COMPROBANTES FISCALES
(Artículo 29-B CFF, opción comprobantes impresos)
Texto 2013
Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar
lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código,
podrán optar por las siguientes formas de
comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por
medios propios o a través de terceros, tratándose de
contribuyentes cuyos ingresos para efectos del
impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio
inmediato anterior, no excedan de la cantidad que
establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general. Dichos
comprobantes deberán expedirse y entregarse al
realizar los actos o actividades o al percibir los
ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A de este
Código, con excepción del previsto en la fracción II
del citado artículo.
Comentario:
Como se puede apreciar del texto del artículo 29-B se
trata de una opción, la cual, de conformidad con el
artículo 6 del CFF no podrá variarse respecto al
mismo ejercicio, por lo que si se ejerce esta opción,
no se podrán expedir simultáneamente este tipo de
comprobantes y CFDI.
Los comprobantes señalados en los artículos 29 y 29-
A del CFF, son los CFDI.
COMPROBANTES FISCALES
(Artículo 29-B CFF, opción comprobantes impresos)
Texto 2013
b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será
proporcionado por el Servicio de Administración
Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y
características que al efecto establezca el citado órgano
desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso
deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a
que sean proporcionados por el Servicio de
Administración Tributaria, en el comprobante respectivo
se deberá señalar dicha vigencia.
c) Contar con un número de folio que será proporcionado
por el Servicio de Administración Tributaria, a través del
procedimiento que para tal efecto establezca el citado
órgano desconcentrado mediante reglas de carácter
general.
Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al
Servicio de Administración Tributaria declaración
informativa con la información correspondiente a los
comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios
asignados. En caso de que no se proporcione dicha
información no se autorizarán nuevos folios.
Comentario:
1) El dispositivo de seguridad mencionado es el CBB y
se obtiene a través del “SICOFI”
2) Dicho dispositivos tienen vigencia de 2 años.
3) El folio se solicita a través del “SICOFI”
4) En la regla II.2.6.1.1. se libera a los contribuyentes
de presentar la información trimestral referida en este
artículo.
COMPROBANTES FISCALES
(Artículo 29-B CFF, opción comprobantes impresos)
Texto 2013
Para poder deducir o acreditar fiscalmente
con base en los comprobantes fiscales a
que se refiere esta fracción, quien los
utilice deberá cerciorarse que la clave del
registro federal de contribuyentes de quien
los expide es correcta y podrán verificar la
autenticidad del dispositivo de seguridad a
través de la página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria.
Medios de verificación:
a) Individual
b) Lector de código de barras
c) Verificación masiva
Comparativo RMF 2013
(Regla I.2.8.1.1. Comprobantes impresos con CBB)
Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del
CFF, los contribuyentes que en el último
ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren
tenido la obligación de presentar dicha
declaración, hubieran obtenido para efectos del
ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a
$4,000,000.00, así como los contribuyentes que
en el ejercicio fiscal en que inicien actividades
estimen que obtendrán ingresos iguales o
inferiores a la citada cantidad, podrán optar por
expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere
el Título III de la Ley del ISR, que en el último
ejercicio fiscal declarado hayan consignado
ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o
bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien
actividades estimen que obtendrán ingresos
iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán
optar por aplicar lo dispuesto en la presente
regla.
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las
personas físicas y personas morales que tributen en el
Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal,
hubieran manifestado en la declaración anual del ISR
ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00,
podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma
impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos
acumulables de referencia se determinarán únicamente con
aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por
los cuales exista obligación de expedir comprobantes
fiscales. (Aplicable a partir del 1 de enero 2014)
Segundo Párrafo derogado a partir del 1 de junio 2013
Comparativo RMF 2013
(Regla I.2.8.1.1. Comprobantes impresos con CBB)
Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales
impresos dejará de surtir efectos cuando los
contribuyentes a que se refiere esta regla
obtengan ingresos que excedan del monto
señalado en el párrafo anterior, supuesto en el
cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél
en el que se rebase tal cantidad deberán expedir
comprobantes fiscales conforme a lo que
establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
En cualquier caso, cuando los ingresos
acumulables excedan de $250,000.00, las
personas físicas y morales no podrán volver a
ejercer la opción a que se refiere la presente
regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no
podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien
actividades.
Antes era el tercer párrafo, a partir del 1 de junio de
2013 pasa a ser segundo.
Tercer párrafo, adicionado a partir del 1 de junio 2012
(Aplicable a partir del 1 de enero 2014)
Cuarto párrafo, adicionado a partir del 1 de junio 2012
(Aplicable a partir del 1 de enero 2014)
Comparativo RMF 2013
(Regla I.2.8.1.1. Comprobantes impresos con CBB)
Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013
No existía
Disposiciones transitorias:
Artículo décimo tercero:
Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo;
I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.;
I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.;
I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas
I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la
Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la
II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas
II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las
fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF,
121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así
como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en
vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31
de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo
dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de
2013.
Requisitos para expedir CBB en 2014
Artículo décimo cuarto transitorio 2ª. MRMF 2013
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales
impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se
agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio
inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida
por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad
prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de
seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF
II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten
por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad
de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha
124/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de
comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad” contenida en el
Anexo 1-A.
El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del
CFF, que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB
proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios
correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso
c) del CFF, tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de
aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el
original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Continua…
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF
II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos
Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla estarán a lo
siguiente:
I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación
de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un
área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la
fracción anterior y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito
en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con
letra no menor de 5 puntos.
V. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b),
segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la
leyenda:
Continua…
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF
II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos
“Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de
aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa
con letra no menor de 5 puntos.
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, en las fichas 125/CFF a 127
CFF contenidas en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la modificación,
cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición
de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios
asignados al contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del
comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta
regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que
se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.
OPERACIÓN DEL SISTEMA
MODULO DE ACCESO A LA SOLICITUD DE SERIES Y FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES
IMPRESOS CON CBB DEL SAT Ingresar a la opción “Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con CBB.”, posteriormente ingresar el un “RFC” valido que cuente con obligaciones fiscales para la impresión de comprobantes fiscales impresos, e ingresar la contraseña a través de la Clave CIECF o FIEL
Una vez que realice la autenticación de manera exitosa, se desplegara la página de Datos del Contribuyente.
.
Elegir un tipo de comprobante que se requiere, e ingresar los siguientes datos en el área designada para la aprobación de folios:
confirmar los datos.
Firmar la solicitud.
Acuse correspondiente de la aprobación.
Obtener la imagen del código de barras
En la ventana del acuse, dar clic en el botón Descargar código de barras.
CANCELACIÓN DE FOLIOS
Ingresar al aplicativo, como se muestra en la “Figura 1” de este manual, posteriormente se mostraran los datos del contribuyente.
se desplegara la pantalla con los registros de aprobaciones, y dar clic sobre el icono “Cancelar”,
CONFIRMAR LA CANCELACION
Firmar la solicitud.
Acuse correspondiente de la modificación.
Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)
I.2.8.3.1.12. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal
de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por
continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de
certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital
del SAT.
(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.
Artículo décimo tercero:
“Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo;
I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3.,
que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2.,
que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1.
a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF,
119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I
vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre
de 2013.”
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Regla adicionada en la 2ª.MRMF 2013
I.2.7.1.15 Opción para anotar la clave vehicular.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, sin perjuicio
de lo establecido en la regla I.2.7.1.5., fracción IV, los fabricantes, ensambladores o
distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen
automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los
estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora,
podrán optar por expedir comprobantes fiscales con el número de identificación vehicular en
sustitución de la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
El número de identificación vehicular se integrará de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número
de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.
Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán
el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.
Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado
por aplicar la regla I.2.8.3.1.11. (debiera ser I.2.8.3.1.12) podrán expedir simultáneamente
CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de
comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se
encuentren en los siguientes supuestos:
I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser I.2.8.3.1.12) así como de
las demás reglas conducentes, y
II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.
(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de
diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio
de la 2ª. MRMF 2013.
Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)
II.2.6.2.2. Requisito relevante a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD
en lugar de CFDI
I a IV……………………………………………………………………………………………
El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.8.3.1.12., incumpla con
alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de esta regla, (llevar contabilidad y asignar
folio al comprobante) perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado
incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.
De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de
esta regla, (proporcionar información mensual) durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no
consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de
que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las
disposiciones generales en la materia.
(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.
Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)
I.2.8.3.1.17. Efectos fiscales de comprobantes expedidos por contribuyentes que
hubieran perdido el derecho de generar y expedir CFD
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y
expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser
I.2.8.3.1.12) se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando
el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada
facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la
regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con
los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de
diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero
transitorio de la 2ª. MRMF 2013.
Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)
II.2.6.2.3. Información mensual de las personas que optaron por generar y
expedir CFD’s
Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.6.2.2., fracción III, los
contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de
manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos
comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del
mes siguiente a aquél del que se informa.
Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los
contribuyentes a que se refiere la regla II.2.6.2.5., deberá generar un archivo que
contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada
regla.
El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el
rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de
comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
Continua…
Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)
II.2.6.2.3. Información mensual de las personas que optaron por generar y
expedir CFD’s
El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.6.2.5., fracciones I, II, III y
IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar
automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta
regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT.
Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante el mes de
calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, deberán presentar
de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no
expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL
dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa.
(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el
31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo
décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.
Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)
II.2.6.2.3. Información mensual de las personas que optaron por generar y
expedir CFD’s
En el supuesto de que por error, se hubiese presentado un reporte de no
expedición de CFD aun habiendo emitido al menos uno; dicho reporte de no
expedición no podrá ser cancelado y la información de los CFD’s expedidos en
dicho mes en el que presentó el reporte de no expedición, deberá ser incluida
en el reporte del siguiente mes.
En el caso de que los contribuyentes hubieran presentado por error, un reporte
de emisión de CFD’s, en lugar del reporte de no expedición, podrán enviar un
reporte complementario por el periodo, incorporando los datos del primer CFD
del reporte enviado por error, o el último CFD reportado en el mes inmediato
anterior, y la demás información que se hubiera enviado por error, deberá ser
incorporada en el reporte del periodo que corresponda.
(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre
2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª.
MRMF 2013. (La información de diciembre 2013, debe presentarse en enero 2014, artículo
XV DT 2ª.MRMF 2013)
Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)
II.2.6.2.4. Requisitos de las representaciones impresas de CFD
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFD,
deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo
siguiente:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que
adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su
formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
II. Número de serie del CSD del emisor del CFD.
III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa
de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal
Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.
