(I) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
¿ES JORGE MARIO BERGOGLIO UN ANTI-PAPA? – ESTUDIO CANÓNICO DEL TEMA
LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO, EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO SE ENCONTRABA VACANTE
(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO ROMANO PONTÍFICE, JORGE MARIO BERGOGLIO NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
(V-A) ANULACIÓN
INDEBIDA DE
ELECCIÓN PREVIA
(V-B) QUINTA
VOTACIÓN EN UN DÍA
(IV-A) PERTENENCIA
A LA MASONERÍA
(IV-B) APOSTASÍA
(IV-C) PARTICIPACIÓN
EN LA “MAFIA DE ST.
GALLEN”
(I-A) NO RECAYÓ SOBRE EL “MUNUS”
(I-B) SU EFECTIVIDAD FUE DIFERIDA
(I-C) CONTUVO ERRORES DEL LATÍN
(II-A) AMENAZAS
CONTRA LA VIDA DE
BENEDICTO XVI
(II-B) AMENAZAS DE
CISMA
(II-C) PRESIONES
ECONÓMICAS
LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
0
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20
30
40
I
I-A
I-B
I-C II
II-A
II-B
II-C III IV
IV-A
IV-B
IV-C V
V-A
V-B
59L (54.13%)50L (45.87%)
35L32.11%
3L2.75%
9L8.26%
4L3.67%
1L0.92%
2L1.83%
1L0.92%
4L3.67%
2L1.83% 3L
2.75%
2L1.83%
13L11.93%
3L2.75%
9L8.26%
8L7.34%
10L9.17%
32% 37%
(I) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
¿ES JORGE MARIO BERGOGLIO UN ANTI-PAPA? – ESTUDIO CANÓNICO DEL TEMA
LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO, EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO SE ENCONTRABA VACANTE
(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO ROMANO PONTÍFICE, JORGE MARIO BERGOGLIO NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
(V-A) ANULACIÓN
INDEBIDA DE
ELECCIÓN PREVIA
(V-B) QUINTA
VOTACIÓN EN UN DÍA
(IV-A) PERTENENCIA
A LA MASONERÍA
(IV-B) APOSTASÍA
(IV-C) PARTICIPACIÓN
EN LA “MAFIA DE ST.
GALLEN”
(I-A) NO RECAYÓ SOBRE EL “MUNUS”
(I-B) SU EFECTIVIDAD FUE DIFERIDA
(I-C) CONTUVO ERRORES DEL LATÍN
(II-A) AMENAZAS
CONTRA LA VIDA DE
BENEDICTO XVI
(II-B) AMENAZAS DE
CISMA
(II-C) PRESIONES
ECONÓMICAS
LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
C. 332 § 2 CDC: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se
requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste
formalmente, pero no que sea aceptada por nadie” / “Si contingat
ut Romanus Pontifex muneri suorenuntiet, ad validitatem requiritur
ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a
quopiam acceptetur”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM –NO SE
TRATÓ DE UNA VERDADERA RENUNCIA AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE–.
(I-B) NO HUBO INMEDIATEZ ENTRE EL ANUNCIO Y LA MATERIALIZACIÓN DE LA
RENUNCIA DE BENEDICTO XVI
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
¿Qué tipo de acto jurídico configura la renuncia de Benedicto XVI, según el CDC?
¿Cuáles son las fuentes del derecho canónico, y cuál es la jerarquía existente entre ellas?
R/ Las normas de mayor jerarquía al interior del ordenamiento canónico son las de “derecho divino”. En cuanto al derechocanónico “humano”, los cánones 19, 23, 31 § 1, 34 § 1, 35, 48, 49, 59 § 1, 94 y 95 del CDC permiten establecer cuáles son, y cómose jerarquizan, las fuentes principales y las fuentes subsidiarias o auxiliares. El panorama completo del sistema canónico seríaentonces el siguiente:
Dentro de ese panorama normativo, ¿dónde se ubica la renuncia del Romano Pontífice?
R/ Según el c. 48, la renuncia del romano pontífice se ubica en la categoría de los actos administrativos particulares, y
concretamente dentro de los “decretos singulares”.
Derecho “humano”: Fuentes Principales Derecho “humano”: Fuentes
Subsidiarias o Auxiliares
1. Leyes (universales - particulares) / Costumbres 1. “Principios generales del derecho
aplicados con equidad canónica”.
2. Normas administrativas generales: “decretos generales ejecutorios” e
“instrucciones”.
2. “Jurisprudencia y práctica de la
Curia Romana”.
3. Actos administrativos singulares o particulares: “decretos”, “preceptos” y
“rescriptos” (estos últimos abarcan los “privilegios”, las “dispensas” y las “gracias”).
3. “Opinión común y constante de
los doctores”.
4. Negocios jurídicos: contratos, actos de profesión de fe, etc.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
DERECHO DIVINO
La jerarquía normativa ilustrada en la tabla anterior encuentra sustento en las siguientes normas del CDC:
19 “Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de
decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de
la Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores”.
23 “Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador, conforme a los cánones que
siguen. 25 Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley sino aquella que es observada, con intención de introducir derecho, por una comunidad capaz, al menos, de
ser sujeto pasivo de una ley”.
31 § 1. “Quienes gozan de potestad ejecutiva, pueden dar, dentro de los límites de su propia competencia, decretos generales ejecutorios, es decir, aquellos por los que
se determina más detalladamente el modo que ha de observarse en el cumplimiento de la ley, o se urge la observancia de las leyes”.
34 § 1. “Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a
aquéllos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente
instrucciones, dentro de los límites de su competencia. […]”.
35 “El acto administrativo singular, bien sea un decreto o precepto, bien sea un rescripto, puede ser dado por quien tiene potestad ejecutiva, dentro de los límites de su
competencia”.
48 “Por decreto singular se entiende el acto administrativo de la autoridad ejecutiva competente, por el cual, según, las normas del derecho y para un caso particular,
se toma una decisión o se hace una provisión que, por su naturaleza, no presuponen la petición de un interesado”.
49 “El precepto singular es un decreto por el que directa y legítimamente se impone a una persona o personas determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre
todo para urgir la observancia de la ley”.
59 § 1. “El rescripto es un acto administrativo que la competente autoridad ejecutiva emite por escrito, y que por su propia naturaleza concede un privilegio, una
dispensa u otra gracia, a petición del interesado”.
94 § 1. “Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin,
constitución, régimen y forma de actuar”.
95 § 1. “Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente
promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
1. DE LAS NORMAS PERTINENTES PARA EL ANÁLISIS DE LA (APARENTE) RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE
Frente a la renuncia al cargo u oficio de romano pontífice son pertinentes las normas que se ocupan de los actos jurídicos en general (pues los actosadministrativos son actos jurídicos) y de los decretos en particular, y desde luego, de la renuncia a los oficios eclesiásticos en general y de la renuncia aloficio de romano pontífice en particular.
Frente a los requisitos de los actos jurídicos en general son relevantes los siguientes cánones del CDC:
124 § 1. “Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyenesencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto”.
Comentario: “Entre los requisitos, se distinguen aquellos que pertenecen a la esencia o naturaleza del acto y que son sus elementos constitutivos, y aquellos otros queson requeridos por ley positiva para su validez. SI FALTAN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS O ESENCIALES, EL ACTO ES INVÁLIDO POR CARECER DE EXISTENCIA (ACTOINEXISTENTE). Así, en cuanto acto humano, EL ACTO JURÍDICO debe ser libre (con ejercicio de la inteligencia y voluntad) y HA DE TENER UN OBJETO ADECUADO (que ladoctrina jurídica llama causa, y que es el resultado social que se pretende); EN DEFECTO de voluntad o DE OBJETO ESENCIAL, EL ACTO SERÍA INEXISTENTE. Además, la leypositiva puede requerir otras formalidades (forma) y condiciones que no afectan a la existencia del acto, pero sin cuya presencia el acto sería nulo ipso iure (invalidez), oal menos podría ser anulado por sentencia del juez (rescindibilidad). Tales requisitos de ley positiva pueden afectar también a los presupuestos de capacidad, pues para laexistencia de ésta el derecho natural sólo exige la discreción de juicio necesaria, según el objeto y naturaleza del acto”.
125 § 1. “Se tiene como no realizado el acto que una persona ejecuta por una violencia exterior a la que de ningún modo ha podido resistir”.
125 § 2. “El acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido porsentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de quienes le suceden en su derecho, como de oficio”.
126 “Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye su substancia o recae sobre una condición sine qua non; en caso contrario, esválido, a no ser que el derecho establezca otra cosa, pero el acto realizado por ignorancia o por error puede dar lugar a acción rescisoria conforme a derecho”.
39 “Sólo afectan a la validez del acto administrativo aquellas condiciones que se expresen mediante las partículas si, a no ser que o con tal que”.
10 “Se han de considerar invalidantes o inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que expresamente se establece que un acto es nulo o una persona es inhábil”.
En cuanto a los decretos, el canon 51 establece: “El decreto ha de darse por escrito, y si se trata de una decisión, haciendo constar los motivos, al menos sumariamente”.
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
1. DE LAS NORMAS PERTINENTES PARA EL ANÁLISIS DE LA (APARENTE) RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO U
OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE
Sobre los decretos que tienen por objeto la renuncia a un cargo u oficio eclesiástico (en general), son estos los cánones relevantes:
C. 145 § 1 CDC: “Oficio eclesiástico es cualquier cargo, constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejercerse para un fin
espiritual” / “Officium ecclesiasticum est quodlibet munus ordinatione sive divina sive ecclesiastica stabiliter constitutum in finem spiritualem
exercendum”.
C. 187 CDC: “El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico”.
C. 188 CDC: “Es nula en virtud del derecho mismo la renuncia hecha por miedo grave injustamente provocado, dolo, error substancial o simonía”.
Y finalmente, sobre el decreto de renuncia al cargo u oficio de romano pontífice en particular, el canon 332 § 2 del CDC establece: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie” / “Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quopiamacceptetur”.
CONCLUSIONES:
(i) Para que el acto de renuncia al cargo de romano pontífice sea válido se requiere que éste se haga por una persona capaz, tenga un objeto, sea libre, se manifieste formalmente, y no proceda de miedo grave injustamente provocado, dolo, error substancial o simonía. Sobre esto último debe resaltarse que la contradicción existente entre los cánones 125 § 2 y 188 –contradicción consistente en que el primer canon citado señala que, por regla general, el acto realizado con “miedo grave injustamente infundido” o con “dolo” es válido pero rescindible, y el segundo canon establece que el acto de renuncia a un oficio eclesiástico que se realice bajo las circunstancias mencionadas es de entrada nulo– se resuelve con el criterio de prevalencia de la norma especial sobre la general –siendo, desde luego, el canon 188 la norma especial–.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
(CONTINUACIÓN)
1. DE LAS NORMAS PERTINENTES PARA EL ANÁLISIS DE LA (APARENTE) RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE
CONCLUSIONES:
(ii) El acto de renuncia al cargo de romano pontífice debe hacerse por escrito y con constancia de sus motivos, y con justa causa, aunque el incumplimiento de estos requisitos no está expresamente sancionado con nulidad.
(iii) Es claro que el objeto que ha de tener la renuncia al oficio o cargo de romano pontífice es justamente el oficio o cargo de romano pontífice (no puede ser otra cosa). De hecho, el canon 332 § 2 habla expresamente de ese objeto: en español, se refiere a “oficio”, y en latín a “muneri”.Desde luego, no es que en la renuncia se tengan que mencionar explícitamente las palabras “cargo” u “oficio”, como si se tratara de una “fórmula sacramental” –no hay una norma expresa que ordene que se mencionen esas palabras ni mucho menos que establezca una sanción de nulidad para el caso en que no se haga esa mención–; pero sí debe quedar claro que ese será el objeto de la renuncia; de lo contrario, el acto sería nulo o inexistente por falta de objeto.
Notemos en este punto que hasta ahora hemos hablado de “cargo” u “oficio” (“munus” u “officium”) como de dos palabras intercambiables, sinónimas, y esto porque el canon 145 § 1 ya citado así lo sugiere (en la medida en que define al “oficio eclesiástico” (“officium ecclesiasticum”) como un “cargo” (“munus”) cualificado, esto es, como un “cargo” (“munus”) con las cualidades de estabilidad, constitución divina o eclesiástica y finalidad espiritual). Ahora bien, la pregunta es: ¿el canon 332 § 2, que habla de la renuncia del romano pontífice al “munus”, habría podido utilizar alguna otra expresión, distinta a “munus” y a “officium”, como sinónimo? Más concretamente: ¿habría podido dicho canon acudir, por ejemplo, al vocablo “ministerium”? ¿Son sinónimos los términos “munus” y “officium”, de un lado, y “ministerium”, del otro? ¿Un acto concreto de renuncia por parte del romano pontífice, que tenga por objeto lo que la palabra “ministerium” significa, sería válido?
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
(CONTINUACIÓN)
(CONTINUACIÓN)
El PRIMER SIGNIFICADO, técnico, específico, especial o “propio”, de la palabra “MUNUS” es el que se contempla en el ya mencionado canon 145 § 1 , y
que corresponde a “CARGO” u “OFICIO”. En relación con este primer significado, la doctrina ha definido el término “munus” como “encargo”, esto es,
como “complejo de atribuciones y de competencias, de obligaciones y de derechos anexos a un oficio” (Tedesco*), o “conjunto de derechos y deberes
encomendados a la vez a la misma persona” (Erdo*); es decir, bajo este entendido, la palabra “munus” correspondería a verdadera situación o posición
jurídica que envuelve deberes y derechos. Incluso, yendo más lejos, Steenbergen* asocia este primer sentido de “munus” a una cuestión ontológica,
que, en el caso del oficio del Romano Pontífice, reviste un carácter trascendente y sobrenatural, al ser conferido al sucesor de Pedro como regalo o don
divino.
Estas definiciones doctrinales realmente encuentran respaldo canónico, tanto en el CDC como en la UDG.
Así, por una parte, hay varios cánones del CDC y de la UDG que utilizan el término “munus” en el sentido de “ENCARGO”:
358 CDC: “Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a latere, es decir, como si
fuera «él mismo», y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo
Romano Pontífice le haya encargado” / “Cardinali, cui a Romano Pontifice hoc munus committitur ut in aliqua sollemni celebratione vel personarum coetu eius personam sustineat,
uti Legatus a latere, scilicet tamquam eius alter ego, sicuti et illi cui adimplendum concreditur tamquam ipsius misso speciali certum munus pastorale, ea tantum competunt quae ab
ipso Romano Pontifice eidem demandantur”.
1206 CDC: “La dedicación de un lugar corresponde al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho; tales personas pueden encomendar a cualquier Obispo o, en
casos excepcionales, a un presbítero, el encargo de realizar esa dedicación en su territorio”. / “Dedicatio alicuius loci spectat ad Episcopum dioecesanum et ad eos qui ipsi iure
aequiparantur; iidem possunt cuilibet Episcopo vel, in casibus exceptionalibus, presbytero munus committere dedicationem peragendi in suo territorio”.
13 d) UDG: “confiar a dos eclesiásticos de sólida doctrina, eximia prudencia y autoridad moral, el encargo de predicar ante los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones, una
sobre la situación de la Iglesia en ese momento, y otra sobre la trascendencia de la elección del nuevo Pontífice” / “Duobus solidae doctrinae, eximiae prudentiae moralisque
auctoritatis ecclesiasticis viris munus concredant proferendi ante Cardinales ipsos perpensas meditationes duas de Ecclesiae ea ipsa aetate condicionibus deque novi Pontificis
colluminata electione”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
2. EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RENUNCIA AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE COMO
REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM”
(*) ERDO, Peter. Elementos de un sistema de las funciones públicas en la iglesia según el código de derecho canónico. En: Ius Canonicum. Vol. 33, No. 66 (1993); pp. 541-552.(*) STEENBERGEN, Michaël. ¡Es la hora! [consultado 24 feb. 2020] Disponible en: https://comovaradealmendro.es/wp-content/uploads/2019/04/%C2%A1ES-LA-HORA-2.pdf.(*) TEDESCO, Vincenzo. Il Romano Pontefice: poteri primaziali e rinuncia all’ufficio. Trabajo de Grado Doctorado en Derecho Romano. Roma: Universidad de Roma La Sapienza, 2016-2017. 328p.
80 UDG: “[…] prohibimos a todos y a cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los demás que
toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la
llamada exclusiva […]” / “[…] omnibus et singulis Cardinalibus electoribus, praesentibus et futuris, pariterque Secretario Collegii Cardinalium atque ceteris omnibus partem habentibus
praeparationis et exsecutionis rerum quae ad electionem requiruntur, interdicimus, ne, quovis praetextu, a quavis civili potestate munus recipiant veto seu exclusivam […]”.
Por otra parte, se tienen cánones del CDC y de la UDG que se refieren a “munus” como sinónimo de “CARGO” u “OFICIO”:
253 § 1 CDC: “Para el cargo de profesor de disciplinas filosóficas, teológicas y jurídicas, el Obispo o los Obispos interesados nombrarán solamente a aquellos que, destacando por sus
virtudes, han conseguido el doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad reconocida por la Santa Sede” / “Ad magistri munus in disciplinis philosophicis, theologicis et
iuridicis, ab Episcopo aut ab Episcopis, quorum interest, ii tantum nominentur qui, virtutibus praestantes, laurea doctorali aut licentia potiti sunt in universitate studiorum aut
facultate a Sancta Sede recognita”.
331 § 1 CDC: “En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las
Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones” / “Romanus Pontifex, vi sui muneris, non modo in universam Ecclesiam potestate gaudet, sed et super omnes Ecclesias particulares
earumque coetus ordinariae potestatis obtinet principatum”.
377 § 2 CDC: “Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar […] una
lista de presbíteros […] que sean más idóneos para el episcopado, […] permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres
de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal” / “Singulis saltem trienniis Episcopi provinciae ecclesiasticae vel, ubi adiuncta id suadeant, Episcoporum
conferentiae, […] componant presbyterorum […] ad episcopatum aptiorum, […] firmo manente iure uniuscuiusque Episcopi Apostolicae Sedi nomina presbyterorum, quos episcopali
munere dignos et idoneos putet, seorsim patefaciendi”.
425 § 1 CDC “Para el cargo de Administrador diocesano sólo puede ser designado válidamente un sacerdote que tenga cumplidos treinta y cinco años y no haya sido elegido,
nombrado o presentado para la misma sede vacante” / “Valide ad munus Administratoris dioecesani deputari tantum potest sacerdos qui trigesimum quintum aetatis annum
expleverit et ad eandem vacantem sedem non fuerit iam electus, nominatus vel praesentatus”.
430 § 1 CDC “El Administrador diocesano cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis” / “Munus Administratoris dioecesani cessat per captam a novo
Episcopo dioecesis possessionem”.
478 § 2 CDC “El cargo de Vicario general y episcopal es incompatible con el de canónigo penitenciario, y no puede encomendarse a consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado” /
“Vicarii generalis et episcopalis munus componi non potest cum munere canonici paenitentiarii, neque committi consanguineis Episcopi usque ad quartum gradum”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
2. EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RENUNCIA AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE COMO
REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM” (CONTINUACIÓN)
481 § 2 CDC “Suspendido de su cargo el Obispo diocesano, se suspende la potestad del Vicario general y del Vicario episcopal, a no ser que sean Obispos” / “Suspenso munere
Episcopi dioecesani, suspenditur potestas Vicarii generalis et Vicarii episcopalis, nisi episcopali dignitate aucti sint”.
494 § 2 CDC “Se ha de nombrar al ecónomo para cinco años […]; durante el tiempo de su cargo, no debe ser removido si no es por causa grave […]” / “Oeconomus nominetur ad
quinquennium […]; durante munere, ne amoveatur nisi ob gravem causam […]”.
622 CDC “El Superior general tiene potestad […] sobre todas las provincias, casas y miembros del instituto; los demás Superiores la tienen dentro de los límites de su cargo” /
“Supremus Moderator potestatem obtinet in omnes instituti provincias, domos et sodales […]; ceteri Superiores ea gaudent intra fines sui muneris”.
623 CDC “Para que los miembros sean nombrados o elegidos válidamente para el cargo de Superior se requiere que desde su profesión perpetua o definitiva haya transcurrido un
tiempo conveniente […]” / “Ut sodales ad munus Superioris valide nominentur aut eligantur, requiritur congruum tempus post professionem perpetuam vel definitivam […]”.
638 § 2 CDC “Además de los Superiores, realizan válidamente gastos y actos jurídicos de administración ordinaria, dentro de los límites de su cargo, los encargados para esta función
por el derecho propio” / “Expensas et actus iuridicos ordinariae administrationis valide, praeter Superiores, faciunt, intra fines sui muneris, officiales quoque, qui in iure proprio ad hoc
designantur”.
749 § 1 CDC: “En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio” / “Infallibilitate in magisterio, vi muneris sui gaudet Summus Pontifex”.
810 § 1 CDC: “La autoridad competente según los estatutos debe procurar que, en las universidades católicas, se nombren profesores que destaquen, no sólo por su idoneidad
científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que, cuando falten tales requisitos, sean removidos de su cargo […]” / “Auctoritate iuxta
statuta competenti officium est providendi ut in universita tibus catholicis nominentur docentes qui, praeterquam idoneitate scientifica et paedagogica, doctrinae integritate et vitae
probitate praestent utque, deficientibus his requisitis […] a munere removeantur”.
833 CDC: “Tienen obligación de emitir personalmente la profesión de fe […]: […] 6.º los párrocos, el rector y los profesores de teología y filosofía en los seminarios, cuando comienzan
a ejercer su cargo […]; también los que van a recibir el orden del diaconado; 7.º el rector de una universidad eclesiástica o católica, cuando comienza a ejercer su cargo […]; los
profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualesquiera universidades, cuando comienzan a ejercer el cargo […]” / “Obligatione emittendi
personaliter professionem fidei […]: […] 6.º […] parochi, rector, magistri theologiae et philosophiae in seminariis, initio suscepti muneris; promovendi ad ordinem diaconatus; 7.º […]
rector universitatis ecclesiasticae vel catholicae, initio suscepti muneris; […] docentes qui disciplinas ad fidem vel mores pertinentes in quibusvis universitatibus tradunt, initio suscepti
muneris; […]”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
2. EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RENUNCIA AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE COMO
REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM” (CONTINUACIÓN)
1381 § 2 CDC: “Se equipara a la usurpación la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo o haber cesado en el mismo” / “Usurpationi aequiparatur illegitima, post
privationem vel cessationem a munere, eiusdem retentio”.
1420 § 5 CDC: “Al quedar vacante la sede, tales Vicarios judiciales no cesan en su cargo ni pueden ser removidos por el Administrador diocesano; pero necesitan ser confirmados
cuando toma posesión el nuevo Obispo” / “Ipsi, sede vacante, a munere non cessant nec ab Administratore dioecesano amoveri possunt; adveniente autem novo Episcopo, indigent
confirmatione”.
14 UDG: “Según el art. 6 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus 13, a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal
Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos.
Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de despachar los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los
Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice. Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis (n. 2 § 1) 14, el Cardenal Vicario
General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante el periodo de Sede Apostólica vacante, y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica
Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano” / “Ad mentem n. 6 Constitutionis Apostolicae cuius initium est Pastor Bonus 13, omnes Dicasteriis Romanae Curiae
Praepositi, sive Cardinalis Secretarius Status sive Cardinales Praefecti sive Archiepiscopi Praesides sicut etiam eorundem Dicasteriorum Membra occurrente morte Pontificis, a
munere suo cessant, exceptis Sanctae Romanae Ecclesiae Camerario et Paenitentiario Maiore, qui ordinaria negotia pergunt expedire, ea Cardinalium Collegio proponentes
quae ad Summum Pontificem essent referenda. Eodem modo, convenienter cum Constitutione Apostolica Vicariae Potestatis (n. 2 § 1) 14, Cardinalis Vicarius Generalis dioecesis
Romanae a munere suo non cessat Sede Apostolica vacante pariterque pro sua quidem dicione non cessat Basilicae Vaticanae Cardinalis Archipresbyter atque Generalis Vicarius
pro Civitate Vaticana”.
15 UDG: “Si se diera la vacación del cargo de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor a la muerte del Pontífice o antes de la elección del Sucesor, el Colegio
de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que desempeñen esos oficios hasta la elección del nuevo Pontífice. […]” / “Quodsi munus
Sanctae Romanae Ecclesiae Camerarii vel Paenitentiarii Maioris, quo tempore Pontifex diem obiit supremum vel ante Successoris electionem, vacare contingat, Cardinalium Collegium
quam primum eligere debet Cardinalem vel, si casus ferat, Cardinales, qui usque ad electionem novi Pontificis eiusmodi officia gerant. […]”.
21 UDG: “Tampoco cesan en el cargo y en sus facultades los Legados Pontificios” / “Item non cessant Pontificiorum Legatorum munus et potestas”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
2. EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RENUNCIA AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE COMO
REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM” (CONTINUACIÓN)
Por otra parte, se encuentra incluso un canon del CDC, el (366), en el cual la palabra “munus” es traducida como “UNCIÓN”: “Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la
unción del Legado: 1.º la sede de la Legación pontificia está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios;
[…]” / “Attenta peculiari Legati muneris indole: 1.º sedes Legationis pontificiae a potestate regiminis Ordinarii loci exempta est, nisi agatur de matrimoniis celebrandis; […]”.
Por último, el canon 874 § 1 permite asociar más claramente el término “munus” con lo que sería un “TÍTULO”: “Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que: […]”
/ “Ut quis ad munus patrini suscipiendum admittatur, oportet: […]”.
Ahora bien, la palabra “MUNUS” tiene un SEGUNDO SIGNIFICADO, bajo el cual se hace sinónimo de “MINISTERIUM”. En este sentido, ambos términos
significan “FUNCIÓN”, “TAREA”, “LABOR”, “MISIÓN”, “COMETIDO”, “OBJETIVO”, “SERVICIO”, etc. A lo largo del CDC abundan los cánones en los que la palabra
“munus” se utiliza bajo tal entendido (cfr. 116 § 1, 173 § 4, 204 § 1, 225 § 2, 230 § 2, 231 § 1, 239 § 2, 253 § 3, 256 § 1, 260, 274 § 2, 278 § 3, 317 § 3, 334, 337 § 3, 375 § 2, 358,
360, 364, 381 § 1, 383 § 1, 412, 443 § 1, 447, 450 § 1, 452 § 1, 482 § 1, 493, 501 § 1, 502 § 2, 503, 506 § 2, 508 § 2, 510 § 3, 519, 531, 533 § 1, 539, ¿540 § 3?, 541 § 1, 544, 550 § 1,
571, 588 § 3, 617, 628 § 1, 633 § 1, 651 § 3, 676, 713 § 2, 756 § 1, 756 § 2, 762, 775 § 3, 780, 807, 822 § 3, 834 § 1, 835 § 1, 835 § 4, 837 § 1, 839 § 1, 843 § 2, 861 § 2, 874 § 1, 893
§ 2, 899 § 2, 904, 1008, 1063, 1105 § 1, 1173, 1213, 1278, 1280, 1282, 1283, 1284 § 1, 1301 § 2, 1333 § 1, 1386, 1428 § 1, 1428 § 3, 1433, 1454, 1470 § 2, 1490, 1577 § 2, 1733 § 2,
1741, 1747 § 1). De hecho, hay cánones del CDC (cfr. 756 § 2) donde se utilizan ambas palabras conjuntamente, de manera que su interrelación se hace evidente. Además, en la
Constitución Apostólica UDG hay también cánones donde la palabra “munus” se utiliza en este mismo sentido de “función” o “cometido” (cfr. 7, 16, 32, 40, 46, 84).
Sobre este segundo sentido del término “munus” la doctrina se pronuncia así: “la palabra «munus» (función) -con pocas excepciones- significa casi siempre una tarea por hacer,
con un acento especial teológico en el caso de las tres funciones (tria munera) de Cristo y de la Iglesia” (Erdo).
Veamos, como ejemplo, algunos cánones que reflejan este segundo sentido de la palabra “munus”:
225 § 2 CDC “[Los fieles laicos] Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar
así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares” / “Hoc etiam peculiari adstringuntur officio,
unusquisque quidem secundum propriam condicionem, ut rerum temporalium ordinem spiritu evangelico imbuant atque perficiant, et ita specialiter in iisdem rebus gerendis atque in
muneribus saecularibus exercendis Christi testimonium reddant”.
(I) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
2. EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RENUNCIA AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE COMO
REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM” (CONTINUACIÓN)
2. EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RENUNCIA AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE COMO
REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM”
230 § 2 CDC “Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de
comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho” / “Laici ex temporanea deputatione in actionibus liturgicis munus lectoris implere possunt; item omnes laici muneribus
commentatoris, cantoris aliisve ad normam iuris fungi possunt”.
256 § 1. CDC “Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método catequético y
homilético, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los sacramentos, en el trato con los hombres, también con los no católicos o no creyentes, en la administración
de una parroquia y en el cumplimiento de las demás tareas” / “Diligenter instruantur alumni in iis quae peculiari ratione ad sacrum ministerium spectant, praesertim in arte
catechetica et homiletica exercenda, in cultu divino peculiarique modo in sacramentis celebrandis, in commercio cum hominibus, etiam non catholicis vel non credentibus, habendo, in
paroecia administranda atque in ceteris muneribus adimplendis”.
375 § 2 CDC “Por la consagración episcopal, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir, que, sin embargo, por su misma
naturaleza, sólo pueden ser ejercidas en comunión jerárquica con la cabeza y con los miembros del Colegio” / “Episcopi ipsa consecratione episcopali recipiunt cum munere
sanctificandi munera quoque docendi et regendi, quae tamen natura sua nonnisi in hierarchica communione cum Collegii capite et membris exercere possunt”.
412 CDC “Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para
ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos” / “Sedes episcopalis impedita intellegitur, si captivitate, relegatione,
exsilio aut inhabilitate Episcopus dioecesanus plane a munere pastorali in dioecesi procurando praepediatur, ne per litteras quidem valens cum dioecesanis communicare”.
482 § 1 CDC “En cada curia, debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de
la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma” / “In qualibet curia constituatur cancellarius, cuius praecipuum munus, nisi aliter iure particulari statuatur, est curare ut
acta curiae redigantur et expediantur, atque eadem in curiae archivo custodiantur”.
493 CDC “Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos económicos, de acuerdo con las
indicaciones recibidas del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos
y gastos a fin de año” / “Praeter munera ipsi commissa in Libro V De bonis Ecclesiae temporalibus, consilii a rebus oeconomicis est quotannis, iuxta Episcopi diocesani indicationes,
rationem apparare quaestuum et erogationum quae, pro universo dioecesis regimine anno venturo praevidentur, necnon, anno exeunte, rationem accepti et expensi probare”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
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(CONTINUACIÓN)
756 CDC: “§ 1 Respecto a la Iglesia universal, la función de anunciar el Evangelio ha sido encomendada principalmente al Romano Pontífice y al Colegio Episcopal. § 2. En relación
con la Iglesia particular que le ha sido confiada, ejerce esa función cada Obispo, el cual ciertamente es en ella el moderador de todo el ministerio de la palabra […]” / “§ 1 Quoad
universam Ecclesiam munus Evangelii annuntiandi praecipue Romano Pontifici et Collegio Episcoporum commissum est. § 2 Quoad Ecclesiam particularem sibi concreditam illud
munus exercent singuli Episcopi, qui quidem totius ministerii verbi in eadem sunt moderatores […]”.
775 § 3 CDC “En el seno de la Conferencia Episcopal puede constituirse un departamento catequético, cuya tarea principal será la de ayudar a cada diócesis en materia de catequesis”
/ “Apud Episcoporum conferentiam institui potest officium catecheticum, cuius praecipuum munus sit singulis dioecesibus in re catechetica auxilium praebere”.
1333 § 1 CDC “La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohíbe: […] 3.º el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio” / “Suspensio, quae
clericos tantum afficere potest, vetat: […] 3.º exercitium vel omnium vel aliquorum iurium vel munerum officio inhaerentium”.
1433 CDC “En aquellas causas que requieran la presencia del promotor de justicia o del defensor del vínculo, si no han sido citados son nulos los actos, salvo que, no obstante, se
hagan presentes de hecho o, al menos, hayan podido cumplir su misión antes de la sentencia, mediante el examen de las actas” / “In causis in quibus promotoris iustitiae aut
defensoris vinculi praesentia requiritur, iis non citatis, acta irrita sunt, nisi ipsi, etsi non citati, revera interfuerint, aut saltem ante sententiam, actis inspectis, munere suo fungi
potuerint”.
1733 § 2 CDC “La Conferencia Episcopal puede ordenar que en cada diócesis se cree establemente un departamento o consejo, que, según las normas de la misma Conferencia, tenga
como función buscar y sugerir soluciones equitativas […]” / “Episcoporum conferentia statuere potest ut in unaquaque dioecesi officium quoddam vel consilium stabiliter constiuatur,
cui, secundum normas ab ipsa conferentia statuendas, munus sit aequas solutiones quaerere et suggerere […]”.
1741 CDC “Las causas por las que un párroco puede ser legítimamente removido de su parroquia son principalmente las siguientes: […] 2.º la impericia o una enfermedad
permanente mental o corporal, que hagan al párroco incapaz de desempeñar útilmente sus funciones […]” / “Causae, ob quas parochus a sua paroecia legitime amoveri potest, hae
praesertim sunt: […] 2.º imperitia aut permanens mentis vel corporis infirmitas, quae parochum suis muneribus utiliter obeundis imparem reddunt […]”.
7 UDG: “[…] A los Cardenales que, según el n. 33 de esta Constitución, no tienen la función de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de no participar en las Congregaciones
generales” / “[…] Cardinalibus qui secundum n. 33 huius Constitutionis eligendi Pontificem munere non fruuntur, facultas datur non participandi Congregationes generales”.
2. EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RENUNCIA AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE COMO
REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM”
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
(CONTINUACIÓN)
16 UDG: “Si durante el periodo de Sede vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente que esté entonces nombrado ejercerá también la función propia del
Cardenal Vicario además de la jurisdicción ordinaria vicaria que ya le corresponde. Si también faltase el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará
esas funciones” / “Quodsi Vicarium Generalem dioecesis Romanae, Sede vacante, e vivis decedere contigerit, Vices Gerens tunc hoc in officio constitutus, etiam munus Vicarii Generalis
exercebit praeter ordinariam iurisdictionem vicariam quae ad eum pertinet . Si vero etiam Vices Gerens deest, Episcopus Auxiliaris electione primus eiusmodi officia exsequetur”.
32UDG:“[…]El albacea dará cuenta del desempeño de su función únicamente al nuevo Sumo Pontífice”/“Qui curator de munere a se gesto uni novo Summo Pontifici rationem reddet”.
