Preguntas Frecuentes
1. ¿Cuál es el monto establecido para realizar un proceso de cotización de obras? El monto para la ejecución de la obra debe oscilar entre 0,000007 y 0,00003 del
Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico que para el
año 2014 se refiere a montos entre $ 240.104,46 y $ 1’029.019,11 dólares.
2. ¿El contrato suscrito por la adquisición de obras realizadas a través de un
procedimiento de cotización, pueden sujetarse a reajuste de precios?
Todo proceso de obras está ligado a precios unitarios, lo que implica que
necesariamente existirá reajuste de precios.
3. Bajo qué criterio o justificación una Entidad Contratante, puede declarar desierto un
procedimiento de cotización, si el resultado de la misma no fuese conveniente para
los intereses nacionales o institucionales?
Cuando existan justificaciones debidamente sustentadas en la parte técnica, legal y
económica, observando lo estipulado en el Art. 33 de la LOSNCP
4. Los modelos de pliegos propuestos por el SERCOP, para los procesos de cotización,
pueden ser modificados?
Los modelos de pliegos son de carácter obligatorio, sin embargo si la Entidad
contratante desea realizar cambios, puede realizarlos bajo su responsabilidad.
5. En un procedimiento de cotización de obras, en la conformación de las Comisiones
Técnicas, podrán intervenir el Director financiero y jurídico con voz pero sin voto?
La conformación de las comisiones técnicas está claramente definida en el Art. 18 del
Reglamento de la LOSNCP, sin embargo si se requiere la intervención de ellos para
esclarecer una situación, pueden ser convocados, ya que los mismos en un proceso de
cotización no son requeridos en la nómina principal de la comisión técnica.