DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA
AÑO I II P.O. LXIV LEGISLATURA TOMO III NÚMERO 85
Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadentro del Primer Año de Ejercicio Constitucional, celebrada el día 26 de Junio de 2014, en el RecintoOficial del Palacio Legislativo.
S U M A R I O:
1.- APERTURA DE SESIÓN 2.- LISTA DE ASISTENCIA. 3.- ORDEN DEL DÍA. 4.- ACTA. 5.- CORRESPONDENCIA.6.- CARTERA.- TURNOS: 7.- DICTÁMENES 8.- INICIATIVAS 9.- AS UNTOS GENERALES. 10.- SE LEVANTA LASESIÓN.
[NOTA: SIN CORRECCIÓN DE ESTILO].
Presidencia del C. Dip. Pedro AdalbertoVillalobos Fragoso. [P.R.I.]
1.APERTURA DE LA SESIÓN
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la campana].
Se abre la Sesión. [11:21 Hrs.]
2.LISTA DE ASISTENCIA
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Con el objeto de verificarla existencia del cuórum solicito a la SegundaSecretaria, Diputada Mayra Guadalupe ChávezJiménez, se sirva pasar Lista de Asistencia.
- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Con su permiso,Diputado Presidente.
Por instrucciones de la Presidencia procedo a pasarLista de Asistencia.
[Inicia con el pase de Lista de Asistencia, los Diputados
contestan ”presente”].
Informo al Diputado Presidente que han solicitadose justifique su inasistencia los ciudadanosDiputados Héctor Hugo Avitia Corral y AntonioAndreu Rodríguez, quienes comunicaron con
la debida oportunidad, a esta Secretaría, laimposibilidad de asistir a la presente Sesión.
Por lo que le informo que se encuentran presentestreinta de los treinta y tres Diputados que integranla Legislatura.
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, DiputadaSecretaria.
Quiero manifestarles, compañeros Diputados de laSexagésima Cuarta Legislatura, que hace algunosminutos su servidor bajó a dialogar con lasorganizaciones que están en este momento fueradel Recinto Oficial del Congreso del Estado paramanifestarles que podían tener acceso a… a laSesión que se celebra el día de hoy, pero que lespedía que respetuosamente entraran y estuvieranpresentes en… en la Sesión.
Desgraciadamente, al momento que su servidor,como Presidente del Congreso, terminó de dialogary subió a informarle a la Junta de CoordinaciónParlamentaria el diálogo que… que habíamostenido con las organizaciones, inmediatamente seempezó a subir de tono las manifestaciones ahíafuera y he decidido no… que no tengan el accesoal Congreso, porque no voy a poner en riesgola integridad de ningún Diputado ni voy a poneren riesgo la integridad de ninguna persona queforme parte del trabajo del Congreso del Estado deChihuahua.
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Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014
Existiendo el cuórum legal [30], se da inicio a laSesión del día veintiséis de junio del año dos milcatorce, instalados en el Recinto Oficial del PoderLegislativo por lo que todos los acuerdos que enella se tomen tendrán plena validez legal.
[Se justificó la inasistencia de los Diputados Héctor Hugo Avitia
Corral y Antonio Andreu Rodríguez. Se incorporó durante la
Sesión el Diputado Daniel Murguía Lardizábal].
3.ORDEN DEL DÍA
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: A continuación, me permitoponer a consideración de la Asamblea el Orden delDía de esta Sesión.
I.- Aprobación, en su caso, del Acta de la SesiónAnterior.
II.- Se da Cuenta de la Correspondencia.
III.- Asuntos en Cartera.
a) Turnos a Comisiones.
IV.- Dictámenes que Presentan las Comisiones:
Unidas de Primera de Gobernación y PuntosConstitucionales y de Justicia.
De Economía, Turismo y Servicios.
De Programación, Presupuesto y HaciendaPública.
Especial de Atención a Grupos Vulnerables.
De Educación y Cultura.
De Obras y Servicios Públicos.
De Ecología y Medio Ambiente.
Especial de Análisis de Informe de Laboresde Servidores Públicos del Poder EjecutivoEstatal.
V.- Presentación de Iniciativas de Decreto o Puntosde Acuerdo a Cargo de:
La Diputada América Victoria Aguilar Gil,
Integrante del Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo.
Diputado Luis Fernando Rodríguez Giner,Integrante del Grupo Parlamentario Revolu-cionario Institucional.
Diputado Francisco Caro Velo, Integrantedel Grupo Parlamentario RevolucionarioInstitucional.
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández,Integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.
VI.- Asuntos Generales.
Solicito al Primer Secretario, Diputado EliseoCompeán Fernández, tome la votación e informea esta Presidencia el resultado de la misma.
- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: Con su permiso, DiputadoPresidente.
Por instrucciones de la Presidencia pregunto a lasseñoras Diputadas y Diputados, los que estén por laafirmativa respecto del contenido del Orden del Díaleído por el Diputado Presidente favor de expresarsu voto levantando la mano en señal de aprobación.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].
- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: ¿Los que estén por lanegativa?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿Abstenciones?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor del contenido delOrden del Día para la Sesión.
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,
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Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014
Presidente.- P.R.I.: Se aprueba el Orden del Día.
4.ACTA SESIÓN ANTERIOR.
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Solicito a la SegundaSecretaria, Diputada Mayra Guadalupe ChávezJiménez, verifique si existe alguna objeción encuanto al contenido del Acta de la Sesión anteriorla cual, con toda oportunidad, fue distribuida a lasseñoras y señores Legisladores.
- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Con su permiso,Diputado Presidente.
Por instrucciones de la Presidencia pregunto alas señoras y señores Diputados, si existe algunaobjeción en cuanto al contenido del Acta de laSesión anterior la cual se hizo de su conocimientooportunamente favor de manifestarlo de la maneraacostumbrada.
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
Informo al Diputado Presidente que ninguno de losLegisladores ha manifestado objeción alguna encuanto al contenido del Acta.
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada Secretaria.
Se aprueba.
[ACTA NÚMERO TREINTA Y CINCO.-
De la Trigésima Sesión Ordinaria del Segundo Período
Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de
Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura,
celebrada en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, el
veinticuatro día del mes de junio del año dos mil catorce.
Presidencia: Diputado Pedro Adalberto Villalobos Fragoso.
Secretarios: Diputados Eliseo Compeán Fernández y Mayra
Guadalupe Chávez Jiménez.
Siendo las once horas con veintiún minutos del día de la fecha,
se dio inicio a la Sesión. A solicitud del Presidente, la Diputada
Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, en su calidad de Segunda
Secretaria, pasó Lista de Asistencia; al verificarse la presencia
de la mayoría de los Legisladores, el Presidente declaró la
existencia del cuórum y que todos los acuerdos tomados
estarían dotados de plena validez legal. Se dejó constancia
de la justificación por la ausencia de los Diputados María
Ávila Serna y Jesús José Díaz Monárrez. Se incorporaron
durante el desarrollo de la Sesión los Legisladores María Elvira
González Anchondo, Hortensia Aragón Castillo y Héctor Hugo
Avitia Corral.
Acto continuo, el Presidente dio a conocer el Orden del Día
bajo el cual habría de desarrollarse la Sesión; para luego
solicitar al Diputado Eliseo Compeán Fernández, en su calidad
de Primer Secretario, lo sometiese a consideración de la
Asamblea. Al proceder a lo solicitado, el Primer Secretario
informó haberse aprobado por unanimidad.
En atención al Orden del Día, e instruida por el Presidente,
la Diputada Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, en su calidad
de Segunda Secretaria, preguntó a los Legisladores si existía
alguna objeción en cuanto al contenido del Acta número
Treinta y Cuatro, correspondiente a la Vigésima Novena
Sesión Ordinaria, celebrada el decimonoveno día del mes de
junio del presente año, misma que les fue dada a conocer
oportunamente. Al no registrarse observación alguna fue
sometida a la consideración de los presentes, resultando
aprobada por unanimidad.
Para continuar con el siguiente punto del Orden del Día, a
solicitud del Presidente, el Primer Secretario, Diputado Eliseo
Compeán Fernández, verificó que los Legisladores contaran
con el listado de la Correspondencia recibida y enviada;
posteriormente, el Presidente solicitó que se le diese el trámite
correspondiente.
A continuación, la Segunda Secretaria, Diputada Mayra
Guadalupe Chávez Jiménez, por instrucciones del Presidente,
confirmó que los Diputados contaran con el listado de Asuntos
en Cartera, en el cual se contemplan las propuestas de turnos
a las Comisiones Legislativas correspondientes, por lo que el
Presidente ratificó el turno de éstos, conforme a lo establecido
en la fracción novena del artículo treinta de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo.
Para continuar con el siguiente punto del Orden del Día,
relativo a la presentación de dictámenes se concedió el uso
de la Tribuna en el siguiente orden:
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Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014
I. A la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda
Pública, quienes sometieron a consideración de la Asamblea
diversos dictámenes, concediéndose el uso de la Tribuna:
a) A la Diputada América Victoria Aguilar Gil, quien dio lectura
a dictamen que recae a la Iniciativa que remite el Ayuntamiento
del Municipio de Gran Morelos, Estado de Chihuahua, por
medio de la cual solicita la modificación de la ley de ingresos
de ese municipio para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, en
diversos rubros.
b) Al Legislador Antonio Andreu Rodríguez, quien dio lectura a
dictamen que recae a la Iniciativa que envía el Ayuntamiento del
Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, por medio
de la cual solicita se reforme la ley de ingresos de ese municipio
para el ejercicio fiscal dos mil catorce, a efecto de condonar,
por única ocasión, el Impuesto de Traslación de Dominio y
sus recargos, a los vecinos y pequeños propietarios de la
pequeña propiedad que regularicen legalmente la posesión de
sus predios para que puedan inscribir sus títulos libres de pago
de la citada contribución.
