Berriatuko Udala / Ayuntamiento de Berriatua
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
Texto Refundido exposición pública
mayo de 2019
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ESTUDIO DE RENOVACIÓN
Y DESARROLLOS URBANOS
OFICINA EN NAVARRA
EDIFICIO ESTRELLA DEL SUR C/ Berroa Nº 13 – oficina 332
31192 Tajonar-Valle de Aranguren - PAMPLONA
telf. 948 281 847
email: [email protected]
ESTUDIO DE RENOVACIÓN
Y DESARROLLOS URBANOS
OFICINA EN PAíS VASCO
C/ Colon de Larreategui Nº2 – Prinp. Dcha.
48001 Bilbao-BIZKAIA
telf. 944 91 96 67
email: [email protected]
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DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
Javier Martínez Callejo
Dr. Arquitecto urbanista
Jesús Luis Sola Jiménez
Abogado urbanista y geógrafo
EQUIPO TÉCNICO
Paula Amuchastegui Moreno
Arquitecta urbanista
Pilar Barraqueta Ejea
Bióloga
Mirari Elosegi Ortiz de Zarate
Geóloga
Oscar Callejo Acebes
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Luis Sola Jiménez
Arquitecto Técnico
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ÍNDICE
TITULO I. ZONAS RESIDENCIALES ...................................................... 7
CAPITULO I. SUELO URBANO CONSOLIDADO ............................................ 10
SECCION 1. Ámbitos Consolidados ......................................................................................... 10 Artículo 3. Ámbito Consolidado AC-01 (Zubiaurre) ............................................................................................. 10 Artículo 4. Ámbito Consolidado AC-02 (Bastalotza-Oixonalde) ........................................................................... 20 Artículo 5. Ámbito Consolidado AC-03 (Gardotza) .............................................................................................. 32
CAPITULO II. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ..................................... 36
SECCION 1. Actuaciones de dotación ...................................................................................... 36 Artículo 6. Actuación de Dotación AD-R01 (Probaleku) ...................................................................................... 36 Artículo 7. Actuación de Dotación AD-R02 (Zubiaurre, parcela D) ...................................................................... 40
SECCION 2. Actuaciones Integradas. Área AR-01 Berriatua – Núcleo Urbano Residencial .............................................................................................................. 44
Artículo 8. Actuación Integrada AI-R01 (Gaspar) ................................................................................................ 44 Artículo 9. Actuación Integrada AI-R02 (BI-633) ................................................................................................. 48
SECCION 3. Actuaciones de Ejecución de Dotaciones Públicas .............................................. 52 Artículo 10. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-05 (Túnel) .................................................. 52 Artículo 11. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-10 (Casa Cafe) ........................................... 54 Artículo 12. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-11 (Conexión peatonal) .............................. 56 Artículo 13. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-15 (Reurbanización Calle Etxepintxo) ........................................................................................................................................................ 60
SECCION 4. Planes Especiales de Ordenación Urbana ........................................................... 62 Artículo 14. Plan Especial PE-R01 (Elexalde) .................................................................................................... 62 Artículo 15. Plan Especial PE-R02 (Urepel-Calvo) ............................................................................................. 66
CAPITULO III. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ................................. 70
SECCION 1. Sectores ............................................................................................................... 70 Artículo 16. Sector SR-01 (BI-633)..................................................................................................................... 70
TITULO II. ZONAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA ................................ 73
CAPITULO I. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ................................... 74
SECCION 1. Sectores ............................................................................................................... 74 Artículo 17. Sector SIN-01 (Cordelería) .............................................................................................................. 74
SECCION 2. Planeamiento en Desarrollo ................................................................................. 78 Artículo 18. PD-01 (Sector Olaso) ...................................................................................................................... 78
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PAG 6 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
CAPITULO II. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO ........................... 84
SECCION 1. Ámbitos no sectorizados ...................................................................................... 84 Artículo 19. Ámbito no sectorizado NSIN-01 (Rentería) ...................................................................................... 84
TITULO II. ZONAS DOTACIONALES .................................................... 87
CAPITULO III. SUELO NO URBANIZABLE ..................................................... 88
SECCION 1. Actuaciones de ejecución ed Dotaciones Públicas .............................................. 88 Artículo 20. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-01 (Merelludi – Espacio Libre) .................... 88 Artículo 21. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-02 (Merelludi – Aparcamiento) .................... 90 Artículo 22. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-03 (Magdalena - Espacio Libre) ................................................................................................................................................................ 92 Artículo 23. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-04 (Magdalena – Aparcamiento) ................................................................................................................................................... 94 Artículo 24. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-06 (Berriatua - Aparcamiento Zona Deportiva) ................................................................................................................................................. 96 Artículo 25. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-07 (Berriatua - Aparcamiento Maitena) .......................................................................................................................................................... 100 Artículo 26. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-08 (Berriatua – Parada de Autobús) ......................................................................................................................................................... 102 Artículo 27. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-09 (Potzua) .............................................. 106 Artículo 28. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-12 (Conexión peatonal) ............................ 108 Artículo 29. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-13 (Kalamendi) ......................................... 112 Artículo 30. Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas AEDP-14 (Txile Plaza) ........................................ 114
CAPITULO IV. CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
DOTACIONES Y SISTEMAS .......................................................................... 116
SECCION 1. Sistemas generales ........................................................................................... 116 Artículo 31. Equipamiento ................................................................................................................................ 116 Artículo 32. Espacios libres ............................................................................................................................. 117 Artículo 33. Sistema de Comunicaciones ......................................................................................................... 118 Artículo 34. Infraestructuras y Servicios urbanos ............................................................................................. 118
SECCION 2. Sistemas Locales ............................................................................................... 119 Artículo 35. Determinaciones generales ........................................................................................................... 119 Artículo 36. Equipamiento (dotaciones públicas) .............................................................................................. 119 Artículo 37. Zonas verdes y espacios libres ..................................................................................................... 119 Artículo 38. Aparamiento de vehículos ............................................................................................................. 120 Artículo 39. Vegetación ................................................................................................................................... 120
CAPITULO V. NORMATIVA SECTORIAL ...................................................... 121
SECCION 1. Afección sectorial al Sistema de Comunicaciones ............................................. 121 Artículo 40. Afección sectorial al Sistema de Comunicaciones ......................................................................... 121
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TITULO I. ZONAS RESIDENCIALES
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PAG 10 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
CAPITULO I. SUELO URBANO CONSOLIDADO
SECCION 1. ÁMBITOS CONSOLIDADOS
ARTÍCULO 3. ÁMBITO CONSOLIDADO AC-01 (ZUBIAURRE)
AC-01 (Zubiaurre)
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DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL
1. Clase de suelo: urbano
2. Categoría de suelo: consolidado
3. Zona de calificación global: Residencial.
4. Delimitación: la establecida en los planos de ordenación.
5. Edificabilidad Urbanística: 4.200 m2t.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA
6. Distribución de la edificabilidad y condiciones de ordenación de las parcelas:
a) Actuación Asistemática Parcela A:
● Superficie total: 789,18 m2.
● Ocupación en planta de la edificación: 225 m2.
● Espacios libre privado: 564,18 m2.
● Calificación pormenorizada: la establecida en los planos de ordenación.
● Edificabilidad física (sobre rasante y bajo rasante):
– Uso vivienda + garaje: 850 m2t.
● Número de viviendas con carácter orientativo: 6
● Número de plantas: SS+B+1+BC
● Alineaciones: las establecidas en los planos de ordenación.
b) Actuación Asistemática Parcela B:
● Superficie total: 862,16 m2.
● Ocupación en planta de la edificación: 225 m2.
● Espacios libre privado: 637,16 m2.
● Calificación pormenorizada: la establecida en los planos de ordenación.
● Edificabilidad física (sobre rasante y bajo rasante):
– Uso vivienda + garaje: 850 m2t.
● Número de viviendas con carácter orientativo: 6
● Número de plantas: SS+B+1+BC
● Alineaciones: las establecidas en los planos de ordenación.
c) Parcela C1 y C2:
● Superficie total: 1.037,67 m2.
● Ocupación en planta de la edificación: 450 m2.
● Espacios libre privado: 473,19 m2.
● Calificación pormenorizada: la establecida en los planos de ordenación.
● Edificabilidad física (sobre rasante y bajo rasante):
– Uso vivienda + garaje: 1.475 m2t.
– Uso garaje y almacén: 175 m2t.
● Número de viviendas con carácter orientativo: 11
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PAG 12 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
● Número de plantas: SS+B+1+BC
● Alineaciones: las establecidas en los planos de ordenación.
d) Parcela D:
● Superficie total: 740,38 m2.
● Ocupación en planta de la edificación: 225 m2.
● Espacios libre privado: 515,38 m2.
● Calificación pormenorizada: la establecida en los planos de ordenación.
● Edificabilidad física (sobre rasante y bajo rasante):
– Uso vivienda + garaje: 658 m2t.
– Existe un local en planta baja de uso comercial de 192 m2t. Se propone desde el PGOU la conversión de esta edificabilidad a uso residencial mediante Actuación de Dotación cuyas condiciones se recogen en la ficha correspondiente de esta normativa.
● Número de viviendas con carácter orientativo: 6
● Número de plantas: SS+B+1+BC
● Alineaciones: las establecidas en los planos de ordenación.
7. Normativa y ordenanza reguladora en el ámbito consolidado:
a) Serán de aplicación las siguientes determinaciones particulares en el ámbito consolidado. En todo aquello no expresamente previsto, se aplicarán las condiciones establecidas en la normativa general del PGOU para la calificación pormenorizada de cada parcela.
b) Régimen de usos:
● Usos permitidos en las plantas:
– Las plantas de semisótano únicamente podrán destinarse a aparcamiento, almacén-trastero (sin permanencia de personas vinculado a la planta baja), cuartos de ·instalaciones y Centros de Transformación de Energía Eléctrica.
– Cuando el semisótano esté comunicado directamente con un local de planta baja y configure una unidad funcional con el mismo, además de tener el acceso a través de dicho local, podrá destinarse al mismo uso que éste. En ningún caso la superficie del espacio situado en semisótano podrá superar el 60% de la superficie total del local.
– Las plantas bajas y altas podrán destinarse a cualquiera de los usos permitidos en la normativa urbanística correspondiente a cada calificación.
– Las plantas bajo cubierta podrán destinarse a vivienda siempre y cuando cuenten en más de un 60% de su superficie en planta, con una altura libre mínima de 2,6 m, pudiéndose llegar en el resto. mediante planos inclinados, del 30% al 45 % de pendiente, hasta un mínimo de 1,5 m en su punto más bajo. En caso contrario se deberán destinar a trasteros o locales de servicio vinculados al uso principal del edificio.
c) Computo de la edificabilidad:
● En la planta bajo cubierta sólo computará superficie cuando tenga una altura libre igual o superior a 1,5 m.
d) Disposición y altura libre de las plantas:
● Semisótano: 2,20 m.
● Planta baja con uso comercial: 3,25 m.
● Planta baja con uso residencial: 2,60 m.
● Plantas altas: 2,60 m.
● Planta bajo cubierta: 2,60 m. (Se tolera 1,50 metros en su parte más baja. (encuentro con fachada)).
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e) Entreplantas:
● Se permitirá la construcción de entreplantas en las plantas bajas, con altura libre superior a 4,8 metros de forma que permitan unas alturas libres respectivas de 2,5 m y 2,2 m. En cualquier caso la superficie construida de la entreplanta no podrá ser superior al 75 % de la superficie construida de la planta baja y deberá ubicarse a partir de 3,5 m de la fachada principal, debiendo tener huecos para ventilación, a otras fachadas de 1,5 m
2 como mínimo
para cada 30 m2t. .
● La superficie construida de las entreplantas computa en la edificabilidad.
f) Condiciones formales de la edificación:
● Tipología edificatoria:
– La tipología edificatoria será preferentemente de 15x15 m de planta con 4 alturas (SS + BP + P1 + BC), cubierta inclinada y 6 viviendas (2 por planta) y garajes en planta semisótano, con jardín privado alrededor de la misma.
– Excepcionalmente, debido al emplazamiento del edificio, a su uso diferenciado en planta baja, se utiliza la tipología de bloque alargado singularizando su formalización.
● Fachadas:
– El proyecto de cada unidad mínima arquitectónica deberá garantizar la consecución de unas alturas uniformes de impostas en las galerías porticadas, forjados de pisos, cornisas
y cumbreras de cubierta.
● Vuelos:
– El saliente máximo de cualquier línea de vuelos cerrados o abiertos, en las plantas de
pisos o cubierta, con respecto al plano vertical de fachada será como máximo de 1/12 del ancho de la calle, con un máximo, en cualquier caso, de 1,25 m.
– La longitud máxima de los vuelos incluyendo los cerrados y los abiertos, no podrá sobrepasar el 60% de la longitud total de las fachadas y la de los vuelos cerrados no sobrepasará el 50% de aquella, salvo en edificios residenciales enfrentados a calificaciones industriales, en donde podrá alcanzarse el 100%. En el cómputo se considerará globalmente el conjunto de la superficie de fachada, autorizándose que la proporción de fachada con vuelos en una planta determinada supere la proporción citada.
– La superficie construida de los vuelos permitidos computará a efectos de aprovechamiento, computando al 100% de su superficie en el caso de vuelos cerrados, y al 50 % en el caso de vuelos abiertos.
● Retranqueos:
– En las fachadas de alineación obligatoria se autoriza la disposición de retranqueos en un 20% de la superficie de fachada considerada en su conjunto.
– La profundidad máxima de los retranqueos será de 2 m, y deberán retirarse 4 m de las esquinas de la manzana.
● Elementos Salientes:
– Los elementos constructivos y ornamentales fijos como "zócalos", "pilastras", "impostas", "molduras" o "cornisas", no podrán sobresalir de la alineación de fachada más de 0,10 m en planta baja hasta una altura de 3 m de la rasante de fa acera, y 0,30 m a partir de esa altura y en las demás plantas sobre rasante.
● Patios interiores:
– No están autorizados los patios interiores.
● Porches:
– Se dispondrán porches en la edificación. Su fondo mínimo. será de 3 m, considerándose sus fachadas interiores como "alineaciones máximas" por lo que en ellas se podrán disponer retranqueos libremente.
– La rasante del piso de los porches previstos en las diferentes parcelas se deberán enrasar en todo caso con la de las aceras y espacios libres contiguos, no autorizándose la disposición de escalones o resaltes entre ambos.
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● Cubierta:
– Las cubiertas de los edificios de uso mayoritariamente residencial deberán resolverse mediante faldones inclinados, con pendientes uniformes comprendidas entre el 30% y el 45 %, que se iniciarán en el extremo del alero, quedando prohibidos por tanto, las denominadas mansardas y las cubiertas planas.
– Sobre el perfil establecido, además de los elementos de terminación de cubierta, podrán · sobresalir únicamente chimeneas y conductos de ventilación, claraboyas y lucernarios, locales de maquinaria de ascensores y acondicionamiento de aire, cajas de escaleras, antenas y pararrayos, debiendo estos dos últimos situarse de la forma que resulte menos visible desde la calle o espacio público.
● Sótanos y Semisótanos:
– Se permite la construcción de semisótanos.
– Los semisótanos deberán tener, al menos en toda la longitud de una de sus fachadas, 0,90 m como mínimo por encima de !a rasante del terreno acabado.
– Cualquiera de estas plantas que sobresalga del terreno en algún punto de su perímetro, exceptuando los accesos, una altura de 1,5 m medidos a la cara superior del forjado. tendrá la consideración de planta sobre rasante y computará como tal a todos los efectos.
● Aparcamientos. Guarderías de vehículos:
– En la edificación deberá preverse, dentro de. Su superficie edificada, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de vivienda, oficina o comercio, debiendo tramitarse el correspondiente expediente de actividad con carácter previo a la utilización de! edificio.
– Las dimensiones mínimas por plaza de aparcamiento, sin contar los accesos, será de 2,2 m x 4,5 m. El número máximo de plazas no podrá exceder al correspondiente a un módulo de 20 m
2 útiles por plaza. En cada edificio, al menos una de las plazas deberá tener unas
dimensiones de 3,30 m x 4,50 m y su utilización será preferentemente destinada a personas minusválidas.
– La accesibilidad a las plazas de aparcamiento se realizará mediante calles interiores de las dimensiones mínimas siguientes:
▪ - 5 m para aparcamientos en batería.
▪ - 3 m para los de ángulo.
▪ - 2 m para los de línea.
– El garaje podrá estar comunicado con el ascensor o escalera del inmueble, en cuyo caso deberá disponer de un vestíbulo de aislamiento intermedio, con puertas blindadas de cierre automático.
– Cuando existan rampas interiores. éstas deberán tener una pendiente máxima del 16% en tramos rectos, y del 12 % en tramos curvos, con un radio mínimo de 6 m. Los encuentros de las rampas con los planos horizontales se realizarán mediante acuerdos circulares de 0,5 m, de longitud a cada lado del vértice, medido en su eje.
– Podrán instalarse aparatos elevadores en el caso de que el acceso se realice exclusivamente por este sistema. Cada elevador podrá servir a un máximo de 20 plazas, y deberá contar con una meta o espacio de espera de dimensiones mínimas de 10 m de fondo y 6 m de anchura. Deberá preverse una escalera de acceso peatonal de ancho mínimo de 1 m.
– La altura mínima libre será de 2,20 m, admitiéndose hasta 1,90 m en las zonas bajo vigas u otros elementos constructivos.
– Dispondrán de un sistema de evacuación de aguas mediante sumideros, en proporción de, al menos, 1 cada 200 m
2 o fracción. Para 'el caso de que la planta se sitúe por debajo
de la cota del saneamiento municipal, deberá disponerse de un sistema de bombeo automático que garantice su correcto funcionamiento.
– En los locales de garaje. la ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores y gases, y garantizará un mínimo de 6 renovaciones de aire por hora o 15 m
3/m
2 por hora. Se realizará por medio de patios o
chimeneas previstos para su ventilación exclusiva, a los que no se podrán abrir huecos desde otros locales. En el caso de ser necesarias instalaciones de ventilación forzada, se realizará al respecto un proyecto específico firmado por facultativo competente.
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NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 15
● Condiciones de los locales:
– Todos los locales de planta baja dispondrán de un acceso directo desde la vía pública. La superficie mínima de los locales en planta baja será de 30 m
2y 20 m
2la superficie mínima
de aquella parte de los locales abierta al acceso del público en general. La anchura mínima del frente de fachada de los locales será de 2,80 m.
– Cada uno de los locales destinados a usos comerciales dispondrá de un cuarto de aseo (inodoro y lavabo, como mínimo), cuyo sistema de iluminación y ventilación será similar al exigido para los locales de servicios higiénicos de las viviendas. Cuando el local tenga una superficie mayor de 100 m
2 dispondrá de un aseo para mujeres y otro para hombres.
– Aquellas partes de los locales que se destinen a la estancia continuada de personas, tendrán iluminación y ventilación natural, ayudada por la artificial, si fuese preciso. Para esta última se exigirá la presentación de un proyecto detallado de la instalación, avalado por un facultativo competente en la materia, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
– La ventilación natural deberá resolverse por medio de huecos, de superfic ie total no inferior a 1/8 de la cabida de la parte del local para cuyo servicio se establezcan. En caso contrario deberán disponerse medios de ventilación artificial adicionales.
– Los locales y dependencias dedicados exclusivamente a aseos, trasteros y almacenes, podrán tener sólo iluminación y. ventilación artificiales.
– Con independencia de los requisitos específicos, anteriormente especificados se deberán disponer obligatoriamente en todos los locales acometidas a conductos verticales de ventilación forzada, en la proporción de una por cada 40 m
2de superficie útil o fracción.
g) Condiciones estéticas de la edificación:
● Material de fachada:
– Se prohíbe la utilización de materiales cerámicos en fachadas a excepción del ladrillo caravista y la utilización de los materiales cerámicos para formación de grecas o motivos decorativos, siempre que no cubran más del 15 % de la superficie de fachada.
● Tratamiento compositivo de las fachadas en planta baja:
– Los proyectos de edificación deberán incluir entre sus definiciones el tratamiento de fachada de la "planta baja". en la cual la proporción de la anchura de los elementos macizos no será inferior a 1/5 del frente total de la fachada, debiéndose corresponder dichos elementos con zonas de paramento macizo en toda la altura del edificio. Estas reglas, serán así mismo aplicables en el caso de las fachadas interiores de los porches.
– Estos elementos se considerarán como "elementos permanentes" de la fachada, debiéndose resolver su diseño y tratamiento de materiales, de manera coherente con el conjunto del edificio. Para su modificación, que no podrá afectar solamente a alguno de ellos y que siempre deberá respetar la proporción macizo/hueco anteriormente fijada, se exigirá la presentación de un proyecto completo de reforma de la fachada , que resuelva la misma de forma unitaria y coherente en el conjunto del edificio.
● Tratamiento de los tendederos exteriores:
– Los tendederos exteriores se deberán cubrir, en todo caso, con elementos que eviten la vista de la ropa tendida desde el exterior y cuya configuración se integrará en el conjunto del tratamiento de fachada del edificio.
