PRIMERA PARTE
DIVISION DE VEHICULOS DE MOTOR
La División de Vehículos de Motor (DMV) es una de las cinco divisiones dentro del Departamento
de Seguridad de Carreteras y de Vehículos de Motor. Dicho departamento es llamado una “agencia de
gabinete” porque el director ejecutivo es nombrado por el gobernador y gabinete de la Florida. Además
de la División de Vehículos de Motor, el departamento incluye la División de Licencias de Manejar, la
División de los Patrulleros de las Carreteras de la Florida, la División de los Servicios Administrativos y
por último, la División de Administración de los Sistemas Informáticos.
La División de Vehículos de Motor tiene la responsabilidad global de controlar y emitir los títulos y
registros de los vehículos de motor, de las casas móviles y de los vehículos recreativos. Además son
responsables de supervisar la construcción de casas móviles, de proveer licencias a los vehículos
comerciales pesados bajo el Plan Internacional de Registro (IRP); de proporcionar licencias a los
concesionarios de los vehículos de motor, casas móviles, vehículos recreativos y a los instaladores de
casas móviles. También provee las licencias para los fabricantes, importadores y distribuidores de
casas móviles e investiga las quejas de los consumidores. En fin, es la entidad responsable de velar por
la ejecución de las leyes de los vehículos de motor del estado de la Florida.
Para realizar estas funciones, la División de Vehículos de Motor está dividida en cinco oficinas.
La Oficina de Títulos y Registros, la cual después de revisar cuidadosamente todos los documentos,
procede a emitir los certificados de títulos y registros a los dueños de vehículos. Esta oficina asegura que
todos los vehículos de motor que operan en las calles y carreteras de la Florida son registrados y que
tengan placas del estado de la Florida. Esta oficina también distribuye placas a los agentes locales en las
oficinas de los recaudadores de impuestos y sus sucursales.
La Oficina de Títulos y Registros es también responsable por la administración de los capítulos
317, 327 y 328 de los Estatutos de la Florida (F.S.). Esta oficina es directamente responsable de proveer
servicios de títulos y registración de otros vehículos al público que tiene botes y barcos pequeños y a
agencias gubernamentales para el propósito de proteger a los propietarios y a los hipotecarios. También
vela por el cumplimiento eficiente y eficaz de las leyes y por la generación de impuestos estatales,
proveyendo registros estadísticos y administrativos y apoyando a los Patrulleros Marinos de la Florida y
otras agencias de este tipo incluyendo a los recaudadores de impuestos del condado quienes son los
agentes departamentales en la colección de ingresos provenientes de títulos y registraciones. Esta
oficina es también responsable por la emisión de títulos y de la administración de los vehículos que no
pueden manejarse en carreteras de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 317 de los estatutos de la
Florida (F.S.).
La Oficina de Construcción de Casas Móviles y de Vehículos Recreativos, tal y como lo indica su
nombre, es responsable de velar por la industria de construcción y todas las unidades construidas por
ella o por las que son importadas de otros estados y vendidas en la Florida. Esto se hace con el fin de
asegurar de que los compradores reciban la calidad por la que están pagando y que además las
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unidades llenen los estándares federales y estatales de seguridad. Esta oficina sirve como consultoría
a la Oficina de Operaciones en todos los asuntos técnicos además de reglamentos y procedimientos
relacionados con la fabricación de casas móviles y de vehículos recreativos. La Oficina de Construcción
de Casas Móviles y de Vehículos Recreativos también regula la instalación o montaje de casas móviles y
las licencias que requieren los constructores de las mismas. Además de lo anterior, esta oficina es
responsable por investigar y resolver todas las quejas de los consumidores relacionadas con problemas
estructurales o de construcción de las casas móviles nuevas durante el período de garantía de un año.