IV. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción III del CFF.
V. El número y año de la aprobación de los folios.
(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de
diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio
de la 2ª. MRMF 2013.
Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV
del artículo 29 CFF
II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de
certificación de CFDI autorizados
Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de
certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los
contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que
se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes
Fiscales Digitales”.
Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que
establece el artículo 29 fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de
certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la
fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas.
Continua…
II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de
certificación de CFDI autorizados
II. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor
de certificación.
III. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya
estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido
cancelado.
IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que
aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento
enviado.
V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus
rubros II.A y II.B.
Continua…
Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV
del artículo 29 CFF
Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo
29 CFF
II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de
certificación de CFDI autorizados
Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación
de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que
integre los siguientes datos:
a) Folio asignado por el SAT.
b) Fecha y hora de certificación.
c) Sello digital del CFDI.
d) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la
certificación del CFDI.
e) Sello digital del SAT.
La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de
certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la especificación que se
establece en el rubro II.C del Anexo 20. Continua…
II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de
certificación de CFDI autorizados
El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de
certificación de CFDI autorizados.
El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los
contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando
los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la
fecha de certificación.
El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del
contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que
hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la
fracción I del segundo párrafo de ésta regla.
Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos,
deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.
Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo
29 CFF
I.2.7.1.2. Expedición de CFDI a través del servicio de generación de factura
electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
(Regla adicionada desde la 3ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán
expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de
CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica
denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido
por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo
29 CFF
Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del
artículo 29 CFF
I.2.7.2.1. Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de
certificación de CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los
contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI
autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios
proveedores autorizados por el SAT.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a
proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI autorizado, su
manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al
SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.
Reglas de miscelánea aplicables a la fracción V del artículo
29 CFF
II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas
del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del
CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se
establece en el rubro II.E del Anexo 20.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A
del Anexo 20.
III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación
impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un
Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
Continua…
II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo
señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas
conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se
deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número
de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
Reglas de miscelánea aplicables a la fracción V del artículo
29 CFF
Comparativo RMF 2013
(Regla I.2.7.1.3. Comprobantes digitales CFDI)
Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013
I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el
CFDI.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF,
por operación se entiende el acto o actividad de cuya
realización deriva la obligación de expedir el CFDI,
incluyendo la remisión del mismo para la
asignación de folio del comprobante fiscal digital y la
incorporación del sello digital del SAT.
Por su parte, las entidades referidas en la regla
II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el
estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los
requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los
tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte
que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior
también podrán entregar o enviar los estados de
cuenta mencionados en el plazo que establezca la
normatividad financiera que les resulte aplicable,
cuando dicho plazo sea distinto al referido en el
párrafo anterior.
I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el
CFDI.
No se modifica
Por su parte, las entidades a que se refiere la regla
I.2.8.3.1.10. y las administradoras de fondos para el
retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado
de cuenta correspondiente, que cumpla con los
requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres
días inmediatos siguientes a la fecha de corte que
corresponda.
No se modifica
Comparativo RMF 2013
(Regla I.2.7.1.3. Comprobantes digitales CFDI)
Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013
I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el
CFDI
No existía
No existía
I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI.
Cuarto párrafo adicionado
Las personas residentes en el país que cumplan con lo
señalado en el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del
ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI
dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer
día del mes inmediato posterior a aquél en que se
realizó la operación.
Quinto párrafo adicionado
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que
realicen, además de la operación de maquila a que se
refiere el artículo 2, último párrafo de la Ley del ISR,
actividades distintas de ésta, podrán acogerse al párrafo
anterior únicamente por la operación de maquila.
I.2.7.1.4. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su
página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de
sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI
que emitan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los
contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir
de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o
disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Reglas de miscelánea aplicables a la fracción VI del
artículo 29 CFF
Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.1.)
a) Erogaciones por compra de productos a PF del sector primario:
Leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas,
pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales y otros productos del
campo no elaborados ni procesados.
Quienes adquiera éstos productos, podrán expedir CFDI, en lugar del
enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y
29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que
para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo
dispuesto por la regla II.2.5.3.1.,
Los enajenantes de los productos, deberán ser inscritos por el adquirente de los
mismo o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que
aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato
anterior no sean mayores a 40 SMAAGC y que no tenga obligación de
presentar declaraciones periódicas.
Modalidades del CFDI
Regla I.2.8.3.2.2.
b) Los Arrendatarios de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios
panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas
utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas
físicas y morales; Podrán expedir CFDI, en lugar del arrendador,
cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para
tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo
dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes confieren el uso o
goce temporal de sus bienes inmuebles.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes personas
morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán
retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto
de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional;
Modalidades del CFDI
Regla I.2.8.3.2.2.
asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán
verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se
encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al
SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas
físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.4.4. y con lo que al
efecto se publique en la página de Internet del SAT.
Modalidades del CFDI
Regla I.2.8.3.2.3.
c) Los adquirente de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y
piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros
minerales ferrosos, podrán expedir sus CFDI, en lugar del enajenante,
cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales
efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la
regla II.2.5.3.1., al adquirente de sus productos.
Los enajenantes de los productos, pequeños mineros, deberán ser personas
físicas e inscritas por el adquirente de los mismos o proporcionarles su clave
de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos
del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores de
$ 4’000,000.00
Modalidades del CFDI
Complementos de Factura Electrónica (CFDI)
Las etiquetas definidas como <Complemento> y <ComplementoConcepto> permiten incluir
información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica,
permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura
Electrónica.
•Complemento- Información adicional para las Facturas Electrónicas.
•Complemento-Concepto - Información adicional para los Conceptos.
Complementos:
Timbre Fiscal Digital (TFD).
Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.
Donatarias.
Compra venta de Divisas.
Complementos
Estados de Cuenta Bancario.
Otros derechos e impuestos.
Leyendas Fiscales.
Persona Física integrante de Coordinado.
Turista Pasajero Extranjero.
Spei de Tercero a Tercero.
Sector de ventas al detalle (Detallista).
Complementos Concepto:
Instituciones Educativas Privadas.
Venta de Vehículos.
Terceros.
Complementos
Complementos de Factura Electrónica (CFDI)
Ejemplo: Estructura del estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.
xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <xs:schema attributeFormDefault="unqualified" elementFormDefault="qualified" targetNamespace="http://www.sat.gob.mx/ecc" xmlns:ecc="http://www.sat.gob.mx/ecc" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema"><xs:element name="EstadoDeCuentaCombustible"><xs:annotation><xs:documentation>Complemento al Comprobante Fiscal Digital (CFD) y Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información aplicable al estado de cuenta emitido por un prestador de servicios de monedero electrónico.</xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="Conceptos"><xs:annotation><xs:documentation>Nodo requerido para enlistar los conceptos cubiertos por Estado de Cuenta de Combustible.</xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="ConceptoEstadoDeCuentaCombustible" maxOccurs="unbounded"><xs:annotation><xs:documentation>Nodo requerido para la expresión de una transacción a ser reportada en el estado de cuenta del proveedor de monedero electrónico para operaciones de compra de combustibles.</xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="Traslados"><xs:annotation><xs:documentation>Nodo requerido para enlistar los impuestos trasladados aplicables de combustibles
Complementos
Complementos de Factura Electrónica (CFDI)
Ejemplo: Estructura del estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos. xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <xs:schema attributeFormDefault="unqualified" elementFormDefault="qualified" targetNamespace="http://www.sat.gob.mx/donat" xmlns:donat="http://www.sat.gob.mx/donat" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema"><xs:element name="Donatarias"><xs:annotation><xs:documentation>Nodo opcional para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos, que permite hacer deducibles los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) a los donantes.</xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:attribute name="version" fixed="1.1" use="required" type="xs:string"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para expresar la versión del complemento de donatarias</xs:documentation></xs:annotation></xs:attribute><xs:attribute name="noAutorizacion" use="required" type="xs:string"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para expresar el número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.</xs:documentation></xs:annotation></xs:attribute><xs:attribute name="fechaAutorizacion" use="required" type="xs:date"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para expresar la fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.</xs:documentation></xs:annotation></xs:attribute><xs:attribute name="leyenda" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para señalar de manera expresa que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.</xs:documentation></xs:annotation><xs:simpleType><xs:restriction base="xs:string"><xs:whiteSpace value="collapse"/></xs:restriction></xs:simpleType></xs:attribute></xs:complexType></xs:element></xs:schema>
Complementos
Complemento-concepto de Factura Electrónica (CFDI)
Ejemplo: Estructura para instituciones educativas privadas (iedu)
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <xs:schema attributeFormDefault="unqualified" elementFormDefault="qualified" targetNamespace="http://www.sat.gob.mx/iedu" xmlns:iedu="http://www.sat.gob.mx/iedu" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema"><xs:element name="instEducativas"><xs:annotation><xs:documentation>Complemento concepto para la expedición de comprobantes fiscales por parte de Instituciones Educativas Privadas, para los efectos del artículo primero y cuarto del decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos </xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:attribute name="version" fixed="1.0" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido con valor prefijado a 1.0 que indica la versión del estándar bajo el que se encuentra expresado el complemento concepto al comprobante.</xs:documentation></xs:annotation><xs:simpleType><xs:restriction base="xs:string"><xs:whiteSpace value="collapse"/></xs:restriction></xs:simpleType></xs:attribute><xs:attribute name="nombreAlumno" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para indicar el nombre del Alumno </xs:documentation></xs:annotation><xs:simpleType><xs:restriction base="xs:string"/></xs:simpleType></xs:attribute><xs:attribute name="CURP" use="required" type="iedu:tCURP"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para indicar la CURP del alumno de la institución educativa</xs:documentation></xs:annotation></xs:attribute><xs:attribute name="nivelEducativo" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para indicar el nivel educativo que cursa el alumno</xs:documentation></xs:annotation><xs:simpleType><xs:restriction base="xs:string"><xs:enumeration value="Preescolar"/><xs:enumeration value="Primaria"/><xs:enumeration value="Secundaria"/><xs:enumeration value="Profesional técnico"/><xs:enumeration value="Bachillerato o su equivalente"/></xs:restriction></xs:simpleType></xs:attribute><xs:attribute name="autRVOE" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para especificar la clave
Complementos
Reglas misceláneas aplicables al artículo 28 del CFF I.2.7.1.1. Almacenamiento de CFDI
Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban
CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico
XML.
