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LA ORALIDAD, LA CELERIDAD, Y , ,LA INMEDIACIN COMO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO PARA LA
P fAutores:
VENEZOLANO PARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS
PUERTO LA CRUZ, 04 JULIO 2015PUERTO LA CRUZ, 04 JULIO 2015
Profesor:MSc. LISANDRO ZAPATA
Lic. BERTHING LEONIng. CARLOS PERDOMO
LA ORALIDAD, LA CELERIDAD, Y LA INMEDIACIN COMO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
PROCESO LABORAL VENEZOLANO PARA LA
IntroduccinIntroduccin
RESOLUCIN DE CONFLICTOS
IntroduccinIntroduccin
Esta investigacin trata sobre los principios de la LeyO i P l d l T b j (LOPT) d t d tOrgnica Procesal del Trabajo (LOPT); dentro de estosla oralidad, la celeridad, y la inmediacin bajo unavisin de considerarlos fundamentales en el sistemajurdico venezolano para la resolucin de conflictosjurdico venezolano para la resolucin de conflictoslaborales.
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PROCESO LABORAL VENEZOLANO PARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS
MapaConceptualLeyOrgnicaProcesaldelT b j (LOPT)Trabajo(LOPT)
(Contina)
LA ORALIDAD, LA CELERIDAD, Y LA INMEDIACIN COMO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
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CAPTULO I EL PROBLEMACAPTULO I EL PROBLEMA
LA ORALIDAD, LA CELERIDAD, Y LA INMEDIACIN COMO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
PROCESO LABORAL VENEZOLANO PARA LA
EL PROBLEMAEL PROBLEMA
RESOLUCIN DE CONFLICTOS
Para comprender el sistema laboral venezolano se debehacer un anlisis detallado de su contenido yhacer un anlisis detallado de su contenido ynecesariamente de los principios que lo sustentan,relacionndolos con los resultados que el nuevo procesoLOPT ha trado.LOPT ha trado.
Es pertinente sealar que se ha elegido los principios deoralidad, celeridad e inmediacin porque se considera que, p q qson fundamentales para que los otros principios puedanaplicarse para la simplificacin de los actos, de lassentencias y de los recursos, para desechar definitivamenteel sistema escritural que es lento, burocrtico y tardo.
Ing. Carlos Perdomo
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Interrogantes:Interrogantes:
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PorPor ququ lala oralidad,oralidad, lala celeridad,celeridad, yy lala inmediacininmediacin sonson
Interrogantes:Interrogantes:
PorPor ququ lala oralidad,oralidad, lala celeridad,celeridad, yy lala inmediacininmediacin sonsonconsideradosconsiderados principiosprincipios fundamentalesfundamentales enen elel procesoproceso laborallaboralvenezolanovenezolano parapara lala resolucinresolucin dede conflictos?conflictos?
Por qu la realidad debe prevalecer sobre las formas o Por qu la realidad debe prevalecer sobre las formas o apariencia en el proceso laboral venezolano?apariencia en el proceso laboral venezolano?
CulCul eses elel rolrol deldel JuezJuez enen elel procesoproceso laborallaboral venezolano?venezolano?