40 UDG: “Si se diera el caso de que algún Cardenal con derecho de voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación,
después que ésta hubiera comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una causa manifiesta de enfermedad […]” / “Si quis vero Cardinalis, ius suffragii habens, in
Civitatem Vaticanam ingredi noluerit ut electionis negotia participet aut deinde postquam ea initium habuerunt, recusaverit permanere ut munere suo fungatur sine manifesta
infirmitatis causa […]”.
46 UDG: “Para atender las necesidades personales y de oficio relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles […] el Secretario del Colegio Cardenalicio, que
actúa de Secretario de la asamblea electora […] y un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que le ayude en el desempeño de su
función” / “Ut personarum necessitatibus et officii, quae cum electionis cursu nectuntur, occurratur, […] Secretarius Cardinalium Collegii, qui conventus electivi Secretarii fungitur
munere, […] atque ecclesiasticus vir a Cardinale Decano electus vel a Cardinale vicem gerente, ut in munere explendo eum iuvet”.
84 UDG: “[…] establecemos que en todas las ciudades y en otras poblaciones […] se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cfr Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los
electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección […]” / “[…] statuimus, ut in omnibus urbibus ceterisque locis […] humiles
assiduaeque preces ad Dominum fundantur (cfr Mt 21, 22; Mc 11, 24), ut ipse electorum animos illuminet et in eorum munere tam concordes efficiat, ut sollicitam, unanimam et
frugiferam electionem […]”.
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REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM” (CONTINUACIÓN)
Es importante notar que en ninguno de los cánones en que se utiliza la palabra “ministerium” (o sus asociadas), se designa con ella el primer significado
atribuido al término “munus”. En el CDC, “MINISTERIUM” DESIGNA SIEMPRE “ACTIVIDAD”, “TAREA”, “MISIÓN”, “COMETIDO”, “OBJETIVO”, “FUNCIÓN”,
“SERVICIO”, “AYUDA”, “INTERVENCIÓN”, ETC. (cfr. cánones 41, 1481 § 1, 1502, 1634 § 1) –O BIEN, “CONJUNTO DE ACTIVIDADES”, como cuando se alude
a “ministerio pastoral”, “ministerio de la palabra”, “ministerio sagrado”, “diversos ministerios”, etc. (cfr. cánones 230 § 3, 232, 233 § 1, 233 § 2, 237 § 1,
245 § 1, 249, 252 § 1, 256 § 1, 271 § 1, 271 § 2, 276 § 1, 278 § 2, 281 § 1, 324 § 2, 385, 386 § 1, 392 § 2, 509 § 2, 545 § 1, 545 § 2, 548 § 2, 551, 559, 611,
618, 674, 713 § 3, 756 § 2, 757, 759, 760, 836, 1035 § 1, 1036, 1041, 1050, 1051, 1370 § 3, 1375, 1384, 1548 § 2, 1722, 1740)–, Y NUNCA “CARGO”,
“OFICIO”, “TÍTULO”, “DIGNIDAD”, “UNCIÓN” O “ENCARGO”.
Veamos algunos ejemplos:
41 CDC: “El ejecutor de un acto administrativo, a quien se encomienda meramente el servicio de ejecutarlo, no puede denegar la ejecución del mismo […]” / “Exsecutor actus
administrativi cui committitur merum exsecutionis ministerium, exsecutionem huius actus denegare non potest […]”.
230 § 3 CDC: “Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones,
es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión […]” / “Ubi Ecclesiae necessitas id suadeat,
deficientibus ministris, possunt etiam laici, etsi non sint lectores vel acolythi, quaedam eorundem officia supplere, videlicet ministerium verbi exercere, precibus liturgicis praeesse,
baptismum conferre atque sacram Communionem distribuere […]”.
232 CDC: “La Iglesia tiene el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar a aquellos que se destinan a los ministerios sagrados” / “Ecclesiae officium est atque ius proprium et
exclusivum eos instituendi, qui ad ministeria sacra deputantur”.
245 § 1 CDC: “Mediante la formación espiritual, los alumnos deben hacerse idóneos para ejercer con provecho el ministerio pastoral […]” / “Per formationem spiritualem alumni
idonei fiant ad ministerium pastorale fructuose exercendum et ad spiritum missionalem efformentur […]”.
385 CDC: “Fomente el Obispo diocesano con todas sus fuerzas las vocaciones a los diversos ministerios y a la vida consagrada, dedicando especial atención a las vocaciones
sacerdotales y misioneras” / “Episcopus dioecesanus vocationes ad diversa ministeria et ad vitam consecratam quam maxime foveat, speciali cura vocationibus sacerdotalibus et
missionalibus adhibita”.
392 § 2 CDC: “Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y
sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes” / “Advigilet ne abusus in ecclesiasticam disciplinam irrepant, praesertim circa ministerium verbi”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
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REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM” (CONTINUACIÓN)
545 § 2 CDC: “Se puede constituir un vicario parroquial bien para que ayude en el desempeño de todo el ministerio pastoral en una parroquia o en una determinada parte de ella o a
un grupo concreto, bien para destinarlo a un ministerio específico que haya de realizarse a la vez en varias parroquias” / “Vicarius paroecialis constitui potest sive ut opem ferat in
universo ministerio pastorali explendo, et quidem aut pro tota paroecia aut pro determinata paroeciae parte aut pro certo paroeciae christifidelium coetu, sive etiam ut operam impendat in certum
ministerium in diversis simul paroeciis persolvendum”.
548 § 2 CDC: “Si no se establece otra cosa en el documento del Obispo diocesano, el vicario parroquial, por razón de su oficio, tiene la obligación de ayudar al párroco en el
cumplimiento de todo el ministerio parroquial […]” / “Nisi aliud expresse litteris Episcopi dioecesani caveatur, vicarius paroecialis ratione officii obligatione tenetur parochum in
universo paroeciali ministerio adiuvandi […]”.
1370 § 3 CDC “Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una
pena justa” / “Qui vim physicam in clericum vel religiosum adhibet in fidei vel Ecclesiae vel ecclesiasticae potestatis vel ministerii contemptum, iusta poena puniatu”.
1375 CDC: “Pueden ser castigados con una pena justa quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados
o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejercitó una potestad o ministerio eclesiástico” / “Qui impediunt libertatem ministerii vel electionis vel
potestatis ecclesiasticae aut legitimum bonorum sacrorum aliorumve ecclesiasticorum bonorum usum, aut perterrent electorem vel electum vel eum qui potestatem vel ministerium
ecclesiasticum exercuit, iusta poena puniri possunt”.
1384 CDC: “Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cc. 1378-1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una
pena justa” / “Qui, praeter casus, de quibus in cann. 1378- 1383, sacerdotale munus vel aliud sacrum ministerium illegitime exsequitur, iusta poena puniri potest”.
1481 § 1 CDC: “La parte puede designar libremente su abogado y procurador; pero, salvo en los casos indicados en los § § 2-3, puede también demandar y contestar personalmente,
a no ser que el juez considere necesaria la ayuda del procurador o del abogado” / “Pars libere potest advocatum et procuratorem sibi constituere; sed praeter casus in §§ 2 et 3
statutos, potest etiam per se ipsa agere et respondere, nisi iudex procuratoris vel advocati ministerium necessarium existimaverit”.
1502 CDC: “Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al juez competente en el que se indique el objeto de la controversia y pida el ministerio del juez” / “Qui
aliquem convenire vult, debet libellum competenti iudici exhibere, in quo controversiae obiectum proponatur, et ministerium iudicis expostuletur”.
1634 § 1 CDC: “Para proseguir la apelación se requiere y basta que la parte invoque la intervención del juez superior para corregir la sentencia impugnada” / “Ad prosequendam appellationem
requiritur et sufficit ut pars ministerium invocet iudicis superioris ad impugnatae sententiae emendationem”.
1740 CDC: “Cuando, por cualquier causa, aun sin culpa grave del interesado, el ministerio de un párroco resulta perjudicial o al menos ineficaz, éste puede ser removido de su parroquia por el Obispo
diocesano” / “Cum alicuius parochi ministerium ob aliquam causam, etiam citra gravem ipsius culpam, noxium aut saltem inefficax evadat, potest ipse ab Episcopo dioecesano a paroecia amoveri”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
2. EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RENUNCIA AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE COMO
REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM” (CONTINUACIÓN)
Todo lo anterior evidencia que son acertadas las siguientes reflexiones doctrinales en torno a los términos
“ministerio”, “cargo” y “oficio”: “La palabra «ministerio», en su significado más típico expresa la acción de servir, que
no se distingue siempre netamente de la tarea misma que haya de realizarse. Sin embargo este término se refiere más
bien a la acción que al conjunto de derechos y deberes” (Erdo). ““Munus” pertenece al orden del “ser”; “ministerium”
al orden del “hacer”. Esto es, el “munus” existe, el “ministerium” se ejercita (aunque no siempre) ). […] [E]l
“ministerium” se deriva ontológicamente del munus y lo presupone (y no a la inversa). “Munus” puede designar
un aspecto que “ministerium” no puede: en concreto, un carácter trascendente y sobrenatural. “Munus” designa
(o puede designar) la “dimensión vertical” del oficio; la que es garantizada al sucesor del Pedro en virtud de
la Divina institución del oficio. “Ministerium”, por definición, indica la “dimensión horizontal”, el aspecto social
del mismo oficio. En otras palabras: mientras que “munus” se refiere al oficio como regalo o don, “ministerium”
se refiere al oficio como servicio”. (Steenbergen). “Las acciones desarrolladas en nombre de la Iglesia, es decir, las
actividades públicas de la misma, pueden llamarse ministerios. […] Si el ejercicio de algún ministerio se efectúa en el
cuadro de una institución jurídica que comporte el conferimiento de un complejo de derechos y de deberes referidos a
una persona para una actividad pública, se puede hablar de un cargo o sea de un «munus» público en sentido
especial. [...] Aquellos cargos públicos establemente constituidos que responden a los criterios incluidos en el canon
145, se llaman oficios eclesiásticos” (Erdo).
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
2. EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RENUNCIA AL CARGO U OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE COMO
REQUISITO DE VALIDEZ Y SU RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM” (CONTINUACIÓN)
3. ¿A CUÁL DE LOS DOS SIGNIFICADOS DE LA PALABRA “MUNUS” SE REFIERE EL CANON 332 § 2? ¿UN ACTO CONCRETO DE RENUNCIA
POR PARTE DEL ROMANO PONTÍFICE, QUE TENGA POR OBJETO LO QUE LA PALABRA “MINISTERIUM” SIGNIFICA, SERÍA VÁLIDO?
R/ Existen al menos dos razones por las cuales cabe afirmar tajantemente que, en el contexto del canon 332 § 2, el sentido del término “munus”corresponde, no al de “ministerium”, sino al de “officium ecclesiasticum”:
En primer lugar ha de tenerse en cuenta que según el canon 17 “Las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras,considerado en el texto y en el contexto […]”, y que, como quedó dicho, el significado “propio” de la palabra “munus” corresponde a “encargo”, “cargo”,“oficio”, “título”, “dignidad”, etc. En consecuencia, el sentido “impropio” “genérico”, “lato” de la palabra “munus”, que la asocia a “función”, “actividad”,servicio, etc., debe ser apartado.
Pero además, sería ilógico pensar que el canon 332 § 2 se refiera a “munus” en su sentido impropio, esto es, como “función”, pues un oficio eclesiásticoenvuelve múltiples funciones, y no cabe renunciar a las funciones propias de un oficio sin renunciar al oficio mismo. Una tal renuncia no solo sería ilógica, sinoque tratándose del oficio de romano pontífice, iría en contra de la misma esencia, inmutable, de este oficio, según fuera establecida por derecho divino según lafórmula “tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia. […] Te daré las llaves del reino de Dios; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y loque desates en la tierra quedará desatado en los cielos” (Mateo 16, 18-19), y según el mandato, dirigido también a Pedro por nuestro Señor Jesucristo:“«¡Apacienta mis corderos!» […] «¡Apacienta mis ovejas!»” (Juan 21, 15-17). Recuérdese que a partir de estas citas bíblicas la Iglesia ha definido, entre otrosdogmas asociados al oficio de romano pontífice, aquellos que señalan su institución divina directa e inmediata, su otorgamiento a un único y exclusivo titular,quien por tanto ostenta un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios –lo cual da lugar a una forma de gobierno no fraccionada, no compartida– , y laplenitud de este primado, en el sentido de que el mismo comprende, no sólo lo concerniente a la fe y las costumbres, sino también lo relacionado con ladisciplina y el régimen de la Iglesia. Incluso, estos dogmas encuentran respaldo jurídico en el CD. Veamos:
- Se trata de un oficio de institución divina:
Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática Pastor Aeternus (https://es.catholic.net/op/articulos/19352/cat/949/constitucion-dogmatica-pastor-aeternus.html#modal): “El eterno pastor y guardián de nuestras almas, en orden a realizar permanentemente la obra salvadora de la redención, decretóedificar la Santa Iglesia, en la que todos los fieles, como en la casa del Dios viviente, estén unidos por el vínculo de una misma fe y caridad. De esta manera,antes de ser glorificado, suplicó a su Padre, no sólo por los apóstoles sino también por aquellos que creerían en Él a través de su palabra que todos ellos seanuno como el mismo Hijo y el Padre son uno. Así entonces, como mandó a los apóstoles, que había elegido del mundo, tal como Él mismo había sido enviado porel Padre, de la misma manera quiso que en su Iglesia hubieran pastores y maestros hasta la consumación de los siglos.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
Así, para que el oficio episcopal fuese uno y sin división y para que, por la unión del clero, toda la multitud de creyentes se mantuviese en la unidad de la fe y de
la comunión, colocó al bienaventurado Pedro sobre los demás apóstoles e instituyó en él el fundamento visible y el principio perpetuo de ambas unidades, sobre
cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que habría de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe. Y ya que las
puertas del infierno, para derribar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquier contra su fundamento divinamente dispuesto con un odio que crece día
a día, juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado Concilio, y para la protección, defensa y crecimiento del rebaño católico, proponer para ser creída y
sostenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia Universal, la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado
primado apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia toda; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan dañinos para el rebaño del
Señor. […] Así pues, enseñamos y declaramos que, de acuerdo al testimonio del Evangelio, un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue
inmediata y directamente prometido al bienaventurado Apóstol Pedro y conferido a él por Cristo el Señor”. Se equivocan “aquellos que afirman que este
primado no fue conferido inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino que lo fue a la Iglesia y que a través de ésta fue transmitido a él como
ministro de la misma Iglesia”.
- Fue conferido exclusivamente a Pedro, y en él, a sus perpetuos sucesores, los obispos de Roma:
Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática Pastor Aeternus: “Fue sólo a Simón, a quien ya le había dicho «Tú te llamarás Cefas», que el Señor, después de su
confesión, «Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo», dijo estas solemnes palabras: «Bendito eres tú, Simón Bar-Jonás. Porque ni la carne ni la sangre te ha
revelado esto, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo, tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán
contra ella. Te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra será desatado en el
cielo». Y fue sólo a Simón Pedro que Jesús, después de su resurrección, le confió la jurisdicción de Pastor Supremo y gobernante de todo su redil, diciendo:
«Apacienta mis corderos», «apacienta mis ovejas». A esta enseñanza tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre ha sido entendido por la Iglesia
Católica, se oponen abiertamente las opiniones distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que Cristo el Señor estableció en su Iglesia y niegan
que solamente Pedro, en preferencia al resto de los apóstoles, tomados singular o colectivamente, fue dotado por Cristo con un verdadero y propio primado de
jurisdicción”. “Aquello que Cristo el Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro, para la perpetua
salvación y perenne bien de la Iglesia, debe por necesidad permanecer para siempre, por obra del mismo Señor, en la Iglesia que, fundada sobre piedra, se
mantendrá firme hasta el fin de los tiempos. […] Por lo tanto todo el que sucede a Pedro en esta cátedra obtiene, por la institución del mismo Cristo, el primado
de Pedro sobre toda la Iglesia”.
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3. ¿A CUÁL DE LOS DOS SIGNIFICADOS DE LA PALABRA “MUNUS” SE REFIERE EL CANON 332 § 2? ¿UN ACTO CONCRETO DE RENUNCIA POR
PARTE DEL ROMANO PONTÍFICE, QUE TENGA POR OBJETO LO QUE LA PALABRA “MINISTERIUM” SIGNIFICA, SERÍA VÁLIDO? (CONTINUACIÓN)
Concilio Vaticano II, Lumen Gentium: “El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt 16,18-19)”.
- Comporta un “primado de jurisdicción” “pleno”: tanto “en materia de fe y costumbres”, como “en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia”:
Concilio Ecuménico de Florencia (https://es.catholic.net/op/articulos/25249/cat/949/concilio-de-ferrara-florencia-anos-1438-1442.html#modal): “la Santa Sede
Apostólica y el Romano Pontífice mantienen un primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de
los apóstoles, y que es verdadero vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él, en el bienaventurado Pedro, le
ha sido dada, por nuestro Señor Jesucristo, plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal”.
Segundo Concilio de Lyon (https://es.catholic.net/op/articulos/25235/cat/949/segundo-concilio-de-lyon-ano-1274.html#modal): La Santa Iglesia Romana “tiene
más que las demás el deber de defender la verdad de la fe”.
Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática Pastor Aeternus: A la potestad del Romano Pontífice “están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y
dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino
también en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe”. “Aquel primado apostólico que el Romano Pontífice posee sobre
toda la Iglesia como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema potestad de magisterio”. “El Romano Pontífice, cuando habla ex
cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una
doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro,
aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres”.
Concilio Vaticano II, Lumen Gentium (http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-
gentium_sp.html#_ftnref39): “el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena,
suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente”.
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3. ¿A CUÁL DE LOS DOS SIGNIFICADOS DE LA PALABRA “MUNUS” SE REFIERE EL CANON 332 § 2? ¿UN ACTO CONCRETO DE RENUNCIA POR
PARTE DEL ROMANO PONTÍFICE, QUE TENGA POR OBJETO LO QUE LA PALABRA “MINISTERIUM” SIGNIFICA, SERÍA VÁLIDO? (CONTINUACIÓN)
“El primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia”, Congregación para la Doctrina de la Fe
(http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19981031_primato-successore-pietro_it.html): “El Primado del
Obispo de Roma, considerado su carácter episcopal, se explica, en primer lugar, en la transmisión de la Palabra de Dios. […] Junto con la función magisterial del
Primado, la misión del Sucesor de Pedro sobre toda la Iglesia comporta la facultad de colocar los actos de gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para
promover y defender la unidad de la fe y de la comunión. […] La unidad de la Iglesia, al servicio de la cual se destaca el ministerio del Sucesor de Pedro, alcanza
su máxima expresión en el Sacrificio Eucarístico, que es el centro y la raíz de la comunión eclesial”.
331 CDC: “El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que
había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene,
en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente”.
375 CDC: § 1. “Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles, en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como
Pastores en la Iglesia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno. § 2. Por la consagración
episcopal, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir […]”.
Por todo lo anterior, queda claro que la palabra “munus” empleada en el canon 332 § 2 del CDC necesariamente debe entenderse como sinónimo de “officium
ecclesiasticum”, y en manera alguna puede ser equiparado su significado al de “ministerium”. De admitir tal equiparación, la norma no solamente resultaría
ininteligible, en la medida en que no permitiría conocer respecto de cuál de todos los “ministerium” propios del oficio de romano pontífice se estaría regulando
la renuncia, sino que además, de entenderse que la regulación se refiere a uno cualquiera o a varios de tales “ministerium”, contradiría el derecho divino, el
cual, al prescribir la “plenitud” y la “unidad” o “exclusividad” del primado de Pedro, prohíbe cualquier separación o fraccionamiento de los mismos.
Desde luego, por la misma razón de derecho divino, también sería inadmisible cualquier acto jurídico en virtud del cual el romano pontífice pretendiera
renunciar solamente a alguno o algunos de los “ministerium” inherentes a su cargo, reservándose los restantes (Majer*).
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
3. ¿A CUÁL DE LOS DOS SIGNIFICADOS DE LA PALABRA “MUNUS” SE REFIERE EL CANON 332 § 2? ¿UN ACTO CONCRETO DE RENUNCIA POR
PARTE DEL ROMANO PONTÍFICE, QUE TENGA POR OBJETO LO QUE LA PALABRA “MINISTERIUM” SIGNIFICA, SERÍA VÁLIDO? (CONTINUACIÓN)
(*) MAJER, Piotr. Renuncia del Romano Pontífice. En: Thomson-Reuters-Aranzadi (eds.). Diccionario General de Derecho Canónico. Vol. 6 (2012)
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –
esto es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon?
R/ 4.1. El canon 36 § 1 indica: “El acto administrativo se ha de entender según el significado propio de las palabras y el modo común de hablar […]”.
4.2. En su acto de renuncia, Benedicto utilizó tanto la palabra “munus” como la palabra “ministerium”:
“Fratres carissimi, Non solum propter tres canonizationes ad hoc Consistorium vos convocavi, sed etiam ut vobis decisionem magni momenti pro Ecclesiae vita communicem. Conscientia mea iterum atque iterumcoram Deo explorata ad cognitionem certam perveni vires meas ingravescente aetate non iam aptas esse ad munus Petrinum aeque administrandum.Bene conscius sum hoc munus secundum suam essentiam spiritualem non solum agendo et loquendo exsequi debere, sed non minus patiendo et orando. Attamen in mundo nostri temporisrapidis mutationibus subiecto et quaestionibus magni ponderis pro vita fidei perturbato ad navem Sancti Petri gubernandam et ad annuntiandum Evangelium etiam vigor quidam corporis et animae necessarius est, qui ultimis mensibus in me modo tali minuitur, ut incapacitatem meam ad ministerium mihi commissum bene administrandum agnoscere debeam. Quapropter bene conscius ponderis huius actus plena libertate declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commisso renuntiare ita ut a die 28 februarii MMXIII, hora 20, sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet et Conclave ad eligendum novum Summum Pontificem ab his quibus competit convocandum esse. Fratres carissimi, ex toto corde gratias ago vobis pro omni amore et labore, quo mecum pondus ministerii mei portastis et veniam peto pro omnibus defectibus meis. Nunc autem Sanctam Dei Ecclesiam curae Summi eius Pastoris, Domini nostri Iesu Christi confidimus sanctamque eius Matrem Mariam imploramus, ut patribus Cardinalibus in eligendo novo Summo Pontifice materna sua bonitate assistat. Quod ad me attinet etiam in futuro vita orationi dedicata Sanctae Ecclesiae Dei toto ex corde servire velim. Ex Aedibus Vaticanis, die 10 mensis februarii MMXIII. BENEDICTUS PP. XVI” (http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/la/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html).
“Queridísimos hermanos,Os he convocado a este consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también para comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia. Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que mis fuerzas, dada mi avanzada edad, ya no se corresponden con las de un adecuado ejercicio del munusPetrinum.Soy muy consciente de que este munus, dada su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no sólo obrando y hablando, sino también y en no menor grado sufriendo y orando. Sin embargo, en el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y sacudido por cuestiones de gran relevancia para la vida de la fe, para gobernar la barca de San Pedro y anunciar el Evangelio, es necesario también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que en los últimos meses ha disminuido en mí de tal forma que debo reconocer mi incapacidad para ejercer bien elministerium que me fue encomendado. Por esto, muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue encomendado por medio de los cardenales el 19 de abril de 2005, de tal modo que a partir del 28 de febrero de 2013, a las 20:00 horas, la Sede de Roma, la Sede de San Pedro, estará vacante y se convocará, por medio de quien tiene competencia, un cónclave que elegirá al nuevo Sumo Pontífice.Queridísimos Hermanos, os doy las gracias de todo corazón por todo el amor y el trabajo con que habéis llevado junto a mí el peso de mi ministerii y os pido perdón por todos mis defectos. Ahora, confiemos a la Santa Iglesia de Dios al cuidado de su Sumo Pastor, nuestro Señor Jesucristo, e imploremos a María, su Santa Madre, para que asista con su materna bondad a los padres Cardenales al elegir al nuevo Sumo Pontífice. Por lo que a mí respecta, también en el futuro quisiera servir de todo corazón a la Santa Iglesia de Dios en el futuro con una vida dedicada a la oración” (http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html).
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4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon?
En el texto de la renuncia pueden observarse varias situaciones:
4.2.1. Benedicto utiliza tres veces la palabra “ministerium”, y dos veces la palabra “munus”.
4.2.2. Tratándose ya específicamente de la “fórmula” de la renuncia –y no de sus “antecedentes” o “justificación”–, la palabra utilizada es “ministerio Episcopi Romae,Successoris Sancti Petri”.
4.2.3. Las otras dos veces en que es utilizada la palabra “ministerium”, ésta se vincula siempre a un “hacer”, a un “ejercicio”, a una “acción”, a una “actividad”. Así, poruna parte, Benedicto expresa que, al carecer del vigor (de cuerpo y alma) necesario, se ve en incapacidad para “ejercer bien” el “ministerium” que le fue conferido.Pero además, de las palabras precedentes a este uso específico de “ministerium” se desprende que tal “administración” para la que Benedicto se dice en incapacidadconsiste en dos actividades concretas: gobernar (“agendo”, “gubernandam”) y (“et”) predicar (“loquendo”, “annuntiandum Evangelium”). Y por otra parte, se refierefinalmente a “ministerii” para agradecer por el trabajo y el amor con los que llevaron junto a él el peso de su “ministerii” (se entiende, entonces, que nuevamente eneste caso el término se vincula a un “hacer”).
4.2.4. En una de las ocasiones en que utiliza la palabra “munus”, en cuanto “munus Petrinum”, Benedicto resalta la “esencia espiritual” del mismo, señalando luegoque comprende varias “actividades”, “funciones”, “tareas”, etc. –esto es, varios “ministerium”–, y en concreto cuatro: “agendo”, “loquendo” –estas dos actividades lasretoma más adelante bajo las palabras “gubernandam” y “annuntiandum Evangelium”, respectivamente–, “patiendo” y “orando”. Es claro, entonces, que Benedictodiferencia este sentido de “munus” con los sentidos precedentemente expuestos de “ministerium”: el “munus” sería el todo, el “ministerium” la parte; el “munus”sería el recipiente, el “ministerium” el contenido”; el “munus” sería el cargo, el “ministerium” las funciones; el “munus” sería la posición o situación jurídica”, el“ministerium” su despliegue.
4.2.5. Y en la otra utilización de “munus”, igualmente como “munus Petrinum”, Benedicto expresa, sin más, que por su avanzada edad, sus fuerzas ya no secorresponden con el ejercicio adecuado del mismo (no con su titularidad).
4.2.6. Todo lo anterior indica que el objeto específico de la renuncia de Benedicto XVI consistió en el ejercicio activo de ciertas funciones o “ministerios” asociados al“cargo” o “munus” de Romano Pontífice, y no a este “cargo” como tal. En otras palabras: en el caso de Benedicto XVI, el acto de renuncia al oficio de Romano Pontíficeno existió, por falta de objeto.
Habría existido un acto jurídico distinto, con un objeto distinto, cual sería el acto de renuncia a algunos de los “ministerios” propios del oficio en cuestión, si no fuera porque,como se concluyó anteriormente, una renuncia fraccionada, referida a algunas –y no a todas– las funciones propias del oficio de Romano Pontífice es jurídicamente imposible,atendiendo al derecho divino. En conclusión, el acto realizado en febrero de 2013 por Benedicto XVI no existió en absoluto para el derecho canónico, de tal suerte que de suparte sólo hubo un retiro, de facto y parcial, frente a sus funciones.
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(CONTINUACIÓN)
4.3. Con todo, para ahondar aun más en el acto de renuncia efectuado por Benedicto XVI, conviene atender a las declaraciones posteriores del propioBenedicto, donde éste parece aclarar qué quiso decir en su declaración de renuncia:
4.3.1. Veamos, por ejemplo, la Audiencia General de 27 de febrero de 2013:
“En estos últimos meses, he notado que mis fuerzas han disminuido, y he pedido a Dios con insistencia, en la oración, que me iluminara con su luz para tomar la decisión más adecuada no para mi propio bien, sino para el bien de la Iglesia. He dado este paso con plena conciencia de su importancia y también de su novedad, pero con una profunda serenidad de ánimo. Amar a la Iglesia significa también tener el valor de tomar decisiones difíciles, sufridas, teniendo siempre delante el bien de la Iglesia y no el de uno mismo.
Permitidme aquí volver de nuevo al 19 de abril de 2005. La seriedad de la decisión reside precisamente también en el hecho de que a partir de aquel momento me comprometía siempre y para siempre con el Señor. […] El “siempre” es también un “para siempre” –ya no existe una vuelta a lo privado. Mi decisión de renunciar al ejercicio activo del ministerio no revoca esto. No vuelvo a la vida privada, a una vida de viajes, encuentros, recepciones, conferencias, etcétera. No abandono la cruz, sino que permanezco de manera nueva junto al Señor Crucificado. Ya no tengo la potestad del oficio para el gobierno de la Iglesia, pero en el servicio de la oración permanezco, por así decirlo, en el recinto de San Pedro. San Benito, cuyo nombre llevo como Papa, me será de gran ejemplo en esto. Él nos mostró el camino hacia una vida que, activa o pasiva, pertenece totalmente a la obra de Dios.
Doy las gracias a todos y cada uno también por el respeto y la comprensión con la que habéis acogido esta decisión tan importante. Continuaré acompañando el camino de la Iglesia con la oración y la reflexión, con la entrega al Señor y a su Esposa, que he tratado de vivir hasta ahora cada día y quisiera vivir siempre” (https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/audiences/2013/documents/hf_ben-xvi_aud_20130227.html)
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(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
4.3.1. Veamos, por ejemplo, la Audiencia General de 27 de febrero de 2013: (CONTINUACIÓN 4.3.1)
- Por una parte, Benedicto habla de la importancia y la novedad de su “decisión”. ¿Por qué “novedad”, si ya se han presentado en la historia varias renunciaspapales? Algo “nuevo” es algo que nunca ha ocurrido, algo distinto de lo que ha ocurrido en el pasado… ¿Será entonces que la “renuncia” de Benedicto no escomo las anteriores renuncias papales? ¿En qué sentido sería diferente?
- Más adelante, precisa el contenido de su “decisión”, haciéndola consistir en la renuncia “al ejercicio activo del ministerio”.
Así mismo, señala que al asumir el “ministerio petrino” se comprometió “siempre y para siempre con el Señor”, agregando que su renuncia “al ejercicioactivo del ministerio no revoca esto”: “No vuelvo a la vida privada, a una vida de viajes, encuentros, recepciones, conferencias, etcétera. No abandono lacruz, sino que permanezco de manera nueva junto al Señor Crucificado. Ya no tengo la potestad del oficio para el gobierno de la Iglesia, pero en el serviciode la oración permanezco, por así decirlo, en el recinto de San Pedro. […] Continuaré acompañando el camino de la Iglesia con la oración y la reflexión, con laentrega al Señor y a su Esposa, que he tratado de vivir hasta ahora cada día y quisiera vivir siempre”(https://www.youtube.com/watch?v=Aa1m357e9d0&t=1853s; https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/audiences/2013/documents/hf_ben-xvi_aud_20130227.html). Estas palabras guardan un paralelismo clave con las que se plasmaron en el acto de renuncia, en relación con los diversos“ministerium” que envuelve el “munus” correspondiente al Romano Pontífice, con aquellos “ministerium” que se reserva o que conserva, y con aquellos delos que se desprende (Steenbergen), así:
Acto de renuncia, 10-11 de febrero
de 2013
Audiencia general, 27 de febrero de 2013
“Ministerium” de los que
Benedicto se desprende
1. “Agendo” / “Gubernandam”.
2. “Loquendo”/“Annuntiandum Evangelium”.
1. “Ya no tengo la potestad del oficio para el gobierno de la Iglesia”.
2. “No vuelvo a la vida privada, a una vida de viajes, encuentros, recepciones, conferencias, etcétera” (*)
“Ministerium” que
Benedicto se reserva o
conserva
3. “Patiendo”.
4. “Orando” / “Vita orationi”.
3. “No abandono la cruz, sino que permanezco de manera nueva junto al Señor Crucificado”.
“Continuaré acompañando el camino de la Iglesia […] con la entrega al Señor y a su Esposa”.
4. “Continuaré acompañando el camino de la Iglesia con la oración y la reflexión”. “[E]n el servicio de la
oración permanezco, por así decirlo, en el recinto de San Pedro”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
(*) Este segundo ministerio, “loquendo”, mencionado en la renuncia, no tiene un paralelismo exacto en la audiencia del 27 de febrero 2013.
4.3.2. Ya en el Angelus del 24 de febrero de 2013, Benedicto había hecho una manifestación similar, en la cual parece indicar que su decisión no produjo más queun cambio en la forma en que continuaría dirigiendo a la Iglesia: “El Señor me llama a «subir al monte», a dedicarme aun más a la oración y a la meditación. Pero
esto no significa abandonar la Iglesia, de hecho, SI DIOS ME PIDE ESTO ES PRECISAMENTE PARA QUE YO PUEDA CONTINUAR SIRVIÉNDOLA CON LA MISMADEDICACIÓN Y EL MISMO AMOR CON EL QUE HE TRATADO DE HACERLO HASTA AHORA, pero de una manera más acorde a mi edad y a mis fuerzas”(http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/angelus/2013/documents/hf_ben-xvi_ang_20130224.html; https://www.youtube.com/watch?v=UAHEXQbRa7k:minuto 3:43 en adelante). BXVI declaró en una entrevista privada en Mater Ecclesiae, pocos días después de anunciada su renuncia, en respuesta al porqué de la
misma: “ME LO HA DICHO DIOS” (https://www.repubblica.it/esteri/2013/08/20/news/ratzinger_sulla_rinuncia_me_l_ha_detto_dio-65051725/)
4.3.3. En su despedida a los fieles, el 28 de febrero de 2013, Benedicto pronunció estas palabras: “Sabéis que esta visita es distinta a las anteriores: no seré yaSumo Pontífice de la Iglesia Católica sino hasta las ocho de la noche, seré sencillamente un peregrino que inicia la última etapa de su peregrinaje en esta tierra.Pero quisiera aún, con mi corazón, con mi amor, con mi oración, con mi reflexión, con todas mis fuerzas interiores, trabajar por el bien común de la Iglesia y de lahumanidad. (…) Sigamos adelante con el Señor por el bien de la Iglesia y del mundo. Gracias…” (https://www.youtube.com/watch?v=8tP_Ar-K8vo: minuto 1:06:10en adelante; https://www.youtube.com/watch?v=qRnml_pNZqo: minuto 9:10 en adelante).