I.2.8.3.1.11. Almacenamiento de CFD
Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban
los CFD´s a que se refiere la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser I.2.8.3.1.12) deberán almacenarlos en los términos de la
regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del
Anexo 20.
Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el
plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición
de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD´s expedidos
y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.
Los CFD´s emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir
del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados
temporalmente los CFD´s y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala
la regla II.2.6.2.5., fracción II, segundo párrafo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento
temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses.
(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad
con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.
Procedimiento práctico para la emisión de
CFDI.
Autor: C.P. Francisco Cárdenas Guerrero C.P. Nicolás Pérez
Generación del CSD.
Se debe de contar con la FIEL.
Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el
programa denominado SOLCEDI.
Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que
contienen:
- La clave privada y
- El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.
.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6626.html
.
Una vez instalada, se arranca el programa
.
Se señala la opción, requerimiento de sellos
.
Se muestran los datos requisitados para la solicitud de certificado de sello digital
.
Para poder solicitar Certificados de Sello Digital, es necesario, que el contribuyente cuente con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada tramitado ante el SAT, para respaldar su solicitud y heredar algunos de los datos del Certificado. Para seleccionar la ubicación del certificado de Firma Electrónica Avanzada de un clic el botón < ? > y desplegar la ventana que le auxiliará en la búsqueda del archivo (*.cer).
.
.
Registro Federal de Contribuyente
Es la clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona que solicita la certificación y se despliega el certificado de Firma Electrónica Avanzada.
CURP Es la Clave Única de Registro de Población, este es de carácter opcional y se obtiene del certificado de Firma Electrónica Avanzada, si este fue registrado.
Se muestran los datos solicitados para la solicitud de certificado de sello digital
.
Nombre o Razón social de la Empresa
Se almacena el nombre del contribuyente titular o la razón social con la cual es conocida la empresa.
RFC del Representante Legal
Este dato se muestra, si en el Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada se declaró que se tenia alguna incapacidad que no le permite al contribuyente llevar a cabo sus trámites personalmente ante el SAT, o bien, si el Certificado Digital pertenece a una persona moral o persona física menor de edad.
CURP del Representante Legal
Es de carácter opcional. Extrae el dato del certificado digital de Firma Electrónica Avanzada.
.
Unidad o Sucursal En este campo se debe capturar el nombre descriptivo de la Unidad o Sucursal a la cual se le entregara el Certificado de Sello Digital. Es obligatorio proporcionar el dato. El tamaño máximo es de 100 caracteres.
Contraseña de Revocación.
Es una contraseña ideada por el contribuyente con la cual podrá realizar posteriormente, y sólo si es necesario, el trámite de revocación de su Certificado Digital. Esta debe ser de al menos 8 caracteres y máximo 255, se considera la diferencia entre minúsculas y mayúsculas, también se cuentan los espacios en blanco. Debe conformarse, al menos, por una combinación de números y letras; acepta caracteres especiales.
.
Confirmación de Contraseña
Como el campo de Contraseña de Revocación no permite visualizar el dato, es necesario, volver a introducir la clave, para garantizar que no hay error en el dato. La contraseña de revocación será aceptada hasta que la comparación indique que los campos son iguales.
.
El botón < Continuar > nos introduce a la pantalla donde se generaran las Clave pública y privada, este proceso es igual al utilizado en la generación del requerimiento de Certificado de Firma Electrónica Avanzada
.
Una vez que el contribuyente capturó todos los datos solicitados en la pantalla anterior y se presiona el botón < Continuar >, se activa la siguiente ventana.
.
Contraseña de la clave privada
Esta contraseña servirá para que el contribuyente pueda utilizar el certificado digital, se recomienda sea lo más grande posible entre 8 y 255 caracteres. Se considera la diferencia entre minúsculas y mayúsculas, también se cuentan los espacios en blanco. Debe conformarse, al menos, por una combinación de números y letras; acepta caracteres especiales.
Confirmación de contraseña
Como en el campo de Contraseña de la clave privada no se permite visualizar el dato, es necesario introducir nuevamente la contraseña para garantizar que no hay errores al escribirla, esta contraseña se aceptará hasta que la comparación indique que este campo es igual al de contraseña de la clave privada.
.
Ruta para almacenar el archivo de requerimiento
La ruta donde se depositan los archivos de Requerimiento es la misma donde se encuentra la aplicación (SOLCEDI) y para modificarla deberá seleccionar el botón < ? >, en la ventana se proporciona la nueva ruta, no se recomienda cambiar el nombre dado al archivo requerimiento ya que al salir de esta ventana se sustituye por el nombre original. Es importante, recordar la ruta donde se deposita el archivo de requerimiento (*.req), ya que este archivo se utilizará para continuar con el proceso de certificación. Para el caso de requerimientos de Sellos Digitales el sistema agrega una s para distinguir los tipos de archivos.
.
Ruta y nombre para almacenar el archivo de Clave privada
La ruta donde se depositan el archivo de Llave Privada es la misma donde se encuentra la aplicación (SOLCEDI) y para modificarla deberá seleccionar el botón < ? >, en la ventana se proporciona la nueva ruta. Se recomienda realizar una copia de este archivo como medida de seguridad y guardarla en un lugar alterno. Es muy importante, recordar su contraseña, ya que este archivo es la Clave para poder utilizar su certificado, una vez que sea generado.
.
Generación de Números Aleatorios
Se muestra la siguiente pantalla
.
Al dar clic en el botón < Continuar >, aparece la barra de avance. Para obtener la serie de números aleatorios es necesario mantener el mouse (ratón) en movimiento en distintas direcciones.
.
Una vez terminado el procedimiento se muestra esta pantalla
.
Ensobretado del certificado
.
Para llevar a cabo el envío de los archivos es necesario que se lleve a cabo el procedimiento de ensobretado.
Lista de Unidades de disco
Lista de Subdirectorios
Lista de Archivos Seleccionados
.
Datos requeridos para el ensobretado
Certificado de Firma Electrónica Avanzada
Este campo solicita la ruta y nombre del Certificado de Firma Electrónica Avanzada, con el que se generaron los requerimientos de Certificados de Sellos Digitales. Utilice el botón < ? > para abrir la ventana donde podrá localizarlo. NOTA: En caso de que aparezca el error de Certificado fuera de vigencia, es necesario, verificar la fecha y hora de su equipo de cómputo.
Clave Privada de Certificado de FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Debe proporcionar la ruta y nombre del archivo que contiene la Clave Privada del Certificado de Firma Electrónica Avanzada. Para indicarlo utilice la ventana que se activa con el botón < ? > correspondiente.
Contraseña de la Clave Privada
Capture la Contraseña de acceso de la Clave Privada para poder utilizar el certificado.
Archivo Seleccionado
Despliega el último archivo seleccionado.
Lista de Unidades de disco
Lista de las unidades de disco a las que se tiene acceso.
Lista de Subdirectorios
Despliega el contenido de la unidad de disco seleccionada y permite con un clic introducirse en los subdirectorios. El doble clic sobre el nombre del archivo se comporta como el botón >>.
Botón >> Permite la selección del archivo, trasladando la ruta y nombre del requerimiento a la lista de archivos seleccionados.
Botón << Permite quitar un archivo de la lista de archivos seleccionados.
Ruta para almacenar el archivo del ensobretado
Este campo despliega la ruta donde se almacenará el archivo del ensobretado (*.sdg). Al iniciar este campo se encuentra vacío y cuando se selecciona el Certificado de Firma Electrónica Avanzada el campo se actualiza tomando el RFC del certificado automáticamente utilizando la misma ruta y nombre con la extensión (*.sdg). Para cambiar el lugar de almacenamiento del ensobretado, seleccione el botón < ? > y en la ventana proporcione la nueva ruta.
.
Cuando el requerimiento de Certificado de Sello Digital seleccionado no corresponde al Certificado de Firma Electrónica se despliega la notificación de la figura 24.
.
Cuando ya se seleccionaron los archivos (*.req) que conformarán el paquete, y se selecciona el botón <Generar> el sistema procederá a construir el paquete y si no hubo ningún error se mostrará la siguiente notificación.
.
Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificados de Sello Digital. Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web.
Ejemplo de generación a través de la pagina del SAT.
Se ingresa a la página de internet del SAT www.sat.gob.mx
Se señala el menú información y servicios, opción comprobantes fiscales
Se abre una venta donde se muestran las siguientes opciones, se le da click a la opción ¿
Necesita facturar ?
Se abre una venta donde se muestran las siguientes opciones (entre otras), se le da click a la opción,
herramienta gratuita ofrecida por el SAT
Se abre la siguiente ventana:
Se abre la siguiente ventana, se tendrán que requisitar con los datos de la FIEL:
Cuando se le da click al boton “…” de la clave privada, así como el certificado, se apertura una ventana para la
búsqueda de los archivos correspondientes:
Cuando se le da click al boton “…” de la clave privada, asi como el certificado, se apertura una ventana para la
busqueda de los archivos correspondientes:
Una vez capturados los datos, se le da click al boton “Iniciar Sesión”:
Si los datos son correctos se muestra la siguiente pantalla:
Si se le da click a generación del CFDI se muestra la siguiente pantalla:
Si se le da click a aceptar, se muestra un vinculo para buscar los archivos del archivo key y cer, así como
contraseña de clave privada, de la FIEL:
Una vez requisitados los datos se le da click a confirmar.
Después se habilita el botón firmar.
Si los datos son correctos se muestra la siguiente ventana.
Se muestran los términos y condiciones aceptados anteriormente.
En esta pantalla se muestra el menu, imprimir, guardar y regresar, se le da click a regresar.
Se abre la siguiente pantalla, se deben registrar los datos
obligatorios..
Detalle “Agregar Régimen”, de manera manual se captura el dato correspondiente
Detalle “Domicilio fiscal”, en caso de que se le de click a domicilio fiscal se habilitan los campos correspondientes
Datos que actualmente no son obligatorios
Se debe señalar el correo electrónico a nombre de quien llegaran las notificaciones.
El mensaje para la representación impresa es opcional.
Una vez requisitada la pantalla con los datos obligatorios y se le da click a guardar.
Se muestra la siguiente pantalla.
Después se muestra la siguiente pantalla.
Ya con los datos capturados se habilita la opción de generación de CFDI.
Se habilita el siguiente menú de opciones.
En el menú de emisor se muestran los siguientes campos, ya capturados previamente
En el menú de receptor se muestran los siguientes campos:
Ya requisitados los datos obligatorios:
Se le da click a siguiente:
Se habilitan los datos del comprobante:
Detalle de los datos del comprobante tipo de comprobante:
Detalle de los datos del comprobante, forma y método de pago.