Ing. Carlos Perdomo
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O OS A S GAC
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bj i lbj i l
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN
Objetivo GeneralObjetivo General
AnalizarAnalizar lala oralidad,oralidad, lala celeridad,celeridad, yy lala inmediacininmediacincomocomo principiosprincipios fundamentalesfundamentales enen elel procesoproceso laborallaboralvenezolanovenezolano parapara lala resolucinresolucin dede conflictosconflictospp
Ing. Carlos Perdomo
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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN
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Objetivos EspecficosObjetivos Especficos
ExplicarExplicar elel procedimientoprocedimiento judicialjudicial deldel trabajotrabajo enenconformidadconformidad concon loslos principiosprincipios procesalesprocesales queque lolojustificanjustifican
ExplicarExplicar elel principioprincipio dede lala primacaprimaca dede lala realidadrealidadenen elel procesoproceso laborallaboral venezolanovenezolanoenen elel procesoproceso laborallaboral venezolanovenezolano
ExplicarExplicar elel rolrol deldel JuezJuez enen elel procesoproceso laborallaboralvenezolanovenezolanovenezolanovenezolano
Ing. Carlos Perdomo
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CAPTULO II MARCO TERICOCAPTULO II MARCO TERICO
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DeDe acuerdoacuerdo concon loslos objetivosobjetivos queque sese proponepropone elel trabajo,trabajo, esesimperativoimperativo establecerestablecer marcosmarcos referencialesreferenciales enen alal menosmenos trestres
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imperativoimperativo establecerestablecer marcosmarcos referencialesreferenciales enen alal menosmenos trestresaspectosaspectos clavesclaves:: 11)) ElEl ProcesoProceso laborallaboral yy loslos principiosprincipios queque lolojustifican,justifican, 22)) EstructuraEstructura deldel procedimientoprocedimiento laborallaboral yy 22)) ElEl rolroldeldel JuezJuez enen elel procesoproceso laborallaboral venezolanovenezolano
Antecedentes de la Investigacin
Ceballos Ollarves Rosa M. (2013) En su trabajo titulado La Oralidad yCeballos Ollarves, Rosa M. (2013). En su trabajo titulado La Oralidad yLa Inmediacin como Principios Fundamentales del Proceso laboralVenezolano. Realizado en la Universidad Catlica Andrs Bello (UCAB).Para optar al ttulo de especialista en Derecho del Trabajo.
La autora expone lo fundamental que han sido los principios de oralidad e Inmediacincontenidos en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo (LOPT) en cuanto a su procesonico, asumiendo los procesos necesariamente escritos, que lo convierten entonces enun proceso mixto. El propsito es mostrar los beneficios que han aportado en laprctica venezolana, la audiencia preliminar y la audiencia de juicio (p) (Subrayadodel autor).
Ing. Carlos Perdomo
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Antecedentes de la Investigacin
Martn Tortab, Miguel A. (2011). En su trabajo titulado La Oralidad enel Proceso Civil Venezolano. Realizado en la Universidad Central deVenezuela (UCV) Para optar al ttulo de Doctor en Ciencias MencinVenezuela (UCV). Para optar al ttulo de Doctor en Ciencias MencinDerecho.
El autor expone el fenmeno de la oralidad y su implementacin en el proceso. Paraabordar el tema, toma en cuenta las enseanzas de la doctrina clsica del derecho quedesarrolla la oralidad como un principio integrado a todo sistema jurdico y as sedesarrolla la oralidad como un principio integrado a todo sistema jurdico, y as seadentra en el mandato dispuesto en la Constitucin en su artculo 257, cuando refiereque las leyes procesales establecern un trmite simplificado, uniforme y eficaz, pormedio de un procedimiento breve, oral y pblico (p) (Subrayado del autor).
Ing. Carlos Perdomo
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PROCESOPROCESO: constituye un conjunto de actos coordinados para producir un fin, en el sentidojurdico, proceso en general es toda una serie de actos coordinados para el logro de un finjurdico; en tanto que por proceso procesal se entiende el conjunto de actos concatenados quese ejecutan por ante los funcionarios competentes del poder judicial, para obtener, mediante laactuacin de la Ley en un caso determinado la declaracin la defensa o realizacin coactiva de
o
actuacin de la Ley en un caso determinado, la declaracin, la defensa o realizacin coactiva delos derechos que pretenden tener las personas privadas o pblicas, en vista de su incertidumbreo desconocimiento. (p. 12)
PROCESO y PROCEDIMIENTO: El procesalista venezolano H. Cuenca, seala que si el proceso esPROCESO y PROCEDIMIENTO: El procesalista venezolano H. Cuenca, seala que si el proceso esel mtodo establecido por la ley para definir la justicia, el procedimiento es el conjunto de actosrealizados por el juez, las partes, los terceros, el fiscal del Ministerio Pblico y los auxiliares dejusticia, en determinado tiempo y lugar, conforme a un orden establecido por la ley, llegado aconcluir que proceso y procedimiento alude ms bien a dos aspectos de la relacin jurdica. Elprocedimiento es el aspecto externo del proceso y el otro alude ms bien a su contenido. (p. 13)
ESTRUCTURA DEL PROCESO: La CRBV en el art. 257 cita: proceso constituye un instrumentofundamental para la realizacin de la justicia. Las leyes procesales establecern la simplificacin,
if id d fi i d l i d di i b l bli Nuniformidad y eficacia de los trmites y adoptarn un procedimiento breve, oral y pblico. No sesacrificar la justicia por la omisin de formalidades no esenciales; lo que obliga a establecer unsistema procesal basado en un proceso oral sencillo y con un trmite que sea eficaz en aras de lajusticia. (p. 14)
Ing. Carlos Perdomo
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La LOPT consta de 207 artculos y entr en vigencia plena un (1) aodespus de su publicacin en la Gaceta Oficial, el 13 de agosto de 2003.
PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO (LOPT):
La CBRV 1999, en la disposicin transitoria cuarta, ordena que en el aoi i i l i l A bl i l d b bsiguiente a su instalacin la Asamblea Nacional debera aprobar:
Una Ley Orgnica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento deuna jurisdiccin laboral autnoma y especializada, y la proteccin delj y p , y ptrabajador o trabajadora en los trminos previstos en esta Constitucin y enlas leyes. La Ley Orgnica Procesal del Trabajo estar orientada por losprincipios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de larealidad de los hechos la equidad y rectora del jue o jue a en el procesorealidad de los hechos, la equidad y rectora del juez o jueza en el proceso.(p. 20)
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PRINCIPIO DE ORALIDAD: El proceso se lleva a cabo en forma oral a travs de la audiencia, actodonde se realiza la parte sustancial del juicio. (p. 21)
Giuseppe Chiovenda, cita: Las deducciones de las partes deben normalmente ser hechas dei di i d i l d d l l j iviva voz en audiencia, es decir, en aquel dado momento y lugar en que el juez se sienta paraescuchar a las partes y dirigir la marcha de la causa. (p. 16)
PRINCIPIO DE CELERIDAD: Se traducir en un acortamiento en la duracin de los juicios y en laobtencin de la sentencia que ha de dictar el juez en un plazo muy breve, de tal suerte que esteltimo incurrira en una causal de destitucin si no decide la causa en la oportunidad fijada por laley. (p. 21)
PRINCIPIO DE INMEDIACION: Significa que el juez debe presenciar directamente el debate y laevacuacin de las pruebas, lo que facilitar un mejor conocimiento del asunto debatido (p... 21)p q j (p )
Giuseppe Chiovenda, cita: El juez que pronuncia la sentencia debe ser la misma personafsica, o el mismo grupo de personas fsicas (tribunal colegiado), que ha recogido los elementosde su convencimiento. (p. 16)
Ing. Carlos Perdomo
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PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Implica que los actos del proceso se sucedern en formacontinua y concentrada en dos momentos fundamentales del nuevo juicio laboral llamadosaudiencias: la Audiencia Preliminar (que ser una fase conciliatoria previa) y la Audiencia de(q p ) yJuicio (donde tendr lugar el debate judicial si la conciliacin no fuere posible). (p. 22)
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD: Deviene del mandato consagrado en el art. 257 de la CBRV, queseala: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacin de la justicia. Lasleyes procesales establecern la simplificacin, uniformidad y eficacia de los trmites yadoptarn un procedimiento breve, oral y pblico. (p. 23)
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: La LOPT establece en el artculo 4 que los actos del proceso sernbli d d l di i li i f ili lpblicos, pero se proceder a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la
posibilidad de mediacin y conciliacin por parte del juez o jueza o por motivos de decenciapblica cuando as lo determine el tribunal. (p 23)
Ing. Carlos Perdomo
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PRINCIPIO DE GRATUIDAD: La Ley establece que la justicia laboral es gratuita. Enconsecuencia los tribunales del trabajo no estarn facultados para establecer tasas, aranceles,ni exigir pago alguno por sus servicios... se prohbe a los Registradores o Registradoras yNotarios o las Notarios Pblicos el cobro de tasas o aranceles por sus servicios, cuando laactuacin sea de naturaleza laboral. (p. 23)
PRIORIDAD DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS: Principio ste que tambin est plasmado en laCRBV; el art. 89, numeral N 1, seala que: En las relaciones laborales prevalece la realidadsobre las formas o apariencias. El juez no debe atenerse a la declaracin formal de las partesacerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relacin jurdica, sino que debe indagar en loshechos la verdadera naturaleza jurdica de la relacin. (p. 23)
Ing. Carlos Perdomo
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El proceso tendr en los Tribunales del Trabajo dos instancias.