● Modificación de fachadas:
– Cualquier modificación del tratamiento de fachadas de un edificio (se considerará como tal. el cambio de materiales y diseño de carpinterías. antepechos y balcones, el cierre de terrazas en plantas altas y la modificación de los elementos permanentes de las plantas bajas), se planteará con un criterio homogéneo en su conjunto, pudiendo el Ayuntamiento exigir un proyecto firmado por arquitecto si se considerara que la importancia de la modificación lo hace necesario. También se podrá exigir la presentación junto a la correspondiente solicitud de licencia, de un plano de la fachada completa resultante.
– Asimismo el pintado de las fachadas y sus distintos elementos se deberá hacer de forma coordinada en el conjunto del edificio, por lo que el Ayuntamiento podrá prohibir la pintura exclusiva de parte de ellas o de los elementos pertenecientes a una sola vivienda, cuando pudiera dar lugar a un resultado notoriamente heterogéneo con el aspecto del resto del edificio.
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PAG 16 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
● Tratamiento de los elementos de fachada ''no permanentes":
– Las marquesinas, toldos, rótulos, anuncios lu1.ninosos o motivos ornamentales de carácter publicitario se situarán obligatoriamente en las fachadas exteriores de las plantas bajas.
– Cuando dichas fachadas dispongan de porche, en ellas se admitirá exclusivamente la colocación de toldos. Los rótulos, anuncios luminosos y demás motivos ornamentales de carácter publicitario se situarán obligatoriamente en la fachada interior del porche en la que no se autorizará la disposición de toldos o marquesinas.
– Se establecerán en concordancia con la composición general de la fachada, sin alterar ni deformar su configuración general y sin invadir los "elementos permanentes" de la fachada de la planta baja. Deberán estar situados a la altura mínima de 3,00 m, quedarán 0,20 m por debajo de la rasante del forjado de piso de la planta primera y no podrán sobresalir del frente de la fachada del local al que correspondan.
– Los toldos y marquesinas tendrán una profundidad máxima de 1,50m.
– En el caso de los toldos se admitirá que los soportes y demás elementos necesarios para su plegado. sobresalgan hasta 0,20 m de la alineación de fachada, por debajo de la altura mínima de 3 ,00 m establecida para su colocación.
– Los rótulos, anuncios luminosos y elementos similares deberán colocarse en el plano de fachada -se prohíbe su disposición perpendicular a ésta y tendrán un saliente máximo de 0,20 m.
h) Servicios urbanos:
● Servicios e instalaciones en la edificación:
– Deberán cumplimentarse todas y cada una de las disposiciones relacionadas con la
edificación que resulten vigentes en cada momento
i) Condiciones de la urbanización de los espacios privados:
● Acceso rodado a parcelas edificables edificables:
– Los accesos de aparcamientos deberán distanciarse, al menos 30 m entre sí cuando estén en la misma acera, y se realizarán sin interrumpir la acera, a base de bordillo rebajado, debiendo contar con una meseta de llegada de, al · menos, 5 m de longitud, sin contar la acera, con una pendiente máxima del 2 %. La altura libre de esta meseta, en el caso de estar cubierta, será como mínimo de 2,40 m y los puntos más bajos en el umbral bajo viga de 2,10 m.
– La anchura de los accesos rodados será de al menos 5 m, en calles de anchura inferior a l5 m, y de 4 m en caso contrario, y podrá ser única.
– Las rampas rectas no sobrepasarán el 16% de pendiente y las curvas el 12%, con un radio de giro mínimo de 6 m, debiendo so solucionar los encuentros de las rampas con los planos horizontales, mediante acuerdos circulares de 0,5 m de longitud a cada lado del vértice, medido en su eje. La primera rampa interior, desde el exterior, tendrá la misma anchura que el acceso principal; debiendo las restantes rampas tener como mínimo 3 m. de anchura.
● Servidumbres entre parcelas:
– Las rampas de acceso podrán ser compartidas estableciéndose una servidumbre de acceso.
● Cierres de las parcelas:
– Los cierres de las parcelas privatizables, en caso de que existan, deberán ser de muro de hormigón revestido de mampostería de piedra caliza y rematado por albardilla de piedra del mismo tipo de 7 cm de espesor, de altura entre 50 y 100 cm. En todo caso, serán homogéneos para todo el ámbito consolidado.
– Sobre este muro podrán colocarse cierres metálicos transparentes hasta una altura máxima de 1,60 m sobre la rasante de la acera.
– Podrán plantarse setos para impedir la visión directa que deberán estar recortados a 1,60 m de altura.
● Urbanización de los espacios libres privados:
– El porcentaje de los espacios pavimentados sobre los espacios sin pavimentar será como
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NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 17
máximo del 40%.
– Los muros de contención de tierras tendrán una altura máxima de 2 m, siempre y cuando la caravista del muro de al interior de la parcela.
– Los taludes que hayan de realizarse tendrán una pendiente no superior al 50%.
– Se prohíbe el asentamiento de cualquier tipo de edificación auxiliar.
– La plantación de árboles en la parcela privatizable no se ejecutará a menos de 3 m de los linderos o de la vialidad.
j) Condiciones de la urbanización de los espacios públicos:
● Calzadas públicas.
– El ancho rnú1imo de ·de calzada y distribuidores para vías de dos direcciones es de 7 m.
– En caso de camino 3 metros.
● Pavimento en calzadas públicas:
– El pavimento será del tipo rígido. La sección trai1sversal con acuerdo parabólico central y pendiente mínima del 1 % hacia sus extremos con una zona final de la rígola del 2 % , de anchura mínima 20 cm en hormigón blanco rematado con la acera mediante bordillo con calidad mínima de hormigón pre fabricado tratado al cuarzo de 12 cm de espesor y 17 cm de altura mínima desde el aglomerado que asentará sobre una capa de hormigón H-150 de '20 cm.
● Aparcamiento:
– Las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento al aire libre serán rectangulares
de 4,80 x 2,20 m, como mínimo, y de -l,80 x 3,30 m para las plazas de minusválidos, que
deberán ser al menos el 2 % del número de viviendas, con un mínimo de 1 plaza. Habrá
de indicarse su trazado en planta, con pintura.
– Para la pavimentación se admitirá el uso adoquinado en las vías de circulación que vayan bordeadas de alamedas peatonales. En la delimitación de zonas de aparcamiento con las calzadas de rodadura se utilizará el bordillo-cuneta. A la superficie pavimentada se le dará una pendiente del 1% hacia el bordillo enterrado donde se localizarán los sumideros de rejilla.
● Aceras y alamedas peatonales:
– En el diseño de aceras y alamedas peatonales. el ancho normal mínimo será de 1,8 m,
salvo situaciones forzadas de diseño por preexistencia a conservar, limitándose los
desarrollos con dimensiones inferiores a los 1,8 m, a lo estrictamente preciso y efectuándose un trazado cuidadoso del diseño de sus acuerdos. Obligatoriamente todas las áreas de aceras. paseo o espacio público con dimensión superior a 3 m de ancho deberán ir arboladas.
– Las vías de circulación se proyectarán, como norma general, mediante rampas que no superen el 6,5 % de pendiente. Solamente en aquellos casos en los que las pendientes del terreno natural lo hagan imprescindible se proyectarán escaleras, debiendo en ese caso resolverse, mediante soluciones alternativas, la eliminación de la barrera arquitectónica que ello supone para los minusválidos.
– En los casos de aceras para le las a calzadas rodadas, éstas deberán tener siempre una pendiente de caída hacia la calzada no inferior al 2 % a fin de asegurar una escorrentía correcta.
– El resto de paseos peatonales deberá prever pendientes transversales no inferiores a 1,5% .
– Los pavimentos continuos que se podrán emplear son los siguientes:
▪ Baldosa hidráulica con superficie endurecida.
▪ Enlosado continuo de granito, cuarcita o pizarra de espesor mínimo de 3 cm y dimensión entre 40 y 60 cm. Si el enlosado es de arenisca el espesor mínimo será de 8 cm.
▪ Enlosado continuo con losas de hormigón de tamaños normalizados.
▪ Enlosado de piedra artifícial con acabado rugosos.
▪ Enlosado ele terrazo.
▪ Adoquinado ele piedra natural.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 18 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
▪ Pavimento asfáltico acabado en negro.
▪ Los bordillos límites de aceras o de alamedas peatonales. serán de hormigón prefabricado con un resalto de 15 cm sobre la baldosa de acera, que servirá de protección de las zonas verdes que limiten la superficie pavimentada.
8. Condiciones para la ejecución:
a) Tipo de actuación: Actuación Directa
b) Instrumentos para la ejecución: Estudio de Detalle (en su caso) y Proyecto de Edificación
c) Plazos de ejecución:
● Las parcelas vacantes deberán edificarse en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este PGOU.
● En caso de sustitución de la edificación existente, deberá simultanearse y otorgarse en el mismo acto licencia de demolición y obra nueva. Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento de las preceptivas licencias.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 19
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 20 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 4. ÁMBITO CONSOLIDADO AC-02 (BASTALOTZA-OIXONALDE)
AC-02 (Bastalotza-Oixonalde)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 21
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL
1. Clase de suelo: urbano
2. Categoría de suelo: consolidado
3. Zona de calificación global: Residencial
4. Delimitación: la establecida en los planos de ordenación.
5. Edificabilidad Urbanística:
a) Edificabilidad urbanística sobre rasante: 13.859 m2t.
b) Edificabilidad urbanística bajo rasante: Se consolida la materializada en cada parcela. En su defecto, se asigna una edificabilidad equivalente a la existente o proyectada en la plana baja.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA
6. Distribución de la edificabilidad y condiciones de ordenación de las parcelas:
a) Parcela E (Oixonalde 1)
● Superficie de parcela: 700 m2s
● Ocupación máxima: 252 m2s
● Espacio libre privado: 364 m2s.
● Porche: 84 m2s.
● Edificabilidad física sobre rasante:
– 828 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación pormenorizada asignada por
este PGOU.
– 252 m2t de uso comercial.
● Edificabilidad física bajo rasante:
– 176 m2t de uso garaje o almacén.
● Número máximo de viviendas: 7.
● Número de plantas: S+B+1+BC
b) Parcela F (Oixonalde 1)
● Superficie de parcela: 694 m2s
● Ocupación máxima: 225 m2s
● Espacio libre privado: 469 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 885 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU.
● Número de viviendas con carácter orientativo: 7.
● Número de plantas: S+B+1+BC
c) Parcela G (Oixonalde 1)
● Superficie de parcela: 702 m2s
● Ocupación máxima: 225 m2s
● Espacio libre privado: 477 m2s.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 22 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
● Porche: 84 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 840 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU.
● Número de viviendas con carácter orientativo: 6.
● Número de plantas: S+B+1+BC
d) Parcela H (Oixonalde 1)
● Superficie de parcela: 694 m2s
● Ocupación máxima: 225 m2s
● Espacio libre privado: 469 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 885 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU.
● Número de viviendas con carácter orientativo: 7.
● Número de plantas: S+B+1+BC
e) Actuación Asistemática AA Parcela Ñ (Oixonalde 1)
● Superficie de parcela: 4.902,20 m2s
● Parcela mínima: 680 m2s
● Ocupación máxima: 20% de la superficie de la parcela.
● Espacio libre privado: 469 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 1.386 m2t de uso residencial de acuerdo con la
calificación pormenorizada asignada por este PGOU.
● Número de viviendas con carácter orientativo: 7.
● Número de plantas: B+1+BC
f) Comercial (antiguo equipamiento comercial o social) (Oixonalde 1)
● Superficie de la parcela: 234 m2s
● Edificabilidad física (sobre rasante): 234 m2t.
● Uso: comercial - terciario.
● Altura: 1 planta.
g) Parcela I (Oixonalde 2)
● Superficie de parcela: 720 m2s
● Ocupación máxima: 225 m2s
● Espacio libre privado: 475 m2s.
● Porche: 84 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 850 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU. :
● Número de viviendas con carácter orientativo: 6.
● Número de plantas: S+B+1+BC
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NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 23
h) Parcela J (Oixonalde 2)
● Superficie de parcela: 720 m2s
● Ocupación máxima: 225 m2s
● Espacio libre privado: 495 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 850 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU. :
● Número de viviendas con carácter orientativo: 6.
● Número de plantas: S+B+1+BC
i) Parcela K (Oixonalde 2)
● Superficie de parcela: 1.234 m2s
● Ocupación máxima: 346 m2s
● Espacio libre privado: 888 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 1.300 m2t de uso residencial de acuerdo con la
calificación pormenorizada asignada por este PGOU. :
● Número de viviendas con carácter orientativo: 10.
● Número de plantas: S+B+1+BC
j) Parcela Q (Oixonalde 2)
● Superficie de parcela: 3.522,8 m2s
● Parcela mínima: 680 m2s
● Ocupación máxima: 20% de la superficie de la parcela.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 950 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU. :
● Número de viviendas con carácter orientativo: 5.
● Número de plantas: B+1+BC
k) Parcela L (Bastalotza)
● Superficie de parcela: 837 m2s
● Ocupación máxima: 225 m2s
● Espacio libre privado: 612 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 905 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU. :
● Número de viviendas con carácter orientativo: 7.
● Número de plantas: S+B+1+BC
l) Parcela M (Bastalotza)
● Superficie de parcela: 711 m2s
● Ocupación máxima: 225 m2s
● Espacio libre privado: 486 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 905 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU. :
● Número de viviendas con carácter orientativo: 7.
● Número de plantas: S+B+1+BC
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 24 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
m) Parcela N (Bastalotza)
● Superficie de parcela: 570 m2s
● Ocupación máxima: 225 m2s
● Espacio libre privado: 345 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 905 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU. :
● Número de viviendas con carácter orientativo: 7.
● Número de plantas: S+B+1+BC
n) Parcela O (Bastalotza)
● Superficie de parcela: 1.583 m2s
● Ocupación máxima: 360 m2s
● Espacio libre privado: 1.223 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 704 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU. :
● Número de viviendas con carácter orientativo: 2.
● Número de plantas: B+1+BC
o) Parcela P (Bastalotza)
● Superficie de parcela: 2.396 m2s
● Ocupación máxima: 360 m2s
● Espacio libre privado: 2.036 m2s.
● Edificabilidad física (sobre rasante): 704 m2t de uso residencial de acuerdo con la calificación
pormenorizada asignada por este PGOU. :
● Número de viviendas con carácter orientativo: 4.
● Número de plantas: B+1+BC
p) Reserva de suelo para uso docente
● Superficie de parcela: 1.223 m2s
● Edificabilidad física (sobre rasante): 0,45 m2t/m
2s.
● Titularidad: pública.
● Ocupación máxima: 22% de la superficie de la parcela.
● Distancia a vial rodado: 6 m.
● Distancia mínima a linderos: 3 m.
● Número de plantas: B+1+BC
7. Normativa y ordenanza reguladora en el ámbito consolidado:
a) Serán de aplicación las siguientes determinaciones particulares en el ámbito consolidado. En todo aquello no expresamente previsto, se aplicarán las condiciones establecidas en la normativa general del PGOU para la calificación pormenorizada de cada parcela.
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NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 25
b) Edificabilidad:
● Asignación de la edificabilidad:
– La normativa de cada parcela establece la edificabilidad física asignada de forma particular a cada parcela.
● Computo de la edificabilidad:
– Se aplicará la regla general establecida en el PGOU teniendo en cuanta las siguientes precisiones:
▪ En las plantas semisótano solo computarán las superficies cuando tengan una altura libre igual o superior a los 2,2 m.
▪ En la planta bajo cubierta, sólo computará superficie cuando tengan una altura libre igual o superior a los 1,5 metros.
c) Compatibilidad de usos del suelo:
● Se aplicará lo establecido con carácter general en ese PGOU para cada calificación pormenorizada asignada con las siguientes precisiones:
– Las plantas de semisótano únicamente podrán destinarse a aparcamiento almacén-trastero (sin permanencia de personas vinculado a la planta baja), cuartos de instalaciones y Centros de Transformación de Energía Eléctrica. Cuando el semisótano esté comunicado directamente con un local de planta baja y configure una unidad funcional con el mismo, además de tener el acceso a través de dicho local, podrá destinarse al mismo uso que éste. En ningún caso la superficie del espacio situado en semisótano podrá superar el 60% de la superficie total del local.
– Las plantas bajas y altas podrán destinarse a cualquiera de los usos permitidos en la normativa urbanística correspondiente a cada calificación.
– Las plantas bajocubierta podrán destinarse a vivienda siempre y cuando cuenten en más de un 60% de su superficie en planta, con una altura libre mínima de 2,6 m., pudiéndose llegar en el resto, mediante planos inclinados, de 30% al 45% de pendiente, hasta un mínimo de 1,5 m. en su punto más bajo. En caso contrario se deberán destinar a trasteros o locales de servicio vinculados al uso principal del edificio.
d) Condiciones constructivas y formales de la edificación:
● Parcela y frente mínimo:
– Con independencia de lo estableciod en la normtiva particular de cada parcela, deberán cumplirse los siugientes parámetros:
– Para las viviendas unifamiliares:
▪ Superficie mínima: 680 m2.
▪ Frente mínimo de parcela a espacio público: 18 m.
– Para las viviendas bifamiliares:
▪ Superficie mínima: 1.200 m2.
▪ Frente mínimo de parcela a espacio público: 25 m.
– Cada una de las parcelas se considerará como una unidad de edificación indivisible, debiendo ser objeto de un proyecto, una licencia, y un proceso de edificación unitarios.
● Distancia mínima de la edificación a viales y linderos:
– En la distancia mínima de la edificación a viales y linderos se aplicará la regla general de la calificación asignada.
– No obstante, en las parcelas Ñ y Q, la distancia mínima a linderos será de 4 metros.
● Altura libre mínima de las plantas:
– Semisótano: 2,20 metros
– Planta baja con uso comercial: 3,25 metros
– Planta baja con uso residencial: 2,60 metros
– Plantas altas: 2,60 metros
– Planta bajocubierta: 2,60 metros (se tolerará 1,5 metros en su parte más baja. (encuentro con fachada).
– Se permitirá la construcción de entreplantas en las plantas bajas, con altura libre superior
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PAG 26 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
a 4,8 metros, de forma que permitan unas alturas libres respectivas de 2,5 m. y 2,2 m. En cualquier caso la superficie construida de la entreplanta no podrá ser superior al 75% de la superficie construida de la planta baja y deberá ubicarse a partir de 3,5 m. de fachada principal, debiendo tener huecos para ventilación, a otras fachadas de 1,5 m
2 como
mínimo para cada 30 m2 construidos.
– La superficie construida de las entreplantas computará al 100% en la edificabilidad física de la parcela.
● Vuelos:
– El saliente máximo de cualquier línea de vuelos cerrados o abiertos, en las plantas de pisos o cubiertas, con respecto al plano vertical de fachada será como máximo de 1/12 del ancho de la calle, con un máximo caso de 1,25 m.
– La longitud máxima de vuelos, incluyendo los cerrados y los abiertos, no podrá sobrepasar el 60%. de la longitud total de las fachadas y la de los vuelos cerrados no sobrepasará el 50% de aquella, salvo en edificios residenciales enfrentados a calificaciones industriales, en donde podrá alcanzarse el l00%. En el cómputo se considerará globalmente el conjunto de la superficie de fachada, autorizándose que la proporción de fachada con vuelos en una planta determinada supere la proporción citada.
– La superficie construida de las entreplantas computará al 100% en la edificabilidad física de la parcela en el caso de vueles cerrados y al 50% en el caso de vuelos abiertos.
● Retranqueos en la edificación:
– En las fachadas de alineación obligatoria se autoriza la disposición de retranqueos en un 40% de la superficie de fachada considerada en su conjunto.
– La profundidad máxima de los retranqueos será de 2 m., y deberán retirarse 4 m. de las esquinas de la manzana.
● Elementos salientes:
– Los elementos constructivos y ornamentales fijos como "zócalos", "pilastras" "impostas", "molduras" o "cornisas", no podrán sobresalir de la alineación de fachada más de 0,10 m. en planta baja hasta una altura de 3 m. de la rasante de la acera, y 0,30 m. a partir de esa altura y en las demás plantas sobre rasante.
● Patios interiores:
– No están autorizados los patios interiores.
● Porches:
– Se deberán disponer porches en las parcelas en las que así figure en los planos de ordenación. Su fondo mínimo será de 3 m., considerándose sus fachadas interiores como "alineaciones máximas" por lo que en ellas se podrán disponer retranqueos libremente.
– La rasante del piso de los porches previstos en las diferentes parcelas se deberán enrasar en todo caso con la de las aceras y espacios libres contiguos, no autorizable la disposición de escalones o resaltes entre ambos.
● Cubierta:
– Las cubiertas de los edificios de uso mayoritariamente residencial deberán resolverse mediante faldones inclinados, con pendientes uniformes comprendidas entre el 30% y el 45%, que se iniciarán en el extremo del alero, quedando prohibidos por tanto, las denominadas mansardas y las cubiertas planas.
– Sobre el perfil establecido, además de los elementos de terminación de cubierta, podrán sobresalir únicamente chimeneas y conductos de ventilación, claraboyas y lucernarios, locales de maquinaria de ascensores y acondicionamiento de aire, cajas de escaleras, antenas y pararrayos, debiendo estos dos últimos situarse de la forma que resulte menos visible desde la calle o espacio público.