4.4. Ahora bien, hay quienes afirman, a partir de intervenciones, declaraciones y comunicaciones emitidas por Benedicto antes y después su renuncia, que éste noha dejado realmente de ejercer el “ministerio” de la palabra, del anuncio del Evangelio, que va envuelto en el “munus” del Romano Pontífice:
4.4.1. Febrero de 2013: En el acto de despedida al clero romano, Benedicto emite un discurso sobre la Iglesia, sobre la renovación de la Iglesia que se buscó en elConcilio Vaticano II que y no se ha logrado aún (https://www.youtube.com/watch?v=Q-l3Eq_vIps; http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130214_clero-roma.html).
4.4.2. Febrero de 2013: En el acto de despedida de los cardenales, Benedicto emite un discurso donde insiste nuevamente en la realidad de la Iglesia(https://www.youtube.com/watch?v=kTqTjsBBcV0, minuto 4:25 en adelante).
4.4.3. Agosto de 2013: Benedicto escribe una carta de réplica al matemático (ateo) Piergiorgio Odifreddi, quien a su vez había escrito, en 2011, el libro “Caro papa,ti scrivo (Querido papa, te escribo)”, en el cual confrontó la fe y la doctrina católicas a partir de la “Introducción al Cristianismo” de Benedicto(https://www.repubblica.it/cultura/2013/09/24/news/ratzinger_caro_odifreddi_le_racconto_chi_era_ges-67150442/?ref=HRER3-1).
4.4.4. Marzo de 2014: se publica un libro sobre Juan Pablo II, en el cual Benedicto realiza una contribución donde destaca varias de las encíclicas de Juan Pablo II –principalmente la Veritatis Splendor– y la declaración Dominus Iesus, y emite sus valoraciones sobre la persona y el pontificado del santo(http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350744ffae.html?sp=y).
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
4.4.5. Octubre de 2014: Benedicto responde a la invitación que se le hiciese a asistir a una Misa tradicional que sería presidida por Burke en la Basílica Vaticana. Enesta respuesta Benedicto se refiere a sí mismo como “monje de clausura”, y se excusa por su inasistencia, advirtiendo que sólo deja “el claustro” “en casosparticulares, invitado personalmente por el Papa”; además, expresa su alegría por el hecho de que el usus antiquus “viva ahora en completa paz al interior de laIglesia, incluso entre los jóvenes, apoyado y celebrado por grandes cardenales” (https://rorate-caeli.blogspot.com/2014/10/the-message-of-pope-emeritus-benedict.html).
4.4.6. Octubre de 2014: Benedicto envía una carta a la Universidad Urbaniana, con ocasión de la dedicación que de su “Aula Magna” le hiciera dicha universidad, yen el texto hace énfasis en la necesidad de la evangelización (http://www.kath.net/news/48020;http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350914ffae.html?sp=y).
4.4.7. Octubre de 2014: Benedicto envía una carta a la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger-Benedicto XVI, con ocasión del Congreso por ella organizado en la UPBde Medellín sobre el tema “El respeto por la vida, camino para la paz”(http://www.fondazioneratzinger.va/content/fondazioneratzinger/es/news/notizie/pubblicati-da-san-pablo-gli-atti-del-convegno-di-medellin.html ).
4.4.8. Octubre de 2014: En respuesta al mensaje de agradecimiento que le enviara Nicolas Ollivant, Presidente de los Amigos del Ordenariato, Benedicto envía unacarta a los católicos ex anglicanos del ordenariato de Nuestra Señora de Walsingham (https://catholicherald.co.uk/news/2014/10/28/benedict-xvi-welcomes-growth-of-the-ordinariate-in-england/).
4.4.9. Noviembre de 2014: Se publica uno de los volúmenes de la Opera Omnia, en el cual se incluye el texto de la famosa “retractatio”, la “corrección” efectuadapor Benedicto respecto de uno de sus propios escritos del pasado (1972), referente a la comunión a los divorciados vueltos a casar.
4.4.10. Julio de 2015: Benedicto pronuncia un discurso en Castel-Gandolfo, sobre la relación entre música y liturgia, al aceptar dos doctorados honoris causa en esamisma materia.
4.4.11. Octubre de 2015: Ganswein lee un texto escrito por Benedicto, en el contexto del Congreso organizado por los jesuitas en Roma, sobre el tema “Por mediode la fe. Doctrina de la justificación y experiencia de Dios en la predicación de la Iglesia y en los Ejercicios Espirituales”. Más adelante, en marzo de 2016, Benedictoconcede una entrevista sobre esa intervención, y a su vez el contenido de la entrevista se incluye en un libro que se publica bajo el mismo título del Congreso. Allíse tocan, entre otros, estos temas: misericordia, gracia, perdón, confesión sacramental, cruz, expiación, fe (cristiana) y salvación, misión(http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1351256ffae.html?sp=y; http://www.osservatoreromano.va/it/news/la-fede-non-e-unidea-ma-la-vita).
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
4.4.12. Junio de 2016: Benedicto emite un pequeño discurso, frente a Bergoglio y los cardenales, con ocasión de sus 65 años de ordenación sacerdotal, en el cualse centra en la Eucaristía (https://www.youtube.com/watch?v=J3zg2nJRa-o).
4.4.13. Junio de 2016: Benedicto envía un escrito para ser leído en la presentación de un libro sobre el (fallecido) cardenal y arzobispo de Bolonia Giacomo Biffi,donde lo recuerda como “un hombre de extraordinario coraje, sin temor a la popularidad o impopularidad, orientado solo por la luz de la verdad, que en Jesucristonos aparece en persona” (http://magister.blogautore.espresso.repubblica.it/2016/06/14/ratzinger-su-biffi-persone-di-questa-grandezza-non-manchino-mai-nella-chiesa/).
4.4.14. 2017: Benedicto le entrega al cardenal suizo Kurt Koch, presidente de la Comisión Vaticana para el Diálogo con el Judaísmo, un documento titulado “Graciay llamada sin arrepentimiento. Observaciones sobre el tratado “De Iudaeis””, como “reacción” al texto que, bajo el título “Los dones y la llamada de Dios sonirrevocables”, se había publicado en diciembre del 2015, por esa misma Comisión Vaticana, en el 50º aniversario de la Declaración “Nostra aetate” del ConcilioVaticano II. Este documento de Benedicto, que se publicó en verano de 2018, suscitó, además de críticas –con sus correspondientes respuestas de parte deBenedicto–, un intercambio epistolar entre Benedicto y el rabino Ariel Folger, intercambio que a su vez se publicó en forma de libro, en 2019.
4.4.15. Febrero de 2018: Benedicto se niega a comentar una serie de once libros dedicados al pensamiento teológico de Bergoglio, señalando, entre otras razones,que “entre los autores de los volúmenes figura Hunermann, un enemigo del pontificado y del magisterio papal, especialmente en materia de teología moral”(https://www.razonmasfe.com/actualidad/benedicto-xvi-denuncio-que-enemigo-del-papado-escribio-libro-en-homenaje-a-la-teologia-de-francisco/).
4.4.16. Abril de 2019: Se publica el escrito donde Benedicto realiza un análisis de la crisis de abusos sexuales en la Iglesia (https://www.razonmasfe.com/fe/papa-ratzinger-la-iglesia-y-el-escandalo-del-abuso-sexual/).
4.4.17. Abril de 2019: Se publica el libro de Benedicto, PER AMORE.
4.4.18. Septiembre de 2019: Tiene lugar el encuentro-simposio anual de los alumnos de Benedicto, que en esta oportunidad versa sobre el tema de la crisis delsacerdocio y toma como base el escrito de Benedicto sobre los abusos sexuales en la Iglesia. Esta vez, además de las reuniones en privado, se desarrolla unareunión pública, en Roma (https://www.razonmasfe.com/actualidad/benedicto-xvi-y-sus-alumnos-toman-la-palabra-crisis-del-sacerdocio-la-respuesta-es-cristo/).
4.4.19. Enero de 2020: se publica el polémico libro de Benedicto y el cardenal Robert Sarah, sobre el celibato sacerdotal (“Desde la profundidad de nuestrocorazón”) (https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=36707; https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=36711; https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=36715 ;https://infovaticana.com/2020/01/23/benedicto-xvi-leyo-y-compartio-los-textos-del-cardenal-sarah/).
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
4.5. Si bien estas intervenciones, declaraciones y comunicaciones podrían explicarse, bien por el perfil de académico-teólogo de Benedicto, o bien porque éste seha visto en ocasión de dar respuesta a eventos organizados en homenaje suyo o a comunicaciones o invitaciones que le fueran dirigidas, y no necesariamente secorresponderían con el “ministerio” o la “función” propia de un Pastor, del Pastor supremo de la Iglesia en la tierra, lo cierto es que en ellas se constatan ciertosaspectos que invitan a preguntar sobre el verdadero “estatus” y papel de Benedicto en la Iglesia Católica:
4.5.1. Firma como “Benedicto XVI” ”, incluso agregando las siglas P.P. que significa “Pastor Pastorum” (Pastor de Pastores) o bien “Pontifex Pontificum” (SumoPontífice), título conferido al Vicario de Cristo.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
4.5.2. Imparte la “bendición apostólica”, que es exclusiva del Papa o de los obispos en celebraciones especiales de la Iglesia, y para eventos específicos (https://es.wikipedia.org/wiki/Bendici%C3%B3n_Apost%C3%B3lica, https://www.wemystic.com/es/bendicion-papal/, https://ec.aciprensa.com/wiki/Bendici%C3%B3n_apost%C3%B3lica,
https://www.holyart.es/blog/accesorios-para-la-liturgia/10-bendiciones-que-deberian-conocerse/, https://www.aciprensa.com/noticias/santa-sede-aclara-pergaminos-con-bendicion-papal-solo-se-
adquieren-en-limosneria-vaticana-76071, http://www.colegiosanagustin.edu.ve/index.php/reconocimientos/item/1510-bendicion-apostolica-papa-benedicto-xvi, http://nunciatura.org.co/bendiciones-
apostolicas/):
4.5.3. Se hace llamar “Papa Emérito”.
Según el canon 185 del CDC, “Puede conferirse el título de emérito a aquel que ha cesado en un oficio por haber cumplido la edad o por renuncia aceptada”.Notemos que el canon establece dos circunstancias específicas que, habiendo determinado la cesación en un oficio, permiten conferir el título de “emérito”, yninguna de esas circunstancias se aplica al caso de Benedicto, pues para el oficio de Romano Pontífice no está previsto límite de edad alguno, como tampoco lanecesidad de que la eventual renuncia sea aceptada. ¿Cómo se explica, entonces, el título de “Papa Emérito” que ha asumido Benedicto?Al respecto dice la doctrina: “[…] Si acepta la tesis según la cual, en la persona del único Sucesor de Pedro, el oficio primacial es distinguible y ontológicamente separable del de Obispo de Roma, entonces la renuncia a los dos oficios implicaría efectos diferentes y la consagración episcopal –como ha sido recibida posteriormente al oficio de Primado– justificaría la devolución al Papa renunciante del título de Obispo emérito de la Diócesis de Roma. Si, en cambio, se cree que el papel del Obispo de Roma y el de Primado de la Iglesia universal dan lugar a un oficio único e inseparable –en virtud de sus implicaciones cercanas y recíprocas y del vínculo necesario e indisoluble que une al Vicario de Cristo con la Cátedra romana–, entonces no sería posible distinguir, incluso en el caso de renuncia, las dos funciones y, en consecuencia, sería inapropiado atribuir al renunciante el emeritato en relación con su oficio de Obispo de la Urbe”. “Como lo han señalado ilustres canonistas, no es del todo apropiada para la Iglesia la presencia simultánea de dos personas que portan el mismo título de Papa, aunque una de ellas con la especificación de "emérito", ya que si el supremo oficio primacial del Sucesor de Pedro está llamado a representar también simbólicamente la unidad del Cuerpo místico de Cristo, luego aquél puede encarnarse de vez en vezo en una única persona. Con mayor razón, se debe considerar que, desde un punto de vista jurídico, es posible calificar como "Papa" solo al que ejerce en todo y por todo las funciones únicas y singulares asociadas a su oficio o ministerio; el emérito, en cambio, conserva el título, el grado y los honores de su oficio, pero ya no ejerce su poder, es decir, la función. Escribe a propósito Fantappiè: “O el Papa está allí, y luego ejerce todas sus funciones de pastor supremo de la Iglesia en acto o no está allí, y luego estamos en el régimen de la Sede apostólica vacante. No se puede prever en la Iglesia una suerte de consulado, según el modelo romano, ni la coexistencia de dos papas, aunque uno en plenos poderes, el otro sin poderes. Precisamente, la posición única y sustancial que representa en la Iglesia Católica no nos permite concebir, bajo ningún título, un Papa que no esté en el pleno de sus funciones y poderes”” (Tedesco).
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
4.5.4. En algunas de sus intervenciones, declaraciones y comunicaciones Benedicto contradice y con ello desautoriza varias de las afirmaciones “doctrinalmenteincorrectas” de Bergoglio o de la alta jerarquía eclesiástica:
4.5.4.1. Frente a la afirmación de que “el proselitismo es una solemne tontería” –01 de octubre de 2013–, Benedicto, en su carta a la Universidad Urbaniana –21de octubre de 2014–, recuerda la misión otorgada a Jesucristo a sus apóstoles según Mt 28, 19, y señala categóricamente que el diálogo no puede sustituir a lamisión.
4.5.4.2. Frente a la defensa que de la comunión por parte de los divorciados vueltos a casar desplegara el cardenal Kasper en el informe de introducción alconsistorio de cardenales convocado por Bergoglio para debatir sobre el tema de la familia (febrero de 2014), en vista del sínodo sobre la familia previsto paraoctubre de 2014, Benedicto emite su “retractatio” (noviembre de 2014).
4.5.4.3. Deben tenerse en cuenta también las declaraciones encontradas entre Benedicto y Bergoglio sobre la Misa Tradicional en latín –mientras Benedicto la hadefendido (octubre de 2014), Bergoglio la ha (des)calificado como un “retroceso” y como una “excepción” concedida por Benedicto a un grupo de “nostálgicos"(marzo de 2015, noviembre de 2016: https://adelantelafe.com/papa-francisco-dice-la-misa-tridentina-paso-hacia-atras/,http://www.ilgiornale.it/news/cronache/papa-ho-debole-vecchiette-1330212.html ), y además se ha referido al ayuno eucarístico como una “cruz tan pesada”(diciembre de 2014: http://www.teinteresa.es/religion/Homilia-integra-Papa-Francisco_0_1267074913.html)–.
4.5.4.4. Frente al texto del cardenal Koch, donde se sugiere, entre otros errores, que los judíos podrían salvarse “sin confesar a Cristo explícitamente” (2015),Benedicto responde todo lo contrario: la necesidad de confesar a Cristo, la necesidad del arrepentimiento, de la conversión (2017).
4.5.4.5. Mientras Bergoglio, antes de su viaje a Suramérica, saluda desde la Plaza de San Pedro a los bolivianos presentes y destaca su “rico patrimonio culturalreligioso” (junio de 2015: http://www.telam.com.ar/notas/201506/110672-bolivia-vaticano-viaje-papa-sudamerica.php), Benedicto expresa la grandeza de lamúsica occidental, surgida de la liturgia, y la considera una “demostración de la verdad del cristianismo”, en cuanto fruto de “un encuentro con la verdad, con elverdadero Creador del mundo” (julio de 2015).
4.5.4.6. Frente a los análisis y propuestas de Bergoglio sobre los abusos sexuales en la Iglesia, referidos al “clericalismo”, Benedicto ofrece su propia mirada: laausencia de Dios.
4.5.4.7. Frente al Sínodo de la Amazonía convocado por Bergoglio para discutir, entre otros asuntos, la posible abolición del celibato sacerdotal obligatorio, BXVIpublica un libro junto con el Cardenal Robert Sarah, defendiendo la permanencia del celibato sacerdotal.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
4.5.5. Con sus intervenciones, declaraciones y comunicaciones (además de sus oraciones y sufrimientos), Benedicto ha venido actuando como un verdadero Katejon. Así, frente al discurso “oficial” anticristiano, materialista, mundano, en el que Cristo ya no es el centro, Benedicto sostiene la visión del Espíritu, de la trascendencia, de la Verdad, de Cristo, de la cruz…
4.5.6. Por otra parte, puede advertirse, a partir de un seguimiento a las intervenciones, declaraciones y comunicaciones de Benedicto, que éste ha estado enviando un mensaje “entre líneas”, donde se denuncia precisamente la “coexistencia” de “dos Iglesias”: Una Verdadera y otra falsa, Una de Cristo y otra del Anti-Cristo, Una de institución divina y otra puramente humana, Una “remanente” y otra “de masas”, Una que “vive y crece en las almas” –por la comunión en Cristo (en la Eucaristía y en la Palabra)–, y otra meramente jurídico-política:
Acto de despedida al clero
romano (14/02/13):
Última Audiencia General (27/02/13): Despedida de los
cardenales
(28/02/2013):
Discurso de Benedicto
con ocasión de sus 65
años de ordenación
sacerdotal
(28/06/2016):
Análisis de la crisis de abusos sexuales en la Iglesia (abril de 2019):
“Es siempre una gran alegría
ver que la Iglesia vive”.
“Estoy verdaderamente conmovido y veo que la
Iglesia está viva”, gracias a “la Palabra de Verdad
del Evangelio”. “Ésta es mi confianza, ésta es mi
alegría”. “Sí, alegrémonos por el don de la fe; es
el bien más precioso, que nadie nos puede
arrebatar”. “Experimentar la Iglesia de este
modo, y poder casi llegar a tocar con la mano la
fuerza de su verdad y de su amor, es motivo de
alegría, en un tiempo en que tantos hablan de su
declive. Pero vemos cómo la Iglesia hoy está
viva”.
“Esta es nuestra
alegría, que nadie
nos puede
arrebatar” [se
refiere a la vida de
la Iglesia por la
Palabra de Dios,
acogida por y
concebida en los
creyentes, por obra
del Espíritu].
“Vivo en una casa en la que una pequeña comunidad de personas
descubre continuamente, en la vida cotidiana, los testigos del Dios
viviente, señalándolos con alegría. Ver y encontrar la Iglesia viva es
una tarea maravillosa que nos fortalece y que siempre nos hace
alegrarnos en la fe”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
7.5.5. Con sus intervenciones, declaraciones y comunicaciones (además de sus oraciones y sufrimientos), Benedicto ha venido actuando como un verdadero Katejon. Así, frente al discurso “oficial” anticristiano, materialista, mundano, en el que Cristo ya no es el centro, Benedicto sostiene la visión del Espíritu, de la trascendencia, de la Verdad, de Cristo, de la cruz…
7.5.6. Por otra parte, puede advertirse, a partir de un seguimiento a las intervenciones, declaraciones y comunicaciones de Benedicto, que éste ha estado enviando un mensaje “entre líneas”, donde se denuncia precisamente la “coexistencia” de “dos Iglesias”: Una Verdadera y otra falsa, Una de Cristo y otra del Anti-Cristo, Una de institución divina y otra puramente humana, Una “remanente” y otra “de masas”, Una que “vive y crece en las almas” –por la comunión en Cristo (en la Eucaristía y en la Palabra)–, y otra meramente jurídico-política:
Acto de despedida al
clero romano
(14/02/13):
Última
Audiencia
General
(27/02/13):
Despedida de
los cardenales
(28/02/2013):
Discurso de
Benedicto con
ocasión de sus
65 años de
ordenación
sacerdotal
(28/06/2016):
Análisis de la crisis de abusos sexuales en la Iglesia (abril de 2019):
La Iglesia como
“Cuerpo Místico de
Cristo”. “[L]a Iglesia
no es una
organización, algo
estructural, jurídico,
institucional —
también es esto—,
sino que es un
organismo, una
realidad vital, que
entra en mi alma, de
manera que yo
mismo, precisamente
con mi alma creyente,
soy elemento
constructivo de la
Iglesia como tal”. “El
verdadero «nosotros»
de los creyentes, junto
al «Yo» de Cristo, es la
Iglesia”.
“Aquí se puede
tocar con la
mano qué es la
Iglesia –no una
organización,
una asociación
con fines
religiosos o
humanitarios,
sino un cuerpo
vivo, una
comunión de
hermanos y
hermanas en el
Cuerpo de
Jesucristo, que
nos une a
todos”.
“[L]a Iglesia es
una realidad
viva, (…) en
devenir, como
todo ser vivo,
transformándose
”.
“La Iglesia es un
cuerpo vivo,
animado por el
Espíritu Santo y
vive realmente
por la fuerza de
Dios. Ella está en
el mundo, pero
no es del
mundo, es de
Dios, de Cristo,
del Espíritu”. “La
Iglesia se
despierta en las
almas”.
Benedicto retoma nuevamente las palabras de Guardini: “«Comenzó un evento de importancia incalculable: la Iglesia despierta en las
almas». Con esto quiso decir que la Iglesia ya no era, como antes, simplemente un aparato que se nos presenta desde fuera, sino que
comenzó a sentirse vivo en el corazón mismo: no como algo externo, sino que nos tocó desde dentro. Alrededor de medio siglo después,
reflexionando sobre ese proceso y observando lo que acababa de suceder, tuve la tentación de revertir la frase: «La Iglesia muere en las
almas». De hecho, en la actualidad, la Iglesia se considera en gran parte solo como una especie de aparato político. Hoy sólo se habla
desde categorías políticas, y esto es cierto incluso para los obispos que formulan su idea de la Iglesia del mañana en gran medida casi
exclusivamente en términos políticos. La crisis causada por muchos casos de abuso por parte de sacerdotes nos lleva a considerar a la
Iglesia incluso como algo miserable que definitivamente debemos tomar en nuestras manos y recrear de una manera nueva. Pero una
Iglesia hecha por nosotros no puede representar ninguna esperanza”. “[…] el campo sigue siendo el campo de Dios y la red sigue siendo la
red de pesca de Dios”. “La actualidad de lo que dice el Apocalipsis es obvia. La acusación contra Dios hoy se centra sobre todo en
desacreditar a la Iglesia en su conjunto para que así nos alejemos de ella. La idea de una Iglesia mejor creada por nosotros mismos es, en
verdad, una propuesta del diablo con la que quiere distanciarnos del Dios vivo, utilizando una lógica falsa en la que caemos con demasiada
facilidad. No, incluso hoy en día la Iglesia no consiste solo en peces malvados y cizaña. La Iglesia de Dios es también hoy, incluso, el
instrumento a través del cual Dios nos salva. Es muy importante contrastar toda la verdad con las mentiras y medias verdades del diablo:
sí, hay pecado y maldad en la Iglesia. Pero aún hoy también existe la santa Iglesia que es indestructible. Incluso hoy en día hay muchos
hombres que humildemente creen, sufren y aman, y en quienes el verdadero Dios, el Dios amoroso, se muestra ante nosotros. Incluso
hoy en día, Dios tiene sus testigos («mártires») en el mundo. Solo tenemos que estar atentos para verlos y escucharlos. El término mártir
se toma del derecho procesal. En el juicio contra el diablo, Jesucristo es el primer y auténtico testigo de Dios, el primer mártir, a quien han
seguido innumerables. La Iglesia de hoy es como nunca antes una Iglesia de mártires y, por lo tanto, testigo del Dios vivo. Si con un corazón
vigilante miramos a nuestro alrededor y escuchamos, en todas partes, entre la gente sencilla pero también en las altas jerarquías de la
Iglesia, podemos encontrar testigos que con su vida y su sufrimiento están comprometidos con Dios”. “¿Qué debemos hacer? ¿Tenemos
que crear otra Iglesia para que las cosas puedan ser resueltas? Este experimento ya se ha realizado y ha fallado. Solo el amor y la
obediencia a nuestro Señor Jesucristo pueden mostrarnos el camino correcto”
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
7.5.5. Con sus intervenciones, declaraciones y comunicaciones (además de sus oraciones y sufrimientos), Benedicto ha venido actuando como un verdadero Katejon. Así, frente al discurso “oficial” anticristiano, materialista, mundano, en el que Cristo ya no es el centro, Benedicto sostiene la visión del Espíritu, de la trascendencia, de la Verdad, de Cristo, de la cruz…
7.5.6. Por otra parte, puede advertirse, a partir de un seguimiento a las intervenciones, declaraciones y comunicaciones de Benedicto, que éste ha estado enviando un mensaje “entre líneas”, donde se denuncia precisamente la “coexistencia” de “dos Iglesias”: Una Verdadera y otra falsa, Una de Cristo y otra del Anti-Cristo, Una de institución divina y otra puramente humana, Una “remanente” y otra “de masas”, Una que “vive y crece en las almas” –por la comunión en Cristo (en la Eucaristía y en la Palabra)–, y otra meramente jurídico-política:
Acto de despedida al clero
romano (14/02/13):
Última Audiencia
General
(27/02/13):
Despedida de los cardenales
(28/02/2013):
Discurso de Benedicto con ocasión de sus 65 años
de ordenación sacerdotal (28/06/2016):
Análisis de la crisis de abusos sexuales en la Iglesia (abril de 2019):
“[E]l nexo entre Pueblo de Dios
y Cuerpo de Cristo es
precisamente la comunión con
Cristo en la unión eucarística.
Aquí nos convertimos en
Cuerpo de Cristo; esto es, la
relación entre Pueblo de Dios y
Cuerpo de Cristo crea una
nueva realidad: la comunión”.
“[L]a comunión como concepto
central”. “[E]s fruto del Concilio
el que el concepto de comunión
se haya transformado cada vez
más en la expresión de la
esencia de la Iglesia. Comunión
en las distintas dimensiones:
comunión con el Dios Trinitario
—que es Él mismo comunión
entre Padre, Hijo y Espíritu
Santo—, comunión
sacramental, comunión
concreta en el episcopado y en
la vida de la Iglesia”.
“[L]a Palabra de
verdad del
Evangelio es la
fuerza de la
Iglesia, es su vida.
El Evangelio
purifica y renueva,
da fruto,
dondequiera que
la comunidad de
los creyentes lo
escucha y acoge la
gracia de Dios en
la verdad y en la
caridad”. “[L]a
certeza de la vida
de la Iglesia por la
Palabra de Dios”.
Aunque la Iglesia es una
realidad “en devenir”, en
continua transformación –
pues es un “ser vivo”–, “su
naturaleza sigue siendo la
misma y su corazón es
Cristo”. “La Iglesia vive, crece
y se despierta en las almas,
que –como la Virgen María–
acogen la Palabra de Dios y la
conciben por obra del Espíritu
Santo; ofrecen a Dios la
propia carne y, precisamente
en su pobreza y humildad, se
hacen capaces de generar a
Cristo hoy en el mundo. A
través de la Iglesia el misterio
de la encarnación permanece
presente para siempre. Cristo
sigue caminando a través de
los tiempos y de todos los
lugares”.
“Eucharistomen, Eucharistomen”. “[E]sta
palabra, en todas sus dimensiones, ya dice todo
lo que se puede decir en este momento”.
Refiriéndose a la acción de gracias en la Última
Cena, Benedicto expresa: “la acción de gracias
evoca la nueva dimensión que Cristo dio. Él
transformó en agradecimiento, y por tanto en
bendición, la cruz, el sufrimiento, todo el mal
del mundo. Y así fundamentalmente ha
transubstanciado la vida y el mundo y nos da
cada día el Pan de la Vida Verdadera, que
supera al mundo gracias a la fuerza de Su amor.
Al final, queremos inserirnos en este “gracias”
del Señor y así recibir realmente la novedad de
la vida y ayudar a la transubstanciación del
mundo: que sea un mundo, no de muerte sino
de vida, un mundo en el que el amor haya
vencido a la muerte”.
“Nuestra relación con la Eucaristía solo puede causar
preocupación. […][N]o predomina una nueva actitud de respeto
profundo ante la realidad de la muerte y resurrección de Cristo,
sino una manera de tratar con él que destruye la grandeza del
misterio. […] Si reflexionamos sobre qué hacer, está claro que no
necesitamos inventar otra Iglesia. Lo que se necesita, en cambio,
es renovar la fe en la realidad de Jesucristo que se nos dio en el
Sacramento”. “Sí, debemos implorar con urgencia el perdón del
Señor y, sobre todo, rogarle que nos enseñe a comprender
nuevamente la grandeza de su pasión, de su sacrificio. Y
debemos hacer todo lo posible para proteger el don de la
Sagrada Eucaristía del abuso”.
“El martirio es una categoría fundamental de la existencia
cristiana. Pero al final, en la teoría apoyada por Böckle y muchos
otros, ya no es moralmente necesario. Esto muestra cómo se
juega aquí la esencia misma del cristianismo”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
7.5.5. Con sus intervenciones, declaraciones y comunicaciones (además de sus oraciones y sufrimientos), Benedicto ha venido actuando como un verdadero Katejon. Así, frente al discurso “oficial” anticristiano, materialista, mundano, en el que Cristo ya no es el centro, Benedicto sostiene la visión del Espíritu, de la trascendencia, de la Verdad, de Cristo, de la cruz…
7.5.6. Por otra parte, puede advertirse, a partir de un seguimiento a las intervenciones, declaraciones y comunicaciones de Benedicto, que éste ha estado enviando un mensaje “entre líneas”, donde se denuncia precisamente la “coexistencia” de “dos Iglesias”: Una Verdadera y otra falsa, Una de Cristo y otra del Anti-Cristo, Una de institución divina y otra puramente humana, Una “remanente” y otra “de masas”, Una que “vive y crece en las almas” –por la comunión en Cristo (en la Eucaristía y en la Palabra)–, y otra meramente jurídico-política:
Acto de despedida al clero
romano (14/02/13):
Última Audiencia General
(27/02/13):
Despedida de los
cardenales
(28/02/2013):
Discurso de Benedicto
con ocasión de sus 65
años de ordenación
sacerdotal
(28/06/2016):
Análisis de la crisis de abusos sexuales en la Iglesia (abril de 2019):
“Nuestra tarea, precisamente
en este Año de la fe,
comenzando por este Año de la
fe, es la de trabajar para que el
verdadero Concilio, con la
fuerza del Espíritu Santo, se
realice y la Iglesia se renueve
realmente”.
“Permanezcamos
unidos, queridos
hermanos, en este
misterio: en la oración,
especialmente en la
Eucaristía cotidiana, y
sirvamos así a la Iglesia
y a toda la humanidad”.
“Es la apatía del corazón no querer darse cuenta de ello” [de la existencia actual de
“mártires” (testigos del Dios vivo), incluso en “las altas jerarquías de la Iglesia”].
“Entre las grandes y fundamentales tareas de nuestra proclamación está, dentro de
los límites de nuestras posibilidades, crear espacios de vida para la fe y, sobre todo,
encontrarlos y reconocerlos. Vivo en una casa en la que una pequeña comunidad de
personas descubre continuamente, en la vida cotidiana, los testigos del Dios
viviente, señalándolos con alegría. Ver y encontrar la Iglesia viva es una tarea
maravillosa que nos fortalece y que siempre nos hace alegrarnos en la fe”.
“Confiemos en que el Señor nos
ayude. Yo, retirado en mi
oración, estaré siempre con
vosotros, y juntos avanzamos
con el Señor, con esta certeza:
El Señor vence”.
“[L]a barca de la Iglesia no es
mía, no es nuestra, sino que es
suya. Y el Señor no deja que se
hunda; es Él quien la conduce”.
“Queridos amigos, Dios guía a su Iglesia, la sostiene siempre, también y sobre todo en los momentos difíciles. No perdamos nunca esta visión de fe, que es la única visión verdadera del camino de la Iglesia y del mundo”.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
4.6. Como si lo anterior fuera poco, Benedicto acude a un lenguaje simbólico que evidencia su “dignidad” de Papa; este lenguaje abarca la forma de vestir, el nombre y la residencia –en cuanto al anillo del pescador, sabemos que éste no fue destruido sino anulado: https://www.aciprensa.com/noticias/expertos-estudiaran-que-hacer-con-el-anillo-del-papa-benedicto-xvi-59406, https://www.aciprensa.com/noticias/sepa-como-vestira-benedicto-xvi-y-que-se-hara-con-anillo-del-pescador-19625, https://www.aciprensa.com/noticias/el-papa-entrego-anillo-del-pescador-mientras-continuan-preparativos-del-conclave-22511,
https://www.aciprensa.com/noticias/anillo-del-pescador-de-benedicto-xvi-ya-ha-sido-inutilizado-46877–. Posiblemente no sea casualidad que Bergoglio viva en Casa Santa Marta, cuando BXVI vive en Mater Ecclesiae (Madre de la Iglesia, es decir, María), y esto en relación a ese suceso del evangelio: “¡Marta, Marta! tú te afanas y te agitas por muchas cosas. Una sola es necesaria. María eligió la buena parte, que no le será quitada” (Lc 10,41-42). Justamente Gänswein refirió esto en la presentación del libro de Roberto Regoli titulado “Más allá de la crisis de la Iglesia – El pontificado de Benedicto XVI”, que a raíz de la renuncia de BXVI SURGIÓ UN MINISTERIO EXPANDIDO CON UN MIEMBRO ACTIVO Y OTRO CONTEMPLATIVO.
(https://es.gaudiumpress.org/content/79367#ixzz5GRVBlq3N; https://www.clarin.com/mundo/teoria-Papas-inquieta-Bergoglio_0_ryyysmLq.html; http://www.ncregister.com/blog/edward-pentin/archbishop-gaenswein-recalls-dramatic-struggle-of-2005-conclave; https://aleteia.org/2016/05/30/complete-english-text-
archbishop-georg-gansweins-expanded-petrine-office-speech/; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1351317ffae.html?sp=y)
4.7. Por lo demás, Benedicto nunca ha negado explícitamente su condición de “Papa”:
4.7.1. Febrero de 2014: En una carta, Benedicto responde las preguntas que Andrea Tornielli le había planteado sobre la validez de la renuncia. Benedicto aparentemente niega la invalidez de su renuncia, aparentemente niega su condición de Papa, pero en el mismo texto deja saber que estas negativas son justamente aparentes. Por una parte, declara: “No existe la menor duda sobre la validez de mi renuncia al ministerio petrino. Única condición de la validez es la plena libertad de la decisión. Las especulaciones sobre la invalidez de la renuncia son simplemente absurdas”, refiriéndose expresamente a su “renuncia al ministerio petrino”, y no al “munus petrino”. Por otra parte, explica: “Mantener la sotana blanca y el nombre de Benedicto es una cosa simplemente práctica. En el momento de la renuncia no tenía otra vestimenta disponible. Por lo demás, llevo la sotana blanca de forma claramente diferente al del Papa. También aquí se trata de especulaciones sin el mínimo fundamento”, ofreciendo así razones absurdas sobre su manera de vestir –¿en un año no encontró otras vestiduras?– y sin justificar en absoluto el hecho de haber conservado el nombre de Benedicto (https://www.libertaddigital.com/internacional/europa/2014-02-26/benedicto-xvi-desmonta-una-a-una-las-teorias-de-la-conspiracion-sobre-su-renuncia-1276511755/; http://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=20090).
