Lit. H Art.72 LOTTT
Es un consentimiento o una
autorización dada por una persona que tiene
autoridad para hacerlo.
PERMISOS
REMUNERADOS
Sufragados por la seguridad
social
Por el Patrono mandato legal
Por la convención
Colectiva
1. Permiso para controladores de Embarazo.
2. Permiso de lactancia.
3. Permiso para el control pediátrico del
menor.
4. Licencia para los Delegados de Prevención.
5. Cumplimiento del servicio militar.
6. Otros permisos de carácter convencional.
Permiso para controladores de Embarazo.
Durante el embarazo, a fin de efectuar el
control médico correspondiente, la
trabajadora gozará de un (01) día de
permiso o de dos (02) medios
días (mensuales) de remuneración
obligatoria por parte del empleador.
(Art. 15 Reglamento de LOCYMAT)
Permiso de lactancia.
Durante el período de lactancia, la
trabajadora tendrá derecho a 2 permisos
diarios de la siguiente duración:
½ hora cada uno si la empresa mantiene el
servicio de educación inicial.
1 hora y media cada uno si no hubiere
servicio de educación inicial.
(Art. 345 LOTTT)
Permiso de lactancia.
Podrá ser de:
9 meses contados a partir de la fecha del
parto, si el patrono tiene una guardería o
servicio de educación inicial.
12 meses contados a partir de la fecha del
parto, si el patrono no tiene una guardería
infantil o servicio de educación inicial, o el parto
presentó alguna de las características contenidas
en la Resolución conjunta del Ministerio de
Salud y de Trabajo y Seguridad Social del
22/09/06
Permiso para control pediátrico del menor.
Durante el primer año de vida del niño (a) la
madre o el padre incorporado al trabajo, tiene
derecho a disfrutar de un (01) día de licencia o
permiso remunerado cada mes a fin de
efectuar el control médico correspondiente.
(Art. 15 Reglamento LOPCYMAT)
Licencia para los Delegados de Prevención.
El tiempo utilizado por el Delegado de
Prevención para el desempeño de sus
funciones, así como para su formación
en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Será considerado como parte
de la jornada de trabajo, otorgándosele
licencia remunerada.
Art. 54 del Reglamento LOPCYMAT
Cumplimiento del Servicio Militar.
Art. 26 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
Los venezolanos y venezolanas llamados y llamadas a
reentrenamiento o instrucción militar conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, no perderán por tal
motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y, en
consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos o
patronas el salario correspondiente durante el tiempo
que dure en reentrenamiento o instrucción militar.
Nota: Cuando es llamado a cumplir el servicio (se Paga)
Si es voluntario (no hay pago)
Art. 14 N 5. Ley Orgánica del Deporte.
“ Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad
física y la educación física de todas las personas:
(…)
El goce de permiso para los trabajadores, trabajadoras y
estudiantes del sistema Educativo Nacional que sean
seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al
municipio en competiciones internacionales, nacionales o
municipales. Dichos permisos no excederán de 90 días; en el
caso de los trabajadores serán remunerados.
Permiso adicional al pre y post natal (cláusula 27 CCT. 7
días adicionales)
Fallecimiento de familiares. (5 días hábiles: padres, hermanos
hijos, conyugues y concubinos)
Permisos por enfermedad de familiares.(8 días padres, hijos,
conyugues y concubinos)
Trámites de documentos.(3 días)
Permiso para rendir declaración.
Funerales de otros trabajadores de la empresa.
Inscripción y exámenes de quienes cursen estudios.
PERMISOS REMUNERADOS
Permiso por nupcias (cláusula 35 CCT, 6 días hábiles)
Nacimiento de hijos (cláusula 37 CCT,15 días continuos)
Permiso para elecciones de Delegados de Prevención
(cláusula 60 CCT)
Permiso para examen médico en caso de accidentes o
enfermedad ocupacional (cláusula 66 CTT)
PERMISOS REMUNERADOS
PERMISOS REMUNERADOS
Permisos a Directivos del Sindicato (cláusula 73CCT. Hasta 20
días mensuales)
Permiso a directivos de la Federación Nacional de Trabajadores
(cláusula 74 CCT, hasta 5 días al mes)
Permiso para elecciones sindicales (cláusula 75 CCT)
Permiso para convenciones sindicales (cláusula 76 CCT,
capacitación: 15 días continuos y para las convenciones 5 días
continuos.)
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