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Morillo Valle Esther FredesvindaLA PLANIFICACIN DEL EXAMEN PERICIAL,
TCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE.
NAGAS, NAGUS, NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD, PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS
GONZALES RODRIGUEZ CARLOS SANTAMARIA VALDERA
JUAN JOSE
AGNER GERALDO ARANA GARCIA POMAR MARIO
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Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las
prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos.
Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesariay explicativa claridad, exactitud, concisin y optar por un tono ilustrativo en redaccin.
La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje. La
exactitud exige objetividad. El informe en su parte de anlisis y explicacin pericial,
debe incluir el enfoque caracterstico de la situacin peritable, lo que en el campo de la
auditora equivale a las observaciones.
Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable En cuanto a la calidad en el
proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial,
sustentndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones
comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin,adems de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron
planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisin exhaustiva de los papeles de
trabajo y evidencias Al final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la
pericia contable, debe practicarse una revisin y comprobacin de los papeles de
trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificndose el contenido,
alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las
prescripciones normativas y la planeacin realizada, adems de evaluar los resultados
de los procedimientos planificados, obtenindose las conclusiones correspondientes.
ASPECTOS MS SALTANTES DE ESTA PRUEBA
1. La Procedencia: Procede cuando para conocer o apreciar algn hecho deinfluencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos cientficos,artsticos o prcticos.
2. La Proposicin: La parte a quien interesa este medio de pruebas propondr conclaridad y precisin el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial,
y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata deasesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.
3. El Nombramiento: Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal,con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados porcausas anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los
peritos el parentesco prximo, haber informado anteriormente en contra delrecusante el vnculo profesional o de intereses con la otra parte, el inters en el
juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
4. El Diligenciamiento: Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto dereconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen
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oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente ladiligencia y luego conferenciar a solas entre s. Concretan su dictamen segn laimportancia del caso, en forma de declaracin; y en el segundo, por informe, quenecesita ratificacin jurada ante el Juez. El informe verbal es ms frecuente yquedar constancia del mismo en el acta.
5. El Dictamen Pericial: Los peritos realizarn el estudio acucioso, riguroso delproblema encomendado para producir una explicacin consistente. Esa actividadcognoscitiva ser condensada en un documento que refleje las secuencias
fundamentales del estudio efectuado, los mtodos y medios importantesempleados, una exposicin razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericialo Informe Pericial. Todo dictamen pericial debe contener:
a) la descripcin de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, as
como, el estado y forma en que se encontraba.b) La relacin detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su
resultado.c) Los medios cientficos o tcnicos de que se han valido para emitir su dictamen.d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
6. La Ampliacin del Dictamen: No es usual que se repita el examen o estudio de loya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias,institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito paraagregarse al expediente y despus oportunamente sea valorado.
7. La Apreciacin y Valoracin: La prueba pericial tiene que ser apreciado yvalorado con un criterio de conciencia, segn las reglas de la sana crtica. Los
Jueces y tribunales no estn obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Espor esto que se dice El juez es perito de peritos
Identificados, son reglas y criterios de naturaleza lgica y direccin definida;
elaborados y aplicados durante la ejecucin del peritaje contable; para: la verificacin,clculo, valorizacin, revisin, comprobacin, examen, examen de estados financieros y
actualizacin; de los enunciados verificables sobre los hechos u objetos contable -
financieros. Clasificados en procedimientos para la:
a) Indagacin y seguimiento.
b) Cuantificacin y medicin; de los hechos demandados y denunciados.
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Las tcnicas del peritaje judicial contable son INSTRUMENTOS computarizados,
manuales y mentales, utilizados para: calcular, valorizar, valuar, medir, analizar,
seguir, comparar, obtener datos e informacin, calificar, evaluar, clasificar, describir,
redactar y formular; paralelamente a los procedimientos periciales y durante la
ejecucin de la pericia.
Rastreo o Seguimiento: Seguimiento de una transaccin o de un hecho, de un punto a
otro o desde el inicio hasta que termina.
Anlisis: Separacin en partes o elementos lo que realmente interesa de cuentas,
informes, documentos contables y de otros, para determinar la veracidad de su
contenido.
Comparacin o Compulsa: Observar, comparar y coteja la similitud o diferencia de los
conceptos, importes, fechas, etc. Entre los registros, documentos y entre variosdocumentos.
Comprobacin Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una transaccin o
constatan un documento demostrando autorizacin y legalidad.
Inspeccin.- Examen fsico de bienes, valores y documentos con el objeto de demostrar
su existencia y autenticidad.
Observacin.- Examen visual de procedimientos contables, operativos y/o de control a
fin de cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias (entorno).
Computacin o Clculo.- Verificacin de la exactitud de las operaciones aritmticas
consignado en libros, informes y documentos. Conversin de moneda nacional a
moneda extranjera o viceversa y/o de su actualizacin al valor constante de cada
moneda de ser el caso.
Confirmacin.- Obtencin de comprobacin de saldos de cuentas y otras acciones con
documentacin externa obtenida de personas ajenas a las partes en litigio o a las
partes en la accin penal promovida. Tambin puede confirmarse bienes en poder de
terceros.
Indagacin o Pesquis.- Obtencin de informacin mediante preguntas o a travs de
averiguaciones y conversaciones.
Conciliacin.- Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e
independientes.
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La Norma de Auditora Generalmente Aceptadas (NAGAS) son
los principios fundamentales de auditora a los que deben
enmarcarse su desempeo los auditores durante el proceso de
la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la
calidad del trabajo profesional del auditor.
Las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas estn
constituidas por un grupo de 10 normas adoptadas por el
American Institute Of Certified Public Accountants y que
obliga a sus miembros, su finalidad es garantizar la calidad de
los auditores.
Las normas tienen que ver con la calidad de la auditora
realizada por el auditor independiente. Los socios del AICPA
han aprobado y adoptado diez normas de auditora
generalmente aceptadas (NAGA), que se dividen en tres
grupos:
1. Normas generales,
2. Normas de la ejecucin del trabajo y
3. Normas de informacin.
El American Institute Of Certified Public Accountants cro el marco bsico con las 10
siguientes normas de auditora generalmente aceptadas:
Normas Generales
a. Entrenamiento y capacidad profesional
b. Independencia
c. Cuidado o esmero profesional.
1. La auditora la realizar una persona o personas que tengan una formacin tcnica
adecuada y competencia como auditores.
2. En todos los asuntos concernientes a ella, el auditor o los auditores mantendrn su
independencia de actitud mental
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3. Debe ejercerse el debido cuidado profesional al planear y efectuar la auditora y al
preparar el informe.
Normas de Ejecucin del Trabajo Planeamiento y Supervisin Estudio y Evaluacin del Control Interno Evidencia Suficiente y Competente
El trabajo se planear adecuadamente y los asistentes, si los hay, deben ser supervisados
rigurosamente.
2. Se obtendr un conocimiento suficiente del control interno, a fin de planear la
auditora y determinar la naturaleza, el alcance y la extensin de otros procedimientosde la auditora.
3. Se obtendr evidencia suficiente y competente mediante la inspeccin, la observacin y
la confirmacin, con el fin de tener una base razonable para emitir una opinin
respecto a los estados financieros.
Normas de Informacin o Preparacin del Informe Aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Consistencia Revelacin Suficiente Opinin del Auditor
1. El informe indica si los estados financieros estn presentados conforme a los principios
de contabilidad generalmente aceptados.
2. El informe especificar las circunstancias en que los principios no se observaron
consistentemente en el periodo actual respecto al periodo anterior.
3. Las revelaciones informativas de los estados financieros se considerarn
razonablemente adecuadas, salvo que se especifique lo contrario en el informe.
