PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
P.O.T
LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL
LEY 388 DE 1997
(Julio 18)
OBJETIVO DEL EOTComplementar la planificación económica y
social con la dimensión territorial, orientando su desarrollo y aprovechamiento
sostenible, mediante:
1) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo,
2) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y
(Ley 388 de 1.997, Capitulo II, Articulo 60).
MARCO JURIDICO
• Las siguientes son las disposiciones reglamentarias (leyes y decretos) que rigen el Ordenamiento Territorial.
•DECRETO – LEY 2811
DE 1974 Y DECRETOS
REGLAMENTARIOS
•DECRETO – LEY 1333
DE 1986
•LEY 9 DE 1989
•CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
COLOMBIA DE 1991
•LEY 60 DE 1993
•LEY 99 DE 1993
•LEY 136 DE 1994
•LEY 152 DE 1994
•LEY 388 DE 1997
•LEY 151 DE 1998
Ley y sus capituloOBJETIVOS Y PRINCIPIOS
LEY 388 DE 1997 capitulo I
OBJETIVOS
Armonizar y actualizar la ley 9 de 1989
constitución, la ley 99 de 1993, la ley 128 de 1994
y la ley 152 de 1994
Fortalecer el proceso de
descentralización
Garantizar la participación
ciudadana en el ordenamiento
PRINCIPIOS
Función social y ecológica de la
propiedad (art. 58 C.P.)
Prevalencia del interés general sobre el
particular ( art.58C.P.)
Distribución equitativa de cargas y beneficios ( art.13 y 82 C.P)
ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL
CAPITULO II
El ordenamiento del territorio municipal y distrital
comprende un conjunto de acciones político-administrativas
y de planificación física.
disponer de instrumentos eficientes para orientar el
desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la
utilización, transformación y ocupación del espacio
PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Cap. III
ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Municipios con menos de 30.000 de habitantes
PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Municipios entre 30.000 y 100.000 de habitantes
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Municipio con mas de 100.000 de habitantes
CLASES DE SUELO
SUELO URBANO
SUELO DE EXPANSIÓN
URBANA
SUELORURAL
SUELO SUBURBANO
SUELO DE PROTECCIONM
CLASIFICACION DEL SUELOCAPITULO IV.
ACTUACION URBANISTICACAPITULO V
ACTUACION URBANISTICA PÚBLICA:
la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles.
•DESARROLLO Y CONSTRUCCION PRIORITARIA
CAPITULO VI
MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA
Ejecución de proyectos de
construcción de infraestructura
social
Ejecución de programas y proyectos de
renovación urbana y provisión de
espacios públicos urbanos;
Ejecución de proyectos de
producción, ampliación, abastecimiento y
distribución de servicios públicos
domiciliarios
Desarrollo de proyectos de vivienda de
interés social
Ejecución de programas y proyectos de
infraestructura vial
Ejecución de proyectos de
ornato, turismo y deportes
ADQUISICION DE INMUEBLES POR ENAJENACION VOLUNTARIA Y EXPROPIACION JUDICIAL
CAPITULO VII
EXPROPIACION POR VIA
ADMINISTRATIVACAPITULO VIII
•MOTIVOS DE
UTILIDAD PÚBLICA.
Se considera que
existen motivos de
utilidad pública o de
interés social para
expropiar por vía
administrativa el
derecho de propiedad
y los demás derechos
reales sobre terrenos
e inmuebles
PARTICIPACION EN LA PLUSVALIA
CAPITULO IX
ARTICULO 82
CONSTITUCION POLITICA:
Las acciones urbanísticas que
regulan la utilización del suelo y
del espacio aéreo urbano
incrementando su
aprovechamiento, generan
beneficios que dan derecho a
las entidades públicas a
participar en las plusvalías
resultantes de dichas acciones.
VIVIENDA
DE INTERES
SOCIAL
CAPITULO X
viviendas de interés
social aquellas que
se desarrollen para
garantizar el derecho
a la vivienda de los
hogares de menores
ingresos
LICENCIAS Y SANCIONES URBANISTICAS
CAPITULO XI LICENCIAS. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas
contenidas en la Ley 9ª de 1989 y en el Decreto-ley 2150 de 1995 en materia de licencias
urbanísticas:
obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción,
cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización,
Dichas licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas
urbanísticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su reglamento
El urbanizador, el constructor, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos y los ingenieros que
suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier
contravención y violación a las normas urbanísticas.
El Gobierno Nacional establecerá los
documentos que deben acompañar las
solicitudes de licencia y Ia vigencia de las
licencias, según su clase
Las entidades competentes, según sea del caso, tendrán
un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles
para pronunciarse sobre las solicitudes de
licencia.
PARTICIPACION DE LA NACION EN EL DESARROLLO
URBANO
CAPITULO XII
POLITICA URBANA Y PLAN DE DESARROLLO DE LA NACION.
El Gobierno Nacional formulará la Política Nacional Urbana, tendiente a garantizar el desarrollo equilibrado y eficiente de los centros urbanos.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO XIV
Gracias
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