Antes de continuar, el Presidente dio la bienvenida a un grupo
de ciudadanas integrantes de Mujeres de Promoción Política
de la Mujer de ciudad Delicias, Estado de Chihuahua, invitadas
por los Diputados César Gustavo Jáuregui Moreno y Eliseo
Compeán Fernández.
c) Al Diputado Daniel Murguía Lardizábal, quien presentó el
dictamen que recae a la Iniciativa que remite el Ayuntamiento
del Municipio de Santa Isabel, Estado de Chihuahua, por
medio de la cual solicita la modificación de la ley de ingresos
de ese municipio para el ejercicio fiscal de dos mil catorce
referente al cambio de uso de suelo.
d) Al Legislador Fernando Mariano Reyes Ramírez, quien dio
lectura a dictamen que recae a la Iniciativa que remite el
Ayuntamiento del Municipio de Carichí, Estado de Chihuahua,
por medio de la cual solicita la modificación de la ley de
ingresos de ese municipio para el ejercicio fiscal de dos mil
catorce, referente a las licencias de construcción.
e) A la Diputada María Eugenia Campos Galván, quien
presentó dictamen que recae a la Iniciativa que remite
el Ayuntamiento del Municipio de Guazapares, Estado de
Chihuahua, por medio de la cual solicita la modificación de la
ley de ingresos de ese municipio para el ejercicio fiscal de dos
mil catorce, referente a las licencias de construcción.
II. Al Diputado Rogelio Loya Luna, con la representación de
la Comisión de Justicia, dio lectura al dictamen que recae a
las Iniciativas con carácter de decreto que presentaran los
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, para reformar y adicionar diversos artículos
de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el
Estado; del Código Penal y de la Ley de Ejecución de Penas y
Medidas Judiciales, y la otra, promovida por la Diputada Mayra
Guadalupe Chávez Jiménez, para reformar el artículo cinco de
la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el
Estado de Chihuahua.
Sobre el particular, la Diputada Hortensia Aragón Castillo, en
uso de la Tribuna, primeramente sugirió que fuese práctica
parlamentaria que los decretos o los dictámenes pudiesen
hacérseles llegar a los Diputados, cuando menos veinticuatro
horas de anticipación, con la finalidad de hacer uso de la
función de Legisladores debidamente informados del trabajo
que se generó en comisiones; para luego exponer una serie de
reflexiones para avalar el dictamen presentado, manifestando
que el Grupo Parlamentario por ella coordinado votará a favor.
En seguida, el Presidente manifestó que se ha instruido a la
Secretaría para que anexo al Orden del Día se envíen todos
los documentos de la Sesión; salvo en esta ocasión, que al
haber sesionado la Comisión el día de la fecha, no se logró
hacer.
Al someterse a consideración de la Asamblea, los dictámenes
de antecedentes resultaron aprobados por unanimidad.
En seguida, el Presidente solicitó a la Secretaría preparase
las Minutas correspondientes y las enviase a las instancias
competentes.
Al dar continuidad al siguiente punto del Orden del Día, el
Presidente informó que los Legisladores Gustavo Martínez
Aguirre, Eliseo Compeán Fernández, Luis Javier Mendoza
Valdez, con la representación de la Junta de Coordinación
Parlamentaria; Mayra Díaz Guerra, María Ana Pérez Enríquez
y Héctor Hugo Avitia Corral, comunicaron, con la debida
oportunidad, su interés en presentar una Iniciativa; Así mismo,
solicitó a la Segunda Secretaria, Diputada Mayra Guadalupe
Chávez Jiménez, levantase la lista de quienes pretendiesen
participar, informando haberse inscrito el Diputado Eloy García
Tarín, por lo que se concedió el uso de la Tribuna en el
siguiente orden:
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Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014
I. Al Diputado Gustavo Martínez Aguirre, quien a nombre propio
y del Legislador Rosemberg Loera Chaparro, en su calidad de
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza,
dio lectura a una Iniciativa con carácter de acuerdo, de urgente
y obvia resolución, para exhortar, respetuosamente, al Poder
Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Educación,
Cultura y Deporte, para que se implementen acciones que
coadyuven a la seguridad de los centros escolares y públicos;
de igual forma a la Fiscalía General del Estado y a los
sesenta y siete ayuntamientos, a fin de que se implemente
en el siguiente período vacacional un programa preventivo de
vigilancia en los centros educativos públicos.
Sobre el particular, el Diputado Héctor Hugo Avitia Corral,
para manifestar que en el sistema federalizado se cuenta
con un seguro que es operado en México, abundando en
consideraciones sobre el particular.
A solicitud del Presidente, el Diputado Eliseo Compeán
Fernández, en su carácter de Primer Secretario, procedió
de conformidad a lo que mandata el segundo párrafo del
artículo noventa y nueve de la Ley Orgánica de este Cuerpo
Legislativo, tanto la moción como la Iniciativa fueron aprobadas
por unanimidad.
II. Al Legislador Eliseo Compeán Fernández, a nombre propio
y de los demás integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, dio lectura a Iniciativa de decreto
para reformar la fracción sexta del artículo cuarto de la Ley
de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado, a fin de
propiciar el otorgamiento de apoyos a proyectos productivos,
emprendedores, para las personas adultas mayores.
III. Al Diputado Luis Javier Mendoza Valdés, con la
representación de la Junta de Coordinación Parlamentaria,
presentó Iniciativa con carácter de acuerdo, de urgente y obvia
resolución, para exhortar al titular de la Comisión Federal de
Electricidad a efecto de que de manera inmediata se tomen las
medidas necesarias que permitan reasignar la tarifa eléctrica
en los municipios del Estado de Chihuahua, en base al estudio
técnico motivado y fundamentado que se expresa en el cuerpo
del presente, en vista de que el tema ha sido sometido a debate
legislativo, político y público como de trascendencia prioritaria
para el desarrollo de la economía del Estado de Chihuahua a
través del ciudadano Gobernador, los Legisladores Federales
de todos los partidos políticos del Estado de Chihuahua, así
como en varias ocasiones en el Pleno de esta Soberanía
Estatal, es necesario girar, de nueva cuenta, otro exhorto al
titular de la citada paraestatal para en base de los estudios
técnicos que se acompañan y en base al principio rector del
buen gobierno que es el desarrollo humano, declare nuevas
tarifas para los municipios del Estado de Chihuahua.
Sobre el tema, el Diputado César Augusto Pacheco Hernández,
en uso de la Tribuna, vertió una serie de consideraciones para
avalar lo propuesto por quien le antecedió en el uso de la
palabra; llamando a la Comisión Federal de Electricidad a no
enfrentar a los chihuahuenses en el surco.
En seguida, y a solicitud del Presidente, la Diputada Mayra
Guadalupe Chávez Jiménez, en su carácter de Segunda
Secretaria, procedió de conformidad a lo que mandata el
segundo párrafo del artículo noventa y nueve de la Ley
Orgánica de este Cuerpo Legislativo, tanto la moción como la
Iniciativa fueron aprobadas por unanimidad.
Antes de continuar con el desarrollo de la Sesión, el Presidente
dio la bienvenida al Embajador de Cuba en México, señor
Dagoberto Rodríguez y al Secretario de la Embajada, Héctor
Fraginals de la Torre, acompañados de sus esposas.
IV. A la Legisladora Mayra Díaz Guerra, quien dio lectura a
Iniciativa con carácter de decreto que pretende reformar la
fracción cuatro del artículo trescientos trece de la Ley Estatal
de Salud del Estado de Chihuahua, en lo relativo al ejercicio
de la medicina estética.
V. A la Diputada María Ana Pérez Enríquez, quien presentó
Iniciativa con carácter de decreto por medio de la cual se
adicionan los artículos setenta y ocho bis y setenta y ocho ter
a la Ley Estatal de Salud, a efecto de prevenir y atender la
problemática del suicidio en el Estado.
VI. Al Legislador Eloy García Tarín, quien dio lectura a
Iniciativa con carácter de decreto con la empresa de reformar
y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el
Estado de Chihuahua, en materia de rectificación, modificación
o nulidad de actas del registro civil.
Al concluir con este punto, el Presidente declaró recibir las
Iniciativas presentadas y remitirlas a la Secretaría para su
trámite correspondiente.
En el punto relativo a Asuntos Generales, se concedió el uso de
la Tribuna al Diputado César Gustavo Jáuregui Moreno, quien
se refirió a declaraciones emitidas por el Presidente del Comité
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Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014
Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en
su última visita a la ciudad de Delicias, con respecto a
información que proporcionó a medios de comunicación, en el
sentido de que el Municipio de Delicias era el segundo más
endeudado del Estado; manifestó sentirse obligado a hacer
algunas precisiones de lo ocurrido en la administración dos mil
diez guión dos mil trece, en la que fungió como Secretario del
Ayuntamiento y que estuvieron bajo su cargo, prácticamente,
todas y cada una de las operaciones financieras.
