PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 12 de septiembre de 2018
6a. época
5631
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Fe de Erratas al índice del Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5630, Sumario, de fecha 05 de
septiembre de 2018; por medio del cual se publicó
el DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS
OCHO.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Fe de Erratas al Programa Estatal de Desarrollo
del Transporte, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5601, del 23 de mayo
de 2018.
………………………………Pág. 3
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Extracto y Puntos Resolutivos de la Resolución de
fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho,
dictada dentro del Procedimiento Administrativo de
recisión del contrato de obra pública identificado
con el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-
006/2016, denominada “Construcción de Carretera
en el municipio de Cuautla” a ejecutarse en el
municipio de Cuautla, en el estado de Morelos,
adjudicado a la Empresa Edificación y Desarrollo
Inmobiliario Coyer , S.A. de C.V.
………………………………Pág. 8
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SE/AC-524/8-VIII-2018.- Por el que se
aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto que
reforma el artículo 111 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 22
Acuerdo SE/AC-525/8-VIII-2018.- Por el que se
aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto por
el que se adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia
de derechos humanos.
………………………………Pág. 26
Acuerdo SE/AC-526/8-VIII-2018.- Por el que se
declara improcedente el dictamen con Proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 23-D a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
………………………………Pág. 39
Acuerdo SE/AC-527/8-VIII-2018.- Por el que se
declara improcedente el dictamen con Proyecto de
decreto por el que se reforma el segundo párrafo
del artículo 23-A, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 44
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Acuerdo SE/AC-528/8-VIII-2018.- Por el que se
declara improcedente Proyecto de Decreto por el
que se reforma el artículo 147 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 54
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Acuerdo SM/381/26-07-18, por el que se concede
pensión por Viudez, al C. Armando Rasgado
Córdova, cónyuge supérstite de Ma. Teresa
Graciela Escobar Gama.
………………………………Pág. 64
Acuerdo SM/382/26-07-18, por el que se concede
pensión por Viudez, a C. Elvia Margarita Trujillo
Pérez, cónyuge supérstite de Ángel Fonseca
Cervantes.
………………………………Pág. 67
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Fe de Erratas al Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública del municipio de Temixco,
Morelos, y de las Modificaciones y Adiciones al
Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de
Temixco, Morelos, publicadas en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Número 5618, Segunda
Sección, de fecha primero de agosto del año dos
mil dieciocho.
………………………………Pág. 70
Fe de Erratas al Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública del municipio de Temixco,
Morelos, y de las Modificaciones y Adiciones al
Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de
Temixco, Morelos, publicadas en el Índice del
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5618,
Segunda Sección, de fecha primero de agosto del
año dos mil dieciocho
………………………………Pág. 72
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLAYACAPAN
Reglamento Interno de la Dirección de Fomento
Artesanal.
………………………………Pág. 73
Reglamento Interno Dirección de Asuntos
Indígenas.
………………………………Pág. 77
Reglamento Interno de Turismo del municipio de
Tlayacapan, Morelos.
………………………………Pág. 81
Reglamento Interno del Área de Servicios Públicos
del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan,
Morelos.
………………………………Pág. 87
Reglamento Interno Dirección de Deportes.
………………………………Pág. 91
Reglamento Interno Dirección de Desarrollo
Económico.
………………………………Pág. 94
Reglamento Interior de la Dirección de Educación
del Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos.
………………………………Pág. 98
Reglamento de la Dirección de la Instancia de la
Mujer de Tlayacapan, Morelos.
………………………………Pág. 102
Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos.
………………………………Pág. 108
Reglamento de Protección Civil del Ayuntamiento
de Tlayacapan, Morelos.
………………………………Pág. 114
Reglamento para el uso de la Casa de la Cultura
“La Cerería” de Tlayacapan, Morelos.
………………………………Pág. 132
Reglamento Interno de la Oficina de Sindicatura
Municipal de Tlayacapan, Morelos.
………………………………Pág. 136
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.- Secretaría de Gobierno.
FE DE ERRATAS
Fe de Erratas al índice del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5630, sumario, de fecha 05
de septiembre de 2018; por medio del cual se publicó
el DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS
OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación
al ciudadano Juan Oscar Salazar, en el que, por un
error mecanográfico, en la página 2, columna
izquierda
Dice:
DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS
OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación
al ciudadano Juan Oscar Salazar.
………………………………Pág. 51
Debe decir:
DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS
OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación
al ciudadano Juan Oscar Salazar Goroztieta.
………………………………Pág. 51
ATENTAMENTE
LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
RÚBRICA.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Movilidad y Transporte.
Cuernavaca, Mor., 10 de septiembre de 2018.
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 7, 8, 10, 11 fracción XII, 13 fracción VI, 14, 32,
fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 7 y 8, fracciones I, III,
IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte; me permito enviarle para su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente FE DE ERRATAS, respecto del Programa Estatal de Desarrollo del
Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se
asentó lo siguiente:
En la página 44 dice:
4.2.1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema integrado de transporte.
4.2.1. Modernizar la legislación en materia del transporte en el estado de Morelos.
4.2.2. Abatimiento de la corrupción……………………………………………………….
4.2.3. Actualización de los controles para el servicio del transporte………………….
Debe decir:
4.2.1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema de transporte público.
4.2.2. Modernizar la legislación en materia del transporte en el estado de Morelos.
4.2.3. Abatimiento de la corrupción………………………………………………………
4.2.4. Actualización de los controles para el servicio del transporte…………………
En la página 48 dice:
ARTÍCULO 6. La prestación del Servicio de Transporte Público corresponde originariamente al Estado, quien
podrá prestarlo directamente o concesionarlo, mediante concurso público, a personas físicas o morales, de
conformidad con lo establecido por la presente Ley.
Debe decir:
Artículo 6. La prestación del Servicio de Transporte Público corresponde originariamente al Estado, quien podrá
prestarlo directamente o concesionarlo, mediante concurso público, a personas jurídicas individuales o colectivas, de
conformidad y con las excepciones establecidas por la presente Ley.
En la página 48 dice:
ARTÍCULO *38 Bis. Corresponde a la Secretaría la planeación del desarrollo de la movilidad y el transporte,
atendiendo a políticas y proyectos sustentables que produzcan la mayor satisfacción de los usuarios y la minimización
de las externalidades negativas, considerando un Sistema que atienda, de manera integral y masiva, los
desplazamientos de las personas.
Debe decir:
Artículo 38 Bis. Corresponde a la Secretaría la planeación del desarrollo de la movilidad y el transporte,
atendiendo a políticas públicas, proyectos sustentables y sostenibles, que produzcan la mayor satisfacción y atención
de los usuarios, para lo cual otorgará a los concesionarios y permisionarios las mejores condiciones para brindar el
mejor servicio posible a la ciudadanía.
Se entenderá como Sistema de Transporte Público a la conceptualización del artículo 54 de esta Ley, con la
finalidad de trasladar al mayor número de usuarios en tiempos cortos y largos trayectos, con visión conurbada, cuyas
características en la prestación del servicio sean la seguridad, la comodidad y la confiabilidad, utilizando vehículos
adecuados que utilicen combustibles extraídos de las fuentes renovables o que preferentemente sean amigables y
sustentables con el medio ambiente.
La Secretaría de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Morelos, deberá homologar los años de
vida útil de los vehículos con la normativa federal, pero tomando en cuenta las características físicas-geográficas-
terrestres y de urbanidad propias para el Estado de Morelos; para lo cual, en su caso, se procurará fomentar e
incentivar recursos para la renovación o adquisición de unidades nuevas.
En la página 48 dice:
ARTÍCULO *38 Ter. El Sistema Integrado de Transporte Masivo fungirá como medio de coordinación de la
Secretaría con las autoridades y dependencias federales, con la inclusión de los sectores social y privado, que
coadyuven a desarrollar un servicio accesible a la mayoría de la población, que tenga como objetivos:
Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
I. Gestionar proyectos de infraestructura de transporte masivo con alta rentabilidad social, en sus diversas
modalidades, que permitan acciones de cofinanciamiento con las autoridades locales, propiciando la participación de
la inversión privada, y
II. Promover el fortalecimiento institucional de las autoridades locales en materia de planeación, regulación y
administración de sistemas integrados de transporte público urbano, conurbado, metropolitano y suburbano.
Debe decir:
Artículo 38 Ter. La Secretaría fungirá como medio de coordinación entre el Sistema de Transporte Público con
las autoridades y dependencias de los tres órdenes y niveles de gobierno para lograr los fines a que se refiere el
artículo que antecede; para lo cual de manera enunciativa más no limitativa cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Gestionar proyectos de infraestructura de transporte con alta rentabilidad social, en sus diversas
modalidades, que permitan acceder a créditos de instituciones financieras o comerciales, de desarrollo, fiduciarias o
inversión privada;
II. Promover el fortalecimiento institucional de las autoridades locales en materia de planeación, regulación y
administración del Sistema de Transporte Público;
III. Promover la creación de fideicomisos del ramo del transporte, de carácter o con recursos cuyo origen sea
privado, cuya regulación y funcionamiento estará sujeto a la normativa de la materia, con el fin de que se generen
beneficios para los concesionarios, permisionarios y cualquier otra persona relacionada con el Sistema del Transporte
Público, según el fin que se determine en la creación del propio fideicomiso, y
IV. Las demás que determine la normativa aplicable.
En la página 48 dice:
ARTÍCULO *38 Quater. El Sistema Integrado de Transporte Masivo se establecerá mediante los siguientes
elementos mínimos:
I. Infraestructura y equipamiento de transporte masivo, y
II. Unidades vehiculares especializadas.
Debe decir:
Artículo 38 Quater. El Sistema de Transporte Público considerará los siguientes elementos mínimos:
I. Las bases, paradas, terminales y los servicios auxiliares del transporte o cualquier infraestructura que se
requiera, y
II. Las unidades vehiculares adecuadas que utilicen preferentemente combustibles extraídos de las fuentes
renovables, que sean amigables y sustentables con el medio ambiente para tener bajas emisiones contaminantes
atmosféricas.
Para estos efectos se entiende que son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un
aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía
eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía
de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los
residuos o biocombustibles. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes
renovables en otras formas de energía.
Adicionalmente, podrá contarse con otros elementos, tales como el sistema de telemetría y los mecanismos de
pago o prepago de los servicios; lo anterior en los términos que al efecto señale el Reglamento.
En la página 52 dice:
4.2.1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema integrado de transporte.
Debe decir:
4.2.1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema de transporte público.
En la página 53 dice:
1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante
el diseño de un sistema integrado de transporte.
Contribuye al cumplimiento de la estrategia 4.11.1 del eje
4 del PED
Debe decir:
1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante
el diseño de un sistema de transporte público.
Contribuye al cumplimiento de la estrategia 4.11.1 del eje
4 del PED
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 5
En la página 53 dice:
Objetivo 1.- Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema integrado de
transporte.
Debe decir:
Objetivo 1.- Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema de transporte
público.
En la página 53 dice:
Proyección Movilidad y
Transporte
Establecer la
relación entre
los proyectos
considerados en
el Sistema
Integrado de
Transporte y el
porcentaje de
ellos que se han
desarrollado
Nro. De proyectos
en proceso/nro. De
proyectos
identificados en los
Sistemas
Integrales de
Transporte*100
Porcentaje
proyectos en
proceso
Anual 100% 1 100%
Debe decir:
Proyección Movilidad y
Transporte
Establecer la
relación entre
los proyectos
considerados en
el Sistema de
Transporte
Público y el
porcentaje de
ellos que se han
desarrollado
Nro. de proyectos
en proceso/nro. de
proyectos
identificados en los
Sistemas de
Transporte*100
Porcentaje
proyectos en
proceso
Anual 100% 1 100%
En la página 55 dice:
Objetivo sectorial 1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema integrado de
transporte.
Debe decir:
Objetivo sectorial 1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema de
transporte público.
En la página 55 dice:
Impulsar el desarrollo del transporte
público mediante el diseño de un
sistema integrado de transporte.
Realizar y ejecutar estudios y
proyectos para el desarrollo del
transporte.
Realizar procesos de incorporación de
un transporte masivo y moderno que
satisfaga las principales demandas de la
población.
Realizar y ejecutar estudios y
proyectos para el desarrollo del transporte
Crear líneas troncales con red
alimentadora e infraestructura de
paraderos para ascenso y descenso,
tendientes a desestimular el uso del
automóvil.
Reestructurar redes de transporte
público, acorde con la oferta-demanda y la
fluidez vial.
Implementar nuevas modalidades del
servicio de taxi, tales como transporte
exclusivo para mujeres o el turismo.
Implementar programas que permitan
la reducción de vehículos en la circulación
diaria con la consiguiente disminución en la
emisión de gases de efecto invernadero.
Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Debe decir:
Impulsar el desarrollo del transporte
público mediante el diseño de un
sistema de transporte público.
Realizar y ejecutar estudios y
proyectos para el desarrollo del
transporte.
Realizar procesos de incorporación
de un transporte moderno que satisfaga
las principales demandas de la población.
Realizar y ejecutar estudios y
proyectos para el desarrollo del
transporte.
Crear líneas troncales con red
alimentadora e infraestructura de
paraderos para ascenso y descenso,
tendientes a desestimular el uso del
automóvil.
Reestructurar redes de transporte
público, acorde con la oferta-demanda y
la fluidez vial.
Implementar nuevas modalidades del
servicio de taxi, tales como transporte
exclusivo para mujeres o el turismo.
Implementar programas que permitan
la reducción de vehículos en la circulación
diaria con la consiguiente disminución en
la emisión de gases de efecto
invernadero.
En la página 56 dice:
Actualización de los controles para el
servicio del transporte.
Controlar el orden documental y
físico.
Rediseñar la licencia de conducir
para que contenga mayores elementos de
seguridad,
Rediseñar la operatividad,
transparentar y equipar el área de
supervisión,
Realizar acciones afectivas contra el
transporte irregular,
Regularizar las unidades de
transporte público con antecedentes de
operación.
Actualizar el padrón vehicular tanto
público como particular, a través del canje
de placas.
Crear el padrón de operadores del
transporte público.
Realizar capacitación a los
operadores del transporte público cada
año.
Ordenar la identidad cromática de las
unidades del transporte público,
Promover el seguro de daños a
terceros, implementar operativos para
patrullaje normal o específicos y realizar
la solicitud de placas e impresos para
reemplacamiento.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 7
Debe decir:
Actualización de los controles para el
servicio del transporte.
Controlar el orden documental y
físico.
Rediseñar la operatividad,
transparentar y equipar el área de
supervisión.
Realizar acciones afectivas contra el
transporte irregular.
Regularizar las unidades de
transporte público con antecedentes de
operación.
Actualizar el Registro Público Estatal
de Transporte.
Crear el padrón de operadores del
transporte público.
Realizar capacitación a los
operadores del transporte público cada
año.
Ordenar la identidad cromática de las
unidades del transporte público.
Promover el seguro de daños a
terceros, implementar operativos para
patrullaje normal o específicos y realizar
la solicitud de placas e impresos para
reemplacamiento.
Publicación que resulta procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 y 21, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, 5, fracciones VIII y IX, 6, 8, 22 y 25 del Reglamento del Periódico
Oficial para el Estado de Morelos, y el artículo 120, último párrafo, de la Ley General de Hacienda del Estado de
Morelos, y además prioritarias para el buen despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Estatal.
Dicho documento se remite en versión electrónica a las siguientes direcciones de correos electrónicos:
[email protected] y [email protected], en términos de lo dispuesto en el artículo 16 del
Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos.
Sin más por el momento, quedo de usted reiterándole mi respeto y consideración distinguidas.
ATENTAMENTE
JOSÉ ASCENCIÓN MONTER SANJUAN
SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
RÚBRICA.
Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.- Secretaría de Obras Públicas.
CUERNAVACA, MORELOS A LOS VEINTIDÓS
DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTOS PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EL
PRESENTE ASUNTO RELATIVO A LA RESCISION
ADMNISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA
PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y
TIEMPO DETERMINADO NUMERO SOP-SSESO-
DGLCOP-L.P.F.-006/2016, TRATÁNDOSE DE LA
OBRA PÚBLICA DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA”
A EJECUTARSE EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
EN EL ESTADO DE MORELOS, ADJUDICADO A LA
EMPRESA EDIFICACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER , S.A. DE C.V.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - AL TENOR DE LO SIGUIENTES:- - - -- - -
-- -- - - - - - - - - - - - RESULTANDOS - - - - - - - - - - - - -
1.- Mediante oficio número
SSIO/DGCyP/755/2017, de fecha 08 de noviembre del
año 2017, suscrito por el ING. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ, Director General de Caminos y
Puentes, dirigido a el Licenciado Hernán Ponce
Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en
Materia de Obra Pública, mediante el cual solicita el
inicio del procedimiento administrativo de rescisión del
contrato número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-
006/2016, TRATÁNDOSE DE LA OBRA PÚBLICA
DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA
EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el
municipio de Cuautla, en el estado de Morelos”,
anexando copia de las siguientes documentales:
Contrato de Obra Pública
Oficio número SSIO/DGCyP/548/2017, de
fecha de fecha 31 de agosto de 2017, por el cual se le
hace de conocimiento a la contratista que el retraso de
la obra y la aplicación de penas convencionales.
Con dichos documentos adujo los hechos en el
cual considera la procedencia de la rescisión del
contrato mediante el procedimiento administrativo
correspondiente, mismos que aquí se dan por
íntegramente reproducidos como si a la letra se
insertasen en obvio de repeticiones innecesarias;
documentales que forman parte del análisis y
procedencia del procedimiento de rescisión
administrativa del Contrato de Obra Pública a Base de
Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-
SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, TRATÁNDOSE
DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA
“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL
MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el
municipio de Cuautla, en el estado de Morelos.
2.- Constancia de fecha trece de noviembre del
año dos mil diecisiete, mediante la cual el licenciado
Hernán Ponce Santiago, Titular de la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Obras Públicas
del Poder Ejecutivo Estatal, da cuenta a la Arquitecta
Patricia Izquierdo Medina, Secretaria de Obras
Públicas del Poder Ejecutivo del estado de Morelos,
del oficio SSIO/DGCyP/755/2017, de fecha 08 de
noviembre del año 2017, suscrito por el ING. JOSÉ
LUIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Director General de
Caminos y Puentes, así como los anexos que lo
acompañan.
3.- Acuerdo del Auto Inicial, de fecha trece de
noviembre del año dos mil diecisiete, mediante el cual
la Arquitecta Patricia Izquierdo Medina, Secretaria de
Obras Públicas, asistida por el licenciado Hernán
Ponce Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos en Materia de Obra Pública de la Secretaria
de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Estatal,
acuerda dar inicio al Procedimiento de Rescisión
Administrativa del contrato de obra pública a Base de
Precios Unitarios y Tiempo determinado identificado
en el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016,
TRATÁNDOSE DE LA OBRA PÚBLICA
DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA
EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el
municipio de Cuautla, en el estado de Morelos.
4.- Acta jurídico-administrativa para dejar
asentada la situación física y toma de posesión de la
obra pública “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN
EL MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el
municipio de Cuautla, en el estado de Morelos
amparada bajo el contrato de obra pública a base de
precios Unitarios y tiempo determinado identificado en
el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, de
fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete.
5.- Testimonio Notarial de fecha primero de
diciembre de dos mil diecisiete, pasada ante la fe del
Lic. José Carlos de la Sierra Baker, Notario Público
Número 2, de la Sexta Demarcación Notarial del
Estado, en la cual se da la verificación de hechos de la
obra pública “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN
EL MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el
municipio de Cuautla, en el estado de Morelos
amparada bajo el contrato de obra pública a base de
precios Unitarios y tiempo determinado identificado en
el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016.
6.- Comparecencia de fecha veinte de diciembre
de dos mil diecisiete, del C. Raúl Alejandro Coss
Michaus, en representación de la empresa
EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO
COYER, S.A. DE C.V., en su calidad de Administrador
Único, por el cual por su conducto se hace de su
conocimiento y se le notifica el emplazamiento al
procedimiento administrativo de rescisión
administrativa de contrato de obra pública a base de
precios Unitarios y tiempo determinado identificado en
el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 9
7.- Acuerdo de fecha veintidós de enero de dos
mil dieciocho, signado por el licenciado Hernán Ponce
Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en
materia de Obra Pública, mediante el cual se hace
constar que el plazo de quince días concedido por ley
a la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., a través de
quien legalmente represente sus derechos, dictada en
dentro del procedimiento SOP-DGAJ-UAJ-DANC-R.A.-
004/2017, inició el día veintiuno de diciembre de dos
mil diecisiete y feneció el día doce de enero del año
dos mil dieciocho, sin tomar en cuenta los días 23
(veintitrés), 24 (veinticuatro), 30 (treinta) y 31 (treinta y
uno) del mes de diciembre del dos mil diecisiete, 6
(seis) y 7 (siete) de enero del dos mil dieciocho, en
razón de ser sábados y domingos, y los días 25
(veinticinco) de diciembre de dos mil diecisiete y 1
(uno) de enero del dos mil dieciocho, por ser
considerados días no hábiles, mediante el cual se
certifica que en los libros de gobierno de la oficina de
la Secretaría de Obras Públicas no se encuentra
registrado ningún documento consistente en la
contestación del presente procedimiento por la
empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., al
emplazamiento realizado mediante comparecencia de
fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y se
ACUERDA; se hace efectivo el apercibimiento
realizado y se le tiene a la empresa por perdido su
derecho para formular contestación al emplazamiento
hecho, teniéndole por ciertos los hechos que se le
atribuyen, quedando sujeta a lo que aquí se resuelva,
así también y al no haber señalado domicilio dentro de
la ciudad de Cuernavaca, Morelos, se hace efectivo el
apercibimiento decretado y las notificaciones
subsecuentes aún las de carácter personal se le
notificarán mediante las listas, que se publicarán en
las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas del
Poder Ejecutivo, surtiendo todos sus efectos legales y
administrativos a que haya lugar, ahora bien al no
existir impedimento procedimental alguno, para la
continuación del presente procedimiento administrativo
de rescisión de contrato de obra pública, se apertura
por un término de cinco días hábiles para el
ofrecimiento de pruebas que a su derecho convenga a
cargo de la personal moral EDIFICACIÓN Y
DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V.,
notifíquese a la antes mencionada por medio de listas,
apercibida que en caso de no ofrecer prueba alguna
se le tendrá por perdido su derecho, de igual forma se
señalan las 11:00 Horas del día 15 de febrero del 2018
para que tengan verificativo la audiencia de pruebas y
alegatos, apercibiéndole de que en el caso de no
comparecer a la audiencia señalada esta se llevará a
cabo, sin que su incomparecencia sea motivo de
nulidad, iniciando con el desahogo de las pruebas que
se encuentran debidamente preparadas.
8.- Audiencia de Ley de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, desahogada por el licenciado Hernán Ponce Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, mediante el cual hace constar que la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., no comparece persona alguna que legalmente la represente en las oficinas que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicos en Materia de Obra Pública, en la audiencia de pruebas y alegatos señalada para el día y hora señalados en el acuerdo de fecha 22 de enero de dos mil dieciocho, visto el apercibimiento decretado mediante el auto ya referido, es de hacerse efectivo el mismo, declarándose es este acto la apertura de la audiencia de pruebas y alegatos, visto las constancias que obran en el expediente, y previa búsqueda de escrito que se hubieren presentado con motivo de ofrecimiento de pruebas, por parte de la personal moral EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V.,. a través de persona que legalmente la represente, se tiene que no existe promoción o escrito de la misma, acto seguido se procede a desahogar las pruebas, siendo las documentales que obra e integran el expediente de la obra pública objeto del presente asunto, al ser pruebas que no requieren de una preparación especial, se desahogan por su propia y especial naturaleza en términos de los artículos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materias, por lo que no habiendo más pruebas a desahogar se declara cerrada la etapa de pruebas y es de turnarse el presente asunto a la etapa de alegados, otorgándole a la contratista un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación para formular los alegatos que a su derecho corresponda, apercibido de que transcurrido el plazo, se formulen o no los alegatos, se citará para oír resolución definitiva, misma que se emitirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su citación, notifíquese el presente asunto por listas en razón de no tener señalado domicilio para notificar a la empresa de acuerdo a las constancias que obran en el procedimiento administrativo.
9.- Por acuerdo de fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, se desprende de la certificación realizada, se declara cerrada la etapa de alegatos, derivado de la búsqueda realizada a la correspondencia que se recibe en la oficina de la Secretaria de Obras Públicas y de la Unidad de Asuntos Jurídicos en Materia de Obra Pública, no se tiene registro de haber recibido escrito alguno en el que la persona moral EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., a través de quien sus derechos represente, en el cual formulará los alegatos que a su derecho conviniera, y al no haber diligencia pendiente por desahogar, ni impedimento legal para continuar con el desahogo del presente asunto, se procede a emitir la resolución que conforme a derecho proceda, en tal razón es de remitirse las constancias que integran el expediente en que se actúa a la Titular de la Secretaría de Obras Públicas, para que emita dicha resolución, citándose a las partes para oír la misma dentro de los quince días siguientes.
Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Que en el mismo acuerdo, se ordenó turnar el
expediente para resolver en definitiva el presente
procedimiento administrativo, lo que en la especie
ocurre, y por lo tanto se procede al estudio del
presente bajo los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - - - - - - - - -
I. Que es menester en un principio fijar la
competencia de esta autoridad, lo anterior de acuerdo
al artículo 16, 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el que obliga a toda
autoridad a fundar y motivar los actos de molestia que
dicte, para lo cual deberá precisar, entre otros
elementos de validez, su competencia por razón de
materia, grado o territorio, a fin de que los gobernados
tengan conocimiento pleno de que fue facultada para
emitir el acto, como parte de la seguridad jurídica que
debe imperar en su actuación, siendo está
fundamentada en lo dispuesto por los artículos 74, 76
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos; 1, 2, 5, 8, 11 fracción XIII, 13 fracción VI,
XI, XIX y XXII, 14, 33 fracciones I, III, VI, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, 1 fracción VI, 2 fracción VI, VIII Y XII, 3, 6,
10, 13, 61, 62 fracción II y IV de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1,
2 fracción XVII y XXI, 3, 4, 154, 155, 157 fracciones I,
II, III y XII, del Reglamento de la Ley de Obras Pública
y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 1,
2, 4 fracción IX, 5, 8, 9 fracción 3, fracción XI, 10
fracción XXXV, 18, 19, 21, fracciones XIII, XXII y
XXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaria de
Obras Públicas, quedando así fijada la competencia
de esta autoridad para resolver el presente asunto.
II. Que también es necesario analizar la
personalidad de las partes, como lo establece el
artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, en el presente tratándose de la persona moral
EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO
COYER, S.A. DE C.V., Y/O QUIEN LEGALMENTE
REPRESENTE SUS DERECHOS, así tenemos que de
acuerdo al contrato de obra pública a base de precios
unitarios y tiempo determinada SOP-SSESO-
DGLCOP-L.P.F.006/2016, de fecha veintinueve de
agosto de dos mil dieciséis, relativo a la obra pública
“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL
MUNICIPIO DE CUAUTLA” con un monto de inversión
total de $14´345,238.99 (CATORCE MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 99/100
M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado, y que
es base de la acción del presente procedimiento
administrativo, se encuentran debidamente acreditada
la personalidad para comparecer, así como de
sujetarse a lo que aquí se resuelva.
Ahora bien, acorde con la sistemática
establecida en la Ley de la Materia, se procede a
examinar la legitimación de las partes; análisis que es
obligación de esta autoridad y facultad que se otorga
para estudiarla de oficio, tal y como lo ordena la
Jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito,
publicada en la página 1000, Tomo XIV, Julio de 2001,
del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, cuyo texto y rubro indican:
“LEGITIMACIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.
La legitimación de las partes constituye un
presupuesto procesal que puede estudiarse de oficio
en cualquier fase del juicio, pues para que se pueda
pronunciar sentencia en favor del actor, debe existir
legitimación ad causam sobre el derecho sustancial,
es decir, que se tenga la titularidad del derecho
controvertido, a fin de que exista una verdadera
relación procesal entre los interesados”.
En ese sentido, se entiende como legitimación
procesal activa, la potestad legal para acudir al órgano
jurisdiccional con la petición de que se inicie la
tramitación del juicio o de una instancia,
conociéndosele con el nombre de legitimación ad
procesum, y por cuanto a la legitimación pasiva, se
entiende como la persona obligada por la ley para
satisfacerlo; esa relación jurídica sustancial, como una
de las condiciones para acoger la acción, en principio
corresponde en este momento a esta autoridad de
acreditarla demostrando su calidad de titular del
derecho y la calidad de obligado del contratista,
situación legal que se encuentra debidamente
acreditada con el contrato de obra pública a base de
precios unitarios y tiempo determinada SOP-SSESO-
DGLCOP-L.P.F.006/2016, de fecha veintiséis de
diciembre del año dos mil trece, relativo a la obra
“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL
MUNICIPIO DE CUAUTLA” con un monto de inversión
total de $14´345,238.99 (CATORCE MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 99/100
M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado,
celebrado entre el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos, a través de la Secretaria de Obras
Publicas del Poder Ejecutivo del estado de Morelos y
la persona moral EDIFICACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., Robustece lo
anterior, la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
en la página 351, Tomo VII, Enero de 1998, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, que indica:
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 11
“LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.
CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se
entiende la potestad legal para acudir al órgano
jurisdiccional con la petición de que se inicie la
tramitación del juicio o de una instancia. A esta
legitimación se le conoce con el nombre de ad
procesum y se produce cuando el derecho que se
cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por
quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de
la legitimación ad causam que implica tener la
titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La
legitimación en el proceso se produce cuando la
acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene
aptitud para hacer valer el derecho que se
cuestionará, bien porque se ostente como titular de
ese derecho o bien porque cuente con la
representación legal de dicho titular. La legitimación ad
procesum es requisito para la procedencia del juicio,
mientras que la ad causam, lo es para que se
pronuncie sentencia favorable”.
Análisis anterior que se realiza previamente al
estudio del fondo del presente asunto, pues el derecho
a la tutela jurisdiccional establecido por el artículo 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no es ilimitado, sino que está restringido
por diversas condiciones y plazos utilizados para
garantizar la seguridad jurídica. Así, las leyes
procesales determinan cuál es la vía en que debe
intentarse cada acción, por lo cual, la prosecución de
un juicio o en esta caso un procedimiento
administrativo en la forma establecida por aquéllas
tiene el carácter de presupuesto procesal que debe
atenderse previamente a la decisión de fondo, porque
el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto
si el procedimiento, es procedente, pues de no serlo,
esta autoridad estaría impedido para resolver sobre
las acciones planteadas. Por ello, el estudio de la
procedencia del procedimiento administrativo de
rescisión de contrato de obra pública, al ser una
cuestión de orden público, debe analizarse de oficio
porque la ley expresamente ordena el procedimiento
en que deben tramitarse las diversas controversias,
sin permitirse a los particulares adoptar diversas
formas de juicio salvo las excepciones expresamente
señaladas en la ley.
Robustece lo anterior, la Jurisprudencia emitida
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, publicada en la página 576, Tomo XXI,
Abril de 2005, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra
dice:
“PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN
PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE
ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL
FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.
El derecho a la tutela jurisdiccional establecido
por el artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos no es ilimitado, sino que
está restringido por diversas condiciones y plazos
utilizados para garantizar la seguridad jurídica. Así, las
leyes procesales determinan cuál es la vía en que
debe intentarse cada acción, por lo cual, la
prosecución de un juicio en la forma establecida por
aquéllas tiene el carácter de presupuesto procesal que
debe atenderse previamente a la decisión de fondo,
porque el análisis de las acciones sólo puede llevarse
a efecto si el juicio, en la vía escogida por el actor, es
procedente, pues de no serlo, el Juez estaría impedido
para resolver sobre las acciones planteadas. Por ello,
el estudio de la procedencia del juicio, al ser una
cuestión de orden público, debe analizarse de oficio
porque la ley expresamente ordena el procedimiento
en que deben tramitarse las diversas controversias,
sin permitirse a los particulares adoptar diversas
formas de juicio salvo las excepciones expresamente
señaladas en la ley. En consecuencia, aunque exista
un auto que admita la demanda y la vía propuesta por
la parte solicitante, sin que la parte demandada la
hubiere impugnado mediante el recurso
correspondiente o a través de una excepción, ello no
implica que, por el supuesto consentimiento de los
gobernados, la vía establecida por el legislador no
deba tomarse en cuenta. Por tanto, el juzgador
estudiará de oficio dicho presupuesto, porque de otra
manera se vulnerarían las garantías de legalidad y
seguridad jurídica establecidas en el artículo 14
constitucional, de acuerdo con las cuales nadie puede
ser privado de la vida, de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento. Luego entonces, el
juzgador, en aras de garantizar la seguridad jurídica
de las partes en el proceso, debe asegurarse siempre
de que la vía elegida por el solicitante de justicia sea la
procedente, en cualquier momento de la contienda,
incluso en el momento de dictar la sentencia definitiva,
por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio
de la procedencia de la vía, aun cuando las partes no
la hubieran impugnado previamente”.
Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
III. Que una vez que se tiene fijada la
competencia en el presente asunto, y que se tiene
acreditada la relación contractual con la empresa o
persona moral EDIFICACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., corresponde
entrar al estudio de todas y cada una de las
constancias que integran el mismo, así como los
medios de prueba, que obren en el procedimiento
administrativo, para llegar a conocer si la contratista
han incurrido en el incumplimiento al contrato
identificado bajo el número obra pública a base de
precios unitarios y tiempo determinado SOP-SSESO-
DGLCOP-L.P.F.006/2016 de fecha veintinueve de
agosto del año dos mil dieciséis, relativo a la obra
“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL
MUNICIPIO DE CUAUTLA” con un monto de inversión
total de $14´345,238.99 (CATORCE MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 99/100
M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado, del
que ya se dio cuenta en el resultando 1 de la presente
resolución.
IV. Que una vez que la empresa contratista no
compareció al presente procedimiento administrativo
de rescisión del contrato de obra púbica, a defender
sus derechos en virtud de que fue legalmente
emplazado, mediante los medios legales necesarios
para que tuviera este en el pleno conocimiento de su
llamado al presente procedimiento administrativo y con
ello no violentar su garantía de audiencia consagrada
en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, esto
se encuentra debidamente acreditado en la constancia
de la comparecencia de fecha veinte de diciembre de
dos mil diecisiete, y actuaciones del presente
procedimiento, ante ello y previa certificación realizada
y al no existir pronunciamiento o contestación al
procedimiento por parte del contratista y no habiendo
ningún medio de defensa que se pudiera analizar al
respecto, únicamente se valoraran las pruebas
documentales existentes en el procedimiento
administrativo que nos ocupa.
Ahora bien, en seguimiento a lo anterior, se
tiene que para que proceda el presente procedimiento
administrativo de rescisión de contrato por
incumplimiento por causas imputables a la contratista,
esta autoridad se encuentra obligada a probar dos
elementos esenciales:
1.- Que el contratista haya incumplido con sus
obligaciones;
2.- Que él cumplió con sus obligaciones;
Ahora bien entrando al análisis del
incumplimiento del contrato de obra pública por parte
de la empresa EDIFICACION Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., a través de su
Administrador Único este se obligó a ejecutar una obra
pública identificada con número de contrato a base de
precios unitarios y tiempo SOP-SSESO-DGLCOP-
L.P.F.006/2016, de fecha veintinueve de agosto del
año dos mil dieciséis, relativo a la obra
“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL
MUNICIPIO DE CUAUTLA”; en ese sentido, y para el
efecto del estudio de los anteriores requisitos de la
rescisión administrativa, resulta conveniente citar las
cláusulas que pactaron las partes en el contrato base
de la acción, teniendo que son del tenor literal
siguiente:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "LA
SECRETARIA" encomienda a "EL CONTRATISTA" la
realización de una obra consistente en:
“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL
MUNICIPIO DE CUAUTLA”, a ejecutarse en el
Municipio de Cuautla, en el Estado de Morelos; y que
se obliga en este acto a iniciarla y concluirla, de
conformidad con las disposiciones legales, normas
técnicas y anexos señalados en la declaración II.7 de
declaraciones de “EL CONTRATISTA”, así como las
normas de construcción vigentes en el lugar donde
deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen
por reproducidos como parte integrante de esta
cláusula.
La convocatoria número 008, relativa a la
Licitación Pública Nacional número SOP-SSESO-
DGLCOP-L.P.F.-006/2016, publicada en el Diario
Oficial de la Federación, y con número de
procedimiento en Compranet 5.0 LO-917006999-E65-
2016, ambas de fecha dos de agosto del año dos mil
dieciséis, por lo cual el presente contrato, sus anexos
y la bitácora de los trabajos, son los instrumentos que
vinculan a “LA SECRETARÍA” y a “EL
CONTRATISTA” en sus derechos y obligaciones.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- "EL
CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos
objeto del presente contrato, en un plazo de 150
(CIENTO CINCUENTA) días naturales, e iniciarlos a
partir de la fecha de suscripción del presente contrato,
o en su caso a partir de la fecha de la recepción del
anticipo, de conformidad con el programa de trabajo
aprobado.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 13
QUINTA.- ANTICIPOS.- No se otorgará anticipo
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA”,
constituye y presenta a favor del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado de Morelos, en la fecha y lugar
establecidos en la convocatoria las garantías del
cumplimiento de este contrato, por el 10% diez por
ciento del importe total del mismo respecto del importe
total contratado; mediante póliza de fianza otorgada
por ACE Fianzas Monterrey, S.A. Institución mexicana
legalmente autorizada; dichas pólizas de fianza se
identifica con el número 1732528, por un importe de
$1’434,523.89 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS
PESOS 89/100 M.N.) de fecha veintinueve de agosto
del año dos mil dieciséis.
Concluido los trabajos “EL CONTRATISTA”
quedará obligado a responder de los defectos que
resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de
cualquier otra responsabilidad en que hubiere
incurrido, garantizando para tal efecto, durante un
plazo de doce meses por el cumplimiento de las
obligaciones, por lo que previamente a la recepción de
los trabajos; “EL CONTRATISTA” deberá constituir
fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del
monto total ejercido de los trabajos; presentar una
carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5%
(cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos
especialmente constituidos para ello.
En el supuesto de que “LA SECRETARÍA”
detecto que las garantías que hayan sido presentadas
por “EL CONTRATISTA” sean apócrifas, la entidad
dará aviso a las autoridades competentes y a la
institución afianzadora que supuestamente la hubiere
emitido, ateniéndose “EL CONTRATISTA” a las
consecuencias legales que pueden derivar por la
entrega del citado documento apócrifo.
NOVENA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.-
“EL CONTRATISTA” terminará la totalidad del trabajo
de forma que quede listo en todo sentido, a efecto de
que “LA SECRETARÍA” proceda a la recepción de los
mismos.
“EL CONTRATISTA” notificará a “LA
SECRETARÍA” a través de la bitácora o por oficio, la
conclusión de los trabajos que les fueron
encomendados, para lo cual anexará los documentos
que lo soporten e incluirá una relación de las
estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y
créditos a favor o en contra. “LA SECRETARÍA”
verificará que los trabajos estén debidamente
terminados, dentro del plazo de diez días naturales
siguientes a la comunicación de "EL CONTRATISTA".
En el acto de entrega física de los trabajos, “EL
CONTRATISTA” exhibirá la garantía relativa a los
vicios ocultos prevista en el artículo 66 de la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Si durante la verificación de los trabajos “LA
SECRETARÍA” encuentra deficiencias en la
terminación de los mismos, solicitará a “EL
CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstos
se corrijan conforme a las condiciones requeridas en
el contrato.
Una vez que se haya constatado la terminación
de los trabajos en los términos del párrafo anterior, “LA
SECRETARÍA” dentro del plazo de 15 (quince) días
naturales procederá a su recepción física mediante el
levantamiento del acta correspondiente, la cual deberá
contar con los requisitos que establece el artículo 166
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, quedando los trabajos recibidos a
partir de dicho acto, bajo su responsabilidad.
“LA SECRETARÍA” podrá efectuar recepciones
parciales de los trabajos cuando a su juicio existieren
trabajos terminados y sus partes sean identificables y
susceptibles de utilizarse y conservarse, debiéndose
levantar el acta circunstanciada correspondiente.
La recepción de los trabajos ya sea total o
parcial, se realizará conforme a lo señalado en los
lineamientos y requisitos que para tal efecto establece
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, el reglamento aplicable, así como
bajo las modalidades que la misma Ley prevé,
reservándose “LA SECRETARÍA” el derecho de
reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.
Recibidos físicamente los trabajos “LA
SECRETARÍA” comunicará a “EL CONTRATISTA” por
escrito la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo
la conciliación y elaboración del finiquito de las obras,
fecha que deberá quedar comprendida dentro de un
plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la
fecha de la recepción física de los mismos, en el que
se harán constar los créditos a favor y en contra que
resulten para cada una de las partes, describiendo el
concepto general que le dio origen y el saldo
resultante. El plazo para elaborar el finiquito no podrá
exceder 60 días naturales contados a partir de la
recepción física de los trabajos.
De existir desacuerdo entre las partes respecto
al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA”, no acuda con
“LA SECRETARÍA” para su elaboración dentro del
plazo señalado en el párrafo anterior “LA
SECRETARÍA” procederá a elaborarlo, debiendo
comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro
de un plazo de diez días naturales, contados a partir
de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho
finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo
de quince días naturales para alegar lo que a su
derecho corresponda, si transcurrido este plazo no
realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Determinado el salto total, “LA SECRETARÍA”
pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago
correspondiente, mediante su ofrecimiento o la
consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro
de los importes resultantes; debiendo, en forma
simultánea, levantar el acta administrativa que dé por
extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por
ambas partes en el contrato.
DÉCIMA.- REPRESENTANTE DE "EL
CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" se obliga a
designar anticipadamente a la iniciación de los
trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un
representante permanente, que fungirá en calidad de
superintendente de construcción, quien deberá cumplir
con el perfil profesional establecido en su propuesta, y
tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones
en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
“LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de su
aceptación, lo cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
El representante autorizado deberá estar
presente o representado en el sitio de los trabajos en
todo momento cuando haya trabajos en ejecución. “LA
SECRETARÍA” tendrá la facultad de exigir la
separación inmediata del representante de “EL
CONTRATISTA”, si considera que su actuación no es
satisfactoria, obligándose “EL CONTRATISTA” a
sustituirlo por otro que cumpla con los requisitos
mínimos requeridos por “LA SECRETARÍA”.
Durante los períodos de suspensión de los
trabajos, será necesario tener designado a un
representante autorizado, para en caso de cualquier
emergencia pueda ser requerido. Toda comunicación
suministrada al representante autorizado de “EL
CONTRATISTA” por parte de “LA SECRETARÍA” será
obligatoria para “EL CONTRATISTA”:
DÉCIMA PRIMERA.- RESIDENCIA DE OBRA.-
"LA SECRETARÍA" establecerá la residencia de obra
con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual
deberá recaer en un servidor público designado por
“LA SECRETARÍA”, quien fungirá como su
representante ante “EL CONTRATISTA” y será el
responsable directo de la supervisión, vigilancia,
control y revisión de los trabajos, incluyendo la
aprobación de las estimaciones presentadas por “EL
CONTRATISTA”, teniendo a su cargo las funciones
establecidas en el artículo 113 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
“EL CONTRATISTA” prestará su cooperación
total al residente de las obras o sus destinatarios
durante cualquier inspección de los trabajos o de las
instalaciones del contratista y proporcionará cualquier
información o asistencia solicitada por dicho residente,
según se requiera razonablemente.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIONES
LABORALES.- Queda expresamente convenido, que
las relaciones profesionales y laborales que “EL
CONTRATISTA” tenga o en el futuro sostenga con el
personal profesional, administrativo y en general para
los trabajadores que tengan contratados o en el futuro
contrate, para la ejecución de los trabajos que en este
acto jurídico se indica, de ninguna forma vinculan
abarcan o general relación jurídica o laboral de
ninguna naturaleza con “LA SECRETARÍA” siendo el
primero único contratante y patrón de dichas personas
profesionistas por lo que será responsabilidad de “EL
CONTRATISTA” cubrir los salarios y demás
prestaciones que por ley o por convenio o contrato
tengan por virtud de la relación profesional, laboral, de
seguridad o cualquier otra que genere con sus
empleados o trabajadores.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES
DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" será el
único responsable de la ejecución de los trabajos y
deberá sujetarse a todos los reglamentos y
ordenamientos de las autoridades competentes en
materia de construcción, seguridad, uso de la vía
pública, protección ecológica y de medio ambiente que
rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, y se
obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en
los trabajos objeto de las obras motivo del contrato,
cumplan con las normas de calidad mencionadas en la
declaración II.7 de este contrato y a que la realización
de todas y cada una de las partes de dichas obras se
efectúen a satisfacción de "LA SECRETARÍA", así
como a responder por su cuenta y riesgo, de los
defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y
perjuicios que por inobservancia o negligencia de su
parte se lleguen a causar a "LA SECRETARÍA" o a
terceros, incluidos los daños sufridos por señalamiento
deficiente o falta del mismo, en cuyo caso se hará
efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del
contrato, hasta por el monto de la misma.
"EL CONTRATISTA", no podrá subcontratar el
contrato que le fue otorgado, salvo en los casos que
requiera autorización previa del titular del área
responsable de la ejecución de los trabajos en la “LA
SECRETARÍA”, cuando adquiera materiales o equipos
que incluyan instalaciones especiales en la obra.
Los derechos y obligaciones que se deriven de
los contratos no podrán cederse en forma parcial o
total en favor de cualquier otra persona, con excepción
de los derechos de cobro sobre las estimaciones por
trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar
con el consentimiento de “LA SECRETARÍA” y cumplir
con los requisitos legales correspondientes.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 15
Si “EL CONTRATISTA” decide ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, deberá solicitar por escrito a “LA SECRETARÍA” su consentimiento, la que resolverá lo procedente, en un término de quince días naturales contados a partir de su presentación.
Sí con motivo de la cesión de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“EL CONTRATISTA” se compromete a que previo el pago de la última estimación deberá entregar a la Dirección General encargada de supervisar los trabajos, el oficio de liberación de no adeudo de documentos, expedido por la Dirección General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública, en el cual conste que “EL CONTRATISTA” ha cumplido con la entrega total de los permisos, licencias y demás documentación relativa a los trabajos contratados en el presente, así como la correspondiente al expediente de “EL CONTRATISTA”.
En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente el oficio de liberación de no adeudo de documentos, “LA SECRETARÍA” procederá a retener el 20% (veinte por ciento) del monto total de la obra, la cual sera liberada cuando “EL CONTRATISTA” presente la liberación correspondiente, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA QUINTA.- RETENCIONES ECONÓMICAS Y PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES.
A).- RETENCIONES ECONÓMICAS.- “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de
verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, conviniéndose también que, si al efectuarse dicha verificación, los trabajos que resultaren mal ejecutados respecto del proyecto, especificaciones y normas de calidad pactadas, éstos se tendrán por no realizados, para lo cual “LA SECRETARÍA” comparará mensualmente el importe acumulado de los trabajos ejecutados, contra los que debieron realizarse de acuerdo al programa autorizado.
Si como consecuencia de la comparación anterior, se determina que el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse conforme al programa, y el atraso es imputable a “EL CONTRATISTA”, “LA SECRETARÍA” procederá a retener temporalmente una cantidad igual a la que resulte de aplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) sobre la diferencia acumulada mensual existente entre los importes de los trabajos que debió realizar “EL CONTRATISTA” y los realmente ejecutados al término del mes de que se trate.
Las retenciones económicas se aplicarán a la
estimación que se encuentra en proceso en la fecha
que se determine el atraso, misma que “EL
CONTRATISTA” podrá recuperar, en las próximas
estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso
señalados en los programas de ejecución, de
suministro o de utilización de los insumos.
Las retenciones económicas se aplicarán por
atraso en las fechas establecidas, en los programas
de ejecución de los trabajos, de suministro o de
utilización de los insumos.
En caso de recuperación total de los trabajos
que hayan estado atrasados en el período inmediato
anterior, “EL CONTRATISTA” deberá ser liberado de
la retención temporal, en la fecha de la firma de la
estimación correspondiente, a efecto de que en el
pago de la misma se le efectúe el reintegro respectivo.
El Residente de Obra indicará en la bitácora de
obra y en la última hoja de la estimación que
corresponda la retención económica o la devolución
de la misma, sin modificar el importe de la estimación
correspondiente.
“EL CONTRATISTA” deberá reflejar en la
factura correspondiente los importes de las
retenciones económicas o devoluciones que procedan.
La aplicación de estas retenciones tendrá el
carácter de definitiva, si a la fecha pactada de
terminación de los trabajos, éstos no se han concluido.
B).- PENAS CONVENCIONALES.-
Independientemente de lo indicado en el inciso
A) de esta cláusula, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar
penas convencionales por atraso en la ejecución de
los trabajos por causas imputables a “EL
CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función
de los trabajos no ejecutados conforme al programa
convenido.
Las penas convencionales se aplicarán por
atrasos en las fechas establecidas en los programas
de ejecución de los trabajos, de suministro o de
utilización de los insumos, así como en la fecha de
terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo
anterior, sin perjuicio de que “LA SECRETARÍA” opte
por la rescisión del contrato.
Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en
la fecha de terminación señalada en el programa de
obra, como pena convencional, deberá cubrir a “LA
SECRETARÍA”, por cada día de atraso, y hasta el
momento en que los trabajos queden concluidos, una
cantidad igual al 5% (CINCO POR CIENTO), del
importe actualizado de la obra faltante por ejecutar.
Las penas convencionales únicamente
procederán cuando ocurran causas imputables a “EL
CONTRATISTA”; la determinación del atraso se
realizará con bases en las fechas parciales o de
terminación, fijadas en el programa de ejecución
convenido.
Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Para determinar las retenciones económicas y
en su caso, la aplicación de las penas convencionales
estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras
motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o de
cualquier otra causa no imputable a “EL
CONTRATISTA”.
En caso de rescisión por causas imputables a
“EL CONTRATISTA”, se harán valer las penas
convencionales pactadas en ésta cláusula, las cuales
son independientes de la fianza de cumplimiento y son
exigibles separadamente.
Las penas convencionales que se apliquen, no
podrán exceder en su conjunto al monto de la garantía
del cumplimiento o del 10% del monto del contrato.
Independientemente de la aplicación de las
penas convencionales señaladas en esta Cláusula,
“LA SECRETARÍA” podrá exigir el cumplimiento del
contrato u optar por la rescisión del mismo.
“LA SECRETARÍA” podrá aplicar las
penalidades pactadas mediante deducciones al
importe de las estimaciones y/o documentos de pago
autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a
este contrato, si fueran insuficientes o no existieran
estimaciones las penas se aplicarán incluso a
cualquier otro crédito que tuviese “EL CONTRATISTA”
a su favor, derivado de otro u otros contratos
celebrados con “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LA
SECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente el
contrato en caso de incumplimiento de las
obligaciones de “EL CONTRATISTA, cuando se
presente alguna de las siguientes causas:
I. Por causas imputables a él, no inicie los
trabajos objeto del presente contrato dentro de los
quince días siguientes a la fecha convenida sin causa
justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento.