La Oficina de Servicios de Transportistas fue organizada cuando la Florida estableció un acuerdo
con la mayoría de los estados y de muchas provincias canadienses bajo un arreglo llamado el Plan
Internacional de Registro (IRP). Este programa fue establecido para igualar y simplificar la carga de los
impuestos y se basa en una fórmula diseñada para asegurar que los camiones sólo paguen la cantidad
justa de impuestos en los estados en los que operan basado en un porcentaje de millas que manejan en
cada jurisdicción. La Oficina de Servicios de Transportistas tiene jurisdicción sobre el “Acuerdo
Internacional de Impuestos de Combustible” (IFTA) para el estado de la Florida. El IFTA es un acuerdo
entre miembros para simplificar la forma de reportar los impuestos de combustible. Bajo este acuerdo se
llena un formulario por el combustible consumido por todas los miembros de una jurisdicción. El IFTA
emplea el concepto de base estatal para simplificar el sistema de impuestos y hacerlo más uniforme para
la industria interestatal de transportistas, incluyendo transportistas privados, aquellos que alquilan sus
servicios y los que son dueños y operadores a la vez.
La Oficina de Operaciones, como su nombre lo indica, es responsable por todas las operaciones
en el campo de vehículos de motor, casas móviles y vehículos recreativos y los concesionarios,
fabricantes, e importadores de los mismos. Además, la oficina es responsable por investigar y resolver
las quejas de consumidores contra dichos concesionarios y fabricantes así como velar por el
cumplimiento de todas las leyes relacionadas con los títulos y registros de los vehículos en el estado de
la Florida. Dentro de sus responsabilidades se incluye el evitar al máximo la práctica de vender en
forma engañosa los vehículos. Esta práctica se llama “curbstoning” en inglés. Otras responsabilidades
son la inspección y emisión de títulos para los vehículos reconstruidos. Es con esta oficina que los
solicitantes y concesionarios tienen el mayor contacto aunque hay veces que tendrán que buscar ayuda y
asesoría de las otras oficinas. La jurisdicción de la Oficina de Operaciones es amplia y el personal está
suficientemente entrenado y equipado para proveer la asistencia requerida por parte de los
concesionarios desde un punto de vista operativo.
La mayoría de los procedimientos, requerimientos y servicios descritos en este manual están bajo
la jurisdicción de la Oficina de Operaciones. Esta división ha establecido diez oficinas regionales
ubicadas en todo el estado para mejor servir a los solicitantes y concesionarios con licencia. Para más
información sobre las ubicaciones de las oficinas regionales del DMV, puede ir al website:
http://www.hsmv.state.fl.us/offices/.
Cada una de las oficinas regionales tiene personal administrativo y de apoyo. Además, en cada
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región hay oficiales que velan por el cumplimiento de las reglas. Estos oficiales son asignados por
territorio geográficos y tienen la función de velar por el cumplimiento de las leyes del estado referentes a
los vehículos de motor y de asistir a los concesionarios y público en general con diversos asuntos. Los
oficiales de cumplimiento del DMV son el contacto principal entre los que tienen licencia y la División de
Vehículos de Motor. Entre sus responsabilidades está el de trabajar con los solicitantes ayudándoles a
completar las aplicaciones para la licencia y asegurándose del cumplimiento con todos los
requerimientos. También ayudan a los concesionarios en el establecimiento adecuado de sistemas de
archivo y de registro que satisfacen los requisitos del estado. Adicionales a las funciones ya
mencionadas, los oficiales de cumplimiento proveen asistencia verificando los números de identificación
de los vehículos (VIN) y llenando aplicaciones para títulos de vehículos reconstruidos. También realizan
inspecciones de registros y ayudan evitar prácticas engañosas de venta. La importancia del rol de estos
oficiales en relación a solicitantes y concesionarios se refleja a través de este manual
La Oficina de Asistencia Técnica a los Clientes es responsable por ayudar a los recaudadores de
impuestos de la Florida en la resolución de problemas técnicos y de procedimiento relacionados con el
título y registración. Esta ayuda puede ser por medio del teléfono, por visitas regulares a los diferentes
condados, por medio del Internet y por comunicaciones regulares a través del boletín que se publica
trimestralmente y que se enfoca en las preguntas hechas más a menudo. Además existen programas de
entrenamiento en el lugar de trabajo.
Personal del DMV
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SEGUNDA PARTE
DEFINICIONES
A menos que el contexto indique claramente lo contrario, las palabras siguientes utilizadas
en este manual tendrán los significados descritos a continuación.
A. Persona – Cualquier persona natural, entidad, sociedad, asociación o corporación.
B. Concesionario o Titular de una Licencia – Cualquier persona a quien se le haya
entregado una licencia que le autoriza ser concesionario de vehículos de motor,
casas móviles o vehículos recreativos.
