ANTECEDENTES DEL
FUNDACIÓN DE ROMA
Según la leyenda, por Rómulo y Remo (753 a.C.). “Eran hijos de Marte y Rea Silvia, un tío de ésta, los arrojó al Tiber en un cesta para que se ahogaran, fueron amamantados por una Loba en el monte Palatino y luego criados por una familia de Pastores. Al crecer restituyeron a su abuelo como Rey, y en el monte Palatino fundaron a Roma. Rómulo en compañía de sus seguidores raptaron a mujeres del Pueblo Sabino, y éstos buscaron vengarse, se reconciliaron cuando encontraron a las Sabinas, cargando niños recién nacidos”
http://www.youtube.com/watch?v=AfWvg_Wr5D4
ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.
JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA
ORGANOSORGANOS
DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.
CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO
FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.
DERECHO DERECHO ARCAICOARCAICO753 a 449 a.C.753 a 449 a.C.
DERECHO DERECHO PRECLASICOPRECLASICO449 a 27 a.C.449 a 27 a.C.
DERECHO DERECHO CLASICOCLASICO27 a.C. a 235 27 a.C. a 235 d.C.d.C.
DERECHO DERECHO POSCLÁSICOPOSCLÁSICO235 a 301 d.C.235 a 301 d.C.
DERECHO DERECHO JUSTINIANEOJUSTINIANEO
527 a 565 d.C.527 a 565 d.C.
ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.
JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA
ORGANOSORGANOS
DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.
CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO
FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.
DERECHO DERECHO ARCAICOARCAICO753 a 449 a.C.753 a 449 a.C.
Contexto:Contexto:
- Fundación- Fundación-Patricios y Patricios y Plebeyos.Plebeyos.-Primeras Primeras conquistas.conquistas.-Rebelión de los Rebelión de los Plebeyos. -Plebeyos. -sessecio sessecio (Retirada al (Retirada al monte aventino monte aventino o “sacro”)o “sacro”)
MONARQUÍAMONARQUÍADe Rómulo aDe Rómulo a
Tarquinio Tarquinio
““El soberbio”El soberbio”
ELECCIÓN: El rey ELECCIÓN: El rey
Designaba Designaba sucesor de entre sucesor de entre su Familia, con su Familia, con aprobación del aprobación del SENADO.SENADO.
Ceremonia de Ceremonia de “Inauguratio”“Inauguratio”
Marcada Marcada diferenciadiferencia
De Clases De Clases socialessociales
Por el origen:Por el origen:
Patricios y Patricios y PlebeyosPlebeyos
EJECUTIVO Y EJECUTIVO Y JUDICIAL:JUDICIAL:-El Rey asistido El Rey asistido por el Senado.por el Senado.
(Senex: (Senex: Anciano)Anciano)
DELIBERATIVDELIBERATIVOO
Comicios por Comicios por curias: curias: “Comitia “Comitia curiata”curiata” (origen Familiar (origen Familiar – Patricios-).– Patricios-).-Utti rogasUtti rogas: Así : Así como tu lo como tu lo pides.pides.-Ad antiguoAd antiguo: Sin : Sin cambios, cambios, continuar la continuar la tradición de los tradición de los padres. padres.
-Formal-Formal-Solemne Solemne ((superstición, superstición, conjunción de conjunción de religión y religión y derecho).derecho).-NacionalistaNacionalista-Privativo de Privativo de lala
Familia o Gen.Familia o Gen.
(Pater familia (Pater familia era el era el sacerdote)sacerdote)
En cada hogar – En cada hogar – hoguera- había hoguera- había un altar un altar dedicado a los dedicado a los dioses.dioses.
La costumbreLa costumbre
(Mores (Mores Maiorum).Maiorum).
ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.
JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA
ORGANOSORGANOS
DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.
CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO
FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.
DERECHO DERECHO
PRECLASICOPRECLASICO449 a.C. a 27 449 a.C. a 27 a.C.a.C.
Contexto:Contexto:-Acuerdo con Acuerdo con
Los PlebeyosLos Plebeyos
- Fin de la - Fin de la monarquía.monarquía.
Poder Poder compartido y compartido y equilibrado. equilibrado.
Expansión Expansión territorial por territorial por Europa y norte Europa y norte de áfrica.de áfrica.
REPÚBLICAREPÚBLICASignificado:Significado:
Res : CosaRes : Cosa
Pública: de TodosPública: de Todos
Gobierno en el Gobierno en el que de alguna que de alguna manera TODOS manera TODOS PARTICIPAN.PARTICIPAN.
EJECUTIVO: EJECUTIVO: Dictadura y luego Dictadura y luego CONSULADO (2).CONSULADO (2).
- Intercessio.- Intercessio.
Nombrados por el Nombrados por el senado y luego por senado y luego por las curias. las curias.
FUNCIONARIOSFUNCIONARIOSa) Senado; b) a) Senado; b) Tribunos; c) Tribunos; c) Censores; d) Censores; d) Cuestores; e) EdilesCuestores; e) Ediles-Sus funciones Sus funciones estaban estaban interrelacionadas interrelacionadas para evitar la para evitar la Acumulación del Acumulación del Poder.Poder.
DELIBERATIVO: DELIBERATIVO: Comicios – Curiata, Comicios – Curiata, Centuriata y Centuriata y Tribata-Tribata-
JUDICIAL: JUDICIAL: Cónsules Cónsules y luego Pretores y luego Pretores (Urbano y (Urbano y peregrino)peregrino)
-CONSENSUAL.CONSENSUAL.- - En oposición a En oposición a formal.formal.-ESCRITO.ESCRITO.- En - En oposición a oposición a consuetudinario. consuetudinario. -Cosmopolita: Cosmopolita: ((Apertura a Apertura a nuevos modelos)nuevos modelos)-Laico.Laico.- Con - Con menor menor interferencia interferencia religiosa. religiosa. Separación del Separación del fas fas del del ius.ius.
-La -La constumbre constumbre (Cada vez (Cada vez menos)menos)-La Ley (XII La Ley (XII tablas: tablas: decenviros)decenviros)-Plebiscitos – Plebiscitos – concilia concilia plebis-plebis--Edictos de los Edictos de los MagistradosMagistrados- SenadoconsultaSenadoconsultass-Inicia la Inicia la iurisprudencia. iurisprudencia. Y con ella la Y con ella la ciencia del ciencia del Derecho.Derecho.
ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.
JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA
ORGANOSORGANOS
DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.
CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO
FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.
DERECHO DERECHO
CLASICOCLASICO27 a.C. a 235 27 a.C. a 235 d.C.d.C.
Contexto:Contexto:Hegemonía de Hegemonía de Roma en el Roma en el mundo conocido, mundo conocido, iniciada con las iniciada con las conquistas de conquistas de JULIO CESAR.JULIO CESAR.
Época de mayor Época de mayor esplendor y esplendor y desarrollo. desarrollo.
ESCUELAS ESCUELAS JURIDICAS.JURIDICAS.
Dos etapas:Dos etapas:
1.- Principado o 1.- Principado o Diarquía .Diarquía .
2.- IMPERIO.- 284 2.- IMPERIO.- 284 en adelante.en adelante.
Gobierno en el Gobierno en el que el Emperador que el Emperador es apoyado tanto es apoyado tanto por la PLEBE por la PLEBE como por la como por la Aristocracia.Aristocracia.
Primer PRINCIPE Primer PRINCIPE (Emperador):(Emperador):
Cayo Julio César Cayo Julio César Octavio Octavio “Augusto”“Augusto”
EJECUTIVO: EJECUTIVO: -Emperador y -Emperador y Senado. (diarquía)Senado. (diarquía)
-Despúés: SOLO el-Despúés: SOLO el
Emperador Emperador (aglutina(aglutina
los cargos de lalos cargos de la
República en suRepública en su
Persona: Persona:
LEGISLATIVO: LEGISLATIVO: Formal: EL Formal: EL SENADOSENADO
Y COMICIOS.Y COMICIOS.
Real: El emperador Real: El emperador a través de a través de CONSTITUCIONES CONSTITUCIONES IMPERIALES. –IMPERIALES. –Decretas , Edictas, Decretas , Edictas, mandatas, mandatas, suscriptas y suscriptas y rescriptas. rescriptas.
JUDICIAL:JUDICIAL: Ordinaria: Ordinaria: Pretores Pretores y cuestores.-y cuestores.-
Extraordinaria: Extraordinaria: El El Emperador.Emperador.
-DERECHO DERECHO FLEXIBLE.FLEXIBLE.- - Apegado a la Apegado a la equidad, buena fe equidad, buena fe y Justicia – y Justicia – Sentencias de los Sentencias de los jurisconsultos.jurisconsultos.
-ESCRITO.ESCRITO.- En - En oposición a oposición a consuetudinario. consuetudinario. Laico.Laico.- Con menor - Con menor interferencia interferencia religiosa.religiosa.
--La constumbre La constumbre (Cada vez menos)(Cada vez menos)-La LeyLa Ley-Constituciones Constituciones Imperiales.Imperiales.-SenadoconsultasSenadoconsultas-Escuelas Escuelas Jurídicas:Jurídicas:
a)a)Proculeyana – Proculeyana – Labeón, enemigo Labeón, enemigo de augusto.de augusto.
b)b)Sabiniana: Sabiniana: Capitón, Capitón, funcionario de funcionario de Augusto.Augusto.
-.iurisprudencia.-.iurisprudencia.
Jurisconsultos.Jurisconsultos.
Justicia delegadaJusticia delegada
por el emperador.por el emperador.
Respondere-Respondere-caverecavere
Agere y scribere.Agere y scribere.
ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.
JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA
ORGANOSORGANOS
DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.
CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO
FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.
DERECHODERECHO
POSTCLASICOPOSTCLASICO
235 a 476 d.C. 235 a 476 d.C. –Occidente- –Occidente- S.XV OrienteS.XV Oriente
Contexto:Contexto:Comienza el Comienza el declive de Roma. declive de Roma. Que termina con Que termina con su caída de Roma su caída de Roma a manos de los a manos de los Bárbaros.Bárbaros.
Ultimo Ultimo Emperador:Emperador:
Rómulo Augusto Rómulo Augusto “augústulo”, a “augústulo”, a manos de manos de Odoagro.Odoagro.
