DESCARGO DE BIENES E INSUMOS IMPORTADOS AL AMPARO DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL RIT
02. Régimen de Importación Temporal RITDagoberto López David
Decreto 37-84 del 20 – Diciembre - 1984, Ley del Régimen de
Importación Temporal. Propósito: Establecer medidas que impulsen la
producción e incrementen las exportaciones y estimular a la inversión.
Régimen de Importación Temporal (RIT)
REFORMADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 190-86, del 31- Octubre -
1986 Propósito: Incorporación de nuevos criterios, agilizar y simplificar
tramitación.
REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO 545-87 de fecha 16 de mayo de
1987, Propósito: promover y diversificar las exportaciones del país
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
Es el ingreso a territorio aduanero consuspensión de los tributos de importación,de mercancías procedentes del exteriordestinadas a ser reexportadas, después desometerse a un proceso de trasformación,elaboración o reparación u otro legalmenteautorizado.
Suspensión de pagos de derechos aduaneros
Importación de materias primas, insumos, empaque,maquinarias, repuestos accesorios etc.
Impuestos sobre ventas en las compras locales
Impuestos sobre combustibles derivados del petróleo.(ACPV) Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, Decreto335-2013
OBJETIVOS DE LA LEY RIT
Fortalecer la economía nacional
Impulsar la producción e incrementar las exportaciones
Fomentar el empleo de mano de obra
BENEFICIOS DE LA LEY RIT
Constituye el traspaso a cualquier titulo debienes importados bajo el Régimen a empresasque operen en Zonas Libres (ZOLI) conforme alas leyes vigentes.
Mecanismos usados en el Régimen
Mecanismo que permite al beneficiariotraspasar a cualquier titulo los bienes o serviciosimportados bajo el régimen a otras empresasdentro del territorio nacional, beneficiarias o nodel régimen cuando estas empresas losincorporen físicamente o los necesiten paracomplementar o modificar otros productos quesean exportados.
TRANSFERENCIA
COMPLEMENTACIÓN
La relación que bajo su responsabilidadestablezca el beneficiario con otras personasnaturales o jurídicas del país para la realizaciónde procesos de manufactura con bienes sujetosal régimen.
Mecanismos usados en el Régimen
SUB CONTRATACIÓN
Materia prima, productos semielaborados, envases, empaques ydemás insumos, bajo el código 5100 o 5170 cuando proceda deun depósito aduanero.
PROCEDIMIENTO ADUANERO DE IMPORTACIÓN
MATERIAS PRIMAS
Los beneficiarios del Régimen de Importación Temporal al momentodel registro de las Declaraciones de Mercancías al amparo de esterégimen deberán destinar las mercancías al régimen de conformidada lo siguiente:
Vehículos automotores bajo el código 5600 o 5670 cuandoproceda de un depósito aduanero).
PROCEDIMIENTO ADUANERO DE IMPORTACIÓN
MAQUINARIA, EQUIPO Y VEHICULOS
Maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos yaccesorios, muestrarios, instructivos, patrones y modelosnecesarios para ajustar la producción de las normas y diseñosexigidos en el mercado internacional, bajo el código del régimen5600 o 5670 cuando proceda de un depósito aduanero.
CANCELADO
PROCEDIMIENTO ADUANERO DE IMPORTACIÓN
ESTADO DE LAS DUAS DE IMPORTACION
REGISTRADO.
AUTORIZACIÓN LEVANTE
SALIDA
PROCEDIMIENTO ADUANERO DE IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 8.- Las mercancías finales derivados de la transformaciónde bienes o insumos importados al amparo del Régimen deImportación Temporal, puede ser reexportados mediante unmecanismo simplificado en cualquier momento del ciclo productivo.
Los bienes o insumos necesarios para la producción de lasmercancías antes descritas, deben ser descargados semestralmentemediante la Declaración Única Aduanera a más tardar el 31 de eneroy el 31 de julio de cada año.
La primera descarga de bienes o insumos se debe realizar a más tardar el 31 de julio del año 2018.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA LA REEXPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL
AMPARO DEL RIT
REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE REEXPORTACIÓN
MERCANCIAS ELABORADAS
La reexportación de las mercancías a que se refiere el Régimen seformalizará mediante una declaración de mercancías de reexportación,previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condicionesestablecidas en las leyes vigentes del país, la cual servirá para el control,vigilancia y descargo de los bienes o insumos sujetos al Régimen, la quese registrará en el Sistema Informático de Aduanas bajo el código derégimen 3051.
1. Transferencias de mercancías hacia empresas de Zonas Libre (3051)2. Reexportaciones hacia países de Centroamérica con FAUCA (3051)3. Reexportaciones fuera de la región centroamericana (3051)
REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO
DECLARACION DE DESCARGO
El registro de Declaración Única Aduanera (DUA) de Descargo Acumulado deberá realizarsea más tardar el 31 de enero y el 31 de julio de cada año, debiendo la empresa del RITrealizarlo a través de un Agente Aduanero, para lo cual no se requerirá un formato pre-impreso.El registro se deberá realizar por las aduanas donde registraron las reexportaciones con elcódigo del régimen 3051, informándose lo siguiente:
a) El número de la Declaración de Importación Temporal bajo el código de régimen 5100 o 5170;
b) Número de ítem a cancelar;c) Cantidad comercial a cancelar;d) Peso bruto a cancelar;e) El número de la Declaración de Reexportación bajo el código de régimen 3051.
REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO
DECLARACION DE DESCARGO
Los beneficiarios del régimen si así lo estiman conveniente para efecto desimplificación y facilitación de sus operaciones, podrán registrar declaracionesdescargos Acumulado en el transcurso del semestre.
En este proceso se validarán que las fechas de registro de las declaraciones dereexportación estén contenidas dentro el plazo de vigencia del régimen de lasdeclaraciones de admisión temporal con códigos de régimen 5100 y 5170
REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO
DECLARACION DE DESCARGO
Por regla general las declaraciones de reexportación deberán ser descargadas en el semestre correspondiente, en caso de realizarlo después del semestre dará lugar la sanción administrativa conforme a la legislación vigente.
No se permitirá el registro de la Declaración Única Aduanera (DUA) de DescargoAcumulado en el Sistema Informático de Aduanas, cuando la declaración dereexportación bajo el código de régimen 3051, no haya concluido su cicloaduanero.
REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO
REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO
DECLARACION DE DESCARGO
Las Beneficiario del régimen de Importación Temporal que no haya efectuadoreexportaciones de los bienes admitidas temporalmente, no lo exime de registrar laDeclaración Única Aduanera (DUA) de Descargo Acumulado, la cual deberá serregistrada en cero únicamente en forma semestral en los meses de enero y julio decada año. el incumplimiento al mismo dará lugar a la sanción aplicable conforme ala legislación vigente.
REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO
REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO
REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO
¡Muchas gracias!Lic. Dagoberto López David [email protected]
Lic. Efraín Andino Maldonado [email protected]