C. Solicitante – Cualquier persona que ha llenado una solicitud para una licencia de
concesionario con la División de Vehículos de Motor.
D. Departamento – Departamento de Seguridad en las Carreteras y de Vehículos de
Motor.
E. División – División de Vehículos de Motor.
F. Vehículo – Un vehículo de motor (automóvil, camión, motocicleta, tráiler), casa
rodante o vehículo recreativo.
G. Vehículo de Motor Nuevo – Aquel que aún no tiene título y que todavía pertenece
o es operado bajo la autoridad del documento “Estado de Origen del Fabricante”
(M.S.O.) como prueba de pertenencia.
H. Vehículo de Motor Usado – Uno que ya fue vendido a un comprador previo y/o
sobre el cual ya ha sido emitido un certificado de título.
I. Instalador de Casas móviles – Cualquier persona que instala casas móviles en un
sitio para este propósito como un parque de casas móviles y que la entrega en
estado habitable.
J. Fabricante – Cualquier persona, sea residente o no de este estado, que fabrica o
ensambla vehículos de motor o quien fabrica o instala sobre chasises previamente
ensamblados algún equipo especial que después de ser instalado forma parte
integral del vehículo y que constituye una alteración significativa. El término
“fabricante” incluye una corporación central o principal u otra entidad por medio del
cual se distribuyen sus productos.
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K. Distribuidor – Cualquier persona, residente o no-residente, quien parcial o
totalmente vende o distribuye vehículos de motor a concesionarios o si emplea a
representantes de un distribuidor.
L. Importador – Cualquier persona que importa vehículos desde un país extranjero
hacia los Estados Unidos o a la Florida con el propósito de venderlos o alquilarlos
con opción de compra.
Distribuidor Personal de Licencias
distribuidor de procesamiento
solicitudes y el suministro
de asistencia al cliente
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TERCERA PARTE
EMISION DE LICENCIAS A CONCESIONARIOS
A. QUIEN DEBE DE TENER LICENCIA
1. COMO CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR
320.27, F.S.
Cualquier persona que se dedica al proceso de comprar, vender o distribuir
vehículos de motor, o quien ofrece o exhibe vehículos de motor al por mayor o al
por menor es considerada un concesionario de vehículos de motor. Cualquier
persona que compra, vende o distribuye tres o más vehículos de motor en un
periodo de doce (12) meses o que ofrece o exhibe para la venta tres o más
vehículos en un período de doce meses se presume que es, a primera vista, un
concesionario y por lo tanto debe tener licencia. Los términos “vendiendo” y “venta”
de acuerdo a su uso legal incluyen transacciones de alquiler con opción a compra.
2. COMO CONCESIONARIO DE CASAS MÓVILES O VEHICULOS RECREATIVOS
320.77, 320.771, F.S.
Cualquier persona que se dedica a comprar, vender o distribuir casas móviles o
vehículos recreativos u ofrece o exhibe casas móviles o vehículos recreativos con
motivo de venta se considera como un concesionario de casas móviles o vehículos
recreativos, respectivamente.
Tal y como se utiliza legalmente, el término „concesionario‟ incluye a los agentes
autorizados de casas móviles o vehículos recreativos. La definición en la Florida de
un agente autorizado es cualquier persona que se dedica a adquirir y vender casas
móviles y vehículos recreativos para el público en general; es aquella persona que
se ofrece por medio de solicitud directa, publicidad u otro medio como alguien que
adquiere y vende casas móviles y vehículos recreativos para el público en general;
o quien actúa como agente o intermediario del dueño o vendedor de una casa
rodante o vehículo recreativo que está a la venta o quien ayuda a encontrar un
comprador para una casa móvil;.
Cualquier persona que compra, vende, distribuye o pone en exhibición para la
venta, o quien actúa como agente para la venta de una o más casas móviles o
vehículos recreativos en un período de doce (12) meses se presume que es un
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concesionario. Así como en el caso de los vehículos de motor, los términos
“vendiendo” y “venta” de acuerdo a su uso legal incluyen transacciones de alquiler
con opción a compra.