En seguida, el Presidente declaró recibir los asuntos
planteados; así como solicitar a los Secretarios les otorgasen
el trámite correspondiente, permanezcan atentos a su
seguimiento e informen en su oportunidad sobre los mismos.
Al haberse agotado todos los puntos del Orden del Día
aprobado, siendo las catorce horas con nueve minutos del
martes veinticuatro de junio del presente año, se levantó la
Sesión, citándose para la próxima, que se celebrará el jueves
veintiséis de junio del año de en curso, a las once horas, en
Recinto Oficial del Poder Legislativo.
Diputado Presidente, Pedro Adalberto Villalobos Fragoso;
Diputado Secretario, Eliseo Compeán Fernández; Diputada
Secretaria, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez].
5.CORRESPONDENCIA
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Para continuar con eldesahogo del siguiente punto del Orden delDía, solicito al Primer Secretario, DiputadoEliseo Compeán Fernández, verifique si todoslos Legisladores han tenido conocimiento de laCorrespondencia recibida y enviada por esteCuerpo Colegiado.
- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández,Primer Secretario.- P.A.N.: Por instrucciones dela Presidencia pregunto a las Legisladoras yLegisladores, si todos han tenido conocimiento dela Correspondencia recibida y enviada favor deexpresarlo de la manera acostumbrada.
[Los CC. Diputados levantan la mano para manifestar contar
con el documento aludido].
Informo a la Presidencia que todos los Legisladores
han tenido conocimiento de la Correspondenciarecibida y enviada por este Cuerpo Colegiado.
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Siendo así, le solicito se sirvaotorgarle el trámite que corresponda.
- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández,Primer Secretario.- P.A.N.: ¡Con gusto, DiputadoPresidente!
[CORRESPONDENCIA.
26 DE JUNIO DE 2014.
A) GOBIERNO FEDERAL:
1. OFICIO No. CCST/DDSJF-PAD-06-80536-14, QUE
REMITE LA COORDINADORA DE COMPILACIÓN Y
SISTEMATIZACIÓN DE TESIS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR MEDIO DEL CUAL NOS
ENVÍA UN DISCO ÓPTICO DE LA OBRA GACETA DEL
CD-ROM S.J.F., 10ª. ÉPOCA, LIBRO 6, MAYO DE 2014, Y
FOLLETO RAÍZ Y CONCIENCIA NÚMERO 89, DE JUNIO DE
2014.
CORRESPONDENCIA ENVIADA:
1. OFICIOS No. 418-1/14 Y 418-2/14 II P.O., DIRIGIDOS
AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL
DE CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE, RELATIVOS AL
DECRETO No. 484/2014 II P.O., EMITIDO POR ESTE
H. CONGRESO, POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN
INCISO B), A LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 7 DE
LA LEY DE INGRESOS DE DICHO MUNICIPIO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014.
2. OFICIOS No. 419-1/14 Y 419-2/14 II P.O., DIRIGIDOS
AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL
DE GUAZAPARES, RESPECTIVAMENTE, RELATIVOS AL
DECRETO No. 485/2014 II P.O., POR MEDIO DEL CUAL SE
AUTORIZA A DICHO MUNICIPIO, PARA QUE AFECTE COMO
FUENTE DE PAGO DEL CRÉDITO QUE CONTRATE CON EL
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE
BANCA DE DESARROLLO, Y DISPONGA AL AMPARO DE
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, HASTA EL 25
3. OFICIOS No. 420-1/14 Y 420-2/14 II P.O., DIRIGIDOS
– 1618 –
Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014
AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL
DE CUSIHUIRIACHI, RESPECTIVAMENTE, RELATIVOS AL
DECRETO No. 486/2014 II P.O., EMITIDO POR ESTE
H. CONGRESO, POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA
UN NUMERAL 2 A LA FRACCIÓN VI DE LA TARIFA
DE DERECHOS DE LA LEY DE INGRESOS DEL
CITADO MUNICIPIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,
REFERENTE A LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN].
6.CARTERA
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: A continuación, solicito a laSegunda Secretaria, Diputada Mayra GuadalupeChávez Jiménez, pregunte a las Diputadas yDiputados si tienen conocimiento de los Asuntosen Cartera.
- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Por instrucciones dela Presidencia pregunto a las señoras y señoresDiputados, si todos han tenido conocimiento delos Asuntos en Cartera favor de expresarlo de lamanera acostumbrada.
[Los CC. Diputados levantan la mano para manifestar contar
con el documento aludido].
Le informo, Diputado Presidente, que todoslos Legisladores cuentan con el documentocorrespondiente.
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Esta Presidencia ratifica losturnos de los asuntos contenidos en Cartera.
[CARTERA.
26 DE JUNIO DE 2014.
1. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE
PRESENTAN LOS DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMA
CUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR
MEDIO DE LA CUAL PROPONEN REFORMAR LA FRACCIÓN
VI DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE DESARROLLO
Y FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO, A FIN
DE PROPICIAR EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A
PROYECTOS PRODUCTIVOS EMPRENDEDORES PARA
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, TURISMO Y
SERVICIOS.
2. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,
QUE PRESENTA LA DIPUTADA A LA SEXAGÉSIMA
CUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, MAYRA DÍAZ GUERRA, POR MEDIO
DE LA CUAL PROPONE REFORMAR EL ARTÍCULO 313,
FRACCIÓN IV DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, REFERENTE
A LA MEDICINA ESTÉTICA.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE SALUD.
3. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,
QUE PRESENTA LA DIPUTADA A LA SEXAGÉSIMA
CUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, MARÍA ANA PÉREZ ENRÍQUEZ, POR
MEDIO DE LA CUAL PROPONE ADICIONAR LOS
ARTÍCULOS 78 BIS Y 78 TER A LA LEY ESTATAL DE SALUD,
A EFECTO DE PREVENIR Y ATENDER LA PROBLEMÁTICA
DEL SUICIDIO EN EL ESTADO.
SE TURNA A LA COMISIÓN DE SALUD.
4. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,
QUE PRESENTA EL DIPUTADO A LA SEXAGÉSIMA
CUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, ELOY GARCÍA TARÍN, POR MEDIO DE
LA CUAL PROPONE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA, EN MATERIA DE RECTIFICACIÓN,
MODIFICACIÓN O NULIDAD DE ACTAS DEL REGISTRO
CIVIL.
SE TURNA A LAS COMISIONES UNIDAS PRIMERA DE
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE
JUSTICIA.
5. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE ENVÍA
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC.
CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, POR MEDIO DE LA CUAL
SOLICITA A ESTA LEGISLATURA SE DESINCORPORE
DEL RÉGIMEN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO,
– 1619 –
Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014
UN INMUEBLE CON SUPERFICIE DE 9,999.90 METROS
CUADRADOS, UBICADO EN LA CALLE 40ª S/N DE LA
COLONIA CAMARGO DE LA CIUDAD DE OJINAGA, CHIH.,
Y SE AUTORICE A LA CITADA UNIVERSIDAD, PARA QUE
DONE A FAVOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE OJINAGA,
CHIH., EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, MISMO
QUE SERÁ UTILIZADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN
POLIFORO Y ÁREAS DEPORTIVAS.
SE TURNA DE MANERA ECONÓMICA, CON FECHA 24 DE
JUNIO DE 2014, A LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
6. OFICIO NO. UR-138-2014, QUE REMITE EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URIQUE, CHIH., POR
MEDIO DEL CUAL SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY
DE INGRESOS DE ESE MUNICIPIO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2014, REFERENTE A LOS PERMISOS DE USOS
DE SUELO.
SE TURNA DE MANERA ECONÓMICA, CON FECHA 24 DE
JUNIO DE 2014, A LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN,
PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA].
7.DICTÁMENES
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Para continuar con el siguientepunto del Orden del Día, relativo a la presentaciónde dictámenes se le concede el uso de la palabraa las Comisiones Unidas Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Justicia, para quepor conducto de sus integrantes presenten a laAsamblea los dictámenes que han preparado y delos cuales se ha dado cuenta a esta Presidencia.
Se concede el uso de la palabra al Diputado EloyGarcía Tarín, para que dé lectura al primero de losdictámenes.
- El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: Gracias.
Con su permiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: HonorableCongreso del Estado de Chihuahua.
Las Comisiones Unidas de Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Justicia, confundamento en lo dispuesto por los artículos 43y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo delEstado de Chihuahua, somete a consideración deeste Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamenelaborado en base a los siguientes antecedentes.
Le solicito, señor Presidente, la dispensa de lalectura de antecedentes.
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: [Texto noleído, se incluye a petición del orador]:
I.- Con fecha treinta de mayo de dos miltrece se expidió el Decreto 701/2013 II P.O.,mediante el cual se creó la Comisión TécnicaInterinstitucional integrada por los miembros delos Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, parala elaboración de los proyectos de iniciativas delos códigos de procedimientos civiles, y familiar,con la encomienda de instrumentar los juicios poraudiencias, así como la oralidad en dichas materias.
A su vez, se conformaron las mesas pluralesde trabajo para realizar los proyectos dedichos ordenamientos legales, compuestas porintegrantes de los tres órdenes de gobierno,entre magistrados, jueces, diputados, funcionariospúblicos y asesores de los distintos gruposparlamentarios representados en el Congreso delEstado.
