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PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2021
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS VIDA E INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS
ALIADOS, GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS CON GARANTÍA
HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2021 – 2023
MIBANCO S.A. – BANCO DE LA MICROEMPRESA DE COLOMBIA S.A. – MIBANCO S.A.
S.A. está interesado en recibir posturas para contratar con aseguradoras
autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros
vida e incendio, terremoto y riesgos aliados grupo deudores de créditos asociadas
con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales MIBANCO S.A. sea
tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la adecuada
protección de sus intereses.
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ÍNDICE GENERAL
CAPITULO I
BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
2. GLOSARIO
3. OBJETO
4. CRONOGRAMA
5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
7. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE
CONDICIONES
8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS
PARTICIPANTES
12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN
16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
18. CESIÓN
19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO
20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
21. CONDICIONES Y COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2
22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
CAPITULO II
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS
5. INFORMES MENSUALES
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
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ANEXOS
- Anexo No. 1. Carta modelo entrega requisitos de admisibilidad adicionales
(básicos y adicionales)
- Anexo No. 2. Slips de condiciones
- Anexo No. 3. Red de oficinas
- Anexo No. 4. Carta entrega de postura
- Anexo No. 5. Convenio de recaudo
- Anexo No. 6. Documento técnico requisitos de admisibilidad adicionales
- Anexo No. 7. Siniestralidad
- Anexo No. 8. Históricos de valores asegurados
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CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
El presente proceso se regirá por las disposiciones del Título 2 del Libro 36 de la Parte
2 del Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica
Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que lo
modifiquen, adicionen o reglamenten.
2. GLOSARIO
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.4.2.2.4.7 del capítulo I, Título III,
Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de
Colombia y con el fin de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras
participantes en el proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido dentro del
presente pliego de condiciones y sin perjuicio de los preceptos legales sobre
algunos de los términos que a continuación se citan, el Banco establece las
siguientes definiciones:
2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la
aseguradora que presente la mejor postura con relación a la tasa de la prima de
seguros que asumirán los deudores incluyendo la comisión del corredor, la cual se
denominará Aseguradora Adjudicataria.
2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente autorizadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, para que presenten posturas con el
fin de contratar para los deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria
o leasing habitacional, las pólizas de seguro vida e incendio y terremoto.
2.3 Banco: Es Mibanco – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. – Mibanco
S.A.
2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores del
Banco asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de leasing
habitacional. Así mismo, comprende el listado organizado de bienes inmuebles
asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado “Solicitud
Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida Deudores, como para
Incendio y Terremoto y riesgos aliados, en los cuales se relaciona, según el caso, el
nombre del deudor y el inmueble a asegurar con sus amparos y dirección de
ubicación.
2.6 Contrato: Es la póliza de Seguro de Grupo Vida Deudores y de Incendio y
Terremoto y riesgos aliados que la Aseguradora Adjudicataria.
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2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a uno
o varios deudores o locatarios determinados o determinables del Banco que sean
personas naturales.
2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor, los
reclamantes y/o el banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar la
ocurrencia y la cuantía del siniestro.
2.9 Garantía Hipotecaria: Es una garantía real constituida sobre un bien inmueble,
a través del contrato accesorio de hipoteca el cual consiste en gravar el derecho
de propiedad sobre el bien inmueble, afectándolo al pago de la obligación. Esta
garantía solo puede ser constituida por quienes tengan la calidad de propietarios
de los inmuebles que se gravan, para garantizar obligaciones propias o de terceros.
Debe entenderse como las otorgadas en operaciones de crédito bajo cualquier
modalidad: consumo, comercial, microcrédito y vivienda.
2.10 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la aseguradora
y se adjudicará el contrato.
2.11 Pliego: Es el documento mediante el cual se reglamentan los términos y
condiciones de la presente licitación pública.
2.12 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que cumple
con los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para celebrar el contrato
en las condiciones señaladas en la licitación.
2.13 Refinanciación, reestructuración o modificación: Corresponde a las
modificaciones de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en la
operación de crédito.
2.14 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este pliego
de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.3 del
Decreto 2555 de 2010 y que deben ser cumplidos por las aseguradoras. Las
aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de
admisibilidad básicos en las fechas y oportunidades definidos expresamente para
el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.
2.15 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos previstos en este
pliego de condiciones y que son establecidos por el Banco. Estos requisitos de
admisibilidad son sustentados en un documento técnico que contiene las razones
por las cuales dichos requisitos atienden a criterios técnicos relacionados
directamente con los seguros objeto de esta licitación, documento que hace parte
de estos pliegos de condiciones. Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido
en el numeral 1.2.2.2.2.1.4. del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica
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Jurídica y en el parágrafo 2 del artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Las
aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de
admisibilidad adicionales en las fechas y oportunidades definidos expresamente
para el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.
2.16 Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados grupo deudores: Es el seguro
de Incendio y Terremoto y riesgos aliados grupo deudores de créditos asociado con
garantía hipotecaria o leasing habitacional del Banco.
2.17 Seguro de Vida grupo deudores: Es el Seguro de Vida Grupo Deudores para
personas naturales o representantes legales o socio mayoritario de personas
jurídicas, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o a leasing habitacional
del Banco.
2.18 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado; esto es, la ocurrencia de
alguno de los eventos objeto de cobertura.
2.19 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el Banco para
terminar el contrato conforme lo señalado en el presente pliego de condiciones.
2.20 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se
consignan, sin excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas en el
proceso de licitación.
2.21 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral del pliego de
condiciones y donde se especifica de forma detallada, las condiciones en las que
el Banco requiere las coberturas del ramo a licitar.
3. OBJETO
Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo dispuesto
en el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y en el subnumeral
1.2 del Capítulo I, Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera de Colombia y demás disposiciones legales que
resulten aplicables, MIBANCO S.A., está interesado en recibir posturas de
aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la
contratación de los Seguros de vida y seguro de incendio y terremoto y riesgos
aliados grupo deudores de créditos asociados con garantía hipotecaria o leasing
habitacional, en los cuales MIBANCO S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores,
y que además, son requeridos para la adecuada protección de los intereses del
banco.
La aseguradora participante podrá presentar su postura para los siguientes grupos:
Grupo 1:
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Seguro de vida grupo deudores asociados a créditos con garantía hipotecaria
o leasing habitacional que ampare contra los riesgos de muerte e incapacidad
total y permanente de sus deudores.
Grupo 2:
Seguro de incendio, terremoto y riesgos aliados grupo deudores de créditos
asociados con garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare el bien
inmueble.
4. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD FECHA Y HORA
Envío carta de invitación con requisitos
de admisibilidad y acuerdo de
confidencialidad a todas las
aseguradoras que tienen autorizado el
ramo objeto de licitación.
Junio 28 de 2021. Comunicación escrita
dirigida a todos los representantes legales de
las aseguradoras autorizadas a comercializar
los seguros objeto de la presente licitación.
Publicación de la carta de invitación
en la página web del Banco Junio 28 de 2021.
Entrega requisitos de admisibilidad
básicos
Desde 29 de junio al 2 de Julio 2021 hasta las
5:00 p.m. La entrega de los requisitos de
admisibilidad básicos se efectuará a través
del correo electrónico
Entrega de los pliegos de condiciones
Julio 6 de 2021. La entrega de los pliegos de
condiciones se realizará al correo
electrónico suministrado por la compañía
aseguradora al momento de entregar los
requisitos de admisibilidad básicos.
Formulación de preguntas sobre el
pliego de condiciones
Desde el 7 al 14 de julio de 2021. Deben
formularse únicamente al correo electrónico
hasta las 5:00 p.m. No serán aceptadas las
consultas por teléfonos, visitas personales o
remitidas a otros correos electrónicos.
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Respuesta de las preguntas
formuladas
Julio 22 de 2021. Se remitirá las respuestas al
correo electrónico indicado por las
aseguradoras en la comunicación remisoria
de los documentos que acreditan los
requisitos de admisibilidad básicos.
Publicación de respuestas o
modificaciones al pliego de
condiciones en la página web del
Banco.
Julio 23 de 2021.
Entrega de los documentos para
validación de los requisitos de
admisibilidad adicionales.
Desde el 24 al 31 de julio de 2021 hasta las
5:00 p.m. La entrega de los requisitos de
admisibilidad adicionales se efectuará a
través del correo electrónico
Evaluación de los documentos para la
validación de los requisitos de
admisibilidad adicionales.
Agosto 8 de 2021.
Envío de comunicación a las
aseguradoras que no cumplieron con
la totalidad de los requisitos de
admisibilidad adicionales.
Agosto 9 de 2021. Se remitirá las respuestas al
correo electrónico indicado por las
aseguradoras.
Saneamiento de inconsistencia en
cuanto al cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad adicionales
por parte de las aseguradoras.
Desde el 10 al 17 de agosto de 2021 hasta las
5:00 p.m. a través del correo electrónico
Envío de comunicación mediante
correo electrónico a todas las
aseguradoras, indicando si cumplieron
o no con los requisitos de admisibilidad
adicionales.
Agosto 27 de 2021. La comunicación se
remitirá al correo electrónico indicado por
las aseguradoras.
Entrega de la información suficiente
para presentar postura.
Agosto 27 de 2021. Se remitirá las respuestas
al correo electrónico indicado por las
aseguradoras.
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Presentación de posturas por parte de
las aseguradoras participantes.
Septiembre 14 de 2021. Desde las 8:00 a.m.
hasta las 4:00 p.m. Las posturas se recibirán a
través del correo electrónico
[email protected]. Las
propuestas económicas deberán ser enviados
con contraseña, las cuales serán suministradas
en la audiencia pública de adjudicación.
Adjudicación - Audiencia Pública
Septiembre 14 de 2021 a las 4:05 p.m. Se
realizará de manera virtual, a través de la
herramienta Microsoft Teams
Suscripción convenio de recaudo Septiembre 22 de 2021
Entrega de pólizas y clausulados al
Banco Octubre 8 de 2021
Inicio de vigencia Noviembre 1° de 2021 a las 00:00 horas
Entrega a los deudores de póliza,
notas de cobertura y documento con
información básica del seguro
contratado.
Noviembre 2 de 2021
5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
Los pliegos de condiciones serán entregados a las aseguradoras legalmente
autorizadas para funcionar en Colombia que acrediten dentro de la oportunidad
señalada en el cronograma, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
básicos, los cuales se enuncian a continuación:
5.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS
a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación igual
o superior a ‘A’, vigente en el año 2021, otorgada por una sociedad calificadora
de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor a
treinta (30) días calendario, en donde se puede verificar la autorización de los
ramos de seguros objeto de esta licitación.
c) Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la
aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, en
donde conste la renovación de la matrícula mercantil para el año 2021.
d) Copia del RUT (Registro único tributario).
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e) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante legal
de la aseguradora proponente.