II. Interrumpa injustificadamente la ejecución de
los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna
parte de ellos que se haya detectado como defectuosa
por la dependencia o entidad;
III. No ejecute los trabajos de conformidad con
lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no
acate las órdenes dadas por el residente;
IV. No dé cumplimiento a los programas de
ejecución por falta de materiales, trabajadores o
equipo de construcción y, a juicio de la dependencia o
entidad, el atraso pueda dificultar la terminación
satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado;
V. No implicará retraso en el programa de
ejecución convenio y, por tanto no se considerara
como incumplimiento del contrato y causa de su
rescisión, cuando el atraso tenga lugar por falta de
pago de estimaciones o la falta de información
referente planos, especificaciones o normas de
calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de
entrega oportuna de materiales y equipos de
instalación permanente, de licencias y permisos que
deba proporcionar o suministrar la contratante, así
como cuando la dependencia o entidad haya ordenado
la suspensión análoga;
VI. Sea declarado en concurso mercantil o
alguna figura análoga;
VII. Subcontrate partes de los trabajos objeto
del contrato sin contar con la autorización por escrito
de la dependencia o entidad;
VIII. Transfiera los derechos de cobro derivados
del contrato sin contar con la autorización por escrito
de la dependencia o entidad;
IX. No dé a la dependencia o entidad y a las
dependencias que tengan facultad de intervenir, las
facilidades y datos necesarios para la inspección,
vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
X. Cambie su nacionalidad por otra, en el
caso de haya sido establecido como requisito tener
una determinada nacionalidad.
XI. Si siendo extranjero, invoque la protección
de su gobierno en relación con el contrato;
XII. Incumpla con el compromiso que, en su
caso, haya adquirido al momento de la suscripción del
contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la
información o documentación proporcionada por la
dependencia o entidad para la ejecución de los
trabajos, y
XIII. En general, incumpla cualquiera de las
obligaciones derivadas del presente contrato.
Las dependencias y entidades, atendiendo a las
características, magnitud y complejidad de los
trabajos, podrán establecer en los contratos otras
causas de rescisión.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “LA SECRETARÍA”
podrá rescindir administrativamente el contrato en
caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL
CONTRATISTA”, sujetándose ambas partes al
procedimiento que a continuación se establece:
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 17
I.- Si “LA SECRETARÍA” determina que “EL
CONTRATISTA” han incurrido en alguna o algunas de
las causales de rescisión que se consignan en la ley,
“LA SECRETARÍA” dará inicio al procedimiento
comunicando por escrito a “EL CONTRATISTA” su
incumplimiento, a fin de que éste exponga al respecto
lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso,
las pruebas que estime pertinentes en un término no
mayor de 15 (QUINCE) días hábiles, contados a partir
de la fecha en que reciba la notificación del inicio del
procedimiento de rescisión.
“LA SECRETARÍA” desde el inicio del
procedimiento de rescisión, se abstendrá de cubrir los
importes resultantes de trabajos ejecutados aun no
liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que
proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30
(TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la
comunicación de la rescisión, asimismo, en el finiquito
deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no
ejecutados que se encuentren atrasados conforme al
programa vigente, así como lo relativo a la
recuperación de los materiales y equipos que, en su
caso, le hayan sido entregados.
El sobrecosto a que se refiere el párrafo anterior
es la diferencia entre el importe que le representaría a
“LA SECRETARÍA” concluir los trabajos pendientes, y
el costo de la obra no ejecutada al momento de
rescindir el contrato. En caso de rescisión
administrativa del contrato “EL CONTRATISTA” se
obliga a pagar a “LA SECRETARÍA” el sobrecosto, el
cual será independiente de las garantías, penas
convencionales y demás cargos que deban
considerarse.
Para la determinación del sobrecosto y su
importe, las partes procederán conforme a lo
establecido en el artículo 163, del Reglamento de la
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las
Mismas.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver
a “LA SECRETARÍA”, en un plazo de 10 (DIEZ) días
naturales, contados a partir del inicio del
procedimiento respectivo, toda la documentación que
éste le hubiere entregado para la realización de los
trabajos.
II.- Si transcurrido el término a que se refiere la
fracción I, “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en
su defensa o si después de analizar las razones
aducidas por éste o pruebas que hubiese hecho valer,
“LA SECRETARÍA” estima que las mismas no son
satisfactorias, dictará la resolución que proceda,
dentro del plazo de 15 (QUINCE) días hábiles
siguientes a la fecha en que hubiera recibido el escrito
de contestación del CONTRATISTA, misma que
deberá ser notificada a éste, y
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato por “LA SECRETARÍA”, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de esta Cláusula.
Una vez comunicado por “LA SECRETARÍA” el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, “LA SECRETARÍA” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados, se hará cargo del inmueble y de las instalaciones, levantará con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, y procederá de inmediato a la recuperación de los materiales y equipos proporcionados no incorporados a la obra, a la de las instalaciones y a la del inmueble.
Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no devuelva los materiales y equipos, las instalaciones o el inmueble en el plazo de 5 (CINCO) días contados a partir de la fecha en que se les requiera, se procederá a realizar las acciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que presente ante autoridad competente, por los daños y perjuicios que se causen a “LA SECRETARÍA”.
En caso de rescisión, a “EL CONTRATISTA” se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobado mediante la exhibición de las facturas correspondientes, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y “EL CONTRATISTA” se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos, además de que deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 161, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo se establecerá que la prestación económica por rescisión administrativa esta se hará efectiva con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato que hubiere presentado “EL CONTRATISTA”; sin embargo “EL CONTRATISTA” podrán cubrir directamente a “LA SECRETARÍA” el monto resultante de dicha prestación, debiendo reservarse en todo caso, el derecho de hacerla efectiva con cargo a cualquier crédito que tuviere “EL CONTRATISTA” a su favor, derivado del contrato rescindido o de otros contratos que tenga celebrados con “LA SECRETARÍA”, en caso de que la garantía indicada no fuere suficiente para cubrir el monto de la prestación económica indicada, “EL CONTRATISTA” únicamente quedará liberado respecto al pago de la sanción por rescisión administrativa del contrato, hasta el momento en que el adeudo de dicha sanción haya sido cubierto en su totalidad, ya sea por medio de la garantía de cumplimiento del contrato o por cualquier otra vía.
Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
De lo anteriormente transcrito tenemos que se
encomendó a EL CONTRATISTA EDIFICACION Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V.,
a través de su representante, la ejecución de la obra “Construcción de Carretera en el municipio de
Cuautla”, a ejecutarse en el municipio de Cuautla, en el Estado de Morelos, con un período de ejecución de
150 (ciento cincuenta) días naturales, lo que permite establecer válidamente que en la celebración de un
contrato se transfieren derechos y obligaciones reciprocas; lo que nos permite concluir en el caso a
estudio, que ha quedado plenamente acreditado que las partes celebraron de común acuerdo un contrato
de obra pública y que mediante dicho acto jurídico, se transfirieron derechos y obligaciones recíprocas.
En base a lo anterior, y en consideración al procedimiento administrativo que aquí nos atañe el
contratista ha incumplido el contrato de obra pública que celebro con el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado, considerándose lo dispuesto por los siguientes dispositivos artículo 61, de la Ley de Obras Publicas y
servicios Relacionados con las Mismas, y el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y
Servicios Relacionados con las Mismas que establecen:
Artículo 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en
caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido,
para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su
caso, las pruebas que estime pertinentes, y II. Transcurrido el término a que se refiere la
fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando
los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por
rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro
de dicho plazo. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Artículo 157.- Las dependencias y entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 154 de este
Reglamento, rescindirán administrativamente el contrato cuando el contratista:
I. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días
siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento;
II. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna
parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por la dependencia o entidad;
III. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el residente;
IV. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad haya ordenado la suspensión de los trabajos;
V. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. Subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad;
VII. Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad;
VIII. No dé a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
IX. Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;
X. Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el contrato;
XI. Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la dependencia o entidad para la ejecución de los trabajos, y
XII. En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
Las dependencias y entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión.
Preceptos legales de los que se infiere que únicamente pueden rescindirse los contratos de obra pública mediante el procedimiento administrativo correspondiente que en sí mismo son válidos, validez de la cual reviste el contrato base de la acción, resultando en consecuencia que la contratista se encuentran obligada a cumplir con las obligaciones contraídas en él, pues aceptó el contenido del clausulado del contrato base del presente procedimiento administrativo, ya que en dicho contrato no se advierte coerción alguna en ambas partes contratantes en la celebración del mismo.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 19
Bajo ese contexto, y para acreditar el primer requisito de procedencia de la acción, relativo a que el contratista haya incumplido con sus obligaciones, se acredita con lo manifestado por el Director General de Caminos y Puentes adscrito a la Subsecretaria de Infraestructura de Obra de la Secretaria de Obras Publicas del Poder Ejecutivo en el estado de Morelos, de acuerdo al oficio número SSIO/DGCyP/755/2017, de fecha 8 de noviembre del año 2017, dirigido a el Licenciado Hernán Ponce Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en Materia de Obra Pública, mediante el cual solicita el inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.006/2016, relativo a la obra “ Construcción de Carretera en el municipio de Cuautla”, en el cual consta el incumplimiento al contrato de obra pública por parte del contratista ya que no lo ejecuto en tiempo y forma abandonando la obra pública a ejecutarse, lo que se corrobora con el acta circunstanciada de fecha primero de diciembre de del año dos mil diecisiete, que se levantó en el sitio de los trabajos, así como la fe de hechos realizada por el Licenciado José Carlos de la Sierra Baker, Notario Público número 2 (dos) de la Sexta Demarcación Notarial en el Estado, esto es así la fecha de la formalización del contrato fue el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales, contados a partir del día 29 (veintinueve) de agosto del año dos mil dieciséis, esto es a la firma del contrato pues dentro de lo pactado no se entregó anticipo, y la ejecución de la obra inicio al momento de la firma del contrato, siendo así pactado en la cláusula TERCERA del contrato en cita, por lo que el plazo de ejecución y para la entrega formal de la obra pública objeto del presente estudio sería con fecha veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, por lo que a la fecha de emisión del presente estudio han trascurrido más de 480 (cuatrocientos ochenta) días y el contratista no ejecuto la obra en su totalidad con ello incumplió claramente en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Decima Cuarta, y demás cláusulas donde se encuentre inmerso el incumplimiento del contrato de obra pública a cargo del contratista, en ese tenor, y ante el incumplimiento por parte del contratista a la Cláusulas antes referidas, es procedente la rescisión administrativa del contrato de obra pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F. 006/2016, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, relativo a la obra “Construcción de Carretera en el Municipio de Cuautla” .
Sustentando la acción rescisoria del Contrato de Obra Pública, por analogía, y en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se sustenta con las siguientes Tesis de Jurisprudencia, la primera emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 1706, XXX, Julio de 2009, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que indica:
“COMPRAVENTA. OBLIGACIONES
SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS, PARA QUE
PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
INCUMPLIMIENTO SE DEBE PROBAR POR LA
ACTORA QUE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES
A SU CARGO.
El cumplimiento de una obligación no es
simultánea sino sucesiva, cuando la vendedora no
tiene la obligación de otorgar la escritura correlativa de
la del pago del precio por la compradora; al pactarse
expresamente la forma y tiempo de pago por lo que
cada parte debe cumplir en los términos en que se
obligó, sin que su cumplimiento dependa de que su
contraparte cumpla a la vez con las obligaciones que
le correspondan. De ahí que para que proceda la
acción de rescisión por incumplimiento, el actor debe
probar que cumplió con las obligaciones a su cargo”.
Así como la Jurisprudencia sustentada por la
Primera Sala en Materia Civil de nuestro más Alto
Tribunal, publicada en la página 6, XIV, Noviembre de
2001, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, que textualmente dice:
“ACCIÓN RESCISORIA DE CONTRATO. LA
MORA O INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, ES UN
REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA Y SU
ACREDITAMIENTO DEBE SER ESTIMADO DE
OFICIO POR EL JUZGADOR.
En términos de lo dispuesto en los artículos 376
del Código de Comercio, y 1778 y 2154 del Código
Civil del Estado de México, referidos a contratos de
compraventa, para que el contratante-acreedor esté
en posibilidad de demandar ante el órgano
jurisdiccional la rescisión de contrato, debe acreditar
ante éste, además de haber cumplido con su
obligación, el hecho de que el contratante-deudor ha
incumplido con la suya y, por tanto, incurrido en mora.
Ahora bien, tratándose de contratos de compraventa
en los que no se haya designado lugar de pago,
operará conforme a lo previsto en los artículos 2082
del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente en
materia mercantil y 1911 del Código Civil para el
Estado de México, la regla general que establece que
el pago debe hacerse en el domicilio del deudor; en
consecuencia, para que el deudor se constituya en
mora, debe ser requerido en su domicilio por el
acreedor, hecho este último que, por constituir una
condición o requisito para la procedencia de la acción
rescisoria de contrato, debe acreditarse ante el
juzgador y éste la debe estimar, aun de oficio, por ser
de orden público el cumplimiento de los requisitos de
la acción, con independencia de que haya o no
alegación de la parte demandada en vía de
excepción”.
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En ese esquema, y por cuanto hace al segundo
requisito necesario para la procedencia de la acción
de rescisión administrativa del contrato de obra
pública, es decir el relativo al incumplimiento del
contratista por causas imputables a este, de sus
obligaciones derivadas del contrato, se determina que
se encuentra debidamente acreditado el mismo, ello
en base a que esta autoridad considera que el
contratista incumplió con todas y cada una de las
obligaciones contenidas en el referido contrato, siendo
ellas la “PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y DECIMA
CUARTA”, y las demás clausulas en la cual se
encuentre inmerso el incumplimiento a cargo del
contratista del citado contrato, mismas cláusulas que
se describen en la presente resolución y que se tienen
por reproducidas como si a la letra se insertasen en
obvio de repetición.
A mayor abundamiento es necesario para la
procedencia de la acción de rescisión administrativa
del contrato de obra pública a base de precios
unitarios y tiempo determinado número SOP-SSESO-
DGLCOP-L.P.F.006/2016, de fecha veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, lo relativo a la obra
“Construcción de Carretera en el municipio de
Cuautla”, es en tener por acreditado el incumplimiento
contractual de la acción rescisoria y que de las
constancias del procedimiento se aprecia claramente
que son bastantes y suficientes las probanzas para
tener por rescindido el contrato de obra pública, es
decir el relativo al cumplimiento de sus obligaciones
derivadas del contrato basa de la acción, se determina
que se encuentra debidamente acreditado el mismo,
ello en base a que el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos, a través de esta Secretaria de
Obras Públicas, cumplió cabalmente con todas y cada
una de las obligaciones contenidas en el referido
contrato, siendo ella la cláusula “CUARTA.- PUESTA
A DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS.- “LA SECRETARÍA”, pondrá a
disposición de “EL CONTRATISTA” el inmueble en el
que se ejecutara la obra descrita en la cláusula
PRIMERA, así como los dictámenes, permisos,
licencias y demás autorizaciones que se requieran
para su realización, de los que “LA SECRETARÍA”
deba otorgar.” De lo antes expuesto, es de concluirse
que resulta procedente la rescisión administrativa del
contrato de obra pública a Base de Precios Unitarios y
Tiempo Determinado número SOP-SSESO-DGLCOP-
L.P.F. 006/2016, lo relativo a la obra “Construcción de
Carretera en el municipio de Cuautla” de fecha
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, acción
ejercitada por esta Secretaría de Obras Publicas del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en contra de la
empresa contratista EDIFICACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., y por ende, se
declara la rescisión administrativa de dicho contrato de
obra pública.
V. Ahora bien, en términos de lo dispuesto por el
artículo 50, último párrafo, de la Ley de Obras Publicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, dado que
ha quedado rescindido el contrato de obra pública a
Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado
número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F. 006/2016, lo
relativo a la obra “Construcción de Carretera en el
Municipio de Cuautla” de fecha veintinueve de agosto
del año dos mil dieciséis, requiérase a la empresa
contratista EDIFICACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., para que en un
término no mayor a diez días naturales una vez que se
notifique la presente resolución, se presente ante la
Dirección General de Caminos y Puentes de la
Subsecretaria de Infraestructura de Obra de la
Secretaria de Obras Publicas del Poder Ejecutivo del
estado de Morelos, Unidad Administrativa supervisora
y ejecutora de la obra pública citada en líneas
anteriores, con la finalidad de que se presente a
conciliar el finiquito elaborado por esta, apercibido que
en el caso de no hacerlo se le tendrá por conforme
con el elaborado por la Unidad Administrativa antes
señalada, surtiendo todos sus efectos administrativos
y legales a que hubiera lugar, de igual manera y de ser
el caso en que resultado del finiquito exista que se
hayan pagado estimaciones en exceso, el contratista
deberá hacer la devolución del el recurso, en términos
del párrafo segundo del artículo 55, de la Ley de
Obras Publicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
VI. Asimismo por lo que respecta a la prestación
económica de la garantía de cumplimiento que otorgo
la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., para garantizar
el cumplimiento del contrato de obra pública a Base de
Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-
SSESO-DGLCOP-L.P.F. 006/2016, lo relativo a la
obra “Construcción de Carretera en el municipio de
Cuautla” de fecha veintinueve de agosto de dos mil
dieciséis, hágase efectiva la garantía de cumplimiento,
en virtud de que se declaró procedente la rescisión
administrativa del citado contrato, se ordena girar
oficio a la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos para que a través de la unidad
administrativa facultada para ello requiera a la
afianzadora ACE Fianzas Monterrey, S.A., el pago de
la cantidad descrita en la póliza de fianza número
1732528 por la cantidad de $1’434,523.89 (Un Millón
cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos veintitrés
Pesos 89/100 M.N), de fecha veintinueve de agosto
del año dos mil dieciséis, a favor del Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado de Morelos, por consiguiente
remítase copias certificadas de todo lo actuado del
presente procedimiento administrativo de rescisión de
contrato a la Secretaria de Hacienda para que realice
el requerimiento del pago correspondiente a la citada a
afianzadora.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 21
En consecuencia dicha rescisión del contrato de
obra pública obliga al Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos a que por un año calendario esta
Secretaria no contrate a la empresa que ahora se le
ha rescindió el contrato de obra pública, para que se
abstengan las Unidades Administrativas de la
Secretaria de Obras Publicas del Poder Ejecutivo,
para adjudicarle la ejecución de alguna obra pública
y/o servicios relacionados con las mismas, de acuerdo
y en términos del artículo 51, fracción III, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, por los motivos que se describen en el
presente considerando.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo
además en los artículos, 74, 76 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2,
5, 8,11 fracción XIII, 13 fracción VI, XI, XIX y XXII, 14,
33 fracciones I, III,VI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, 1
fracción VI, 2 fracción VI,VIII Y XII, 3, 6, 10,13, 61, 62
fracción II y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, 1, 2 fracción XVII y XXI,
3, 4, 154, 155, 157 fracciones I, II, III y XII, del
Reglamento de la Ley de Obras Pública y Servicios
Relacionados con las Mismas, artículos 1, 2, 4 fracción
IX, 5, 8, 9 fracción 3, fracción XI, 10 fracción XXXV,
18, 19, 21, fraccione XIII, XXII y XXXVI, del
Reglamento Interior de la Secretaria de Obras
Públicas esta autoridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Esta Secretaría de Obras Publicas
del Poder Ejecutivo del estado de Morelos es
competente para conocer y resolver el presente
asunto y la vía elegida es la correcta, en términos de
lo establecido en el Considerando I de la presente
resolución.
SEGUNDO.- Se declara la rescisión
administrativa del Contrato de Obra Pública a Base de
Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-
SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, de fecha 29
(veintinueve) de agosto del año 2016 (dos mil
dieciséis), relativo a la obra pública “CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA”,
con un monto de inversión total de $14´345,238.99
(CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
PESOS 99/100 M.N.), que incluye el impuesto al valor
agregado, celebrado entre el Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos, a través de la
Secretaria de Obras Públicas, representada por la
Arquitecta Patricia Izquierdo Medina, y por la otra
parte la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., representada
por el señor Raúl Alejandro Coss Michaus, en su
carácter de Administrador Único, de acuerdo y en
términos del Considerando IV del a presente
resolución.
TERCERO.- Dado que quedó rescindido el contrato de obra pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, de fecha 29 de agosto del 2016, consecuentemente, requiérase a la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., representada por el señor Raúl Alejandro Coss Michaus, en su carácter de Administrador Único para que dentro del término de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la presente resolución, y una vez que se le haga del conocimiento la misma, se presente a conciliar el finiquito elaborado por el área ejecutora, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrá por conforme del mismo, surtiendo todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar en términos del considerando V de la presenta resolución.
CUARTO.- Toda vez que la presente resolución le fue adversa a la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., representada por el señor Raúl Alejandro Coss Michaus, en su carácter de apoderado general, hágase efectiva la garantía de cumplimiento del contrato de obra pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, de fecha 29 de agosto del 2016, en términos del considerando VI de la presente resolución.
QUINTO.- Dese parte a la Secretaria de la Contraloría, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de igual forma dese parte a las Direcciones Generales de Caminos y Puentes y a la de Licitaciones y Contratación de Obra Pública, ambas unidades administrativas de la Secretaria de Obras Publicas del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, a efecto de que realice las anotaciones correspondientes en el padrón de contratistas y en el expediente único de obra.
SEXTO.- La Presente resolución no admite recurso alguno, dejándose a salvo los derechos de la contratista para acudir ante la instancia correspondiente para promover lo que a su derecho convenga.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASI EN DEFINITIVA LO RESOLVIO Y FIRMA
LA ARQUITECTA PATRICIA IZQUIERDO MEDINA, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, ASISITIDA POR EL LICENCIADO HERNAN PONCE SANTIAGO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA. SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
LIC. HERNÁN PONCE SANTIAGO. TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICO EN MATERIA DE OBRA DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICAS.
Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.-Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38
FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII y IX, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Con fecha 11 de julio del 2018 fue recibido en la
Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente
Municipal de Cuernavaca el oficio signado por la M. en
D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de
Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios
del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual
remitió la resolución del Pleno del Congreso del
Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 147 y 148 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual
se aprueba el DICTAMEN POR EL QUE SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 111 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
Asimismo, mediante oficio número
SA/0471/2018, con fecha de recibido 3 de agosto de
2018, el dictamen mencionado se turnó a la Comisión
Temporal para la Dictaminación de las Reformas
Constitucionales recibidas para su análisis y dictamen
correspondiente; por lo que a continuación se
establece lo que el Congreso del estado de Morelos
determinó, siendo este el siguiente:
DICTAMEN
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de
la LIII Legislatura que tuvo verificativo el día 7 de junio
de dos mil dieciocho, el Diputado Javier Montes
Rosales, Integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, presentó la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforma el artículo 111 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
b) En consecuencia, la Diputada Hortencia
Figueroa Peralta Vicepresidenta de la Mesa Directiva
en funciones de Presidenta del Congreso del Estado
de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al
epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión
Dictaminadora, por lo que mediante oficio respectivo,
fue remitida a esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, para su análisis y
dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis, la iniciativa que el
legislador propone, es con la finalidad de armonizar el
decreto de creación de los Muncipios Indígenas de
Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla. Debiendo integrar
dichos Municipios a nuestra Constitución.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El Iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“Atendiendo a la jerarquía de nuestra
normatividad, en primera instancia debe precisarse el
reconocimiento que Nuestra Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos realiza en su artículo
1°, estableciendo que en los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la misma
Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte; es así que en los
últimos años, México ha sufrido una serie de
transformaciones en materia indígena, siendo el caso
que en el año 1992, se reconoció como país
multicultural.
En el ámbito internacional, mediante la
Declaración y Programa de Acción de Viena del año
de 1993, la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirmó “la dignidad intrínseca y la
incomparable contribución de las poblaciones
indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad”,
reiterando además la determinación de la comunidad
internacional de garantizarles el bienestar económico,
social cultural y el disfrute de los beneficios de un
desarrollo sostenible. En la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de 2007, se estableció una norma esencial
para erradicar las violaciones de derechos humanos
cometidas contra los pueblos indígenas en todo el
mundo, para combatir la discriminación y la
marginación, y para defender la protección de medios
de subsistencia indígenas. Y por último el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo
Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, en su segundo artículo, establece la
obligación de los gobiernos de asumir la
responsabilidad de desarrollar con la participación de
los pueblos interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 23
Nuestra Carta Magna señala en su artículo 2, apartado B, que “la Federación, los Estados y los Municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”. Reconociendo así el derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Con ello, se encomienda a las constituciones y leyes de las entidades federativas el establecimiento de las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los Pueblos Indígenas en cada entidad federativa, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas; considerando criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico, reconociendo el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, consecuentemente, autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; elegir, atendiendo sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades para el ejercicio de sus formas de gobierno, entre otras cosas.
Lo anterior, sin que el reconocimiento del Municipio libre, como base de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación, implique en ninguna forma, el que los Municipios adquieran todos los derechos y prerrogativas de un cuarto poder.
1
En plena congruencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 2 Bis reconoce la presencia de los pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial, y las reconoce como ”aquellas que forman una unidad política, social, económica y cultural asentadas en un territorio“; señalando además que la ley establecerá los mecanismos y criterios para la identificación y delimitación de las mismas, tomando en cuenta, además, los criterios etnolingüísticos.
Es así que la presente LIII Legislatura, mediante la facultad que posee para realizar las reformas necesarias tendientes a satisfacer las necesidades de la población de nuestro Estado, aprobó la modificación de la fracción XI del numeral 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mismas que fuera publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5428, de fecha 22 de agosto de 2016, estableciendo los parámetros y requisitos para la creación de nuevos municipios conformados por pueblos y comunidades indígenas, con lo cual se da cabal cumplimiento en materia de organización política, a las disposiciones del texto constitucional federal, dando un importante inicio a las acciones jurídicas tendentes a reivindicar a las agrupaciones indígenas de nuestra entidad.
Ahora bien, dada la necesidad de crear los
procedimientos que permitan la creación de las
nuevas municipalidades Indígenas en el Estado, el
pasado 24 de mayo de 2017, se publicó en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5497, el
“DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS, POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
MORELOS, EN MATERIA DE CREACIÓN DE
MUNICIPIOS INDÍGENAS”, mediante el cual se
adicionó una fracción V al artículo 72, recorriéndose
en su orden la actual para ser VI; el Título Décimo
Primero, denominado “De la creación de Municipios
Indígenas”, compuesto por el Capítulo I, denominado
“Disposiciones generales” con los artículos 128, 129 y
130; el Capítulo II, denominado “De la solicitud de
creación y sus requisitos” con los artículos 131, 132 y
133; y el Capítulo III, denominado “Del procedimiento”
con los artículos 134, 135, 136 y 137; todos a la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
materializando con ello el propósito constitucional del
reconocimiento a los pueblos y las comunidades
indígenas de nuestro Estado. Este reconocimiento es
un avance significativo en el respeto a los derechos
indígenas, cuyo logro conlleva una mayor
democratización del Estado y del país.
Decreto que da origen a la solicitud de creación
de los Municipios con origen en comunidades
indígenas, a fin de que conformen territorialmente, un
elemento más en la composición de la división
municipal local, previo cumplimiento de los parámetros
establecidos en la citada Ley Orgánica del Congreso
del Estado de Morelos; esto es, que las comunidades
indígenas conforman una unidad política, social y
cultural; que cuentan con capacidad económica y
presupuestal; que están asentados en un territorio
determinado; que descienden de poblaciones que
habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización o el establecimiento de los actuales
límites estatales, y que reconozcan autoridades
propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Así
mismo, con el cumplimiento cabal de los requisitos
establecidos en los numerales 132 y 133 del
ordenamiento anteriormente señalado.
En virtud de lo anterior, con fecha 14 de
diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5559, el DECRETO
NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS.- Por el que se crea el municipio de Coatetelco,
Morelos.
Posteriormente, con fecha 18 de diciembre de
2017, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5560, el DECRETO NÚMERO DOS
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el
que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos.
Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Con fecha 19 de diciembre de 2017, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5561, el DECRETO NÚMERO DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se
crea el municipio de Hueyapan, Morelos.
Resulta con ello, y por demás evidente que los
creados Municipios de Coatetelco, Hueyapan,
Tetelcingo y Xoxocotla son entidades públicas de
pleno derecho, por lo que se hace necesario promover
las adecuaciones pertinentes al marco jurídico vigente
en el Estado, que permitan alcanzar todos los
objetivos político-sociales que la Constitución Federal
reconoce y garantiza; máxime al encontrarse
conformadas, territorialmente, como un elemento más
en la composición de la división municipal local.
Derivado de la exposición de motivos, y con la
finalidad de dilucidar el texto de la reforma que
propone el iniciador, resulta de utilidad insertar su
propuesta expuesta:
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien someter
a la consideración de esa Soberanía, la siguiente.
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTCA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 111 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, a efecto de integrar al nuevo Municipio
Indígena de Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla ,
Morelos, a la división municipal del estado de Morelos,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 111.- El Estado de Morelos, para su
régimen interior, se divide en los siguientes municipios
libres:
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala,
Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca,
Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco,
Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle,
Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla,
Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala,
Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata,
Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec,
Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y
Zacualpan de Amilpas.
Los Municipios citados se agruparán en Distritos
Judiciales para la mejor administración de justicia.
La justicia de paz estará a cargo de los Jueces
que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador local y hecha la declaratoria
correspondiente se remitirá al Gobernador
Constitucional del Estado para que se publique en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone
en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), b) y c)
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el
presente Decreto formarán parte de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde
el momento en que se haga la Declaratoria a que se
refiere la disposición precedente, en términos de lo
dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia
Constitución.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones
normativas de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto.
CUARTA. El Congreso del Estado contará con
un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para realizar
las adecuaciones legislativas necesarias.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, y en apego a la fracción II, del artículo
104, del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se procede a analizar en lo general la
iniciativa para determinar su procedencia o
improcedencia.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
Del decreto de creación de los Municipios que
se instalarán a partir del 1 de enero de 2019, se
desprende que este órgano legislativo tiene la
obligación de armonizar la Constitución de nuestra
Entidad y con ello, se contemple a los Municipios
recién creados de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla y
poder con ello propiciar la certeza y seguridad jurídica
de dichos entes Municipales, lo anterior en términos
de la disposición transitoria tercera de dicho decreto,
misma que a la letra dice: “TERCERA. En un plazo no
mayor a ciento ochenta días naturales, contados a
partir de la publicación del presente decreto, el
Congreso del Estado realizará las reformas a la
normativa aplicable, que permitan el cabal
cumplimiento al presente.”.
Por lo anterior, los que integramos ésta
Comisión Dictaminadora, manifestamos que derivado
del estudio y análisis a la propuesta del iniciador, esta
se estima procedente, toda vez que de conformidad a
la exposición de motivos del legislador y con lo ya
analizado, la referida propuesta obedece únicamente a
armonizar la Constitución Politíca para nuestra Entidad
en relación con cada uno de los decretos de creación
de los Municipios de Coatetelco, Hueyapan y
Xoxocotla.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 25
Por lo anterior y con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60
fracción VI de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 61 y 104,
fracción II, del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII
Legislatura, dictaminan en SENTIDO POSITIVO, la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforma el artículo 111 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, toda vez que del
estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró
procedente, por las razones expuestas en la parte
valorativa del presente dictamen, por lo que se emite
el siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTCA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 111
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, a efecto de integrar a los Municipios de
Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla, a la división
municipal del estado de Morelos, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 111.- El Estado de Morelos, para su
régimen interior, se divide en los siguientes Municipios
libres:
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala,
Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca,
Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco,
Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle,
Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla,
Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala,
Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata,
Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec,
Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y
Zacualpan de Amilpas.
Los Municipios citados se agruparán en Distritos
Judiciales para la mejor administración de justicia.
La justicia de paz estará a cargo de los Jueces
que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador local y hecha la declaratoria
correspondiente se remitirá al Gobernador
Constitucional del Estado para que se publique en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone
en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), b) y c)
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el
presente Decreto formarán parte de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde
el momento en que se haga la Declaratoria a que se
refiere la disposición precedente, en términos de lo
dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia
Constitución.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones
normativas de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto.
CUARTA. El Congreso del Estado contará con
un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para realizar
las adecuaciones legislativas necesarias.
Recinto Legislativo del estado de Morelos, a los
04 días del mes de julio de dos mil dieciocho. (Sic).
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
Que habiendo analizado el Proyecto de
Reforma Constitucional descrito en los párrafos
anteriores, se considera procedente la propuesta de
reforma al artículo 111 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, ello en razón de
la creación de los Municipios de Coatetelco, Hueyapan
y Xoxocotla, publicados mediante Decretos de fechas
14, 18 y 19 de diciembre de 2017, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, bajo los números 5559,
5560 y 5561 respectivamente, ahora bien, referente al
Municipio denominado “Tetelcingo”, enunciado en el
contenido del proyecto remitido, hago de su
conocimiento que no se hace referencia alguna de las
razones por las cuales no se incluye dentro de la
propuesta de reforma al artículo 111 Constitucional,
situación que genera incertidumbre a esta Autoridad
ya que desde el 22 de diciembre de 2017, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5563, el Decreto de creación del Municipio de
Tetelcingo, en ese sentido y considerando el objeto de
la propuesta de reforma, se sugiere adicionar el
Municipio de “Tetelcingo” al contenido del proyecto de
reforma que nos ocupa.
De conformidad con lo señalado en el artículo
60 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos se procede a analizar como de urgente y
obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma
constitucional para determinar su procedencia o
improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión
Temporal para la Dictaminación de las Reformas
Constitucionales recibidas reunidos los Regidores
integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del
Dictamen Constitucional referido, y se dictamina en
COMO PROCEDENTE sin modificación alguna por ser
una reforma constitucional emanada del Congreso del
Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y
fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tiene a bien
aprobar el siguiente:
Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
ACUERDO
SE/AC-524/8-VIII-2018
POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el
Dictamen por el que se Reforma el Artículo 111 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y
acciones conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir
al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO: el presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
TERCERO: Remítase al Congreso del Estado
de Morelos para su trámite constitucional
correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los ocho días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38
FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Con fecha 19 de julio del año 2018, fue recibido
en la Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente
Municipal de Cuernavaca, el oficio signado por la M.
en D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de
Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios
del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual
remitió la resolución del Pleno del Congreso del
Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 147 y 148 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual
se aprueba el DICTAMEN CON PROYECTO DE
DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Asimismo, mediante oficios número
SA/0471/2018, con fecha de recibido 3 de agosto de
2018, el dictamen mencionado se turnó a la Comisión
Temporal para la Dictaminación de las Reformas
Constitucionales Recibidas para su análisis y dictamen
correspondiente; por lo que a continuación se
establece lo que el Congreso del Estado de Morelos
determinó, siendo este el siguiente:
DICTAMEN
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de
la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el
Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, Coordinador
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se Reforma el artículo 1 Bis, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en materia de Derechos Humanos.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 27
b) En consecuencia la Diputada Beatriz Vicera
Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del
Congreso del estado de Morelos, dio cuenta de la
iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta
Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio
número SSLyP/DPLyP/AÑO.3/P.O.1/1757/17, de
fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, fue
remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, para su análisis y dictamen
correspondiente.
c) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de
la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día quince de
noviembre de dos mil diecisiete, el Diputado Víctor
Manuel Caballero Solano, en representación de los
Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se adiciona un último
párrafo al artículo 85-C de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de
Derechos Humanos.
d) En consecuencia de lo anterior la Diputada
Beatriz Vicera Alatriste, Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO.3/P.O.1/1805/17, fue remitida a
esta Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, para su análisis y dictamen
correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
El Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, propone incluir la
obligación de las autoridades de aplicar el principio
pro-persona en sus decisiones.
Los Diputados Integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, proponen
adicionar un último párrafo al artículo 85-C con el
propósito de reafirmar en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, la obligación de
las autoridades de velar por el respeto a los derechos
humanos y sus principios en sus actuaciones.
III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
El Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, justifica su iniciativa en
los siguientes:
“CONSIDERANDO
1. Que con fecha primero de junio de 2011, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma
al artículo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma estableció
una forma distinta de concebir, interpretar y aplicar los
derechos humanos en nuestro país.
2. Que las principales transformaciones que
sufrió nuestro texto constitucional, fueron las
siguientes:
a). Que se modificó la denominación del
Capítulo I del Título Primero de la Constitución
dejando atrás el concepto de “garantías individuales”.
A partir de la reforma referida su denominación es “De
los derechos humanos y sus garantías”. La expresión
derechos humanos es mucho más acorde que la de
garantías individuales y es la que se utiliza en el
ámbito del derecho internacional.
Es relevante conocer y tener la claridad desde
el punto de vista doctrinal de conceptos como:
Garantías individuales, derechos humanos y derechos
fundamentales.
I. Las Garantías Individuales: son la medida
individualizada y concreta en que la Constitución
protege cada uno de los derechos. Son los medios e
instrumentos jurídicos, de naturaleza procesal, que
tienen como finalidad proteger los derechos;
II. Los Derechos Humanos: Que son potestades
inseparables e inherentes del hombre. Es que es una
visión propia del iusnaturalismo, y
III. Los Derechos fundamentales: son los
derechos humanos que están previstos o positivizados
en el texto constitucional. Es decir, el Estado los
reconoce en su Constitución como anteriores a él,
para respetarlos y garantizarlos a través de sus
propios mecanismos de tutela.
b). Que otro de los cambios torales de la
reforma al artículo primero constitucional, es el cambio
de paradigma al cambiar la denominación de “otorgar”
los derechos por el de “reconoce” los derechos. A
partir de la publicación de la reforma se reconoce que
toda persona “goza” de los derechos y de los
mecanismos de garantía reconocidos tanto por la
Constitución como por los tratados internacionales. Es
entonces que la Constitución se abre de forma clara y
contundente al derecho internacional de los derechos
humanos, demostrando de esa manera una vocación
cosmopolita.
c). Que el artículo primero constitucional recogió
la figura de la interpretación conforme, al establecer
que todas las normas relativas a los derechos
humanos del rango jerárquico que sea, se deberán
interpretar a la luz de la propia Constitución y de los
tratados internacionales. Lo que implicó la creación de
un bloque de constitucionalidad integrado por nuestra
carta magna y por los tratados internacionales, a la luz
de la cual se debe interpretar en su conjunto el
ordenamiento jurídico mexicano.
Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
d). Que la reforma incorporó al párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio “pro persona”, que reconoce los principios de universalidad e igualdad de los derechos humanos, donde la persona es entendida como todo ser humano titular de iguales derechos y deberes que emanan de su común dignidad y en los casos en que sea aplicable debe ampliarse. En otras palabras, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más favorezca al titular de un derecho humano.
e). Que el párrafo tercero del artículo primero, establece la obligación del Estado mexicano en todos sus niveles de gobierno, sin excepción alguna de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.
Por lo tanto las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.
3. En este contexto, la reforma Constitucional de 10 de junio de 2011, introdujo en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Principio “pro persona” al establecer en el párrafo segundo que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
4. Que la norma jurídica es un ente en permanente cambio y adaptación a la realidad de las sociedades y los individuos, es necesario que la Constitución Política del Estado de Morelos, adopte el principio pro persona que permitan una adecuada armonía entre los diversos ordenes jerárquicos de las normas jurídicas, que comprende la superioridad de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la norma básica fundamental.
5. Que la presente iniciativa es una respuesta a los principios constitucionales establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Constitución Política del Estado de Morelos no contempla en su artículo 1 Bis el principio “pro persona”, como se cita a continuación:
Artículo *1 Bis.- De los Derechos Humanos en el Estado de Morelos:
En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes el goce de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123, de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.
En el Estado de Morelos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
El Estado deberá de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar eficientemente el acceso de toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental.
En el Estado de Morelos se reconoce el derecho humano de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo su participación y la de los Municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte para alcanzar una mejor calidad de vida y desarrollo físico. Corresponde al Estado y los Municipios su fomento, organización y promoción, conforme a las leyes en la materia.
Se reconoce como derecho humano, la protección, conservación, restauración y sustentabilidad de los recursos naturales en el Estado.
Es derecho de todos los morelenses, acceder a la sociedad de la información y el conocimiento, como una política prioritaria del Estado, a fin de lograr una comunidad integrada y comunicada, en la que cada uno de los morelenses pueda tener acceso libre y universal al internet como un derecho fundamental para su pleno desarrollo, en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada a su crecimiento personal, que permita un claro impacto de beneficios en la educación, la salud, la seguridad, el desarrollo económico, el turismo, la transparencia, la cultura y los trámites gubernamentales.
En el Estado de Morelos se reconoce el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales. Será obligación del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso, fomento y participación de cualquier manifestación cultural.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 29
6. Que esta reforma armoniza lo dispuesto por
el artículo 1 constitucional, que establece una serie de
obligaciones del Estado mexicano, por haber firmado y
ratificado tratados internacionales de los que México
es parte, tiendo la responsabilidad de velar por el
respeto irrestricto a los derechos humanos.
Esta es una tarea que nos corresponde a
legisladores, jueces, académicos, integrantes del
poder ejecutivo, comisiones de derechos humanos y a
la sociedad civil en su conjunto. Esta es la única ruta
que nos permitirá respetar la dignidad de todas las
personas y contribuir a la consolidación de una
sociedad de derechos.
Los Diputados Integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, justifican
su propuesta de modificación legislativa, debido a la
siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 11 de junio de 2011, tiene vigencia la
reforma Constitucional en materia de Derechos
Humanos aprobada por el Congreso de la Unión, de
gran trascendencia en el país en su artículo primero
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por el que se establece un reconocimiento
expreso de los derechos humanos contenidos tanto en
la propia carta magna como en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte.
De esta misma forma, el numeral estipula que
todas las autoridades en al ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD:
El principio de universalidad deviene del
reconocimiento del estado de la dignidad que tienen
todos los seres humanos sin distinción de
nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o
cualquier otra, por lo que los derechos humanos se
consideran prerrogativas que le corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo, estos derechos
que el estado reconoce son inherentes a todos y
conciernen a la comunidad internacional en su
totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no
quiere decir que sean absolutos, sino que son
protegidos por respeto a su dignidad humana.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el Caso de la "Masacre de Mapiripán vs Colombia
señaló que los tratados relativos a los derechos
humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación
tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las
condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva
que es consecuente con las reglas generales de
interpretación consagradas en el artículo 29 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, así
como las establecidas por la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados.
El principio de universalidad partamos de un
lugar común: los derechos humanos son derechos
subjetivos. De acuerdo con Luigi Ferrajoli, un derecho
subjetivo es “toda expectativa jurídica positiva (de
prestación) o negativa (de no lesión)”;5 es una
expectativa formada en una persona con respecto a la
acción u omisión de otra. Esta concepción inicial nos
lleva a dos conceptos básicos del derecho: derecho y
deber. Los derechos humanos son derechos
subjetivos, son expectativas formadas en todas las
personas con relación a la acción u omisión de los
Estados, las empresas, los poderes fácticos y del resto
de las personas respecto a ciertos bienes primarios
constitutivos de lo que se considera dignidad humana.
Hay muchos derechos subjetivos, pero no todos ellos
califican como derechos humanos; los derechos
fundamentales son “aquellos derechos universales y,
por ello, indispensables e inalienables, que resultan
atribuidos directamente por las normas jurídicas a
todos en cuanto personas, ciudadanos capaces de
obrar”. No se trata de cualquier tipo de pretensión,
sino de aquellas constitutivas de los bienes primarios
socialmente reconocidos como elementos básicos de
la dignidad humana. Nos referimos al conjunto de
derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y ambientales. Desde la filosofía política, sin
embargo, no hay un acuerdo sobre estos bienes
primarios; son determinados bienes primarios para
Rawls, principios para Dworkin, capacidades para
Amartya Sen y Martha Naussbaun, e incluso
elementos constitutivos de la agencia y la ciudadanía
de alta intensidad, para Guillermo O’Donnell.
A partir de todo lo anterior, podemos establecer
como punto de partida que los derechos humanos son
exigencias éticas justificadas especialmente
importantes, por lo que deben ser protegidas
eficazmente a través del aparato jurídico. Las
características de justificación ética y especial
relevancia conllevan la necesidad de que sean
reconocidos y garantizados por el aparato jurídico; de
lo contrario sólo tendrían la fuerza moral proveniente
del orden normativo moral, pero no una eficaz garantía
de los mismos. Los derechos humanos, como
derechos subjetivos y como exigencias éticas
justificadas, junto con su subyacente promesa de
futuro, nos permiten entender la fuerza emancipadora
de esta articulación: cuando una persona presenta un
discurso en términos de derecho, lo que está
exponiendo es una demanda que considera legítima.
Los derechos humanos, como derechos subjetivos,
son demandas moralmente sustentadas y con
pretensiones de legitimidad. El reconocimiento de los
derechos humanos como “exigencias éticas
justificadas y especialmente importantes” es también
lo que sostiene la idea de universalidad. La
universalidad de los derechos humanos está muy
relacionada con la esencia jurídica natural y moral de
Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
dichos derechos; por eso los derechos fundamentales
se mantendrían independientemente de que fueran o
no reconocidos por el sistema positivo local del Estado
en cuestión. Como observa Francisco Laporta, si
admitimos la universalidad, lo primero que debemos
hacer es sacar a los derechos humanos fuera del
ámbito del sistema jurídico positivo. De hecho, la única
posibilidad para mantener la idea de universalidad que
observa Gregorio Peces-Barba, es abstraer a los
derechos humanos de los bienes primarios que cada
uno de ellos protege, para llevarla hacia una moralidad
genérica que respalde al conjunto de los derechos. De
esta forma, la moralidad de los derechos nos lleva
necesariamente a la idea de dignidad humana, a los
grandes valores de libertad, igualdad, seguridad y
solidaridad. Así, “la universalidad se formula desde la
vocación moral única de todos los hombres, que
deben ser considerados como fines y no como medios
y que deben tener unas condiciones de vida social que
les permita libremente elegir sus planes de vida (su
moralidad privada)”. Desde esta lógica, lo universal es
la moralidad básica de los derechos más que los
derechos mismos. En la medida en que estos
derechos humanos tienen como principal contenido
valores morales de especial relevancia, es pertinente
suponer que deben ser reconocidos para todas las
personas, independientemente de su preferencia
sexual, edad, nacionalidad, raza, etcétera. Esto se
puede traducir en el principio de universalidad desde
diversos aspectos. Podemos iniciar afirmando que
hablar de universalidad de los derechos humanos
implica hacer referencia, en principio, a la titularidad
de esos derechos: “los derechos humanos se
adscriben a todos los seres humanos”. Este nivel de
abstracción inicial tiene una consecuencia aparejada,
“estos derechos son exigibles por todos los seres
humanos en cualquier contexto político, jurídico,
social, cultural, espacial y temporal”.
La universalidad de los derechos humanos no
implica una práctica totalizadora que neutralice las
diferencias y excluya las distintas ideas sobre la vida
digna. Por el contrario, el principio de universalidad
conlleva un proceso de contaminación, nutrición y
renovación de los derechos humanos producto de su
propia expansión a diferentes culturas, ideas y
manifestaciones de la opresión. La idea
contemporánea de los derechos humanos no puede
concebirse a partir de una única interpretación, sino
que recibe, asimila y regenera la experiencia particular
para incorporarla al acervo universal, al tiempo que
particulariza lo universal para ser útil en lo local. El uso
no diferenciado de los derechos humanos invisibiliza
las diferencias de las personas y sus contextos, lo que
resulta en una práctica excluyente contraria a la propia
idea de universalidad. Por ello, este principio debe ser
comprendido y usado desde la experiencia concreta
de las personas, de conformidad con un tiempo y
espacio determinados, de tal forma que se promueva
la inclusión desde la propia realidad y no sirva como
mecanismo de imposición ideológica. La universalidad
de los derechos humanos, por tanto, está
estrechamente vinculada al principio de igualdad y no
discriminación que transversaliza a todo el corpus
juris, pero en una escala distinta. Así, Ferrajoli
sostiene que “universalismo de los derechos
fundamentales e igualdad jurídica son exactamente la
misma cosa”, en tanto la igualdad jurídica no es más
que la idéntica titularidad y garantía de los mismos
derechos fundamentales, “independientemente por el
hecho y al contrario, precisamente por el hecho de que
sus titulares son diferentes entre ellos”. Entonces, más
que ahondar en lo que hace iguales a los seres
humanos, la práctica del principio de universalidad
debe interesarse por lo que los hace diferentes. Así
como desde la antropología, la sociología y otras
disciplinas se sostiene el origen histórico de los
derechos humanos más allá del concepto abstracto de
ser humano y de lo que es bueno para él, la
universalidad de los derechos humanos debe
desprenderse de cualquier esencialismo sobre el ser
humano para reconocerlo a partir de su experiencia y
su contexto.
La universalidad de los derechos humanos,
desde un punto de vista práctico, debe permitir la
ampliación de los titulares de los derechos y de las
circunstancias protegidas por esos derechos. Los
criterios de interpretación y aplicación deben
responder a este principio general, que pretende cubrir
a la mayor cantidad de titulares de derechos bajo su
protección. Lo anterior implica que debe mirarse tanto
a quienes directamente se busca proteger como a las
demás personas, especialmente a las más
desprotegidas. El principio de universalidad de los
derechos humanos puede servir como un marco
conceptual de inclusión de culturas y de los más
desventajados.
PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA
La interdependencia e indivisibilidad: que están
relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse
ninguna separación ni pensar que unos son más
importantes que otros, deben interpretarse y tomarse
en su conjunto y no como elementos aislados. Todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales
son indivisibles e interdependientes; debe darse igual
atención y urgente consideración a la aplicación,
promoción y protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales; esto es,
complementarse, potenciarse o reforzarse
recíprocamente
El principio de interdependencia consiste en que
todos los derechos humanos se encuentran vinculados
íntimamente entre sí, de tal forma que el respeto y
garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos,
necesariamente impacta en otros derechos.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 31
En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.
Conviene hacer una primera distinción entre los términos que ayudan a diferenciarlos. Mientras el prefijo inter significa “entre” o “en medio”, el prefijo in indica “negación”, de tal forma que la palabra interdependientes expresa vinculación entre derechos, y la palabra indivisible, la negación de separación entre ellos. Así, preliminarmente conviene señalar que los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones recíprocas entre ellos, y son indivisibles en la medida en que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto. La interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos. Por ejemplo, el derecho a la salud tiene aparejadas claras relaciones con el derecho a la alimentación y a la vivienda digna, así como al trabajo en condiciones adecuadas. Por su parte, la indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos. El aspecto central de este criterio es que los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos en contravención de otra, sino que todos los derechos humanos merecen la misma atención y urgencia. Bajo esta lógica, “…la existencia real de cada uno de los derechos humanos sólo puede ser garantizada por el reconocimiento integral de todos ellos”. La interdependencia comprende, al menos, un par de relaciones donde: a) un derecho depende de otro(s) derecho(s) para existir, y b) dos derechos (o grupos de derechos) son mutuamente dependientes para su realización. En este sentido, el respeto, garantía, protección y promoción de uno de los derechos impactará en el otro (s) y/o, viceversa. De tal forma que la protección del derecho a la salud no puede quedar al margen de una revisión de otros derechos condicionantes, como la alimentación y el acceso al agua. Otro ejemplo, los derechos políticos (a votar, ser votado, dirigir los asuntos públicos y participar en la función pública) no debe mirarse de manera independiente de los derechos a la libertad de asociación, libertad de expresión e igualdad y no discriminación. Este grupo de derechos tiene una relación mutuamente dependiente. Tanto en materia de justiciabilidad como de política pública deberá tomarse en consideración la dependencia entre derechos, ya sea que exista de forma unidireccional o bidireccional. Lo que queda prohibido bajo este principio es mirar a los derechos aislados y desvinculados de sus relaciones condicionantes. En materia de justiciabilidad, al analizar un caso, el juzgador deberá tener en consideración los derechos que se alegan violados, pero también aquellos derechos de los que depende su realización, de tal forma que pueda verificar el impacto que aquéllos tuvieron en el derecho inmediatamente violado y/o las consecuencias de la violación en aquéllos.
