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Page 1: Presentación unión europea

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Coordinación de Postgrado DACEspecialización en Tributación“Tributación Internacional”.

UNIÓN EUROPEA

Por:Abg. Pastora Seiva Aguilar

Page 2: Presentación unión europea

TEMARIOANTECEDENTES

• TRATADO DE ROMA• TRATADO DE FUSIÓN• TRATADO SOBRE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS• TRATADO DE ADHESIÓN• TRATADO SOBRE LAS DISPOSICIONES FINANCIERAS• TRATADO DE ADHESIÓN• FIRMA DEL ACTA ÚNICA EUROPEA• TRATADO MAASTRICHT• TRATADO DE ÁMSTERDAM• TRATADO DE NIZA• TRATADO DE LISBOA• CONSTITUCIÓN EUROPEA

VALORES COMPARTIDOS• Idioma, Ciudadanía, Bandera, Himno, Lema, Tradiciones.

DIVERSAS POLÍTICAS• FISCALIDAD

CONCLUSIONES

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ANTECEDENTES

Abg. Pastora Seiva Aguilar

UNIÓN ADUANERA BENELUX, integrada por Bélgica, los Países Bajos (Holanda) y Luxemburgo en el año 1948. En 1923 Movimiento Paneuropa. 1926 en Viena primer congreso Paneuropa. 1930 Unión Federal Europea. 1931 Estados Unidos de Europa. 1939-1945 Segunda Guerra Mundial.

1. Conciencia de los Europeos de su propia debilidad.

2. La unidad era el camino para garantizar la paz entre Francia y Alemania.

3. Deseo de crear un continente libre, justo y próspero.

1946 Discurso Universidad Zurich-Primer ex ministro británico, Wiston Churchill.

Commonweilh:• Zona de libre comercio, integrada por Inglaterra y las ex

colonias del Imperio Británico, para facilitar el intercambio de bienes a través de la regulación de normas jurídicas unificadas en relación con la reducción o eliminación de las barreras aduaneras.

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ANTECEDENTES

Abg. Pastora Seiva Aguilar

1948Plan Marschall. Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE).

1. Agrupó gran parte de países de Europa Occidental.2. Ayudo a liberalizar el comercio entre los estados

miembros3. Introdujo ideas sobre acuerdos monetarios, desarrollo

y cooperación económica. Unión Aduanera Bélgica, Países Bajos y

Luxemburgo.Arancel Exterior Común. (creado en 1944 antes 1er guerra mundial).

1949 Fundación de la OTAN- Europa-E.E.U.U y Canadá.

Concejo de Europa. Fomentar la cooperación política entre los países Europeos. Reforzar el sistema democrático y los D.H. 1950 Declaración Schuman. Primer paso para la creación de la CEE. Para Integrar y Gestionar en común la producción franco-alemana del Carbón y del Acero (CECA).

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ANTECEDENTES

Abg. Pastora Seiva Aguilar

"Señores, no es cuestión de vanas palabras, sino de un acto, atrevido y constructivo. Francia actúa y las consecuencias de su acción pueden ser inmensas. Así lo esperamos. Francia actúa por la paz (...) y asocia a Alemania. Europa nace de esto, una Europa sólidamente unida y fuertemente estructurada. Una Europa donde el nivel de vida se elevará gracias a la agrupación de producciones y la ampliación de mercados que provocarán el abaratamiento de los precios. (...) Europa no se hará de golpe, ni en una obra de conjunto, se hará por medio de realizaciones concretas, que creen, en primer lugar, una solidaridad de hecho. El gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una autoridad común, en una organización abierta a la participación de otros países de Europa. La puesta en común de la producción del carbón y del acero asegurará inmediatamente el establecimiento de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la Federación Europea…”