4.7.2. Noviembre de 2017: Benedicto escribe dos cartas en respuesta a comentarios públicos previamente emitidos por el cardenal Brandmüller sobre la renuncia, y específicamente sobre el título de “emérito”. De esta respuesta llaman la atención varios aspectos:
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
4.7.2.1. En primer lugar, Benedicto trae a colación el caso de la declaración de renuncia, “condicionada” por amenazas y nunca materializada, de Pío XII, cuando bien pudo acudir a otros ejemplos históricos de renuncia papal que sí se hicieron efectivos (“As you know, Pius XII had prepared a declaration in case the Nazis were to arrest him, that from the moment of the arrest he would no longer be pope but once again cardinal. In my case it would certainly not have been sensible to simply claim a return to being cardinal”). ¿Qué tienen de análogos los casos de Pío XII y Benedicto? ¿Acaso las amenazas?4.7.2.2. Benedicto declara: “In my case it would certainly not have been sensible to simply claim a return to being cardinal. I would then have been constantly as exposed to the media as a cardinal is —even more so because people would have seen in me the former pope. Whether on purpose or not, this could have had difficult consequences, especially in the context of the current situation. With « pope emeritus» I tried to create a situation in which I am absolutely not accessible to the media and in which it is completely clear that there is only one pope” (“En mi caso ciertamente no habría sido sensato simplemente pretender un retorno a la condición de cardenal. Entonces yo habría estado constantemente tan expuesto a los medios como lo está un cardenal –incluso más porque la gente habría visto en mí al anterior Papa. A propósito o no, esto habría tenido consecuencias difíciles, especialmente en el contexto de la situación actual. Con «Papa Emérito» traté de crear una situación en la cual no soy en absoluto accesible a los medios y en la cual está completamente claro que hay un solo Papa”). ¿Cuál es la “situación actual” que, según Benedicto, habría causado “consecuencias difíciles” si, regresando a la condición de cardenal, hubiese quedado constantemente expuesto a los medios y a ser visto por la gente como “el antiguo Papa”? Es más: ¿cuáles son esas “consecuencias”? ¿Cuál es el “único Papa” que, según Benedicto, debe quedar claro que hay?Notemos que él dice que no quiere ser visto como “el antiguo Papa”…4.7.2.3. Benedicto afirma que las declaraciones de Brandmüller hacen que “the pontificate itself is being devalued and conflated with the sadness about the situation of the church today”, y termina diciendo: “Let us rather pray, as you did at the end of your letter, that the Lord will come to the aid of his Church” (“el pontificado mismo está siendo devaluado y mezclado con la tristeza sobre la situación de la iglesia hoy", "Prefiramos orar, como usted lo hizo al final de su carta, para que el Señor venga en ayuda de su Iglesia”). ¿Qué quiso decir?4.8. Por último, habría que atender los signos de la naturaleza con los que posiblemente Dios nos ha estado comunicando la verdad sobre la renuncia deBenedicto: el rayo sobre la Capilla Sixtina al momento de la renuncia de Benedicto (¿signo de la ira de Dios?) (https://www.youtube.com/watch?v=_G4X-
_pOUJ0), el ataque de la gaviota a una de las palomas soltadas por Benedicto desde su balcón (https://www.youtube.com/watch?v=VQGPmkoht5g;
https://www.youtube.com/watch?v=Xjto5gFF_GA) y la presencia de una gaviota argéntea europea (Larus Argentatus) sobre la chimenea de la CapillaSixtina antes de la fumata blanca de 2013 (https://www.youtube.com/watch?v=QghNRGJB4d4) (por una parte, en Levítico 11, 13 y 11, 16 se señala que a lagaviota se le tendrá por “inmunda” y se dice de ella “ser abominación”, y por la otra, Bergoglio es un argentino descendiente de migrantes europeos).
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
4. ¿El objeto del acto de renuncia realizado por Benedicto XVI coincidió efectivamente con aquel a que se refiere el canon 332 § 2 –esto
es, con el “cargo” (“munus”) de Romano Pontífice–, o se trató ese objeto de algo diferente a lo previsto en dicho canon? (CONTINUACIÓN)
5. CONCLUSIONES:
5.1. La renuncia de Benedicto al cargo (“munus”) de romano pontífice no existió, por falta de objeto: Benedicto jamás hizo consistir el objeto de su
“renuncia” en dicho cargo; lo que hizo, en cambio, fue “renunciar” a algunas de las funciones (“ministerium”) inherentes al mismo (gobierno y
evangelización), reservándose las restantes (oración y sufrimiento) para sí. Ahora bien, como este último proceder es un imposible jurídico, por
conducir a un fraccionamiento de las funciones que, por derecho divino, son necesariamente inescindibles (pues la titularidad íntegra de las mismas
en cabeza de una única persona es imprescindible para garantizar la unidad de la Iglesia, querida por nuestro Señor Jesucristo), propiamente no
existió acto jurídico alguno, sino un mero apartamiento, de facto y parcial, frente al cargo, el cual, por lo tanto, no quedó vacante según derecho.
5.2. Benedicto XVI no solamente no ha negado explícitamente lo anterior, sino que, por el contrario, lo ha corroborado reiteradamente, de una
manera más o menos velada, tanto de palabra –a través de al menos tres declaraciones emitidas entre el anuncio y la materialización de su
renuncia– como de obra –esto es, alzando su voz cuando se ha hecho necesario, para contrarrestar los errores doctrinales, las desviaciones litúrgicas,
los abusos eucarísticos y en general el camino de perdición por el que vienen transitando el mundo y la Iglesia–, e incluso valiéndose de un lenguaje
simbólico –la vestimenta, la residencia y el nombre que ha mantenido durante los últimos siete años dejan entrever su prolongada “dignidad” de
Papa–.
5.3. No le ha bastado a Benedicto con “aparentar” un acto de renuncia al cargo de romano pontífice y dar constantes advertencias de tal apariencia,
sino que ha ido más allá, advirtiendo de la impostura religiosa que hoy más que nunca pretende tomarse y falsear la Iglesia de Cristo.
5.4. El mismo Cielo parece sustentar las advertencias de Benedicto, a través de significativos signos de naturaleza que rodearon, tanto la renuncia de
aquél como la elección de Jorge Mario Bergoglio.
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I-A) BENEDICTO XVI NO RENUNCIÓ AL MUNUS, SINO AL MINISTERIUM – NO RENUNCIÓ AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE –.
1. La eficacia de la renuncia de Benedicto XVI fue efectivamente diferida en el tiempo
La renuncia de Benedicto XVI fue anunciada en un escrito calendado el 10 de febrero de 2013 y leído ante los Cardenales el 11 de febrero de 2013, y
según ese mismo texto, la renuncia se haría efectiva a partir del 28 de febrero de 2013 a las 20:00 horas (http://w2.vatican.va/content/benedict-
xvi/la/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html, https://www.youtube.com/watch?v=D6E1tA5e4Pc&t=17s).
2. ¿Qué opina la doctrina frente al hecho de que Benedicto haya diferido la eficacia de su renuncia?
- Hay quien, de entrada, no advierte inconveniente jurídico alguno frente a la renuncia papal sometida a “término”:
Tedesco (https://iris.uniroma1.it/retrieve/handle/11573/1121475/707197/Tesi%20dottorato%20Tedesco): “Ordinariamente, una vez realizada, la
renuncia hace decaer instantáneamente del oficio: pero, como suele suceder con los actos administrativos, la efectividad del acto –que se
perfecciona con la declaración y, por lo tanto, en el caso de Ratzinger, a las 12.00 del 11 de febrero– podría ser diferida y desplegar sus efectos a
partir de un término sucesivo al momento en el cual la renuncia fue externalizada. Y esto es exactamente por lo que optó Benedicto XVI, que ha
puesto la cláusula "nunc pro tunc" en su Declaración, describiendo, diacrónicamente, un acto válido y perfecto, pero aún ineficaz. […] Por lo tanto,
debido a la determinación libre y legítima del renunciante, la vacancia de la sede petrina se abrió diecisiete días después de la presentación oral del
intentio renuntiandi, y este aplazamiento de su efectividad, en virtud de un dies a quo colocado como un elemento accidental –no esencial– del acto
jurídico, no afectó en modo alguno la validez de la renuncia ni causó ningún otro inconveniente jurídico. […] Por otro lado, en el período
comprendido entre las 12.00 del 11 de febrero y las 20.00 del 28 de febrero, Benedicto XVI, aún en posesión de la plenitud de sus poderes
primaciales, habría estado potencialmente legitimado para retractarse y retirarse de la decisión tomada, de acuerdo con el can. 189 §4 del CIC 1983.
Al vencimiento del plazo acordado, la resolución del Papa se volvió irretractable y ya no susceptible de revocación retrospectiva: desde ese
momento, el renunciante Benedicto XVI perdió irrevocablemente la potestad suprema de jurisdicción que tenía en cuanto obispo de Roma y sucesor
del Vicario de Cristo”.
(I-B) NO HUBO INMEDIATEZ ENTRE EL ANUNCIO Y LA MATERIALIZACIÓN DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI:
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
2. ¿Qué opina la doctrina frente al hecho de que Benedicto haya diferido la eficacia de su renuncia? (CONTINUACIÓN).
- Otro refiere sus reparos específicamente a las renuncias pontificias sujetas a condición (mas no a las renuncias pontificas sometidas a plazo, con lo que
pariecera sugerir que éstas últimas serían válidas):
Majer: “Particular dificultad podría comportar una renuncia presentada de modo complejo, con su eficacia aplazada en el tiempo, cuando el Papa condicionara
su dimisión al concurrir algún hecho, cuya verificación se dejaría a unas personas determinadas o al colegio cardenalicio. Por ejemplo a Juan Pablo II se atribuye
un escrito de renuncia, en el cual manifiesta su voluntad de dimitir en caso de enfermedad larga que se presumiese incurable y que le impidiera un suficiente
ejercicio de su ministerio apostólico (cf S. ODER-S. GAETA, Perché è santo. Il vero Giovanni Paolo II raccontato dal postulatore della causa di beatificazione,
Milano 2010, 130). En tal caso, a los cardenales indicados por el Papa competería comprobar si se verifica alguna de las circunstancias mencionadas. Hay que
señalar en este contexto algunas dudas y dificultades que surgen con relación a este modo de presentar la dimisión. Una primera es la sutil diferencia, que en la
práctica no siempre puede resultar tan clara y nítida, entre la mera verificación de circunstancias que harían efectiva la renuncia y la decisión sustancial al
respecto, cuando la renuncia del Papa fuera verdaderamente subordinada a la decisión de otro sujeto, que en efecto podría llegar a ser una disimulada
depositio. Otra segunda complicación es la imposibilidad de que el Papa retire su decisión de resignar, si el estado de salud le impidiera tomar decisiones, y en
este caso podría cuestionarse la libertad de la renuncia requerida para la validez de este acto. Lo mismo podría objetarse si el Papa condicionara su dimisión al
cumplimiento de una determinada edad y antes de llegar a ella hubiera caído en enfermedad mental, de tal modo que ya no hubiera podido revocar su renuncia
antes de que esta hubiese quedado operativa”.
- Para otros, en cambio, es inadmisible que una renuncia papal se someta a “términos, modos o condiciones”:
* Juan Suárez Falcó (https://comovaradealmendro.es/2018/12/20/hay-un-solo-papa-en-la-iglesia-catolica-benedicto-xvi/): “¿Sabía Ud. que la aceptación y la
renuncia al papado son actos de Derecho divino y que, por tanto, no se les pueden imponer términos, modos o condiciones, so pena de nulidad?”
* Steenbergen, citando a Socci: “Antonio Socci, en su reciente Libro sobre la materia (“El secreto de Benedicto XVI. Por qué es aún papa”), adelanta una
nueva consideración con respecto al texto de la declaración. Si una de las dos partes que contrae matrimonio, en el intercambio de los votos matrimoniales,
respondiera: “Sí, quiero; pero desde el primer día del mes que viene a las 12.00pm”, el contrato sería inválido y el matrimonio nulo (no existió). Socci
destaca el hecho de que Benedicto anunció su renuncia con 18 días de antelación, y pone encima de la mesa la pregunta sobre su sentido e implicaciones
con respecto a la validez de su renuncia, desde este punto de vista. […] Si hubiera anunciado con antelación una abdicación al “munus” (que supone un
cambio del estado ontológico) no tendría sentido posponer los efectos de la misma, y eso implicaría preguntarse, con toda razón, sobre su validez”.
(I-B) NO HUBO INMEDIATEZ ENTRE EL ANUNCIO Y LA MATERIALIZACIÓN DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI:
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
3. ¿Qué dice el derecho canónico al respecto?
R/ El CDC no dice nada. Tampoco se han encontrado otras fuentes de derecho canónico o documentos de la Iglesia que pudieran
ofrecer una solución al problema…
Desde el punto de vista del derecho canónico, se tiene que ninguna regulación contiene el CDC al respecto, ni se han encontrado
otras fuentes o documentos de la Iglesia que pudieran ofrecer una solución al problema…
4. ¿Qué concluir entonces?
Al no existir unanimidad doctrinal sobre este particular, y ante la falta de una fuente normativa o dogmática que clara y
directamente establezca como causal de invalidez de la renuncia papal el diferimiento de su eficacia en el tiempo, parece lo más
prudente excluir del debate la relevancia de esta circunstancia.
(I-B) NO HUBO INMEDIATEZ ENTRE EL ANUNCIO Y LA MATERIALIZACIÓN DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI:
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
1. ¿El texto de renuncia leído por Benedicto XVI contiene efectivamente errores del latín?
R/ 1.1. Públicamente se han denunciado, frente a dicho texto, tres errores puntuales:
- En primer lugar, Benedicto habría anunciado a los cardenales que los convocó para anunciarles, literalmente, una “decisionemmagni momenti pro Ecclesiae vitae communicem”. El error denunciado en este punto consiste en que “debería estar escrito “vita” y no “vitae” ya que, a la preposición “pro”, corresponde un ablativo, no un genitivo” (cfr. https://infovaticana.com/2013/10/22/fue-invalida-la-renuncia-del-papa/).
- En segundo lugar, habría declarado, específicamente en la “fórmula de renuncia”, lo siguiente: “declaro me ministerio EpiscopiRomae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commissum renuntiare”. En este caso el error se explica así: “Esta frase es gramaticalmente ininteligible, pues “commissum”, que depende de “ministerio” y es complemento del verbo renuntiare, debería estar en dativo, en concordancia con él, es decir, debería decir «commisso»” (ibídem).
- Y por último, habría fijado como momento a partir del cual se renuncia se haría efectiva, el “die 28 februarii MMXIII, hora 29”. Aquí el error es evidente (la “hora 29” no existe).
1.2 No obstante, el texto, tal como aparece transcrito en el sitio web del Vaticano (http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/la/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html), no contiene los errores así denunciados (éstos, aparentemente, fueron corregidos).
1.3 Con todo, al menos uno de estos errores, el más importante, vinculado a la “fórmula” misma de la renuncia (donde figura la palabra “commissum”), es aun hoy verificable, tanto en video (https://www.youtube.com/watch?v=D6E1tA5e4Pc&t=17s, minuto 1:20) como en audio (https://www.youtube.com/watch?v=6yKL4j1z-PU, segundo 0:49).
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
2. ¿Los errores del latín mencionados (o al menos aquel que es verificable) invalidan el acto de renuncia de Benedicto XVI?
R/ 2.1. Sobre el particular la doctrina ha declarado lo siguiente:
- “For centuries it was a constant principle of interpretation, that if a canonical act in Latin contained errors it was not to be construed as valid, but had to be redone” (https://fromrome.wordpress.com/2019/10/31/munus-and-ministerium-a-canonical-study/).
- “Es un principio del derecho canónico tradicional que todo rescripto, breve o bula papal que contenga una falta en latín es nulo. San Gregorio VII(Registrum 1.33) [siglo XI] declaró nulo un privilegio concedido a un monasterio por su predecesor Alejandro II, “en razón a la corrupción de la latinidad”, que constituye “una señal bastante evidente”. El decreto Ad audientiam del papa Lucius II [siglo XII], que figura en el cuerpo del derecho canónico (Decretos de Gregorio IX, 1, I, título III, de Rescriptis, c. XI [siglo XIII]) establece que “la falsa latinidad invalida un rescripto del papa”. El papa prohíbe dar crédito a una carta pontifical “dado que ella contiene una falta de construcción evidente”. La glosa (dentro del texto oficial corregido publicado por orden del papa Gregorio XII en 1582) explica a este propósito que un rescripto del papa “no debe contener falta alguna”, puesto que es “elaborado con bastante tiempo”. Una falta en latín constituye tal presunción de nulidad que ninguna prueba en sentido contrario puede ser admitida. Afirmar que un decreto es nulo no significa que se trate de un documento falso, sino que el Papa Benedicto XVI pudo haberlo redactado con descuido. […]” (https://infovaticana.com/2013/10/22/fue-invalida-la-renuncia-del-papa/).
- “Or, c’est un principe certain dans le droit canon traditionnel que tout rescrit, bref ou bulle du pape qui contient une faute de latin est nul. St. Grégoire VII (Registrum 1.33) [siglo XI] déclara nul un privilège accordé à un monastère par son prédécesseur Alexandre II, «en raison de la corruption de la latinité», qui constitue «un signe tout à fait évident». La décrétale Ad audientiam du pape Lucius III [siglo XII], qui figure dans le corps du droit canon (Décrétales de Grégoire IX [siglo XIII]) pose que «la fausse latinité invalide un rescrit du pape». Le pape interdit de prêter foi à une lettre pontificale «puisqu’elle contient une faute de construction évidente». La glose (dans le texte officiel corrigé publié sur ordre du pape Grégoire XIII en 1582) explique à ce propos qu’un rescrit du pape «ne doit contenir aucune faute», puisqu’il est «élaboré avec beaucoup de temps». Une faute de latin constitue une telle présomption de nullité qu’aucune preuve en sens contraire ne peut être admise” (https://vericatholici.wordpress.com/2019/10/22/conferenza-sulla-rinuncia-di-papa-benedetto-xvi-interventi/).
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
2. ¿Los errores del latín mencionados (o al menos aquel que es verificable) invalidan el acto de renuncia de Benedicto XVI?
R/ 2.1. Sobre el particular la doctrina ha declarado lo siguiente:
- “No se puede hablar de renuncia formalmente inválida por causa de dos errores groseros en la frase principal: “commissum” en lugar de “commisso”, que entonces no concuerda con “ministerio”; y luego aparece un improbable “hora 29”, con un 9 en lugar del 0. Se trata evidentemente de errores de versión del redactor, accidentales, no de errores sustanciales”. “El error del cambio de declinación en el verbo no afecta a la inteligencia de lo que se quiere expresar en la frase, no cambia el sentido del acto de la renuncia. Un error sustancial es aquel que cambia la intención del que habla o escribe, vicia el consentimiento, y recae en el objeto del acto de la renuncia” (Padre Joseph Maryam*).
R/ 2.2. Frente a las declaraciones transcritas debe precisarse lo siguiente:
- En primer lugar, quien afirma que, dado que los errores advertidos en el acto de renuncia de Benedicto no son sustanciales y por ello no vician el
consentimiento, está confundiendo dos asuntos diferenciables, o más puntualmente, dos causales separadas de invalidez del acto canónico, a
saber: los vicios del consentimiento y el incumplimiento de específicos requisitos de forma. Que un error del latín, por ser intrascendente desde el
punto de vista de la intención de quien emite el acto jurídico, no alcance a viciar el consentimiento –y de hecho el error que vicia el consentimiento
se refiere por definición a aspectos fácticos, y no a asuntos jurídicos ni mucho menos de redacción–, no significa que no pueda configurar un
defecto formal suficiente para invalidar el acto, si es que efectivamente existiese una norma canónica que, por una parte, exigiese la “pulcritud” del
lenguaje (latín) como requisito formal, y por la otra, previese la nulidad de todo acto que se apartase de esa pulcritud.
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
(CONTINUACIÓN)
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(*) Joseph Maryam, Análisis de la renuncia del Papa Benedicto XVI. [consultado 28 feb. 2020] Disponible en: https://josephmaryam.files.wordpress.com/2016/01/analisis.pdf; p. 5
2. ¿Los errores del latín mencionados (o al menos aquel que es verificable) invalidan el acto de renuncia de Benedicto XVI?
R/ 2.2. Frente a las declaraciones transcritas debe precisarse lo siguiente: (CONTINUACIÓN).
- Sobre esto último, las afirmaciones doctrinales son bastante imprecisas, por varias razones. Primero: no es claro el tipo de fuente canónica que
supuestamente prevé la nulidad de ciertos actos jurídicos por “corrupción de la latinidad”. Los autores se refieren, bien a un “principio del derecho
canónico tradicional”, bien a un “principio constante de interpretación”. Con todo, sabemos que, según el canon 19 del CDC, LOS “principios generales
del derecho aplicados con equidad canónica” son una fuente auxiliar o subsidiaria del derecho canónico, que sólo se aplica “[c]uando, sobre una
determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre”, y en este caso no existe aparentemente
vacío alguno, pues el CDC regula íntegramente los requisitos de validez de los actos administrativos singulares o particulares. La pregunta entonces
sería: ¿cabría aplicar un principio general del derecho en una materia íntegramente regulada por ley? Por otra parte, los “principios de interpretación”
no son verdaderamente una fuente de derecho canónico, sino una guía de interpretación de ciertas normas o actos jurídicos, y a su vez han de estar
consagrados en alguna fuente. Ahora bien, tanto quienes aluden a “principio de derecho” como a “principio de interpretación” sostienen que la
existencia de uno y otro se sustenta en actos jurídicos emanados de distintos Papas a lo largo de la historia, sin que resulte clara la naturaleza de esos
actos (es decir, sin que se pueda afirmar con certeza que se trata de “leyes” o de actos administrativos generales o singulares). En este sentido, habría
que indagar por la vigencia actual de esos mismos actos, en vista del CDC. Este punto podría ser problemático a la luz de los cánones 20 y 38 del CDC,
que en su orden señalan: “La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la
misma, u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior […]” / “Todo acto administrativo, aunque se trate de un rescripto dado
Motu proprio, carece de efecto en la medida en que lesione el derecho adquirido de un tercero o sea contrario a una ley o a una costumbre aprobada, a
no ser que la autoridad competente hubiera añadido de manera expresa una cláusula derogatoria”. Preguntamos entonces: ¿el CDC (en cuanto “ley”)
“ordena completamente” el tema de la validez de los actos administrativos en general, y de los rescriptos, en particular? Pareciera que sí, pues existe
todo un Título (IV) y un Capítulo (III) dedicados, respectivamente, a unos y otros (Libro I), y en ninguno de esos apartes del CDC se prevé una sanción de
nulidad por “corrupción de la latinidad”. Esta circunstancia, en principio, o bien derogaría cualquier “ley” anterior que previera una tal sanción (c. 20
del CDC), o dejaría sin efecto cualquier “acto administrativo” anterior que hiciera lo propio (c. 38 del CDC).
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
2. ¿Los errores del latín mencionados (o al menos aquel que es verificable) invalidan el acto de renuncia de Benedicto XVI?
R/ 2.2. Frente a las declaraciones transcritas debe precisarse lo siguiente: (CONTINUACIÓN).
Ahora bien: ¿la sanción de nulidad por “corrupción de la latinidad” podría tal vez considerarse una “costumbre”, bien sea “extralegal” o incluso “contra ley”, que ha
sido históricamente reconocida y reconocible a través de las disposiciones de nulidad emitidas por varios Papas de la Iglesia? Posiblemente sí: su contenido no es
contrario al derecho divino (canon 24 § 1 CDC) ni ha sido expresamente reprobado por el CDC (canon 24 § 2 CDC), y pareciera que ha sido observada
legítimamente durante más de “treinta años continuos y completos” (canon 26 CDC).
Sin embargo, aun admitiendo la vigencia actual de la previsión de la sanción de nulidad por “corrupción de la latinidad”, habría que considerar la segunda razón
por la cual los autores que tratan el asunto incurren en imprecisión, a saber: los documentos pontificios que refieren en soporte de sus afirmaciones aludirían
expresamente a la nulidad, por “corrupción de la latinidad”, de los “rescriptos”, “breves” y “bulas” papales, así como de los “privilegios” (en cuanto modalidad
específica de los “rescriptos”). Es claro que la renuncia de Benedicto no configura un “rescripto”, pues no concede un privilegio, una dispensa ni ninguna otra
gracia (canon 59 § 1). ¿Podría, acaso, considerarse un “breve” o una “bula”? Para responder, se hacen necesarias estas consideraciones adicionales:
- En el “Diccionario de Derecho Canónico Arreglado a la jurisprudencia eclesiástica española antigua y moderna. París: Librería de Rosa y Bouret, 1854”
(https://books.google.com.co/books?id=mp9BAAAAYAAJ&pg=PA544&lpg=PA544&dq=falsa+latinidad+%2B+derecho+canonico&source=bl&ots=l5ouZwth1f&sig=A
CfU3U3YpNzRysCOjV6shIYpJF3Feeu6dg&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwjRo-SG-
ermAhUJsZ4KHQb9DEkQ6AEwCHoECAkQAQ#v=onepage&q=falsa%20latinidad%20%2B%20derecho%20canonico&f=false), al abordarse la definición de los
términos “falsario”, “falsedad” y “falsificación”, se refieren las reglas que fueran indicadas por el Papa Inocencio III [siglos XII-XIII] al entonces arzobispo de Milán a
fin de identificar eventuales falsificaciones de los “rescriptos apostólicos” o de las “bulas antiguas, con las que se querían fundar títulos de privilegio o exención”, y
además se señalan los criterios que cierto autor (Rebuffe) propone para aplicar esas reglas “a las expediciones continuas que emanan de la cancelaria romana”.
Según el autor allí citado, “pueden oponerse contra una bula defectos de forma que no pueden corregirse, y que deben necesariamente producir la nulidad del
rescripto, según que el defecto opuesto se halle más o menos comprendido en el caso de crimen de falsedad”, y entre esos defectos se encuentra justamente “un
mal latín”, “pero […] solo […] cuando es un vicio de lenguaje inexcusable […] que se halla en la construcción y no en una letra o sílaba, y que se ve de manifiesto
[…] Han dicho algunos autores que en Roma no se hace caso de estas minuciosidades, si la falta no está en el mismo estilo; lo que sí es cierto que los defectos de
latinidad en los rescriptos no producen su nulidad, sino únicamente una sospecha de falsedad que se hace extensiva a todo el contenido del instrumento”.
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
2. ¿Los errores del latín mencionados (o al menos aquel que es verificable) invalidan el acto de renuncia de Benedicto XVI?
R/ 2.2. Frente a las declaraciones transcritas debe precisarse lo siguiente: (CONTINUACIÓN).
Notemos que si bien, desde el punto de vista de la forma, la noción de “bula” ha sido más bien constante –asociándose con un sello de plomo–, en
cuanto a su contenido, el concepto de “bula” ha variado: a partir del siglo XV, el contenido de la “bula” comienza a referirse concretamente a “las cartas
apostólicas relativas a materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos expedidos por la
cancillería apostólica”, o con “diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios,
juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etcétera”; antes del siglo XV, en cambio, las “bulas” se correspondían, en cuanto
a su contenido, con cualquier tipo de documento papal (https://es.wikipedia.org/wiki/Bula, https://ec.aciprensa.com/wiki/Bulas_y_Breves,
https://books.google.com.co/books?id=RG6yyyTI0BYC&pg=PA40&lpg=PA40&dq=Canciller%C3%ADa+Apost%C3%B3lica+papal&source=bl&ots=twBvTs
YmJX&sig=ACfU3U1PEiftwgSKrOmc9R971QexhQ_9EQ&hl=es-
419&sa=X&ved=2ahUKEwjmkueRzPLmAhVQvZ4KHXy2D1QQ6AEwC3oECAoQAQ#v=onepage&q=Canciller%C3%ADa%20Apost%C3%B3lica%20papal&f=
false ).
Siendo así las cosas, y considerando que los criterios papales de nulidad por falsedad circularon antes del siglo XV, que esos criterios han intentado
extenderse en general a las “bulas” provenientes de la “cancelaria romana”, y que en esa época, como se dijo, las “bulas” se correspondían
materialmente con cualquier documento papal, ¿no podrían aplicarse esos criterios, hoy en día, a cualquier acto jurídico proveniente del Papa,
incluyendo una eventual renuncia al oficio de Romano Pontífice?
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
2. ¿Los errores del latín mencionados (o al menos aquel que es verificable) invalidan el acto de renuncia de Benedicto XVI?
R/ 2.2. Frente a las declaraciones transcritas debe precisarse lo siguiente: (CONTINUACIÓN).
No obstante, debe tenerse en cuenta este detalle: en el diccionario de derecho canónico citado se presenta un intento de extender los criterios de
nulidad –por falsedad–, propuestos por el Papa Inocencio III respecto de los “rescriptos”, a “las expediciones continuas que emanan de la cancelaria
romana”, y al parecer la “cancelaria romana” no expedía todo tipo de bulas, pues “[l]as bulas, según la importancia, el objeto y el caso, se expiden por
la Cancelaria, la Cámara apostólica, la Vía secreta y la Vía de la Curia”, así: “[p]or la Cancelaria se expiden las bulas de erección de iglesias, catedrales,
colegiatas y monasterios consistoriales o no; las provisiones de beneficio y las dispensas matrimoniales. […] La cámara apostólica expide las bulas de
las coadjutorías y de los cargos perpetuos de los monasterios según tasa señalada en sus libros. Por la Vía secreta se expiden todas las provisiones que
se hacen a los familiares del Papa o a aquéllos a quienes se otorgan por gracia especial. […] Finalmente, por la Vía de la Curia se expiden las bulas que
contienen las Constituciones o leyes pontificias, dadas motu proprio por el Papa y también, en ocasiones, las concernientes a personas de la familia del
Sumo Pontífice o a otras a quienes éste las otorga como gracia especialísima” (https://www.e-torredebabel.com/Enciclopedia-Hispano-
Americana/V3/bula-derecho-D-E-H-A.htm). Según esto, la Cancelaria Romana expedía las bulas cuyo contenido se asociaría a lo que el CDC define
como “rescripto”. Permanece, entonces, la pregunta: ¿pueden aplicarse los criterios de nulidad por falsedad previstos para las “expediciones continuas
que emanan de la cancelaria romana”, que son “bulas” materialmente correspondientes a “rescriptos”, a un acto administrativo que, como la renuncia
de Benedicto XVI, configura, no un “rescripto” sino un “decreto singular”? Y es que, además, debe tenerse en cuenta que. Según otra definición de
“bula”, ésta viene asociada a la concesión de beneficios: “Es una expedición de letras de la cancelaria selladas con plomo. Comúnmente se da este
nombre a las constituciones de los Papas; pero se usa de él más generalmente para significar las provisiones en materias beneficiales y por lo regular
para todas las expediciones sobre dispensas u otros objetos que se hacen en Roma por bulas, es decir, bajo una de las tres formas que se expiden los
decretos apostólicos”
(https://books.google.com.co/books?id=mp9BAAAAYAAJ&pg=PA257&lpg=PA257&dq=bula+papal+%2B+diccionario+de+derecho+canonico&source=bl&ots=l5ov_pom3c&sig=ACfU3U3uoS2c5iaNCGTnN
jkPcKaZSk51zQ&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwix952z5YjnAhUyxVkKHdnWAAcQ6AEwCXoECAoQAQ#v=onepage&q=bula%20papal%20%2B%20diccionario%20de%20derecho%20canonico&f=false).
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
2. ¿Los errores del latín mencionados (o al menos aquel que es verificable) invalidan el acto de renuncia de Benedicto XVI?
R/ 2.2. Frente a las declaraciones transcritas debe precisarse lo siguiente: (CONTINUACIÓN).
Esta última definición nos invita a indagar por los nombres y significados que anteriormente tenían las distintas categorías del derecho canónico, tales
como “constituciones pontificias” y “rescriptos”, que bien pueden diferir de los nombres y significados actuales. Pues bien, según el mismo diccionario (https://books.google.com.co/books?id=70A8BanGHHcC&pg=RA1-PA132&lpg=RA1-PA132&dq=bula+papal+%2B+diccionario+de+derecho+canonico&source=bl&ots=MgHAzhLMTp&sig=ACfU3U3iet0O2pKLNdTuMl7dQ0wxjd2V3w&hl=es-
419&sa=X&ved=2ahUKEwix952z5YjnAhUyxVkKHdnWAAcQ6AEwBHoECAkQAQ#v=onepage&q=bula%20papal%20%2B%20diccionario%20de%20derecho%20canonico&f=false), “los canonistas distinguen también tres especies
de constituciones pontificias a saber: los decretos, las decretales y los rescriptos. Los decretos son las disposiciones que da el Papa sin haber sido
consultado por nadie; las decretales son las constituciones que hacen los Pontífices a instancia o por la relación de los obispos o de algunas otras
personas que se han dirigido a la Santa Sede para la decisión de un negocio eclesiástico; los rescriptos son las cartas apostólicas cuyas formas
explicamos en la palabra RESCRIPTO. También podrían ponerse en la clase de constituciones pontificias las reglas de cancelaria”; RESCRIPTOS “son las
letras apostólicas por las que manda el Papa hacer alguna cosa en favor de una persona que le ha pedido alguna gracia.
Según la forma y estilo en que se redacten se califican los rescriptos de breves o de bulas. Nosotros tomamos aquí la palabra rescripto en la significación
general de letras apostólicas que emanan de Roma, sea cualquier la forma bajo que se expidan y la materia de que traten” (https://books.google.com.co/books?id=M45fvPKWnAIC&pg=RA1-
PA256&dq=rescripto+%2B+diccionario+de+derecho+canonico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwie08_6qZDnAhVJnFkKHdGxAhEQ6AEIKTAA#v=onepage&q=rescripto%20%2B%20diccionario%20de%20derecho%20canonico&f=false ).
En todo caso, sea cual fuere la naturaleza o el contenido de los rescruptos y de las bulas, conviene tener en cuenta que, sobre las pruebas relevantes
para examinar si una “bula” (en general) es auténtica o espuria, se ha dicho: “En particular se ha provisto una nueva prueba para el más cuidadoso
estudio del cursus, o cadencia rítmica de las oraciones, la cual se observaba muy cuidadosamente en las bulas auténticas del siglo XII y principios del
XIII. […] Aparte de esto, generalmente las bulas espurias se detectan por disparates en las cláusulas de datación y otras formalidades. En la Edad Media
una de las principales pruebas para la autenticidad de las bulas parece haber sido provista por el conteo de número de puntos en el trazado circular del
sello de plomo o en la figura de San Pedro pintada en él. Aparentemente los bullatores seguían alguna regla definida al gravar sus estampas”
(https://ec.aciprensa.com/wiki/Bulas_y_Breve).