Para mayor abundamiento se transcribe
Jurisprudencia en materia Constitucional emitido por la
Suprema corte de Justicia de la Nación que a la letra
dice:
“Época: Décima Época
Registro: 2006591
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 42/2014 (10a.)
Página: 43
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. LA
APLICACIÓN DEL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA
IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO SENTENCIAS
CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE
PRISIÓN, DICTADAS ANTES DEL TRES DE ABRIL
DE DOS MIL TRECE NO VULNERA AQUÉL,
TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE
INTERDEPENDENCIA, ESPECÍFICAMENTE LA QUE
SE DA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS
SENTENCIADOS Y DE LAS VÍCTIMAS U
OFENDIDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR
DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
La regulación del plazo para acudir al juicio de
amparo en contra de sentencias condenatorias que
impongan pena de prisión, dictadas con anterioridad a
la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, se rige
por el principio de progresividad dado que para el
ejercicio del derecho humano de acceso efectivo a la
justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta
determinante contar con un plazo que de manera
razonable permita ejercer la principal garantía para la
protección de los derechos humanos. A pesar de lo
anterior, en virtud de que los derechos humanos no
son absolutos, atendiendo al principio de
interdependencia entre las diversas prerrogativas
fundamentales -la que además de suscitarse entre las
que asisten a un individuo se actualiza entre distintas
personas en razón de la interrelación existente entre
sus derechos humanos- para determinar si una norma
general que conlleva una disminución al grado de
tutela de alguno de ellos respeta el principio de
progresividad en su vertiente de no regresividad,
resulta necesario tomar en cuenta si ello tiene como
finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un
derecho humano del que son titulares personas
diversas. En ese sentido, cuando se presenta una
relación de interdependencia entre el derecho de
Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
acceso efectivo a la justicia del sentenciado y los
derechos a la reparación del daño, a la verdad y a la
justicia de la o las víctimas de la conducta delictiva
materia del respectivo juzgamiento penal, ante una
limitación de aquella prerrogativa que provoca una
disminución de su grado de tutela, para determinar si
la regulación respectiva respeta el principio de
progresividad, es necesario analizar si ésta genera un
equilibrio razonable entre los derechos fundamentales
en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia
de alguno de ellos, pues de lo contrario se tratará de
una legislación regresiva. Por tanto, tomando en
cuenta que el establecimiento del plazo materia de
análisis busca equilibrar los derechos humanos del
sentenciado y los de las víctimas, sin generar al
afectado por una sentencia condenatoria un obstáculo
desproporcionado que le impida ejercer su derecho de
acceso efectivo a la justicia para tutelar el diverso a la
libertad deambulatoria, la previsión del plazo de ocho
años, computado a partir del tres de abril de dos mil
trece, para impugnar en amparo directo una sentencia
condenatoria que impone pena de prisión no implica
una medida legislativa de carácter regresivo y, por
ende, es acorde al principio de progresividad.
Contradicción de tesis 366/2013. Entre las
sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Primer Circuito y, los Tribunales
Colegiados Segundo en Materia Penal del Primer
Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la
Décimo Primera Región, con residencia en
Coatzacoalcos, Veracruz, en apoyo del Tribunal
Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo
Circuito. 29 de abril de 2014. Mayoría de ocho votos a
favor de la constitucionalidad de la aplicación del plazo
previsto en el artículo 17, fracción II, de la Ley de
Amparo para impugnar sentencias condenatorias que
impongan pena de prisión dictadas antes de la entrada
en vigor de ese ordenamiento y cuyo cómputo debe
iniciarse a partir de esta fecha de los Ministros
Margarita Beatriz Luna Ramos, en contra de las
consideraciones, José Fernando Franco González
Salas, en contra de las consideraciones, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, con salvedades, Luis María Aguilar
Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y
Juan N. Silva Meza, con salvedades; votaron en
contra de la conclusión de constitucionalidad
contenida en esta tesis: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.9o.P.35 P (10a.) de título y subtítulo:
"AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA
CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN.
SI FUE DICTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA
LEY DE AMPARO ABROGADA, AUN CUANDO EL
ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013,
ESTABLEZCA UN PLAZO MÁXIMO DE OCHO AÑOS
PARA PROMOVERLO, EN APLICACIÓN DE LOS
PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD,
PROGRESIVIDAD, PRO PERSONA Y TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA, Y EN ATENCIÓN AL MAYOR Y
MEJOR EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE
ACCESO A LA JUSTICIA, LA DEMANDA
RESPECTIVA PUEDE PRESENTARSE EN
CUALQUIER TIEMPO.", aprobada por el Noveno
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer
Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII,
Tomo 3, agosto de 2013, página: 1546,
Tesis I.2o.P.25 P (10a.) de título y subtítulo:
"AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA
DEFINITIVA CONDENATORIA. ES
EXTEMPORÁNEO CUANDO LA DEMANDA SE
PROMUEVE DESPUÉS DE OCHO AÑOS DE SU
NOTIFICACIÓN, NO OBSTANTE QUE ESTO HAYA
OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A QUE ENTRÓ
EN VIGOR LA LEY DE AMPARO PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DOS DE
ABRIL DE DOS MIL TRECE.", aprobada por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro
XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página: 2442, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera
Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz,
en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y
de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo
directo 420/2013 (cuaderno auxiliar 590/2013).
El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en
curso, aprobó, con el número 42/2014 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal,
a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de junio de
2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 9 de junio de 2014, para
los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013”
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 33
PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD
El principio de Indivisibilidad indica que todos
los derechos humanos son infragmentables sea cual
fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una
totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa
integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de
la necesaria protección de la dignidad humana.
Los principios de integralidad e indivisibilidad
son muy comunes en el lenguaje cotidiano de los
derechos humanos; sin embargo, lo que estos
principios designan, las diferencias entre ellos y su
impacto en las obligaciones de los Estados, no está
del todo claro; de hecho, las Naciones Unidas no
cuentan con una definición autorizada sobre dichos
conceptos, y los distintos estudiosos ofrecen
definiciones diversas e incluso contradictorias. No
obstante, el uso de estos principios sí nos ofrece una
guía sobre su significado y consecuencias. En lo que
sigue, más que ofrecer definiciones certeras
trataremos de trazar a grandes rasgos, la historia de
estos principios para averiguar sus implicaciones,
especialmente respecto de las obligaciones de
respetar, proteger, garantizar y promover los derechos
humanos, de conformidad con la redacción del
reformado artículo primero constitucional.
La historia de la integralidad y la indivisibilidad
desde la elaboración de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en 1948 se discutió la
conveniencia de incluir en un solo documento a los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales. El texto de la Declaración da cuenta del
acuerdo entre las naciones firmantes respecto a la
integración de todos los derechos como una misma
aspiración para la humanidad sin reconocer jerarquías
ni diferencias entre ellas. Así, la Declaración reconoce
los derechos a la seguridad social, al trabajo, a un
nivel de vida adecuado, a la educación y a la vida
cultural, a la par que reconoce los derechos a no ser
torturado, al debido proceso, a la intimidad, a la
libertad de movimiento, a la libertad de expresión, a la
libertad de reunión y los derechos políticos, entre
otros. En este sentido, Jack Donnelly sostiene que el
modelo de la Declaración Universal considera de
forma holística a los derechos humanos reconocidos
internacionalmente, como una estructura indivisible, en
la cual el valor de cada derecho se ve incrementado
por la presencia de los otros. Las discusiones en torno
a la adopción de uno o dos tratados vinculantes para
la protección de dichos derechos ya no contaron con
la misma voluntad de los Estados. Por el contrario, los
efectos de la guerra fría se hicieron sentir en las
discusiones en torno a los tratados, derivando en la
adopción de dos pactos internacionales, uno respecto
de los derechos civiles y políticos y otro sobre
derechos económicos sociales y culturales. La división
de las naciones en dos grandes bloques las llevó a
sostener posiciones opuestas respecto de la
naturaleza y jerarquía de los derechos humanos.
Mientras unos Estados alegaban la prioridad de los
derechos económicos y sociales, pues sólo la plena
satisfacción de las necesidades sociales básicas haría
posible la plena participación del individuo en otras
actividades, los otros países sostenían la relevancia
de los derechos civiles y políticos, dado que la libertad
del individuo se constituye en condición indispensable
para su existencia. A pesar de ello, los preámbulos de
ambos pactos establecieron que “no puede realizarse
el ideal del ser humano libre en el disfrute de las
libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la
miseria, a menos que se creen condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus derechos
civiles y políticos, tanto como de sus derechos
económicos, sociales y culturales”. Con ello, en 1966
se plasmó la idea que subyace a la interdependencia e
indivisibilidad de los derechos humanos en un
documento obligatorio. El tercer momento importante
lo encontramos en la Proclamación de Teherán de
1968, adoptada al cierre de la primera Conferencia
Mundial de Derechos Humanos al señalar que “como
los derechos humanos y las libertades fundamentales
son indivisibles, la realización de los derechos civiles y
políticos sin el goce de los derechos económicos,
sociales y culturales resulta imposible”. Es éste el
primer documento oficial que utiliza el término
indivisible, dando a entender que entre los distintos
derechos existe unidad. Daniel Whelan considera que
la redacción de la Proclamación da lugar a considerar
que los derechos económicos, sociales y culturales
tienen prioridad sobre los demás. La Proclamación
utiliza el término indivisible en su sentido fuerte; esto
es, que preferir a los derechos civiles y políticos e
ignorar a los económicos, sociales y culturales hace
imposible el disfrute de los primeros. Ello se refuerza
al considerar que, enseguida, la Proclamación
establece que “[l]a consecución de un progreso
duradero en la aplicación de los derechos humanos
depende de unas buenas y eficaces políticas
nacionales e internacionales de desarrollo económico
y social”. En la Resolución 32/130 de 1977, poco
después de la entrada en vigor de ambos pactos
internacionales, la Asamblea General de las Naciones
Unidas institucionalizó el uso de los principios de
interdependencia e indivisibilidad en las tareas de la
Organización. En dicho documento se decidió que el
enfoque de su labor futura debería tomar en cuenta
que “a) Todos los derechos humanos y libertades
fundamentales son indivisibles e interdependientes;
deberá prestarse la misma atención y urgente
consideración a la aplicación, la promoción y la
protección tanto de los derechos civiles y políticos
como de los derechos económicos, sociales y
culturales;...”.
Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
En consecuencia, los Estados tienen por un
lado la obligación de respetar, proteger, garantizar y
promover cada uno de los derechos humanos en tanto
interdependientes e indivisibles y, por otra parte,
deben ordenar su conducta de conformidad con esos
derechos y para lograr su plena realización, al tiempo
que respetan los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad, rendición de cuentas,
participación, empoderamiento y no discriminación.
En última instancia, las obligaciones generales
funcionan como conectores operativos de la acción
estatal en función de los derechos humanos. La
Conferencia de Viena de 1993 constituye el último
eslabón en esta evolución de los conceptos de
interdependencia e indivisibilidad. La Declaración y
Programa de Acción de Viena establece que Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí. La
comunidad internacional debe tratar los derechos
humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándole a todos el
mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia
de las particularidades nacionales y regionales, así
como de los diversos patrimonios históricos, culturales
y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean
cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
En buena medida se trata de un fuerte
pronunciamiento político, en el que destaca el uso del
término “derechos humanos”, sin distinguir entre
conjuntos, la necesaria relación entre los derechos, la
defensa de su unidad bajo la idea central de abatir
cualquier lógica de jerarquización y que las
obligaciones de derechos humanos son universales
más allá de las diferencias o particularidades entre
Estados
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Constituye el compromiso de los Estados para
adoptar providencias, tanto a nivel interno como
mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de
las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, principio que no puede entenderse
en el sentido de que los gobiernos no tengan la
obligación inmediata de empeñarse por lograr la
realización íntegra de tales derechos, sino en la
posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente
hacia su más completa realización, en función de sus
recursos materiales; así, este principio exige que a
medida que mejora el nivel de desarrollo de un
Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar
los derechos económicos, sociales y culturales.
La progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes. Tradicionalmente se ha relacionado al principio de progresividad con el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, dando a entender que los derechos civiles y políticos deben realizarse de una sola vez. Si bien existen normas que son de exigibilidad inmediata y otras que son de exigibilidad progresiva, es importante no cometer dos errores: confundir la exigibilidad con la autoejecutabilidad de la norma, y dar por hecho que las obligaciones inherentes a los derechos civiles y políticos son siempre de exigibilidad inmediata, y las de los derechos económicos, sociales y culturales son siempre de exigibilidad progresiva. Habrá casos en que ciertas obligaciones de los primeros serán progresivas, y algunas de los segundos podrán ser de cumplimiento inmediato; por ejemplo, la emisión de una ley que garantice el acceso al derecho a la educación y a la salud respetando el derecho a la igualdad y a la no discriminación. El elemento a resaltar cuando pensamos en el principio de progresividad es que en materia de implementación, este principio aplica por igual a derechos civiles y políticos y a derechos económicos, sociales y culturales, porque siempre habrá una base mínima que deba atenderse, pero sobre ella los Estados deberán avanzar en su fortalecimiento. Los derechos humanos codificados en tratados internacionales no son más que un mínimo; su progresión está en manos de los Estados, por lo que las medidas que adopte deben ser “deliberadas, concretas y orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones”.
De aquí un problema inicial nada sencillo de resolver: ¿cuál es esa base mínima? La reforma constitucional no da muchas luces al respecto; sin embargo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha ahondado en esta área; por ejemplo, respecto del derecho a la alimentación adecuada ha sostenido que su contenido mínimo esencial comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para un cultura determinada, y la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. Estas obligaciones mínimas existen con independencia de los recursos con que cuenten los países. Sin embargo, los Principios de Limburgo y las Directrices de Maastricht establecen que dado que la escasez de recursos no libera a los Estados de sus obligaciones mínimas, en caso de no poder cumplirlas a cabalidad deben demostrar que han realizado “todo esfuerzo a su alcance para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición en pos de satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas”.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 35
El principio de progresividad supone la
obligación a cargo de los Estados, de crear
indicadores para poder verificar efectivamente el
avance progresivo del ejercicio de los derechos. De
manera complementaria, la prohibición de regresividad
indica que una vez logrado el avance en el disfrute de
los derechos, el Estado no podrá, salvo en ciertas
circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. Este
principio debe observarse en las leyes, políticas
públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda
conducta estatal que afecte derechos. Se trata de un
análisis sustantivo sobre las decisiones estatales; es
decir, que los contenidos asignados a su actividad no
decrezcan lo ya logrado en cuanto al contenido y
alcance del derecho. Se trata de evaluar a quién
beneficia la medida, a quién perjudica, en qué medida
cumple el derecho y, en su caso, cómo lo amplía. De
disminuir su alcance en alguna forma estaremos frente
a una regresión prohibida. La no regresividad y el
principio de progresividad están directamente
relacionados con el estándar del máximo uso de
recursos disponibles, por lo que si bien el texto
constitucional no lo menciona explícitamente, debe
entenderse comprendido como parte del derecho
internacional de los derechos humanos.
Se transcribe jurisprudencia en materia
constitucional relativo al principio de progresividad que
dice:
“Época: Décima Época
Registro: 2015305
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de octubre de 2017
10:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.)
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS
DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y
EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.
El principio de progresividad está previsto en el
artículo 1o. constitucional y en diversos tratados
internacionales ratificados por México. Dicho principio,
en términos generales, ordena ampliar el alcance y la
protección de los derechos humanos en la mayor
medida posible hasta lograr su plena efectividad, de
acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es
posible diseccionar este principio en varias exigencias
de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a
los creadores de las normas jurídicas y a sus
aplicadores, con independencia del carácter formal de
las autoridades respectivas, ya sean legislativas,
administrativas o judiciales. En sentido positivo, del
principio de progresividad derivan para el legislador
(sea formal o material) la obligación de ampliar el
alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el
aplicador, el deber de interpretar las normas de
manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente,
esos aspectos de los derechos. En sentido negativo,
impone una prohibición de regresividad: el legislador
tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos
que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el
alcance y la tutela que en determinado momento ya se
reconocía a los derechos humanos, y el aplicador
tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos
humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles
un sentido que implique desconocer la extensión de
los derechos humanos y su nivel de tutela admitido
previamente. En congruencia con este principio, el
alcance y nivel de protección reconocidos a los
derechos humanos tanto por la Constitución como por
los tratados internacionales, deben ser concebidos
como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la
obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a
la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual
(deber positivo de progresar).
Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.).
Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de
2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017,
para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013”.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general la iniciativa para
determinar su procedencia o improcedencia.
Con relación a la iniciativa presentada por el
Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega:
Esta Comisión Dictaminadora da cuenta de que
el texto planteado por el iniciador en su iniciativa ya se
encuentra contemplado, pero en el artículo 85-C, casi
al final de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, por lo que se comparte con el
iniciador la inquietud de que todas las disposiciones
que tengan relación con los derechos humanos se
encuentren agrupadas de manera continua para que
las autoridades y los ciudadanos cuiden su respeto de
manera sencilla.
Por lo tanto, lo procedente es reubicar el
contenido de ese artículo 85-C, pero al principio de la
Constitución local, inmediatamente después del
artículo 1 Bis, que precisamente contiene la otra parte
sobre dicho tema.
Con relación a la iniciativa presentada por los
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional:
Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Nuestra Ley Fundamental establece lo siguiente:
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS:
Mientras que nuestra Constitución local a pesar de contener en un par de disposiciones relativas a los derechos humanos, no plasma de manera clara los principios que se deben cumplir por parte de las autoridades en tratándose de la aplicación de los derechos fundamentales a sus decisiones.
V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO
De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 7 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.
Debido a lo anterior, esta Comisión
Dictaminadora, considera que la presente reforma no
implicará ningún impacto presupuestal debido a que
sólo se trata de trasladar las disposiciones sobre
derechos humanos del artículo 85-C a un artículo 1
Ter, con el propósito de acumular lo referente a ese
tema, es decir, ya se encuentra contemplado, no son
disposiciones nuevas.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Con las atribuciones con las que se encuentra
investida esta Comisión Legislativa, previstas en el
artículo 106, fracción III, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, consideramos
pertinente realizar modificaciones a las Iniciativas con
Proyecto de Decreto por el que se adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
materia de Derechos Humanos en nuestro Estado, con
la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica,
evitando equivocas interpretaciones de su contenido y
con ello generar integración, congruencia y precisión
del acto legislativo, facultad de modificación
concerniente a las Comisiones, contenida en el citado
precepto legal, no obstante de esto, la argumentación
aludida descansa y tiene sustento en el siguiente
criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es
del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley
o decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 37
General de la República, específicamente la de
presentar iniciativas de ley, no implica que por cada
modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los
órganos participantes en el proceso legislativo
modificar una propuesta determinada. Por tanto, las
Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen
la facultad plena para realizar los actos que
caracterizan su función principal, esto es, aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que
basta que ésta se presente en términos de dicho
artículo 71 para que se abra la discusión sobre la
posibilidad de modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la
materia como originalmente fue propuesta, o
específica y únicamente para determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.
Una vez analizada la procedencia de las
modificaciones hechas a las propuestas y fundadas
las facultades de estas Comisiones Dictaminadoras,
se propone adicionar un CAPÍTULO I BIS al TÍTULO
PRIMERO denominado DE LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS y
un artículo 1 ter, ambos a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos y a su vez
derogar el Capítulo VI denominado “DE LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
SUS GARANTÍAS” y el artículo 85-C.
Por lo anterior y con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60,
fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 61 y 104,
fracción II, del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII
Legislatura, dictamina en SENTIDO POSITIVO, con
las modificaciones referidas, las Iniciativas con
Proyecto de Decreto por el que se Adicionan y
Derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Morelos, presentadas por el Diputado Mario Alfonso
Chávez Ortega, Coordinador del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional y los Diputados
Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional y el Gobernador Constitucional del
Estado, en materia de Derechos Humanos en nuestro
Estado, toda vez que del estudio y análisis de las
mismas se encontraron procedentes, con las
modificaciones propuestas y por las razones
expuestas en la parte valorativa y modificativa del
presente dictamen, por lo que se emite el siguiente
dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un
CAPÍTULO I BIS al TÍTULO PRIMERO denominado
“DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y SUS GARANTÍAS” y el artículo 1 Ter,
ambos a la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos para quedar como adelante se
indica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el Capítulo
VI denominado “DE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS” y el
artículo 85-C, ambos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar
como sigue:
CAPÍTULO I BIS
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
ARTÍCULO 1 Bis.- …
ARTÍCULO 1 Ter.- La protección de los
Derechos Humanos y sus garantías, así como la
educación, difusión y promoción de una cultura de
conocimiento y respeto de los mismos, son políticas
prioritarias en el Estado de Morelos. En consecuencia,
todas las autoridades y servidores públicos, Estatales
o Municipales, particulares y organizaciones de la
sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas
responsabilidades, estarán obligados a promover,
respetar, proteger, realizar y reparar los derechos
humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
La interpretación de todas las normas que
contengan Derechos Humanos y sus garantías, será
de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados
Internacionales de la materia, favoreciendo en todo
tiempo a las personas con la protección más amplia.
Cuando se presenten dos o más
interpretaciones posibles de alguna norma que
contenga derechos humanos o sus garantías, se
deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia
a los titulares del derecho en cuestión o bien aquella
que amplíe la esfera jurídicamente protegida por el
mismo derecho.
Ninguna Ley, Reglamento o cualquier otra
norma, ya sea de carácter Estatal o Municipal, puede
ser interpretada en el sentido de permitir, suprimir,
limitar, excluir o coartar el goce y ejercicio de los
derechos humanos, se debe optar por el sentido más
favorable a la persona, atendiendo a su progresividad.
Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
CAPÍTULO VI
DEROGADO
ARTICULO 85-C.- Derogado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador Local y hecha la declaratoria
correspondiente se remitirá al Gobernador
Constitucional del Estado para que se publique en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone
en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA. Las adiciones contenidas en el
presente Decreto formarán parte de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde
el momento en que se haga la Declaratoria a que se
refiere la disposición precedente, en términos de lo
dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia
Constitución.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones
de menor rango que se opongan a lo dispuesto en la
presente reforma.
CUARTA. Se deroga la disposición transitoria
séptima del decreto número dos mil doscientos once,
publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”
número 5591, en fecha 4 de abril de dos mil dieciocho.
Recinto del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, al primer día del mes de junio de dos mil
dieciocho. (Sic).
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
De conformidad con lo señalado en el artículo
60 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se procede a analizar como de urgente y
obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma
constitucional para determinar su procedencia o
improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión
Temporal para la Dictaminación de las Reformas
Constitucionales recibidas, reunidos los Regidores
integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del
Dictamen Constitucional referido, y se dictamina
COMO PROCEDENTE la reforma constitucional
emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo
anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo
Colegiado Edilicio tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SE/AC-525/8-VIII-2018
POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se aprueba el Dictamen
por el que SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO SEGUNDO: se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y
acciones conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir
al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
TERCERO: Remítase al Congreso del Estado
de Morelos para su trámite constitucional
correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los ocho días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 39
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38 FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Con fecha 17 de julio de 2018 fue recibido en la
Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente Municipal de Cuernavaca, el oficio signado por la M. en D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual remitió la resolución del Pleno del Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual se aprueba el DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23-E DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
Asimismo, mediante oficios número SA/0471/2018 con fecha de recibido 3 de agosto de 2018, el dictamen mencionado se turnó a la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas, para su análisis y dictamen correspondiente; por lo que a continuación se establece lo que el Congreso del Estado de Morelos determinó, siendo este el siguiente:
DICTAMEN I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día doce de julio de dos mil dieciocho, la Diputada Hortencia Figueroa Peralta, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 23-E de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
b) En consecuencia, la Diputada Hortencia Figueroa Peralta, Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/2096/18, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA A manera de síntesis, la iniciadora propone
transformar al Instituto de la Mujer como un Organismo Público Autónomo Constitucional.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciadora justifica su propuesta con lo siguiente:
CONSIDERANDOS La propuesta de la presente reforma legislativa
obedece a establecer en principio que el Instituto de la Mujer, como parte de la administración pública estatal,
es un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con
autonomía jerárquica respecto de la administración pública central, por lo que esta sectorizado a la
dependencia o entidad que establezca el propio Poder Ejecutivo.
Por su parte, un organismo constitucional autónomo es precisamente un mecanismo que se ha
constituido para construir confianza en las tareas del Estado convirtiéndose en componente fundamental de
la estructura constitucional. Pues tanto en el discurso como en la práctica redimensionan el equilibrio de los
poderes mismos, por que promueven la participación ciudadana no partidista en la toma de decisiones
fundamentales como lo debe ser el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.
En tal sentido es que se propone adicionar el artículo 23-E a la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, para materializar fielmente la protección de los derechos humanos de las mujeres
del Estado de Morelos, atendiendo a la necesidad de que el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos,
no cuenta con autonomía y ante la imperante necesidad de que dicho ente pueda tomar sus propias
determinaciones, contar con patrimonio propio y ejercer en plenitud las diversas atribuciones que las
leyes le confieren. Los organismos constitucionales autónomos,
tienen como característica el que pueden obtener una mayor especialización, control y transparencia para
atender eficazmente las demandas sociales, pues la circunstancia de que guarden autonomía e
independencia les permite cumplir con su misión principal.
A lo anterior, es necesario establecer que para su existencia deben estar establecidos y configurados
en la constitución, además de mantener con otros órganos del estado relaciones de coordinación, por
igual contar con autonomía e independencia funcional y financiera, situación que indudablemente requiere el
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, pues atiende una función coyuntural del Estado, en
beneficio de la sociedad. Ante ello el Congreso del Estado de Morelos de
forma responsable cumple con la obligación de expedir leyes decretos y acuerdos, en los que se
procure un orden público, justo y eficaz, reconociendo la importancia de la que la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos considere al Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, como
un organismo público autónomo.
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También es importante resaltar que mediante
sesión celebrada el día 26 de junio del año 2012, el
Congreso del Estado de Morelos aprobó la Ley del
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos y
posteriormente en uso de su facultad soberana, el
Poder Ejecutivo realizó observaciones a la Ley
señalada, las cuales una vez solventadas y en
seguimiento al debido proceso legislativo ,se
atendieron y consecuente se expidió el decreto
respectivo publicándose en el periódico “Tierra y
Libertad” el día 23 de enero del año 2013.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De lo analizado en la presente iniciativa es de
advertirse que si bien es cierto, el orden jurídico
vigente en nuestra entidad reconoce personalidad
jurídica al Instituto de la Mujer para el Estado de
Morelos, también lo es que dicho ente no está
contemplado dentro de los órganos autónomos
considerados dentro del artículo 23 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
impedimento para que las mujeres puedan materializar
sus derechos humanos, dichos estos como
económicos, sociales, culturales y ambientales
(DESCA) reconocidos por los organismos nacionales e
internacionales como de cuarta generación.
Es decir, lo antes expuesto es el motivo
fundamental para presentar la presente iniciativa y
elevar a la categoría de órgano autónomo reconocido
por la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, al Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos, propiciando con ello el
cumplimiento pleno al instrumento internacional
denominado Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y garantizando la
construcción adecuada de un ente que atienda las
necesidades de la mujer.
Es decir, deberá procurar en todo momento, la
equidad de género, la libertad para el pleno ejercicio e
irrestricto de los derechos de las mujeres, su
desarrollo integral, la transversalidad, la transparencia
en el diseño, promoción y ejecución relacionados con
la igualdad y la no discriminación de la mujer.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general la iniciativa para
determinar su procedencia o improcedencia.
Esta comisión dictaminadora considera
procedente la inactiva en debido a que es
indispensable que el Instituto de la Mujer del Estado
de Morelos no esté subordinada a ningún otro poder,
como actualmente lo está ante el Poder Ejecutivo, esto
tendría consecuencias positivas, ya que no se
encontraría subordinada a ningún poder y actuaría de
manera imparcial.
Es importante que quede de manera clara y
precisa la naturaleza del organismo constitucional
autónomo, es por ello por lo que se inserta los
siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación:
Época: Décima Época
Registro: 2008659
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: PC.XV. J/6 L (10a.)
Página: 1803
INSTITUTO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA. ES UN ÓRGANO
CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.
El Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Baja California es un órgano
constitucional autónomo local, ya que, por un lado, el
artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que las autoridades electorales deben gozar de
autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones y habilita a las entidades federativas a
que regulen estas instituciones públicas en sus
Constituciones Locales y en las leyes secundarias.
Además, el instituto reúne las características de los
órganos constitucionales autónomos precisadas por el
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en las jurisprudencias P./J. 20/2007 y P./J.
12/2008, ya que: a) se encuentra configurado
directamente en el artículo 5, apartado B, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, en su texto anterior a la reforma
publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de
octubre de 2008, que le dota del carácter de
"organismo público autónomo"; b) mantiene relaciones
de coordinación con los otros órganos del Estado,
porque no está subordinado a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo o Judicial Locales, al tener autonomía en
su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
c) cuenta con autonomía e independencia funcional y
financiera, pues la Constitución Local lo dota de
personalidad jurídica y patrimonio propios; y, d)
atiende funciones primarias, originarias y torales del
Estado, que requieren ser atendidas en beneficio de la
sociedad, puesto que la Constitución Local le
encomienda, entre otras, la atribución de organizar las
elecciones estatales y municipales, función pública de
la mayor relevancia para el Estado. De ahí que no
podría confundirse su naturaleza con la de un
organismo descentralizado, al formar éstos parte de la
esfera del Poder Ejecutivo, a diferencia del instituto
electoral local.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 41
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las
sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo,
Tercero y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 24
de noviembre de 2014. Unanimidad de seis votos de
los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, Julio
Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo, Salvador
Tapia García, Inosencio del Prado Morales y José
Miguel Trujillo Salceda. Ponente: Julio Ramos Salas.
Secretario: José Luis Sandoval Estrada.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal
Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el
conflicto competencial 9/2011, el sustentado por el
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito,
al resolver el conflicto competencial 27/2011, y el
diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado
del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto
competencial 28/2011.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 20/2007 y
P./J. 12/2008 citadas, aparecen publicadas en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página
1647 y Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1871,
con los rubros: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y
CARACTERÍSTICAS." y "ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS
CARACTERÍSTICAS.", respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de
2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del martes 17 de marzo de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Novena Época
Registro: 172456
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta
Tomo XXV, Mayo de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 20/2007
Página: 1647
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y
CARACTERÍSTICAS.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación respecto de los órganos
constitucionales autónomos ha sostenido que: 1.
Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional
basada en los controles de poder, evolucionando así
la teoría tradicional de la división de poderes
dejándose de concebir la organización del Estado
derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe
considerarse como una distribución de funciones o
competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de
las actividades encomendadas al Estado. 2. Se
establecieron en los textos constitucionales,
dotándolos de garantías de actuación e independencia
en su estructura orgánica para que alcancen los fines
para los que fueron creados, es decir, para que
ejerzan una función propia del Estado que por su
especialización e importancia social requería
autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La
creación de este tipo de órganos no altera o destruye
la teoría tradicional de la división de poderes, pues la
circunstancia de que los referidos órganos guarden
autonomía e independencia de los poderes primarios,
no significa que no formen parte del Estado mexicano,
pues su misión principal radica en atender
necesidades torales tanto del Estado como de la
sociedad en general, conformándose como nuevos
organismos que se encuentran a la par de los órganos
tradicionales. Atento a lo anterior, las características
esenciales de los órganos constitucionales autónomos
son: a) Deben estar establecidos directamente por la
Constitución Federal; b) Deben mantener, con los
otros órganos del Estado, relaciones de coordinación;
c) Deben contar con autonomía e independencia
funcional y financiera; y d) Deben atender funciones
primarias u originarias del Estado que requieran ser
eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Controversia constitucional 31/2006. Tribunal
Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006.
Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora
Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl
Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso,
aprobó, con el número 20/2007, la tesis jurisprudencial
que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de
abril de dos mil siete.
Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Como ya se mencionó en párrafos anteriores, y dado que el Instituto de la Mujer tiene como finalidad promover las políticas públicas que propicien, vigilen y alienten el respeto de los Derechos Humanos de las mujeres, en un marco de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, fortaleciendo su plena incorporación a la vida económica, política, cultural y social del Estado de Morelos, así como consolidar la Institucionalización de la Perspectiva de Género dentro de nuestra Entidad, impulsando el avance de las mujeres mediante la construcción de políticas públicas que permitan incorporarlas a la vida económica, política y social del Estado, garantizando los derechos de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es necesario que actué de manera autónoma, sin que este subordinado a ningún otro poder.
Si se transforma dicho Instituto, logrará cumplir de manera eficaz, imparcial y pronta su objetivo, el cual consiste en promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Derivado de lo anterior, se considera procedente que quede dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos la manera en la que será nombrado su titular, la iniciadora propone que sea nombrado mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, mismo que consideramos procedente, en armonía a lo que ya establece la constitución local, respecto al nombramiento de todos los titulares de los organismos públicos autónomos constitucionales. Asimismo, es importante que quede señalado el periodo por el cual van a ocupar dicho cargo, ya que contribuirá a dar continuidad a las políticas y acciones en materia de protección de derechos humanos de las mujeres.
V. IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con lo previsto en la reciente
reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 7 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.
La transformación del Instituto de la Mujer como un organismo público autónomo constitucional no implica una modificación al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, lo anterior en razón de conservarse la misma estructura orgánica con la que cuenta actualmente.
Por último, se hace del conocimiento que el artículo que se deberá de adicionar es el artículo 23-D, ya que es el que prosigue en el capítulo que refiere a los organismos públicos autónomos constitucionales.
Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55 y 60 fracción I, todos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción II del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura, dictaminamos en SENTIDO POSITIVO, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 23-E a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa y modificativa del presente dictamen.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23-E A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTICULO 23-D.- Se crea el organismo público autónomo denominado Instituto de la Mujer para el Estado Libre y Soberano de Morelos con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto responsable de garantizar y establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida, económica, política, cultural y social del Estado de Morelos.
La titular de dicho instituto será nombrada por el Congreso del Estado de Morelos, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes y durará en el cargo un periodo de tres años contados a partir de su designación, pudiendo ser ratificada por el propio Congreso solamente por un periodo igual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Una vez aprobado por el
Constituyente Permanente y hecha la declaratoria de validez, remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales previstos por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
SEGUNDA. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se Derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo ordenado en el presente decreto.
Recinto Legislativo del Estado de Morelos, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciocho. (Sic)
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 43
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA Que habiendo analizado el Proyecto de
Reforma Constitucional, se considera jurídicamente improcedente la propuesta de adición del artículo 23-D a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ello en razón de que no se acredita fehacientemente la materialización de diversas causales previstas por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Jurisprudencial 172456, emitida bajo el rubro “ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS”, misma que establece en su punto 3 que los Órganos Constitucionales Autónomos deben contar con las características esenciales siguientes: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad, en ese sentido, es evidente que el referido proyecto de adición del artículo 23-D a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, carece de motivación objetiva y razonable que justifique la existencia de las características contempladas en los inicios a) y d) de la mencionada Jurisprudencia, además de que la misión principal del Instituto de la Mujer para el Estadio Libre y Soberano de Morelos no radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general.
Cabe mencionar que el tercer párrafo del apartado denominado “CONSIDERANDOS” del proyecto de adición del artículo 23-D a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, hace referencia a la adición del artículo 23-E, situación contraria a lo establecido en la propuesta de la iniciativa, lo cual genera contradicción entre los argumentos aducidos y la materia final del proyecto.
Por todo lo anterior, se considera improcedente la propuesta de adición al artículo 23-D de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, debido a la carencia total de motivación objetiva y razonable que justifique la necesidad de realizar la reforma materia del proyecto que nos ocupa, violentando los principios de legalidad y seguridad jurídica que debe observar toda Autoridad al momento de emitir sus determinaciones, entendiéndose por ello un deber de los órganos públicos y un derecho de los ciudadanos de tal importancia y magnitud que ha sido considerado como un elemento del debido proceso, situación que ha coadyuvado para extender su ámbito no solo a las resoluciones judiciales, sino también a las administrativas y legislativas, constituyendo el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales se deben apoyar las decisiones de la Autoridad para que estas sean consideradas determinaciones jurídicamente aceptables.
De conformidad con lo señalado en el artículo 60 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se procede a analizar como de urgente y obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma constitucional para determinar su procedencia o improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas, reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se dictamina COMO IMPROCEDENTE la propuesta emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO SE/AC-526/8-VIII-2018
POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 23-D A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara improcedente el DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 23-D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTICULO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO: Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
15, 17, 38 FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Con fecha 11 de julio del año 2018, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente Municipal
de Cuernavaca el oficio signado por la M. en D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de Secretaria de
Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual remitió la resolución del
Pleno del Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 147 y 148 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual se aprueba el DICTAMEN POR EL QUE SE
REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23-A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
Asimismo, mediante oficios número SA/0471/2018 con fecha de recibido 3 de agosto de 2018, el dictamen
mencionado se turnó a la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas,
para su análisis y dictamen correspondiente; por lo que a continuación se establece lo que el Congreso del Estado de
Morelos determinó, siendo este el siguiente:
DICTAMEN:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Diputado Mario Alfonso Chávez, Integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos,
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 23-A y derogar la Disposición
Transitoria Tercera del Decreto número 2758, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de combate
a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015.
b) En consecuencia, por instrucciones del Diputado Francisco A. Moreno Merino, Presidente de la Mesa
Directiva, mediante oficio No. SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/538/16, se procedió a turnar dicha iniciativa a la Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación para su respectivo análisis y dictamen.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En síntesis, el iniciador propone reformar el segundo párrafo del artículo 23-A y derogar la Disposición
Transitoria Tercera del Decreto número 2758, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de combate
a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015, con
el propósito, en primer lugar, de agregar dos Comisionados más al Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística y, en segundo lugar, volver al plazo original para el que habían sido nombrados los Consejeros, ahora
Comisionados actuales.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El iniciador basa su propuesta en la siguiente exposición de motivos:
“Que con fecha once de agosto del año dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el
Decreto número 2758, mediante el cual reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de combate a la corrupción.”
“El objetivo principal de lo anterior, lo constituye la armonización de diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el marco jurídico de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la materia y aquí lo quiero poner con letras mayúsculas “DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN”
y transparencia.”
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 45
“Para adentrarnos en el tema de la presente iniciativa, me permito citar los antecedentes inmediatos que
motivaron por mandato expreso del Constituyente Federal, la reforma a la constitucional local; el primero, refiere al
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de
2014; el segundo, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 27 de mayo de 2015.”
“En esa misma tesitura, y apegándonos a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos, el derecho de acceso a la información se define como la prerrogativa de todas las
personas a saber y conocer sobre la información en posesión de las entidades públicas. Definición que se apega a
los distintos instrumentos internacionales que México ha ratificado, como son la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS; la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS conocida también
como “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”; el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS, por citar un ejemplo.”
“Por cuanto a una definición del término de corrupción, debemos entender todo acto ilegal y no ético que se
produce como consecuencia del abuso del poder. Sobre el particular “Transparencia Internacional”, manifiesta que la
corrupción se percibe como una conducta humana que obstaculiza el desarrollo humano y por lo tanto requiere ser
medida. Por su parte María Amparo Casar en su libro Anatomía de la Corrupción, ha señalado que “…los niveles de
percepción de corrupción…, también ocurre con las instituciones encargadas de prevenir, castigar y corregir o reparar
los actos de corrupción particularmente los cometidos por servidores públicos.”1
“Establecido el preámbulo de la presente iniciativa, el primer punto a dilucidar en ésta es el que refiere la
Tercera Disposición Transitoria del Decreto Número 2758, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de
combate a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de
2015, y que para una mejor comprensión me permito citar textualmente dicha disposición transitoria:
“TERCERA. Los actuales Consejeros que conforman el Pleno del Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística permanecerán en su encargo, denominándose Comisionados a partir del inicio de la vigencia de la
presente reforma. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán continuar en el
encargo por un periodo de siete años, contados a partir del inicio de su designación.
El Pleno del Instituto, expedirá los nombramientos conforme a las nuevas denominaciones y permanencia en
los respectivos cargos, en los términos del presente Decreto, publicándolos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos y remitiéndolos al Congreso del Estado para los efectos
conducentes.”
(Énfasis añadido)
“Al respecto, y después de realizar un análisis tanto a la iniciativa como al Dictamen por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
materia de transparencia y combate a la corrupción, con la finalidad de interpretar los argumentos esgrimidos por los
iniciadores, así como por el Constituyente derivado, que justifiquen la continuidad en el encargo de los actuales
Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, por un período de siete años, contados a
partir del inicio de su designación; el resultado de dicho análisis, es que no se encontró argumento alguno que
justificará dicha decisión.”
“Decisión que desde mi punto de vista en particular, debió de sustentarse por la importancia y trascendencia de
la reforma constitucional local, y me refiero de manera específica al binomio indisoluble de la transparencia y la
rendición de cuentas y el combate a la corrupción, pilares fundamentales de toda democracia moderna, que permiten
por un lado controlar el abuso del poder, al dotar a los gobernados de mecanismos que sirvan como un medio de
control de los asuntos públicos, lo que se traduce en una participación activa de la sociedad en general; y por el otro,
garantizar que los servidores públicos actúen con honestidad, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño del
cargo, en ambos casos atendiendo que dicho Instituto tiene como función principal la de tutelar el derecho de acceso
a la información de las personas.”
1 Amparo Casar, María, México Anatomía de la Corrupción, México, CIDE, IMCO, 2015, p. 22
Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
“De mantenerse vigente en los términos citados la Tercera Disposición Transitoria del Decreto número 2758, se
tendrían efectos negativos tanto en la tutela de dicho derecho fundamental, así como el combate a la corrupción, ya
que al concluir el período de 7 años de los actuales comisionados, el Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, se tendría que renovar en su totalidad; lo que reitero resultaría perjudicial para la sociedad en general y
desde luego para dicho ente jurídico, ya que la línea de aprendizaje principalmente en su aspecto práctico, puede
llevar varios meses.”
“Esta situación sin duda alguna que fue prevista por el Constituyente derivado local, lo que motivo que se
buscará un mecanismo alterno de solución que se plasmó en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto número
1069, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4271 de fecha 11 de agosto de 2003, mediante el
cual se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política Local, dicha disposición establece “Para
la integración inicial del Instituto y por única vez, los comisionados que sean electos por primera ocasión serán
elegidos por cuatro, cinco y seis años respectivamente.” El haber sido designados de manera escalonada los
primeros tres consejeros del citado Instituto, tiene desde mi punto de vista muy particular una justificación de
vanguardia razonada y que hasta el día de hoy da resultado positivos, toda vez que da continuidad en la tutela de
este derecho humano fundamental, al aprovechar la experiencia acumulada por los antes consejeros, hoy
comisionados que permanezcan en el cargo.”
“Reitero que el beneficio no se atendió en la reforma constitucional local citada al inició de este apartado,
circunstancia que hoy se pretende corregir con la derogación de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto
número 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015.”
“Por otro lado, y de una revisión al expediente del Decreto número 2758 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015, se advierte que no se giraron los oficios
correspondientes a la Fiscalía General del Estado, y a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de
Morelos, con la finalidad de que informaran a este Congreso del Estado, si existe en el caso de la Fiscalía, alguna
carpeta de investigación en la que figurara como parte algún consejero o comisionado y en al caso de la Entidad
Superior, si existe alguna auditoria al Instituto o algún procedimiento administrativo en el que forme parte algún
consejero o comisionado.”
“Sin embargo, se tiene conocimiento de la existencia de una Carpeta de Investigación número
SCOV/5237/2015, de fecha 15 de junio de 2015, en el que aparece como parte el Instituto Morelense de Información
Pública y Estadística, representada por su Presidenta Mireya Arteaga Dirzo; resalto la fecha en que se inició la
Carpeta de investigación, porque considero que es importante ya que puede aportar datos que sirvan de sustento a la
decisión que al respecto se tome; asimismo, la fecha en que se publicó la reforma constitucional local materia de la
presente iniciativa en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; todo ello para determinar si se ocultó dicha información
por parte de los entonces consejeros, hoy comisionados a este Congreso del Estado. Lo que daría elementos que
permitirían justificar una vez más el objetivo de la presente iniciativa, es decir, la derogación de la Tercera Disposición
Transitoria del Decreto número 2758.”
“Ahora bien, si la carpeta de investigación se inició el 15 de junio del 2015, y la reforma constitucional local se
publicó el 11 de agosto de 2015; entre ambas fechas transcurrieron 57 días naturales, lo que resulta obvio, que si
bien no se giraron los oficios para solicitar a las autoridades citadas con anterioridad los informes correspondientes,
los ahora comisionados debieron de manera oficiosa informar a este Congreso del Estado, de la existencia de dicha
carpeta de investigación, toda vez que en cierta forma estaban siendo evaluados para determinar si continuaban en el
encargo por un periodo de 7 años. A mayor abundamiento, no debe pasar desapercibido que con fecha 24 de junio
de 2015, se presentó la iniciativa de reforma constitucional local, en sesión ordinaria del Pleno de este Congreso del
Estado. Circunstancia que corrobora que dicha información relativa a la carpeta de investigación se ocultó.”
“Aunado a lo anterior, existen fuertes señalamientos en contra de ese Instituto encargado de tutelar el derecho
de acceso a la información, y ahora al ser parte del Sistema Estatal Anticorrupción, y que irónicamente no sólo se
contrata a familiares (cuñados), sino que éstos ocupan cargos a nivel de dirección, y sin contar con el perfil requerido
para el puesto, tal es el caso del Coordinador del Área de Socialización Héctor Martín Ramírez Hernández, así como
Director de del Sistema Estatal de Estadísticas, Sondeos y Encuestas, Julio Jorge Méndez Álvarez; circunstancia que
será motivo de investigación por parte de la autoridad correspondiente para determinar si en el presente caso existe
la probable comisión del delito de nepotismo, y en consecuencia fincar a los responsables las sanciones a que haya
lugar.”
“Otro aspecto a dilucidar es el que se refiere a los sueldos que tienen los comisionados del IMIPE, a la fecha
perciben la nada despreciable cantidad de $76,950.00, para el caso del Comisionado (a) Presidente (a), mientras que
para el Comisionado (a) Propietario (a) es de: $73,900.00. Cuando en el ejercicio presupuestal de 2014 era de:
$59,950.00, es decir, hubo un aumento de $17,000.00; tal y como se comprueba con las tablas que a continuación se
insertan:
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 47
Sin que se omitan las demás prestaciones bajo el concepto de gastos de representación así como los viáticos,
y que a manera de ejemplo cito en las siguientes tablas de la página de transparencia de ese Instituto y que
corresponden al mes de diciembre del año 2014 y 2015:
Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Fuente: página de transparencia IMIPE. Agosto 2015
Fuente: página de transparencia IMIPE. Diciembre 2014
“Para poder examinar el caso concreto sobre los sueldos exorbitantes que tiene los actuales comisionados del
órgano garante de la transparencia en Morelos, argumentando que son un organismo autónomo, resulta
imprescindible analizar qué es la autonomía y cuál es la función básica de los organismos autónomos.”
“La autonomía, no es otra cosa más que la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas
y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo,
no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia
que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano.”
“Atendiendo a lo anterior, los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y
fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del estado. Tienen una
naturaleza jurídica especial, esto es, son órganos públicos que ejercen una función primordial del estado,
establecidos en los textos constitucionales y, por tanto, tienen relaciones de coordinación con los demás poderes
tradicionales u órganos autónomos, sin situarse subordinadamente en algunos de ellos, como es el caso de los
órganos garantes del acceso a la información, sin embargo ello no quiere decir que deban o estén fuera de lay, sino
por el contrario deben estar sujetos a las mismas normas que el resto de los órganos constituidos, pues en sí mismos
no se consideran un cuarto poder, tan es así que es la propia constitución la que los crea y les otorga facultades y por
tanto sus obligaciones.”
“Dentro de las características básicas de los organismos autónomos, para este análisis cobran sentido las
siguientes:
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 49
Orgánica o administrativa: que no dependen jerárquicamente de ningún otro poder o entidad. Establecen parámetros de organización interna.
Financiera-presupuestaria: que gozan de la facultad de definir y proponer sus propios presupuestos y, de disponer de los recursos económicos que les sean asignados para el cumplimiento de sus fines. Ello garantiza su independencia económica.
Normativa: consiste en que se encuentran facultados para emitir sus reglamentos, políticas, lineamientos y, en general, todo tipo de normas relacionadas con su organización y administración internas.”
“Ahora bien, en el caso que nos ocupa y tomando en cuenta las ideas del doctor Jorge Carpizo,2 en el sentido
de que los Organismos Autónomos, legales o constitucionales, no deben depender políticamente de ninguno de los tres órganos constituidos, pues la relación que guardan respecto de ellos es de coordinación más no de subordinación. Empero de ello, como ya lo señalamos en párrafos que anteceden, es importante puntualizar que la autonomía constitucional no exime de su fiscalización y no debe confundirse con discrecionalidad. Si bien es cierto que el IMIPE goza de la autonomía constitucional, también lo es que debe rendir cuentas no sólo a la sociedad sino a un poder, en este caso al legislativo, a través de su informe anual tal y como lo establece el artículo 95, de la Ley de la materia. Sin ese control, se darían circunstancias de parcialidad, esto es, el IMIPE sería juez y parte, como en otros casos si lo es
3, para vigilar y fiscalizar sus recursos, dando con ello lugar a una incipiente rendición de cuentas. En
ese aspecto, es necesario resaltar lo dicho por Andreas Schedler,4 al señalar que es un concepto de dos
dimensiones, esto es, tenemos una rendición de cuentas vertical, sin embargo también encontramos una que se da entre iguales, tal y como sucede en la teoría democrática, el paradigma en una relación horizontal es la clásica división de poderes, donde se limitan y controlan mutuamente, es decir, se refiere a los controles que los poderes públicos ejercen sobre otros órdenes de gobierno, que es lo que propone la reforma aludida, sin violentar en ningún caso la autonomía.”
“En efecto el IMIPE, forma parte de los organismos cuya autonomía ha sido determinada por la Constitución, esto es, tiene su propia especificidad legal y funcional, puesto que las funciones sustantivas de estos órganos requieren de independencia, de tal suerte que sus actuaciones no sean sesgadas por compromisos personales, partidistas o políticos; es decir, que en el ejercicio de sus funciones no exista conflicto de intereses.”
“Por lo tanto, se requiere de esa autonomía para el desarrollo de las funciones propias de dichos entes, que sean libres en su gestión administrativa; misma que comprende desde el proceso de programación y presupuesto, la recepción de los recursos asignados, así como del manejo de los mismos, los procedimientos de registro y la generación de informes. No podría actuarse con una auténtica autonomía si la fiscalización sólo dependiera de instancias externas; es por ello que el modelo requiere de una instancia interna que cumpla la función de vigilancia.”