En oriente, En oriente, continuó continuó durante 1000 durante 1000 años más, hasta años más, hasta 1453.1453.
TETRARQUIA. TETRARQUIA. (Gobierno de (Gobierno de cuatro)cuatro)
Se dividió el Se dividió el Imperio en Imperio en Oriente con sede Oriente con sede en en Bizancio, Bizancio, y y Occidente con Occidente con sede en sede en Roma.Roma.
A cada A cada Emperador se le Emperador se le nombró un nombró un “adjunto” para “adjunto” para evitar problemas evitar problemas de sucesión al de sucesión al Trono.Trono.
EJECUTIVO: EJECUTIVO:
Emperador y Emperador y coemperador – coemperador – Adjunto- (2 Adjunto- (2 AUGUSTO S Y 2 AUGUSTO S Y 2 CESARES)CESARES)
Gobierno Gobierno absoluto absoluto que que hizo desaparecer hizo desaparecer los órganos los órganos legislativos y legislativos y jurisdiccionales.jurisdiccionales.
Inicio su Inicio su decadencia.decadencia.
Derecho de Derecho de tipo socialista.tipo socialista.
Cristianización Cristianización del Derecho.-del Derecho.-E.MilánE.Milán
Helenización Helenización en Oriente.en Oriente.
Vulgarización Vulgarización en Occidente.en Occidente.
-Terminó la -Terminó la producción producción jurídica e inició jurídica e inició la compilación la compilación del derecho del derecho anterior. anterior.
-Ley de citas.-Ley de citas.
-Codex -Codex HermogenianoHermogeniano
-Teodosiano-Teodosiano
-Breviario de -Breviario de AlaricoAlarico
Constituciones Constituciones Imperiales, Imperiales, como resultado como resultado de la voluntad de la voluntad omnimoda del omnimoda del Emperador.Emperador.
ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.
JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA
ORGANOSORGANOS
DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.
CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO
FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.
DERECHO DERECHO JUSTINIANEOJUSTINIANEO527 a 565 d.C.- 527 a 565 d.C.- Imperio Romano Imperio Romano de Oriente.de Oriente.
CONTEXTO: CONTEXTO:
Imperio de Imperio de JustinianoJustiniano quien quien intentó intentó recuperar el recuperar el antiguo poder y antiguo poder y grandeza del grandeza del Imperio Imperio Romano.Romano.
Militar: Militar: BelisarioBelisario
Jurídico: Jurídico: Triboniano.Triboniano.
A su muerte se A su muerte se suspendió el suspendió el proyecto.proyecto.
En Roma los En Roma los Longobardos – Longobardos – Desconocieron Desconocieron el Derecho el Derecho Justiniano-Justiniano-
IMPERIO IMPERIO CristianizaCristianizadodo
En términos En términos generales generales Justiniano Justiniano gobernó como gobernó como Emperador – Emperador – Imperator – Imperator – Absoluto, Absoluto, aunque aunque rodeado de rodeado de consejeros consejeros probos y probos y capaces.capaces.
Resurgimiento Resurgimiento del Derecho del Derecho Romano.Romano.
CORPUS IURIS CORPUS IURIS CIVILE. –CIVILE. – Código de Código de Justiniano -Justiniano -
a)a)Códex.- Códex.- Compilación de Compilación de Constituciones Constituciones Imperiales.Imperiales.
b)b)Digesto Digesto (pandectas) : (pandectas) : Citas de los Citas de los jurisconsultos jurisconsultos clásicosclásicos
c)c)Institutas.-Institutas.-Instituciones de Instituciones de Gayo.Gayo.
d)d)Novellas. Novellas. (Nuevas leyes de (Nuevas leyes de Justiniano).Justiniano).
Derecho Derecho Clásico y Clásico y CompilacioneCompilaciones anteriores.s anteriores.
CódigosCódigos
ConstitucioneConstituciones Imperiales.s Imperiales.
Estudios Estudios Jurídicos – Jurídicos – citas y citas y sentencias-sentencias-
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO
Compilaciones Post Justinianas
ORIENTE (CONSTANTINOPLA).- Poca Objetividad Intelectual.
1.- Ecloga Legum.- León III2.- Basílicas3.- Hexabiblos.4.- Ley de citas (Cónclave de difuntos).
OCCIDENTE (EUROPA).- Barbarización del Derecho Romano y Romanización del Derecho Bárbaro.
1.- Código de Eurico2.- Breviario de Alarico3.- Lex Burgundionum
EDAD MEDIAhttp://www.youtube.com/watch?v=grc6nYbLz9Y
Edad Mediahttp://www.youtube.com/watch?v=u5pWLP_Eebk
http://www.youtube.com/watch?v=_fA22hKqUVw
ED
AD
M
ED
IA
EDAD MEDIA
Aspectos Histórico-cronológicos
Aspectos Jurídicos
Alta edad media476 a 1000 d.C.
Baja edad media1000 a 1492 d.C.
-Descenso Cultural-Sociedad (Feudalismo)-Religión (Cristianización)-Org. Política (Reinos e Imperios)
-Inicio y Fin de las cruzadas- Renacimiento- Reforma protestante-Consolidación de los Estados Europeos.-Caída de Constantinopla-Descubrimiento de América
Alta edad media
Baja edad media
Europa OccidentalEuropa del NorteEuropa Oriental.Derecho CanónicoIus comune
GlosadoresPost glosadoresInfluencia en Europa
Edad Media
Corpus Iuris Civilis
Fragmento del Codex
AS
PEC
TO
S J
UR
IDIC
OS
EDAD MEDIA
Alta edad media
Baja edad media
Europa OccidentalEuropa del NorteEuropa Oriental.Derecho CanónicoIus comune
Glosadores
Concepto.
Origen: 1100; Univ. Bolonia; Monje Irnerio.
Principales Glosadores:
a) 1ª. Generación
b) 2ª. Generación
c) 3ª. GeneraciónDuración: 1090 a 1230.
- Importancia.
Escuela Ultramontani.
Post glosadores
Origen.-S.XIII. Perugia.Princ. Exponentes: Cino, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis.Características. No solo comentaristas, sino aplicadores del Derecho.
- Importancia.
ASPECTOS JURIDICOSEDAD MEDIA
Glosadores
Concepto.
Origen: 1100; Univ. Bolonia; Monje Irnerio. Principales Glosadores:
a) 1ª. Generación: Irnerio, Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo.
b) 2ª. Generación: Vacario (Oxford); Placentino (Montpellier).
c) 3ª. Generación: Azo, Godofredo y Acursio (Gran glosa 1227).
Duración: 1090 a 1230.
- Importancia.
Hizo renacer el interés por el Estudio del Derecho Romano Clásico a partir del Corpus Iuris Civile. El cual se explicó y correlacionó a través de glosas marginales.
Edad MediaGlosa
s
ASPECTOS JURIDICOSEDAD MEDIA
Escuela Ultramontani.
Post glosadores
Origen.-S.XIII. Perugia.Princ. Exponentes: Cino, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis.Características. No solo comentaristas, sino aplicadores del Derecho en los Tribunales (Postulantes).
- Llegaron al extremo de alterar el Derecho clásico, mediante “falsas” pero ingeniosas interpretaciones que resultaban en algunos casos, de mejor sentido que la fuente original.
- Importancia.
SIGNIFICADO: ultra : más allá; nombre dado por los Italianos a los juristas que se establecieron “más allá” de los Alpes, es decir en territorio de Francia.
Surgió en la Universidad de Orleáns en el s. XII; aplicaron el Derecho Romano a casos prácticos.Princ. Exponentes: Jacques Revigny y Juan Faber.
Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano (Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto en los Tribunales de Justicia. Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.
ASPECTOS JURIDICOSEDAD MEDIA
Influencia de los Post glosadores en Europa
Moss Itálicus: Italia
Moss Gállicus: Francia.
Iurisprudentia elegans: Países Bajos (Holanda)
PRINC. EXPONENTE: Hugo Grocio.
Llevado por Juristas Franceses – protestantes – que huían de la persecución Religiosa: Boetius, Huber, Vinius
Ius modernus pandectarium: Fusión del derecho Bizantino, Canónico e influencias protestantes estructurado y adaptado por Juristas Alemanes, a cada región de Alemania.- Dio origen a la Esc. Histórica Pandectística Alemana (SAVIGNY, PUCHTA y VANGEROW).
A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887).
http://jgcamposh.blogspot.com/
Evolución del Derecho Español
Aspectos Histórico
sAspectos Jurídicos
Aspectos HistóricosI.- Orígenes
Étnicos* Paleolítico: 1 millón de años, primeros asentamientos.- Arte Rupestre – Altamira -
* Neolítico: 5,000 – 2,500 a.C.- Cultura de los millares – Almería - - Cultura Celta e Ibérica (Celtibereos). S. VII a.C. - Invación Romana: - Hispania -A partir del s. II a.C.- Lucha con pueblos locales: Lusos (viriato) Celtíberos (sitio de Numancia). - España Visigoda (año 416 d.C.): Ejército confederado de Roma para recuperar los territorios perdidos a manos de otros pueblos germánicos (suevos, vándalos y alanos).-Invasión Musulmana (711 d.C.) Al andaluz.- Guerra de reconquista hasta el año 1492 con la Toma de Granada – Reyes Católicos – Boabdil - Descubrimiento de América – Grandeza de España.
Aspectos Jurídicos
Legislación Bárbara - visigoda –Romanizada.- S. V d.C.
1.- Código de Eurico: Para los Visigodos
2.- Breviario de Alarico: Para los Hispano romanosLegislación Mixta o fusionada.- S.
