¿QUÉ ES UNA POLÍTICA PÚBLICA?
JENKINS (1978)
“Conjunto de decisionesinterrelacionadas, tomadas poruno o varios actores políticos, conrelación a la selección deobjetivos y de los medios paraalcanzarlos, dentro de unasituación específica, dondeaquellas decisiones deberían, enprincipio, estar dentro del ámbitode competencia de aquellosactores”.
AGUILAR VILLANUEVA (1996)
“En suma:
a) El diseño de una accióncolectiva intencional,
b) El curso queefectivamente toma laacción como resultado delas muchas decisiones einteracciones quecomporta y, enconsecuencia,
c) Los hechos reales que laacción colectiva produce”.
TAMAYO (1997)
“Son el conjunto de objetivos,decisiones y acciones que lleva a caboun gobierno para solucionar losproblemas que en un momentodeterminado los ciudadanos y elpropio gobierno consideranprioritarios.”
Desde este punto de vista, laspolíticas públicas se pueden entendercomo un proceso que se iniciacuando un gobierno o un directivopúblico detecta la existencia de unproblema que, por su importancia,merece su atención y termina con laevaluación de los resultados que hantenido las acciones emprendidas paraeliminar, mitigar o variar eseproblema”.
DYE (2008)
“Es todo lo que losgobiernos decidenhacer o no hacer”.
POLÍTICA PÚBLICA
La Gestión del Riesgo se constituye en una política de desarrollo
indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los
derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las
poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está
intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la
gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y
la efectiva participación de la población.
GESTIÓN DEL RIESGO
NORMATIVIDAD - ANTECEDENTES
ÁlvaroUribe
Álvaro Uribe1990 1994 1998 2006
AndrésPastrana
ErnestoSamper
CésarGaviria
VirgilioBarco
BelisarioBetancur
Julio César
Turbay
Deslizamientode Villatina
Oleadainvernal
FenómenoEl Niño
AvalanchaCauca
Río Páez
FenómenoEl Niño
Terremoto
Terremoto y tsunami
Costa nariñense
Sismo Popayán
Avalancha Armero
19821978
ErupciónVolcánGaleras
Erupción Volcán
Nevado del Huila
Inundación cuencas bajas
ríos Cauca, Sinú y San
Jorge
2010
Juan Manuel Santos
FenómenosNiño-Niña
FenómenoLa Niña
2016
FenómenoEl Niño
1986 2002
Eje Cafetero
FNCDecreto1547/84
SNPADDecreto919/89
PNPADDecreto93/98
PNDLey
812/2003
PNDLey
1151/2007
SNGRDLey
1523/12
Por el cual se crea el FondoNacional de Calamidades yse dictan normas para suorganización yfuncionamiento.
Por el cual se organizael Sistema Nacionalpara la Prevención yAtención de Desastresy se dictan otrasdisposiciones.
Por el cual se adoptael Plan Nacionalpara la Prevención yAtención deDesastres.
Hacia unEstadoComunitario.
Estado Comunitario:
desarrollo para todos.
Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestióndel Riesgo de Desastres y se establece el SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Prosperidad para Todos (2010-
2014)
LEY 1523 DE 2012
“Por la cual se adopta la PolíticaNacional de Gestión del Riesgo deDesastres, se establece el SistemaNacional de Gestión del Riesgo deDesastres y se dictan otrasdisposiciones.
Capítulo 1. Principios y definiciones.
Capítulo 2. Estructura, Organización, dirección ycoordinación del SNGRD.
Capítulo 3. Instrumentos de Planificación.
Capítulo 4. Sistemas de Información.
Capítulo 5. Mecanismos de Financiación para la Gestión delRiesgo de Desastres.
Capítulo 6. Declaratoria de desastre, calamidad pública ynormalidad.
Capítulo 7. Régimen especial para declaratoria de calamidadpública y normalidad.
Capítulo 8. Disposiciones finales.
¿Qué es la Gestión del Riesgo?