Estos datos son obligatorios, en el manual disponible en la pagina de internet, en el ejemplo de la
representación impresa del CFDI, se señala como respuesta a este campo “Efectivo”.
Propuesta de requisitado de dichos campos.
Detalle de pago en parcialidades.
Si se le da click a pago en parcialidades se habilitan los siguientes datos.
Detalle de conceptos. Se señalan como datos obligatorios los campos de “Cantidad” y “Unidad”
Detalle de conceptos. Se señalan como datos obligatorios el campo “Descripción”. Asi como el campo
“Valor unitario”
Detalle de conceptos. Se señalan como datos obligatorios el campo “Descripción”. Asi como el campo
“Valor unitario”
Una vez requisitados los campos obligatorios se le da click al botón “Agregar concepto”,
Detalle información aduanera. Se habilitan campos para capturar de los del pedimento de importacion
Detalle información aduanera. Se habilitan campos para capturar de los del pedimento de importación
Detalle cuenta predial, se habilitan campos con el numero de cuenta predial
Detalle cuenta predial, se habilitan campos con el numero de cuenta predial
Una vez requisitados los campos obligatorios se le da click al botón “Agregar concepto”,
Capturados los datos de la cantidad, unidad, descripción y valor unitario, se despliega la siguiente
ventana. Donde se puede editar el concepto o eliminar los campos capturados
Detalle de descuento aplicable
Detalle de impuestos trasladados e impuestos retenidos
Detalle de impuesto trasladado
La captura del impuesto se puede determinar, con una tasa o con un importe el que se debe capturar de
manera manual. Ambos campos son obligatorios. Se le da click al botón agregar impuesto
Los datos capturados, se reflejan en la siguiente columna
Detalle de impuestos retenidos
Detalle de impuestos retenidos, se capturan cantidades no tasas. Cuando se le da click al botón agregar se
suman las cantidades al renglón “Total de impuestos retenidos”
Detalle de “Donatarias”
Detalle de “Leyenda fiscal”, captura manual de las leyendas. Se puede agregar al comprobante
Se pueden agregar varias leyendas en un solo comprobante
Se puede guardar el comprobante sin haberlo certificado
Si se guarda el comprobante, se abre la siguiente ventana
Posteriormente se podrá consultar el comprobante no certificado en el submenú “Generación de CFDI”
Si se le da click al RFC del Receptor nos muestran los datos capturados de la factura aun no certificada
Se puede sellar el comprobante desde esta pagina
Nos solicitan los datos del sello digital
Si los datos son correctos se habilita el botón “Sellar y certificar”
Inmediatamente se muestra la siguiente pagina
Si se le da Click al boton acciones nos mandan un mensaje para guardar un archivo
Darle click al botón guardar, y ubicar la carpeta donde deseamos se archive el documento
Nos permiten la visualización del formato en PDF
Para conseguir el archivo XML de los comprobantes emitidos se le debe dar click a la opción “Buscar CFDI”
Nos envian a la siguiente pagina de internet
Si, hemos emitido comprobantes nos muestran una relacion de dichos comprobantes
Cancelación de CFDI a través de la
página del SAT.
Se ingresa a la pagina del SAT, en oficina virtual, personas morales. Submenú “Servicios”..
De acuerdo al manual del usuario, el procedimiento de cancelación.
Listado de Pac.
Listado de Pac vigentes (07/06/2013)
- (Finkok, SA de CV). - (4G Factor, SA de CV). - (Factrónica, S. de R.L. de C.V.) - (Edicomunicaciones México, SA de CV)*. - (Diverza Información y Análisis, SAPI de CV)*. - (Tralix México, S de RL de CV). - (ATEB Servicios, SA de CV)*. - (Buzón E, SA de CV). - (Másfacturación, S de RL de CV)*. - (SFERP, SC)*. - (Aurorian, SA de CV)*. - (Interfactura, SAPI de CV)*. - (Freight Ideas, SA de CV). - (Ekomercio Electrónico, SA de CV)*. - (Facturar En Línea, S de RL de CV). - (Masteredi, SA de CV). - (MasNegocio.com, S de RL de CV). - (Servicio y Soporte en Tecnología Informática, SA de CV).
Listado de Pac vigentes (07/06/2013)
- (Advantage Security, S de RL de CV). - (Carvajal Tecnología y Servicios, SA de CV). - (Mysuite Services, SA de CV). - (Formas Continuas de Guadalajara, SA de CV). - (Sefactura, SA de CV). - (CPA Control de Comprobantes Digitales, S de RL de CV). - (Teledesic Broadband Networks, SA de CV). - (Sociedad de Explotación de Redes Electrónicas y Servs. de México, SA
de CV)*. - (North Signature-México, SA de CV). - (Certus Aplicaciones Digitales, SA de CV). - (Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, SA de CV). - (Folios Mexicanos Digitales, SA de CV). - (EDIFACTMX, SA de CV). - (Desarrollo Corporativo de Negocios en Tecnología de la Información, SA
de CV). - (Dot Net Desarrollo de Sistemas, SA de CV). - (Total System Services de México, SA de CV). - (Cecoban, SA de CV).
Listado de Pac vigentes (07/06/2013) - (Total Solutions Provider, SA de CV)*.
- (Infraestructura Multimedia Especializada, SA de CV).
- (CER - Consultoría y Respuesta Estratégica, SA de CV).
- (Simplificando la Vida con Tecnología, SA de CV).
- (Facturación Moderna, SA de CV).
- (Servisim, SA de CV).
- (Grupo Yacord Servicios Contables, SA de CV).
- (CFDSOFT México, SA de CV).
- (Impresos de Caber, SA de CV).
- (Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática
SIFEI, SA de CV).
- (Grupo Rfácil Empresarial, SA de CV).
- (Corpus Facturación, SA de CV).
- (WFactura, SA de CV).
- (Sistemas de Comercio Digital, S de RL de CV).
- (Litho Formas, SA de CV).
- (Emite Facturación. SA de CV).
- (Soluciones Advans, SA de CV).
- (Soto Digital Electronics, SA de CV).
- (Sistemas de Emisión Digital, SA de CV).
Listado de Pac vigentes (07/06/2013)
- (NT Link Comunicaciones, SA de CV).
- (Factura Fácilmente de México, SA de CV).
- (MISE-FOLIOS, SA de CV).
- (Servicios Tecnológicos B1 Soft, SA de CV).
- (Centro de validación Digital CVDSA, SA de CV).
- (BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BBVA Bancomer).
- (Formas Impresas Computacionales, SA de CV).
- (TKK CREATE IT, SA de CV).
- (Servicios, Tecnología y Organización, SA de CV).
- (Facturasi 2011, SA de CV).
- (Prodigia Procesos Digitales Administrativos, SA de CV).
- (Soluciones Digitales Avanzados, SA de CV).
- (Network Information Center México, SC).
Costos de implementacion.
Finkok S.A. de C.V.
www.finkok.com
Costos Servicio Observaciones
¢0.30 (+IVA) cada Timbrado
Servicio gratuito para emitir CFDI.
Usted paga solo lo que consume al término del periodo de 30 días Puede rescindir del servicio cuando lo deseé. . El servicio de cancelación es totalmente gratuito.
Costos Servicio Observaciones
Plan Roble $1.500 precio anual
Planes para cada necesidad
Las diferencias entre los planes son:
Plan Cedro $2.900 precio anual
El almacenamiento de CFDI emitido/recibidos en el plan roble es de 1 año hasta aproximadamente 5 años y el plan cedro es ilimitado.
El Concepto por Factura/Nota de Crédito en el plan roble es de 10 y el otro es ilimitado.
Conceptos por Recibo Honorarios/Arrendamiento en plan roble hasta 3 y el otro es ilimitado.
Caracteres por concepto en plan roble hasta 250 y en el otro es 1000.
Ya incluyen el IVA.
Tralix México, S. de R.L. de C.V.
Tralix México, S. de R.L. de C.V. Tralix México, S. de R.L. de C.V.
www.misfacturas.net
Tralix México, S. de R.L. de C.V. Tralix México, S. de R.L. de C.V.
SFERP, S.C.
www.solucionfactible.com
Costos Servicio
350 Folios $890 Planes de emisión: por número de folios
1000 Folio $2,250
2000 Folios $3,490
3500 Folios $5,490
5000 folios $7,000
Costos Servicio
250 Folios ($5.00 +IVA) cada CFDI Emisión de CFDI a través de nuestro portal de Internet
500 Folios ($4.50 +IVA) cada CFDI
750 Folios ($4.00 +IVA) cada CFDI
1000 Folios ($3.50 +IVA) cada CFDI
250 Folios ($1.35 +IVA) cada timbre
Certificación Digital de Comprobantes Fiscales - "Timbrado"
500 Folios ($1.25 +IVA) cada timbre
750 Folios ($1.15 +IVA) cada timbre
1000 Folios ($1.05 +IVA) cada timbre
CER - Consultoría y Respuesta Estratégica, S.A. de C.V.
www.certifac.mx
Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática SIFEI, S.A. de C.V.
www.sifei.com.mx Costos Servicio
50 Folios $490 Emisión de CFDI a través de nuestro portal de Internet
100 Folio $899
300 Folios $1,350
600 Folios $1,650
1000 Folios $2,750
2500 Folios $5,350
5000 Folios $9,350
10000 Folios $15,890
500 Timbres $940 Certificación Digital de Comprobantes Fiscales - "Timbrado"
1000 Timbres $1,678.57
2000 Timbres $2,997.45
3000 Timbres $4,014.44
5000 Timbres $5,973.87
10000 Timbres $10,389.34
Ejemplo de generación del CFDI a través de un PAC
Se selecciona algún PAC, en la página del SAT. Todos los PAC tienen la obligación de proporcionar una herramienta gratuita, para la generación del CFDI.
Se solicitan datos para el registro del usuario,
para la emisión gratuita.
Una vez capturados los datos del usuario que pretende utilizar la herramienta gratuita, nos envían al correo electrónico registrado, el usuario, así como la contraseña para ingresar a la herramienta gratuita.
Se utilizan el usuario y la contraseña para ingresar
al sistema.
Registro de CSD para la emisión de CFDI.
Se deberá seleccionar el certificado y el archivo Key., así como la contraseña.
Una vez, verificado el CSD es cargado dicho CSD.
Ya estando registrado el CSD se habilita la
posibilidad de generar el CFDI.