OrganizacindelosTribunalesdelTrabajo
En primera instancia tendr 2 jueces distintos:
Un primer juez, que se denomina Juez de Sustanciacin y Mediacin, es
ante quien el trabajador deber proponer su demanda, el cual se
interesar en lograr un acuerdo entre las partes; si tal acuerdo no se
obtiene entonces el caso pasar al conocimiento del segundo juez
El segundo juez es el Juez de Juicio, a quien corresponder decidir la
controversia.
Lic. Berthing Len Villanueva
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OrganizacindelosTribunalesdelTrabajo
En segunda instancia, los Tribunales Superiores del Trabajo que podrn serEn segunda instancia, los Tribunales Superiores del Trabajo que podrn ser
colegiados (3 jueces) o unipersonales (1 solo juez), conocern de las
apelaciones que se intenten contra las sentencias de los Jueces de Primera
Instancia.
Lic. Berthing Len Villanueva
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OrganizacindelosTribunalesdelTrabajo
Finalmente, en el Tribunal Supremo de Justicia existe la Sala de Casacin
Social, que conocer de los Recursos de Casacin que se intenten contra las
sentencias de Segunda Instancia cuyo inters principal exceda de 3.000
Unidades Tributarias. Esta Sala, ms que como Tribunal de Casacin actuar
como tercera instancia, pues no se limitar a ejercer el control jurisdiccional
de las sentencias para declarar su nulidad y ordenar a un Juez de Reenvo la
correccin de los errores de derecho de que adolezcan; tambin revisar tanto
el derecho como los hechos extendindose de una vez el fondo de la
d d l f l d l (controversia para decidir el juicio, conforme al mrito de los autos (que es
funcin propia de los jueces de instancia).Lic. Berthing Len Villanueva
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La notificacin al demandado para que comparezca al juicio
Admitida la demanda se notificar al demandado mediante un cartel fijado en
la sede de la empresa, entregndose una copia al patrono o consignndose en
su receptora de correspondencia o secretara, si la hubiere.
La LOPT establece que la notificacin puede practicarse mediante correo
certificado, a travs de Notario Pblico, o a travs de medios electrnicos, caso
este ltimo en el que se expresa que para la certificacin de la notificacin
deber procederse conforme a lo establecido en la Ley sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrnicas, debiendo el Juez en todo caso dejar constancia en
el expediente que la notificacin del demandado efectivamente se materializ.
Lic. Berthing Len Villanueva
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Estructura del Proceso laboralEl sistema procesal se desarrolla basado en La Audiencia Preliminar y la Audiencia dep y
juicio, que constituyen los actos estelares.
La Audiencia preliminar: Corresponde a la primera fase del juicio del trabajo; su
realizacin y conduccin se materializa en la Fase de Sustanciacin. El objeto
fundamental es estimular a las partes a resolver en ese estado inicial de la causa todas
dif isus diferencias.
El Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin deber, personalmente, mediar y
conciliar las posiciones de las partes tratando con la mayor diligencia que stas ponganconciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que stas pongan
fin a la controversia. Si esta mediacin es positiva, el Juez dar por concluido el proceso,
mediante sentencia en forma oral, que dictar de inmediato, homologando el acuerdo de
las partes, la cual reducir en acta y tendr efecto de cosa juzgada.
Lic. Berthing Len Villanueva
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Estructura del Proceso laboral
Audiencia Preliminar (continuacin)
En sta audiencia, las partes tendrn la oportunidad de promover pruebas, no
pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, oportunidad
procesal que la jurisprudencia de la Sala de Casacin Social en forma reiterada
h l d d b h l i i i d l di i d i l iha sealado que debe hacer al inicio de la audiencia, es decir en la primera
audiencia, ya que la misma puede ser diferida en varias oportunidades para
lograr la mediacin del conflictolograr la mediacin del conflicto.