Derivado de lo anterior, se realizaron foros de con-sulta en las sedes de la Heroica Ciudad Juárez, Chi-huahua, Hidalgo del Parral, Cuauhtémoc y Delicias,donde participaron más de quinientos especialistas,profesionistas, académicos, investigadores, legis-ladores, instituciones de educación pública y priva-da, servidores públicos, trabajadores, empresarios,estudiantes, medios de comunicación y organiza-ciones no gubernamentales, quienes aportaron po-nencias y opiniones que enriquecieron no sólo loseventos públicos, sino también los trabajos de lasmesas técnicas.
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II.- De las mesas de trabajo se concluyóque el Código de Procedimientos Civiles delEstado, que aglutina el aspecto procesal, desdesu promulgación en 1974 ha tenido diversasreformas y adiciones con el propósito de adecuarloa las necesidades actuales a la par de laevolución del derecho nacional y comparado.Sin embargo, se señaló que sus esquemas ymodelos han disminuido su eficiencia y eficacia porlas circunstancias propias de una sociedad másexigente, dinámica y con una amplia cultura dela legalidad, que requiere mayor demanda de losservicios judiciales.
En la iniciativa presentada por los tres Poderesde gobierno, se estableció que la motivaciónprincipal de generar nuevas herramientas y modelospara la administración de justicia, tiene susbases en la adecuación de las instituciones dederecho, estructuras y procedimientos tradicionalesa un esquema que dé cabida a fortalecer lafunción jurisdiccional conforme a las necesidadesactuales, aplicando principios rectores del juiciopor audiencias con sustento mayormente oral, sindejar de lado la importancia de las formalidadesque por escrito deben prevalecer a efecto deprivilegiar la impartición de justicia pronta yexpedita, garantizando la seguridad jurídica yrespeto a los Derechos Humanos.
En los juicios por audiencias prevalecerá, porlo tanto, la expresión verbal entre los diferentessujetos que intervienen en el proceso, lo que implicaque el juzgador se ponga en contacto directocon quienes toman parte en el proceso, sin queexista de por medio elemento ajeno que limite laintermediación.
El juez, por consiguiente, podrá convocar a laspartes a su presencia en cualquier tiempo, paraintentar la conciliación o cualquier otro medioalterno de solución de conflictos; ordenar lacomparecencia personal de las partes, a fin deinterrogarlas libremente sobre los hechos por ellasafirmados, así como rechazar de plano cualquierincidente o pretensión intrascendente o dilatoria, en
relación con el asunto que se ventile.
Señalan los iniciadores que con la presenciadel juez se obtiene una real certeza jurídica yuna mínima posibilidad de que se produzcancambios en las personas físicas que componenel órgano jurisdiccional durante la tramitación delprocedimiento, circunstancia que cobra relevanciaal momento de que el proceso es citado parasentencia y esta se emita en la audienciacorrespondiente por el juez y por nadie más.
Continúa la iniciativa argumentando que, bajo elprincipio de concentración, el procedimiento oralserá más ágil, evitando la dispersión de actosprocesales, permitiendo que las intervenciones delas partes se realicen directamente ante el juez yeste pueda tener pleno conocimiento del asunto ala hora de dictar sentencia.
Lo anterior, no sólo legitima la acción jurisdiccional,sino que permite la valoración del sistema judicialpor parte de los justiciables, a través de audienciaspúblicas, con lo que se cumple con la garantíade la publicidad del proceso contemplada en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos,en la Convención Americana de los DerechosHumanos y desde luego en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.
III.- Tal como se expone en la iniciativa, elproyecto de este nuevo código es congruentecon los preceptos constitucionales señalados enlos artículos 14 y 17, relativos las formalidadesesenciales del procedimiento y sobre la igualdadde las partes, cumpliendo cabalmente conesta exigencia, estableciendo los principiosfundamentales del proceso.
Con la creación de un proceso único ordinario,se conservan las ventajas del sistema escritoen su primera etapa (demanda, contestación,reconvención, contestación de la reconvención, ysu vista); se introduce la audiencia preliminar paralos efectos de la exhortación para la conciliacióno mediación de las partes, la depuración procesal,resolviéndose la excepciones procesales, la fijación
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de los puntos controvertidos, acuerdos probatorios,admisión de pruebas y citación para la audienciade juicio. En la audiencia de juicio se procedeal desahogo de pruebas, alegatos y citación parasentencia.
IV.- Por otra parte, la iniciativa planteada conservael proceso sucesorio, tanto testamentario comointestamentario, pero a su vez desarrolla un modelounificado que permite reducir los tiempos para eltrámite de las cuestiones sucesorias.
Aunado a lo anterior, se incorpora un juiciosucesorio especial, donde los promoventes ointeresados podrán acudir a desahogar su procesoen una sola audiencia, ya que los DerechosHereditarios, el nombramiento de albacea, losinventarios y las cuestiones de administración, asícomo las de liquidación y partición, pueden tratarsedesde el escrito inicial y una vez reconocidos losderechos y definidos los inventarios, se puedeproceder a la liquidación de la sucesión.
Estas disposiciones cumplen con la certeza yseguridad jurídica de los involucrados en latransmisión de patrimonios para las personasbeneficiadas por las disposiciones testamentariaso por la sucesión legítima prevista en el CódigoCivil del Estado evitando, en muchos casos, meseso años de incertidumbre entre familiares, queson causa de otros problemas ante el retardo eindefinición de los derechos sucesorios.
V.- Las Comisiones Unidas Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales, y de Justicia, despuésde entrar al estudio de la iniciativa de mérito tienena bien formular las siguientes
CONSIDERACIONES:
Haciendo un resumen de… el contenido de lapropuesta de esta iniciativa de nuevo código deprocedimientos civiles, señalamos que hoy culminaun largo proceso que inició en la pasada Legislaturay el cual, desde entonces, ha tenido una ampliaparticipación ciudadana y que esta Legislatura locontinuó en una convocatoria pública, iniciando elmes de febrero en Ciudad Juárez, el primer foro de
cinco que se realizaron y que culminó el día 11 deabril en la ciudad de Chihuahua, en donde huboparticipación de quienes desearon hacer algunaobservación al mismo en virtud de que este,obviamente, había sido puesto a disposición dequien quisiera consultarlo a efecto de poder hacerlas observaciones que se consideraran pertinentes.
Todavía la semana pasada hubo revisiones enpropuestas que se hicieron de última hora porparte de organizaciones de la sociedad civil yque se reinstaló la mesa redactora, tanto dela materia civil como familiar a efecto de quepudiéramos considerar algunas observaciones yque se atendieron de acuerdo a la juridisidad delas mismas observaciones realizadas.
En este sentido, los tres órdenes de gobierno,el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicialpresentamos a las Comisiones Unidas deGobernación… Primera de Gobernación y deJusticia para dictamen la iniciativa que nos dará laoportunidad de establecer procesos civiles que ensus características de publicidad, de transparencianos generen en los chihuahuenses la oportunidad,por la especialización que tendrán los jueces, elsis… el sistema judicial, la certeza de que habrámejores condiciones para que en virtud de queexista, por parte de los mismos juzgadores, laposibilidad de poder estar atendiendo cara a caralos elementos que aporten cada una de las partes,asuntos que se significaban en la tardanza de losmismos en grave sacrificio para muchas familiasde Chihuahua, hoy tendremos la oportunidad deaprobar un ordenamiento jurídico que nos permita-en todos los elementos, en todos los asuntos quesean del orden civil- tener la opción de accederrealmente a una justicia más efectiva y expedita.
Estas consideraciones a la iniciativa de Código deProcedimientos Civiles, dando certeza al mismoproceso judicial y dando certeza y garantizandoque las partes, en condiciones de igualdadconstitucional, puedan exhibir ante los juzgadoreslos elementos que consideren en la búsqueda dejusticia en virtud de los elementos que se puedan
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allegar para que pueda, el juzgador, buscar laverdad y con ello realmente poder brindar la justiciaa la que tenemos derecho todos los chihuahuenses.
Esto, sin duda que se significa en unamayor certeza y certidumbre jurídica para loschihuahuenses en la opción que existe de tener unordenamiento jurídico más claro, más transparente,más expedito y estas consideraciones que sehan… que han sido valoradas por las diversasfuerzas y que fue sometido a la participación dela ciudadanía en donde hubo más de cincuentapropuestas y que fueron consideradas, analizadas,discutidas, cada una de ellas y que hoy nosbrinda, pues, la posibilidad de encontrar en elCódigo de Procedimientos Civiles, si… si es dela aprobación de este Honorable Congreso unordenamiento que no por novedoso, sino porajustarse a las condiciones actuales de necesidadde los chihuahuenses de contar realmente con unordenamiento que nos permita… que nos permitatener un acceso en materia civil, en términos másjustos, más equitativos, más transparentes.
[1. Los integrantes de las Comisiones Unidas Primera
de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia,
coincidimos en que a través del diálogo, con base en las
estructuras sólidas del marco jurídico regulatorio de nuestro
Estado y el pleno respeto a los Derechos Humanos, bajo
la tutela de un estado democrático y representativo, es que
podremos mantener la convivencia política y social, ordenada
y pacífica, ya que sólo a través de un gobierno de leyes, en el
que la legalidad sea la base de la legitimidad, construiremos
un futuro promisorio para las futuras generaciones.