Jean Monnet Robert Schuman

Declaración Schumann. 19 de Mayo de 1950

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TRATADOS

Abg. Pastora Seiva Aguilar

TRATADO DE ROMA

TRATADO DE FUSIÓNTRATADO SOBRE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASTRATADO DE ADHESIÓN

TRATADO SOBRE LAS DISPOSICIONES FINANCIERAS

TRATADO DE ADHESIÓN

FIRMA DEL ACTA ÚNICA EUROPEA

TRATADO MAASTRICHT

TRATADO DE ÁMSTERDAM

TRATADO DE NIZA

TRATADO DE LISBOA

CONSTITUCIÓN EUROPEA

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TRATADO DE ROMA

Abg. Pastora Seiva Aguilar

25/03/1957Se materializó el

Plan Schuman, con el tratado de París,

naciendo la primera Comunidad

Europea del Carbón y el Acero,

(C.E.C.A.), presidida por Jean Monnet, a

la cual se le unieron; Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países

Bajos y Luxemburgo,

conocido como el grupo de Los Seis

En la conferencia de Messina, los

ministros de asuntos exteriores del grupo de los

seis, presidida por el belga Paul Spakk, lograron acuerdos

que hicieron posible la construcción de la nueva Europa.

Firmó el

Tratado de Roma,

Creó la Comunidad Económica

Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la

Energía Atómica (EURATOM), para

desarrollar la industria nuclear.

18/04/1951

1955

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TRATADO DE ROMA

Abg. Pastora Seiva Aguilar

Compromisos Adquiridos: Establecimiento de los fundamentos de la unión. Objetivo político de integración entre los diversos países miembros. Sin embargo, lo que se creó prácticamente fue una unión aduanera, derivando el Mercado Común. Se acordó un término de 12 años, dividió en 4 etapas. Art. 8. Extinguir los impuestos aduaneros entre los países miembros. Adoptaron una política agrícola común (PAC). Garantía a un nivel de ingresos suficiente al evitar la competencia de estos productos de otros países.

En 1962: Se creó en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), absorbiendo la mayor parte del presupuesto comunitario el proyecto PAC.

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TRATADO DE ROMA

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Prohibición de monopolios, algunas políticas comunes de transportes, y la concesión de algunos privilegios comerciales a los territorios coloniales de los estados miembros.  Creación de un mercado común, de una unión aduanera y de políticas comunes. Precisando claramente que la principal misión para la cual es creada la Comunidad, es para la constitución de un mercado común, estableciendo las acciones tendentes al cumplimiento de su objetivo.

Artículo 2:

“La comunidad tendrá por misión promover mediante el establecimiento de un mercado común y la aproximación progresiva de las políticas de los estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un desarrollo continuo y equilibrado, una mayor estabilidad, una creciente elevación del nivel de vida y un estrechamiento de las relaciones entre los estados miembros”

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TRATADO DE ROMA

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El mercado común establece cuatro libertades a saber: La libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales. Igualmente determina un espacio geográfico donde persigue instaurar la libre comercialización entre los países miembros.

Instituciones legalmente constituidas con jerarquía supranacional:

El Consejo de Ministros: Conformado por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Detenta las competencias de la toma de decisiones. Está asistido por el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), quienes preparan su trabajo y ejecutan los mandatos. La Comisión: Es un órgano colegiado independiente de los gobiernos de los estado miembros, nombrado de común acuerdo, que formula propuestas y actos comunitarios, representa el interés común. Detenta el monopolio de la iniciativa legislativa al Concejo de Ministros. Guardiana de los tratados, es la encargada de velar por la aplicación de los tratados. Dispone de un conjunto de medios para controlar a los Estados miembros y a las empresas, así como también dispone de un poder de ejecución.

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TRATADO DE ROMA

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Parlamento Europeo: Poder de dictamen y sus miembros aún no se eligen por sufragio universal directo. Cumple una función consultiva.

El Comité Económico Social; interviene para casos específicos. .

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TRATADO DE ROMA

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La supresión de los derechos aduaneros entre los Estados miembros, el control aduanero exterior común, acompañada de las políticas comerciales común a nivel comunitario, es la diferencia que marca a la unión aduanera de un asociación para libre comercio y la cual va a permitir el desarrollo de las economías de los Estados que en esa comunidad participan.