Lic. Berthing Len Villanueva
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Estructura del Proceso laboral
Audiencia Preliminar (continuacin)Audiencia Preliminar (continuacin)
Si la Audiencia Preliminar concluye sin que haya conciliacin y sin que hubieren optado
por someter la controversia a un arbitraje, el demandado deber consignar la
contestacin a la demanda por escrito y ante el Juez de Sustanciacin, Mediacin y
Ejecucin, dentro de los 5 das hbiles siguientes a la conclusin de la Audiencia
Preliminar. En la contestacin el demandado deber exponer cules hechos admite y
cules rechaza, fundamenta el motivo de su admisin o rechazo y expresa los
argumentos en que sustente su defensa Si el demandado no consigna la contestacin aargumentos en que sustente su defensa. Si el demandado no consigna la contestacin a
la demanda en el plazo antes indicado, se le tendr por confeso en la admisin de los
hechos planteados por el demandante y el expediente ser remitido al Juez de Juicio
para que en un plazo de 3 das proceda a sentenciar la causa atenindose a la confesin
del demandado.Lic. Berthing Len Villanueva
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Bases TericasBases Tericas
Duracindelaaudienciapreliminar
El Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin al da siguiente de transcurrido
el lapso para contestar la demanda remitir el expediente al Tribunal de Juicio,
a los fines de la decisin de la causa. La audiencia preliminar en ningn caso
podr exceder de cuatro (4) meses (Artculo 136 de la LOPT)podr exceder de cuatro (4) meses. (Artculo 136 de la LOPT).
Lic. Berthing Len Villanueva
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Estructura del Proceso laboral
L A di i d j i iLa Audiencia de juicio:
Acto central del procedimiento especial laboral, donde se realiza el debate oral de las afirmaciones
de las partes y las pruebas producidas, encontrndonos con una efectiva inmediacin por parte del
juez, quien dirige el debate probatorio, escucha las observaciones de las partes y dicta sentencia.
Esta segunda fase del proceso en primera instancia se denomina fase de juzgamiento. Tendr lugar
una vez culminada la Audiencia Preliminar si las partes no concilian. De esta fase conocer un Juez
de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual admitir las pruebas que hayan presentado las
partes en la Audiencia Preliminar. As mismo, al 5 da hbil siguiente al recibo del caso deber fijar
la oportunidad en que se celebrar la Audiencia de Juicio, que tendr lugar dentro de los 30 das
hbiles siguientes, acto en el cual se evacuarn las pruebas promovidas por las partes en la
Audiencia Preliminar y que hayan sido admitidas.Audiencia Preliminar y que hayan sido admitidas.
Lic. Berthing Len Villanueva
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Estructura del Proceso laboralAudienciadeJuicio(sigue)
En la Audiencia de Juicio las partes debern exponer oralmente los alegatos contenidos
en la demanda y en la contestacin, sin poder alegar nuevos hechos ni poder presentar
o leer escritos salvo que se trate de alguna prueba existente en el expediente y a la cualo leer escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en el expediente y a la cual
deba referirse su exposicin oral. Esta audiencia ser pblica, presidida personalmente
por el Juez de Juicio, y en su presencia se evacuarn las pruebas promovidas por las
partes. La Audiencia de Juicio puede prolongarse por varios das, hasta que se agote el
debate; una vez concluido ste el juez se retirar de la audiencia por un tiempo no
mayor de sesenta (60) minutos y deber entonces pronunciar oralmente su sentencia en
presencia de las partes. Si el juez no decide la causa inmediatamente despus de
concluido el debate oral ste deber repetirse de nuevo, aunque en casos excepcionales
por la complejidad del asunto debatido, causas ajenas a la voluntad del juez o fuerzapor la complejidad del asunto debatido, causas ajenas a la voluntad del juez o fuerza
mayor se permite que el juez difiera por una sola vez y por un lapso no mayor de cinco
(5) das hbiles la oportunidad para dictar la sentencia. Lic. Berthing Len Villanueva
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Bases TericasBases Tericas
Duracindelaaudienciadejuicio
La duracin de la audiencia de juicio, podr prolongarse en el mismo da, una
vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, con la
aprobacin del Juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para
agotar completamente el debate ste continuar el da hbil siguiente y asagotar completamente el debate, ste continuar el da hbil siguiente y as
cuantas veces sea necesaria, hasta agotarlo. (Artculo 136 de la LOPT).
Lic. Berthing Len Villanueva
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Ef t d l i i t i d l t l A di i P li i
Bases TericasBases Tericas
EfectosdelainasistenciadelaspartesalaAudienciaPreliminar
Si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se entender que
desiste del procedimiento; sin embargo el demandante podr proponerdesiste del procedimiento; sin embargo, el demandante podr proponer
nuevamente su demanda despus de transcurridos noventa (90) das
contados desde el desistimiento.
