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Presentado por:
Juan Carlos Pró-Rí[email protected]
PERSPECTIVAS LABORALESPERSPECTIVAS LABORALES2011 2011
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Perspectiva Laboral 2011
Recientes Reformas Legislativas
Próximas Reformas Legislativas
Otros asuntos de Interés
Recomendaciones
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Recientes Reformas en Materia Laboral
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Recientes Reformas en Materia Laboral
Inamovilidad Laboral Especial Aumento del salario mínimo e impacto parafiscal Incremento de unidad tributaria Proyecto Nacional Simón Bolívar – Primer Plan
Socialista (“PPS”) Ley Orgánica del Poder Popular (Consejos de
Trabajadores) Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal Ley Orgánica de las Comunas Ley Orgánica de Contraloría Social Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y
Jubilaciones de Funcionarios de los Poderes Públicos
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Inamovilidad Laboral EspecialInamovilidad Laboral Especial
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Inamovilidad Laboral Especial
VIGENCIA INICIAL: Originalmente decretada por 60 días, desde el 28/4/02 hasta el 27/06/02 Decretos de inamovilidad laboral desde Abril de 2002. Prorrogado 16 veces.
DECRETO GORBV FECHA PRÓRROGA
1.752 5.585 Extraordinaria 28/04/02 60 días continuos
1.833 37.472 26/06/02 30 días continuos
1.889 37.491 25/07/02 90 días continuos
2.053 5.607 Extraordinaria 24/12/02 Desde el 24/12/02 hasta el 15/01/03
2.271 37.608 13/01/03 Desde el 16/01/03 hasta el 15/07/03
2.509 37.731 14/07/03 Desde el 16/07/03 hasta el 15/01/04
2.806 37.857 14/01/04 Desde el 16/01/04 hasta el 30/09/04
3.154 38.034 30/09/04 Desde el 01/10/04 hasta el 30/03/05
3.546 38.154 28/03/05 Desde el 31/03/05 hasta el 30/09/05
3.957 38.280 29/09/05 Desde la Publicación hasta el 31/03/06
4.397 38.410 31/03/06 Desde la Publicación hasta el 31/09/06
4.848 38.532 28/09/06 Desde la Publicación hasta el 31/03/07
5.265 38.656 30/03/07 Desde la Publicación hasta el 31/12/07
5.752 38.839 27/12/07 Desde el 01/01/08 al 31/12/08
3.603 39.090 03/01/09Desde el 01/01/09 al 31/12/09
7.154 39.33423/12/09 Desde el 01/01/10 al 31/12/10
7.914 39.575 16/12/10 Desde el 01/01/11 al 31/12/11
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Inamovilidad Laboral Especial
Beneficiarios:
Trabajadores que:
(i) Tengan más de 3 meses al servicio de un patrono.(ii) Devenguen un salario básico mensual de hasta tres salarios mínimos (actualmente Bs. 3.671,67). (iii) No desempeñen funciones de confianza o dirección.
¿Hasta cuándo se mantendrá vigente la inamovilidad laboral especial?
Ley de Estabilidad Laboral (¿Habilitante?)Reforma Ley Orgánica del Trabajo
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Salario Mínimo ObligatorioSalario Mínimo Obligatorio
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Aumento de Salario Mínimo anunciado por el Presidente de la República
El 15 de enero de 2010 en su Discurso Anual a la Asamblea Nacional, el Presidente de la República anunció que en este año el aumento del salario mínimo se efectuaría en 2 partes, que luego se modificó con los anuncios del 1° de mayo de este año:
A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2010: AUMENTO DEL 10%
Salario Mínimo Trabajador Urbano del Sector Público y Privado
Bs.F. 1.064,25 mensuales
A PARTIR DEL 1° DE MAYO (SEPTIEMBRE) DE 2010: AUMENTO DEL 15%
Salario Mínimo Trabajador Urbano del Sector Público y Privado
Bs.F. 1.223,89 mensuales
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Salario Mínimo - Incidencia en la legislación laboral a partir del 01-03-2010
BENEFICIOLABORAL
TOPESSALARIALES
A. CUIDADO INTEGRAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
Patronos que ocupen más de 20 trabajadores y devenguen un salario inferior a 5 salarios mínimos.