Artículo 235,preve que un Estado miembro, pueda proponer a la comisión previa consulta al parlamento, cualquier acción que resulte necesaria para lograr el funcionamiento del mercado común, hace posible el ensanchamiento de los ámbitos que puede abarcar el mercado común en beneficio de la comunidad.

Políticas comunes establecidas en el Tratado: Política Agrícola común, establecida en los artículos 38 al 47. Política Comercial Común, artículos 110 al 116. Política de Transporte Común artículos 74 al 84.

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TRATADO DE ROMA

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Fondo Social Europeo: Mejoramiento de la clase trabajadora, en procura de una mejor calidad de vida. Las cuales persigue desarrollarlas en toda la comunidad a través de los recursos administrados por el Banco Europeo de Inversiones. Seguidamente, la dinámica del comercio mismo, hizo posible que se suscitarían cambios desde y durante la extinta CEE, ahora Unión Económica, los cuales son agregados al Tratado de la Unión Europea, como hoy en día pasó a ser, la comunidad económica europea, entre los cuales tenemos:

En 1965, se firmó el Tratado de Bruselas, conocido como el Tratado de Fusión. Se sustituyó a los consejos de Ministros de la CEE, CECA y EURATOM, y a las Comisiones de la CEE y EURATOM. Así como también, a la Alta Autoridad CECA, por un Concejo y una Comisión única. Y la constitución de un presupuesto único para su funcionamiento.

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TRATADO SOBRE MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS

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En 1970, Se sustituyó el financiamiento de las

Comunidades por Contribuciones de los Estado miembros, por el

sistema de Recursos Propios, y el establecimiento de un

presupuesto único.

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FIRMA DEL ACTA ÚNICA EUROPEA

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1987 Primera de las reformas de los Tratados:

Entra en vigencia el Acta Única Europea aprobada en 1986, Se modificaron los tratados suscritos que dieron nacimiento a la integración de las comunidades europeas, tales como; El Tratado de París de 1951, para crear la CECA, el Tratado de Roma, constituyendo la CEE y el EURATOM. Donde se acordó la extensión de casos donde se requiere mayoría cualificada en el Concejo y se reforzó el Parlamento Europeo, en cuanto a los procedimientos de cooperación y amplió las competencias Comunitarias. . A través de la cual él presidente Francés; Jacques Delors dijo.  “El Acta única es, en una frase, la obligación de realizar simultáneamente el gran mercado sin fronteras, más la cohesión económica y social, una política europea de investigación y tecnología, el reforzamiento del Sistema Monetario Europeo, el comienzo de un espacio social europeo y de acciones significativas en materia de medio ambiente”.

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FIRMA DEL ACTA ÚNICA EUROPEA

Abg. Pastora Seiva Aguilar

Entre los principales cambios que se produjeron en el Acta única, tenemos:  1.-En el plano institucional: Creación del Concejo Europeo (CE), donde los jefes de estado y de gobierno se reunirían periódicamente, para la implementación de las estrategias en la búsqueda de grandes negociaciones políticas entre los estados miembros. Reforzó los poderes al Parlamento Europeo

Principales medidas: “La comunidad adoptará medidas encaminadas al progresivo establecimiento del mercado único durante un período que concluiría el 31 de diciembre de 1992...(lo que significará) un área sin fronteras en el que el libre movimiento de bienes, personas, servicios y capital está asegurado”. Esta ambiciosa aspiración, concretada en 282 medidas concretas fue ampliamente alcanzada en el plazo previsto. El mercado común se hacía una completa realidad.

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FIRMA DEL ACTA ÚNICA EUROPEA

Abg. Pastora Seiva Aguilar

2.- Implementación de medidas para coordinar las políticas monetarias de los estados miembros, en la búsqueda de la materialización de una unión desde el ámbito económico y monetario.  3.- Promover la integración de los derechos sociales, en cuanto a la salud y la seguridad de los trabajadores, la investigación y tecnología, y el medio ambiente.