LA GESTIÓN DEL RIESGO ES UN PROCESO SOCIAL
ORIENTADO A
Formulación Ejecución Seguimiento y Evaluación
Planes
EstrategiasRegulaciones
Medidas Acciones
CONOCIMIENTO DEL RIESGO
REDUCCIÓN DEL RIESGO
MANEJO DE DESASTRES
Políticas Programas
Instrumentos
ENCAMINADAS A
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA GR
Igualdad
Protección
Solidaridad social
Auto-conservación
Participativo
Diversidadcultural
InterésPúblicoSocial
Precaución
Sostenibilidadambiental
Gradualidad
Sistémico
Coordinación
Concurrencia
Subsidiariedad
Oportunidad
COMPONENTES DEL SNIGRD
Proceso deConocimiento
del Riesgo
Proceso deReduccióndel Riesgo
Proceso deManejo deDesastres
Estructura Organizacional
Instrumentos dePlanificación
Mecanismos de Financiación
Sistema de Información
Con el fin de ofrecer
protección a la población,
mejorar la seguridad, el
bienestary la calidad de
viday contribuir al
desarrollo sostenible
Llevar a cabo el Proceso Social de la Gestión del
Riesgo
PRINCIPALES COMPONENTESOBJETIVOS ESPECÍFICOS
OBJETIVO GENERAL
RESPONSABLES Todas las autoridades y los habitantesdel territorio colombiano
¿CUÁLES SON LOS PROCESOS DE LA GR?
CONOCIMIENTO DEL RIESGO
Identificación y caracterizaciónde escenarios de riesgo
Análisis de riesgos
Monitoreo del riesgo
Comunicación del riesgo
REDUCCIÓN DEL RIESGO
Intervención prospectiva
Protección financiera
Intervención correctiva
MANEJO DE DESASTRES
Preparación para la respuesta
Preparación para la recuperación
Ejecución de la respuesta
Ejecución de la recuperación
Estos procesos se constituyen como los objetivos específicos del SNGRD y son transversales a los componentes del mismo
SUB
PR
OC
ESO
S
CAPÍTULO 2
ESTRUCTURA
ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Instancia superior encargada de orientar el SNGRD. Integrantes:
1. El Presidente de la República o su delegado,quien lo presidirá.2. Los Ministros o sus delegados.3. El Director General del Departamento Nacionalde Planeación o su delegado.4. El Director de la Unidad Nacional para la Gestióndel Riesgo de Desastres, que ejerce la Secretaría delComité.
Entidades Públicas
INTEGRANTES
(ART. 8)
Entidades Privadas
Comunidad
ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
UNGRDFondo Nacional
Director UNGRD
Además de las funciones establecidas en elDecreto - Ley 4147 de 2011, que se incorporan alpresente artículo, las siguientes:1. Articular los niveles nacional y territorial delSNGRD.2. Articular los intervinientes privados, lasorganizaciones sociales y las organizaciones nogubernamentales en el SNGRD.3. Elaborar y hacer cumplir la normatividadinterna del SNGRD, entiéndase: decretos,resoluciones, circulares, conceptos y otrasnormas.
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
UNGRDFondo Nacional
Comité de Conocimiento del
Riesgo
Comité de Reducción del Riesgo
Comité de Manejo de Desastres
Director UNGRD
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Instancias de asesoría, planeación yseguimiento destinadas a garantizar laefectividad y articulación de los procesos deConocimiento, Reducción del Riesgo yManejo de Desastres.
Estos comités podrán establecer comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias.
ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
UNGRDFondo Nacional
Comité de Conocimiento del
Riesgo
Comité de Reducción del Riesgo
Comité de Manejo de Desastres
Director UNGRD
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Integrado por (Director o su delegado):
• Gobernador delegado (FederaciónNacional de Departamentos)
• Alcalde (Federación Colombiana deMunicipios)
• UNGRD• DNP• DANE• IGAC
• SGC • IDEAM• DIMAR• ASOCARS
ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
UNGRDFondo Nacional
Comité de Conocimiento del
Riesgo
Comité de Reducción del Riesgo
Comité de Manejo de Desastres
Director UNGRD
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Integrado por (Director o su delegado):• UNGRD• DNP• Consejo Colombiano de Seguridad• ASOCARS• Presidente Federación Colombiana de Municipios• FASECOLDA• Representante Universidades Públicas• Representante Universidades Privadas
ESTRUCTURA DEL SNGRDPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
UNGRDFondo Nacional
Comité de Conocimiento del
Riesgo
Comité de Reducción del Riesgo
Comité de Manejo de Desastres
Director UNGRD
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Integrado por (Director/comandante o su delegado):
• UNGRD• DNP• Ejército Nacional• Armada Nacional• Fuerza Aérea Colombiana
• Policía Nacional • Defensa Civil• Cruz Roja Nacional• Bomberos
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
UNGRD Fondo Nacional (5 Subcuentas)
Comité de Conocimiento del
Riesgo
Comité de Reducción del Riesgo
Comité de Manejo de Desastres
Gobernador
Consejo Departamental para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)
Alcalde
Consejo Municipal para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)
Director UNGRD
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Los Consejos territorialesse constituyen comoinstancias decoordinación, asesoría,planeación yseguimiento, destinadosa garantizar laefectividad y articulaciónde los procesos deconocimiento del riesgo,de reducción del riesgo yde manejo de desastresen la entidad territorialcorrespondiente.Nota: En los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes, existirá una
dependencia o entidad de Gestión del Riesgo.
Fondo Departamental
Fondo Municipal
ESTRUCTURA DEL SNGRD
Nivel Departamental
Nivel Municipal
Nivel Nacional
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
UNGRD Fondo Nacional (5 Subcuentas)
Comité de Conocimiento del
Riesgo
Comité de Reducción del Riesgo
Comité de Manejo de Desastres
Gobernador
Consejo Departamental para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)
Alcalde
Consejo Municipal para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)
Director UNGRD
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Nota: En los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes, existirá una dependencia o entidad de Gestión del Riesgo.
Fondo Departamental
Fondo Municipal
ESTRUCTURA DEL SNGRD
Nivel Departamental
Nivel Municipal
Nivel Nacional
Conformados por:
• Gobernador/alcalde
• Director/representante:
- Dependencia/entidad
GRD
- Entidades servicios
públicos
- CAR´s
- Defensa Civils
- Cruz Roja
- Bomberos
- Secretario de despacho
- Policía nacional
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
UNGRD Fondo Nacional (5 Subcuentas)
Comité de Conocimiento del
Riesgo
Comité de Reducción del Riesgo
Comité de Manejo de Desastres
Gobernador
Consejo Departamental para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)
Alcalde
Consejo Municipal para la Gestión del Riego de Desastres(Comités para Conocimiento y reducción del riesgo y Manejo de Desastres)
Director UNGRD
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Nota: En los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes, existirá una dependencia o entidad de Gestión del Riesgo.
Fondo Departamental
Fondo Municipal
ESTRUCTURA DEL SNGRD
Nivel Departamental
Nivel Municipal
Nivel Nacional
Los consejos territoriales
podrán establecer comités
para la coordinación de los
procesos de conocimiento
del riesgo, reducción del
riesgo y de manejo de
desastres
¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN?
PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO Nacional Departamental Municipal
Priorizar, programar y ejecutar acciones como parte del ordenamiento territorial y deldesarrollo(Art. 32, 37), Se formulan en los tres niveles de gobierno:
PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE
Instrumento que define
En el marco de la Planificación del Desarrollo Nacional (Art.33 Ley 1523 de 2012)
El PNGRD fue adoptado mediante Decreto 308 del 24 de febrero de 2016
Objetivos Presupuestos Acciones Programas Responsables
1
¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN?
PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO Nacional Departamental Municipal
Priorizar, programar y ejecutar acciones como parte del ordenamiento territorial y deldesarrollo(Art. 32, 37), Se formulan en los tres niveles de gobierno:
PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
OBJETIVOS
Mejorar el conocimiento del riesgo en el territorio
Nacional
Reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial, sectorial y ambiental sostenible
Garantizar un oportuno, eficaz y adecuado manejo
de desastres
Fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación
social en la gestión del riesgo con enfoque
diferencial, de diversidad cultural y de género
1
Plan de Emergencia y Contingencia(Empresas)
Análisis específicos de riesgo y planes de
contingencia (Art. 42)
PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN
ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS
Nacional
Departamental
Municipal
Marco de actuación de las entidades del SNGRD para la reacción y atención de emergencias (Art. 35)
Nacional
Departamental
Municipal
Elaboración de planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas (Art. 61)
• Plan de Ordenamiento Territorial - POT• Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de Cuenca
Hidrográfica - POMCAS• Plan de Desarrollo
Incorporación de la gestión del riesgo en:
• Inversión Pública• Planificación Territorial y del Desarrollo• Ordenamiento Territorial
¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN?
2
3
Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos
Consejos de Gestión del Riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a
emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de
respuesta nacionales.
Integrar contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales
Fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres, su reducción y la respuesta a emergencias en
el territorio nacional
Ofrecer el apoyo de información que demandan los gestores del riesgo en todos
los niveles de gobierno
Las autoridades departamentales, distritales
y municipales crearán sistemas de información
para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su
jurisdicción(Art.46)
La UNGRD deberá poner en marcha unSistema Nacional de Información para la
Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD(Art. 45)
En el marco de las políticas, estándares y tecnologías
que definen la infraestructura colombiana
de datos espaciales
DEBE
Estos deben estar armonizados con el sistema
nacional
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Las administraciones locales deben crear sus Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo
Subcuenta de Conocimiento del Riesgo
Subcuenta de Reducción del Riesgo
Subcuenta de Manejo de Desastres
Subcuenta de Recuperación
Subcuenta de Protección Financiera
La Ordenación del Gasto está a cargo del Director General de la
UNGRD(Art. 48)
Los bienes y derechos de la nación que hacen parte del FNGRD, constituyen un patrimonio autónomo con destinación
específica (Art. 49)
Los recursos destinados a los fondos serán de carácter acumulativo y no
podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la
gestión del riesgo (Art 54)
Los recursos estarán sujetos a las apropiaciones que se asignen en el Presupuesto General de la Nación y estén contenidos en el Marco de Gastos del Mediano
Plazo (Art. 50)
CONFORMADO POR 5 SUBCUENTAS
Antes Fondo Nacional de Calamidades creado Decreto 1547 de 1984
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda, garantizará
que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos
suficientes(Art. 50)
Cuenta Especial de la Nación con Independencia Patrimonial, Administrativa y Contable
(Art. 47)
MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES
Junta Directiva FNGRD
Señalar las políticas generales de manejo einversión de los recursos del Fondo y velar por suseguridad, adecuado manejo y óptimorendimiento.
Determinar, cuando las circunstancias lorequieran y teniendo en cuenta el objeto yobjetivos del Fondo, los casos en los cuales losrecursos pueden transferirse a título gratuito y norecuperable.
Absolver las consultas sobre las materiasrelacionadas con el objeto y objetivos del Fondoque le formule el Gobierno Nacional o laSociedad Fiduciaria administradora del Fondo.
Recomendar los sistemas idóneos para atendersituaciones de naturaleza similar.
Velar por el cumplimiento e implementación delos objetivos del Fondo.
Indicar la destinación de los recursos y el orden deprioridades.