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
- La vigencia actual, la fuerza normativa actual, de la nulidad, o al menos la falsedad, de ciertos actos pontificios
contentivos de errores en latín bien puede afirmarse si se la toma como una costumbre, bien sea “extralegal” o
incluso “contra ley”.
- No resulta muy claro que el objeto puntual de tal nulidad o falsedad pueda abarcar a los actos administrativos
que, como la renuncia de Benedicto XVI, configuran, no un “rescripto”, sino un “decreto singular”. No parece que
se pueda sentar una afirmación o una negación concluyente sobre este punto.
- Independientemente de lo anterior, no deja de llamar la atención el hecho de que la renuncia de Benedicto XVI
contenga errores en latín –no se trata de cualquier acto jurídico (no es un acto de relevancia menor), ni de
cualquier autor del acto (Benedicto es de las personas más sabias que ha tenido la Iglesia), ni de cualquier tipo de
errores (incluso uno de ellos, el atinente a la hora a partir de la cual se haría efectiva la renuncia, es un verdadero
“disparate”)–, aunado al hecho de que estos errores hayan sido corregidos en el sitio web oficial del Vaticano.
Estas circunstancias, aun cuando no pudieran configurar exacta y precisamente una sanción de nulidad o falsedad
del acto administrativo, sí constituyen un indicio relevante en ese sentido, y al menos ponen en tela de juicio la
veracidad (del contenido) de la renuncia, sugiriendo que tal vez el mismo Benedicto XVI quería enviar un mensaje
al mundo, bien sobre los errores como tales, bien sobre otros aspectos relevantes que habían de ser examinados a
profundidad en el acto de renuncia.
A partir de todo lo precedentemente indicado pueden sentarse tres conclusiones puntuales:
(I-C) EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI CONTIENE ERRORES DEL LATÍN
(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
(I) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
¿ES JORGE MARIO BERGOGLIO UN ANTI-PAPA? – ESTUDIO CANÓNICO DEL TEMA
LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
(IV-A) PERTENENCIA
A LA MASONERÍA
(IV-B) APOSTASÍA
(IV-C) PARTICIPACIÓN
EN LA “MAFIA DE ST.
GALLEN”
(I-A) NO RECAYÓ SOBRE EL “MUNUS”
(I-B) SU EFECTIVIDAD FUE DIFERIDA
(I-C) CONTUVO ERRORES DEL LATÍN
(II-A) AMENAZAS
CONTRA LA VIDA DE
BENEDICTO XVI
(II-B) AMENAZAS DE
CISMA
(II-C) PRESIONES
ECONÓMICAS
LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO, EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO SE ENCONTRABA VACANTE
(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO ROMANO PONTÍFICE, JORGE MARIO BERGOGLIO NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA
(V-A) ANULACIÓN
INDEBIDA DE
ELECCIÓN PREVIA
(V-B) QUINTA
VOTACIÓN EN UN DÍA
C. 188 CDC: “Es nula en virtud del derecho mismo la renuncia hecha por miedo grave
injustamente provocado, dolo, error substancial o simonía”.
C. 332 § 2 CDC: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez
que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por
nadie”.
Al respecto nos dice la doctrina: “En consideración a la importancia de las
consecuencias que la renuncia comporta en la vida de la Iglesia, para ser válida requiere libertad tanto en la iniciativa como en la
ejecución; en otras palabras, necesita dos condiciones imprescindibles: la libertad de la
persona renunciante y la libertad en la manifestación de la voluntad” (Tedesco).
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(II-A) AMENAZAS CONTRA LA
VIDA DE BENEDICTO XVI
(II-B) AMENAZAS DE CISMA
(II-C) PRESIONES ECONÓMICAS
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(II-A) AMENAZAS CONTRA LA VIDA DE BENEDICTO XVI:
- En febrero de 2012, Il Fato Quotidiano divulga la noticia de un complot para asesinar a Benedicto XVI: el diario publica un documento (secreto) escrito en alemán,
fechado el 30 de diciembre de 2011, según el cual el cardenal Paolo Romeo habría dicho, durante su viaje a Beijing en noviembre de 2011, que Benedicto moriría en los
próximos 12 meses. El escrito habría sido entregado por el cardenal Darío Castrillón a Benedicto XVI en enero de 2012(https://www.periodistadigital.com/cultura/religion/vaticano/20120210/benedicto-xvi-morira-noviembre-2012-noticia-689400326680/, https://diariopregon.blogspot.com/2013/02/benedicto-xvi-abdica-amenazado-de.html, https://www.univision.com/noticias/noticias-
del-mundo/diario-italiano-denuncia-presunto-complot-para-asesinar-a-benedicto-xvi, https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/una-carta-anonima-advierte-que-el-papa-morira-en-12-meses-por-un-complot-nid1447671 ).
- Marzo-Abril de 2012: Benedicto encarga una comisión de tres cardenales –Julián Herranz, Jozef Tomko y Salvatore De Giorgi–, dedicada a investigar la fuga de
documentos del Vaticano (https://es.wikipedia.org/wiki/Esc%C3%A1ndalo_de_Vatileaks, https://www.abc.es/sociedad/abci-vaticano-mayordomo-traicion-vista-201210050000_noticia.html).
- Mayo de 2012: Escándalo de los Vatileaks, con la publicación del libro “Su Santidad: los papeles secretos de Benedicto XVI” (Gianluigi Nuzzi) –el libro contiene, entre
otros documentos, las cartas dirigidas por Viganò a Benedicto XVI, donde informaba sobre diversos casos de corrupción dentro del Vaticano y pedía no ser destituido de
su cargo como secretario general del Governatorato– (https://elpais.com/internacional/2012/05/28/actualidad/1338232682_183810.html). En ese mismo mes es arrestado el mayordomo del Vaticano,
Paolo Gabriele, acusado de la infiltración de los documentos secretos –finalmente Gabriele es condenado, en octubre de 2012– (https://es.wikipedia.org/wiki/Esc%C3%A1ndalo_de_Vatileaks).
- Junio y meses siguientes de 2012: continúa la filtración de documentos secretos del Vaticano (https://www.univision.com/noticias/noticias-del-mundo/el-vaticano-interroga-al-mayordomo-del-papa-mientras-sigue-la-fuga-de-secretos).
- Diciembre de 2012: la comisión de los cardenales Herranz, Tomko y De Giorgi le presentan a Benedicto un informe de 300 páginas con los resultados de sus
investigaciones (https://www.latercera.com/noticia/diario-italiano-entrega-antecedentes-de-informe-sobre-vatileaks-que-habria-gatillado-dimision-del-papa/, https://www.expoknews.com/los-dos-informes-ocultos-de-benedicto-xvi/).
- Entrevista al cardenal colombiano Darío Castrillón Hoyos, emitida el 08 de febrero de 2015: Narradora: “A las manos de Castrillón llegó una carta escrita en chino en la
que se anunciaba que Benedicto XVI moriría víctima de un complot. Meses después del escándalo, el Papa renunció”. “– Usted encuentra que ahí hay una información
que dice que el Papa Benedicto XVI está en peligro. – La pusieron en mis manos para que yo le entregara al Papa, y la entregué al Santo Padre y se mantuvo siempre el
secreto, y luego no sabemos por qué camino ese secreto fue revelado, alguien reveló ese secreto. Yo lo único que hice fue ponerlo en manos del Santo Padre,
diciéndole: “no participo de lo que está dicho adentro, pero esto me pidieron que pusiera en manos de Su Santidad”. – ¿Qué era lo que decía ese informe? –No lo sé,
no quiero repetir ahora. – Bueno, ¿y por qué le llegó eso a sus manos? – No sé. Hay muchas cosas que llegan, como me llegó el sacerdocio, sin saber por qué. Como he
tenido algunas misiones en la Iglesia, sin saber por qué. Como he tenido que tratar algunos temas difíciles, sin saber por qué” (https://www.youtube.com/watch?v=aU-
SpV2w46g&t=1s, minutos 4:54 y ss.).
(II-B) AMENAZAS DE CISMA:
- En junio de 2011, un grupo de más de 300 párrocos austriacos hacen un “llamado a la desobediencia”, proponiendo siete puntos de acciones puntuales:
“No rechazaremos, en principio, la Eucaristía a los fieles de buena voluntad. Esto se aplica especialmente a los divorciados con segundo matrimonio, a
los miembros de otras iglesias cristianas y, en algunos casos, también a los católicos que han abandonado la Iglesia. Evitaremos celebrar, en la medida
de lo posible, los domingos y días de fiesta, más de una Misa, o de encargarla a sacerdotes de paso o no residentes. Es mejor una liturgia de la Palabra
organizada localmente que las tournées litúrgicas. En el futuro, consideraremos celebrar una liturgia de la Palabra con distribución de la comunión como
una «Eucaristía sin sacerdote», y así la llamaremos. De esta forma, cumpliremos nuestra obligación dominical en tiempos de escasez de sacerdotes.
Rechazaremos también la prohibición de predicar establecida para laicos competentes y cualificados y para profesoras de religión. Especialmente en
tiempos difíciles, es necesario anunciar la palabra de Dios. Nos comprometeremos a que cada parroquia tenga su propia cabeza responsable: hombre o
mujer, casado o soltero, a tiempo completo o parcial. Esto, sin embargo, no se hará por medio de fusiones de parroquias, sino mediante un nuevo
modelo de sacerdote. Por eso, vamos a aprovechar todas las oportunidades para manifestarnos públicamente a favor de la ordenación de mujeres y de
personas casadas. Los vemos como compañeras y compañeros bienvenidos al servicio pastoral. Nos sentimos, además, solidarios con los compañeros
que por haberse casado ya no pueden ejercer sus funciones, y también con los que aunque mantienen una relación continúan prestando sus servicios
como sacerdotes” (http://www.redescristianas.net/desobediencia-para-renovar-la-iglesia-manifiesto-de-mas-de-300-parrocos-austriacosredaccion-de-atrio/,
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/09/110824_llamado_desobedecer_iglesia_austria_cr.shtml, https://evangelizadorasdelosapostoles.wordpress.com/2011/09/02/sacerdotes-austriacos-desafian-a-la-iglesia-catolica/).
- En febrero de 2012 llega un segundo manifiesto, una “protesta” en la que los sacerdotes dicen “NO” a varias situaciones: “cuando nos piden que nos
ocupemos cada vez de más parroquias adicionales”, “a presidir cada vez más eucaristías de fin de semana”, “a la unión o al cierre de parroquias cuando
no se puede nombrar a un párroco”, “a la sobrecarga de trabajo del párroco”, “cuando el derecho canónico emite un juicio excesivamente duro y sin
piedad hacia los divorciados que osan volver a casarse, las parejas del mismo sexo que viven en familia, los sacerdotes que, rotos por el celibato, han
iniciado una relación y hacia tantas personas que siguen su propia conciencia antes que una ley hecha por hombres” (https://www.periodistadigital.com/cultura/religion/rel-mundo/20120224/curas-rebeldes-austriacos-reclaman-iglesia-inclusion-divorciados-gays-sacerdotes-casados-noticia-689400414067/,
https://laicismo.org/manifiestos-curas-austriacos-llamada-a-la-desobediencia/).
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
- Benedicto responde, en la Misa Crismal del Jueves Santo de 2012: “Recientemente, un grupo de sacerdotes ha publicado en un país europeo una llamada a
la desobediencia, aportando al mismo tiempo ejemplos concretos de cómo se puede expresar esta desobediencia, que debería ignorar incluso decisiones
definitivas del Magisterio; por ejemplo, en la cuestión sobre la ordenación de las mujeres, sobre la que el beato Papa Juan Pablo II ha declarado de manera
irrevocable que la Iglesia no ha recibido del Señor ninguna autoridad sobre esto. Pero la desobediencia, ¿es un camino para renovar la Iglesia? Queremos
creer a los autores de esta llamada cuando afirman que les mueve la solicitud por la Iglesia; su convencimiento de que se deba afrontar la lentitud de las
instituciones con medios drásticos para abrir caminos nuevos, para volver a poner a la Iglesia a la altura de los tiempos. Pero la desobediencia, ¿es
verdaderamente un camino? ¿Se puede ver en esto algo de la configuración con Cristo, que es el presupuesto de toda renovación, o no es más bien sólo un
afán desesperado de hacer algo, de trasformar la Iglesia según nuestros deseos y nuestras ideas? […] Mirando a la historia de la época post-conciliar, se
puede reconocer la dinámica de la verdadera renovación, que frecuentemente ha adquirido formas inesperadas en momentos llenos de vida y que hace casi
tangible la inagotable vivacidad de la Iglesia, la presencia y la acción eficaz del Espíritu Santo. Y si miramos a las personas, por las cuales han brotado y
brotan estos ríos frescos de vida, vemos también que, para una nueva fecundidad, es necesario estar llenos de la alegría de la fe, de la radicalidad de la
obediencia, del dinamismo de la esperanza y de la fuerza del amor. […] [L]a configuración con Cristo es el presupuesto y la base de toda renovación” (http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/homilies/2012/documents/hf_ben-xvi_hom_20120405_messa-crismale.html).
(II-B) AMENAZAS DE CISMA:
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(CONTINUACIÓN)
(II-C) PRESIONES ECONÓMICAS:
- El 03 de junio de 2011 el entonces Vicepresidente de Estados Unidos, Joe Biden, se reúne secretamente con Benedicto XVI.
- Entre los documentos revelados por Wikileaks en 2016 se encontraba un correo electrónico dirigido en febrero de 2012 por Sandy Newman –fundador de
la organización Voces Para El Progreso (organización para la “ideologización” jurídica de izquierda)– a John Podesta –ex consejero de Obama, asesor,
confidente y jefe de campaña de Hillary Clinton, anteriormente Presidente del Center for American Progress CAP (organización de investigación en materia
de políticas públicas y derecho), financiado en buena parte por George Soros–, donde buscaba consejo sobre la mejor manera de "PLANTAR LAS SEMILLAS
DE LA REVOLUCIÓN" EN LA IGLESIA CATÓLICA, a la cual describió como una "dictadura de la Edad Media" (https://www.extranotix.com/2017/02/wikileaks-
clinton-obama-y-soros.html, https://www.influencewatch.org/non-profit/voices-for-progress/, http://archphila.org/columna-del-arzobispo-chaput-acerca-
de-esos-irreflexivos-y-retrogrados-catolicos/).
- ¿Agentes de gobierno de USA habrían tenido contacto con la “mafia de St. Gallen”?
- En febrero de 2013, el IOR (banco del Vaticano) fue excluido del SWIFT (Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales), con
lo cual sus transacciones quedaron bloqueadas, pero solamente hasta el anuncio de la renuncia de Benedicto
(https://www.lapresse.ca/voyage/destinations/europe/italie/201301/03/01-4608053-vatican-tous-les-paiements-par-carte-bancaire-suspendus.php,
https://www.maurizioblondet.it/ratzinger-non-pote-ne-vendere-ne-comprare/ ).
- ¿Agentes de gobierno de USA habrían tenido parte en este bloque económico?
- ¿La Agencia Nacional de Seguridad de USA habría monitoreado el cónclave de 2013?
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
¿QUÉ HA DICHO BENEDICTO EN RELACIÓN CON LA “LIBERTAD”, O CON LOS MOTIVOS, DE SU RENUNCIA?:
- En el texto mismo de su renuncia, (febrero de 2013), Benedicto anunció lo siguiente: “Os he convocado a este consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también
para comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia. Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que
mis fuerzas, dada mi avanzada edad, ya no se corresponden con las de un adecuado ejercicio del munus Petrinum. […] [E]n el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y
sacudido por cuestiones de gran relevancia para la vida de la fe, para gobernar la barca de San Pedro y anunciar el Evangelio, es necesario también el vigor tanto del cuerpo como
del espíritu, vigor que en los últimos meses ha disminuido en mí de tal forma que debo reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerium que me fue encomendado. Por esto,
muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro […]”.
- En su última Audiencia General (febrero de 2013), Benedicto declaró: “En estos últimos meses, he notado que mis fuerzas han disminuido, y he pedido a Dios con insistencia, en la
oración, que me iluminara con su luz para tomar la decisión más adecuada no para mi propio bien, sino para el bien de la Iglesia. He dado este paso con plena conciencia de su
importancia y también de su novedad, pero con una profunda serenidad de ánimo. Amar a la Iglesia significa también tener el valor de tomar decisiones difíciles, sufridas, teniendo
siempre delante el bien de la Iglesia y no el de uno mismo. La seriedad de la decisión reside precisamente también en el hecho de que a partir de aquel momento me comprometía
siempre y para siempre con el Señor”.
- Atendiendo a las preguntas que Andrea Tornielli le planteara sobre la validez de la renuncia (febrero de 2014), Benedicto señala: “No existe la menor duda sobre la validez de mi
renuncia al ministerio petrino. Única condición de la validez es la plena libertad de la decisión. Las especulaciones sobre la invalidez de la renuncia son simplemente absurdas”. Es de
notar, por una parte, que Benedicto se refiere expresamente a su “renuncia al ministerio petrino”, y no al “munus petrino”. Pero también debe resaltarse que tras esta aparente
negativa sobre la invalidez de su renuncia y sobre su condición de Papa, Benedicto deja saber que estas negativas son justamente aparentes. Así, explica: “Mantener la sotana blanca
y el nombre de Benedicto es una cosa simplemente práctica. En el momento de la renuncia no tenía otra vestimenta disponible. Por lo demás, llevo la sotana blanca de forma
claramente diferente al del Papa. También aquí se trata de especulaciones sin el mínimo fundamento”. La nota sobre las respuestas de Benedicto continúa así: “Hace pocas semanas,
el teólogo suizo Hans Küng citó algunas palabras sobre Francisco que Benedicto XVI le escribió en una carta. Palabras que, una vez más, no dejan sitio a interpretaciones: «Estoy
agradecido de poder estar unido por una gran identidad de visión y por una amistad de corazón al Papa Francisco. Hoy veo como mi única y última tarea apoyar su Pontificado con
la oración». Hay quienes, en la red, trataron de poner en tela de juicio la autenticidad de la cita o la han instrumentalizado de otro modo. Por ello le pedimos al Papa que confirmara
lo escrito: «El prof. Küng citó literal y correctamente las palabras de mi carta a él dirigida», precisó. Y concluyó con la esperanza de haber respondido «de manera clara y suficiente»
a las preguntas que le habíamos enviado” Es obvio que Benedicto ofreció razones absurdas sobre su manera de vestir –¿en un año no encontró otras vestiduras?–, y además no
justificó en absoluto el hecho de haber conservado el nombre de Benedicto (https://www.libertaddigital.com/internacional/europa/2014-02-26/benedicto-xvi-desmonta-una-a-una-
las-teorias-de-la-conspiracion-sobre-su-renuncia-1276511755/ ; http://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=20090).
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
¿QUÉ HA DICHO BENEDICTO EN RELACIÓN CON LA “LIBERTAD”, O CON LOS MOTIVOS, DE SU RENUNCIA?:
¿Se compaginan las manifestaciones de Benedicto sobre la “seriedad” de su decisión, el “bien de la Iglesia” y la “disminución de sus fuerzas”, con la supuesta libertad de su renuncia?
En condiciones de verdadera libertad, ¿habría Benedicto considerado que el bien de la Iglesia reclamaba su renuncia, por el debilitamiento de su vigor, tanto físico como,
supuestamente, espiritual? ¿Realmente sufrió Benedicto un debilitamiento tan grave que le impidiera “gobernar la barca de San Pedro y anunciar el Evangelio”? Recuérdese que ni
el debilitamiento de San Juan Pablo II condujo a este Papa a la decisión de renunciar a su cargo.
¿Cómo entender que Benedicto se haya referido a la libertad de su renuncia al “ministerio petrino” y haya ofrecido razones absurdas para explicar su decisión de continuar
vistiéndose como Papa?
Ahora bien: vinculando la causal de invalidez de la renuncia que se viene tratando en este apartado –esto es, la falta de libertad– con aquella que se trató en el apartado anterior –a
saber: el incumplimiento de los requisitos formales pertinentes– y que condujo a la conclusión de que la supuesta renuncia de Benedicto no constituyó realmente acto jurídico
alguno, por falta de objeto (o, si se quiere, por falta de un objeto “adecuado”), se hace necesario preguntar: ¿tiene sentido plantearse el problema de la libertad de un acto que
jurídicamente no existió? Si Benedicto no renunció verdaderamente a su cargo, si conscientemente realizó un acto jurídico meramente aparente y dio un paso puramente fáctico
(consistente en retirarse de facto, y parcialmente, del ejercicio sus funciones), ¿cómo hablar de la “libertad de la renuncia”?
A lo sumo, podría hablarse de la libertad (o ausencia de libertad) de Benedicto en dicho paso de facto. ¿Fue este paso libre? Parecería que su ejecución fue libre, que se trató de una
movida sugerida por el Espíritu Santo para que, aunque no visiblemente, la Iglesia conservara su legítima cabeza, que además habría de fungir como katejon mientras el “sucesor”
sería entonces un usurpador. Incluso es a la ejecución de este paso de facto es que Benedicto ha vinculado expresamente su libertad.
No obstante, parece que la iniciativa de Benedicto en ese mismo paso no hubiese sido libre. En efecto, ¿habría Benedicto efectuado esa “jugada magistral” de apartarse de hecho de
algunas de sus funciones si no hubiese conocido del complot ideado para asesinarlo, o si las amenazas de cisma y las presiones económicas no se hubiesen presentado?
Probablemente no.
Conclusión:
En suma, podría entonces decirse que, ante la inexistencia de un verdadero acto jurídico de renuncia por parte de Benedicto XVI, la cuestión de su libertad carece de sentido, por
sustracción de materia. Pero, aun así, cabe poner de manifiesto que existen indicios serios, comprobados, para concluir que su decisión de apartarse, de facto y parcialmente, de sus
funciones, no fue libre en su iniciativa.
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(I) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
¿ES JORGE MARIO BERGOGLIO UN ANTI-PAPA? – ESTUDIO CANÓNICO DEL TEMA
LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO, EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO SE ENCONTRABA VACANTE
(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO ROMANO PONTÍFICE, JORGE MARIO BERGOGLIO NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
(IV-A) PERTENENCIA
A LA MASONERÍA
(IV-B) APOSTASÍA
(IV-C) PARTICIPACIÓN
EN LA “MAFIA DE ST.
GALLEN”
(I-A) NO RECAYÓ SOBRE EL “MUNUS”
(I-B) SU EFECTIVIDAD FUE DIFERIDA
(I-C) CONTUVO ERRORES DEL LATÍN
(II-A) AMENAZAS
CONTRA LA VIDA DE
BENEDICTO XVI
(II-B) AMENAZAS DE
CISMA
(II-C) PRESIONES
ECONÓMICAS
LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(V-A) ANULACIÓN
INDEBIDA DE
ELECCIÓN PREVIA
(V-B) QUINTA
VOTACIÓN EN UN DÍA
(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO, EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO SE ENCONTRABA VACANTE, POR LO QUE AQUÉLLA FUE IPSO FACTO INVÁLIDA
AL NO ESTAR VACANTE EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO NO ES VÁLIDA:
153 § 1 CDC: “La provisión de un oficio que, según derecho, no está vacante, es ipso facto inválida, y no se convalida por la vacación
subsiguiente”.
Comentario: “Un oficio está vacante de derecho cuando carece de titular legítimamente provisto; se dice, en cambio, que está vacante de hecho cuando,
teniendo o no jurídicamente un titular, ni éste ni otro realizan las funciones anejas al oficio”. Este y los siguientes cánones del CDC “contemplan
especialmente el primero de los supuestos, y protegen la estabilidad del oficio, y las situaciones de legalidad nacidas al amparo del derecho”.
(I) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
¿ES JORGE MARIO BERGOGLIO UN ANTI-PAPA? – ESTUDIO CANÓNICO DEL TEMA
LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
(IV-A) PERTENENCIA
A LA MASONERÍA
(IV-B) APOSTASÍA
(IV-C) PARTICIPACIÓN
EN LA “MAFIA DE ST.
GALLEN”
(I-A) NO RECAYÓ SOBRE EL “MUNUS”
(I-B) SU EFECTIVIDAD FUE DIFERIDA
(I-C) CONTUVO ERRORES DEL LATÍN
(II-A) AMENAZAS
CONTRA LA VIDA DE
BENEDICTO XVI
(II-B) AMENAZAS DE
CISMA
(II-C) PRESIONES
ECONÓMICAS
LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO, EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO SE ENCONTRABA VACANTE
(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO ROMANO PONTÍFICE, JORGE MARIO BERGOGLIO NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA
(V-A) ANULACIÓN
INDEBIDA DE
ELECCIÓN PREVIA
(V-B) QUINTA
VOTACIÓN EN UN DÍA
C. 149 § 1 CDC: “Para que alguien sea promovido a un
oficio eclesiástico, debe estar en comunión con la Iglesia y
ser idóneo, es decir, dotado de aquellas cualidades que para ese oficio se requieren por el
derecho universal o particular, o por la ley de fundación”.
(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO ROMANO PONTÍFICE, JORGE MARIO BERGOGLIO NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA.
(IV-A) PERTENENCIA A LA MASONERÍA:
(IV-B) FALSO ECUMENISMO
– APOSTASÍA:
(IV-C) MAFIA DE ST.
GALLEN:
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
¿QUÉ SIGNIFICA “ESTAR EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA”?Comentario al c. 149 § 1 CDC: “Los requisitos fundamentales que debe reunir el candidato a cualquier oficio son los de comunión eclesial y los de idoneidadconcreta para el oficio de que se trate. Con el primero de ellos se subraya el que no baste la condición de bautizado o la recepción del sacramento del Orden, sino que, como todo oficio tiene por definición un fin espiritual (cfr. Presbyterorum ordinis 20), se precisa además la comunión eclesiástica de facto. Sin embargo, nada dice el c. acerca de qué deba entenderse por «comunión con la Iglesia», pero parece obvio que la expresión va más lejos del puro dato negativo de no hallarse en situación jurídica de excomulgado. Más bien se trata de una exigencia positiva, constatable por la unión del candidato con los legítimos pastores, por el asentimiento a su magisterio, y la participación en los medios que realmente vivifican y congregan a la comunidad eclesial. Para algunos oficios es necesario, además, emitir debidamente la profesión de fe (cfr. c. 833)”.
204 CDC: “§ 1 Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. § 2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él”.
205 CDC: “Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico”.
Comentario al c. 205 CDC: “El c. anterior ha descrito el fiel; ahora este c. explica cuáles son los vínculos de comunión para ser fiel de modo pleno. Según la voluntad fundacional de Cristo, no hay más que una Iglesia y sólo existe una condición de fiel. Se es discípulo de Cristo y miembro de la Iglesia conforme al designio divino, cuando se está unido al Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, por el triple vínculo de comunión: fe, sacramentos y unión con la Jerarquía. Pero los hombres pueden distanciarse de ese designio divino de diversas maneras, reducibles a dos, además de la apostasía: la herejía y el cisma. La primera consiste en no profesar toda la fe, siendo reconducible a ella la falta de comunión en los sacramentos, pues el rechazo de alguno o de varios de ellos (si se rechaza el Bautismo, no se es fiel), ha de proceder de falta de fe, no sólo de falta de práctica, para que se rompa la comunión; si se rechaza la Jerarquía hay cisma. El hereje y el cismático —los cuales, si han sido educados en la herejía o el cisma, y permanecen de buena fe en esa situación, suelen llamarse ahora hermanos separados, sin que este término tenga significado científico— no están en plena comunión con la Iglesia, lo cual afecta a su condición misma de fiel. No se es fiel ni discípulo del Señor plenamente, aunque sí se es fiel y discípulo en algún grado no pleno. Se es miembro de la Iglesia, se es fiel, pero separado. Jurídicamente esa situación comporta la suspensión de los derechos y deberes específicamente eclesiales, a excepción de los que se refieren a la reincorporación a la plena comunión eclesiástica. Por caridad, no por justicia, los herejes y cismáticos pueden ser admitidos a participar en el culto católico o en algunos sacramentos, siempre que ello esté autorizado por la legítima autoridad eclesiástica, y sólo en las circunstancias previstas en la autorización. (Cfr. c. 844 respecto de la communicatio in sacris)”.
(IV-A) PERTENENCIA A LA MASONERÍA:- En julio de 1999, Bergoglio envía una carta al Presidente del Club Rotario en Buenos Aires, agradeciéndole por haber sido admitido como Socio
Honorario; al parecer en 2005 Bergoglio recibió una condecoración de parte del Club. En abril de 2016, Bergoglio dirige una invitación especial a los
rotarios para que asistan a la Audiencia del Jubileo (8.000 plazas reservadas para miembros del Rotary Club) (https://www.xn--elespaoldigital-3qb.com/es-bergoglio-
mason/, https://radiocristiandad.wordpress.com/2013/03/18/bergoglio-miembro-honorario-del-masonico-rotary-club/, http://rotaryba.com.ar/el-papa-argentino/#more-3402,
https://www.rotary.org/es/pope-welcomes-rotary-jubilee-audience, https://www.rotary.org/es/rotary-members-attend-jubilee-audience-vatican,
https://enraizadosencristo.wordpress.com/2016/05/02/bergoglio-es-un-mason-rotario/ ):
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
- Jorge Mario Bergoglio, y algunos otros miembros de la “mafia de St. Gallen”, hacen
parte de una “línea consecratoria” que conduce a Mariano Rampolla del Tindaro –el
cardenal masón que estuvo a punto de ser electo Papa en 1903–(https://fromrome.info/2015/01/10/team-bergoglio-and-the-legacy-of-cardinal-mariano-rampolla-del-tindaro/,
http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bbergj.html, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bquar.html,
http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bserafini.html, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bgui.html,
http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bcortf.html, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bvico.html).
Palabras del Gran Maestre de la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones, Ángel Jorge Clavero, ante la elección de Jorge Maria Bergoglio como nuevo Papa, publicadas el 14/03/2013 (día siguiente de la elección) en el portal argentino PalermoOnline:
“Nuestra institución, enraizada con la patria desde 1857,
saluda la designación del compatriota Cardenal Jorge Bergoglio como Papa Francisco I. Hombre de vida austera y consagrada a sus devociones, la designación del nuevo pontífice de la Iglesia Católica supone un alto reconocimiento para la Nación Argentina.
En la Masonería Argentina, sustentada en los principios de Tolerancia, Respeto, Libertad, Igualdad y Fraternidad, militan hermanos que profesan su fe católica junto a otros que pertenecen a otros credos, o que son agnósticos o que carecen de fe. En nombre de todos, la Gran Logia saluda al cardenal compatriota que acaba de alcanzar tan alta distinción mundial.”
(IV-A) PERTENENCIA A LA MASONERÍA:- La Iglesia Católica ha condenado y sigue condenando la pertenencia a la masonería, así como la participación en asociaciones que evadan su vigilancia.
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
El CDC de 1917, #2335, sancionaba con excomunión inmediata la pertenencia a sectas masónicas.http://www.intratext.com/IXT/LAT0813/_P8I.HTM
El CDC de 1917, #684, exhortaba a los fieles a abstenerse de participar en asociaciones secretas que evadan vigilancia de la Iglesia Católica. http://www.intratext.com/IXT/LAT0813/_P20.HTM
El Papa Pío XII reiteró la prohibición, que desde 1929 existía, respecto de la afiliación o participación de sacerdotes en el Club Rotario.
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19831126_declaration-masonic_sp.html
Aunque ya lograron los modernistas sacar del Código de Derecho Canónico, la excomunión de los católicos que participen como miembros de las logias masónicas, sin embargo, ‘La Congregación para la Doctrina de la Fe’ dio este decreto (Congregación Doctrina de la Fe, 26-11-1983):
- Rituales y signos masónicos: Pectoral, Misa en Fátima (2017), Pesebre de Belén en el Vaticano (2017) (http://elresurgirdelaguaclara.blogspot.com/2017/05/misa-negra-
de-bergoglio-en-fatima.html, http://nonpossumus-vcr.blogspot.com/2017/12/el-vaticano-instala-un-pesebre-blasfemo.html,
https://www.google.com/search?q=pectoral+de+bergoglio+%2B+masoneria&rlz=1C1CHBD_esCO812CO812&sxsrf=ACYBGNTV2ujASHEzTCIPbuNcC7Ug_vbnUw:1579567968984&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir
=9YWUtQqrFeJ_eM%253A%252CXmFBf3cTsEzZQM%252C_&vet=1&usg=AI4_-
kQMMMwNWNC6prQoyLfciwsyUMQg0Q&sa=X&ved=2ahUKEwjC_MGdvZPnAhUtw1kKHfc0DiwQ9QEwA3oECAoQCQ#imgrc=9YWUtQqrFeJ_eM):
- Los postulados de Bergoglio coinciden con los ideales masónicos –en materia, por ejemplo, de
migración y de fraternidad entre las religiones– (https://www.maurizioblondet.it/ratzinger-non-pote-ne-vendere-ne-
comprare/, https://mobile.twitter.com/GranLogiaEspana/status/1082192984161038336, https://mailchi.mp/gle/eloriente243):
(IV-A) PERTENENCIA A LA MASONERÍA:
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(CONTINUACIÓN)
(IV-B) FALSO ECUMENISMO – APOSTASÍA:- En abril de 1998, Bergoglio oficia una Misa en memoria del cardenal Antonio Quarracino –cardenal por cuya iniciativa se comienza a conmemorar
anualmente, en la Catedral de Buenos Aires, la Noche de los Cristales Rotos, y cuya sepultura se ubica a metros del Mural Conmemorativo de las
Víctimas del Holocausto–. Dice Bergoglio: El cardenal Quarracino quiso que el mural “estuviera acá. Esto sólo lo dice un corazón de padre, […] padre
que sabe que todos somos hermanos porque llevamos el sello de Dios en nuestro corazón”: https://www.youtube.com/watch?v=YgZ8ba74mmg.