● Sótanos y Semisótanos:
– Se permitirá la construcción de semisótanos en las parcelas públicas y privadas especificadas en los planos de ordenación y en las fichas de parcelas.
– Los semisótanos deberán tener, al menos en toda la longitud de una de sus fachadas, 0,90 m. como mínimo, por encima de la rasante del terreno acabado.
– Cualquiera de estas plantas que sobresalga del terreno en algún punto de su perímetro,
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NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 27
exceptuando los accesos, una altura de 1,5 m. medidos a la cara superior del forjado, tendrá la consideración de planta sobre rasante y computará como tal a todos los efectos.
● Aparcamientos. Guarderías de vehículos:
– Los proyectos de edificación deberán prever, dentro de su superficie edificada, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 100 m
2 construidos de vivienda, oficina o comercio,
debiendo tramitarse el correspondiente expediente de actividad con carácter previo a la utilización del edificio.
– Las dimensiones mínimas por plaza de aparcamiento, sin contar los accesos, será de 2,2 m. x 4,5 m. El número máximo de plazas no podrá exceder al correspondiente a un módulo de 20 m
2 útiles por plaza. En cada edificio, al menos una de las plazas deberá
tener unas dimensiones de 3,30 m. x 4,50 m. y su utilización será preferentemente destinada a personas minusválidas.
– La accesibilidad a las plazas de aparcamiento se realizará mediante calles interiores de las dimensiones mínimas siguientes:
▪ 5 m. para aparcamientos en batería
▪ 3 m. para los de ángulo
▪ 2 m. para los de línea
– El garaje podrá estar comunicado con el ascensor o escalera del inmueble, en cuyo caso deberá disponer de un vestíbulo de aislamiento intermedio, con puertas blindadas de cierre automático.
– Cuando existan rampas interiores, éstas deberán tener una pendiente máxima del 16% en tramos rectos, y del 12% en tramos curvos, con un radio mínimo de 6 m. Los encuentros de las rampas con los planos horizontales se realizarán mediante acuerdos circulares de 0,5 m. de longitud a cada lado del vértice, medido en su eje.
– Podrán instalarse aparatos elevadores en el caso de que el acceso se realice exclusivamente por este sistema. Cada elevador podrá servir a un máximo de 20 plazas, y deberá contar con una meta o espacio de espera de dimensiones mínimas de 10 m. de fondo y 6 m. de anchura. Deberá preverse una escalera de acceso peatonal de ancho mínimo de 1 m.
– La altura mínima libre será de 2,20 m., admitiéndose hasta 1,90 m. en las zonas bajo vigas u otros elementos constructivos.
– Dispondrán de un sistema de evacuación de aguas mediante sumideros, en proporción de, al menos, 1 cada 200 m
2 o fracción. Para el caso de disponerse de un sistema de
bombeo automático que garantice su correcto funcionamiento.
– En los locales de garaje, la ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores y gases, y garantizará un mínimo de 6 renovaciones de aire por hora o 15 m
3/m
2 por hora. Se realizará por medio de patios o
chimeneas previstos para su ventilación exclusiva, a los que no se podrán abrir huecos desde otros locales. En el caso de ser necesarias instalaciones de ventilación forzada, se realizará al respecto un proyecto específico firmado por facultativo competente.
e) Condiciones de accesibilidad:
● En locales:
– Todos los locales de planta baja dispondrán de un acceso directo desde la vía pública. La superficie mínima de los locales en planta baja será de 30 m
2 y 20 m
2 la superficie mínima
de aquella de los locales abierta al acceso del público en general. La anchura mínima del frente de fachada de los locales será de 2,80 m.
– Cada uno de los locales destinados a usos comerciales dispondrá de un cuarto de aseo (inodoro y lavabo, como mínimo), cuyo sistema de iluminación y ventilación será similar al exigido para los locales de servicios higiénicos de las viviendas. Cuando el local tenga una superficie mayor de 100 m
2 dispondrá de un aseo para mujeres y otro para hombres.
– Aquellas partes de los locales que se destinen a la estancia continuidad de personas, tendrán iluminación y ventilación natural, ayudada por la artificial, si fuese preciso. Para ésta última se exigirá la presentación de un proyecto detallado de la instalación, avalado por un facultativo competente en la materia, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
– La ventilación natural deberá resolverse por medio de huecos, de superficie total no
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 28 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
inferior a 1/8 de la cabida de la parte del local para cuyo servicio se establezcan. En caso contrario deberán disponerse medios de ventilación artificial adicionales.
– Los locales y dependencias dedicados exclusivamente a aseos, trasteros y almacenes, podrán tener sólo iluminación y ventilación artificiales.
– Con independencia de los requisitos específicos, anteriormente señalados se deberán obligatoriamente en todos los locales acometidas a conductos verticales de ventilación forzada, en la proporción de una cada 40 m
2 de superficie útil o fracción.
f) Condiciones estéticas de la edificación:
● Fachadas:
– El proyecto de cada unidad mínima arquitectónica deberá garantizar la consecución de unas alturas uniformes de impostas en las galerías porticadas, forjados de pisos, cornisas y cumbreras de cubierta.
– Se prohíbe la utilización de materiales cerámicos en fachadas a excepción del ladrillo caravista y la utilización de los materiales cerámicos para formación de grecas o motivos decorativos, siempre que no cubran más del 15% de la superficie de fachada.
● Tratamiento compositivo de las fachadas en planta baja:
– Los proyectos de edificación deberán incluir entre sus definiciones el tratamiento de fachada de la “planta baja”, en la cual la proporción de la anchura de los elementos macizos no será inferior a 1/5 del frente total de la fachada, debiéndose corresponder dichos elementos con zonas de paramento macizo en toda la altura del edificio. Estas reglas, serán así mismo aplicables en el caso de las fachadas interiores de los porches.
– Estos elementos se considerarán como “elementos permanentes” de la fachada, debiéndose resolver su diseño y tratamiento de materiales, de manera coherente con el conjunto del edificio. Para su modificación, que no podrá afectar solamente a alguno de ellos y que siempre deberá respetar la proporción macizo/hueco anteriormente fijada, se exigirá la presentación de un proyecto completo de reforma de la fachada, que resuelva la misma forma unitaria y coherente en el conjunto del edificio.
● Tratamiento de los tendederos exteriores:
– Los tendederos exteriores se deberán cubrir, en todo caso, con elementos que eviten la vista de la ropa tendida desde el exterior y cuya configuración se integrará en el conjunto del tratamiento de fachada de edificio.
● Modificación de fachadas:
– Cualquier modificación del tratamiento de fachadas de un edificio (se considerará como tal, el cambio de materiales y diseño de carpinterías, antepechos y balcones, el cierre de terrazas en plantas altas y la modificación de los elementos permanentes de las plantas bajas), se planteará con un criterio homogéneo en su conjunto, pudiendo el Ayuntamiento exigir un proyecto firmado por arquitecto si se considerara que la importancia de la modificación lo hace necesario. También se podrá exigir la presentación junto a la correspondiente solicitud de licencia, de un plano de la fachada completa resultante.
– Asimismo el pintado de las fachadas y sus distintos elementos se deberá hacer de forma coordinada en el conjunto del edificio, por lo que el Ayuntamiento podrá prohibir la pintura exclusiva de parte de ellas o de los elementos pertenecientes a una sola vivienda, cuando pudiera dar lugar a un resultado notoriamente heterogéneo con el aspecto del resto del edificio.
● Tratamiento de los elementos de fachada “no permanentes” :
– Las marquesinas, toldos, rótulos, anuncios luminosos o motivos ornamentales de carácter publicitario se situarán obligatoriamente en las fachadas exteriores de las plantas bajas.
– Cuando dichas fachadas dispongan de porche, en ellas se admitirá exclusivamente la colocación de toldos. Los rótulos, anuncios luminosos y demás motivos ornamentales de carácter publicitario se situarán obligatoriamente en la fachada interior del porche en la que no se autorizará la disposición de toldos o marquesinas.
– Se establecerán en concordancia con la composición general de la fachada, sin alterar ni deformar su configuración general y sin invadir los “elementos permanentes” de la fachada de la planta baja. Deberán estar situados a la altura mínima de 3,00 m. quedarán 0,20 m. por debajo de la rasante del forjado de piso de la planta primera y no podrán
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NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 29
sobresalir del frente de la fachada del local al que correspondan.
– Los toldos y marquesinas tendrán una profundidad máxima de 1,5 m.
– En el caso de los toldos se admitirá que los soportes y demás elementos necesarios para su plegado, sobresalgan hasta 0,20 m. de la alineación de fachada, por debajo de la altura mínima de 3,00 m. establecida para su colocación.
– Lo rótulos anuncios luminosos y elementos similares deberán colocarse en el plano de fachada –se prohíbe su disposición perpendicular a ésta- y tendrán un saliente máximo de 0,20 m.
g) Normas de urbanización:
● Acceso rodado a los lotes edificables:
– Los accesos de aparcamientos deberán distanciarse, al menos 30 m. entre sí cuando estén en la misma acera y se realizarán sin interrumpir la acera, a base de bordillo rebajado, debiendo contar con una meseta de llagada de, al menos, 5 m. de longitud, sin contar la acera, con una pendiente máxima del 2%. La altura libre de esta meseta, en el caso de estar cubierta, será como mínimo de 2,40 m. y los puntos más bajos en el umbral bajo viga de 2,10 m.
– La anchura de los accesos rodados será de al menos 5 m., en las calles de anchura inferior a 15 m. y de 4 m. en caso contrario, y podrá ser única.
– Las rampas rectas no sobrepasarán el 16% de pendiente y las curvas el 12%, con un radio de giro mínimo de 6 m., debiendo solucionar los encuentros de las rampas con los planos horizontales, mediante acuerdos circulares de 0,5 m. de longitud a cada lado del vértice, medido en su eje. La primera rampa interior, desde el exterior, tendrá la misma anchura que el acceso principal, debiendo las restantes rampas tener como mínimo 3 m. de anchura,
● Servidumbres entre parcelas:
– Las rampas de acceso quedan sometidas a las servidumbres de acceso a la parcela colindante.
● Cierres de las parcelas privatizables:
– Los cierres de las parcelas privatizables, en caso de que existan, deberán ser de muro de hormigón revestido de mampostería de piedra caliza y rematado por albardilla de piedra del mismo tipo de 7 cm. De espesor, de altura entre 50 y 100 cm.
– Sobre este muro podrán colocarse cierres metálicos transparentes hasta una altura máxima de 1,60 m. sobre la rasante de la acera.
– Podrán plantarse setos para impedir la visión directa que deberán estar recortados a 1,60 de altura.
– Las divisiones interiores entre las parcelas edificables de las parcelas Ñ y Q, podrán realizarse con cierres metálicos transparentes, con setos o con muros revestidos de mampostería de piedra caliza.
– En todo caso, el tratamiento de los cierres será homogéneo en todo el ámbito consolidado.
● Urbanización de los espacios libres privados:
– El porcentaje de los espacios pavimentados sobre los espacios sin pavimentar será como máximo del 40%.
– Se preverá como mínimo 1 plaza de aparcamiento por vivienda dentro de cada lote edificable.
– Los muros de contención de tierras tendrán una altura máxima de 2 m., siempre y cuando la caravista del muro de al interior de la parcela.
– Los taludes que hayan de realizarse para la ejecución de la edificación tendrán una pendiente no superior al 50%.
– Se prohíbe el asentamiento de cualquier tipo de edificación auxiliar.
– La plantación de árboles en la parcela privatizable no se ejecutará a menos de 3 m de los linderos o de la vialidad.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 30 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
8. Condiciones para la ejecución:
a) Tipo de actuación: Actuación Directa.
b) Instrumentos para la ejecución: Estudio de Detalle (en su caso) y Proyecto de Edificación.
c) Plazos de ejecución:
● Las parcelas vacantes deberán edificarse en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este PGOU.
● En caso de sustitución de la edificación existente, deberá simultanearse y otorgarse en el mismo acto licencia de demolición y obra nueva. Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento de las preceptivas licencias.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 31
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 32 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 5. ÁMBITO CONSOLIDADO AC-03 (GARDOTZA)
AC-03 (Gardotza)
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NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 33
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL
1. Clase de suelo: urbano
2. Categoría de suelo: consolidado
3. Zona de calificación global: Industrial extensivo.
4. Delimitación: la establecida en los planos de ordenación.
5. Edificabilidad Urbanística: 4,3815 m3t/m
2s.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA
6. Normativa y ordenanza reguladora en el ámbito consolidado:
a) Serán de aplicación las siguientes determinaciones particulares en el ámbito consolidado. En todo aquello no expresamente previsto, se aplicarán las condiciones establecidas en la normativa general del PGOU para la calificación pormenorizada de cada parcela.
b) Parámetros volumétricos formales generales:
● Superficie mínima de la parcela: 400 m2.
● Segregaciones: Se permite la división de parcelas respetando la limitación de parcela mínima.
● Agrupación de parcelas: Se permite la agrupación de parcelas para formar una de mayores dimensiones siempre y cuando se cumplan el resto de parámetros normativos aplicables.
● Ancho mínimo de la parcela: 20 m.
● Fondo máximo: libre.
● Ocupación máxima de la parcela: 60%.
● Altura: No se limita la altura de las edificaciones dentro de las parcelas siempre que no se sobrepase el volumen admisible.
– La altura máxima del bloque representativo, constitutivo del frente de fachadas, será de tres plantas. La altura mínima será de 2,80 metros por cada una de las plantas.
● Alineaciones: Las establecidas en los planos de ordenación. En el caso de alineaciones constructivas a linderos, la mitad de la altura edificable.
c) Régimen de compatibilidad de usos:
● Usos complementarios al principal:
– Edificios para naves de fabricación o almacenaje.
– Bloques representativos, centro administrativos y de investigación.
– Espacios libres para aparcamientos.
– Construcciones accesorias, necesarias para el adecuado funcionamiento de las industrias.
● Usos compatibles:
– Edificaciones cuya finalidad principal es la de cobijar vida social o de relación.
– Oficinas y centro de investigación, relacionados directamente·con la industria.
● Usos prohibidos:
– Vivienda con la excepción de la que pueda utilizarse para le personal encargado de la vigilancia y conservación de las diferentes industrias, o servicios comunes al polígono. En este supuesto, las viviendas se consideran como construcciones accesorias y deben ubicarse en edificaciones independientes.
– Se prohíben instalaciones deportivas o de espectáculos públicos con fines lucrativos.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 34 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
d) Condiciones de edificación de las parcelas:
● Materialización de la edificabilidad:
– Podrá ejecutarse parcialmente la edificabilidad asignada a cada parcela siempre cumpliendo las determinaciones establecidas.
– Los bloques representativos deberán ubicarse junto a la vía de acceso a la parcela, con su fachada principal dentro de la alineación establecida. No se admite la construcción de edificios en el interior de las parcelas en tanto no se haya completado, a base de ellos, el frente principal de las mismas, considerando éste como el situado junto a la vía de acceso.
– Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie de 1/8 de la superficie útil del local.
– Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente quedando prohibido utilizarlos como locales de trabajo.
● Retranqueos de la edificación:
– A viales interiores del polígono, la altura del edificio nunca inferior a 8 metros.
– A linderos: la mitad de la altura edificada.
– A la línea de edificación establecida por la legislación sectorial de carreteras y aguas en lo que afecte a las parcelas del polígono.
– Podrán admitirse retranqueos parciales de fachadas por razón de estética o aprovechamiento, respetando el resto de determinaciones.
● Cerramientos en la parcela:
– En el límite de la parcela con el vial será posible la construcción del cerramiento fijado
para el polígono. Dicha cerca deberá situarse a una distancia mínima de 2·m. del
encintado de la acera y además, con el objeto de asegurar la debida visibilidad para el tráfico en el encuentro de calles, estará obligada a dejar libre el espacio correspondiente al ángulo formado por las alineaciones de las calles consideradas, por los puntos de empalme del tramo curvo con los dos tramo rectos.
● Espacio libre en la parcela y condiciones de la urbanización interior:
– Los espacios: libres obtenidos a causa de retranqueos podrán destinarse a aparcamientos, zona verde o ambos. Su cuidado y mantenimiento correrá a cargo de la propiedad.
– Queda prohibido usar los espacios libres como depósitos de materiales; vertido de desperdicios o, en general, todo lo que pueda dañar la estética del polígono.
– Los espacios libres entre fachada y vía pública, deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:
▪ La superficie de estacionamiento deberá estar asfaltada y ser delimitada por un encintado.
▪ El restante terreno libre podrá estar pavimentado o ajardinado. La superficie ajardinada deberá recibir los cuidados necesarios para su conservación.
– Las entradas a las parcelas se tratarán de la misma manera que los estac ionamientos.
– Los elementos accesorios de la urbanizaci6n -señales, bancos, postes, etc .- deberán ajustarse a un solo modelo para cada función.
e) Condiciones estéticas de la edificación:
● Composición y materiales:
– La composición será libre, pero se recomienda una modulación de los elementos exteriores del edificio como medio de lograr una coherencia expresiva.
– Se prohiben la medianeras cuyo tratamiento no sea igual o análogo al de las fachadas.
– Los materiales se usarán dignamente, sin enmascarar su condición. Los colores deberán adaptarse al medio.
– Los cerramientos en fachada no serán de una altura superior a 2 metros. Pueden ser ciegos hasta 0,70 metros; el resto permitirá la visibilidad (tela metálica, celosía, etc.). El Proyecto de Urbanizaci6n definirá un diseño uniforme de cierre obligatorio para cualquiera
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 35
de ellos, cumpliendo las condiciones antes indicadas.
f) Determinaciones sobre el viario y la urbanización exterior.
● En la red viaria, salvo casos excepcionales, no podrá efectuarse la carga y descarga de mercancías. Asimismo sé prohíbe el estacionamiento de vehículos en las bandas de circulaci6n, debiendo cada industria resolver sus necesidades dentro de su propia parcela.
– Las entradas a las parcelas se tratarán de la misma manera que los estacionamientos .
– Los elementos accesorios de la urbanizaci6n -señales, bancos, postes, etc .- deberán ajustarse a un solo modelo para cada función.
● Los viales particulares, entradas a garajes, así como cualquier otro tipo de acceso, en sus puntos de enlace con la red viaria general, deberán cumplir lo siguiente:
– Estar canalizados.
– Visibilidad mínima con distancia de parada para V = 40 Km./h.
– Radios de bordillo mínimo: 6 metros.
– Recogida de agua.
– Señalización necesaria.
● Si la entrada cuenta con barrera o puertas, éstas deberán estar situadas como mínimo a 15 metros del eje del vial.
7. Condiciones para la ejecución:
a) Tipo de actuación: Actuación Directa
b) Instrumentos para la ejecución: Estudio de Detalle (en su caso) y Proyecto de Edificación
c) Plazos de ejecución:
● Las parcelas vacantes deberán edificarse en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este PGOU.
● En caso de sustitución de la edificación existente, deberá simultanearse y otorgarse en el mismo acto licencia de demolición y obra nueva. Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento de las preceptivas licencias.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 36 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
CAPITULO II. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
SECCION 1. ACTUACIONES DE DOTACIÓN
ARTÍCULO 6. ACTUACIÓN DE DOTACIÓN AD-R01 (PROBALEKU)
AD-R01(Probaleku)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 37
IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
Denominación actuación de dotación AD-R01(Probaleku)
Calle y número Erribera 32
Referencia catastral Polígono 008, parcela 001
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Determinaciones generales
Clasifiación de suelo Urbano
Calificación global Residencial
Superficie de la AD 1.681 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Edificabilidad urbanística
Edificabilidad urbanística total Sobre rasante 2.083 m2t
Bajo rasante 767 m2t
Incremento de la dificabilidad urbanística Sobre rasante 1.250,69 m2t (800,69 destinados a uso residencial y 450
destinados a uso comercial terciario).
Se estima una edificabilidad ya existente de 832,31 m2c
Bajo rasante 767 m2t
Determinaciones sobre los usos
Uso característico Residencial
Usos compatibles Se aplicará el régimen general establecido en la normativa concreta de la
calificación asignada.
Número de viviendas mínimo sujetas a
régimen de protección pública
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistema general de espacios libres Reserva Se acumula esta cesión en la reserva de sistema local
de espacios libres SL-EL-11 al objeto de conseguir un
espacio libre de mayor dimensión y mejores
características.
Modalida dde cesión -
Sistema General de Comunicaciones Se cederán aproximadamente 121 m2 privados para el sistema general de
comunicaciones (viales) de la BI-633.
En relación a la BI-633, se estará a lo dispuesto en Norma Foral 2/2011, de 24
de marzo, de Carreteras de Bizkaia. Se deberá contar, previamente a la
ejecución de dichas actuaciones, con la autorización expresa del
Departamento Económico y Territorial en los términos establecidos
reglamentariamente. En todo caso, se respetarán las siguientes
determinaciones:
Zona de Dominio Público: 3 m. desde la arista exterior de la
explanación.
Zona de Servidumbre: 8 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona de Afección: 50 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona Límite de la Edificación: Conforme a planos.
