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Peritaje psicológico forense aplicado en contextos judiciales
y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Realizado por Cristian Mora Víquez
San José, 18 de Noviembre 2007
Resumen: El presente trabajo abarca algunos aspectos básicos relacionados con el papel del/la
profesional en psicología como perito/a en dos contextos: El/la perito forense en el campo
judicial que evalúa y proporciona prueba para la resolución de los procesos de este tipo; así como
el/la perito en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que valora a
las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos.
Se hace una descripción de las diferencias existentes entre las figuras de perito,
psicólogo/a clínico/a y un/a acompañante psicológico. A la vez se describe el peritaje utilizado
en el SIDH y las razones por la cuales se considera recomendable establecer claramente la
diferencia entre los/as tres diversos/as protagonistas psicológicos antes mencionados.
Finalmente se hace una reflexión sobre los retos y el devenir del perito/a y el peritaje
psicológico en los procesos de litigio en el SIDH.
I. EL/LA PERITO PSICOLÓGICO
EN EL CONTEXTO JUDICIAL COSTARRICENSE.
Para iniciar la reflexión sobre el peritaje psicológico, es necesario mencionar los
conceptos básicos relacionados con el tema y el área del conocimiento del cual se derivan.
En los contextos judiciales, se considera que la psicología forense es el área de
especialización más adecuada para llevar a cabo la realización de peritajes. Ching (2005) citando
a Hess e Irving (1999), definen a la psicología forense como la disciplina que explica los factores
que influyen en el comportamiento humano y su relación con el crimen en los ámbitos sociales,
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jurídico, policial, carcelario y victimológico entre otros. En ese sentido se describen tres ámbitos
de esa especialidad según los citados autores:
a) La Psicología Pericial Forense, la cual se refiere a lo puramente técnico-psicológico
que contribuye a los procesos judiciales.
b) Otra dimensión de la Psicología Forense es aquella que contribuye al sistema legal en
lo penitenciario, lo policial y lo judicial.
c) Finalmente la Psicología Forense también puede ayudar a facilitar la creación de
consensos sociales que incluye la fase política de toma de decisiones en aspectos criminológicos.
Como se puede apreciar, la primera de las áreas mencionadas es en la que se desarrollan
los peritajes psicológicos. En este sentido, la psicología se orienta como una ciencia auxiliar de
apoyo que busca mejorar el ejercicio del derecho. Lo anterior apegándose a la norma sin la
pretensión de valorarla, para ubicarse en el contexto jurídico y dentro de las materias que se
estime necesaria su participación y conocimiento; tal es el caso de los procesos judiciales en
materia penal, juvenil y familia entre otras. A la vez, la psicología debe atender las directrices de
la política criminal del país y del contexto en la cual se esta desarrollando, como lo indican Mirá
y López (1971) así como Marcó y otros (1990) citados por Ching (2005).
En el contexto mencionado se pueden ubicar los conceptos de peritaje y perito para los
fines que interesan en el presente texto. Para estos dos términos se han brindado muchas
conceptualizaciónes, de las cuales se mencionarán las más aceptadas. Por un lado, se entiende por
perito/a a quien es: “Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte”; en tanto el
concepto de peritaje hace alusión al “trabajo o estudio que hace un perito” (Diccionario de la
Lengua Española, citado por Cordero y Donoso (s.f). Estas autoras describen al peritaje como un
“Trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de corroborar determinadas
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circunstancias o hechos”; y a los/as peritos los destaca como: “Personas que por su formación o
experiencia pueden ser llamadas para actuar en calidad de expertos”1.
Talarico (2002) por su parte destaca que la pericia, -cuyo significado etimológico
proviene de la habilidad, la experiencia, la sabiduría y la practica en un quehacer específico-, es
un atributo exclusivo del/a perito. Por ello se puede considerar al peritaje psicológico como un
estudio con características de experticia, realizado por un/a profesional en psicología. En este
sentido y como lo destaca Ching (2003), el verdadero peritaje es el conocimiento especializado
que ofrece el/la perito, para traducir desde el paradigma psicológico información útil al
paradigma jurídico.
En el ámbito judicial costarricense, la figura del/a perito así como la pericia, se
encuentran reguladas por el Código Procesal Penal. Por ejemplo en el artículo 213 se establece
que un peritaje se puede ordenar para descubrir o valorar un elemento de prueba, en el tanto que
para llegar a él sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
Asimismo se brindan directrices claras respecto al dictamen pericial. Por ejemplo en los artículos
218 y 350 del Código Procesal Penal, se indica entre otros aspectos, que el dictamen pericial
contendrá de manera clara y precisa la descripción de lo realizado, sus resultados y las
conclusiones que se formulen de lo estudiado, así como la obligación de que el/la perito se
presente a declarar y responda dudas sobre el mismo. Sumado a lo anterior se indica en otros
artículos aspectos como la obligación de guardar reserva de lo que se conozca en el peritaje
(artículo 223) y la posibilidad en caso de duda o de informes insuficientes o contradictorios, de
solicitar un nuevo peritaje o perito (artículo 219).
Además de estas regulaciones en el contexto judicial, es importante mencionar otras
particularidades respecto al tema de interés y motivo principal de este ensayo. Así se puede
observar en el mismo Código Procesal Penal costarricense, como el artículo 215 indica que un/a
perito puede ser nombrado/a, o una pericia solicitada, por un Juez competente o por el Ministerio
Público (que es el órgano acusador del estado) durante la etapa preparatoria o de investigación.