Bs.F. 6.119,45
Se puede cumplir mediante el pago de una cantidad a una institución debidamente autorizada por el Ministerio de la familia, equivalente hasta 40% del salario mínimo
Bs.F.489,56
B. BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
Patronos con más de 20 trabajadores, siempre y cuando éstos devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos.
Bs.F. 3.671,67
C. INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL
Trabajadores con más de tres meses al servicio de un patrono que devenguen un salario básico mensual inferior a tres salarios mínimos
Bs.F. 3.671,67
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Salario Mínimo - Incidencia en la legislación laboral a partir del 01-03-2010
BENEFICIOLABORAL
TOPESSALARIALES
D. CONTRIBUCIONS PARAFISCALES
Seguro Social Obligatorio: hasta cinco salarios mínimos
Bs.F. 6.119,45
Régimen Prestacional de Empleo y Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda: hasta 10 salarios mínimos
Bs.F. 12.238,90
E. DESPIDO INJUSTIFICADO
Base de cálculo de la indemnización sustitutiva d preaviso: hasta diez salarios mínimos
Bs.F. 12.238,90
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Incremento de la Unidad TributariaIncremento de la Unidad Tributaria
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Efectos del Incremento de la Unidad Tributaria en el ámbito laboral
Desde el 4 de febrero de 2010 se incrementó el valor de la Unidad
Tributaria (“UT”) de Bs.F. 55,00 a Bs. F.65,00.
Otorgamiento del beneficio de alimentación mediante la modalidad de tickets o tarjetas electrónicas por cada jornada trabajada
Valor Mínimo: 0,25 UT (actualmente Bs. F.16,25)
Valor Máximo: 0,50 UT
(actualmente Bs. F:32,50)
Incremento de base de cálculo de multas fijadas en UT
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Contribuciones Parafiscales VigentesContribuciones Parafiscales Vigentes
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Contribuciones Parafiscales Vigentes a partir del 01-03-2010
Contribuciones
Tasadel
Patrono
Tasa delEmpleado
Monto máximo
de salariomínimo *
Base de cálculo
en salarios
mínimos *
Salario Base
SeguridadSocial (Salud yPensiones)
9 a 11% 4% Bs. F6.119.45 Cinco** Salario normal
Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso)
2% 0.5% Bs.F.12.238,90 Diez Salario normal
Vivienda y Hábitat 2% 1% Bs.F.12.238,90 ***Salario Normal/Ingreso total mensualSalario Integral
INCES 2% 0,5% Ninguno Ninguno Patronos: Salario normal
Trabajadores:Utilidades
*Salarios mínimos urbanos (Bs. 1.223,89).** Régimen transitorio que aumentará a 10 salarios mínimos*** En opinión de BANAVIH el cálculo debe ser sobre todo ingreso mensual en contraposición a la LOT y la opinión de la SPA-TSJ. Sentencia 22 de mayo de 2008 Tribunal Superior Segundo Contencioso Tributario Región Capital. Sentencia N° 1209 de la SC del TSJ de fecha 23 de julio de 2008. DRVF Ley Vivienda y Hábitat
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.
Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia del 27 de Febrero de 2007
Aclaratorias del 9 de Marzo de 2007 y 17 de junio de 2008
(Artículo 31 Ley de Impuesto Sobre la Renta)
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Planteamientos
• ¿Qué debe entenderse por Salario Normal?
Parágrafo Primero Artículo 133 de la LOTDoctrina jurisprudencial
Depurar el Salario Integral Durante la Jornada Laboral Pago mensual, bimensual, semestral o anual
• Elementos que lo conforman?