VI y VII 1.- Ley de Tudis
2.- Código de Leovigildo
Legislación Unificada
1.- Liber iudiciorum (654 – Rescesvinto ). Unificación del Derecho.- Primera Legislación
Nacional.
http://www.senorspanish.com/history/articles/fuerojuzgo.html
Aspectos JurídicosLegislación Unificada
2.- Fuero Juzgo.- Fernando III. S. XII .- Fue la traducción al Castellano del
Liber iudiciorum.- Compilación de Doce Libros , que se empleó como
Fuero Municipal en las ciudades que se iban reconquistando a los
Musulmanes.3.-Legislación durante el dominio Musulmán:
* Población: a) Moros - musulmanesb) Mozárabes: Hispanos cristianos
bajo dominio musulmánc) Muladíes: Romano – visigodos
convertidos al Islam.d) Marranos y moriscos :Judíos y
Musulmanes - falsamente convertidos al Catolicismo
* En los territorios musulmanes: Había tolerancia para la aplicación del derecho: Fuero Juzgo, Talmud o
Torá y Ley Sharia (Islámica)
Aspectos JurídicosLegislación Unificada
4.- SIETE PARTIDAS.- S. XIII – Alfonso X el Sabio.
Integración: Conjugó el Derecho Justiniano, Derecho canónico, e influencias visigodas. (Jacobo y Martínez de Zamora).Contenido:
a)Primera: De la Fe y Organización de la Iglesia Católicab)Segunda: Organización del Poder Público ; posesión de castillos y fortalezasc)Tercera: Derecho Procesald)Cuarta: Derecho Matrimoniale)Quinta: Contratos e Instituciones del Derecho Civilf)Sexta: Derecho sucesoriog)Séptima: Derecho Penal y tortura Judicial.Fue la primera gran codificación legislativa con influencia en toda España y territorios de Ultramar.
Aspectos Jurídicos
Legislación Unificada
5.- Nueva Recopilación.- Promulgada el 14 Marzo 1567 – Felipe II- Recopilación encargada a Bartolomé de Atienza.Reunió diversas normas de Derecho vigente (Leyes, ordenanzas, Pragmáticas y Bulas)
6.- Novíssima Recopilación.- Promulgada en 1805Buscó depurar la legislación anterior caída en desuso, sin embargo se le criticó su anacronismo, insuficiencias, incompatibilidades y hacinamiento legislativo. Consta de 12 libros, 340 títulos y más de 4000 normas jurídicas (Leyes, autos y pragmáticas).
7.- Leyes de Indias.- (Derecho Indiano): Conjunto de ordenamientos - propios y específicos - destinados a reglamentar la vida en “Las Indias” (Surgidas del Real Consejo de Indias, del Rey y otras Instituciones .
Aspectos Jurídicos
La enseñanza del Derecho Romano se difundió en América a través de las Universidades, siendo las primeras, la Real y Pontificia Universidad de los Reyes de Lima, y la Real y Pontificia Universidad de México.
MOVIMIENTO CODIFICADOR
Codificación
1.- Concepto
2.- Origen
3.- Principios que la rigen4.- Motivaciones
5.- Primeras codificaciones modernas.
http://www.bibliojuridica.org/libros/2/553/30.pdf
MOVIMIENTO CODIFICADOR
Codificación
1.- ConceptoActividad jurídica intelectual que buscó unificar a través de sistemas coherentes, claros y precisos, el derecho teórico y el práctico, en los diversos Países de tradición e influencia principalmente romanista, sustituyendo las compilaciones obscuras y complejas, llenas de arcaísmos y costumbres en desuso.
MOVIMIENTO CODIFICADOR
Codificación
2.- Origen
Siglo XVIII en el Centro de Europa.
Baviera: Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756
http://es.wikipedia.org/wiki/Codificaci%C3%B3n_(Derecho)
MOVIMIENTO CODIFICADOR
Codificación
3.- Principios que la rigen:
a).- Definiciones breves y clarasb).- Reglas concisasc).- Referirse a una rama del Derecho y no a variasd).- Suficiencia, es decir debía evitarse la referencia a otros sistemas jurídicose).- Racional, dejando de lado el aspecto histórico.
MOVIMIENTO CODIFICADOR
Codificación
4.- Motivaciones
Ideas y principios surgidos tanto del racionalismo – utilitarismo como del Humanismo de la Revolución Francesa.
a)Utilidadb)Justiciac)Libertadd)Igualdad – dignidad humana -
MOVIMIENTO CODIFICADOR
Codificación
5.- Primeras codificaciones modernas.
a) CÓDIGO DE NAPOLÉONb) CÓDIGO ALEMÁN.
CÓDIGO DE NAPOLÉON
CONTEXTO HISTÓRICO
14 de Julio de 1789.- Inicio de la Revolución Francesa con la toma de la Bastilla.
http://video.google.com/videoplay?docid=843915791921663824#docid=-1725216374243330048
Fin de la Monarquía Absoluta: Luis XVI y Maria Antonieta
http://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3n_Bonaparte
Ascenso al poder por Napoleón.-Nacimiento (Isla de Córcega)- Militar en Francia.- Aliado de la Revolución (Jacobinos).- Exitos Militares – Aliado del Directorio –- Golpe Militar – 18 brumario – Napoleón CÓNSUL.- Cónsul Vitalicio.- Emperador de Francia.- Guerras de conquista: Logros y Derrotas. Influencia en Europa y en América.
CÓ
DIG
O D
E
NA
PO
LEÓ
N1.- ANTECEDENTE: 1790 proyecto de código civil ordenado por la Asamblea constituyente y luego por la Convención.
2.- APORTACIONES:
a)Secularización del Matrimonio
b)Permisibilidad del Divorcio
c) Eliminación de figuras feudales.
3.- COMISIÓN NOMBRADA POR NAPOLEÓN (1800). – Armonía entre normas consuetudinarias (Costumbre de París) – Tronchet y Preameneu
y el Derecho Romano – Portales y Malleville.
CÓ
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LEÓ
N4.- Promulgación: 21 de Marzo de 1804 (Código Civil de los Franceses).
5.- Líneas básicas:
a)Individualismo
b)Igualdad
c) Propiedad
d) Laicismo
Influencia Romana en el Derecho Patrimonial y las obligaciones
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Francia
CÓ
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LEÓ
N6.- CONTENIDO: Dividido en TRES
LIBROS
a)Persona y Relaciones Familiares
b)Derechos Reales y formas de modificar la propiedad.
c) Formas de adquirir la propiedad.
- Herencia
- Contratos
- Otras fuentes de las obligaciones.
CÓ
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LEÓ
N7.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
a)Lenguaje claro, sencillo y conciso, además con gran valor literario
b)Conjunta las tradiciones francesas – Derecho consuetudinario de origen germánico - con el derecho Romano y las ideas de la ilustración – Revolución Francesa – Individualismo y libertad.
c) Gran precisión técnica en el plano jurídico de sentido liberal y capitalista.
CRITICA: Influencia positivista: Aplicación estricta de la Ley.- El Juez solo aplica La ley.
CÓ
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LEÓ
N
8.- INFLUENCIA.-
Se impuso en prácticamente toda Europa a partir de las guerras Napoleónicas; e influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, tanto en Europa como en Latinoamérica, incluído México quien lo adoptó en el Código civil de 1870.
9.- TRASCENDENCIA.-
“Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil” (Napoleón).
10.- OTRAS CODIFICACIONES FRANCESAS: Código de Derecho Mercantil (1808), Código Penal (1810) y Código de Procedimientos – Civiles y Penales -
CÓDIGO CIVIL ALEMAN
Antecedentes:
- Raíces germánicas y Romanistas (En 1495 se reconoció el Derecho Justiniano como Derecho Común).
- En algunas regiones prevalecieron legislaciones de origen Germánico.
CÓDIGO CIVIL ALEMAN
Tendencia codificadora:
- Aparición tardía, pues hubo rechazo al ejemplo francés.
Conflicto doctrinal
Thibaut: “Sobre la necesidad de un C.C. para Alemania” – impulsaría la unificación y acabaría con la confusión jurídicaSavigny: “De la vocación de nuestra época para la codificación y el Derecho”
-El origen del Derecho está en los usos de la comunidad.- Es como el idioma, nace y crece con el pueblo.
Creador de la Escuela Histórica.
CÓDIGO CIVIL ALEMAN
Tendencia codificadora:
- A la muerte de Savigny, se avivó la polémica, aunque sus propios seguidores terminaron por aceptar la necesidad de una codificación.
Primer Proyecto: 1874 – 1877.- Se le criticó su exagerado tecnicismo y su tendencia dogmática y sumamente Romanista. Segundo Proyecto: 1896 – 1900.- Bürgerliches
Gesetzbuch (BGB) Inspirado en las pandectas. Características: Menos elegante y comprensible que el Código de Napoleón, pero jurídicamente más técnico y coherente; con mayor grado de previsibilidad en las resoluciones judiciales.- Se otorgó mayor criterio judicial.
CÓDIGO CIVIL ALEMAN
Contenido:
Parte General
Obligaciones
Derechos Reales
Familia
Sucesiones.
Influencia: Códigos de SUIZA, AUSTRIA, JAPÓN, Y CODIGO CHINO PRECOMUNISTA, En México: Código Civil de QUINTANA ROO.
OTRAS LEGISLACIONES ALEMANAS.- 1.- Código de Comercio y Ley sobre letras de cambio (1861 y 1848)
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS
HOLANDA (Nederlanden)
1.- 1811.- Se impuso el código Civil francés.2.- 1814 el Rey Guillermo de Holanda promovió la creación de un Código Nacional, idea que no prosperó por la incorporación de Bélgica (con su código Francés).3.- 1826 se llevó a cabo un Proyecto de Código, siguiendo la influencia del código civil de Francia.4.- 1831-1838 se elaboró un nuevo código civil atendiendo a las tradiciones y necesidades de los Países bajos.
BÉLGICA
Debido a la invasión francesa, pasó a poder de Francia, quien le impuso su codificación, adoptada en 1807.
SUIZA
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS
1.- Un grupo de cantones elaboró su legislación inspirándose en el Código Francés y otro grupo en el código austríaco e Italiano.
2.- En 1912 se unifica el Derecho Civil y se promulga, redactado en ALEMAN, FRANCES E ITALIANO. (A CARGO DE E. HUBER. Germanista. “Sistema e Historia del Derecho Suizo Privado” 1886 – 1893). a) Personas Estaba integrado por CUATRO LIBROS: b) familia c) sucesiones y d) Derechos reales.
CARACTERÍSTICAS:
Expresión clara y sencilla, Prevalecen los principios de carácter nacional; y el Juez tiene facultad de interpretar la Ley, aplicándola según la equidad; adoptó el método alemán de interpretación del derecho.