1 Definiciones tomadas de: www.atrea.com/ATREA/public/UCAGlosario.jsp,
http://www.uc.edu.ve/enlaces/catalogo/PAGINAS/JURIDICAS-POLITICAS/DERECHO.htm, citado por Cordero y Donoso (s.f)
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De igual forma se estipula el hecho de que el tribunal competente seleccionará a los/as peritos y
determinará cuantos/as deben intervenir según la importancia y complejidad del caso. Se
establece también que deben quedar determinados con precisión los temas para el peritaje, así
como el plazo para presentar el respectivo dictamen.
Por otro lado el artículo 214 del código citado ilustra sobre dos aspectos importantes y
que sirven de enlace con el tema que está siendo tratado. En primera instancia se establece que
el/la perito deberá poseer título habilitante para la materia relativa sobre la cual dictaminará,
siempre que la ciencia, el arte o la técnica estén reglamentados. Posteriormente se destaca un
aspecto esencial y que tiene relación con la neutralidad que se le exige al perito en el proceso; se
establece que no regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o
circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informarse utilice las aptitudes
especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. Queda establecido que en casos, regirán las
reglas de la prueba testimonial.
Llobet (2006) complementa la idea expresada en el anterior párrafo. En el comentario que
realiza al artículo 214, indica que un testigo-perito en realidad no existe, o se adquiere la posición
de perito o la de testigo. Menciona el autor que la Sala Tercera Costarricense ha señalado en
diversos fallos, por el principio de la libertad probatoria, que se puede utilizar el testimonio de
personas que tienen conocimiento sobre determinada técnica o ciencia para acreditar un aspecto
sobre el que se requiere conocimientos especiales. Pero queda claro que un/a perito, para que esté
abrigado y reconocido como tal en el proceso penal, no debe haber sido testigo, ya que si conoce
los hechos de antemano, sin el encuadre respectivo y el marco de legalidad que implica la
realización de un peritaje, podrá brindar testimonio únicamente como testigo y no como perito.
En este sentido un aspecto que se tiene claro es que, por ejemplo, el terapeuta de una víctima o
imputado no puede testificar como perito en una corte. Considero que estos son aspectos por los
cuales se debería cuestionar también el hecho de que un perito pueda realizar un acompañamiento
sin poner en entredicho lo que se espera de él como una figura imparcial proveedora de medios
de prueba a un proceso jurídico.
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Como complemento a lo ya señalado, jurídicamente se establece que si una persona
conoce de antemano hechos relativos al caso, no posee una misma condición para rendir
testimonio sobre un peritaje. Para aclarar este punto se debe aclara que conocer previamente
sobre un caso no tiene relación o no es sinónimo de realizar la lectura de un expediente, que es un
factor primordial para conocer la situación o personas que se van a someter a peritaje, más bien
se refiere a aspectos como el haber sido participante de un evento o conocer de previo y tener un
vínculo ya sea de amistad, terapéutico u otro con las personas. En una disciplina como la
psicología, esto incluiría el dar tratamiento previo a una persona sobre la cual posteriormente se
pide realizar una valoración que tiene como requisitos la mayor objetividad e imparcialidad
posible. Este impedimento supone que para proporcionar un contexto adecuado para la
realización de la pericia psicológica y que ésta sea útil para apoyar al proceso legal, se debe
evitar el incurrir en prácticas que contravengan este aspecto esencial como lo es fungir como
terapeuta y luego como perito. Se verá posteriormente que esa limitante no sólo esta establecida a
nivel legal, sino que a nivel teórico y desde la misma psicología se sugieren algunas directrices en
ese mismo sentido.
Esta claro en los artículos citados, que el peritaje trata de ser estrictamente reglamentado
para que sirva como parte del elenco probatorio en un proceso judicial. Esto significa que su
validez es sumamente apreciada como un apoyo para la toma de desiciones jurídicas. Los
elementos citados nos orientan en el sentido de que el especialista que va a realizar el peritaje,
debe cumplir con una serie de características esenciales para sumarle neutralidad y validez legal
al peritaje que va a realizar.
Es importante en este punto hacer una breve reflexión sobre lo que significa la prueba a
nivel legal, ya que en el contexto jurídico el peritaje posee ese valor. Si bien el término “prueba”
puede tener muchas connotaciones y diversas dimensiones jurídicamente hablando, para lo cual
sería muy pretencioso el querer brindar un término técnicamente elaborado y correcto en el
presente ensayo, sí se desea tener una idea básica de lo que este concepto significa. Zúñiga
(2003), conceptualiza una prueba como un dato objetivo y de utilidad para descubrir la verdad de
un hecho que se investiga. Esta autora indica que una prueba puede ser cualquier objeto o dato
del que se puede derivar un conocimiento respecto un hecho delictivo.
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Si el peritaje se concibe como un elemento para descubrir o valorar un elemento de
prueba (artículo 213 del Código Procesal Penal) o convertirse en una de ellas, se debe tener claro
que para no “contaminar” o convertir en espúrea esa prueba, el peritaje debe seguir todas las
rigurosidades y cuidados de ley que se guardan para otro tipo de pruebas. Según lo establecido
por las leyes costarricenses, el conocer de antemano sobre un hecho puede perjudicar un futuro
proceder del perito o la validez legal de lo que vaya a producir, es por tal circunstancia que en el
campo forense además de un aspecto técnico, este aspecto legal esta celosamente resguardado.