5.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
a) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste tenga
limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y posterior postura. En
el evento en que los requisitos de admisibilidad sean presentados por intermedio
de apoderado, deberá igualmente presentarse el poder especial o general con
nota de vigencia, y en ambos casos, con indicación de facultades expresas
para este fin.
b) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el
proponente, sin que sea inferior a:
Indicador Factores Cálculo Parámetro
(nivel) Exigido Tipo
Expresión Fórmula
ROE UTILIDAD NETA / PATRIMONIO MAYOR 0
(POSITIVO) PORCENTAJE
(((590000 / 30000) + 1) ^ (12 / mes)) - 1
APALANCAMIENTO PATRIMONIO / PASIVO MAYOR A 7% PORCENTAJE (300000/200000)
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
(PASIVO-RESERVA TECNICA) / (ACTIVO- RESERVAS TÉCNICAS
PARTE REASEGURADORES) MENOR AL 30% PORCENTAJE
(200000-260000) / (100000-168000)
RESPALDO DE LAS RESERVAS
(INVERSIONES + RESERVAS TÉCNICAS PARTE
REASEGURADORES) / RESERVAS TECNICAS
MAYOR A 100% PORCENTAJE (130000+168000) /
260000)
SOLVENCIA PATRIMONIO TECNICO /
ACTIVOS TOTALES MAYOR A 6% PORCENTAJE
(PATRIMONIO TECNICO /100000)
Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante legal
discriminando cada uno de los conceptos relacionados en la tabla, soportados en
los estados financieros al 31 de diciembre de 2020 debidamente auditados,
acompañados de notas y dictamen.
c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de
experiencia de aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual
relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y terremoto y
riesgos aliados) de establecimientos financieros, emitidas por igual número de
clientes, indicando lo siguiente:
➢ Número de asegurados.
➢ Tipo de póliza de deudores (vida e incendio y terremoto y riesgos aliados).
➢ Primas por cada anualidad.
➢ Vigencia de la póliza.
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➢ Valores asegurados anuales en cartera para el seguro de vida.
➢ Para el seguro de incendio y terremoto, se deben incluir los valores
asegurados anuales en Inmuebles por cada año.
➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
d) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de
experiencia en la atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia
mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y
terremoto y riesgos aliados) de establecimientos financieros, emitidas por igual
número de clientes, que contengan siniestros pagados y objetados, indicando
lo siguiente:
➢ Nombre del cliente.
➢ Amparo afectado.
➢ Valor indemnizado.
➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
Nota: Para los requisitos de admisibilidad adicionales de que trata los literales
c) y d) se permiten aportar certificaciones de pólizas grupo deudores (vida e
incendio, terremoto y riesgos aliados), diferentes a créditos asociados a
garantía hipotecaria.
e) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas relacionadas
en el pliego de condiciones, el proponente deberá aportar documento que
contenga el listado de su red de sucursales, agencias, convenios y/o terceros
autorizados a nivel nacional, con indicación de dirección, teléfono,
representante o administrador.
f) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación suscrita por
su representante legal en donde se la nómina general de sus reaseguradores,
los cuales deberán estar inscrito en el REACOEX y deberán tener una
calificación igual o superior a ‘A’, para los ramos de seguros licitados.
g) La Aseguradora Adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar software
debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes. Lo anterior se
acreditará con la certificación suscrita por el representante legal del
proponente.
Estos requisitos deberán entregarse en la fecha indicada en el cronograma, con
índice referenciado, al correo electrónico [email protected],
acompañados de una carta de presentación conforme al modelo que se adjunta
(Anexo N°. 1).
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El Banco hará entrega de los pliegos de condiciones en forma señalada en el
cronograma del presente pliego de condiciones, a las compañías de seguros que
acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad básicos.
6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 y subnumeral
1.2.4.2.3 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, las
aseguradoras, dentro del plazo indicado en el cronograma del presente pliego de
condiciones, podrán formular preguntas sobre el mismo, las cuales deberán ser
dirigidas únicamente al correo electrónico [email protected]
7. PUBLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE
CONDICIONES
Las preguntas formuladas, las respuestas correspondientes, así como las eventuales
modificaciones al pliego de condiciones serán publicadas en la fecha establecida
en el cronograma, en la página web del Banco www.mibanco.com.co.
8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
Recibidos los documentos por parte de las aseguradoras mediante los cuales
acreditan el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad adicionales, el Banco
procederá a su verificación.
A su vez, el Banco notificará a las aseguradoras que no cumplieron con la totalidad
de los requisitos de admisibilidad adicionales, mediante comunicación remitida al
correo electrónico indicado por éstas, con el objeto que las aseguradoras saneen
las inconsistencias presentadas.
Finalmente, el Banco enviará comunicación mediante correo electrónico a todas
las aseguradoras participantes en la licitación, indicando si cumplieron o no con los
requisitos de admisibilidad.
Es de aclarar, que todas estas gestiones deben ser efectuadas dentro de los plazos
establecidos en el cronograma.
9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
El Banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de
admisibilidad, la información de que trata el Párrafo Primero del Artículo 2.36.2.2.4
del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 1.2.2.2.5.1. “Información necesaria para
presentar posturas” del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, en
la fecha establecida en el cronograma de este pliego de condiciones, mediante
comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras.
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Para el caso particular de la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados, se
suministrará información relacionada a la ubicación del inmueble (por ciudades o
departamentos), número de inmuebles, uso y valor asegurado.
Nota: Se hace las siguientes precisiones respecto del traslado de bienes o riesgos
asegurados a la aseguradora adjudicataria dentro de la presente licitación:
- En aquellos eventos en donde la vigencia de la póliza comprenda todo el
plazo la obligación respaldada con garantía hipotecaria y cuya prima se
haya pagado de manera anticipada no será objeto de traslado, y
continuarán amparados bajo las pólizas de seguros que se tienen vigentes a
la fecha de este proceso licitatorio.
- En los eventos en donde la vigencia de la póliza sea anual y el pago de la
prima sea mensual, operará el traslado del riesgo a la aseguradora
adjudicataria.
10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de su
presentación y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras que
presenten posturas deberán constituir a favor de MIBANCO S.A. una garantía de
seriedad de la postura ante un banco o aseguradoras legalmente establecidos en
Colombia y diferente al proponente, por un valor de doscientos millones de pesos
($200.000.000) moneda legal colombiana, por cada Grupo y con una vigencia
igual a la de la validez de la postura.
Nota: Las aseguradoras deberán presentar pólizas de seriedad de la postura por
cada grupo para el que presenten postura, y cada póliza deberá ser expedida con
el mismo valor asegurado de doscientos millones de pesos ($200.000.000) moneda
legal colombiana, acompañadas del comprobante de pago de prima. En caso de
presentar postura para ambos grupos, se permite a la aseguradora presentar una
sola póliza por valor asegurado de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000)
moneda legal colombiana.
11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS
PARTICIPANTES
En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras interesadas
deberán allegar en la Carrera 8 N° 12B – 61 piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C. en
la Dirección Administrativa del Banco, una carta de entrega de la postura original
(Anexo N° 4) y debe ir en sobre cerrado lo siguiente:
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1) La postura del Grupo en el que está interesado en participar y que son objeto
del presente proceso licitatorio, debidamente suscrito por el representante
legal de la aseguradora o persona autorizada para el efecto.
2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la postura y de su respectivo
comprobante de pago de prima, constituida por un banco o aseguradoras
legalmente establecidos en Colombia y diferentes al proponente.
3) Indicación expresa de la manera de como dará soporte integral al manejo
de los seguros objeto de este pliego de condiciones, incluyendo
adicionalmente la forma en el que se dará capacitación a la fuerza
comercial del Banco en el conocimiento de los seguros objeto de esta
licitación, estando permitido a las aseguradoras presentar un plan de
atención para la red de oficinas del Banco.
Para el caso particular del seguro grupo vida deudores de créditos asociados
a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las aseguradoras en su postura
deberán adjuntar el listado de la red médica a través de la cual realizarán los
exámenes médicos de ingreso.
4. Certificación suscrita por el representante legal de la aseguradora en donde
se indique el nombre del reasegurador que respalda su postura, el cual
deberá estar inscrito en el REACOEX y deberá tener una calificación igual o
superior a ‘A’, tanto para el seguro de Vida como para el seguro de Incendio
y Terremoto y riesgos aliados asociados a créditos con garantía hipotecaria o
leasing habitacional. En caso en que la aseguradora no requiera por montos
de valor asegurados de la colocación de reaseguro, se permite relacionar los
reaseguradores que respaldan sus contratos automáticos, los cuales deberán
estar inscritos en el REACOEX y contar con una calificación igual o superior a
“A”.
No se aceptan las posturas en coaseguros.
Las posturas entregadas en lugar o fecha diferente al establecido en el
cronograma serán rechazadas de plano.
Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura serán
asumidos por ésta, y por tanto no habrá lugar a reembolsos.
Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios contados
a partir de la fecha de su presentación.
Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única de
prima mensual incluido IVA y comisión del corredor debidamente discriminada, sin
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recargo alguno, expresada en por mil (%o), con máximo dos (2) decimales y
aplicable al monto asegurado de los seguros que se licitan.
12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los errores u
omisiones por parte del proponente en la elaboración de su postura no lo relevan
de ninguna de las obligaciones contraídas en ella ni le confiere derechos para
retirarla o revisarla.
13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en cualquiera de
los siguientes casos:
a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajuste a la
realidad, sean falsos o inexactos.
b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la postura
o cuando la constituya por un valor asegurado o plazo diferente al
requerido.
c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones,
inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás
disposiciones aplicables previstas en la Ley.
14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y hora
señalada en el cronograma de este pliego de condiciones, y se contará con la
presencia del Defensor del Consumidor Financiero de MIBANCO S.A., ante quien se
efectuará la apertura de los sobres cerrados y se dará lectura a cada una de las
posturas.
Se efectuará la adjudicación por grupo, siendo elegida la postura con la menor
tasa de la prima de seguros para el deudor, en el respectivo grupo, incluyendo la
comisión del corredor.
En caso de empate entre dos o más posturas, el Banco elegirá la postura que
primero haya sido radicada.
El Banco podrá realizar adjudicaciones parciales respecto de las pólizas a contratar
y que son objeto del presente proceso licitatorio.
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Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta que
deberá estar suscrita por el Defensor del Consumidor Financiero y por los
funcionarios del Banco que a ella asistan.
15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION
El Banco, dando cumplimiento al Artículo 2.36.2.2.17. del Decreto 2555 de 2010, una
vez efectuada la adjudicación de la licitación, publicará los resultados y el acta de
adjudicación en la página web www.mibanco.com.co, dentro de los plazos
establecidos en el cronograma.
16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
Este proceso licitatorio se declarará desierto cuando:
1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las aseguradoras
invitadas.
2) Cuando sólo una de las aseguradoras invitadas presente postura.
3) Cuando ninguna de las posturas presentadas se ajuste al presente pliego de
condiciones o las condiciones ofertadas no satisfacen los intereses de
nuestros clientes.
4) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de
admisibilidad.
17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato a la Aseguradora Adjudicataria conlleva para la
misma la obligación de cumplir con los términos y condiciones del contrato
adjudicado y con la totalidad de lo señalado en el presente pliego de condiciones
y en la postura presentada.
El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los siguientes
eventos:
a) Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico de la
Aseguradora Adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales
exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual el
Banco dará aviso a la Aseguradora Adjudicataria con una antelación de
noventa (90) días calendario.
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b) En caso de que la Aseguradora Adjudicataria no acredite el cumplimiento
de las obligaciones contractuales de que trata el subnumeral 1.2.2.2.2.4
Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica, que se encuentran
contenidas en el presente pliego de condiciones, dentro de los diez (10) días
calendarios siguientes a la expedición de la póliza, para lo cual el Banco
avisará a la Aseguradora Adjudicataria con una antelación de treinta (30)
días calendario a la fecha en la que operaría la terminación.
c) Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de admisibilidad
básicos y adicionales acreditados en su momento por la Aseguradora
Adjudicataria dejaron de cumplirse, para lo cual el Banco dará aviso a la
Aseguradora Adjudicataria con una antelación de noventa (90) días
calendario.
Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato dentro de los tres (3)
meses siguientes a la adjudicación, el Banco podrá celebrar un nuevo contrato
con el segundo mejor postor de esta licitación.