A partir de 1874 la constitución estableció un REFERÉNDUM obligatorio para la entrada en vigor de toda legislación
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS
PORTUGAL
1.- A Principios del siglo XVIII, su legislación civil estaba inspirada en el derecho Romano y el Derecho Canónico (JUS COMUNE), y el Código de Napoleón durante la invasión Francesa.2.- En 1867 se promulgó el Código Civil, con influencias Francesa, austriaca, italiana y Española, y se le consideró uno de los más sobresalientes del siglo XIX.
TURQUIA (ANATOLIA)
I.- Hasta 1923, se rigió por leyes de tipo religioso derivadas del imperio Otomano2.- En 1926 sustituyó dicha legislación y adopto el código civil suizo.3.- Ha tenido muchos problemas de aplicación derivado de la gran diferencia étnica y cultural con Suiza, por lo que se dice que está en proceso de transformación, con apoyo de la propia jurisprudencia turca.
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS
BRASIL
1.- Durante la colonia estuvo vigente la legislación de Portugal2.- En 1916 se publicó un código civil con influencia del Código Civil Alemán de 1900, y en su integración influyeron diversas corrientes:
a) Parte General: código Alemán de 1900b) Derecho de Familia: Legislación nacionalc) Sobre LAS COSAS Y LA POSESION: Influencia de Ihering.d) PROPIEDAD y TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES: Derecho Romanoe) Derecho Sucesorio: tradición de los Países Latinos.
3.- En cuanto a su redacción clara, práctica y popular, se asemeja al código Civil de Suiza.
QUEBEC
1.- En 1774, los Ingleses permitieron a la población Francesa de Quebec, gobernarse según sus propias leyes.2.- Su legislación Civil de 1866, se basó fundamentalmente en la legislación Francesa, aunque contiene también algunas legislaciones de carácter mercantil. EL RESTO DE CANADA SE RIGE POR EL COMMON LAW.
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS
LOUSIANA
Su código Civil de 1808 estuvo inspirado en el Código de Napoleón, el cual fue sustituido en 1825 y este reformado en 1870 y 1947.
Tiene particularidades especiales derivadas de la Influencia Francesa que le sirvió de origen y lo distinguen del resto de la legislación Americana.
MÉXICO
1.- Antes de la Conquista prevalecía un Derecho consuetudinario indígena, plasmado en Códices2.- Durante la Colonia, se elaboraron leyes especiales (Leyes de Indias), con influencias Romano canónicas y visigodas (7 Partidas).3.- Después de la Independencia, en 1870 se promulgó el primer código civil mexicano, con marcada influencia del Código de Napoleón.4.- En 1884 se promulgó un nuevo código atendiendo a las necesidades “propias de la población”, que perduró hasta el año de 1932. 5.- En 1932 se promulgó el vigente código Civil para el Distrito Federal. 6.- A partir del 29 de mayo de 2000, existe un Código Civil Federal diverso del Código civil para el Distrito Federal.
Características Generales de la Familia Neorromanista
Elementoscomunes
FUENTES
CLASIFICACIÓN
CODIFICACIÓN
(Especialización)
FUNCIÓN JUDICIAL (Profesión Jurídica)
PROCESO DE CREACIÓN
Características Generales de la Familia Neorromanista
FUENTESFORMALES
COSTUMBRE
Diverso proceso legitimadora) Monarquía
b) Repúblicas
LEY
Se le considera como la fuente fundamental del Derecho.
Generalmente es resultado de un Proceso Legislativo.
JURISPRUDENCIA
•Acepción amplia – histórica- Ciencia del Derecho
• Concepto procesal: Principios y doctrinas Judiciales.
•Concepto Estricto: Interpretación calificada de la ley.
DO
CTR
INA
Obra del
Jurisconsulto
a) Profesional
b) Didáctica.
Es la verdad
científica.
Características Generales de la Familia Neorromanista
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Primera Referencia Histórica:ULPIANO
Derecho Público: Atañe a la conservación de la “Cosa Romana” a la Comunidad.
Derecho Privado: Concierne a la utilidad oBeneficio de los particulares.
EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS
DERECHO PUBLICO: Organi-zación y funciones del
Estado.
DERECHO PRIVADO: Relacio-nes entre particulares.
(Radbruch): AutosumisiónDel Obligado.
DERECHO SOCIAL: Tutelaintereses de grupos
vulnerables.Justicia distributiva.
CRITICA: El derecho es solo uno y TODO ES PUBLICO, por estar reconocido y sancionado por el ESTADO.
Características Generales de la Familia NeorromanistaESPECIALIZACIÓN DEL
DERECHO
Según Pasquier: Surge del conjunto de relaciones múltiples y variadas entre los ciudadanos y sus CONSECUENCIAS JURIDICAS. En la mayoría de los Países las normas de Derecho Civil están CODIFICADAS.
De ahí nació la clasificación propia del derecho CIVIL:
* DERECHO DE LAS PERSONAS:
* DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES:
* DERECHO DE LOS BIENES
* DERECHO DE LAS OBLIGACIONES:
* DERECHO DE LAS SUCESIONES:
Características Generales de la Familia Neorromanista
ESPECIALIZACIÓN DEL DERECHO
Con el paso del tiempo el DERECHO CIVIL, se diversificó en diversas áreas relacionadas con aspectos específicos de la vida jurídica del Estado y su relación con los particulares:
•DERECHO MERCANTIL (Códigos de Comercio) .- Particular de los comerciantes. Surgió en la Edad Media. Para algunos doctrinistas constituye el MEDIO de UNIFICACION del Derecho.
•DERECHO TRIBUTARIO (Códigos Fiscales).- Regula las relacionesentre el Estado como ente recaudador y el Particular como sujeto deTributación o sostenimiento del Estado.
* DERECHO PENAL. (Códigos Penales): Establece los delitos, las penas y lasmedidas de seguridad impuestas por el Estado para mantener el la convivenciaPacífica de los ciudadanos.
Características Generales de la Familia Neorromanista
FUNCIÓN JUDICIAL-PROFESIÓN JURÍDICA-
JUEZ
ASESOR PROCURADOR
LEGISLADOR
ABOGADO
JURISCON
SULTO
FAMILIA DEL COMMON LAW
COMMON LAWConceptoCommon Law o Derecho consuetudinario.- Es
un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no
escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento
ineludible del Derecho de los países anglosajones.
El nombre deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que, al ser
administrado por los tribunales del reino, reflejaba las costumbres comunes (del inglés, ‘common’) en él imperantes o vigentes. Este sistema legal rige en Inglaterra y en todos
los países que, como Canadá o Estados Unidos, fueron colonias británicas.
FAMILIA DEL COMMON LAW
INGLATERRA
Contenido General
I.- Referencias histórico - jurídicas
Periodo Anglosajón ( S. I a XI d.C.)
De Guillermo “El Conquistador” a la Dinastía “Tudor” (S. XI a XV d.C.) – Periodo Feudal -
De la Equity, a la época actual.
II.- Situación actual
Organización Constitucional
Fuentes del Derecho
Profesión Jurídica
Primeros
Pobladores
-Hacia el año 900 a.C. –
Bretones
Además:
Celtas y Escandinavos
I.- Periodo Anglosajón
Origen:
Siglo V d.C. con la retirada de los Ejércitos Romanos.
Invasión de pueblos bárbaros germánicos.
Lucha entre Tribus y alianzas entre caudillos.
Inicia la evangelización y surgen las primeras normas de tipo consuetudinario(Leyes de Kent – 596 a 696 -).
ALFREDO “EL GRANDE” (Sajón de Wessex), derrotó a los daneses y unificó las Tribus bajo su autoridad.
ORGANIZACIÓN:
-Wittam: Consejo Real-- Condados o Shires (Divisiones territoriales) En cada uno estableció – COUNTY COURTS (Cortes del condado).
SISTEMA DE JUSTICIA:
Consuetudinario.- Ordalías o Juicios de Dios.-Duelos- Prueba del Agua y del Hierro.
1035.- Leyes de Canuto.- Rey de Inglaterra y Dinamarca.- Unificó las normas para ambos pueblos.
Al morir Eduardo III, los nobles nombraron Rey a Haroldo II, pero alegando derechos de parentesco y designación, Guillermo duque de Normandía, reclamó el trono. Triunfó e impuso el sistema Feudal Continental.
S. V a IX S. IX a XI – Predominio sajón Año 1066
SEGUNDA ETAPA.
DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).
I.- Quién fue Guillermo “El Conquistador”
Hijo bastardo de Roberto I (duque de Normandía) y la hija de un Curtidor, heredó el ducado de su Padre y como primo del último rey de la dinastía Wessex (Eduardo III "El confesor"), a su muerte, reclamó el Trono de Inglaterra. Implantó el REGIMEN FEUDAL en Inglaterra.
Lo sucedieron en el trono sus hijos Guillermo II y Enrique I, quien al morir sin descendencia, propició que tomara la corona la dinastía "plantagenet" con Enrique II.
Reformas
Administrativas
Judiciales
SEGUNDA ETAPA.
DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).
I.- REFORMAS ADMINISTRATIVAS
-Confiscó todas las tierras del Reino y se las reservó como Soberano y propietario original de éstas.
- El Wittam fue sustituído por la “Curia Regis” o “Magna Curia”. Con el tiempo evolucionaría en Cortes Reales y luego en el Parlamento.
Las dividió en 60,000 feudos y las repartió entre sus seguidores, a condición de compromiso – jura- de lealtad y obediencia.
SEGUNDA ETAPA.
DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).
I.- REFORMAS JUDICIALES
- Se conservaron las cortes del condado – County courts
- Especialización de los Tribunales – Cortes reales –
a) Exchequer.- Tribunal de naturaleza Fiscal – tributario –
b) Common Pleas.- Juicios de naturaleza común (civil). Acompañaba al rey a todo el País.
c) King Bench.- Originalmente Derecho Penal. – Banco del Rey- ubicado en Westminster.
Con ello se obtuvo la unificación del Derecho, la Commune Ley (Common Law).
- Creación de los TRIBUNALES REALES, y las CORTES AMBULANTES – paulatina sustitución de las COUNTY COURTS.
SEGUNDA ETAPA.
DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).