Relativo a este tema y de acuerdo a lo planteado por Rodríguez (2003), la pericia
psicológica puede ser un recurso utilizado para demostrar aspectos de fondo en un procedimiento
jurídico. En el caso de los procesos judiciales se toma de esta forma, pero en el caso del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) los peritajes psicológicos han estado presentes
sobre todo en lo que respecta a detección del daño para efectos de determinar las reparaciones a
las víctimas. Esa “subutilización” como denomina el autor al uso de este instrumento técnico-
científico, debe ser superada. Para tal efecto Rodríguez (2003) propone que este vacío puede ser
subsanado si los actores participantes en el litigio definen como parte de su estrategia jurídica y
probatoria, el ofrecimiento de peritajes psicológicos en la etapa de fondo en los casos tratados
ante el SIDH.
Este es uno de los temas esenciales que se deben empezar a trabajar y desarrollar, pero
por otro lado y para llevar a cabo esta pretensión que es muy necesaria y válida, es también
indispensable tener claras cuales son las características deseables en el/la perito psicológico. Uno
de los requisitos fundamentales es tener bien clara la diferencia entre la figura del/a perito y la de
otros posibles actores psicológicos auxiliares en estos procesos legales, como lo son el/la
terapeuta y el/la acompañante psicológico. Antes de iniciar una discusión en este sentido, se
explicará desde el enfoque de algunos expertos cuales son los aspectos por los cuales se estima
conveniente que la figura del/a perito esté separada de los otros actores del proceso, además se
mencionará el porqué se considera deseable y recomendable que las labores de cada una de estas
tres figuras sean desempeñadas por personas diferentes.
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II. CONSIDERACIONES SOBRE LA NECESIDAD DE SEPARACIÓN
DE LA FIGURA DEL/A PERITO, EL/LA TERAPEUTA
Y EL/LA ACOMPAÑANTE PSICOLÓGICO.
Una pericia se concibe como un medio probatorio. El motivo por el cual se solicita es
porque lo que se desea conocer excede la formación profesional de un juez o un fiscal y se
requiere para ello conocimientos en otros campos del saber, de la ciencia, el arte o técnica.
Hidalgo (2000) hace una diferenciación entre pericia científica y pericia técnica en el contexto
costarricense para ilustrar el punto anterior.
En el caso de las pericias técnicas, los/las oficiales del Organismo de Investigación
Judicial (O.I.J) pueden realizar dichas pericias que consisten en levantamiento de huellas
dactilares, levantamiento de elementos pilosos o fluidos biológicos en un escenario del crimen,
entre muchos otros tipos de recolección de prueba. Este tipo de tareas son las que se realizan
frecuentemente en las inspecciones oculares y recolección de indicios. La pericia científica por
otra parte, debe ser ordenada por un/a juez o fiscal competente y los/las peritos en este caso
pueden ser de la misma policía judicial, o por el contrario peritos externos/as al Poder Judicial.
Queda claro de este modo que la pericia psicológica puede ser realizada por un/a
experto/a perteneciente al Poder Judicial o puede ser contratada externamente. Lo que se desea
dejar claro también en el presente trabajo es el tipo de vinculación que debe existir entre la
persona a ser objeto de peritaje y el/la experto/a que realizará dicha pericia.
Respecto al tema de separación de los/as protagonistas auxiliares de procesos jurídicos
(perito-acompañante-terapeuta), se comparte ampliamente la posición de Raffo et al (2004),
citada por Cordero y Donoso (s.f) en el sentido de que el/la perito no puede ser el acompañante
psicológico. Lo anterior debido a que el/la perito debe ser un/a experto/a que haya evaluado a la
persona y cuya voz se constituye en la de un/a experto/a al que se le consulta de manera
específica sobre un tema, para lo cual el/la perito debe dar una respuestas de manera objetiva.
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Raffo et al (2004) señalan que si el/la perito fuera el/la acompañante, la objetividad se
perdería ya que el ser acompañante significa pasar varias horas con la persona y se establecería
un vínculo emocional de empatía.
Este es un aspecto que debe ser sumamente valorado a pesar de que Cordero y Donoso
(s.f) estimen que en el SIDH por el tipo de materia tratada (violaciones graves a los derechos
humanos) se puede hacer una salvedad. A pesar de que está claro que en el SIDH pueden entrar
en juego consideraciones especiales de flexibilidad a favor de las víctimas por principios como
“pro homine” o “pro persona”, se considera que esto no debe ir en detrimento de la rigurosidad
que se debe exigir al perito para garantizar no solo la integridad de la víctima, sino también la
integridad del proceso legal por el cual se pretende hacer justicia.
Si bien el principio “pro homine” es rector de las decisiones del tribunal y se encuentra
entre muchos derechos que asisten a las víctimas, este puede ser preservado y respetado de forma
que no se ponga tampoco en entredicho aspectos técnicos esenciales para el/la perito psicológico.
Se considera más bien que realizar una clara diferenciación de estas figuras vendría a beneficiar
no solo a la víctima al ser atendida por profesionales con una adecuada y exhaustiva
especialización, sino que redundaría en una mejor y mayor credibilidad del peritaje. Esto
beneficiaría al proceso jurídico ya que al constituirse el peritaje como un posible elemento de
prueba, el proceso legal se vería también apoyado y complementado como ha sido destacado
ampliamente por Rodríguez (2003).
