Educación tributaria
• Se refiere a la enseñanza estructurada de la cultura tributaria en la
población mediante el uso de estrategias didácticas para "hacer
enseñables" dichos contenidos.
Conciencia tributaria
• Es el sentido común que cada persona tiene para
actuar o tomar posición frente al tributo.
Cultura Tributaria
• Valores cívicos orientadores del comportamiento
• Conocimientos de las normas tributarias pero también creencias acerca de
éstas.
• Actitudes y comportamientos frente a las normas tributarias.
• Percepciones del cumplimiento de las normas tributarias que generan un
sentimiento de pertenencia a una colectividad que es capaz de interactuar y
colaborar –entre personas e instituciones- para la obtención del bien común.
CONCIENCIA TRIBUTARIA
LIBERTAD PARA PARTICIPAR EN LA SOCIEDAD
DERECHO A CONOCER EL DESTINO FINAL DE LOS RECURSOS RECAUDADOS
EFICIENTE Y SOLIDO ORGANISMO RECAUDADOR
CLARA Y JUSTA LEGISLACION
CONCIENCIA TRIBUTARIA
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES
ARBITRIOS, DERECHOS Y
LICENCIAS
¿QUE SON LOS TRIBUTOS MUNICIPALES?
Que las municipalidades administran y han sido creados a su favor, a fin de: Financiar la prestación de los
servicios. Mejorar la infraestructura.
Impulsar el Desarrollo Local.
¿Porque debemos Tributar?
Para contar con mejores servicios
Mayor infraestructura
PROMOVER EL DESARROLLO LOCAL, FINANCIANDO NUEVAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: PISTAS PARQUES, CAMPOS DEPORTIVOS Y SU SOSTENIBILIDAD
MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, BARRIDO DE CALLES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
Actividad mediante la cual los ciudadanos entregan parte de su
ingreso al Estado para el financiamiento de sus funciones , la
prestación de servicios públicos y el gasto social:
1. Es una expresión de las responsabilidades ciudadanas.
2. Es consecuencia de la pertenencia a una comunidad política: contribución al mantenimiento de la vida colectiva, a las condiciones de vida que permiten y favorecen el bien común.
3. No es fuente de derechos: estos ya existen y van mas allá de cumplimiento de las obligaciones.
4. Tiene un papel crucial en el proceso socioeconómico ya que permite alcanzar el bienestar y la paz social.
LA TRIBUTACIÓN:
Fuente de principal financiamiento
TRIBUTOS
BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS
E INSTITUCIONES PUBLICAS EFICIENTES
ciudadanosp
agan Municipalidad
Los tributos van al Estado: Gobierno Local
Los ciudadanos le encargan los asuntos públicos el Estado: Municipio
Círculo virtuoso
Los ciudadanos ejercen control
X
X
LOS INGRESOS MUNICIPALES
¿Cuáles son los tributos municipales, más relevantes?
REGULADO POR EL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL (DECRETÓ
SUPREMO N° 156-2004/EF); CUYA RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FISCALIZACIÓN CORRESPONDE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DONDE SE
UBICA EL PREDIO, GRAVA LA PROPIEDAD DE LOS PREDIOS URBANOS Y
RÚSTICOS, EN BASE AL VALOR DEL PREDIO.
EL AUTO AVALÚO SE OBTIENE APLICANDO LOS ARANCELES (VALOR DEL
TERRENO) Y PRECIOS UNITARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN (VALOR DE LAS
CONSTRUCCIONES Y VALOR DE OTRAS INSTALACIONES) QUE FORMULA EL
CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES Y APRUEBA EL MINISTERIO DE
TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN, MEDIANTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL.
SON CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO, LAS PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS PROPIETARIAS DE LOS PREDIOS GRAVADOS
• BARRIDO DE CALLES
• RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
• PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
• SERENAZGO
IMPUESTO PREDIAL
ARBITRIOS
MUNICIPÀLES
Contribuyente para el Impuesto Predial
El carácter de contribuyente se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del
año a que corresponda la obligación tributaria
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a
partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho
En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al
pago en calidad de responsables los poseedores o tenedores de los predios afectos, bajo cualquier
título.
Contribuyente para los Arbitrios Municipales
El carácter de contribuyente se atribuirá a, los propietarios de los
predios. La condición de contribuyente se configura el
primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario
Arbitrios Municipales
• El pago por este concepto, tiene como finalidad cubrir el servicio de barrido principalmente de las vías principales de alta actividad comercial y mayor flujo de personas.