“Ahora bien, la autonomía no es sinónimo de autarquía; la autonomía presupone el dictado de la propia norma que rija su actuar. Esto es, debe prevalecer la autorregulación, tomando como marco de referencia la reglamentación que, en materia de ejercicio presupuestal, impere en los ámbitos gubernamentales. Ante ello, es necesario que sus actuaciones, en este caso las presupuestales se adecuen a lo dictado por la norma y en el caso concreto a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Morelos, nos referimos al artículo 131, que establece las reglas para la conformación del tabulador salarial, y es que los actuales comisionados en términos salariales se equiparan a los secretarios de despacho del gobierno del Estado de Morelos, lo que resulta excesivo dado que su función no es para nada equiparable a la de un secretario, sino posiblemente a la de un director general o coordinador, si bien es cierto que la normatividad otorga autonomía, ésta no debe entenderse como un quehacer discrecional. La responsabilidad política de vigilar que el ejercicio del gasto público no solo sea eficaz sino transparente, constituye uno de los mayores desafíos de las democracias contemporáneas.”
“Ante ello, el Congreso del Estado de Morelos con las facultades conferidas tanto en la Constitución como en la propia Ley de Transparencia, juega un papel fundamental en el desarrollo democrático del estado, pues no solamente vigila y controla el gasto de las entidades y en específico del IMIPE, impidiendo que se desarrollen actos de corrupción, sino que además debe proponer mejores prácticas de innovación, coordinar esfuerzos e impulsar el logro de los objetivos planteados con plena orientación a resultados, y promover la calidad y relevancia de las acciones de los Planes de Trabajo y Programas Operativos, emitiendo opiniones vinculantes a través de su participación en las instituciones a su encargo, en este caso del IMIPE.”
“Los argumentos esgrimidos sobre este punto, son el sustento de la propuesta que hoy se pone a su consideración, en el sentido de derogar la multicitada Tercera Disposición Transitoria del Decreto número 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015.”
2 Carpizo, Jorge, ¿Por qué la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación debe ser un órgano constitucional autónomo? , en Ackerman,
John y Astudillo, César (coords.), La autonomía constitucional de la Auditoria Superior de la Federación, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2009, p. 51 3 El IMIPE resuelve los recursos de inconformidad que la sociedad interpone en contra de sus contestaciones o no de solicitudes de acceso a la
información, así mismo evalúa su propio portal de transparencia. 4 Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas?, Cuadernos de Transparencia núm. 3, 2
a.ed, México, Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública, 2005, p. 7.
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“Por cuanto a la propuesta para reformar el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con la finalidad de incrementar a cinco comisionados que integraran el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, se sustenta en primer lugar, que derivado de las reformas aludidas tanto del ámbito federal y estatal, se observa un incremento en las obligaciones de difusión y actualización de la información pública de oficio de los sujetos obligados, así mismo, se incrementa la base de los sujetos obligados, al incorporar a los sindicatos o personas morales, y a toda persona física que reciba y ejerza recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal, y para toda persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recursos públicos o privados, siempre que éstos se destinen a actividades relacionadas con la función pública.”
“Así mismo, se advierte que existe un rezago en la evaluación de las obligaciones normativas, administrativas, de instalación y atención al usuario y de difusión y actualización de la información pública de oficio de los sujetos obligados, que señala la normatividad aplicable en la materia; para corroborar lo dicho, es que el mes pasado se notificaron la entrega de resultados de cumplimiento de las obligaciones correspondientes al mes de julio de 2015; el acuerdo del Pleno del Consejo de ese IMIPE, que aprueba lo anterior data de fecha 08 de diciembre de 2015, y la notificación de ese acuerdo corresponde al mes de marzo de 2016.”
“En segundo lugar, aunado a lo anterior, y derivado también de las citadas reformas constitucionales federal y estatal, se crea el Sistema el Estatal Anticorrupción, como una instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así mismo, dicho Sistema contará con un Comité Coordinador, en el que formará parte el o la comisionado (a), presidente (a), de ese Instituto, dicho Comité tiene asignadas diversas funciones relacionadas con el combate a la corrupción, la múltiple representatividad en diversos órganos relacionados con la materia tanto del ámbito federal y estatal que le compete a ese Instituto y que recae en la figura del Presidente o Presidenta, exige que determinadas funciones internas sean delegadas en otros comisionados para dar cabal cumplimiento en la tutela del derecho de acceso a la información, en términos de la normatividad aplicable en la materia, motivo por el que se hace necesario la iniciativa de reforma que nos ocupa.”
“Por último, se realizó un análisis comparativo a la normatividad de cada uno de los órganos de transparencia del país, y advertimos la tendencia de incrementar el número de comisionados de 3 a 5, así por ejemplo entidades federativas tales como Chiapas, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México y Nayarit, hoy cuentan con institutos garantes del derechos de acceso al información que se integran con 5 comisionados lo que a mi juicio considero justo, pues la reforma constitucional federal establecía un mínimo y máximo, es decir, de 3 a 7 comisionados.”
“Por último, se menciona que algunas entidades federativas no realizaron la armonización a sus ordenamientos internos en la materia de transparencia y combate a la corrupción, en los términos que para tal efecto se señalaron en la reforma constitucional federal, lo que motivo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, interpusiera el medio de control constitucional –controversia constitucional- para que se diera cumplimiento a lo mandatado tanto por el constituyente federal derivado y el legislador federal ordinario. Circunstancia que pudiera incrementar el número de integrantes de los órganos garantes del derecho de acceso a la información pública, atendiendo desde luego lo señalado en párrafos anteriores que refieren al cumulo de actividades que les corresponde desarrollar a éstos.”
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Una vez expuestos los motivos por los que el iniciador propone la reforma al artículo 23-A de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para efectos ilustrativos y de análisis, esta Comisión elaboró el siguiente cuadro comparativo, en el que de manera clara se muestra el ordenamiento vigente y la propuesta del iniciador.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Texto vigente Propuesta de Reforma
Artículo 23-A…
El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integra
por tres comisionados, los cuales serán electos por la mayoría
calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedirá
convocatoria pública para recibir propuestas de la sociedad,
observando en todo momento el procedimiento que establezcan las
leyes de la materia.
…
…
Artículo 23-A…
El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integra
por cinco comisionados, los cuales serán electos por la mayoría
calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedirá
convocatoria pública para recibir propuestas de la sociedad,
observando en todo momento el procedimiento que establezcan las
leyes de la materia.
…
…
De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
Respecto a la propuesta de reformar el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, con la finalidad de incrementar a cinco comisionados que integraran el Instituto
Morelense de Información Pública y Estadística, habría que destacar lo siguiente:
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Primero, que derivado de las reformas aludidas tanto del ámbito federal y estatal, se observa un incremento en las obligaciones de difusión y actualización de la información pública de oficio de los sujetos obligados, así mismo, se incrementa la base de los sujetos obligados, al incorporar a los sindicatos o personas morales, y a toda persona física que reciba y ejerza recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal, y para toda persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recursos públicos o privados, siempre que éstos se destinen a actividades relacionadas con la función pública.
Así mismo, se advierte que existe un rezago en la evaluación de las obligaciones normativas, administrativas, de instalación y atención al usuario y de difusión y actualización de la información pública de oficio de los sujetos obligados, que señala la normatividad aplicable en la materia; para corroborar lo dicho, es que el mes pasado se notificaron la entrega de resultados de cumplimiento de las obligaciones correspondientes al mes de julio de 2015; el acuerdo del Pleno del Consejo de ese IMIPE, que aprueba lo anterior data de fecha 08 de diciembre de 2015, y la notificación de ese acuerdo corresponde al mes de marzo de 2016.
En segundo lugar, aunado a lo anterior, y derivado también de las citadas reformas constitucionales federal y estatal, se crea el Sistema el Estatal Anticorrupción, como una instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así mismo, dicho Sistema contará con un Comité Coordinador, en el que formará parte el o la comisionado (a), presidente (a), de ese Instituto, dicho Comité tiene asignadas diversas funciones relacionadas con el combate a la corrupción, la múltiple representatividad en diversos órganos relacionados con la materia tanto del ámbito federal y estatal que le compete a ese Instituto y que recae en la figura del Presidente o Presidenta, exige que determinadas funciones internas sean delegadas en otros comisionados para dar cabal cumplimiento en la tutela del derecho de acceso a la información, en términos de la normatividad aplicable en la materia, motivo por el que se hace necesario la iniciativa de reforma que nos ocupa.
Por último, se realizó un análisis comparativo a la normatividad de cada uno de los órganos de transparencia del país, y advertimos la tendencia de incrementar el número de comisionados de 3 a 5, así por ejemplo entidades federativas tales como Chiapas, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México y Nayarit, hoy cuentan con institutos garantes del derechos de acceso al información que se integran con 5 comisionados lo que a nuestro juicio se considera justo, pues la reforma constitucional federal establecía un mínimo y máximo, es decir, de 3 a 7 comisionados.
Asimismo, es importante establecer que el Gobernador Constitucional del Estado, deberá instruir a la Secretaría de Hacienda para que realice las adecuaciones necesarias y efectúe las transferencias para el cumplimiento del presente Decreto, mismo que tiene como finalidad aumentar de tres a cinco comisionados dentro del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, lo anterior para aumentar sus recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño del Instituto.
V. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Como ya se explicó, el iniciador propone derogar ciertos decretos por los cuales de amplió el plazo de los
actuales tres comisionados del IMIPE. Lo anterior, con fundamento en sus nombramientos originales y demás argumentos vertidos a lo largo de la exposición de motivos transcrita en el presente Dictamen.
No obstante, quienes integramos esta dictaminadora, consideramos que los actuales comisionados del órgano garante de la transparencia en Morelos, tienen ya derechos adquiridos sobre ese plazo extraordinario, por lo que derogar dichos decretos y exigirles la terminación de su encargo por haber terminado su período original, resultaría en un largo litigio constitucional, del cual consideramos que al final, el Poder Judicial de la Federación les daría la razón.
En ese sentido es que el dictamen que ponemos a consideración de la Soberanía, únicamente incluye la adición de dos nuevos comisionados del IMIPE, sin que se trastoquen los derechos de los actuales comisionados.
Es importante mencionar que la lógica jurídica de los Organismos Constitucionales Autónomos, tiene como nota distintiva el nombramiento de personas en periodos trasnsexenales, lo cual tenga como consecuencia la garantía de imparcialidad e independencia en su actuar. Por tanto, el Constituyente Permanente local debe dejar en claro que en el Estado de Morelos los nombramientos de las personas integrantes o titulares de organismos constitucionales autónomos locales, no pueden ser derogados ni afectados en ningún sentido, toda vez que se estaría rompiendo con la lógica de independencia de los poderes tradicionales y en consecuencia, de los vaivenes políticos.
VI. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la
publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.
Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Debido a lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, hace del conocimiento que el aumento de tres a cinco comisionados del IMIPE implica una modificación al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, ya que como se mencionó en líneas anteriores, se deberá de aumentar los recursos humanos, materiales y financieros para que se logre el objetivo de hacer más eficiente al Instituto, por lo tanto se exhorta al titular del Ejecutivo local para que posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, remita al Congreso del Estado la propuesta de reasignación presupuestal correspondiente, para efectos de generar los recursos suficientes para el nombramiento de dos nuevos comisionados al IMIPE.
Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción II del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura se considera procedente y se dictamina en SENTIDO POSITIVO la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación a la Entidad Superior de Fiscalización y Auditoría del Congreso del Estado, vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se considera procedente pero con las modificaciones aludidas, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente dictamen, por lo que se emite el siguiente Dictamen con Proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23-A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 23-A… El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integra por cinco comisionados, los cuales serán
electos por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedirá Convocatoria Pública para recibir propuestas de la sociedad, observando en todo momento el procedimiento que establezcan las leyes de la materia.
… …
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobado que sea el presente proyecto de Decreto remítase a los integrantes del Poder
Reformador de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos que dispone el artículo 147, del citado ordenamiento constitucional Local.
SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente Local, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia las reformas contenidas en el presente Decreto forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, desde el momento mismo en que se realice la declaratoria a que se refiere el artículo 147 y 148, del citado ordenamiento constitucional local.
TERCERA. Hecha la Declaratoria a que se refiere la disposición transitoria anterior, remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
CUARTA. A partir del día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del presente Decreto, se deberá comenzar el procedimiento establecido en la legislación respectiva, a fin de realizar los nombramientos de los dos comisionados que integrarán el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, de acuerdo a lo que establecido en el presente Decreto.
QUINTA. Se derogan todas las disposiciones de menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.
SEXTA. El Gobernador Constitucional del Estado, instruirá a la Secretaría de Hacienda para que efectúe las transferencias y adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
SÉPTIMA. El proceso de designación de los nuevos Comisionados del organismo garante en el Estado iniciará una vez que se haga la Declaratoria a la que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la presente reforma.
Recinto del Poder Legislativo del Estado de Morelos, a los diez días del mes de julio de dos mil diecisiete. (Sic). VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
Que habiendo analizado el Proyecto de Reforma Constitucional descrito en los párrafos anteriores, se considera improcedente la propuesta de reforma al segundo párrafo del artículo 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ello en razón de ser insuficientes los argumentos utilizados en los considerandos que motivan la propuesta de reforma, es decir, en ningún momento se justifica fehacientemente la necesidad de incrementar el número de comisionados integrantes del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) o bien, la insuficiencia en el desempeño de las fusiones que actualmente realiza el personal que integra el IMIPE, elementos fundamentales para justificar el objeto del proyecto de reforma Constitucional que nos ocupa, situación que violenta los principios de legalidad y seguridad jurídica que debe observar toda Autoridad al momento de emitir sus determinaciones, entendiéndose por ello, un deber de los órganos públicos y un derecho de los ciudadanos, de tal importancia y magnitud que ha sido considerado como un elemento del debido proceso, situación que ha coadyuvado para extender su ámbito no solo a las resoluciones judiciales, sino también a las administrativas y legislativas, constituyendo el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales se deben apoyar las decisiones de la Autoridad para que estas sean consideradas determinaciones jurídicamente aceptables.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 53
Por lo anterior, se considera improcedente la propuesta de reforma al segundo párrafo del artículo 23-A de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, debido a la carencia total de motivación objetiva y
razonable que justifique la necesidad de realizar la reforma materia del proyecto que nos ocupa.
De conformidad con lo señalado en el artículo 60 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
procede a analizar como de urgente y obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma constitucional para
determinar su procedencia o improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas
Constitucionales Recibidas, reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen
Constitucional referido, y se dictamina IMPROCEDENTE la reforma constitucional emanada del Congreso del Estado
de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el
siguiente:
ACUERDO
SE/AC-527/8-VIII-2018
POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23-A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se aprueba el DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 23-A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado
de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO: Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho
días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
15, 17, 38 FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Con fecha 17 de julio del año 2018, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente Municipal
de Cuernavaca el oficio signado por la M. en D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de Secretaria de
Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual remitió la resolución del
Pleno del Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 147 y 148 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual se aprueba el DICTAMEN CON PROYECTO DE
DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
Asimismo, mediante oficios número SA/0471/2018 con fecha de recibido 03 de agosto de 2018, el dictamen
mencionado se turnó a la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas,
para su análisis y dictamen correspondiente; por lo que a continuación se establece lo que el Congreso del Estado de
Morelos determinó, siendo este el siguiente:
DICTAMEN:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos INICIATIVA con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 147 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
b) En consecuencia, por instrucciones del Diputado Francisco A. Moreno Merino, Presidente de la Mesa
Directiva y por acuerdo del Pleno en la respectiva sesión ordinaria, mediante oficio No.
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/745/16, se procedió a turnar la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación para su respectivo análisis y dictamen.
c) Con fecha 12 de julio de 2018, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó
ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo
147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior, la Diputada Hortencia Figueroa Peralta Vicepresidenta de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta
Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/2096/18 de esa misma
fecha, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen
correspondiente.
II. MATERIA DE LAS INICIATIVAS
A manera de síntesis, los iniciadores proponen reformar el artículo constitucional que refiere los requisitos que
deben de seguirse para reformar la Constitución Local.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero justifica su propuesta en la siguiente exposición de motivos:
“El artículo 60 Bis de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos participan en el proceso de
reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en los términos del artículo 147
constitucional y se establece el procedimiento al que habrán de sujetarse los Ayuntamientos a los dictámenes
aprobados por el Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la Constitución Política del Estado de
Morelos, mismo que cito a la letra:
“Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del Estado en los términos de la
fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser turnado a la comisión dictaminadora establecida por el número de
integrantes del Cabildo que determine el Presidente Municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles;
La comisión dictaminadora una vez que reciba del Presidente Municipal el dictamen de reforma constitucional,
procederá a su análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días hábiles someta en sesión de
Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo para su votación correspondiente;
De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse de inmediato al Congreso
del Estado en dos tantos acompañados del Acta de Cabildo de la Sesión en el que haya sido votado y en la que se
circunstancien, el sentido de la votación de cada uno de los integrantes del Cabildo y el texto de la reforma
constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso del Estado;
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De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación; y
En caso que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se tendrá por aprobada su determinación en la adición o reforma implícitas en el dictamen que les haya sido remitido por el Congreso del Estado.”
Señalando en su último párrafo que en caso de que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se tendrá por aprobada su determinación en la adición o reforma implícitas en el dictamen que les haya sido remitido por el Congreso del Estado.”
La Fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece lo siguiente:
II.- Si transcurriere un mes desde la fecha en que los Ayuntamientos hayan recibido el Proyecto de Reformas, sin que se hubiere recibido en el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, el resultado de la votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma;
En razón a la forma en como la mayoría de los Ayuntamientos han dejado de llevar a cabo el procedimiento que se fija en el artículo 60 Bis a través del cual se votan y aprueban por las dos terceras partes del Cabildo las adiciones y reformas aprobadas por el Congreso del Estado a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es que el día de hoy propondré a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente propuesta de reforma a nuestra Carta Marga, expresándola claramente a través de un cuadro comparativo para hacer ver los cambios.
TEXTO VIGENTE PROPUESTA
ARTICULO *147.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada
con los requisitos siguientes:
I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras
partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos
con los debates que hubiere provocado para su discusión; si la mayoría
de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el
cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente en su
caso, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta
Constitución;
II.- Si transcurriere un mes desde la fecha en que los Ayuntamientos
hayan recibido el Proyecto de Reformas, sin que se hubiere recibido en
el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, el resultado de la
votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma;
III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán
inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin
necesidad de algún otro trámite.
ARTICULO *147.-…
I.- …
II.- Los Ayuntamientos contarán con un término improrrogable de 60
días naturales, para aprobar o no las reformas o adiciones a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los diputados del
Congreso del Estado, contados a partir del día siguiente a aquel en que
reciban el proyecto de decreto. Transcurrido el plazo fijado con
anterioridad y sin que el o los Ayuntamientos se hayan pronunciado a
favor o en contra, el Congreso del Estado hará un llamado a emitir
dicho pronunciamiento, en caso de no hacerlo se tomarán por omisos.
III.-
El objetivo de la reforma propuesta a la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es con la finalidad de que los Ayuntamientos en un término improrrogable de 60 días naturales, se pronuncien a favor o en contra de las adiciones o y reformas aprobadas por el voto de las dos terceras de los Diputados del Congreso del Estado de Morelos, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciban el proyecto de decreto. Transcurrido el plazo fijado con anterioridad y sin que el o los Ayuntamientos se hayan pronunciado a favor o en contra, el Congreso del Estado hará un llamado a emitir dicho pronunciamiento, en caso de no hacerlo se tomarán por omisos.
Las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que se utiliza para la aprobación de las Leyes Ordinarias y por tanto debe llevarse a cabo el mismo procedimiento para su aprobación a favor o en contra, en cada uno de los Ayuntamientos, los cuales fungen en esos casos como el Congreso Constituyente y por lo tanto, considero que toda adición o reforma a la Constitución Local debe ser analizada y discutida en el Cabildo de cada Ayuntamiento, y de esta manera evitar que opere la afirmativa ficta como actualmente lo contempla la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.”
En su respectiva exposición de motivos los iniciadores integrantes del Partido de la Revolución Democrática sostienen de manera central con los siguientes argumentos:
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Es por ello que, al ser las entidades federativas autónomas, se traduce en la facultad que tienen para realizar su propia constitución local, misma que será la base de su orden jurídico interno, y podrá ser reformada de acuerdo a la evolución social que se presente, pero como ya se mencionó en líneas anteriores, siempre y cuando esté acorde con la Constitución Federal.
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Es por ello que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es la norma suprema de
nuestra Entidad, en la misma se desprende el diseño institucional por medio del cual se rige el Estado.
De acuerdo a lo anterior, las excesivas reformas que se han realizado a nuestra Constitución Local, ha
provocado una falta de cohesión y que exista una verdadera permanencia institucional. Las instituciones que se
encuentran en nuestra entidad necesitan cierto tiempo para que puedan desarrollarse plenamente, especializarse en
su materia y por consiguiente obtener los resultados favorables buscados por las mismas.
En los últimos años, nuestra Constitución Local se ha reformado de manera excesiva con cientos de reformas
que presenta cada legislatura, mismas que en algunas ocasiones, no hacen más que no se lleguen a concretar o dar
los resultados que se buscaban los legisladores con una anterior reforma en la misma materia.
Si bien sabemos, el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece
la manera en la que se deberá de reformar o adicionar disposiciones a la misma. Y, una vez que se presenta la
iniciativa y es votada por las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura, se deberá de mandar
el proyecto de dictamen a los Ayuntamientos, los cuales tienen la obligación de pronunciarse a favor o en contra de la
reforma en cuestión, pero, si no lo hacen, la misma disposición establece que se entenderá que aceptan la adición o
reforma, al cual, se le denomina, afirmativa ficta.
Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, consideramos que la
afirmativa ficta fue la peor cláusula que se le pudo haber incluido a la Constitución Local, ya que ha provocado un
completo desentendimiento por parte de Los ayuntamientos en las reformas constitucionales. Por lo general, son muy
pocos los Ayuntamientos que se pronuncian a favor o en contra de dichas reformas. Es importante recordar que el
constituyente local es el encargado de realizar las reformas que se llevan a cabo en la Constitución, no únicamente
los diputados.
Por todo lo anterior, consideramos que es incongruente que se exija dos terceras partes de los integrantes de
la legislatura para aprobar una reforma y que solamente se requiera de la mayoría de los Ayuntamientos su voto a
favor, o en su caso su afirmativa ficta. Por ello proponemos exigir que se pronuncien a favor dos terceras partes de
los ayuntamientos de cualquier reforma que se realice a la constitución.
El reformismo sin sentido y por variaciones políticas debe de parar. Debemos dejar que las instituciones se
desarrollen con un sentido de duración y permanencia, lo anterior para que puedan lograr los objetivos de los cuales
son encomendadas.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación en
apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar
en lo general las iniciativas para determinar su procedencia o improcedencia.
Respecto a la iniciativa presentada por el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero, la propuesta de reforma
materia del presente dictamen, adolece de las siguientes inconsistencias:
Primero, propone ampliar el plazo de un mes a sesenta días, lo cual ya de por sí implica un retardo del doble
de tiempo para estar en posibilidad de hacer la declaratoria, pero además, transcurrido ese plazo, sugiere que el
Congreso emita un nuevo llamado a los Ayuntamientos, insistiendo sobre la emisión de su voto.
¿Quién lo va a emitir, el Pleno? ¿Y si los sesenta días terminan en receso legislativo?
De aprobar esta parte de la propuesta, implicaría una laguna jurídica sobre el procedimiento para este nuevo
llamado a los Ayuntamientos.
En segundo lugar, no especifica después de ese nuevo llamado, qué plazo se les dará a los Ayuntamientos
para emitir su voto.
¿Quedará abierto el tiempo para que emitan su voto, como antes de 1965? ¿Qué consecuencias jurídicas
traerá consigo el que no emitan dicha votación?
Sin embargo, como bien mencionan los iniciadores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos es la norma suprema de
nuestra entidad, en ella contiene la forma en la que se encuentra orgánicamente nuestro Estado.
Y si bien es cierto que nuestra constitución local ha sufrido diversas reformas en los últimos años, nada más
del 2010 a la fecha, fueron las siguientes:
- Se reforma el artículo tercero Transitorio del Decreto No. 1450 de fecha 2009/07/01, por Decreto No. 123
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4783 de fecha 2010/02/24. Antes decía: TERCERO.- Este
Decreto iniciará su vigencia el 1 de enero de 2012. Debe decir: TERCERO.- Este decreto iniciará su vigencia al día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
- Se reforman los párrafos tercero y séptimo y se adiciona el párrafo décimo primero del artículo 32; se reforma
el artículo 40 en su inciso d) de la fracción XX; la fracción XXXIX del artículo 70; el artículo 82; el artículo 92-A en su
fracción VI; los párrafos séptimo y octavo en su fracción IV del artículo 115; y el artículo 131 por artículo único del
Decreto No. 554 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4828, de fecha 2010/08/18. Vigencia:
2010/08/18.
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- Fe de erratas a la fracción XXXIX del Artículo 70 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
4830, de fecha 2010/08/25. - Fe de erratas a la fracción XXXIX del Artículo 70 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
4833, de fecha 2010/09/08, dejando sin efectos legales la diversa publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4830, de fecha 2010/08/25.
- Se reforma el artículo 111 por artículo primeÖ²E‹el Decreto No. 815 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4856, de fecha 2010/12/08.
- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 por artículo único del Decreto No. 990 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4872, de fecha 2011/02/16. Vigencia: 2011/02/17.
- Se reforma el Artículo 47 por artículo único del Decreto No. 1182 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4891, de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.
- Se reforma y adiciona el artículo 58 por artículo único del Decreto No. 1221 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4900, de fecha 2011/06/29. Vigencia: 2011/06/30.
- Reformada la fracción V del artículo 177 por artículo único del Decreto No. 1371 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4926, de fecha de 2011/10/19. Vigencia 2011/10/19.
- Adicionado el artículo 85D recorriéndose el actual 85D para pasar a ser 85E, por artículo primero del Decreto No. 1372, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4926, de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/11/03.
- Adicionado el artículo 2Ter por artículo Único del Decreto No. 1372, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4926 de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/20.
- Reformado el inciso e) de la fracción II del artículo 19 por artículo Único del Decreto No. 1374, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4926 de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/20.
-Adicionada la fracción XVI del artículo 40 por artículo único del Decreto No. 1375 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4926, de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/19.
- Reformada la fracción I del artículo 75 por artículo Único del Decreto No. 1650, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4951, de fecha 2012/02/08. Vigencia 2012/02/09.
- Se adiciona el párrafo quinto al artículo 2 por artículo único del Decreto No. 1648, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4955, de fecha 2012/02/22. Vigencia 2012/03/08.
- Reformada la fracción VI del artículo 70 por artículo primero del Decreto No. 1649, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4955, de fecha 2012/02/22. Vigencia 2012/03/08.
- Se adicionan un sexto párrafo al artículo 2, la fracción XLI recorriéndose la actual para ser la fracción XLII del artículo 70, y un cuarto párrafo al artículo 114 bis por artículo único del Decreto No. 1774, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4981, de fecha 2012/05/30. Vigencia: 2012/05/31. - Reformado el artículo 111 por artículo primero del Decreto No. 1986, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. - Se adiciona un párrafo quinto al artículo 121 por artículo único del Decreto No. 2, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5023, de fecha 2012/09/10. Vigencia 2013/01/01. - Se reforma la fracción LVI del artículo 40, y se adiciona la fracción XIII del artículo 70 por artículo primero del
Decreto No. 7, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5037, de fecha 2012/10/24. Vigencia 2012/10/04.
- Se reforman la fracción XLI del artículo 40; el párrafo primero y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 136 por artículo único del Decreto No. 268 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5061, de
fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/21. - Se adiciona un párrafo último al artículo 42 por artículo único del Decreto No. 269 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/21. - Se reforma el párrafo séptimo del artículo 109 Ter por artículo primero del Decreto No. 275 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5075 de fecha 2013/03/13. Vigencia 2013/03/14. - Se adiciona un último párrafo al artículo 2 por artículo único del Decreto No. 428 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5083, de fecha 2013/04/10. Vigencia: 2013/04/10. - Reformada la fracción XXII del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 429 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5083, de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/10. - Se reforma el artículo 19 Bis por artículo único del Decreto No. 2125 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5085, de fecha 2013/04/24. Vigencia 2013/04/25. - Se reforma el artículo 106 por artículo único del Decreto No. 531 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5092, de fecha 2013/05/29. Vigencia 2013/05/30. - Reformada la fracción I del artículo 58 por artículo único del Decreto No. 5108 de fecha 2013/07/31. Vigencia
2013/08/01. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2, recorriendo de manera subsecuente el contenido del artículo y
se reforma el artículo 19 por artículo único del Decreto No. 937, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5136, de fecha 2013/10/30. Vigencia 2013/10/31.
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- Se reforman la fracción III, del artículo 26; el segundo párrafo del artículo 33; las fracciones XXVII, XXXII,
XXXIII, XXXVII, XLI y LIII del artículo 40; la fracción IV, del artículo 60; la fracción XXXIV, del artículo 70; el segundo
párrafo, del artículo 74; el segundo párrafo, del artículo 77; la denominación del Capítulo IV, del Título Cuarto; el
artículo 79-A; el artículo 79-B; la fracción VIII, del artículo 90; la fracción V, del artículo 100; el último párrafo del
artículo 136; el artículo 137; y el primer y segundo párrafos del artículo 139 por artículo Primero y se adicionan la
fracción LVIII, recorriéndose en su orden la actual fracción LVIII para ser LIX al artículo 40; y la fracción XLII,
recorriéndose en su orden la actual fracción XLII para ser XLIII, al artículo 70 por artículo segundo del Decreto No.
1296, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5169, de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27; lo
anterior es así en razón de que el artículo segundo transitorio del Decreto antes referido, establece que la vigencia de
dicha reforma iniciará en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso del Estado;
lo cual ya aconteció y se publicó en el diverso Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5172, de fecha 2014/03/26, sin
que pase desapercibido a esta Consejería Jurídica lo estableciendo por el artículo 147, fracción I, de la Constitución,
que señala que una reforma constitucional una vez formalmente aprobada se tendrá como parte de esta Constitución,
desde ese mismo momento.
- Se modifica el Título de los Capítulos Primero y Sexto; se sustituye la expresión Garantías Individuales y
Sociales por el de Derechos Humanos en los siguientes artículos 2, párrafo primero; 2-Bis, fracción IX; 19, párrafo
primero y fracción II, incisos d) y e), y 79-A, párrafo primero, y fracciones I y IV, y 149, y se adiciona el artículo 85-C
por artículo único del Decreto No. 1322, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5181, de fecha
2014/04/30. Vigencia 2014/04/02.
- Se reforma el artículo 23-B por artículo primero, y se adicionan la fracción III Bis al artículo 40 y la fracción XII
Bis al artículo 70, por artículo segundo del Decreto No. 1323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
5181, de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02.
- Se adiciona la fracción VI, al artículo 42 y se reforma el artículo 43 por artículo único del Decreto No. 1324,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5181, de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02.
- Se reforma el párrafo décimo, del artículo 89 y se deroga el párrafo quinto, del artículo 92, por lo que los
actuales párrafos sexto y séptimo pasan a ser quinto y sexto por artículo único del Decreto No. 1363, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29.
- Se adiciona un último párrafo al artículo 19 por artículo único del Decreto No. 1365, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29.
- Se reforman el inciso b), de la fracción II, del artículo 19; las fracciones XX y XLVIII, del artículo 40; las
fracciones XVII, XXII y XLII, del artículo 70; y los párrafos primero y segundo, del artículo 121 por artículo único del
Decreto No. 1366, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia
2014/04/29.
- Se adiciona un último párrafo, al artículo 19 por artículo primero del Decreto No. 1364, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5190, de fecha 2014/06/04. Vigencia 2014/04/29.
- Se reforman, el artículo 1, la fracción X, del artículo 2 bis; la fracción III, del artículo 14; los párrafos
antepenúltimo y penúltimo del artículo 19 bis; el artículo 23; el artículo 24; la fracción III del artículo 25; el artículo 26;
los párrafos segundo y último del artículo 32; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII, LII, LIV y LVIII del artículo
40; el artículo 46; la fracción VII, del artículo 60; la fracción XXXII del artículo 70; la fracción III del apartado A del
artículo 84; el artículo 86; la fracción VI del artículo 92-A; la fracción XIII del artículo 99; la denominación del Capítulo
V del Título Quinto; el artículo 108; los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 112; la fracción V del artículo 117; el
tercer párrafo del artículo 133; el primer párrafo del artículo 133 bis; el primer párrafo del artículo 134; el quinto
párrafo del artículo 136; y el artículo 137 por artículo primero; se adiciona un inciso d), a la fracción XVIII, del artículo
70 por artículo Segundo, y se deroga el artículo 109 por artículo tercero del Decreto No. 1498, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5200, de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25.
- Se adiciona el artículo 132 Bis por artículo ÚNICO del Decreto No. 1476, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5204 de fecha 2014/07/09. Vigencia 2014/06/18, conforme a la Declaratoria del Congreso
respectiva.
- Se adiciona una fracción X recorriendo en su orden actual la fracción X para ser XI al artículo 56 por artículo
primero, y se reforman las fracciones I y II del artículo 147 y el artículo 148 por artículo SEGUNDO del Decreto No.
1905, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5246, de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/11/20.
- Se reforman los párrafo noveno y décimo del artículo 32; las fracciones XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIII, XLIV,
XLVI, XLVII del artículo 40; el primer y segundo párrafo para ser uno solo, las fracciones I quinto párrafo, II, III, VIII y
segundo párrafo, del IX, del apartado “A”; el primer párrafo, del apartado “B”, del artículo 84 y el quinto párrafo, del
artículo 136 por artículo primero, y se adiciona un segundo y tercer párrafo quedando en ese mismo orden, el actual
tercer párrafo, se recorre en su orden para ser cuarto, un sexto párrafo a la fracción I, del apartado “A”, todos ellos del
artículo 84 por artículo segundo del Decreto No. 2062, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5259,
de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 59
- Se reforman el inciso f) de la fracción III del artículo 41; así como la fracción VII del artículo 79-A; se adiciona
un último párrafo a la fracción VIII del artículo 2 Bis; y se derogan las fracciones II y III, del artículo 17 por artículo
primero del Decreto No. 2063, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5259, de fecha 2015/01/30.
Vigencia 2015/01/21.
- Se reforma la fracción XVI, del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 2064, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5259, de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21.
- Se derogan las fracciones XVII, XXIII, XXIV, XLVIII, XLIX, L y LI del artículo 40 por artículo único del Decreto
No. 2049, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5264, de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09.
- Se reforma el segundo párrafo, del artículo 84 por artículo único del Decreto No. 2050, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5264, de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09.
- Se reforma el artículo 10 por artículo único del Decreto No. 2051, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5264, de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09.
- Se reforma el segundo párrafo del artículo 79, el tercer párrafo del artículo 133-bis y el artículo 145 por
artículo único del Decreto No. 2252, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha
2015/05/27. Vigencia 2015/04/22.
- Se reforma la fracción VI del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 2253, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia 2015/04/22.
- Se reforma el último párrafo del artículo 133-bis por artículo único del Decreto No. 2254, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia 2015/04/22.
- Se reforma el artículo 137 por artículo único del Decreto No. 2303, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5295, de fecha 2015/06/10. Vigencia 2015/04/29.
- Se reforma el artículo 6 por artículo único del Decreto No. 2427, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10.
- Se reforma la fracción VIII y se deroga la fracción XI del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 2428,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10.
- Se reforma el cuarto párrafo del artículo 114-bis por artículo único del Decreto No. 2429, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10.
- Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del párrafo quinto del artículo 2; el párrafo tercero de la
fracción VI del artículo 23; el artículo 23-A; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; las fracciones III y IV
del artículo 26; el artículo 32; las fracciones XXVII, XXXII, XXXVII, XL y XLIV del artículo 40; el artículo 45; el artículo
46; la fracción VII del artículo 60; el último párrafo del artículo 82; el artículo 84; el artículo 86; el artículo 88; la
denominación del capítulo VI del Título Quinto; el artículo 109-bis, el párrafo cuarto del artículo 133, la denominación
del Capítulo III del Título Sexto Bis; el párrafo primero y segundo del artículo 133-bis; la denominación del Título
Séptimo, el artículo 134; el último párrafo del artículo 136; el artículo 137; el artículo 141; y el artículo 145, por artículo
primero; se adicionan las fracciones IX y X del párrafo quinto del artículo 2; dos últimos párrafos a la fracción VI del
artículo 23; tres últimos párrafos al artículo 23-A; un artículo 23-C al Capítulo III del Título Segundo; tres últimos
párrafos al artículo 79-B; y el artículo 134-bis, por artículo segundo y se deroga el segundo párrafo del artículo 23-A
por artículo tercero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha
2015/08/11.
- Se reforman los artículos 32 y 112, por artículo único del Decreto No. 250, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 5371, de fecha 2016/02/17.
- Se adiciona el artículo 1 Bis, por artículo primero y se reforman los artículos 2, 2 Bis 2 TER y 19, por artículo
segundo del Decreto No. 533 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5399 de fecha 2016/05/25.
Vigencia 2016/04/27.
- Se reforma el primer párrafo del artículo 120, por artículo primero del Decreto No. 756, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04.
- Se reforman, la fracción I del artículo 14; en el Título Segundo la denominación del Capítulo II para quedar
como “INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”; el primer párrafo del
artículo 19 bis; el artículo 23; la fracción IV del artículo 26; el último párrafo del artículo 32; las fracciones LII y LIV del
artículo 40; la fracción VII del artículo 60; la fracción XXXII del artículo 70; la fracción XIII del artículo 99; la fracción V
del artículo 117; el segundo párrafo del artículo 134, y el último párrafo del artículo 136; por artículo primero, se
adicionan, un párrafo segundo al artículo 1; dos párrafos para ser segundo y tercero en el artículo 19 Bis; así como un
último párrafo al artículo 119 por artículo segundo y se derogan, la fracción IV del apartado A artículo 19 bis y, el
apartado B del artículo 19 Bis por artículo tercero del Decreto No. 758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06.
- Se reforma el artículo 121 por artículo único del Decreto No. 759, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06.
Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
- Se reforman el primer párrafo del Inciso A) de la Fracción III del artículo 23; y se adicionan un segundo
párrafo al inciso F) de la fracción XX del artículo 40; así como un penúltimo y último párrafo al artículo 82, por artículo
único del Decreto No. 745, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20.
- Se reforma el artículo 22 por artículo único del Decreto No. 746, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20.
- Se reforman, los incisos D) y E), y se adicionan dos últimos párrafos a la fracción XI del artículo 40, por
artículo único del Decreto No. 5428 de fecha 2016/08/22. Vigencia 2016/08/10.
- Se reforma el segundo párrafo del artículo 111, por artículo primero del Decreto No. 877, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5430 de fecha 2016/08/31. Vigencia 2016/07/12.
- Se reforma el último párrafo del artículo 114-bis, por artículo único del Decreto No. 1298, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5450 de fecha 2016/11/30. Vigencia 2016/10/25.
- Se reforma la fracción VIII del artículo 114-bis, por artículo primero del Decreto No. 1610, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. Vigencia 2017/01/18.
- Se reforman los artículos 89 párrafos segundo, quinto, sexto, décimo, décimo primero y décimo segundo; 109
Bis párrafos sexto y octavo y 109 ter párrafos tercero, quinto y sexto, por artículo primero y se derogan, el párrafo
segundo de la fracción XXXVII del artículo 40; los párrafos tercero, octavo y noveno del artículo 89; el párrafo séptimo
del artículo 109 bis y el párrafo cuarto del artículo 109 ter, por artículo segundo del Decreto No. 1613, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5477 de fecha 2017/02/24. Vigencia 2017/01/24.
- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis, por artículo primero y se reforma el párrafo
segundo del artículo 120, por artículo segundo del Decreto No. 1300 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5484 de fecha 2017/03/29. Vigencia 2016/10/25.
- Se reforman, los párrafos del uno al seis y el quince del artículo 32; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII,
XXXVII, XXXVIII y XLIV del artículo 40; las fracciones VI, XIX y XL del artículo 70; el segundo párrafo del artículo 75;
el doceavo párrafo del artículo 79-B; de manera integral el artículo 81; el sexto párrafo de la fracción I y la fracción IV
del apartado A del artículo 84; el primer párrafo del artículo 115; el tercer párrafo del artículo 134, y de manera
integral el artículo 134 bis, por artículo primero y se adiciona un último párrafo al artículo 42 y un segundo párrafo al
artículo 43, por artículo segundo del Decreto No. 1839 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5487
de fecha 2017/04/07. Vigencia 2017/04/04.
- Se reforman el artículo 18, quedando compuesto ahora de un solo párrafo; el primer párrafo del artículo 19; el
artículo 19 bis quedando compuesto ahora de un solo párrafo; se modifica el párrafo segundo, tercero, cuarto, tercer
párrafo del inciso c) de la fracción III; inciso b de la fracción IV, octavo y noveno párrafos de la fracción V del artículo
23; el primero, segundo, sexto y noveno párrafos del artículo 24; la fracción I del artículo 25; las fracciones III y IV del
artículo 26, el primer párrafo de la fracción III del artículo 58 y las fracciones I, II y VI del artículo 117, por artículo
primero; se adiciona un séptimo párrafo a la fracción V del artículo 23, recorriéndose en su orden los subsecuentes,
por artículo segundo y se derogan, la fracción XVIII del artículo 40; la fracción VII del artículo 117, por artículo tercero
del Decreto No. 1865 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5492 de fecha 2017/04/27. Vigencia
2017/04/25.
- La disposición transitoria octava abroga la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Liberad” número 5167 y se derogan las demás disposiciones de igual o menor rango
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
- Se reforma la fracción XXI del artículo 40 y se adiciona un párrafo al artículo 127, por el artículo único del
Decreto No. 2346 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5558 de fecha 2017/12/13. Vigencia
2017/12/14.
- Se reforma la fracción I del apartado A del artículo 84, por el artículo único del Decreto No. 2345 publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5568 de fecha 2018/01/10. Vigencia 2017/11/16.
- Se reforman la fracción III del artículo 26; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII, XLIV y LIII del artículo
40; el artículo 46; la fracción XXXIV del artículo 70, el primer párrafo del artículo 79-A, el artículo 79-B, el párrafo
sexto y el apartado B del artículo 84; el artículo 86, el artículo 88; los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del
artículo 89; el artículo 91; el artículo 92-A; el artículo 98, los párrafos primero y cuarto del artículo 109-bis, 124, el
tercer párrafo del artículo 134, el artículo 135, el primer y último párrafo del artículo 136; el artículo 137; se adicionan
un Capítulo VIII denominado “Del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos” con su artículo 85-F al Título
Cuarto titulado “Del Poder Ejecutivo”; y un Capítulo III Bis denominado “Del Tribunal Laboral del Poder Judicial del
Estado de Morelos” con su artículo 105 Bis al Título Quinto titulado “Del Poder Judicial” y se deroga la fracción XXXV
del artículo 40, el artículo 92 y el artículo 109-ter, por el Decreto No. 2589 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 61
- Se reforman, la denominación del Capítulo III del Título Sexto Bis; el segundo párrafo del artículo 79, y de
manera integral el artículo 133 bis, por el Decreto No. 2588, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia: 2018/03/22.
- Se reforman, las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII y XLI del artículo 40; el artículo 46; la fracción IX del
artículo 56; el párrafo inicial del artículo 70; el artículo 86; el artículo 88; el artículo 91; el artículo 92-A; el artículo 102;
el párrafo primero del artículo 109 bis; el cuarto párrafo del artículo 134, el quinto párrafo del artículo 136, el artículo
137 y el artículo 145, por artículo primero; se adicionan, un párrafo final al artículo 79-B y un artículo 109-quater, por
artículo segundo y se deroga la fracción VIII del artículo 56, por artículo tercero del Decreto No. 2611 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5591 Alcance de fecha 2018/04/04. Vigencia 2018/04/05.
Con los datos proporcionados anteriormente, nos podemos dar cuenta que el gran número de reformas pueden
ocasionar que las instituciones que en ella se encuentran, pueda sufrir diversos cambios, ello sin darles la
oportunidad de su funcionalidad y que logren el objetivo que se les había encomendado.
Por ello la propuesta que presentan los iniciadores, esta comisión dictaminadora la considera procedente, lo
anterior, ya que, nuestra Nación que constituye en un Estado Federal, divido por tres poderes, y de acuerdo a la
doctrina, a nivel internacional, nos podemos encontrar con constituciones rígidas o flexibles, la nuestra es
considerada rígida, esto quiere decir, que necesita un procedimiento especial para poder ser reformada, y con los
antecedentes mencionados anteriormente se demuestra todo lo contrario.
Por ello, esta comisión dictaminadora considera procedente que sean aprobadas las reformas por las dos
terceras partes de los Ayuntamientos integrantes de nuestra Entidad, ya que es su obligación pronunciarse acerca de
la propuesta, y sea derogado el hecho de que los Ayuntamientos que no se pronuncien se les considere a favor de la
reforma, que es a lo que se llama afirmativa ficta.
Por otra parte, resulta procedente que todas las reformas realizadas a la Constitución Local, entren en vigencia
una vez que sean publicadas en el órgano de difusión del Gobierno del Estado, lo anterior, para no transgredir el
derecho humano a la transparencia y acceso a la información pública, el cual se encuentra consagrada en el artículo
6 de la Constitución Federal.
Con el propósito de dilucidar de mejor manera los alcances de la reforma propuesta, resulta necesario insertar
el siguiente cuadro comparativo:
CONSTITUCIÒN POLÌTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
ARTICULO *147.- Esta Constitución puede ser adicionada o
reformada con los requisitos siguientes:
I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras
partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos
con los debates que hubiere provocado para su discusión; si la
mayoría de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una
vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación
Permanente en su caso, las reformas y adiciones se tendrán como
parte de esta Constitución;
II.- Si transcurriere un mes desde la fecha en que los Ayuntamientos
hayan recibido el Proyecto de Reformas, sin que se hubiere recibido
en el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, el resultado
de la votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma;
III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán
inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin
necesidad de algún otro trámite.
ARTICULO *147.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada
con los requisitos siguientes:
I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes
del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los
debates que hubiere provocado para su discusión; si las dos terceras
partes de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez
hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente
en su caso, se hará la declaratoria correspondiente y al día siguiente de
su publicación, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta
Constitución;
II.- Derogada;
III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán
inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad
de algún otro trámite.
V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la
publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.
Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Debido a lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, considera que la presente reforma no implicará ningún impacto presupuestal toda vez que su objetivo únicamente es modificar los requisitos que se deberán de acreditar para que la Constitución Local pueda ser reformada. Ello no contraviene en ningún programa, institución o alguna afectación en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado.
En mérito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura dictaminan en SENTIDO POSITIVO, con las modificaciones señaladas las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente, por lo que se emite el siguiente Dictamen con Proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 147 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:
ARTICULO *147.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada con los requisitos siguientes: I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número total de Diputados, se
pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado para su discusión; si las dos terceras partes de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente en su caso, se hará la declaratoria correspondiente y al día siguiente de su publicación, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta Constitución;
II.- Derogada; III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a
esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algún otro trámite.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria
correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA. Se deroga las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Recinto del Poder Legislativo del Estado de Morelos, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciocho.
(Sic) VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
Que habiendo analizado el Proyecto de Reforma Constitucional descrito en los párrafos anteriores, se considera jurídicamente improcedente la propuesta de reforma del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ello en razón de que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, por los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal, las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por ello que, las entidades federativas autónomas, cuentan con la facultad para crear, reformar y adicionar su propia Constitución local, siempre y cuando estén acorde con los criterios establecidos en la Constitución Federal.
Bajo ese contexto, el proyecto de reforma al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, referente a eliminar la figura de “Afirmativa Ficta”, resulta excesivo y contrario a lo establecido en los artículos 41, 83 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la disposición federal dispone como requisito indispensable que las reformas o adiciones propuestos a la Constitución tengan que ser aprobadas tanto por el Congreso de la Unión como por la mayoría de las legislaturas de los estados, sin hacer referencia a la falta de pronunciamiento de las Entidades Federativas, estableciendo únicamente para su aprobación la aprobación de la mayoría de los representantes, ello en razón a que en todo Estado social y democrático de derecho se requiere idear un mecanismo de reformas a la Constitución que trascienda a los poderes constituidos, pues éstos por su propia naturaleza, no pueden alterar en ningún caso y por ningún motivo los términos de su representación, ni a la ley que los crea y organiza, y de igual forma responde al propósito de preservar al “pacto federal” y garantizar que cuando se quieran modificar sus términos se conozca tanto la voluntad nacional como el parecer de las entidades federativas en cuanto tales, las cuales deben velar para que prevalezca el reparto de competencias que establece la Constitución federal, y cuidar que a través del mecanismo establecido para su reforma no se afecten o vulneren sus derechos e intereses.
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Aunado a lo anterior, no se acredita fehacientemente la necesidad de realizar la reforma al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, careciendo de motivación objetiva y razonable que justifique la necesidad de eliminar la figura jurídica contemplada en el artículo de referencia, además de que dicha reforma dificulta y retarda el proceso de atender a través de los proyectos de reformas iniciados por el Congreso del Estado de Morelos, las necesidades de la población morelense derivadas de los cambios sociales, culturales y políticos.
Por todo lo anterior, se considera improcedente la propuesta de reforma al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, debido al exceso, contradicción con la Constitución Federal y la carencia total de motivación objetiva y razonable que justifique la necesidad de realizar la reforma materia del proyecto que nos ocupa, violentando los principios de Constitucionalidad, Legalidad y Seguridad Jurídica que debe observar toda Autoridad al momento de emitir sus determinaciones, para que estas sean consideradas determinaciones jurídicamente aceptables.
De conformidad con lo señalado en el artículo 60 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se procede a analizar como de urgente y obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma constitucional para determinar su procedencia o improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas, los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se dictamina COMO IMPROCEDENTE la reforma constitucional emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO SE/AC-528/8-VIII-2018
POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se dictamina como improcedente el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO: Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho
días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de
Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO
61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDOS:
SM/381/26-07-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR VIUDEZ, REALIZADA A
ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. ARMANDO
RASGADO CÓRDOVA, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE
MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones
y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
es la competente para conocer, analizar, discutir y
dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la
pensión por Viudez, de conformidad con los artículos
38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo
que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los municipios del Estado de Morelos; publicadas
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,
el día once de febrero del año dos mil quince, así
como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior
de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO
PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO
RELATIVO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ
SOLICITADA POR EL C. ARMANDO RASGADO
CÓRDOVA ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Con fecha veintinueve de enero del año dos
mil dieciocho, el C. ARMANDO RASGADO
CÓRDOVA, por su propio derecho presentó ante la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, la solicitud de pensión de Viudez,
apoyándose en lo dispuesto por los artículos 54,
fracción VII, 57, Inciso A), fracciones I, II y III e inciso
B) fracciones I, II, III y IV, y 65, fracción II, inciso c) y
demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil
vigente en el Estado de Morelos, acompañando a su
petición los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento
expedida con fecha trece de enero del año dos mil
nueve, por el Director General del Registro Civil del
Estado de Nuevo León, licenciado Benjamín Mario
Mendoza Garza, en la que se certifica que el C.
