Novedades en Reajuste Novedades en Reajuste de Haberesde Haberes
Colegio de Abogados de Morón
CHOCOBAR SÁNCHEZ
NGR hasta 31/03/91 y desde01/04/91 a 31/03/95
movilidad del 3.28% anual
NGR hasta 31/09/93 y desde 01/09/93 a 31/03/95 NGR
extendido
Abarcó unas 70.000 causas
Reajuste del 13,78%(04/1991 a 03/1994)
13,78% -3,28% cada 12 meses,
(Aumento del AMPO)
1.1378 = 1.0328 *1.0328 *1.0328 * 1.0328
Son Dos Pronunciamientos.El segundo ordena completar el
índice hasta Marzo de 1995 (IPROM a 07/94 y RIPTE a
03/95)
Hace hincapié en la interpretación de principios
básicos acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las
prestaciones previsionales
Diciembre de 1996 Mayo de 2005 / Julio de 2005Marcelo Brasburg - 2010
Badaro (26/11/2007) Elliff (11/08/2009) Cirillo / Berón (Sala II)(18/04/08) (14/08/09)
Sánchez Indice de Salarios
INDEC (A 12/2006)
+aumentos generales(Desde 01/2007)
ISBIC Sánchez Indice de Salarios
INDEC
+
Hasta Febrero de 2009
+
Ley de Movilidad (26.417)
Mejora
Cese Anterior 2002Claramente Favorable
92/95 Levemente Mejor
95/02 Incrementos Nulos
Cuanto más próxima a la actualidad esté la fecha de adquisición mayor va a ser
el haber reajustadoMarcelo Brasburg - 2010
Reajustes Ley 24.241 Reajustes Ley 24.241 ––Características a tener en cuentaCaracterísticas a tener en cuenta
ó La demanda debe ser referida a la Ley 24.241ó Existencia de Varias Prestaciones (PBU – PC –
PAP)ó No hacer afirmaciones genéricas sobre la leyó Improcedencia de relación con haber de
actividad.ó Analizar prestación por prestación
demostrando en cada caso la confiscatoriedad que se reclama.ó Existencia de Múltiples Topes
(Remuneraciones – PC – PAP etc)
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Errores en el planteo Errores en el planteo –– Error en la Error en la Ley AplicableLey Aplicable
ó “Rollieri, Sixto Pedro c/ ANSeS s/reajustes varios” –Sala II 18/09/09◦ “Es ciertamente patético el trámite de esta causa” (Voto
Dr. Herrero)◦ Demanda por Ley 18.037◦ ANSES contesta por 18.037◦ Sentencia (A pesar de reconocer cese 12/97)◦ ANSES Apela◦ Cámara Confirma◦ En ejecución se modifica la sentencia, ordenando el
reajuste por 24.241◦ ANSES apela la modificación
Marcelo Brasburg - 2010
““RollieriRollieri, , SixtoSixto Pedro c/ Pedro c/ ANSeSANSeSs/reajustes s/reajustes variosvarios” ” –– Sala IISala II
ó Votos:◦ Herrero: Revocar resolución y “declarar de cumplimiento imposible la sentencia”
◦ Dorado: Confirmar la Resolución que modificó la sentencia, por falta de fundamentación y por cosa juzgada nula de la sentencia.
◦ Fernandez: Revocar la Sentencia / Declarar la Nulidad de la Sentencia / Ordenar que se dicte una nueva
◦ Fasciolo: Confirmar la resolución.
Marcelo Brasburg - 2010
““RollieriRollieri, , SixtoSixto Pedro c/ Pedro c/ ANSeSANSeSs/reajustes s/reajustes variosvarios” ” –– Sala IISala II
ó “Cabe aclarar que el caso bajo estudio difiere sustancialmente del analizado por el Alto Tribunal en el precedente "Stucchi" ya citado porque existe una afinidad estructural entre la ley 18.037 y la 24.241 lo que no sucede entre la ley 18.037 (ley general) y 22.955 (régimen especial con pautas propias) y justifica, reitero, que se mantenga la resolución impugnada.” (Voto Dorado)
Marcelo Brasburg - 2010
Errores en el planteo Errores en el planteo ––Afirmaciones GenéricasAfirmaciones Genéricas
ó Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. CSJN 23/03/2004 T. 327, P. 751ó “se ha considerado perjudicada
básicamente por el modo de cálculo del nivel inicial de la prestación, aspecto que no ha sido adecuadamente fundado ni probado, de modo que no corresponde examinar la procedencia sustancial de su pedido de recomposición.”