I.- REFORMAS JUDICIALES
- Naturaleza de la Justicia
Con el paso del tiempo dejó de ser una orden del Rey, y sí una orden del Juez. Los Tribunales reales sustituyeron a las cortes del condado.
Acudir a los Tribunales del Rey, no era un Derecho, sino una GRACIA o CONCESIÓN DEL MONARCA a través de un WRIT – forma de acción “estandarizados” – otorgado por el CANCILLER: Entre otros muchos destacan los siguientes:
a)Writ of prohibition.- Abstención de conocer de un litigio.b)Writ of mandamus: Instrucciones u órdenes del canciller a nombre del Rey.c)Writ of warranty: Se decreta la ilegalidad de un procedimiento.
SEGUNDA ETAPA.
DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).
I.- REFORMAS JUDICIALES
- 1215.- Expedición de la CARTA MAGNA (Rey Juan “sin tierra”: - Contexto y contenido. - Consecuencias: Prohibición de expedición de nuevos Writs, que atentaban contra el poder de los condados. Vigencia de los ya emitidos y aplicación analógica – in comisimili casu -
-Eduardo I (cuñado de Alfonso X).- Creación del YEAR BOOKS. - Resumen de los procesos más importantes – 1260 – 1535.
- Oposición de la Nobleza a sustituir la LEX TERRA.- Nullumus leges angliae mutare – (No queremos cambiar el derecho de Inglaterra). Se completó el rechazo a las doctrinas de Vacario.El PARLAMENTO.- Asumió el rol de intermediario entre el Rey y el Pueblo, a quien representaba.
1485.- Asumió el Trono ENRIQUE VII TUDOR, inicia esta dinastía.
TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.
Dinastía “TUDOR”
ESTUARDOS
TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.
Dinastía “TUDOR”
Isabel de York
Catalina de Aragón, Ana Bolena, Jane Seymour, Ana de Cleves, Catalina Howard, Catalina Parr
CONSORTES
TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.
Dinastía “TUDOR”
CARACTERÍSTICAS
ADMINISTRATIVAS
1.- Absolutismo2.- Parlamentarismo
controlado.3.- Creación de una
Iglesia NacionalSometida al Estado.
4.- Intervención en laEconomía.
JUDICIALES
TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.
Dinastía “TUDOR”
CARACT. JUDICIALES
1.- Surgimiento de laEquity.
2.- Justicia Real impartidaPor el CANCILLER
(a nombre del Rey).
EQUITY: Sistema Judicial de influencia canónico - romanista, consistente en un cuerpo de normas jurídicas paralelas al common law, aplicables en un procedimiento escrito, inquisitorial y carente de jurado,
impartido por los Tribunales de la Chancillería
Origen:Necesidad de un
Procedimiento másHumano yFlexible.
Consecuencia:Sistema paralelo
De Justicia.
TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.
Dinastía ESTUARDO S. XVIISe mantuvo el sistema Absolutista
REYFortalecimiento de los
Tribunales de la Cancillería
PARLAMENTOApoyo al Common Law
Eduard CookRazón al Parlamento
No aceptó la decisión y destituyó a Cook – Jefe de Justicia del King Bench -En la práctica siguió prevaleciendo el COMMON LAW y la Equity solo se aplicaba por excepción en defecto de los precedentes del primero.
– Enfrentamientos JURIDICOS con el PARLAMENTO.
TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.
– Enfrentamientos POLITICOS con el PARLAMENTO.
CARLOS IEstuardo
PETICIÓN DE DERECHOS7 de Junio de 1628
Ratificación de losCompromisos de la
CARTA MAGNA
Al obtener lo que quería se retractó, prescindió del PARLAMENTO y provocó una guerra civil. Triunfó el Parlamento, OLIVERIO CROMWELL proclamó la REPÚBLICA; se procesó al Rey – CARLOS I - y fue condenado a Muerte – decapitado- (1649).
Se suprimió “EL OFICIO” de REY, por INUTIL, ONEROSO Y PELIGROSO para las libertades civiles. Sin embargo, CROMWELL se proclamó PROTECTOR de la República con cargo VITALICIO y HEREDITARIO. A la muerte de CROMWELL, se restauró la Monarquía – CARLOS II ESTUARDO – quien aceptó las condiciones del Parlamento, así como diversas medidas tales como:
Habeas Corpus1679
El CANCILLER debíaSer un Jurista.
El Rey no debíaIntervenir en elCommon Law ni
Crear nuevos tribunales
TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.
– PREPONDERANCIA Y SUPREMACÍA DEL PARLAMENTO. Con Motivo de la “Revolución Gloriosa” 1688.
GUILLERMO deOrange
DECLARACIÓN DE DERECHOS1689
Reiteración de lasLimitaciones al Poder real.
a) No se pueden suspender las leyes ni su aplicación sin anuencia del parlamentob) No se pueden cobrar impuestos sino los previstos o establecidos por el parlamentoc) No puede haber reclutamiento o establecimientos militares dentro de las fronteras del reino en tiempo de paz, sin anuencia del Parlamento.d) El parlamento debe reunirse con frecuencia. (Los impuestos debían ser votados cada año).e) Elecciones libres de los miembros del parlamento e inviolabilidad de sus integrantes en el ejercicio de su función.
Impuesta como Condición para ofrecerle el TRONO, ante el rechazo a la monarquía de JACOBO II (Católico)
Se considera el antecedente de la Decl. De Indep. De EU; de la Decl. De los Derechos del Hombre y del ciudadano y de la Decl. Univ. De los Derechos Humanos.
BILL OF RIGHTS (1689)
TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.
– REFORMAS JUDICIALES
JUDICATURE ACTS (1873 – 1875):
Modificaron la Organización Judicial de los Tribunales, pues se eliminó la distribución competencial entre COMMON LAW y EQUITY
Se unificó EL SISTEMA JUDICIAL en un solo organismo, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Se subdividió en dos ramas:
CORTES SUPERIORES
– Suprema Corte de Justicia– Corte de la Corona– Corte de Apelación
CORTES INFERIORES
– County Courts– Corte de los Magistrados– Otras diversas
TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.
– REFORMAS JUDICIALES
JUDICATURE ACTS (1873 – 1875)
DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS
COMMON LAW
– Derecho Penal– Contratos
– Responsabilidad Civil
EQUITY
– Propiedad Real– Sociedades Comerciales– Quiebras, Testamentos y Sucesiones y otras que se van acumulando.
Aunque sin perder su identidad, dados los vínculos comerciales, cada vez hay más acercamiento con el Neorromanismo.
II.- Situación actual
Organización Constitucional
Fuentes del Derecho
Profesión Jurídica
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
INSTITUCIONESDE GOBIERNO
Monarquía parlamentaria, basada en normas Constitucionales pero sin UNA Constitución
Escrita
FORMA DE GOBIERNO
LA CORONA y el Consejo Privado
CONSEJO DE MINISTROSEL PARLAMENTO
LA CORONA
El soberano es la cabeza del Estado (Jefe de Estado).
Su ascenso al Trono es por la vía hereditaria (Derecho sucesorio común)
De carácter vitalicio o hasta la abdicación
Las mujeres no están excluídas, salvo en igualdad de condiciones de un varón.
DESCENDIENTES PROTESTANTES de la Princesa SOFIA electora de HANNOVER. (Acta de establecimiento 1701).
El CONSEJO PRIVADO: Rememora la Magna curia, lo conforman eminentes figuras públicas, políticas, científicas y religiosas; invitadas por el Monarca.
LA CORONA
AtributosConstitucionalesDel Monarca
1.- JEFE DE ESTADO2.- SÍMBOLO DE LA UNIDAD NACIONAL3.- JEFE DEL EJECUTIVO4.- PARTE INTEGRAL DEL LEGISLATIVO5.- JEFE DEL PODER JUDICIAL6.- COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS7.- MÁXIMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA DE INGLATERRA.8.- PRESIDENTE DE LA Commonwealth9.- JEFE DE ESTADO DE 15 PAISES DE DICHA ORGANIZACIÓN.
CONSEJO DE MINISTROS
FUNCIONES: Coordina y dirige los Actos del Gobierno. Responde ante el Pueblo y ante el Parlamento de su gestión.
Es designado por la mayoría de los integrantes de la cámara de los COMUNES. – Protocolariamente es invitado por el Monarca a desempeñar el cargo. -
Integra el Gabinete con miembros de la Cámara baja, aunque también puede hacerlo con Lores.
Hace la veces de Órgano Ejecutivo. Es encabezado por el PRIMER MINISTRO
EL PARLAMENTO
2.- Cámara de los Lores: Origen aristocrático: Representan a la nobleza de Inglaterra.- Se ha buscado democratizarla.
1.- Cámara de los Comunes – Commune House -: Origen Democrático, representan al Pueblo.
Son 659 Miembros (2005). Electos por sufragio Universal por Distritos Electorales – Generalmente postulados por partidos
Políticos –
Duración en el cargo: Hasta 5 años
PARES Y PARESAS.- Su número se ha reducido a 688 miembros no elegidos. (Hereditarios, Vitalicios, Religiosos y
Judiciales).
Aunque se les consulta en la aprobación de las leyes, no pueden impedir su aprobación, pero si hacer sugerencias y
retrasar su entrada en vigor
EL PARLAMENTO
ATRIBUTOS
1.- Ninguna autoridad legislativa está sobre el Parlamento2.- Ninguna corte de Justicia puede invalidar acuerdos del Parlamento.3.- El Parlamento puede legislar sin limitación de materias4.- Ningún Parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser comprometido por su antecesor.
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TIC
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JUSTICIA EXTRAORDINARIA
Cort
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Cortes del condado.- Jueces de Distr./ Jurado.
Cortes de los magistrados.- (3
personas)
Casos menores materia
civil/difamación, injurias
Asuntos menores (Penal y Familiar).
PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDA INSTANCIA
Cortes de la corona
Alta corte: Divisiones
Del Banco de la reina
De la cancillería
De la Familia
Tres Jueces – Cámara de los Lores -
Lores de apelación (Law Lords). 20 Lores
vitaliciosPreside: Lord Canciller.