ARMANDO RASGADO CÓRDOVA nació en el
municipio de Monterrey, Nuevo León, el día
veintinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y
siete, quedando registrado su nacimiento en el acta
número 2065, en el libro 01, a la foja número 0369,
con fecha de registro nueve de agosto de mil
novecientos cuarenta y siete;
b) Constancia de Servicios, expedida por el C.
C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, mediante la cual hacen constar que
quien en vida respondió al nombre de MA. TERESA
GRACIELA ESCOBAR GAMA, se encontraba en la
plantilla del personal Pensionado y Jubilados de la
Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del día
primero de agosto del año dos mil diez, según consta
en el decreto 523, publicado en el Periódico “Tierra y
Libertad”, en su número 4823, 6ª. Época de fecha
veintiocho de julio del año dos mil diez, al día tres de
noviembre del año dos mil quince, según consta en el
acta de defunción expedida a favor de MA. TERESA
GRACIELA ESCOBAR GAMA. Así también consta
que percibía una percepción mensual por concepto de
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, por la
cantidad de $9,220.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS
VEINTE PESOS 00/100 M.N.);
c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio,
con número de folio A17 692874, de fecha treinta de
noviembre del año dos mil diecisiete, expedida por la
Oficial del Registro Civil Número Uno del municipio de
Cuernavaca, Morelos, licenciada Nuvia Castañeda
Salas, mediante la cual hace constar el matrimonio
entre ARMANDO RASGADO CÓRDOVA y MA.
TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, en el Libro
Número Uno, en la Foja 285, en el Acta Número 600,
registrado el día cinco de diciembre de mil novecientos
setenta;
d) Copia certificada del Acta de Defunción con
número de folio 729286, de fecha cuatro de noviembre
del año dos mil quince, por la Oficial del Registro Civil
Número Uno del municipio de Jiutepec, Morelos,
Licenciada Mariana Zagal García, en la que se
certifica que en el Libro Número 01 quedó asentada el
Acta Número 0234, el fallecimiento de quien en vida
llevo el nombre de MA. TERESA GRACIELA
ESCOBAR GAMA, muerte ocurrida el día tres de
noviembre del año dos mil quince, por causas
naturales, en el domicilio ubicado en Avenida 48 Norte
esquina 2 Este Número 201, CIVAC, Jiutepec,
Morelos;
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 65
e) Copia certificada del Acta de Nacimiento,
con número de folio A17 659830, de fecha primero de
diciembre del año dos mil diecisiete, por el Oficial del
Registro Civil Número Uno del municipio de Emiliano
Zapata, Morelos, Licenciado Joksan Adonay Gama
Flores, en la que se certifica que la MA. TERESA
GRACIELA ESCOBAR GAMA nació el día treinta de
septiembre de mil novecientos cincuenta, en el
Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Distrito
Federal, estando registrado su nacimiento en el libro
número 01, en el Acta número 390;
f) Copia Certificada de la Resolución de
Declaración de Beneficiarios de fecha veintiocho de
abril del año dos mil diecisiete, dictada dentro del
Juicio Número 31/05/16 promovido por el Suscrito en
contra del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
(Declaración de Beneficiarios), ante el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos;
g) Copia Certificada del Acta de Nacimiento
de mi hija NORMA ANGÉLICA RASGADO ESCOBAR,
con número de folio A17595854 con fecha de
expedición diez de octubre del año dos mil diecisiete,
por la Oficial del Registro Civil Número 01 del
municipio de Cuernavaca, Morelos, México, donde
hace constar que en el Libro Número 09, a la foja 411
en el Acta Número 4120, con fecha catorce de
septiembre del año de mil novecientos setenta y dos,
se registró el nacimiento con fecha veintiuno de agosto
de mil novecientos setenta y dos;
h) Copia Certificada del Acta de Nacimiento
de mi hija GRACIELA RASGADO ESCOBAR, con
número de folio A17595852 con fecha de expedición
diez de octubre del año dos mil diecisiete, por la Oficial
del Registro Civil Número 01 del municipio de
Cuernavaca, Morelos, México, donde hace constar
que en el Libro Número 04, a la foja 353 en el Acta
Número 1710, con fecha dieciocho de agosto del año
de mil novecientos setenta y cinco, se registró el
nacimiento con fecha cinco de julio de mil novecientos
setenta y cinco, y
i) Copia Certificada de mi hijo ARMANDO
RASGADO ESCOBAR, con número de folio
A17595853 con fecha de expedición diez de octubre
del año dos mil diecisiete, por la Oficial del Registro
Civil Número 01 del municipio de Cuernavaca,
Morelos, México, donde hace constar que en el Libro
Número 09, a la foja 027 en el Acta Número 2853, con
fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos
setenta y siete, se registró el nacimiento con fecha
trece de septiembre del año de mil novecientos
setenta y siete
II.- Por lo anterior y toda vez que en términos de
lo dispuesto en el artículo 57, incisos A), fracciones I, II
y III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos y 32, Apartado A) y C);
ambos en sus fracciones I, II, III, y demás relativos y
aplicables al Acuerdo por medio del cual se Emiten las
Bases Generales para la expedición de las Pensiones
de los Servidores Públicos de los municipios del
Estado de Morelos, practicado a la documentación
exhibida por el C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA,
en su solicitud de Pensión por Viudez, se acredita que
los requisitos expuestos se encuentran dentro de un
margen de legalidad, artículos que se transcriben para
su mejor comprensión:
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos:
Artículo *57- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
B).- Tratándose de pensión por viudez, orfandad
o ascendencia, además de los previstos en el
apartado que antecede, se deberán exhibir los
siguientes documentos:
I. Copia certificada de las actas de nacimiento
de los hijos expedidas por el respectivo Oficial del
Registro Civil;
II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en
su defecto del documento que acredite la relación con-
cubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde
haya sido el último domicilio conyugal;
III. Copia certificada del acta de defunción en su
caso o dictamen de invalidez expedido por la
institución de seguridad respectiva; y
IV. Copia certificada del acta de nacimiento del
trabajador.
Y;
Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases
Generales para la expedición de las Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos:
Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán
acompañar de la siguiente documentación:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada y actualizada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. El original de la hoja de servicios expedida
por el servidor público competente del Municipio que
corresponda, en aquellos supuestos en que la
Autoridad Municipal por cuestiones de integración del
expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión
del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá
actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión
del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de
servicios deberá contener, los siguientes aspectos
para ser considerada como válida;
III. El original de la carta de certificación de
remuneraciones expedida por el Municipio en que
presta el servicio; con una antigüedad de expedición
no mayor a un mes;
B) -…
C).- Tratándose de pensión por viudez, además,
se deberán exhibir los siguientes documentos:
I. Copia certificada del acta de matrimonio, o en
su defecto del documento que acredite la relación
concubinaria, expedida por el Juez competente;
II. Copia certificada del acta de defunción; y
III. Copia certificada del acta de nacimiento del
servidor público fallecido.
III. Por lo que con motivo de la revisión y
análisis a la documentación presentada por el
peticionario, así como, por las investigaciones y
diligencias propias de la solicitud de pensión y
conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo
siguiente:
1.- Que la persona que respondía al nombre de
MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, se
encontraba en la plantilla del personal Pensionado y
Jubilados de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, del día primero de agosto del año dos mil
diez, según consta en el decreto 523, publicado en el
Periódico Tierra y Libertad, en su número 4823, 6ª.
Época de fecha veintiocho de julio del año dos mil
diez, al día tres de noviembre del año dos mil quince,
según consta en el acta de defunción expedida a favor
de MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA. Así
también consta que percibía una percepción mensual
por concepto de Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, por la cantidad de $9,220.00 (NUEVE MIL
DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.).
2.- El matrimonio entre MA. TERESA
GRACIELA ESCOBAR GAMA y ARMANDO
RASGADO CÓRDOVA, se acredita por medio de la
copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha
treinta de noviembre del año dos mil diecisiete,
expedida por la Oficial del Registro Civil Número Uno
del municipio de Cuernavaca, Morelos, Licenciada
Nuvia Castañeda Salas, mismo registro que quedó
asentado en el Libro Número Tres, en el Acta Número
600 a la foja número 285, el día cinco de diciembre de
mil novecientos setenta.
3.- Que el día tres de noviembre del año dos mil
quince, falleció la persona que respondía al nombre de
MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA.
Acreditándose mediante copia certificada del Acta de
defunción, registrada ante el Oficial Número Uno de la
Ciudad de Jiutepec, Morelos, en el libro 01, asentada
en el acta 00234.
IV. Por lo anteriormente citado, se observó
conforme a la hipótesis jurídica establecida en el
artículo 65, fracción II, inciso C), la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos y el artículo 15, fracción II,
inciso C) del Acuerdo por medio del cual se emiten las
Bases Generales para la expedición de las Pensiones
de los Servidores Públicos de los municipios del
Estado de Morelos en el artículo 15, que a la letra
dice:
Artículo *65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
I.- El titular del derecho; y
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a) …
b) …
c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y
cuando a la muerte de la esposa o concubinaria
trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y
cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya
dependido económicamente de ella;
Artículo 15.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
II.- Cualquiera de los demás beneficiarios en el
siguiente orden de preferencia:
a) …
b) …
c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y
cuando a la muerte de la esposa o concubinaria
servidora pública o pensionista, fuese mayor de
cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella;
y…”
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 67
Atento a lo anterior, se observa que el beneficiario del derecho, se encuentra dentro de la hipótesis que contemplan los artículos, fracciones e incisos y que fueron transcritos para su mejor comprensión, análisis y estudio, en el párrafo anterior, pues realizando un cómputo de la fecha de nacimiento del C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA, al día de la fecha del presente dictamen, este cuenta con la edad de SETENTA Y UN AÑOS DE VIDA, y a la muerte de la cujus MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, tenía la edad de SESENTA Y OCHO AÑOS, por lo que al contar con esta edad el beneficiario del derecho en demasía cumplía con años que como mínimo debe contar para poder solicitar y gozar de una Pensión por Viudez, pues los artículos señalados en párrafos anteriores, señalan que forzosamente debe ser mayor a cincuenta y cinco años de edad a la muerte del trabajador o pensionista, por lo tanto en estricto derecho, dicho beneficiario cumple con lo estipulado en la ley aplicable al caso concreto.
V.- Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA, Acredita y Demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, Inciso B), fracciones I, II, III y IV y 65, fracción II, inciso c), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PRIMERO.- Se Aprueba la procedencia de la
solicitud del C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA, cónyuge supérstite de la de cujus MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, para otorgarle la Pensión por Viudez en términos de lo dispuesto por el artículo 65, fracción II, inciso c), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del 100% de la pensión mensual que venía recibiendo en vida la cujus MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA; en virtud de que se acredito la hipótesis jurídica establecida en el artículo 65, fracción II, inciso c), párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general en términos del párrafo segundo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA, cónyuge supérstite de la de cujus MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, el sentido del presente acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos.------
SM/382/26-07-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR VIUDEZ, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE ÁNGEL FONSECA CERVANTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Viudez, de conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ SOLICITADA POR LA C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
CONSIDERACIONES I. Con fecha diecisiete de mayo del año dos mil
dieciocho, la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, por su propio derecho presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, la solicitud de pensión de Viudez, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 54, fracción VII, 57, Inciso B), fracciones I, II, III y IV, y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento de ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, con número de folio A17 087226, expedida con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, por la Directora General del Registro Civil del Estado de Chiapas, México, Ciudadana Flor de María Coello Trejo; en la que certifica que la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, nació en el estado de Chiapas, México, el día tres de enero de mil novecientos setenta y tres, registrada en el municipio de Siltepec, Chiapas, en el Acta número 023, en el Libro número 01, en el año de 1973;
b) Constancia de Servicios, expedida con fecha tres de mayo del año dos mil dieciocho, expedida por el C. CP. Omar Marquina Carreto en su carácter de Director General de Recursos Humanos y con Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la cual hacen constar que quien en vida respondiera al nombre de ÁNGEL FONSECA CERVANTES, se encontraba en la plantilla del personal pensionados y jubilados de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho al día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, de conformidad con el Acuerdo emitido por los Integrantes del Cabildo número SM/285/15-11-17, se le otorgó pensión por Cesantía en Edad Avanzada, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5571;
c) Constancia Salarial, expedida con fecha tres de mayo del año dos mil dieciocho, expedida por el C. CP. Omar Marquina Carreto en su carácter de Director General de Recursos Humanos y con Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la cual hacen constar que quien en vida respondiera al nombre de ÁNGEL FONSECA CERVANTES, se encontraba en la plantilla del personal pensionados y jubilados de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho al día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, de conformidad con el Acuerdo emitido por los Integrantes del Cabildo número SM/285/15-11-17, se le otorgó pensión por Cesantía en Edad Avanzada, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5571, percibiendo una remuneración mensual de $9,958.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHOS PESOS 00/100 M.N.);
d) Copia Certificada del Acta de Matrimonio,
con número de folio A17 796866, expedida con fecha
siete de mayo del año dos mil dieciocho, por la
Directora General del Registro Civil del Estado de
Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret, mediante
la cual certifica el matrimonio entre los ciudadanos
ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ y ÁNGEL
FONSECA CERVANTES, en fecha veintiséis de
diciembre del año dos mil dieciséis, registrado en el
libro número 01, con número de foja 0164, en el año
del 2016;
e) Copia Certificada del Acta de Defunción de
ÁNGEL FONSECA CERVANTES, con número de folio
A17 798946, expedida con fecha veintisiete de abril
del año dos mil dieciocho, por el Oficial del Registro
Civil Número 03 del municipio de Cuernavaca,
Morelos, Licenciado Eduardo Villareal Torres,
mediante la cual certifica el fallecimiento de quien en
vida respondiera al nombre de ÁNGEL FONSECA
CERVANTES, ocurrido el día veintiuno de abril del año
dos mil dieciocho, quedando registrado en el Libro 03
a la Foja 0715, con año de registro 2018, y
f) Copia Certificada del Acta de Nacimiento
de ÁNGEL FONSECA CERVANTES, con número de
folio A17 796882, expedida con fecha ocho de mayo
del año dos mil dieciocho, por la Directora General del
Registro Civil del Estado de Morelos, licenciada
Paulina Toledo Couret, mediante la cual certifica que
ÁNGEL FONSECA CERVANTES, nació en el
municipio de Tetecala, Morelos, el día primero de julio
de mil novecientos cincuenta y ocho, quedando
registrado en el Libro Número 01, con Número de Acta
0137, con año de registro 1958.
II.- Por lo anterior y toda vez que en términos de
lo dispuesto en el artículo 32, Apartado C); fracciones
I, II, III, y demás relativos y aplicables al Acuerdo por
medio del cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de las Pensiones de los Servidores
Públicos de los municipios del Estado de Morelos,
practicado a la documentación exhibida por la C.
ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, en su
solicitud de Pensión por Viudez, se acredita que los
requisitos expuestos se encuentran dentro de un
margen de legalidad.
III.- Por lo que con motivo de la revisión y
análisis a la documentación presentada por la
peticionaria, así como, por las investigaciones y
diligencias propias de la solicitud de pensión y
conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo
siguiente:
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 69
a) Que la persona que respondía al nombre de ÁNGEL FONSECA CERVANTES, gozaba de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada por parte de Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desde el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, lo anterior con base en el Acuerdo Pensionatorio número SM/285/15-11-18 emitido por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, mediante Sesión Ordinaria celebrada el día quince de noviembre del año dos mil diecisiete y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5571, 6ª. Época, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, lo anterior de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 59 fracción I inciso d) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, periodo que comprendió del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho al día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, percibiendo una pensión mensual de $9,958.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.). No pasa desapercibido para esta Comisión analizadora que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada que percibía el cujus, por el tiempo laborado para el Honorable Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y los años que disfrutó de su pensión por Cesantía en Edad Avanzada, encuadra en la hipótesis que señala el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que el de cujus encuadra dentro de los porcentajes de antigüedad que señala el artículo 59, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, información obtenida del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, citado en líneas anteriores;
b) Que la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ es la cónyuge supérstite del hoy finado ÁNGEL FONSECA CERVANTES tal y como se acredita con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que se encuentra debidamente registrada en la Oficialía del Registro Civil Número 01, del municipio de Jiutepec, Morelos, en el Libro Número 01, con número de Acta 0164, con año de registro 2016;
c) Que el pasado día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, falleció quien en vida respondió al nombre de ÁNGEL FONSECA CERVANTES. Acreditándose mediante copia certificada del Acta de Defunción, registrada ante el Oficial Número 01 del Registro Civil del municipio de Jiutepec, Morelos, en el Libro Número 03, asentada en la Foja 0115, con el número de Acta 0715 con año de registro 2018, y
d) Que mediante comparecencia voluntaria ante la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de fecha catorce de junio del año dos mil dieciocho, de la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, manifestó BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que no existen hijos menores de edad procreados por el de cujus con la solicitante de pensión, así mismo manifiesta que sabe y le consta que no existen hijos menores de edad que haya procreado el de cujus fuera de su matrimonio.
IV.- Por lo anterior se tipifican las hipótesis jurídicas establecidas en el artículo 14 del Acuerdo por medio del cual se emiten las bases Generales para la expedición de las Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos en el siguiente artículo:
Artículo 14.- La muerte del servidor público o del pensionado por el Municipio, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Municipio, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos o en su caso los que mencione la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción II, inciso a) y párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, refiere que la cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado, mismo que a la letra dice:
Artículo *65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
I. (…) II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia: a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
b) (…). c) (…). d) (…). La cuota mensual de la pensión a los familiares
o dependientes económicos del servidor público se integrará:
a).- (…). b).- (…) c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
V.- Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, Acredita y Demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, Inciso B), fracciones I, II, III y IV y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se Aprueba la procedencia de la
solicitud de la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, cónyuge supérstite del de cujus ÁNGEL FONSECA CERVANTES, para otorgarle la Pensión por Viudez en términos de lo dispuesto por el artículo 65 fracción II inciso a) párrafo segundo inciso c), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del 100% de la pensión mensual que venía recibiendo en vida el cujus ÁNGEL FONSECA CERVANTES; en virtud de que se acredito la hipótesis jurídica establecida en el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general en términos del párrafo segundo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, cónyuge supérstite del de cujus ÁNGEL FONSECA CERVANTES, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ------------
ATENTAMENTE “Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
Municipal de Temixco, Mor.
FE DE ERRATAS POR VIRTUD DEL CUAL, SE
PRECISA LA DENOMINACIÓN EN EL CONTENIDO
DE LAS LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL
REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
TEMIXCO, MORELOS, Y DE LAS MODIFICACIONES
Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TEMIXCO,
MORELOS EN SUS DIFERENTES ARTICULADOS
EN LOS CUALES SE HACE REFERENCIA A: LA LEY
ESTATAL DE RESPOSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, SIENDO CORRECTO
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE FUERON
PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO
5618 DE FECHA PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO SEGUNDA SECCIÓN.
MISMAS QUE FUERON APROBADAS EN EL PUNTO
CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, DEL ACTA DE LA
CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA
DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO,
MORELOS, CELEBRADA CON FECHA TRECE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA
QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: - - - - - -
DICE:
REGLAMENTO
DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS
ARTÍCULO 96.- …
XV.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos…”
ARTÍCULO 97.- …
ARTÍCULO 98.- …
I.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos…”
II.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado de Morelos…”
III.- …
IV.-….
V.- …
VI.- …
VII.- …
VIII.- …
VIII.- …
IX.- …
X.- …
XI.- …
XII.- …
XIII.- …
XIX.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos,,,”.
Artículo 98 bis- …:
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 71
I.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
II.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
VII.- …
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS
Artículo 5.- …
Artículo 7.- “…Ley Estatal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos,,,”.
Artículo 9.- “…Ley Estatal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos,,,”.
XIII.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos,,,”.
XXVII.- …
Artículo 10.- …
VII.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
Artículo 11.- …
I.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
II.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
III.- …
IV.-…
V.- …
VI.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
VII.- …
VIII.- …
IX.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
X.- …
XI.-…
XII.- …
XIII.-…
Artículo 11 bis.-…
I.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
II.- …
III.-…
IV.- …
V.- …
VI.- …
VII.- …
VIII.- …
IX.- …
X.- …
XI.- …
Artículo 14.- …
Artículo 15.- …
Artículo 19.-…
Artículo 22.- …
Artículo 24.- …
f).- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos,,,”.
DEBE DECIR
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO
DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS
ARTÍCULO 96.- …
XV.-”…Ley de responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos…”.
ARTÍCULO 97.- …
ARTÍCULO 98.- …
I.-”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
II.-”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
III.- …
IV.-….
V.- …
VI.- …
VII.- …
VIII.- …
VIII.- …
IX.- …
X.- …
XI.- …
XII.- …
XIII.- …
XIX.- ”…Ley de responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos…”.
Artículo 98 bis- …:
I.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
II.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
VII.- …
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
DE TEMIXCO, MORELOS
Artículo 5.- …
Artículo 7.-”…Ley de responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos…”.
Artículo 9.-”…Ley de responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos…”.
Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
XIII.-”…Ley de responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos…”.
XXVII.- …
Artículo 10.- …
VII.-”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
Artículo 11.- …
I.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
II.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
III.- …
IV.-…
V.- …
VI.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
VII.- …
VIII.- …
IX.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
X.- …
XI.-…
XII.- …
XIII.-…
Artículo 11 bis.-…
I.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
II.- …
III.-…
IV.- …
V.- …
VI.- …
VII.- …
VIII.- …
IX.- …
X.- …
XI.- …
Artículo 14.- …
Artículo 15.- …
Artículo 19.-…
Artículo 22.- …
Artículo 24.- …
f).- ”…Ley de responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos…”.
DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO,
MORELOS, A LOS DOS DÍAS DE AGOSTO DEL
AÑO 2018. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - CONSTE Y DOY FE - - - - - - - - - - -
PRESIDENTA MUNICIPAL DE TEMIXCO
C. JUANA OCAMPO DOMÍNGUEZ.
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. CARLOS FRANCISCO CALTENCO SERRANO.
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
Municipal de Temixco, Mor.
FE DE ERRATAS POR VIRTUD DEL CUAL, SE
PRECISA LA DENOMINACIÓN DE: LAS
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO
DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS,
Y DE LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, QUE
FUERON PUBLICADAS EN EL INDICE DEL
PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5618 DE FECHA
PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO SEGUNDA SECCIÓN. MISMAS QUE
FUERON APROBADAS EN EL PUNTO CINCO DEL
ORDEN DEL DÍA, DEL ACTA DE LA
CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA
DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO,
MORELOS, CELEBRADA CON FECHA TRECE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA
QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:- - - - - - -
DICE
“…REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
TEMIXCO, MORELOS..”
DEBE DECIR
“…MODIFICACIONES Y ADICIONES AL
REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
TEMIXCO, MORELOS, Y MODIFICACIONES Y
ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TEMIXCO,
MORELOS ..”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO,
MORELOS A LOS DOS DÍAS DE AGOSTO DEL AÑO
2018. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - - CONSTE Y DOY FE - - - - - - - - - - - -
PRESIDENTA MUNICIPAL DE TEMIXCO
C. JUANA OCAMPO DOMÍNGUEZ.
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. CARLOS FRANCISCO CALTENCO SERRANO.
RÚBRICAS.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 73
REGLAMENTO INTERNO DIRECCIÓN DE FOMENTO
ARTESANAL
Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Fecha de Aprobación ----------------
Fecha de Publicación ----------------
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. II.- ÍNDICE
APARTADO CONSECUTIVO DEL
APARTADO
PÁGINA
PORTADA I 1
ÍNDICE II 2
AUTORIZACIÓN III 3
INTRODUCCIÓN IV 4
ANTECEDENTES V 5
CONSIDERACIONES VI 6
DIRECTORIO VII 10
HOJA DE PARTICIPACIÓN VIII 11
III.- AUTORIZACIÓN.
AUTORIZÓ
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 113 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 38, fracciones
III, IV, XVI, LX, *41, fracción I, V, XXVIII, XXXVIII, XL, 60 y 61, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 5
y 12, Frac. XVII del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlayacapan, Morelos; se expide el presente
Reglamento Interno de la Dirección de Fomento Artesanal, el cual contiene información referente a su estructura de
organización, funcionamiento y las atribuciones del área y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e
inducción para el personal que la integra.
IV.- INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Interno de la Dirección de Fomento Artesanal es una herramienta que ayuda al
mejoramiento, control y desarrollo de la Dirección dentro de la Administración Pública Municipal, por lo que es de
suma importancia proponer la elaboración y actualización de los Reglamentos Internos de cada área, en los cuales se
describirán con claridad y congruencia, las reglas fundamentales de las diversas dependencias que conforman la
Administración Pública Municipal. Es por tal motivo que la propuesta de la elaboración del presente Reglamento
Interno de la Dirección de Fomento Artesanal tenga como objetivo la actualización administrativa dentro de la
administración pública haciendo funcionar eficazmente el desarrollo de la Dirección.
Este Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Económico es de observancia general, como
instrumento de consulta e información; el cual servirá de guía que debe seguir el personal del área.
La información aquí expuesta fungirá como referente obligatoria para la funcionalidad del área; con lo anterior
se precisan las acciones, se detectan omisiones y se deslindan responsabilidades del área correspondiente.
Por tanto, el presente Reglamento Interno dará sentido a las acciones que en esta administración y en las
futuras se pretendan efectuar, siendo oportuno llevar a cabo las revisiones pertinentes al presente, de tal manera que
este documento conserve su vigencia.
V.- ANTECEDENTES
El Reglamento Interno de la Dirección de Fomento Artesanal ha venido modificándose al paso de los años
debido a que es un compromiso mejorar el trabajo y desarrollo del área tomando como referencias experiencias
pasadas de cualquier índole tomando lo mejor de cada una de las administraciones anteriores.
En el presente Reglamento Interno de la Dirección de Fomento Artesanal se estipulan los lineamientos a seguir
dentro de la administración pública vigente tomando en cuenta todos los recursos jurídicos con los que se encuentran
al alcance y con la existencia del mismo se logrará ubicar las esferas de acción de la Dirección como parte integrante
de la Administración Municipal ya que contara con los fundamentos jurídicos necesarios que le otorguen legalidad a
sus actos logrando con ello dar solución a la problemática que pudiera resultar.
VI.- CONSIDERACIONES
Tomando en cuenta de que cada área del Ayuntamiento que encabeza el Presidente Municipal busca tener el
mejor de los funcionamientos internos para dar el mejor de los servicios a los ciudadanos tomando en cuenta la
modernización administrativa en la cual gira el entorno de esta administración y que tiene como objetivo principal el
de mejorar cada aspecto que se ha dejado de lado en años anteriores la Dirección de Fomento Artesanal tiene a bien
expedir el siguiente:
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 75
REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los artículos plasmados en el presente Reglamento, son de orden público y de observancia general
en el municipio de Tlayacapan, Morelos y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración,
funcionamiento y organización de la Dirección de Fomento Artesanal, siendo obligatoria para todos los funcionarios,
empleados, comisionados y servidores públicos de dicha Dirección. Tiene su fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto Capítulo VIII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 2.- La Dirección de Fomento Artesanal deberá conducir sus acciones en base a lo establecido en el
Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, el Bando de Policía y Buen Gobierno, el presente
Reglamento, el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones aplicables;
su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.
Artículo 3.- La Dirección de Fomento Artesanal depende jerárquicamente de la Regiduría de Hacienda
Municipal, misma que estará bajo su mando y vigilancia, por ser esta quien tiene la Dirección dentro de su Comisión.
Artículo 4.- La Dirección de Fomento Artesanal tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio de
calidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones del sector artesanal dentro de sus
diferentes ramas como lo son la alfarería, cerería, cartonería y textiles, para desarrollar una administración con
responsabilidad entre los actores de dichas ramas artesanales y los tres niveles de Gobierno que impacten en la
economía Tlayacapense.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO ARTESANAL
Artículo 5.- La Dirección de Fomento Artesanal, contará con una Organización Administrativa que le será
autorizada por el Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las
funciones que le atribuya el presente Reglamento.
Artículo 6.- La Dirección estará a cargo del Director quien será designado a propuesta del Presidente Municipal
y aprobado por el Cabildo, para el desahogo de los asuntos de su cargo, y se auxiliará de las unidades
administrativas que considere pertinentes.
Artículo 7.- Dentro de las actividades que le competen a la Dirección de Fomento Artesanal directamente son:
I. Fomentar y coordinar la realización de investigaciones para el desarrollo de la actividad artesanal;
II. Otorgar asistencia técnica mediante cursos de actualización para mejorar el diseño de los productos
artesanales y elevar la calidad en su producción;
III. Integrar y mantener actualizado el padrón de Artesanos;
IV. Promover y coordinar la realización de concursos y eventos que contribuyan a estimular la creatividad de los
artesanos, y
V. Proponer y ejecutar programas y estrategias orientadas a rescatar y preservar las técnicas artesanales del
municipio.
Artículo 8.- La Dirección conducirá sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo
señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en turno, en el Programa Operativo Anual y en sus respectivos Manuales
de Organización y Procedimientos, así como en las Convocatorias y Reglas de Operación de los Programas
Municipales, Estatales, Federales y especiales en los que la Dirección participe.
Artículo 9.- Promover la expansión y diversificación del mercado interno para elevar la comercialización de
productos artesanales, a través de la mercados Regionales, Estatales y Federales.
Artículo 10.- La representación de la Dirección de Desarrollo Económico, corresponderá al titular de la
dependencia, así como la responsabilidad de autorizar y ejecutar las determinaciones que el Ayuntamiento le instruya
en materia de detonación de la economía familiar en el municipio.
Artículo 11.- Gestionar y aterrizar todos los programas que tengan las diferentes dependencias de gobierno
tanto del orden estatal como del federal afines al sector artesanal.
Artículo 12.- Toda modificación que se realice al contenido del presente Reglamento deberá notificarse al área
jurídica correspondiente para su revisión y visto bueno de la misma.
Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Artículo 13.- La Dirección de Fomento Artesanal a través de su Director tendrá la facultad de representar al
municipio en foros, eventos, capacitaciones y concertaciones de los sectores productivos Municipales, Regionales,
Estatales y Federales, previa autorización del Presidente Municipal.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 14.- La inobservancia del presente Reglamento será objeto de Responsabilidad Administrativa
Disciplinaria.
Artículo 15.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por Responsabilidad Administrativa, el acto u
omisión que entorpezca la buena marcha y funcionamiento de la Dirección y personal administrativo, ya sea por dolo
o mala fe.
Artículo 16.- Son causa de Responsabilidad Administrativa.
I. Dejar de intervenir sin causa justificada en sus funciones o actividades que se le hayan encomendado;
II. No acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que lesione o perjudique a las personas con las que tenga trato, con
motivo de sus funciones; y
IV. Las demás que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus
municipios.
CAPÍTULO IV
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 17.- La ausencia temporal del Director, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si la
ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un Encargado de Despacho, en tanto no se nombre el
nuevo titular.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según
sea el caso al que se homologue.
Dado en el salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los quince días del mes
de mayo de dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
SÍNDICA PROCURADORA
C. KEILA BANDA PEDRAZA
REGIDOR DE HACIENDA
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS
C. MOISÉS PEDRAZA GONZALEZ
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.
SECRETARIO MUNICIPAL
L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
RÚBRICAS.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 77
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TLAYACAPAN, MORELOS.
REGLAMENTO INTERNO DIRECCIÓN DE ASUNTOS
INDÍGENAS
Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
II.- ÍNDICE.
APARTADO CONSECUTIVO DEL
APARTADO
PÁGINA
PORTADA I 1
ÍNDICE II 2
AUTORIZACIÓN III 3
INTRODUCCIÓN IV 3
ANTECEDENTES V 4
CONSIDERANDO VI 4
REGLAMENTO INTERNO VII 4
TRANSITORIOS VIII 8
III.- AUTORIZACIÓN
AUTORIZÓ
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos, 113 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 38, fracciones III,
IV, XVI, LX, 41, fracciones I, V, XXVIII, XXXVIII, XL, 60 y 61, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 5 y
12 Frac. XVII del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlayacapan, Morelos; se expide el presente
Reglamento Interno de la Dirección de Asuntos Indígenas, el cual contiene información referente a su estructura de
organización, funcionamiento y las atribuciones del área y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e
inducción para el personal que la integra.
IV.- INTRODUCCIÓN
En la actualidad dentro de la administración pública municipal, se han implementado varios programas que
coadyuvan al mejoramiento interno de su organización, por tal motivo, es el caso de considerar el programa de
modernización administrativa que El Presidente de este municipio pretende llevar a cabo en su período de mando,
por lo que dentro de sus atribuciones, propone la elaboración y actualización de los Reglamentos Internos de cada
área, en los cuales se describirán con claridad y congruencia, las reglas fundamentales de las diversas dependencias
que conforman la Administración Pública Municipal. Es por ello que la Dirección de Asuntos Indígenas, considerando
esa propuesta de modernización administrativa, procede a la elaboración del presente Reglamento Interno.
Este Reglamento Interno de la Dirección de Asuntos Indígenas es de observancia general, como instrumento
de consulta e información; el cual servirá de guía que debe seguir el personal del área.
La información aquí expuesta fungirá como referente obligatoria para la funcionalidad del área; con lo anterior
se precisan las acciones, se detectan omisiones y se deslindan responsabilidades del área correspondiente.
Por tanto, el presente Reglamento Interno dará sentido a las acciones que en esta administración y en las
futuras se pretendan efectuar, siendo oportuno llevar a cabo las revisiones pertinentes al presente, de tal manera que
este documento conserve su vigencia.
V.- ANTECEDENTES
El Reglamento Interno de la Dirección de Asuntos Indígenas es de reciente creación y no se tiene conocimiento
de la existencia de alguno anterior ya que en una búsqueda minuciosa en los archivos existentes de anteriores
administraciones no se detectó la existencia alguna de este ordenamiento jurídico interno.
En el presente Reglamento Interno se establecen algunos lineamientos a considerar en esta Dirección de
Asuntos Indígenas y con la existencia del mismo se logrará ubicar las esferas de acción de la Dirección como parte
integrante de la Administración Municipal, ya que contará con los fundamentos jurídicos necesarios que le otorguen
legalidad a sus actos logrando con ello dar solución a la problemática que pudiera resultar.
Con esto podemos decir que la Dirección de Asuntos Indígenas es la unidad responsable de atender apegada
a la legalidad de derecho a los diferentes sectores productivos establecidos en el municipio, dando cabal
cumplimiento a los programas que se plantearon en el Programa Operativo Anual y los Manuales de Organización y
de Políticas y Procedimientos.
VI.- CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Municipal en su afán de mejorar al interior de sus áreas e ingresar a los
programas de modernización administrativa que como ya se mencionó anteriormente el Presidente de la actual
administración pretende llevar con el único fin de dar una mejor atención a los habitantes de este municipio, la
Dirección de Asuntos Indígenas tiene a bien expedir el siguiente:
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 79
REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los artículos plasmados en el presente Reglamento, son de orden público y de observancia general
en el municipio de Tlayacapan, Morelos, y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración,
funcionamiento y organización de la Dirección de Asuntos Indígenas, siendo obligatoria para todos los funcionarios,
empleados, comisionados y servidores públicos de dicha Dirección. Tiene su fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto, Capítulo VIII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 2.- La Dirección de Asuntos Indígenas deberá conducir sus acciones en base a lo establecido en el
Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, el Bando de Policía y buen Gobierno, el presente
Reglamento, el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el H. Ayuntamiento y las demás disposiciones
aplicables; su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.
Artículo 3.- La Dirección de Asuntos Indígenas depende jerárquicamente del Presidente Municipal y en
segundo término de la Regiduría de Hacienda, misma que estará bajo su mando y vigilancia, por ser esta quien tiene
la Dirección dentro de su comisión.
Artículo 4.- La Dirección de Asuntos Indígenas tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio de
calidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones del sector productivo, prestadores de
servicios y del comercio dentro de su competencia, para desarrollar una administración con corresponsabilidad entre
los actores de dichos sectores y los tres niveles de Gobierno que impacten en la economía Tlayacapense.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS.
Artículo 5.- La Dirección de Asuntos Indígenas, contará con una Organización Administrativa que le será
autorizada por el H. Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las
funciones que le atribuya el presente Reglamento.
Artículo 6.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender
las funciones de control y evaluación que le correspondan, la Dirección estará a cargo del Coordinador, quien será
designado a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el H. Cabildo, para el desahogo de los asuntos de su
cargo, y se auxiliará de las unidades administrativas que considere pertinentes.
Artículo 7.- La Dirección conducirá sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo
señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en turno, en el Programa Operativo Anual y en sus respectivos Manuales
de Organización y Procedimientos, así como en las Convocatorias y Reglas de Operación de los Programas
Municipales, Estatales, Federales y especiales en los que la Dirección participe.
Artículo 8.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos referentes a la Dirección, corresponden
originalmente al Coordinador, quien para la mejor atención y despacho de sus funciones, se apoyará en la
subdirección si es que esta existiera, del personal administrativo a su cargo.
Artículo 9.- El Coordinador, además de las obligaciones que se encuentran descritas expresamente en la ley de
la materia; tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer las políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento de esta área administrativa;
II. Lograr la coordinación adecuada con las diversas dependencias municipales, estatales y federales que
contribuyan a fomentar las diferentes actividades productivas del municipio;
III. Proponer al Presidente Municipal la firma de Convenios con los diferentes niveles de gobierno con los
cuales se aproveche un beneficio o apoyo para la población, dentro del ámbito de su competencia;
IV. Lograr mecanismos de financiamiento adecuados para ofrecer a los diferentes sectores productivos para
que mantengan su actividad, así como para poder iniciar alguna;
V. Implementar los planes y políticas a seguir para un adecuado de Asuntos Indígenas;
VI. Fomentar la política de creación de nuevas fuentes de empleo o autoempleo a través de la impartición de
capacitaciones a los ciudadanos interesados, gestionándolos con la respectiva dependencia o dependencias;
VII. Todas las demás que sean afines al de Asuntos Indígenas y que traigan algún beneficio a los sectores
productivos del municipio;
VIII. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de calidad en los trámites y
servicios que ofrece la Dirección;
IX. Elaborar un informe mensual de actividades y remitirlo al área correspondiente, y
X. Las demás que establezca la propia administración pública en turno.
Artículo 10.- La representación de la Dirección de Asuntos Indígenas, corresponderá al Titular de la
dependencia, así como la responsabilidad de autorizar y ejecutar las determinaciones que el H. Ayuntamiento le
instruya en materia de detonación de la economía familiar en el municipio.
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Artículo 11.- Expedir los acuerdos previos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, así como la política de
la Dirección en el ámbito de su competencia.
Artículo 12.- Ser miembro de la Comisión de Asuntos Indígenas para la orientación de los recursos públicos del
FAEDE.
Artículo 13.- Gestionar y aterrizar todos los programas que tengan las diferentes dependencias de gobierno
tanto del orden estatal como del federal afines al sector productivo.
Artículo 14.- Toda modificación que se realice al contenido del presente Reglamento deberá notificarse al área
jurídica correspondiente para su revisión y visto bueno de la misma.
Artículo 15.- Gestionar los créditos que apruebe el H. Cabildo para el financiamiento de proyectos productivos
así como de los micros, pequeños y medianos negocios ya sea formales o no formales.
Artículo 16.- La Dirección de Asuntos Indígenas a través de su Coordinador tendrá la facultad de representar al
Municipio en foros, eventos, capacitaciones y concertaciones de los sectores productivos municipales, regionales,
estatales y federales, previa autorización del Presidente Municipal.
Artículo 17.- Atender la correspondencia oficial de las dependencias de Gobierno del orden Federal y Estatal,
previo visto bueno del Presidente Municipal.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 18.- La inobservancia del presente Reglamento será objeto de Responsabilidad Administrativa
Disciplinaria.
Artículo 19.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por Responsabilidad Administrativa, el acto u
omisión que entorpezca la buena marcha y funcionamiento de la Dirección, Subdirección en su caso y personal
administrativo, ya sea por dolo o mala fe.
Artículo 20.- Son causa de Responsabilidad Administrativa.
I. Dejar de intervenir sin causa justificada en sus funciones o actividades que se le hayan encomendado;
II. No acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que lesione o perjudique a las personas con las que tenga trato, con
motivo de sus funciones, y
IV. Las demás que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus
municipios.
CAPÍTULO IV
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 21.- La ausencia temporal del Coordinador, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si
la ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un encargado de despacho, en tanto no se nombre el
nuevo titular.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del Gobierno del estado de Morelos, la página oficial del H.
Ayuntamiento o en la Gaceta Municipal del municipio de Tlayacapan, Morelos.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan al presente Reglamento.
“Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 60 y 64 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, solicito se revise, discuta y apruebe el presente Reglamento de la Dirección de Asuntos Indígenas
para su debida impresión, publicación y cumplimiento.”
Aprobado en el municipio de Tlayacapan, Morelos, en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de la Presidencia
Municipal el día 29 de marzo del 2017.
ING. Dionisio de la Rosa Santamaría
Presidente Municipal
C. Keila Banda Pedraza
Síndico Municipal
C. Maurilio Pedraza Zapotitla
Regidor DE Hacienda
C. Moisés Pedraza González
Regidor de Obras Públicas
C. Teresa de Jesús Santamaría Nava. Regidor de Servicios Públicos L.I. José Israel Alarcón Rojas
Secretario General
Rúbricas.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 81
REGLAMENTO INTERNO DE
TURISMO DEL MUNICIPIO DE
TLAYACAPAN, MORELOS.
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Fecha de Aprobación 29/ Marzo/2017 Fecha de Publicación -------------------- Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 113 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, *38, fracciones III, IV, XVI, LX, *41, fracciones I, V, XXVIII, XXXVIII, XL, 60 y 61, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 5 y 12, Frac. XVII del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlayacapan, Morelos; se expide el presente Reglamento Interno de la Dirección de Turismo, el cual contiene información referente a su estructura de organización, funcionamiento y las atribuciones del área y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e inducción para el personal que la integra.
Considerando Que el municipio es un pueblo mágico que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos
transcendentales, cotidianidad, en fin magias que te emanan en cada una de sus manifestaciones socio-culturales y que significan hoy en día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico, como bien se menciona, el Programa de Pueblos Mágicos contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes extranjeros y nacionales, y señalando que en la Constitución Política Federal que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir reglamentos de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana vecinal.
Que el Ayuntamiento se ha dado la tarea de expedir los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, con el objeto de que exista un marco jurídico que norme las actividades y servicios que presta el Ayuntamiento, derivados de las atribuciones que le han conferido.
Que uno de los objetivos principales de toda la administración, es el desarrollo económico en su circunscripción territorial; por lo que una de las acciones que se efectuara para apoyar el desarrollo, es la promoción de los diversos sectores representativos del municipio.
Para Tlayacapan, el sector turismo adquiere gran importancia, debido a la situación geográfica en que se encuentra, además de la riqueza cultural y arquitectónica aunado a esto la cercanía con la capital del país y las condiciones naturales, hacen de nuestro municipio, un punto de gran interés para el turismo nacional y como meta a medio plazo atraer el turismo extranjero.
Que la falta de un instrumento rector que regule y fomente la actividad turística en el municipio de Tlayacapan ha provocado serias carencias en la prestación de los servicios turísticos de lo que se ha traducido en una gradual pérdida de competitividad contra destinos alternos.
Que de lo anteriormente señalado, se deriva el motivo por el cual se elaboró el presente Reglamento, siendo esto: dotar al municipio de Tlayacapan de un ordenamiento que además de fomentar el desarrollo turístico, lo haga de manera ordenada y regulada, ajustándose a las necesidades actuales y con escrito apego a la normatividad vigente en materia.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interno es de interés público y observancia general en el municipio de Tlayacapan, Morelos, correspondiendo su aplicación e interpretación al Ayuntamiento a través de la Dirección de Turismo, la que para efectos del propio Reglamento se denominará ” La Dirección” o “Coordinación”.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer un marco regulatorio que permita: I.- Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, promoción y aprovechamiento de los
recursos y atractivos turísticos del municipio, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;
II.- Fomentar las acciones de planeación, programación, capacitación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico;
III.- Orientar con información actualizada a los turistas cualquiera que sea su procedencia; IV.- Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos, con capacitación e información; V.- Fomentar la inversión de capitales a través de una cartera de proyectos viables que contemplen el
crecimiento de la oferta turística existente, se dará prioridad a los habitantes nacidos en el municipio de Tlayacapan, Morelos o bien, que pertenezcan a las colonias de la cabecera municipal, no queda excluida la posibilidad de fomentar la inversión de capitales a cuyas personas que aunque no sean nativas lleven más de 10 años radicando en el municipio, quedará establecido que como principal requisito es que los candidatos a obtener algún beneficio tendrán que estar al corriente con sus impuestos, también se tomará en cuenta a personas ajenas al municipio pero con nacionalidad mexicana, como condición general para cualquier candidato, es que mediante el proyecto a desarrollar incentive, promueva y fortalezca la cultura y las tradiciones de Tlayacapan;
VI.- Promover el turismo, coadyuvando a fortalecer el patrimonio histórico, cultural y natural del municipio;
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VII.- Ordenar la actividad turística, a través de un padrón de prestadores de servicios;
VIII.- Coadyuvar a fortalecer el desarrollo turístico del municipio de Tlayacapan, con el propósito de elevar el
nivel de la vida económico, social y cultural de los habitantes del municipio, y
IX.- Establecer la coordinación con las dependencias del municipio para la aplicación y cumplimiento de los
objetivos de este Reglamento; así como con autoridades estatales y federales y agentes económicos.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.- H. Ayuntamiento: el honorable Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos;
II.- Dirección: la Dirección de Turismo Municipal,
III.- Prestador de Servicios Turísticos: la persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o
contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios a que se refiere este Reglamento;
IV.- TURISTA: la persona que se traslada de su entorno habitual a un punto geográfico diferente al suyo
ausentándose más de 24 horas y que utilice algunos de los servicios turísticos a los que se refiere este Reglamento;
V.- Conjunto de acciones que realizan las personas durante sus viajes y estancias fuera de su lugar habitual de
residencia;
VI.- Sector Turístico: conjunto de organizaciones públicas, sociales y privadas cuya actividad principal éste
enfocada al turismo o al turista, incluye la dirección, las empresas u órganos de carácter intermedio de los
prestadores de servicios turísticos y en general, cualquier institución organizada de la sociedad civil;
VII.- Oferta Turística: conjunto de atractivos culturales, naturales, históricos y monumentos; productos y
servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos; así como los accesos al municipio que ponen a disposición del
turista;
VIII.- Zona de desarrollo turístico: área, lugar o región del municipio que se considera prioritaria para el
desarrollo de servicios turísticos, delimitada en una zona geográfica, y
IX.- Catálogo de la oferta turística municipal: documento que integra la información básica que identifica a los
prestadores de servicios turísticos y la oferta turística existente en el municipio.
ARTÍCULO 4.- Se considera servicios turísticos, los prestadores a través de:
I.- Hoteles, moteles, casas de huéspedes, posadas turísticas, albergues, hostales, casa de renta temporales,
tiempos compartidos, campamentos, paradores de casas rodantes, y demás establecimientos de hospedaje, que
presten servicios a turistas;
II.- Agencia, sub agencias, operadoras de viajes y turismo;
III.- Guías de Turistas, de acuerdo con la clasificación establecida en el capítulo IX de los guías de turistas
artículo 44, fracciones I, II, III del Reglamento de la Ley Federal de Turismo;
IV.- Restaurantes, cafeterías, centros de recreación y esparcimiento, bares y similares y los que se encuentren
ubicados en hoteles, moteles, albergues, hostales, museos, zonas arqueológicas y lugares históricos, que presten
servicios a turistas;
V.- Todo agrupación que intermedie o contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios
turísticos;
VI.- Spas y Otros tipos de establecimientos dedicados al turismo de salud;
VIl.- Grupos Organizados dedicados a la elaboración de arte popular y artesanías;
VIII.- Empresas de transporte terrestre y acuático que presten servicios a turistas, y
IX.-Todos los demás involucrados en los servicios turísticos.
ARTÍCULO 5.- Las dependencias del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias,
coadyuvaran con la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo establecido en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación de ningún tipo.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN
ARTÍCULO 7.- La Dirección es una dependencia del Ayuntamiento que tiene por objeto, controlar y regular toda
clase de actividades que tiendan a proteger, acrecentar, difundir y promover el turismo en el municipio, conforme a las
disposiciones del presente Reglamento, los Acuerdos que el mismo Ayuntamiento tome y las demás disposiciones
legales y administrativas que sean aplicables.
ARTÍCULO 8.- Las obligaciones y facultades de la Dirección de Turismo son las siguientes:
I. Proveer lo necesario para que los días sábados, domingos y los festivos, se continúen cumpliendo las
funciones de promoción, a través de los módulos de información turística con mapas, trípticos, base de datos y
personal de servicio social y prácticas profesionales;
II.- Informar de sus actividades invariablemente cada tres meses al presidente constitucional;
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III.- Buscar el apoyo y coordinación con dependencias Municipales, Estatales y Federales, así como con
organismos del sector privado, a fin de promover la constitución y operaciones de empresas de servicios turísticos, a través de la suscripción de acuerdos de colaboración y convenios. Para tal efecto, la Dirección elabora Programas Anuales con la finalidad de desarrollar, fortalecer y mantener los diversos tipos de turismo;
IV.- Encauzar, promover y propiciar toda clase de actividades relacionadas con los diversos tipos de turismo, haciendo de su caso las gestiones que se estimen pertinentes ante las autoridades Municipales, Estatales, Federales;
V.- Promover en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos que los trabajadores del Ayuntamiento realicen visitas a sitios de interés turístico, negociando lo necesario para que lo hagan en condiciones preferentes;
VI.- Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicios turísticos de alta calidad, higiene y seguridad;
VII.- Difundir en coordinación con la Dirección de Licencias y Reglamentos el presente documento, utilizado los medios más idóneos a su alcance, y a las personas que lo soliciten;
IX.- Promover la oferta de los servicios turísticos del municipio y propiciar la formación, participación y
desarrollo de los recursos humanos del sector; X.- Coadyuvar con la Dirección de Policía y Tránsito del municipio para garantizar la seguridad y el bienestar de
los turistas en su tránsito y estadía, así como orientarlo y auxiliarlo en el caso que suceda alguna contingencia; XI.- Apoyar la difusión en las normas oficiales a los prestadores de servicios en materia turística, proponer
acciones de desregulación y simplificación para facilitar la operación y prestación de servicios turísticos en el municipio;
XII.- Propiciar el cumplimiento por los prestadores de servicio turísticos, de lo dispuesto poder la Ley Federal de Turismo, la Ley de Desarrollo y promoción al dispuesto por la Ley Federal de Turismo, la Ley de Desarrollo y Promoción al Turismo del Estado de Morelos y el presente Reglamento, mediante reuniones periódicas, los diversos prestadores de servicios turísticos, para conocer sus problemas y atender en lo posible las sugerencias que hagan para el mejor desarrollo del sector;
XIII.- Coordinar la integración del Catálogo de la Oferta Turística Municipal;
XIV.- Evaluar la red municipal de oficinas y módulos de orientación e información; XV.- Supervisar la distribución de materiales de orientación e información al turista y de promoción de
atractivos y servicios turísticos; XVI.- Coordinar cursos de capacitación, conferencias y congresos en materia turística así como para la
dirección y para los prestadores de servicios del municipio; XVII.- Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos municipales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;
XVIII.- Establecer módulos de información de puntos estratégicos del municipio; XIX.- Contribuir con el mejoramiento en la calidad de los servicios Turísticos; XX.- Fomentar la inversión en materia turística; XXI.- Promover el turismo; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del municipio;
XXII.- Informar por escrito a los prestadores de servicio turísticos sobre las quejas recibidas de los visitantes en lo referente a precios, trato y calidad de los diferentes servicios ofertados;
XXIII.- Llevar a cabo intercambios de difusión turísticas y cultural con los tres niveles de Gobierno así como a nivel internacional;
XXIV.- Coadyuvar en la participación de todas las ferias y exposiciones del municipio de Tlayacapan, y XXV.- Las demás que determinan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9.- La Dirección elaborará y administrará, en coordinación con la Dirección de Licencias y
reglamentos un registro de los prestadores de servicios turísticos del municipio, debidamente acreditados, conforme a las Leyes y reglamentos aplicables en la materia, el cual contendrá lo siguiente:
I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que presta el servicio, II.- Domicilio con su respectivo croquis en que se presta el servicio; III.- La clase de los servicios que se presta y la categoría conforme a la norma mexicana o extranjeras; fecha
de inscripción y copia de licencia o permiso que se extienda, y IV.- La demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión. Este registro municipal podrá ser consultado por los ciudadanos, turistas, dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal y municipal. CAPÍTULO III
ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO ARTÍCULO 10.- Las propuestas de Zonas de Desarrollo Turístico serán promovidas conjuntamente por la
Dirección de Turismo, la Dirección de Licencias y Reglamentos, Dirección de Obras Públicas e Imagen Urbana, el Presidente municipal así como el sector privado y social, en coordinación con las dependencias Municipales, Estatales y Federales involucradas.