18. CESIÓN
La posición contractual ocupada por la aseguradora adjudicataria en el contrato
de seguro, y los derechos y obligaciones que de él se derivan, no podrán ser
cedidos por ella.
19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
La vigencia de las pólizas de Grupo Deudores objeto del presente proceso
licitatorio serán por el término de dos (2) años. La vigencia individual de los
respectivos contratos de seguros correspondientes al Grupo 1 y 2 serán así:
Grupo 1: Para créditos asociados a garantía hipotecaria, la vigencia individual
inicia desde la fecha del desembolso del crédito o del reporte de inclusión, con
vigencias anuales.
Grupo 2: Desde la fecha del desembolso o el reporte de inclusión, con vigencias
anuales.
20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555 de
2010, la Aseguradora Adjudicataria queda expresamente imposibilitada para
ejercer la revocatoria unilateral de las pólizas objeto de esta licitación, de que trata
el Artículo 1071 del Código de Comercio.
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21. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2
Ver Anexo N° 2 - Slips de cotización.
22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Se informa a todos los participantes que el actual intermediario del Banco es
Santiago Vélez & Asociados Corredores de Seguros S.A., quien devenga una
comisión de intermediación del 15% sin IVA.
Las aseguradoras participantes en sus propuestas deberán incluir y discriminar el
corredor de seguros y su comisión. El Banco podrá seleccionar otro corredor
siempre y cuando la comisión de intermediación sea inferior a la especificada en
la oferta adjudicada.
23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2555 del 2010 y en el Capítulo I,
Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, el Banco podrá realizar las gestiones
de Administración y Recaudo mediante el uso de la infraestructura de que dispone
para el ejercicio de su objeto social y por ello, a continuación, se presenta la
sustentación de la remuneración establecida por el Banco:
CONCEPTOS COSTO JUSTIFICACIÓN
COSTOS ASOCIADOS AL
RECAUDO $9,300
Gastos asociados a: 1) Desarrollo, soporte y
mantenimiento para la administración de las
pólizas. 2) Costo promedio por recaudos en caja,
incluyendo gastos de personal y gastos de
operación.
COSTO POR EL PROCESAMIENTO
Y GESTIÓN OPERATIVA $3,000
Gastos promedio asociados a la operación total
de promoción de seguros incluidos el gasto de
personal y los gastos operativos directos
TOTAL RECAUDO $12,300
Para efectos del recaudo se hace necesario la suscripción de un convenio de
recaudo, el cual obra en este pliego de condiciones como Anexo N° 5.
El valor de la remuneración por gestión de administración y recaudo es una suma
fija sin incluir IVA que se genera por cada recaudo, descontable a la Aseguradora
Adjudicataria de las facturas o cuentas de cobro mensuales. Este valor es, respecto
de todos los riesgos asegurados nuevos o trasladados a partir del 1° de noviembre
de 2021, con la salvedad que, si la gestión de administración y recaudo ya fue
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efectuada por el Banco, no habrá lugar a devolución de dicho valor a la
seguradora y en caso de anulación, será revisado el manejo con la Aseguradora
Adjudicataria.
24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
De conformidad con lo previsto en la Circular Básica Jurídica y con el fin de
proteger la reserva de la información suministrada por el Banco a la Aseguradora
Adjudicataria en relación con la Base de Datos de deudores asociados a los
créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en cumplimiento de las
exigencias contenidas en la Ley 1581 de 2012 y en armonía con el cumplimiento de
las disposiciones especiales previstas en la Ley 1266 de 2008, con la suscripción del
contrato, la Aseguradora Adjudicataria declara entender que dicha información
es obtenida por el Banco en virtud de la autorización previa y expresa de cada
deudor o locatario, quien es el titular de la misma, para la finalidad de darle el
tratamiento allí previsto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Aseguradora Adjudicataria al recibir la
información contenida en la Base de Datos, es responsable del tratamiento de la
misma y, por ende, solo podrá utilizar tal información para efectos del cumplimiento
de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y, en consecuencia, no
podrá modificar, circular o transmitir dicha información ni utilizarla o tratarla para
fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio o de terceros, a menos que
reciba la previa y expresa autorización escrita del Banco para el efecto.
Adicionalmente, la Aseguradora Adjudicataria deberá cumplir con las siguientes
reglas para el tratamiento de datos personales:
1. Usarán los datos específica y exclusivamente para aquellas actividades
indispensables para la ejecución del contrato.
2. Los datos personales revelados recíprocamente se considerarán información
confidencial y se prohíbe su revelación.
3. Adoptarán todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad de
la información, entre ellas, las que cobijen al personal que tiene acceso a la
misma, las medidas de seguridad física y lógicas, y a los funcionarios
responsables de hacerlas cumplir.
4. Se obligan a reportar los incidentes de seguridad que se presenten en un
lapso no superior a doce (12) horas.
5. Se obligan a contar con un manual de políticas y procedimientos para
atender las consultas y reclamos que presenten los titulares de los datos y
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que prevea los canales de contacto con el responsable que permitan hacer
efectivos los derechos de los Titulares en los tiempos establecidos por la Ley
1581 de 2012.
6. Se obligan a reportar oportunamente sí, para desarrollar la gestión
contratada, habrá de subcontratar parte de los servicios a ser prestados,
puesto que MIBANCO S.A. deberá conocer siempre qué terceras entidades
acceden a los datos, para preservar que se haga siempre de acuerdo con
la finalidad pactada y exigir que todos cumplan con las previsiones
establecidas en la Ley.
7. Una vez termine la relación contractual, se obligan a devolver o destruir toda
la información confidencial y en especial, los datos personales
intercambiados a través de cualquier medio.
25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
Una vez adjudicada la presente licitación pública, la Aseguradora Adjudicataria se
compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo siguiente:
a) Indicar las personas que se encargarán del manejo integral de la cuenta.
b) Detalle del proceso operativo con el que se administrarán los seguros objeto
de la propuesta, el cual deberá contemplar el envío de información con
mecanismo y canales seguros, definido por el Banco y la Aseguradora
Adjudicataria.
c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional que
brindará a los funcionarios designados por el Banco para la atención,
administración y manejo de los seguros objeto de la propuesta.
d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la
presente licitación pública para la tramitación y manejo de reclamos.
e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros, incluyendo
eventos catastróficos, que afecten los seguros objeto de la presente
licitación pública, en un todo con lo consignado en el Anexo No. 2 – Slip de
Cotización.
f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se llevarán a
cabo el pago de las indemnizaciones, en un todo con lo consignado en el
Anexo No. 2 – Slip de Cotización.
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g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título universitario o
formación técnica con una experiencia mínima de cinco (5) años en los
ramos de seguros objeto de esta licitación que deberá ejecutar en las
instalaciones principales de la Aseguradora, las siguientes funciones: 1)
Emisión de las renovación de pólizas vigentes en la brevedad requerida; 2)
Velar, conjuntamente con el intermediario porque todas las pólizas se
mantengan vigentes; 3) Revisión, conjuntamente con el Intermediario de las
pólizas endosadas en condiciones como coberturas, vigencia, valores
asegurados; 4) Atención a los requerimientos de las diferentes áreas del
Banco en los temas asociados a los seguros objeto de esta licitación pública;
5) Apoyo permanente en la atención de siniestros; 6) Elaboración y
liquidación de las primas para la emisión de los certificados de cobro; 7)
Efectuar la expedición de los certificados individuales de seguros según las
normas vigentes en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Nota: No es indispensable que el funcionario designado por la aseguradora
tenga dedicación exclusiva para la atención de la cuenta del Banco, lo que
se requiere es que la aseguradora adjudicataria garantice una adecuada
atención a los intereses del Banco, con base en los acuerdos de niveles de
servicios (ANS) que diseñen conjuntamente.
CAPITULO II
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
Las pólizas matrices deberán ser entregadas al Banco de acuerdo con el
cronograma del presente pliego de condiciones. En caso de no cumplir con esta
obligación, el Banco podrá hacer efectiva la garantía constituida para responder
por la seriedad de la propuesta y llegado el caso, la póliza de cumplimiento.
Nota: La Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la expedición de la póliza
matriz la totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de condiciones
(incluidos los Slips).
El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los
certificados individuales y clausulados en documento físico impreso en la carrera 8
N° 12 B – 61 piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C. o enviados electrónicamente a los
correos [email protected] y [email protected], en un
término máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha del
reporte del Banco.
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2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de adjudicación, la Aseguradora Adjudicataria constituirá una póliza de
cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato “entre
particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la prima por
parte de la aseguradora que expidió la póliza. El valor asegurado será equivalente
al 20% de la totalidad de las primas sin IVA, de los seguros de los Grupo 1 y Grupo
2, según históricos de valores asegurados, con base en la información suficiente
que se suministrará para presentar postura.
Su vigencia será igual al término de duración del Contrato y tres (3) meses más.
Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la Aseguradora
Adjudicataria, y entregada dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la
adjudicación.
Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el
proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del contrato
que se suscriba con ocasión de la presente licitación.
3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS
En concordancia con lo manifestado en el numeral 23 del capítulo I de este pliego
de condiciones, el Banco puede realizar la gestión de administración y recaudo de
las primas de los seguros objeto de esta licitación, así:
- Grupo 1: Las primas de las pólizas de seguros podrán ser pagadas por los
deudores así: (i) anticipada al momento del desembolso y por toda la vigencia
de la póliza; o (ii) mensual vencida.
- Grupo 2: El pago de la prima será pagada por los deudores así: (i) por vigencia
anual anticipada; o (ii) mensual vencida.
Nota: La Aseguradora Adjudicataria acepta que la facturación de las primas de
seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco
y que su recaudo o causación se traslade de manera mensual a la aseguradora,
previo descuento del valor correspondiente a la comisión por la gestión de
administración y recaudo de las primas, en caso en que éstas sean recaudadas por
el Banco. En todo caso, es importante tener en cuenta que el Banco como
beneficio por la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, otorga periodos de
gracias a sus clientes y en este sentido el recaudo de las primas se trasladarán a la
aseguradora adjudicataria una vez haya sido pagada por parte de deudor.
Adicionalmente, las modalidades de pago de prima antes mencionadas pueden
ser sujeto a modificaciones por parte del Banco, sin que para ello se requiera
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autorización por parte de la Aseguradora Adjudicataria, a la que de manera previa
y con la debida antelación se le informará de tal circunstancia.
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS
El Banco descontará contra la causación y pago de primas que se realiza a la
aseguradora mensualmente, las devoluciones de primas por concepto de riesgo
no asegurable, incluyendo, pero no limitado a:
a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se les
haya generado cobro de prima en más de un crédito.
b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total, pero queda un saldo
inferior pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de seguro cuando
el crédito ya debe estar cancelado.
c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular errado.
d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación, tanto para
pólizas del Grupo 1 como para pólizas del Grupo 2.
e) En los eventos en los que el Banco haya pagado anticipadamente la prima
a la aseguradora y el asegurado entre en mora en el pago de la obligación
a su cargo, el Banco podrá solicitar a la aseguradora la devolución de la
prima pagada del período no causado.