El Honorable Congreso del Estado, a través de las Comisiones
Unidas antes indicadas, es competente para conocer y resolver
sobre la iniciativa de antecedentes, según lo dispuesto por los
artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; así
como en los numerales 43, 46, 59 y demás aplicables de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo.
2. La reforma que hoy nos ha tocado fraguar, es derivada
del esfuerzo y decisión de los tres Poderes de Gobierno
para seguir impulsando el marco normativo de nuestro Estado
que nos permita abarcar la totalidad de la oralidad en los
procesos y procedimientos jurisdiccionales. Es de reconocer
la participación de los tres órdenes de gobierno, la unidad
demostrada al trabajar de manera constante para sacar
adelante esta reforma a través del debate de las ideas que
sólo en las mesas plurales, participativas, pero sobre todo
propositivas, se puede dar.
Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras no
podemos dejar de agradecer la participación de quienes
acudieron a las consultas ciudadanas para hacer patentes sus
propuestas, con el ánimo de lograr un exitoso resultado de
los trabajos para la reforma en materia civil y familiar para la
implementación de juicios por audiencias.
El esfuerzo para concluir el análisis y propuesta de reforma
de tan importante ordenamiento jurídico, como lo es el Código
Procesal Civil del Estado, ha dejado de manifiesto que en
unidad fue posible hacer una revisión integral de nuestras
reglas procesales para adecuarlas a las nuevas necesidades
donde se proponen ajustes a las instituciones jurisdiccionales
para regular con mayor claridad, sencillez y oportunidad los
aspectos relativos a la rectoría procesal de los tribunales para
dar mayor celeridad y certeza jurídica a los asuntos puestos a
su consideración.
Lo relativo a las acciones, excepciones, ofrecimiento, desahogo
y valoración de las pruebas; recursos, incidentes, y sobre
todo a un procedimiento por demás sensible para todos
los destinatarios como los son los juicios sucesorios y la
implementación del procedimiento sucesorio especial.
Así mismo, como más adelante se irá detallando, hemos
actualizado la terminología, redacción y sintaxis de la totalidad
del articulado que integra nuestro código, manteniendo la
sistematización de las instituciones procesales a efecto de no
enrarecer el proceso de transición del sistema tradicional al
nuevo sistema oral del juicio ordinario universal.
3. Los trece títulos que integran el proyecto del Código
Procesal Civil del Estado de Chihuahua constan de 670
artículos, donde se incluye la regulación de temas tradicionales
como las acciones, excepciones, competencia, impedimentos,
excusas y recusaciones, así como las reglas generales del
procedimiento y la sustitución de estos por el juicio ordinario
único.
Es claro que la iniciativa que hoy se dictamina, aunque
contiene propuestas concretas en cuanto a nuevas instituciones
adjetivas, ha guardado congruencia con las normas procesales
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vigentes, unificando términos con el Código de Comercio,
además de la ya comentada minuciosa y detallada revisión en
su redacción y criterios lingüísticos, lo que fortalece la técnica
legislativa procurada en su elaboración.
4. Para dar inicio con los trabajos del presente dictamen,
los integrantes de esta Comisión debemos señalar que los
comentarios vertidos en la presente exposición de motivos
obedecen más a una síntesis del contenido del cuerpo
normativo ya que, como ha quedado expuesto en el apartado
de antecedentes del presente documento, la elaboración de
este ordenamiento fue resultado del trabajo conjunto entre los
tres Poderes de Gobierno y de los resultados de la amplia
socialización que se hizo en diferentes etapas del estudio
del presente código, cuyos resultados fueron llevados a las
mesas técnicas donde participaron personal adscrito al Poder
Ejecutivo, magistrados y jueces del Poder Judicial, diputados
y asesores de los grupos parlamentarios representadas en
este Honorable Congreso, y fue precisamente en este espacio
donde se elevaron las ideas y se debatieron las posiciones de
la teoría y la práctica.
En tales condiciones, estas Comisiones de Dictamen legislativo
tal como lo establece nuestro ordenamiento orgánico, damos
cabal cumplimiento a los requisitos de fondo y forma con los
antecedentes del caso, mismos que han quedado expuestos
a lo largo del presente documento y acordamos dictaminar la
iniciativa que nos atañe, como a continuación se reproduce.
5. En cuanto a las disposiciones generales, previo a
atender lo relativo a las acciones y excepciones, como lo
establecía en el orden del anterior código, tenemos que se
realizan precisiones importantes para el desahogo del nuevo
proceso por audiencias con predominancia oral, como lo es la
posibilidad de que, por acuerdo de las partes, se solicite del
tribunal la suspensión del procedimiento o la ampliación de
términos ya sea para poder acceder a una método alternativo
de solución de conflictos, o bien para poder acordar el
desahogo de un proceso convencional.
Así mismo, se desarrollan los principios rectores del
procedimiento como lo es la publicidad, igualdad, inmediación,
contradicción y concentración del proceso.
El juez, como rector del la dirección del proceso, convocará a
las partes para intentar la conciliación o cualquier otro medio
alterno de solución de conflictos; ordenará su comparecencia,
a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos por ellas
afirmados, rechazar de plano cualquier incidente o promoción
que racionalmente merezca calificarse de intrascendente, en
relación con el asunto que se ventile y no menos importante, la
facultad para el solo efecto de regularizar el proceso, ordenar
en cualquier etapa del juicio que se subsane toda omisión o
deficiencia formal que notare.
6. El título reservado a las acciones y excepciones no
sufre modificaciones de fondo, ya que precisamente son el
sustento de las reglas especiales que deberán seguirse en
la presentación de la demanda, contestación, reconvención
y su contestación, dentro del juicio ordinario, tomando en
cuenta, como más adelante se detalla, el hecho de que
desaparecen los distintos juicios especiales, como lo son el
sumario, ejecutivo, hipotecario y de desahucio, conservándose
el principio de que la acción procede en juicio, aun cuando no
se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal
de que se determine con claridad la clase de prestación que
se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Cabe señalar que en el desistimiento de la demanda o de
la acción, se fijan distintas hipótesis que actualmente no se
contemplaban con claridad, como es el efecto del desistimiento
de la demanda, antes o después del emplazamiento, o la propia
extinción del procedimiento o el desistimiento de la acción.
Por otra parte, en materia de excepciones procesales, salvo los
casos específicos como es la muerte de uno de los litigantes
o los actos procesales que tengan fuerza de cosa juzgada, en
ningún caso suspenderán el procedimiento y se resolverán en
la audiencia preliminar.
7. Para las reglas generales del procedimiento, se siguen
utilizando las disposiciones generales de la capacidad,
personalidad y la representación procesal, matizándose la
redacción de los artículos para hacer más sencilla su
comprensión e incluyendo la representación de las personas
pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, con la
asistencia de traductor o intérprete, según sea el caso.
8. Las audiencias serán públicas por regla general,
exceptuándose las que, a juicio del tribunal, sea conveniente
que se verifiquen privadamente, siendo presididas en todo
tiempo por el juez.
Para los efectos de operar el nuevo sistema por audiencias de
forma eficiente, se debe de contar con un adecuado soporte
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técnico para dar el tratamiento y respaldo de las demandas,
audiencias y en general todas las promociones presentadas,
para lo cual se establecen las bases de su captura por medios
electrónicos, mismos que compondrán el expediente digital,
estableciendo el pleno del Supremo Tribunal de Justicia los
mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora
de recepción de tales documentos.
Dentro de las actuaciones judiciales, se establece la
obligatoriedad para que los jueces reciban por sí todas
las declaraciones y presidan todos los actos.
9. En cuanto a las audiencias que como se dijo serán
públicas por regla general, se desarrollarán oralmente por
quienes intervengan o participen en ellas, teniendo la facultad
el juez de determinar el inicio y la conclusión de cada una
de las etapas de la audiencia, moderando en todo tiempo la
discusión, impidiendo las alegaciones que se desvíen hacia
aspectos no pertinentes, limitando el tiempo y número de
veces del uso de la palabra a las partes que deban intervenir,
pudiendo llamar la atención a quienes hicieren uso abusivo de
ese derecho.
Para los efectos señalados en el párrafo que antecede, se
previó la necesidad de que el juez contará con las más amplias
facultades disciplinarias para mantener el orden durante la
audiencia, para lo cual podrá hacer uso de la fuerza pública
disponible e imponer las medidas de apremio, sin seguir orden
alguno.
El juez podrá ordenar la limitación del acceso al público a
las audiencias a un número determinado de personas y podrá
impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas que se
presenten en condiciones inadecuadas con la formalidad de la
audiencia.
Por otra parte, con el propósito de dar celeridad a
los procedimientos y juicios, las resoluciones judiciales
pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas
en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna, a
quienes estén presentes o debieron haber estado.
10. Dentro del capítulo de las resoluciones judiciales, se
agrega la definición de las interlocutorias, ya que se consideró
que las mismas requerían el reconocimiento de resoluciones
independientes, por encargarse de resolver los incidentes.