OBJETIVOS
La negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión
de instrumentos de protección financiera
Distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo
de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres
DECLARATORIA DE DESASTRE
DESASTREResultado que se desencadena de la manifestación de uno ovarios eventos naturales o antropogénicos no intencionalesque al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad causadaños o pérdidas humanas, materiales, económicas oambientales, generando una alteración intensa, grave yextendida en las condiciones normales de funcionamiento dela sociedad, que exige al estado y al sistema nacional ejecutaracciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
DECLARATORIA DE DESASTRE
(Art. 52)
Consejo NacionalRecomienda
Presidente de la RepúblicaDeclara mediante decreto la
existencia de una situación de desastres (magnitud y carácter
nacional, regional, departamental, distrital o
regional)
Generación de normas pertinentes propias del régimen
especial para situaciones de desastre
*La declaratoria de desastre también puede darse a niveldepartamental, distrital y/o municipal, al verse afectados de maneradesfavorable y cuya magnitud rebase su capacidad técnica y derecursos.
DECLARATORIA DE DESASTRE
DECLARATORIA DE DESASTRE
(Art. 52)
PASO A PASO
1. Evaluación del informe remitido por entes territoriales y entidades delSNGRD en relación con la situación.
UNGRD
2. Envía informe al Presidente de la República sobre la situación de desastre.
UNGRD
3. Convoca al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Presidente de la República
Director UNGRD4. Presenta informe al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en dondese define si hay declaratoria de desastre (Nacional, Regional, Departamental,Distrital o Municipal).
DECLARATORIA DE DESASTRE
DECLARATORIA DE DESASTRE
(Art. 52)
PASO A PASO
5. Declara mediante decreto la existencia de una situación de desastre (Hasta2 meses después de haber ocurrido los hechos) y Clasifica la declaratoriasegún la magnitud y efectos del desastre.
- Señalará las entidades y organismos que participarán en la ejecución delplan de acción especifico, sus labores y la forma como se someterán a ladirección , coordinación y control por parte de la UNGRD.
- Determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades,personas jurídicas, privadas y la comunidad en la ejecución del plan.
- Ordenará poner en vigor las normas propias del régimen especial parasituaciones de desastre en el decreto de declaratoria.
PRESIDENCIA
AUTORIDADES ADMINSITRATIVAS 6. Ejercerán las competencias que legalmente le correspondan y las
previstas en las normas del régimen especial que se determinen.
DECLARATORIA DE DESASTRE
DECLARATORIA DE DESASTRE
(Art. 52)
PASO A PASO
7. Por decreto:
Podrá modificar la calificación que le haya dado a la situación de desastre ylas disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, durante larespuesta, rehabilitación y reconstrucción.
PRESIDENCIA
DEPARTAMENTOS, CORPORACIONES
AUTÓNOMAS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS
8. Podrán colaborar a otras entidades territoriales de rango inferior,superior o del mismo, cuando estas se encuentren en declaración dedesastre.
DECLARATORIA DE DESASTRE
DECLARATORIA DE DESASTRE
(Art. 52)
NACIONAL
•Existencia de afectacióndesfavorable y grave de losbienes jurídicos de las personas,de la colectividad nacional y delas instituciones de laAdministración Publica Nacional,en todo o parte sustancial delterritorio nacional.
•Existencia de efectos adversos enuno o más departamentos omunicipios.
•El impacto rebase la capacidadtécnica y los recursos de lasadministracionesdepartamentales y municipalesinvolucradas.
•Capacidad de la emergencia paraimpactar de manera desfavorablela economía nacional, las redesde servicios nacionales, el distritocapital.
DEPARTAMENTAL
•Existencia de afectacióndesfavorable de los bienesjurídicos de los habitantes de undepartamento y de laAdministración PúblicaDepartamental.
•Existencia de efectos adversosen todo o en parte sustancial deldepartamento.
•El impacto rebase la capacidadtécnica y los recursos de losmunicipios afectados.
MUNICIPAL O DISTRITAL
•Existencia de afectacióndesfavorable y grave de losbienes jurídicos de los habitantesdel municipio o distritoimpactado y de la Administraciónpública distrital.
•Existencia de efectos adversosen todo o parte sustancial deldistrito o municipio.
•El impacto rebase la capacidadtécnica y los recursos delmunicipio o distrito.