Al tratarse de un tramo urbano, se atenderá lo descrito en el Artículo
58 de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de
Bizkaia en relación al régimen de Autorizaciones:
1. En la zona de dominio público de los tramos urbanos
corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de
autorizaciones para dar acceso a los fundos colindantes o realizar
obras o actividades, previo informe vinculante del Departamento
de Obras Públicas, que se fundamentará en las disposiciones de
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 38 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
la presente Norma Foral.
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos,
excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras serán
otorgadas por los Ayuntamientos, previo informe del Departamento
de Obras Públicas. (...).
Condiciones mínimas de la urbanización
Condiciones de carácter estructurante para
la urbanización y refuerzo de
infraestructuras
Se deberá urbanizar a cargo de la actuación el ámbito de espacio público
incluido. Así, se procederá a la urbanización de la cesión de espacio libre en
concordancia con el tratamiento del espacio público contiguo (zona del
Probaleku) y según los criterios que determinen los servicios técnicos del
Ayuntamiento de Berriatua.
Se deberá asumir la parte proporcional, sin son varios, o el total, si solamente
afecta a uno, del coste de ejecución de la ampliación, soterramiento o
reordenación de las infraestructuras y servicios urbanos que se precisen.
Previamente al desarrollo de este ámbito, se deberá tener garantía de
disponibilidad de recursos hídricos suficienctes para garantizar los servicios de
abastecimiento de agua.
Otras determinaciones Deberá realizarse el correspondiente estudio de impacto acústico, según lo
establecido en el Art. 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de
contaminación acústica de la CAPV.
Programación
Programación general Plazo: 8 años.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Suelo, usos y edificabilidad
Categoría de suelo Urbano no consolidado
Calificación pormenorizada Vivienda colectiva tipo manzana abierta
Edificabilidad física sobre rasante Uso vivienda 1.633 m2t
Uso comercial / terciario 450 m2t
Edificabilidad física bajo rasante Uso garaje 767 m2t
Ocupación en planta La definida por las alineaciones en los planos de ordenación.
Ordenanza de edificación y uso aplicable Vivienda en edificación colectiva en Manzana Abierta
Número de vivienas orientativo 15
Altura máxima de la edificación S+-B+3 de acuerdo con lo establecido en los planos de ordenación.
Alineaciones Planta baja: se precisarán en el proyecto de desarrollo de la edificación
aquellas superficies que quedarán ocupadas por la edificación (600 m2:
terciario y accesos) y aquellas que sean porticadas, en dimensiones no
inferiores a 2 metros de anchura y en todo caso vinculadas al sistema local de
espacio libre
Precisiones normativas La edificación que se plantea abarcará la totalidad de la medianera existente y
se adaptará en alturas de planta baja y plantas superiores a las existentes, en
virtud de la altura libre de éstas, sin que por ellos se puedan incrementar el
número de plantas total indicado en la documentación gráfica.
Sistema local de dotaciones públicas, reservas y modalidad de cesión
Zonas verdes y espacios libres Reserva 767m2s
Modalida de cesión Cesión en suelo en sistema SL-EL-11.
Dotaciones públicas Reserva 250 m2s
Modalida de cesión Cesión en suelo
Aparcamiento de vehículos Reserva 12 plazas
Modalida de cesión Dotación de plazas de aparcamiento
Vegetación Reserva 13 árboles
Modalida de cesión Dotación en espacio público del mismo ámbito.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 39
La cesión de dotaciones públicas podrá acumularse junto a la reserva SLE-EL-04, al objeto de crear un espacio libre de mayor
dimension. En todo caso, el Ayuntamiento podrá admitir en fase de ejecución el supuesto de compensación, según lo
definido en el artículo 7 del Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos para la cesión de las dotaciones indicadas.
Gestión urbanística
Edificabilidad ponderada previamente
materializada 848,96 UPs (832,31 m2c uso vivienda x 1,020)
Edificabilidad ponderada atribuida por la
ordenación
Uso vivienda (SR): 1.665.66 UPs (1.633 m2c uso vivienda x 1,020)
Uso comercial (SR): 121,50 UPs (450 m2c uso comercial x 0,270)
Uso garaje (BR): 222,43 UPs (767 m2c uso vivienda x 0,290)
Total edificabilidad ponderada: 2.009,59 UPs
Incremento de edificabilidad ponderada 1.160,63 Ups (2.009,59 UPs - 848,96 Ups)
Cesión del 15% del incremento de la
edificabiliad ponderada 174,09 UPs (1.160,63 Ups x 0,15)
Edificaciones disconformes con el
planeamiento
Se considera que las edificaciones que existían en la parcela han sido
derribadas en su totalidad en el momento de entrada en vigor del presente
documento de PGOU. Su superficie construida se cuantifica en 832,31 m2c
(reconociéndose dicha superficie construida como patrimonializada), según
datos proporcionados por los Servicios Técnicos Municipales.
Iniciativa Pivada
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 40 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 7. ACTUACIÓN DE DOTACIÓN AD-R02 (ZUBIAURRE, PARCELA D)
AD-R02 (Zubiaurre, parcela D)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 41
IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
Denominación actuación de dotación AD-R02 (Zubiaurre, parcela D)
Calle y número Plaza Urupel 1
Referencia catastral Polígono 005, parcela 006
Descripción de la actuación La actuación pretende la conversión de la edificabilidad ya materializada en
uso comercial en la planta baja de la edificación referenciada en uso
residencial.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Determinaciones generales
Clasifiación de suelo Urbano
Calificación global Residencial
Superficie de la AD 192 m2s (se adopta como superficie de la AD la materializada en techo objeto
de la actuación de dotación).
Edificabilidad urbanística
Edificabilidad urbanística total Sobre rasante 192 m2t
Bajo rasante 0 m2t
Incremento de la dificabilidad urbanística Sobre rasante 0 m2t
Bajo rasante 0 m2t
Determinaciones sobre los usos
Uso característico Residencial
Usos compatibles Se aplicará el régimen general establecido en la normativa concreta de la
calificación asignada.
Número de viviendas mínimo sujetas a
régimen de protección pública
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistema general de espacios libres Reserva 39 m2s
Modalida dde cesión Importe económico sustitutorio.
Programación
Programación general Plazo: 8 años.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Suelo, usos y edificabilidad
Categoría de suelo Urbano no consolidado
Calificación pormenorizada Vivienda en edificación colectiva en bloque compacto
Edificabilidad física sobre rasante Uso vivienda 192 m2t
Edificabilidad física bajo rasante 0 m2t
Ocupación en planta -
Ordenanza de edificación y uso aplicable Vivienda en edificación colectiva en bloque compacto
Número de vivienas orientativo 1
Altura máxima de la edificación La actual
Alineaciones -
Sistema local de dotaciones públicas, reservas y modalidad de cesión
Zonas verdes y espacios libres Reserva 29 m2s
Modalida de cesión Compensación económica
Dotaciones públicas Reserva 39 m2s
Modalida de cesión Compensación económica
Aparcamiento de vehículos Reserva 3 plazas
Modalida de cesión Compensación económica
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 42 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
Vegetación Reserva 2 árboles
Modalida de cesión cesión en ámbito a determinar por el
Ayuntamiento en el momento de la ejecución.
Gestión urbanística
Edificabilidad ponderada previamente
materializada 51,84 UPs (192 m2c uso comercial x 0,270)
Edificabilidad ponderada atribuida por la
ordenación
Uso vivienda (SR): 195,84 UPs (192 m2c uso vivienda x 1,020)
Total edificabilidad ponderada: 195,84 UPs
Incremento de edificabilidad ponderada 144 Ups (195,849 UPs - 51,84 Ups)
Cesión del 15% del incremento de la
edificabiliad ponderada 21,60 UPs (144 Ups x 0,15)
Edificaciones disconformes con el
planeamiento
-
Iniciativa Pivada
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 43
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 44 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
SECCION 2. ACTUACIONES INTEGRADAS. ÁREA AR-01 BERRIATUA – NÚCLEO
URBANO RESIDENCIAL
ARTÍCULO 8. ACTUACIÓN INTEGRADA AI-R01 (GASPAR)
AI-R01 (Gaspar)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 45
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AI-R01 (Gaspar)
Delimitación de su perímetro Se indica en los planos de ordenación correspondientes.
Superficie de la actuación 1.724 m2
Clase de suelo Urbano
Calificación global Zona Residencial
Área Área Residencial AR-01 Berriatua - Núcleo Urbano Residencial
Edificabilidad urbanística
Edificabilidad urbanística Sobre rasante 799 m2t
Bajo rasante 650 m2t susceptible de ajustarse aprovechando la
redacción del correspondiente programa de actuación
urbanizadora.
Determinaciones sobre la vivienda protegida
Número de viviendas mínimo sujetas a
régimen de protección pública
No se establece
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistemas generales No se establecen
Condiciones mínimas de la urbanización
Condiciones de carácter estructural para la
urbanización y refuerzo de infraestructuras
Se deberá asumir la parte proporcional, sin son varios, o el total, si solamente
afecta a uno, del coste de ejecución de la ampliación, soterramiento o
reordenación de las infraestructuras y servicios urbanos que se precisen.
Previamente al desarrollo de este ámbito, se deberá tener garantía de
disponibilidad de recursos hídricos suficienctes para garantizar los servicios de
abastecimiento de agua.
Patrimonio Cultural
Edificios protegidos -
Régimen de protección -
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Determinaciones de suelo, edificación y uso
Categoría de suelo Urbano no consolidado
Calificación pormenorizada Vivienda en edificación colectiva en bloque compacto
Determinaciones de edificación Las determiaciones de edificación serán las establecidas con carácter general en
la normativa de la calificación pormenorizada asignada sin perjucio de las
precisiones que puedan establecerse en esta ficha.
Usos compatibles Se aplicará el régimen general establecido en la normativa concreta de la
calificación asignada.
El porcentaje máximo de edificabilidad urbanística correspondiente a los usos
compatibles es del 30%.
Propuesta de distribución de la edificabilidad
Calificación pormenorizada régimen Número de
viviendas máximo
Edificabilidad
física sobre
rasante (m2c)
Edificabilidad
física bajo
rasante (m2c)
Superficie
parcela (m2s)
Edific.
Ponderada
(UAs)
Vivienda en edificación colectiva en bloque
compacto libre 6 799 650 554 1.059
Edificabilidad media Ups/m2s 0,7050
Altura de la edificación S+PB+2
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistemas locales Dotaciones y servicios Tipo de dotación Identificación Obtención Superficie (m2s)
Espacio libre SL-EL-09 incluido 306
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 46 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
Dotación pública en suelo Sin código compensación 160
Mínimo de plazas de aparcamiento 11
Arboles a proveer o conservar 14
Sistema de comunicaciones Se define el sistema viario, con anchura variable en función de la propia
delimitación del ámbito.
Los viales incluidos en la actuación son calificados como sistema local de
comunicaciones
Precisiones normativas La cesión del espacio libre se realizará en el lugar y ubicación previstos en los
planos de ordenación.
El Programa de Actuación Urbanizadora podrá, de forma motivada, reajustar la
ubicación de las dotaciones sin reducir la superficie indicada en esta ficha.
Condiciones para la ejecución
Edificación disconforme -
Condiciones de actuación Se delimita un único ámbito de actuación integrada.
Se prevé una unidad de ejecución.
Sistema de actuación Concertación en régimen de ejecución privada.
Instrumentos de ejecución Programa de Actuación Urbanizadora, proyecto de urbanización y edificación.
Programación
Plazos para la elaboración y aprobación
del Programa de Actuación Urbanizadora
8 años
Plazos para la redacción y aprobación de
los proyectos de equidistribución (en su
caso)
1 año desde la aprobación definiitva del Programa de Actuación Urbanizadora.
Plazos para redacción y aprobación de los
proyectos de urbanización (en su caso)
1 año desde la aprobación definiitva del Programa de Actuación Urbanizadora.
Plazos para la ejecución y recepción de
obras de urbanización
2 años desde el inicio de las obras de urbanización.
Plazos para el inicio de la ejecución de la
edificación
1 año desde la finalización de las correspondientes obras de urbanización.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 47
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 48 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 9. ACTUACIÓN INTEGRADA AI-R02 (BI-633)
AI-R02 (BI-633)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 49
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AI-R02 (BI-633)
Delimitación de su perímetro Se indica en los planos de ordenación correspondientes.
Superficie de la actuación 1.134 m2
Clase de suelo Urbano
Calificación global Zona Residencial
Área Área Residencial AR-01: Berriatua - Núcleo Urbano Residencial
Edificabilidad urbanística
Edificabilidad urbanística Sobre rasante 529 m2t
Bajo rasante 586 m2t susceptible de ajustarse aprovechando la
redacción del correspondiente programa de actuación
urbanizadora.
Determinaciones sobre la vivienda protegida
Número de viviendas mínimo sujetas a
régimen de protección pública
No se establece
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistemas generales No se establecen
Sistema de Comunicaciones En relación a la BI-633, se estará a lo dispuesto en Norma Foral 2/2011, de 24
de marzo, de Carreteras de Bizkaia. Se deberá contar, previamente a la
ejecución de dichas actuaciones, con la autorización expresa del Departamento
Económico y Territorial en los términos establecidos reglamentariamente. En
todo caso, se respetarán las siguientes determinaciones:
Zona de Dominio Público: 3 m. desde la arista exterior de la
explanación.
Zona de Servidumbre: 8 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona de Afección: 50 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona Límite de la Edificación: Conforme a planos.
Al tratarse de un tramo urbano, se atenderá lo descrito en el Artículo 58
de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia en
relación al régimen de Autorizaciones:
1. En la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde
a los Ayuntamientos el otorgamiento de autorizaciones para dar
acceso a los fundos colindantes o realizar obras o actividades,
previo informe vinculante del Departamento de Obras Públicas, que
se fundamentará en las disposiciones de la presente Norma Foral.
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos,
excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras serán
otorgadas por los Ayuntamientos, previo informe del Departamento
de Obras Públicas. (...).
Deberá realizarse el correspondiente estudio de impacto acústico, según lo
establecido en el Art. 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de
contaminación acústica de la CAPV.
Condiciones mínimas de la urbanización
Condiciones de carácter estructural para la
urbanización y refuerzo de infraestructuras
Se deberá asumir la parte proporcional, sin son varios, o el total, si solamente
afecta a uno, del coste de ejecución de la ampliación, soterramiento o
reordenación de las infraestructuras y servicios urbanos que se precisen.
Previamente al desarrollo de este ámbito, se deberá tener garantía de
disponibilidad de recursos hídricos suficienctes para garantizar los servicios de
abastecimiento de agua.
Patrimonio Cultural
Edificios protegidos -
Régimen de protección -
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 50 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Determinaciones de suelo, edificación y uso
Categoría de suelo Urbano no consolidado
Calificación pormenorizada Vivienda en edificación colectiva en bloque compacto
Determinaciones de edificación Las determiaciones de edificación serán las establecidas con carácter general en
la normativa de la calificación pormenorizada asignada sin perjucio de las
precisiones que puedan establecerse en esta ficha.
Usos compatibles Se aplicará el régimen general establecido en la normativa concreta de la
calificación asignada.
El porcentaje máximo de edificabilidad urbanística correspondiente a los usos
compatibles es del 30%.
Propuesta de distribución de la edificabilidad
Calificación pormenorizada régimen Número de
viviendas máximo
Edificabilidad
física sobre
rasante (m2c)
Edificabilidad
física bajo
rasante (m2c)
Superficie
parcela (m2s)
Edific.
Ponderada
(UAs)
Vivienda en edificación colectiva en bloque
compacto libre 4 529 586 - 710
Edificabilidad media Ups/m2s 0,7167
Altura de la edificación S+PB+2
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistemas locales Dotaciones y servicios Tipo de dotación Identificación Obtención Superficie (m2s)
Espacio libre SL-EL-10 incluido 231
Dotación pública en suelo Sin código compensación 106
Mínimo de plazas de aparcamiento 7
Arboles a proveer o conservar 11
Sistema de comunicaciones Los viales incluidos en la actuación son calificados como sistema local de
comunicaciones
Precisiones normativas La cesión del espacio libre se realizará en el lugar y ubicación previstos en los
planos de ordenación.
El Programa de Actuación Urbanizadora podrá, de forma motivada, reajustar la
ubicación de las dotaciones sin reducir la superficie indicada en esta ficha.
Condiciones para la ejecución
Edificación disconforme -
Condiciones de actuación Se delimita un único ámbito de actuación integrada.
Se prevé una unidad de ejecución.
Sistema de actuación Concertación en régimen de ejecución privada.
Instrumentos de ejecución Programa de Actuación Urbanizadora, proyecto de urbanización y edificación.
Programación
Plazos para la elaboración y aprobación
del Programa de Actuación Urbanizadora
8 años
Plazos para la redacción y aprobación de
los proyectos de equidistribución (en su
caso)
1 año desde la aprobación definiitva del Programa de Actuación Urbanizadora.
Plazos para redacción y aprobación de los
proyectos de urbanización (en su caso)
1 año desde la aprobación definiitva del Programa de Actuación Urbanizadora.
Plazos para la ejecución y recepción de
obras de urbanización
2 años desde el inicio de las obras de urbanización.
Plazos para el inicio de la ejecución de la
edificación
1 año desde la finalización de las correspondientes obras de urbanización.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 51
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 52 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
SECCION 3. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-05 (TÚNEL)
AEDP-05 (Túnel)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 53
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-05 (Túnel)
Clase de suelo Urbano no consolidado
Superficie total (m2) 1.500 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
El ámbito podrá ser ajustado en base a criterios de propiedad, funcionales u
otros que se considere adecuados y necesarios de cara a mejorar y facilitar el
desarrollo de la AEDP, en una superficie máxima equivalente al 10% de su
medición actual.
Calificación global Zona Residencial
Descripción de la actuación La actuación tiene dos objetivos:
Por un lado completar el espacio libre y elemento viario existente en el nivel
sobre rasante. De este manera, en relación al espacio libre, se podrá plantear
un camino peatonal ascendente que permitirá la conexión directa de la plaza
del ayuntamiento con el camino de ascensión al cementerio. En relación al
elemento viario, se podrá ampliar el viario existente de conexión con el
cementerio y con el ámbito de Gaspar.
Por otro, bajo rasante, posibilitar la creación de un túnel para la circulación
rodada y el tránsito peatonal que permita la conexión entre barrios del propio
núcleo urbano de Berriatua, a la vez que completar el anillo viario que define
la red de sistemas locales viarios del núcleo.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de espacios libres y comunicaciones
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-Se creará un camino peatonal que permita la conexión de la plaza del
ayuntamiento con el elemento viario de acceso al cementerio.
-El elemento viario bajo rasante (túnel) tendrá una anchura mínima de 7,6
metros, que permita dar continuidad al elemento viario existente en el entorno
del ayuntamiento y frontón. Dicho elemento viario tendrá un trazado rectilíneo,
que permita la conexión directa con el viario del ámbito denominado “Elexalde”.
El tratamiento de su pavimentación facilitará la coexistencia peatón-vehículo y
contará con sistemas de iluminación suficientes tanto en el interior del túnel
como en las bocas de salida y entrada.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo urbano consolidado
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establece
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 54 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 11. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-10 (CASA CAFE)
AEDP-10 (Casa Café)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 55
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-10 (Casa Café)
Clase de suelo Urbano no consolidado
Superficie total (m2) 209 metros (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
El ámbito podrá ser ajustado en base a criterios de propiedad, funcionales u
otros que se considere adecuados y necesarios de cara a mejorar y facilitar el
desarrollo de la AEDP.
Calificación global Zona Residencial
Descripción de la actuación La actuación tiene por objeto ampliar el tramo de acera incluido en la
actuación, debido al incumplimiento de anchura mínima definido en la
legislación vigente en materia de accesibilidad, riesgo e inoperatividad de la
actual.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de comunicaciones
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Dada la afección sobre la carretera BI-633, se deberá contar, previamente a la
ejecución de dichas actuaciones, con la autorización expresa del
Departamento Económico y Territorial en los términos establecidos
reglamentariamente.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo urbano consolidado
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación en su caso y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establece
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 56 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 12. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-11 (CONEXIÓN
PEATONAL)
AEDP-11 (Conexión peatonal Erribera-Urepel)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 57
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-11.
Clase de suelo Urbano no consolidado
Superficie total (m2) 10 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles imprecisiones
de la cartografía empleada en el presente documento del PGOU).
El ámbito podrá ser ajustado en base a criterios de propiedad, funcionales u
otros que se considere adecuados y necesarios de cara a mejorar y facilitar el
desarrollo de la AEDP, en una superficie máxima equivalente al 50% de su
medición actual.
Calificación global Zona Residencial
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la dotación de una acera a la carretera foral
que permita la conexión entre los barrios de Erribera y Urepel.
Precisará la posterior ampliación del tablero del puente Berriatu (de las
Delicias), sobre el cauce fluvial, a desarrollar mediante financiación pública. En
el momento de redactar el pertinente proyecto técnico, se atenderá a las
normas específicas sobre diseño de puentes del Artículo 55 de la normativa del
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de comunicaciones
Precisiones normativas Se estará a lo dispuesto en Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de
Carreteras de Bizkaia. Para las actuaciones contempladas en dicha normativa
dentro de las zonas de protección se deberá contar, previamente a la ejecución
de dichas actuaciones, con la autorización expresa del Departamento
Económico y Territorial en los términos establecidos reglamentariamente.