Horas extras y bono nocturnoUtilidadesBono vacacionalBonificaciones por desempeño
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Sentencia N° 980 de fecha 17/06/08, Segunda Aclaratoria a la Sentencia del 27/02/07. SC del TSJ y su Posterior Modificación (C Moreno Behermint)
• La Sentencia es aplicable al período fiscal 2008, cuya declaración anual definitiva se efectuó hasta el 31 de marzo de 2009.
Procedimiento de repetición de pago si se acogió 2008? Sustitución de la declaración de rentas?
Regularidad: “la regularidad y permanencia debe evaluarse en un período específico
de tiempo: MENSUAL. Así pues, son regulares y permanentes las remuneraciones que recibe el trabajador con regularidad mensual.“
Copia Textual Artículo 133 LOT Publicación en GORBV con texto “Sentencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia que aclara la aplicación en el tiempo de la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y aclara la regularidad mensual de las remuneraciones a declarar”
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PROYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVARPRIMER PLAN SOCIALISTA
-PPS-
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DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN2007- 2013
Período 2007-2013, Venezuela se orienta hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices:
I. Nueva Ética Socialista• Propone la refundación de la Nación venezolana, la cual cimienta sus
raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.
II. La Suprema Felicidad Social• A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un
nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a la que decía el Libertador:” La Suprema Felicidad Social”.
III. Democracia Protagónica Revolucionaria• Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la
organización social, a fin de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.
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IV. Modelo Productivo Socialista• Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de
la división social, de la estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.
V. Nueva Geopolítica Nacional• La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue
la articulación interna del modelo productivo. A través de un modelo de desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.
VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial.• El acervo energético del país posibilita una estrategia que combine el
uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos en el exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN2007- 2013
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EMPRESAS CAPITALISTAS
PRIVADAS
EmpresasCapitalistasdel Estado
EmpresasCapitalistas
Privadas
EmpresasCapitalistasDel estado
Empresas de Economía Social
Empresas
Mixtas
Empresas deEconomía
Social
Empresas
Mixtas
Situación Actual Situación Futura
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Ley Orgánica del Poder Popular Ley Orgánica del Poder Popular
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Ley Orgánica del Poder PopularLey Orgánica del Poder Popular
GORBV N° 6.011 E del 21 de diciembre de 2010. 180 días y Reglamento.
Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales. (Artículo 8.14)
Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores, de campesinos, de pescadores y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del poder Pocular con competencia en materia de participación ciudadana. (Artículo 8.5).
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Ley Orgánica del Sistema Económico Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal Comunal
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Ley Orgánica del Sistema Económico Ley Orgánica del Sistema Económico ComunalComunal
• GORBV N° 6.011 E del 21 de diciembre de 2010- Reglamento del Ejecutivo y 180 días
• Objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa (Artículo 1)
• Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas de generación y apropiación así como de la reinversión social del excedente. (Definiciones, Artículo 6.12)
• Productores y productoras: Integrantes de las organizaciones socioproductivas que conforman el sistema económico comunal, que ejercen el control social de la producción, de manera directa o en conjunto con la representación del Poder Público según la organización, sea de propiedad directa o de propiedad indirecta comunal; y cuyas relaciones de trabajo se basan en la igualdad de derechos y deberes, sin ningún tipo de discriminación ni de posición jerárquica. (Artículo 6.14)
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Ley Orgánica del Sistema Económico Ley Orgánica del Sistema Económico ComunalComunal
•Organizaciones socioproductivas: (i) Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida por la instancia del Poder Popular que la constituya; (ii) Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinada al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito geográfico respectivo y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social indirecta corresponde al ente u organismo del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa; (iii) Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes; y (iv) Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidores y prosumidoras organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario. (Artículo 10)
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Ley Orgánica del Sistema Económico Ley Orgánica del Sistema Económico ComunalComunal
• En la denominación de toda empresa de propiedad social comunal deberá indicarse tal carácter, bien sea con la mención expresa de “Empresa de Propiedad Social” o abreviación mediante las siglas “EPS”. Deberán reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley y a la planificación de la instancia correspondiente. (Artículo 17).