Se habilitan los datos para la captura del
comprobante fiscal.
Detalle del calculo para la captura del comprobante fiscal persona moral
Detalle del calculo para la captura del comprobante fiscal persona fisica
Captura de los datos del receptor
Detalle forma de pago
En caso de que se señale la opción pago N de X
Se habilita un submenú adicional donde es necesario señalar los pagos en parcialidades
acordados
Se capturan los datos del receptor del comprobante
Se capturan los datos generales del comprobante
Detalle efecto del comprobante (Datos señalados con asterisco son obligatorios)
Se capturan los datos de los artículos a facturar
Captura de datos de la descripción del bien o servicios
Detalle de captura de bien inmueble, se habilita la opción de número de cuenta predial, se le da
Click a agregar.
Detalle de la factura, documento aduanero
Una vez capturados los datos de los artículos a facturar se debe dar click a calcular
Se calcula el subtotal de la factura
Se le da click al botón agregar
Aparecen los datos capturados de la factura
Se debe de dar click a totales
Se habilita el submenú para el calculo de impuestos o retenciones
Detalle de tasa de IVA
Detalle de tasa de IEPS
Detalle de retención de IVA
Detalle de retención de ISR
Detalle de retención de ISR
Una vez capturados los datos de los impuestos se le da click a “calcular totales”
Una vez que se le da click, se calcula automáticamente los impuestos y el total
Se le da click, a “generar”.
Una vez generado el CFDI, la pagina de internet da la opción de ingresar los datos del emisor,
domicilio fiscal así como la razón social
Generado el CFDI, se debe de consultar la generación del mismo
Detalle consulta de CFDI’S emitidos
Una vez generado el CFDI, es posible
descargar el PDF, asi como el XML.
Detalle consulta de CFDI’S emitidos
Consulta del XML
Cancelación del CFDI.
Se señala el comprobante que se pretende cancelar
Después de haber dado Click en solicitar cancelación,
Después de haber dado Click en solicitar cancelación,
Después de algunos minutos debe llegar un acuse de cancelación a la bandeja de entrada del correo
registrado,
Reglas misceláneas aplicables a la fracción IV del artículo
29-A CFF
I.2.7.1.6. Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el
extranjero
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para
aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en
general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se
trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren
inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000.
I.2.7.1.7. CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros
Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de
la Ley del IVA, los requisitos de identificación del Turista serán los siguientes:
I. Nombre del turista extranjero.
II. País de origen del turista extranjero.
III. Número de pasaporte.
Reglas misceláneas aplicables a la fracción V del
artículo 29-A CFF
I.2.7.1.8. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes
fiscales.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B ,fracción I,
inciso a) y III y 29-C , fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán
señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que
utilicen conforme a los usos mercantiles.
Segundo párrafo adicionado en la 2ª.MRMF 2013
“Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA
o cualquier otra análoga”
Modificaciones al artículo 29-A del CFF
En relación a la nueva fracción VII vigente a partir de 2012, tenemos:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se
señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y,
cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de
las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
(antes regulado en el artículo 29)
……………………………………………………………………………………...
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la
prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal
por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal
situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos
comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este
artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido
por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad
que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados,
desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones
precisadas en el inciso anterior. (Antes regulado en el artículo 29, modifican la redacción).
I.2.7.1.13 Regla adicionada en esta RMF 2013 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la
contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán
optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal
situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se
trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados,
desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones
precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.
(De conformidad con el artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias de esta
resolución 2013, esta facilidad será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos
desde el 1 de enero de 2012)
Opción para no expedir comprobantes fiscales por las
parcialidades
Reglas misceláneas aplicables a la fracción VII del artículo 29-A
CFF
I.2.7.1.12 Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de
comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el
requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el
valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para
CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos
también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del
uso o goce.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
Regla I.2.7.1.5
Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e)
y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II,
inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los
comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que
cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado
por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo
párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de
identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de
los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
Regla I.2.7.1.5
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los
comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en
forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California,
Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la
tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD (1) y apliquen la facilidad contenida en esta
regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la
expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el
complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar
los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al
momento de expedir los comprobantes respectivos.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
Regla I.2.7.1.5
(1) La referencia al CFD fue derogada en la 2ª. MRMF 2013, sin embargo es
aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el
artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.
Artículo 29-C Comprobantes con el público en general
Comprobantes simplificados regulados en este artículo:
I.- Cuando los contribuyentes utilicen o estén obligados a utilizar máquinas
registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de
registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o
sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
b) El número de folio.
c) El valor total de los actos o actividades realizados.
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen.
e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo
fiscal.
Artículo 29-C Comprobantes con el público en general
II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o
a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
b) El número de folio.
c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación
expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los
impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea
expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen,
dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que
ampare el comprobante.
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen.
Artículo 29-C Comprobantes con el público en general
Disposiciones adicionales establecidas en este artículo:
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que
tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los
bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o
acreditamientos de contribuciones.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán
liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando
las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos
móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas
monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de
carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales
simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de
operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.
Artículo 29-C Comprobantes con el público en general
Último párrafo de este artículo:
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados
no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-C CFF
I.2.9.1. Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales
simplificados
Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de
los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los
contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados
por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-C CFF
I.2.9.2. Expedición de comprobantes simplificados (Factura global)
Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan
comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes
fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un
comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de
dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla
I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes
fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán
con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a
cargo del contribuyente.
La referencia al CFD fue derogada en la 2ª. MRMF 2013, sin embargo es aplicable
hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo
tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-C CFF
I.2.9.3.
Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de
medida.
Para los efectos del artículo 29-C, fracción I, inciso d) del CFF, los comprobantes
fiscales simplificados que se expidan conforme a dicha fracción, podrán no
contener la unidad de medida a que hace referencia el citado inciso.
Artículo 29-D Mercancía en transporte
Artículo 29-D. En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores
deberán acompañarlas con la documentación siguiente:
I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio
nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.
II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal
que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.
Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la
documentación con que deberán acompañarlas.
Artículo 29-D Mercancía en transporte
No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando
éstos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos
perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos
pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre
que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.
Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a
que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o cuando dicha documentación sea
insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes
transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de
sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que
dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
Artículo 29-D Mercancía en transporte
La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo
sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes
fiscales federales y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera,
resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera.
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-D CFF
I.2.9.4. Adicionada en la 2ª. MRMF 2013
Comprobante fiscal simplificado para acompañar el transporte:
Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías
nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas
mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos,
en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de
las mercancías.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a
adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal
simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se
refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-D CFF
I.2.9.4. Adicionada en la 2ª. MRMF 2013
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando
conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar
en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos
de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el
artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para
la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de
Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de
acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el
citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o
nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de
transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el
acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
Reglas misceláneas aplicables
I.2.1.24 Adicionada en la 2ª. MRMF 2013
Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente
derogadas
“Para los efectos del Artículo Tercero, primer párrafo de las Disposiciones
Transitorias del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011,
las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan
requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que
deriven de dicho ordenamiento; en consecuencia, no resultan aplicables los
requisitos contenidos en el Anexo 22.”
De conformidad con el artículo primero fracción I transitorio de la
2ª.MRMF 2013, Lo dispuesto en esta regla resulta aplicable a partir del 1 de
enero de 2012.
COMPROBANTES FISCALES
(Artículo tercero transitorio 2012)
Tercero. A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código
Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre
aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes
fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los
comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente decreto.
Adicionalmente se estará a lo siguiente:
COMPROBANTES FISCALES
(Artículo tercero transitorio 2012)
I. Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hacen a los
términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación,
documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las
disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos
18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párrafo,
VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párrafos y
XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y
quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo;
82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer
párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto
párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125,
fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV,
segundo párrafo; 140, tercer párrafo;
COMPROBANTES FISCALES
(Artículo tercero transitorio 2012)
145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X,
segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto
párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal
de la Federación, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de
viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación
comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al
comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código Fiscal de
la Federación.
II. Para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias
electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio
o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes.
COMPROBANTES FISCALES
(Artículo tercero transitorio 2012)
III. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta haga referencia a traspasos de
cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, incluso del propio
contribuyente, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de
fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que
componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el
Banco de México.
La relación de operaciones que entregue la integradora a sus integradas en los
términos del artículo 84, fracción II y su segundo y tercer párrafos, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, deberá reunir los requisitos del comprobante fiscal a que
se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.
COMPROBANTES FISCALES
(Artículo tercero transitorio 2012)
IV. La referencia al término comprobantes que se hace en los artículos 6, fracción
IV, primer párrafo y 18, fracción II de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única se entenderá hecha al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la
Federación. La referencia al comprobante que reúna requisitos fiscales que se hace
en el artículo 17, séptimo párrafo de la Ley antes citada, se entenderá hecha al
comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código referido.
V. Las referencias que se hacen a los artículos 1o.-C, fracción III, primer párrafo;
5, fracción II; 32, fracciones III y V, primer párrafo, y 33, primer párrafo, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado a los términos comprobante, comprobantes,
documento o documentación, se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto
en el Código Fiscal de la Federación.
COMPROBANTES FISCALES
(Artículo tercero transitorio 2012) Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 2o.-C, sexto y
séptimo párrafos de la Ley antes citada, la referencia a comprobantes se entenderá
hecha al comprobante fiscal simplificado a que se refiere el artículo 29-C del
Código Fiscal de la Federación.
La referencia al término estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las
cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior, que se hace en el
artículo 1o.-C de la Ley mencionada en el párrafo que antecede se entenderá hecha
a la relación mensual en la que se asienten las cantidades cobradas en el mes
inmediato anterior.
VI. Las referencias que se hacen en los artículos 4, fracción III; 8, fracciones I,
inciso d) y IV, inciso d), segundo párrafo, y 19, fracciones II, primer y segundo
párrafos y VI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los
términos comprobantes o comprobante de enajenación se entenderán hechas al
comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación.
COMPROBANTES FISCALES
(Artículo tercero transitorio 2012)
VII. La referencia a los términos comprobante y documento que ampare la
enajenación que se hace en los artículos 9, fracción III y 13, primer párrafo de la
Ley Federal sobre Automóviles Nuevos se entenderán hechas al comprobante
fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS ( ISR)
Artículo Requisito Consideraciones
31, fracción III,
sexto párrafo.