Marcelo Brasburg - 2010
JalilJalil, Ana Graciela c/ , Ana Graciela c/ ANSeSANSeS s/ s/ reajustes por movilidad.reajustes por movilidad.
ó “la jubilada no ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio sino que objeta globalmente la ley 24241 en función de la falta de relación entre el sueldo de actividad y el haber que percibe”
Marcelo Brasburg - 2010
Errores en el planteo Errores en el planteo ––Afirmaciones GenéricasAfirmaciones Genéricas
ó “por otra parte, la interesada no se hace cargo de que las remuneraciones que acreditó para acceder a la jubilación muestran una gran disparidad en los últimos años previos al cese (ver fs. 23/24), de modo que no resulta válida la pretensión de que se examine la validez de la pauta legal cotejando el monto del beneficio con los ingresos de actividad,”
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Errores en el planteo Errores en el planteo ––Afirmaciones GenéricasAfirmaciones Genéricas
ó “ni de las constancias del expediente ni de los planteos efectuados, como tampoco de la prueba producida, surge el error que el organismo habría cometido al liquidar la prestación de la titular, ni la supuesta merma en el haber que, por su magnitud, resulte confiscatoria, corresponde rechazar la demanda interpuesta”
Marcelo Brasburg - 2010
Actualización AMPOActualización AMPO
ó Importancia:◦ Determina la PBU ◦ Determina la actualización de Topes:ñ Remuneracionesñ Tope PC y PAP
Marcelo Brasburg - 2010
Prestación Básica Universal (PBU)Prestación Básica Universal (PBU)
ó Método de Actualización◦ Mecanismo del AMPO (%11.- Remuneración Promedio SIJP)
◦ Actualización por Índices:ñ ISBICñ Badaro
◦ (Índice Salarial (IS – INDEC) desde 2002 hasta 2006 + Aumentos Generales)
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AMPO AMPO –– Remuneración Promedio Remuneración Promedio
Año Mes Rem. Promedio SIJP
AMPO %11 PBU Reaj.(AMPO *2.5)
012009
3,223 331 82606 2009
3,731 388 96909 2009
3,466 355 888
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Actualización PBU por ÍndiceActualización PBU por Índice
Año Mes AMPO AMPO BadaroIS + Aum. Grales.
PBU ReajustadaBadaro
04 1997 80 80 20001 2000 80 80 20001 2003 80 96.33 240.8401 2004 80 105.32 263.301 2005 80 126.712 316.7801 2006 80 150.65 376.6403 2010 80 318.71 796.78192
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Prestación Básica UniversalPrestación Básica Universal
ó “Jalil Ana c/ ANSES” CSJN (23/03/04) Fallos 327:751 ó la prestación básica, que representa el
38% del monto acordado- no tiene como finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los afiliados”
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Prestación Básica UniversalPrestación Básica Universal
ó Sáez, Hugo (30-03-09) Sala I◦ “En consecuencia, corresponde ordenar el ajuste de la PBU con los parámetros expuestos por el Alto Tribunal en autos Badaro”
Marcelo Brasburg - 2010
Prestación Compensatoria / Prestación Compensatoria / Adicional por PermanenciaAdicional por Permanencia
ó Cálculo.◦ %1.5 por año de servicios o fracción superior a 6 meses
◦ Calculado sobre las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años.
◦ Resolución 140/95:ñ Ordena actualizar por Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC –Personal no Calificado)ñ La actualización se realiza hasta marzo de 1995
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Prestación Compensatoria / Prestación Compensatoria / Adicional por PermanenciaAdicional por Permanencia
ó Inconstitucionalidad Resolución 140/95◦ La redacción original de la ley indica que las remuneraciones se actualizarán por un índice oficial, autorizando a la reglamentación a elegir el índice.
◦ No establece limitación alguna◦ La limitación por reglamentación es inconstitucional.
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Resolución 24.241Resolución 24.241Marcelo Brasburg - 2010
Prestación Compensatoria / Prestación Compensatoria / Adicional por PermanenciaAdicional por Permanencia
ó Redacción Actual:◦ Se utiliza el índice del artículo 32 (Índice de Movilidad)
◦ Las sucesivas reglamentaciones (Res. 135/2009, 65/09 y 130/2010) no aplican el índice con anterioridad a marzo de 2009
◦ Hasta Marzo de 2009 se aplican los aumentos por decreto.