En relación a aquellas superficies del ámbito con riesgo de inundabilidad
(avenida de 500 años),se atenderán las limitaciones a los usos señaldas en el
artículo 53.4 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental:
Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera
de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en vigor de este
Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo urbanizado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de
Suelo, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique
las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las
cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la
inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.
Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres
estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y
cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o escalones.
b) Las acampadas en ningún caso.
c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse
su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones,
tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o
disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de
los servicios de Protección Civil.
d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando
puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe,
provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico
y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje
y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada,
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 58 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable
por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta limitación se ampl iará a
todos los usos que resulten vulnerables en terrenos que se encuentren en
situación básica de suelo rural según el artículo 12.2 del texto refundido de la
Ley de Suelo.
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-El material empleado para la pavimentación será drenante y permitirá el
crecimiento de hierba.
-Se habilitarán zonas para el depósito de residuos.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo urbano consolidado
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establece
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 59
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 60 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 13. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-15
(REURBANIZACIÓN CALLE ETXEPINTXO)
AEDP-15 (Reurbanización Calle Etxepintxo)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 61
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-15.
Clase de suelo Urbano no consolidado
Superficie total (m2) 1.164 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
El ámbito podrá ser ajustado en base a criterios de propiedad, funcionales u
otros que se considere adecuados y necesarios de cara a mejorar y facilitar el
desarrollo de la AEDP, en una superficie máxima equivalente al 50% de su
medición actual.
Calificación global Zonas Residencial
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la reurbanización de la calle Etxepintxo.
El proyecto incluirá los ámbitos de cesión que devienen del planeamiento
anterior, en desarrollo. Se incluye la superficie ocupada por el volumen anexo
a la edificación Etxepintxoa, que se declara de forma expresa como fuera de
ordenación.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de comunicaciones
Condiciones para la ejecución
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo urbano consolidado
Instrumentos de ejecución Proyecto de urbanización.
Prioridad No se establece
Plazos 2 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 62 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
SECCION 4. PLANES ESPECIALES DE ORDENACIÓN URBANA
ARTÍCULO 14. PLAN ESPECIAL PE-R01 (ELEXALDE)
PE-R01 (Elexalde)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 63
PE-R01 (Elexalde)
Descripción de la actuación La actuación pretende la reordenación urbana del ámbito ubicado entre
la zona de Zeharbide y el entorno de la Igleisa de San Pedro, con la
finalidad de enlazar ambos espacios mediante un espacio libre (se grafía
una superficie de forma orientativa).
Se pretende la conexión rodada peatonal con la BI-633, que se
concretará en relación a dimensiones y acabado en el desarrollo de los
instrumentos de ordenación pormenorizada.
En todo caso, como consecuencia del proceso de participación pública y
revisión de criterios por parte del Ayuntamiento de Berriatua, se remite el
ámbito a la redacción de un Plan Especial que analice y desarrolle en su
momento de forma específica la solución urbanística que se considere
más adecuada.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Determinaciones generales
Superficie total (m2) 4.154
Clase de suelo Urbano
Categoría de suelo No consolidado
Calificación global Zona Residencial
Área AR-02 (Elexalde)
Edificabilidad urbanística
Edificabilidad Urbanística sobre rasante (m2c) 2.150 m2t distribuidos de acuerdo a lo siguiente:
1.183 m2t destinados a vivienda colectiva libre.
967 m2t Vivienda colectiva protegida en régimen tasado.
No se incluyen en el cómputo de este parámetro las edificabilidades
siguientes:
-La edificabilidad previamente materializada correspondiente a las
edificaciones no grafiadas de forma expresa como fuera de ordenación,
que se considerarán como preexistentes (bloque de vivienda colectiva,
susceptible de reordenación).
-La edificabilidad correspondiente al Lote 23 de las anteriores NNSS (503
m2), reconocida por el Ayuntamiento y objeto de derribo previo a la
entrada en vigor del presente PGOU y que se materializará en este
ámbito.
Edificabilidad Urbanística bajo rasante (m2c) 800 distribuidos de acuerdo a lo siguiente:
440 m2t vinculados a la vivienda colectiva libre.
360 m2t vinculados a la vivienda colectiva protegida en régimen tasado.
Determinaciones sobre los usos
Porcentaje máximo de edificabilidad urbanística
correspondiente a los usos compatibles
Se aplicará lo establecido en la normativa concreta de la calificación
asignada.
Régimen de compatibilidad de los usos Se aplicará el régimen general establecido en la normativa concreta de la
calificación asignada.
Número de viviendas Se establece un máximo de 25 viviendas para la nueva edificabilidad
asignada.
En este parámetro, no computarán las que se disponen en las
edificaciones preexistentes.
En relación a la edificabilidad correspondiente al Lote 23 de las
anteriores NNSS (503 m2) se establece una equivalencia de 6 viviendas
complementarias.
Número de viviendas mínimo sujetas a régimen
de protección pública
9
Altura de la edificación Será como máximo S+PB+3
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 64 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistemas generales No se establecen
Precisiones normativas sobre los sistemas Se define de modo orientativo el sistema viario, que habrá de adaptarse a
la anchura del viario existente y al que da continuidad en el ámbito.
La ordenación del Plan Especial tendrá en cuenta la calificación de los
tres sistemas localesde espacio libre siguientes:
SL-EL-08a (811 m2) - La definición geométrica es orientativa.
SL-EL-08b (497m2) - Discontinuo
SL-EL-08c (97 m2)
El resto de sistemas locales serán establecidos y ordenados por el Plan
Especial de acuerdo a Ley.
Condiciones para la ejecución
Edificación disconforme Los planos de ordenación del PGOU establecen un cuerpo en planta baja
en situación de fuera de ordenación con una superficie de 73 m2, que
habrá de posibilitar la conexión con la BI-633, determinación que debrá
tener en cunenta el Plan Especial.
Edifiación preexistente Se consideran en situacón de edificaciones preexistentes las
construcciones existentes incluidas en el ámbito del Plan Especial y que
no han sido grafiadas en situación de fuera de ordenación. El Plan
Especial valorará la idoneidad de las mismas, su mantenimiento y
compatibilidad con la ordenación que se proponga.
Las actuaciones que se realicen en el ámbito del Plan Especial a partir de
la entrada en vigor de este Plan General tendrán siempre carácter
provisional y a precario con independencia de que se realicen con
licencia administrativa, no dando lugar en ningún caso a derecho de
indemnización.
Plazos de desarrollo de actuaciones y ejecución
de obras de urbanización
El plazo para aprobación definitiva del Plan Especial es de 8 años desde
la vigencia del Plan General.
Instrumentos de ejecución Plan Especial, PAU, Proyectos de reparcelación, urbanización y
edificación.
Sistema de actuación Será preferentemente el de Cooperación.
Condiciones para la urbanización y refuerzo de
infraestructuras
Se deberá asumir la parte proporcional, sin son varios, o el total, si
solamente afecta a uno, del coste de ejecución de la ampliación,
soterramiento o reordenación de las infraestructuras y servicios urbanos
que se precisen. De modo expreso, se deberá estudiar la reordenación
de la red de baja tensión aérea existente conforme al desarrollo de la
unidad de ejecución, procediendo a su soterramiento o eliminación.
Previamente al desarrollo de este ámbito, se deberá tener garantía de
disponibilidad de recursos hídricos suficienctes para garantizar los
servicios de abastecimiento de agua.
Otras determinaciones De forma justificada, el Plan Especial y podrá ajustar la delimitación del
ámbito en base a criterios de propiedad, funcionales u otros que se
considere adecuados y necesarios de cara a mejorar y facilitar el
desarrollo del ámbito. En todo caso, la superficie de la unidad no podrá
variar más de un 10% de la establecida en el Plan General debiendo
tramitarse una modificación en caso de mayor diferencia.
El Plan Especial podrá establecer fases en la ejecución de la urbanización
y edificación en función de las circunstancias de desarrollo y promoción del
ámbito.
Deberá realizarse el correspondiente estudio de impacto acústico, según lo
establecido en el Art. 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de
contaminación acústica de la CAPV.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 65
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 66 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 15. PLAN ESPECIAL PE-R02 (UREPEL-CALVO)
PE-R02 (Urepel-Calvo)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 67
PE-R02 (Urupel-Calvo)
Descripción de la actuación La actuación pretende la reordenación urbana del entorno de la antigua
fábrica de Calvo en Urepel. Durante el periodo de tramitación del PGOU
se han producido diferentes intentos de desarrollo, que han condicionado
la tramitación total y/o parcial de al menos dos modificaciones de NNSS.
El PGOU recoge las determinaciones básicas de la última de las
modificaciones planteadas (no alcanzó la aprobación definitiva), si bien
remite su ordenación pormenorizada a un futuro Plan Especial que, en el
momento, concrete el diseño urbano, accesos desde la carretera BI-633.
El ámbito resolverá un acceso alternativo al Sector Cordelería.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Determinaciones generales
Superficie total (m2) 9.556
Clase de suelo Urbano
Categoría de suelo No consolidado
Calificación global Zona Residencial
Área AR-03 (Urupel-Calvo)
Edificabilidad urbanística
Edificabilidad Urbanística sobre rasante (m2c) 7.780 m2t distribuidos de acuerdo a lo siguiente:
4.655 m2t destinados a vivienda colectiva libre.
3.215 m2t destinados a actividad económica terciaria-oficinas-I+D+I.
Edificabilidad Urbanística bajo rasante (m2c) 800 m2t distribuidos de acuerdo a lo siguiente:
440 m2t vinculados a la vivienda colectiva libre.
360 m2t vinculados a la vivienda colectiva protegida en régimen tasado.
Determinaciones sobre los usos
Porcentaje máximo de edificabilidad urbanística
correspondiente a los usos compatibles
Se aplicará lo establecido en la normativa concreta de la calificación
asignada.
Régimen de compatibilidad de los usos Se aplicará el régimen establecido en la normativa concreta de la
calificación asignada.
Número de viviendas 46 viviendas con carácter orientativo.
Viviendas mínimo sujetas a régimen de
protección pública
-
Altura de la edificación Será como máximo S+PB+3
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistemas generales El Plan Especial ordenará una superficie de 931 m2s en concepto de
sistema general de espacio libre.
Sistema de comunicaciones La ordenación pomenorizada garantizará el acceso rodado al sector
Cordelería mediante vial de doble sentido de circulación.
Precisiones normativas sobre los sistemas Los sistemas locales serán establecidos, ordenados y justificados por el
Plan Especial de acuerdo a Ley.
Condiciones para la ejecución
Edificación disconforme Los planos de ordenación del PGOU señalan varias construcciones en
situación de fuera de ordenación, determinación que deberá tener en
cuenta el Plan Especial.
Edifiación preexistente Se consideran en situacón de edificaciones preexistentes las
construcciones existentes incluidas en el ámbito del Plan Especial
expesamente grafiadas como tal y/o que no han sido grafiadas en
situación de fuera de ordenación. El Plan Especial valorará la idoneidad
de las mismas, su mantenimiento y compatibilidad con la ordenación que
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 68 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
se proponga.
Las actuaciones que se realicen en el ámbito del Plan Especial a partir de
la entrada en vigor de este Plan General tendrán siempre carácter
provisional y a precario con independencia de que se realicen con
licencia administrativa, no dando lugar en ningún caso a derecho de
indemnización.
Plazos de desarrollo de actuaciones y ejecución
de obras de urbanización
El plazo para aprobación definitiva del Plan Especial es de 8 años desde
la vigencia del Plan General.
Instrumentos de planeamiento y ejecución Plan Especial, PAU, Proyectos de reparcelación, urbanización y
edificación.
Sistema de actuación Será preferentemente el de Cooperación.
Condiciones para la urbanización y refuerzo de
infraestructuras
Se deberá asumir la parte proporcional, sin son varios, o el total, si
solamente afecta a uno, del coste de ejecución de la ampliación,
soterramiento o reordenación de las infraestructuras y servicios urbanos
que se precisen. De modo expreso, se deberá estudiar la reordenación
de la red de baja tensión aérea existente conforme al desarrollo de la
unidad de ejecución, procediendo a su soterramiento o eliminación.
Previamente al desarrollo de este ámbito, se deberá tener garantía de
disponibilidad de recursos hídricos suficienctes para garantizar los
servicios de abastecimiento de agua.
Otras determinaciones De forma justificada, el Plan Especial y podrá ajustar la delimitación del
ámbito en base a criterios de propiedad, funcionales u otros que se
considere adecuados y necesarios de cara a mejorar y facilitar el
desarrollo del ámbito. En todo caso, la superficie de la unidad no podrá
variar más de un 10% de la establecida en el Plan General debiendo
tramitarse una modificación en caso de mayor diferencia.
El Plan Especial podrá establecer fases en la ejecución de la
urbanización y edificación en función de las circunstancias de desarrollo y
promoción del ámbito.
En relación a aquellas superficies del ámbito con riesgo de inundabilidad
(avenida de 500 años),se atenderán las limitaciones a los usos señaldas
en el artículo 53.4 de la normativa del Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental:
Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable,
fuera de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en
vigor de este Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo
urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto
refundido de la Ley de Suelo, se podrá exigir un estudio hidráulico de
detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para
hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso
ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo
preexistente en el entorno.
Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres
estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y
cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o
escalones.
b) Las acampadas en ningún caso.
c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba
asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves
inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias
de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de
bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando
puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de
desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio
público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 69
obstrucción de obras de drenaje y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente
justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota
no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta
limitación se ampliará a todos los usos que resulten vulnerables en
terrenos que se encuentren en situación básica de suelo rural según el
artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo.
Deberá realizarse el correspondiente estudio de impacto acústico, según lo
establecido en el Art. 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de
contaminación acústica de la CAPV.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 70 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
CAPITULO III. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
SECCION 1. SECTORES
ARTÍCULO 16. SECTOR SR-01 (BI-633)
SR-01 (BI-633)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 71
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Determinaciones generales
Superficie del sector 6.847 (8.890 con la adscripción del SG-EL-08 “Paseo Artibai”)
Denominación del sector SR-01 (BI-633)
Delimitación de su perímetro Se indica en los planos de ordenación correspondientes.
Clase de suelo Urbanizable
Categoría de suelo Sectorizado
Calificación global Residencial
Observaciones El Sector se ubica junto al río Artibai. Se adscribe como Sistema General de
Espacios Libres en el Suelo no urbanizable la superficie de suelo delimitada
por el LIC-ZEC Río Artibai, que se preservará en su estado natural.
Se remite el desarrollo pormenorizado del ámbito a la redacción del pertinente
Plan Parcial.
Edificabilidad urbanística
Edificabilidad Urbanística Uso / tipología situación
Edificabilidad urbanistica
Vivienda colectiva libre sobre
rasante m2t 4.600
m2t/m2s
bajo rasante m2t 1.600
m2t/m2s
Vivienda colectiva VPO (Régimen
General)
sobre
rasante m2t 2.200
m2t/m2s
bajo rasante m2t 800
m2t/m2s
Terciario sobre
rasante m2t 500
m2t/m2s
bajo rasante m2t -
m2t/m2s
Precisiones normativas La altura de la vivienda colectiva no excederá de S+B+3.
Determinaciones sobre los usos
Uso carácterístico Vivienda colectiva libre
Porcentaje máximo de edificabilidad
urbanística correspondiente a los usos
compatibles
Se establece el 30% de la edificabilidad física del sector.
Régimen de compatibilidad de los usos a
nivel estructurante.
Se tomará como modelo el régimen establecido en la normativa de este Plan
General para las calificaciones asignadas pudiendo el Plan Parcial que
desarrolle y ordene pormenorizadamente el ámbito modificar el régimen allí
establecido.
Número de viviendas 60
Número de viviendas mínimo sujetas a
régimen de protección pública
20
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistemas generales Se adscribe el Sistema General de Espacios Libres SG-EL-08 “Paseo Artibai”,
cuya superficie es de 2.043 m2 en suelo no urbanizable, que se corresponden
con la delimitación del LIC-ZEC Río Artibai.
Sistema de comunicaciones En relación a la BI-633, se estará a lo dispuesto en Norma Foral 2/2011, de 24
de marzo, de Carreteras de Bizkaia. Se deberá contar, previamente a la
ejecución de dichas actuaciones, con la autorización expresa del Departamento
Económico y Territorial en los términos establecidos reglamentariamente. En
todoc caso, se respetarán las siguientes determinaciones:
Zona de Dominio Público: 3 m. desde la arista exterior de la
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 72 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
explanación.
Zona de Servidumbre: 8 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona de Afección: 50 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona Límite de la Edificación: 12 m. desde la arista exterior de la calzada.
Condiciones mínimas de la urbanización
Condiciones para la urbanización y
refuerzo de infraestructuras
Las cargas de urbanización consisten en la urbanización del viario que se
precise en el Plan Parcial, de los aparcamientos, de los espacios libres, así
como de las infraestructuras precisas para la adecuación y puesta en uso de la
nueva edificación en el conjunto del ámbito de las actuaciones integradas. Las
cargas de urbanziación incluirán también los costes de derribo e
indemnizaciones pertinentes.
El sector deberá asumir además el coste de la ejecución de las obras e
instalaciones necesarias para dotar al ámbito de los servicios de
abastecimiento, saneamiento y electricidad.
Se deberá asumir la parte proporcional, sin son varios, o el total, si solamente
afecta a uno, del coste de ejecución de la ampliación, soterramiento o
reordenación de las infraestructuras y servicios urbanos que se precisen.
De modo especial, se deberá plantear, el posible soterramiento de líneas
aéreas de la red de alta tensión, como medida preferente a tener en cuenta
para el desarrollo del sector.
De acuerdo con el artículo 147.3 de la Ley 2/2006, los gastos de recuperación
y adecuación de los terrenos contaminados que deban formar parte de un
proceso de reparcelación serán responsabilidad de las personas físicas o
jurídicas causantes de dicha contaminación o alteración, en los términos
establecidos en la Ley 1/2005, de Prevención y Corrección de la
Contaminación del Suelo. No obstante, cuando el ayuntamiento así lo estime,
podrá ordenar a la comunidad reparcelatoria, subsidiariamente y a costa de la
persona obligada y responsable, la ejecución de dicha descontaminación y
adecuación de los terrenos, considerando el coste como una carga de
urbanización. Estos gastos serán repercutidos por la comunidad reparcelatoria
a la persona obligada o, en su defecto, al titular de los terrenos objeto de la
actuación, conforme dispone la legislación medioambiental.
Previamente al desarrollo de este ámbito, se deberá tener garantía de
disponibilidad de recursos hídricos suficienctes para garantizar los servicios de
abastecimiento de agua.
Condiciones de ejecución
Edificación disconforme Se indica en la documentación gráfica la edificación fuera de ordenación.
Plazos para la elaboración y aprobación
del planeamiento de desarrollo
El Plan Parcial deberá estar aprobado definitivamente en el plazo de 8 años a
contar desde la vigencia de este Plan General.
Instrumentos de planeamiento y ejecución Se desarrollará el pertinente Plan Parcial que establecerá la ordenación
pormenorizada de este ámbito., proyectos de equidistribución y proyectos de
urbanización y edificación.
Criterios para la reconsideración del ámbito El ámbito podrá ser ajustado en base a criterios de propiedad, funcionales u
otros que se considere adecuados y necesarios de cara a mejorar y facilitar el
desarrollo del sector.
Otras determinaciones Si las medidas de apantallamiento planteadas en el futuro Plan Parcial, no
fueran suficientes para asegurar los objetivos de calidad acústica en el
ambiente exterior de todo el área acústica delimitada, el espacio donde se
produzca el incumplimiento no podrá contar con dotaciones para la estancia ni
el esparcimiento, y pasará a ser considerado como un espacio libre de
tipología acústica “f”, asociado a la BI-633, y, por tanto, sin necesidad de
protección acústica. En todo caso, la colocación de pantallas acústicas no se
considera una solución urbanísticamente adecuada, por constituir las pantallas
acústicas una barrera que dificulta la visión y la conexión en el entorno urbano,
por lo que se intenterá optar por unas pantallas integradas en la ordenación
(cierre de parcelas) o por un esquema de ordenación del sector que consiga
evitar su uso.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 73
TITULO II. ZONAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 74 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
CAPITULO I. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
SECCION 1. SECTORES
ARTÍCULO 17. SECTOR SIN-01 (CORDELERÍA)
SIN-01 (Cordelería)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 75
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Determinaciones generales
Denominación del sector SIN-01 (Cordelería)
Superficie del sector 11.067 m2s
Delimitación de su perímetro Se indica en los planos de ordenación correspondientes.
Clase de suelo Urbanizable.
Categoría de suelo sectorizado
Calificación global Zonas Industrial Intensiva.
Edificabilidad urbanística
Edificabilidad Urbanística Uso / tipología situación
Edificabilidad urbanistica
Industrial común sobre
rasante m2t 7.000
m2t/m2s
bajo rasante m2t 4.000
m2t/m2s
Precisiones normativas Cada actuación integrada definida por el Plan Parcial deberá realizar al menos un
25% del total de la edificabilidad sobre rasante determinada.
Determinaciones sobre los usos
Uso carácterístico Industrial común.