• Son derechos de los Productores: (i) Recibir una justa remuneración por el trabajo realizado, de acuerdo a la calidad y cantidad del mismo; (ii) Recibir apoyo económico de su organización socioproductiva ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de cubrir; y (iii) Recibir permanentemente formación y capacitación técnica-productiva y política-ideológica, necesarias para su pleno desarrollo dentro de la organización y del sistema económico comunal. Son sus deberes: (i) Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modo productiva tradicional, hacia el modelo productivo socialista; (ii) Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros de trabajo; (iii) Promover la ética y disciplina revolucionaria; (iv) Rendir cuenta de su gestión cuando lo sea requerido; y (v) Manejar con eficacia y eficiencia los recursos de la organización, asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía. (Artículos 32 y 33)
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Ley Orgánica del Sistema Económico Ley Orgánica del Sistema Económico ComunalComunal
• Propiedad social y autoría intelectual. Es propiedad social el conocimiento y los saberes generados desde la práctica en las organizaciones socioproductivas, bajo régimen de propiedad social comunal, reconociéndose la autoría intelectual, pero su registro compete al Estado y su aplicación siempre será en beneficio el interés general. (Artículo 37).
• Restricciones u obstáculos a la cadena de producción, distribución y acceso de bienes y servicios: Las personas naturales o las responsables de personas jurídicas que, conjunta o separadamente, impidan, obstaculicen o restrinjan el normal funcionamiento y resguardo, de la producción, distribución, transporte, comercialización, suministro de los bienes de consumo, servicios y saberes del sistema económico comunal, serán penados o penadas con prisión de dos a cuatro años. Igualmente, incurrirán en la pena prevista en este artículo, las personas naturales o las responsables de personas jurídicas que, conjunta o separadamente, impidan el acceso a dicho bienes por parte de los consumidores y consumidoras.(Artículo 76).
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Ley Orgánica de Contraloría Social Ley Orgánica de Contraloría Social
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Ley Orgánica de Contraloría SocialLey Orgánica de Contraloría Social
GORBV N° 6.011 E del 21 de diciembre de 2010
• La contraloría social constituye un derecho y un deber constitucional y su ejercicio es de carácter ad honoren, en consecuencia quienes la ejerzan no podrán percibir ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole, derivados de sus funciones
•Propósito: prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado.
•Principios y valores socialistas
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Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos Funcionarios y altas Jubilaciones de los altos Funcionarios y altas Funcionarias del Poder Público Funcionarias del Poder Público
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Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos Funcionarios del Poder Jubilaciones de los altos Funcionarios del Poder PúblicoPúblico
• GORBV N° 39.592 del 12 de enero de 2011
• Regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
• Su aplicación se extiende a cualquier persona jurídica de carácter público o privado en la que el Estado tenga participación o que se encuentre funcionalmente descentralizada o desconcentrada.
• El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá establecer el régimen de excepción en los ámbitos de aplicación de la Ley.
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Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos Funcionarios del Poder Jubilaciones de los altos Funcionarios del Poder PúblicoPúblico
Se consideran emolumentos, la remuneración, asignación, cualquiera sea su denominación o método, tenga o no carácter salarial, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, con ocasión a la prestación de su servicio. A tal efecto, los emolumentos comprenden, entre otros: los salarios y sueldos; dietas; primas; sobresueldos; gratificaciones; bonos; bono vacacional; bonificación de fin de año y asignaciones monetarias o en especies de cualquier naturaleza.
Ajustes de salarios
40 días de salario normal por Bono Vacacional
90 días de salario integral por bonificación de fin de año
Suficiencia presupuestaria y prohibición de ingresos adicionales
Responsabilidad civil, multas e inhabilitación
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Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos Funcionarios del Poder Público altos Funcionarios del Poder Público
1. Equivalente a 12 salarios mínimos (Bs. 14.686,68)
Presidente de la República; Diputados a la Asamblea Nacional; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Fiscal General de la República; Contralor General de la República; Defensor del Pueblo; Defensor Público General; Rectores del Consejo Nacional Electoral; Vicepresidente Ejecutivo; Ministros; Procurador General de la República; Jefe de Gobierno del Distrito Capital; Presidente, directores y directoras del Banco Central de Venezuela.