4. El contendr una expresin de opinin referente a los estados financieros tomados en
conjunto o una aclaracin de que no puede expresarse una opinin. En este ltimo
caso, se indicarn los motivos. En los casos en que el nombre de auditor se relacione
con los estados financieros, el informe incluir una indicacin clara del tipo de su
trabajo y del grado de responsabilidad que va a asumir.
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Las 10 normas establecidas por el American Institute Of Certified Public Accountants
incluyen trminos subjetivos de medicin como los siguientes: Planeacin adecuada,
suficiente conocimiento del control interno, evidencia suficiente y competente, y
revelacin adecuada. Para decidir en cada trabajo de auditora qu es adecuado,suficiente y competente es necesario ejercer el juicio profesional.
La auditora no puede reducirse a un aprendizaje memorstico o mecnico, el auditor
debe ejercer su juicio profesional en muchos momentos de cada proyecto. Sin embargo,
la formulacin y la publicacin de normas rigurosamente redactadas contribuyen
muchsimo a elevar la calidad de la realizacin de auditora, a pesar de que su
aplicacin exija juicio profesional.
Normas Generales: Capacidades del auditor y calidad del TrabajoLas normas generales son de ndole personal se refieren a la formacin del auditor y a
su competencia, a su independencia y a la necesidad de suficiente cuidado profesional.
Se aplica a todas las parte de la auditora, entre ellas a la ejecucin y al trabajo y a la
preparacin de informes
A continuacin una explicacin resumida de las Normas Generales:
Formacin y CompetenciaNormas General No. 1
Como se aprecia de esta norma, no slo basta ser Contador Pblico para ejercer la
funcin de Auditor, sino que adems se requiere tener entrenamiento tcnico adecuado
y pericia como auditor. Es decir, adems de los conocimientos tcnicos obtenidos en los
estudios universitarios, se requiere la aplicacin prctica en el campo con una buena
direccin y supervisin.
Este adiestramiento, capacitacin y prctica constante forma la madurez del juicio del
auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones,
encontrndose recin en condiciones de ejercer la auditora como especialidad. Lo
contrario, sera negar su propia existencia por cuanto no garantizar calidad
profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas para regular
su actuacin.
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b) IndependenciaNormas General No. 2
Esta norma requiere que el auditor sea independiente; adems de encontrarse en elejercicio liberal de la profesin, no debe estar predispuesto con respecto al cliente que
audita, ya que de otro modo le faltara aquella imparcialidad necesaria para confiar en
el resultado de sus averiguaciones, a pesar de lo excelentes que puedan ser sus
habilidades tcnicas. Sin embargo, la independencia no implica la actitud de un fiscal,
sino ms bien, una imparcialidad de juicio que reconoce la obligacin de ser honesto no
slo para con la gerencia y los propietarios del negocio sino tambin para con los
acreedores que de algn modo confen, al menos en parte, en el informe del auditor.
Es de suma importancia para la profesin que el pblico en general mantenga laconfianza en la independencia del auditor. La confianza pblica se daara por la
comprobacin de que en realidad le faltara la libertad y, tambin podra perjudicarse
porque existieran circunstancias que pudieran influir en la misma. Para lograr esta
libertad, el auditor debe ser intelectualmente honesto; ser reconocido como
independiente, no tener obligaciones o algn inters para con el cliente, su direccin o
sus dueos.
Cuidado o esmero profesionalNorma General No. 3
Esta norma requiere que el auditor independiente desempee su trabajo con el cuidado
y la diligencia profesional debida. La diligencia profesional impone la responsabilidad
sobre cada una de las personas que componen la organizacin de un auditor
independiente, de apegarse a las normas relativas a la ejecucin del trabajo y al
informe. El ejercicio del cuidado debido requiere una revisin crtica en cada nivel de
supervisin del trabajo ejecutado y del criterio empleado por aquellos que intervinieron
en el examen. El hecho de que el auditor sea competente y tenga independencia
mental no garantiza que su examen sea un xito pues se hace necesario que no acte
con negligencia
Para actuar con diligencia o celo profesional, prcticamente, el auditor debe cumplir
las restantes nueve normas de auditora, las dos personales, tres de ejecucin del
trabajo y cuatro referentes a la informacin. Esta norma compendia todo el trabajo de
auditora.
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Normas de ejecucin del trabajoLas tres normas de ejecucin del trabajo se refieren a planear la auditora y a acumular
y evaluar suficiente informacin para que los auditores formulen una opinin sobre los
estados financieros. La planificacin consiste en disear una estrategia global quepermita recabar y evaluar la evidencia. Si los auditores conocen e investigan el control
interno, podrn determinar si garantiza que los estados financieros no contengan
errores materiales ni fraude. Esto les permite evaluar los riesgos de falsedad en los
estados financiero.
A continuacin una explicacin resumida:
Norma de Ejecucin del Trabajo No.1Planeamiento y supervisin
La planeacin del trabajo tiene como significado, decidir con anticipacin todos y cada
uno de los pasos a seguir para realizar el examen de auditora. Para cumplir con esta
norma, el auditor debe conocer a fondo la Empresa que va a ser objeto de su
investigacin, para as planear el trabajo a realizar, determinar el nmero de personas
necesarias para desarrollar el trabajo, decidir los procedimientos y tcnicas a aplicar
as como la extensin de las pruebas a realizar. La planificacin del trabajo incluye
aspectos tales como el conocimiento del cliente, su negocio, instalaciones fsicas,colaboracin del mismo etc.
Al analizar la primera norma sobre la ejecucin del trabajo debe tenerse en cuenta que
la designacin del auditor con suficiente antelacin presenta muchas ventajas tanto
para ste como tambin para el cliente. Para el auditor es ventajoso porque el
nombramiento con anticipacin le permitir realizar una adecuada planeacin de su
trabajo para as ejecutarlo de manera rpida y eficaz y para determinar la extensin de
la labor que pueda llevarse a cabo antes de la fecha del balance.
El trabajo preliminar del auditor es benfico para el cliente por cuanto permite que la
revisin se ejecute ms eficientemente y tambin hace posible que se pueda completar
la revisin en un tiempo ms corto despus de la fecha del balance. La ejecucin de
parte del trabajo de auditora antes del fin del ao tambin facilita el que se consideren
con tiempo cualesquiera problemas contables que puedan afectar los estados
financieros y el que puedan ser modificados a tiempo los procedimientos contables de
acuerdo con las recomendaciones del auditor.
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Estudio y evaluacin del control interno
Norma de Ejecucin del Trabajo No.2
La segunda norma sobre la ejecucin del trabajo indica se debe llegar al conocimientoo compresin del control interno del cliente como una base para juzgar su confiabilidad
y para determinar la extensin de las pruebas y procedimientos de auditora para que
el trabajo resulte efectivo.
El control interno es un proceso desarrollado por todo el recurso humano de la
organizacin, diseado para proporcionar una seguridad razonable de conseguir
eficiencia y eficacia en las operaciones, suficiencia y confiabilidad de la informacin
financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables al ente. Este concepto
es ms amplio que el significado que comnmente se atribua a la expresin controlinterno. En ste se reconoce que el sistema de control interno se extiende ms all de
asuntos relacionados directamente a las funciones de departamentos financieros y de
contabilidad.
Un sistema de control interno bien desarrollado podra incluir control de presupuestos,
costos estndar, reportes peridicos de operacin, anlisis estadsticos, un programa
de entrenamiento de personal y un departamento de auditora interna. Podra
fcilmente comprender actividades en otros campos tales como estudios de tiempos y
movimientos, los cuales estn cobijados bajo la ingeniera industrial, y controles decalidad por medio de inspeccin, los cuales son funciones de produccin.