La vocación del ámbito es el desarrollo de actividades limpias, no molestas, motivo
por el que los usos terciarios previstos en la normativa general en cualquiera de sus
modalidades y categorías se consideran asimilables.
Porcentaje máximo de edificabilidad
urbanística correspondiente a los usos
compatibles
Se establece el 30% de la edificabilidad física del sector.
Régimen de compatibilidad de los usos a
nivel estructurante.
Se tomará como modelo el régimen establecido en la normativa de este Plan
General para las calificaciones asignadas, pudiendo el Plan Parcial que desarrolle y
ordene pormenorizadamente el ámbito modificar el régimen allí establecido.
En todo caso, se atenderán las limitaciones estipuladas en el PTS de Actividades
Económicas y Equipamientos Comerciales en relación a los grandes equipamientos
comerciales.
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistemas generales No se establecen
Sistema de comunicaciones Las afecciones del sistema viario serán revisadas en el momento de desarrollo del
ámbito y en función del estado de construcción y puesta en funcionamiento del
corredor Urberuaga-Berriatua.
En relación a la BI-633, se respetarán las siguientes determinaciones:
Zona de Dominio Público: 3 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona de Servidumbre: 8 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona de Afección: 50 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona Límite de la Edificación: 25 m. desde la arista exterior de la calzada.
Otras determinaciones La reserva de espacios libres del sistema local se dispondrá anexa a la carretera BI-
633.
En relación a aquellas superficies del ámbito con riesgo de inundabilidad (avenida de
500 años),se atenderán las limitaciones a los usos señaldas en el artículo 53.4 de la
normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental:
Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la
zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en vigor de este Plan
Hidrológico se encuentre en la situación de suelo urbanizado de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, se podrá
exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 76 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en
todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo
preexistente en el entorno.
Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos,
dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y cuyos accesos se
encuentren elevados mediante rampas o escalones.
b) Las acampadas en ningún caso.
c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su
accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como
centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos
o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de
Protección Civil.
d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan
ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la
contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser
arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los
nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la
avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta limitación se ampliará a todos los
usos que resulten vulnerables en terrenos que se encuentren en situación básica de
suelo rural según el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo.
Condiciones mínimas de la urbanización
Condiciones para la urbanización y
refuerzo de infraestructuras
Las cargas de urbanización consisten en la urbanización del viario, de los
aparcamientos, de los espacios libres, así como de las infraestructuras precisas para
la adecuación y puesta en uso de la nueva edificación en el conjunto del ámbito de
las actuaciones integradas. Las cargas de urbanización incluirán también los costes
de derribo e indemnizaciones pertinentes.
El sector deberá asumir además el coste de la ejecución de las obras e instalaciones
necesarias para dotar al ámbito de los servicios de abastecimiento, saneamiento y
fuerza.
Se deberá asumir la parte proporcional, sin son varios, o el total, si solamente afecta
a uno, del coste de ejecución de la ampliación, soterramiento o reordenación de las
infraestructuras y servicios urbanos que se precisen.
Previamente al desarrollo de este ámbito, se deberá tener garantía de disponibilidad
de recursos hídricos suficienctes para garantizar los servicios de abastecimiento de
agua.
Determinación de ejecución
Edificación preexistente Se considera como edificación preexistente el edificio de la Cordelería y elementos
anexos.
Su edificabilidad no ha sido computada en el presente documento de Plan General,
por lo que en caso de mantenerse, consumirá la parte correspondiente de la
edificabilidad prevista.
Intrumentos de planeamiento y ejecución El Plan Parcial establecerá la ordenación pormenorizada de este ámbito.
Proyectos de equidistribución.
Proyectos de urbanización y edificación.
Programación general De acuerdo con el Programa de Actuaciones, se prevé la ejecución de la ordenación
urbanística propuesta dentro del horizonte temporal del Plan General.
En relación a la nueva rotonda prevista en el Enlace de Askartza (definida en el Plan
Especial Viario del tramo Urberuaga-Berriatua), en que se inicie la tramitación del
Plan Parcial del Sector, se procederá al reestudio de su acceso, en función del grado
de desarrollo de la nueva infraestructura foral. En ese momento, se valorará si se
mantiene el modelo de accesibilidad basado en la rotonda o, por el contrario, se
plantea un acceso alternativo.
Plazos para la elaboración y aprobación
del planeamiento de desarrollo
El Plan Parcial deberá estar aprobado definitivamente en el plazo de 8 años a contar
desde la vigencia de este Plan General.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 77
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 78 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
SECCION 2. PLANEAMIENTO EN DESARROLLO
ARTÍCULO 18. PD-01 (SECTOR OLASO)
PD-01 (Sector Olaso)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 79
PD-01 (Sector Olaso)
Estado de desarrollo del sector y prescripciones
transitorias
Por Orden Foral nº 276/1996, de 17 de mayo, se aprobó definitivamente
el Plan Parcial del Área de Olaso que desarrolla la ordenación
pormenorizada del ámbito con uso global actividad económica industrial.
En el momento de redactarse la revisión del PGOU de Berriatua, el
sector se encuentra practicamente colmatado y ocupado en su totalidad.
No obstante, a la fecha y por diversos motivos, está pendiente la
recepcionado de la urbanización por parte del Ayuntamiento.
En atención a esta situación y de acuerdo con el artículo 11.2. de la Ley
2/2006, de Suelo y Urbanismo, el sector no ha adquirido todavía la
condición de suelo urbano por lo que se considera todavía en fase de
desarrollo y ejecución de suelo urbanizable.
No obstante, en tanto en cuanto se produzca la recepción y entrega de la
urbanización al Ayuntamiento de Berriatua dentro del periodo ejecutivo
de este Plan General, el ámbito del sector Olaso pasará a ser
considerado suelo urbano consolidado y a los efectos jurídicos, se
considerarán traspuestas y vigentes sus determinaciones y ordenación
urbanística formulándose un nuevo Ámbito Consolidado (AC).
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL
1. Clase de suelo: urbanizable
2. Categoría de suelo: sectorizado
3. Zona de calificación global: Zona Industrial Extensiva.
4. Delimitación: la establecida en los planos de ordenación.
5. Superficie del sector: 53.942 m2s.
6. Edificabilidad Urbanística: 36.982,05 m2t. sobre rasante.
Bajo rasante será la resultante de aplicar lo determinado en la calificación pormenorizada asignada sobre edificabilidad.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA
7. Distribución de la edificabilidad y condiciones de ordenación de las parcelas:
a) Parcela A:
● Superficie total: 25.260,40 m2.
● Ocupación en planta de la edificación: 17.354,22 m2.
● Calificación pormenorizada: la establecida en los planos de ordenación.
● Edificabilidad física sobre rasante: 32.166,69 m2t.
● Edificabilidad física bajo rasante: será la resultante de aplicar lo determinado en la calificación pormenorizada asignada sobre edificabilidad.
● Número de plantas: SS+B+2
● Alineaciones: las establecidas en los planos de ordenación.
b) Actuación asistemática Parcela B:
● Superficie total: 5.762,50 m2.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 80 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
● Ocupación en planta de la edificación: 1.485,12 m2.
● Calificación pormenorizada: la establecida en los planos de ordenación.
● Edificabilidad física sobre rasante: 4.455,36 m2t.
● Edificabilidad física bajo rasante: será la resultante de aplicar lo determinado en la calificación pormenorizada asignada sobre la edificabilidad.
● Número de plantas: SS+B+2
● Alineaciones: las establecidas en los planos de ordenación.
c) Parcela residencial:
● Ocupación en planta de la edificación: La actual.
● Calificación pormenorizada: la establecida en los planos de ordenación.
● Edificabilidad física sobre rasante: Se consolida la actual volumetría que se destinada al uso calificado por este PGOU.
● Edificabilidad física bajo rasante: será la resultante de aplicar lo determinado en la calificación pormenorizada asignada sobre la edificabilidad.
● Número de plantas: SS+B+1+BC
● Alineaciones: las establecidas en los planos de ordenación.
d) Dotaciones públicas:
● En relación a las dotaciones públicas existentes en el sector, se reformula su calificación de acuerdo con la sistemática del nuevo Plan General manteniendo las condiciones volumétricas y formales definidas:
– Parcela de equipamiento SL-GE-05:
▪ Superficie de la parcela: 513 m2.
▪ Edificabilidad física: 360 m2t que se dispondrá en un solo edificio, pudiendo modificarse
esta determinación por vía de estudio de detalle.
▪ Número de plantas: S+PB+1
▪ Altura máxima de la edificación: 7 metros.
▪ Alineaciones: se definirán en el correspondiente Estudio de Detalle.
▪ Condiciones constructivas: El material de acabado de cubiertas obligado es la teja cerámica. La pendiente de cubierta será del 30 % como mínimo y del 35 % como máximo.
– Parcela de zona verde espacio libre SL-EL-05 con una superficie de 6.657 m2.
– Parcela de zona verde espacio libre SL-EL-06 con una superficie de 741 m2.
8. Normativa y ordenanza reguladora de las parcelas con calificación industrial:
a) Serán de aplicación las siguientes determinaciones particulares. En todo aquello no expresamente previsto, se aplicarán las condiciones establecidas en la normativa general del PGOU para la calificación pormenorizada de cada parcela.
b) Condiciones de uso:
● Sótanos
– Los sótanos de las edificaciones industrial es sólo podrán destinarse a usos de almacenamiento y de garaje, prohibiéndose en ellos toda actividad que exija la estancia prolongada de personas.
● Parcela libre:
– Se autorizará exclusivamente la implantación de elementos instalaciones, centros de infraestructuras de servicios, depósitos o tejavanas ligera, no cerradas y de carácter no permanente, para la protección de vehículos aparcados, maniobra y aparcamiento de vehículos, viales interiores, almacenaje al aire libre y zonas ajardinadas.los cuales no
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 81
serán computables en la edificabilidad establecida.
● Previsión de aparcamiento:
– Se dispondrán las necesarias para cumplimentar el estándar de 1 plaza por cada 100 m2
construidos descontando las previstas en el espacio público.
– Las plazas anejas a la red viaria que resulten eliminadas por la ejecución de los accesos a las parcelas industriales deberán restituirse en el interior de las parcelas privatizables.
– El 2%de las plazas previstas se destinarán a usuarios minusválidos.
c) Parcelación y condiciones de la edificación:
● Parcelación:
– Se prohíben las segregaciones respecto del parcelario actual.
● Separación a linderos:
– A espacio público no es necesaria pudiendo coincidir la línea de parcela con la línea de fachada.
– A lindes de espacios parcelados 3 m. o la mitad de su altura si fuera superior.
● Altura de la edificación:
– La altura de edificación máxima autorizada será 10,00 m. Con carácter general, podrán sobresalir hasta 3,00 m. por encima de ella los elementos de cubierta, si bien, el espacio interior situado por encima de ese nivel, no será en ningún caso utilizable.
– Asimismo, se admitirá que superen el límite de altura citado, los elementos de instalaciones y equipo industrial cuyas características tecnológicas lo hagan ineludible. Sin embargo, en este caso se exigirá que dichos elementos -si no existieran razones que lo impidan- se sitúen al nivel del terreno, y nunca en las plantas altas de la edificación de forma que su impacto visual sea el menor posible.
● Altura libre de las plantas:
– En planta sótano, la altura libre no deberá ser menor de 2,50 m. ni mayor de 3,50 m.
● Vuelos:
– No se autorizan vuelos que sobresalgan de las alineaciones establecidas.
● Espacio libre en la parcela:
– Las áreas no edificables de uso privado mantendrán en su perímetro las rasantes y niveles de los espacios públicos a los que dan frente.
● Cierres de parcela:
– Todas las parcelas industriales dispondrán de un cierre en su perímetro construido con verja sobre muro y podrán tener una altura máxima de dos metros siendo la del muro no superior a 1,20 m. en los que limiten con la vía pública.
– No obstante se dispondrán además las medidas adecuadas para atemperar el desfavorable impacto que en algún caso concreto se pueda producir, mediante enmascaramiento con cierre vegetal o cualquier otro elemento que consiga el mismo efecto.
d) Condiciones constructivas:
● Espacios de carga y descarga:
– Todo edificio industrial deberá disponer en su interior o en sus espacios libres privados y cerrados de una zona de carga y descarga de mercancías, con capacidad suficiente para dos plazas de camión y un acceso que permita la entrada y salida de vehículos sin maniobras en la vía pública.
● Disposición de garajes:
– Los garajes que se habiliten en sótanos, semisótanos o plantas rasantes cubiertas, deberán de cumplir al menos los siguientes requisitos de funcionalidad:
▪ Superficie y dimensiones mínimas: La superficie mínima útil de los garajes será de 20 m
2 por vehículo, incluida en ella la que corresponde a aceras, pasil los de maniobras,
etc., pero no la destinada a servicios sanitarios, si los hubiese, u otros usos (como almacenillos, vestíbulo de llegada de ascensores, etc.).
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 82 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
▪ La dimensión mínima por plaza, sin considerar accesos, etc., será de 2,20 por 4,50 m.
▪ Accesos: Los garajes deberán de tener un acceso con la anchura mínima de tres metros.
▪ Si su capacidad fuera superior a cien vehículos, el acceso en cualquier caso deberá tener una anchura no inferior a cinco metros, o dos accesos independientes, uno de entrada y otro de salida, con la anchura mínima indicada anteriormente.
▪ Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del 16% y las rampas de vuelta o giro, el 12%; su anchura mínima será de 3 metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura medido en el eje será como mínimo de seis metros.
▪ Todos los garajes dispondrán de una meseta con una anchura igual a la del acceso reglamentario, con un fondo mínimo, antes de comenzar la rampa, de cinco metros, sin incluir en esta superficie la de uso público (como aceras de peatones, etc.). La rasante de dicha meseta tendrá una pendiente inferior al 3%.
▪ La altura libre suelo-techo en esta zona de meseta en el caso de estar cubierta, será corno mínimo ele 2,40 metros y los puntos más bajos en el umbral bajo viga de 2, 10 metros.
● Condiciones generales de iluminación y ventilación:
– Los locales donde se realice el trabajo tendrán iluminación y ventilación natural, ayudada por la artificial si fuese necesario.
– En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga el local correspondiente.
– El sistema de iluminación y ventilación auxiliar, deberá ser objeto de un proyecto detallado redactado por facultativo competente cuya aprobación corresponde al Ayuntamiento, quedando tales sistemas sometidos a revisión antes de la apertura del local.
– Los locales de aparcamiento en sótano dispondrán de ventilación natural directa o por conducto. Cuando la ventilación sea forzada deberá ser apta para producir una renovación de aire de 15 m
3/hora por metro cuadrado de superficie.
● Dotación de servicios higiénicos:
– Los pabellones dispondrán para su personal los servicios de higiene que fijan generales sobre "Seguridad e Higiene en el Trabajo" y, como mínimo, de los siguientes:
▪ Dos metros cuadrados de vestuario y sanitarios por persona, con separación por sexos.
▪ Un lavabo por cada diez personas que trabajen durante la misma jornada.
▪ Un inodoro por cada veinticinco hombres y otro por cada quince mujeres que trabajen durante la misma jornada.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 83
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 84 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
CAPITULO II. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
SECCION 1. ÁMBITOS NO SECTORIZADOS
ARTÍCULO 19. ÁMBITO NO SECTORIZADO NSIN-01 (RENTERÍA)
NSIN-01 (Rentería)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 85
SectorSN-I01
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Superficie del sector 8.517 m2 (10.448 m2 incluyendo el SG Comunicaciones)
Clase de suelo urbanizable
Categoría de suelo no sectorizado
Zona de Calificación Global Industrial intensivo - Terciario
Edificabilidad urbanística Sobre rasante: 4.700 m2c
Sistemas Generales Espacio libre -
Equipamiento -
Sistema de comunicaciones En relación a la BI-633, se estará a lo dispuesto en Norma Foral 2/2011,
de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia. Se deberá contar, previamente
a la ejecución de dichas actuaciones, con la autorización expresa del
Departamento Económico y Territorial en los términos establecidos
reglamentariamente. En todo caso, se respetarán las siguientes
determinaciones:
Zona de Dominio Público: 3 m. desde la arista exterior de la
explanación.
Zona de Servidumbre: 8 m. desde la arista exterior de la
explanación.
Zona de Afección: 50 m. desde la arista exterior de la
explanación.
Zona Límite de la Edificación: 25 m. desde la arista exterior de la calzada.
Condiciones para la urbanización y servicios
urbanos
Se deberá asumir la parte proporcional, sin son varios, o el total, si
solamente afecta a uno, del coste de ejecución de la ampliación,
soterramiento o reordenación de las infraestructuras y servicios urbanos
que se precisen.
Previamente al desarrollo de este ámbito, se deberá tener garantía de
disponibilidad de recursos hídricos suficienctes para garantizar los
servicios de abastecimiento de agua.
Régimen general de compatibilidad de usos A nivel general será el establecido con carácter general para la Zona de
Uso Industrial.
A nivel pormenroizado será establecido por el Plan Parcial tomando como
referencia la indicado en el Plan General.
El porcentaje máximo de edificabilidad urbanística correspondiente a los
usos compatibles es del 40%.
Otras determinaciones En relación a aquellas superficies del ámbito con riesgo de inundabilidad
(avenida de 500 años),se atenderán las limitaciones a los usos señaldas
en el artículo 53.4 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental:
Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable,
fuera de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en
vigor de este Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo
urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto
refundido de la Ley de Suelo, se podrá exigir un estudio hidráulico de
detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para
hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso
ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo
preexistente en el entorno.
Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres
estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y
cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 86 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
escalones.
b) Las acampadas en ningún caso.
c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba
asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves
inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios,
residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques
de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando
puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de
desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio
público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la
obstrucción de obras de drenaje y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente
justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota
no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta
limitación se ampliará a todos los usos que resulten vulnerables en
terrenos que se encuentren en situación básica de suelo rural según el
artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo.
En relación al PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos de la
CAPV, se garantizará un retiro de la edificación de 16 metros a considerar
desde la línea de máxima avenida ordinaria, por estar considerado como
“Márgenes en ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos”.
Condiciones para la ejecución
Iniciativa Privada
Instrumentos de ejecución Plan de Sectorización.
Plazos de desarrollo 8 años a computar a partir del día siguiente a la aprobación definitiva del
Plan General para presentar el Plan de Sectorización.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 87
TITULO II. ZONAS DOTACIONALES
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 88 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
CAPITULO III. SUELO NO URBANIZABLE
SECCION 1. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN ED DOTACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 20. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-01 (MERELLUDI
– ESPACIO LIBRE)
AEDP-01 (Merelludi – Espacio Libre)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 89
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-01. Polígono 016. Parcela 004 y 005
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 915 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Calificación global Espacio Libre
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo crear una zona de estancia y esparcimiento
para el barrio de Merelludi, de carácter público.
Se pretende crear una zona de estancia para el ocio y esparcimiento apoyada
en el edificio público existente. Coincide, además, con un cruce de caminos o
sendas peatonales y del viario proveniente de la carretera foral BI-2405.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema General de espacios libres
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-Se habilitará un acceso peatonal adecuado para la senda peatonal existente.
-Se protegerá el espacio público del tráfico rodado del viario proveniente de la
carretera foral BI-2405 mediante arbolado, seto vegetal, mobiliario urbano,
bolardos y otros medios que posibiliten independizar dichas funciones.
-Se habilitará una zona de estancia próxima a la edificación pública existente.
-En caso de proceder a la pavimentación del ámbito, se realizará de modo
parcial y no excederá un 40% de la superficie total.
-Se habilitarán zonas para el depósito de residuos.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establece
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 90 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 21. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-02 (MERELLUDI
– APARCAMIENTO)
AEDP-02 (Merelludi – Aparcamiento)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 91
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-02. Polígono 1. Parcela 003 y 088
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 1.117 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Calificación global Sistema General
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la creación de un espacio de aparcamiento en
el barrio de Merelludi, como complemento al espacio público que se habilita
junto a la edificación pública existente. De este modo se pretende evitar el
aparcamiento de vehículos en los laterales de la carretara proveniente de la
carretera foral BI-2405 o la ocupación del espacio libre pendiente de
urbanización en el entorno del edificio público existente.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de infraestructuras – Servicios Públicos (Aparcamiento).
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-Se habilitarán parcelas de aparcamiento en batería que permitan el
aprovechamiento máximo del suelo.
-Se habilitará al menos una plaza de aparcamiento para personas con
minusvalías.
-El material empleado para la pavimentación será drenante y permitirá el
crecimiento de hierba.
-Se habilitarán zonas para el depósito de residuos.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establece
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 92 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 22. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-03
(MAGDALENA - ESPACIO LIBRE)
AEDP-03 (Magdalena – Espacio Libre)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 93
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-03. Polígono 14. Parcela 001, 102 y 103.
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 2.337 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Calificación global Espacio Libre
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo crear una zona de estancia y esparcimiento
en el entorno de la ermita de la Magdalena, de carácter público.
Se pretende crear una zona de estancia para el ocio y esparcimiento apoyada
en el edificio de la ermita, según se delimita en la documentación gráfica.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de espacios libres
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-Se protegerá el espacio público del tráfico rodado del viario de acceso a la
ermita, mediante arbolado, seto vegetal, muros o taludes, mobiliario urbano,
bolardos y otros medios que posibiliten independizar dichas funciones.