4.- Reformar el apoyo financiero a los Fondos Estructurales, (Orientación y Garantías Agrícolas (FEOGA)), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con el fin último de lograr una mayor cohesión económica-social entre los países miembros.

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TRATADO DE MAASTRICHT

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Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht (1986-1992) Vocación de unidad política, al sobrepasar el objetivo económico inicial de la Comunidad Europea.

Modificó el Tratado de París de 1951 que creó la CECA.Modificó el Tratado de Roma de 1957, donde se

instituyó la CEE y el EURATOM. Modificó el Acta única Europea de 1986.

Cambios realizados: Consagra oficialmente el nombre de “UNIÓN EUROPEA”.El término UNIÓN es utilizado desde el inicio del tratado para darle significado histórico. Artículo A 2e: “El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”

Su estructura se basa en tres pilares, que tienen que ver con la forma como se toman las decisiones y con las competencias de las instituciones comunitarias.

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TRATADO DE MAASTRICHT

Abg. Pastora Seiva Aguilar

CENTRAL: Pilar Comunitario, recoge los tratados comunitarios y las diferentes reformas; El Mercado único, La Unión Económica y Monetaria, La PAC, los fondos estructurales y de cohesión. Las decisiones se toman cada vez es por mayoría y el papel de las instituciones comunitarias es esencial.

LATERALES: Basados en la cooperación entre los gobiernos, las decisiones han de tomarse en consenso:

1.- Política Exterior y Seguridad Común (PESC):2.- Justicia y Asuntos de Interior (JAI):

Principales Cambios del Pilar Comunitario: 1.- Reconocimiento de la Ciudadanía Europea. 2.- Creación de una moneda única, el EURO, en tres

fases:

Entre 1990 al 31/12/1993: Plena liberación de la circulación de capitales.

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TRATADO DE MAASTRICHT

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Entre 01/01/1994 al 01/01/1999; Coordinación de políticas económicas para lograr los CRITERIOS DE CONVERGENCIA: 2.1.- Reducción de la Inflación. 2.2.- De los tipos de interés y de las fluctuaciones del cambio entre las monedas europeas 2.3- Control del déficit y de la deuda pública. .  A partir de 1999, se creó la moneda única, el EURO, y se fijó el equivalente con las monedas de los países que participaron que participaron en la creación del Banco Central Europeo (BCE):

Países que conformaron la zona euro: España, Portugal, Italia, países Bajos, Luxemburgo, Francia, Alemania, Austria, Irlanda y Finlandia, dentro de los cuales estaban y han quedado fuera de la zona euro; Grecia, Reino Unido, Dinamarca y Suecia.

AQUÍ COLOCAR EL SIMBOLO DEL EURO Y LAS BANDERITAS DE LOS PAISES DE LA ZONA EURO.

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TRATADO DE MAASTRICHT

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1994 nació el FONDO DE COHESIÓN: Transferencia de recursos de los países miembros más prósperos y los menos prósperos, para proporcionar ayuda financiera, en el medio ambiente y en materia de infraestructura del transporte, destinado para los países miembros de la Unión que tuvieran un PNB per cápita inferior al 90%, de la moneda europea y que participaron llevando a cabo en las políticas de convergencia.

Países de la Cohesión: España, Gracia, Portugal e Irlanda. Avances en competencias comunitarias:

Política económica y monetaria, industrial, transporte, educativas, redes transeuropeas, protección a los consumidores, la investigación desarrollo tecnológico, el medio ambiente, política agraria común (PAC).

Educación general y formación profesional: Promover la cooperación entre los estados de la Comunidad, apoyando y complementando las medidas educativas adoptadas por cada país. Programa Sócrates: Se centra en la educación no universitaria Programa Leonardo Da Vinci: Profesional. Programa Erasmus: Superior.

