Preámbulo (derecho)Se denomina preámbulo, en la forma de Derecho, a la parte del derecho expositiva que
antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede
denominarse exposición de motivos oconsiderandos.
Aunque no existe unanimidad al respecto, existe una corriente más o menos mayoritaria que
sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso
habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.
La razón de ser del preámbulo o exposición de motivos deriva de la necesidad de evitar la
arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las
razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma. Por su naturaleza
el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la
norma que le sigue.
Tradicionalmente se ha sostenido que el preámbulo no tiene una validez normativa
propiamente dicha.1 No es de obligado cumplimiento, ni los jueces o tribunales deben acatarlo
como el resto del articulado de la norma.1 Por ese motivo, el preámbulo da una cierta
flexibilidad al legislador, y le permite exponer puntos de vista políticos o coyunturales que en la
norma concreta no es posible incluir.
La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del
preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, en sí mismo,
carece de valor normativo. ElTribunal Constitucional de España resolvió en fallo del 4 de
octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor
normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad».2 Pero
el Tribunal Constitucional de Colombia estableció en un fallo de 6 de agosto de 1992, en un
sentido distinto, que el «el Preámbulo hace parte integrante de la Constitución», y que si una
ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.3
Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después
de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que el
preámbulo es una fuente interpretativa muy importante para poder aplicar una interpretación
teleológica de la norma.
Esto quiere decir que si el órgano jurisdiccional debe interpretar la ley en el sentido en la que
el legislador la dictó, la fuente más fiable para entender ese sentido o finalidad se encuentra
en el mismo preámbulo, dado que es el mismo legislador quien lo ha redactado.