Evidencia suficiente y competente
Norma de Ejecucin del Trabajo No.3La mayor parte del trabajo del auditor independiente al formular su opinin sobre los
estados financieros, consiste en obtener y examinar la evidencia disponible. La palabra
evidencia es un galicismo tomado del ingls, pues en espaol la palabra correcta es
prueba. El material de prueba vara sustancialmente en lo relacionado con su influencia
sobre l con respecto a los estados financieros sujetos a su examen.
La suficiencia de la evidencia comprobatoria se refiere a la cantidad de evidencia
obtenida por el auditor por medio de las tcnicas de auditora (confirmaciones,
inspecciones, indagaciones, calculo etc.). La evidencia comprobatoria competente
corresponde a la calidad de la evidencia adquirida por medio de esas tcnicas de
auditora.
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La evidencia que soporta la elaboracin de los estados financieros est conformada por
informacin contable que registra los hechos econmicos y por los dems datos que
corrobore esta ltima, todo lo cual deber estar disponible para el examen del revisor
fiscal o auditor externo.
Los libros oficiales, los auxiliares, los manuales de procedimientos y contabilidad, los
papeles de trabajo, los justificantes de los comprobantes de diario, las conciliaciones,
etc., constituyen evidencia primaria que apoya la preparacin de los estados
financieros. Los datos de contabilidad utilizados para la elaboracin de los estados no
pueden considerarse suficientes por s mismos y por otra parte, sin la comprobacin de
la correccin y exactitud de los datos bsicos no puede justificarse una opinin sobre
estados financieros (evidencia corrobora dora).
La evidencia comprobatoria incluye materiales documentados, tales como, cheques,facturas, contratos, actas, confirmaciones y otras declaraciones escritas por personas
responsables, informacin esta, que el auditor o Revisor Fiscal obtiene por medio de su
investigacin, observacin, inspeccin y examen fsico y que le permite llegar a
conclusiones por medio de razonamiento lgico. La mayor parte del trabajo del auditor
independiente para formular su opinin sobre estados financieros consiste en obtener y
examinar evidencia.
Normas de InformacinLas cuatro normas de informacin establecen directrices para preparar el informe de
auditora debe estipular si los estados financieros se ajustan a los principios de
contabilidad generalmente aceptados. Tambin contendr una opinin global sobre los
estados financieros o una negativa de opinin. Se supondr la consistencia en la
aplicacin de los principios de contabilidad y la revelacin informativa adecuada en
ellos, a menos que el informe seale lo contrario.
A continuacin una explicacin resumida:
Normas de preparacin del informeAplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Norma de Informacin No.1
Esta norma relativa a la rendicin de informes exige que el auditor indique en su
informe si los estados financieros fueron elaborados conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados PCGA. El trmino "principios de contabilidad "
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que se utiliza en la primera norma de informacin se entender que cubre no
solamente los principios y las prcticas contables sino tambin los mtodos de su
aplicacin en un momento particular. No existe una lista comprensiva de PCGA pues en
la contabilidad son aceptados tanto principios escritos como orales.
La segunda norma requiere no de una aseveracin del auditor, sino de su opinin sobre
si los estados financieros estn presentados de acuerdo con tales principios. Cuando se
presentan limitaciones en el alcance del trabajo del auditor que lo imposibilita para
formarse una opinin sobre la aplicacin de los principios, se requiere la
correspondiente salvedad en su informe.
Consistencia
Norma de Informacin No.2El trmino "perodo corriente" o "perodo precedente" significa el ao, o perodo menor
de un ao, ms reciente sobre el cual el auditor est emitiendo una opinin. Es
implcito en la norma que los principios han debido ser aplicados con uniformidad
durante cada perodo mismo. Como se indic anteriormente, el trmino "principio de
contabilidad" que se utiliza en estas normas se entiende que cubre no slo los
principios y las prcticas contables sino tambin los mtodos de su aplicacin.
El objetivo de la norma sobre uniformidad es dar seguridad de que la comparabilidadde los estados financieros entre perodos no ha sido afectada substancialmente por
cambios en los principios contables empleados o en el mtodo de su aplicacin, o si la
comparabilidad ha sido afectada substancialmente por tales cambios, requerir una
indicacin acerca de la naturaleza de los cambios y sus efectos sobre los estados
financieros.
La norma sobre uniformidad est dirigida a la comparabilidad entre los estados
financieros del ejercicio corriente con los del ejercicio anterior, aunque no se presenten
estados financieros por tal ejercicio, y a la comparabilidad de todos los estados
financieros que se presenten en forma comparativa.
Cuando la opinin del auditor cubre dos o ms ejercicios, generalmente no es necesario
revelar una carencia de uniformidad con un ao anterior a los aos que se estn
presentando. Por lo tanto la frase "aplicados con base uniforme en la del ejercicio
anterior" no es ordinariamente aplicable cuando la opinin cubre dos o ms aos. En su
lugar, debe decirse "aplicados uniformemente en el perodo" o "aplicados sobre una
base uniforme".
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Revelacin suficiente
Norma de Informacin No.3
La tercera norma relativa a la informacin del auditor a diferencia de las nueverestantes es una norma de excepcin, pues no es obligatoria su inclusin en el informe
del auditor. Se hace referencia a ella solamente en el caso de que los estados
financieros no presenten revelaciones razonablemente adecuadas sobre hechos que
tengan materialidad o importancia relativa a juicio del auditor.
Opinin Del Auditor
Norma de Informacin No.4El propsito principal de la auditora a estados financieros es la de emitir una opinin
sobre si stos presentan o no razonablemente la situacin financiera y resultados de
operaciones, pero puede presentarse el caso de que a pesar de todos los esfuerzos
realizados por el auditor, se ha visto imposibilitado de formarse una opinin, entonces
se ver obligado a abstenerse de opinar.
Por consiguiente el auditor tiene las siguientes alternativas de opinin para su
dictamen.
La Auditora Gubernamental es el examen objetivo sistemtico y profesional de las
operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su
ejecucin, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el
correspondiente informe.
Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditora Gubernamental y disposiciones
especializadas emitidas por la Contralora General, aplicando las tcnicas, mtodos yprocedimientos establecidos por la profesin del contador pblico.
Tiene por objetivos:
Evaluar la correcta utilizacin de los recursos pblicos, verificando elcumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Determinar la razonabilidad de la informacin financiera. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los
resultados obtenidos en relacin a los recursos asignados y al cumplimiento delos planes y programas aprobados de la entidad examinada.
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Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin pblica. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. Corresponde ejercer la Auditora Gubernamental a los auditores de la
Contralora General de la Repblica, de los rganos de Auditora Interna -
OAI (*) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de lasSociedades de Auditora designadas.
Las Normas de Auditora Gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos:
1. Normas Generales: Entrenamiento tcnico y capacidad profesional,
independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participacin de
profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
2. Normas relativas a la Planificacin de la Auditora Gubernamental: Planificacin
general, planificacin especfica, programas de auditora y archivo permanente.
3. Normas relativas a la Ejecucin de la Auditora Gubernamental: Estudio y
evaluacin del control interno, evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y
reglamentarias, supervisin del trabajo de Auditora, evidencia suficiente, competente
y relevante, papeles de trabajo comunicacin de observaciones y carta de
representacin.
4. Normas relativas al Informe de Auditora Gubernamental: Forma escrita,
oportunidad del informe, presentacin del informe, contenido del informe e informe
especial.
NAGU .1. NORMAS GENERALES
Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones
del auditor y la calidad de su trabajo.
Estas normas que se aplican tambin para la ejecucin del trabajo y la preparacin del
informe, se refieren al entrenamiento tcnico y capacidad profesional, independencia,
cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participacin de profesionales y/o
especialistas, y control de calidad.
NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL
El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento tcnico, la
experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecucin de su trabajo.