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TRATADO DE MAASTRICHT

Abg. Pastora Seiva Aguilar

Novedades Institucionales: El Parlamento aumenta sus poderes. El Conceso de Ministros pasa a denominarse Consejo de la Unión Europea.La Comisión pasa a ser Comisión de las Comunidades Europeas.El Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Comité Económico y Social, refuerzan sus competencias. Se crea el Comité de Regiones, de carácter consultivo. Banco Central Europeo, que se crea al iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria.

Segundo Pilar: Cooperación entre los gobiernos: Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): El Consejo Europeo, es el que define los principios y orientaciones generales.

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TRATADO DE MAASTRICHT

Abg. Pastora Seiva Aguilar

Tercer Pilar: Cooperación Intergubernamental

Justicia y los Asuntos de Interior (JAI): Para regular el terrorismo, inmigración clandestina, políticas de asilo, tráfico de drogas, delincuencia internacional, aduanas y cooperación judicial,  La Europol: Germen de una futura policía europea, es una de las novedades más destacadas en este ámbito.  La Convención de Schegen: Firmada en 1990, en la búsqueda de la construcción de la Europa Comunitaria sin fronteras. .

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TRATADO DE MAASTRICHT

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Protocolo “Opting Out”, cláusula de exclusión: No seguir a los demás miembros en lo referente a la tercera fase de la U.E.M. Al igual que Gran Bretaña y en lo relacionado con asuntos de defensa.

Países que ratificaron el tratado de Maastricht. Entro en vigencia el 05 de noviembre de 1993Dinamarca por una diferencia de 50 mil votos.Francia con un 51%.El pueblo Danés aprobó el 20/05/1993 con el 53.8% de los votos en un referéndum. Austria en 1989 presentó su candidatura al ingreso. Ratificada en 1994Malta y Chipre en 1991.Finlandia, Noruega y Suiza en 1992, este último la retiró meses después. Austria, Suecia, Finlandia y Noruega iniciaron las negociaciones en 1993, ratificadas en 1994, a excepción de Noruega donde triunfó el NO con el 52,2%, por segunda vezEl 1/01/1995, se produjo la cuarta ampliación, nació la Europa de los quince, con el ingreso de Austria, Finlandia y Suecia.

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Abg. Pastora Seiva Aguilar

TRATADO DE ÁMSTERDAM ANTECEDENTES:

En 1996, Conferencia Intergubernamental (CIG): Desarrollar la Europa de los ciudadanos. Fomentar el papel de la Unión Europea en la política internacional. Reformar las instituciones y abordar las perspectivas de una nueva ampliación a los países aspirantes de Europa central y oriental.

Aprobado por el Consejo Europeo de Ámsterdam, el 16 y 17 de junio de 1997, firmado el 08/10/1997, por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea.

Entró en vigencia el 01/05/1999, una vez ratificado por los estados miembros.

SUGIERO: BANDERAS DE LOS QUINCE PAÍSES.

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TRATADO DE ÁMSTERDAM

Abg. Pastora Seiva Aguilar

Objetivo del Tratado de Ámsterdam:

1.- Adaptar las instituciones a una comunidad cada vez más amplia. 2.- Ampliar las Instituciones para la Europa de los Quince, pensando en las futuras adhesión de los países de Europa central y oriental. 3.- Reforzar el poder de las instituciones comunitarias, (PESC y JAI). 4.- Solucionar el déficit democrático de la Unión, con participación popular, información suficiente y transparente. 5.- Potenciar el papel del parlamento. 6.- El texto del tratado debe ser fácilmente inteligible para los ciudadanos y los agentes jurídicos, económicos y políticos, para la comprensión de sus normas,

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TRATADO DE ÁMSTERDAM

Abg. Pastora Seiva Aguilar

  Avances del Tratado de Ámsterdam Libertad, Seguridad y Justicia. 1.- Redacción y aprobación de una Carta de Derechos Fundamentales fundamentado en los principios de libertad y democracia, respeto a los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Estado de Derecho, como lo afirma el tratado del Unión Europea. Para comunitarizar los principios generales expresados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), aprobado en 1950, en el Consejo de Europa.