Que en el estado de cuenta se plasme que el pago se realizó
mediante cheque, traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, tarjetas de crédito, de débito o de
servicios, o monederos electrónicos, siempre que se cumplan los
requisitos del artículo 29-C del CFF.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-B, fracción II del CFF, sin que
en dicho artículo se establezca la obligación
de señalar la forma de pago.
31, fracción VI. Que en el comprobante fiscal se señale la clave del RFC de
las personas obligadas a inscribirse en dicho registro.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción I del CFF.
31, fracción VII,
primer párrafo.
Que en el comprobante fiscal y en el estado de cuenta se
señale el monto del IVA trasladado, en forma expresa y por
separado.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en los
artículos 29-A, fracción VII y 29-B,
fracción II del CFF.
82, fracción III,
segundo párrafo.
Que el comprobante fiscal contenga la leyenda
“Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción I del CFF.
83, séptimo párrafo.
Que el comprobante fiscal contenga el dato de identificación
del vehículo que corresponda.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contenido en el
artículo 29-A, fracción V, inciso a) del CFF.
Se aclara que en términos de la regla
I.2.7.1.5. de esta Resolución, el
contribuyente no estará obligado a
incorporar este requisito en los
comprobantes que expidan.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (ISR)
Artículo Requisito Consideraciones
84, tercer párrafo. Que el comprobante fiscal sea impreso en los establecimientos
autorizados por la Secretaría.
El requisito no debe ser exigible ya que el
CFF no lo establece.
109, fracción
XXVIII, primer párrafo.
Que el comprobante fiscal contenga la leyenda “ingresos
percibidos en términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de
la Ley del ISR”.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción I del CFF.
125, último párrafo. Que el comprobante fiscal cumpla con el requisito que prevé el
artículo 31, fracción VI (que se señale la clave del RFC de las
personas obligadas a inscribirse en dicho registro).
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción I del CFF.
133, fracción III. Que el comprobante fiscal contenga la leyenda “efectos
fiscales al pago”.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contenido en el
régimen de tributación que prevé el artículo
29-A, fracción I del CFF.
133, fracción III. Que en el comprobante fiscal se señale el importe total de la
operación cuando el pago se realice en una exhibición, o en caso
de que dicho pago se realice en parcialidades, indicar el importe
de la parcialidad que se cubre.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción VII, incisos a) y b)
del CFF.
Se aclara que tratándose de pago en
parcialidades, en términos de la regla
I.2.7.1.13. de esta Resolución, el
contribuyente podrá optar por emitir un solo
comprobante fiscal que contendrá, entre
otros requisitos, el valor total de la
operación.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (ISR)
Artículo Requisito Consideraciones
134, fracción II. Que en el reverso del comprobante fiscal se anote el importe
de las parcialidades que se pagan.
El requisito no debe ser exigible ya que el
CFF no lo establece.
139, fracción V. Que los contribuyentes entreguen a sus clientes copias del
comprobante simplificado y conserven los originales.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contenido en el
artículo 29-C del CFF.
172, fracción IV,
quinto párrafo.
Que en el estado de cuenta se consigne que el pago se realizó
mediante cheque, traspasos de cuentas en instituciones de crédito
o casas de bolsa, tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o
monederos electrónicos.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en
artículo 29-B, fracción II del CFF.
172, fracción VIII. Que en el comprobante fiscal se señale la clave del RFC de las
personas obligadas a inscribirse a dicho registro.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción I del CFF.
172, fracción XV. Que en el comprobante fiscal y en el estado de cuenta o en el
cheque se señale el monto del IVA trasladado.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en los
artículos 29-A, fracción VII y 29-B, fracción
II del CFF.
176, fracción VII. Que en el comprobante fiscal se señale por separado el monto
que corresponda por concepto de transporte escolar.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)
Artículo Requisito Consideraciones
28. Que el gasto de cuota de peaje pagado en carreteras se ampare
con estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática
vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.
El requisito no debe ser exigible ya que el
CFF no lo establece.
110, tercer párrafo. Que el comprobante fiscal que expidan las personas morales y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles se
encuentre foliado.
El requisito no debe ser exigible ya que el
CFF no lo establece.
171, fracción I,
inciso c).
Que el comprobante simplificado que emitan las máquinas
registradoras de comprobación fiscal contengan:
El nombre, denominación, o razón social y clave del RFC de
quien los expida.
Nombre y número de la sucursal.
Valor total de los actos o actividades realizados y número
consecutivo del comprobante.
Fecha y hora de expedición, número de registro de la máquina
y logotipo fiscal.
Cantidad o clase de mercancías o descripción del servicio
proporcionado.
Los requisitos que actualmente deben
cumplirse se encuentran contemplados en el
artículo 29-C, fracción I del CFF.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)
Artículo Requisito Consideraciones
171, fracción II,
inciso b).
Que el comprobante simplificado que emitan los equipos
electrónicos de registro fiscal contengan:
El nombre, denominación, o razón social y clave del RFC de
quien los expida.
Nombre y número de la sucursal.
Valor total de los actos o actividades realizados y número
consecutivo del comprobante.
Fecha y hora de expedición, número de registro del equipo que
corresponda.
Cantidad o clase de mercancías o descripción del servicio
proporcionado.
Los requisitos que actualmente deben
cumplirse se encuentran contemplados en el
artículo 29-C, fracción I del CFF.
171, fracción III,
inciso a).
Que el comprobante simplificado que emitan los sistemas
electrónicos de registro fiscal contengan:
El nombre, denominación, o razón social y clave del RFC de
quien los expida.
Nombre y número de la sucursal.
Valor total de los actos o actividades realizados y número
consecutivo del comprobante.
Fecha y hora de expedición, número del sistema que
corresponda.
Cantidad o clase de mercancías o descripción del servicio
proporcionado.
Los requisitos que actualmente deben
cumplirse se encuentran contemplados en el
artículo 29-C, fracción I del CFF.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)
Artículo Requisito Consideraciones
189, primer párrafo. Que el comprobante fiscal que emiten los contribuyentes que
perciben ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles, contenga el número de
cuenta predial del inmueble o los datos de identificación del
certificado de participación inmobiliaria.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción V, inciso c) del CFF.
Se aclara que en términos de la regla
I.2.7.1.5. de esta Resolución, el
contribuyente no estará obligado a
incorporar este requisito en los
comprobantes que expidan.
240, segundo
párrafo.
Que el comprobante fiscal describa las características de los
lentes ópticos graduados.
El requisito no debe ser exigible ya que el
CFF no lo establece.
Se precisa que el artículo 29-A, fracción
VI, inciso a) del CFF, es la disposición
jurídica aplicable y el requisito para lentes
ópticos graduados consiste en separar el
monto que corresponda a los mismos.
En consecuencia, no es necesario
describir en el comprobante fiscal las
características de los lentes ópticos
graduados o acompañar el diagnóstico de
oftalmólogo u optometrista.
240, tercer párrafo. Que en el recibo de honorarios, para el caso de deducciones
personales, se haga constar que quien presta el servicio cuenta
con título profesional de médico o de cirujano dentista.
El requisito no debe ser exigible ya que el
CFF no lo establece.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)
Artículo Requisito Consideraciones
254, primer párrafo. Que el comprobante fiscal que emiten los contribuyentes que
perciben ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles, contenga el número de
cuenta predial del inmueble o los datos de identificación del
certificado de participación inmobiliaria.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción V, inciso c) del CFF.
Se aclara que en términos de la regla
I.2.7.1.5. de esta Resolución, el
contribuyente no estará obligado a
incorporar este requisito en los
comprobantes que expidan.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (IVA)
Artículo Requisito Consideraciones
1-C, fracción III,
segundo párrafo.
Que en el comprobante fiscal que dio lugar a los documentos
pendientes de cobro, se consigne la cantidad efectivamente
pagada por el deudor, cuando los adquirentes hayan otorgado
descuentos, rebajas o bonificaciones.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción VI, inciso c) del CFF.
5, fracción II. Que en el estado de cuenta o el cheque se señale el monto del
IVA trasladado.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-B, fracción II del CFF.
32, fracción III. Que en el comprobante fiscal se señale el monto del IVA
trasladado.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción VII del CFF.
32, fracción III. Que en el comprobante fiscal se señale el importe total de la
operación cuando el pago se realice en una exhibición y el monto
del IVA trasladado, o en caso de que dicho pago se realice en
parcialidades, indicar el importe de la parcialidad que se cubre y
el monto del IVA trasladado.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción VII del CFF.
32, fracción III. Que en el comprobante fiscal se incorpore la leyenda
“impuesto retenido de conformidad con la Ley del IVA”.
El requisito no debe ser exigible ya que el
CFF no lo establece.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (IEPS)
Artículo Requisito Consideraciones
19, fracción II,
primer párrafo.
Que el comprobante fiscal se expida sin el traslado en forma
expresa del IEPS.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción VII.
19, fracción II, tercer
párrafo.
Que los contribuyentes se aseguren que los datos del
comprobante fiscal relativos al nombre, denominación o razón
social de la persona de quien los expide, corresponde con el
registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente
del IEPS.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción VII.
19, fracción II,
quinto párrafo.
Que en el comprobante fiscal se especifique el peso total de
tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados, o en su
caso, la cantidad de cigarros enajenados.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción V, inciso d) del CFF.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (ISAN)
Artículo Requisito Consideraciones
11, tercer párrafo. Que en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, no se
haga la separación del monto del ISAN.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción VII, inciso a),
segundo párrafo del CFF.
13, primer párrafo. Que en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, se
incluya la clave vehicular.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF.
Se aclara que en términos de la regla
I.2.7.1.5. de esta Resolución, el
contribuyente no estará obligado a
incorporar este requisito en los
comprobantes que expidan.
13, segundo párrafo. Que en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, se
señale el valor del vehículo en moneda nacional.
El requisito no debe ser exigible en
términos de la disposición que nos ocupa,
toda vez que conforme al artículo 28, último
párrafo del CFF, la contabilidad de los
contribuyentes (incluidos los comprobantes
fiscales) podrá plasmarse en moneda
extranjera y la autoridad fiscal se encontrará
en posibilidad de solicitar el tipo de cambio
utilizado.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (RCFF)
Artículo Requisito Consideraciones
39. Que el comprobante fiscal sea impreso por persona autorizada por
el SAT y contenga:
La cédula de identificación fiscal.
La leyenda “la reproducción no autorizada de este comprobante
constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales”.
La clave del RFC y el nombre del impresor, así como la fecha de
autorización correspondiente.