Respecto a lo anteriormente valorado, se estima que un recurso profesional como el
peritaje psicológico podría ser más aprovechado en los procesos del SIDH. Referente al mismo
tema, se comparte la posición de diferenciar ambos roles, es decir que un profesional funcione
como perito y que otro/a asuma las funciones del acompañamiento emocional a las víctimas con
una previa coordinación entre perito y acompañante como lo destacan Cordero y Donoso (s.f).
Esta especialización de tareas redundaría en un mayor beneficio para la víctima tanto desde la
estrategia jurídica como de su propia estabilidad emocional al momento de las audiencias. De
igual forma se busca dejar claro y descartar que la modalidad de realizar un peritaje-
acompañamiento siga siendo utilizada en un afán de idealidad y de rigurosidad técnica.
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A continuación se anotan otros aspectos por los cuales el tener claro una separación de las
figuras del perito, el/la acompañante y el/la terapeuta sería sumamente valioso no solo para la
víctima, sino para el proceso legal al cual se está apoyando como un auxiliar.
Saborío (2005) citando a Rogers y Shuman (2000) mencionan que algunas características
deseables de un evaluador forense son: el ser competente y escéptico, verificar en la medida de lo
posible la información que reporta directamente el evaluado e integrar la información obtenida a
través de distintos métodos para así llegar a conclusiones apropiadas y objetivas, aunque estas no
necesariamente lleguen a ser terapéuticas. Reflexionan los autores que, contrario al perito, el
terapeuta competente debe ser empático y aprobador en los procesos que lleva a cabo con sus
pacientes. Estas diferencias fundamentales son razones por las cuales según indica Saborío
(2005), los estándares éticos de una gran cantidad de organizaciones profesionales en
Norteamérica no recomiendan el involucrarse de forma simultánea en los roles de terapeuta y de
evaluador/a forense. Mucho menos, se indicaría para efectos de este trabajo, sería adecuado
involucrarse en un rol de perito y acompañante psicológico, en el grado de especialización que se
quiere desarrollar por parte del Proyecto de atención integral a víctimas de tortura del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).
Del mismo modo Saborío (2005) citando a Ackerman (1999), menciona que se ha
llamado la atención en relación al posible conflicto de intereses que podría afrontar un/a
psicólogo/a al enfrentarse a relaciones duales en las que, por un lado tiene la función de terapeuta
y por otro la de evaluador forense. De acuerdo con Ackerman (1999) este tipo de relaciones
deben evitarse para prevenir daños potenciales a las personas involucradas en estas situaciones.
En este punto debe quedar claro que las peculiaridades y diferencias legales que presenta
un contexto judicial con el SIDH son abundantes y que en este último caso, se presentan varios
aspectos de mayor flexibilidad en muchos sentidos. Uno de ellos se refiere a la forma en que el
perito puede realizar el abordaje y como se ha relacionado con las víctimas, realizando un peritaje
más “empático” o con mayor sensibilidad hacia la víctima o la comunidad por los tratos que
sufrieron. El afán no es de ningún modo demeritar esa situación, sino brindar una perspectiva no
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sustitutiva sino más bien complementaria a ese modelo, en el cual se tenga en cuenta esta
modalidad y se valore las potencialidades de la misma en el caso que se desee realizar un peritaje
que se utilice como prueba y complemente o amplíe aquellos peritajes que tradicionalmente se
han utilizado para el tema de las reparaciones.
Por otro lado y antes de entrar a destacar las diferencias existentes entre el/la perito, el/la
acompañante y el/la terapeuta, se dedicarán las siguientes líneas a mencionar los puntos de
encuentro o similitudes entre las tareas que desempeñan estas figuras. En las mismas se podrá
apreciar de forma clara que las similitudes son más frecuentes entre un terapeuta y un
acompañante, que cualquiera de esas dos figuras con la de un/a perito psicológico.
Raffo (2005) menciona que el acompañamiento no es suficiente para restablecer
completamente a la persona que ha sufrido un grave quebranto en su psiquismo, sino que para
ello es necesario un proceso terapéutico posterior con profesionales sensibilizados en la materia
de derechos humanos. Como se puede apreciar en este ejemplo tanto el acompañamiento como la
terapia buscarían, a pesar de utilizar técnicas y contextos espacio-temporales diferentes,
promover el desarrollo de herramientas en la persona que le permitan seguir adelante con su
proyecto de vida o crear uno nuevo. En este sentido Raffo (2005) brinda una similitud entre
ambos personajes que es diametralmente opuesto a lo que busca un perito.
Por otro lado la importancia que se le da a la visión de mundo de la víctima es otra
dimensión que comparte tanto el acompañante como el terapeuta. En el caso de ambos esa visión
de mundo es utilizada para adentrarse en el psiquismo de la persona y ayudar a contener sus
ansiedades y conflictivas emocionales. Para el perito este aspecto es fundamental a tomarse en
cuenta en su peritaje, pero para ayudar a valorar la forma en que un cambio o una afectación en la
visión de mundo pueden apoyar sus observaciones y conclusiones, por ejemplo para afirmar que
la estabilidad emocional de una persona cambió luego de acaecido un hecho violento. Es decir, el
acompañante y el terapeuta utilizan este aspecto como un elemento más asistencial mientras que
el/la perito lo usa para apoyar conclusiones de su peritaje.
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En un contexto tanto clínico como de acompañamiento el cuidado, la confianza y la
comprensión empática son necesarios para facilitar la labor de asistencia de la víctima. Por su
parte el perito no comparte esa similitud ya que si bien como profesional en psicología sabe que
esos elementos son necesarios para poder desarrollar su peritaje, sus fines no son de asistencia
sino de obtener conocimiento y elementos psicológicos de prueba para proporcionarlos a un
tribunal.