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ARTÍCULO 11.- Las propuestas de Zona de Desarrollo Turístico deberán contener:
I. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas, culturales o sociales, que permitan definir la vocación turística de la zona;
II. La delimitación de la zona, a través de un croquis de localización; III. Precisar y documentar los objetivos ; IV. Los lineamientos para la formulación de los Programas de Desarrollo Turístico aplicables en la zona, como
son: a) Manifiesto de Impacto Ambiental; b) Manifiesto cultural INAH; c) Estudio de factibilidad de infraestructura; d) Costos y beneficios; e) Plan de inversión y negocios, y f) Perspectivas y expectativas a corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento aprobará, en su caso, las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico prioritario presentadas por el Comité de Pueblos Mágicos.
CAPÍTULO IV DIVERSOS TIPOS DE TURISMO
ARTÍCULO 13.- Con el objeto de fortalecer la Oferta Turística del municipio de Tlayacapan y detectar oportunidades de crecimiento del sector turístico, esta actividad se clasifica como sigue:
I. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados viajen con fines recreativos, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad;
II. El Ecoturismo, el Turismo de Aventura y el Turismo Alternativo comprenden todas aquellas actividades realizadas en espacios naturales;
III. El Turismo Cultural comprende las actividades turísticas de tipo histórico, religioso y educativo tales como
paseos y recorridos por zonas arqueológicas, monumentos, participación en fiestas patronales, visitas a museos y exposiciones y asistencia a espectáculos de tipo artístico;
IV. El Turismo Recreativo comprende las actividades de esparcimiento y diversión desarrolladas en lugares creados para ello tales como discotecas, Bares, Teatros, Cines, Restaurantes, Cafeterías, Parques, Acuáticos y Balnearios, Instalaciones Recreativos y demás;
V. El Turismo de Salud comprende las actividades realizadas en instalaciones específicas que cuenten con servicios para tratamientos corporales, temazcales, sauna, tratamientos por agua y demás elementos que integralmente proporcionen beneficios a la salud;
VI. El Turismo de la Tercera Edad comprende las facilidades apropiadas para que las personas mayores puedan disfrutar de actividades adecuadas para el esparcimiento e integración;
VII. El Turismo Educativo comprende las actividades desarrolladas por los ciudadanos nacionales y extranjeros que visitan Tlayacapan, Morelos con el exclusivo objeto de estudiar diversas disciplinas a diferentes niveles de
profundidad y por un tiempo determinado; VIII. El Turismo de Negocios considera las visitas al municipio con fines de celebración de seminarios, cursos de
capacitación, reuniones ejecutivas, celebración de convenios empresariales y comerciales, por parte de grupos pertenecientes a organismos privados o públicos que hacen uso de los diversos servicios turísticos con que cuenta el municipio, y
IX. El Turismo de Eventos Sociales comprende todas las actividades que se llevan a cabo para celebrar, bautizos, cumpleaños, aniversarios, y demás manifestaciones de esta naturaleza que utilizan de manera sistemática los diversos servicios turísticos del municipio.
CAPÍTULO V PROGRAMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 14.- La Dirección promoverá la difusión de los sitios de interés y actividades turísticas del municipio a través de los medios de comunicación masiva como son: radio, televisión, medios impresos y electrónicos
nacionales y extranjeros, además, elaborará material promocional que permita determinar la ubicación y características de los lugares turísticos.
ARTÍCULO 15.- La Dirección buscara apoyos que tengan por objeto la instrumentación de Programas conjuntos de publicidad con prestadores de servicios turísticos locales, nacionales y extranjeros, empresas o instituciones públicas, privadas y con los tres diferentes niveles de gobierno.
ARTÍCULO 16.- La Dirección formulará los Programas de apoyo para fomentar el turismo a través de excursiones y recorridos recreativos, culturales, científicos, de investigación y otros semejantes para el turismo en general. Estos programas se llevarán a cabo por medio de invitaciones enviadas al público en general.
ARTÍCULO 17.- La Dirección formulará el calendario de las fiestas, celebraciones y conmemoraciones municipales que atraigan el turismo al municipio, para efecto de darlo a conocer por los medios informativos idóneos.
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CAPÍTULO VI CALIDAD Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICA
ARTÍCULO 18.- La Dirección, fomentará talleres de capacitación para la instrucción competitiva de guías turísticas y otras actividades que fomenten el profesionalismo turístico. Al final de los cursos de capacitación se proporcionará una constancia o distintivo de acuerdo al cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 19.- A los prestantes de prácticas y servicio social se les podrá asignar áreas en los módulos y en oficinas en donde podrán cumplir con su tiempo de liberación.
ARTÍCULO 20.- La Dirección podrá apoyarse en las escuelas y centros de educación y capacitación turística, así como en organismos de la administración pública de los tres niveles de gobierno, con el fin de realizar cursos que se impartan a los prestadores de servicios turísticos.
La Dirección, para satisfacer las diferentes necesidades de capacitación de los prestadores de servicios turísticos y prestantes de servicio social, podrá solicitar el apoyo de instructores a través de acuerdos y convenios con diferentes organismos e instituciones, en relación al presupuesto asignado a la Dirección para los proyectos, talleres de información, o a los apoyos específicos que se logren materializar con terceros.
ARTÍCULO 21.- La Dirección, promoverá, a través de visitas guiadas, pláticas, proyección de videos, talleres, concursos e información, los lugares y sitios turísticos de interés entre los niños de preescolar, primaria y secundaria y desarrollara estas acciones con el propósito de fomentar y afianzar la cultura y conciencia turística en la sociedad.
CAPÍTULO VII PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ARTÍCULO 22.- Los prestadores de servicios turísticos registrados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I.- Recibir asesoramiento técnico, así como de las informaciones y auxilio de la Dirección, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo amerite;
II.- Ser considerados en las estrategias de difusión y promoción turística de la Dirección; III.- Recibir ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o permisos de establecimiento de
servicios turísticos; IV.- Participar en los Programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Dirección; V.- Proporcionar a la Dirección la información que se requiera para efectos de registro en el catalogo Municipal
de Turismo; VI.- Mostrar visiblemente y de manera permanente en los lugares de acceso al establecimiento, los principales
precios y tarifas, y los servicios de guía de turistas, deberán portar su acreditación e identificación a la vista; VIII.- Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o
pactados; IX.- Contar con los formatos requeridos para el sistema de quejas de turistas en los términos de la norma oficial
Mexicana respectiva, y X.- Observar estrictamente las disposiciones de la Ley Federal de Turismo, La Ley de Desarrollo y Promoción
al Turismo del Estado de Morelos y este Reglamento. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal ó Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDO.- Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto mediante Acuerdo por el Cabildo. TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. CUARTO.- El presente Reglamento regirá a las Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según
sea el caso al que se homologue. Dado en el Salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, siendo los veintinueve días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete. ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
Presidente Municipal C. KEILA BANDA PEDRAZA
Síndica Municipal C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA
Regidor de Hacienda C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
Regidor de Obras Públicas C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA
Regidor de Servicios Públicos L.I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
Secretario Municipal RÚBRICAS.
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REGLAMENTO INTERNO DEL ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
DE TLAYACAPAN, MORELOS.
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Fecha de Aprobación ----------------
Fecha de Publicación ----------------
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento es el órgano de representación popular, encargado del Gobierno y la Administración del
municipio.
INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL SÍNDICO LOS REGIDORES
FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Las contempladas en la Constitución General de la República, Constitución Local y la Ley Orgánica Municipal
así como los demás ordenamientos legales existentes.
1.- El Ayuntamiento se reunirá en sesión de Cabildo invariablemente los días viernes de cada semana
pudiendo declarase en sesión permanente cuando el caso lo requiera.
2. El Ayuntamiento funcionará como Asamblea deliberante para analizar, discutir y decidir todos aquellos
asuntos que le sean sometidos a su consideración o que de acuerdo a las Leyes le competan.
3.- El Presidente Municipal es el encargado de ejecutar los acuerdos y resoluciones tomadas por el
Ayuntamiento en su carácter de responsable de la Administración Pública y del Gobierno Municipal, así como de
ejercer directamente las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal.
4.- El Síndico es el encargado de vigilar los aspectos financieros y materiales del municipio, procurar por los
intereses municipales, representarlo jurídicamente y hacer las veces de Ministerio Público inmediato.
5.- Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la Administración Municipal y
la prestación de los Servicios Públicos, conforme a las comisiones que le sean asignadas por el Ayuntamiento,
debiendo dar cuenta a éste de las deficiencias detectadas y proponer las medidas adecuadas para corregirlas
6.- El Cabildo estará conformado por el Presidente Municipal, Síndico, Regidores y Secretario del
Ayuntamiento, los miembros del Cabildo tendrán derecho de Voz y Voto, a excepción del Secretario quien solo tendrá
voz informativa, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad en caso de empate y este presidirá las sesiones de
Cabildo.
4.- Son trabajadores de Confianza, el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor, el Asesor Jurídico,
Director de Licencias y Reglamentos, Director de Servicios Públicos Municipales, Director de Ecología y Secretaria
del Presidente, Oficial del Registro Civil, Responsable de la Receptoría de Rentas, Coordinador de COPLADEMUN.
5.- Son causas de suspensión de los efectos del nombramiento del trabajador además de las señaladas por el
artículo 40 de la Ley del Servicio Civil, los que establezca el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
1.- Son obligaciones y facultades del Secretario del Ayuntamiento además de las que establece el artículo 94
de la Ley Orgánica Municipal las siguientes:
a) Informar inmediatamente los acuerdos de Cabildo a los Directores de área y comisiones permanentes o
perentorias;
b) Dar lectura con voz informativa de los Acuerdos de Cabildo de la Sesión inmediata anterior, y asentar las
observaciones, o precisiones esenciales que el caso amerite, y
c) Procurar llevar a cabo las relaciones políticas, civiles, religiosas, comerciales, sindicales etc. e informar
inmediatamente sobre las mismas, a los miembros del Cabildo.
TESORERO MUNICIPAL
Funcionará al igual que el Secretario General con estricto apego a la Ley Orgánica Municipal cumpliendo
eficientemente con sus facultades y obligaciones que este le otorga.
DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO.
Para dar publicidad a los Actos Administrativos y Planes de Trabajo se creará para tal efecto un Órgano de
Información Municipal mismo que se publicará quincenalmente, a dicho Órgano se le denominará “Gaceta Oficial
Municipal”.
Son obligaciones del Secretario del Ayuntamiento vigilar el cumplimiento de la publicación periódica de la
“Gaceta Oficial Municipal”.
SEGURIDAD PÚBLICA
1.- El cuerpo de Seguridad Pública Municipal se apegará estrictamente a las Disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal, Ley de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás Disposiciones emanadas por acuerdo de
Cabildo.
2.- Para el eficaz funcionamiento de los Órganos Policiales se crearán dos turnos o los que Cabildo acuerde.
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3.- La Seguridad Pública Municipal estará integrada por un Director, quien será el inmediato responsable de los
actos y omisiones que se ejecuten al margen de la Ley, por un subdirector, quien funcionará con dos jefes de turno
en la forma y términos que designe el Cabildo.
4.- Las instalaciones carcelarias deberán permanecer higiénicas y en las condiciones que recomiende el
Comisionado de Derechos Humanos del gobierno municipal.
5.- El personal que funja como jefe de turno de Seguridad Pública podrá ser removido por causas o propuesta
del Director y Subdirector de Seguridad Pública Municipal y con previa aprobación del Cabildo.
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
1.- Para ocupar el puesto de Contralor Municipal se requiere del voto de las 3/5 partes de los miembros del
Cabildo, así mismo deberá contar con Título y Cédula profesional que lo acredite como Contador Público, Licenciado
en Administración de Empresas o Licenciado en Derecho, además de contar con dos años de experiencia anteriores
a su designación y los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo.
2.- Dictar las medidas tendientes para la optimización en la utilidad de los recursos materiales (parque
vehicular, equipo de cómputo, teléfono, fax. Etc.)
3.- Establecer y operar el Sistema de Control y Evaluación Municipal.
4.- Fiscalizar el ejercicio del Gasto Público Municipal.
5.- Aplicar las Normas y Criterios en material de control, evaluación, auditorías e inspecciones.
6.- Vigilar que los recursos Federales y Estatales asignados a los municipios se apliquen a las Leyes, Normas
y Convenios.
7.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas.
8.- Vigilar la eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras.
9.- Realizar auditorías y evaluaciones e informar al Ayuntamiento.
10.- Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio.
11.- Verificar que los Servidores Públicos cumplan con sus obligaciones.
12.- Promover la participación de la ciudadanía en la supervisión y vigilancia de las acciones de Gobierno.
13.- Establecer un mecanismo de atención a consultas, quejas o denuncias que presente la población.
14.- Proporcionar todo tipo de información a los integrantes del Ayuntamiento cuando así lo requieran así como
ejecutar los Acuerdos de Cabildo.
DEL PERSONAL QUE TIENE BAJO RESGUARDO UN VEHÍCULO
1.- Para poder dar cumplimiento con las funciones que se le ha encomendado (propias de su área de trabajo)
observar las siguientes normas:
a).- El vehículo será usado exclusivamente para trabajo oficial.
b).- Al término de la Jornada de trabajo los vehículos serán resguardados en la periferia de la Presidencia
Municipal o en el lugar para tal efecto designe el Ayuntamiento.
c).- El vehículo será entregado al depositario previa elaboración de inventario del mismo, así como de las
condiciones en que se entrega, a partir de ese momento, el depositario será el responsable de los daños que por mal
uso o descuido pudiera sufrir la misma unidad.
d).- Para el suministro de combustible de los vehículos oficiales se sujetará a las circulares y para tal efecto
emita el Ayuntamiento.
e).- Los vehículos oficiales serán utilizados solo en horas de trabajo y dentro del territorio municipal a excepción
de aquellos que cumplan con una comisión.
HORARIO
1.- La hora de entrada y de salida será de las 9:00 a.m. a las 16 hrs de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a
13:00 teniendo como tolerancia 15 minutos, después de esta hora se aplicará un retardo. El personal que acumule 3
retardos se le aplicará un día de descuento.
2.- El personal que requiera un permiso tendrá que solicitarlo mediante oficio con dos días de anticipación ante
el Contralor Municipal y con previa autorización de su jefe inmediato.
3.- En caso de detectar a personar ya sea de Dirección o de base en actos de corrupción, teniendo las
suficientes pruebas, el H. Ayuntamiento.
4.- Previamente a alguna comisión, el Director deberá solicitar al Regidor correspondiente mediante oficio de
comisión los viáticos necesarios.
5.- No se permitirá introducir alimentos durante las horas de trabajo.
Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
6.- El personal deberá apoyar a su instancia superior (Regiduría en la comisión que así lo requiera).
7.- De forma mensual el H. Ayuntamiento otorgará estímulos y reconocimientos al personal que haya
destacado en el desarrollo mensual de sus actividades, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se elabore.
8.- El personal de cada Dirección estará obligado a rendir un informe de sus actividades en forma quincenal a
su jefe de área, con copia a los integrantes del Cabildo.
9.- Cuando el trabajador se atribuya facultades que no son de su competencia, sin ser autorizado por sus
superiores se hará acreedor a una sanción y en su caso despido.
CAPACITACIÓN
1.- Será obligación del Ayuntamiento capacitar a su personal para eficiente el Servicio Público.
2.- Será obligación del personal recibir capacitación cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, después de haber
asistido; el personal tendrá que justificarlo con su eficiencia, de lo contrario asistirá a regularizarse con sus propios
recursos.
4.- Cuando los recursos de capacitación tengan valor académico será obligación del personal aprobar dichos
recursos presentado a los miembros del Ayuntamiento su boleta de calificaciones.
5.- El personal que reciba un curso de capacitación con valor académico y curricular y que no lo apruebe, será
dado de baja del cargo o empleo que en ese momento tenga. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento
serán resueltas por acuerdo de Cabildo.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal
ó Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- El presente Reglamento regirá a las Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según
sea el caso al que se homologue.
Dado en el Salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los doce días del mes de
junio de dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
Presidente Municipal
C. KEILA BANDA PEDRAZA
Síndica Municipal
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA
Regidor de Hacienda
C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
Regidor de Obras Públicas
C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA
Regidor de Servicios Públicos
L.I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
Secretario Municipal
RÚBRICAS.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 91
REGLAMENTO INTERNO
DIRECCIÓN DE DEPORTES
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Fecha de Aprobación ---------------- Fecha de Publicación ---------------- Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
II.- ÍNDICE
APARTADO CONSECUTIVO DEL
APARTADO PAGINA
PORTADA I 1 ÍNDICE II 2 AUTORIZACIÓN III 3 INTRODUCCIÓN IV 4 ANTECEDENTES V 5 CONSIDERANDO VI 6 DIRECTORIO VII 10 HOJA DE PARTICIPACIÓN VIII 11
III.- AUTORIZACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 60, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, SE EXPIDE EL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DIRECCIÓN DE DEPORTES, EL CUAL CONTIENE INFORMACIÓN REFERENTE A SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO Y TIENE COMO OBJETIVO, SERVIR DE INSTRUMENTO DE CONSULTA E INDUCCIÓN PARA EL PERSONAL.
IV.- INTRODUCCIÓN En la actualidad dentro de la Administración Pública Municipal, se han implementado varios programas que
coadyuvan al mejoramiento interno de su organización, por tal motivo, es el caso de considerar el programa de modernización administrativa que el Presidente de este municipio pretende llevar a cabo en su período de mando, por lo que dentro de sus atribuciones, propone la elaboración y actualización de los Reglamentos Internos de cada área, en los cuales se describirán con claridad y congruencia, las reglas fundamentales de las diversas dependencias que conforman la administración pública municipal. Es por ello que la Dirección de Deportes, considerando esa propuesta de modernización administrativa, procede a la elaboración del presente Reglamento Interno.
Este Reglamento Interno de la Dirección de Deportes es de observancia general, como instrumento de consulta e información; el cual servirá de guía que debe seguir el personal del área.
La información aquí expuesta fungirá como referente obligatoria para la funcionalidad del área; con lo anterior se precisan las acciones, se detectan omisiones y se deslindan responsabilidades del área correspondiente.
Por tanto, el presente Reglamento Interno dará sentido a las acciones que en esta administración y en las futuras se pretendan efectuar, siendo oportuno llevar a cabo las revisiones pertinentes al presente, de tal manera que este documento conserve su vigencia.
V.- ANTECEDENTES El Reglamento Interno de la Dirección de Deportes es de reciente creación y no se tiene conocimiento de la
existencia de alguno anterior ya que en una búsqueda minuciosa en los archivos existentes de anteriores administraciones no se detectó la existencia alguna de este Ordenamiento Jurídico Interno.
En el presente Reglamento Interno se establecen algunos lineamientos a considerar en esta Dirección de Deportes y con la existencia del mismo se logrará ubicar las esferas de acción de la Dirección como parte integrante de la Administración Municipal ya que contará con los fundamentos jurídicos necesarios que le otorguen legalidad a sus actos logrando con ello dar solución a la problemática que pudiera resultar.
Con esto podemos decir que la Dirección de Deportes es la unidad responsable de atender apegada a la legalidad de derecho a los diferentes sectores productivos establecidos en el municipio, dando cabal cumplimiento a los programas que se plantearon en el Programa Operativo Anual y los Manuales de Organización de Políticas y Procedimientos.
VI.- CONSIDERANDO Que la Administración Pública Municipal en su afán de mejorar al interior de sus áreas e ingresar a los
programas de modernización administrativa que como ya se mencionó anteriormente el presidente de la actual administración pretende llevar con el único fin de dar una mejor atención a los habitantes de este municipio, la Dirección de Deportes tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular y determinar el funcionamiento y distribución de
facultades de los órganos que integran al organismo descentralizado denominado Dirección de Deportes, en los términos del acuerdo de su creación.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Deporte, tiene como objeto, atribuciones y órganos integrantes, que a continuación se especifican: objeto: encauzar, promover y desarrollar el deporte en la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción del deporte, la educación física y la recreación, ofreciendo espacios deportivos para uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes de Tlayacapan en el ámbito social e individual. Sociales de la práctica deportiva; proponiendo nuevos disciplinas que favorezcan el desarrollo integral del ser humano. Órganos.- La Junta de Gobierno, la Dirección.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 93
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Deporte para todos estará encargado de coordinar el esfuerzo de las colonias y asentamientos urbanos en materia deportiva con capacidad de organizar y evaluar el trabajo de la comunidad. Sobre este recaerá también la creación, evaluación y seguimiento de los centros de iniciación deportiva. Los centros atenderán demandas ciudadanas en programas de aprendizaje deportivo de recreación, de conservación de la salud para la niñez, la juventud y la tercera edad.
ARTÍCULO 4.- Promover el deporte entre los habitantes de Tlayacapan a través de los programas de deporte para todos; adultos mayores, comunidad estudiantil así como delegados de equipos deportivos.
ARTÍCULO 5.- Normar la práctica de la actividad deportiva en el municipio, estableciendo mecanismos de coordinación y fomento con la sociedad civil.
ARTÍCULO 6.- Fomentar la organización de encuentros deportivos a nivel Local, Estatal y Nacional. ARTÍCULO 7.- Administrar las unidades deportivas del municipio buscando dar un servicio eficiente a los
usuarios. ARTÍCULO 8.- Promover la rehabilitación de espacios públicos dedicados a la práctica del deporte. ARTÍCULO 9.- Promover acciones que permitan el acceso a mayores recursos económicos para el fomento del
deporte proveniente de espectáculos públicos y eventos comerciales. ARTÍCULO 10.- Buscar el patrocinio de la iniciativa privada para programas especiales del deporte, que
permitan multiplicar el subsidio gubernamental. ARTÍCULO 11.- Por lo que se refiere a funcionarios y servidores públicos que conforman la organización
administrativa de LA DIRECCIÓN, serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones y para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos.
CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ARTÍCULO 12.- La Dirección de Deportes, contará con una Organización Administrativa que le será autorizada por el Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las funciones que le atribuya el presente Reglamento.
ARTÍCULO 13.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le correspondan, la Dirección estará a cargo del Director quien será designado a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el Cabildo, para el desahogo de los asuntos de su cargo, y se auxiliará de las Unidades Administrativas que considere pertinentes.
ARTÍCULO 14.- La Dirección conducirá sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en turno, en el Programa Operativo Anual y en sus respectivos Manuales de Organización y Procedimientos, así como en las Convocatorias y Reglas de Operación de los programas Municipales, Estatales, Federales y especiales en los que la Dirección participe. De las dependencias de Gobierno del orden Federal y Estatal, previo visto bueno del Presidente Municipal.
CAPÍTULO IV DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 15.- La ausencia temporal del Director, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si la ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un encargado de despacho, en tanto no se nombre el nuevo titular.
TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según sea
el caso al que se homologue. Dado en el salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los _____ (sic) días del
mes de __________ (sic) de dos mil diecisiete. ATENTAMENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
SÍNDICA PROCURADORA C. KEILA BANDA PEDRAZA REGIDOR DE HACIENDA
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.
SECRETARIO MUNICIPAL L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
RÚBRICAS.
Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
REGLAMENTO INTERNO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 95
Fecha de Aprobación ----------------
Fecha de Publicación ----------------
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
II.- ÍNDICE.
APARTADO CONSECUTIVO DEL
APARTADO
PÁGINA
PORTADA I 1
ÍNDICE II 2
AUTORIZACIÓN III 3
INTRODUCCIÓN IV 3
ANTECEDENTES V 4
CONSIDERANDO VI 4
REGLAMENTO INTERNO VII 4
TRANSITORIOS VIII 8
III.- AUTORIZACIÓN.
AUTORIZÓ
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 113 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, *38, fracciones
III, IV, XVI, LX, *41 fracciones I, V, XXVIII, XXXVIII, XL, 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
5 y 12, Frac. XVII, del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Tlayacapan, Morelos; se expide el presente
Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Económico, el cual contiene información referente a su estructura
de organización, funcionamiento y las atribuciones del área y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e
inducción para el personal que la integra.
IV.- INTRODUCCIÓN
En la actualidad dentro de la administración pública municipal, se han implementado varios Programas que
coadyuvan al mejoramiento interno de su organización, por tal motivo es el caso de considerar el Programa de
modernización administrativa que el presidente de este municipio pretende llevar a cabo en su período de mando, por
lo que dentro de sus atribuciones, propone la elaboración y actualización de los reglamentos internos de cada área,
en los cuales se describirán con claridad y congruencia, las reglas fundamentales de las diversas dependencias que
conforman la administración pública municipal. Es por ello que la Dirección de Desarrollo Económico, considerando
esa propuesta de modernización administrativa, procede a la elaboración del presente Reglamento Interno.
Este Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Económico es de observancia general, como
instrumento de consulta e información; el cual servirá de guía que debe seguir el personal del área.
La información aquí expuesta fungirá como referente obligatoria para la funcionalidad del área; con lo anterior
se precisan las acciones, se detectan omisiones y se deslindan responsabilidades del área correspondiente.
Por tanto, el presente reglamento interno dará sentido a las acciones que en esta administración y en las
futuras se pretendan efectuar, siendo oportuno llevar a cabo las revisiones pertinentes al presente, de tal manera que
este documento conserve su vigencia.
V.- ANTECEDENTES
El Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Económico es de reciente creación y no se tiene
conocimiento de la existencia de alguno anterior ya que en una búsqueda minuciosa en los archivos existentes de
anteriores administraciones no se detectó la existencia alguna de este ordenamiento jurídico interno.
En el presente Reglamento Interno se establecen algunos lineamientos a considerar en esta Dirección de
Desarrollo Económico y con la existencia del mismo se logrará ubicar las esferas de acción de la Dirección como
parte integrante de la Administración Municipal ya que contará con los fundamentos jurídicos necesarios que le
otorguen legalidad a sus actos logrando con ello dar solución a la problemática que pudiera resultar.
Con esto podemos decir que la Dirección de Desarrollo Económico es la unidad responsable de atender
apegada a la legalidad, a los diferentes sectores productivos establecidos en el municipio, dando cabal cumplimiento
a los programas que se plantearon en el Programa Operativo Anual y los Manuales de Organización y de Políticas y
Procedimientos.
VI.- CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Municipal en su afán de mejorar al interior de sus áreas e ingresar a los
programas de modernización administrativa que como ya se mencionó anteriormente el presidente de la actual
administración pretende llevar con el único fin de dar una mejor atención a los habitantes de este municipio, la
Dirección de Desarrollo Económico tiene a bien expedir el siguiente:
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REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los artículos plasmados en el presente Reglamento, son de orden público y de observancia general
en el municipio de Tlayacapan, Morelos y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración,
funcionamiento y organización de la Dirección de Desarrollo Económico, siendo obligatoria para todos los
funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de dicha Dirección. Tiene su fundamento en el artículo
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto, Capítulo VIII, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 2.- La Dirección de Desarrollo Económico deberá conducir sus acciones en base a lo establecido en el
Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, el Bando de Policía y buen Gobierno, el presente
Reglamento, el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el H. Ayuntamiento y las demás disposiciones
aplicables; su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.
Artículo 3.- La Dirección de Desarrollo Económico depende jerárquicamente de la Regiduría de Hacienda
Municipal, misma que estará bajo su mando y vigilancia, por ser esta quien tiene la Dirección dentro de su comisión.
Articulo 4.- La Dirección de Desarrollo Económico tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio
de calidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones del sector productivo, prestadores de
servicios y del comercio dentro de su competencia, para desarrollar una administración con corresponsabilidad entre
los actores de dichos sectores y los tres niveles de Gobierno que impacten en la economía Tlayacapense.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO.
Artículo 5.- La Dirección de Desarrollo Económico, contará con una Organización Administrativa que le será
autorizada por el H. Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las
funciones que le atribuya el presente Reglamento.
Artículo 6.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender
las funciones de control y evaluación que le correspondan, la Dirección estará a cargo del Director quien será
designado a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el H. Cabildo, para el desahogo de los asuntos de su
cargo, y se auxiliará de las Unidades Administrativas que considere pertinentes.
Artículo 7.- La Dirección conducirá sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo
señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en turno, en el Programa Operativo Anual y en sus respectivos Manuales
de Organización y Procedimientos, así como en las Convocatorias y Reglas de Operación de los Programas
Municipales, Estatales, Federales y especiales en los que la Dirección participe.
Artículo 8.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos referentes a la Dirección, corresponden
originalmente al Director, quien para la mejor atención y despacho de sus funciones, se apoyará en la subdirección si
es que esta existiera, del personal administrativo a su cargo.
Artículo 9.- El Director, además de las obligaciones que se encuentran descritas expresamente en la ley de la
materia; tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer las políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento de esta área administrativa;
II. Lograr la coordinación adecuada con las diversas dependencias municipales, estatales y federales que
contribuyan a fomentar las diferentes actividades productivas del municipio,
III. Proponer al Presidente Municipal la firma de convenios con los diferentes niveles de gobierno con los
cuales se aproveche un beneficio o apoyo para la población, dentro del ámbito de su competencia,
IV. Lograr mecanismos de financiamiento adecuados para ofrecer a los diferentes sectores productivos para
que mantengan su actividad, así como para poder iniciar alguna,
V. Implementar los planes y políticas a seguir para un adecuado desarrollo económico,
VI. Fomentar la política de creación de nuevas fuentes de empleo o autoempleo a través de la impartición de
capacitaciones a los ciudadanos interesados, gestionándolos con la respectiva dependencia o dependencias;
VII. Todas las demás que sean afines al desarrollo económico y que traigan algún beneficio a los sectores
productivos del municipio;
VIII. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de calidad en los trámites y
servicios que ofrece la Dirección;
IX. Elaborar un informe mensual de actividades y remitirlo al área correspondiente, y
X. Las demás que establezca la propia administración pública en turno.
Artículo 10.- La representación de la Dirección de Desarrollo Económico, corresponderá al titular de la
dependencia, así como la responsabilidad de autorizar y ejecutar las determinaciones que el H. Ayuntamiento le
instruya en materia de detonación de la economía familiar en el municipio.
Artículo 11.- Expedir los acuerdos previos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, así como la política de
Desarrollo Económico en el ámbito de su competencia.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 97
Artículo 12.- Ser miembro de la Comisión de Desarrollo Económico para la orientación de los recursos públicos
del FAEDE.
Artículo 13.- Gestionar y aterrizar todos los Programas que tengan las diferentes dependencias de gobierno
tanto del orden estatal como del federal afines al sector productivo.
Artículo 14.- Toda modificación que se realice al contenido del presente Reglamento deberá notificarse al área
jurídica correspondiente para su revisión y visto bueno de la misma.
Artículo 15.- Gestionar los créditos que apruebe el Cabildo para el financiamiento de proyectos productivos así
como de los micros, pequeños y medianos negocios ya sea formales o no formales.
Artículo 16.- La Dirección de Desarrollo Económico a través de su Director tendrá la facultad de representar al
municipio en foros, eventos, capacitaciones y concertaciones de los sectores productivos municipales, regionales,
estatales y federales, previa autorización del Presidente Municipal.
Artículo 17.- Atender la correspondencia oficial de las dependencias de Gobierno del orden Federal y Estatal,
previo visto bueno del Presidente Municipal.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 18.- La inobservancia del presente Reglamento será objeto de Responsabilidad Administrativa
Disciplinaria.
Artículo 19.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por Responsabilidad Administrativa, el acto u
omisión que entorpezca la buena marcha y funcionamiento de la Dirección, Subdirección en su caso y personal
administrativo, ya sea por dolo o mala fe.
Artículo 20.- Son causa de Responsabilidad Administrativa.
I. Dejar de intervenir sin causa justificada en sus funciones o actividades que se le hayan encomendado;
II. No acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que lesione o perjudique a las personas con las que tenga trato, con
motivo de sus funciones; y
IV. Las demás que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus
municipios.
CAPÍTULO IV
DE LAS SUPLENCIAS.
Artículo 21.- La ausencia temporal del Director, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si la
ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un encargado de despacho, en tanto no se nombre el
nuevo titular.
Artículo 22.- Para no lo contemplado en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, Ley Federal de Trabajo, así como la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, y el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlayacapan, vigente.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del Gobierno del estado de Morelos, la página oficial del H.
Ayuntamiento o en la Gaceta Municipal del Municipio de Tlayacapan, Morelos.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan al presente
Reglamento.
Artículo Tercero.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones
según sea el caso al que se homologue.
Dado en el Salón de Cabildos del municipio de Tlayacapan, Morelos a los cuatro días del mes de febrero del
año dos mil diecisiete.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
SÍNDICA MUNICIPAL
C. KEILA BANDA PEDRAZA
REGIDOR DE HACIENDA
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS
C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.
SECRETARIO MUNICIPAL
L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
RÚBRICAS.
Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE
TLAYACAPAN, MORELOS.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 99
Fecha de Aprobación ----------------
Fecha de Publicación ----------------
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- EI presente Reglamento es orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer la
organización y funcionamiento de la Dirección de Educación, siendo obligatorias para todos los funcionarios,
empleados comisionados y servidores públicos de la Dirección de Educación del Ayuntamiento de Tlayacapan,
Morelos.
Son fundamento las normas del presente Reglamento, lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 112, 113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, así como 4, 38, fracciones III, IV, XLV, 60, 61, 63, y 64, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, y 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 41, del Bando de Policía y Gobierno del Ayuntamiento de Tlayacapan, 13, 17,
47, 48, fracción F, del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tlayacapan.
Artículo 2.- La Dirección de Educación deberá conducir sus acciones en base a lo establecido en el Plan
Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, el Bando de Policía y Gobierno, el presente
Reglamento, el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones aplicables;
su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.
Artículo 3.- La Dirección de Educación depende jerárquicamente del Regidor de Servicios Públicos
Municipales, misma que estará bajo su mando y vigilancia.
Artículo 4.- La Dirección tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio de calidad orientado a la
intervención del municipio en las labores y acciones educativas dentro de su competencia, para desarrollar una
administración con corresponsabilidad entre los actores del sector educativo y los tres niveles de Gobierno que
impactan en el ámbito municipal y la sociedad Tlayacapanences .
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
Artículo 5.- La Dirección de Educación, contará con la Organización Administrativa que le sea autorizada por el
Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las funciones que le
atribuya el presente Reglamento.
Artículo 6.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección de Educación contará con las siguientes
atribuciones:
I. Proponer al Presidente Municipal las políticas públicas, programas y acciones que en materia de
educación deberán regir al municipio;
II. Proponer al Presidente Municipal en relación a los vínculos con Instituciones Gubernamentales de los tres
niveles de Gobierno, Asociaciones Civiles, Instituciones Educativas, Organismos No Gubernamentales y Órganos
Descentralizados;
III. Ser promotores de los programas y acciones del Gobierno Municipal que tiendan a mejorar la calidad de la
educación y el desarrollo educativo del municipio;
IV. Otorgar de conformidad con los recursos presupuestales disponibles, becas, de acuerdo a las políticas de
cada Programa;
V. Promover la participación ciudadana en los programas y políticas públicas que en materia de educación;
VI. Coadyuvar con otras áreas del Gobierno Municipal a la difusión en cuanto a Programas de educación vial,
del medio ambiente y de otros temas que por parte del Ayuntamiento emita;
VII. Proponer al Presidente Municipal sobre posibles Acuerdos o Convenios de Colaboración con las
Autoridades Estatales y Federales para realizar acciones de apoyo a la educación;
VIII. Proponer al Presidente Municipal sobre la planeación, programación y aplicación de recursos y
seguimiento de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación y mejora en infraestructura, equipo e
instalaciones de las escuelas del municipio;
IX. Promover la edición de libros y materiales de apoyo para la educación;
X. Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos en el municipio;
XI. Vigilar el cumplimiento y la responsabilidad del personal de confianza y administrativo del ámbito de su
Dirección;
XII. En términos de la normatividad aplicable, coordinar el proceso de asignación y entrega de becas para
alumnos de escuelas públicas de los niveles básico, medio superior y superior;
XIII. Organizar la integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, y formar parte del
mismo;
Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
XIV. Impulsar Programas que fomenten los valores cívicos de los estudiantes;
XV. Coordinar y desarrollar las actividades necesarias, derivadas de la implementación de Programas,
Federales, Estatales y Municipales en materia de educación;
XVI. Apoyar y reconocer la labor de los maestros, así como fomentar e impulsar programas que permitan el
desarrollo profesional de los mismos en el municipio;
XVII. Apoyar y reconocer los esfuerzos de los estudiantes destacados, mediante el otorgamiento de una
beca económica;
XVIII. Fomentar e impulsar un Programa de Desarrollo Humano Integral, dirigido a los padres de familia, para
una mejor educación humana y social;
XIX. Proporcionar a las comunidades del municipio el servicio de las Bibliotecas Municipales;
XX. Establecer comunicación y enlace con las Autoridades Educativas Estatales y Federales;
XXI. Organizar y programar actividades que coadyuven a la labor educativa;
XXII. Dar seguimiento a las peticiones y demandas ciudadanas que sean de su competencia;
XXIII. Elaborar y desarrollar Programas Educativo-Culturales para el desarrollo social en las Comunidades
del municipio;
XXIV. Promover la creación de espacios Educativo-Culturales para la ciudadanía y promover a nuevos
valores artísticos en el municipio;
XXV. Rescatar y promover en las comunidades, las tradiciones y costumbres populares artísticas y
culturales;
XXVI. Promover la celebración de Convenios de Colaboración con Instituciones Públicas y Privadas en
materia de actividades Educativo-Culturales, recreativas;
XXVII. Dar seguimiento a las peticiones y demandas ciudadanas que sean de su competencia;
XXVIII. Elaborar los Anteproyectos de Programa Operativo Anual de la unidad administrativa a su cargo;
XXIX. Elaborar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Unidad Administrativa a su cargo;
XXX. Rendir un informe mensual al Regidor de las actividades realizadas por la Unidad Administrativa a su
cargo;
XXXI. Gestionar y tramitar ante la Tesorería Municipal los movimientos presupuestales que se requieran para
cumplir con los Programas de Trabajo establecidos;
XXXII. Innovar, organizar, planear, gestionar, dirigir, supervisar y evaluar los trabajos y servicios dentro de las
Bibliotecas Públicas Municipales;
XXXIII. Proponer a los asesores técnicos especialistas en materia educativa, que las necesidades del servicio
requieran y permita el presupuesto;
XXXIV. Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos bibliográficos;
XXXV. Desempeñar las Comisiones Especiales que le asigne el Regidor, y
XXXVI. Las demás facultades que le otorguen las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Educación se auxiliará de las
siguientes Unidades Administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:
A) Regiduría de Educación;
B) Departamento de Educación, y
C) Coordinación de Educación.
FRACCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN O DEL ENLACE ESCOLAR
Artículo 8.- En la Coordinación se tiene por objeto coadyuvar en las actividades que le encomiende la
Dirección, para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y supervisar la política del Gobierno Municipal conforme a los lineamientos y estrategias
que marque el Director;
II. Colaborar con el Director en la elaboración de los Programas Operativos Anuales;
III. Proponer ante el Director aquellos proyectos especiales que considere pertinentes y viables, con el fin de
enriquecer y fortalecer los Programas Operativos Anuales;
IV. Coordinar reuniones periódicas de información con los titulares de los departamentos;
V. Autorizar y supervisar las adquisiciones las órdenes de pedido y requisiciones de material que soliciten los
Departamentos adscritos;
VI. Gestionar y tramitar ante la Dirección de Administración los movimientos de personal que sean necesarios;
VII. Llevar un control del inventario de los activos fijos asignados a la Dirección;
VIII. Innovar, organizar, planear, gestionar, dirigir, supervisar y evaluar los trabajos y servicios dentro de las
Bibliotecas Públicas Municipales diferentes aéreas que la integran de acuerdo al Manual de Organización;
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IX. Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos bibliográficos. X. Proponer programas de capacitación para la actualización del personal al servicio de las bibliotecas; XI. Representar a la Dirección cuando le sea atribuida esta función, y XII. Las demás que le instruya el Director.
FRACCIÓN SEGUNDA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Artículo 11.- El Departamento de Educación tiene por objeto coadyuvar en el mejoramiento del sector, asegurando la permanencia de niños y jóvenes en el Sistema Educativo Básico y Superior, así mismo impulsar la educación, así como el mejoramiento, ampliación, rehabilitación y construcción de espacios educativos.
Artículo 12.- Para el desarrollo de sus actividades, el departamento de educación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar opciones educativas que permita a la sociedad mejores condiciones de desarrollo; II. Impulsar la participación ciudadana en la implementación del Programa de mejoramiento de las instalaciones
de los Planteles Educativos; III. Establecer el Programa de rehabilitación y mantenimiento de las Instituciones Educativas que lo requieran
para mejorar la infraestructura instalada en el municipio; IV. Crear en coordinación con las Instituciones Estatales el fomento a la lectura, dirigido a los alumnos de nivel
educativo básico; V. Establecer el Programa de Mejoramiento de la calidad educativa; VI. Fomentar el arte, la cultura y la recreación en el contexto escolar, haciendo de la escuela comunidades
seguras; VII. Diseñar la instalación de un Programa de Becas a los alumnos sobresalientes y a los de bajos recursos
económicos, previa encuesta; VIII. Incidir en los niveles de aprovechamiento escolar en los alumnos de nivel básico que enfrentan
condiciones de extrema pobreza, mediante el apoyo alimenticio, asegurando su permanencia en el sistema educativo; IX. Modernizar las Instalaciones Municipales de consulta para que la comunidad estudiantil tenga acceso a la
información; X. Implementar programas en las Instituciones Educativas orientados a prevenir la violencia e incidir a la sana
convivencia escolar; XI. Impulsar la ampliación de cobertura de educación media superior a prevenir la violencia e incidir a la sana
convivencia escolar; XII. Impulsar la alfabetización de los adultos en el municipio, apoyando las acciones de INEA, y XIII. Las demás que instruya el Ayuntamiento.
CAPÍTULO III DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 12.- La ausencia temporal del Director, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si la ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un encargado de despacho, en tanto no se nombre el nuevo titular.
TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según
sea el caso al que se homologue. Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los veintinueve días
del mes de marzo de dos mil diecisiete. ATENTAMENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
SÍNDICA PROCURADORA C. KEILA BANDA PEDRAZA REGIDOR DE HACIENDA
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.
SECRETARIO MUNICIPAL L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
RÚBRICAS
Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
“REGLAMENTO DE LA
DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA DE
LA MUJER DE TLAYACAPAN,
MORELOS”
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Fecha de Aprobación ----------------
Fecha de Publicación ----------------
Expidió Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAYACAPAN, MORELOS, CON LA AUTORIDAD SEÑALADA
EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 118, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 15 BIS; 38, FRACCIONES III, IV, LX; 41, FRACCIÓN I y V; 60, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
CONSIDERANDO
Las facultades que otorga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos para atender en nuestro municipio
lo concerniente al tema de la Igualdad entre los Géneros, la No Violencia contra las Mujeres, así como la Obligación
del Estado Mexicano para respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres.
Reconociendo que el Gobierno Municipal tiene un compromiso de desarrollo con las niñas, mujeres jóvenes y
adultas mayores.
Razonando la necesidad de incorporar la Dirección de la Instancia de las Mujeres dentro de la estructura
Administrativa Municipal, con el propósito de impulsar y apoyar la aplicación transversal de las políticas, estrategias y
acciones con perspectiva de género, dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, a fin de lograr su plena
participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, permitiendo mejorar la condición
social de las mujeres en un marco de igualdad sustantiva entre los géneros.
Artículo 1.- El fundamento legal de las facultades y atribuciones de la Instancia de las Mujeres, son los
siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera específica en sus artículos 1º, 4º y 115.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de manera específica en su artículo 119.
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do
Pará).
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, con relación específica a los artículos 15 Bis, 24, 24 Bis, 26,
38, fracción XLI y LX, 60 y 75.
Bando de Policía y Gobierno del municipio de Tlayacapan, Morelos.
Artículo 2.- La Instancia de las Mujeres es la Dirección perteneciente a la estructura administrativa del Gobierno
Municipal que tiene como objetivo principal impulsar y apoyar la aplicación transversal de las políticas, estrategias y
acciones con perspectiva de género, dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, a fin de lograr su plena
participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, permitiendo mejorar la condición
social de las mujeres en un marco de igualdad sustantiva entre los géneros.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se deberá entender por:
I.- El Estado: el Estado Libre y Soberano de Morelos;
II.- El Municipio: el Municipio Libre de Tlayacapan;
III.- El Ayuntamiento: es el órgano máximo de Gobierno del Municipio, a través del cual el pueblo realiza su
voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad. Es un órgano colegiado, que se integra por el/la
Presidente/a, un/a Síndico/a y tres Regidores/as;
IV.- La Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- La Constitución Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
VI.-La Ley Orgánica: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;
VII.- El Bando: el Bando de Policía y Gobierno Municipal; contempla el Marco Jurídico que rige la vida jurídico-
social e institucional del municipio Libre de Tlayacapan;
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VIII.- Perspectiva de Género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se
propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las
personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros, a través de la equidad, el adelanto y el
bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo
valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política
y social en los ámbitos de toma de decisiones;
IX.- Derechos Humanos de las Mujeres: los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los derechos de la Niñez, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARA) y demás
instrumentos internacionales en la materia;
X.- Discriminación contra la mujer: denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier esfera;
XI.- Igualdad real o sustantiva: es la forma de la igualdad compleja que parte de la necesidad de otorgar
derechos y articular políticas públicas de manera fáctica e inmediata para quienes carecen de ello, y que se
encuentran en desventaja y desigualdad en relación a otros, por lo que requieren dichos derechos y acciones para
establecer la igualdad de hecho, siendo parte de esta:
a).- La igualdad jurídica o de trato, en el que se reconoce la protección y ejercicio de las leyes sin
Discriminación hacia uno u otro sexo;
b).- La igualdad de oportunidades, siendo el acceso igualitario al pleno desarrollo de las mujeres y de los
hombres, en los ámbitos público y privado, originado por la creación de políticas públicas que reconozcan que ambos
géneros tienen necesidades diferentes y que construyan instrumentos capaces de atender esas diferencias;
c).- La igualdad salarial, obteniendo igual paga por igual trabajo, y
d).- La igualdad de género, que implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los
ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
XII.- Sexo.- Características distintivas de las personas en razón de su conformación biológica para la
procreación;
XIII.- Género.- Asignación que socialmente se hace a mujeres y hombres de determinados valores, creencias,
atributos, interpretaciones, roles, representaciones y características;
XIV.- Equidad de Género.- Principio conforme al cual el hombre y la mujer acceden con justicia e igualdad al
uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyéndose aquellos socialmente valorados,
oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de
decisiones, el trato digno, las oportunidades y los beneficios del desarrollo, en todos los ámbitos de la vida política,
económica, social, cultural y familiar;
XV.- Violencia contra las mujeres.- Es cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, emocional, patrimonial o económico, tanto en el ámbito público como en el privado, originado por
su condición de género femenino;
XVI.- Acciones afirmativas.- Son las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de
promoción, encaminadas a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres;
XVII.- Empoderamiento de las mujeres.- Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier
situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estadio de conciencia,
autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático y en el goce pleno de los
derechos y libertades, y
XVIII.- Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con
el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe,
tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones
públicas y privadas.
Artículo 4.- La titular será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la Administración
Pública Municipal, con nombramiento formal debiendo ser independiente del Sistema DIF Municipal y de cualquier
Regiduría del Ayuntamiento.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 105
Artículo 5.- La Titular de la Dirección de la Instancia de las Mujeres deberá contar preferentemente con grado
académico de licenciatura y formación en género.
Artículo 6.- La Dirección de la Instancia de las Mujeres será provista de los recursos humanos, materiales y
económicos necesarios para realizar sus actividades de acuerdo a su Plan Anual de Trabajo con perspectiva de
género, en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo.
Artículo 7.- Para su cumplimiento, la Titular de la Dirección de la Instancia de las Mujeres tendrá las siguientes
facultades:
I.- Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, así como ante el Instituto
Nacional de las Mujeres;
II.- Promover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones
respecto del diseño de los planes y programas del Gobierno Municipal;
III.- Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y con otras
Autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos;
IV.- Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, como método
para unir esfuerzos participativos en favor de una política de igualdad entre mujeres y hombres;
V.- Coordinarse con las Instancias Federales, Estatales y Municipales para el desarrollo de programas y
proyectos encaminados a promover el desarrollo, la participación y empoderamiento de las mujeres en el ámbito
social, económico y político del municipio;
VI.- Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en y para el
trabajo dirigido a mujeres;
VII.- Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales y de
servicios dirigidos a las mujeres, como una acción afirmativa;
VIII.- Impulsar la profesionalización de las servidoras públicas dentro de la Administración Pública Municipal;
IX.- Coordinar los trabajos del tema de mujeres, entre el Ayuntamiento con el Gobierno del Estado, a fin de
asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado
información sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos Municipales, Regionales
y del Estado que tengan entre otros objetivos, la protección de los Derechos Humanos de las Mujeres, la No
Discriminación hacia las mujeres, la Igualdad entre los Géneros y la No Violencia contra las mujeres;
X.- Promover ante las Autoridades del sector salud los servicios de salud antes, durante y después del
embarazo, así como promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cervicouterino;
XI.- Promover acciones de combate a la pobreza, marginación, migración y exclusión de las mujeres,
especialmente en comunidades rurales e indígenas;
XII.- Promover ante las instancias competentes y coadyuvar en la realización de acciones tendientes a
prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres dentro o fuera de la familia;
XIII. Impulsar la realización de programas de atención para las mujeres de la tercera edad y otros grupos de
mujeres en condición vulnerable;
XIV.- Promover la elaboración de programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de la
igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo, y
XV.- Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de
las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo municipal.