Si el demandado no asiste al acto se le tendr por confeso en la admisin de
los hechos planteados por el demandante, procediendo el juez a sentenciar
inmediatamente conforme a dicha confesin. Aunque esta sentencia
tendr recurso de apelacin, para poder lograr su revocatoria la parte
afectada deber demostrar que tuvo motivos justificados para noafectada deber demostrar que tuvo motivos justificados para no
comparecer a la Audiencia Preliminar, por un caso fortuito o de fuerza
mayor. Lic. Berthing Len Villanueva
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Bases TericasBases Tericas
EfectosdelainasistenciadelaspartesalaAudienciadeJuicio
Si el demandante no comparece a la Audiencia de Juicio se entender queSi el demandante no comparece a la Audiencia de Juicio se entender que
desiste de la accin (lo que significa que no podr volver a proponer su
demanda).
si el demandado no comparece, se le tendr por confeso en la admisin de los
hechos planteados por el demandante y el Juez de Juicio sentenciar
inmediatamente con base en dicha confesin. La parte afectada por la decisin
puede apelar argumentando que no pudo comparecer a la Audiencia de Juicio
debido a un caso fortuito o de fuerza mayordebido a un caso fortuito o de fuerza mayor.
Lic. Berthing Len Villanueva
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ArbitrajeLa LOPT permite que las partes puedan acudir a el Arbitraje para la resolucin del conflicto. Ental caso se constituir una Junta de Arbitraje formada por 3 rbitros que sern elegidos al azartal caso se constituir una Junta de Arbitraje formada por 3 rbitros que sern elegidos al azarpor el juez, de una lista de rbitros establecida por la Sala de Casacin Social del TribunalSupremo de Justicia e integrada por calificados especialistas en Derecho del Trabajo oSeguridad Social.
El procedimiento que deber seguir la Junta de Arbitraje ser igualmente oral y sus audienciassern pblicas. Las Juntas tendrn las ms amplias facultades para decidir el asunto planteadoy sus decisiones sern tomadas por mayora, dictando al efecto un laudo arbitral dentro de los30 das hbiles siguientes a la fecha en que se hubieren constituido30 das hbiles siguientes a la fecha en que se hubieren constituido.
Las decisiones de las Juntas de Arbitraje sern inapelables; sin embargo, contra ellas podrinterponerse el Recurso de Casacin ante la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo deJusticia, dentro de los cinco das (5) das hbiles siguientes a su publicacin, en los siguientescasos:a)Cuandoellaudofueredictadofueradeloslmitesdelarbitraje;b)Siellaudoestuviereconcebidoentrminosdetalmaneracontradictoriosquenopuedaejecutarse;)c)Sienelprocedimientonoseobservaronsusformalidadessustanciales,siemprequelanulidadnosehayasubsanadoporelconsentimientodelaspartesalnoreclamaroportunamentecontraellas;yd)Silacuantaexcedieredetresmil(3.000)UnidadesTributarias. Lic. Berthing Len Villanueva
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A i i d l H h d l P b
Bases TericasBases Tericas
ApreciacindelosHechosodelasPruebas
La LOPT admite como medios de prueba los previstos en ella, es decir, los instrumentosprivados, cartas o telegramas provenientes de la parte contraria, adems de que pueden
d i i i l l j i i l LOPT d it l ibilid d d l iproducirse en original en el juicio, la LOPT admite la posibilidad de que los mismos seproduzcan en copias o reproducciones fotostticas o por cualquier otro medio mecnico,claramente inteligible. Aunque la propia LOPT aclara que esas copias o reproduccionescarecern de valor probatorio si la parte contra quien obran los impugna y su certeza no
di t t l t i d l i i l ili d t di d bpudiese constatarse con la presentacin de los originales o con auxilio de otro medio de pruebaque demuestre su existencia, no deja de ser sumamente peligrosa esta posibilidad, dada lafacilidad con la que personas inescrupulosas podran forjar copias o reproducciones deinstrumentos privados, mediante el uso de los recursos tcnicos disponibles.
