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DERECHODE
INTEGRACIN
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FACILITADOR
GUILLERMO ISMAEL ENCINA
CONTACTOS
OFIC. 046-242651
DOM. 046-242652CEL. 0983-515266
EMAIL [email protected]
BLOG [email protected] Guillermo Ismael Encina (INTEGRACION)
DIRECCIN LAB. Av. Paraguay e/Cerro Cor y Camilo Recalde
DIRECCIN DOM. 1ra. Junta Municipal y Gral Garay N1719
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]7/29/2019 PRESENTACIN 0.pptx
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NATURALEZA DELA MATERIA
SOBERANA
DERECHO CONSTITUCIONAL
SUPRANACIONALIDAD
DERECHO COMUNITARIO
DERECHO DE INTEGRACIN
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SOBERANA
CONJUNTO DE FACULTADES QUE
POSEE UN ESTADO PARA
EJERCER SUS PODERES
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DERECHOCONSTITUCIONAL
CONJUNTO DE NORMAS QUE CONTIENELA ESTRUCTURA JURDICA DE UNESTADO.
NORMA SUPREMA QUE PREVALECESOBRE CUALQUIER OTRA NORMAINTERNA.
NORMA DE CARCTER JURIDICO-POLTICO QUE RECOGE Y CREA LOSPODERES CONSTITUIDOS DE UNESTADO.
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PARTE IIDEL ORDENAMIENTO POLTICO DE LA
REPBLICATITULO IDE LA NACIN Y EL ESTADOCAPTULO IDE LAS DECLARACIONES GENERALES
DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCINARTCULO 137: La ley suprema de la Repblica es laConstitucin. sta, los tratados, convenios y acuerdosinternacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por elCongreso y otras disposiciones jurdicas de inferior jerarqua,sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivonacional en el orden de prelacin enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de losprocedimientos previstos en esta Constitucin, incurrir en losdelitos que se tipificarn y penarn en la ley.Carecen de validez todas las disposiciones de los actos deautoridad opuestos a lo establecido en esta Constitucin.
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DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURDICO
ARTCULO 138: Esta Constitucin no perder suvigencia si dejara de observarse por actos defuerza o fuera derogada por cualquier otro mediodistinto del que ella dispone.En la hiptesis de que una persona o grupo de
personas, invocando cualquier principio orepresentacin contraria a esta Constitucin,detenten el poder pblico, sus actos se declarennulos y sin ningn valor, no vinculantes y, por lomismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de
resistencia a la opresin, queda dispensado de sucumplimiento. Se autoriza a los ciudadanos aresistir a dichos usurpadores, por todos los mediosa su alcance.Los estados extranjeros que, por cualquier
circunstancia, se relacionen con tales usurpadores,no podrn invocar ningn pacto, tratado ni acuerdo
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CAPITULO II
DE LAS RELACIONESINTERNACIONALES
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALESARTCULO 141: Los tratados
internacionales vlidamente celebrados,aprobados por ley del Congreso, y cuyosinstrumentos de ratificacin fueran
canjeados o depositados, forman parte delordenamiento legal interno con la jerarquaque determina el artculo 137.
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DE LAS RELACIONES INTERNACIONALESARTCULO 143: La Repblica del Paraguay, en sus relaciones
internacionales, acepta el derecho internacional y se ajustaa los siguientes principios:1) la independencia nacional;2) la autodeterminacin de los pueblos;
3) la igualdad jurdica entre los Estados;4) la solidaridad y la cooperacin internacional;5) la proteccin internacional de los derechos humanos;
6) la libre navegacin de los ros internacionales;7) la no intervencin, y8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo eimperialismo.
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DEL ORDEN JURDICOSUPRANACIONALARTCULO 146: La Repblica del
Paraguay, en condiciones de igualdad conotros Estados, admite un orden jurdicosupranacional que garantice la vigencia delos derechos humanos, de la paz, de la
justicia, de la cooperacin y del desarrollo,en lo poltico, econmico, social y cultural.Dichas decisiones slo podrn adoptarse
por mayora absoluta de cada Cmara del
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CESIN DESOBERANA
Actualmente las facultadespropias de un Estado con
frecuencia son trasladados aorganismos supranacionales,
fundado en el beneficio y
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CESIN DESOBERANA
El rgano Comunitario debe tener suficientecompetencia para dictar normas jurdicas
compatibles con las disposiciones constitucionalesde los pases miembros, ya que si se los crea porun tratado en condiciones de igualdad yreciprocidad, no afecta la soberana nacional, sino
mas bien implica una expresin soberana propiadel ejercicio coincidente de la soberana de variosEstados en beneficio comn de sus pueblos.
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DERECHO COMUNITARIO
Conjunto de normas jurdicas que
regulan el proceso de integracinentre los Estados que adoptan un
acuerdo.
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DERECHO DE INTEGRACINSE OCUPA DE LAS NORMAS QUECONSTITUYEN EL DERECHO
COMUNITARIO Y DE LAS NORMASEMANADAS DE LOS RGANOSINTERGUBERNAMENTALES CUYOS
ACTOS REQUIEREN DE UNA MEDIDANACIONAL POSTERIOR PARA SUINCORPORACIN.
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FINES DE LA INTEGRACIN
EL HOMBRELOS CIUDADANOSLAS PERSONASLOS PUEBLOS
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OBJETIVOS GENERALES DELA ASIGNATURA
Al finalizar el desarrollo de este programa de estudios, el alumno estar capacitado para:
1.- Conceptuar el Derecho de la Integracin, su importancia y las ventajas que ofrece.-
2.- Diferenciar el Derecho de Integracin del Derecho Comunitario.
3.- Conocer los objetivos y finalidades del Mercado Comn del Sur.
4.- Conocer las distintas etapas del Derecho de la Integracin.
5.- Conocer los distintos procesos de Integracin dando nfasis a la Comunidad europea y al MERCOSUR.
6.- Comparar los distintos niveles en que han llegado los procesos en Amrica
7.- Analizar con sentido crtico las ventajas del MERCOSUR para el Paraguay.
8.- Proponer posibles cambios en la estructura del MERCOSUR.
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