B. CUANDO LA LICENCIA NO ES REQUERIDA
320.27(1)(c)(5), F.S.
1. COMO CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR – Cualquier persona
que distribuye vehículos de motor en una o más de las circunstancias descritas a
continuación es exenta por ley de la necesidad de tener una licencia como
concesionario de vehículos de motor:
a) Personas que no están en el negocio de vender un vehículo de motor sino que
venden sus propios vehículos o los vehículos utilizados en su negocio;
b) Oficiales públicos mientras realizan su trabajo – esta exención incluye actividades
tales como la venta de vehículos que pertenecen a alguna entidad
gubernamental o a la venta de vehículos adquiridos por oficiales públicos en el
desempeño de sus labores;
c) Receptores;
d) Consejo de Administración, administradores, albaceas, custodios, u otras
personas asignadas por o actuando bajo la tutela de cualquier corte;
e) Bancos, empresas financieras u otras agencias prestamistas que adquieren
vehículos de motor como parte de sus negociaciones regulares. Casas de
empeño no son consideradas prestamistas por lo que tendrían que tener licencia
de concesionario;
f) Agentes de vehículos de motor – Un agente de vehículos de motor se define por
ley como cualquier persona que se ofrece para conseguir vehículos de motor
para el público en general; o es aquella persona que se ofrece por medio de
solicitud directa, publicidad u otro medio como alguien que consigue vehículos de
motor para el público en general y que no almacena, exhibe o toma pertenencia
de cualquier vehículo con el propósito de venderlo;
g) Empresas que tienen como negocio alquilar y alquilar con opción de compra
vehículos de motor y que decide vender al por mayor dichos vehículos a un
concesionario autorizado de vehículos de motor. En estos casos, la venta denota
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que los vehículos ya no son utilizados para renta o alquiler con opción de
compra. Esta exención aplica únicamente si dichos vehículos se están
vendiendo al por mayor a un concesionario autorizado;
h) Un vehículo de motor adquirido por una ejecución hipotecaria o por alguna
operación lega;
i) Los concesionarios de motor no tienen que tener una licencia separada para
vender casas móviles aunque dichas casas técnicamente pueden ser clasificadas
como vehículos recreativos; y
j) La venta de veinticinco o menos tráiler que pesan más de 2,000 libras en un
periodo de doce meses y que requieren título.
2. CUANDO LA LICENCIA NO ES REQUERIDA PARA CASAS MÓVILES O
VEHICULOS RECREATIVOS
320.77(1)(a), 320.771(1)(a), F.S.
a) Bancos, cooperativas de ahorro y crédito y empresas financieras que adquieren
casas móviles o vehículos recreativos como parte de sus negociaciones cotidianas.
b) Empresas que tienen como negocio alquilar o rentar con opción de compra casas
móviles o vehículos recreativos y que deciden vender dichas casas y vehículos a
concesionarios autorizados.
c) No se requiere ser concesionario autorizado de vehículos recreativos para vender
tráiler para acampar al público.
C. CONSECUENCIAS DE NO OBTENER LICENCIA CUANDO ES REQUERIDA
320.27(2), 320.27(8), 320.27(11), 320.27(12), 320.77(11), 320.77(12), 320.771(12),
320.771(13), F.S.
Cualquier persona que distribuye vehículos de motor, casas móviles o vehículos
recreativos y que debe tener licencia pero no lo tiene está expuesta a una serie de
penalidades. Estas pueden incluir recibir un mandamiento judicial por una corte de
jurisdicción competente, la presentación de una queja por prácticas comerciales
engañosas e injustas con la oficina de la Procuraduría General del Estado (lo cual
puede significar incurrir en multas de hasta cinco mil dólares por violación y una orden
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de cese) o la presentación de cargos criminales equivalentes a un delito de segundo
grado por el incumplimiento de los requerimientos de licencia. Cualquier vehículo que
se pone a la venta por un individuo no autorizado podría estar en violación del estatuto
316 1951 F.S. La violación de este estatuto puede implicar que el vehículo sea
removido por un agente policíaco o un oficial encargado de velar por el cumplimiento de
las reglas del DHSMV.
D. TIPOS DE LICENCIAS
320.27, 320.642(6), 320.71, 320.77, 320,771, F.S.