Como se pudo apreciar, se encuentran más puntos de enlace y similitudes entre el
terapeuta y el acompañante, que entre ambas figuras y el perito. En las próximas páginas y para
resaltar aún más los contrastes, se mencionarán algunas diferencias fundamentales entre las
figuras del/a terapeuta, perito y acompañante.
Siguiendo en esta línea de pensamiento, citaremos un cuadro de Melton et al (1997)
mencionado por Saborío (2005), en el que se vislumbran algunas diferencias básicas entre un/a
perito y un/a terapeuta, así como los contextos en los cuales ambos profesionales se
desenvuelven:
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Como se puede apreciar, muchas de las funciones si bien se enmarcan en el contexto de
técnicas y conocimientos psicológicos, son diametralmente opuestas.
Algunas de las funciones mencionadas en el cuadro anterior, pueden llegar a ser
complementarias en algún sentido, -es decir un peritaje puede llevar a concluir sobre la necesidad
de un futuro proceso terapéutico-, el tipo de funciones y los momentos en que se realizan son
diferentes.
Es notorio que el perito no solo por cuestiones legales, sino sobretodo por cuestiones
técnicas, se aleja de las funciones de un profesional en psicología que trabaje en el campo clínico.
Ahora que se tiene establecida esta diferenciación de labores, se citará a Raffo (2005),
quien resume en los siguientes dos cuadros las diferencias más significativas de las funciones que
se presentan entre el acompañante psicológico y el terapeuta en el contexto del SIDH.
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Es evidente en la recapitulación realizada por Raffo (2005) que existen una serie de
diferencias notables entre ambas figuras. Esto al igual que en el cuadro de Melton y otros (1997),
adaptado por Saborio (2005) en el cual quedan establecidas varias particularidades que separan al
perito del terapeuta. Como se puede apreciar en ambos casos, si bien dichas funciones pueden
llegar a ser complementarias por el propio bien de la víctima y del proceso en el cual participa, se
debe tener claro que existen importantes diferencias en las funciones que realiza cada profesional.
Esta claridad de roles debe ser comprendida por el/la psicólogo/a, no solo para conocer las
competencias y sensibilidades que su lugar de abordaje le demanden., sino también que el tener
claridad del papel que realizará le facilitará su relación y transmisión de conocimientos con otros
profesionales en un contexto interdisciplinario, como lo es un proceso de litigio.
Otro punto a rescatar de los cuadros presentados es la diferenciación clara que se realiza
entre el/la Perito-Terapeuta y el/la Terapeuta-Acompañante. Si bien las diferencias están
claramente marcadas con la figura del terapeuta en este contexto psico-jurídico, las diferencias
entre Perito-Acompañante a pesar de que pueden parecer claras y evidentes, no lo están del todo,
o no se ha dedicado un trabajo exhaustivo a establecer de forma clara esa diferenciación. Uno de
los motivos para esta situación sería la aparición reciente de la figura del “acompañante
psicológico”, otro podría ser el no concebir a un profesional en psicología en una función pericial
que es muy diferente a lo asistencial que es más frecuente. Pero cualquiera que sea el caso, la
necesidad de diferenciar estas figuras se considera una tarea indispensable cuando se estime
necesaria la participación de psicólogos/as en alguna de las tres áreas mencionadas.
Más que reflexionar sobre estos tres actores de diferentes pero importantes funciones, se
considera significativo retomar en este punto los retos y la función del perito psicológico en el
SIDH. Sobre este eje versará el siguiente apartado, así como algunas reflexiones finales que se
realizarán sobre el tema.
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III. LA FIGURA E IMPORTANCIA DEL PERITO PSICOLÓGICO EN EL SIDH.
Se desea iniciar este apartado con una reflexión de Rodríguez (2003) que ya fue
mencionada en las primeras líneas del presente trabajo. Esto en el sentido de que en el SIDH los
peritajes psicológicos han estado presentes y han sido utilizados únicamente en la parte de
determinación del daño para efectos de determinar las reparaciones. Esa práctica ha sido lo más
frecuente y usual aún cuando para el citado jurista es perfectamente claro, evidente y necesario
que el peritaje psicológico se convierta en una herramienta que contribuya a demostrar la tortura
de las víctimas en los procesos de litigio ante el SIDH.
El autor continúa su razonamiento mencionando que en los casos resueltos por la Corte
Interamericana en que se han logrado sentencias condenatorias a Estados por delitos de tortura, lo
primero que se realiza es probar el delito por los medios tradicionales (prueba testimonial y
documental). Indica posteriormente que sólo cuando se ha logrado llegar a ese tipo de conclusión,
el peritaje psicológico es utilizado para descifrar el daño psicológico a reparar. Se recalca el
hecho de que ninguno de los peritajes psicológicos fue presentado para demostrar la comisión de
la tortura y que la finalidad de los mismos ha sido la demostración de trastornos pos-traumáticos
de la tortura. Sumado a esto, Rodríguez (2003) indica que las partes procesales encargadas de
demostrar tortura o tratos crueles, no han ofrecido peritajes psicológicos como prueba en la fase
de fondo.
La valoración que hace Rodríguez (2003) es que el peritaje psicológico es subutilizado y
que este aspecto solo puede ser superado si las partes en litigio definen como parte de su
estrategia jurídica, el ofrecimiento de los peritajes psicológicos en la etapa de fondo de los casos
ante el SIDH.