2. Equivalente a 10 salarios mínimos (Bs. 12.238,90)
Viceministros; Superintendentes; Jefes de Oficinas nacionales; Secretario General del Gobierno del Distrito Capital; Secretario, Subsecretario de la Asamblea Nacional; Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo; Secretario Ejecutivo de Consejo Moral Repulicano; Viceprocurador General de la República; Director General de la Defensoría Pública; Presidentes e integrantes de las juntas directivas o cargos equivalentes de institutos autónomos, institutos públicos, empresas del Estado y cualesquiera otra persona jurídica de carácter público o privado en que el Estado tenga participación o que se encuentren funcionalmente descentralizados o desconcentrados; Rectores de universidades públicas o autónomas.
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Ley Orgánica de emolumentos, pensiones y jubilaciones de los Ley Orgánica de emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos Funcionarios del Poder Públicoaltos Funcionarios del Poder Público
3.Equivalente a 9 salarios mínimos (Bs. 11.015,01): Gobernadores.
4. Equivalente a 8 salarios mínimos (Bs. 9.791,12): Legisladores, Contralores y Procuradores de los estados.
5. Equivalente a 7 salarios mínimos (Bs. 8.567,23): Alcaldes municipales, metropolitanos y distritales.
6.Equivalente a 5 salarios mínimos (Bs. 6.119,45): Concejales, Contralores y Síndicos procuradores, municipales,
metropolitanos y distritales.
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Próximas Reformas LegislativasPróximas Reformas Legislativas
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Próximas Reformas Legislativas en Materia Laboral
Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) Ley Habilitante y reforma Parlamentaria Continuación Legislativa de la Reforma
Constitucional Rechazada Anteproyecto de Ley de Consejos Socialistas
de Trabajadores (a)
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Proyecto de Reforma de la LOTProyecto de Reforma de la LOT
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Proyecto de Reforma de la LOT
Sobre derecho individual y colectivo del trabajo; responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional y sobre la administración del trabajo (multas).
Modificaciones Propuestas: Adecuar numeración a legislación vigente (normas derogadas por TSJ; LOPT; LOPNA; CRBV)
24 Ejes Temáticos para el Debate
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EJES TEMATICOS PARA EL DEBATE SOBRE LA REFORMA LOT
• El movimiento sindical y el sindicalismo deseable.
• Las relaciones de producción y el trabajo como factor de apalancamiento de la sociedad socialista.
• Las relaciones laborales en las cooperativas, EPS y empresas socialistas.
• Los Consejos de trabajadores y los sindicatos.
• Visión de género para el desarrollo del derecho de trabajo.
• La flexibilización del mercado de trabajo (tercerización) y la garantía de estabilidad laboral.
• La retroactividad de las prestaciones sociales.
• Mejora de las condiciones económicas en cuanto a beneficios no salariales.
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EJES TEMATICOS PARA EL DEBATE SOBRE LA REFORMA LOT
• Reducción de la jornada de trabajo.
• Trabajo como hecho social. Ejemplo: trabajo doméstico de las amas de casa.
• Derechos laborales de los trabajadores no dependientes.
• Garantía de empleo y estabilidad laboral.
• Fortalecimiento institucional para vigilar el cumplimiento de la normativa.
• Participación y Contraloría Social en el Ministerio con competencia en trabajo.
• Cultura del trabajo y rendimiento de la empresa.
• Educación no formal en tópicos generales (capacitación y formación ideológica).
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EJES TEMATICOS PARA EL DEBATE SOBRE LA REFORMA DE LA LOT
• Conservación del medio ambiente.
• Acercamiento de los regímenes especiales al régimen principal.
• Contraloría social de los trabajadores en los centros de producción.
• Prescripción de los derechos laborales.