- Bergoglio se arrodilla para recibir las oraciones y bendiciones de pastores evangélicos, durante un encuentro “ecuménico” en 2006 (Diario La Nación):
- En julio de 2008 Bergoglio presenta, con
elogios, el libro "Argentina Ciudadana” con
textos bíblicos" del rabino Sergio Bergman: https://www.youtube.com/watch?v=5qAXW5Bsmqc&feature=emb_title,
https://www.google.com/search?q=bergoglio+presenta+el+libro+de+sergi
o+bergman&rlz=1C1CHBD_esCO812CO812&sxsrf=ACYBGNRULyASI3RipXD
41mJfKJzVPIC-3g:1579657637625&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=Eu-
U_SwGxCpvPM%253A%252CF8e5j_BOmSfGIM%252C_&vet=1&usg=AI4_-
kQa8m0hhhZEs36TyXb1AghUwfeAGg&sa=X&ved=2ahUKEwjCyO2ii5bnAh
WSjVkKHeXdA8IQ9QEwCXoECAkQCQ#imgrc=Eu-U_SwGxCpvPM,
https://www.google.com/search?q=sergio+bergman+%2B+foto+%2B+sim
bolos+masonicos&rlz=1C1CHBD_esCO812CO812&sxsrf=ACYBGNTj5QoN8J
wZ3lLMKRpl7je0prKd3Q:1579657955234&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir
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6a6jJbnAhXjtlkKHStwAqYQ9QEwAHoECAoQBQ#imgrc=mlXric8uOkOFsM.
- En junio de 2010, Bergoglio visita la AMIA
(Asociación Mutual Israelita Argentina), y
llama a los judíos “sus hermanos
mayores”:
https://www.youtube.com/watch?time_c
ontinue=1&v=yBcjoNnv1xc&feature=emb_
title.
- En octubre de 2012, Bergoglio le otorga un
título honoris causa en la UCA al rabino
Abraham Skorka y le aplaude luego de que
éste habla de la espera del Mesías:
https://www.youtube.com/watch?v=LExv
KbDMxp0.
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(CONTINUACIÓN)
- En noviembre de 2012, Bergoglio participa en una ceremonia interreligiosa que tiene lugar en la Catedral de Buenos Aires, en memoria de la Noche de
los Cristales Rotos: https://www.youtube.com/watch?time_continue=2&v=hOyLzrOSBug&feature=emb_title, https://www.youtube.com/watch?time_continue=530&v=LP-aCA6TB70&feature=emb_title,
http://pagina-catolica.blogspot.com/2012/11/fue-profanada-la-catedral-de-buenos.html.
- En noviembre de 2012, Bergoglio
participa, en una Sinagoga, de una
ceremonia interreligiosa por la
paz en Oriente Medio: https://agenciaajn.com/noticia/bergoglio-
va-a-una-sinagoga-para-rezar-por-la-paz-
en-medio-oriente-29397,
https://itongadol.com/noticias/67530-
bergoglio-va-a-una-sinagoga-para-rezar-
por-la-paz-en-medio-oriente,
http://www.catolicosalerta.com.ar/bergogl
io/actividades.html.
- En diciembre de 2012, Bergoglio
celebra Janucá con los judíos en
Argentina, declarando, ante la
Agencia Judía de Noticias (AJN), que
no es la primera vez que asiste a una
Sinagoga: “Es algo que suelo hacer,
como los hermanos judíos vienen a
nuestra casa, yo voy a la de ellos,
somos hermanos. El amor nos lleva a
la fraternidad”. En la ceremonia
participaron rabinos, sacerdotes
católicos y líderes religiosos afro-
brasileños:https://agenciaajn.com/noticia/bergoglio-
destaco-los-lazos-que-unen-januca-con-la-
navidad-al-encabezar-un-oficio-religioso-en-
una-sinagoga-28915, http://hermanos-de-
nazareth.over-blog.es/article-las-herejias-de-
jorge-mario-bergoglio-anti-papa-francisco-por-
cardenal-fr-gustavo-de-jesus-osb-
123545135.html,
https://www.youtube.com/watch?time_contin
ue=115&v=R40FqFbHnQ8&feature=emb_title.
(IV-B) FALSO ECUMENISMO – APOSTASÍA:
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
1.- ¿Qué es y cómo surgió la “mafia de St. Gallen”?
El periodista británico Austen Ivereigh* proporciona la siguiente información sobre la denominada “mafia de St. Gallen”:
“La historia de cómo Bergoglio llegó a ser contendiente en el cónclave de 2005 y a ser elegido Papa en el de 2013 se remonta a un lugar muy lejos de
Argentina, en una hermosa ciudad del noreste de Suiza muy habituada a la nieve. […] El CCEE [Consejo de Conferencias Episcopales de Europa], que
incorpora como miembros a treinta y tres conferencias episcopales de cuarenta y cinco países, se creó en los años posteriores al Concilio Vaticano II, en
un momento en que el Papa Pablo VI –inspirándose en el CELAM latinoamericano– alentaba colaboraciones continentales similares a fin de devolver la
fuerza y la identidad a la Iglesia local. […]” (p. 345). “Fue la creciente preocupación por el centralismo romano que suscitó los encuentros de San Galo. Su
obispo, Ivo Furer, empezó a organizar, a finales de los noventa, encuentros privados en su residencia de cardenales y arzobispos europeos que, en sí
mismos, ya eran expresiones de colegialidad. La figura dominante era el cardenal jesuita Carlo Maria Martini, que hasta 2002 fue arzobispo de Milán.
Otro cardenal de peso, el arzobispo de Bruselas, Godfried Danneels, también era una voz significativa en esas reuniones. Por lo general se sumaban seis
o siete prelados más, de la Europa central o del norte, alrededor de la mesa en aquellos encuentros de dos días. En 2001, al grupo se unieron tres
arzobispos que fueron nombrados cardenales en 2001 al igual que Bergoglio. Uno de ellos era Walter Kasper, obispo de Rottenburgo-Stuttgart, que en
1999 fue nombrado presidente del departamento vaticano a cargo de las relaciones con cristianos y judíos. Los otros dos presidían las conferencias
episcopales de Alemania e Inglaterra y Gales: Karl Lehmann, obispo de Mainz, y Cormac Murphy-O’Connor de Westminster, Inglaterra. Otros
participaban más esporádicamente, desde Francia y Centroeuropa, pero aquellos nombres formaban el núcleo del grupo de San Galo” (pp. 348-349). “El
grupo de San Galo empezó a reunirse a finales de la década de 1990, al tiempo que la salud de Juan Pablo II iniciaba su rápido declive” (p. 350).
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(*) IVEREIGH, Austen. El Gran Reformador: Francisco, relato de un Papa radical. Buenos Aires: Ediciones B, 2015. 567p
2.- ¿Qué rol desempeñó la “mafia de St. Gallen” en el cónclave de 2005?
Esto es lo que reportan, tanto el mismo Ivereigh como la periodista argentina Elisabetta Piqué* (Francisco: Vida y Revolución) sobre el particular:
VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉEl reunido en el consistorio convocado por Juan Pablo II en febrero de 2001 “[f]ue el colegio de cardenales más global de la historia. Los
sesenta y cinco europeos (entre los que figuraban veinticuatro italianos) seguían conformando el mayor grupo continental, pero por
primera vez los superaban en número los no-europeos. América Latina contaba con veintisiete cardenales, mientras que Norteamérica,
África y Asia estaban representados por trece cardenales por continente. Oceanía, por su parte, tenía cuatro” (p. 353). “Después de que
el consistorio de 2003 hubiera añadido a veintitrés cardenales más, excluyendo a aquellos demasiado viejos para votar, el número de
electores era ahora de 115 de docenas de naciones” (p. 376). Durante el periodo de las Congregaciones Generales, “las discusiones
verdaderas tenían lugar por las noches, cuando los cardenales organizaban discretas reuniones en sus respectivos colegios o –en el caso
de los curiali–, en sus apartamentos romanos. Allí las conversaciones podían tomar un cariz más íntimo y directo, y en ellas podía
apuntarse hacia candidatos específicos. El cardenal Murphy-O’Connor, de Westminster, por ejemplo, dio una cena para el grupo de San
Galo y sus invitados en el Colegio inglés, tras el funeral. Con todo, la mayoría de los cardenales, especialmente los de Asia y África,
ignoraban aquellos encuentros, y dependían de las congregaciones generales para su discernimiento. […] el bloque de cardenales de la
Curia llevaba algún tiempo avalando al cardenal Ratzinger. […] en los días anteriores al cónclave se esforzaron por que Ratzinger contara
con una buena parte de ese primer voto. Promoviendo la candidatura de Ratzinger entre los cardenales de lengua inglesa y alemana
estaba Christoph Schonborn, de Viena, mientras que los dos cardenales curiales latinoamericanos –Alfonso López Trujillo y Jorge
Medina Estévez– interceptaban a los de lengua española y portuguesa apenas estos llegaban a Roma. Un cardenal brasileño que de
manera anónima hizo declaraciones al diario O Globo ese mismo año, explicó que poco después de soltar las valijas, contó cómo los
dos curiales latinoamericanos los invitaron a asistir a reuniones y cenas. «En aquellas conversaciones dejaron claro que habían
consultado con Ratzinger y que este había dado luz verde a la campaña». […] Inmediatamente antes del cónclave, los periódicos
italianos aseguraban que Ratzinger podía contar, tal vez, con cuarenta votos. Había una larga lista de otros papables potenciales, pero la
principal especulación era que el siguiente Papa sería latinoamericano. Bergoglio figuraba en las listas, pero en su mayoría los
periodistas apuntaban al telegénico Óscar Rodríguez de Madariaga, o al franciscano Claudio Hummes, de Sao Paulo, Brasil […].
“[…] en aquel mismo cónclave de 2005, cuando
resultó el cardenal más votado después de
Joseph Ratzinger, él mismo [Bergoglio] dio un
paso al costado para no bloquear la elección.
[…] La “carta Ratzinger”, ex brazo derecho del
Papa polaco –que había tenido un rol clave,
gentil, equilibrado en las reuniones pre-
cónclave, como decano del Colegio
Cardenalicio–, auspiciada por un lobby
conservador, era la más fácil de jugar. […]
Algunos de los cardenales que participaron de
esa elección –secretísima, pero de la que
suelen filtrarse postales, emociones y datos
concretos– vieron al Cardenal Jorge Mario
Bergoglio, entonces Arzobispo de Buenos Aires
de 68 años de edad, casi desencajado al sumar
más y más votos en el primer escrutinio.
Incluso superaba al Cardenal Carlo María
Martini, también jesuita y gran papable,
candidato de los progresistas, pero no
disponible ya por su enfermedad” (p. 2).
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
(*) PIQUÉ, Elisabetta. Francisco: Vida y Revolución. Una biografía de Jorge Bergoglio. Chicago: Loyola Press, 2013. 315p.
Rol de la “mafia de St. Gallen” en el cónclave de 2005? (CONTINUACIÓN)VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉ
Además de los curiales López Trujillo y de Medina Estévez en nombre de Ratzinger, los cardenales latinoamericanos ni organizaban ni
estaban organizados, y Bergoglio mucho menos. Rehusaba todas las invitaciones a cenas, no concedía entrevistas y permanecía
discretamente, como siempre, en la Via della Scrofa, donde prefería cenar con sus amigos en Roma que con otros cardenales” (pp. 377-
378). “En la primera votación, la del lunes por la tarde, Ratzinger obtuvo 47 votos, seguido de Bergoglio, que obtuvo 10, y de Martini,
que obtuvo 9. Otros también recibieron votos (entre ellos Sodano, cuatro, Rodríguez de Madariaga, tres, y, según el cardenal brasileño
anónimo, Hummes también consiguió algunos). Con todo, la verdadera sorpresa la dio Bergoglio, el apoyo al cual indicaba que más de la
mitad de los 18 cardenales latinoamericanos residentes (es decir, excluyendo a los curiales) habían votado por él, y la mayoría del resto a
Rodríguez y a Hummes. Los riformisti hicieron cálculos: si Bergoglio –arzobispo pastoral latinoamericano, jesuita como Martini, que
compartía las preocupaciones de los reformadores respecto a la colegialidad– sumaba los votos de Martini, así como los de Rodríguez y
Hummes, a los suyos, podría haber una carrera de dos y de ahí una elección real. De nuevo en Santa Marta, se pusieron manos a la obra.
El autor del diario describe al presidente de la Conferencia Episcopal alemana, Karl Lehmann, y a Godfried Danneels, arzobispo de
Bruselas, como los líderes de «un grupo significativo de cardenales estadounidenses y latinoamericanos, además de un par de
cardenales de la Curia». Hubo conversaciones animadas en torno a la mesa durante la cena, y reuniones en pequeños grupos de dos o
tres personas en los pasillos y las habitaciones. La estrategia de los reformadores pasaba por aumentar el apoyo a Bergoglio hasta
conseguir al menos 39 votos mediante una alianza de europeos y estadounidenses, más los latinoamericanos que estuvieran de
acuerdo en la consecución de un Gobierno eclesiástico más colegial y pastoral. Si lo conseguían, Ratzinger no alcanzaría la mayoría de
los dos tercios necesaria, es decir, los 77 votos. En tal caso, otros votos irían a parar a Bergoglio o, si el colegio permanecía dividido,
surgiría un tercer candidato, como había ocurrido en el segundo cónclave de 1978 que eligió a Juan Pablo II. A la mañana siguiente hubo
dos escrutinios. En el primero, Ratzinger alcanzó los 65 votos, mientras que Bergoglio obtuvo 35. Los 15 votos restantes fueron a parar a
otros candidatos dispersos: los cuatro de Sodano se mantuvieron firmes, pero los de Martini, Rodríguez y Hummes habían ido a parar a
Bergoglio. En el segundo escrutinio, los reformadores consiguieron su propósito: Ratzinger llegó a los 72 votos […] pero Bergoglio obtuvo
40, lo que significaba que, si el apoyo al cardenal argentino se mantenía, Ratzinger no podría resultar elegido. Ambos grupos regresaron
a Santa Marta en estado de exaltación. Pero entonces Bergoglio desactivó la operación. Aunque lo que ocurrió durante la cena no se
describe en el diario, otra fuente asegura que Bergoglio suplicó a los demás cardenales, casi con lágrimas en los ojos, que votaran a
Ratzinger, aunque no está claro si lo hizo hablando con ellos individualmente o mediante un anuncio general. Aquella tarde, después del
primer escrutinio, el apoyo a Bergoglio descendió hasta los 26 votos, y Ratzinger fue elegido con 84. […] los reformadores cometieron un
error en no averiguar si Bergoglio estuviera abierto” (pp. 381-382-383).
“Durante el cónclave para elegir al sucesor de
Juan Pablo II, en abril de 2005, Bergoglio está
a un paso de convertirse en el primer Papa
argentino. Antes de la elección, evita
participar de lobbies o cordate. Sus enemigos
se encargan de hacer circular en los correos
electrónicos de los cardenales electores un
dossier que reflota la vieja y falsa acusación
del periodista Horacio Verbitsky de que ha
sido cómplice de la última dictadura
argentina. Pese a estos intentos, el Arzobispo
de Buenos Aires se convierte en el principal
antagonista de Joseph Ratzinger. Según
informaciones confirmadas por varios
participantes, en la tercera y penúltima
votación, el Arzobispo argentino –candidato
de un ala más progresista, enfrentada a la
ultraconservadora que impulsa al prefecto
para la Congregación de la Doctrina de la Fe–,
cosecha unos 40 votos. Pero Bergoglio da un
paso al costado, preocupado de que su
candidatura pueda bloquear el cónclave más
mediático de todos los tiempos, dando al
mundo la imagen de una Iglesia católica
dividida” (pp. 127-128).
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
3.- ¿Qué rol desempeñó la “mafia de St. Gallen” en el cónclave de 2013?
Acudamos nuevamente a Ivereigh y a Piqué:
VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉ“Minutos antes de que el cardenal Jean-Louis Tauran saliera a anunciar el nombre del nuevo Papa, me había llegado un rumor
de quien había sido mi jefe, el cardenal arzobispo jubilado de Westminster Cormac Murphy-O’Connor, que había participado
en las conversaciones previas al cónclave pero a quien su edad impedía formar parte del cónclave mismo. Él le había dicho a
mi emisario que, dado que el cónclave había sido corto, el nuevo Papa podía ser perfectamente Jorge Mario Bergoglio” (p.
10). “Pero, después de aquello [después del cónclave de 2005], [Bergoglio] parecía haberse esfumado, hasta el punto de que
casi nadie, en 2013, lo consideraba «papable». […] Posteriormente, el consenso general parecía indicar que Bergoglio había
sido elegido sin más, que ningún grupo de cardenales había trabajado para lograr su elección. Pero si ello era así, ¿por qué mi
antiguo jefe parecía tan seguro, antes del cónclave, de que sería él? Intuí que había algo más, que Bergoglio no se había
esfumado, en absoluto, sino que había resultado invisible a nuestro radar eurocéntrico, y que había existido un grupo que
buscó su elección” (p. 11). “Normalmente, con la ayuda de los cardenales de las diócesis italianas, los curiali arreglaban el
cónclave antes de que este diera inicio, pero en esta ocasión la oportunidad se les había ido de las manos. Estos estaban
divididos en dos facciones, partidarios de Bertone y partidarios de Sodano, aunque ambos coincidían en querer impedir el
paso del cardenal Angelo Scola, el brillante pero tempestuoso arzobispo de Milán a quien muchos, fuera de Italia, veían como
el sucesor natural de Benedicto XVI pero al que se oponían las cúpulas de numerosas diócesis italianas. Un intento de
organizar una alternativa a Scola surgió de la facción de la Curia congregada en torno al poderoso exsecretario de Estado y a la
sazón decano del colegio cardenalicio, Angelo Sodano, que por edad ya no podía votar pero a quien se lo consideraba todavía
un kingmaker. El plan de su grupo pasaba por promover al cardenal arzobispo de San Pablo, Brasil, Odilo Scherer, exalto cargo
del Vaticano al que consideraban «maleable». La idea era que, una vez escogido Papa, Scherer daría al argentino Leonardo
Sandri, exnúmero dos de Sodano, el puesto de secretario de Estado, asegurándose así el statu quo anterior. Al conseguir que
gobernase alguien de fuera, creían que lograrían devolver el poder a los de dentro. Pero dicho plan se vio neutralizado cuando
se filtró a la prensa antes incluso de que se iniciaran las congregaciones, lo que contribuyó a potenciar en el colegio el
generalizado sentimiento antiitaliano, que se había propagado incluso entre los mismos italianos.
“[…] A diferencia del cónclave de 2005, su nombre ahora
no figura entre los papables que mencionan los grandes
medios italianos. Se cuentan con los dedos de una mano
los vaticanistas que lo han puesto en las listas de
candidatos en el agitado período precónclave. La
mayoría hasta cree que es el otro argentino que
participa del cónclave, Leonardo Sandri, prefecto de la
Congregación para las Iglesias Orientales y sustituto de la
Secretaría de Estado a finales del pontificado de Juan
Pablo II, de 69 años de edad, el único argentino papable.
Va a ser un match Italia-Brasil, han escrito algunos
vaticanistas italianos, que utilizan términos futbolísticos
para explicar lo que esperan que suceda en la primera
votación de la tarde. Para ellos la mayoría de los 115
votos irá a los dos grandes favoritos: el Arzobispo de
Milán, Angelo Scola, y el Arzobispo de San Pablo, Odilo
Pedro Scherer. También se menciona como gran
candidato al cardenal canadiense Marc Ouellet, prefecto
de la Congregación para los Obispos, y al simpático
estadounidense capuchino de sandalias y barba larga,
Sean O’Malley, Arzobispo de Boston.
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
Rol la “mafia de St. Gallen” en el cónclave de 2013? (CONTINUACIÓN)
VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉAl advertir que llegaba su momento, los reformistas europeos que en 2005 habían respaldado a Bergoglio
tomaron la iniciativa. Algunos, como el cardenal Cormac Murphy-O’Connor, eran demasiado mayores para votar
en el cónclave; otros –entre ellos Walter Kasper (a quien le faltaba poco para cumplir los ochenta años cuando
la sede quedó vacante), Godfried Danneels y Karl Lehmann– sí eran electores. De acuerdo con las reglas del
cónclave, no preguntaron a Bergoglio si estaría dispuesto a ser candidato. Pero creían que, en esa ocasión, la
crisis en la Iglesia haría muy difícil que rechazara su elección si esta se producía. (Murphy-O’Connor le advirtió
que «tuviera cuidado», que ahora le tocaba a él, y recibió un «capisco» [entiendo] por respuesta). Y entonces se
pusieron manos a la obra, recorriendo las cenas de los cardenales para promover a su candidato […] Al haber
aprendido la dinámica de los cónclaves, sabían que los votos iban a quien sale con fuerza del cajón de salida.
Su objetivo era asegurarse desde el principio al menos 25 votos para Bergoglio en la primera ronda. Un
cardenal italiano ancianísimo llevaba la cuenta de los votos con que podían contar antes de que comenzara el
cónclave. El equipo de Bergoglio podía contar con el conjunto de los 19 cardenales latinoamericanos, que desde
Aparecida veían al argentino como su líder. Pero necesitaba a un buen número de europeos, que conformaban
más de la mitad de los electores. Además de con quienes eran reformistas como ellos –varios alemanes,
franceses y centroeuropeos pertenecían a esa categoría–, también podían confiar en algunos cardenales
españoles que recordaban con afecto el retiro que les había dado en 2006. El cardenal español Santos Abril y
Castelló, arcipreste de Santa María Mayor, en Roma, y exnuncio en América Latina, se mostraba entusiasta en
su promoción de Bergoglio ante el bloque ibérico. A obtener el apoyo europeo también contribuyó el
cardenal Cristoph Schonborn de Viena, uno de los principales promotores de Ratzinger en 2005, que había
conocido y admirado a Bergoglio desde los noventa. Había 11 cardenales africanos y diez asiáticos. Para los de
los países históricamente anglófonos, el cardenal británico, Murphy-O’Connor, era un punto de referencia. […]
Los norteamericanos –11 cardenales de Estados Unidos y tres de Canadá– eran el grupo más numeroso después
de los europeos y latinoamericanos, y fundamentales para sumar una victoria. Solo a partir del 5 de marzo
empezaron a considerar la posibilidad de votar a Bergoglio, al término de la segunda jornada de
congregaciones, cuando se celebró una gran cena en el Salón Rojo del Colegio Pontificio Norteamericano (NAC),
a la que asistieron, entre otros, Murphy-O’Connor, de Westminster, y Pell, de Sidney
[…] la cosa viene muy dividida porque, en verdad, el cónclave está
marcado por la ausencia de un único gran favorito, como lo fue Joseph
Ratzinger en 2005” (p.5). “Al concluir la misa, un cardenal europeo
considerado un kingmaker, porque su opinión orientará a muchos
otros, y que ha hecho abiertamente campaña por el Arzobispo de
Buenos Aires, tanto en 2005 como ahora, se acerca a Bergoglio, a
quien nota calmo. Tiene la impresión de que esta vez el cardenal
argentino ha aceptado en lo profundo de su corazón que puede llegar
a ser pontífice. Tiene la impresión de que, esta vez, no se echará atrás.
“Cuidado, te llegó el turno”, le dice, en broma pero en serio, como para
desdramatizar el momento. Bergoglio responde con una sonrisa
tímida, asintiendo con la mirada. Después de un primer almuerzo
grupal en la Domus Santa Marta, en el que el cardenal argentino
intenta evitar con diplomacia cualquier aproximación de grupos que
hacen lobby –que los hay–, la tensión vuelve a ser el denominador
común en las caras de los cardenales electores que, como indica el
antiguo ritual, se desplazan en procesión desde la Capilla Paolina (sic)
hasta la Capilla Sixtina. Son las 16.30. […] El cardenal italiano Angelo
Sodano, el gran favorito según los medios de comunicación italianos,
pero que no cuenta con el apoyo de gran parte de los otros 27
cardenales italianos […]. Su supuesto rival, el brasileño Odilo Scherer,
Arzobispo de San Pablo, de origen alemán y candidato del partido de
los “romanos” de la curia, que no quieren cambios […] el también
favorito canadiense Marc Ouellet, prefecto de la Congregación para los
Obispos, que para muchos expertos podría convertirse en un candidato
de compromiso entre reformistas y curiales.
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉ«Los cardenales norteamericanos estaban bastante divididos
sobre el rumbo a seguir», recuerda Murphy-O’Connor. Su
kingmaker era el arzobispo de Chicago, Francis George, que
intentaba escoger entre Scola y el otro papable de gran calibre,
el prefecto de la Congregación vaticana para los obispos, el
cardenal Marc Ouellet. Murphy-O’Connor arrojó el nombre de
Bergoglio sobre la mesa, pero esa noche la idea no prendió.
O’Malley, cardenal de Boston (a quien este había regalado un
CD de la Misa Criolla cuando en 2012 estuvieron juntos en
Buenos Aires) era partidario de Bergoglio. Pero para el resto de
los norteamericanos el argentino era un desconocido. Al
cardenal George, sobre todo, le preocupaba su edad. «La
cuestión es: ¿todavía tiene fuerzas?», se preguntaba” (pp. 472-
474). Los que estaban dudosos se decidieron durante el
discurso dado por Bergoglio el 07 de marzo, durante las
congregaciones (pp. 475-478). En cuanto a las votaciones en el
cónclave, “[e]xisten variaciones significativas entre relatos: el
objetivo inicial de 25 sufragios que perseguían los partidarios de
Bergoglio se alcanzó sin dificultades [el 12 de marzo de 2013],
pero no está claro si ello lo colocó como candidato más votado.
Scola, Scherer y Ouellet también recibieron votos, como los
medios de comunicación italianos habían predicho. Pero en lo
que todos se ponen de acuerdo es en que, al día siguiente, el
argentino se desmarcó mucho del resto, consiguiendo más de
cincuenta votos en el segundo escrutinio de la mañana, la
tercera votación del cónclave. Llegados a este punto, además de
Bergoglio solo Scola seguía manteniendo posibilidades.
Ouellet trabaja en la curia pero es considerado alguien “limpio”, ajeno a las feroces internas que salieron a la luz el año
anterior con el escándalo Vatileaks, la inédita filtración de documentos reservados del mismo despacho del Papa” (pp.
9-10). “Mañana Bergoglio puede ser Papa”, dice Gerry, entrando en nuestro escritorio. […] Desde antes del cónclave de
2005 que Gerry está convencido de que Bergoglio puede ser Papa. […] Gerry es el único vaticanista que en vistas del
cónclave ha dialogado en profundidad con cardenales de todos los continentes. Tuvo varias entrevistas que
aparecieron publicadas en el Vatican Insider, La Stampa y otros medios, pero también ha hablado mucho off the
record. Ha hecho cuentas una y otra vez, y está seguro de que el padre Jorge […] ha entrado en el cónclave con un
importante paquete de votos. “Entre 25 y 30 cardenales seguramente votarán por él”, asegura Gerry más serio que
nunca. […] Gerry y yo hemos hablado off the record en las últimas semanas con cardenales de diversos continentes que
participaron en las congregaciones generales, las reuniones precónclave. Y según verificaciones de último momento de
Gerry, según nuevos cálculos, Bergoglio es un candidato muy fuerte, mucho más de lo que se cree. […] ha trascendido
que Bergoglio deslumbró a los demás cardenales en su intervención durante la congregación general del jueves 7 de
marzo, de tres minutos y medio, que hizo vibrar al auditorio. […] A diferencia de otros papables que suenan fuerte,
detrás del cardenal argentino […] no hay ni hubo ninguna cordata, ningún lobby, es decir, ninguna campaña
proselitista. Sí hubo, en cambio […] una cordata que promovía a otro latinoamericano, el brasileño Odilo Scherer,
Arzobispo de San Pablo. Ha sido un grupo de cardenales de la curia de la vieja guardia diplomática entre ellos, los
italianos Giovanni Battista Re y Angelo Sodano, el que tuvo la gatopardesca idea de proponer a Scherer. […] Pero la
“operación Scherer” comienza a hundirse el 2 de marzo. Ese día Gerry y Andrea Tornielli, vaticanista de La Stampa y
amigo nuestro, revelan la existencia de esta maniobra en una nota publicada en el Vatican Insider. No obstante, en
vísperas del cónclave, Scherer sigue siendo uno de los grandes favoritos de la prensa” (pp. 14-15-16). “Acaba de
terminar el primer escrutinio, el de la fumata negra. En una votación dispersa y fuera de todos los pronósticos, han
aparecido más de diez nombres, donde Bergoglio ha sido uno de los más votados después del cardenal italiano Angelo
Scola. Bergoglio ha obtenido unos 25 votos. Scola, en cambio, se ha acercado a los 30” (p. 19). Scola “no cuenta con el
respaldo del grupo de cardenales italianos que, con 28 purpurados, es el más numeroso” (p. 20). “En el primer
escrutinio del cónclave, también los otros grandes favoritos cosechan votos: el brasileño Odilo Pedro Scherer, el
canadiense Marc Ouellet, el cardenal estadounidense Sean O’Malley. Y otra docena de cardenales son mencionados en
las papeletas […]” (p. 21).
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
Rol la “mafia de St. Gallen” en el cónclave de 2013? (CONTINUACIÓN)(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉEl almuerzo en Santa Marta fue tenso. […] Fuera lo que
fuese lo que ocurrió durante aquella comida –según
algunas versiones, Scola pidió a quienes lo apoyaban
que dieran su voto a Bergoglio, en un gesto que
recordaba al del argentino en 2005–, todo estuvo a
punto de quedar resuelto tras el primer escrutinio del
miércoles por la tarde, la cuarta votación del cónclave,
cuando Bergoglio quedó muy cerca de los 77 votos que
necesitaba” (p. 480). ““Que Dios los perdone por lo
que me hicieron”, bromeó con los cardenales” (p. 125).
“Durante la cena les dijo: «Que Dios les perdone por lo
que hicieron», lo que los hizo reír a carcajadas” (p 486).
“Al día siguiente [15 de marzo de 2013] Francisco se
reunió con todo el colegio cardenalicio, incluidos los no
electores, en la Sala de las Bendiciones. Cuando el
cardenal Murphy-O’Connor se acercó, el Papa lo abrazó
y, riéndose, le apuntó con el índice: “¡Es culpa tuya!
¿Qué me has hecho?”” (p. 488).
“Preparate, querido”, le dice Sandri [durante la cena del 12 de marzo de 2013] a su compatriota [Bergoglio], quien ha
entendido que hay un grupo consistente de cardenales, entre los cuales se encuentran latinoamericanos, asiáticos, africanos
y algunos italianos, dispuestos a catapultarlo al trono de Pedro […]”. El 13 de marzo de 2013 “Bergoglio […] ha tomado la
delantera. Tanto en la segunda como en la tercera votación de la mañana, ha sido el más votado, cosechando más de 50 votos y
superando a los demás papables” (p. 25). “En ese mismo almuerzo, aunque es evidente que las cartas están echadas, siguen las
maniobras que intentan torpedear al cardenal argentino; un lobby contrario a él difunde la versión de que le falta un pulmón.
[…] Según versiones de medios italianos, durante el almuerzo Scola imita la supuesta “marcha atrás” dada por Bergoglio en el
cónclave de 2005 para no bloquear la elección de Joseph Ratzinger” (p. 25). En la tarde del 13 de marzo de 2013, “Sandri, que
tiene a Bergoglio justo frente a sí, le hace bromas cada vez que pasa por allí para ir a depositar el voto en la urna. Y a través de
gestos le dice: “¡Te toca a vos!” El Arzobispo de Buenos Aires levanta las cejas y mueve la cabeza, resignado. “Lo tenía justo
frente a mí y podía ver en su rostro que estaba aceptando la voluntad de Dios y obedeciendo lo que el Señor quería. Él sentía, al
igual que todos nosotros, que el Señor lo había elegido a él, y que no iba a rechazar la cruz que se le estaba ofreciendo”, cuenta
el Cardenal Oswald Gracias, Arzobispo de Bombay-Mumbay” (p. 28). “La elección del nuevo Papa, que roza los 90 votos, ha sido
plebiscitaria” (p. 29). “Más allá de la titánica misión que le ha caído encima, Francisco no ha perdido el humor, la ironía. “Que
Dios los perdone, no saben lo que han hecho”, les dice a sus “hermanos” cardenales después de la cena en el comedor de Santa
Marta” (p. 169).
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
Rol la “mafia de St. Gallen” en el cónclave de 2013? (CONTINUACIÓN)(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
4.- ¿Conoció y participó Bergoglio de los objetivos de la “mafia de St. Gallen”?
Un dato que, de manera general, arroja luz sobre esta cuestión lo suministra Ivereigh al afirmar que durante el “consistorioextraordinario” convocado por Juan Pablo II para mayo de 2001, “Bergoglio aprovechó para escuchar y estrechar lazos con cardenaleshermanos. Volvió a ponerse en contacto con el cardenal Martini, al que conocía desde que ambos habían participado comoprovinciales en la Congregación general de 1974, y cuyos libros citaba con frecuencia. Martini, a su vez, le presentó al grupo de SanGalo, iniciándose así una serie de relaciones que se desarrollarían durante las fugaces visitas de Bergoglio a Roma a lo largo de losaños siguientes” (p. 355).
Consideremos ahora el conocimiento y la participación que posiblemente asumió Bergoglio en las operaciones de la “mafia” en losdos últimos cónclaves, comenzando por el que tuvo lugar en 2005:
VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉAdemás de los curiales López Trujillo y de Medina Estévez en nombre de Ratzinger, los cardenales latinoamericanos
ni organizaban ni estaban organizados, y Bergoglio mucho menos. Rehusaba todas las invitaciones a cenas, no
concedía entrevistas y permanecía discretamente, como siempre, en la Via della Scrofa, donde prefería cenar con sus
amigos en Roma que con otros cardenales” (pp. 377-378). En la mañana del 19 de abril de 2005 hubo dos
escrutinios. En el primero, Ratzinger alcanzó los 65 votos, mientras que Bergoglio obtuvo 35. Los 15 votos restantes
fueron a parar a otros candidatos dispersos: los cuatro de Sodano se mantuvieron firmes, pero los de Martini, Rodríguez
y Hummes habían ido a parar a Bergoglio. En el segundo escrutinio, los reformadores consiguieron su propósito:
Ratzinger llegó a los 72 votos […] pero Bergoglio obtuvo 40, lo que significaba que, si el apoyo al cardenal argentino ss
mantenía, Ratzinger no podría resultar elegido. Ambos grupos regresaron a Santa Marta en estado de exaltación.
Pero entonces Bergoglio desactivó la operación. Aunque lo que ocurrió durante la cena no se describe en el diario,
otra fuente asegura que Bergoglio suplicó a los demás cardenales, casi con lágrimas en los ojos, que votaran a
Ratzinger, aunque no está claro si lo hizo hablando con ellos individualmente o mediante un anuncio general. Aquella
tarde, después del primer escrutinio, el apoyo a Bergoglio descendió hasta los 26 votos, y Ratzinger fue elegido con
84. […] los reformadores cometieron un error en no averiguar si Bergoglio estuviera abierto” (pp. 381-383).