CALAMIDAD PÚBLICAResultado que se desencadena de la manifestación de uno ovarios eventos naturales o antropogénicos no intencionalesque causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicaso ambientales, generando una alteración intensa, grave yextendida en las condiciones normales de funcionamiento dela población, en el respectivo territorio, que exige al distrito,municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta,rehabilitación y reconstrucción.
DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
(Art. 57)
Consejo Departamental, Distrital y/o Municipal
Recomienda
Gobernadores y/o AlcaldesDeclaran situación de calamidad
pública en su respectiva jurisdicción.
PARA DECLARAR SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS
DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños.
2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las
instituciones en peligro o que han sufrido daños.
3. El dinamismo de la emergencia para
desestabilizar el equilibrio existente y para generar
nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en
otros territorios y poblaciones o a
perpetuarse.
5. La capacidad o incapacidad de las
autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la
emergencia.
6. El elemento temporal que agregue premura y
urgencia a la necesidad de respuesta.
7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido
sustento fáctico
DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
PASO A PASO
1. Emite concepto favorable para declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción.
CMGRD
CDGRD
2. Declaran mediante acto administrativo la existencia de una situación de calamidadpública (Hasta 2 meses después de haber ocurrido los hechos).
- Señalará las entidades y organismos que participarán en la ejecución del plan de acciónespecifico, sus labores y la forma como se someterán a la dirección, coordinación ycontrol por parte de la entidad o el funcionario competente..
- Determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades, personasjurídicas, privadas y la comunidad en la ejecución del plan.
- Ordenará poner en vigor las normas propias del régimen especial.
GOBERNADORES Y ALCALDES
DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
(Art. 57)
DECLARATORIA DE DESASTREDECLARATORIA DE
CALAMIDAD PÚBLICA (Art. 57)
PASO A PASO
3. Ejercerán las competencias que legalmente le correspondan y las previstasen las normas del régimen especial que se determinen.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
GOBERNADOR O ALCALDES
DEPARTAMENTOS, CORPORACIONES
AUTÓNOMAS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS
4. Por decreto:Podrá modificar los términos de la declaratoria de calamidad pública, previoconcepto del respectivo Consejo para la Gestión del Riesgo.
5. Podrán colaborar a otras entidades territoriales de rango inferior,superior o del mismo, cuando estas se encuentren en declaración decalamidad pública.
DIFERENCIA ENTRE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA
DESASTRE
Presidente de la República
Municipal Departamental
Nacional
UNGRD
UNGRD
12 Meses hasta 24 Meses
CALAMIDAD PÚBLICA
Alcalde Gobernador
Municipal Departamental
Gobernaciones y Alcaldías
Oficina de Planeación
6 Meses hasta 12 Meses
DECLARACIÓN
PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO -PAE
PLAZO
AFECTACIÓN
SEGUIMIENTO AL PAE
RETORNO A LA NORMALIDAD
(Art. 64)
Declaratoria de Desastres El Presidente de la República
Decreta Retorno a la normalidad puede disponer lacontinuidad de las medidas especialesdurante la ejecución de las tareas derehabilitación y reconstrucción.
Declaratoria de Calamidad PúblicaEl Gobernador o Alcalde mediante decretodeclarará retorno a la normalidad.
RETORNO A LA NORMALIDAD
POR DESASTRE
Evalúa el plan de recuperación y elabora un informe quepresenta al Presidente de la República sobre el plan.
UNGRD
Convoca al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo através de la UNGRD para la exposición del informe.
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Recomienda al Presidente que se declare la terminación de lasituación de desastre y que hay retorno a la normalidad, o laprorroga del plazo.
CNGR
Decreta la terminación de la situación de desastre y el retorno a la normalidaden un plazo máximo de doce meses a partir de cumplido el término de ladeclaratoria de desastres o su prorroga.
Podrá disponer las normas especiales habilitadas para la situación de desastre,durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR CALAMIDAD PÚBLICA
Evalúa el plan de recuperación y elabora un informe que presenta alConsejo departamental, distrital o municipal para la Gestión del Riesgo.