5. INFORMES MENSUALES
Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al Banco
dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre
efectuado, por correo electrónico:
a) Indicador de Siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y acumulado
por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación
pública; se debe tener como base el siguiente reporte:
b) Informe de Siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados, pagados y
objetados mensualmente y acumulado por cada uno de los seguros y líneas de
crédito objeto de la presente licitación pública; se debe tener como base el
siguiente reporte:
SEGUROS SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO % % % % % % %
INCENDIO Y
TERREMOTO % % % % % % %
INDICADOR DE SINIESTRALIDAD
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La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha de
presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo afectado,
valor y en el caso de siniestros objetados, se debe indicar la causa de la objeción.
c) Análisis de Siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá presentar
mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis de la
siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información estadística y
gráfica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados, ajustes, ramos
afectados, para cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente
licitación pública.
d) Informes y Reportes Operativos: La aseguradora reportará de forma mensual o
con la frecuencia que requiera el Banco, información relacionada con: análisis de
aperturas y/o emisiones, resumen de primas y clientes, entrega de certificados y
clausulados.
Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá entregar
un informe en las mismas condiciones de los informes mensuales, en el que se
incluya la información que se recaude durante toda la vigencia de los seguros y
aquella asociada a la siniestralidad.
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
INCENDIO Y
TERREMOTO
INFORME DE SINIESTRALIDAD - PAGADOS
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO
INCENDIO Y
TERREMOTO
SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - OBJETADOS
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO
INCENDIO Y
TERREMOTO
SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - AVISADOS
SEGUROS
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6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto
funcionamiento, se realizarán comités de seguimiento donde el asegurador deberá
participar. Tales comités tendrán una periodicidad mensual (o aquella que se
considere conveniente) con el fin de monitorear el desarrollo de las pólizas
adjudicadas.
Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS (Acuerdos
de Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la aseguradora.
También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá instrucciones a
las instancias correspondientes para resolver los inconvenientes que impidan el
pago de los mismos.
Dentro de los primeros quince (15) días del mes siguientes al del recaudo, MIBANCO
S.A. genera la base de datos de los asegurados con destino a la aseguradora.
La base de datos de asegurados, que suministrará MIBANCO S.A. contendrá la
siguiente información:
GRUPO 1
✓ Nombre del asegurado.
✓ Fecha de nacimiento del asegurado.
✓ Identificación del asegurado.
✓ Dirección de correspondencia.
✓ Teléfono de correspondencia.
✓ Correo electrónico, en caso en que lo suministren.
✓ Número del crédito.
✓ Fecha iniciación crédito.
✓ Fecha finalización.
✓ Valor inicial del crédito y/o valor del saldo insoluto de la cartera.
✓ Valor de la prima por toda la vigencia del crédito o mensual según sea el caso.
GRUPO 2
✓ Nombre del asegurado.
✓ Identificación del asegurado.
✓ Fecha inclusión del bien
✓ Fecha finalización vigencia póliza
✓ Características del bien
✓ Dirección exacta
✓ Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble asegurado
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✓ Ciudad y departamento
✓ Tipo de construcción
✓ Año de construcción
✓ Valor asegurado
✓ Número del crédito
✓ Dirección de correspondencia
✓ Teléfono de correspondencia
✓ Correo electrónico, en caso en que lo suministre
✓ Valor de la prima mensual resultante de aplicar la tasa mensual sobre el el 100%
del valor del avalúo comercial de la parte destructible del inmueble.
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Anexo No. 1 - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
Bogotá D.C., fecha
Señores
MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA DE COLOMBIA S.A. – MIBANCO S.A.
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. 01 - 2021
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS VIDA E INCENDIO Y TERREMOTO GRUPO
DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING
HABITACIONAL
Vigencia: Noviembre 01 de 2021 a Noviembre 01 de 2023
Estimados señores:
La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad ___________
(básicos o adicionales) solicitados por MIBANCO S.A., los cuales a continuación
anotamos:
_________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Así mismo, autorizamos a MIBANCO S.A. para verificar toda la información
entregada por nuestra Compañía y lo facultamos para obtener referencias sobre
el manejo y cumplimiento de nuestras obligaciones.
Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio de la
referencia, señalamos los siguientes datos de contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
Persona Contacto:
Atentamente,
Representante Legal
Aseguradora
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Anexo No. 2. – SLIP DE COTIZACIÓN
A continuación, se describen los amparos y las coberturas requeridas para la póliza
solicitada. Estas condiciones se entienden aceptadas por el proponente con la
presentación de la postura.
Tomador Mibanco – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. –
Mibanco S.A.
Vigencia
Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de
2021 a noviembre 01 de 2023 y los relacionados en el reporte
de inclusión.
Vigencia individual
La vigencia individual para cada asegurado será la
establecida en el certificado individual de seguro o listado
de personas aseguradas. En todo caso, la vigencia iniciará
desde el momento del desembolso del crédito o reporte de
inclusión, con vigencias anuales o por toda la vigencia del
plazo de la obligación, según sea el caso, asociado a
garantía hipotecaria, según reporte del Banco.
Asegurados
Lo constituyen todas las personas que tengan el carácter de
deudores de MIBANCO S.A., incluido el socio mayoritario o
el representante legal de personas jurídicas cuando a ello
haya lugar, que sean deudores de créditos asociados a
garantía hipotecaria, créditos de vivienda o leasing
habitacional de MIBANCO S.A., desembolsados durante la
vigencia de la póliza o relacionados en el reporte de
inclusión.
Podrán presentarse las siguientes modalidades:
Primera: Un (1) solo asegurado
Segunda: Dos (2) o más asegurados. En esta modalidad, el
valor asegurado, el cobro de la prima e indemnización en
caso de siniestro, es proporcional en partes iguales para
cada asegurado al valor del crédito desembolsado o el
saldo insoluto de la deuda.
Beneficiarios
MIBANCO S.A. adquiere en todos los casos la calidad de
primer beneficiario a título oneroso por el monto del saldo
insoluto de la deuda. Los excedentes, si los hubiere, se
girarán a los beneficiarios designados por el asegurado en
la solicitud de seguro o en su defecto, los de Ley, en aquellos
PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL DE
MIBANCO S.A. VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2021 A NOVIEMBRE 01 DE 2023
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casos en donde el seguro haya sido pagado
anticipadamente y por toda la vigencia de la obligación.
Límite territorial Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas en
Colombia.
1. OBJETO DE LA PÓLIZA
Amparo por muerte por cualquier causa e Incapacidad Total y Permanente igual
o superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral, de los deudores de los
créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional de MIBANCO S.A.
que se mencionan a continuación, otorgadas a personas naturales y personas
jurídicas en cuyo caso, se asegura al representante legal o socio mayoritario.
- Modalidades de Crédito
▪ Comercial
▪ Consumo
▪ Microcrédito
▪ Vivienda
Nota: Se tendrán en cuenta las nuevas modalidades de crédito que otorgue
MIBANCO S.A.
1.1 TOMADOR Y BENEFICIARIOS
MIBANCO S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y primer
beneficiario a título oneroso, por monto del saldo insoluto de la deuda y cualquier
otra suma que se relacione con el crédito como son intereses corrientes, intereses
de mora, honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por
cobrar y en general, cualquier otro factor. Los excedentes, si lo hubiere, se girará a
los beneficiarios designados por el asegurado en la solicitud de seguro o en su
defecto, los de Ley, en aquellos casos en donde el seguro haya sido pagado
anticipadamente y por toda la vigencia de la obligación.
1.2 AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS
AMPAROS VALORES ASEGURADOS
Muerte por cualquier causa,
(Incluye suicidio, homicidio,
terrorismo, siempre y cuando el
deudor no haya participado
activamente en el acto terrorista,
terremoto, embriaguez y atraco y
El valor asegurado para los deudores de
créditos asociados a garantía hipotecaria
será el valor inicial del crédito o el saldo
insoluto de la deuda y cualquiera otra suma
que se relacione con la operación del
crédito contraído con MIBANCO S.A. como
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fallecimiento por SIDA, desde el
inicio de la cobertura).
son intereses corrientes, intereses de mora,
honorarios de cobro o de abogados, primas
de seguros y en general, cualquier otro
factor, sobre el cual se paga la prima
anticipada durante toda la vigencia del
crédito o de manera mensual como
MIBANCO S.A. lo decida, con un límite
máximo individual de $700.000.000.
En el evento en que exista más de un
asegurado en la póliza, el valor asegurado
es el saldo insoluto de la deuda, de manera
proporcional para cada asegurado en
partes iguales.
Incapacidad total y permanente
igual o superior al 50% de la
pérdida de capacidad laboral
(Incluye terrorismo, siempre y
cuando el deudor no haya
participado activamente en el
acto terrorista, terremoto,
embriaguez y atraco desde el
inicio de la cobertura)
1.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
VALOR ASEGURADO REQUISITO
Créditos hasta $300.000.000 Menores de 60 años y 364 días, sin
declaración de asegurabilidad
Créditos hasta $300.000.000 Edades entre 61 y 75 años y 364 días de edad,
con declaración de asegurabilidad
Todos los créditos superiores a
$300.000.000
Declaración de Asegurabilidad
Examen Médico
Análisis de Orina
Exámenes de laboratorio (Glicemia,
colesterol, HDL, Creatinina, triglicéridos y HIV)
Los requisitos de asegurabilidad serán requeridos solo para el desembolso del
crédito, incluyendo aumentos de valor asegurado, sin que supere el 50% del
desembolso inicial.
La Aseguradora tendrá a su cargo los costos de los exámenes médicos de
asegurabilidad o los que lleguen a requerirse por el estado de riesgo por parte de
los deudores que serán utilizados para realizar los respectivos exámenes y autoriza
a MIBANCO S.A. a ordenar la práctica de éstos en los sitios indicados dentro del
territorio nacional, según el directorio médico y las clínicas o laboratorios adscritos,
cuyo listado deberá ser aportado por la Aseguradora, comprometiéndose la
Aseguradora a mantenerlos actualizados y darlos a conocer a MIBANCO S.A.
oportunamente cuando se realice cualquier modificación.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica del examen médico por
cualquier causa de requisitos de asegurabilidad o del estado del riesgo, la
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aseguradora deberá informar la calificación obtenida; si después de pasados los
tres (3) días hábiles la Aseguradora no emite ninguna comunicación sobre el análisis
de los mismos, se entienden amparados automáticamente por la póliza.
La validez de las calificaciones médicas será de seis (6) meses, de tal forma que si
se otorga un nuevo crédito durante este periodo no se requerirán exámenes
médicos.
1.4. DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA Y EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE
ASEGURABILIDAD
DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA: Para todos los efectos de la presente póliza, se
considera preexistente las siguientes enfermedades: Cardiovasculares, renales,
cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, siempre y cuando sean del
conocimiento previo del asegurado y que se hayan manifestado, tratado o
diagnosticadas al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la
ocurrencia de un evento con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga
relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.
EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: La Aseguradora acepta el
NO diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad, únicamente para los
valores asegurados y los rangos de edad, señalados en el numeral anterior, sin que
tal aceptación releve al asegurado de su obligación consistente en declarar al
momento de la solicitud del crédito, las circunstancias determinantes de salud que
puedan afectar la validez del seguro, siempre que sean o hayan sido de su
conocimiento. En caso de reclamaciones, la Aseguradora verificará si el evento
está amparado conforme a la póliza de seguro contratada, y si es el caso, aplicará
lo consagrado en el Artículo 1058 del Código de Comercio.
Para el contexto de esta cláusula, deberá entenderse como circunstancias
determinantes de salud, haber padecido o estar padeciendo en el momento de
la solicitud del crédito y/o seguro, las siguientes enfermedades: cardiovasculares,
renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, siempre y cuando sean del
conocimiento previo del asegurado y que se hayan manifestado, tratado o
diagnosticado al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la
ocurrencia de un evento con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga
relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.
Para efectos de lo mencionado en estos numerales, se cubren los siniestros que
ocurran directa o indirectamente por enfermedades o agravaciones del riesgo
preexistentes a la fecha de desembolso del crédito, siempre que tales
preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado y exista aceptación
expresa o tácita por haber transcurrido los tres (3) días hábiles mencionados en el
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numeral 1.3 sin que la Aseguradora emita ninguna comunicación sobre el análisis
de los exámenes médicos.