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TRATADO DE ÁMSTERDAM

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Derechos Sociales.

1.- Regulación de las medidas que puede adoptar la Unión contra un estado miembro que viole los derechos fundamentales recogidos en la Carta Comunitaria de Derechos Sociales, aprobada en 1989, (Carta Social). Para que la Unión pueda actuar en materia de salud y seguridad de los trabajadores, condiciones de trabajo, integración de las personas excluidas en el mercado laboral o en la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Artículo 6.2. del TUE “La unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo de los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los estados miembros, como principios generales del derecho comunitario”

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TRATADO DE ÁMSTERDAM

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2.- El Concejo debe adoptar medidas contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y reforzar el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Todo ello en atención al principio que establece la Unión de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades. 3.- Reforzar las garantías de protección de datos personales dentro de la Unión, en pro de la libre circulación de personas en la comunidad. 4.- Que la Unión establezca progresivamente, un espacio de libertad, seguridad y justicia común. 5. Establecer gradualmente un control de las fronteras exteriores, para la circulación de las personas en cuanto a asilo, inmigración y cooperación judicial en materia civil. 6.- Quedan incluidos los acuerdos y el convenio de Schegen en el Tratado, a excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que voluntariamente se reservan el derecho de ejercer el control sobre las personas en sus fronteras.

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TRATADO DE ÁMSTERDAM

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El 28/07/2000, España, Italia, Alemania y Francia, eliminaron la obligación del permiso de residencia a los ciudadanos de la Unión Europea, extensivo a todos los nacionales de la comunidad, aunque no haya reciprocidad. 6.- Se establece un programa gradual de fomento de las actividades de la Europol u oficina de Policía, para facilitar la colaboración entre las autoridades judiciales en la extradición entre los Estados miembros y fomentar la colaboración policial en materia penal. El cual seguirá incluido

Tercer pilar de Justicia y Asuntos de Interior (JAI).

7.- Establecimiento de medidas que pongan al ciudadano común como el centro de las preocupaciones de la Unión. 8.- Fomento de la intervención comunitaria en lucha contra el desempleo, el respeto al medio ambiente y la protección de consumidores.

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TRATADO DE ÁMSTERDAM

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9.- Garantía del derecho de acceder a los documentos de las instituciones de Unión Europea y a comunicarse en cualquiera de las doce lenguas oficiales de la Unión; español, francés, italiano, ingles, irlandés o gaélico, neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego. 10.- Establecimiento de condiciones y medios para actuar y prevenir ante los acontecimientos exteriores. (PESC). 11.- La adopción a largo plazo de una política de defensa común y la futura integración de la Unión Europea Occidental (UEO), en la Unión Europea. Y la creación del Euroejército, que el año 1992, se dio un paso hacia una política de defensa común.

12.- Finalmente se acordó la convocatoria de una Conferencia Intergubernamental (CIG), para hacer una revisión general de las instituciones de la comunidad, antes de que la comunidad llegara a tener más de veinte miembros.

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TRATADADO DE NIZA

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Se Proclamó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se reformaron los Tratados de la constitución de la CE y el de UE.Se acordó una nueva ponderación de votos en el Consejo, para los países actualmente miembros y para los futuros socios, a partir del 01/01/05.29 votos a los países grandes: Alemania, Francia, Reino Unido e ItaliaParidad entre Francia y Alemania.27 para España y Polonia, cuando ingrese.03 votos para Malta, y para el resto de los países cuando ingresen progresivamente.Se estableció un sistema complicada de mayorías y minores, con el ánimo de bloquear cualquier decisión del Consejo. Al llegar a 27 miembros , el total de votos en el Consejo será de 345.Firma del Acta 26/02/2001

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TRATADADO DE NIZA

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La mayoría cualificada será de 255 votos.La minoría de bloqueo será de 88 votos. (3 grandes y 1 pqño bloquean) Existiendo mayoría cualificada, si por mayoría simple hay oposición, la propuesta no se puede aprobar.Cláusula de “Verificación Demográfica”, 62% del total de la población de la Unión, se requiere para alcanzar la mayoría. Para dar mayor peso a la Alemania, por ser el más poblado, con 82 millones de habitantes.Berlín con dos países grandes podrá bloquear cualquier decisión. Los grandes para ejercer el bloqueo requieren el concurso de los 4.