“[…] en aquel mismo cónclave de 2005, cuando resultó el cardenal
más votado después de Joseph Ratzinger, él mismo [Bergoglio] dio
un paso al costado para no bloquear la elección” (p. 2). “Durante
el cónclave para elegir al sucesor de Juan Pablo II, en abril de
2005, Bergoglio está a un paso de convertirse en el primer Papa
argentino. Antes de la elección, evita participar de lobbies o
cordate. […] Según informaciones confirmadas por varios
participantes, en la tercera y penúltima votación, el Arzobispo
argentino –candidato de un ala más progresista, enfrentada a la
ultraconservadora que impulsa al prefecto para la Congregación de
la Doctrina de la Fe–, cosecha unos 40 votos. Pero Bergoglio da un
paso al costado, preocupado de que su candidatura pueda
bloquear el cónclave más mediático de todos los tiempos, dando
al mundo la imagen de una Iglesia católica dividida” (pp. 127-128).
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
4.- ¿Conoció y participó Bergoglio de los objetivos de la “mafia de St. Gallen”? (CONTINUACIÓN)
En cuanto al cónclave de 2013, los autores refieren:
VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉ“Al advertir que llegaba su momento, los reformistas europeos que en 2005 habían respaldado a Bergoglio tomaron
la iniciativa. Algunos, como el cardenal Cormac Murphy-O’Connor, eran demasiado mayores para votar en el
cónclave; otros –entre ellos Walter Kasper (a quien le faltaba poco para cumplir los ochenta años cuando la sede
quedó vacante), Godfried Danneels y Karl Lehmann– sí eran electores. De acuerdo con las reglas del cónclave, no
preguntaron a Bergoglio si estaría dispuesto a ser candidato. Pero creían que, en esa ocasión, la crisis en la Iglesia
haría muy difícil que rechazara su elección si esta se producía. (Murphy-O’Connor le advirtió que «tuviera cuidado»,
que ahora le tocaba a él, y recibió un «capisco» [entiendo] por respuesta). Y entonces se pusieron manos a la obra,
recorriendo las cenas de los cardenales para promover a su candidato” (p. 473). ““Que Dios los perdone por lo que
me hicieron”, bromeó con los cardenales” (p. 125). “Durante la cena les dijo: «Que Dios les perdone por lo que
hicieron», lo que los hizo reír a carcajadas” (p 486). “Al día siguiente [15 de marzo de 2013] Francisco se reunió con
todo el colegio cardenalicio, incluidos los no electores, en la Sala de las Bendiciones. Cuando el cardenal Murphy-
O’Connor se acercó, el Papa lo abrazó y, riéndose, le apuntó con el índice: “¡Es culpa tuya! ¿Qué me has hecho?”” (p.
488).
“Al concluir la misa, un cardenal europeo considerado un
kingmaker, porque su opinión orientará a muchos otros, y que ha
hecho abiertamente campaña por el Arzobispo de Buenos Aires,
tanto en 2005 como ahora, se acerca a Bergoglio, a quien nota
calmo. Tiene la impresión de que esta vez el cardenal argentino ha
aceptado en lo profundo de su corazón que puede llegar a ser
pontífice. Tiene la impresión de que, esta vez, no se echará atrás.
“Cuidado, te llegó el turno”, le dice, en broma pero en serio, como
para desdramatizar el momento. Bergoglio responde con una
sonrisa tímida, asintiendo con la mirada. Después de un primer
almuerzo grupal en la Domus Santa Marta, en el que el cardenal
argentino intenta evitar con diplomacia cualquier aproximación de
grupos que hacen lobby –que los hay–, la tensión vuelve a ser el
denominador común en las caras de los cardenales electores […]”
(p. 9).
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
5.- ¿Qué establece la Constitución Apostólica UDG en relación con este tipo de “mafias”?
El canon 81 de la Constitución Apostólica UDG establece: “Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos,
acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto
sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decretamos que tal compromiso sea nulo e ineficaz y que nadie esté obligado a
observarlo; y desde ahora imponemos una excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no
pretendemos prohibir que durante el periodo de Sede vacante pueda haber intercambios de pareceres sobre la elección”.
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
6.- ¿En el cónclave de 2013 se infringió efectivamente el canon 81 de la Constitución Apostólica UDG, y el mismo Cardenal Jorge Mario Bergoglio quedó excomulgado a raíz de tal infracción?
Algunas de las expresiones de Ivereigh y Piqué sobre el particular son bastante significativas.
Así, Ivereigh relata cómo los cardenales “reformistas” “promovieron a su candidato” (Bergoglio), “recorriendo las cenas de los
cardenales”, con el objetivo de “asegurarse” cierto número mínimo de votos desde el principio. Así mismo, refiere cómo “el equipo de
Bergoglio” hacía cálculos sobre los votos “con que podían contar” o en que “podían confiar”. Por último, apunta a algunos cardenales
específicos que “promovían” a Bergoglio o “contribuían a obtener apoyo”.
Por su parte, Piqué habla, no sólo de la “opinión orientadora” de “un cardenal europeo considerado un kingmaker” –la periodista no
menciona su nombre, pero se entiende que se trata de Murphy-O’Connor–, sino además de la “campaña” que “abiertamente” ha
hecho ese mismo cardenal “por” Bergoglio, tanto en el cónclave de 2005 como en el de 2013. Contradictoriamente, la periodista
agrega luego que “detrás del cardenal argentino […] no hay ni hubo ninguna cordata, ningún lobby, es decir, ninguna campaña
proselitista”, y finaliza afirmando que, tras el comentario que le hiciera el cardenal Sandri durante la cena del 12 de marzo de 2013
(“preparate, querido”), Bergoglio “ha entendido que hay un grupo consistente de cardenales […] dispuestos a catapultarlo al trono de
Pedro”.
Ahora bien: ¿cómo podían los “reformistas” “asegurarse” votos en favor de Bergoglio, sino era a través de un pacto o una promesa?
¿Cómo era posible que el “equipo de Bergoglio” supiera con cuántos votos “podía contar”? ¿Cómo podía ese equipo saber que
determinados electores dirigirían su voto en favor de Bergoglio? Verdaderamente, la orientación “reformista” de algunos de los
electores y el mero intercambio de pareceres entre ellos no habrían bastado para el efecto, pues además de Bergoglio había otros
candidatos “reformistas”; se necesitaba, entonces, una promesa, o un pacto o acuerdo.
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
6.- ¿En el cónclave de 2013 se infringió efectivamente el canon 81 de la Constitución Apostólica UDG, y el mismo Cardenal Jorge Mario Bergoglio quedó excomulgado a raíz de tal infracción? (CONTINUACIÓN)
En el mismo sentido, lo afirmado por Piqué sobre la existencia de “un grupo consistente de cardenales dispuestos a catapultar a
Bergoglio al trono de Pedro” da a entender que este grupo estaba integrado por cardenales que se identificaban entre sí a partir de
un propósito común. ¿Y no es esto acaso un acuerdo?
En cuanto a Bergoglio, es claro, a partir de los relatos de ambos periodistas, que aquél conoció y prestó su asentimiento a dicho
“acuerdo”. Que lo conoció se hace patente con el comentario que, tras ser electo Papa, le dirigió al cardenal Murphy-O’Connor: “¡Es
culpa tuya! ¿Qué me has hecho?” Y que lo consintió se desprende del “capisco” (“entiendo”) –en la versión de Ivereigh–, o de la
“sonrisa tímida”, acompañada de un gesto de asentimiento “con la mirada” –en la versión de Piqué–, que ofreció por respuesta a ese
mismo cardenal cuando éste, previamente a la elección, se le acercó –según la narración de Piqué– o le advirtió “que tuviera cuidado”
–según la narración de Ivereigh–.
Ahora bien, recuérdese que el canon 81 de la UDG, ya citado, indica que “[l]os Cardenales electores se abstendrán […] de toda forma
de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos […] que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos”. A partir de
lo narrado, ¿puede señalarse a Bergoglio como infractor de la prohibición así establecida por el canon?
En principio, podría pensarse que Bergoglio no se habría comprometido “a dar o negar el voto a uno o a algunos” de los candidatos.
Pero… ¿acaso al enterarse y consentir en la “mafia de St. Gallen, no habría Bergoglio comprometido, no solamente a no “desactivar la
operación” ideada por dicha mafia –como lo había hecho, según los relatos de Ivereigh y de Piqué, en el cónclave de 2005–, sino
además a apoyarla con su propio voto, en favor de sí mismo? Parece evidente que así fue.
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
7.- Conclusión
La elección obtenida en el cónclave de 2013 fue la consecuencia de una campaña adelantada por un grupo de cardenales que
gestaron y participaron en un pacto entre electores, encaminado a votar por Bergoglio, quien a su vez aceptó dicho pacto. Todos los
responsables de esta maniobra, incluyendo al mismo Cardenal Jorge Mario Bergoglio, quedaron excomulgados latae sententiae, en
virtud del canon 81 de la Constitución Apostólica UDG. Esto queda demostrado por lo narrado en varias obras de biógrafos
autorizados y amigos de Jorge Mario Bergoglio, quienes seguramente no cayeron en cuenta que estaban denunciándolo al narrar
estas cosas.
(IV) Al momento de su elección como romano pontífice, J.M. Bergoglio no estaba en comunión con la Iglesia.
(IV-C) MAFIA DE ST. GALLEN:
(I) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
¿ES JORGE MARIO BERGOGLIO UN ANTI-PAPA? – ESTUDIO CANÓNICO DEL TEMA
LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
(IV-A) PERTENENCIA
A LA MASONERÍA
(IV-B) APOSTASÍA
(IV-C) PARTICIPACIÓN
EN LA “MAFIA DE ST.
GALLEN”
(I-A) NO RECAYÓ SOBRE EL “MUNUS”
(I-B) SU EFECTIVIDAD FUE DIFERIDA
(I-C) CONTUVO ERRORES DEL LATÍN
(II-A) AMENAZAS
CONTRA LA VIDA DE
BENEDICTO XVI
(II-B) AMENAZAS DE
CISMA
(II-C) PRESIONES
ECONÓMICAS
LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO, EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO SE ENCONTRABA VACANTE
(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO ROMANO PONTÍFICE, JORGE MARIO BERGOGLIO NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA
(V-A) ANULACIÓN
INDEBIDA DE
ELECCIÓN PREVIA
(V-B) QUINTA
VOTACIÓN EN UN DÍA
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
76 UDG: “Si la elección se hubiera realizado de modo distinto al que establece esta Constitución o no se hubieran observado las condiciones también establecidas en ella, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no otorga ningún derecho a la persona elegida”.
77 UDG: “Establecemos que las disposiciones concernientes a los actos previos y a la propia elección del Romano Pontífice, deben ser observadas íntegramente también si la Sede Apostólica quedara vacante por renuncia del Sumo Pontífice, según el c. 332 § 2 del CIC y el c. 44 § 2 del CCEO”.
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON
ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
(V-B) REALIZACIÓN INDEBIDA DE
UNA QUINTA VOTACIÓN EN UN
MISMO DÍA
1. ¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE?
La Constitución Apostólica UDG establece que el proceso se desarrolla en tres fases: “antescrutinium”, “scrutinium” y “postscrutinium”:
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
Antescrutinium
C. 64.1 UDG: “[P]reparación y
distribución de las papeletas por parte
de los Ceremonieros, quienes entregan
por lo menos dos o tres a cada Cardenal
elector”.
C. 65.1 UDG: “[L]a papeleta ha de tener
forma rectangular y llevar escritas en la
mitad superior, a ser posible impresas,
las palabras: Eligo in Summum
Pontificem, mientras que en la mitad
inferior debe dejarse espacio para
escribir el nombre del elegido; la
papeleta estará, por tanto,
confeccionada de modo que pueda ser
doblada por la mitad”.
C. 64.2 UDG: “[S]orteo
para designar, entre
todos los Cardenales
electores, tres
Escrutadores, tres
encargados de recoger
los votos de los
enfermos, que para
mayor brevedad se
llaman Infirmarii, y tres
Revisores”.
C. 65.3 UDG: “[D]urante las votaciones, los Cardenales electores
deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso,
inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes
de que los electores empiecen a escribir en ellas, el Secretario del
Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias y los Ceremonieros deben salir del aula; después de su
salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y
cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo
cuando los Infirmarii salen para recoger los votos de los enfermos y
vuelven a la Capilla”.
C. 65.2 UDG: “[L]a escritura de las papeletas debe hacerla en secreto
cada Cardenal, el cual escribirá claramente, con caligrafía que en la
medida de lo posible no permita reconocer a su autor, el nombre del
que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto
sería nulo; finalmente doblará dos veces la papeleta”.
1. ¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE?
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
Scrutinium
C. 66.1 UDG: “[I]ntroducción de las
papeletas en la urna”.
C. 66 in fine UDG: “Cada Cardenal
elector, por orden de precedencia,
después de haber escrito y doblado la
papeleta, teniéndola levantada de modo
que sea visible, la lleva al altar, delante
del cual están los Escrutadores y sobre el
cual está colocada una urna cubierta por
un plato para recoger las papeletas.
Llegado allí, el Cardenal elector
pronuncia en voz alta la siguiente
fórmula de juramento: Pongo por
testigo a Cristo Señor, el cual me
juzgará, de que doy mi voto a quien, en
presencia de Dios, creo que debe ser
elegido. A continuación deposita la
papeleta en el plato y con éste la
introduce en la urna. Hecho esto, se
inclina ante el altar y vuelve a su sitio”.
C. 66.2 UDG: “[M]ezcla y recuento” de
las papeletas.
C. 68 UDG: “Una vez que todos los
Cardenales electores hayan
introducido sus papeletas en la urna,
el primer Escrutador la agita varias
veces para que se mezclen. Hecho
esto, el último Escrutador procede a
contarlas, extrayéndolas de manera
visible una a una de la urna y
colocándolas en un recipiente vacío,
ya preparado para ello. Si el número
de las papeletas no corresponde al
número de los electores, hay que
quemarlas todas y proceder de nuevo,
es decir, por segunda vez, a emitir los
votos; si, por el contrario, corresponde
al número de los electores, se pasa a
la publicación del escrutinio […]”.
C. 66.3 UDG: “[E]scrutinio de los votos”.
C. 69 UDG: “Los Escrutadores se sientan a la mesa colocada delante del
altar; el primero de ellos toma una papeleta, la desdobla, observa el
nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador, quien, comprobado
a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz
alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan
anotar el voto en un folio preparado a este efecto. Este Escrutador
anota también el nombre leído de la papeleta. Si durante el recuento de
los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas juntas de
tal modo que parezcan cumplimentadas por un solo elector, si éstas
llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el
contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los
dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos
casos. Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman
los votos que ha obtenido cada nombre y los anotan en un folio
separado. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas,
las perfora con una aguja e hilo en el punto en que se encuentra la
palabra Eligo y las inserta en el hilo, para conservarlas con más
seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos
del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en una urna
vacía o en un lado de la mesa”.
(CONTINUACIÓN)
1. ¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE?
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
Postscrutinium
C. 70.1 UDG: “[R]ecuento de
los votos”.
C. 70 in fine UDG: “Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si nadie ha alcanzado los dos tercios, no se ha elegido Papa en esa votación; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se ha producido de manera canónicamente válida la elección del Romano Pontífice”.
C. 70.2 UDG: “[C]omprobación” de
los votos.
C. 70 in fine UDG: “[…] haya tenido
lugar o no la elección, los Revisores
deben inspeccionar tanto las
papeletas como las anotaciones de
votos hechas por los Escrutadores,
para comprobar que éstos han
realizado con exactitud y fidelidad
su función”.
C. 70.3 UDG: “[Q]uema de las papeletas”.
C. 70 in fine UDG: “Inmediatamente después de la comprobación,
antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla, todas
las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el
Secretario del Colegio y los Ceremonieros, que habrán sido llamados
entre tanto por el último Cardenal Diácono. Pero si hubiera de
procederse inmediatamente a una segunda votación, las papeletas
de la primera se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda”.
(CONTINUACIÓN)
2. RELATO DE LO OCURRIDO EL 13 DE MARZO DE 2013, DURANTE EL CÓNCLAVE, SEGÚN ELISABETTA PIQUÉ
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
- PIQUÉ, E. (Francisco, vida y revolución): “En la cuarta votación [cuarta votación desde el comienzo del cónclave, tercera votación del 13 de marzo de
2013], Bergoglio […] ha estado muy cerca de los 77 votos. […] Y ahora, en la quinta [quinta votación desde el comienzo del cónclave, cuarta votación del 13
de marzo de 2013], está a punto de alcanzar y superar con creces el mágico umbral de los 77 votos. Pero pasa lo inesperado: después de la votación, antes
de la lectura de las papeletas, el cardenal escrutador, que primero mezcla las papeletas depositadas en la urna, se da cuenta al contarlas que hay una de
más: son 116 y no 115, como deberían ser. De hecho, parece que un purpurado por error ha puesto dos papeletas en la urna: una con el nombre de su
elegido y la otra, en blanco, que quedó adherida a la verdadera. Cosas que pasan. No hay nada que hacer, esa votación se anula de inmediato, sus
papeletas serán quemadas más tarde, sin ser vistas, y se procede a una sexta votación [sexta votación desde el comienzo del cónclave, quinta votación del
13 de marzo de 2013]” (p. 28).
- En internet circulan al menos dos versiones (esencialmente iguales, con diferencias despreciables, vinculadas seguramente a cuestiones de traducción)
de este relato de Piqué:
* “«[D]espués de la votación y antes de leer los folletos, el cardenal escudriñador, por primera vez mezcla los papeles depositados en la urna, se da cuenta
de que hay uno de más: son 116 y no 115 como deberían ser. Se piensa que, por error, un cardenal ha puesto dos folletos en la urna: uno con el nombre de
su elegido y otro en blanco, que se había quedado pegado al primero. Son cosas que pasan. No pasada nada, esta votación se cancela de inmediato, el
paquete es quemado más tarde sin que nadie lo haya visto, y se procede a una sexta votación»” (https://infovaticana.com/2014/10/07/es-nula-la-
eleccion-del-papa-francisco/).
* “After the voting and before the reading of the ballots, the cardinal scrutineer, who first of all mixes up the sheets placed in the ballot box, realizes that
there is one too many: there are 116 and not 115 as there should be. It seems that, by mistake, one of the cardinals has placed two sheets in the box: one
with the name of his choice and one blank, which had stuck to the first one. These things happen. It can’t be helped, this round of voting is immediately
cancelled, the sheets will be burned later without having been seen, and a sixth round of voting will come next”
(http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html).
3. ¿ES CREÍBLE ESTE RELATO DE PIQUÉ?
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
- El relato de Piqué tiene varias incongruencias o anomalías:
* Según el c. 64 UDG, entre los cardenales electores se eligen tres escrutadores, tres infirmarii y tres revisores. Establece el c. 68 que es el primer
escrutador quien mezcla las papeletas depositadas en la urna, y el tercer escrutador es quien las cuenta. Es decir, según los cánones aplicables, son dos
personas distintas las encargadas de mezclar y contar, respectivamente, las papeletas; pero Piqué habla de un mismo escrutador que ha cumplido ambas
funciones.
* Según el relato de Piqué, habría sido “antes de la lectura de las papeletas”, es decir, en la (sub)fase de mezcla y recuento de las papeletas, que el
escrutador advirtió, no sólo que había una papeleta sobrante, sino además que había dos papeletas adheridas y, mientras una de ellas contenía el nombre
de un candidato, la otra estaba en blanco. Pero… ¿cómo se explica que el escrutador haya accedido al contenido de las papeletas durante la (sub)fase de
mezcla y conteo? En esa (sub)fase las papeletas se cuentan y se colocan en un recipiente vacío ¡sin ser desdobladas y mucho menos leídas (c. 66.2 y 68
UDG)! Consideremos que las papeletas han sido depositadas en la urna ¡dobladas dos veces por la mitad (c. 65.2 UDG)! Si están dobladas dos veces por la
mitad, y además adheridas, ¡es imposible conocer su contenido, a menos que sean desdobladas para ser leídas, pero tales desdoblamiento y lectura no
están previstos para la (sub)fase de mezcla y conteo de las papeletas, sino para la (sub)fase de escrutinio de los votos (c. 69 UDG)! Además, para que el
colegio cardenalicio en su conjunto (y no sólo el escrutador) conociese el contenido de las papeletas adheridas, habría sido necesaria una proclamación de
viva voz por parte del escrutador, ¡pero esta proclamación “en voz alta e inteligible” está prevista también para la (sub)fase de escrutinio de los votos, y no
para la de mezcla y conteo de las papeletas (c. 69 UDG)!
3. ¿ES CREÍBLE ESTE RELATO DE PIQUÉ?
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
- Hay ciertas informaciones en internet que podrían ayudar a entender o a complementar el relato de Piqué:
* “[E]n el cónclave, la tarde del 13 de marzo, en la cuarta votación del día, aparecieron 116 votos, cuando solo había 115 cardenales en el aula. Un
cardenal metió una papeleta de más. Esa cuarta votación la ganó el cardenal Angelo Scola, de Milán. Cuando el recién electo Papa se encaminaba ya al
balcón de San Pedro, un grupo de cardenales, se le acercó para indicarle que tenía que volver a la Capilla Sixtina, pues la votación había sido anulada”(https://www.ultimostiempos.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=81:el-conclave-del-antipapa-bergoglio&Itemid=177&lang=es).
* “La narración: en el cónclave, la tarde del 13 de marzo, en la cuarta votación del día, aparecieron 116 votos, cuando solo había 115 cardenales en el aula
de la Capilla Sixtina. Un cardenal metió una papeleta de más. En esa cuarta votación salió electo Papa el Cardenal Angelo Scola, de Milán. La misma
Conferencia Episcopal Italiana emitió un Boletín, a las 20:23 horas, felicitando a Scola por haber sido electo Papa. Diez minutos después, la CEI se retractó:
la votación en que había sido electo el cardenal Scola había sido anulada. Se inventó que el comunicado ya estaba preescrito con el nombre de Scola, y
simplemente se les olvidó cambiarlo al momento de su publicación:http://www.abc.es/sociedad/20130315/abci-conferencia-episcopal-italiana-scola-201303142030.html”
https://www.ultimostiempos.org/es/blog/item/83-piden-un-nuevo-conclave-para-elegir-verdadero-papa.html.
- Por otra parte, es de público conocimiento la demora que se presentó el 13 de marzo de 2013, tanto para que saliera el humo blanco, como para el
Habemus Papam:
* Piqué: (Francisco, Vida y Revolución): “Son las cuatro de la tarde [del 13 de marzo]. Según el cronograma, luego del almuerzo y de una breve siesta, los
cardenales vuelven a trasladarse de la Domus Santa Marta al Palacio Apostólico. A las 16.50 comienza su cuarta votación. En el cónclave de 2005, la
fumata blanca llega después del cuarto escrutinio, el primero que hubo después de la pausa del mediodía. La fumata es a las 17.50 y el anuncio del
habemus Papam, unos 45 minutos después” (p. 27). El 13 de marzo de 2013 “[e]stallan ovaciones y gritos de júbilo a las 19.06, ya de noche, cuando sale
una fumata […] Si en el cónclave de 2005 pasaron 45 minutos desde la fumata blanca hasta el habemus Papam […], en el cónclave de 2013 pasan 66
minutos que duran una eternidad” (p. 31).
(CONTINUACIÓN)
3. ¿ES CREÍBLE ESTE RELATO DE PIQUÉ?
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
* Ivereigh (El Gran Reformador): Refiriéndose a aquel 13 de marzo de 2013: “Ya que las papeletas no se quemaban hasta el final de las votaciones de la
mañana o de la tarde, todo lo que se sabía fuera era que para entonces debían de haber tenido lugar dos votaciones, que la fumata negra o blanca debería
haber aparecido hacia las seis de la tarde, y que el retraso implicaba que debía de haber surgido algún problema: una urgencia médica, tal vez, o un
defecto en el funcionamiento de la máquina que generaba el humo” (pp. 480-481). “En el balcón de San Pedro, a las 20.22, flanqueado por los cardenales
Hummes y Vallini, [“Francisco”] se presentó ante doscientas mil personas empapadas por la lluvia, y ante muchos millones más que lo veían por
televisión” (p. 485).
* Bugnolo, finalmente, recuerda: “[…] habiendo seguido, como millones de fieles, en vivo la noche de las elecciones, recuerdo muy bien que el humo final
tardó en llegar y que los comentaristas se preguntaron por qué esta demora en el resultado de la cuarta votación del día”(https://www.antoniosocci.com/sullinvalidita-dellelezione-di-bergoglio/).
- Ahora bien, hay quienes, dado el secreto que rodea a todo cónclave, y aduciendo además que “a los periodistas les encanta adornar sus historias”, niegan
toda credibilidad a la versión de Piqué:
* “[N]adie puede saber si lo que dice Piqué es cierto. Curiosamente, en un libro en el que nada es seguro y todo es falible, incluyendo discursos y
documentos del Papa, se atribuye una especie de infalibilidad sólo a unas pocas líneas de Piqué, con el pretexto de que habló bien de su libro el
vaticanista Andrea Tornielli, de Radio Vaticana, y L’Osservatore Romano, que escribió que el libro ofrece «nuevos detalles sobre el cónclave», y que Piqué
es una amiga del Papa. Sólo alguien que no lee L’Osservatore Romano puede pensar que un libro revisado en sus columnas se convierte en Magisterio, y
usted sabe que a los periodistas les encanta adornar sus historias. Y Socci sabe que ningún cardenal puede desmentir a Piqué porque hablar del cónclave
está prohibido y castigado con la excomunión. Desde la creación de la prensa moderna, los periodistas dicen cualquier cosa de los cónclaves, y nadie que
realmente estaba presente en el cónclave lo desmentía, ya que expondría al desmentidor a ser excomulgado. Esto sería suficiente para preguntarse qué es
exactamente de lo que Socci está hablando. Sin embargo, es absolutamente inconcebible que las cosas hayan ido como escribe la Piqué (…)”(https://infovaticana.com/2014/10/07/es-nula-la-eleccion-del-papa-francisco/).
* “It is not worth it to dwell over the conjectures that unfailingly follow the conclusion of every conclave, based on presumed revelations on the part of subjects bound to strict secrecy”
(http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html).
(CONTINUACIÓN)
3. ¿ES CREÍBLE ESTE RELATO DE PIQUÉ?
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- Ahora bien, el libro de Piqué fue “avalado” desde L’Osservatore Romano (http://www.osservatoreromano.va/it/news/lo-scandalo-della-normalita ), y
en Radio y TV Vaticana. El propio Bergoglio, durante una entrevista en 2015 con la periodista Valentina Alazraky, habló sobre el cónclave de 2013
(https://www.youtube.com/watch?v=toU239Bg0LM&t=1399s, minuto 18:21 en adelante) y si bien mencionó únicamente cuatro votaciones que
habrían tenido lugar el 13 de marzo (https://www.youtube.com/watch?v=toU239Bg0LM&t=1399s, minuto 19:59 y 21:31 y ss.), no desmintió
explícitamente a Piqué.
(CONTINUACIÓN)
4. CONCLUSIONES EN TORNO AL RELATO DE ELISABETTA PIQUÉ, ANALIZADO A LA LUZ DE OTRAS FUENTES Y DE LOS CÁNONES
APLICABLES AL PROCESO DE ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
- ¿Qué conclusiones se pueden entonces extraer de todo lo anterior?
* En primer lugar, por mucho que “a los periodistas les encante adornar sus historias”, es inconcebible que Piqué se hubiese inventando de la nada la
historia de las papeletas adheridas, y con tantos detalles, por demás.
* En cuanto al secreto que rodea el cónclave, lo cierto es que la reserva no aplica para el Papa que resulta electo (c. 48, 53 y 60 UDG); por tanto, el mismo
Bergoglio bien pudo haber desmentido a Piqué, pero no solamente no lo hizo, sino que el libro de la periodista fue avalado desde el Vaticano.
* El relato de Piqué, al menos en cuanto a una votación “adicional”, encaja con el comunicado sobre la elección de Angelo Scola.
* La versión de Piqué sólo tiene coherencia interna, y se hace además totalmente compatible con el mismo comunicado sobre la elección de Scola, si se
asume que el hallazgo de una papeleta adicional, y/o de dos papeletas adheridas, tuvo lugar realmente en la (sub)fase de escrutinio de los votos, y no en
la de mezcla y conteo de las papeletas.
1. ¿REALMENTE SE ANULÓ INDEBIDAMENTE UNA ELECCIÓN EL 13 DE MARZO DE 2013, EN CONTRAVENCIÓN DE LOS CÁNONES 68 Y 69
DE LA UDG? EN CASO AFIRMATIVO, ¿PRODUJO ELLO LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN RESULTANTE DEL CÓNCLAVE?
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R/ - Parecería que en el cónclave de 2013 se configuró un supuesto en el que se mezclan las hipótesis previstas en los cánones 68 y 69 UDG: por una parte,
se habría encontrado una papeleta de más; y por la otra, se habrían hallado dos papeletas juntas, pegadas, como si proviniesen del mismo elector. De
manera que, en cuanto a los hechos como tales, ambos cánones habrían podido aplicarse.
Sin embargo, la aplicación simultánea de uno y otro canon es imposible, no sólo porque prescriben consecuencias jurídicas opuestas, sino porque cada
uno está previsto para una determinada (sub)fase de la fase de scrutinium: así, mientras el canon 68 –que ordena anular la votación– es aplicable en la
(sub)fase de mezcla y conteo de las papeletas, el canon 69 –que prevé la validez de la votación e indica cómo deben contabilizarse los votos– lo es en la
(sub)fase de escrutinio público de los votos. De manera que la cuestión relevante a dilucidar es en qué (sub)fase específica tuvo lugar esa mezcla de
hipótesis (esto es, el hallazgo de una papeleta adicional y/o de dos papeletas unidas) que al parecer aconteció en el cónclave de 2013.
Como ya se dijo, es ilógico pensar que ello hubiese ocurrido en la (sub)fase de mezcla y conteo de las papeletas –se reitera: si así hubiese sido, ¿por qué el
o los escrutadores (y el Colegio Cardenalicio en general) conocieron el contenido de las papeletas dobladas y adheridas? ¿Cómo es que se llegó a un
resultado de la votación (esto es, a la elección del cardenal Scola)?–; asumiendo entonces, como corresponde, que los hechos acaecieron en la (sub)fase
de escrutinio de los votos, la conclusión necesaria es que no correspondía aplicar el c. 68 UDG, como se hizo, sino el c. 69 UDG. Esto significa que la quema
de papeletas, con la consecuente anulación, que tuvo lugar en la cuarta votación del 13 de marzo de 2013 fue contraria a la UDG. Y ello, a su vez, es
suficiente para anular la elección resultante del cónclave, según los cánones 76 y 77 de la UDG.
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
2. TESIS QUE NIEGAN LA INFRACCIÓN DE LOS CÁNONES 68 Y 69 DE LA UDG EN EL CÓNCLAVE DE 2013
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- Sin embargo, no faltan quienes (como Cerrelli e Introvigne, de un lado, y Boni, de otro) dan por sentado, sin un mayor análisis de la versión de Piqué, que
según ésta el incidente con las papeletas se habría presentado en la (sub)fase de mezcla y conteo, y a partir de esta asunción ligera y equivocada ofrecen
sus propias conclusiones jurídicas (también equivocadas, por supuesto):
* “According to paragraph no. 65 of John Paul II’s apostolic constitution “Universi Dominici Gregis,” which regulates the conclave, the ballot must be
rectangular in form and must bear on the top half, printed if possible, the words “Eligo in summum pontificem,” while the bottom half must leave room to
write the name of the candidate. So the ballot is made in such a way that it can be folded in two. The compilation of the ballot must be done secretly by
each cardinal elector, who must write clearly, in handwriting as unrecognizable as possible, the name of the one he chooses, taking care not to write more
than one name as in this case the vote would be nullified, and then fold the ballot twice. It therefore appears (and from other instructions of the
aforementioned apostolic constitution as well) that the ballots are not placed within an envelope, but are simply folded.
According to no. 66, then, the scrutiny includes: 1. the placement of the ballots in the box provided; 2. the mixing and counting of these; 3. the tally of the
votes. It is therefore absolutely plausible that it was precisely at the moment of counting and not of the tally (as attested to by Piqué, who moreover is
held to be perfectly credible by Socci) that the hands of the scrutineer encountered the two ballots, the only ones that were actually opened - but not
obviously perforated - with the confirmation of a blank ballot inadvertently attached to the one marked with the name. It was therefore entirely correct to
apply scrupulously to the letter no. 68 of the constitution [which prescribes that “If the number of ballots does not correspond to the number of electors,
the ballots must all be burned and a second vote taken at once”]. Moreover, no. 5 of the same constitution explicitly rules out the possibility of interpreting
the act of election, requiring the norms to be applied just as they appear. Even if the scrutineer opened those two ballots with the reasonable intention of
confirming the accidental attachment of a blank sheet to a marked one, this would certainly not constitute a problematic irregularity, nor would it turn the
counting phase into that of the tally, each of these being disciplined by its own norms guided by specific “rationes.” […]
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
2. TESIS QUE NIEGAN LA INFRACCIÓN DE LOS CÁNONES 68 Y 69 DE LA UDG EN EL CÓNCLAVE DE 2013 (CONTINUACIÓN)
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
It is only after the counting that one must move on to no. 69 [the tallying of the ballots]: it is undeniable how the additional ballot that slipped through
the counting phase and went on to that of the tally was in any case due, intentionally or not, to a single cardinal, and an extra ballot is always, apart from
the person to whom it can be attributed, an irregularity. But if such an irregularity, according the norms of John Paul II, is always problematic in the
preliminary phase of the counting (no. 68), it is no longer so in that of the tally, in particular when the ballots are folded in such a way as to appear to have
been compiled by a single elector. […]
Even if it is true that the scenario that took place during the conclave of 2013, at the moment of the counting, meaning that of two ballots folded together,
partially corresponds to the one considered in no. 69 that regulates the tally, this does not mean that one can apply a norm set down for another phase of
the electoral procedure (and with another “ratio”). It is precisely the rigidity of the apostolic constitution "Universi Dominici Gregis” (emphasized by Socci
himself), enhanced when it comes to the act of election - cf. the aforementioned no. 5 - that categorically excludes it. If on the contrary no. 69 were
improperly applied, violating the obligation to adhere to what no. 68 rigorously imposes, this could possibly create a problem of the validity of an election.
So since no. 68 was applied completely legitimately, from the juridical point of view this fourth round the voting is incontestably "tamquam non esset,”
and it was not to be included and numbered among those that actually took place that day, meaning juridically valid and complete, arriving at the point of
the tally” (http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html).
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
* De los análisis jurídicos anteriores, el de Cerrelli e Introvigne es descartable sin más, pues parte, sin mayores reflexiones, de un supuesto de
hecho equivocado, a saber: que el hallazgo de la papeleta adicional y/o de las papeletas adheridas tuvo lugar en la (sub)fase de mezcla y conteo
de las papeletas.