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El entrenamiento tcnico constituye la preparacin en las tcnicas de auditora y la
constante actualizacin profesional, as como el desarrollo de habilidades necesarias
para asegurar la calidad del trabajo de auditora. A fin de lograr el cumplimiento de
esta Norma, Ios rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, deben
promover y realizar programas de capacitacin en tcnicas necesarias para garantizarla capacidad e idoneidad profesional del personal que participa en el proceso de la
auditora gubernamental.
La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de
idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los
requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditora.
NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA
El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad
examinada y se mantendr libre de cualquier situacin que pudiera sealarse como
incompatible con su integridad y objetividad.
La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios
formulados por el auditor estn fundados en elementos objetivos de los aspectos
examinados.
El auditor deber considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y
actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino tambin si existe; motivo que
pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. Deber abstenerse de
participar en la realizacin de auditora en caso de incompatibilidad o conflictos de
inters manifiestos.
El auditor estar libre de impedimentos personales, profesionales para garantizar una
labor imparcial y efectiva en la entidad examinada. Se halla impedido de participar en
la ejecucin de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y
que comprendan reas y/o aspectos en los cuales intervino o participo directa o
indirectamente.
El auditor gubernamental se encuentra impedido recibir beneficios en cualquier forma,
para s o para otro, proveniente de personas naturales o jurdicas vinculadas a la
entidad en la cual se efecta la accin de control.
NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL (*)
El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto de cumplir con las.
Normas de auditora durante la ejecucin de su trabajo y en la elaboracin del informe.
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El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para
determinar el alcance de la auditora y para seleccionar los mtodos, tcnicas y
procedimientos de auditora que habrn de aplicarse en ella. Implica tambin que
basndose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y dems
procedimientos de auditora y evale los resultados para la reparacin del informecorrespondiente.
El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio habilidad necesaria a base de la
prctica constante, bajo supervisin adecuada y entrenamiento permanente.Los
niveles jerrquicos superiores cautelaran que el personal a su cargo mantenga un
desempeo y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional
de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresin debern informar a
los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las
correspondientes medidas correctivas.
NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD
El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la informacin
que conozca en el transcurso de su trabajo. La confidencialidad conlleva mantener
estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditora, no revelando los
hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su
actividad profesional.
Slo podr acceder a la informacin relacionada con el examen, el personal vinculado
directamente con la direccin y ejecucin del trabajo de auditora. En los rganos
conformantes del Sistema Nacional de Control se establecern polticas orientadas a
asegurar la debida confidencialidad. Esta obligacin subsistir an despus de cesar en
sus funciones. El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales
de acuerdo a los correspondientes Cdigos de tica Profesional.
NAGU. 1.50 PARTICIPACIN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS
Integrarn el equipo de auditora, en calidad de apoyo, los profesionales y/o
especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditora
gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del
examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirn en el Informe o
como anexos al mismo
Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurdicas, que poseen
idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo tcnico distinto al
ejercicio de la Auditora gubernamental, cuyos servicios podrn ser utilizados de
acuerdo a los objetivos y alcance del examen.
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Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor,
previamente a su incorporacin, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus
respectivas especialidades.
Ejercern su labor bajo la direccin del auditor encargado, estando obligados, bajoresponsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditora gubernamental en lo
que resulte aplicable. Peridicamente presentarn avances de su trabajo debiendo al
trmino del mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas
conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del
examen y la normativa vigente.
NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD
La Contralora General de la Repblica, los rganos de Auditora Interna conformantes
del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditora designadas, deben
establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de calidad que permita
ofrecer seguridad razonable de que la auditora se ejecuta en concordancia con los
objetivos, polticas, normas y procedimientos de auditora gubernamental.
El control de calidad es el conjunto de polticas y procedimientos, as como los recursos
tcnicos especializados para cerciorarse que las auditoras se realizan de acuerdo con
las normas de auditora gubernamental.
Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener una
razonable seguridad de que: i) se cumplen las normas de auditora gubernamental ii) se
han establecido polticas y procedimientos de auditora adecuados, iii) se cumplen con
requisitos de calidad profesional y, iv) se lleva a cabo una capacitacin y supervisin
documentada.
Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de polticas y
procedimientos respecto a:
a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos tcnicosnormativos bsicos para la ejecucin de la auditora gubernamental; seleccin,
capacitacin y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales.
b) Controles durante el desarrollo de la auditoria, relativos a la supervisin sobre el
trabajo delegado en personal idneo; direccin sobre el equipo de trabajo, con
instrucciones adecuadas; e inspeccin respecto al grado de aplicacin de los
procedimientos diseados para mantener la calidad de los trabajos de auditora.
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c) Controles despus de culminada la Auditora, relativos al establecimiento de
polticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad
han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.
Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios tcnicos generales quepermitan una apropiada planificacin de la auditora en entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control, a fin de alcanzar los objetivos propuestos. Las normas que se
presentan en los acpites siguientes, se refieren a: Planificacin general, planificacin
especfica, programas de auditora y archivo permanente.(*)
"NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD
Los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de
Auditora designadas, que ejecuten Auditora Gubernamental de acuerdo con estasnormas, deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que
permita ofrecer seguridad razonable que la Auditora se ejecuta en concordancia con
las Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de Auditora Gubernamental y
las Guas de Auditora.
El control de calidad es el conjunto de polticas y procedimientos, as como los recursos
tcnicos especializados para cerciorarse de que las Auditoras se realizan de acuerdo
con la Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de Auditora Gubernamental y
las Guas de Auditoria.
CONTROL DE CALIDAD INTERNO
La Contralora General de la Repblica, los rganos de Auditora Interna, conformantes
del Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditora designadas, deben
establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una
razonable seguridad de haberse establecido polticas y procedimientos, respecto a:
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO
La Contralora General de la Repblica, adoptar las polticas y procedimientos que
permitan efectuar peridicamente el control de calidad externo de los Organos de
Auditora Interna (*) y de las Sociedades de Auditora designadas.
El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la revisin de los informes de
auditora y los correspondientes papeles de trabajo, as como, la idoneidad de los
programas de capacitacin y entrenamiento.
Las Sociedades de Auditora designadas que, de acuerdo con sus polticas internas,se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondrn a disposicin
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a requerimiento de la Contralora General de la Repblica, constancia del resultado de
la supervisin correspondiente."
NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL
La Contralora General de la Repblica y los Organos de Auditora
Interna (*) conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarn sus actividades
de auditora a travs de sus Planes Anuales. aplicando criterios de materialidad,
economa objetividad y oportunidad, y evaluarn peridicamente la ejecucin de sus
planes.
En la Contralora General cada unidad orgnica de lnea planificar anualmente sus
acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuar el Jefe del Organo
de Auditora lnterna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los
objetivos y metas institucionales o sectoriales segn sea el caso.
Los Planes Anuales de Auditora sern flexibles a fin de permitir cambios que previa
autorizacin se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias.
Los citados planes sern objeto de consolidacin en el denominado Plan Nacional
Anual de Auditoria Gubernamental y sern elaborados de conformidad con los
Objetivos y Lineamentos de Poltica Institucional aprobados por la Contralora General.
La estructura del contenido de los planes, guardar armona con los objetivos ylineamentos de Poltica Institucional del Plan Nacional que apruebe la Contralora
General de la Repblica.
La Contralora General y los Organos de Auditora Interna (*) conformantes del
Sistema evaluarn peridicamente la ejecucin de los Planes Anuales de Auditora,
formulando el correspondiente Informe.
LIMITACIONES AL ALCANCE
Las Sociedades de Auditora estn exceptuadas del cumplimiento de la presente
norma debido a la naturaleza de su designacin por la Contralora General de la
Repblica.
"NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA
El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la
realizacin de una auditora de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las
actividades que ejecuta la entidad a examinar, as como el anlisis del entorno en
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que se desarrolla, el tipo de auditora a efectuarse y las disposiciones legales
vigentes y aplicables.
