LEY GENERAL DE JUVENTUD (49-
00) Presentado por: Frank Milton Pérez
Coordinador Nacional Consejos de Juventud
OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEYTítulo Primero
Objetivo: Instaurar el marco jurídico, político e institucional.que oriente las acciones del Estado y la sociedad en generalhacia la definición e implementación de políticas necesariaspara lograr la satisfacción de las necesidades y expectativasde la población joven de la Nación, así como una efectivaparticipación de los jóvenes en los procesos de toma dedecisiones. (Art. 1)
Finalidad: Propiciar el desarrollo integral los y las jóvenes sindistinción de género, de religión, política, racial, étnica uorientación sexual, y de nacionalidad. (Art. 2).
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DEFINICIONESTítulo Segundo
• Jóvenes. (Art, 3).
• Valores de la Juventud.(Art. 4)
• Desarrollo Integral de los y las jóvenes. (Art. 5)
• Iniciativa Juvenil. (Art. 6)
• Situación Especial. (Art. 7)
• Sociedad Civil (Art.8)
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POLITICA SECTORIAL PÚBLICA PARA DESARROLLO DE LA JUVENTUD
Título tercero
Políticas sectoriales de juventud: Es el compromiso del Estadopor impulsar líneas básicas de acción a favor de y con los y lasjóvenes dominicanos a través de las instituciones competentesde carácter público y privado en los distintos niveles de la vidanacional, en las áreas que se definen en los artículossiguientes. (Art. 9)
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POLÍTICAS SECTORIALES
• Educación. Art. 10.
• Salud. Art. 11.
• Cultura. Art. 12
• Deporte y Recreación. Art. 13
• Participación. Art. 14
• Trabajo y capacitación para el empleo. Art.15
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INSTRUMENTOS DE LA PPJ
Para facilitar la ejecución y operatividad de las políticassectoriales de juventud. Estos son los planes, programas,proyectos e iniciativas, así como los mecanismosinstitucionales establecidos de canalización y colocación derecursos y de acciones a través de las distintas institucionespúblicas y privadas con incidencias en el tema de juventud.(Art. 16.)
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NIVELES DE APLICACIÓN DE LAS PPJ
• Las Políticas Nacionales de juventud se coordinarán eimplementarán en dos niveles : Nacional y Local.
• Nivel Nacional: (PNJ) Coordinada por el MJ junto al ÓrganoAsesor Nacional de la Juventud.
• Nivel Local: (PLJ) A través de las Unidades Municipales deJuventud con la colaboración de los CMJ y CPJ, losGobernadores Civiles Provinciales, los ConsejosProvinciales de Desarrollo, y otras instancias públicas yprivadas.( Art. 17)
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NIVELES DE APLICACIÓN DE LA PPJ
Las PNJ son dinámicas en el tiempo y el espacio. Suformulación coordinación e implementación estarán sujetasa las necesidades de los jóvenes y a las particularidades delos distintos escenarios socioculturales y económicos en lascuales se desarrollan y discurren…
Por eso, la ley define una Plataforma Básica de PolíticasPúblicas que podrá ser enriquecida y reorientada en eltiempo sin necesidad de modificar la presente ley. (PárrafoArt. 17)
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PLATAFORMA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES
Titulo cuarto
Desarrollo Integral: Todos los y las jóvenes dominicanos /asresidentes en el territorio nacional tienen derecho aldesarrollo integral en los términos en que ha sido definidoen el artículo cinco de la presente ley. (Art. 18)
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PLATAFORMA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES
• Salud. ( Art. 19)
• Educación. (Art. 20)
• Cultura. (Art. 21)
• Actividades recreativas. (Art. 22)
• Participación. (Art. 23)
PLATAFORMA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES
• Medio ambiente sano. (Art. 24)
• Empleo. (Art. 25)
• Paz. (Art. 26)
• Equidad de género. (Art. 27)
• Integración social en condiciones especiales. (Art.28)
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PLATAFORMA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES
DEBERES. Es deber de todos los y las jóvenesdominicanos/as, respetar y cumplir la Constitución de laRepública así como acatar las Leyes nacionales, respetar losderechos de los demás segmentos poblacionales en elmarco de la convivencia pacífica, tolerante y solidaria quepermita el desarrollo de la nación.
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FINANCIACIÓN DE LA LEYTitulo Sexto.
FUENTES:
• Recursos financieros aportado por el Estado. (Art. 41).Fondo de Iniciativas Juveniles. (Art. 42)
• Asignación de los Gobiernos Locales y de los queprovienen de la Cooperación Internacional. (Arts. 43 y44)
• Del Sector Privado. (Art. 45)
A través de la financiación del Sistema Nacional deJuventud. (Art. 40)
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CREACIÓN DE LA SEJ, hoy MJTítulo Séptimo
Se crea la SEJ (MJ) como instancia rectora,responsable de formular, coordinar y darseguimiento a la política del EstadoDominicano en materia de juventud, yvelar por el cumplimiento de la presenteley. (Art. 46)
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