El Parlamento Europeo, para compensar las disparidades en el Consejo, se compone de 732 escaños, de la siguiente manera: 99 diputados para Alemania. España y Polonia 50 y los otros 72. En el 2005, los grandes que tenían 2 comisarios, pasaron a tener 1. El N° definitivo de comisarios deberá ser < a 27, por unanimidad.Sistema de Rotación Igualitaria. Controlar en la Comisión, el peso demográfico de los miembros y las diversas zonas geográficas europeas.Se reforzó los poderes del presidente de la Comisión, su designaciónEs por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo

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TRATADADO DE NIZA

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A 40 aumentaron los temas de carácter técnico: por mayoría cualificada.Derecho de veto en aspectos sensibles: España; Asuntos Sociales y de Cohesión. Para Reino Unido: la fiscalidad. Para Alemania: Asilo e Inmigración. Y Francia: la Libertad comercial, en el ámbito cultural y audiovisual.“La Europa de las Velocidades”, algunos países pueden ir más de prisa con la integración, con unos limites a la capacidad.“Cooperación Reforzada”, mínimo 8 países, exceptuando las políticas comunitarias , las relacionadas con el Tratado de Schegen, las que afecten el mercado interior, defensa y fabricación de armamento.

En junio de 2005 los Irlandeses rechazaron el tratado, con el 53,87%

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TRATADO DE LISBOA

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VALORES COMPARTIDOS

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VALORES COMPARTIDOS

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Idioma

Ciudadanía

Bandera

Himno

Tradiciones

Lema

9 de Mayo

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VALORES COMPARTIDOS

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Lenguas Oficiales

Las lenguas oficiales de la UE son: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

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DIVERSAS POLÍTICAS

Abg. Pastora Seiva Aguilar

Acción por el Clima, Aduanas, Agricultura, Ampliación, Asuntos Económicos y Monetarios, Asuntos institucionales, Asuntos Marítimos y Pesca, Ayuda humanitaria, Ciudadanía de la UE, Comercio exterior, Competencia, Consumidores,

Cultura, Deporte, Derechos humanos, Desarrollo y cooperación, Educación, Formación y Juventud, Empleo y política social, Empresas, Energía,

Fiscalidad, Investigación e innovación, Justicia y Asuntos de Interior, Lucha contra el

fraude, Medio ambiente, Mercado interior, Multilingüismo, Política exterior y de seguridad, Política regional, Presupuesto, Relaciones exteriores,Salud pública, Sector audiovisual y medios de comunicación, Seguridad alimentaria, Tecnologías de la información, Transportes.

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FISCALIDAD

Abg. Pastora Seiva Aguilar

Los criterios de sujeción de los países miembros es competencia de los gobiernos nacionales.

• A las Sociedades.• A la Renta de las personas naturales.• A las Plusvalía.

Sujetos a normas comunes:

• I.V.A.• Alcohol, Gasolina y Tabaco.• Energéticos.• Plusvalía de los activos percibida en estado miembro.• Compensación de Pérdidas Transfronterizas.

Page 41: Presentación unión europea

CONCLUSIONES

Abg. Pastora Seiva Aguilar

Unión Económica Plena

Unión Monetaria

Unión Económica

Mercado Único

Mercado Común

Unión Aduanera

Zona de Libre comercio

Acuerdo Preferencial

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CONCLUSIONES

Abg. Pastora Seiva Aguilar

Unión Económica Plena

Unión Monetaria

Unión Económica

Mercado Único

Mercado Común

Unión Aduanera

Zona de Libre comercio

Acuerdo Preferencial

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CONCLUSIONES

Abg. Pastora Seiva Aguilar

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