El planeamiento de una auditora implica la preparacin de una estrategia general
para su conduccin, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice suconocimiento y comprensin del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales
actividades que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales
aplicables que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditora, as como determinar
las reas crticas, potenciales hallazgos y programar la naturaleza, oportunidad y
alcance de los procedimientos a aplicar.
El planeamiento de la auditora tambin debe incluir la revisin de la informacin
relacionada con la gestin de la entidad a examinar, con relacin a los objetivos, metas
y programas previstos en el perodo bajo examen; as como el seguimiento de laimplementacin de las recomendaciones efectuadas como resultados de las
observaciones formuladas con anterioridad.
La informacin que necesita el auditor para el planeamiento de la auditora vara de
acuerdo con los objetivos de la misma y con las reas de la entidad sujeta a examen.
El planeamiento se inicia a partir de la evaluacin de la informacin que contiene el
archivo permanente y debe continuar con la ejecucin de un programa de actividades
en las instalaciones de las reas de la entidad que permita completar la informacin
necesaria para la mejor comprensin y conocimiento de sus principales objetivos,
funciones, estructura de control interno, procesos, bienes y/o servicios producidos,
recursos utilizados y sistemas administrativos.
Durante la ejecucin de esta etapa de la auditora, as como al concluir la
recoleccin y estudio de la informacin, el auditor documentara su trabajo mediante:
a) La actualizacin del Archivo Permanente.
b ) Emisin del plan y programas de Auditora para ejecutar el trabajo de campo, enel que se precisarn los objetivos de la auditora, su alcance, criterios de materialidad,
cronograma de actividades, recursos necesarios y su costo, informes a emitir,
participacin de especialistas, entre otros.
El contenido del plan y programas de auditora se presentan como orientacin en el
Manual de Auditora Gubernamental.
La responsabilidad por la preparacin, revisin y aprobacin del Planeamiento
corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomndose en cuenta las Normas
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Internacionales de Auditora vigentes y aplicables para el planeamiento de la
auditora."
"NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA
Para cada auditora gubernamental se prepararn programas especficos que
incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y
oportunidad de su ejecucin, as como el personal encargado de su desarrollo.
Los programas de auditora comprenden una relacin lgica, secuencial y ordenada
de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el momento en que
debern ser aplicados, a efectos de obtener evidencia competente, suficiente y
relevante, necesaria para alcanzar el logro de los objetivos de auditora. Deben ser lo
suficientemente flexibles para permitir modificaciones durante el proceso de la
auditora que a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes.
Los programas de auditora guan la accin del auditor, sustentan la determinacin
de los recursos necesarios para efectuar la auditora, su costo y los plazos que
demanda su ejecucin; as mismo, permiten la evaluacin de su avance y que los
resultados estn de acuerdo con los objetivos propuestos.
El programa de auditora debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva
de gua al auditor y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecucin del
trabajo.
Un procedimiento de auditora es la instruccin detallada para la recopilacin de
evidencia que se ha de obtener durante la ejecucin de la auditora, deben
desarrollarse en trminos especficos para que puedan ser utilizados por los auditores a
cargo de su ejecucin, su contenido debe corresponder a la aplicacin de una tcnica
de auditora.
Los cambios que se hagan a los programas de auditora, deben ser evaluadosadecuadamente en funcin de los objetivos previstos y las circunstancias que pueden
originar su modificacin, debiendo documentarse apropiadamente.
La responsabilidad de la elaboracin y modificacin de los programas de auditora,
corresponde al auditor supervisor y al nivel jerrquico superior."
"NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE
Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y manteneractualizado el archivo permanente.
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Es la informacin bsica de la entidad o rea a auditar, sobre la cual se deber
mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su
estructura organizacional, el marco legislativo que le es aplicable, as como, las reas
criticas, los componentes sujetos a examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a
fin de efectuar un planeamiento y programacin de auditora efectiva.
La documentacin bsica que conforma el Archivo Permanente, se detalla en el
Manual de Auditora Gubernamental.
Excepcin
El cumplimiento de esta norma no es de aplicacin a las Sociedades de Auditora
debido a que sus exmenes, se supeditan a la designacin de la Contralora General,
debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditoras que hayan
realizado en armona con la normativa vigente."
NAGU.3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
Este grupo esta integrado esencialmente por normas utilizadas en la realizacin de
la auditora, tienen el propsito que las pruebas y dems procedimientos que se
seleccionen, segn el criterio profesional del auditor sean apropiados en las
circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditora.
Las normas que se establecen a continuacin, estn referidas a: Estudio y evaluacin
del control interno evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y
reglamentarias, supervisin del trabajo de auditora evidencia suficiente, competente y
relevante, papeles de trabajo, comunicacin de observaciones y carta de
representacin.
"NAGU 3.10 EVALUACIN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO
Se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del control interno de
la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinin sobre la efectividad de los
controles internos implementados y determinar el riesgo de control, as como
identificar las reas crticas e informar al titular de la entidad de las debilidades
detectadas, recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento del
control interno institucional.
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La estructura del control interno es el conjunto de planes, mtodos, procedimientos
y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin de una entidad, para ofrecer
seguridad razonable, respecto a que estn logrndose los objetivos del Control Interno.
El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de laentidad y dems personal en razn a sus atribuciones y competencias funcionales, que
permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en funcin de
objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economa en las operaciones;
proteger y conservar los recursos pblicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras
normas aplicables; y elaborar informacin confiable y oportuna que propicie una
adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, tambin
permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la
existencia de actos ilcitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.
La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control Interno, cuya
implantacin, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluacin, se regulan por la
Ley N 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la normativa
tcnica que emite la Contralora General de la Repblica sobre la materia.
La comprensin y evaluacin de la estructura de control interno, tiene por objeto
conocer el diseo y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad,
sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las aseveraciones de la gerencia; locual permite formarse una fundamentada opinin sobre la solidez de los mismos,
determinando el riesgo de control existente, as como identificar reas crticas.
La evaluacin de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo y
alcance de auditora que se ejecuta, sea financiera, de gestin o se trate de exmenes
especiales, tomando en cuenta las normas y estndares profesionales pertinentes, as
como, las disposiciones especficas para las diferentes reas de la entidad previstas en
la normativa vigente. El relevamiento de informacin debe documentarse
adecuadamente.
La evaluacin de la estructura de control interno comprende dos etapas:
1. Obtencin de informacin relacionada con el diseo e implementacin de los
controles sujetos a evaluacin.
2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan efectivamente y
logran sus objetivos.
Al trmino de esta evaluacin la comisin auditora emitir el documentodenominado Memorndum de Control Interno, en el cual se consignarn las
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debilidades detectadas, as como las correspondientes recomendaciones tendentes a su
superacin. Dicho documento ser remitido al titular de la entidad para su
implementacin, con copia al rgano de Control Institucional, si fuere el caso.
En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe deAuditora, copia del Memorndum de Control Interno, as como del reporte de las
acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarn
como anexo del informe correspondiente a la accin de control. Asimismo, en dicho
informe se considerar como conclusin y recomendacin los aspectos de control
interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente."
"NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES YREGLAMENTARIAS
En la ejecucin de la Auditora Gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de
las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de
la auditora.
En el desarrollo de la auditora gubernamental, la evaluacin del cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias es importante debido a que los organismos,
programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales, ejecutores del
Presupuesto Pblico, se crean generalmente por norma expresa y sus competencias,
presupuestos y limitaciones estn sujetos a disposiciones legales y reglamentarias de
un modo ms especfico que las que rigen en el Sector Privado. Dicha normativa
establece, entre otros aspectos, que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas y
objetivos por alcanzar, la poblacin que se va a beneficiar, cuanto y en qu deber
gastarse.
Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes
y aplicables para los fines de la auditora, el auditor debe planificar su labor en forma
tal que tenga una razonable seguridad de que los procesos y operaciones a evaluar
estn libres de hechos observables derivados de incumplimientos de normas legales y
reglamentarias y que le ser posible identificar y evidenciar posibles abusos o actos
indebidos que puedan influir significativamente en los resultados de la auditora. As
mismo, el auditor, est obligado a tomar conocimiento de las caractersticas y clases de
riesgos que puedan afectar el rea auditada, a fin de estar en capacidad de disear
procedimientos de auditoria que posibiliten identificar irregularidades que puedan
derivar en indicios de actos ilcitos.
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Para ello, el auditor, debe tener un entendimiento suficiente de los objetivos que
persiguen las exigencias normativas que se aplican al rea o procesos auditados, as
como los tipos potenciales de incumplimiento significativos que se asocian con el rea o
los procesos auditados. Para tal efecto el auditor deber:
a) Determinar la normativa que pueda tener un efecto directo y significativo en los
estados financieros, informacin presupuestaria o rea auditada;
b) Elaborar procedimientos de auditora que permitan verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable o de estipulaciones contractuales:
c) Evaluar los resultados de dichas pruebas;
Las fuentes de informacin sobre las normas aplicables son diversas. Una adecuada
fuente primaria constituye la entidad auditada, dado que conoce su entorno
normativo.
Cuando la citada entidad perciba financiamiento de organismos internacionales de
crdito o de otro nivel, los auditores podrn recurrir a la organizacin que suministre
los fondos para obtener y/o verificar informacin relacionada con las normas
pertinentes.
Cuando la legislacin vigente autorice a los funcionarios expresamente algn grado
de discrecionalidad para determinada toma de decisin, el auditor no puede cuestionarsu ejercicio por el solo hecho de tener una opinin distinta. Tales decisiones slo
pueden observarse si fueron tomadas sin una consideracin adecuada de los hechos o
riesgos en el momento oportuno o por los resultados adversos que la decisin conllev
a la entidad.
Es responsabilidad del auditor informar sobre los casos en que la entidad no est
cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, se encuentra en situacin de
riesgo jurdico, no est ejerciendo respectivamente las facultades legales para alcanzar
sus objetivos y metas, as como tambin recomendar las medidas necesarias paraevitar la ocurrencia de tales hechos.
"NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA.
El trabajo de auditora debe ser apropiadamente supervisado durante todo su
proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y mejorar la calidad del
Informe de Auditora.
La supervisin es un proceso tcnico que consiste en dirigir y controlar lasactividades desarrolladas por los miembros del equipo de auditora, desde que se
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dispone su ejecucin hasta la aprobacin del informe de auditora por el nivel
competente.
En la auditora gubernamental, la supervisin ser ejercida por el auditor encargado,
el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con suproceso, para tal efecto, deben asegurarse que los auditores integrantes del equipo de
auditora comprendan los objetivos propuestos, as como el grado en que su
participacin permitir el cumplimiento de los mismos.
El cumplimiento de esta norma permite asegurar la eficiencia, eficacia y economa
en la utilizacin de los recursos de auditora, promueve el entrenamiento tcnico y la
capacidad profesional de los auditores y, permite orientar su trabajo hacia el logro de
los objetivos de la auditora.
Los integrantes del equipo, as como los niveles pertinentes que ejercen la funcin de
supervisin, deben dejar evidencia de la labor realizada en los papeles de trabajo
durante el desarrollo de la auditora, a efectos de establecer la oportunidad y el aporte
tcnico al trabajo de auditora.
La participacin en los trabajos de auditora a supervisar depender de los objetivos
y alcance de la auditora, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la
distancia de las entidades a examinar, para estimar las horas/hombre de supervisin
de la auditora considerado en el cronograma de trabajo que forma parte del
Planeamiento."
"NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la
aplicacin de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan
fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al
organismo, programa, actividad o funcin que sea objeto de auditora.
La evidencia deber someterse a revisin para asegurarse que cumpla con los
requisitos bsicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo
debern mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.
Caractersticas de la Evidencia:
a) Suficiencia.
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Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los
hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe correspondiente.
La evidencia ser suficiente cuando por los resultados de la aplicacin de
procedimientos de auditora se comprueban razonablemente los hechos revelados.
Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional.Cuando sea conveniente, se podrn emplear mtodos estadsticos con ese propsito.
b) Competencia.
Para que sea competente, la evidencia debe ser vlida y confiable. A fin de evaluar la
competencia de la evidencia, se deber considerar cuidadosamente si existen razones
para dudar de su validez o de su integridad. De ser as, deber obtener evidencia
adicional o revelar esa situacin en el respectivo informe.
Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios tiles para juzgar si la
evidencia es competente:
* La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es ms confiable que la
obtenida del propio organismo auditado.
* La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno
apropiado es ms confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control
interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.
* Los documentos originales son ms confiables que sus copias.
* La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los
informantes expresarse libremente merece ms crdito que aquella que se obtiene en
circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse
intimidados).
c) Relevancia.
Se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso la informacin que se
utilice para demostrar o refutar un hecho ser relevante si guarda relacin lgica y
patente con ese hecho. Si no lo hace, ser irrelevante y, por consiguiente, no podr
incluirse como evidencia.
Cuando se estime conveniente, el auditor deber obtener de los funcionarios de la
entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la
evidencia que haya obtenido.
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La adecuada recopilacin u obtencin de evidencia que cumpla con los requisitos de
suficiencia, competencia y relevancia, debe permitir identificar y sustentar
apropiadamente las presuntas responsabilidades que se establezcan como resultado
del trabajo auditor, as como las infracciones graves, muy graves y leves incurridas; por
lo que se deber cuidar especialmente su correspondiente acreditacin.
"NAGU 3.50 PAPELES DE TRABAJO
El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la
labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo constituyen el vnculo entre el trabajo de planeamiento y
ejecucin, y el informe de auditora. Por tanto, debern contener la evidencia necesaria
para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presentar en elinforme. Podrn incluir medios de almacenamiento magnticos, electrnicos,
informticos y otros.
No hay nada que sustituya a una comprensin adecuada de los objetivos de la
Auditora, las razones por las cuales se emprender determinada tarea y la forma en
que esa tarea contribuir al cumplimiento de los objetivos. Esa comprensin se logra
cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente planificados y
organizados y, recibe instrucciones idneas de sus supervisores. La prctica de indicar
claramente en los papeles de trabajo los fines que se persigan, ser muy til paraasegurarse de que la informacin obtenida estar relacionada directamente con los
objetivos de la Auditora y del informe correspondiente.
Propsito
a) Contribuir a la planeacin y realizacin de la Auditora.
b) Proporcionar el principal sustento del informe del auditor.
c) Permitir una adecuada ejecucin, revisin y supervisin del trabajo de Auditora.
d) Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones,
comentarios y recomendaciones incluidas en el informe y como prueba preconstituida
para los procesos judiciales, de ser el caso.
e) Permitir las revisiones de calidad de la Auditora.
Propiedad y Custodia de los Papeles de Trabajo
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Los papeles de trabajo son propiedad de los rganos conformantes del Sistema
Nacional de Control, y de las sociedades de Auditora, cuyos exmenes practicados
contaron con la autorizacin de la Contralora General, destacndose que en el caso de
Auditoras practicadas por Sociedades de Auditora contratadas directamente por el
organismo rector del Sistema, los papeles de trabajo sern de propiedad de laContralora General de la Repblica.
"NAGU 3.60 COMUNICACIN DE HALLAZGOS
Durante la ejecucin de la accin de control, la Comisin Auditora debe comunicar
oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos a fin que,
en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados
documentadamente para su debida evaluacin y consideracin pertinente en el
Informe correspondiente.