-Se habilitará una zona de estancia próxima a la edificación pública existente.
-En caso de proceder a la pavimentación del ámbito, se realizará de modo
parcial y no excederá un 40% de la superficie total.
-Se habilitarán zonas para el depósito de residuos.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establece
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 94 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 23. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-04
(MAGDALENA – APARCAMIENTO)
AEDP-04 (Magdalena – Aparcamiento)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 95
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-04. Polígono 14. Parcela 001 y 102.
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 333 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles imprecisiones
de la cartografía empleada en el presente documento del PGOU).
Calificación global Sistema General
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la creación de un espacio de aparcamiento en
el ámbito de la ermita de la Magdalena, como complemento al espacio público
que se habilita junto a la ermita de la Magdalena.
De este modo se pretende evitar el aparcamiento de vehículos en el vial de
acceso a la ermita o la ocupación del espacio libre pendiente de urbanización
en el entorno de la ermita.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de infraestructuras – Servicios Públicos (Aparcamiento).
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-Se habilitarán parcelas de aparcamiento en batería que permitan el
aprovechamiento máximo del suelo.
-Se habilitará al menos una plaza de aparcamiento para personas con
minusvalías.
-El material empleado para la pavimentación será drenante y permitirá el
crecimiento de hierba.
-Se habilitarán zonas para el depósito de residuos.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establece
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 96 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 24. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-06 (BERRIATUA
- APARCAMIENTO ZONA DEPORTIVA)
AEDP-06 (Berriatua – Aparcamiento Zona Deportiva)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 97
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-06. Polígono 8. Parcelas 97, 82 y 83.
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 1.297 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Calificación global Sistema General
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la creación de un espacio de aparcamiento
anexo a la zona deportiva de Urepel, en el núcleo urbano de Berriatua, ante la
afluencia de usuarios a la zona deportiva.
El ámbito se desarrolla de forma longitudinal, paralelo al fondo del campo de
fútbol existente, con anchura suficiente para la disposición de una calle central
de circulación y dos bandas de aparcamiento en batería a cada lateral.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema General de infraestructuras – Servicios Públicos (Aparcamiento).
Precisiones normativas En relación a la BI-633, se respetarán las siguientes determinaciones:
Zona de Dominio Público: 3 m. desde la arista exterior de la
explanación.
Zona de Servidumbre: 8 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona de Afección: 50 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona Límite de la Edificación: 25 m. desde la arista exterior de la
calzada.
No se dispondrán plazas de aparcamiento en la zona de dominio
público.
En relación a aquellas superficies del ámbito con riesgo de inundabilidad
(avenida de 500 años),se atenderán las limitaciones a los usos señaldas en el
artículo 53.4 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental:
Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera
de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en vigor de este
Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo urbanizado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de
Suelo, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique
las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las
cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la
inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.
Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres
estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y
cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o escalones.
b) Las acampadas en ningún caso.
c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse
su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones,
tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o
disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de
los servicios de Protección Civil.
d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando
puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe,
provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico
y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 98 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada,
los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable
por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta limitación se ampliará a
todos los usos que resulten vulnerables en terrenos que se encuentren en
situación básica de suelo rural según el artículo 12.2 del texto refundido de la
Ley de Suelo.
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-Se habilitarán parcelas de aparcamiento en batería que permitan el
aprovechamiento máximo del suelo.
-Se habilitará al menos una plaza de aparcamiento para personas con
minusvalías. En caso de que la normativa vigente prevea un estándar superior,
se atenderá al mismo.
-El material empleado para la pavimentación será drenante y permitirá el
crecimiento de hierba.
-Se habilitarán zonas para el depósito de residuos.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establece
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 99
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 100 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 25. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-07 (BERRIATUA
- APARCAMIENTO MAITENA)
AEDP-07 (Berriatua – Aparcamiento Maitena)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 101
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-07. Polígono 14. Parcelas 54, 55, 86 y 114.
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 1.892 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Calificación global Sistema General
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la creación de un espacio de aparcamiento
disuasorio, ubicado en el acceso al núcleo urbano de Berriatua desde la
carretera BI-633, desde la población de Markina.
El ámbito se desarrolla sobre una parcela antropizada, anexa a la trama
urbana del núcleo urbano y ubicada en las proximidades de Maitena
Sagardotegia, en la acera de enfrente.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema General de infraestructuras – Servicios Públicos (Aparcamiento).
Precisiones normativas En relación a la BI-633, se respetarán las siguientes determinaciones:
Zona de Dominio Público: 3 m. desde la arista exterior de la
explanación.
Zona de Servidumbre: 8 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona de Afección: 50 m. desde la arista exterior de la explanación.
Zona Límite de la Edificación: 25 m. desde la arista exterior de la
calzada.
No se dispondrán plazas de aparcamiento en la zona de dominio
público.
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-Se habilitarán parcelas de aparcamiento en batería que permitan el
aprovechamiento máximo del suelo.
-Se habilitará al menos una plaza de aparcamiento para personas con
minusvalías. En caso de que la normativa vigente prevea un estándar superior,
se atenderá al mismo.
-El material empleado para la pavimentación será drenante y permitirá el
crecimiento de hierba.
-Se habilitarán zonas para el depósito de residuos.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establecen
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 102 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 26. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-08 (BERRIATUA
– PARADA DE AUTOBÚS)
AEDP-08 (Berriatua – Parada de Autobús)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 103
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-08. Polígono 8. Parcelas 82 y 83.
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 120 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
En todo caso las dimensiones y características se adaptarán conforme a los
criterios que en su debido momento marque el Servicio de Explotación de la
Diputación Foral de Bizkaia.
Calificación global Sistema General
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la creación de una parada de autobús público
en la carretera BI-633, en dirección Ondarroa, que complemente a otras
paradas existentes en el núcleo urbano.
El ámbito se desarrolla sobre el frente del Sistema General Viario BI-633, con
una anchura complementaria a la acera existente de 4 metros.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema General de infraestructuras – Servicios Públicos (Parada de Autobús).
Precisiones normativas En relación a aquellas superficies del ámbito con riesgo de inundabilidad
(avenida de 500 años),se atenderán las limitaciones a los usos señaldas en el
artículo 53.4 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental:
Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera
de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en vigor de este
Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo urbanizado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de
Suelo, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique
las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las
cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la
inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.
Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres
estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y
cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o escalones.
b) Las acampadas en ningún caso.
c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse
su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones,
tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o
disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de
los servicios de Protección Civil.
d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando
puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe,
provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico
y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje
y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada,
los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable
por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta limitación se ampliará a
todos los usos que resulten vulnerables en terrenos que se encuentren en
situación básica de suelo rural según el artículo 12.2 del texto refundido de la
Ley de Suelo.
Condiciones para la ejecución
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 104 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-Se reurbanizará el espacio de acera y parada de autobús, según Proyecto de
Urbanización específico.
-Se habilitará cuanto mobiliario urbano se considere adecuado, siendo
obligatoria la dotación de: marquesina, bancos de espera, papelera,
iluminación específica, etc.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establecen
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 105
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 106 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 27. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-09 (POTZUA)
AEDP-09 (Magdalena – Potzua)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 107
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-09. Polígono 12. Parcela 037.
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 144 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Calificación global Sistema General
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la creación de un acceso público al entorno
del pozo y un mínimo entorno alrededor del mismo.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de infraestructuras – Servicios Públicos (Pozo).
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-El material empleado para la pavimentación será drenante y permitirá el
crecimiento de hierba.
-Se habilitarán zonas para el depósito de residuos.
Condiciones para la ejecución
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establecen
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 108 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 28. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-12 (CONEXIÓN
PEATONAL)
AEDP-12 (Conexión peatonal Erribera-Urepel)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 109
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-12. Polígono 15. Parcela 062
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 118 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Calificación global Sistema General
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la dotación de una acera a la carretera foral
que permita la conexión entre los barrios de Erribera y Urepel.
Precisará la posterior ampliación del tablero del puente Berriatu (de las
Delicias), sobre el cauce fluvial, a desarrollar mediante financiación pública. En
el momento de redactar el pertinente proyecto técnico, se atenderá a las
normas específicas sobre diseño de puentes del Artículo 55 de la normativa del
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de Comunicaciones.
Precisiones normativas Se estará a lo dispuesto en Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de
Carreteras de Bizkaia. Para las actuaciones contempladas en dicha normativa
dentro de las zonas de protección se deberá contar, previamente a la ejecución
de dichas actuaciones, con la autorización expresa del Departamento
Económico y Territorial en los términos establecidos reglamentariamente.
En relación a aquellas superficies del ámbito con riesgo de inundabilidad
(avenida de 500 años),se atenderán las limitaciones a los usos señaldas en el
artículo 53.4 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental:
Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera
de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en vigor de este
Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo urbanizado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de
Suelo, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique
las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las
cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la
inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.
Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres
estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y
cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o escalones.
b) Las acampadas en ningún caso.
c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse
su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones,
tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o
disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de
los servicios de Protección Civil.
d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando
puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe,
provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico
y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje
y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada,
los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable
por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta limitación se ampliará a
todos los usos que resulten vulnerables en terrenos que se encuentren en
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 110 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
situación básica de suelo rural según el artículo 12.2 del texto refundido de la
Ley de Suelo.
El puente de Berriatutiene tiene calificación de Bien Inventariado y está
protegido con grado 1 en el Catálogo de Patrimonio del PGOU. La actuación
de ampliación del tablero del puente sobre el cauce fluvial ha sido informada
por el Servicio de Patrimonio del Gobierno Vasco dentro del expediente de
aprobación del PGOU. No obtante, dado el carácter de Bien Inventariado, el
proyecto de deberá ser informado favorablemente por la administración
competente de protección del patrimonio.
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación Se adoptarán como criterios de diseño los siguientes:
-Se dará continuidad a las aceras existentes en los ámbitos anexos.
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establecen
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 111
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 112 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 29. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-13
(KALAMENDI)
AEDP-13 (Kalamendi)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 113
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-13. Polígono 002. Parcela 040.
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 1.638 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Calificación global Sistema General
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la obtención a público de la cima del
Kalamendi, debido a su uso frecuente por senderistas, posición dominante y
posible dotación de zona de estancia.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de Espacios Libres.
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación -
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación y proyecto de urbanización.
Prioridad No se establecen
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 114 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 30. ACTUACIÓN DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS AEDP-14 (TXILE
PLAZA)
AEDP-14 (Txile Plaza)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 115
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito AEDP-14. Polígono 014. Parcelas 083 y 084 (parcialmente).
Clase de suelo No urbanizable
Superficie total (m2) 175 (Se ajustará in situ la medición real del ámbito, ante posibles
imprecisiones de la cartografía empleada en el presente documento del
PGOU).
Calificación global Sistema General de Espacios Libres.
Descripción de la actuación La actuación tiene como objetivo la obtención a público de la denominada
plaza Txile (ya urbanizada), su zona de estancia y espacio ajardinado del
entorno, en el que se ubica una escultura.
Determinaciones sobre aprovechamiento
urbanístico
No se establecen
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Calificación Sistema general de Espacios Libres.
Condiciones para la ejecución
Condiciones de la actuación -
Iniciativa Pública
Competencia de ejecución Ayuntamiento de Berriatua
Tipo de actuación Actuación puntual en suelo no urbanizable
Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación.
Prioridad No se establecen
Plazos 8 años a partir de la aprobación definitiva del Plan General
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 116 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
CAPITULO IV. CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
DOTACIONES Y SISTEMAS
SECCION 1. SISTEMAS GENERALES
ARTÍCULO 31. EQUIPAMIENTO
1. Se califican por el PGOU los siguientes:
Sistema general de equipamientos
Clase de suelo Referencia urbanístic
a Denominación
Superficie
(m2) Uso
Régimen jurídico
Suelo urbano
consolidado
SG-AD-01 Ayuntamiento-Udaletxea 418 Administrativo público
SG-DE-01 Frontón Polideportivo 1.242 Deportivo público
SG-DE-02 Frontón descubierto 349 Deportivo público
SG-DE-03 Campo de Fútbol y Pista Deportiva 10.020 Deportivo Público
SG-DO-01 Eskola (*) 2.034 Docente público
SG-GE-01 Nº30 Erribera Kalea 153 Genérico público
SG-GE-06 Multiusos 1.717 Cultural público
SG-SA-01 Ambulatorio 397 Sanitario público
SGP-RE-
02
Iglesia San Pedro 775 Religioso privado
SGP-RE-
03
Ermita de San Juan 52 Religioso privado
SGP-RE-
04
Ermita de Santa Cruz 167 Religioso privado
SG-SP-10 Subestación eléctrica 9 Servicio Público público
SG-SP-11 Subestación eléctrica 8 Servicio Público público
Suelo no
urbanizable
SG-RE-01 Cementerio 2.263 Religioso público
SG-GE-02 Merelludi 279 Genérico público
SG-GE-03 Antiguas Escuelas (Asterrika) 3.140 Genérico público
SG-SP-01 Transferencia Residuos Sólidos
Urbanos
13.785 Servicio Público público
SG-SP-02 EDAR - Depósito 10.891 Servicio Público Público
SG-SP-09 Potzua y Camino (AEDP) 144 Servicio Público público
SGP-RE-
05
Iglesia de San Lorenzo (Asterrika) 1.104 Religioso privado
SG-RE-06 Ermita Andra Mari Magdalena 92 Religioso público
SG-SP-03
SG_SP-04
Depósito Montegane
ETAP Montegane
1.940 Servicio Público público
SG-SP-05 Depósito Orubixe 986 Servicio Público público
SG-SP-06 Depósito Asterrika 34 Servicio Público público
SG-SP-07 Depósito Urrezti 50 Servicio Público público
SG-SP-08 Depósito Túnel 397 Servicio Público público
SG-SP-09 Potzua y camino (AEDP) 144 Servicio Público público
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 117
Precisiones normativas:
(*) El presente documento de PGOU contempla la ampliación del SG-DO-01, según la Modificación Puntual de Normas
Subsidiarias aprobaada definitivamente por Orden Foral 625/2016, de 17mayo (BOB nº100 de 26 mayo 2016).
La altura máxima de la edificación será de PB+3. La edificabilidad máxima se cuantifica en 2.060 m2 con el siguiente
desglose por plantas:
Planta baja: 750 m2
Planta primera: 750 m2
Planta segunda: 600 m2
Planta tercera: 60 m2
ARTÍCULO 32. ESPACIOS LIBRES
1. Se califican por el PGOU los siguientes:
Sistema general de espacios libres
Clase de suelo Referencia urbanística
Denominación Superficie
(m2) Uso
Régimen jurídico
Suelo urbano
consolidado
SG-EL-01 Herriko Plaza 3.588 E. libres
urbanos
público
SG-EL-02 Zona de la Iglesia 242 E. libres
urbanos
público
SG-EL-03 Zona Zelaieta 1.380 E. libres
urbanos
público
SG-EL-04 Zona Zeharbide 585 E. libres
urbanos
público
SG-EL-05 Zona Frontón Cubierto 1.482 E. libres
urbanos
público
SG-EL-06 Zona Talud Eskola 266 E. libres
urbanos
público
Suelo urbano no
consolidado
SG-EL-07 Zona Túnel (AEDP) 950 E. libres
urbanos
público
Sin
referencia
AD-R02 (Zubiaurre, parcela D) 39 E. libres
urbanos
público
Sin
referencia
PE-R02 (Urupel-Calvo) 931 E. libres
urbanos
público
Suelo urbanizable
sectorizado
Sin
referencia
Sector SR-01 (BI-633) 2.043 E. libres
urbanos
público
TOTAL 11.506
Suelo no urbanizable SG-EL-08 Paseo Artibai (Adscrito al SR-01) (*) 2.043 E. libres público
SG-EL-09 Meredulli (AEDP) 915 E. libres público
SG-EL-10 Magdalena (AEDP) 2.337 E. libres público
SG-EL-11 Paseo Artibai – Zona deportiva 2.649 E. libres público
SG-EL-12 Kalamendi (AEDP) 1.638 E. libres público
SG-EL-13 Txile Plaza 175 E. libres público
TOTAL 9.757
Precisiones normativas:
(*) Con independencia de lo establecido en la documentación gráfica (orientativa según cartografía catastral), la
delimitación del SG-EL-08 no incluye los suelos que forman parte del cauce del río Artibai.
Aquellas superficies del SG-EL-08 y SG-EL-11 afectadas por las delimitaciones establecidas por el PTS de Ríos y Arroyos
como Protección de Aguas Superficiales, se sujetarán al régimen de dicha categoría.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 118 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
ARTÍCULO 33. SISTEMA DE COMUNICACIONES
1. Forman parte del sistema general de comunicaciones las siguientes carreteras y vías:
a) Carretera BI-633 (red naranja-básica)
b) Carretera BI-2405 (red verde-comarcal)
c) Carretera BI-3438 (red amarilla-local):
2. También se califican por el PGOU como sistema general de comunicaciones los siguientes elementos:
Sistema General de Comunicaciones
Código Denominación Supercicie
(m2)
Parcelas vinculadas
SG-01 Aparcamiento campo de fútbol 1 1.078 m2. -
SG-02 Aparcamiento campo de fútbol 2 (AEDP) 1.297 m2 Parcela 082,083 y 097 del polígono 8.
SG-03 Aparcamiento Maitena (AEDP) 1.893 m2 Parcela 054, 055, 086 y 144 del
polígono 14.
SG-04 Aparcamiento Merelludi (AEDP) 1.117 m2 Parcela 088, 003 del polígono 1.
SG-05 Aparcamiento Magdalena (AEDP) 333 m2 Parcela 102 del polígono 14.
SG-06 Parada autobús (AEDP) 119 m2 Parcela 082 y 081 del polígono 8.
ARTÍCULO 34. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS
1. Se califican por el PGOU los siguientes:
Sistema General de Infraestructuras y servicios Urbanos
Código Denominación Supercicie
(m2)
Parcelas vinculadas
SG-SP-01 Planta de Transferencia de residuos sólidos
urbanos
13.784 m2. Parcela rústica 140 del polígono 17.
SG-SP-02 EDAR-Depósito 10.892 m2 Parcela rústica 161 del polígono 8.
SG-SP-03
SG_SP-04
Depósito Montegane
ETAP Montegane 1.940 m2 Parcela rústica 082 del polígono 13.
SG-SP-05 Depósito Orubixe 986 m2 Parcela rústica 159 del polígono 8.
SG-SP-06 Depósito Asterrika 34 m2 Parcela rústica 119 del polígono 5.
SG-SP-07 Depósito Urrezti 50 m2 Parcela rústica 020 del polígono 1.
SG-SP-08 Depósito Túnel 397 m2 Parcela rústica 122 del polígono 14.
SG-SP-09 Potzua y camino (AEDP) 144 m2 Parcela rústica 137 del polígono 12.
SG-SP-10 Subestación eléctrica 9 m2 -
SG-SP-11 Subestación eléctrica 8 m2 -
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 119
SECCION 2. SISTEMAS LOCALES
ARTÍCULO 35. DETERMINACIONES GENERALES
1. En las tablas adjuntas a continuación se indica la calificación pormenorizada de las diferentes dotaciones existentes y propuestas en cada clase de suelo
2. En el caso del suelo urbanizable, la superficie indicada se considera mínima y resulta de la aplicación del estándar legal.
3. En el caso de las Actuaciones de Dotación se ha computado en la presente Sección la reserva obligatoria de Espacios Libres descrita en la Normativa Particular y grafiada en la documentación gráfica, no así la reserva restante hasta cumplir el estándar legalmente establecido, susceptible de indemnización económica sustitutoria.
ARTÍCULO 36. EQUIPAMIENTO (DOTACIONES PÚBLICAS)
1. Se califican por el PGOU los siguientes:
Sistema local de equipamiento (dotaciones públicas)
Clase de suelo Referencia urbanística
Denominación ámbito Superficie
(m2) Uso
Régimen jurídico
Suelo urbano consolidado SL-GE-04 Equipamiento Zelaieta 430 Genérico público
Total 430
Suelo urbano no
consolidado
Sin referencia AD-R01 (Probaleku) 250 Genérico público
Sin referencia AD-R02 (Zubiaurre, parcela D) 39 Genérico público
Sin referencia AI-R01 (Gaspar) 160 Genérico público
Sin referencia AI-R02 (BI-633) 106 Genérico público
Total 555
Suelo urbanizable SL-GE-05 Equipamiento Olaso,
social/comercial (según delimitación
actual)
513 Genérico
(social/comer
cial en Plan
Parcial)
público
SL-DE-04 Equipamiento deportivo Olaso
(según delimitación actual)
1.034 Deportivo público
Precisiones normativas:
En suelo urbano no consolidado las cifras indicadas tienen el carácter de mínimos.