Esta situación ha persistido ha pesar de que el aporte de dichos dictámenes utilizados ante
la Corte Interamericana, ha logrado tener repercusiones tanto en reparaciones psicosociales de las
víctimas, como en la construcción de un desarrollo jurisprudencial de las reparaciones materiales
y morales en diversas modalidades, tanto en víctimas directas como en sus familiares.
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Rodríguez (2003) continúa mencionando que luego de demostrada la comisión de una
tortura, el daño experimentado por las víctimas es evidente, ya que como parte de la naturaleza
humana, toda persona sometida a las agresiones y violaciones propias de la tortura experimenten
un daño moral, por lo cual las pruebas al efecto no son necesarias. No obstante, sí es necesario
demostrar ese daño en el caso de los familiares dependientes de la víctima, para lo cual el
dictamen psicológico y psiquiátrico es una herramienta vital e imprescindible.
Ahora bien, si un conocedor en la materia estima que los beneficios y aspectos positivos
que puede llegar a proporcionar un peritaje psicológico se pueden ampliar, además de que con el
mismo se puede llegar a la determinación de un delito como la tortura, es necesario también
promover desde la psicología las bases necesarias para que el derecho pueda apoyarse y sentirse
respaldado para lograr tales fines. Para esto es necesario que los profesionales en psicología
posean una claridad conceptual y teórico-metodológica fundamental, así como cánones y
parámetros claros a seguir, que aseguren la maximización del valor del peritaje como prueba,
similar a lo que ocurre en el contexto judicial costarricense y en otros contextos a nivel
internacional.
En este sentido para que la psicología sea una adecuada herramienta auxiliar del sistema
de justicia, en este caso del SIDH, se debe concientizar a sus profesionales que la rigurosidad y el
respeto por los procesos legales debe ser continuo y claro. Sumado a lo anterior si bien se tiene
claro que el/la psicólogo/a es un/a profesional que trata de potencializar las capacidades humanas
y brindar un adecuado resguardo de la estabilidad emocional de las personas que intervienen en el
proceso, esto no constituye para nada un sinónimo de que se deban confundir papeles y
competencias. Esto se indica ya que por el afán de no querer “perjudicar” ni “dejar de atender”
una necesidad de una persona, se puede más bien perjudicar un proceso legal cuya idea final es
ser un proceso reparador para la víctima. Para esto es fundamental tener claro que una adecuada
especialización de tareas (perito-terapeuta-acompañante) en la medida que los recursos humanos
y económicos lo permita, van a redundar en un beneficio técnico y procesal pero sobre todo
humano para las víctimas.
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Para lograr estos cometidos no solo es imperioso y necesario que los/as profesionales que
se vayan a desempeñar como auxiliares del sistema de justicia tengan estas diferencias claras,
sino que es sobre todo indispensable poseer una noción muy bien establecida de la necesidad de
especialización para abordar de una mejor forma a las víctimas en el SIDH. En el caso del
peritaje psicológico, si bien es cierto que se requiere una preparación no solo académica sino
también humana y de sensibilización muy especial para abordar este tipo de casos, también es
cierto que la especialización en el campo forense resulta necesaria para realizar mejores peritajes.
En concordancia con lo expuesto, Saborío (2005), citando a Weiner (2003), Cohen y
Swerdlik (2001), destaca que la tarea de la evaluación psicológica involucra la integración de
información obtenida no solamente de los protocolos de las pruebas, sino también de las
respuestas a la entrevista, la observación conductual, los reportes de información colateral y
documentos históricos sobre el evaluado. De forma similar, Groth-Marnat (1999) citado por
Saborío (2005) han enfatizado la idea de que el papel central de la evaluación psicológica debe
ser el contestar preguntas específicas y apoyar en la toma de decisiones relevantes, en este caso
preguntas legales. Como se ha podido constatar, si la Corte Interamericana solo pide que se
realice el peritaje para ayudar a determinar reparaciones, eso se puede hacer pero también se
pueden cumplir otros alcances al tratar de “contestar preguntas relevantes” y “apoyar la toma de
decisiones relevantes” que en el caso del SIDH sería ayudar a determinar la comisión de tortura.
En este mismo sentido, el tratar de extrapolar elementos y tipos de valoración forense a
los casos tratados en la Corte Interamericana ayudaría a ampliar los usos del peritaje. Lo anterior
debido a que, si bien los/as profesionales que se han desempeñado para el SIDH tienen más
experiencia en la realización de peritajes para el tema de las reparaciones, se podría también
utilizar ese tipo de pericia y experiencia para ayudar a determinar la presencia de un delito.
Queda claro que se podrían requerir otros instrumentos y metodologías, pero los mismos
pertenecerían al campo de la psicología y los aplicaría un profesional en esta área, con
conocimiento de este campo de especialización (la Psicología Forense) y sobre todo y de forma
ineludible con una sensibilización y conocimiento profundo de lo que implica el tema de los
derechos humanos y el manejo de sus víctimas.