Aunado a lo anterior, se establecen de forma clara los términos
en los cuales habrán de dictarse las resoluciones. Tal es el
caso de los autos, que deben dictarse a más tardar dentro
de los tres días siguientes de recibida la promoción en la
comparecencia correspondiente; cinco para pronunciar las
interlocutorias; diez para las sentencias, términos que podrían
variar sólo en los casos y condiciones señaladas en el propio
ordenamiento.
Una cuestión no novedosa, pero sumamente necesaria, es
el hecho de que las partes podrán aclarar ciertos conceptos
de las resoluciones, o suplir cualquier omisión que contengan
sobre un punto discutido en el litigio, y que incuso las
mismas podrán hacerse de oficio, siempre y cuando no sean
consideradas de fondo o substanciales, a criterio del juez y se
resolverán al instante.
11. Por lo que respecta a las notificaciones, el término para
notificar personalmente respecto de la primera resolución que
se dicte cuando se dejare de actuar, se modificó para quedar
en seis meses.
Otro caso particular planteado en los trabajos de la mesa de
estudio fue la hipótesis en la que si no se permite ingresar
al actuario para practicar la diligencia de notificación dentro
de un fraccionamiento, parque industrial, condominio u otro
lugar análogo, se le faculta para que una vez cerciorado de
que la persona física o moral buscada tiene ahí su domicilio,
se entienda la diligencia con dicho encargado y en caso de
que la persona impida, obstaculice u obstruya la diligencia,
además de hacerle saber el delito en que incurre conforme
al Código Penal, pueda pedir el auxilio de la fuerza pública,
previa autorización del tribunal.
Cuando se ignore el domicilio y paradero de la persona que
debe ser notificada, se elimina la obligación de la publicación
de edictos en el Periódico Oficial del Estado, por ser un medio
de información de circulación limitada en cuanto a tiraje y
lugares de venta, permaneciendo únicamente la publicación
en un periódico de circulación amplia en el Estado.
Aunado a lo anterior, y por lo que toca a la información que
el juez debe ordenar recabar previamente a la notificación por
edictos, se establece para las autoridades obligadas un plazo
no mayor a tres días para tal efecto, ya que en caso de no
hacerlo, el tribunal podrá dictar las medidas de apremio a la
persona o funcionario que fue omiso.
12. Por lo que toca a los exhortos, despachos, costas,
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competencia, así como impedimentos, excusas y recusaciones,
no se hicieron modificaciones sustanciales, ya que cuentan
con una regulación adecuada.
No obstante lo anterior, en cuanto a los términos para la
interposición de las inconformidades planteadas en el nuevo
código, se han modificado respecto a su interposición y
tiempo de resolución, en algunos casos para equiparar dichos
términos al Código de Comercio, o bien, para adecuarlos al
nuevo sistema.
Como ejemplo de lo anterior, tenemos que las recusaciones
pueden interponerse hasta antes de la calificación sobre la
admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. Es
evidente que la diferencia entre códigos estriba no sólo en
cuanto a la etapa procesal en la que se debe promover la
inconformidad, sino también su oportunidad de planteamiento,
derivado de la división del proceso por audiencias, como es la
preliminar, cuyo tema habrá de abordarse en el juicio ordinario.
13. Por lo que toca a los medios preparatorios a juicio, la mesa
de trabajo coincidió en la necesidad de mantener los requisitos
generales para la preparación de la petición correspondiente.
Sin embargo, algunas reglas específicas se han eliminado no
sólo por técnica legislativa, sino por el hecho de que para
su desahogo se seguirán las reglas generales del proceso,
en cuanto a las pruebas, términos, incidentes y la dirección
del proceso por parte del juez para prevenir su adecuado
desarrollo.
No obstante lo anterior, se fijaron algunas hipótesis específicas
para el ejercicio de acciones determinadas, como lo es el caso
de la desocupación por falta de pago de rentas y no existiere
contrato de arrendamiento escrito, o al promover la acción
ejecutiva donde se podrá solicitar al deudor su confesión
judicial bajo protesta de decir verdad.
14. Como se dijo anteriormente, el juicio ordinario será la vía
por medio de la cual las partes puedan dirimir sus controversias,
aplicando las reglas especiales que establece este nuevo
código, respecto de acciones hipotecarias, ejecutivas y
desahucio, eliminando la vía sumaria, ya que el propósito
de agilidad de ésta última se cumplirá en todos y cada uno de
los procesos antes señalados.
En vista de lo anterior, todas las contiendas entre partes
que no tengan señalada tramitación especial, como lo es por
ejemplo el caso de las acciones sucesorias o tercerías, se
ventilarán en juicio ordinario.
Tal como se señaló al inicio de este dictamen, en el
juicio ordinario se observarán los principios de oralidad,
publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad
y concentración, pudiendo el juez, cuando la demanda fuere
oscura o irregular, prevenir al actor para que en un término
prudente aclare, corrija o complete las omisiones o defectos
que a su juicio contenga la demanda.
15. En cuanto al proceso del juicio ordinario, se seguirán
los lineamientos generales; es decir, una vez admitida la
demanda el juez correrá traslado de la misma, ordenando
el emplazamiento, teniendo los demandados un término de
nueve días para que produzcan su contestación por escrito.
Ahora bien, es en este momento procesal donde toma
especial relevancia la implementación del nuevo sistema por
audiencias, ya que una vez transcurridos los plazos para
contestar la demanda y en su caso la reconvención y su
respuesta, el juez señalará de manera inmediata la fecha y
la hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que
deberá fijarse en un término no mayor a diez días.
En la misma audiencia preliminar, el juez admitirá las pruebas
ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para
que se rindan a más tardar en la audiencia de juicio para su
desahogo, y aquellas que no sea posible su desahogo por
causa imputable al oferente, se declararán desiertas.
Por otra parte, a efecto de darle mayor celeridad a la resolución
de conflictos, en los casos en que los demandados confiesen
la demanda en todas sus partes o se allanen a la misma, el
juez deberá citar a las partes directamente a la audiencia de
juicio, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez
días, donde dictará la sentencia respectiva.
No pasa desapercibido a este Alto Cuerpo Colegiado que la
celeridad procesal no implica el desconocimiento de encontrar
el equilibrio de acceso a la justicia y la seguridad jurídica de
las partes en juicio, específicamente por lo que atañe a las
acciones hipotecarias sobre viviendas de interés social, sino
también, la obligación que tenemos en cuanto a la protección
del patrimonio familiar, para lo cual habrá de trabajarse durante
la vacatio legis de este ordenamiento, a efecto de acceder a
los mecanismos legales que permitan revisar las condiciones
contractuales con las que se ofertan este tipo de viviendas,
evitando en los posibles excesos del oferente de vivienda o
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crédito, en perjuicio de los compradores.
16. La audiencia preliminar a la que se ha hecho referencia
en los párrafos anteriores, tiene por objeto la depuración
del procedimiento, la conciliación de las partes, la fijación
de acuerdos sobre hechos no controvertidos, la fijación de
acuerdos probatorios, la admisión de pruebas, y la citación
para audiencia de juicio.
Como se puede observar, esta audiencia prácticamente
aglutina lo más importante y la mayor carga del proceso,
ya que no sólo se fija propiamente la litis, sino que las mismas
partes tendrán la certeza respecto de la admisión y desahogo,
tanto de sus pruebas, como las de la contraria.
Se debe destacar que, en cuanto a los medios alternos
de solución de conflictos, el juez habrá de admitir en todo
momento las peticiones de las partes en juicio para auxiliarse
en la solución de sus conflictos no sólo a través de la
conciliación, sino también de la mediación, a efecto de que
intenten un acuerdo que ponga fin al proceso.
Por lo que toca a la fijación de acuerdos, se establece la
posibilidad de las partes para que, durante la audiencia
preliminar, los soliciten conjuntamente sobre hechos no
controvertidos, y en cuanto a los probatorios, el juez podrá
formular proposiciones a las partes para que tomen previsiones
respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar
cuáles resultan innecesarias.
Es precisamente en esta etapa donde el juez procederá a
pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como
la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la
audiencia de juicio, misma que deberá de celebrarse dentro
del lapso de diez a cuarenta días, atendiendo a la naturaleza
de la prueba o cuando haya pruebas que deban recabarse
fuera del Estado, en cuyo caso el plazo podrá ampliarse.
En la audiencia de juicio se llevará a cabo el desahogo de las
pruebas, los alegatos de las partes y en ese mismo acto se
citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro
del término de diez días prorrogables, en la que se dictará
sentencia.
Es importante señalar que la audiencia de juicio no se
suspenderá en ningún caso por falta de preparación o
desahogo de las pruebas, salvo cuestiones de caso fortuito o
fuerza mayor, y por lo que se refiere a los alegatos, sólo se
concederá el uso de la palabra una sola vez a cada una de
las partes por un máximo de quince minutos.
La sentencia será expuesta en forma oral y breve por el
juez, haciendo una reseña de los fundamentos de hecho y
de derecho que motivaron su resolución y leerá únicamente
los puntos resolutivos, dejando en el expediente el documento
íntegro original a disposición de las partes.
Por lo que toca al tema de los incidentes, éstos se seguirán
tramitando por escrito, ofreciendo en el mismo las pruebas que
fuesen necesarias, dándose vista a la contraria y señalándose
día y hora para una audiencia de prueba y alegatos, para
pronunciar interlocutoria dentro de los ocho días siguientes.