BARRIDO DE CALLES
• El pago por este concepto, tiene como finalidad cubrir los costos en que se incurren al brindar el servicio de recolección domiciliaria, carga, transporte, descarga y disposición final de los desechos sólidos provenientes de las viviendas o unidades habitacionales, locales comerciales, oficinas o terrenos.
RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS
• El pago por este concepto tiene como finalidad el mantener las áreas verdes publicas, bermas, parques, alamedas de uso directo y potencial por el vecino del distrito, así como la recuperación de las áreas verdes.
PARQUES Y JARDINES
• El servicio de Serenazgo tiene carácter PREVENTIVO y DISUASIVO, se concibe como brazo de soporte para reducir los problemas de inseguridad y vacío de protección ciudadana; es decir, es complementario al servicio de seguridad que brinda la PNP y la vigilancia privada.
SERENAZGO
Arbitrios Municipales
El pago por este concepto, tiene como finalidad cubrir el servicio de
barrido principalmente de las vías principales de alta actividad
comercial y mayor flujo de personas
El pago por este concepto, tiene como finalidad cubrir los costos en
que se incurren al brindar el servicio de recolección domiciliaria,
carga, transporte, descarga y disposición final de los desechos
sólidos provenientes de las viviendas o unidades habitacionales,
locales comerciales, oficinas o terrenos.
El pago por este concepto tiene como finalidad el mantener las
áreas verdes publicas, bermas, parques, alamedas de uso directo
y potencial por el vecino del distrito, así como la recuperación de
las áreas verdes.
El servicio de Serenazgo tiene carácter PREVENTIVO y
DISUASIVO, se concibe como brazo de soporte para reducir los
problemas de inseguridad y vacío de protección ciudadana; es
decir, es complementario al servicio de seguridad que brinda la
PNP y la vigilancia privada.
BARRIDO DE
CALLES
RECOJO DE
RESIDUOS
SÓLIDOS
PARQUES Y
JARDINES
SERENAGO
MOROSIDAD DISTRITAL 2010 - 2013
MOROSIDAD DISTRITAL (%) ZONA 2010 2011 2012 2013
CENTRO 64.34 43.10 43.49 46.42 ESTE 90.31 88.45 84.54 80.29 NORTE 87.00 84.56 75.23 74.00 OESTE A 82.51 83.04 77.59 77.43 OESTE B 81.66 61.34 66.71 62.19 SUR 57.77 49.01 45.13 41.70 TOTAL 66.67 57.28 56.63 54.27
META 2014 53 % Reducción: - 1.27 %
ACCIONES DE ACERCAMIENTO AL CONTRIBUYENTE
Descuentos del 14% del insoluto de arbitrios por
pago anual
Realización de charlas y talleres de sensibilización tributaria directamente en
la zonas
Aprobación de ordenanzas municipales que otorgan
beneficios para incentivar la cancelación de sus deudas.
Para el periodo 2014 los esfuerzos
también se están orientado a la
búsqueda de un compromiso
incondicional con los que son la
finalidad de una administración
tributaria que reconoce el pago
puntual.
Se reafirma el compromiso, no sólo
de cumplir con su función primaria
de recaudar impuestos, sino de
fomentar, sensibilizar y motivar entre
los contribuyentes el cumplimiento
voluntario y oportuno de sus
obligaciones tributarias.
En ese mismo sentido, se encuentra
vigente el beneficios para
contribuyentes omisos a la
presentación de la declaración
jurada de inscripción, así como
aumento de valor.
REFLEXIONES
Es sugerente constatar cómo los asuntos tributarios van despertando interés entre personas que hasta hace unos años los sentían como ajenos.
Ahí donde se realizan obras públicas, podemos ver carteles que consignan la frase "Tus impuestos lo hacen posible". Estas expresiones nos indican que el pago de impuestos va convirtiéndose en un asunto cotidiano para todos.
La conciencia tributaria inicialmente no está dirigida al cumplimiento de las obligaciones que impone el sistema, sino a la asimilación del tributo como interés colectivo y personal a la vez, que afecta nuestro patrimonio y por lo cual tenemos el derecho de exigir un beneficio.
GERENCIA DE RENTAS
MUNICIPALES
GRACIAS