Para los efectos de esta norma, los hallazgos se refieren a presuntas deficiencias o
irregularidades identificadas como resultado de la aplicacin de los procedimientos de
control gubernamental empleados. Su formulacin y comunicacin se realiza teniendo
en consideracin los principios y criterios que orientan el ejercicio del control.
La comunicacin de hallazgos es el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas
las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento de
las personas comprendidas en los mismos, estn o no prestando servicios en la entidad
examinada, con el objeto de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o
comentarios debidamente documentados y facilitar, en su caso, la adopcin oportuna
de acciones correctivas.
Los hallazgos a ser comunicados revelarn necesariamente la situacin o hecho
detectado (condicin); la norma, disposicin o parmetro de medicin transgredido
(criterio); el resultado adverso o riesgo potencial identificado (efecto); as como la
razn que motiv el hecho o incumplimiento establecido (causa), cuando sta ltima
haya podido ser determinada a la fecha de la comunicacin.
Para efectos de la comunicacin de los hallazgos se considerar su materialidad y/o
importancia relativa, su vinculacin a la participacin y competencia personal del
destinatario, as como en su redaccin, la utilizacin de un lenguaje sencillo y
fcilmente entendible que refiera su contenido en forma objetiva, concreta y concisa.
La comunicacin se efecta por escrito y su entrega al destinatario es directa y
reservada, debiendo acreditarse la recepcin correspondiente. De no encontrarse lapersona, se le dejar una notificacin para que se apersone a recabar los hallazgos en
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un plazo de dos (2) das hbiles. En caso de no apersonarse o de no ser ubicadas las
personas comprendidas en los hallazgos materia de comunicacin, sern citados para
recabarlos dentro de igual plazo, mediante publicacin, por una sola vez, en el Diario
Oficial El Peruano u otro de mayor circulacin en la localidad donde se halle la entidad
auditada. Los hallazgos podrn ser recabados personalmente o a travs derepresentante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada.
Vencido el plazo otorgado para recabar los hallazgos, se tendr por agotado el
procedimiento de comunicacin de los mismos.
En el documento que se curse para comunicar los hallazgos, se sealar el plazo
perentorio para la recepcin de las aclaraciones o comentarios que debern formular
individualmente las personas comprendidas, el cual ser establecido por la Comisin
Auditora teniendo en cuenta la naturaleza del hallazgo, el alcance de la accin de
control y si la persona labora o no en la entidad auditada, no debiendo ser menor dedos (2) ni mayor de cinco (5) das hbiles, ms el trmino de la distancia; precisndose
que a su vencimiento sin recibirse respuesta o ser sta extempornea, tal situacin
constar en el Informe respectivo, conjuntamente con los hechos que sean materia de
observacin, no siendo obligatoria, en su caso, la evaluacin e incorporacin de los
comentarios presentados extemporneamente al plazo otorgado. Excepcionalmente, el
citado plazo podr prorrogarse por nica vez y hasta por tres (3) das hbiles
adicionales en casos debidamente justificados por el solicitante; en estos casos, se
entender que el pedido ha sido aceptado a su recepcin, salvo denegacin expresa.
El inicio del proceso de comunicacin de hallazgos ser puesto oportunamente en
conocimiento del Titular de la entidad auditada, con el propsito que ste disponga que
por las reas correspondientes, se presten las facilidades pertinentes que pudieran
requerir las personas comunicadas para fines de la presentacin de sus aclaraciones o
comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicacin cursada por la Comisin
Auditora servir como acreditacin.
Unicamente, bajo responsabilidad de la Comisin Auditora y previa autorizacin del
nivel gerencial competente, podr exceptuarse la comunicacin de hallazgos, en loscasos que, por existir absoluta certeza en cuanto a su comisin, tipicidad, sustento e
identificacin de los presuntos responsables, la citada comunicacin resulte irrelevante,
debindose en dichos casos emitirse con inmediatez el correspondiente Informe
Especial para su remisin a las autoridades competentes."
NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION
El auditor debe obtener una carta de representacin del titular y/o del nivel
gerencial competente de la entidad auditada.
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La carta de representacin es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial
competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposicin del auditor la
informacin requerida, as como cualquier hecho significativo ocurrido durante el
perodo bajo examen y hasta la fecha de terminacin del trabajo de campo.
Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al auditor el citado
requerimiento, dicha situacin se revelara en el informe de auditora.
Este grupo de normas establecen los criterios tcnicos para el contenido,
elaboracin y presentacin del Informe de auditora Gubernamental relacionado con la
auditora de gestin y exmenes especiales. Las Normas de auditora Generalmente
Aceptadas - NAGA y las Normas Internacionales de auditora - NIA, que rigen a la
profesin contable en el pas, son aplicables a todos los aspectos de contenido,
elaboracin y presentacin del Informe de auditora Financiera Gubernamental.
Las normas agrupadas en el presente, acpite tambin pueden ser aplicables a
algunas auditoras financieras.
Las normas que se mencionan a continuacin regula formulacin del informe,
estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentacin y contenido del informe y
el informe especial.
"NAGU 4.10 ELABORACIN DEL INFORME
Como producto del trabajo de campo, la comisin auditora proceder a la
elaboracin del informe correspondiente, considerando las caractersticas y
estructura sealadas en las Normas de Auditora Gubernamental.
El informe es el documento escrito mediante el cual la comisin auditora expone el
resultado final e integral de su trabajo de auditora, a travs de juicios fundamentadosen las evidencias obtenidas durante la fase de ejecucin, con la finalidad de brindar
suficiente informacin a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos
pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones ms significativas, e incluir las
recomendaciones que permitan promover mejoras en la conduccin de las actividades
u operaciones del rea o reas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de
control interno, se revelaran en el Memorndum de Control Interno, de acuerdo a lo
prescrito en la norma correspondiente.
Con el propsito de adelantar el inicio oportuno del procedimiento sancionador, laadopcin de recomendaciones que lo ameriten o para atender requerimientos de
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organismos autnomos cuando corresponda, la comisin auditora podr elaborar,
asimismo, informes que expongan el resultado final que, en relacin a determinada
deficiencia o desviacin significativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido
previamente a la culminacin de la etapa de ejecucin de la auditora. En tal caso,
deber dejarse constancia de su emisin en la seccin Introduccin, pargrafo Otrosaspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la accin de
control.
Las caractersticas y estructura especficas del informe, segn el tipo de auditora,
que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20,
4.30, 4.40, as como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso."
"NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME
La comisin auditora deber adecuarse a los plazos estipulados en el programa
correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo
que la informacin en l revelada sea utilizada oportunamente por el titular de la
entidad y/o autoridades de los niveles apropiados del Estado.
A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo cual
es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la
accin de control.
Los usuarios de los informes requieren de la informacin en l contenida, a fin de
cumplir con sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de direccin o gerencia.
Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se
encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde.
En tal sentido, la Comisin Auditora debe prever que la elaboracin del informe
concluya en el plazo otorgado, a fin de permitir su emisin oportuna y tener presente
ese propsito al ejecutar la accin de control."
"NAGU 4.30 CARACTERSTICAS DEL INFORME
Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo cual
se deber tener especial cuidado en la redaccin, as como en la concisin, exactitud
y objetividad al exponer los hechos.
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El informe debe redactarse en forma narrativa, de manera ordenada, sistemtica y
lgica, empleando un tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y
fcilmente entendible a fin de permitir su comprensin incluso por los usuarios que no
tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo. De
considerarse pertinente, se incluirn grficos, fotos y/o cuadros que apoyen a laexposicin.
Los asuntos se debern tratar en forma concreta y concisa, los que deben coincidir
de manera exacta y objetiva con los hechos observados.