Artículo 8.- Para su cumplimiento, la Titular de la Dirección de la Instancia de las Mujeres tendrá las siguientes
atribuciones en materia de Igualdad entre los Géneros, No Violencia en contra de las Mujeres y Transversalización e
Institucionalización de la Perspectiva de Género: en cuanto a la Igualdad entre los Géneros:
I.- Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las
Políticas Nacionales y Estatales, coadyuvando con dichos órdenes de gobierno para la mejor aplicación de la Ley de
Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos;
II.- La Política de Igualdad deberá establecer las acciones conducentes en el ámbito, económico, educativo,
político, social y cultural, consecuentemente en el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los
instrumentos de dicha política se observarán los objetivos y principios previstos en la Ley de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos, para lo cual se implementarán las medidas que
garanticen:
Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
a) La accesibilidad a la justicia y el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y los hombres;
b) La autodeterminación y libertad de las mujeres y hombres;
c) La participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;
d) La eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
e) La elaboración de diagnósticos focales;
f) Las buenas prácticas de igualdad;
g) Establecer los programas comunitarios y sociales para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en
las áreas urbanas como en las rurales;
h) Coadyuvar con la Administración Municipal para integrar el apartado relativo al Programa Operativo Anual
de acciones gubernamentales en favor de las mujeres, que deberá contemplar sus necesidades básicas en materia
de trabajo, salud, educación, cultura, participación política, desarrollo y todas aquéllas en las cuales la mujer deba
tener una participación efectiva;
i) Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la Igualdad entre los
Géneros;
j) Vigilar las buenas prácticas de la Administración Pública Municipal de igualdad y no discriminación, en
concordancia con los principios rectores de la Ley;
k) Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentran las
mujeres, y
l) Garantizar la aplicación de la igualdad sustantiva que consagra la Ley de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos
En cuanto a la No Violencia en contra de las mujeres:
III.- Instrumentar y articular la Política Municipal orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, en concordancia con la Política Nacional y Estatal;
IV.- Participar en la elaboración del Programa Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de
la Violencia en contra de las Mujeres, en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;
V.- Promover y vigilar que la atención a mujeres víctimas de violencia proporcionada en las diversas
Instituciones Públicas o Privadas del Municipio sea prestada con perspectiva de género por especialistas en la
materia, sin prejuicios ni discriminación alguna;
VI.- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Estatal para la Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres;
VII.- Promover en coordinación con el Estado cursos anuales de capacitación a servidores/as y funcionarios
públicos que atiendan a mujeres víctimas de la violencia;
VIII.- Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la
violencia contra las mujeres;
IX.- Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas en el Territorio Municipal;
X.- Informar a la población sobre la violencia contra las mujeres, a través de ferias, campañas y exposiciones
entre otras acciones;
XI.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación y adherirse a protocolos y acuerdos sobre
no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XII.- La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u
otros ordenamientos legales, y
XIII.- Brindar orientación a las mujeres del municipio que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia,
maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su condición, y
XIV.- Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Morelos.
En cuanto a la Transversalización e Institucionalización de la Perspectiva de Género:
XV.-Otorgar la asesoría y seguimiento necesario para que el Gobierno Municipal incluya la Perspectiva de
Género en las Políticas Públicas, en sus fases de diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de las
mismas, impregnando con esta herramienta los Programas y Acciones que se deriven de ellas;
XVI.- Otorgar la asesoría necesaria para que las facultades y atributos de todas las áreas del Gobierno
Municipal incluyan la perspectiva de género, impactando a la población con los servicios ofrecidos y otorgados bajo
los principios de Igualdad Sustantiva y No Discriminación;
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 107
XVII.- Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la Legislación Estatal o a
la Reglamentación Municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades y de trato
en materia de educación, salud, capacitación, ejercicio de derechos, trabajo y remuneración;
XVIII.- Coadyuvar con las Autoridades Municipales para emitir normatividad en materia de justicia cívica,
específicamente para sancionar con carácter administrativo la violencia contra las mujeres, así como la aplicación de
órdenes de protección cuando sea procedente;
XIX.- Liderar acciones tendientes a establecer la Igualdad de Oportunidades y de Trato al interior de la
Administración Pública Municipal incidiendo con Perspectiva de Género la Cultura Institucional;
XX.- Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir Políticas Públicas
de cada sector del municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la
planeación local y los procesos de programación presupuestal;
XXI.- Apoyar a las y los representantes del municipio ante las autoridades estatales y con la Instancia de la
Mujer en la Entidad Federativa, para tratar todo lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la
Igualdad entre los Géneros, y
XXII. Las demás que le confieran las leyes Federales, Estatales y la Ley Orgánica.
Artículo 9.- La Titular de la Dirección de la Instancia de las Mujeres, deberá emitir reportes mensuales de sus
actividades y un reporte anual, conforme a su Plan de Trabajo Anual.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la
Gaceta Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Artículo Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones
según sea el caso al que se homologue.
Dado en el salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los ________(sic) días del
mes de _______ (sic) de dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
SÍNDICA PROCURADORA
C. KEILA BANDA PEDRAZA
REGIDOR DE HACIENDA
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS
C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.
SECRETARIO MUNICIPAL
L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
RÚBRICAS.
Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
OFICIALIA MAYOR DEL
AYUNTAMIENTO DE
TLAYACAPAN, MORELOS.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 109
Fecha de Aprobación ----------------
Fecha de Publicación ----------------
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR
ARTÍCULO 1.- La Oficialía Mayor, como dependencia del Ayuntamiento de Tlayacapan, tiene a su cargo el
despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y
Buen Gobierno del municipio de Tlayacapan, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Tlayacapan, así como otros Reglamentos, Acuerdos y demás Disposiciones Jurídicas y Administrativas que expida el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Oficialía Mayor contará con un Titular
y las Unidades Administrativas y Servidores Públicos que en seguida se refieren:
I.- Dirección de Recursos Humanos;
II.- Dirección de Recursos Materiales;
III.- Dirección de Mantenimiento Vehicular, y
IV.- Dirección de Servicios Generales.
Las Unidades Administrativas se integrarán con los titulares respectivos, y además servidores que se señalen
en los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos.
ARTÍCULO 3.- La Oficialía Mayor planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos,
estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo, en los Programas Operativos
Anuales y en las Disposiciones que determine el Presidente Municipal, de manera tal que se función se encamine al
logro de las metas previstas en su programa.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 4.- La representación de la Oficialía Mayor, así como el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, corresponden originalmente al titular de la dependencia, quien podrá delegar sus facultades en
Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento o de
éste Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él, las cuales son:
I.- Planear, evaluar, coordinar, dirigir, asignar y controlar los recursos humanos de las dependencias de la
administración pública municipal, así como conducir las relaciones con los trabajadores y sus representantes,
participar en el establecimiento y modificación de las condiciones generales de trabajo;
II.- Formar parte y asistir a las Sesiones del Comité de Adquisiciones del Municipio, solo con voz;
III.- Proveer los materiales, equipos, servicios, y en general todos los bienes muebles e inmuebles que
requieran las dependencias de la Administración Pública Municipal, para su adecuado funcionamiento;
IV.- Proporcionar los servicios generales y de mantenimiento vehicular que requieran las dependencias que
conforman la Administración Pública Municipal, para su correcto funcionamiento;
V.- Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública
Municipal, la elaboración de los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos correspondientes;
VI.- Promover el desarrollo y modernización de los Procesos Administrativos, sistemas computacionales y de
comunicaciones que permitan a las dependencias, eficientar la prestación de los servicios públicos y los actos
administrativos, conforme a las Disposiciones Jurídicas aplicables;
VII.- Coordinar los recursos humanos de las dependencias de la Administración Pública Municipal, que
realizan funciones relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de sistemas computacionales y de
comunicaciones;
VIII.- Promover el buen uso y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y de servicios
con que cuentan las dependencias de la Administración Pública Municipal, con criterios de legalidad, eficiencia y
austeridad presupuestal;
IX.- Ejercer las facultades derivadas de los convenios que sobre la materia de su competencia, celebre el
Ayuntamiento con la Federación, el Estado, otros Ayuntamientos y con particulares, exceptuando aquellas que
específicamente se deriven de la operación de una unidad para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios;
Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
X.- Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración y programación de convenios con particulares, con la
Federación, los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia. Respecto de convenios
con particulares, requisitar aquellos que se realicen con motivo de la conmutación de sanciones, remitiéndolos para
su ejecución a la dependencia a la cual el Presidente Municipal delegue la función;
XI.- Autorizar la integración de las unidades informáticas internas en las dependencias de la Administración
Pública Municipal;
XII.- Expedir las credenciales de identificación del personal de las Dependencias de la Administración Pública
Municipal, y
XIII.- Las demás que señalen las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento o le delegue el Presidente
Municipal, por mandato específico.
CAPÍTULO III
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 5.- Las Unidades Administrativas que integran la Oficialía Mayor, y se encontrarán adscritas a ésta
son:
I.- Dirección de Recursos Humanos;
II.- Dirección de Recursos Materiales;
III.- Dirección de Mantenimiento Vehicular;
IV.- Dirección de Servicios Generales;
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES Y DIRECTORES DE ÁREA
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Coordinación y Dirección de Área, habrá un Titular, quién se auxiliará
del personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que estarán definidas en el Manual de
Organización, Políticas y Procedimientos de la Dependencia y considerados en el Presupuesto de Egresos
Municipal.
ARTÍCULO 7.- Corresponde a los Coordinadores y Directores de Área, las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el
desempeño de las labores encomendadas a la Coordinación o
Dirección a su cargo;
II.- Proponer las Políticas Internas, Lineamientos y Criterios que normarán el funcionamiento de la Coordinación
o Dirección a su cargo;
III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean
señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le
encargue el Presidente Municipal;
V.- Expedir constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
VI.- Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de
la superioridad y autorizar con sus firmas las que emita en el ejercicio de sus facultades;
VII.- Asesorar en las materias de su competencia, a las dependencias de la Administración Pública Municipal,
con apego a las Políticas Internas y normas establecidas por el Titular de la Oficialía Mayor;
VIII.- Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que le requieran las
dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las Políticas Internas y Normas establecidas por
el Oficial Mayor;
IX.- Proponer el anteproyecto de Programa Operativo y el Presupuesto Anual de la Coordinación o Dirección
a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las Normas establecidas;
X.- Proponer la delegación de las facultades conferidas en Servidores Públicos subalternos;
XI.- Informar de manera, el avance del programa de trabajo y de los demás programas encomendados;
XII.- Proponer las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal,
facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Coordinación o Dirección a su cargo;
XIII.- Proponer la creación o modificación de las Disposiciones Jurídicas que regulan su ámbito de
competencia, para el mejor desempeño de sus funciones, y
XIV.- Las demás que le confieran otros Ordenamientos Jurídicos o el Oficial Mayor.
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 8.- El Director de Recursos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer la Política de Administración de los Recursos Humanos de las dependencias de la Administración
Pública Municipal, los sistemas de selección, contratación, remuneraciones y control, así como disponer lo
necesario para su Instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del personal;
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 111
II.- Proponer, previo acuerdo con el Oficial Mayor, la plantilla de personal, el catálogo de puestos para la
autorización correspondiente así como mantenerlos permanentemente actualizados;
III.- Autorizar y efectuar la inclusión de personal en nóminas o lista de raya, en los términos de las
disposiciones vigentes, así como aprobar la contratación de servicios por honorarios y que realicen las diversas
dependencias de la Administración Pública Municipal;
IV.- Autorizar y controlar los movimientos de personal incluyendo lo relacionado con permutas, cambios de
funciones por dictamen facultativo y cambios de adscripción por necesidades del servicio, licencias con o sin goce
de sueldo, bajas y pensiones de los Servidores Públicos de las Dependencias de la Administración Pública
Municipal;
V.- Seleccionar y gestionar ante la Tesorería Municipal las obligaciones derivadas de los Laudos emitidos por
las Autoridades del Trabajo, así como los finiquitos por renuncias voluntarias presentadas por los trabajadores de las
Dependencias de la Administración Pública Municipal;
VI.- Registrar incidencias por faltas que remitan los Coordinadores Administrativos de las Dependencias
Administración Pública Municipal y aplicar sanciones por incumplimiento en las obligaciones laborales;
VII.- Autorizar, previo acuerdo con el Oficial Mayor, los estímulos y recompensas que establezca el
Ordenamiento Jurídico de la materia y las demás Disposiciones Jurídicas sobre el particular, así como disponer su
instrumentación y ejecución;
VIII.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de pagos del personal de las
Dependencias Administración Pública Municipal, la aplicación de descuentos, retenciones y bonificaciones, la
suspensión de pagos, la recuperación de salarios no devengados y la verificación del pago de remuneraciones,
tanto en la supervisión de la nómina como la comprobación de reintegros y de las cantidades devengadas como
parte del mismo sistema, así como elaborar y pagar la nómina de pensionados en términos de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos;
IX.- Conducir las relaciones laborales con los trabajadores de las Dependencias Administración Pública
Municipal y con sus representantes, participar en el establecimiento y modificación de las condiciones generales de
trabajo, publicarlas difundirlas entre el personal y vigilar su correcto cumplimiento;
X.- Expedir constancias, hojas de servicio y todas las documentales derivadas de la guarda de documentos y
remuneraciones del personal de las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
XI.- Tramitar y expedir, cuando así corresponda, los nombramientos de los trabajadores de las
Dependencias Administración Pública Municipal con las excepciones previstas en la ley;
XII.- Analizar y evaluar, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Municipal, las
planillas y los horarios del personal;
XIII.- Planear, dirigir y evaluar, en Coordinación con la Consejería Jurídica, las gestiones necesarias para
mantener en armonía las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y el personal de las Dependencias de la
Administración Pública Municipal, de acuerdos a las disposiciones legales aplicables;
XIV.- Integrar y actualizar los expedientes del personal de las Dependencias Administración Pública
Municipal;
XV.- Asistir y participar en el levantamiento de las Actas Administrativas relacionadas con el ámbito laboral;
XVI.- Implantar nuevos procedimientos y políticas a procesos que no se estén desarrollando con eficiencia en
las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal, con el propósito de buscar la mejora continua
en cada uno de ellos;
XVII.- Promover los cambios en la Reglamentación Municipal cuando se ejecuten mejoras en los
procesos internos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como de los derivados de la
modificación de estructuras orgánicas;
XVIII.- Planear, organizar, dirigir y controlar la elaboración y actualización de Manuales de Organización,
Políticas y Procedimientos que sean necesarios en cada una de las dependencias, para el adecuado
funcionamiento de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a los lineamientos previamente establecidos por
la dirección a su cargo;
XIX.- Conservar los originales y las copias certificadas de los Manuales de Organización y Procedimientos de
las dependencias de la Administración Pública Municipal;
XX.- Impartir capacitación y asesoría relacionados con la elaboración de los Manuales de Organización y
Procedimientos de las dependencias Administración Pública Municipal;
XXI.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de capacitación de los recursos
humanos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
XXII.- Coordinar la elaboración y revisar los manuales utilizados en la capacitación del personal de las
Dependencias Administración Pública Municipal;
XXIII.- Mantener actualizados los registros de estructura y plantilla de personal por Dependencia, así como
dictaminar y acordar con el Oficial Mayor, la autorización a las propuestas de modificación a la plantilla de personal
que presenten las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
XXIV.- Formular los proyectos de programas de actividades y presupuestos anuales de la Unidad
Administrativa a su cargo y de las que se le hubieren adscrito, y
XXV.- Las demás que le confieran otros Ordenamientos Jurídicos, el Presidente Municipal o el Oficial
Mayor.
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ARTÍCULO 9.- El Director de Recursos Materiales, tendrá las siguientes atribuciones;
I.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la adquisición, almacenamiento
y abastecimiento de bienes muebles y servicios de las dependencias de la Administración Pública Municipal;
II.- Solicitar a los proveedores, los precios, calidades y especificaciones de sus productos y la información
que se estime necesaria sobre la solvencia y capacidad de producción y de abastecimiento;
III.- Elaborar los formatos conforme a los cuales se documentarán los pedidos o contratos de adquisición
de mercancías, materias primas, bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y prestación de servicios, que
deberán ser aprobados por el Comité de Adquisiciones y, en su caso, por el Ayuntamiento;
IV.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la contratación de los servicios que
requieran las dependencias de la Administración Pública Municipal;
V.- Supervisar la recepción de los bienes o servicios, así como la verificación de sus especificaciones, calidad
y cantidad y en su caso, oponerse a su recepción;
VI.- Llevar el registro e inventario de todas las operaciones señaladas en el Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca;
VII.- Llevar el control de los inventarios del almacén;
XIII.- Determinar la elección de la cotización correspondiente cuando se trate del sistema de invitación a
cuando menos tres proveedores;
IX.- Atender las requisiciones de material que mensualmente le hagan las Dependencias de la Administración
Pública Municipal, de acuerdo con el presupuesto que a cada una le haya sigo designado;
X.- Atender las requisiciones del material relacionadas con equipo de cómputo y comunicaciones que hagan
las Dependencias de la Administración Pública Municipal, de conformidad con la evaluación técnica emitida por la
Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica, y
XI.- Las demás que le confieran otros Ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor.
DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO VEHICULAR
ARTÍCULO 10.- El Director de Mantenimiento Vehicular, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Analizar y autorizar las cotizaciones óptimas de talleres externos, para la reparación del parque vehicular
propiedad del Ayuntamiento;
II.- Autorizar vales de refacciones, para la reparación de vehículos, reparados en la
Dirección;
III.- Revisar y autorizar solicitudes de mantenimiento preventivo y correctivo que emiten las diferentes áreas,
para reparación de vehículos, propiedad del Ayuntamiento;
IV.- Coadyuvar en el trámite de baja de vehículos propiedad del Ayuntamiento y que se encuentran en
resguardo en las dependencias de la Administración Pública Municipal, en coordinación con la Dirección de
Patrimonio Municipal, y
V.- Inspeccionar y solicitar el equipo necesario para agilizar y/o facilitar las labores del personal.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 11.- El Director de Servicios Generales, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al titular de la dependencia, la política interna de Administración de los Servicios Generales, de
ejecución de los actos cívicos y la administración de mobiliario y equipo para los actos cívicos y eventos especiales
del Ayuntamiento;
II.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la prestación de los servicios
generales de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo su resguardo y ocupan,
respectivamente las Dependencias de la Administración Pública Municipal, ya sean estos de su propiedad o
arrendados;
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 113
III.- A solicitud de las dependencias correspondientes e Instituciones Oficiales y en coordinación con ellas,
ejecutar y controlar el sistema para realizar los actos cívicos del Ayuntamiento;
IV.- Adquirir a través de la Dirección de Recursos Materiales del Ayuntamiento los materiales necesarios
para el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo su resguardo y ocupan las
Dependencias de la Administración Pública Municipal;
V.- Solicitar a la Dirección de Recursos Materiales, la contratación de los servicios de mantenimiento
indispensables para el adecuado funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo resguardo y
ocupan las dependencias de la Administración Pública Municipal, y que por dictamen emitido no sea posible
realizar por conducto de esta Dirección;
VI.- Formular los proyectos de programas de actividades y presupuestos anuales de la Dirección a su cargo;
VII.- Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con el área correspondiente del Ayuntamiento, la
elaboración del Manual de Organización, Políticas y Procedimientos correspondientes a la Dirección a su cargo, y
VIII.- Las demás que le confieran otros Ordenamientos Jurídicos o el Oficial Mayor
CAPÍTULO V
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 20.- Las ausencias temporales del Oficial Mayor, serán cubiertas por aquel servidor público que
designe el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 21.- Las ausencias temporales de los Coordinadores o de los Directores de Área, se cubrirán por
el funcionario de la Jerarquía Inmediata inferior que designen el Coordinador o los Directores, con el visto bueno del
Oficial Mayor.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según sea
el caso al que se homologue.
Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los doce días del mes
de junio de dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. KEILA BANDA PEDRAZA
SÍNDICA MUNICIPAL
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA
REGIDOR DE HACIENDA
C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS
C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICAS.
Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
REGLAMENTO DE
PROTECCIÓN CIVIL
DEL AYUNTAMIENTO DE
TLAYACAPAN, MORELOS.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 115
Fecha de Aprobación ----------------
Fecha de Publicación ----------------
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I, 60 Y 61, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y
CONSIDERANDO
De acuerdo con el principio constitucional que faculta a los municipios para manejar su patrimonio y expedir los
diversos Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general; y siendo el
Gobierno Municipal de Tlayacapan, Morelos, una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior.
Siendo una facultad expresa en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos están
facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que comprendan toda la reglamentación vigente
aplicable en el ámbito municipal.
Que con fecha 17 de agosto del dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero
5426-2ª el Reglamento de la Ley de Protección Civil y que de acuerdo a la Disposición Transitoria Octava de la Ley
de Protección Civil para el Estado de Morelos que a la letra dice:
“OCTAVA.- Los Municipios dispondrán de un plazo de noventa días hábiles, a partir de la vigencia de esta Ley,
a fin de expedir sus Reglamentos respectivos apegados a esta Ley”.
En términos de lo que antecede, el Gobierno Municipal de Tlayacapan, Morelos, ha tenido a bien, expedir el
siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar en el
municipio de Tlayacapan, Morelos, las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil para el Estado de
Morelos.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2, de
la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, se entenderá por:
I. Alto Riesgo, a la probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia,
siniestro o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes del estado de Morelos, sus bienes y
entorno;
II. Asesor, a toda persona física o moral que se encuentra debidamente certificado por la Escuela Estatal o, en
su caso, por las instituciones educativas, públicas o privadas, que tengan capacidad académica en las materias que
se vinculen con la Protección Civil, y con registro expedido por la Coordinación Estatal, para que pueda llevar a cabo
acciones de asesoría, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, continuidad de operaciones
y estudios de vulnerabilidad y de riesgos en materia de Protección Civil;
III. Atlas Municipal de Riesgos, al sistema integral de información de cada municipio de la Entidad, respecto de
los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre
los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables de su territorialidad;
IV. Autoridad de Protección Civil, a la Coordinación Estatal y a cada Coordinación Municipal de Protección Civil,
en sus respectivos ámbitos de competencia;
V. Capacitador, a toda persona física o moral que enseña a utilizar un recurso con relación a las brigadas en
materia de Protección Civil como pueden ser simulacros, primeros auxilios, formación de brigadas, búsqueda y
rescate, espacios confinados y demás funciones que establece la Ley;
VI. Certificación, a la actividad con la que se garantiza que determinado servicio, proceso o persona cumple
con las exigencias marcadas en las diferentes Normas Oficiales Mexicanas;
VII. Concentración masiva, al aforo de más de cincuenta personas en un sitio de reunión de tipo abierto o
cerrado, sea temporal o permanente;
VIII. Coordinador Municipal, a la persona titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil que
corresponda;
IX. Inspección, al acto administrativo de la Autoridad de Protección Civil, mediante el cual se realiza la
vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa
aplicable;
Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
X. Inspector, al servidor público designado por la autoridad de Protección Civil para practicar visitas de
inspección;
XI. Plan Operativo, al diseño, desarrollo e implementación de acciones en la Unidad Interna de Protección Civil
para responder mejor ante los escenarios de emergencia o desastre que llegase a enfrentar la organización,
reduciendo al mínimo o atenuando el impacto de tales incidentes;
XII. Programa Específico, al instrumento de planeación y operación, circunscrito a actividades, eventos públicos
realizados en espacios de concentración masiva, el cual contiene el conjunto de actividades y mecanismos tendientes
a reducir y evitar riesgos, así como las acciones preventivas destinadas a salvaguardar la integridad física de las
personas que concurran;
XIII. Programa Especial, al instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación
corresponsable de diversas Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como de
instituciones del sector público, privado o social, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente
perturbador en un área o región determinada;
XIV. Programa Municipal, al Programa Municipal de Protección Civil;
XV. Riesgo Alto, a la clasificación de alto y máximo riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana vigente;
XVI. Riesgo Ordinario, a la clasificación de riesgo bajo y mediano, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana
vigente;
XVII. UMAS, al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
XVIII. Visto bueno, al documento expedido por la Autoridad de Protección Civil, en el que consta el
cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, derivado de la visita de inspección que realice.
Artículo 3. Son autoridades en el municipio de Tlayacapan, Morelos, responsables de la aplicación y vigilancia
del cumplimiento del presente Reglamento:
I. El Presidente Municipal;
II. El Secretario General del Ayuntamiento;
III. El Consejo Municipal, y
IV. La Coordinación Municipal de Protección Civil.
Artículo 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, todas las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal, así como toda persona residente en el municipio de Tlayacapan,
Morelos deberán:
I. Informar a la Autoridad de Protección Civil, de cualquier riesgo provocado por agentes perturbadores;
II. Colaborar con la Autoridad de Protección Civil, para la realización de acciones en caso de estado de alerta,
emergencia o desastre, y
III. Participar con la Autoridad de Protección Civil, para el debido cumplimiento de los programas de Protección
Civil y de campañas de capacitación.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL
Artículo 5. Además de las previstas en la Ley, a la Coordinación Municipal de Protección Civil le corresponde:
I. Conocer los casos de riesgo ordinario, en razón de su competencia, de acuerdo con lo previsto por la Norma
Oficial Mexicana vigente, a efecto de supervisar, infraccionar y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes;
II. Formular y ejecutar su correspondiente Programa Municipal;
III. Operar el Sistema Municipal en términos de lo dispuesto en la Ley;
IV. Promover la capacitación de los habitantes de su territorio en materia de Protección Civil;
V. Elaborar su respectivo Atlas Municipal de Riesgos, de acuerdo con la información compilada y analizada,
dentro de su demarcación territorial, mismo que deberá vincularse al Atlas Estatal de Riesgos;
VI. Integrar su respectivo Consejo Municipal, en los términos de lo previsto en la Ley;
VII. Elaborar Programas Especiales de acuerdo a los riesgos de su demarcación territorial y promover ante las
diversas instancias del Sistema Estatal aquellos destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como
de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos;
VIII. Vigilar, en coordinación con la Coordinación Estatal, la operación del plan de contingencia y de la unidad
interna de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de
conformidad con las normas que al efecto establezca aquella, en términos de la Ley, el presente Reglamento y
demás normativa aplicable;
IX. Difundir la información en materia de Protección Civil, y
X. Las demás que señale el presente Reglamento y otra normativa aplicable.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 117
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. La Coordinación Municipal, organizarán ejecutivamente, en el ámbito de su competencia, el Sistema
Municipal, promoviendo, integrando y coordinando a sus integrantes, a fin de establecer mecanismos de
colaboración, con el propósito de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y entorno, ante la presencia de un
fenómeno perturbador.
Artículo 7. Para el logro de los objetivos y metas que permitan atender situaciones de prevención, emergencia,
desastre y vuelta a la normalidad en beneficio de la población, el Sistema Estatal o cada Sistema Municipal, según
corresponda, deberá implementar los siguientes mecanismos de acción:
I. Acciones Preventivas:
a) Actualización del Atlas de Riesgos;
b) Realizar estudios en materia de riesgo, vulnerabilidad e impacto socioeconómico a la población ante
situaciones de emergencia o desastre, y
c) Establecer la infraestructura necesaria a efecto de contar con bases de datos y sistemas de información,
medición y monitoreo de fenómenos perturbadores aplicables a su territorio y sus consecuencias;
II. Mitigación y reducción de riesgos:
a) Implementar sistemas de alertamiento temprano;
b) Realizar obras de infraestructura para la reducción de la vulnerabilidad;
c) Reubicar aquella población asentada en zonas de alto riesgo no mitigable;
d) Realizar investigaciones aplicadas al desarrollo y mejoramiento del estudio y tecnologías para la reducción
del riesgo, y
e) Instaurar sistemas de infraestructura y de equipamiento para mejorar la respuesta ante situaciones de
riesgo, emergencia y desastre;
III. Fomento de la cultura de la prevención y de la autoprotección:
a) Elaborar y difundir material impreso, electrónico, audiovisual o cualquier otro instrumento pertinente para el
conocimiento de fenómenos perturbadores y su impacto, así como fomentar la práctica de conductas preventivas;
b) Realizar la promoción de la cultura de Protección Civil;
c) Implementar campañas de comunicación social, y
Promover la consecución de los fines de la Escuela Estatal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SISTEMA MUNICIPAL
Artículo 8. El Sistema Municipal coordinará y apoyará los programas y acciones correspondientes en materia
de Protección Civil, fortaleciendo la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y
restablecimiento a la población que establezcan las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Municipal, los grupos voluntarios, así como los sectores público, privado y social, y se vinculará con el
Sistema Estatal, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 9. (sic) El Sistema Municipal se integra en los términos previstos en la Ley, y a fin de garantizar la
consecución de sus objetivos específicos en materia de Protección Civil, se apoyará en las siguientes instancias e
instrumentos:
I. La Comisión de Emergencia, Siniestro y Desastres Naturales;
II. El Consejo Municipal;
III. El Atlas Municipal de Riesgos, y
IV. El Programa Municipal.
Los lineamientos de organización y operación del Sistema Municipal, los cuales tendrán su origen en el
programa respectivo de Protección Civil.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ MUNICIPAL
Artículo 9. (sic) El Comité Municipal para el mejor desempeño de sus funciones podrá establecer los
subcomités que estime necesarios a efecto de atender los fenómenos perturbadores que se presenten, con el objeto
de apoyar a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la Gestión Integral de Riesgos, a fin de reducir al
máximo los posibles daños que pudiesen generarse.
Artículo 10. Cada subcomité estará integrado por los representantes de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal que se determinen; asimismo, se apoyará en los diversos comités
técnicos y científicos, integrados por destacados especialistas en los diferentes fenómenos naturales perturbadores y
antropogénicos que tengan competencia, los cuales serán encabezados por el ente público que conforme a su
facultad y competencia jerárquica proceda.
Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
CAPÍTULO V
DE LOS PROGRAMAS
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROGRAMA MUNICIPAL
Artículo 11. El Programa Municipal estará apegado al Plan Municipal de Desarrollo que corresponda, a las
etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos, así como a los objetivos, estrategias y líneas de acción,
conforme lo establezca la normativa aplicable; de igual manera será vinculado con el Programa Estatal.
Artículo 12. Además de las atribuciones de la Coordinación Municipal le corresponde elaborar el proyecto del
Programa Municipal para someterlo a consideración del Consejo Municipal.
Artículo 13. El Programa Municipal estará conformado por los siguientes subprogramas:
I. Subprograma de Prevención, que agrupará las acciones de Protección Civil tendientes a evitar los efectos o
disminuir la ocurrencia de fenómenos perturbadores que produzcan situaciones de alto riesgo, emergencia o
desastre. En este subprograma se consideran todos aquellos proyectos de investigación, de desarrollo tecnológico,
difusión y capacitación que contribuyan a la reducción del efecto de los desastres sobre la población y su entorno;
II. Subprograma de Auxilio, que integrará las acciones destinadas primordialmente a atender y salvaguardar, en
situaciones de riesgo, emergencia o desastre, la integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente del
Estado, y
III. Subprograma de Recuperación, que determinará las estrategias necesarias para la vuelta a la normalidad
una vez ocurrida la emergencia o desastre.
Artículo 14. El Subprograma de Prevención deberá contener los elementos mínimos siguientes:
I. Los lineamientos generales para anticiparse a la ocurrencia de casos de riesgos, emergencia o desastre;
II. La relación de los riesgos potenciales que se pueden prevenir;
III. El catálogo de riesgos y el Atlas Municipal de Riesgos;
IV. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos que deben ofrecerse
a la población en casos de alto riesgo, emergencia o desastre, así como las acciones para proteger a las personas y
sus bienes;
V. Los criterios para coordinar la participación social y aplicación de los recursos que aporten los sectores
públicos, privado y social en casos de alto riesgo, emergencia o desastre;
VI. El inventario de recursos disponibles para los casos de alto riesgo, emergencia o desastre;
VII. La política de comunicación social para la prevención de casos de alto riesgo, emergencia o desastre;
VIII. Los criterios y bases para la realización de simulacros, y
IX. Los demás que sean necesarios para anticipar adecuadamente una situación de alto riesgo, emergencia o
desastre.
Artículo 15. El Subprograma de Auxilio deberá elaborarse conforme a las bases generales siguientes:
I. Las acciones que desarrollarán cada una de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Municipal en casos de emergencia o desastre, en su respectivo ámbito de competencia;
II. Los mecanismos de concertación y coordinación con los sectores social y privado, los grupos voluntarios y
brigadas comunitarias en situación de emergencia o desastre;
III. La política de comunicación social, en caso de emergencia o desastre;
IV. Las acciones que deberán desarrollarse en la atención de emergencia o desastres priorizando la prevención
y protección de la vida e integridad física de la población, y
V. Deberá contener, sin importar su orden, las funciones básicas de respuesta siguientes:
a) Alertamiento;
b) Planes de emergencias;
c) Coordinación de la emergencia;
d) Evaluación de daños;
e) Seguridad;
f) Búsqueda, salvamento y asistencia;
g) Servicios estratégicos, equipamiento y bienes;
h) Salud, y
i) Aprovisionamiento y comunicación social de emergencia.
Artículo 16. El Subprograma de Recuperación deberá elaborarse conforme a las bases generales siguientes:
I. Las acciones que desarrollarán cada una de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Municipal para la recuperación y puesta en funcionamiento de los sistemas y servicios, en su respectivo
ámbito de competencia;
II. Los mecanismos de concertación y coordinación con los sectores social y privado, los grupos voluntarios y
brigadas comunitarias para la recuperación de los sistemas y servicios, y
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 119
III. Las acciones que deberán desarrollarse en la atención de la recuperación y vuelta a la normalidad,
priorizando la protección de la vida e integridad física de la población.
Artículo 17. La realización de los Subprogramas se apegará a las disposiciones que, en su caso, emita para tal
fin la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Artículo 18. La evaluación, seguimiento y ejecución del Programa Municipal será responsabilidad del Consejo
Municipal, por conducto de la Coordinación Municipal, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 19. Los Programas Especiales de Protección Civil tendrán como objetivo establecer estrategias y
acciones para la prevención, la atención de necesidades, el auxilio y la recuperación de la población expuesta, bajo
un marco de coordinación institucional, en el ámbito de sus respectivas competencias y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 20. Corresponde al Presidente Municipal, por conducto de la Coordinación Municipal, la
implementación, formulación y operación de los Programas Especiales.
Para una adecuada colaboración y cuando se identifiquen peligros o riesgos específicos que afecten a la
población, el municipio proporcionará sus Programas Especiales a la Coordinación Estatal, en los términos y fechas
que esta determine, para que se vinculen al Programa Estatal.
Artículo 21. Podrán elaborarse Programas Especiales de Protección Civil en los temas siguientes:
I. Para la atención de incendios forestales;
II. Para la atención de la temporada invernal;
III. Para la atención de contingencias hidro-metereológicas;
IV. Para la atención de la semana mayor;
V. Aquellos que atiendan los fenómenos perturbadores que se presenten en un área o región determinada, y
VI. Los demás que establezca la normativa aplicable.
Artículo 22. En la elaboración de los Programas Especiales se deberán prever los aspectos siguientes:
I. Diagnóstico;
II. Componentes del programa;
III. Alineación con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo;
IV. Objetivos, estrategias, líneas de acción, acciones y metas;
V. Seguimiento, medición y evaluación de resultados;
VI. Anexos;
VII. Referencias, y
VIII. Siglas y acrónimos.
Los Programas Especiales deberán ser elaborados de modo previo a un peligro o riesgo específico derivado de
un agente perturbador latente, en un área o región determinada y con la mayor oportunidad posible.
SECCIÓN TERCERA
DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 23. El Programa Interno de Protección Civil deberá ser presentado de manera escrita y en forma
electrónica, contenido en un disco compacto y en formato PDF, para su evaluación y, en su caso, aprobación de la
Coordinación Estatal según corresponda, dentro del primer trimestre del año fiscal.
Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil, todas las Secretarías, Dependencias,
Entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores públicos, privado y social,
deberán crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore,
actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.
Artículo 24. Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, instalaciones,
edificaciones e inmuebles que estén en construcción o remodelación, están obligados durante el primer trimestre del
año, a contar con una Unidad Interna de Protección Civil y a elaborar un Programa Interno de Protección Civil
respectivamente, en los términos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 25. Los Programas Internos de Protección Civil se integran con los contenidos siguientes:
I. Datos generales e identificación del inmueble:
a) Nombre o razón social;
b) Giro o actividad;
c) Domicilio físico y fiscal;
d) Teléfonos y correo electrónico;
e) Total del personal, tanto administrativo como operativo;
f) Aforo máximo de personas en el lugar, y
g) Turnos laborables y horarios;
Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
II. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:
a) Subprograma de Prevención:
1. Organización;
2. Calendario de actividades;
3. Directorios e inventarios;
4. Identificación de riesgos y su evaluación;
5. Señalización;
6. Mantenimiento preventivo y correctivo;
7. Medidas y equipos de seguridad;
8. Equipo de identificación;
9. Capacitación;
10. Difusión y concientización, y
11. Ejercicios y simulacros;
b) Subprograma de Auxilio:
1. Procedimientos de Emergencia;
c) Subprograma de Recuperación:
1. Evaluación de daños, y
2. Vuelta a la normalidad;
III. Plan de Contingencias:
a) Evaluación inicial de riesgo de cada puesto de trabajo;
b) Valoración del riesgo;
c) Medidas y acciones de autoprotección, y
d) Difusión y socialización;
IV. Plan de Continuidad de Operaciones:
a) Fundamento legal;
b) Propósito;
c) Funciones críticas o esenciales;
d) Sedes alternas;
e) Línea de sucesión o cadena de mando;
f) Recursos humanos;
g) Dependencias e interdependencias;
h) Requerimientos mínimos;
i) Interoperabilidad de las comunicaciones;
j) Protección y respaldo de la información y bases de datos, y
k) Activación del plan.
Artículo 26. Los Programas Internos de Protección Civil deben contar con las especificaciones siguientes:
I. Constar por escrito, así como estar rubricado al margen y calce por parte del responsable del inmueble y el
asesor ante la Coordinación Municipal;
II. Contar con los dictámenes de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas que la Coordinación Municipal
solicite;
III. Integrar carta de corresponsabilidad por parte del responsable del inmueble y el asesor acreditado ante la
Coordinación Estatal;
IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad;
V. Evaluar el Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de
emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de simulacro, de acuerdo al riesgo del inmueble sujeto a la revisión
de la hipótesis de riesgo y con la periodicidad mínima que determine el propio programa y, en todo caso, al menos
tres veces al año, y
VI. Otras consideraciones que, por el giro del establecimiento, determine la Coordinación Municipal.
La realización de los Programas Internos de Protección Civil se apegará a las disposiciones, lineamientos y
guías que, en su caso, emita para tal fin la Coordinación Municipal.
Artículo 27. Para el caso del ejercicio de simulacros previstos en la fracción V del artículo anterior, tendrá como
objetivos la verificación y comprobación de:
I. La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia;
II. La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta;
III. El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia;
IV. La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y
V. La adecuación de los procedimientos de actuación.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 121
Los simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de
emergencia, planes de contingencia y Plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el Programa Interno de
Protección Civil.
Artículo 28. De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se
conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados,
debidamente suscritos por la persona o autoridad responsable del Programa Interno de Protección Civil.
Artículo 29. Los componentes del Programa Interno de Protección Civil deberán ajustarse a las condiciones de
riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán incorporarse las medidas de seguridad necesarias para
los factores de riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales
correspondientes en materia de Protección Civil.
Artículo 30. Para la elaboración y evaluación de los Programas Internos de Protección Civil, la Coordinación
Municipal tendrá disponibles guías que contemplen el contenido y las especificaciones de acuerdo al nivel de riesgo
interno y externo, giro de la empresa y actividades que desempeñen.
Artículo 31. Los establecimientos e instalaciones de nueva creación, deberán presentar el Programa Interno de
Protección Civil del inmueble en un plazo de 10 días hábiles anteriores a su apertura o inicio de operaciones, mismo
que tendrá una vigencia anual, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 32. El Programa Interno de Protección Civil tendrá una vigencia de un año; en caso de no sufrir
modificación sustancial en cuanto a sus instalaciones y procesos tendrá vigencia por un año más, siempre y cuando
se realice la actualización correspondiente del mismo.
Dicha actualización deberá realizarse en los primeros tres meses del ejercicio fiscal que corresponda para su
evaluación y, en su caso, aprobación correspondiente por la Coordinación Municipal.
Artículo 33. La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las
Autoridades de Protección Civil, a través de visitas de inspección o verificación.
Artículo 34. Los Programas Internos de Protección Civil deberán ser elaborados por la Unidad Interna de
Protección Civil, a través de los asesores previamente registrados y autorizados por la Coordinación Estatal.
Artículo 35. Los Programas Internos de Protección Civil serán evaluados por la Autoridad de Protección Civil, y
la resolución que recaiga sobre los mismos podrá ser:
I. Aprobado;
II. Condicionado, y
III. No aprobado.
Cuando la resolución sea no aprobado, los responsables de la elaboración del Programa Interno de Protección
Civil deberán cumplir con las observaciones o condicionantes realizadas, en un término que no exceda de 20 días
hábiles después de haberse efectuado la notificación correspondiente; en caso de ser omisos, el procedimiento de
evaluación será considerado nulo y desechado, imponiendo las sanciones correspondientes conforme a la normativa
aplicable.
Cuando se acredite que el Programa Interno de Protección Civil se encuentra en vía de cumplimiento de alguna
observación y se requiera de la emisión o autorización de un ente público o privado, se expedirá la resolución que
aprueba el citado Programa, la cual quedará condicionada a la entrega de la evidencia del avance de su
cumplimiento.
La evidencia del avance de cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada de manera
mensual los primeros 5 días de cada mes hasta su cumplimiento total, en caso contrario, el procedimiento será nulo y
desechado, imponiendo las sanciones correspondientes, en términos del presente Reglamento y demás normativa
aplicable.
Artículo 36. La resolución de la evaluación que emita la Coordinación Municipal no excederá de 45 días
hábiles, contados a partir de la presentación del Proyecto del Programa Interno de Protección Civil correspondiente.
Artículo 37. Para la presentación del Programa Interno de Protección Civil, deberá acompañarse lo siguiente:
I. Documento que acredite el domicilio oficial del inmueble emitido por autoridad competente;
II. Documento que acredite el domicilio oficial del responsable del inmueble o instalación, propietario o
representante legal, y
III. Documento que acredite el pago de derechos correspondiente al inicio de su trámite.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS
Artículo 38. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos
públicos en áreas o inmuebles de afluencia y concentración masiva, diferentes a su uso habitual, deberán presentar,
previo pago de los derechos al inicio de su solicitud, un Programa Específico ante la Autoridad de Protección Civil
para su evaluación y, en su caso, aprobación, el cual deberá encontrarse acorde a las características de tales
eventos o espectáculos, con base en las guías que para tal efecto establezca la Coordinación Municipal.
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Artículo 39. Todos los eventos de tipo deportivo, cultural, social, religioso o cualquier espectáculo público o
popular que involucren afluencia y concentración masiva a que se refiere el artículo anterior, además de lo que
establece la Ley, estarán sujetos a lo siguiente:
I. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos
quedarán obligados a implementar las medidas de protección civil que se les indiquen, así como las demás
establecidas por las autoridades inherentes al evento;
II. Previo a la realización del evento, las Autoridades de Protección Civil, supervisarán, evaluarán y, en su caso,
sancionarán el incumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo;
III. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos
pagarán los derechos y cuotas, así como cualquier monto que resulte de la intervención de la Administración Pública
en la realización del evento o espectáculo;
IV. Las medidas de seguridad que sean determinadas y establecidas para este tipo de eventos por las
Autoridades de Protección Civil y, en su caso, cuando exista convenio entre otra autoridad y la Coordinación Estatal
de Protección Civil, deberán ser autorizadas por esta y los organizadores, y
V. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos, serán
responsables de ejecutar las demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento o
espectáculo.
Artículo 40. Los trámites de las autorizaciones y aprobaciones de los eventos o espectáculos de afluencia y
concentración masiva de personas, establecidos en el artículo que antecede, previo pago de los derechos al inicio de
la solicitud, se sujetarán a las reglas siguientes:
I. La Autoridad de Protección Civil expedirá la autorización a que haya lugar y será responsable de la adopción
de las medidas que sean pertinentes, según la naturaleza y magnitud del acto, y
II. Tratándose de aquéllos eventos con asistencia de más de 6,000 personas, deberá observarse lo siguiente:
a) Con una anticipación mínima de 30 días naturales a la celebración del evento o espectáculo, los promotores,
organizadores o responsables de la realización del mismo, presentarán la aprobación de la Coordinación Estatal del
Programa Específico, anexando la carta de corresponsabilidad entre el organizador y el asesor, así como el pago de
derechos correspondiente;
b) Las Autoridades de Protección Civil respectivas realizarán la visita correspondiente para verificar las
medidas de prevención y seguridad establecidas en la Ley y, en su caso, expedirán la autorización correspondiente, y
c) Las Autoridades de Protección Civil respectivas podrán convocar a una reunión interinstitucional de
coordinación, cuando el evento sea de carácter público y sin fines de lucro.
CAPÍTULO VI
DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 41. Las instituciones educativas del sector público y privado deberán apoyar y participar en los
programas, campañas de fomento y difusión de la cultura de Protección Civil, de la prevención y autoprotección.
Artículo 42. Podrán celebrarse convenios de colaboración entre la Coordinación Estatal, el Municipio, los
medios de comunicación y los sectores público, privado y social que determinen la participación específica de cada
uno de ellos para la difusión de la cultura de Protección Civil.
Artículo 43. La capacitación de la población podrá realizarse a través de campañas de difusión y
concientización, medios de comunicación social y las que la Coordinación Municipal considere conveniente.
Artículo 44. La capacitación deberá enfocarse a que la población conozca los riesgos a los que está expuesta,
los mecanismos de prevención y autoprotección, y lo que debe hacer antes, durante y después de una situación de
emergencia o desastre.
CAPÍTULO VII
DEL FINANCIAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 45. La Coordinación Municipal podrá entregar recibos de deducibilidad fiscal de acuerdo a la normativa
vigente.
Artículo 46. La Coordinación Municipal podrá recibir recursos que deriven de los convenios de colaboración,
apoyo o coordinación que se celebren con el Gobierno Federal, Estatal u otras instituciones.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN CIVIL
Artículo 47. Cuando las donaciones recibidas tengan como fin específico el apoyo a la población en situaciones
de emergencia o desastre, la Coordinación Municipal administrará y entregará de manera directa los recursos
donados mediante un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación.
Artículo 48. Se consideran donativos los siguientes:
I. En efectivo, las aportaciones en dinero efectuadas en términos del artículo 127, de la Ley de Protección Civil
para el Estado de Morelos, y
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 123
II. En especie, comprenderá:
a) Los bienes distintos al dinero que se establezcan por la Autoridad de Protección Civil, según corresponda,
en las convocatorias para la recepción de donativos a que se refiere el artículo 125 de la Ley;
b) Los medicamentos, material de curación, equipo médico, alimentos y agua deberán ser nuevos, no
estar abiertos ni caducos o con fecha de vencimiento menor a seis meses al momento de ser entregados.
La donación de medicamentos, equipos médicos, prótesis, ayudas funcionales material quirúrgico, de curación
y productos higiénicos, estará sujeta al cumplimiento de lo previsto en la Ley de Salud del Estado de Morelos y
demás normativa aplicable en materia sanitaria;
c) Los servicios de asistencia técnica, búsqueda y rescate, de atención médica y evaluación de daños, así
como de otros servicios especializados necesarios para la atención de los damnificados. Los servicios a que se
refiere este inciso deberán ser solicitados por quienes coordinen la emergencia o desastre, y
d) Los bienes provenientes de las compras remotas en tiendas de autoservicio. El sector empresarial podrá
organizarse con la Autoridad de Protección Civil correspondiente para implementar un sistema de compras remotas, a
fin de concentrar dichos bienes donados cerca de la población afectada, en términos de los lineamientos que al efecto
emita la Coordinación Estatal.
Artículo 49. La Autoridad de Protección Civil, a fin de estar en condiciones de emitir una convocatoria
de recepción de donativos deberá cumplir con lo siguiente:
I. Considerar la evaluación de daños de la emergencia o desastre, a través de la información proporcionada por
las Unidad de Protección Civil o de la Coordinación Estatal;
II. Para los casos de recepción de donativos para atender las necesidades de los damnificados, la convocatoria
se hará con base en la información de la evaluación de daños que reciba de la autoridad competente, por parte de la
población afectada;
III. En caso de que una entidad federativa o Municipio colindante pretenda realizar donativos a los damnificados
del Municipio, las necesidades serán transmitidas por conducto de la Coordinación Municipal, a la Secretaría, para su
difusión correspondiente;
IV. En las evaluaciones de daños de la emergencia o desastre podrán participar organismos humanitarios
nacionales;
V. Identificar los bienes y servicios con los que se cuenta para atender las necesidades de los damnificados de
manera inmediata y mediata, a fin de no solicitar donativos innecesarios, y
VI. Contar con asesoría técnica de la autoridad competente para hacer los requerimientos de donativos,
especialmente en el caso de bienes o servicios con los que no se está habituados.
Artículo 50. La difusión para recibir donativos podrá ser actualizada continuamente en función de la evaluación
de necesidades que emita la Coordinación Municipal, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 51. Los refugios temporales no podrán fungir como Centros de Acopio, y en caso de recibir algún
donativo, éste deberá canalizarse al Centro de Acopio más cercano.
Artículo 52. Los donativos que otorguen y reciban las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal en materia de Protección Civil, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos, su Reglamento y demás normativa aplicable.
En caso de malas prácticas, irregularidades, abusos o comisión de delitos en el manejo de donativos por parte
de los servidores públicos estatales, se deberá hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control que
corresponda o, en su caso, del Ministerio Público.
CAPÍTULO IX
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 53. Para la determinación y aplicación de las medidas de seguridad en materia de Protección Civil,
concurrirán las autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes, correspondiendo la organización, en el
ámbito de su competencia, a la Coordinación Municipal.
Artículo 54. Los establecimientos o instalaciones o de tipo abierto o cerrado ubicados en el municipio de XXX,
deberán contar con señales informativas de precaución y de obligación como son rutas de evacuación, equipo contra
incendios, puntos de reunión, botiquín de primeros auxilios, salidas de emergencia, alarma, triage, detectores de
incendio, lámparas de emergencia, plantas de luz y otras que se señalen en las Normas Oficiales Mexicanas y demás
normativa aplicable en la materia.
Artículo 55. Para el caso de los equipos contra incendios fijos y portátiles como extintores, su servicio de
mantenimiento y recarga deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, así como estar avalado por la unidad
de verificación en la materia.
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CAPÍTULO X
DE LAS OPINIONES O DICTÁMENES EN MATERIA DE RIESGO
Artículo 56. La Coordinación Municipal, a petición de parte, emitirá dictámenes u opiniones en materia de
riesgo para proyectos o instalaciones existentes o de nueva creación, en cumplimiento a las Normas Oficiales
Mexicanas y demás normativa aplicable en cada caso en particular.
Artículo 57. La Coordinación Municipal se pronunciará respecto del predio en donde se pretendan edificar
nuevos proyectos de construcción e instalación, para otorgar su dictamen de visto bueno cuando no se ponga en
riesgo el patrimonio y seguridad de las personas; para ello se realizarán visitas de inspección y, en su caso, de
verificación, debiendo acreditar la legitimidad del predio, presentar el anteproyecto y la orientación de uso de suelo
correspondiente.
