ACTIVIDAD QUINCENA 6: PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos notariales, así como las variaciones censales, las actas de inspección o los libros de visitas deben
conservarse durante toda la vida del negocio. Pero aquellos que sirven como soporte a los impuestos, es decir, las
facturas, pueden permanecer en la empresa durante un tiempo limitado para proceder luego a su destrucción.
NORMATIVA DESCRIPCIÓN TIEMPO DE
CONSERVACIÓN (AÑOS)
CÓDIGO DE COMERCIO
Los libros, correspondencia, documentación y justificantes
concernientes a la empresa, debidamente ordenados, a partir del
último asiento realizado en los libros
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LEY GENERAL TRIBUTARIA
Los libros de contabilidad y otros libros registros obligatorios
según la normativa tributaria que proceda (IRPF, IVA, IS, etc), así
como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones
registradas en los libros (incluidos los programas y archivos
informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia
fiscal)
4 Interrupción de la prescripción, ya sea por una actuación de la
Administración (inspección o comprobación) o por el sujeto
(presentando declaración complementaria o presentación fuera
de plazo o presentación de un recurso). Se empezará un nuevo
periodo de prescripción de 4 años
Facturas de inmovilizado, deben conservarse durante todos los
ejercicios en los que se genere el gasto de amortización, más los 4
años de prescripción desde que se termina de amortizar el bien.
LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Declaración de Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre
Sociedades: conservar todos los justificantes contables y
documentales del ejercicio en que se genera hasta que sea
compensada en su totalidad, más los 4 años de prescripción desde
que se compense la base imponible negativa
15 años inmediatos y
sucesivos
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE
INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.
Conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros
o soportes informáticos en que se hayan transmitido los
correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las
obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones
que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así
como los documentos de cotización y los recibos justificativos del
pago de salarios y del pago delegado de prestaciones
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