Los requisitos no deben ser exigibles ya
que el CFF no los establece.
45, primero y
segundo párrafos.
Que el comprobante fiscal sea expedido en talonario, y además
cumpla con lo siguiente:
Estar empastados y foliados en forma consecutiva.
La matriz, contener los datos completos y, el talón un extracto
indicativo de los mismos.
Los requisitos no deben ser exigibles ya
que el CFF no los establece.
45, primero,
tercero, cuarto y
quinto párrafos.
Que el comprobante fiscal se emita en original y copia y, además
cumpla con lo siguiente:
Se encuentren foliados en forma consecutiva y se conserven las
copias.
Cuando no sean utilizados o se devuelvan se anote la palabra
cancelados.
Cuando existan varias series de comprobantes se identifiquen con
letra cada una de éstas.
Los requisitos no deben ser exigibles ya
que el CFF no los establece.
Nuevo anexo 22
(2ª.MRMF 2013)
CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES
TÁCITAMENTE DEROGADAS (RCFF)
Artículo Requisito Consideraciones
46. Que los comprobantes que expidan las personas morales y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles contengan:
El nombre, denominación o razón social del donatario.
El lugar y fecha de expedición.
El nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en
su caso, domicilio fiscal.
La cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso,
el monto del donativo.
El señalamiento que se trata de un donativo y que los bienes donados
se destinaran a los fines del objeto social.
El número y fecha del oficio de autorización para recibir donativos
deducibles o, en su caso, la renovación correspondiente.
La leyenda “en caso de que los bienes donados hayan sido deducidos
previamente para los efectos del ISR, este donativo no es deducible”.
Los requisitos que actualmente deben
cumplirse se encuentran contemplados en el
artículo 29-A, fracción V, inciso b) del CFF.
51, fracción I. Que el comprobante simplificado cumpla con los requisitos del
artículo 29-A, fracciones I, II y III, señalando el importe total de la
operación consignado en número y letra y se expida en original y copia.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-C del CFF.
51, fracción
II.
Que en el comprobante que expidan las máquinas registradoras o los
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, aparezca el importe de
las operaciones.
El requisito que actualmente debe
cumplirse se encuentra contemplado en el
artículo 29-C, fracción I del CFF.
Documentos válidos como comprobantes fiscales
Regla actual I.2.8.3.1.1
Los siguientes documentos podrán utilizarse como comprobantes fiscales:
1. Formas o recibos oficiales para el pago de contribuciones federales, estatales
o municipales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina
registradora o el sello de la oficina receptora. (No aplica para el pago de
contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales,
estatales o municipales.)
2. Formas o recibos oficiales para el pago de productos o aprovechamientos,
siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el
sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos señalados en
la misma.
3. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante
fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni
los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
4.- Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos
denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de
pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los
comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados
al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air
Transport Association “IATA”.
5.- Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
6.- Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte
terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association
“IATA”.
Documentos válidos como comprobantes fiscales
Regla actual I.2.8.3.1.1
Regla I.2.8.3.1.3
Tercero
Contribuyente
Deduce el
comprobante para
efectos fiscales y
tendrá derecho al
acreditamiento del
IVA en los términos
de la Ley de dicho
impuesto y su
Reglamento.
Proveedor
Deberán emitir
comprobantes a
nombre de los
terceros y contener
además de los datos
a que se refiere el
artículo 29-A del
CFF;
el nombre, la
denominación o
razón social,
el domicilio fiscal y,
la clave del RFC de
esos terceros
No podrá acreditar cantidad
alguna del IVA que los
proveedores de bienes y
prestadores de servicios
trasladen a los terceros.
A su solicitud, los
proveedores de bienes y
prestadores de servicios
podrán anotar en los
comprobantes fiscales que
expidan, después del RFC del
tercero, la leyenda "por
conducto de (RFC del
contribuyente que realice la
operación)“.
Entrega comprobante
Reintegra con
cheque
nominativo o
traspaso.
Sin cambiar
importe del
comprobante.
Es decir, por
El valor total
Incluyendo el
IVA.
Adquiere
Bienes o
Servicios
Comprobantes para Deducción y Pago a Través de
Terceros
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero
Regla I.2.8.3.1.5
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar
fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente,
de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón
social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los
impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto
correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce
temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de
conformidad con la Ley del IVA.
Estados de Cuenta
como Comprobante Fiscal
Regla I.2.8.2.2.
Para efecto de considerar el estado de cuenta como comprobante fiscal, desde 2012 no
se requiere documento alguno que vincule la operación, bastará que en el estado de
cuenta se señale el RFC del enajenante, prestador de servicios u otorgante del uso o
goce temporal de bienes, así como los impuestos trasladados, desglosados por tasa
aplicable, en su caso.
“Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o
acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la
fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la
fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse
cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se
hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.”
Estados de Cuenta
como Comprobante Fiscal
Regla I.2.8.2.3
Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de
cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las
deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los
impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de
actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a
$50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe
del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho
impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el
estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16,
respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria,
la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en
cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado
obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
Estados de Cuenta
como Comprobante Fiscal
Regla I.2.8.2.3
Este último párrafo fue adicionado en la 2ª.MRMF 2012
También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales
para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer
párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y
se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.
Requisito para que el CFDI sea deducible
Artículo 29-A último párrafo del CFF:
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no
reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los
artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos
contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las
disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Expedición de estados de cuenta como CDFI
Regla I.2.8.3.1.10
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las instituciones de
crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de
inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras
populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular
en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas
comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere
la regla I.2.8.2.1., que expidan estados de cuenta que cumplan con los
requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C
“Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir
las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.
Para tales efectos, dichos estados de cuenta podrán servir como comprobantes
fiscales para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las
erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones
fiscales.
Validación del CFDI
Artículo 29 tercer párrafo del CFF:
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los
comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en
representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en
la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de
folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si
al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que
ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano
desconcentrado.
Validación del CFDI
Resolución miscelánea fiscal
II.2.5.1.4.
Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su
página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará:
I. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a
uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para
obtener el resultado de la validación.
II. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una
aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que
contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.
Requisito importante para la deducción de comprobantes con
CBB en 2014
Artículo décimo cuarto transitorio 2ª. MRMF 2013
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales
impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se
agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio
inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida
por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad
prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de
seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Reglas misceláneas actualizadas (2ª. MRMF 2013)
aplicables
a Devoluciones y Compensaciones
Solicitudes de Devolución
Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013
Anexo Nombre Forma
A Origen del saldo a favor. Papel / MM
1 Declaratoria de contador público registrado Papel / MM
2-A Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores. MM
2-A BIS Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo
tercero transitorio LIETU.
MM
7 Determinación del saldo a favor del IVA. MM
7-A Integración del impuesto al valor agregado retenido. MM
7-B Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras. MM
8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector
financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes
MM
8 BIS Determinación del saldo a favor del ISR MM
8-A Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero
y otros grandes contribuyentes.
MM
8-A BIS Determinación del impuesto acreditable retenido MM
Solicitudes de Devolución
Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013
Anexo Nombre Forma
Anexo 8-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores.
MM
Anexo 8-C Integración de estímulos fiscales aplicados. MM
Anexo 9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas
controladas.
MM
Anexo 9 BIS Determinación del saldo a favor del ISR empresas controladas. MM
Anexo 9-A Determinación del impuesto acreditable retenido controladas. MM
Anexo 9-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores. Controladas
MM
Anexo 9-C Integración de estímulos fiscales aplicados. Controladas. MM
Anexo 10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. MM
Anexo 10 BIS Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. MM
Anexo 10-A Determinación de la amortización de pérdidas fiscales anteriores a
la consolidación.
MM
Anexo 10-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales
consolidadas de ejercicios anteriores.
MM
Solicitudes de Devolución
Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013
Anexo Nombre Forma
Anexo 10-C Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. MM
Anexo 10-D Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos
retenidos consolidación.
MM
Anexo 10-E Determinación del valor del activo consolidado. MM
Anexo 10-F Integración de estímulos fiscales aplicados. Consolidación. MM
Anexo 11 Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que
no consolidan.
MM
Anexo 11-A Integración del IDE para contribuyentes que no consolidan. MM
Anexo 12 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad
controlada (Arts. 8 y 9 LIDE).
MM
Anexo 12-A Integración del IDE de sociedad controlada. MM
Anexo 13 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad
controladora (Arts. 8 y 9 LIDE).
MM
Anexo 13-A Integración del IDE de sociedad controladora. MM
Anexo 14 Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio. MM
Anexo 14-A Determinación de los pagos provisionales acreditables del IETU. MM
Solicitudes de Devolución
Devolución por Internet mediante el FED. Anexos en Excel.
Anexo Nombre Forma 1 Declaratoria de contador público registrado. Excel 2 Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores Excel 4 Crédito diesel Excel 7 Determinación del saldo a favor de IVA Excel 7-A Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Excel 11 Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo Excel 11-A Integración del impuesto a los depósitos en efectivo Excel 14 Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio Excel 14-A Determinación de los pagos provisionales acreditables de
IETU
Excel
Solicitudes de Devolución
Otros anexos, formatos 32 y 41
Anexo Nombre Forma
3 (Formas 32
y 41)
Impuesto al activo pagado en ejercicios
anteriores.(Controladoras y controladas).
Papel
5 (Forma 41)
Cálculo del saldo a favor del IEPS. Papel
6 (Forma 41)
Desglose del IEPS acreditable. Papel
Solicitudes de Devolución
Regla actual I.2.3.1.
Saldos a favor de personas físicas:
1.- Regla general: Solicitud de devolución a través del FED
Opción: Devolución automática, cumpliendo con lo siguiente:
Presentar declaración anual utilizando la “Fiel”, si el saldo a favor es
igual o mayor a $ 13,970.00
Anotar en el formato de declaración anual su cuenta “CLABE”
2.- ¿Quienes no pueden optar por la devolución automática?:
PF que presenten anual en los formatos 13 o 13-A
PF con ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
PF con saldos a favor con montos superiores a $150,000.00
Solicitudes de Devolución
Contribuyentes en general:
FED “Formato electrónico de devoluciones” y sus anexos:
A, 1, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C,
9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F,
11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda, contenidos en
el Anexo 1.
Devolución de las diferencias que resulten de IDE y de IETU una vez
aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar
el monto de dichas diferencias:
Regla II.2.2.5.