1.5 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que MIBANCO S.A. desembolse el
crédito al asegurado o con el reporte de inclusión.
1.6 EDAD DE INGRESO A LA PÓLIZA Y PERMANENCIA
COBERTURA
EDAD
MÍNIMA DE
INGRESO
EDAD
MÁXIMA DE
INGRESO
EDAD DE PERMANENCIA
Muerte por cualquier
causa 18 años
75 años y 364
días
Hasta el vencimiento de la
última cuota del crédito,
sin importar la edad
alcanzada o hasta la
finalización de la vigencia de
la póliza, en los casos de
pago mensual de primas
Incapacidad Total y
Permanente igual o
superior al 50% de la
pérdida de
capacidad laboral
18 años 65 años y 364
días 70 años y 364 días
1.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS
Para la cobertura de muerte por cualquier causa
▪ Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
▪ Fotocopia del Registro Civil de Defunción.
▪ Certificado expedido por MIBANCO S.A. en el cual conste el saldo insoluto de la
deuda a la fecha de fallecimiento.
▪ Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Para la cobertura de incapacidad total y permanente igual o superior al 50% de la
pérdida de la capacidad laboral.
▪ Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
▪ Historia clínica completa.
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▪ Dictamen de la Incapacidad Total y Permanente emitido por la Empresa
Promotora de Salud, la Junta de Calificación de Invalidez o cualquiera Entidad o
Régimen de salud competente para emitir dicho dictamen.
▪ Certificado expedido por MIBANCO S.A. en el cual conste el saldo insoluto de la
deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y permanente.
▪ Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Nota 1: El certificado de saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento o
de la estructuración de la incapacidad total y permanente, debe estar avalada
por el área competente al interior del Banco.
Nota 2: En llas reclamaciones por incapacidad total y permanente, la Aseguradora
Adjudicataria tendrá a su cargo el valor del dictamen, independiente que proceda
el reconocimiento y pago del siniestro, en los casos en los que este documento no
haya sido aportado por el asegurado, conforme se acuerde con el Banco.
1.8 VALOR A INDEMNIZAR EN CASO DE SINIESTRO
La Aseguradora indemnizará a MIBANCO S.A. el saldo insoluto del crédito
incluyendo: el capital no pagado, los intereses corrientes y en mora dejados de
pagar, los honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por
cobrar y en general, cualquier otro factor generado hasta la fecha del
fallecimiento para la cobertura básica y, para la cobertura de incapacidad total y
permanente, a la fecha de estructuración de la incapacidad del deudor,
independiente si el seguro es por la totalidad del crédito o de pago mensual.
La Aseguradora indemnizará a los familiares del deudor que acrediten tal derecho
conforme a la Ley o hayan sido designados como beneficiarios por el asegurado,
la diferencia entre el valor asegurado Inicial (Valor total del crédito) y el valor
indemnizado a MIBANCO S.A. (saldo insoluto de la deuda) en el caso en que sea
procedente, es decir, en aquellos eventos en los que el pago de la prima se haya
efectuado de manera anticipada y por toda la vigencia de la obligación.
2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado por la
Aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes siguientes a la fecha
en que reciba la documentación requerida y completa.
2.2 CLAUSULA ESPECIAL ATENCIÓN DE RECLAMOS PARA NUEVOS ASEGURADOS.
Las reclamaciones que se presenten afectando las coberturas de la póliza y la
condición de salud indicada en el numeral 1.4 del presente Slip de Cotización para
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los asegurados que iniciaron su cobertura bajo la vigencia de esta póliza y cuya
cuantía sea inferior o igual a Treinta Millones de Pesos ($30.000.000) moneda legal
colombiana, se pagarán dentro del plazo indicado en la cláusula 2.1 del presente
Slip, independientemente de la causa de la muerte o incapacidad, sin que
apliquen reticencia o preexistencias.
2.3 CLÁUSULA DE AMPARO AUTOMÁTICO
Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de deudores en el
listado de personas aseguradas, la Aseguradora acepta incluir en la cobertura del
seguro y amparar aquellos deudores nuevos que entren a formar parte del grupo
asegurable, así como aquellos aumentos de valor asegurado; al igual que la
inclusión de riesgos asegurados por parte del Banco cuando el cliente inicialmente
haya aportado póliza individual endosada a favor del Banco y no presente
oportunamente la renovación de la póliza. La protección excepcional objeto de
esta cláusula se otorga máximo hasta por los noventa (90) días calendarios
siguientes a la fecha del desembolso, reporte de inclusión o de los aumentos de
valores asegurados y sin lugar a cobro alguno.
2.4 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código
de Comercio, se amplía a sesenta (60) días el término de aviso de siniestro,
contados a partir de la fecha en que MIBANCO S.A. haya conocido o debido
conocer su ocurrencia.
2.5 CONTINUIDAD DE COBERTURA
La Aseguradora Adjudicataria otorga continuidad de cobertura para todos los
deudores que a noviembre 1 de 2021, sean traslados a la Aseguradora Adjudicataria. De
igual manera, la Aseguradora Adjudicataria acepta las solicitudes de seguro, diligenciadas
con anterioridad por el deudor, en cumplimiento a los Requisitos de Asegurabilidad de la
presente invitación.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1. TASA ÚNICA
La tasa debe ser mensual por mil (%o) sin recargo alguno por comisión de
intermediario y sin IVA, al punto que la suma de las doce (12) mensualidades resulte
en el equivalente de una tasa anual durante la vigencia de la adjudicación y/o
póliza.
3.2. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
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De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555 de
2010, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de
revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del
Código de Comercio.
Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta
propia una póliza de seguro de vida deudores, siempre y cuando:
1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la
póliza grupo vida deudores tomada por el Banco.
2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.
3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.
4. Aporten una copia de las condiciones generales y particulares del seguro
de vida tomado.
En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el Banco
deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.
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TOMADOR LA ASEGURADORA
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Anexo No. 2. – SLIP DE COTIZACIÓN
Tomador Mibanco – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. –
Mibanco S.A.
Vigencia
Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de
2021 a noviembre 01 de 2023 o los relacionados en el reporte
de inclusión.
Vigencia individual
Desde la fecha del desembolso del crédito o reporte de
inclusión, con vigencias anuales y renovable
automáticamente, lo cual se hará constar en el certificado
individual de seguro.
Asegurados
Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas que
tengan el carácter de deudores de MIBANCO S.A., de
créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing
habitacional.
Beneficiarios
MIBANCO S.A. adquiere, en todos los casos, la calidad de
primer beneficiario a título oneroso, por el monto del saldo
insoluto de la deuda y cualquier otra suma que se relacione
con el crédito como son intereses corrientes, intereses de
mora, honorarios de cobro o de abogados, primas de
seguro, cuentas por cobrar y en general cualquier otro
factor.
Límite territorial Colombia.
1. OBJETO
Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de los
deudores de MIBANCO S.A. asociados a créditos con garantía hipotecaria o
leasing habitacional.
1.1 AMPAROS
Incendio, terremoto, temblor, erupción volcánica, actos malintencionados de
terceros incluido los actos terroristas, asonada, motín, conmoción civil, popular y
huelga, explosión, inundación, daños por agua y demás riesgos aliados.
PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
MIBANCO S.A. VIGENCIA : NOVIEMBRE 01 DE 2021 A NOVIEMBRE 01 DE 2023
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1.2 BIENES ASEGURADOS
Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional, de los deudores de MIBANCO S.A., ubicados en cualquier parte del
territorio nacional.
1.3 VALOR ASEGURADO
Será el 100% del valor del AVALÚO COMERCIAL de la parte destructible de todos los
bienes asegurables en la póliza y que son garantía de respaldo para operaciones
de crédito, suscritas con MIBANCO S.A.
La Aseguradora acepta los avalúos presentados por firmas diferentes a las
autorizadas, siempre y cuando éstos serán realizados por firmas expertas y que
cumplan con todos los requisitos técnicos y legales señalados en las disposiciones
legales pertinentes.
1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que MIBANCO S.A. realice el
desembolso del crédito respaldado con la garantía hipotecaria o leasing
habitacional.
1.5 TASA ÚNICA
La tasa debe ser mensual por mil (%) sin recargo alguno por comisión de
intermediario y sin IVA durante la vigencia de la póliza, aplicada al 100% del valor
del avalúo comercial de la parte destructible de todos los bienes asegurables en la
Póliza y que son garantía de respaldo para operaciones de crédito hipotecario
suscritas con MIBANCO S.A., al punto que la suma de las doce (12) mensualidades
resulte en el equivalente de una tasa anual durante la vigencia de la adjudicación
y/o póliza.
1.6 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS
Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la cuantía
del siniestro son los siguientes:
PARA PÉRDIDAS TOTALES
➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos
➢ Certificación del saldo de la deuda por parte de MIBANCO S.A.
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PERDIDAS PARCIALES
➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos
➢ Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.
➢ Certificación del saldo de la deuda por parte de MIBANCO S.A.
1.7 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza será realizado por la
aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes siguientes a la fecha
en que reciba la documentación requerida y completa.
No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de liquidar la
indemnización por variaciones en el valor destructible del bien asegurado.
1.8 CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de treinta millones
de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana.
2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES
En caso de que se reciban nuevos bienes en garantía, el amparo otorgado por la
presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos bienes o intereses
asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa correspondiente.
Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de bienes en el
listado reportado a la aseguradora, ésta acepta incluir en la cobertura del seguro
y amparar aquellos bienes nuevos que entren a formar parte de la póliza. La
protección excepcional objeto de esta cláusula se otorga máximo hasta por los
noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha del desembolso o del reporte
de inclusión.
2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código
de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados
a partir de la fecha en que MIBANCO S.A. haya conocido o debido conocer su
ocurrencia.
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2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL
SINIESTRO
La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento de la indemnización
del valor del siniestro. La suma asegurada se entenderá restablecida, de otra parte,
desde el momento en que se inicie la reparación o reposición de los bienes
siniestrados en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a
la Aseguradora al cobro de la prima proporcional por el período de vigencia que
falte para el vencimiento de la póliza. Esta condición opera para todos los
amparos, sin excepción.
Para todos los efectos, la suma de todos los siniestros no podrá superar el 100% del
valor asegurado.
2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO
La Aseguradora y el Banco como tomador por cuenta de sus deudores,
expresamente estipulan que, en caso de no hallarse asegurado el íntegro valor del
interés asegurable, el Banco como tomador y primer beneficiario a título oneroso
no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo el deducible pactado,
si lo hubiere. En el caso de que el monto de tales pérdidas o deterioro exceda de
la suma asegurada incrementada en el porcentaje de actualización pactado, se
hará el cobro de la prima respectiva por el correspondiente reajuste de la suma
asegurada.
2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES
Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes asegurados o si
existiere alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho, que influya en la
apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza
o si se comprueba el incumplimiento de las mismas, la Aseguradora será
responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión o inexactitud, incumplimiento
o declaraciones erróneas no sean intencionales o inculpables al Tomador o
Asegurado de la presente póliza, quedando entendido que el Asegurado o
MIBANCO S.A. notificará a la Aseguradora la omisión, incumplimiento o
declaraciones erróneas tan pronto como lleguen a su conocimiento.
2.6 DESIGNACION DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro amparado por
la presente póliza que requiera la designación de ajustador (es), la Compañía
efectuará su contratación previo consentimiento de MIBANCO S.A. y el
Intermediario de Seguros.