Igualmente, la LOPT establece que cuando hubiere dudas en la aplicacin de varias normas o enla interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms favorable al trabajador. Sinembargo, la LOPT va ms all y agrega que tambin en caso de dudas sobre la apreciacin del h h d l b li l i i f bl l t b j dlos hechos o de las pruebas se aplicar la apreciacin que sea ms favorable al trabajador.Tambin cuando se trate de la valoracin de las pruebas conforme a las reglas de la sana crticay el Juez tuviere alguna duda, la LOPT le ordena preferir la valoracin ms favorable altrabajador. Lic. Berthing Len Villanueva
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Regulacin del despacho saneador
Bases TericasBases Tericas
Regulacindeldespachosaneador
En la Ley Orgnica Procesal del Trabajo (LOPT), se implementa este fenmeno, extendiendo elcampo de accin del juez laboral en el uso del despacho saneador, debiendo ordenar la correccin
i i d l i it lib l t d d d b l t d l i iu omisin de los requisitos libelares encontrados, y adems debe resolver todos los viciosprocesales que pueda detectarse, sea de oficio o a peticin de parte. (p.)
El despacho saneador evita retrasos innecesarios en el curso de los procesos diseados pora diencias orales toda e q e en aras del principio de ig aldad procesal la parte demandadaaudiencias orales, toda vez, que en aras del principio de igualdad procesal, la parte demandadapuede invocar el defecto de forma, siendo necesario que el tribunal verifique tal alegato y ordenela correccin si lo considera procedente.
El despacho saneador tambin sirve para corregir anomalas procesales cuando se omite laEl despacho saneador tambin sirve para corregir anomalas procesales, cuando se omite larealizacin de algn acto necesario previsto en la ley, o cuando el acto sea producto de algn vicioprocesal que impida se cumpla con el ejercicio del derecho, aqu nos encontramos por ejemplocon vicios en la citacin.
Lic. Berthing Len Villanueva
LA ORALIDAD, LA CELERIDAD, Y LA INMEDIACIN COMO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
PROCESO LABORAL VENEZOLANO PARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS
Bases TericasBases Tericas
ElroldelJuezenelProcesoLaboralVenezolano
La LOPT establece que los jueces apreciarn las pruebas segn las reglas de la sana crtica. Esto
significa que el juez podr valorar las pruebas libremente, observando slo las reglas de la lgica,
sus conocimientos cientficos y las mximas de experiencia, para fundamentar adecuadamente su
decisin. De esta forma, el juez debe apreciar y valorar las pruebas promovidas y evacuadas por las, j p y p p y p
partes. El juez incluso puede extraer conclusiones en contra de los intereses de alguna de la partes,
atendiendo a la conducta que stas asuman dentro del proceso (como por ejemplo de la falta de
i l b t i l l fi lid d d l di b t i )cooperacin o la obstruccin para lograr la finalidad de los medios probatorios).
Lic. Berthing Len Villanueva
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ElroldelJuezenelProcesoLaboralVenezolano(continua)
Considerando lo expuesto, se tiene que en un proceso influenciado por la oralidad, es necesario
dotar al juez de verdaderos poderes disciplinarios de direccin y de instruccin que le permitan en
cada una de las audiencias mantener el orden, auxiliar a las partes para definir correctamente el
objeto del juicio, sanear el proceso en cualquier momento para evitar vicios en el futuro que
puedan causar nulidad, desechar impedimentos que considere improcedentes, asegurar a las partes
igualdad de tratamiento limitar el mbito de discusin rechazar pruebas inadmisibles admitir todoigualdad de tratamiento, limitar el mbito de discusin, rechazar pruebas inadmisibles, admitir todo
tipo de pruebas que considere indispensables para la solucin de la controversia y en definitiva ser
el rector del proceso; ahora bien, estos poderes del juez no deben manifestarse de tal manera que
atenten contra los principios del debido proceso.
Lic. Berthing Len Villanueva
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MapaConceptualLeyOrgnicaProcesaldelT b j (LOPT)Trabajo(LOPT)
(Contina)
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CAPTULO III MARCO METODOLGICO CAPTULO III MARCO METODOLGICO
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PROCESO LABORAL VENEZOLANO PARA LA
Tipo de Investigacin
RESOLUCIN DE CONFLICTOS
Segn la estrategia, la investigacin se clasifica como: Documental o bibliogrfica,debido a que se busca extraer, recopilar, conocer, analizar y comprender mediante laobtencin de informacin relevante y datos documentales (leyes, trabajos de grado,y ( y , j g ,libros, informes y notas escritas de referencia, etc.) que describen el proceso laboraly los principios que lo justifican, la estructura del procedimiento laboral, y el rol deJuez en el proceso laboral venezolano.