OFICINA DE PLANEACIÓN
Convoca al Consejo Departamental, Distrital o Municipal para la Gestióndel Riesgo para la exposición del informe.
GOBERNADOR O ALCALDE
Recomienda al Gobernador o Alcalde que se declare la terminación de lasituación de calamidad pública y que hay retorno a la normalidad, o laprorroga del plazo.
CMGRD CDGRD
Decreta por medio de acto administrativo la terminación de la situación decalamidad pública y el retorno a la normalidad en un plazo máximo de seis meses apartir de cumplido el término de la declaratoria de calamidad pública o su prorroga.
Podrá disponer las normas especiales habilitadas para la situación de calamidadpública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.
GOBERNADOR O ALCALDE
PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO - PAE
CALAMIDAD PÚBLICA
DESASTRE
Elaborarán los planes de acción específicos – PAE para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas
afectadas (Art. 61)
DECLARADA UNA SITUACIÓN DE
Nacional Territorial
La UNGRD
En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidadpública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades yorganismos que participarán en la ejecución del plan de acción específico,las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a ladirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionariocompetente.
Las gobernaciones y alcaldías
¿EXISTE UN RÉGIMEN ESPECIAL ANTE SITUACIONES DE DESASTRES Y/O CALAMIDAD?
• Medidas especiales de contratación
• Contratación de empréstitos
• Imposición de servidumbres
• Ocupación temporal de inmuebles
• Procedimiento y condiciones de ocupación
• Acciones contencioso-administrativas
• Restitución oficiosa
• Adquisición de predios
• Negociación Directa
• Expropiación por vía administrativa
• Declaratoria de utilidad pública e interés social
• Orden de demolición
• Ejecución de la demolición
• Disposición de bienes
• Transferencia de recursos
• Proyectos de desarrollo urbano
• Redes y servicios de telecomunicaciones
• Levantamiento de restricciones,
• Emergencias viales, Refinanciación
• Usuarios de crédito afectados
• Suspensión de Procesos Ejecutivos
• Destinación y administración de donaciones
ESTE RÉGIMEN PUEDE DARSE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS
Declaradas las situaciones de desastre o calamidad
pública
En la norma se determinará el régimen
especial aplicable.
DE ACUERDO A
Antecedentes
Naturaleza
Magnitud
Efectos
Entidades Gestoras de recursos
Sociedad fiduciaria que administra losderechos e intereses del FNGRD.
Entidades ejecutoras que reciban recursosprovenientes del FNGRD.
Entidades territoriales y sus fondos degestión del riesgo.
Contratos sujetos al régimen de derecho
privado
Contratos que celebra la sociedadfiduciaria para le ejecución de bienes,derechos e intereses del FNGRD.
Entidades ejecutoras que reciban recursosprovenientes del FNGRD y los celebradospor las entidades territoriales.
Fondos de gestión del riesgo que sesometen al régimen de derecho privado.
Deberá estar relacionado con las actividades de respuesta,rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situaciónde desastre o calamidad pública.
Cuando se hagan transferencias de recursos por parte del FNGRD aentidades privadas, el objeto social de estas deberá estarrelacionado directamente con el objeto del contrato y con lasactividades que se requieran para atender la calamidad o desastre.
OBJETO DE LOS CONTRATOS
CONTRATACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y/O CALAMIDAD PÚBLICA
URGENCIA MANIFIESTA
¿QUÉ ES?
•Situación excepcionalen la cual lasentidades sujetas alEstatuto General deContratación de laAdministraciónPública, puedencontratar en formadirecta sin acudir a losprocedimientos deselección previstos enel Art. 2 Ley1150/2007.
ALCANCE
•Permite“desplazamientos”dentro del marco delas competencias delas entidadesestatales, así como, elapartarse de lasformalidades yprocedimientos queimpedirían unaactuación urgente dela administración.