• Providencias del Ministerio con competencia en trabajo y mecanismos para hacerlas respetar.
• Estabilidad laboral y mecanismos para hacerla cumplir.
• Democratización de los medios de producción y la participación de los trabajadores.
• Órganos de administración de la justicia en materia laboral.
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DESARROLLO RECIENTE
• Reducción de la jornada laboral de 36 a 35 horas semanales para los horarios diurno (otros: 40) y nocturno, respectivamente.
• Reducción (de 3 meses a 1) del periodo de prueba para los ingresos en el sector público y privado.
• Elevar el bono vacacional a 40 días. Incremento de las utilidades mínimas legales (45 a 90 días)
• Restricciones a la subcontratación. Cogestión. Aumento costo horas extras
• Sanciones penales para los infractores e incremento de las pecuniarias.
• Definición de las atribuciones del Ministerio del Trabajo para sancionar a las compañías que incumplan sus disposiciones, sobre todo en materia de reenganche.
• Retroactividad de las prestaciones sociales y 10 años para su prescripción.
• Estabilidad laboral por ley, no por decreto.
• Bono de alimentación para patronos con 10 trabajadores o menos.
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Continuación Legislativa del Continuación Legislativa del Proyecto de Reforma ConstitucionalProyecto de Reforma ConstitucionalRechazadoRechazado
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Continuidad Legislativa Laboral de Reforma Constitucional Rechazado
Principales propuestas de reforma en materia laboral: (Cont…)
Artículo 90: establece dos cambios:
1. Disminución de la Jornada de trabajo: *
* Sentencia de la SC del TSJ Nº 1183, de fecha 03/07/2001, acción de nulidad interpuesta por RODRIGO PÉREZ BRAVO y CRISTIAN WULKOP MOLLER contra artículos 198 y siguientes de la LOT.
Diurna = o < 6 horas diarias o 36 semanales
Nocturna = o < 6 horas diarias o 34 semanales
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Continuidad Legislativa Laboral de Reforma Constitucional
Principales propuestas de reforma en materia laboral: (Cont…)
DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. La Asamblea Nacional aprobará:
(…)2. La Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo un
nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, cuyo pago será proporcional al tiempo de servicio, calculado con base al último salario devengado, y con un lapso de prescripción de diez años, que se aplicará de manera inmediata con la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional. La Ley establecerá un sistema de aplicación progresiva que regule la nueva jornada laboral prevista en el artículo 90 de esta Constitución.
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Anteproyecto de Ley de Consejos Anteproyecto de Ley de Consejos Socialistas de Trabajadores(a)Socialistas de Trabajadores(a)
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Anteproyecto de Ley de Consejo Socialistas de Trabajadores (a)
En cada centro de trabajo de carácter público o privado se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores(a).
FUNCIONES
1. Promover y articular las diversas organizaciones de base de los trabajadores y trabajadoras en cada centro de Trabajo, con el fin de incorporarlos activamente en el control social, en la gestión del proceso, producción y distribución de los bienes y servicios.
2. Impedir la paralización o el cierre parcial o total de los centros de trabajo con claros fines especulativos, desestabilizadores o políticos.
3. Acceder a la información contable y demás registros de información sobre almacenamiento y depósito de materiales, maquinarias y productos, sin excepción alguna.
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Otros Asuntos de InterésOtros Asuntos de Interés
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Otros Asuntos de Interés
Sector Privado aglutina 96,11% de los Comités de Seguridad y Salud Laboral. 3,89% en administración pública y empresas del Estado
Plan Guayana Socialista. Nuevas formas de contratación: Cooperativas, Empresas Comunitarias, EPS. Milicias y Patrullas Laborales
Discusión de Contratos Colectivos en el Sector Público
Conflictos colectivos como causal de expropiaciones. Planes de contingencia
Modernidad, Avance o Retroceso del Derecho Laboral Tradicional? Flexibilidad, Competitividad y Solidaridad Comunal. 37% de los trabajadores del sector privado labora por su cuenta. Niveles de desempleo
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