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2.7 ACTOS DE AUTORIDAD
La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad
descritas en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la
autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de prevenir,
aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias del siniestro,
siempre y cuando éste no haya sido originado por ninguno de los riesgos excluidos
en el presente contrato.
2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
Queda convenido que en caso de que la Aseguradora recupere algún bien de los
indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera opción para
comprar dichos bienes a la Aseguradora, siempre y cuando el asegurado iguale la
mejor oferta y ésta no sea superior al valor que le fue indemnizado.
Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días
calendario, contados a partir de la fecha en que sea notificado por escrito por
parte de la Aseguradora sobre la recuperación del bien.
2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y EN
ADICION A LA SUMA ASEGURADA.
Extinción del siniestro: La Aseguradora indemnizará al Asegurado el costo
razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes
gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del siniestro
de cualquiera de los eventos cubiertos.
Demostración de la pérdida: La Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos
y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el fin de
demostrarle a la Aseguradora la ocurrencia y cuantía de la pérdida ocasionada
por cualquiera de los eventos amparados por la presente póliza.
Gastos adicionales: No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones
generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los
gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente
comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como
consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente contrato.
Honorarios profesionales: La Aseguradora reconoce los honorarios de arquitectos,
interventores, en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo
o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de
un evento cubierto por la presente póliza.
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Preservación de bienes: La Aseguradora indemniza los gastos en que necesaria y
razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin
de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el
arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin
de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.
Remoción de escombros
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para
la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de
los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los
eventos cubiertos.
2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE
El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados bajo
la presente póliza, se hará por el VALOR COMERCIAL de la parte destructible de los
mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito por uso, vetustez,
infraseguro o en fin, cualquier otro concepto.
1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La Aseguradora
carecerá en consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza,
mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del interés
o conjunto de intereses asegurados.
2. Todos los honorarios, gastos y en general, erogaciones por concepto de
diseño de daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares, necesarios o
conducentes para la indemnización de la totalidad del conjunto o de parte
del valor de reposición o de reemplazo serán por cuenta de la Aseguradora,
como también lo serán los que impliquen las instalaciones subterráneas o bajo
tierra que, según la modalidad de indemnización que se acoja, sean o
llegaren a ser necesarios o convenientes.
3. La Aseguradora, a petición escrita del Asegurado, podrá anticiparle pagos
parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo, de los
intereses asegurados tal como se establece en la presente condición. En caso
de que el anticipo o sumas de anticipos que la Aseguradora adelante al
Asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga
derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso
pagado.
PARAGRAFO PRIMERO
De existir discrepancia entre la Aseguradora y el Asegurado en cuanto a la
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modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio
consignado en los literales 1 y 2 precedentes, la cuestión será sometida a la decisión
de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los
intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal
regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO SEGUNDO
Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o parte de
ellos, el Asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones, diferente a la que
implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los literales
anteriores de esta condición, o el reemplazo por unos bienes superiores o de mayor
capacidad, serán de cuenta del Asegurado los mayores costos que tal decisión
lleve consigo.
2.11 LABORES Y MATERIALES
Esta póliza autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones
dentro del predio que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o
negocio. En este caso, el asegurado estará obligado a dar aviso a la Aseguradora
dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas
modificaciones, so pena de perder la cobertura si no da aviso en el plazo
estipulado.
2.12 NO RESCISION DEL CONTRATO
En aras de salvaguardar el patrimonio de MIBANCO S.A., cuando un bien se emplee
para uso distinto al informado en el momento del otorgamiento del crédito, el
contrato no podrá ser rescindido, declarado nulo o terminado por esa
circunstancia y no cesará la responsabilidad de la Aseguradora.
En concordancia, la Aseguradora continuará asumiendo el riesgo únicamente
frente a MIBANCO S.A. y hasta el saldo insoluto de la obligación, al momento del
siniestro, en las condiciones de deducible que correspondan al verdadero uso. Esta
circunstancia no obsta para que la Aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo
hubiere, en el valor de las primas después del siniestro.
2.13. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555 de
2010, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de
revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del
Código de Comercio.
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Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta
propia una póliza de incendio y terremoto, siempre y cuando:
1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la
póliza grupo incendio y terremoto tomada por el Banco.
2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.
3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.
4. Aportar una copia de las condiciones generales y particulares del seguro de
incendio y terremoto tomado.
En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el Banco
deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.
2.14. MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA
Se entiende por mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad
mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar
su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales,
formales y/o volumétricas.
Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras:
el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de
pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o
ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas
o de gas y similares.
2.15. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
A través del avalúo comercial aportado por MIBANCO S.A., la Aseguradora declara
el conocimiento de los riesgos asegurados y, por lo tanto, deja constancia del
conocimiento de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los
mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el Asegurado de avisar
cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo atendiendo a los
criterios establecidos en los Artículos 1058 y 1061 del Código del Comercio.
2.16. GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO.
Se autoriza al asegurado para efectuar reparaciones provisionales o
construcciones transitorias para acelerar la reparación o reposición de bienes
siniestrados necesarias en caso de siniestro, sin consultar previamente a la
Aseguradora.
2.17. GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
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Ampara los gastos de viaje y estadía de los funcionarios, empleados y técnicos, que
necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción
de los bienes asegurados, en caso de un evento amparado por la póliza.
2.18. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS
FESTIVOS, FLETE EXPRESO.
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los
gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos
normales de operación, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo
en días feriados, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea
posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas
directamente por un evento amparado bajo este seguro.
2.19. MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO.
La Aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del
riesgo asegurado, que juzgue necesarias para su funcionamiento.
Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos
conocidos y aceptados por la Aseguradora, el Asegurado estará obligado a avisar
de ellas por escrito a la compañía dentro de los ciento veinte (120) días calendario
contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen
agravación de los riesgos.
2.20. ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS. SE SUBLIMITA AL 20% DEL VALOR
ASEGURADO
Se cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o reemplazar
los vidrios permanentes, las tuberías y la porcelana sanitaria, que resulten afectados
por una rotura accidental; siempre y cuando tal rotura no sea consecuencia de
trabajos de reparación, reconstrucción, remodelación, decoración u otros similares
que se realicen a los bienes asegurados. Se sublimita al 20% del valor asegurado.
3. DEDUCIBLES SOLICITADOS
➢ TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA: 2% DEL VALOR DE LA
PERDIDA, MÍNIMO 1 SMMLV
➢ ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL, POPULAR Y HUELGA Y AMIT: 5% DE LA
PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV
➢ ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS: SIN DEDUCIBLE
➢ DEMAS EVENTOS: SIN DEDUCIBLE
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Anexo No. 4. - CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURAS
Bogotá D.C., fecha
Señores
MIBANCO S.A.
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. No. 01 - 2021
CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA E INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS
ALIADOS GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O
LEASING HABITACIONAL
Vigencia: Noviembre 01 de 2021 a Noviembre 01 de 2023
Estimados señores:
La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las condiciones
finales consignadas en el Pliego de Condiciones de la referencia; así mismo, anexamos
el original de la garantía de seriedad de la postura con su respectivo comprobante de
pago de la prima y nuestra postura, la cual se entrega en sobre cerrado.
De otra parte, el suscrito declara que:
a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.
b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso,
encontrándolos correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier reclamación por
desconocimiento o errónea interpretación de los mismos.
c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que El Banco ha señalado en el pliego
de condiciones de la presente licitación.
d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y declaramos
que no contiene ningún error u omisión.
e. Los directores, administradores, representantes legales y la aseguradora que
representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o
incompatibilidades contempladas en la Ley, en especial las descritas en el Artículo 77
del Decreto 663 de 1993 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano.
f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el proceso de
licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de acuerdo con los
términos y condiciones correspondientes fijados por El Banco.
Atentamente,
Representante Legal
Compañía Aseguradora
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Anexo No. 5. – CONVENIO DE RECAUDO
I. PARTES
Mibanco - Banco de la Microempresa de Colombia S.A. – Mibanco S.A.,
establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en Bogotá
D.C., representado legalmente por DANIEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad,
domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.481.394 de
Bogotá, en su calidad de segundo suplente del Presidente, según certificado de
existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de
Colombia, con número de Identificación Tributaria (NIT) 860.025.971-5, quien en
adelante y para efectos del presente convenio se denominará MIBANCO S.A.
______________________________, compañía aseguradora, legalmente constituida con
domicilio principal en ___________, representado legalmente por
__________________________, mayor de edad, domiciliado en _________, identificado
con cédula de ciudadanía N° _____________ de __________, en su calidad de
________________________________, según certificado de existencia y representación
legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con número de
Identificación Tributaria (NIT) _________________, quien en adelante y para efectos del
presente contrato se denominará LA ASEGURADORA.
Las partes aquí identificadas hemos convenido celebrar el presente CONVENIO DE
RECAUDO, que se regirá por las estipulaciones aquí pactadas y por las leyes que
regulan la materia:
1. OBJETO.-
El objeto del presente convenio es la prestación por parte de MIBANCO S.A. del
servicio de recaudo de los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA, por
concepto de pago de primas de los clientes de MIBANCO S.A. asegurados en las
pólizas grupo vida e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con
garantía hipotecaria o leasing habitacional objeto de la licitación pública.
2. MECANISMOS PARA EL RECAUDO.-
MIBANCO S.A. pone a disposición de LA ASEGURADORA sus canales para tal efecto,
tales como red de oficinas, puntos de pago y corresponsales bancarios.
3. OBLIGACIONES DE MIBANCO S.A.-
MIBANCO S.A. se obliga con LA ASEGURADORA a:
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a) Recibir los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA por los canales
de MIBANCO S.A. habilitados para fines de recaudo.
b) MIBANCO S.A. remitirá a LA ASEGURADORA la información relativa al
recaudo, por los medios y en la periodicidad convenida.
c) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.
4. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA-
LA ASEGURADORA se obliga para con MIBANCO S.A. a:
a) Suministrar a MIBANCO S.A. toda la información y las aclaraciones requeridas
en desarrollo de este contrato y efectuar las modificaciones a la información
enviada cuando ésta presente inconsistencias, dentro del plazo indicado
por MIBANCO S.A. Será responsable frente a MIBANCO S.A. y ante terceros,
por cualquier error, omisión, falsedad o inexactitud en la misma.
b) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.
5. RECAUDO Y COMISIÓN DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO.-
LA ASEGURADORA y MIBANCO S.A. convienen en realizar el recaudo de las primas,
por lo que LA ASEGURADORA pagará a MIBANCO S.A. la remuneración de la gestión
por administración y recaudo en los términos establecidos en el pliego de condiciones
de la licitación pública N° 01-2021 y en lo regulado en los acuerdos de nivel de
servicios (ANS) que las partes elaboren.
6. IMPUESTOS COSTOS Y GASTOS.-
Todos los impuestos, costos y gastos que se generen con la celebración y ejecución
del presente convenio serán por cuenta de LA ASEGURADORA o de MIBANCO S.A.
de acuerdo con lo señalado en la Ley.
7. DURACIÓN.-
El convenio estará vigente por todo el tiempo de vigencia de la póliza objeto de la
licitación pública N° 01 de 2021. MIBANCO S.A. podrá suspender temporalmente el
servicio por fallas técnicas o eventos que impliquen riesgos técnicos del sistema, en
la seguridad del servicio, intento de fraude o y uso indebido, etc., caso en el cual
MIBANCO S.A. avisará a LA ASEGURADORA a través de los medios o canales
establecidos.
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8. CESIÓN DEL CONVENIO. -
LA ASEGURADORA no podrá ceder, parcial o totalmente, la ejecución del presente
convenio a un tercero.