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Coeficientes Res. 130/2010Coeficientes Res. 130/2010Marcelo Brasburg - 2010
Topes Ley 24.241Topes Ley 24.241
ó Tope de Remuneraciones◦ Existe tope en el aporte◦ Necesidad de actualización del AMPO
ó Tope PC y PAP◦ Artículo 24: 35 para cómputo de PC y PAP◦ (Independiente para cada una)◦ Artículo 26: 1 AMPO por año de servicios
ó Tope PBU◦ Artículo 20: 45 Años para cómputo◦ No rige actualmente
ó Tope General◦ Artículo 9 Ley 24.463
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Fallo Fallo ElliffElliff Alberto JoséAlberto José
ó Ley 24.241 – Primer Fallo de Corteó Art. 32 Ley 24.241ó “…la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de carácter oficial.”
ó Resolución 140/1995◦ Actualización Remuneraciones◦ Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC – ex IPI) – Personal No Calificado
◦ Actualización hasta Marzo de 1991◦ Exceso de Facultad Reglamentaria
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Fallo Fallo ElliffElliff Alberto JoséAlberto José
ó La 24.241 es posterior a la 23.928 (No es aplicable la prohibición de actualización)ó Recalca el carácter sustitutivo de las
prestaciones previsionales (Sánchez)ó Las remuneraciones deben ser actualizadas al
cese.ó Movilidad Posterior: Aplicación del Fallo
“Badaro” para cesados por ley 24.241 (Ambos tenían la movilidad de la ley de presupuesto – 24.463)
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Fallo Fallo ElliffElliff Alberto JoséAlberto José
ó El ISBIC se publica atrasado (Actual 11/09)
ó El artículo 32 fue modificado por ley 26.417
ó Artículo 32 actual: Índice de la Nueva Ley
ó Elliff no se aplica a altas 2009 (Res. 135/09 y 65/09)
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1991
1991
1992
1992
1992
1993
1993
1994
1994
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1995
1995
1996
1996
1997
1997
1997
1998
1998
1999
1999
1999
2000
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2001
2001
2002
2002
2002
2003
2003
2004
2004
2004
2005
2005
2006
2006
2007
2007
2007
2008
2008
2009
2009
Indice
Indice
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CirilloCirillo Rafael Rafael –– Berón Berón AngelAngel(Sala II)(Sala II)
(18/04/08) (14/08/2009)(18/04/08) (14/08/2009)
ó Cirillo: Ordena Aplicar El índice salarial hasta que se dicte una ley de movilidad (Badaro)ó Corte: Revoca por cuestiones procesales
(Exceso de Jurisdicción)◦ “prescindir de los aumentos […] sin efectuar
consideración alguna sobre su cuantía o adecuación y sin que en la causa se hubiera debatido acerca de ellos.” (Consid. 9)
ó Berón: IS : ◦ enero 2007 a febrero 2009 53,45% - 46,90% ◦ (Badaro 88.57% - 10%)
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Fallo Capa Néstor Fernando (Sala Fallo Capa Néstor Fernando (Sala II 16/10/2009)II 16/10/2009)
ó Requisitos Medidas Cautelares Innovativas (Art. 230 CPCCN)◦ Verosimilitud del Derecho (Apariencia de Derecho)
◦ Peligro en la Demora◦ Contracautela
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Fallo Capa Néstor Fernando (Sala Fallo Capa Néstor Fernando (Sala II 16/10/2009)II 16/10/2009)
ó Antecedentes:◦ Edad 74 años◦ Haber: $1143.50 (Mayo 08) 1373.97 (Hoy)◦ Ferroviario
ó Alcance de la medida◦ Adecuación del haber jubilatorio hasta alcanzar el incremento de Badaro
◦ No se reajusta el haber inicial
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Fallo Capa Fallo Capa –– Peligro en la DemoraPeligro en la Demora
ó Herrero:◦ Naturaleza Alimentaria◦ Actor: Valetudinario, Edad Avanzada, Sector Vulnerable
ó Dorado:◦ El actor “no se encuentra marginado del sistema y lo que
se discute es el quantum […] extremo que requerirá también de elementos probatorios que no obran en la causa.” No solicito las actuaciones administrativas. La medida vulneraría reglas del debido proceso adjetivo “… salvo existencia de prueba concluyente…”
◦ Fernandez: De nada sirve el ajuste de un haber previsional, cuándo ya no exista quien habrá de recibirlo
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Fallo Capa Fallo Capa –– Verosimilitud del Verosimilitud del DerechoDerecho
