II. Seminario Internacional de Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF)
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Guayaquil, 12 de marzo de 2013
1. ANTECEDENTES
NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
Aplicación de Principios Contables en el Ecuador
Entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Compañías
• NIIF Completas
• NIIF PYMES
Entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros
• Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
• Ley General de Seguros
Empresas de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos
• Reglamentos: Contabilidad de Costos, Contratos de Participación, Contratos de Explotación, Contabilidad de Inversiones, Costos y Gastos Aplicable a los Contratos de Asociación.
Normas Internacionales de Información
Financiera
Aplicación de Principios Contables en el Ecuador
Empresas Mineras
• Reglamento de Contabilidad para empresas mineras
Sector Público
• Contabilidad Gubernamental (Acuerdos Ministeriales)
Otras Sociedades y Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad (NEC)
• Sociedades sin fines de lucro.
• Sociedades de Hecho
• Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad
• Sector: Economía Popular y Solidaria y Financiero Popular y Solidario.
Normas Internacionales de Información
Financiera
Circular No. NAC-DGECCGC11-00007
A LAS SOCIEDADES, PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS
OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD QUE DEBAN DECLARAR Y PAGAR EL
IMPUESTO A LA RENTA Y SU ANTICIPO
Normas Internacionales de Información
Financiera
Declaración de Impuesto a la Renta
- Sociedades
- Personas Naturales Obligadas a
Llevar Contabilidad
Estado de Situación y Estado de Resultados
se debe consignar los valores que resulten
de los registros contables.
Conciliación Tributaria Regirse por el ordenamiento jurídico
tributario.
Anticipo de Impuesto a la Renta Regirse por el ordenamiento jurídico
tributario. Considerar para el cálculo los
valores registrados en su contabilidad.
Normas Internacionales de Información
Financiera
ESTRATIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES
ACTORES DEL MERCADO DE VALORES
Los actores del
Mercado de Valores
corresponden al
0.5% del total de
sociedades
registradas en el SRI
Normas Internacionales de Información
Financiera
Objetivos distintos
ámbito tributario
ámbito financiero
Principio de Generalidad de
la Ley
Difícil cuantificación
de los impactos en atención a la
realidad económica de cada empresa.
Aplicación de estimaciones, valoraciones y
tasas de descuento
ajustadas por cada empresa.
El proceso de incorporación
en otros países ha tomado
varios años.
ASPECTOS IMPORTANTES A SER
CONSIDERADOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CONTADOR PÚBLICO
Integridad
Objetividad
Independencia Técnica
Confidencialidad y secreto profesional
Observancia disposiciones
normativas
Normas Internacionales de Información
Financiera
ÉTICA
PROFESIONAL
VERACIDAD DE
LOS ESTADOS
FINANCIEROS
TRIBUTACIÓN
TRANSPARENTE
2. NECESIDAD DE UNIFICACIÓN DE
CRITERIOS CONTABLES EN EL PAÍS
Normas Internacionales de Información
Financiera
CONSEJO NACIONAL PARA LA EMISIÓN Y REGULACIÓN DE NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
Normas Internacionales de Información
Financiera
Nivel Técnico
Nivel Asesor
Nivel Directivo
Consejo Directivo (Autoridades)
Comité Técnico Consultivo
Comisión de Investigación y Desarrollo de
Normas Contables
CONSEJO NACIONAL PARA LA EMISIÓN Y REGULACIÓN DE NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
Normas Internacionales de Información
Financiera
CONSEJO
DIRECTIVO
COMITÉ TÉCNICO
CONSULTIVO
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE NORMAS CONTABLES
SUPERCIAS –PRESIDE--
SRI
MEF
SEPS
SBS
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
–OPCIONAL--
REPRESENTANTES UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS POLITÉCNICAS (CARRERAS
CONTABLES)
FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA
AGREMIACIONES CONTABLES
VOZ
Y
VOTO
VOZ
TEMAS PARA DISCUSIÓN
Normas Internacionales de Información
Financiera
1. Adopción vs. Adaptación (FIDEICOMISOS DE GARANTÍA –ADAPTACIÓN--)
2. Unificación de Criterios contables para todos los sectores de la economía
3. Certificaciones Profesionales
(Contadores y Auditores)
4. Convenios para capacitación internacional
3. TEMPORARIEDAD DE DEDUCCIONES
Normas Internacionales de Información
Financiera
NIIF para PYMES párrafo 12:
“P12 Las leyes fiscales son específicas de cada jurisdicción, y los
objetivos de la información financiera con propósito de información
general difieren de los objetivos de información sobre ganancias
fiscales. Así, es improbable que los estados financieros preparados en
conformidad con la NIIF para las PYMES cumplan completamente con
todas las mediciones requeridas por las leyes fiscales y regulaciones de
una jurisdicción. Una jurisdicción puede ser capaz de reducir la “doble
carga de información” para las PYMES mediante la estructuración de los
informes fiscales como conciliaciones con los resultados determinados
según la NIIF para las PYMES y por otros medios.”
NIIF PARA PYMES
Normas Internacionales de Información
Financiera
DIFERENCIAS IMPORTANTES
POLÍTICA FISCAL
PRESENTACIÓN
FINANCIERA
• Responde a intereses estatales.
• Es parte de una política gubernamental.
• Busca un interés público.
• Es un mecanismo regulatorio de recursos
estatales.
• Busca establecer mecanismos para el pago
de tributos.
• Responde a intereses particulares (socios
accionistas).
• Es originada por influencias del mercado y
la necesidad de negociaciones.
• Busca transparentar la información
financiera y la realidad económica de las
empresas para toma de decisiones
principalmente de accionistas e inversores.
Normas Internacionales de Información
Financiera
Normas Internacionales de Información
Financiera
Existen criterios que plantean considerar el carácter temporario de algunos
conceptos de gastos no deducibles
Deducir en periodos futuros un gasto que fue no deducible en periodos anteriores
Agente Externos, argumentan a favor del tema que en países como Argentina se
acepta tal situación
Opinión Externa: En un período se puede considerar como gasto no deducible, un
gasto que a futuro tendrá el soporte suficiente para que se admita su
deducibilidad lo cual se puede controlar por medio de los impuestos diferidos.
PROBLEMÁTICA
Temporariedad de las Deducciones
Normas Internacionales de Información
Financiera
CIRCULAR
NAC-DGECCGC12-00009 (Mayo 2012)
Deducción de Gastos para Impuesto a la Renta deberá ser considerada por cada ejercicio fiscal en atención a la naturaleza anual de este tributo.
La deducibilidad de costos y gastos se rige por las disposiciones expuestas en la normativa tributaria
La normativa tributaria vigente no contempla la figura de “Reverso de Gastos no Deducibles”
Aquellos gastos que fueron considerados como no deducibles en determinado ejercicio no podrán ser considerados como deducibles en períodos futuros.
Carlos Marx Carrasco
Director General
Servicio de Rentas Internas
GRACIAS!!