9. MODIFICACIÓN AL CONVENIO. -
Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito, en
documento suscrito por las partes contratantes.
10. PERFECCIONAMIENTO. -
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.
11. CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. -
Cualquier controversia que surja con ocasión del presente convenio será resuelta
a través de la justicia ordinaria. Lo anterior sin perjuicio de que las partes intenten
agotar previamente el trámite conciliatorio.
12. NOTIFICACIONES. -
Cualquier notificación concerniente a este convenio se dará por escrito y se
enviará por correo a la parte, en la dirección establecida a continuación o a la
cual cualquiera de las partes pueda haber sustituido, previa información escrita a
la otra parte, por cambio de domicilio o residencia:
• MIBANCO S.A: Carrera 8 Nº 12B – 61, piso 3 de Bogotá D.C., teléfono: 2868609
o al correo [email protected].
• LA ASEGURADORA: _________________________________________________
La notificación se entenderá realizada una vez haya sido recibida por la otra parte y
exista constancia de recibo.
13. ORIGEN Y DESTINO DE FONDOS. -
Las partes bajo la gravedad del juramento y de conformidad con el Código Penal,
Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas legales concordantes,
que la adicionen, modifiquen y/o complementen, de manera voluntaria y expresa
declaran que:
i. Sus bienes y recursos provienen de actividades lícitas y ajustadas al
ordenamiento jurídico vigente en su país de residencia y los tratados
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internacionales, en especial que no provienen ni tampoco financian actos
contemplados como delitos en la legislación penal tales como actos
terroristas, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos, o corrupción
ii. Los bienes destinados a la prestación de los servicios contratados no
provienen de actividad ilícita alguna.
iii. Los recursos utilizados en las operaciones celebradas provienen de su
actividad económica y en este sentido tiene un origen lícito.
iv. La información que suministran en este documento es veraz y verificable, y se
actualizará anualmente mientras se mantenga la relación comercial, legal o
contractual entre las partes. Las partes de común acuerdo y por escrito
podrán modificar tal término.
v. No admitirán que terceros efectúen depósitos a su nombre, con fondos
provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal
Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni
efectuarán transacciones destinadas a tales actividades o a favor de
personas relacionadas con las mismas.
En todo caso, tanto LA ASEGURADIRA como Mibanco S.A. reportarán a la otra parte
cualquier modificación que se presente en relación con la información
suministrada, e indemnizarán y mantendrán indemne y libre de daño a la otra parte
por cualquier multa, daño o perjuicio que sufra por o con ocasión del
incumplimiento de las medidas o normas de Prevención al Lavado de Activos y
Financiación al Terrorismo
14. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN Y AUTOCONTROL Y GESTIÓN
DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. -
Tanto LA ASEGURADIRA como Mibanco S.A. se obligan a dar cumplimiento a todas
las normas vigentes sobre prevención, autocontrol y gestión del riesgo de lavado
de activos y/o financiación del terrorismo que le sean aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente contrato sobre la terminación del mismo,
el incumplimiento de esta obligación, así como la inclusión de las partes en
cualquiera de las listas nacionales o internacionales, así como la iniciación de
cualquier proceso judicial o administrativo en relación con lavado de activos y
financiación del terrorismo facultará a la otra parte para dar por terminado
unilateral e inmediatamente el presente contrato y exigir a la otra parte el
resarcimiento de todos los daños que dicho incumplimiento genere.
15. FRAUDE Y CORRUPCIÓN. -
Es política de las partes contratar con proveedores y clientes que cumplan con las
leyes, reglamentos y requisitos administrativos aplicables a los negocios
desarrollados tanto en Colombia como en otras jurisdicciones en las que opera. Por
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tal razón, Las Partes exigen que sus proveedores y clientes (incluyendo directivos,
empleados, contratistas y asesores) observen, además de las leyes, reglamentos y
requisitos que regulan estos aspectos, los más altos niveles éticos, tanto durante el
proceso de selección de proveedores, como en las etapas de suscripción y
ejecución del Contrato. Por lo tanto, Las Partes se obligan a:
i. No participar en actos de corrupción y/o soborno que puedan involucrar a
Mibanco S.A. y/o a LA ASEGURADORA que puedan ser considerados que
brindan un beneficio ilegítimo a Mibanco S.A. o LA ASEGURADORA.
ii. Evitar influir en la decisión de funcionarios públicos a través del otorgamiento
de beneficios personales con el propósito de obtener algún beneficio a
nombre o a favor de Mibanco S.A. o LA ASEGURADORA.
iii. No realizar pagos de facilitación por encargo o cuyo beneficio sea a favor
de Mibanco S.A. o LA ASEGURADORA.
iv. No otorgar beneficios personales a funcionarios de otras entidades privadas
con quienes sea necesario tratar en representación de Mibanco S.A. o LA
ASEGURADORA si se tiene evidencia o sospecha que las decisiones de dicho
funcionario obedecen a algún beneficio personal distinto al beneficio de la
entidad que representa.
v. Informar cualquier conducta desleal o propuesta por parte de algún
colaborador de Mibanco S.A. o LA ASEGURADORA que no se encuentre
alineado a la presente política.
vi. No tener entre sus representantes a un funcionario público ni relacionados
con alguno; en caso se encuentre en alguno de estos casos, deberá
informarlo a la unidad de Cumplimiento de Mibanco S.A. y LA
ASEGURADORA.
vii. Aceptar que Mibanco S.A. y LA ASEGURADORA podrá realizar auditoría a los
registros contables relacionados directa con el Servicio contratado.
viii. Que en caso se tengan indicios razonables de que ha incurrido en una
conducta impropia o que haya incumplido la política anticorrupción, se
podrá resolver el Contrato unilateralmente sin necesidad de aviso previo.
ix. Que en caso de que se realice algo en contra de lo dispuesto en la política
contra la corrupción y soborno y generen reclamos, denuncias, pérdidas o
daños producto de su actuación, este deberá indemnizar a Mibanco.
x. Adoptar las medidas adecuadas para informar al personal interesado
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respecto a las condiciones de esta cláusula.
16. RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. -
Las partes reconocen que los derechos humanos son universales y fundamentales
y se compromete a respetarlos y a promover dentro de su organización el
conocimiento y el respeto de estos, asegurando que sus prácticas, políticas y
procedimientos estén orientados a garantizar dicho respeto. Asimismo, se
comprometen a no emplear mano de obra infantil o forzada, a mantener un
entorno de trabajo libre de toda discriminación y a promover el desarrollo
profesional y personal de sus colaboradores asegurando la igualdad de
oportunidades a través de sus políticas de actuación, así como a impedir dentro
de su organización cualquier tipo de discriminación en función de raza, credo,
genero, estado civil, deficiencia física, orientación política o de opiniones de otra
naturaleza.
En constancia de lo anterior, este documento es suscrito a los________ () días del
mes de _____________ del año dos mil veintiuno (2021).
MIBANCO S.A.,
DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ
Representante Legal
LA ASEGURADORA,
______________________
Representante Legal
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Anexo No. 6 - DOCUMENTO TÉCNICO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
A continuación, presentamos el documento técnico, mediante el cual se justifica
los requisitos de admisibilidad adicionales del pliego de condiciones de la licitación
pública N° 01 – 2021 para la contratación de póliza de seguro grupo vida deudores
e incendio y terremoto, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional.
Facultades del representante legal o del apoderado para la presentación de los
requisitos de admisibilidad y posterior postura:
Es sabido que las personas jurídicas como sujeto de derechos y obligaciones
requieren de un representante legal para el desarrollo de su capacidad jurídica
como atributo de la personalidad.
Es por ello que el representante legal de la aseguradora es el llamado a actuar y
comprometer a la Sociedad, y su actuación debe enmarcarse en las atribuciones
conferidas en los estatutos sociales.
Con el objeto de tener claridad respecto de dichas atribuciones, como requisito
de admisibilidad adicional, se exige pronunciamiento en este sentido por parte de
la aseguradora.
Por otra parte, es viable que los requisitos de admisibilidad o la postura sea
presentada por persona diferente al representante legal de la aseguradora,
siempre y cuando, haya sido facultado mediante poder especial o general con el
lleno de los requisitos legales.
ROE:
Es la relación entre la utilidad neta / patrimonio de la Aseguradora. Señala la
capacidad que tiene la aseguradora para ofrecerle a sus accionistas la retribución
de la inversión que han aportado para la realización del giro del negocio.
Este permite determinar la capacidad que tiene la aseguradora de remunerar la
inversión de los accionistas producto de la gestión del negocio que realiza durante
el año.
Se solicita que este indicador sea positivo garantizando así la salud financiera del
proveedor.
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Apalancamiento:
Es la relación entre el patrimonio y el pasivo de la aseguradora. Este indicador
permite determinar la estructura de capital de la aseguradora y determinar hasta
qué punto está comprometido el patrimonio de los accionistas frente a los
acreedores de la aseguradora.
Para este indicador se solicita que sea mayor al 7% dado el comportamiento de
este grupo de entidades en el último año.
Nivel de endeudamiento:
Es la relación entre el pasivo y el activo de la Aseguradora. Señala la proporción en
la cual participan los acreedores sobre el valor total de la Aseguradora.
El nivel de endeudamiento nos permite determinar la capacidad que tienen las
Aseguradoras para cubrir adecuadamente el pago de las obligaciones a su cargo,
a través de la liquidez que genera ella o mediante mecanismos de financiamiento
externo. Este indicador deberá ser menor al 30%.
Respaldo reservas técnicas:
Dado que las reservas técnicas son los recursos que destina la aseguradora para el
pago de las indemnizaciones, MIBANCO S.A. requiere que las aseguradoras que
participen en este proceso cumplan con las disposiciones legales y, por ende,
tengan un indicador positivo mayor al 100%.
Solvencia:
Mide la relación entre el patrimonio técnico y los activos de la entidad aseguradora
que participen de este proceso, como indicador permite determinar la capacidad
patrimonial que tiene la entidad de poder apalancar el nivel de activos de la
aseguradora. Se contempla esta relación dado que es un soporte adicional al valor
de patrimonio técnico que está relacionado con la solvencia de la aseguradora
para hacer frente a sucesos imprevistos, sin afectar su estabilidad financiera. El
indicador deberá ser mayor al 6%, el cual está en línea a la industria.
Certificación de experiencia:
La experiencia en la suscripción de seguros grupo vida deudores e incendio,
terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o
contratos de leasing habitacional cobra especial relevancia para el Banco, en
razón a que permite evaluar la experiencia de aseguramiento de la aseguradora
en los ramos de seguro objeto de esta licitación en establecimientos financieros.
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Certificación de experiencia en la atención y manejo de siniestros:
Por medio de esta certificación, el Banco se propone confirmar la experiencia en
la atención y manejo de siniestros de seguros de vida e incendio, terremoto y
riesgos aliados grupo deudores de créditos asociados con hipoteca o contratos de
leasing habitacional de la aseguradora en establecimientos financieros y así
garantizar que cuenta con la capacidad operativa de manejar eficazmente los
seguros grupo vida deudores e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a
créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional.
Cobertura red de oficinas:
Con el fin de garantizar un adecuado servicio en la red de oficinas del Banco a
nivel nacional, se solicita que la compañía aseguradora indique como dará
soporte a los deudores asegurados y a los funcionarios del Banco cuando así se
requiera, para el manejo de los seguros objeto de este pliego de condiciones, en
procura de facilitar cualquier trámite a nuestros deudores con el mejor servicio.
Reaseguro:
Con el fin de contar con una mayor seguridad para la cartera de créditos del
Banco asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, se requiere que las
aseguradoras cuenten con un reasegurador que las respalde.