Revisión excepcional
.Atracción
Apelaciones – leap frogs
SIS
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ALFUNCIONES DEL LORD CANCILLER
a) Preside la Cámara de los Lores y actúa como su vocero.b) Preside la División de la Cancillería en la Alta Cortec) Es Miembro de la corte de Apelaciónd) Es responsable del funcionamiento de las cortes de los condados.e) Es legislador
PROFESION LEGAL
Ley de Cortes y Servicios Legales
1990
SOLICITORS Y
BARRISTERS
Característica general
La profesión jurídica no es unitaria sino
especializada.No siempre es requisito ser
Licenciado en Derecho, suele ser
suficiente con aprobar un Examen
ProfesionalPara BARRISTER o para SOLICITOR
SOLICITORS(Asesor)
Origen
Oficiales que ayudaban a los Justiciables en las primeras etapas de sus juicios.- Los orientaban en torno a quien y como presentar sus demandas.
REQUISITOS: Ser admitido por la Sociedad de Ley – Master of the roll – Para lo cual, si no es Licenciado en Derecho debe:
-Aprobar un Examen de conocimientos.-Un año de práctica profesional-Otro año como aprendiz con un solicitor.-Afianzar su actividad – 480 libras esterlinas y contribuir al fondo de compensaciones indemnizatorias.
SOLICITORS(Asesor)
Actividades:
Es un gestor que auxilia y representa a los usuarios en todo lo relacionado con trámites y formalidades legales; excepto, por lo general, ante las cortes judiciales.
Pueden ocuparse, no obstante de recabar evidencias preparatorias para ser presentadas en un litigio.
Trabajan individualmente o asociados en una firma legal.
BARRISTEROrigen
Letrados conocedores del Derecho que representaban a los justiciables ante los Tribunales reales. Integraron las INN of de COURTS, y después sus propias “Barras”
REQUISITOS: Ser admitido, previo examen por la Barra de abogados, y ser Licenciado en Derecho; además
-Un año de práctica profesional en alguno de los INN, a fin de familiarizarse con las actividades propias de la postulancia profesional.Por lo general, se especializan en alguna rama del Derecho.
cliente
SOLICITOR
1.- Exposición del Probl.2.- Orientación Legal
3.- Contratación y fijación de Honorarios
Contacta y trata
BARRISTER
FUENTES DEL DERECHO EN INGLATERRA
PRECEDENTE (JURISPRUDENCIA)LA LEYLA COSTUMBRELA RAZÓN
LA DOCTRINA
PRECEDENTE(JURISPRUDENCIA)
“Fuera de la Jurisprudencia no existe el Derecho Inglés.”
Sistema de vinculación a partir del s.XIX
Cámara de los Lores (Law
Lords)
Cortes de Apelación
Alta Corte y Cortes de la
Corona
Cortes Inferiores
PRECEDENTE(JURISPRUDENCIA)
PARTES DE LA
SENTENCIA(PRECEDENTE
)“X está obligado
a…”Motivación solo
para fines didácticos o para justificar cambio de precedente.
RATIODECIDEN
DI
OBIDERDICTUM
LA LEY
FUENTE SECUNDARIA O ACCESORIA DEL DERECHO INGLES
Parlamento: Crea la norma Escrita-Principio de Soberanía-
FORMALMENTE OBLIGATORIA
(Acts)
LA APLICA UNA CORTE DE JUSTICA
MATERIALMENTE
OBLIGATORIA
Se cita la SENTENCIA, no
tanto el Texto Legal, en esa medida tiene sentido realmente
jurídico.
IMPORTANCIAACTUAL
La influencia internacional y las normas de tipo social han comenzado a generar la necesidad de adaptarse a un modelo cada vez más cercano al Neorromanismo Legislativo.
LA COSTUMBRE
Aunque es el origen del common law, su importancia actual es secundaria
TIPOSDE
CONSTUMBRESGeneralDe tipo
Inmemorial-
Anglosajones-
EspecialDe tipo
Mercantil-Edad media-
LocalDe tiempos inmemoriale
s
LA COSTUMBREREQUISITOS DE
OBLIGATORIEDADa) Existencia ininterrumpida durante largo tiempo
b) Existencia por consentimiento común y no por uso de la fuerza.
c) Consistente con otras costumbres
d) Debe ser aceptada como obligatoria
e) Debe tener importancia significativa y
f) Ser razonable.
Aunque no puede ser considerada como una fuente principal en la actualidad; la sociedad inglesa conserva gran cantidad de usos y prácticas sociales y laborales que se sustentan en
la costumbre.
LA RAZÓN
Es el instrumento al que recurren los jueces para emitir una decisión en ausencia de reglas jurisprudenciales o de legislación.
Se le considera una fuente inagotable que permite a los Jueces Ingleses llenar las lagunas del derecho.
Se busca armonizar el sistema jurídico a partir de la “razón más razonable”.
Busca la solución más armoniosa con la norma existente, y para aplicarla hay que buscar los principios generales de la norma existente, y tendrán que recurrir a los “obiters dictum” como las obras doctrinales
LA DOCTRINA
También llamados “Libros de autoridad”
Algunas de las obras son consideradas como fuentes originarias del Derecho Inglés. Una antigua disposición señalaba que NINGÚN AUTOR VIVO PODÍA SER INVOCADO COMO DOCTRINISTA
a) Trabajos de Granvill (siglo XII)b) Bracton (siglo XIII)c) Cooke (Siglo XVII)d) Blackstone (Siglo XVIII)
PRINCIPALES OBRAS JURIDICAS
COMMON LAWESTADOS UNIDOS
REFERENCIAS HISTÓRICAS
ORIGEN DEL DERECHO NORTEAMERICANO
ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO
COMMON LAWESTADOS UNIDOS
COMMON LAWESTADOS UNIDOS
Descubrimiento JUAN CABOTO1497
COMPAÑIASCOLONIZADORAS
PrimerosAsentamientos.
CONFLICTOSGEOGRAFICOS
Nuevos territorios
Inglaterra
Francia
Conflictos político-económicos
GUERRA DE
INDEPEND.
4 Jul. 1776
Const. Filadelfia
1788 - 1790
Actividades comercialesY Agrícolas - Comercio de Esclavos
COMMON LAWESTADOS UNIDOS
Origen y Estructura del Derecho E.U.
Momentos de su Formación Jurídica:
Derecho Indígena: Consuetudinario
Influencia Francesa: Canadá – Luisiana.
Colonización Inglesa
Derecho Español.
Derecho Religioso – Biblia – Intentos de codificación.
D. Inglés (Caso Calvino) 1608.
Problemas nuevos. Soluciones nuevas.
IndependenciaConstitución Escrita.
Common Law con rasgos propios.
ES
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COMMON LAWESTADOS UNIDOS
POLÍTICO – CONSTITUCIONAL
Principios Generales
FUENTES DEL DERECHO
PROFESIÓN LEGAL
NivelFederal
NivelLocal
Órganos
DeGobiern
o
PrecedenteLegis-lación
Doctrina
ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO
COMMON LAWESTADOS UNIDOS
POLÍTICO – CONSTITUCIONAL
Principios Generales
REPÚBLICA FEDERAL
Se reconoce la COEXISTENCIA de dos niveles de gobierno:
-Autoridad Central que se impone a todos- Respeto a la autonomía interna de las partes integrantes. (Derechos de los Estados)- Derechos y deberes recíprocos.“Cualquier asunto no delegado expresamente a la federación es jurisdicción – original - de los Estados.
ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO
COMMON LAWESTADOS UNIDOS
POLÍTICO – CONSTITUCIONAL
Principios GeneralesDistribución de competencias
Poderes
Otorgados o
reconocidos
Pode
res
Proh
ibid
os o
rest
ringi
dos
Fed
era
ció
n
Esta
dos
Con
cu
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cia
Tratados internac. Acuñación de moneda
Organización interna
Tributos yempréstitos
Fed
era
ció
n
Esta
dos
A lo
s d
os
Solo impuestos autorizados
Internacionales e Interestatales
Restringir el sufragio.Titulos nobiliarios
ÓRGANOS DE GOBIERNO
JUDICIALEJECUTIVO
LEGISLATIVO
TANTO A NIVEL FEDERAL COMO LOCAL
Poder Ejecutivo
INTEGRACIÓN
REQUISITOS
FORMA DE ELECCION
DURACIÓN
ATRIBUCIONES
PresidenteVicepresidente
Edad: 35 añosNacional.- De Nac.
Residencia: 14 años
Indirecta:Colegio Electoral
4 años- solo una reelección - 1951
Jefe de estado y de GobiernoDerecho de iniciativa de Ley
Derecho de veto.Jefe supremo de las FF
ArmadasLíder de su partido político
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Poder Legislativo
Cámara de Senadores
Cámara de Representante
s
Composición: 100
Requisitos
Forma de Elección
Duración
Atribuciones
Composición: 435
Requisitos
Forma de Elección
Duración
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Poder Judicial
INTEGRACIÓN
FORMA DE ELECCION
DURACIÓN
Suprema Corte de Justicia (9 miembros )
Tribunales de circuito (12 circuitos)
Jueces de Distrito (94 cortes)SIST. SIMILAR EN LOS
ESTADOS.
SCJN: Presidente con aprobación
del senado.
Vitalicio: En la práctica se retiran a los 70 años o por
enfermedad.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
DE RECLAMACIONESDE ADUANAS
DE APEL. ADMVA. – ADUANAS Y PATENTES
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Poderes JudicialesLocales
JUSTICIA ORDINARIA
DE JURISDICCION LIMITADA
Cortes SupremasCortes Estatales de
ApelacionesCortes Superiores (1ª.
Instancia)
Cortes MunicipalesCortes de Reclamos menoresDe Infracciones de Tránsito
De Menores infractores
ÓRGANOS DE GOBIERNO
FUENTES DEL DERECHO
PRECEDENTEJURISPRUDENCIA
L
ANTECEDENTE
TIPOS O CLASES
REGISTROS
Obligatorio
s
persuasivos
oficiales
particulares
prontuarios
electrónicos
1.- Corte Supr.2.- Trib. De
Apel.3.- J. de Distr.4.- Quiebras5.- Regl. De
Procedimiento
FUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN
CONSTITUCIÓN
FEDERAL
TRATADOS INTERNACIONALES
CONSTIT. LOCALES
LEYES FEDERALES
LEYES ESTATALES
FUENTES DEL DERECHO
Legislación
CONSTITUCION
FEDERAL
Fuente Fundamental del Derecho. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado. (Art. 6.2 Const.)
