Universidad Americana
Facultad de Negocios
Escuela de Turismo
Calidad en la Prestación de Servicios Turísticos
Trabajo Escrito:Ley 8 de Turismo
Profesor:
Julio Moreno
Estudiante: Jair Duque
29 de Febrero del 2012
Capítulo IIActividades Turísticas
Ley 8 Legislación de Incentivos para el Desarrollo Turístico en la República de Panamá
Podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades turísticas, según se definen en esta Ley, y que obtengan la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 5.
Ejemplo:
Individuos o Grupo de Inversionistas dueños de Hoteles, Restaurantes, Bares, Discotecas, Sitios de Acampar etc. relacionados con la actividad turistica
Que tengan la inscripción en el Registro Nacional de Turismo
Tendrán los incentivos y beneficios de la Ley 8
Para los fines de la presente Ley, se entiende por actividades de promoción y desarrollo turístico, aquellas que contribuyan efectivamente al incremento de visitantes extranjeros a nuestro país y a la diversificación de la oferta turística; al igual que las inversiones en actividades que incentiven tal incremento de visitantes.
Artículo 6.
Ejemplos:
Hoteles, moteles, apart-hoteles, pensiones, albergues, hostales familiares, cabañas, sitios de acampar destinados a la explotación del ecoturismo, parques temáticos, centros de convenciones, talleres de artesanías nacionales de interés turístico, parques recreativos, zoológicos. Centros especializados en turismo, ecoturismo y marinas, etc.
El derecho a recibir los beneficios que establece esta Ley se reconoce con la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Turismo y la emisión de una certificación del Instituto Panameño de Turismo, que especificará los derechos y obligaciones del beneficiado.
Artículo 7.
gracias