* En cuanto al análisis de Boni, se tiene que ésta intenta defender dicho supuesto de hecho señalando que, o bien esas dos papeletas unidas
eran las únicas que estaban abiertas, desdobladas, o bien el escrutador las abrió para verificar que en efecto había una papeleta en blanco unida
a una marcada.
Ahora, estas explicaciones no son razonables. En efecto, ¿será razonable pensar que dos papeletas, cada una de ellas doblada dos veces por la
mitad, estuvieran pegadas y a la vez abiertas, de modo que su contenido fuera visible? Si su contenido era visible, no podían estar pegadas; si
estaban pegadas, mantenían su doblez y con ello su contenido quedaba oculto. Y por otra parte, ¿cómo entender que el escrutador abriera las
papeletas unidas para verificar que una de ellas estaba en blanco y la otra marcada? ¿Para qué lo habría hecho, si en la (sub)fase de mezcla y
conteo no interesa para nada el contenido de las papeletas, sino solamente su número? Por lo demás, ¿acaso el escrutador sabía o intuía de
antemano que una de esas papeletas estaba en blanco?
- Así las cosas, los intentos que los abogados en cita han emprendido para desvirtuar que el c. 68 UDG fue
indebidamente aplicado el 13 de marzo de 2013, no son atendibles.
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
2. TESIS QUE NIEGAN LA INFRACCIÓN DE LOS CÁNONES 68 Y 69 DE LA UDG EN EL CÓNCLAVE DE 2013 (CONTINUACIÓN)
3. TESIS DE LA “INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS” Y LA “CONVALIDACIÓN”
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Los mismos que niegan que en el cónclave de 2013 se hubiesen infringido los cánones 68 y 69 de la UDG (Cerrelli e Introvigne, de un lado, y Boni, del otro)
afirman que, aun si se admitiera tal infracción, la elección resultante seguiría siendo válida. Su argumentación se basa en lo que un jurista denominaría
principios de “instrumentalidad de las formas” y “convalidación”.
Veamos, en primer lugar, lo que opinan Cerrelli e Introvigne: “Socci, por lo tanto, no tiene ninguna razón en ninguno de los dos puntos que plantea. Pero si
tuviera razón, y realmente hubieran habido cinco votaciones en el mismo día, o si se hubiera anulado una votación que ya había sido escrutada, ¿por eso
Francisco no sería Papa? En realidad no, ni siquiera en este caso. Socci, que aún no es abogado, interpreta el artículo 76 de la Constitución «Universi
Dominici Gregis» de manera literal y formalista. El artículo afirma que «si las elecciones se hubieran producido de otro modo del que se prescribe en la
presente Constitución o no se hubieran cumplido las condiciones establecidas en este documento, la elección es por lo tanto nula y sin efecto.» Pero esto
no quiere decir, como cree Socci, que cualquier incumplimiento formal anula algo tan importante como la elección del Papa.
Tomemos un ejemplo: el artículo 67 establece que si un cardenal se encuentra enfermo presentará las papeletas y la caja «en una pequeña bandeja.» Si
utilizó por error una gran bandeja en vez de una pequeña, ¿piensa Socci que la elección del Papa es inválida? El ejemplo es paradójico, pero sirve para
aclarar que las palabras «de otro modo» y la referencia a las «condiciones» se refieren a las líneas esenciales del cónclave, y no a los elementos
individuales, por muy útiles que sean al ordenado desarrollo de la votación. La doctrina canónica más autorizada sostiene que, con el fin de evitar
incertidumbres y otros problemas graves, las condiciones para cuestionar la validez de los votos para la elección del Romano Pontífice, o técnicamente la
«provisión del oficio primado,» se han reducido al mínimo: siendo suficiente que la elecciones hayan sido secretas y que hayan contado con el suficiente
consentimiento, por supuesto. No haciendo nulo el voto, por lo tanto, ni el error, ni el miedo, ni siquiera un acto gravísimo como la simonía (artículo 78 de
la Constitución). Sólo si el esquema esencial de la elección estuviera alterado, se podría decir que hubo un cónclave «de otro modo» según lo prescrito por
la Iglesia y sin observar las «condiciones» que esto requiere. Y realmente, si el esquema esencial del cónclave hubiese estado alterado, ¿cómo es que ni un
solo cardenal haya protestado?.
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
3. TESIS DE LA “INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS” Y LA “CONVALIDACIÓN”
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En resumen, nadie puede saber si las cosas sucedieron como dice Piqué, pero incluso si así hubiera sido, no habría habido ninguna irregularidad. Si hubiera
habido, pero no la hubo, alguna irregularidad formal, no habría sido tan grave como para alterar el patrón esencial de la elección, lo que no invalida el
cónclave. Por otra parte, a diferencia de lo que ocurrió en el caso del anti-papas del medioevo, la elección de Francisco ha sido aceptada por todos los
cardenales, obispos y fieles del mundo, a excepción de Socci, algunos de sus amigos, y algunos clarividentes de dudosas intenciones y costumbres
morales”.” (https://infovaticana.com/2014/10/07/es-nula-la-eleccion-del-papa-francisco/).
Por su parte, Boni sostiene: “In any case, canon law has constantly and unanimously taught that the “pacifica universalis ecclesiae adhaesio” is an
infallible sign and effect of a valid election and of a legitimate papacy. And the adherence of the people of God to Pope Francis can in no way be brought
into doubt” (http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html).
- Sin embargo, frente a estas consideraciones cabría replicar lo siguiente:
* ¿En qué fuente del derecho canónico está consagrado el “principio de instrumentalidad de las formas”? ¿Cuál es “la doctrina canónica más autorizada” a
que se refieren los abogados (ni una cita siquiera)? ¿En verdad, de estar positivizado ese principio, sería tan flexible? ¿Es comparable el ejemplo que
ofrecen los autores con lo que realmente habría ocurrido en el cónclave de 2013?
* ¿Dónde está consagrado el principio de “convalidación” y cuál es su alcance preciso? De hecho, existen quienes sostienen que el principio de
“convalidación” –el cual técnicamente se denomina “universalis Ecclesiae adhaesio”– no puede aplicarse al caso de Jorge Mario Bergoglio (Steenbergen;
https://comovaradealmendro.es/2020/03/25/por-que-no-cabe-aplicar-a-francisco-la-doctrina-de-la-adhesion-de-la-iglesia-universal-a-un-papa-respuesta-
a-mons-schneider-roberto-de-mattei-edward-pentin-robert-siscoe-john-salza-y-otros/). ¿Realmente ha sido pacífica la aceptación de la canonicidad de la
elección de Bergoglio? ¿“Nadie” ha levantado la voz? ¿Y las denuncias que, a mediados de 2019, elevó el cardenal Burke en relación con la posible nulidad
del cónclave de 2013 ante la presunta existencia de la denominada mafia de St. Gallen? (https://www.youtube.com/watch?v=A4BgAaaHI24;
https://gloria.tv/post/bPvprEp8mMLm3zuark2xaDQ1F) ¿Y lo que tantos laicos han denunciado?
(CONTINUACIÓN)
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
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* De hecho, una interpretación en contra de estos principios se encuentra en: http://www.conclave.it/leggevigente.php?id=partesecondacap5par76: “Nos
enfrentamos a una ley explícitamente invalidante, porque declara sin valor jurídico, nulo e inválido, un acto no conforme a la ley misma. El sujeto pasivo,
en las leyes invalidantes, es el acto jurídico que se priva de valor, como sucede en la disposición aquí considerada. Por lo tanto, si la elección se hiciera de
manera diferente a la prescrita, tendríamos la nulidad y la invalidez de la provisión canónica, lo que implicaría la no saneabilidad del acto. De hecho,
mientras que el acto nulo puede ser saneado por la autoridad competente, el acto inválido es insaneable y debe considerarse como no colocado, o sea
jurídicamente inexistente. […] La lata. 10 del CIC-1983 prescribe que: " Se han de considerar invalidantes o inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que
expresamente se establece que un acto es nulo o una persona es inhábil". Dada esta disposición precisa de la ley eclesiástica, no podemos sostener que el
legislador con este n. 76 de la UDG quiere declarar invalidante todas las leyes contenidas en la Constitución. De lo contrario, la violación de cualquier
disposición de la Constitución daría lugar a la declaración de nulidad e invalidez de la elección. […] La elección debe declararse inválida y nula si las
condiciones legales estrictamente vinculadas a los actos electivos no se respetan. Es muy probable que el legislador haya preferido hablar de manera más
genérica sobre el electio aliter celebrata, a fin de que todas las disposiciones prescritas en la Constitución asumieran una fuerza particular, sabiendo que
no todas las violaciones de las normas individuales presentes en este documento pueden y deben invalidar la elección. Si, por ejemplo, no se respetaran las
normas relativas a la gestión de algunos en tiempo de Sede vacante, esto no conduciría a la invalidación de la elección. Debemos sostener que sólo las
normas estrictamente relacionadas con la elección son invalidantes para la elección misma, así como todas aquellas que, aunque no están estrictamente
relacionadas, se han definido como tales en el mismo texto normativo. Cuando el legislador quiera considerar no invalidante una norma estrictamente
relacionada con el acto electivo, deberá decirlo expresamente en la misma norma, como por ejemplo en el caso de la elección simoniacal”. En el mismo
sentido, https://www.antoniosocci.com/sullinvalidita-dellelezione-di-bergoglio/#_ftnref29: “En mi opinión, el n. 76 se puede, entonces, entender
comprensivo de todos y solo los vicios que pudieran tener una incidencia causal sobre el acto de la elección, sobre el resultado del Cónclave”.
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
3. TESIS DE LA “INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS” Y LA “CONVALIDACIÓN” (CONTINUACIÓN)
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
En verdad, las tesis de los juristas en cita descansan sobre premisas normativas de dudosa existencia (como lo son los principios de
“instrumentalidad de las formas” y “convalidación”, el primero de los cuales conduce a una indebida flexibilización de la sanción de nulidad
prevista en el canon 76 de la UDG), o referidas a hipótesis no relacionadas con lo realmente ocurrido en el cónclave de 2013 (según se advierte a
partir del ejemplo impertinente que Cerrelli e Introvigne plantean para destacar la irrelevancia que en ciertos casos pueden tener las posibles
irregularidades de un cónclave –ejemplo que para nada se relaciona con las graves anomalías que efectivamente se presentaron en 2013–) o
basadas en supuestos de hecho también controvertibles (es el caso de la pretendida aceptación generalizada de la canonicidad de la elección de
Bergoglio).
En consecuencia, puede afirmarse que no existen razones de derecho canónico suficientes
para desvirtuar la sanción de nulidad que, en virtud de los cánones 68, 69 y 76 de la
Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, afectó la elección de Jorge Mario
Bergoglio en el cónclave que tuvo lugar en marzo de 2013.
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
3. TESIS DE LA “INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS” Y LA “CONVALIDACIÓN” (CONTINUACIÓN)
(V-A) ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA VOTACIÓN SURTIDA CON ANTERIORIDAD A LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO
4. CONCLUSIÓN
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
Durante el cónclave de 2013, y concretamente el 13 marzo de ese año, en la (sub)fase de escrutinio de los votos se anuló
la cuarta votación (material) del día, por el hecho de haberse encontrado dos papeletas adheridas –una de ella en
blanco y la otra con el nombre de un candidato–, de las cuales una sobraba –pues el total de papeletas superaba, en
uno, el número de cardenales electores–. Dicha anulación constituyó una infracción de los cánones 68 y 69 de la
Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, y vició irremediablemente, según el canon 76 ibídem, la elección que
resultó de la votación siguiente a la indebidamente anulada (elección que erigió a Jorge Mario Bergoglio en “Papa”), sin
que el texto de esa misma Constitución Apostólica ni la gravedad de la irregularidad descrita permitan concluir que ésta
se mostraba irrelevante de cara al esquema general de procedimiento que debía observarse ni que, en todo caso, el
vicio habría quedado “convalidado” ante la pretendida aceptación generalizada de dicha elección.
1. ¿QUÉ ESTABLECE LA UDG SOBRE EL NÚMERO DE VOTACIONES QUE PUEDEN REALIZARSE EN UN MISMO DIA?
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Según el relato de Piqué, arriba transcrito, tras la anulación de la cuarta votación surtida el 13 de marzo de 2013, se procedió a una quintavotación. ¿Qué dicen los cánones de la UDG al respecto? Sobre este asunto hay, inicialmente, tres cánones relevantes en la UDG:
63: “Realizado lo que se establece en el n. 54 de la presente Constitución, se procederá inmediatamente a la elección. Si eso sucede ya en la tardedel primer día, se tendrá un solo escrutinio; si la elección no se ha producido en el primer día, en los sucesivos se deben realizar dos votacionestanto por la mañana como por la tarde, y comenzando a la hora fijada, bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante el desarrollo de laelección, según las modalidades que se exponen en los nn. 64 y siguientes”.
68: “Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido sus papeletas en la urna, el primer Escrutador la agita varias veces para que semezclen. Hecho esto, el último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en unrecipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas yproceder de nuevo, es decir, por segunda vez, a emitir los votos; si, por el contrario, corresponde al número de los electores, se pasa a la publicacióndel escrutinio, que se hace del siguiente modo”.
72: “Confirmando las disposiciones de Nuestros Predecesores San Pío X20, Pío XII 21 y Pablo VI 22, ordenamos que —exceptuada la tarde de laentrada en el Cónclave—, tanto por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación, si en ella no se ha producido laelección, los Cardenales electores procedan inmediatamente a otra votación en la que emitirán de nuevo su sufragio. En este segundo escrutiniodeben observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni aelegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, de tal modo que valga también para el segundo escrutinio lo hecho a este respecto en elprimero, sin necesidad de renovarlo”.
En principio, parece entonces claro que lo ocurrido el 13 de marzo de 2013 es anti-canónico: se surtieron cinco votaciones en el día, cuando elcanon 63 de la UDG permite un máximo de cuatro votaciones diarias (dos en la mañana y dos en la tarde).
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Nuevamente, aparecen quienes defienden que la UDG, en este caso en su canon 63, no fue infringida.
Cerrelli e Introvigne argumentan: “El artículo 68 dispone que antes del examen, habrá un conteo de las boletas. «Si el número de votos no coincide
con el número de votantes, es necesario quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación.». […] “La segunda alegación de
Socci se refiere al artículo 63 de la misma Constitución de San Juan Pablo II, que prescribe que en todos los días del cónclave, «se deben tomar dos
votos tanto en la mañana como en la tarde«, por lo tanto cuatro en total. Según Piqué, el 13 de marzo hubo cinco votos y no cuatro. Aquí, Socci sí
podría haber visto una contradicción con el artículo 68, que establece que cuando, como hemos visto en la fase de recuento, emerge una papeleta
demás, es necesario quemar todas las papeletas y proceder «de inmediato» a una nueva votación. «De inmediato», ¿incluso si ese día ya se habían
realizado cuatro votaciones? Pero en este caso, ¿no se viola el artículo 63? En realidad no, porque, mediante la aplicación de principios generales y
elementales del derecho, incluso el canónico, el artículo 63 se refiere a cuatro votos válidos y completos, es decir, hasta que llegue al escrutinio. Si
se queman las cartas, de conformidad con el artículo 68, antes del recuento, no ha terminado la votación, y por lo tanto no debe de ser contada
entre las cuatro de la jornada. Si las cosas hubieran ido como dice Piqué, el llamado «quinto voto» en realidad era el cuarto, ya que no se ha
completado cuando el recuento se interrumpe con la quema, no pudiendo ser contado como tal” (https://infovaticana.com/2014/10/07/es-nula-la-eleccion-del-
papa-francisco/).
Y Boni sostiene: “So since no. 68 was applied completely legitimately, from the juridical point of view this fourth round the voting is incontestably
"tamquam non esset,” and it was not to be included and numbered among those that actually took place that day, meaning juridically valid and
complete, arriving at the point of the tally. This also eliminates the objection that the maximum number of four rounds of voting per day was
exceeded” (http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html).
(V-B) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 SE PRODUJO, INDEBIDAMENTE, UNA QUINTA VOTACIÓN EN UN MISMO DÍA
2. TESIS QUE NIEGAN LA INFRACCIÓN DEL CANON 63 DE LA UDG
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No obstante, estos planteamientos son contestables:
* En primer lugar, el c. 68 UDG no establece que, quemadas las papeletas en la (sub)fase de mezcla y conteo, deba procederse “de inmediato”, o
“inmediatamente”, a una nueva votación. El canon habla de “proceder de nuevo, es decir, por segunda vez, a emitir los votos”, sin disponer cosa alguna
sobre el momento de esa “segunda” votación. Es más: si el canon habla de “segunda vez”, ¿no estará implícitamente excluyendo una tercera o una cuarta?
Pero OJO: en latín el canon expresa “iterum, id est altera vice”, que traduce literalmente “de nuevo, es decir otra vez” (y no “por segunda vez”). En todo
caso, como el canon no contiene la expresión “de inmediato”, no existe verdaderamente una contradicción con el c. 63 UDG, que prescribe un máximo de
dos votaciones en la mañana y dos votaciones en la tarde.
* En segundo lugar, está el problema de la interpretación del c. 63 UDG. ¿El máximo de “votaciones” que allí se establece debe referirse
interpretativamente a “votaciones válidas”, en las que logre agotarse la (sub)fase de escrutinio de los votos? ¿O por “votaciones” ha de entenderse
literalmente el acto de depositar el voto en la urna? El canon 63 habla, en su primera parte, de “escrutinio”, y más adelante, de “votaciones”… En últimas,
¿qué se entiende en este canon por “escrutinio” y qué por “votación”? Debe destacarse que, a lo largo de la UDG, la palabra “escrutinio” se usa en cuatro
sentidos distintos: como método de elección del romano pontífice –diferenciable de los métodos “por aclamación” y “por compromiso”– (prólogo, c. 62);
como conjunto de los “actos de elección”, comprensivos de tres fases (c. 64, 65); como fase (segunda fase) de ese proceso de elección (c. 66); y como
(sub)fase (tercera (sub)fase de la segunda fase) del mismo proceso (66, 68). En cuanto a la palabra “votaciones”, ésta a veces se usa de manera
diferenciada frente a la palabra “escrutinios” (c. 46), mientras que otras veces ambos términos parecen usarse indiscriminadamente (c. 71 a 75). El tenor
literal del c. 63 –que no solamente no cualifica la “votación” (no exige su “validez”), sino que además parece vincularla específicamente la “emisión del
sufragio”– aunado a su interpretación sistemática con los c. 70 y 72, aconsejaría tener en cuenta toda votación material, válida o no, conducente o no al
escrutinio entendido como (sub)fase, a efectos de la limitación del número de máximo de votaciones.
(V-B) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 SE PRODUJO, INDEBIDAMENTE, UNA QUINTA VOTACIÓN EN UN MISMO DÍA
(CONTINUACIÓN)2. TESIS QUE NIEGAN LA INFRACCIÓN DEL CANON 63 DE LA UDG
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* Por otra parte, cabe considerar la posibilidad de que, por discordancia entre el número de papeletas y el número de cardenales electores, la votación resulte nula en
varias oportunidades. De ser así, ¿podría entonces realizarse un número indefinido de votaciones, tanto en la mañana como en la tarde (pues, siendo votaciones
“nulas”, ninguna de ellas “contaría” para los efectos del c. 63 UDG)? Esta interpretación podría entonces conducir a una situación inadmisible, incompatible con los
propósitos de la UDG, tal como se señala en https://www.antoniosocci.com/sullinvalidita-dellelezione-di-bergoglio/#_ftnref4: “El propósito de n. 63 y de la exploración
temporal que lleva consiste en asegurar el equilibrio entre necesidades de velocidad y las de reflexión. Por lo tanto, debe aplicarse a todas las expresiones materiales
de votación, cada una de las cuales debe ser ponderada, incluso si, en hipótesis, el escrutinio fue nulo”.
* Por lo demás, téngase en cuenta (como lo destaca Guido), que según el c. 64 los ceremonieros deben distribuir “por lo menos dos o tres [papeletas] a cada Cardenal
elector”. ¿Por qué “dos o tres”? Porque sólo se pueden hacer, máximo, dos votaciones en cada sesión (matinal y vespertina). Si por “votaciones” se entendieran
únicamente las “válidas”, y no todas las materialmente existentes, en caso de anulación en (sub)fase de mezcla y conteo podría ser necesario regresar a la fase del ante-
escrutinio, para distribuir papeletas adicionales, y esto no está previsto en el c. 68.
* Por otra parte, NO ES CIERTO que un acto inválido no produzca ABSOLUTAMENTE NINGÚN EFECTO JURÍDICO. Un acto inexistente o inválido ciertamente no produce
los efectos jurídicos que, por su propia esencia, en condiciones de validez, está llamado a producir –en este caso, una votación inválida no estaría llamada a producir la
elección del Romano Pontífice–, pero ello no excluye que pueda producir otros efectos jurídicos (“colaterales”, si se quiere) –siguiendo con la hipótesis, la votación
inválida podría tener el efecto contabilizarse para los efectos de la limitación establecida en el c.63–.
* En todo caso, como ya se ha dicho, parece que la cuarta votación que tuvo lugar el 13 de marzo de 2013, y que se terminó anulando, fue completa, es decir, que en ella
se alcanzó a agotar la subfase de escrutinio de los votos, por lo que sí habría tenido que tomarse en cuenta, o contabilizarse, para efectos de la limitación del c. 63 UDG.
(V-B) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 SE PRODUJO, INDEBIDAMENTE, UNA QUINTA VOTACIÓN EN UN MISMO DÍA
(CONTINUACIÓN)2. TESIS QUE NIEGAN LA INFRACCIÓN DEL CANON 63 DE LA UDG
3. TESIS DE LA “INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS” Y LA “CONVALIDACIÓN”
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También respecto de la infracción del canon 63 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis los abogados Cerrelli, Introvigne y Boni intentan
oponer los principios de “instrumentalidad de las formas” y de “convalidación”:
Citemos nuevamente a Cerrelli e Introvigne: “Socci, por lo tanto, no tiene ninguna razón en ninguno de los dos puntos que plantea. Pero si tuviera razón, y
realmente hubieran habido cinco votaciones en el mismo día, o si se hubiera anulado una votación que ya había sido escrutada, ¿por eso Francisco no sería
Papa? En realidad no, ni siquiera en este caso. Socci, que aún no es abogado, interpreta el artículo 76 de la Constitución «Universi Dominici Gregis» de manera
literal y formalista. El artículo afirma que «si las elecciones se hubieran producido de otro modo del que se prescribe en la presente Constitución o no se
hubieran cumplido las condiciones establecidas en este documento, la elección es por lo tanto nula y sin efecto.» Pero esto no quiere decir, como cree Socci, que
cualquier incumplimiento formal anula algo tan importante como la elección del Papa. Tomemos un ejemplo: el artículo 67 establece que si un cardenal se
encuentra enfermo presentará las papeletas y la caja «en una pequeña bandeja.» Si utilizó por error una gran bandeja en vez de una pequeña, ¿piensa Socci
que la elección del Papa es inválida? El ejemplo es paradójico, pero sirve para aclarar que las palabras «de otro modo» y la referencia a las «condiciones» se
refieren a las líneas esenciales del cónclave, y no a los elementos individuales, por muy útiles que sean al ordenado desarrollo de la votación. La doctrina
canónica más autorizada sostiene que, con el fin de evitar incertidumbres y otros problemas graves, las condiciones para cuestionar la validez de los votos para
la elección del Romano Pontífice, o técnicamente la «provisión del oficio primado,» se han reducido al mínimo: siendo suficiente que la elecciones hayan sido
secretas y que hayan contado con el suficiente consentimiento, por supuesto. No haciendo nulo el voto, por lo tanto, ni el error, ni el miedo, ni siquiera un acto
gravísimo como la simonía (artículo 78 de la Constitución). Sólo si el esquema esencial de la elección estuviera alterado, se podría decir que hubo un cónclave
«de otro modo» según lo prescrito por la Iglesia y sin observar las «condiciones» que esto requiere. Y realmente, si el esquema esencial del cónclave hubiese
estado alterado, ¿cómo es que ni un solo cardenal haya protestado? En resumen, nadie puede saber si las cosas sucedieron como dice Piqué, pero incluso si así
hubiera sido, no habría habido ninguna irregularidad. Si hubiera habido, pero no la hubo, alguna irregularidad formal, no habría sido tan grave como para
alterar el patrón esencial de la elección, lo que no invalida el cónclave. Por otra parte, a diferencia de lo que ocurrió en el caso del anti-papas del medioevo, la
elección de Francisco ha sido aceptada por todos los cardenales, obispos y fieles del mundo, a excepción de Socci, algunos de sus amigos, y algunos clarividentes
de dudosas intenciones y costumbres morales.” (https://infovaticana.com/2014/10/07/es-nula-la-eleccion-del-papa-francisco/).
(V-B) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 SE PRODUJO, INDEBIDAMENTE, UNA QUINTA VOTACIÓN EN UN MISMO DÍA
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
Y recordemos por otra parte las palabras de Boni: “In any case, canon law has constantly and unanimously taught that the “pacifica universalis ecclesiae
adhaesio” is an infallible sign and effect of a valid election and of a legitimate papacy. And the adherence of the people of God to Pope Francis can in no way be
brought into doubt” (http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html).
Sin embargo, frente a estas consideraciones cabrían las mismas réplicas planteadas en el punto 3 del apartado anterior (V-A), a saber:
* ¿En qué fuente del derecho canónico está consagrado el “principio de instrumentalidad de las formas”? ¿Cuál es “la doctrina canónica más autorizada” a que
se refieren los abogados (ni una cita siquiera)? ¿En verdad, de estar positivizado ese principio, sería tan flexible? ¿Es comparable el ejemplo que ofrecen los
autores con lo que realmente habría ocurrido en el cónclave de 2013?
* ¿Dónde está consagrado el principio de “convalidación” y cuál es su alcance preciso? De hecho, existen quienes sostienen que el principio de “convalidación”
–el cual técnicamente se denomina “universalis Ecclesiae adhaesio”– no puede aplicarse al caso de Jorge Mario Bergoglio (Steenbergen;
https://comovaradealmendro.es/2020/03/25/por-que-no-cabe-aplicar-a-francisco-la-doctrina-de-la-adhesion-de-la-iglesia-universal-a-un-papa-respuesta-a-
mons-schneider-roberto-de-mattei-edward-pentin-robert-siscoe-john-salza-y-otros/). ¿Realmente ha sido pacífica la aceptación de la canonicidad de la
elección de Bergoglio? ¿“Nadie” ha levantado la voz? ¿Y las denuncias que, a mediados de 2019, elevó el cardenal Burke en relación con la posible nulidad del
cónclave de 2013 ante la presunta existencia de la denominada mafia de St. Gallen? (https://www.youtube.com/watch?v=A4BgAaaHI24;
https://gloria.tv/post/bPvprEp8mMLm3zuark2xaDQ1F) ¿Y lo que tantos laicos han denunciado?
* De hecho, una interpretación en contra de estos principios se encuentra en: http://www.conclave.it/leggevigente.php?id=partesecondacap5par76: “Nos
enfrentamos a una ley explícitamente invalidante, porque declara sin valor jurídico, nulo e inválido, un acto no conforme a la ley misma. El sujeto pasivo, en las
leyes invalidantes, es el acto jurídico que se priva de valor, como sucede en la disposición aquí considerada. Por lo tanto, si la elección se hiciera de manera
diferente a la prescrita, tendríamos la nulidad y la invalidez de la provisión canónica, lo que implicaría la no saneabilidad del acto. De hecho, mientras que el
acto nulo puede ser saneado por la autoridad competente, el acto inválido es insaneable y debe considerarse como no colocado, o sea jurídicamente
(V-B) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 SE PRODUJO, INDEBIDAMENTE, UNA QUINTA VOTACIÓN EN UN MISMO DÍA
(CONTINUACIÓN)3. TESIS DE LA “INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS” Y LA “CONVALIDACIÓN”
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inexistente. […] La lata. 10 del CIC-1983 prescribe que: " Se han de considerar invalidantes o inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que expresamente se
establece que un acto es nulo o una persona es inhábil". Dada esta disposición precisa de la ley eclesiástica, no podemos sostener que el legislador con este n.
76 de la UDG quiere declarar invalidante todas las leyes contenidas en la Constitución.
De lo contrario, la violación de cualquier disposición de la Constitución daría lugar a la declaración de nulidad e invalidez de la elección. […] La elección debe
declararse inválida y nula si las condiciones legales estrictamente vinculadas a los actos electivos no se respetan. Es muy probable que el legislador haya
preferido hablar de manera más genérica sobre el electio aliter celebrata, a fin de que todas las disposiciones prescritas en la Constitución asumieran una
fuerza particular, sabiendo que no todas las violaciones de las normas individuales presentes en este documento pueden y deben invalidar la elección. Si, por
ejemplo, no se respetaran las normas relativas a la gestión de algunos en tiempo de Sede vacante, esto no conduciría a la invalidación de la elección. Debemos
sostener que sólo las normas estrictamente relacionadas con la elección son invalidantes para la elección misma, así como todas aquellas que, aunque no están
estrictamente relacionadas, se han definido como tales en el mismo texto normativo. Cuando el legislador quiera considerar no invalidante una norma
estrictamente relacionada con el acto electivo, deberá decirlo expresamente en la misma norma, como por ejemplo en el caso de la elección simoniacal”. En el
mismo sentido, https://www.antoniosocci.com/sullinvalidita-dellelezione-di-bergoglio/#_ftnref29: “En mi opinión, el n. 76 se puede, entonces, entender
comprensivo de todos y solo los vicios que pudieran tener una incidencia causal sobre el acto de la elección, sobre el resultado del Cónclave”
(V-B) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 SE PRODUJO, INDEBIDAMENTE, UNA QUINTA VOTACIÓN EN UN MISMO DÍA
(CONTINUACIÓN)3. TESIS DE LA “INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS” Y LA “CONVALIDACIÓN”
(V-B) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 SE PRODUJO, INDEBIDAMENTE, UNA QUINTA VOTACIÓN EN UN MISMO DÍA
4. CONCLUSIÓN:
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
El canon 63 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis establece que, en un
mismo día, pueden realizarse máximo cuatro votaciones (dos en la mañana y dos en la
tarde), entendiendo en este contexto por “votación” el acto (meramente material) en el
cual cada elector deposita su voto en la urna, independientemente de que aquélla resulte
o no anulada bajo los parámetros del canon 68 ibídem. El 13 de marzo de 2013, durante el
cónclave en que se eligió a Jorge Mario Bergoglio como “Papa”, tuvieron lugar cinco
votaciones. Esta flagrante infracción del mencionado canon 63, sin la cual probablemente
el resultado del escrutinio habría cambiado, vició sin remedio dicha elección.
(I) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES
¿ES JORGE MARIO BERGOGLIO UN ANTI-PAPA? – ESTUDIO CANÓNICO DEL TEMA
LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE
(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 TUVIERON LUGAR IRREGULARIDADES FORMALES QUE HICIERON NULA LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE
(IV-A) PERTENENCIA
A LA MASONERÍA
(IV-B) APOSTASÍA
(IV-C) PARTICIPACIÓN
EN LA “MAFIA DE ST.
GALLEN”
(I-A) NO RECAYÓ SOBRE EL “MUNUS”
(I-B) SU EFECTIVIDAD FUE DIFERIDA
(I-C) CONTUVO ERRORES DEL LATÍN
(II-A) AMENAZAS
CONTRA LA VIDA DE
BENEDICTO XVI
(II-B) AMENAZAS DE
CISMA
(II-C) PRESIONES
ECONÓMICAS
LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA
(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO, EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO SE ENCONTRABA VACANTE
(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO ROMANO PONTÍFICE, JORGE MARIO BERGOGLIO NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA
(V-A) ANULACIÓN
INDEBIDA DE
ELECCIÓN PREVIA
(V-B) QUINTA
VOTACIÓN EN UN DÍA
CONCLUSIONES GENERALES
1. La aparente renuncia de Benedicto XVI al cargo de romano pontífice no existió verdaderamente como acto jurídico (acto administrativo, decreto), por
falta de objeto, pues la declaración de voluntad que el Papa emitió en febrero de 2013 recayó, no sobre el cargo mismo (“munus”), sino sobre algunas de las
funciones que le son inherentes (“ministerium”). Evidentemente, tampoco existió, como acto jurídico válido, la renuncia a tales funciones: es imposible
renunciar a las funciones de un cargo sin renunciar al cargo mismo, máxime si se trata del oficio de romano pontífice, cuyas funciones conforman un todo
inescindible que, por derecho divino, constituye el fundamento de la unidad de la Iglesia. Lo que realmente hizo entonces Benedicto fue apartarse de facto,
y parcialmente, del ejercicio de su cargo.
2. La irrealidad o apariencia de dicha renuncia ha sido corroborada, de forma un tanto velada, por el propio Benedicto XVI, tanto de palabra, como de obra
(e incluso a través de un lenguaje simbólico). Lo que es más: el mismo Cielo parece “pronunciarse” en igual sentido, a partir de signos de la naturaleza que
darían cuenta de la ira de Dios ante la salida de su verdadero Vicario del Vaticano y su “reemplazo” por parte de un impostor.
3. A la luz de la tradición canónica, o de las costumbres que históricamente se han mantenido en materia de documentos pontificios, el hecho de que el
texto de renuncia redactado y leído por Benedicto XVI contenga errores en latín parece ser, más que una causal de nulidad del acto, un indicio o una clave
adicional que el Papa ofrece a la Iglesia para que ésta advierta la irrealidad de la renuncia, la falta de veracidad del aparente contenido de la misma.
4. El solo hecho de que la renuncia de Benedicto XVI al cargo de romano pontífice no haya existido, hace ipso facto inválida la elección de Jorge Mario
Bergoglio a ese mismo oficio. es un “anti-papa”.
5. Pero además, el hecho de que, para el momento de su elección como “Papa”, Jorge Mario Bergoglio se encontrara fuera de la comunión con la Iglesia, por
sus reiteradas manifestaciones de apostasía (reflejadas en su pertenencia a la masonería y en su promoción de un falso ecumenismo) y por su documentada
participación en la “mafia de St. Gallen” (que le aparejó la pena de excomunión latae sententiae), hacía que no fuera apto para ser electo en dicho cargo y
determinó que, al serlo, la elección resultara nula.
6. Finalmente, el procedimiento mismo de la elección estuvo viciado por dos infracciones a la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, infracciones
que, por su gravedad y trascendencia, y por la claridad absoluta de los cánones que prevén la nulidad de cualquier elección obtenida de modo distinto a o
con desconocimiento de las condiciones establecidas en dicha Constitución, viciaron irremediablemente de nulidad el cónclave de 2013.
7. Por todo lo anterior, no es posible, canónicamente, aceptar a Jorge Mario Bergoglio como verdadero “Papa” de la Iglesia Católica. Él es un “anti-papa”.
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