Promulgación: 1787
Adopción Gral. 1789
Principios Básicos: 1.- División y Equilibrio de Poderes; 2.- Supremacía; 3.- Igualdad Gral. Frente a
la ley; 4.- Soberanía Popular.
Integración: 7 Artículos Originales.27 enmiendas (incluídas la DECLARACIÓN DE
DERECHOS – 1789-
Modificación: 1.- Iniciativa de Enmienda: 2/3 de cada cámara del congreso o 2/3 de las Legislaturas
de los Estados.2.- Entrada en Vigor: Aprobación 3/4 partes de las
Legislaturas estatales
FUENTES DEL DERECHO
Legislación
TratadosInternacionale
s
Celebración: Por el Presidente de la República con la aprobación de las 2/3 partes de los Senadores.
Entrada en vigor: De manera automática, sin necesidad de una Ley especial.
Publicación: United States Statutes at Large
FUENTES DEL DERECHO
Legislación
LEYESFEDERALES
Creación: Por el Congreso. Durante el Periodo de Sesiones
Denominación: ACTS o STATUTES
Publicación: United States Statutes at Large (En orden cronológico de creación).
FUENTES DEL DERECHO
Legislación
CONSTITUCIONES
ESTATALES
Origen: Cartas Políticas coloniales o Concesiones reales.Cada colonia tenía una propia y diferente.
Supremacía: Son la máxima expresión de Legalidad en los Estados.
Existe Libertad para establecer su organización constitucional interna; excepto en cuanto al
sistema Republicano.
LEYESESTATALES
CREACIÓN: Similar a las Leyes Federales
PUBLICACIÓN: Sesion Laws
FUENTES DEL DERECHO
La doctrina
Resultan importantes las publicaciones realizadas por Universidades de Prestigio, como son Harvard Law Review y Yale Law Journal; así como colecciones de sentencias comentadas por profesores de estas facultades, entre los que se encuentran prestigiados magistrados.
Goza de gran prestigio en los EEUU, y su ejercicio es múltiple y variado.
Campo de Acción: JUDICIAL, EJERCICIO LIBRE (POSTULANCIA), ASESORIA CORPORATIVA, etc.
REQUISITOS PARA EL ESTUDIO PROFESIONAL DEL DERECHO
Haber cursado una carrera (4 años)
Aprobar examenDe Admisión
Cursar 6 seis semestres en la Facultad de Derecho – tiempo completo -
SISTEMA DE ENSEÑANZA: ESTUDIOS DE CASOS – TEÓRICO PRÁCTICOS * Desde todas las perspectivas (Juez, fiscal, defensor, por ej.)
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
Título Profesional expedidoPor una Universidad reconocida
Aprobar examenDe Admisión ante la barra de Abogados
(ABA)
Residir en el Lugar del Ejercicio Profesional
Funciones de las Barras o Colegios de Abogados
Cuidar la ética y el Prestigio Profesional de los Abogados
FAMILIAS DEL DERECHO
SOCIALISTA
NOCION GENERAL.-
Conjunto de disposiciones normativas resultantes de la instauración del socialismo, en su carácter de doctrina político económica, como forma de organización social.
SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIALISTA
Referencias Preliminares
Hombre sociedad Estado
DERECHO
Estado
sociedad
HombreParticular visión del
mundo
Cambia a través del tiempo y de los acontecimientos.
RUSIA - URSS
ESQUEMA GENERAL
ASPECTOS HISTORICOS
ASPECTOS JURÍDICOS
PRIMEROS POBLADORES Y
GRUPOS NACIONALES
SURGIMIENTO DE LA NACION RUSA
INVASIÓN TÁRTARA Y REUNIFICACIÓN
SIGLO XX
ETAPA PRESOCIALISTA
ETAPA SOCIALISTA
Antigüed
ad
Influencia
BizantinaPeriodo Zarista
ASPECTOS JURIDICOSEtapa Presocialista
EPOCA ANTIGUA: Derecho Consuetudinario.INFLUENCIA BIZANTINA
PERIODO ZARISTA.- TZAR (Caésar – César) 1.- S. IX y X.- Russkaya
Pravda (La verda Rusa). Codificación del Derecho Consuetudinario.2.- S. X a XII.- Kormtchaya.- Unificación del Corpus iuris civile y el corpus iuris canonici.3.- S. XIII y XIV.- Invasión Mongola.- Justicia en manos del Gran Kan.4.- S. XIV.- Expulsión de los Mongoles y regreso a la Justicia Rusa. Creación de nuevos ordenamientos.
1.- 1497.- Sudebnik. “Libros de Justicia” impuestos por IVAN “el Terrible”2.- 1550. Libro de Justicia Imperial. Supresión de privilegios e instauración del principio de irretroactividad de la Ley.3.- 1649. “Subornoie Ulogenie”. Gran compilación del Derecho Ruso . Reguló las conductas más frecuentes, incluída la servidumbre.4.- Pedro I “el Grande”.- Modernización del imperio – Figuras europeas – M.P. – Procurador.
ASPECTOS JURIDICOSEtapa PresocialistaPERIODO ZARISTA.- TZAR (Caésar –
César) 5.- 1830. Bajo Nicolás I. Se creo el “Cuerpo de las leyes del Imperio de Rusia (Ponoe Sobranie)6.- Alejandro II.- Modernización del Derecho (Esc. Pandectística Alemana). Reforma al sistema Judicial Penal (1864) y Abolición de la servidumbre. (1861).Características:a)Jueces Independientesb)Abolición de Tribunales de clase (excepto para campesinos)c)Juicios públicos y orales – algunos con jurado.d)Derecho a Defensa Profesional.
ASPECTOS JURIDICOSEtapa Socialista
ETAPA INICIAL DE LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE 1917Mencheviques
(Socialistas moderados).
A. Kerensky (Feb. 1917)
Bolcheviques(Socialistas Radicales)
I. ULIANOV (LENIN) (Oct. 1917)
Conservación de la estructura
judicial zarista
Paulatina evolución al socialismo
Admon. Del Edo. en manos de
obreros, soldados y campesinos
Restricciones a la propiedad
privada y a la libertad de
expresión contra el socialismo
GUERRA CIVIL (1918 – 1920)
Julio de 1919.- Creación de la REPUBLICA FEDERAL SOCIALISTA Y
SOVIETICA RUSA
CONSTITUCIONES SOVIÉTICAS
10 JUL. 1918V Congreso de los soviets
de todas las Rusias.
31 ENE. 1924
5 Dic 1936JOSE STALIN
7 OCT. 1977(LEONID BREHZNEV)
Art. 1.- República de los soviets (Trabajores, soldados y campesinos).
Art. 89 y 90.- Escudo, Bandera y LemaSe suprimió la división de poderes.- TODO EL
PODER A LOS SOVIETS.
Preámbulo ideológico: Mundo dividido en dos campos: 1.- Capitalismo (opresión e injusticia)
2.- Socialismo (Paz, libertad y Fraternidad).En 1922 se incorporaron UCRANIA, ARMENIA,
RUSIA BLANCA Y EL CÁUCASO.1.- Se amplió el contenido de la constitución
anterior.2.- ART. 1.- DENOMINACIÓN: La UNION DE
REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, es un estado socialista de trabajadores y campesinos
3.- Se reiteró el escudo y la bandera.
Ultima Constitución de la era socialista: Estableció la estructura y organización final de la
URSS en un contexto internacional de Guerra Fría con los EEUU y el bloque capitalista.
SE INSTITUCIONALIZÓ EL PARTIDO COMUNISTA.
PRINCIPALES ÓRGANOS DEL ESTADO SOVIETICONo hay división de poderes, porque se parte del
principio de la CONCENTRACIÓN O UNIDAD DE PODER
PARTIDO COMUNISTA DE LA UNIÓN SOVIÉTICA
- NOMENKLATURA-
SOVIET SUPREMO
CONSEJO DEMINISTROS
SOVIET DE LA UNIÓNSOVIET DE LAS
NACIONALIDADES
TRIBUNALSUPREMO
FU
EN
TES
LEGISLACIÓN
PRINC. GRALES. DEL DERECHO
SOVIETICO
SENTENCIASJUDICIALES
COSTUMBRE
DOCTRINA
Constitución
Decretos o Ukas
Leyes y Códigos
Ordenanzas yReglamentos
Salvo en lo relativo al
Derecho Privado – que
desapareció – se mantuvo la
estructura del Derecho
Neorromanista
Profesión Jurídica
ABOGADOS: No profesionales,
agrupados en un Kollektiv
JUECES: Cargo Electivo a propuesta del PCUS, por 5 años
ASESORESPOPULARES:
Elegidos por Asambleas vecinales
(por dos años)Colaboradores de los órganos de Justicia (10 días por año)
PROCURADOR: Elegido por el SOVIET
SUPREMO. Tutela la legalidad
socialista
ZH
OU
1122 a
256 a
.C. Surgimiento de corrientes filosóficas:
1.- Confusianismo: Los gobernantes deben ser sabios y virtuosos.2.- TAO: Pugnaba por el regreso a las comunidades agrícolas primitivas.3.- LEGALISMO: Orden social basado en Leyes estrictas e impersonales, impuestas por una autoridad fuerte, respetada y centralizada.
QU
IN –
C’H
IN221 a
206 a
.C. Le impuso su nombre al PAIS
Se basó en la filosofía LEGALISTA e inició la tradición Imperial, Impuso una filosofía sin tolerancia a otras.
Se adoptó la propiedad privada de la tierra y se establecieron los impuestos.
XIN
9 a
23 d
.C.
Nacionalizó la tierra y la redistribuyó entre los campesinos, abolió la esclavitud, pero conservó un sistema económico centralizado y monopólico del estado en beneficio de las clases campesinas, lo cual motivó el descontento y rebelión de los terratenientes.