Para que un informe sea conciso no debe ser ms extenso de lo necesario para
transmitir su mensaje, por tanto requiere:
a. Un adecuado uso de las palabras, en especial de los adjetivos, evitando las
innecesarias;
b. La inclusin de detalles especficos cuando fuese necesario a juicio del auditor.
La concisin en el informe, no implica el omitir asuntos importantes, sino el evitar
utilizar palabras o conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es
importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir
al usuario e incluso minimizar el objetivo principal del informe.
La exactitud requiere que la evidencia presentada fluya de los papeles de trabajo yque las observaciones sean correctamente expuestas. Se basa en la necesidad de
asegurarse que la informacin que se presenta sea confiable a fin de evitar errores en
la presentacin de los hechos o en el significado de los mismos, que podran restar
credibilidad y generar cuestionamiento a la validez sustancial del informe.
Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, con la
suficiente informacin que permita al usuario una adecuada interpretacin de los
asuntos mencionados."
"NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME
El contenido del informe expondr ordenada y apropiadamente los resultados de
la accin de control, sealando que se realiz de acuerdo a las Normas de Auditora
Gubernamental y mostrando los beneficios que reportar a la entidad.
Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del Informe de la accin de
control, trtese sta de una auditora financiera (informe largo), auditora de gestin o
examen especial segn sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominacin,estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad,
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ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su mxima utilidad por la entidad
examinada.
DENOMINACIN
El Informe ser denominado teniendo en consideracin, la naturaleza o tipo de la
accin de control practicada, con indicacin de los datos correspondientes a su
numeracin e incluyendo adicionalmente un ttulo, el cual deber ser breve, especfico
y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningn caso, incluir
informacin confidencial o nombres de personas.
ESTRUCTURA
El Informe debe presentar la siguiente estructura:
I.- INTRODUCCIN
Comprender la informacin general concerniente a la accin de control y a la
entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:
1. Origen del examen
Estar referido a los antecedentes o razones que motivaron la realizacin de la
accin de control, tales como: planes anuales de auditora, denuncias, solicitudesexpresas (del Titular de la entidad, de la Contralora General de la Repblica, del
Congreso, etc.), entre otros; debindose hacer mencin al documento y fecha de
acreditacin.
2. Naturaleza y Objetivos del examen
En este rubro se sealar la naturaleza o tipo de la accin de control practicada
(auditora financiera, auditora de gestin o examen especial), as como los objetivos
previstos respecto de la misma; exponindose ellos segn su grado de significacin oimportancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del
nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso.
3. Alcance del examen
Se indicar claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el
logro de los objetivos de la accin de control, precisando el periodo y reas de la
entidad examinadas, mbito geogrfico donde se realiz el examen y, asimismo,
dejndose constancia que ste se llev a cabo de acuerdo con las Normas de Auditora
Gubernamental; tratndose de Auditora Financiera, se har mencin adicionalmente a
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las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de
Auditora y dems disposiciones aplicables al efecto.
Igualmente, de ser pertinente, la comisin auditora revelar aqu las limitaciones de
informacin u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado yafectado el proceso de la accin de control, as como las modificaciones efectuadas al
enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones.
4. Antecedentes y base legal de la entidad
Se har referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia
que guarden vinculacin directa con la accin de control realizada, sobre la misin,
naturaleza legal, ubicacin orgnica y funciones relacionadas de la entidad y/o rea(s)
examinada(s), as como las principales normas legales que le(s) sean de aplicacin, con
el objeto de situar y mostrar apropiadamente el mbito tcnico y jurdico que es
materia de control; evitndose, en tal sentido, insertar simples o tediosas
transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones
normativas.
5. Comunicacin de hallazgos
Se deber indicar haberse dado cumplimiento a la comunicacin oportuna de los
hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido
en ellos.
6. Memorndum de Control Interno
Se indicar que durante la accin de control se ha emitido el Memorndum de
Control Interno, en el cual se inform al titular sobre la efectividad de los controles
internos implantados en la entidad. Dicho documento as como el reporte de las
acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deber adjuntar
como anexo del informe.
7. Otros aspectos de importancia
Podr referirse bajo el presente rubro aquella informacin verificada que la comisin
auditora, basada en su opinin profesional competente, considere de importancia o
significacin, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o
circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relacin con la situacin
evidenciada en la entidad o los objetivos de la accin de control y, cuya revelacin
permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la
Comisin; tal como:
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a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carcter excepcional, en
las que se desenvolvi la gestin realizada por los responsables de la entidad o rea
examinada,
b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestinexaminada,
c) La adopcin de correctivos por la propia administracin, durante la ejecucin de la
accin de control, que hayan permitido superar hechos observables,
d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional,
siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la accin
de control,
e) Eventos posteriores a la ejecucin del trabajo de campo que hayan sido de
conocimiento de la comisin auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de
la entidad o de las reas examinadas.
f) La indicacin de los informes que se hubieran emitido previamente a la
culminacin de la etapa de ejecucin de la auditora, de ser tal el caso.
Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la comisin auditora,
demandara una exposicin o desarrollo extenso, ser incluido como anexo del Informe.
Dichos aspectos, asimismo, podrn dar lugar a la formulacin de conclusiones y/o
recomendaciones, si hubiere mrito para ello.
Normas internacionales de contabilidad
Concepto:
Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC o IFRS (International Financial
Reporting Standards) Son un conjunto de estndares que establecen la informacin que
deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa informacin debe
aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes fsicas o naturales que esperaban sudescubrimiento, sino ms bien normas que el hombre, de acuerdo con sus experiencias
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comerciales, sigue creyendo que esto es verdad ha considerado de importancia en la
presentacin de la informacin financiera.
NICS VIGENTES:
NIC 1. Presentacin de estados financieros.Esta Norma establece las bases para la presentacin de los estados financieros de
propsito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los
estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores,
como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales
para la presentacin de los estados financieros, guas para determinar su
estructura y requisitos mnimos sobre su contenido.
NIC 2. Existencias.El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios.
Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo
que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos
correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una gua prctica para
la determinacin de ese costo, as como para el subsiguiente reconocimiento como
un gasto del periodo, incluyendo tambin cualquier deterioro que rebaje el importe
en libros al valor neto realizable. Tambin suministra directrices sobre las frmulas
del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios
NIC 7. Estado de flujos de efectivo.La informacin acerca de los flujos de efectivo es til porque suministra a los
usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la
entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, as como las necesidades
de liquidez que sta tiene. Para tomar decisiones econmicas, los usuarios deben
evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al
efectivo, as como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativade su aparicin.
El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de informacin sobre los
cambios histricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad
mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del perodo
se clasifiquen segn que procedan de actividades de operacin, de inversin y de
financiacin.
NIC 8. Polticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
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El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificarlas polticas contables, as como el tratamiento contable y la informacin a
revelar acerca de los cambios en las polticas contables, de los cambios en las
estimaciones contables y de la correccin de errores. La Norma trata de realzar
la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, as como lacomparabilidad con los estados financieros emitidos por sta en periodos
anteriores, y con los elaborados por otras entidades.
Los requerimientos de informacin a revelar relativos a polticas contables,excepto los referentes a cambios en las polticas contables, han sido
establecidos en la NIC 1 Presentacin de Estados Financieros
NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance.
El objetivo de esta Norma es prescribir:
(a) cundo una entidad debera ajustar sus estados financieros por hechos
ocurridos despus del periodo sobre el que se informa; y
(b) la informacin a revelar que una entidad debera efectuar respecto a la fecha en
que los estados financieros fueron autorizados para su publicacin, as como
respecto a los hechos ocurridos despus del periodo sobre el que informa.
La Norma requiere tambin que una entidad no debera elaborar sus estados
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