Cabe señalar que los incidentes que no tengan tramitación
especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias
y no suspenderán éstas, debiendo dar contestación la
contraparte de forma oral en el mismo acto.
17. En materia de pruebas, se conservan los tradicionales
medios probatorios, así como los aspectos generales de su
aplicación.
Por lo que se refiere a la prueba pericial, se adicionan ciertas
disposiciones admitidas en el propio Código de Comercio,
como lo es el caso de la designación de un perito común para
ambas partes, o los casos de avalúos sobre bienes inmuebles,
en donde el nombramiento de peritos deberá recaer en un
especialista en valuación debidamente acreditado, o cuando
la pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las
partes, donde se impone la obligación, desde la audiencia
preliminar, para que quien esté compelido estampe su firma, o
plasme rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura.
Para los casos en que las pruebas confesional o testimonial
deban de rendirse por quien se halle impedido por enfermedad
o por circunstancias especiales que haga imposible su
comparecencia al tribunal, ahora deberán trasladarse los
titulares de los tribunales y personal de apoyo al domicilio de
aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de las
partes, si éstas hubieren concurrido.
18. Al entrar al estudio del título séptimo, se analizaron las
reglas generales de las acciones, haciéndose una relación
detallada de sus requisitos para ejercitarlas en juicio.
En este caso, tenemos los requisitos que debe contener lo
que anteriormente se conocía como vía ejecutiva mercantil,
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refiriéndonos en este nuevo código a acciones que nacen
con base en un título que contenga deuda líquida y exigible,
donde el juez debe ordenar la ejecución sin audiencia del
demandado, y refiriendo a un catálogo de documentos o actos
que traen aparejada dicha ejecutividad.
Ahora bien, si con la demanda se pretende obtener el pago o
prelación de un crédito garantizado con hipoteca que conste
en escritura pública o póliza debidamente registrada, de
plazo cumplido, el juez podrá ordenar que se inscriba copia
certificada de la demanda y del auto de radicación en el
registro público de la propiedad, para garantizar el derecho del
peticionario.
Desde el día en que se registre la demanda y su auto de
radicación, contraerá el deudor la obligación de depositario
judicial de la finca hipotecada, salvo que no quiera aceptar
dicha responsabilidad, en cuyo caso podrá entregar la tenencia
material del inmueble al actor.
En materia de las acciones de desahucios, se presenta
un proceso que dé mayor certeza jurídica a las partes en
el arrendamiento conforme a la época y dinamismo de la
sociedad actual, permitiendo una vez reunidos los requisitos,
obtener la orden judicial de requerimiento al arrendatario para
demostrar que está al corriente en el pago de las rentas.
19. En lo tocante al juicio arbitral o acción arbitral, los
integrantes de esta Comisión coincidimos con la iniciativa en
el aspecto de que dicha figura ya no tiene una aplicación
práctica dentro del ordenamiento procesal en estudio, ya que,
para tales efectos, se dispondrá de no uno, sino varios medios
alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación o
la conciliación, mismos que estarán a disposición de las partes
durante todas las etapas del procedimiento, incluso cuando se
cuente con sentencia ejecutoriada.
20. Cuando un litigante se constituye en rebeldía, si bien
es cierto que por regla general no se volverá a practicar
diligencia alguna en su búsqueda, también lo es que éste
podrá comparecer a juicio en cualquier estado del litigio y será
admitido como parte, especificándose los derechos que tiene
conforme se cumpla cada etapa de juicio; es decir, si la parte
rebelde se presenta en la audiencia preliminar, tendrá derecho
a que se le reciban las pruebas que ofrezca sobre alguna
excepción perentoria, siempre que acredite debidamente que,
en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, estuvo
impedido de comparecer en el juicio por una causa de fuerza
mayor no interrumpida, o alguna otra circunstancia válida.
21. Por lo que toca a la materia sucesoria, las adecuaciones
realizadas al código anterior vienen a darle una mayor
eficiencia y eficacia a dicha figura, tanto por lo que toca a la
testamentaria como a la intestamentaría, para lo cual se elimina
la división tradicional de las etapas de sucesión, inventario
y avalúo, administración de cuentas y partición, ya que de
inicio se establece la obligación del promovente de acreditar
la denuncia del intestado o de la existencia del testamento,
la citación a los herederos, lo relativo al nombramiento y
remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de
Derechos Hereditarios, el inventario y avalúo que forme el
albacea, así como el proyecto de distribución provisional de
los productos de los bienes hereditarios, entre otros aspectos
torales. Por lo tanto, aunque subsisten los actos, éstos no se
tienen que desahogar, taxativamente en la forma cronológica
que anteriormente se realizaba.
En estos casos el juez deberá convocar en el mismo auto de
radicación a los interesados a una junta, destacando el hecho
de que, si no se conociere el domicilio de los herederos, se
mandará publicar un sólo edicto en un diario de circulación
local o estatal, y en los estados del tribunal respectivo del
último domicilio del autor de la sucesión y en los del lugar
de su nacimiento, eliminándose como medio de información al
Periódico Oficial del Estado.
Para el caso de las impugnaciones, se mantienen las que
versen sobre la validez del testamento, así como aquellas
respecto de la capacidad de un heredero o legatario.
Los términos para las cuestiones de inventario y avalúo se
reducen de diez a tres días para que el albacea proceda a
su formación, designando al perito o peritos que procedan, y
dentro de los sesenta días siguientes a aquella misma fecha,
deberá presentarlos al juzgado. Aprobado el inventario y el
avalúo se procederá a la liquidación de la herencia.
En lo tratante a los honorarios de albaceas, se elimina la
fijación de una cantidad líquida que sirva como base para
su cálculo y se utiliza en sustitución la base de los salarios
mínimos, ya que esta medida previene las fluctuaciones del
poder adquisitivo de las cantidades fijas y determinadas.
En cuanto al trámite extrajudicial sucesorio, en el caso
del testamento público abierto y la intestamentaría, podrán
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seguirse tramitando de forma extrajudicial desde el inicio,
con intervención de notario público, mientras no hubiere
controversia alguna.
22. No obstante lo anterior, se abre la posibilidad para
que las partes comparezcan a tramitar el procedimiento
sucesorio especial, reuniendo ciertos requisitos, como lo son
que los interesados sean mayores de edad, o los menores e
incapaces estén debidamente representados; que en los casos
de intestado, la denuncia se firme por todos los presuntos
herederos o sus representantes legítimos, expresando su
reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de
albacea.
Por otra parte, cuando se tenga conocimiento de la existencia
de un testamento y su contenido, a la denuncia se acompañará
éste, así como el acta de defunción de su autor.
En todos los casos, habrá de exhibirse el inventario de
los bienes firmado por los interesados, así como el avalúo
expedido por perito autorizado, presentando en el mismo acto
el convenio de liquidación y partición del haber hereditario.
Habiendo cumplido con los requisitos señalados anteriormente,
el juez citará a audiencia en la que declarará herederos,
albacea, aprobará los inventarios y avalúos y el proyecto
de partición de los bienes, adjudicándolos a los interesados
conforme a dicho convenio, ordenando remitir las constancias
al notario público para la protocolización correspondiente.
Este proceso regirá, en todo momento, la posibilidad de la
oposición entre los interesados, en cuyo caso el juez lo
sobreseerá y abrirá el proceso sucesorio correspondiente, o
bien, cuando de la información rendida por la oficina registral,
si se denunció como intestado, se advierta la existencia de
un testamento, o si es testamentario, sus disposiciones sean
distintas al exhibido.
23. En el caso particular del testamento, nuestra legislación
actual contempla una situación mucho más amplia dado que
permite que las personas que desean expresar su última
voluntad respecto de sus bienes para después de su muerte
lo hagan libremente; esto es, no las limita en cuanto a su
decisión de nombrar herederos, sólo las limita y somete al
procedimiento previamente establecido para ello, creando las
figuras jurídicas a las cuales puede acceder y preferir.
Derivado de la iniciativa presentada, los integrantes de las
Comisiones Unidas coincidimos con su propuesta de realizar
adecuaciones al código sustantivo a efecto de dar congruencia
al capítulo de las sucesiones.
El Título Tercero, Capítulo III de nuestro actual Código Civil
contempla el testamento público cerrado, el cual se pretende
perfeccionar en esta propuesta, procurando desde luego
proteger el orden público, la libertad y autonomía de los
individuos al optar por la figura que se le concede en el título
y capítulo mencionado, al momento de expresar su última
voluntad respecto de sus bienes.
Las propuestas sugeridas a la figura del testamento público
cerrado, se hacen con el fin de dar mayor seguridad a quien
hace uso de dicha figura, ya que se propone que la misma
sea elaborada por duplicado y que ambos tantos cumplan
con los requisitos de Capítulo III, Título Tercero de nuestro
Código Civil actual y que uno de ellos quede registrado ante
la dirección del notariado dependiente del registro público de
la propiedad del distrito que corresponda.
Se pretende también limitar la actuación de la dirección general
del notariado que corresponda, en aras de la privacidad
de esta figura de testamento, dado que se propone que
dicha oficina quede impedida a su libre arbitrio en cuanto
a la expedición e informes de dicho testamento salvo las
excepciones propuestas.