TA
NG
618 a
907
Reestructuración de los órganos de gobierno.Elaboración de un código de leyes administrativas y penales.Respeto de creencias religiosas, incluído el Cristianismo de Nestorio (herético).Desarrolló del comercio con Europa. Establecimiento de un sistema de reparto equitativo de la tierra y un impuesto proporcional a la riqueza. Al final de la Dinastía, se promovió una persecución en contra de los BUDISTAS por considerar los CONFUSIANISTAS, que era nocivo para el Imperio Chino.
MIN
G
1368 -
1644 Se reformó la administración de Justicia y se descentralizó
el poder.
En la parte final, se iniciaron las relaciones marítimas con occidente (Portugueses, Holandeses y Españoles), se reinició la predicación del cristianismo por medio de los Jesuitas, quienes no lograron arraigarlo en la cultura china
MA
NC
HÚ
1644 -
1912
Se aceptó, con limitaciones, el comercio con Europa (Inglaterra y francia) y los Estados Unidos; los Ingleses introdujeron a China el mercado del Opio para incluinar en su favor la balanza comercial, lo que originó una reacción violenta de CHINA, dando origen a la GUERRA DEL OPIO, ganada fácilmente por INGLATERRA, abriendo con ello EL COMERCIO CON EUROPA Y ESTADOS UNIDOS en perjuicio del Imperio Chino. (TRATADOS "DESIGUALES" que permanecieron vigentes hasta 1943). Los extranjeros estaban protegidos por las leyes de su país y fuera de la jurisdicción de las autoridades Chinas.
Inglaterra, Holanda, Francia y Alemania; así como Japón y Rusia, se posesionaron de territorios subsidiarios de China, privándola de los tributos que recibían. A finales del siglo XIX, se rebelaron sectores chinos (rebelión boxer) contra todos los extranjeros, lo que motivó una brutal represión occidental.
En 1905, se intentó modificar el sistema de gobierno, creando una monarquía constitucional limitida, al estilo Japonés y se abandonó el antiguo sistema de exámenes para funcionarios.
La dinastía Manchú inició su declive a fines del S.XIX a partir de su negativa a Modernizarse. Cuando intentó hacerlo fue demasiado tarde.
En las mismas fechas comenzaron a difundirse las ideas reformistas de SUN YAT SEN que pretendían el establecimiento de una República. Se consolidaron en proporción directa del desprestigio de la Dinastía Manchú, cuya Xenofobia, provocó la intervención de las potencias Europeas, Estados Unidos, Rusia y Japón.
En enero de 1912 a la caída de la monarquía fue elegido PRIMER PRESIDENTE, pero luego se vio obligado a dimitir el cargo y tuvo que huir a JAPÓN, ahí fundó en 1914 el KOUMITANG – Partido Nacional del Pueblo -
Con motivo de la persecución de que fue objeto, solicitó apoyo internacional y solo lo obtuvo de los bolcheviques rusos. Ello implicó la autorización para el ingreso en el KUOMITANG de células COMUNISTAS.
Durante la República China se buscó CODIFICAR EL DERECHO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y PROCESAL, según el Modelo Alemán.
A raíz de la muerte de SUN YAT SEN (1925) asumió el Poder del KUOMINTANG, CHIANG KAI SHEK, quien – aliado con los Comunistas Chinos, continuó la Guerra buscando la unificación del Poder en China.
Sin embargo, al tomar el control y asumir la Presidencia (1927-1928), inició una purga sangrienta en contra de los COMUNISTAS estableciendo un gobierno conservador y Nacionalista (según la tradición de Confusio), abandonó los ideales de la reforma agraria que había defendido en coalisión con los comunistas.
Durante la segunda Guerra Mundial, volvieron a unirse NACIONALISTAS Y COMUNISTAS para pelear contra el Japón.Una vez vencido, terminada la segunda Guerra Mundial, se reanudó la guerra civil en China. Chiang recibió apoyo de Occidente y MAO de la Unión Soviética; finalmente en 1949, triunfó MAO TSE TUNG por el apoyo de las masas campesinas Chinas y bajo la dirección del PARTIDO COMUNISTA CHINO. Se fundó la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA.
CHIANG se refugió en TAIWAN en donde se mantuvo con el apoyo de los EEUU como Presidente de la “República Nacionalista China”.
CONSTITUCIONES:
1.- del 2 de septiembre de 1949 a 1954 (Programa de conferencia consultiva del pueblo chino.2.- 1ª. Constitución: 20 de septiembre de 1954. (Transición entre el capitalismo feudal y el socialismo – pequeña propiedad campesina y artesanal – Pluralidad política, 8 partidos menores, dirigidos por el PCCH.3.- 17 de Enero de 1975.- 4 capítulos y solo 30 artículos. Confirma la dictadura del Proletariado bajo la dirección del PCCH4.- 15 de marzo de 1978.- Post Mao. 4 capítulos y 60 artículos.- Cambio de rumbo de la política extranjera – mayor apertura –5.- 5 de Dic. De 1982.- 138 artículos. Política revisionista y reformista.- “dictadura popular” en lugar de “dictadura del proletariado”.- Declaración formal de Derechos y deberes. Organizaciones, Bandera, escudo y capital.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
1.- Estado socialista dirigido por una alianza obrero campesina, surgida de las guerrillas organizadas en el campo.
2.- El Partido comunista es el núcleo dirigente del pueblo Chino (destacamento de vanguardia de la clase obrera).
3.-Régimen político asambleario UNICAMERAL – Asamblea Popular Nacional –
4.-Estado multinacional unitario. Integración por regiones.
Derechos formales y limitaciones reales:
1.-Los obreros son los dueños de la Nación. Pero no existe el Derecho de Huelga.2.-No existe libertad de cambiar de domicilio.3.- Libertad Religiosa pero “nadie puede utilizar la religión para actividades contrarrevolucionarias. Y la religión no puede ser dirigida desde el exterior”.4.-Existe Libertad de formar partidos. Pero existe el principio de Supremacía del PCCH, en contra del cual nadie puede manifestar opiniones contrarias.
PCCH
ASAMBLEA NACIONAL POPULAR(Miembros electos de manera indirecta por 5 años).
COMITÉ PERMANENTE
ORGANOS EJECUTIVOS
PRESIDENTECONSEJO
DE ESTADO O DE MINISTROS
COMISIÓN MILITARCENTRAL
ORGANOS JUDICIALES
Tribunales Populares
Tribunal SupremoTribunales SuperioresTribunales intermediosTribunales especialesTribunales militaresTribunales de accidentes marítimos.Tribunales de Transporte ferroviario
Originalmente el Proceso Legal Chino se interesaba más en comprender las causas del conflicto que en crear un sistema judicial formal. A partir de 1978 se han hecho esfuerzos por “occidentalizar” la Justicia.
COMPONENTES DEL SIST.LEGAL CHINO
SISTEMA DE TRIBUNALES
ADMON. DE SEGURIDAD PUBLICA
(Componente Policial)
Oficina del Procurador o
Fiscal
Ocasionalmente se le da difusión a determinados juicios para efectos publicitarios del Estado.
JERARQUÍA DE LEYES
CONSTITUCIÓN (19829
Leyes aprobadas por la AsambleaNacional Popular
Leyes adoptadas por el Comité Permanente de la A.N.P.
Reglamentos AdministrativosY Ordenanzas
REGLAMENTOS LOCALES
En Marzo de 2004 se reformó la CONSTITUCION para permitir la
propiedad Privada.
El 16 de Marzo de 2007La A.N.P. Aprobó la ley
correspondiente.
SISTEMA JURIDICO POLITICO EN CUBA
ESQUEMA GENERAL
I.- REFERENCIAS HISTORICAS1.- El descubrimiento y la conquista2.- El Virreinato3.- La Independencia4.- El Protectorado Americano5.- La Dictadura de Batista6.- La Revolución socialista7.- La implantación del socialismo
II.- ASPECTOS JURIDICOS1.- Constitución Vigente2.- Naturaleza jurídico política del Edo. Cubano.3.- Dirección Político ideológica4.- Órganos de Gobierno5.- Jerarquía de Leyes6.- Práctica Profesional
ASPECTOS JURIDICOSC
ON
STIT
UC
IÓN
VIG
EN
TE
Aprobada mediante referéndum popular el 15 de Febrero de 1976 y promulgada el 24 del mismo mes y año.
Preámbulo
Referencia histórica
Referencia ideológica: Guiados por el ideario de José Martí, y las ideas político sociales de MARX, ENGELS y LENIN.
Referencia internacionalista
Referencia a la Revolución cubana y al partido Comunista.
Referencia Filosófico – social – propagandística.
Declaración Nacionalista: “José Martí”Adopción Formal: Referencia a la forma: (Referéndum).
ASPECTOS JURIDICOS
Naturaleza del Edo. Cubano
"Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". (Artículo 1).
Dirección Político - ideológica
El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. (Artículo 5).
Mediante Reforma de 26 de Junio de 2002, se modificó el Art. 3 para establecer la IRREVOCABILIDAD Y PERTETUIDAD DEL SISTEMA SOCIALISTA.
PCC
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
(601 Miembros electos por 5 años).
Consejo de Estado(24 miembros)
Un Presidente (Jefe de estado y de
Gobierno) y 6 Vicepresidentes.
ORGANOS EJECUTIVOS
CONSEJO DE
MINISTROS
ORGANOS JUDICIALESTribunales Populares
Tribunal SupremoTribunales Revolucionarios
ÓRGANOS DE GOBIERNOPrincipio de UNIDAD o
INDIVISIBILIDAD de Poder
CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Fiscalía Gral. De la
República
JERARQUÍA DE LEYES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Tratados Internacionales (Ratificados por el Consejo de
Edo.)
Legislación Nacional
Reglamentos Administrativosy decretos
JURISPRUDENCIA
La práctica profesional parte del supuesto de que la Justicia es patrimonio del Pueblo y se instituye en defensa de la Revolución.En principio no se requieren estudios Profesionales y los Abogados deben estar sujetos al Principio de Legalidad y “moralidad” socialista (Integrados en bufetes colectivos), al servicio del Estado.
INTEGRACIÓN
SISTEMA DE TRIBUNALES
Y JUECES “Populares”
ABOGADOS: Desde el principio sujetos al “control social” –
limitados en su función-
Oficina del Procurador o
Fiscal
Los Organismos Internacionales han denunciado permanentemente la ausencia de Garantías judiciales
en los procesos.