Licenciamiento del software
Para el Banco es indispensable que las aseguradoras se comprometan con la
utilización de software debidamente licenciado en cumplimiento a las normas de
protección de la propiedad intelectual.
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Anexo No. 3. – RED DE OFICINAS
No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN
1 APARTADO APARTADO ANTIOQUIA Cra. 100 # 98-19
2 BELEN BELEN ANTIOQUIA Cra. 76 # 32-57
3 GIRARDOTA GIRARDOTA ANTIOQUIA Cra. 17 # 6-22
4 RIONEGRO RIONEGRO ANTIOQUIA Cll. 47 # 49-12
5 SONSON SONSON ANTIOQUIA Cra. 6 #7-02
6 YARUMAL YARUMAL ANTIOQUIA Cll. 20 # 20 - 60
7 BELLO BELLO ANTIOQUIA Cra. 49 # 51 - 50 Lc 102.
Edificio el Rosal
8 CALDAS CALDAS ANTIOQUIA Cll. 131 Sur # 48 - 47
9 COPACABANA COPACABANA ANTIOQUIA Cra. 49 # 51 - 20
10 ENVIGADO ENVIGADO ANTIOQUIA Cra. 41 # 36 Sur - 38
11 ITAGÜÍ ITAGÜÍ ANTIOQUIA Cll. 52 # 49 - 16
12 LA CEJA LA CEJA ANTIOQUIA Cll. 20 # 19 - 22 Local 2
13 MARINILLA MARINILLA ANTIOQUIA Cll. 29 # 28-37
14 CASTILLA MEDELLÍN ANTIOQUIA Cra. 68 # 97-94
15 MANRIQUE MEDELLÍN ANTIOQUIA Cra. 45 # 68 - 39
16 LA AMÉRICA MEDELLÍN ANTIOQUIA Cll. 44 # 90 - 12
17 BUENOS AIRES MEDELLÍN ANTIOQUIA Cll. 49 # 32 - 18
18 CENTRO MEDELLÍN ANTIOQUIA Cll. 53 # 43 - 87
19 SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Cra. 32 A # 105 - 25
20 ARAUCA ARAUCA ARAUCA Cra. 21 # 22-03 Local 101
21 BARRANQUILLA BARRANQUILLA ATLÁNTICO Cll. 45 # 2C-09
22 CARMEN DE BOLIVAR CARMEN DE BOLIVAR BOLÍVAR Cll. 24 # 49-05 Centro
23 CARTAGENA CARTAGENA BOLÍVAR Diag. 31 #54-215 Loc 213
24 MAGANGUE MAGANGUE BOLÍVAR Tv. 3 # 3A-71
25 CHIQUINQUIRÁ CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ Cra. 10 # 22A -01/05 – Barrio
La Pola
26 DUITAMA DUITAMA BOYACÁ Cra. 15 # 16 - 26 Centro de
Duitama
27 GUATEQUE GUATEQUE BOYACÁ Cra. 7 # 10 - 33/35
28 MONIQUIRA MONIQUIRA BOYACÁ Cll. 19 # 4 - 60
29 RAMIRIQUI RAMIRIQUI BOYACÁ Cll. 8 #6-55 Barrio Pura Fe
30 SOGAMOSO SOGAMOSO BOYACÁ Cll. 11 # 11 - 09
31 TUNJA TUNJA BOYACÁ Cra. 10 # 20 - 49
32 CHINCHINÁ CHINCHINÁ CALDAS Cll. 10 # 9-20 LC 1
33 LA DORADA LA DORADA CALDAS Cll. 13 # 2-55
34 MANIZALES MANIZALES CALDAS Cra. 22 # 26 - 53
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No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN
35 FLORENCIA FLORENCIA CAQUETÁ Cll. 13 # 12 - 17
36 YOPAL YOPAL CASANARE Cra. 20 # 18-58
37 POPAYÁN POPAYÁN CAUCA Cra. 8 # 5-31
38 SANTANDER DE
QUILICHAO
SANTANDER DE
QUILICHAO CAUCA Cra. 10 # 5-47
39 VALLEDUPAR VALLEDUPAR CESAR Cll. 21 # 15A-06
40 QUIBDÓ QUIBDÓ CHOCO Cra. 3 Cll. 23 Esquina Edif.
Balcones del Atrato
41 LORICA LORICA CÓRDOBA Cll. 2 # 15-25
42 MONTELÍBANO MONTELÍBANO CÓRDOBA Cra. 5 # 17 - 44 Brr Centro
43 MONTERÍA MONTERÍA CÓRDOBA Cra. 4 # 4-19
44 SANTA LIBRADA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Cra. 1 #76B - 22 Sur
45 CORABASTOS BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 80 # 2- 51 Bodega 40
Loc. 12
46 PRIMERO DE MAYO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. 1 mayo # 68 i - 37
47 CIUDAD BOLIVAR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 20 A # 65 - 03 Sur
48 AUTOPISTA SUR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 77G Bis # 63 - 31 Sur
49 CLARET BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 44 Sur # 26 - 64
50 PATIO BONITO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 38 Sur # 88A - 03
51 SOACHA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 4 (Autopsita Sur) # 12 -
70
52 LA LIBERTAD BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 62 Sur # 87B - 16
53 LUCERO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag. 64 Bis Sur # 17B - 24
54 DIANA TURBAY BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 48x Sur # 3 - 23
55 KENNEDY BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 36 Sur # 74-30
56 BOSA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 54 F Sur # 94 C - 18 CC Mi
Centro
57 AVENIDA 19 BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. 19 # 123-60
58 CENTRO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 8 # 12B-39
59 ENGATIVÁ BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 110 # 68C - 75
60 FERIAS BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Cll 72 # 70G - 48
61 FONTIBÓN BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 17 # 114 - 12 Lc 4
62 LA VICTORIA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 40 a Sur # 3C - 91 Este
63 PRADO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 129 # 46A - 12
64 QUIRIGUA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 91 # 127A - 68
65 RESTREPO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra.19 # 20 - 26 Sur
66 SAN CRISTOBAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 8F # 161A-47
67 SUBA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 92 # 146B – 58
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No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN
68 VEINTE DE JULIO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag. 25 C Sur # 3-45
69 CAJICÁ CAJICÁ CUNDINAMARCA Cra. 5 # 1- 72
70 CHÍA CHÍA CUNDINAMARCA Cra. 12 # 8 - 44
71 FACATATIVÁ FACATATIVÁ CUNDINAMARCA Cra. 2 # 7 -120
72 FÓMEQUE FÓMEQUE CUNDINAMARCA Cll. 5 # 3-54
73 FUNZA FUNZA CUNDINAMARCA Cra. 11 # 14-00
74 FUSAGASUGÁ FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA Cra. 7 # 8 - 28 Lc 3
75 GIRARDOT GIRARDOT CUNDINAMARCA Cll. 15 # 11-02
76 LA CALERA LA CALERA CUNDINAMARCA Cll. 7 # 4 - 06
77 LA MESA LA MESA CUNDINAMARCA Cll. 8 # 21 - 40
78 UBATE UBATE CUNDINAMARCA Cra. 6 # 6 – 32
79 ZIPAQUIRÁ ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA Cra. 7 # 3-19
80 GARZÓN GARZÓN HUILA Cll. 7 # 9-46
81 LA PLATA LA PLATA HUILA Cll. 6 #4-46
82 NEIVA NEIVA HUILA Cll. 10 # 4-10 Lc 1
83 PITALITO PITALITO HUILA Cra. 3 # 4-53
84 SAN AGUSTÍN SAN AGUSTÍN HUILA Cra. 12 # 3 -26 Barrio San
José
85 RIOHACHA RIOHACHA LA GUAJIRA Cll. 2 # 6-20
86 SANTA MARTA SANTA MARTA MAGDALENA Cll. 22 # 6-82 Local #4 y 5
87 VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO META Cll. 38 # 33-71
88 GRANADA GRANADA METE Cll. 16 # 14-48 Barrio Centro
89 IPIALES IPIALES NARIÑO Cll. 10 # 5-30
90 LA UNIÓN LA UNIÓN NARIÑO Cra. 2 # 17 - 72
91 PASTO PASTO NARIÑO Cra. 23 # 18-69
92 TUMACO TUMACO NARIÑO Cll. Sucre # 9A-14 Piso 1
93 TÚQUERRES TÚUQUERRES NARIÑO Cll. 17 # 13-26
94 CÚCUTA CERO CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER Av. 0 # 11 - 43
95 MOCOA MOCOA PUTUMAYO Cra 7 # 7 - 46
96 ARMENIA ARMENIA QUINDÍO Cll. 21 # 15 - 37
97 DOSQUEBRADAS DOSQUEBRADAS RISARALDA Cra. 16 # 32-36 Piso 1
98 PEREIRA PEREIRA RISARALDA Av. 30 de Agosto # 43-50
99 PEREIRA CUBA PEREIRA RISARALDA Cll. 68B # 25-29
100 BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA SANTANDER Cll. 52 # 34C - 12/18 Local
15
101 BUCARAMANGA
CRA 15 BUCARAMANGA SANTANDER Cra. 15 # 29 - 29
102 FLORIDABLANCA FLORIDABLANCA SANTANDER Cll. 29 # 31 - 72 Lagos 1
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No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN
105 PIEDECUESTA PIEDECUESTA SANTANDER Cll. 10 # 4-52
106 SAN GIL SAN GIL SANTANDER Cra. 9 # 14 – 94
107 SOCORRO SOCORRO SANTANDER Cll. 14 # 13 – 45 Barrio
Santander
108 SINCELEJO SINCELEJO SUCRE Cra. 25 # 22-51
109 IBAGUÉ IBAGUÉ TOLIMA Cra. 5 # 26-18
110 BUGA BUGA VALLE DEL CAUCA Cll. 6 # 15-27
111 ALFONSO LOPEZ CALI VALLE DEL CAUCA Cra. 8 # 70 - 39
112 EL POBLADO CALI VALLE DEL CAUCA Cra. 28 F # 72 L - 79
113 LA CASONA CALI VALLE DEL CAUCA Cra. 27 # 103 - 71
114 PLAZA CAICEDO CALI VALLE DEL CAUCA Cra. 4 # 10-39
115 VERSALLES CALI VALLE DEL CAUCA Cll. 19 N # 4 N - 26
116 CARTAGO CARTAGO VALLE DEL CAUCA Cll. 13 # 3 - 14 Piso 1
117 TULUA TULUA VALLE DEL CAUCA Cll. 25 # 26 - 85
PUNTOS DE ATENCION
No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN
118 TIBABUYES BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 139 # 103F - 05
119 ESPINAL ESPINAL TOLIMA Cra. 4 # 8 - 04
ANEXO No. 7 – SINIESTRALIDAD
1. GRUPO VIDA DEUDORES: Se adjunta siniestralidad para el período noviembre 1°
de 2019 a junio 30 de 2021.
2. INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS: Entre el período noviembre 1° de
2019 a junio 30 de 2021 no se han presentado siniestros.
ANEXO No. 8 - HISTORICOS DE VALORES ASEGURADOS
1. GRUPO VIDA DEUDORES: A manera de información, el valor asegurado para el
período noviembre 1° de 2019 a junio 30 de 2021 fue de $207.807.963.353,76.
2. INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS: Entre el período noviembre 1° de
2019 a junio 30 de 2021 no se han incluido bienes bajo esta póliza. A manera
de información, el valor asegurado para el período noviembre 1° de 2019 a
junio 30 de 2021 fue de $162.676.026.734,71.