ARTÍCULO 37. ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES
1. Se califican por el PGOU los siguientes:
Sistema local de zonas verdes y espacios libres
Clase de suelo Referencia urbanística
Denominación ámbito Superficie
(m2) Uso
Régimen jurídico
Suelo urbano consolidado SL-EL-01 Zona Zelaieta 2.169 E. libres
urbanos
público
SL-EL-02 Zona Zeharbide 1.147 E. libres
urbanos
público
SL-EL-03 Zona Bastalotza-Oixenalde 478 E. libres
urbanos
público
SL-EL-04 Zona Zubiaurre 1.478 E. libres público
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 120 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
urbanos
SL-EL-07 Zona Gardotza 18.784 E. libres
urbanos
público
Total 24.056
Suelo urbano no
consolidado
SL-EL-08a PE-R01 (Elexalde) 811 E. libres
urbanos
público
SL-EL-08b PE-R01 (Elexalde) 497 E. libres
urbanos
público
SL-EL-08c PE-R01 (Elexalde) 97 E. libres
urbanos
público
SL-EL-09 AI-R01 (Gaspar) 306 E. libres
urbanos
público
SL-EL-10 AI-R02 (BI-633) 231 E. libres
urbanos
público
SL-EL-11 AD-R01 (Probaleku) 767 E. libres
urbanos
público
Sin referencia AD-R02 (Zubiaurre, parcela D) 29 E. libres
urbanos
público
Total 2.738
Suelo urbanizable SL-EL-05 Zona Olaso Artibai (según
delimitación actual)
6.657 E. libres
urbanos
público
SL-EL-06 Zona Olaso (según delimitación
actual)
741 E. libres
urbanos
público
Precisiones normativas:
En suelo urbano no consolidado las cifras indicadas tienen el carácter de mínimos.
En suelo urbanizable, las cifras indicadas son consecuencia de la ejecución adelantada del ámbito (pendiente la recepción de
la urbanización). por lo que se cuantifican según delimitación actual.
ARTÍCULO 38. APARAMIENTO DE VEHÍCULOS
1. Se califican por el PGOU las siguientes propuestas derivadas de los nuevos desarrollos:
Clase de suelo Referencia urbanística
Denominación ámbito Número de
plazas
Suelo urbano no
consolidado
Sin referencia AD-R01 (Probaleku) 12
Sin referencia AD-R02 (Zubiaurre, parcela D) 3
Sin referencia AI-R01 (Gaspar) 11
Sin referencia AI-R02 (BI-633) 7
Total 33
ARTÍCULO 39. VEGETACIÓN
1. Se califican por el PGOU las siguientes propuestas derivadas de los nuevos desarrollos:
Clase de suelo Referencia urbanística
Denominación ámbito árboles
Suelo urbano no
consolidado
Sin referencia AD-R01 (Probaleku) 13
Sin referencia AD-R02 (Zubiaurre, parcela D) 2
Sin referencia AI-R01 (Gaspar) 14
Sin referencia AI-R02 (BI-633) 11
Total 40
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NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 121
CAPITULO V. NORMATIVA SECTORIAL
SECCION 1. AFECCIÓN SECTORIAL AL SISTEMA DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 40. AFECCIÓN SECTORIAL AL SISTEMA DE COMUNICACIONES
1. Actuaciones en el sistema general de comunicaciones de carácter territorial, referidas a la BI-633 (red naranja-básica), BI-2405 (red verde-comarcal) y BI-3438 (red amarilla-local):
a) Se atenderá a lo establecido en la legislación vigente, en el momento, Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia.
b) A los efectos de dicha Norma Foral, en el artículo 29 se establecen en las carreteras de Bizkaia las zonas:
● De dominio público.
● De servidumbre.
● De afección.
c) Se superponen además a las mismas, las siguientes líneas:
● Límite de edificación.
● De servicios públicos generales.
d) A efectos de delimitación de las zonas de protección y de la línea de edificación, los ramales de enlace y las vías de giro de intersecciones que formen parte de algunas de las redes de carreteras, tendrán la misma consideración que la vía de menor jerarquía a la que conecten. En el caso de ramales de enlace, cuando se trata de autopistas, tendrán la consideración de autopista a los efectos de las limitaciones que impone dicha Norma.
e) Según la citada Norma, en su artículo 30, se define como Zona de dominio público:
● 1. Son de dominio público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la Norma Foral para las travesías, los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías, vías para automóviles y las carreteras convencionales incluidas en las redes de interés preferente, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
● La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural. Existiendo acera, la arista exterior de la explanación coincidirá con el borde exterior de la acera más cercana a la calzada.
● En el supuesto especial de puentes, viaductos y otras estructuras u obras similares, se tomará como borde o línea exterior de la explanación la línea de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura. En el supuesto especial de túneles, la determinación de la zona de dominio público se efectuará además de conformidad con las características geométricas y geológicas del terreno y con la altura de éste sobre el túnel.
● 2. Se considera elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses, aceras y otros fines auxiliares o complementarios.
● 3. Excepcionalmente, se podrá autorizar, en la zona de dominio público de la carretera, obras
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 122 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
que tengan por objeto la implantación o reposición de infraestructuras de redes de conducción de agua, saneamiento, gas, telefonía, electricidad u otras análogas para la prestación de un servicio público de interés general siempre y cuando se justifique debidamente que por motivos físicos o técnicos dicho servicio no puede discurrir sino por la zona de dominio público y siempre que quede garantizada la seguridad vial así como el mantenimiento de la propia carretera.
● La Norma Foral precisa que se deberá desarrollar mediante el correspondiente Decreto Foral las condiciones a las que se deben sujetar estas autorizaciones a precario, los derechos y obligaciones que asume el/la autorizado/a, el plazo de duración de la autorización, el canon de ocupación que en su caso se fije así como los supuestos de revocación.
● No obstante, corresponderá al Diputado/a Foral del Departamento de Obras Públicas autorizar aquellas obras que habiendo sido declaradas de interés público, posean un marcado carácter territorial. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
● En cualquier caso deberá tratarse de que estas afecciones sean lo menos gravosas posibles para la carretera.
● 4. En ningún caso podrán colocarse arquetas de registro u otras instalaciones análogas dentro de la calzada y arcenes de la carretera.
● Estas instalaciones sí podrán situarse bajo o tras la acera.
● 5. La Diputación Foral de Bizkaia podrá exigir por razones de tráfico, de conservación de la carretera y de seguridad vial que la conducción subterránea se realice mediante perforación horizontal y sin afectar a la calzada
f) Según la citada Norma, en su artículo 31, se define como Zona de servidumbre:
● 1. La zona de servidumbre de las carreteras consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas internamente por la zona de dominio público definida en el artículo anterior y externamente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros en las autopistas, autovías, vías para automóviles y las carreteras convencionales incluidas en las redes de interés preferente, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.
● 2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquéllos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
● 3. No obstante lo anterior, el órgano competente de la Diputación Foral autorizará la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
● 4. Excepcionalmente se autorizarán obras que tengan por objeto la implantación o reposición de las conducciones de interés privado siempre y cuando se justifique debidamente que por motivos físicos o técnicos las mismas no pueden discurrir sino por la zona de servidumbre.
g) Según la citada Norma, en su artículo 32, se define como Zona de afección:
● 1. La zona de afección de una carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas internamente por la zona de servidumbre y externamente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en las autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales incluidas en las redes de interés preferente, y de cincuenta metros en las carreteras pertenecientes a la red básica, y treinta metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.
● 2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
2. Según la citada Norma, en su artículo 33, se define como Prohibición de publicidad
● Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta limitación otorgue
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 123
en ningún caso derecho a indemnización. En las carreteras de circunvalación, aunque discurra por zona urbana regirá esta misma prohibición.
● En los tramos urbanos la publicidad estará sometida a las ordenanzas municipales, debiendo situarse fuera de la zona de dominio público y no afectará a la señalización, iluminación n i balizamiento de la carretera.
● A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los carteles informativos, los anuncios propios de las estaciones de servicio o instalaciones auxiliares de la carretera, siempre que los mismos sean instalados en el interior de la parcela en la que se ubiquen las citadas instalaciones auxiliares previa la oportuna autorización del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.
● La forma, el tamaño y color de la señalización deberá respetar la normativa internacional, europea y estatal de carácter básico.
● Los gastos de establecimiento, conservación y retirada de los paneles o carteles publicitarios serán asumidos por las personas o entidades que realicen la publicidad.
● La Norma Foral precisa que será objeto de desarrollo mediante el correspondiente Decreto Foral, los supuestos autorizables, las condiciones a las que se deben sujetar estas autorizaciones, los derechos y obligaciones que asume la persona autorizada, el plazo de vigencia de la autorización así como los supuestos de revocación.
b) Según la citada Norma, en su artículo 34, se define como Línea de edificación:
● 1. La línea de edificación es exterior a la zona de servidumbre y se sitúa a ambos lados de las carreteras a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías para automóviles, a veinticinco metros en carreteras convencionales de las redes de interés preferente y básica, a dieciocho metros en carreteras de la red comarcal y complementaria y a doce en la red local, medidos desde la arista exterior de la calzada.
● No obstante lo anterior, en las variantes o carreteras de circunvalación que formando parte de la comarcal o local se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a veinticinco metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.
● Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde derecho del carril exterior de la carretera en el sentido de la marcha.
● 2. Desde esta línea hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción tanto sobre rasante como bajo rasante.
● No obstante, en el suelo comprendido entre la zona de servidumbre (incluida ésta) y la línea de edificación podrán ser autorizados a precario usos u obras justificadas de carácter provisional o instalaciones ligeras fácilmente desmontables.
● En las edificaciones e instalaciones ya existentes por delante de la línea de edificación, únicamente podrán realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa institucional sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, obras de reparación por razones de higiene, conservación, ornato.
● Asimismo podrán realizarse obras de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición del terreno que alberga la construcción o instalación para la ejecución de una actuación promovida por la Diputación Foral de Bizkaia en un plazo de 4 años a contar desde la fecha de solicitud.
● La autorización de estas obras de consolidación requerirá la previa renuncia de su titular al incremento del valor expropiatorio que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
● Esta renuncia podrá ser cancelada a petición del interesado:
● -En los supuestos de modificación de la clasificación de la carretera que hagan desaparecer la afección de la edificación o instalación de que se trate por la línea de edificación.
● -En los casos en los que la Diputación Foral de Bizkaia ceda la carretera a un Ayuntamiento, previo informe favorable de la Administración municipal.
● Las condiciones a las que se deben sujetar estas autorizaciones, serán desarrolladas mediante el correspondiente Decreto Foral.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 124 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
● 3. Con carácter general, en las carreteras que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente que sea informado y en su caso autorizado, por la Diputación Foral de Bizkaia.
● 4. Asimismo, el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, previo informe de las entidades locales afectadas, podrá, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras en zonas o comarcas perfectamente delimitadas por razones geográficas o socioeconómicas.
● 5. El órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá autorizar excepcionalmente en supuestos singulares construcciones a menor distancia de la señalada en el apartado 1 de esta definición, cuando exista un continuo edificatorio y siempre que quede garantizada la seguridad viaria mediante la ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de accesos.
● Se entiende por continuo edificatorio el tramo urbanísticamente homogeneizado por la existencia de un conjunto de edificaciones cerradas que mantienen la alineación establecida en el planeamiento urbanístico.
● 6. En la zona de protección de las carreteras forales, siempre que en los Planes Generales de Ordenación Urbana o en las Normas Subsidiarias de Planeamiento se configuren Núcleos Rurales o denominación equivalente en suelo no urbanizable, para la determinación de la línea de edificación se estará a lo dispuesto expresamente en dichos instrumentos de planeamiento siempre que quede garantizada la seguridad vial.
● 7. Las intervenciones que se realicen contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo facultarán al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia para ordenar su demolición a costa del interesado siempre que no sean susceptibles de ser legalizadas.
c) Según la citada Norma, en su artículo 36, se define como Línea de servicios generales:
● 1. A ambos lados también de la carretera, y en una franja de terreno de cuatro metros de anchura situado con inmediación a la línea de servidumbre, por la parte interior de la misma hacia la carretera, se establece la denominada línea de servicios generales destinada a servir de alojamiento a los servicios públicos no directamente relacionados con el servicio de la carretera.
● 2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre las carreteras deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad al efecto establecidas.
● 3. El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
● 4. Los postes de sustentación, los tendidos de líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas u otras instalaciones aéreas se situarán fuera de la zona de dominio público a una distancia mínima de vez y media su altura medida desde la arista exterior de la calzada. En el caso de líneas eléctricas de alta tensión la distancia mínima será, además, la misma que la requerida para construcciones en general.
● 5. Las riostras y anclajes no podrán tampoco colocarse en zona de dominio público.
● 6. En el caso de reposiciones o afectaciones de servicios existentes, deberá estudiarse cada caso de manera individualizada.
d) Según la citada Norma, en su artículo 56, se define como Tramo Urbano aquéllos tramos de carretera cuyo suelo en ambas márgenes esté clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
e) Según el mismo artículo, constituye Travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en una de las márgenes.
f) En relación a la delimitación, la Norma Foral determina en el artículo 57, lo siguiente:
● El Departamento de Obras Públicas, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento interesado, podrá iniciar y tramitar un expediente de delimitación de los tramos urbanos, estableciendo la parte de los mismos que debe tener la consideración de travesía.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 125
● En el expediente de delimitación se determinará la línea de edificación a lo largo de todo el tramo urbano, incluida la travesía. Dicha línea podrá no ser uniforme y fijarse a distancia inferior a la de fuera del tramo urbano.
● El expediente de delimitación de tramos urbanos deberá ser aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia, previa audiencia a las Corporaciones interesadas, informe de la Comisión de Urbanismo y propuesta conjunta de los Departamentos Forales de Obras Públicas y Urbanismo.
g) En relación a la Autorización, la Norma Foral determina en el artículo 58 lo siguiente:
● 1. En la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de autorizaciones para dar acceso a los fundos colindantes o realizar obras o actividades, previo informe vinculante del Departamento de Obras Públicas, que se fundamentará en las disposiciones de la dicha Norma Foral.
● 2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras serán otorgadas por los Ayuntamientos, previo informe del Departamento de Obras Públicas.
● 3. En las travesías de carreteras forales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones.
● En la zona de dominio público de las travesías, las licencias y autorizaciones requerirán el informe previo vinculante del Departamento de Obras Públicas.
● A estos efectos, se considerará zona de dominio público exclusivamente la ocupada por la carretera y sus elementos funcionales.
● En el supuesto de que existiesen aceras, el límite de la zona de dominio público será el borde exterior de la acera más cercana a la calzada o las vías de servicio.
● Sin perjuicio de la titularidad de las citadas aceras, la Administración de carreteras, podrá hacer uso del espacio ocupado por estas para el cumplimiento de las competencias que legalmente tiene atribuidas.
● En la zona de servidumbre y afección de las travesías, será el ayuntamiento el competente para otorgar las licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones.
● 4. Los Ayuntamientos deberán notificar al Departamento de Obras Públicas todos los acuerdos adoptados sobre otorgamiento de autorizaciones que afecten a la vía pública y a sus zonas de protección.
● 5. Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia se aprobará el inventario de las travesías existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.
h) El Plan General recoge la solución viaria de la Variante de Berriatua, con las siguientes determinaciones:
● Se califica como Sistema General de Comunicaciones.
● Será ejecutado a cargo y por cuenta de la administración competente.
● Su trazado se grafía acorde al Plan Especial Viario, aprobado por Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia con fecha de 15 de diciembre de 2010. La solución viaria se grafía superpuesta a las categorías del suelo no urbanizable que le serían propias a los suelos afectados, de modo tal que transitoriamente puedan desarrollarse y queden regulados los usos a desarrollar en cada uno de los mismos. Esta medida es igualmente válida en el caso de que el trazado a ejecutar sea modificado y por lo tanto, los suelos no queden afectados a la solución viaria.
● Se deberá remitir al Plan Especial Viario, aprobado por Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia fecha de 15 de diciembre de 2010, cualquier actuación planteada en las inmediaciones de la infraestructura en todo lo relativo a Zonas de Protección del mencionado viario foral.
● No obstante, de modo preventivo, el ámbito de la solución viaria se preservará de todas aquellas intervenciones que puedan condicionar la futura construcción de la Variante (construcción de nuevas edificaciones, desmontes topográficos, cierres de parcelas fijos, etc.).
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 126 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
● En relación a las afecciones, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante y a modo de carácter preventivo se plantean las siguientes determinaciones:
– En Suelo No Urbanizable:
▪ Zona de Dominio Público: 3 m. desde la arista exterior de la explanación.
▪ Zona de Servidumbre: 8 m. desde la arista exterior de la explanación.
▪ Zona de Afección: 100 m. desde la arista exterior de la explanación.
▪ Zona Límite de la Edificación: 50 m. desde la arista exterior de la calzada.
3. Actuaciones en el sistema local estructurante de comunicaciones de carácter urbano:
a) En el caso de cada uno de los núcleos urbanos, se atenderá a lo siguiente:
● Berriatua núcleo urbano:
– Con carácter general se respetarán las siguientes dimensiones:
▪ La dimensión mínima de la plataforma de calzada viaria será de 7 metros, en el caso de dos carriles, y de 4 metros en el caso de un solo carril.
▪ Se dispondrán espacios peatonales perimetrales de 2 metros de anchura, salvo que la normativa particular o documentación gráfica especifique otras determinaciones.
▪ Zona Límite de la Edificación: 5 metros desde el borde de la plataforma de la calzada viaria.
– De manera razonada, se podrán justificar otras soluciones viarias
● Asterrika:
– Con carácter general se respetarán las siguientes dimensiones:
▪ La dimensión mínima de la plataforma será de 5 metros
▪ Zona Límite de la Edificación: 5 metros desde el borde de la plataforma de la calzada viaria.
– El viario se planteará en coexistencia peatón-vehículo.
● Polígono Industrial de Rentería:
– Con carácter general se respetarán las siguientes dimensiones:
▪ La dimensión mínima de la plataforma de calzada viaria será de 8 metros, en el caso de dos carriles, y de 5 metros en el caso de un solo carril.
▪ Se dispondrán espacios peatonales perimetrales de 2 metros de anchura, salvo que la normativa particular o documentación gráfica especifique otras determinaciones.
▪ Zona Límite de la Edificación: 5 metros desde el borde de la plataforma de la calzada viaria.
– De manera razonada, se podrán justificar otras soluciones viarias
● Polígono Industrial de Gardotza:
– Con carácter general se respetarán las siguientes dimensiones:
▪ La dimensión mínima de la plataforma de calzada viaria será de 8 metros, en el caso de dos carriles, y de 5 metros en el caso de un solo carril.
▪ Se dispondrán espacios peatonales perimetrales de 2 metros de anchura, salvo que la normativa particular o documentación gráfica especifique otras determinaciones.
▪ Zona Límite de la Edificación: 5 metros desde el borde de la plataforma de la calzada viaria.
– De manera razonada, se podrán justificar otras soluciones viarias
● Polígono Industrial de Olaso:
– Con carácter general se respetarán las siguientes dimensiones:
▪ La dimensión mínima de la plataforma de calzada viaria será de 8 metros, en el caso de dos carriles, y de 5 metros en el caso de un solo carril.
▪ Se dispondrán espacios peatonales perimetrales de 2 metros de anchura, salvo que la normativa particular o documentación gráfica especifique otras determinaciones.
▪ Zona Límite de la Edificación: 5 metros desde el borde de la plataforma de la calzada viaria.
– De manera razonada, se podrán justificar otras soluciones viarias.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR PAG 127
● Polígono Industrial de Bego Bertan:
– Con carácter general se respetarán las siguientes dimensiones:
▪ La dimensión mínima de la plataforma de calzada viaria será de 8 metros, en el caso de dos carriles, y de 5 metros en el caso de un solo carril.
▪ Se dispondrán espacios peatonales perimetrales de 2 metros de anchura, salvo que la normativa particular o documentación gráfica especifique otras determinaciones.
▪ Zona Límite de la Edificación: 5 metros desde el borde de la plataforma de la calzada viaria.
– De manera razonada, se podrán justificar otras soluciones viarias
● Polígono Industrial de Cordelería:
– Con carácter general se respetarán las siguientes dimensiones:
▪ La dimensión mínima de la plataforma de calzada viaria será de 8 metros, en el caso de dos carriles, y de 5 metros en el caso de un solo carril.
▪ Se dispondrán espacios peatonales perimetrales de 2 metros de anchura, salvo que la normativa particular o documentación gráfica especifique otras determinaciones.
▪ Zona Límite de la Edificación: 5 metros desde el borde de la plataforma de la calzada viaria.
– De manera razonada, se podrán justificar otras soluciones viarias.
b) No obstante lo indicado anteriormente, en el caso de las carreteras de competencia Foral, la línea de edificación se situará de acuerdo a lo establecido en la Norma Foral de Carreteras.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERRIATUA
PAG 128 NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR
En Berriatua, mayo de 2019
Javier Martínez Callejo
Arquitecto
Jesús Luis Sola Jiménez
Licenciado en Derecho y Geógrafo Urbano
Colaboradores:
Paula Amuchasegui Moreno, Arquitecta.
Pilar Barraqueta Ejea, Bióloga
Mirari Elosegi Ortiz de Zarate, Geóloga
Oscar Callejo Acebes, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Luis Sola Jiménez, Arquitecto Técnico
En representación propia y del resto del equipo