ó Herrero y Fernandez: Está acreditado porque corresponde aplicación del caso Badaro (Por la fecha de cese y el haber) y por el deber de seguir los fallos de Corte.ó Dorado: No se configura. “El único elemento
probatorio…” lo constituye una constancia de pago por $1.14,3,50. “… no encuentro elemento probatorio, ni ofrecimiento del mismo que conduzca a la aplicación de algún índice a efectos de mejorar su haber…” (No se acompañó cálculo)
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Medios para acreditar los Medios para acreditar los requisitos de las Medidas requisitos de las Medidas
CautelaresCautelares
ó Prueba Documental ◦ Recibo de Haberes◦ Contrato de Alquiler◦ Registro de la Propiedad Inmueble◦ Registro de la Propiedad Automotor◦ Certificados Médicos
ó Actuaciones Administrativasó Información Sumaria (Declaración de
testigos presentada por el letrado)
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ContracautelaContracautela (Caución Juratoria)(Caución Juratoria)
ó Herrero: Naturaleza alimentaria. Aplicación analógica del art. 376 CC (exención de contracautela ) “con sujeción al cual la doctrina ha coincidido en que las sumas efectivamente percibidas […] serán irrepetibles salvo supuesto de dolo…” ó Fernandez: Para el supuesto de que por
sentencia definitiva […] se resolviera a contrario de lo señalado, ANSES queda autorizado a efectuar los descuentos de los importes que se hayan otorgado en más a raíz de la aplicación del caso Badaro
Marcelo Brasburg - 2010
Consecuencias del FalloConsecuencias del Fallo
ó Herrero: “… la aludida saturación del fuero de la seguridad social sería fácilmente contrarrestable o revertible a través de la ‘ medida de acción positiva’ que se impetra en autos pues todo conduce a presumir que el goce efectivo y provisorio de la garantía constitucional que obtendría el actor por vía cautelar tornaría probablemente innecesaria la prosecución del proceso principal – o lo reduciría sustancialmente – frente a la categórica doctrina “Badaro” que presagia con razonable resultado el final de esta causa.
Marcelo Brasburg - 2010
Cuestiones a tener en cuentaCuestiones a tener en cuenta
ó Edad / Situación de Saludó Fecha de Cese:
◦ Tiene que ser anterior a 2006◦ Cese 2001 (1.88 + Aum. Grales)◦ Cese 2005 Diferencia Menor
ó Haber Actual (Superior al mínimo y no muy alto)ó Etapa del Juicioó Apelación / Incidenteó Acompañar prueba sobre la situación
personal
Marcelo Brasburg - 2010
RossoRosso Raúl Raúl ReneRene (Sala II (Sala II ––18/12/09)18/12/09)
ó Hechos muy similares a Capaó Hechos
◦ Edad: 73 Años ◦ Haber a Mayo de 2008: $ 840.36◦ No se acompaña más prueba
ó Planteamiento de la demanda similaró Voto Fernandez y Dorado iguales (No se
agregan elementos)
Marcelo Brasburg - 2010
RossoRosso Raúl Raúl ReneRene (Sala II (Sala II ––18/12/09)18/12/09)
ó Confusión de la Medida con el Fondoó Cita del Caso “Anchorena Tomás Joaquín y
Ots.” (19/04/99)ó En el leading case "Anchorena" los actores
habían impugnado mediante una acción de amparo la arbitraria conducta estatal consistente en omitir el restablecimiento íntegro del porcentaje de movilidad contemplado en el régimen especial que los cobijaba
Marcelo Brasburg - 2010
RossoRosso Raúl Raúl –– Referencia a Referencia a SiriSiri
ó “Basta la comprobación inmediata de que una garantía constitucional se halla restringida sin orden de autoridad competente y si expresión de causa que justifique la restricción, para que aquélla sea restablecida por los jueces en su integridad, aun en ausencia de ley que la reglamente”
Marcelo Brasburg - 2010
DiacoDiaco, José María ( 09/11/09 , José María ( 09/11/09 ––Sala I)Sala I)
ó Hechos:◦ Edad 74 Años◦ Sentencia 28/04/2009
ó “resulta pacifica la doctrina de este Tribunal en cuanto a la improcedencia de dictar medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo”
ó “no se han alegado circunstancias que puedan producir convicción de que sea aconsejable acceder a la cautelar peticionada ya que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que podría quedar el accionante, sin el goce de una prestación con grave riesgo para si o para su grupo familiar.”
Marcelo Brasburg - 2010