Artículo 58. Otorgado el visto bueno respecto del predio para el proyecto de construcción e instalación, el
promovente deberá entregar ante la Coordinación Municipal las documentales emitidas por todas y cada una de las
autoridades inmersas en el proyecto en el plazo que al efecto señale la misma; las cuales consistirán en:
I. Licencia de uso de suelo;
II. Resolutivo del estudio de la Manifestación de Impacto Ambiental;
III. Proyecto de construcción o instalación autorizado por las autoridades competentes, con planos y memorias
técnicas descriptivas;
IV. Estudio de mecánica de suelos, y
V. Otras consideraciones que, por el giro del establecimiento o instalación, determine la Coordinación
Municipal.
Transcurrido el término a que se refiere este artículo sin dar cumplimiento a lo establecido, quedará sin efecto
el visto bueno otorgado, debiendo iniciar su trámite nuevamente.
Artículo 59. Para la solicitud del visto bueno se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Señalar domicilio oficial del inmueble, incluyendo un croquis de ubicación con colindancias del predio
actualizado;
II. Señalar domicilio oficial del propietario o representante legal, anexando la documentación que acredite su
personalidad, y
III. Acreditar el pago de derechos correspondiente al inicio de su trámite.
El visto bueno que otorgue la Coordinación Municipal, no exime del cumplimiento de las disposiciones previstas
por otras autoridades competentes.
Artículo 60. Cuando la información presente alteraciones o no corresponda al proyecto para el cual se tramita el
visto bueno, este quedará sin efectos, procediendo a imponer las sanciones correspondientes.
Artículo 61. En la opinión en materia de riesgos, se tendrá en cuenta la naturaleza de los agentes
perturbadores que puedan afectar los proyectos, instalaciones existentes o de nueva creación, como pueden ser los
siguientes:
I. De origen geológico:
a) Sismicidad;
b) Vulcanismo;
c) Deslizamiento y colapso de suelos;
d) Deslaves;
e) Hundimiento regional;
f) Agrietamiento, y
g) Flujo de lodo;
II. De origen hidro-metereológico:
a) Lluvias torrenciales;
b) Trombas;
c) Granizadas;
d) Nevadas;
e) Inundaciones fluviales o lacustres;
f) Inundaciones pluviales;
g) Sequías;
h) Desertificación;
i) Depresión tropical;
j) Tormenta;
k) Huracán;
l) Vientos fuertes;
m) Tormentas eléctricas, y
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 125
Temperaturas extremas;
III. De origen químico-tecnológico:
a) Incendios;
b) Explosiones, y
c) Radiaciones;
IV. De origen sanitario-ecológico:
a) Contaminación;
b) Epidemias;
c) Plagas, y
d) Lluvia ácida;
V. De origen socio-organizativo:
a) Problemas provocados por concentraciones masivas de población;
b) Interrupción y desperfecto en el suministro o la operación de servicios públicos y sistemas viales;
c) Accidentes ferroviarios;
d) Accidentes aéreos;
e) Accidentes fluviales, y
f) Actos de sabotaje y terrorismo.
CAPÍTULO XI
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 62. Para la definición de procedimientos de comunicación social en casos de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre, se actuará de la manera siguiente:
I. Se proporcionará la información a través del Comité Municipal, mediante boletines, mismos que podrán ser
replicados por el centro de operaciones o puesto de mando;
II. Se proporcionarán mensajes específicos a los medios de comunicación de acuerdo a la gravedad de la
situación y del fenómeno perturbador de que se trate, y
III. En caso de presentarse un alto riesgo, emergencia o desastre, el Gobierno Municipal dispondrá, a través de
la Coordinación Municipal de Comunicación Social, espacios en medios electrónicos e impresos para que la
Coordinación Municipal difunda las acciones preventivas de alertamiento y las recomendaciones que la población
debe seguir.
CAPÍTULO XII
DE LOS ADULTOS MAYORES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD O
VULNERABLES
Artículo 63. Corresponde a las Autoridades de Protección Civil vigilar que se cumplan las consideraciones a las
personas con discapacidad, a la niñez y a los adultos mayores, en las acciones de protección civil en procedimientos
para alertamiento y evacuación de este sector de la población, conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO XIII
DE LAS INSPECCIONES
Artículo 64. Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, instalaciones,
edificaciones e inmuebles que estén en operación o en funcionamiento, están obligados a obtener su visto bueno
(Opinión favorable En materia de Protección Civil) por parte de la Autoridad Municipal durante el primer trimestre del
año.
Artículo 65. Las inspecciones se sujetarán a las bases siguientes:
I. Se entregará el citatorio correspondiente para el desarrollo de la visita de inspección, a excepción de que
exista petición de parte;
II. El inspector deberá estar debidamente acreditado por la Coordinación Municipal, para que cuente con la
facultad legal de llevar a cabo las actuaciones necesarias a nombre de esta, debiendo contener la acreditación, su
vigencia y nombre completo del inspector;
III. El inspector deberá contar con un oficio de comisión para la actuación administrativa que se le asigna;
IV. El inspector deberá contar con una orden de inspección por escrito que contendrá la fecha, nombre de la
persona física o denominación o razón social de la persona moral a la cual se dirija la orden y ubicación del inmueble
por inspeccionar, así como el objeto y los aspectos de la inspección, el fundamento legal de la misma, la firma de la
autoridad competente que expida la orden y el nombre del o los inspectores;
V. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario, poseedor, administrador o su
representante legal, o ante la persona a cuyo encargo se encuentre el inmueble, en su caso, con la credencial vigente
que para tal efecto expidan las Autoridades de Protección Civil, y deberá entregar copia legible del oficio de comisión
y de la orden de inspección, debiendo ser recibido y firmado por quien atiende la diligencia;
VI. El inspector practicará la visita dentro de las setenta y dos horas siguientes a la expedición de la orden;
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VII. Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado para que designe a dos personas
que funjan como testigos del desarrollo de la diligencia, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán
propuestos y nombrados por el inspector;
VIII. De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada por duplicado, en fojas numeradas y
foliadas, en la que se expresará: fecha, domicilio, ubicación y nombre de la persona con quien se entienda la
diligencia, y de los testigos de asistencia propuestos por ésta o nombrados por el inspector en el caso de la fracción
anterior, así como firma de las personas que intervienen en la visita; si alguna de las personas señaladas se niega a
firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;
IX. El inspector comunicará al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación prevista
en la Ley o el presente Reglamento, así como de Normas Oficiales Mexicanas, haciendo constar en el acta que
cuenta con un plazo de 5 días hábiles para ofrecer medios de prueba o bien para impugnarla por escrito ante la
autoridad que expidió la orden de inspección y para exhibir las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, y
X. Una copia legible del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia.
Artículo 66. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, la Autoridad de Protección
Civil, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir de que ha quedado firme la notificación, deberá dictar la
resolución que proceda, debidamente fundada y motivada, considerando la gravedad de la infracción, si existiere
reincidencia, las circunstancias que hubieren concurrido durante la inspección, las pruebas aportadas y los alegatos
formulados, notificándola personalmente al visitado.
Artículo 67. Si del acta de inspección se desprende la necesidad de llevar a cabo medidas correctivas de
urgente aplicación, la Coordinación Municipal podrá determinar las medidas inmediatas o requerirá a quien resulte
obligado para que las ejecute, fijándole un plazo para tal efecto. Si este no las realiza, lo hará la autoridad competente
a costa del obligado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.
CAPÍTULO XIV
DE LOS SIMULACROS
Artículo 68. Los simulacros se realizarán siguiendo los lineamientos del Plan de Emergencia previamente
establecido en los procedimientos de seguridad y protección, debiendo ser una representación de los agentes
perturbadores que les puedan afectar, para observar, examinar y preparar una respuesta eficaz.
Dichos simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de
emergencia, planes de contingencia y plan de continuidad y operaciones, de acuerdo a la hipótesis de los riesgos
internos y externos establecidos en el Programa Interno de Protección Civil de cada establecimiento o instalación
cerrada o abierta, bajo el protocolo de actuación, el cual contendrá por lo menos lo siguiente:
I. Activación del sistema de alertamiento;
II. Activación de brigadas;
III. Activación de recursos materiales;
IV. Evacuación del inmueble;
V. Instalación del comando de incidentes;
VI. Instalación de la zona de triage;
VII. Atención de la emergencia;
VIII. Atención de lesionados;
IX. Evaluación de emergencia, y
X. Procedimiento de vuelta a la normalidad.
Artículo 69. La programación de los simulacros se deberá calendarizar con una periodicidad no mayor a cuatro
meses y no menor a dos meses.
Artículo 70. La Coordinación Municipal podrá evaluar la realización de los simulacros de manera presencial,
asentando los hechos en el acta de evaluación; para tal efecto se emitirá la resolución en un término no mayor a 30
días hábiles.
Al inicio del trámite, para la obtención de la evaluación, se deberá cubrir el requisito de pago de derechos
correspondiente, el cual tendrá una vigencia de 10 días hábiles.
Artículo 71. Cuando no asista personal de la Coordinación Municipal, se podrán evaluar los simulacros a través
de la cédula para la evaluación de simulacro, que será proporcionada por la propia Coordinación Municipal, anexando
evidencia fotográfica con fecha y hora del dispositivo utilizado durante el desarrollo, para lo cual tendrá un plazo de 10
días hábiles después de la fecha de calendarización para su presentación. En caso de ser omiso, el procedimiento
será considerado nulo y desechado, imponiendo las sanciones que correspondan conforme a la normativa aplicable.
Artículo 72. La resolución de las evaluaciones de los simulacros podrá ser:
I. Aprobado, y
II. No aprobado.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 127
Artículo 73. En el caso de que la resolución sea no aprobada, el simulacro deberá repetirse, además de
cumplirse con las observaciones o condicionantes, en un plazo no mayor de 10 días hábiles; en caso de ser omiso, el
procedimiento será considerado nulo y desechado, imponiendo las sanciones que correspondan conforme a la
normativa aplicable.
Artículo 74. Los establecimientos e instalaciones del sector público y privado deberán informar a la
Coordinación Municipal, con 10 días hábiles de anticipación, de manera documental y justificada, el cambio de la
calendarización del simulacro.
Artículo 75. Los establecimientos e instalaciones, así como las instituciones del sector público y privado
deberán informar de manera documental la designación de la persona autorizada para realizar los trámites inherentes
a simulacros y otros de la competencia de la Coordinación Municipal para lo cual debe anexar copia que acredite su
personalidad.
Artículo 76. Los establecimientos e instalaciones, así como las instituciones del sector público y privado,
deberán llevar un libro bitácora de registro, documentado y con evidencia fotográfica del desarrollo de los simulacros,
mismo que deberá presentarse y certificarse ante la Coordinación Municipal durante el primer mes de cada año fiscal
en curso o cuando la propia Coordinación Municipal así lo solicite. Dicho libro deberá entregarse debidamente
requisitado dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir del último día del año fiscal correspondiente;
vencido dicho plazo, y en caso de no observar lo dispuesto en el presente artículo, se impondrán las sanciones
conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO XV
DE LA VIGILANCIA
Artículo 77. Corresponde a las Coordinaciones Municipales asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable,
incluidas las Normas Oficiales Mexicanas expedidas en la materia y ejercitar las facultades de inspección, vigilancia y
sanción de acuerdo a la clasificación del tipo de riesgo ordinario tipificado en la Norma Oficial Mexicana vigente
relativa a las Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Artículo 78. Se consideran sujetos a inspección y vigilancia en materia de Protección Civil, todos los
establecimientos y las instalaciones abiertas o cerradas, ubicadas en el territorio del estado de Morelos y donde
exista concentración masiva; asimismo, los lugares donde se manejen, almacenen o distribuyan materiales peligrosos
y aquellos que pongan en riesgo la integridad física de las personas, su patrimonio y entorno, esto sin perjuicio de las
regulaciones a que estén sujetas por las diversas autoridades competentes.
Artículo 79. Se consideran como riesgo ordinario, los inmuebles, establecimientos, instalaciones y los lugares
abiertos o cerrados que, de acuerdo a sus actividades, giro o funcionamiento permanente, alojen en su interior una
cantidad hasta de 500 personas; en caso de que la clasificación del riesgo está tipificada en alguna disposición
jurídica, será tomada en cuenta la clasificación de mayor riesgo.
Artículo 80. Para verificar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, así como la imposición de
medidas de seguridad, se deberán realizar visitas de inspección, verificación y vigilancia, en los términos previstos en
la Ley y el presente ordenamiento.
Artículo 81. Toda visita de inspección, verificación y vigilancia deberá estar fundada, motivada y firmada por
autoridad competente.
Artículo 82. La visita de verificación se llevará a cabo una vez vencido el plazo para el cumplimiento de las
medidas preventivas y de seguridad otorgado y señaladas en el acta de visita de inspección, así como cuando la
Coordinación Estatal lo determine conveniente. Dicha inspección estará sujeta a las bases previstas en el presente
Reglamento.
Artículo 83. Las inspecciones podrán realizarse de manera conjunta y previo convenio entre la autoridad estatal
y municipal. En este supuesto, la Coordinación Estatal será la encargada de dirigir estas actuaciones.
Artículo 84. Los actos administrativos que se dicten, ordenen o ejecuten sin cumplir con los procedimientos y
disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento serán nulos de pleno derecho.
CAPÍTULO XVI
DE LAS DENUNCIAS CIUDADANAS
Artículo 85. Toda persona podrá presentar denuncia ciudadana vía telefónica, por escrito y electrónica ante la
Autoridad de Protección Civil competente, referente a cualquier riesgo o violación a lo dispuesto en la Ley y el
presente Reglamento, de acuerdo con lo previsto por la normativa aplicable.
Artículo 86. Las denuncias ciudadanas deberán contener como mínimo la siguiente información:
I. Nombre, teléfono y domicilio del denunciante;
II. Ubicación y descripción del riesgo, y
III. Afectación existente.
Página 128 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
Artículo 87. Toda denuncia será tratada de manera confidencial por la Autoridad de Protección Civil,
respetando en todo momento lo dispuesto por la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
Artículo 88. La atención de la denuncia se llevará a cabo a la brevedad posible a la presentación de la misma.
Artículo 89. Una vez realizada la visita de campo e identificado el riesgo, se informará al denunciante sobre las
acciones realizadas o a realizarse respecto del mismo, las cuales podrán consistir en:
I. Mitigación del riesgo;
II. Medidas dictadas para la mitigación del riesgo;
III. Inicio de procedimiento administrativo en su caso;
IV. Turnar el caso a otras instancias por ser de su competencia, y
V. Otras que por su carácter técnico o de emergencia requieran una atención especializada.
CAPÍTULO XVII
DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES
Artículo 90. Las personas físicas o morales que infrinjan las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento
serán sancionadas por la autoridad competente en términos de este instrumento y demás normativa aplicable.
Artículo 91. Serán solidariamente responsables de las sanciones previstas en el presente Capítulo:
I. Los propietarios, poseedores, administradores, representantes legales, organizadores y demás responsables;
II. Los involucrados en las violaciones a la Ley y el presente Reglamento;
III. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción, y
IV. Los servidores públicos que faciliten la comisión de la infracción.
Artículo 92. Corresponde a la Coordinación Municipal la función de vigilancia y sanción, en el ámbito de su
competencia de riesgo ordinario, la cual se aplicará sin perjuicio de las facultades de inspección y sanción en
materias diversas que se confieran a otras autoridades, en los ordenamientos federales o locales aplicables.
Artículo 93. Las violaciones e infracciones a los preceptos de la Ley, el presente Reglamento y demás
disposiciones normativas aplicables serán sancionadas administrativamente, atendiendo al caso concreto y la
gravedad de la misma, de la siguiente manera:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Clausura temporal, y
IV. Suspensión temporal, parcial o total, de una obra, instalación, establecimiento o transporte.
Artículo 94. Son conductas constitutivas de infracción la falta de:
I. Señalización en términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes;
II. Verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre;
III. Accesos, instalaciones sanitarias, barandales o estacionamientos exclusivos para personas con
discapacidad y adultos mayores, con independencia de que se trate de instalaciones fijas o temporales;
IV. Registro, certificación y llenado del libro bitácora, vigentes;
V. Salidas de emergencia en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente, relativo a las Condiciones de
seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo;
VI. Firma de convenios con la Autoridad de Protección Civil correspondiente para la celebración de eventos
populares;
VII. Cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana vigente relativa a las Condiciones de seguridad-prevención y
protección contra incendios en los centros de trabajo;
VIII. Dictámenes que le competan a la Coordinación Estatal o Municipal de acuerdo a las Normas Oficiales
Mexicanas vigentes;
IX. Medidas de seguridad y prevención, dictámenes o autorizaciones en almacenamiento, manejo, distribución
y transporte de substancias químicas, materiales, residuos peligrosos y explosivos;
X. Cumplimiento de protocolos, medidas de seguridad y prevención, así como las acciones de Protección Civil
establecidas en los Programas Internos de Protección Civil, para la mitigación de situaciones de riesgo, emergencia o
desastre;
XI. Dictamen de visto bueno por parte de la Coordinación Estatal, al predio donde se construya todo desarrollo
habitacional;
XII. Visto bueno para la apertura de un establecimiento o instalación, en materia de Protección Civil, expedido
por la Autoridad de Protección Civil competente con relación a la actividad o servicio que desarrolle;
XIII. Programa Interno de Protección Civil, vigente y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el
presente Reglamento;
XIV. Presentación del Programa Específico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y el presente
Reglamento;
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 129
XV. Cumplimiento de la realización de simulacros de acuerdo al programa, y
XVI. Acreditaciones de asesoría o capacitación, en materia de Protección Civil de acuerdo a las Normas
Oficiales Mexicanas relativas al personal que preste el servicio de atención y actuación en los centros de trabajo.
Artículo 95. Serán motivo de infracción las siguientes conductas:
I. Rebasar el aforo de personas señalado en el Programa Interno de Protección Civil o Programa Específico en
lugar abierto o cerrado en eventos de concentración masiva;
II. Negar el acceso al personal de la Autoridad de Protección Civil, a las instalaciones para revisar, inspeccionar
y verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento, en caso de riesgo o emergencia;
III. No dar aviso a la Autoridad de Protección Civil correspondiente en caso de riesgo inminente, emergencia o
activación de sus brigadas;
IV. No proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad de Protección Civil, para que las
acciones en la materia reguladas en la Ley y el presente Reglamento, se realicen en forma coordinada y eficaz;
V. Los actos o acciones tendentes a engañar o impedir la valoración o afectación de un riesgo a la población,
sus bienes, su entorno, los servicios públicos, la salud pública y la planta productiva;
VI. Cuando se derive de las acciones conscientes, imprudentes o dolosas una fuga, derrame o descargas de
materiales peligrosos que pongan en riesgo la integridad de las personas, sus bienes y su entorno;
VII. Las situaciones de riesgo o emergencia en el transporte de materiales peligrosos, y
VIII. El incumplimiento a las medidas de seguridad impuestas por la Coordinación Municipal, en términos de la
Ley y el presente Reglamento.
Artículo 96. Para la individualización de la sanción se considerarán las circunstancias siguientes:
I. La gravedad de la infracción según el daño o peligro que el infractor haya originado o podido causar a la
seguridad de la población, instalaciones y entorno;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. Las circunstancias externas que influyeron en la realización de la conducta motivo de la infracción;
IV. Los antecedentes del infractor;
V. La reincidencia de la conducta, y
VI. Otras circunstancias que sirvan para individualizar la sanción, que se encuentren establecidas en la
normativa aplicable.
Artículo 97. La Coordinación Estatal y las Coordinaciones Municipales sancionarán, de acuerdo al ámbito de su
competencia, en razón del nivel de riesgo previsto en el presente Reglamento, a efecto de que no exista duplicidad en
las sanciones impuestas a los infractores que contravengan a la Ley y el presente Reglamento por el mismo hecho.
Artículo 98. La responsabilidad por daños o perjuicios causados por acciones u omisiones que deriven en
siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva, conforme a la normativa en materia constitucional, penal, civil,
de responsabilidades para los servidores públicos del Estado y demás que resulte aplicable.
Artículo 99. La Autoridad de Protección Civil podrá establecer por cada una de las conductas infractoras, las
siguientes sanciones económicas:
I. Por la falta de señalización en términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes hasta 35
UMAS;
II. Por la falta de verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo,
emergencia o desastre hasta 35 UMAS;
III. Por no contar con suficientes accesos, instalaciones sanitarias, barandales o estacionamientos exclusivos
para personas con discapacidad y adultos mayores, con independencia de que se trate de instalaciones fijas o
temporales hasta 55 UMAS;
IV. Por no contar con accesos, instalaciones sanitarias, barandales o estacionamientos exclusivos para
personas con discapacidad y adultos mayores, con independencia de que se trate de instalaciones fijas o temporales
hasta 110 UMAS;
V. Por la falta de vigencia del registro, certificación y llenado de libro de bitácora hasta 55 UMAS;
VI. Por la falta de salidas de emergencia en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente, relativo a las
Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo hasta 206 UMAS;
VII. Por la falta de firma de convenios con la Autoridad de Protección Civil para la celebración de eventos
populares hasta 137 UMAS;
VIII. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana vigente relativa a las Condiciones de seguridad-
prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, tratándose de equipos portátiles hasta 69 UMAS;
IX. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana vigente relativa a las Condiciones de seguridad-
prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, tratándose de sistemas fijos contra incendios
hasta 343 UMAS;
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X. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana en materia de instalaciones eléctricas, a través del
dictamen de la unidad de verificación autorizada para tal efecto hasta 206 UMAS;
XI. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana en materia de instalaciones de gas natural, en el
ámbito de competencia de la Coordinación Municipal, a través del dictamen de la unidad de verificación autorizada
para tal efecto hasta 206 UMAS;
XII. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana en materia de instalaciones de gas L.P., en el
ámbito de competencia de la Coordinación Municipal, a través de dictamen de unidad de verificación autorizada hasta
69 UMAS;
XIII. Por el incumplimiento de protocolos, medidas de seguridad y prevención, así como las acciones de
Protección Civil establecidas en los Programas Internos de Protección Civil, para la mitigación de situaciones de
riesgo, emergencia o desastre hasta 137 UMAS;
XIV. Por la falta del dictamen de visto bueno por parte de la Coordinación Estatal en materia de riesgo al predio
o terreno para proyectos de construcción o instalación, comerciales o habitacionales de más de cinco viviendas,
existentes o de nueva creación hasta 959 UMAS;
XV. Por la falta de visto bueno por parte de la Coordinación Municipal para la apertura de un establecimiento o
instalación, en materia de Protección Civil, con relación a la actividad o servicio que desarrolle hasta 480 UMAS;
XVI. Por la falta de Programa Interno de Protección Civil, vigente y aprobado, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley y el presente Reglamento:
a) Tratándose de riesgo ordinario hasta 137 UMAS, y
XVII. Por no presentar el Programa Específico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley hasta 480 UMAS;
XVIII. Por no realizar los simulacros de acuerdo al programa hasta 69 UMAS, por cada uno;
XIX. Por rebasar el aforo de personas señalado en el Programa Interno de Protección Civil o Programa
Específico en lugar abierto o cerrado en eventos de concentración masiva hasta 1,575 UMAS;
XX. Por negar el acceso al personal de la Autoridad de Protección Civil, a las instalaciones para revisar,
inspeccionar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento hasta 1,370 UMAS;
XXI. Por negar el acceso al personal de la Autoridad de Protección Civil, a las instalaciones en caso de riesgo o
emergencia hasta 2,739 UMAS;
XXII. No dar aviso a la Autoridad de Protección Civil en caso de riesgo inminente, emergencia o activación de
sus brigadas hasta 685 UMAS;
XXIII. No proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad de Protección Civil, para que las
acciones en la materia reguladas en la Ley y el presente Reglamento, se realicen en forma coordinada y eficaz hasta
69 UMAS;
XXIV. Por incurrir en actos o acciones tendientes a engañar o impedir la valoración o afectación de un riesgo a
la población, sus bienes, su entorno, los servicios públicos, la salud pública y la planta productiva hasta 1,370 UMAS;
XXV. Por incurrir en acciones de las que derive una fuga, derrame o descargas de materiales peligrosos que
pongan en riesgo la integridad de las personas, sus bienes y su entorno hasta 2,054 UMAS;
XXVI. Por incurrir en acciones que generen situaciones de riesgo o emergencia en el transporte de materiales
peligrosos hasta 2,739 UMAS;
XXVII. Por el incumplimiento a las resoluciones emitidas por la Coordinación Municipal, en términos de la Ley y
el presente Reglamento hasta 685 UMAS, y
XXVIII. Por el incumplimiento a las medidas de seguridad que determine la Coordinación Municipal, en
términos de la Ley y el presente Reglamento hasta 1,370 UMAS.
Artículo 100. El plazo para el pago de las sanciones no podrá exceder de 10 días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente a aquel en que se notifique la sanción impuesta, y si resultare que persisten las conductas
infractoras, podrán imponerse nuevas sanciones cuando el mandato no sea obedecido.
Artículo 101. Las sanciones pecuniarias serán acumulables por cada infracción que se tipifique, no pudiendo en
ningún caso la suma del total exceder la cantidad de 13,692 UMAS.
Artículo 102. La imposición y cumplimiento de las sanciones no libera a los infractores de subsanar o cumplir
los actos u omisiones que lo motivaron, ni de la inmediata adopción de las medidas de urgente aplicación que para
eliminar riesgos o situaciones de emergencia hubieren ordenado las autoridades competentes.
Artículo 103. Se considera que existe reincidencia cuando quedando firme una resolución que imponga una
sanción, se cometa una nueva infracción de la misma naturaleza dentro de los 6 meses siguientes contados a partir
de aquella.
En caso de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo 99, podrán incrementarse hasta en un 50 por
ciento de los montos ahí establecidos en caso de reincidencia, independientemente de la clausura o suspensión
temporal, parcial o total.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 131
Artículo 104. La Autoridad de Protección Civil podrá ordenar la clausura temporal cuando exista un riesgo
inminente y se ponga en peligro la integridad física de las personas, cuando exista una violación flagrante a las
disposiciones legales en la materia, o bien, cuando se determine que ello es indispensable para la eliminación o
prevención de un riesgo o situaciones de emergencias.
Artículo 105. El personal comisionado para ejecutar la clausura temporal o la suspensión temporal, parcial o
total, de una obra, instalación, establecimiento o transporte, actuará conforme lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Artículo 106. Las sanciones de carácter pecuniario que imponga la Coordinación Municipal, se liquidarán por el
infractor a través de los medios de pago que para tal efecto se autoricen. En todo caso, su importe se considerará
crédito fiscal, y su cobro se hará conforme a las disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos.
Artículo 107. Para hacer cumplir sus determinaciones, y en cumplimiento a las disposiciones legales, la
Coordinación Municipal podrá hacerse acompañar y auxiliarse de la fuerza pública.
Artículo 108. En caso de inconformidad respecto de las resoluciones en las que se imponga alguna sanción, las
mismas podrán ser impugnadas conforme la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Artículo 109. En lo no previsto en el presente Reglamento para sanciones, visitas y notificaciones se aplicará la
Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos y de manera supletoria el Código Procesal Civil para
el Estado Libre y Soberano de Morelos.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 110. Para la determinación de las responsabilidades del personal de la Coordinación Municipal se
aplicará lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de otras
acciones que pudieran ejercerse de conformidad con la normativa aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según sea
el caso al que se homologue.
Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los doce días del mes
de junio de dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. KEILA BANDA PEDRAZA
SÍNDICA MUNICIPAL
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA
REGIDOR DE HACIENDA
C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS
C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICAS.
Página 132 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
REGLAMENTO PARA EL USO DE
LA CASA DE LA CULTURA
“LA CERERÍA”
DE TLAYACAPAN, MORELOS.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 133
Fecha de Aprobación ----------------
Fecha de Publicación ----------------
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
El presente Reglamento establece las bases para el uso y funcionamiento de los espacios de La Casa de
Cultura “La Cerería”.
CAPÍTULO I
DESTINO Y USO DEL INMUEBLE
Artículo 1.- La Casa de la Cultura tiene como objetivo acrecentar las oportunidades de la población para tener
acceso a las expresiones de las diferentes actividades artísticas y culturales, propiciar su desarrollo y difusión de las
exposiciones, conferencias; así mismo se orienta a programar, promover, difundir y presentar eventos artísticos,
culturales.
Artículo 2.- Las áreas de Casa de Cultura “La Cerería” son:
Sala Entierros Prehispánicos-Recepción
Sala del Músico
Sala del Alfarero
Sala de Felipa Hernández
Sala Cazares
Sala Cazares 2
Salón de Danza
Sala de Hornos
Área de Aljibe mayor
Cocina
Auditorio
Aljibe chico1
Aljibe Chico2
Sanitarios
Área de Registro Civil
Área de Oficina
Artículo 3.- Las áreas, los espacios serán públicas y estarán sujetas a las Reglas de Operación y
funcionamiento previsto en el presente ordenamiento.
Artículo 4.- La Casa de La Cultura estará a cargo de un Director que se designará por el Presidente Municipal
del H. Ayuntamiento de Tlayacapan. Para el cumplimiento de su misión y podrá desarrollar las siguientes funciones:
I.- Buscar, clasificar y conservar las obras y materiales con valor cultural o artística que ameriten su
conservación, exhibición culturales inherentes a la vocación de la institución;
II.- Exhibición de obras, objetos, materiales o equipos relacionados con las diversas expresiones artísticas o
manifestaciones culturales;
III.- Celebraciones de Festivales, Muestras y Exposiciones Artísticas, y
IV.- Buscar talleres artísticos y educativos centrados en el trabajo de las artes visuales, plásticas, escénicas y
audiovisuales desde la perspectiva de la difusión cultural.
CAPÍTULO II
TALLERES
Artículo 5.- Todas las personas tendrán derecho a disfrutar de las actividades culturales que se realicen en los
espacios dentro de La Casa de la Cultura.
Artículo 6.- Las áreas de talleres y salas solo podrán ser utilizadas por el personal encargado o designado,
salvo que se cuente con la autorización del Director.
Artículo 7.- Queda prohibido introducir o sustraer equipo y material sin autorización por escrito.
Artículo 8.- La Dirección, establecerá horarios y espacios a las actividades, talleres que se desarrollen dentro
de la misma.
Artículo 9.- En las salas de conferencias, talleres, presentaciones de obras, música, danza, queda prohibido el
uso de teléfonos celulares, radios localizadores o cualquier otro equipo que afecte o interrumpa las actividades
culturales.
Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
CAPÍTULO III
MATERIAL DE LA CASA DE LA CULTURA
Artículo 10.- Queda prohibido prestar o rentar los acervos culturales de Casa de Cultura.
CAPÍTULO IV
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 11.- Toda persona tendrá derecho a disfrutar de las actividades culturales que se realicen en los
espacios sin más restricciones que las establecidas en este Reglamento y las que deriven de las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12.- La Dirección establecerá los horarios en los que sus instalaciones estarán abiertas al público y los
lineamientos aplicables.
Artículo 13.- Cuando por naturaleza los eventos que se presenten fuese necesario establecer alguna
contribución, la Dirección lo informará oportunamente a los usuarios, precisando la hora y fecha.
CAPÍTULO V
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 14.- Los visitantes, público, usuarios, expositores, artistas y toda persona que ingrese a los espacios,
estarán obligados a cumplir con las políticas y reglas del presente ordenamiento, abstenerse de alterar el orden.
Artículo 15.- Queda estrictamente prohibido la introducción y consumo de alimentos y bebidas en los espacios.
Artículo 16.- Queda estrictamente prohibido fumar en los espacios.
Artículo 17.- No se permitirá el acceso a los espacios a las personas que muestren un estado de embriaguez o
de intoxicación por sustancias enervantes.
CAPÍTULO VI
CUOTA DE RECUPERACIÓN
Artículo 18.- La entrada al espacio cultural “La Cerería” será el pago o cuota de recuperación, salvo los casos
en que se autorice será gratuito.
Artículo 19.- Cuando el evento sea organizado o promovido por terceras personas a quienes se les haya
otorgado el uso temporal de las instalaciones del espacio cultural, la tarifa se aplicará conforme a lo establecido en el
contrato con la dirección correspondiente, en este caso Licencias y Reglamentos.
I.- La Dirección, solicitará al responsable del evento un oficio de solicitud especificando la hora, el día y si
tendrá cuota de recuperación especificar la cantidad.
CAPÍTULO VII
POLÍTICA DE ACERVO Y COLECCIONES
Artículo 20.- Es responsabilidad de la Casa de la Cultura protege el patrimonio, obras y los materiales puestos
bajo su custodia, trasmitirlos a la posteridad en las mejores condiciones por lo que cada espacio tendrá las
siguientes obligaciones:
1.- Respetar la integridad de las obras y materiales bajo su cuidado e impedir cualquier forma de censura,
mutilación y manipulación, y
2.- Velar por la preservación de las obras y materiales a su cuidado.
Artículo 21.- Para preservar los acervos, fondos, colecciones u obras en general que se encuentre bajo
custodia en calidad de patrimonio, préstamos, comodato estos deberán:
1.- Someterlos a procesos periódicos de revisión, en caso de mantenimiento, conservación aplicar técnicas y
procedimientos de preservación que permitan estabilizar su estado físico.
2.- Adoptar las medidas de seguridad correspondientes.
3.- En caso de exhibirlos, verificar que las medidas de conservación y seguridad sean las adecuadas.
CAPÍTULO VIII
FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES
Artículo 22.- Las áreas culturales de los espacios serán públicas y estarán sujetas a las Reglas de Operación y
funcionamiento previsto en el presente ordenamiento las cuales tenderán a facilitar el acceso de la población a sus
instalaciones.
Artículo 23.- (sic) La Dirección podrá otorgar el uso o aprovechamiento temporal de las instalaciones de los
espacios para la celebración de los eventos.
I.- La Dirección, designará un responsable del auditorio el cual deberá checar y revisar el auditorio que quede
en perfectas condiciones;
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 135
II.- La Dirección, designará un responsable en cada evento para en caso de mutilar, rayar, clavar, pegar o
pintar deberá hacerse responsable de todos los daños y deberá pagarlos;
III.- La Dirección solicitará al responsable de un evento un oficio, dejando copia y original de identificación para
en caso de daños y perjuicios;
IV.- En caso de que los adultos llevaran niños a los eventos hacerse responsable de ellos cuidando el orden, y
V.- La Dirección le otorgará al solicitante las condiciones de las instalaciones de casa de cultura.
Artículo 25.- (sic) Queda prohibido introducir o sustraer equipos y materiales sin autorización por escrito de la
Unidad Administrativa encargada.
Artículo 26.- Las áreas de talleres y salas sólo podrán ser utilizadas por el personal encargado o designado
para esos fines, salvo que se cuente con autorización de la dirección de cada espacio.
Artículo 27.- Queda estrictamente prohibido rayar, mutilar, clavar, pegar y pintar las paredes del espacio
cultural.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Segundo.- El presente Reglamento regirá a las Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según
sea el caso al que se homologue.
Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los doce días del mes
de junio de dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
SÍNDICA MUNICIPAL
C. KEILA BANDA PEDRAZA
REGIDOR DE HACIENDA
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS
C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.
SECRETARIO MUNICIPAL
L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
RÚBRICAS.
Página 136 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
REGLAMENTO INTERNO DE LA
OFICINA DE SINDICATURA
MUNICIPAL DE TLAYACAPAN,
MORELOS.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 137
Fecha de Aprobación ---------------- Fecha de Publicación ---------------- Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. El presente reglamento tiene como finalidad organizar el sistema de trabajo para el mejor funcionamiento de
la oficina de la Sindicatura del personal directivo y administrativo tomando como fundamento las disposiciones establecidas en el artículos 1, 2 , 8 , 14 , 16, 17, 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 24, fracciones II y IV, artículos 25, 45, 63, 64, de la Ley orgánica Municipal del Estado de Morelos, artículo 12, fracciones I, II, III, IV,V, XV, artículo 11, Artículo 134, 135, 143, del Bando de Policía y Buen Gobierno en vigor en el Municipio de Tlayacapan, Morelos.
GENERALIDADES En el municipio de Tlayacapan, Morelos, todas las autoridades en su ámbito de competencia tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, se deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que establezca la Ley.
CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SINDICATURA
ARTÍCULO 1.- La sindicatura Municipal contará con un titular surgido mediante el proceso de elección popular, un asesor jurídico designado por acuerdo tomado en sesión de cabildo, una secretaria nombrada a propuesta del Titular de la Sindicatura, un mecanógrafo, una Oficialía de partes de la Sindicatura Municipal, y las Comisiones de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Comisión de Relaciones Públicas y Comunicación social, Comisión de Igualdad y Equidad de género (Instancia de la mujer), Juez Cívico y las demás comisiones asignadas mediante sesión de cabildo del Ayuntamiento Municipal.
CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 2.- Para el adecuado funcionamiento de la Oficina de la Sindicatura se requiere que el personal administrativo ya sea eventual, de base o de confianza, deberá de participar en un proceso de selección para que ingrese a prestar sus servicios, y se deberá de tomar en consideración su vocación de Servidor Público, capacidad, preparación académica, las aptitudes, y sus antecedentes del o la aspirante a ocupar el cargo de que se trate.
ARTÍCULO 3.- Las personas que presten sus servicios laborales en la Sindicatura deberán de acreditar el perfil profesional acorde al puesto y quedarán obligadas a asistir a los talleres y cursos de capacitación o programas que se desarrollen con la finalidad de eficientar sus servicios a la ciudadanía.
CAPÍTULO III DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 4.- Para garantizar la tranquilidad, seguridad, salubridad, y el cuidado de bienes de las personas, así como el orden público y la defensa de los derechos e intereses del municipio, en el ámbito de competencia la Sindicatura podrá citar de oficio a toda persona que cometa infracciones a las Disposiciones del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Tlayacapan, Morelos o a petición de parte interesada.
ARTÍCULO 5.- En todo caso que requiera de la intervención del Titular de la Sindicatura Municipal, para la resolución de un conflicto, se procederá a otorgar el derecho de garantía de audiencia a las partes, en igualdad de circunstancias, y la actuación del (a) Síndico estará fundada en los siguientes principios:
I.- Manifestación de la voluntad de las partes para su conciliación; II.- Imparcialidad; II.- Neutralidad; IV.- Equidad; V.- Flexibilidad, y VI.- Pleno respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 6.- El procedimiento inicia con la presentación de una queja o denuncia ciudadana, la cual puede
ser verbal o por escrito, de un hecho o agravio que sufra determinada persona, señalando fecha y hora para una audiencia de conciliación entre el agresor y la víctima u ofendido, usando siempre el diálogo como herramienta y en caso de llegar a conciliarse o reconciliarse se procederá a la firma de un convenio entre las partes.
En caso de que para la resolución del conflicto se requiera de la intervención de un tercero, se procederá a diferir la audiencia hasta lograr su comparecencia.
Todas las resoluciones de carácter administrativo que emita la Sindicatura, dejarán a salvo los derechos de terceros, para que los hagan valer ante la autoridad competente en la forma y términos procedentes.
CAPÍTULO IV DEL TITULAR DE LA SINDICATURA
ARTÍCULO 7.- A toda petición presentada ante el titular de la Sindicatura, deberá de recaer contestación, en breve término al peticionario o peticionarios en el entendido de que la misma deberá realizarse de manera respetuosa y preferentemente por escrito, señalando el peticionario domicilio dentro de la jurisdicción del municipio de Tlayacapan, para efecto de que se le notifique oportunamente dicha contestación, de no señalar domicilio la contestación, acuerdo o resolución correspondiente se le notificará en los estrados de la Sindicatura, surtiendo sus efectos legales.
Página 138 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
El o la titular de la Sindicatura, con apoyo de su personal, deberá realizar un archivo de todos y cada uno de los
expedientes, de los asuntos de su conocimiento. Cuando sean varios los peticionarios, quejosos o denunciantes, y todos versen sobre un mismo conflicto se
recomendará la designación de un representante común, señalando un domicilio común para el efecto de recibir toda clase de notificaciones.
ARTÍCULO 8.- En los asuntos presentados en la Sindicatura en los que se detecte violencia familiar, se deberá de solicitar la inmediata intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal, y en caso de existir menores de edad, la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Menor y, en su caso, cuando lo estime necesario podrá solicitar la intervención de los Agentes de la Policía Preventiva Municipal, para que de manera preventiva realice un seguimiento al asunto para proteger al querellante, víctima u ofendido y, en su caso, canalizarlo para el conocimiento de la Agencia del Ministerio Público que corresponda para su atención inmediata, otorgando la asesoría jurídica necesaria.
En caso de no existir Agencia del Ministerio Público en el lugar del hecho o por la lejanía, y tratándose de
asuntos de extrema urgencia, la titular podrá realizar las primeras diligencias de investigación y dictar los acuerdos correspondientes para la debida protección de la víctima, siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento, en concordancia a lo estipulado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 9.- Al inicio de la Administración Municipal el titular de la Sindicatura procederá a formular el inventario físico de bienes muebles e inmuebles y valores con que cuente el Ayuntamiento dentro de la jurisdicción municipal, señalando las características que los identifiquen, así también señalando sus valores, usos y destinos de los mismos, haciendo que se inscriban en el libro especial de inmuebles, dando a conocer a los integrantes del Ayuntamiento y al Congreso del Estado con las modificaciones que pudieran sufrir en su momento.
ARTÍCULO 10.- El titular de la Sindicatura como integrante del Ayuntamiento Municipal previo diagnóstico participativo, coadyuvará la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y tendrá bajo su responsabilidad la implementación del Programa Operativo Anual de la Sindicatura.
ARTÍCULO 11.- El titular de la Sindicatura, en su carácter de representante legal del Ayuntamiento Municipal y
con la facultad otorgada por el artículo 45, de la Ley Orgánica Municipal, podrá realizar periódicamente visitas de Inspección a la Tesorería Municipal y solicitar los informes correspondientes. La identificación de cualquier irregularidad de las finanzas públicas, que pudiera ocasionar una afectación al Patrimonio Municipal y a los intereses de la ciudadanía, deberá de hacerlo del conocimiento a la Contraloría Interna del municipio, Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, así como al cabildo, para efecto de que se realicen las investigaciones correspondientes, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales en materia penal, civil y administrativa, según corresponda, en contra del funcionario responsable.
ARTÍCULO 12.- El titular de la Sindicatura Municipal tiene la facultad más amplia de requerir la presencia del titular de la Contraloría Municipal, para que asista a las sesiones de Cabildo ordinarias o extraordinarias cuando lo considere necesario para tratar algún asunto o tema que requiera de la intervención de la Contraloría Municipal o para que realice los informes necesarios relativos a su actividad.
ARTÍCULO 13.- En coordinación con el Director del área Jurídica y el titular de la Comisión de Gobernación y
Reglamentos del Ayuntamiento implementará los Proyectos de Reglamentos y demás Disposiciones Normativas. CAPÍTULO V
DEL ASESOR JURÍDICO ADSCRITO A SINDICATURA ARTÍCULO 14.- El Asesor Jurídico podrá intervenir en todo momento que se le requiera de asesoría, para la
mejor operación de las comisiones asignadas a cargo de la Sindicatura Municipal, proporcionando la orientación adecuada para la resolución de los conflictos que se le presenten y, en su caso, con la participación del Área Jurídica del Ayuntamiento se tomarán las medidas pertinentes al caso concreto.
ARTÍCULO 15.- Para la atención de la ciudadanía que requiera de la intervención del Asesor Jurídico adscrito la Sindicatura, se procederá de oficio análisis de la legitimación activa y/o pasiva de las partes en conflicto, asimismo hacer un análisis minucioso del ámbito de competencia en razón de la materia y la jurisdicción territorial en donde se presente el conflicto.
ARTÍCULO 16.- Una vez analizada la competencia y el planteamiento del problema del mismo se procederá a
tomar las medidas pertinentes, procurando siempre una amigable composición entre la partes, tendiente a lograr la resolución del conflicto.
ARTÍCULO 17.- En todo momento el Asesor Jurídico por conducto del titular de la Sindicatura podrá solicitar el apoyo de cualquier Área o Dirección de la Administración Pública Municipal que se requiera para la resolución de conflictos en el ámbito de competencia de la Sindicatura.
ARTÍCULO 18.- Para garantizar la recuperación y conservación de espacios públicos y privados, considerados como bienes inmuebles históricos, arquitectónicos prehispánicos o coloniales ubicados dentro de la Jurisdicción Municipal, la Sindicatura con el apoyo del sector social o privado, propondrá la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, previo acuerdo con el titular de la Comisión de Patrimonio Cultural aprobados en Sesión de Cabildo.
12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 139
Así mismo el Titular de la Sindicatura establecerá enlaces con Autoridades Auxiliares y todas las Organizaciones Sociales, Civiles y Religiosas existentes en el municipio en las tareas que se le requieran para cumplir con los fines del municipio establecidos en el artículo 12, del Bando de Policía y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 19.- En los conflictos de carácter colectivo entre las partes, se procurará la instalación de mesas de diálogo para la resolución de conflictos en el ámbito de competencia de la Sindicatura con la asistencia de las áreas involucradas.
CAPÍTULO VI LA SECRETARIA ASISTENTE DE SINDICATURA
ARTÍCULO 20.- La Secretaria Asistente de la Sindicatura tiene a su cargo la recepción de la correspondencia, la elaboración de la agenda y la organización, resguardo y cuidado de los expedientes que conforman el archivo de la Sindicatura.
ARTÍCULO 21.- Coadyuvar cuando se le requiera en el levantamiento de Actas Administrativas y en la elaboración de minutas, acuerdos, escritos que se lleven a cabo en las reuniones de trabajo donde intervenga personal de la Sindicatura.
ARTÍCULO 22.- Coadyuvar en la formulación del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio Municipal del Ayuntamiento con la colaboración de las Áreas de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 23.- Elaborar los informes que le solicite el Titular de la Sindicatura, así como recabar periódicamente todas y cada una de las actas (copias certificadas) de las Sesiones de Cabildo realizadas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 24.- Solicitar el material y útiles de escritorio que se requiera para el uso exclusivo de la oficina de la Sindicatura con la debida anticipación, y toda aquella actividad que le encomiende la titular de la Sindicatura.
CAPÍTULO VII DE LA OFICIALÍA DE PARTES Y DE LOS TRABAJOS QUE SE ENCOMIENDEN
ARTÍCULO 25.- El encargado (a) de la Oficialía de Partes, clasificará los oficios dirigidos a la Sindicatura, Juzgado de Paz, Dirección de Seguridad Pública, Juez Cívico y demás áreas, así como coadyuvar con trabajos que se le encomiende.
ARTÍCULO 26.- Se encargará de la recepción de personas que soliciten los servicios de cualquier área de la Sindicatura y dará la orientación de la oficina para su debida atención.
CAPÍTULO VIII DE LA ATENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE LA SINDICATURA Y DE LA SEGURIDAD
PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 27.- Para lograr los fines del municipio y el respeto a los Derechos Humanos de la Ciudadanía, el
titular de la Sindicatura deberá de implementar los programas y cursos de capacitación sobre los principios de actuación de los elementos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, así como la realización de conferencias y talleres sobre el nuevo Sistema de Justicia adversarial (Juicios orales).
ARTÍCULO 28.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, estará cargo de un Director General y el número de elementos de Policía Preventiva que se requieran para preservar el Orden Jurídico en el ámbito de competencia establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás Leyes de la materia.
ARTÍCULO 29.- Los elementos de Seguridad Pública como Policía Preventiva en sus operativos y en todo momento su actuación estará fundada y motivada en los principios de actuación comprendidos en las artículos 134, 135, 143 y demás relativos y aplicables del Bando de Policía y Buen Gobierno en vigor en el municipio de Tlayacapan.
CAPÍTULO IX DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 30.- Los Planes y Programas aprobados por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, serán difundidos y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal que para tal efecto elabore el área de difusión y comunicación social del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 31.- El Bando de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares, y Disposiciones Administrativas de Observancia General, aprobados por el Ayuntamiento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Morelos, para que tenga plena vigencia, estableciéndose expresamente la fecha en que inicie su obligatoriedad, así como también deberán ser publicados en la Gaceta del Ayuntamiento, para el conocimiento de la ciudadanía del municipio.
CAPÍTULO X IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO 32.- La titular de la Sindicatura dará la atención de las mujeres residentes internas y externas del municipio de Tlayacapan, Morelos. Se procurará constituir Consejos de Colaboración Ciudadana, las cuales tendrán entre otras facultades, las de elaboración de talleres donde se de orientación sobre diferentes temas de violencia intrafamiliar, adicciones a substancias tóxicas de los adolescentes, anorexia, bulimia, disolución matrimonial y sus efectos, sobre todo, tratar temas de enfermedades venéreas y educación para la reintegración familiar, entre otros temas, y las demás funciones establecidas y el artículo 89 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Página 140 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018
CAPÍTULO XII
DEL JUZGADO DE PAZ
ARTÍCULO 33.- La Sindicatura trabajará en coordinación con el Juzgado de Paz Municipal, canalizando al
mismo, los conflictos que sean de su competencia.
CAPÍTULO XIII
DE LA JUSTICIA CÍVICA
ARTÍCULO 34.- El Juez Cívico tendrá como funciones principales, calificar y establecer sanciones por las
infracciones a las disposiciones establecidas en el Bando de Policía y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 35.- EL Juez Cívico deberá de rendir quincenalmente un informe a la Sindicatura, sobre la
recaudación de los ingresos económicos obtenidos por concepto de multas a los infractores, así mismo informará los
índices de faltas Administrativas cometidas durante el mes correspondiente y su clasificación por comunidad (Focos
rojos) para su prevención.
ARTÍCULO 36.- Las funciones, facultades y atribuciones del Juez Cívico estarán bajo el cuidado y supervisión
de la Sindicatura Municipal, de conformidad con lo que disponen los artículos 97 y 98, de la Ley Orgánica del Estado
de Morelos.
CAPÍTULO XV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LA SINDICATURA MUNICIPAL
ARTÍCULO 37.- Queda prohibido toda actividad comercial de cualquier producto, realización de rifas, sorteos e
introducción de alimentos a la oficina de Sindicatura, en horario laboral, por la trasgresión de esta disposición el
trabajador responsable será reportado al Órgano Interno de Control del municipio.
ARTÍCULO 38.- Queda prohibida la promoción y distribución de propaganda Electoral de los Partidos Políticos
en cualquier tiempo y en contra de las Disposiciones de la Legislación Electoral.
ARTÍCULO 39.- Los trabajadores en el ejercicio de sus libertades, podrán solicitar audiencia con los titulares de
la diferentes Instancias de la Administración Municipal, para la solución de los problemas inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 40.- Los trabajadores tienen derecho a recibir estímulos y recompensas económicas o en especie
por el buen desempeño en sus funciones encomendadas, las que serán determinadas por el Ayuntamiento, en
acuerdo de Sesión de Cabildo.
ARTÍCULO 41.- Los Derechos y Obligaciones de los trabajadores del Ayuntamiento, se regirán de acuerdo a
las Normas de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y lo no previsto supletoriamente se estará a las
Disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado “B” del
artículo 123, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su defecto por la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 42.- Para lo no estipulado en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria La Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Morelos, así como el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Tlayacapan, en vigor.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la
Gaceta Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Artículo Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones
según sea el caso al que se homologue.
Dado en el salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los veinticuatro días del
mes de julio de dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA
SÍNDICA MUNICIPAL
C. KEILA BANDA PEDRAZA
REGIDOR DE HACIENDA
C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS
C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.
SECRETARIO MUNICIPAL
L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
RÚBRICAS.