Solicitudes de Devolución
Las personas físicas y morales deberán presentar el FED con los Anexos
11 (Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a
devolución de contribuyentes que no consolidan), 11-A (Hoja de trabajo
de la integración del IDE para contribuyentes que no consolidan), 14
(Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio), y 14-A
(Determinación de los pagos provisionales acreditable de IETU)
contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la
determinación de las diferencias mencionadas.
Regla II.2.2.5.
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes:
Deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico
F-3241, que contengan los archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A
Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-Abis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-
Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A
según corresponda.
Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
Deberán presentar los Anexos 1, 2 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el
programa F-3241.
Reforma del 31 de mayo 2013, ahora hace referencia a los anexos siguientes:
1, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A
Solicitudes de Devolución
Regla II.2.2.5
Párrafo reformado en la 2ª. MRMF 2013
Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan
remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en
términos del artículo 116, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con
lo señalado en la ficha de trámite 15/CFF denominada “Solicitud de Devolución
de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet", contenida en el Anexo
1-A.
Solicitudes de Devolución
Regla II.2.2.5
Devolución de Saldos
a Favor de IVA
Regla II.2.2.1.
Forma Oficial FED acompañado de sus Anexos 1,
7, y 7-A, según corresponda.
Regla II.2.2.1.
Para estar en posibilidad de presentar la solicitud de devolución del IVA,
los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad la
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT),
correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.
Devolución de Saldos
a Favor de IVA
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, que tengan saldo a favor en materia del IVA:
Regla II.2.2.1.
Deberán
Presentan su solicitud de devolución, utilizando el FED, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1 (Declaratoria), 7 y 7-A (ver regla II.2.2.5 ya que se refiere a los anexos del F-3241)
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar
la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a
dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A
del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT.
Devolución de Saldos
a Favor de IVA
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA:
Regla II.2.2.1.
Deberán
Presentar su solicitud de devolución utilizando los archivos
con la información de los Anexos 1 (Declaratoria), 7, 7-A
y 7-B contenidos en el programa F-3241.
Devolución de Saldos
a Favor de IVA
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de
presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado
a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-
A del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT.
Avisos de Compensación
Regla II.2.2.6.
Forma Oficial
41 ó vía internet, acompañado de sus
Anexos A, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 5, 6, 7, 7-
A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-
C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis,
10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11,
11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de
las formas oficiales 32 y 41.
A partir de la 2ª.MRMF 2013, ya no se
refiere al formato 32, sino al FED.
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes:
Regla II.2.2.6.
Deberán
Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia
de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
Además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 2-A,
2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante
los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa
electrónico.
Presentar su solicitud de compensación, utilizando la forma
oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco
compacto) A, 2-A, 2-Abis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis,
8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-
C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A
según corresponda.
Avisos de Compensación
Regla II.2.2.6.
Párrafo adicionado desde 2012:
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la
presentación de los anexos antes señalados.
Avisos de Compensación
Regla II.2.2.6.
Plazos de presentación del aviso de compensación de acuerdo a esta regla:
Sexto Dígito
Numérico de la
Clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la
Declaración en que se efectúo la
Compensación.
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo segundo y Décimo Tercer día
siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y Décimo Quinto día
siguiente
Avisos de Compensación
Regla I.2.3.2. Compensación de IVA a favor
Avisos de Compensación
Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los
contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a
su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla,
inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda
el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos
a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a
favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la
cual se efectúa la compensación.
Beneficios para quienes utilicen
la Plataforma Tecnológica
(Regla I.2.3.4) Modificada en la 2ª.MRMF 2012
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el
Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten
por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en
declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual
forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados
de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los
supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la
información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la
regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a
favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al
contribuyente en la página de Internet del SAT.
COMPENSACIÓN DE PP DE IETU VS ISR DEL EJERCICIO Regla I.4.3.1.
Se mantiene la posibilidad de compensar los pagos provisionales del
IETU contra el ISR del ejercicio, opción que se complicaba en la
práctica por tratarse de una compensación y no de un
acreditamiento.
A partir del 1 de julio 2011 y hasta el 31 de mayo 2013, (2ª.
MRMF 2013) se disponía en esta regla, la no obligación de
presentar el aviso de compensación, a partir del 1 de junio de
este año, se debe presentar dicho aviso, con la salvedad de lo
dispuesto en la regla I.2.3.4. ( Esta regla permite no presentar aviso
de compensación cuando el saldo a favor se haya manifestado en el
sistema DyP y la compensación realizada a través del mismo
sistema, por lo que en nuestra opinión ésta disposición no aplica a
esta regla).
COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO Regla I.4.3.2.
Tratándose del saldo a favor del IETU, si después de compensarlo contra
el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, este saldo
a favor se podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo
(artículo 23 del CFF) y, si aun llegará a quedar remanente, el saldo a favor
se podrá solicitar en devolución.
ACREDITAMIENTO DEL ISR EN PAGOS PROVISIONALES Y
ANUAL
Regla I.4.3.3.
Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio
por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se
enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago
provisional del IETU.
Acreditamiento, Compensación
y Devolución del IDE
Regla I.7.27 . Cuando los contribuyentes, para efectos del artículo 8 de la LIDE, pagos provisionales,
en el mes no tengan ISR por acreditar contra el cual puedan acreditar IDE, en virtud
de haber realizado el pago provisional de ISR, ,por estar disminuido perdidas fiscales o
haber realizado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a la
LISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una
cantidad equivalente a $0:00, con lo cual la cantidad que subsista a su favor puede
ser acreditable contra ISR retenido.
Así mismo si en el mes de que se trate tampoco tiene ISR retenido a terceros, o
habiéndolo tenido haya efectuado el entero correspondiente o haya acreditado contra éste
otras cantidades a que tengan derecho conforme a la LISR, podrán considerar que el
acreditamiento por la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a
$0:00., derivado de lo cual generará una diferencia susceptible de ser compensada
contra otras contribuciones federales de conformidad con el artículo 23 del CFF.
Regla I.7.27
Si después de realizar los acreditamientos a que alude el articulo 8 de la LIDE existiera
alguna diferencia susceptible de compensarse, cuando los contribuyentes no hayan
causado otras contribuciones federales, o bien, las hayan extinguido con cualquier otra
forma de pago permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación
de dicha diferencia IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0:00,
generando una diferencia objeto de devolución.
Esta opción resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento,
compensación y devolución previsto por el artículo 7 de la LIDE. (Impuesto anual).
Acreditamiento, Compensación
y Devolución del IDE
Reglas misceláneas actualizadas (2ª. MRMF 2013)
aplicables
al Dictamen fiscal
Artículo 32-A CFF
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se
encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a
dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus
estados financieros por contador público autorizado.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables
superiores a $34,803,950.00*, que el valor de su activo determinado en los términos del
artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00* o
que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada
uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
II……….
*Las cantidades actualizadas en el anexo 5, publicado el 31 de diciembre 2012, son
$ 39’140,520.00 para ingresos y $ 78’281,070 para el valor de activos.
Obligación de presentar dictamen
Artículo 7.1 del decreto del 30 de marzo 2013
Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I
del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a
dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que
en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables
hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a
que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o
el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se
refiere la fracción citada.
Opción de no presentar dictamen
Artículo 7.1 segundo párrafo del decreto del 30 de marzo 2013
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código
Fiscal de la Federación, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o que el valor de sus
activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la
fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la
Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento
de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador
público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se
refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información
en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan
las autoridades fiscales correspondientes.
Opción de presentar SIPIAD en lugar de SIPRED
Artículo 32-A sexto párrafo del CFF
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los
plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado,
incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el
Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato
posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Fecha de presentación del dictamen
Dictamen Fiscal
Fechas de presentación
Regla II.2.11.2.
Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que
se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el artículo 7.1., del
“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que
hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán
enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se
refieren los artículos 68 a 82, del Reglamento del CFF, según corresponda, vía Internet
a través de la página de Internet del SAT, según el calendario que se señala a
continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo
podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC
FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 14 al 19 de junio de 2013.
De la G a la O del 20 al 25 de junio de 2013.
De la P a la Z y & del 26 de junio al 1 de julio de 2013.
Opción de no presentar
Dictamen de Estados Financieros
Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados
financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32-A, fracción I del CFF, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o
número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten
por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR
que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción
se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la
presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán
presentar a más tardar el 1 de julio de 2013, vía Internet la información contenida en el
Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada,
conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les
corresponda.
Regla II.12.3.2
Opción de no presentar
Dictamen de Estados Financieros
Regla II.12.3.2
LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 14 al 19 de junio de 2013.
De la G a la O del 20 al 25 de junio de 2013.
De la P a la Z y & del 26 de junio al 1 de julio de 2013.
Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa con posterioridad a las
fechas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuadro anterior,
no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información se
envíe a más tardar el día 1 de julio del 2013.
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se podrán presentar aclaraciones
al referido Anexo 21 ó 21-A, siempre que dicha información haya sido presentada en la forma
y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones se presentarán por una sola
ocasión y mediante escrito libre en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado B
del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la AGGC.
Otras novedades de la 2ª. MRMF 2013
Sustitución de la contraseña en lugar de la CIECF
Se modifican diversas reglas y fichas de tramites, para sustituir la referencia de la CIECF a la
contraseña, considerando a esta última como una firma electrónica que funciona como mecanismo de
acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada
por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá
cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
De conformidad con el artículo décimo segundo de las disposiciones transitorias de la 2ª. MRMF
2013, esta sustitución entró en vigor el 15 de mayo de 2013 por lo que a partir de dicha fecha
cualquier referencia a la CIEC o CIECF, se entenderá hecha a la Contraseña.
Condonación de multas y presentación de aviso
II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el
contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación
ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que
se refiere la citada disposición.
Los siguientes párrafos se adicionan en la 2ª. MRMF 2013
Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los
contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas
impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de
pago, podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su
condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que
para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.
Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones
fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT
enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el
trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación.
Condonación de multas, procedimiento
II.12.4.2. El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá
realizar el siguiente procedimiento:
………
D. Línea de captura
En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF,
resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene
la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este
último, concluirá el trámite.
El siguiente párrafo se adiciona en la 2ª. MRMF 2013
La parte no condonada de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, podrá ser
cubierta con las cantidades a favor con las que cuenten los contribuyentes y respecto de
las cuales hayan solicitado su devolución, para tal efecto, deberán informar a través de
escrito libre a la ALR que corresponda a su domicilio fiscal que las cantidades solicitadas
en devolución sean aplicadas a la parte no condonada de los adeudos.