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Como se puede deducir, para realizar la delicada tarea de llevar a cabo peritajes forenses,
se deben poseer una serie de características y competencias. En este sentido Meyer y otros (2001)
citados por Saborío (2005), destacan que la evaluación psicológica es una actividad compleja
que requiere de una serie de aspectos fundamentales como los siguientes:
a) Una comprensión integral de la personalidad y de la psicopatología, así como de las
muchas formas en las que trastornos neurológicos se manifiestan en la cognición y el
comportamiento.
b) El conocimiento de medición en psicología, estadística y metodología de la
investigación.
c) El reconocimiento de que diferentes métodos de evaluación producen tipos de
información cualitativamente diferentes.
d) La comprensión de las fortalezas y limitaciones particulares de cada método y de
diferentes escalas dentro de cada método.
e) La capacidad para conceptualizar las diversas condiciones del contexto que podrían
producir patrones particulares de datos en los resultados de las pruebas.
f) La habilidad para poner en duda los juicios propios a través de la asociación sistemática
de la presencia y ausencia de indicadores de las pruebas con las características psicológicas en
consideración.
g) La habilidad interpersonal y la sensibilidad para comunicar efectivamente los hallazgos
a los evaluados, a otras personas, así como a las fuentes de referencia.
Para complementar estos elementos se podrían determinar como necesarios otra gran serie
de aspectos vitales como lo son el compromiso ético de los/as profesionales, el conocer a
profundidad el sustrato teórico de una prueba, así como el conocimiento de los criterios de
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confiabilidad y validez de las mismas, la integración y análisis que se debe realizar de todo lo
obtenido tanto en la realización de pruebas, entrevistas o información colateral como lo son
expedientes y documentación escrita entre otros.
A estos aspectos deberían agregarse en el contexto del SIDH, muchas otras competencias
y habilidades como lo son el tener un conocimiento amplio del tema de los derechos humanos, un
conocimiento de las condiciones que poseen los pueblos así como de los aspectos socio-
culturales, políticos e históricos de los mismos para que estos conocimientos integrados puedan
dar paso a una valoración más integral en el marco de la protección de los derechos humanos.
Sumado a estos aspectos básicos pero esenciales, se destaca en los siguientes párrafos
algunos lineamientos de la “Guía Metodológica para el Perito”, realizado por Neuburger (s.f), en
los cuales se pone de manifiesto las recomendaciones de una perito que ha realizado este tipo de
trabajo en el SIDH. Algunas de las funciones que se recomiendan corresponderían más a un
acompañante psicológico que a un perito, pero de igual forma se reproduce la guía en su totalidad
para posteriormente retomar y comentar estos aspectos.
“Guía Metodológica para el Perito”
Realizado por Neuburger (s.f)
Proceso previo al Peritaje
a. Contacto con los abogados y acceso a la información sobre los antecedentes del caso
antes del peritaje.
b. Contacto con los testigos y/o víctimas antes del peritaje (si es posible directamente o vía
abogados).
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Peritaje
a. Recabar datos que permitan elaborar un informe diagnóstico pericial.
b. Brindar información a los testigos y/o víctimas respecto al procedimiento en la Corte y a
la importancia de comparecer en ella.
c. Aclarar dudas, discutir expectativas y preparar a los testigos y/o víctimas para declarar
en las audiencias.
d. Contención emocional de las víctimas.
Estrategias de abordaje
Se sugiere una entrevista grupal inicial para tener conocimiento del entorno y detectar
modos de vinculación, y establecer el primer contacto cara a cara con las víctimas y familiares,
lo que les permitirá sentirse más contenidos y reducir ansiedades. Luego, como mínimo dos
entrevistas individuales con cada uno de los testigos; la cantidad de entrevistas variará según las
características culturales y personales de cada uno de ellos. Como cierre se realizará otra
entrevista grupal, que permitirá aclarar interrogantes, reconfirmar hipótesis y completar la
información.
Las entrevistas grupales no tendrán que ser necesariamente sólo con miembros de la
familia, se podrán integrar las personas muy allegadas que las víctimas deseen que estén y/o que
los peritos consideren importante integrar.
Proceso posterior al peritaje
a. Elaboración de un informe previo a la declaración en la Corte. Esto le facilita a los
abogados la elaboración de los interrogatorios.
b. Confección conjunta -abogado y perito- de los interrogatorios a las víctimas y al perito.
c. Reencuentro con las víctimas antes de las audiencias para contener ansiedades y
disminuir temores, antes de su declaración.
d. Preparación de los peritos para rendir declaración pericial en las audiencias de
reparaciones.
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Se puede apreciar en la anterior guía, como algunas de las tareas descritas corresponden
más a un acompañante que a un/a perito psicológico. Por ejemplo algunos aspectos descritos en
la etapa del “peritaje” como el discutir expectativas, preparar a los testigos y/o víctimas para
declarar en las audiencias así como brindar contención emocional a las víctimas, serían tareas
más propias de un/a acompañante como lo concibe muy atinadamente Raffo (2005). Asimismo
en el la etapa denominada “Proceso posterior al peritaje” el reencontrarse con las víctimas antes
de las audiencias para contener ansiedades y disminuir temores antes de su declaración, es una
tarea que no correspondería necesariamente a un/a perito.
Si bien estos aspectos no se comparten visualizando una especialización a mediano plazo
clara e idealista del perito y el acompañante según lo que se ha estado señalando, se desea
destacar este importante esfuerzo por emprender una sistematización de las funciones que debe
realizar un experto en este campo, sobre todo en un contexto tan especializado como lo es el del
SIDH.
