Download pdf - Penal

Transcript
  • Esquema penal parte general. Jaimito 2004

    A ANALIZAR EN LOS DIFERENTES DELITOS Definicin Regulacin (Libro II, Ttulo ...., arts ....) Novedad CP95 Bien jurdico protegido Todo valor de la vida humana protegido por el derecho. Dltos pluriofensivos ( + de 1 B.J.) Sujetos: Activo - dltos comunes ( cq persona)

    - dltos especiales (se le exigen det cualidades indispensables para serlo): _ propio (padre) _impropio (funcionario p) - dltos de propia mano

    Pasivo - del dlto (aquel cuyos B resultan lesionados por el dlto) - de la accin (aquel sb el q recae la accin punible)

    Objeto material Sobre quien recae el contenido de injusto Justificacin: Eximentes

    - Completas 19-20 y 101-103CP - Miedo insuperable

    - Estado de necesidad justificante (sacrificio de un B de menor categora) - Legtima defensa: agresin ilegtima, necesidad racional del medio y falta de provocacin suficiente - En cumplimiento de 1 deber, oficio o cargo - Menor de edad (Ley del menor) - Enajenacin mental - Anomalas o alteraciones psquicas: psicosis, neurosis, psicopatas, oligofrenias y epilepsia - Transtorno mental transitorio - Intoxicacin plena por el consumo de alcohol o drogas - Alteracin de la percepcin desde la infancia

    - Incompletas 68 y 104 CP

    - Estado de necesidad excusante (sacrificio de un B de = categora) Elemento subjetivo Supuestos q precisan 1 referencia psquica:

    - Dltos de intencin (nimo de lucro) - Dltos de tendencia interna trascendente (abusos sexuales) - Dltos de expresin (falso testimonio)

    Resultado = Contenido de injusto (determinado por la medida en que se viola el objeto de proteccin de la norma):

    - Lesin efectiva - de simple actividad - de rdo - concreto - abstracto

  • Esquema penal parte general. Jaimito 2004

    - Puesta en peligro - Peligro concreto - Peligro abstracto

    Culpabilidad Dolo - directo - de 1 grado (fin= h criminal)

    - de 2 grado ( sujeto acepta consecuencia final) - eventual (asume el rdo como probable, sino =imprudencia) Imprudencia (infraccin del deber de cuidado)

    - Grave - Leve - Formas agravadas - Por vehculo a motor

    - Impericia o negligencia profesional Error - Irrelevante -Relevante - Inverso (creencia de q se dan los ctres de dlto cd en R no es as):irrelevante - Directo (desconocimt concurrencia ctres de dlto) :

    - por efectos - inesencial (afecta a factores irrelevantes del tipo y no va a causar ning efecto):irrelevante

    - esencial (afecta a los elementos esenciales del dlto y el sujt lo desconoce):invencible

    - por contenido - impropio (afecta a la ejecucin del dlto, provoca una discordancia entre el h querido y el producido)

    - propio (afecta al proceso de formacin de la voluntad) 14CP: - de derecho (sb un h const de infraccin/ tipo)

    invencible (superarlo requiere un esfuerzo de conciencia no exigible al sujeto): impune

    vencible (se hubiera podido superar con un esfuerzo de conciencia exigible al sujeto): imprudente

    - de hecho (sb la ilicitud del h /prohibicin) - invencible: impune - vencible: atenuacin P en 1 o 2grados - Directo (desconoce q est realz dlto)

    - Indirecto (sabe cometer dlto pero cree tener justificacin)

    Caso fortuito Comprende los supuestos donde no interviene la voluntad del hombre Conducta tpica Manifestacin externa de la voluntad a travs de un h positivo (accin) o negativo (omisin) Tipo: - Accin Tipo bsico Tipo privilegiado Tipo cualificado (agravado) Modalidad imprudente

    - Omisin - Comisin por omisin 11CP

  • Esquema penal parte general. Jaimito 2004

    Circunstancias modificativas de la responsabilidad: art 66 CP Atenuantes 21 CP 1. Las causas expresadas en el captulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2. La de actuar el culpable a causa de su grave adiccin a las sustancias mencionadas en el nmero 2. del artculo anterior. 3. La de obrar por causas o estmulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecacin u otro estado pasional de entidad semejante. 4. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra l, a confesar la infraccin a las autoridades. 5. La de haber procedido el culpable a reparar el dao ocasionado a la vctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebracin del acto del juicio oral. 6. Cualquier otra circunstancia de anloga significacin que las anteriores Agravantes 22 CP 1. Ejecutar el hecho con alevosa. 2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminacin referente a la ideologa, religin o creencias de la vctima, la etnia, raza o nacin a la que pertenezca, su sexo u orientacin sexual, o la enfermedad o minusvala que padezca. 5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la vctima, causando a sta padecimientos innecesarios para la ejecucin del delito. 6. Obrar con abuso de confianza. 7. Prevalerse del carcter pblico que tenga el culpable. 8. Ser reincidente. Mixtas 23 CP (mixta de parentesco) Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad segn la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cnyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por anloga relacin de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopcin o afinidad en los mismos grados del ofensor

  • Esquema penal parte general. Jaimito 2004

    Iter criminis (Formas de aparicin): Actos preparatorios Llevar a cabo 1 actividad externa dirigida a facilitar su realizacin:

    - Conspiracin 17 CP (dos o ms personas se conciertan para la ejecucin de un delito y resuelven ejecutarlo)

    - Proposicin 17.2 CP (el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo)

    - Provocacin 18 CP (directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusin o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetracin de un delito)

    Consumacin Se realiza la totalidad de los elementos del tipo de injusto de q se trate Formas imperfectas No se produce el rdo tpico

    - Tentativa 16 CP - Acabada = arrepentimiento espontneo - Inacabada = desistimiento - Tentativa cualificada (ya ha alcanzado el estadio de la consumacin = no

    impunidad) - Tentativa imposible y dlto putativo (impunes) y tentativa irreal (no hay

    exteorizacin) Autora y Participacin Autora 27-28 CP

    - Inmediata ( realz el tipo por si mismo) - Mediata ( se sirve de otra persona) - Co-autora (realz conjunta del tipo de injusto)

    Participacin (la contribucin el h ajeno) - Induccin - Cooperacin - Necesarios 28 CP (El sujt pone 1 conc q sumprimida mentalmt

    no producira el rdo) - No necesarios 29 CP

    - Cooperacin omisiva Concursos

    - Dlto continuado 74.1 CP el que, en ejecucin de un plan preconcebido o aprovechando idntica ocasin, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza

    - Concurso de normas 8 CP Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o

    ms preceptos de este Cdigo, y no comprendidos en los artculos 73 a 77 - Concurso de dltos - Concurso real 76 y 78 CP los hechos, por su conexin,

    pudieran haberse enjuiciado en uno solo. Sb varaias persas ( muerte+ allanamiento de morada) - Concurso ideal 77 CP un solo hecho constituya dos o ms infracciones,

    - Concurso medial 77 CP o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.

    Consecuencias jurdicas Penas accesorias q puede dictar el Tribunal Penalidad