24. En el tema de los concursos, los integrantes de estas
Comisiones Unidas coincidimos en el debate final de la
iniciativa en el hecho de omitir dicha figura por considerarla
en completo desuso, donde si bien es cierto no se desconoce
que es un juicio universal promovido en contra de un deudor
para garantizar el pago a los acreedores, también lo es que
las figuras vigentes de nuestra legislación permiten acceder al
mismo objetivo con acciones privilegiadas.
25. Para la ejecución de sentencias, derivado de la complejidad
de esta etapa del procedimiento, se establece que su ejecución
se realice por conducto del juez a quien se le encomiende
dicha función, mediante la vía de apremio.
Lo anterior es importante destacarlo por el hecho de que este
nuevo sistema, bajo los principios que lo rigen, demandarán
la atención de tiempo completo de los jueces asignados al
desahogo de los procesos y por tanto, se deja en libre aptitud
al pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el análisis
de la viabilidad para establecer una estructura orgánica para
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atender en exclusividad la ejecución de las sentencias.
26. En materia de embargos, se destaca la propuesta de
los iniciadores al eliminar la lista de orden de los bienes que
pueden señalarse por parte del actor o su representante.
Por lo que toca a los remates, al igual que en la ejecución
de sentencia, se deja la posibilidad de que sea un juez
especial quien proceda al remate, subsistiendo la facultad de
determinar dicha situación jurisdiccional al propio pleno del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
Por lo que toca al anuncio de la almoneda, se elimina la
obligación de hacer las publicaciones en el Periódico Oficial
del Estado, ya que, como se dijo anteriormente, este medio
no es considerado como de difusión masiva. Además de lo
anterior, se deja en posibilidad a las partes de solicitar, a su
costa, otro medio de publicación adicional a los señalados
en el apartado correspondiente, que considere adecuado para
convocar postores.
Para el caso de los remates de los bienes muebles,
se simplifica su tramitación estableciendo un procedimiento
sencillo consistente en la presentación de los avalúos y su
publicitación, con una temporalidad adecuada en el tablero
de avisos del juzgado, rematándose enseguida en pública
almoneda, al mejor postor.
27. En materia de incidentes, acumulación de autos y tercerías,
el nuevo código no señala modificaciones o reformas de fondo
o sustanciales, ya que dichas instituciones se consideran
adecuadas y vigentes formal y materialmente.
Sin embargo, por lo que toca a los recursos, se modifica su
estructuración, haciendo una descripción precisa de su tipo,
como lo son el de revocación, apelación y denegada apelación,
y refiriendo en forma taxativa quienes pueden promoverlos y
las formalidades que han de observar, como el caso de la
revocación, misma que podrá solicitarse en audiencia, ante el
tribunal, de forma verbal, resolviéndose inmediatamente.
En materia de apelaciones, estas serán admisibles en el efecto
devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de
tramitación inmediata o conjunta con la sentencia, según sea
el caso, eliminándose la cuantía estimable pecuniariamente de
cinco mil pesos, para adecuarlas al resto del texto normativo
a salarios mínimos, que en el caso particular se estimo
prudente sólo las resoluciones judiciales cuyo importe exceda
de quinientas veces el salario mínimo y estableciéndose que
los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
En todo caso, el recurso de apelación se interpondrá por escrito
ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o
sentencia.
Así mismo, se incluye la hipótesis relativa a la posibilidad que
tiene el litigante que obtuvo todo lo que pidió, aun y cuando
no sea necesario que apele en contra de la sentencia, para
que pueda expresar los agravios contra las resoluciones que
fueron motivo del recurso de apelación de tramitación conjunta
con la sentencia.
28. Dentro del nuevo ordenamiento, se establece un apartado
único para tratar el caso de la suspensión del procedimiento,
ya que se consideró necesario, por los integrantes de
esta Comisión, el señalar las consecuencias de hechos y
ciertos actos jurídicos que deben trascender a la actuación
jurisdiccional.
Luego, entonces, se manejan cuatro hipótesis que encuadran
los casos específicos para la suspensión del procedimiento,
como lo es el fallecimiento de alguna de las partes que carezca
de mandatario, la pérdida total o temporal de la capacidad
procesal, cuando por caso fortuito o fuerza mayor los tribunales
estén imposibilitados materialmente para actuar, o en algunas
actuaciones que tengan calidad de sentencia ejecutoriada.
29. El procedimiento para resolver los planteamiento de las
jurisdicciones voluntarias deberán ser, por regla general,
simplificados debiendo el promovente ofrecer todos los
elementos de prueba en que funde su petición en su escrito
inicial, para lo cual el juez, radicada la solicitud, admitirá las
pruebas y señalará fecha para su desahogo y concluidos los
términos y diligencias, sin más trámite, se declarará visto el
asunto y se dictará la resolución correspondiente dentro de los
cinco días siguientes.
Ahora bien, tomando en cuenta que paralela a esta iniciativa
existe la creación del código procesal familiar, este nuevo
ordenamiento en materia civil, no trata los temas de índole
familiar y se remite directamente a las informaciones ad
perpetuam y de apeo y deslinde, conservando los requisitos
y formalidades de dichas instituciones conforme al proceso
adjetivo tradicional.
30. En conclusión, los integrantes de estas Comisiones
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Dictaminadoras, habiendo formado parte de los trabajos de
análisis y discusión de la reforma para la implementación de
los juicios orales en materia civil, coincidimos en que el nuevo
código guarda, de manera cuidadosa, las figuras e instituciones
de derecho del sistema tradicional, permitiendo incluir las
actuaciones orales, sintetizando las comparecencias a juicio y
simplificando las formalidades propias del procedimiento.
Por otra parte, cabe señalar que para efectos de su
implementación, hemos acordado en que los artículos
transitorios de este proyecto se adecuen a la realidad tanto
social, como operativa y financiera, por lo que es necesario
someter también a esta Alta Representación Social, la
propuesta para la entrada en vigor del presente ordenamiento,
siendo esta el diecisiete de agosto del año dos mil quince, y
bajo ciertas modalidades.
Lo anterior, se estima necesario ya que su implementación
requiere, por una parte, desplegar una importante planeación
para contar con los espacios materiales donde se desahogarán
las audiencias correspondientes, pero por otra, y no menos
importante, la relativa a capacitación de los operadores del
nuevo sistema oral.
Esta propuesta se acoge de la propia experiencia recién vivida
en el Estado de Chihuahua con la implementación de los
juicios orales en materia penal, donde se pudo constatar
que, al contar con los elementos indicados en el párrafo que
antecede, facilita la transición de un sistema tradicional al oral.
En este mismo orden de ideas y para los efectos de su
aplicación, la entrada en vigor del nuevo código no debe
de ser diferida ya que los distritos judiciales contarán con
la debida capacidad humana y material más próxima a las
exigencias de su implementación, para que comiencen a
desahogar los procesos orales, quedando sujeta su operación
a las decisiones del pleno del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, ya que es este poder de la administración pública
quien cuenta con las facultades suficientes para definir la
creación y administración de nuevos tribunales.
En cuanto a la retroactividad de la ley, respecto del código
anterior y este nuevo instrumento jurídico, los integrantes de
esta Comisión estimamos, también por experiencia del sistema
penal oral, que los procedimientos iniciados bajo el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de 1974 se sujeten a dicho
ordenamiento hasta su conclusión como regla general.
Señor Presidente, en vista de la amplitud del cuerponormativo solicito que el articulado del Código deProcedimientos Civiles se inserte de forma íntegraen el Diario de los Debates.
- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Aceptado, Diputado.
Adelante.
- El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: Es cuanto,señor Presidente, respecto al resumen de lasconsideraciones.
Me remito… nomás quedan como quinientaspáginas.
Me remito, señor Presidente, a los transitorios.
[En vista de lo expuesto y considerado anteriormente, nos
permitimos poner a la consideración del Pleno de esta
Honorable Legislatura del Estado, para su aprobación, en su
caso, iniciativa de decreto que crea el Código Procesal Civil
del Estado, y se reforman diversos artículos del Código Civil
del Estado, de conformidad con el siguiente proyecto de
DECRETO [493/2014 II P.O.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Chihuahua, en los siguientes términos:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este código regirán en el
Estado de Chihuahua, en asuntos civiles. Ningún juicio civil
tendrá más de dos instancias.
Toda persona que tenga o enfrente un conflicto puede optar,
antes del inicio del juicio, por acudir a centros de mediación en
los términos de la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 2. La observancia de las normas procesales
es de orden público. En consecuencia, para la tramitación
y resolución de los asuntos ante los tribunales se estará a
lo dispuesto por este código, sin que por acuerdo de las
partes se puedan alterar o modificar las normas esenciales del
procedimiento.
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No obstante lo anterior, es lícito solicitar al tribunal, por una
sola vez, la interrupción del procedimiento o la ampliación de
términos, cuando exista conformidad entre las partes y no se
afecte derechos de terceros. En ningún caso la interrupción o
la ampliación podrá exceder de sesenta días naturales.
ARTÍCULO 3. En la interpretación de las normas del
procedimiento se tendrá en cuenta lo siguiente:
I. Se hará atendiendo a su texto, finalidad y función;
II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar
prontitud y equidad en la impartición de justicia;
III. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre
interpretarse en el sentido de que todas estas tengan las
mismas oportunidades de acción y defensa, y
IV. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas
se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o
comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no
contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en
los que México sea parte.
En caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de
las disposiciones del pre