Además de tener claro el hecho de que el peritaje fue la puerta de ingreso de la psicología
a los procesos de litigio en el SIDH, se estima por ende no solo necesario sino también deseable y
merecido que dicha labor tenga su campo de especialización y que ayude a diferenciar y
consolidarse más a otras figuras como en este caso sería el del acompañante psicológico. Se
considera necesario también que los/las profesionales que se desempeñen o deseen hacerlo en ese
campo, se nutran de nociones provenientes de la psicología forense para que su valioso
conocimiento y experiencia se vea maximizado y genere mejores estrategias de abordaje así
como mayor sistematización, especialización y metodicidad que puedan ser transmisibles a
colegas interesados en profundizar y desarrollarse en este tema.
Otro aspecto digno de rescatar, es que estos pasos además de enriquecer una práctica
profesional como la psicología, también fortalecerían la disciplina para ayudarla a constituirse en
un elemento auxiliar fundamental del derecho cuando se tramiten casos en el SIDH. Es
sumamente importante crear conciencia en el profesional de que, cuando es solicitado como
auxiliar, en este caso de un proceso jurídico, posee un compromiso ético no solo enfocado en la
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víctima –a pesar de que este aspecto es obvio, evidente e irrenunciable-, sino que posee ese
mismo compromiso con el sistema de justicia al cual intenta dotar de pruebas y con el proceso
para el cual fue llamado a brindar sus servicios.
Por tales circunstancias se deben generar estrategias y respuestas asertivas que vayan
orientadas a garantizar y apoyar a la estrategia jurídica con el afán de responder al espíritu
integrador y reparador que pretende brindarse en los procesos realizados en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. También se tiene muy claro que, ya sea desde el papel del
perito o del acompañante psicológico, la labor que se vaya a desempeñar debe respetar los
lineamientos éticos y morales que todo psicólogo/a debe observar.
Como punto final al presente trabajo, se tiene definitivamente claro que el aporte que se
pueda brindar en cualquiera de las funciones que sean asignadas deben respetar en forma
ineludible la integridad emocional y moral de las víctimas, que tienen muchos años tratando de
que se les restituya una pérdida que en sí, sabemos es irrestituible.
CONCLUSIÓN.
La psicología, a partir de la solicitud de realización de peritajes para determinar el daño
cometido a víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, se ha abierto una importante
y valiosa puerta en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta contribución hasta el
día de hoy ha sido manifiesta y evidente en el tema de las reparaciones tanto a las victimas como
a las comunidades que han tenido que sufrir un daño irreparable.
Se ha registrado con el pasar de los años, una evolución sumamente positiva en este
sentido, ya que la Corte Interamericana ha ido ampliando los diversos tipos de reparación que se
brindan a las víctimas, pasando de reparaciones muy básicas en las primeras sentencias, a
reparaciones mas elaboradas e integradoras en los últimos años. Sumado a este valioso aporte, se
ha puesto de manifiesto también la necesidad de ampliar la presencia de profesionales en
psicología a otras áreas y labores de igual importancia, como lo son el acompañamiento
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psicológico -de una manera más reciente-, así como la figura del terapeuta para procesos
posteriores de tratamiento y reparación de la víctima.
Aún con este panorama positivo, la psicología puede y debe no solo mantener y aumentar
este aporte, sino también extenderlo a otras áreas, como lo son el apoyar la estrategia jurídica en
el establecimiento de la comisión de delitos y el poder constituirse como un elemento de prueba
en las etapas de resolución de un caso.
El anterior trabajo ha tratado de reflejar que este requerimiento es evidente no solo por el
grado de especialización que ha tenido la psicología, sino también porque es una necesidad que
los mismos profesionales en el área jurídica expresan. Está claro que en procedimientos judiciales
como los costarricenses, la pericia tiene un valor de prueba, por lo que el dar ese paso en el SIDH
es algo también necesario e incluso imperioso.
Para lograr avanzar en ese sentido, si bien es cierto que se debe estimular y propiciar un
diálogo entre los expertos en el campo jurídico y psicológico, es más importante aún dentro de la
misma psicología, lograr ofrecer una posición teórica y metodológica que sustente los elementos
de prueba que se pueden proporcionar mediante el peritaje psicológico.
Si bien en un inicio los peritajes psicológicos que se utilizaron en el SIDH servían tanto
para ayudar a determinar reparaciones como para acompañar a las víctimas, lo que se busca no de
ningún modo desensibilizar al profesional que vaya a realizar esta labor. Se entiende que en
medio de un peritaje se pueden atender emergentes emocionales importantes de las víctimas,
aspecto que es esencial tener en cuenta en cualquier contexto, pero lo que se reflexiona en las
líneas precedentes es que si bien esto se puede seguir realizando, se debe tender a una
especialización que, abarcando siempre las necesidades humanas, posea una modalidad
complementaria que responda de forma más amplia y efectiva a los requerimientos legales. Si
bien en el SIDH se posee una concepción más flexible en pro de la víctima en comparación a un
proceso judicial, sí se deben valorar estos criterios para que la especialización que se realice no
deje desprotegida a la víctima pero maximice aún más los beneficios legales que puede proveer a
los equipos psico-jurídicos.
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Es una tarea y obligación de los/as psicólogos/as ofrecer esa alternativa y brindarles la
seguridad al equipo jurídico, de que los requerimientos que sean solicitados podrán ser
satisfechos y respaldados de la mejor forma. Lo anterior teniendo siempre en cuenta los deberes y
requerimientos éticos y morales que la profesión de la psicología demanda, sobre todo sin olvidar
que el ser humano es la razón de ser de esta área del saber y que en el caso del SIDH, se debe
tener siempre como un norte y una meta en común; el beneficio y resguardo emocional de la
víctimas.
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