Legislación Ambiental MineraLorenzo de la Puente
Foro Minería y Desarrollo13 de junio, 2013
COMEXPERU
Predominio del modelo regulatorio “command and control”
Ausencia de incentivos
EL ESTADO Y EL AMBIENTE
Exploración Construcción
DIA y/o EIA-sd
EIA-d
ExplotaciónCierre
Concesión minera
Consulta Previa
Autorización de inicio
Plan de cierre
CIRA
Licencia de uso de agua
Certificado de operación minera
Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas
Autorización sanitaria de Sistema de tratamiento de agua potable
Inscripción de consumidor directo de combustibles líquidos fijo y/o móviles
Licencia de manipulador de explosivos
Autorización semestral de uso de explosivos (autorización global)
Certificado de usuario de IQPF
Autorización de apertura de los registros especiales de IQPF
Inscripción en el registro de único de IQPF
Licencia de operación de instalación radiactiva
Licencia individual para operar equipo radiactivo
Autorización para generar energía termoeléctrica desde 500 Kw
Concesión de beneficio
Certificado de cierre final
Autorización de inicio
MUNICIPALIDADES
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSMINISTERIOS
PRODUCE CULTURA DEFENSA
ORG. CONST. AUTONOMOS
MINAM MINSA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Contraloría GeneralMinisterio Público
Defensoría del Pueblo
Contraloría GeneralMinisterio Público
Defensoría del Pueblo
GOBIERNOS REGIONALES
MINEM
DICAPIDICAPIDIGESADIGESA
PODER EJECUTIVO
OSINERGMINOSINERGMIN
SERNANPSERNANP
MINAG OTROS
RR.EE.MEF
RR.EE.MEF
DAAIDAAI DGAAMDGAAM
OEFAOEFA
ANAANA
DGMDGM
SUCAMEC
Ministerio de Agricultura
Min. de Transportes y Comunicaciones
Dirección de Salud
Dirección General de Salud Ambiental
OEFA
Instituto Peruano de Energía Nuclear
AUTORIDADES
Autoridad Nacional del Agua
OSINERGMIN
Uso de Agua
Agua para Consumo Humano
Tanque SépticoCombustible
Agua
Obras Hidráulicas
Tratamiento/Vertimiento
Ministerio de CulturaRestos Arqueológicos
Explosivos
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados DIRANDRO
Manejo
Residuos Sólidos
Transporte
Material Radiactivo
Establecimientos de Salud
Carreteras
Fauna y Flora Silvestre
SUNAT
Dirección General de Salud Ambiental
CAMBIOS EN LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LAS MULTAS AMBIENTALES
Ley N° 30011 (26 de abril de 2013)Modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325
Incorporó el artículo 20-A en la Ley Nº 3001 condiciones específicas para que la impugnación de las Resoluciones de sanciones administrativas que sean impuestas por OEFA tengan efecto suspensivo.Si las multas de OEFA son impugnadas en sede administrativas no es exigible su cobro.Pero la multa es exigible coactivamente desde que el Tribunal de Fiscalización Ambiental, en su condición de segunda y última instancia administrativa de OEFA, confirma la multa.No se establece cómo el OEFA efectuaría el reembolso del pago anticipado de la multa si en sede judicial se revocara la sanción administrativa.
Eleva el tope de las multas ambientales a 30,000 UITCreó las “papeletas ambientales” (para infracciones que puedan ser determinadas por “mecanismos tecnológicos”)
CAMBIOS RESPECTO DE VERTIMIENTOS
Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA (1 de mayo de 2013)Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
Se ha eliminado la necesidad de contar con el derecho de uso de agua para que se pueda evaluar una solicitud de vertimiento.Se mantiene la posición de la ANA respecto a la autorización de vertimiento: se requiere que el sistema de tratamiento esté contenido en el EIA aprobado correspondiente.Se especifican con más detalle las condiciones para autorizar el vertimiento. Se sigue incluyendo como requisito que las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los LMPs, el cual se entenderá por cumplido con la aprobación del EIA correspondiente.Fiscalización posterior de la ANA: podrán ser comunicadas previamente al administrado o inopinadas, para cuyo efecto el titular de las autorizaciones renovaciones y modificaciones está obligado a brindar las facilidades del caso.Plazo de 45 días hábiles para que el ANA elabore el Plan de Control de las Autorizaciones de Vertimiento y Reúso.
NUEVOS ECAs PARA SUELO
Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM (25 de marzo de 2013)ECA para Suelo
De ser responsable por un “sitio contaminado” (que no cumple con los ECA para Suelo), el titular minero deberá ejecutar un “Plan de Descontaminación de Suelos”.Los titulares mineros están obligados a determinar como parte del EIA, la concentración de las sustancias químicas, que caracteriza sus actividades en el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia, lo que constituirá su “nivel de fondo” (concentración en el suelo de los químicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de análisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la considerada).Está expresamente prohibida la mezcla de suelos, es decir, la adición de un suelo no contaminado a un suelo, con la finalidad de reducir la concentración de uno o más contaminantes para alcanzar los ECA para Suelo.
CAMBIOS RESPECTO DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS
Decretos Supremos Nº 054 y 060-2013-PCM (16 y 25 de mayo de 2013)Medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada
Plazos más cortos (art. 2, D.S. Nº 054-2013-PCM)Los proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no requerirán de CIRA, sólo de un Plan de Monitoreo Arqueológico (art. 2.3, D.S. Nº 054-2013-PCM)El Ministerio de Cultura elaborará la base georeferenciada de áreas libres de restos arqueológicos (Segunda disposición complementaria final, D.S. Nº 054-2013-PCM)
Directiva Nº 001-2013 (4 de junio de 2013)Normas y Procedimientos para la emisión del CIRA en el marco de los Decretos Supremos Nº 054 y 060-2013-PCM
Procedimiento para que se otorgue el CIRADefine cuándo no es necesario obtener un CIRA (infraestructura preexistente)
CAMBIOS RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE LOS EIA
Decretos Supremos Nº 054 y 060-2013-PCM (16 y 25 de mayo de 2013)Medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada
Plazos más cortos (art. 3, D.S. Nº 060-2013-PCM)“informe técnico” para casos de excepción (art. 4, D.S. Nº 054-2013-PCM)
1.Para las modificaciones a “componentes auxiliares que tienen impacto ambiental no significativo”2.Para las “ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo”3.Para las “mejoras tecnológicas en las operaciones”
Se elaborarán términos de referencia nuevos (art. 2.1, D.S. Nº 060-2013-PCM) Plazos más cortos para la opinión técnica de la ANA (Cuarta y Sexta disposiciones complementarias finales, D.S. Nº 054-2013-PCM)La DGAAM no podrá hacer observaciones adicionales a las ya hechas (art. 2.2, D.S. Nº 060-2013-PCM)Las opiniones técnicas de otras entidades sólo deben referirse al ámbito de su comeptencia (art. 2.3, 2.4 y 2.5, D.S. Nº 060-2013-PCM)La línea de base inicial elaborada en la etapa de exploración puede ser utilizada para el EIA de explotación (art. 3.7, D.S. Nº 060-2013-PCM)