La investigacin a realizar ser de modelo explicativo, debido a que sequiere analizar y comprender el proceso laboral y los principios que lojustifican, la estructura del procedimiento laboral, y el rol de Juez en el
l b l lproceso laboral venezolano.
El diseo de la investigacin es bibliogrfico, descriptivo, ya que a travs de lai i d l t i l d t l (f t it ) d i t ti irevisin del material documental (fuentes escritas) de manera sistemtica, rigurosa
y profunda se construya la descripcin del fenmeno estudiado, logrando asdeterminar la relacin entre las variables de estudio.
Ing. Carlos Perdomo
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Recopilacin de Datos
RESOLUCIN DE CONFLICTOS
Anlisis y Revisin Bibliogrfica: Investigacin datos documentales (leyes,trabajos de grado, libros, informes y notas escritas de referencia, etc.) pertinentesa la investigacin que se est realizando, extrayendo informacin, de una maneraa la investigacin que se est realizando, extrayendo informacin, de una maneraeficaz.
Entrevista Programada: Se tratan de entrevistas estructuradas, realizadas aexpertos que desempean un papel importante respecto a la cuestininvestigada.
Ing. Carlos Perdomo
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Anlisis e Interpretacin de Datos
RESOLUCIN DE CONFLICTOS
Paraelanlisisdedatos,segnSampieri,ColladoyLucio(2006),serefiere:
.la primera actividad es volver a revisar todo el material (explorar el sentido general.la primera actividad es volver a revisar todo el material (explorar el sentido generalde los datos) en su forma original (notas escritas, grabaciones en audio, documentos,etc.)
S ibi d bit d li i (di ti t l d ) f iSe escribir una segunda bitcora de anlisis (distinta a la de campo), y cuya funcin esdocumentar paso a paso el proceso analtico.
La tercera actividad es organizar los datos, mediante el criterio que se crea msg qconveniente. La organizacin de los datos puede ser: por tipo de datos, entrevistas,observaciones, documentos, etc. por grupo de participante, por importancia delparticipante, por temas u otro criterio.
Luego como cuarta actividad, se codifican los datos para tener una descripcin mscompleta de estos, se comparan entre s y se busca posibles vinculaciones... (p. 629 634).
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Sistema de Variables: DefinicinConceptual
RESOLUCIN DE CONFLICTOS
Objetivos Especficos Variable Definicinconceptual Fuente
Explicar el procedimiento judicial del trabajo en conformidad con los principios procesales que la
Procedimiento judicial del trabajo en conformidad con los principios procesales que la justifican
Razn o fundamento del procedimiento judicial del trabajo en conformidad con los
Bibliogrficos
justifican principios procesales que la justifican
Explicar el principio de la primaca de la realidad en el proceso laboral venezolano
Explicar el principio de la primaca de la realidad en el proceso laboral venezolano
Determinar la correcta aplicacin del derecho atendiendo a sus fines de satisfaccin y seguridad jurdica
Bibliogrficos
Explicar el rol de Juez en el proceso laboral venezolano
El rol de Juez en el proceso laboral venezolano
Determinar que la norma aplicada por analoga no contrare los principios de la
Bibliogrficos
LOPT
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Sistema de Variables: DefinicinOperativa
RESOLUCIN DE CONFLICTOS
Variable Dimensiones Indicadores
Procedimiento judicial del trabajo en conformidad con los principios procesales que la justifican
Audiencia preliminar, audiencia de juicio
Polticas y procedimientos
Explicar el principio de la primaca de la realidad en el proceso laboral venezolano
Deriva directamente de la doctrina del contrato realidad
Correcta aplicacin del derecho Conocimientos cientficos y las
mximas de experiencia del Juezp
El rol de Juez en el proceso laboral venezolano
Poderes disciplinarios de direccin y de instruccin
Direccin Percepcin relacin de autoridad
Ing. Carlos Perdomo
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"Sloaprendiendoytrabajandopodremossalirdeabajoporque(...)"Sloaprendiendoytrabajandopodremossalirdeabajoporque(...)
RESOLUCIN DE CONFLICTOS
noconozcootramanera"noconozcootramanera"..RennyOttolina
GRACIAS POR SU ATENCINGRACIAS POR SU ATENCIN