SITUACIONES
•Situacionesrelacionadas con losestados de excepción.
•Situacionesexcepcionalesrelacionadas conhechos de calamidado constitutivos defuerza mayor odesastre quedemandenactuacionesinmediatas.
•Situaciones similaresa las anteriores, queimposibiliten acudir alos procedimientos deselección.
URGENCIA MANIFIESTA
JUSTIFICACIÓN Y CONTROL
•Debe ser declarada por medio de un acto administrativo motivado.
•Después de celebrado un contrato originado en la urgencia manifiesta, todos losantecedentes administrativos del mismo, junto con el acto de declaratoria de laurgencia serán objeto de revisión por el órgano o funcionario que ejerza el controlfiscal al interior de la entidad que acudió a la urgencia.
•El funcionario u organismos que ejerce el control fiscal al interior de la entidad tieneel deber de pronunciarse sobre las circunstancias y hechos de la declaratoria deurgencia, en un plazo máximo de dos meses.
•Las entidades estatales pueden establecer otros tipos de control.
PROPÓSITO
•Es una medida excepcional que tiene por causa o fin exclusivo el interés general.
UNGRD
¿ CUÁL ES EL PAPEL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO EN EL SISTEMA NACIONAL
DE GESTIÓN DEL RIESGO?
¿CÓMO SE CREO LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES?
1988
Oficina Nacional para la Atención de Desastres
Ley 46 Por la cual crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres. Art 9
Nov 2 de 1998
Presidencia de la República
Dirección Nacional para la Atención de Desastres
Decreto 1680. Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la
Presidencia de la Republica. Art 26
Jul 3 de 1991
Ministerio del Interior
Dirección de Prevención y Atención de Desastres
Decreto 200. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y
de Justicia .
Feb 3 de 2003
Ministerio del Interior y de Justicia
Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y
Atención de DesastresDecreto 4530. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y
de Justicia.
Nov 28 de 2008
Ministerio del Interior y de Justicia
Dirección de Gestión de Riesgo
Decreto 3582. Por el cual se modifica el numeral 2.6 del artículo 5° del Decreto
4530 de 2008 que modificó la estructura del Ministerio del Interior y
de Justicia.
Sep 18 de 2009
Ministerio del Interior y de Justicia
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Decreto 4147. Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su
objetivo y estructura.
Nov 3 de 2011
Presidencia de la República
¿CUÁL ES EL PAPEL DE LA UNIDAD EN EL SNGRD?
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
Dirige Orienta Coordina
La implementación de la Gestión del Riesgo en el
País
El funcionamiento y desarrollo continuo del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
Fortaleciendo las capacidades de las entidades públicas, privadas y
comunitarias
Contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y al
desarrollo sostenible
MISIÓN
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
VISIÓN
Empoderar a las autoridades, entidades públicas o privadas y a la sociedad en general, sobre su
responsabilidad en la gestión del riesgo de desastres .
Promoviendo el uso óptimo de la tecnología en la materia.
Disminuyendo las condiciones de riesgo, la pérdida de vidas y
los costos asociados a los desastres.
¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LA UNGRD?
Consejo Directivo
Director General
Oficina Asesora Jurídica
Oficina Asesora de Comunicaciones
Oficina de Control Interno
Oficina Asesora de Planeación e Información
Subdirección General Secretaria GeneralGrupo de Cooperación
Internacional
Subdirección de Reducción del
Riesgo
Grupo de Talento Humano
Grupo de Apoyo Financiero y Contable
Grupo de Apoyo Administrativo
Grupo de Contratación
Decreto 2672 del 20 de noviembre de 2013
Modifica parcialmente la estructura de la UNGRD respecto a las funciones establecidas de las dependencias y se crea la
Secretaria General.
Subdirección para el Manejo de
Desastres
Subdirección para el Conocimiento
del Riesgo
Decreto 2673 del 20 de noviembre de 2013
Modifica la planta de personal creando los cargos de un secretario General y tres profesionales especializados.