El Departamento emite varias categorías de licencias para concesionario. Los prefijos
de estas licencias y sus descripciones están a continuación:
1. VF – Este es el prefijo utilizado para un distribuidor que es franquicia. Este tipo de
licencia permite al concesionario vender vehículos de motor nuevos bajo un acuerdo
establecido con un fabricante, importador o concesionario.
2. SF – Un concesionario que es franquicia y que desea operar sus instalaciones de
mantenimiento y reparación en cualquier otro lugar que no sea el de la oficina central,
debe de tener licencia para operar dicha instalación. No se permite vender vehículos
en el área de mantenimiento y reparación.
3. VI – Esto indica que el titular de la licencia es un concesionario independiente de
carros usados y casas móviles tal y como se define en el artículo 320.01(1)(b)(4), F.S.
Estas casas móviles se clasifican como vehículos recreativos. Esta licencia permite al
concesionario realizar transacciones al por mayor y al por menor.
4. VW – Una licencia con este prefijo es otorgado a alguien que únicamente compra,
vende o distribuye vehículos de motor al por mayor con otros concesionarios
autorizados.
5. VA – Subastas en donde venden vehículos de motor y recreativos por medio del
proceso de oferta y donde los compradores son concesionarios autorizados pueden
conseguir la licencia tipo VA. Las subastas en donde van a vender los vehículos al por
menor tienen que tener una licencia con prefijo VI.
6. DH – Esta designación es para concesionarios de casas móviles. Estos
concesionarios también pueden comprar, vender, u ofrecer vehículos recreativos. Sin
embargo, si un concesionario de casas móviles únicamente vende casas móviles, no
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puede ejercer el privilegio de obtener y usar placas de concesionario. Un parqueo para
tráiler, tal y como se define en el artículo 320.01 (b) (7), F.S. hace referencia a
vehículos recreativos por lo que el concesionario de casas móviles que desea vender
también tráiler y vehículos recreativos debe de tener el seguro requerido contra daños a
terceros.
7. BH – Esta designación es para los agentes con licencia para distribuir casas móviles
usadas. Este tipo de agente únicamente distribuye casas móviles usadas y actúa
como intermediario entre el dueño o vendedor de una casa móvil usada que está a la
venta, o que ayuda o representa al vendedor en conseguir un comprador para dicha
casa móvil usada. El agente nunca toma posesión de la casa móvil y debe de llenar
todos los requisitos de un concesionario de casas móviles a excepción de los
requerimientos de espacio de exhibición. Este tipo de agente también puede vender
vehículos recreativos, sin embargo, necesita obtener el seguro contra daños a terceros.
8. RV – Cualquier persona que se dedica exclusivamente a comprar, vender o servir
de agente en la adquisición de vehículos recreativos debe de obtener una licencia de
concesionario con este prefijo. Un concesionario de vehículos recreativos no puede
vender casas móviles.
9. NI, NH, NR – Estos prefijos son para alguien que no es residente, quien no tiene un
acuerdo con un fabricante y que se dedica al negocio de vender vehículos de motor al
por menor en el estado. Esta entidad debe de registrarse con el Departamento de
Impuestos para conseguir un número de registro de impuestos de venta de
concesionario y así cumplir con el capítulo 212, F.S. Además debe pagar un impuesto
por la licencia de $2,000 por año en cada condado donde se realizan ventas. Este
impuesto es adicional a la tarifa que se paga por la licencia.
E. DURACION DE LAS LICENCIAS
320.27(4)(a), 320.77(6), 320.771(6), F.S.
Todas las licencias de concesionario son emitidas por un período máximo de un año. El
volumen de licencias emitidas es de aproximadamente 14,000 al año. Para que el trabajo
administrativo de controlar estas licencias sea más manejable, cada tipo de licencia tiene
fecha de vencimiento diferente, como se podrá ver a continuación:
Concesionario de vehículos de motor con franquicia (VF) 1 de Enero – 31 de Diciembre
Instalaciones de mantenimiento de una franquicia (SF) 1 de Enero – 31 de Diciembre
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Concesionario independiente de vehículos de motor (VI)1 de Mayo – 30 de Abril
Concesionario al por mayor de vehículos de motor (VW) 1 de mayo – 30 de abril
Subastas de vehículos de motor (VA) 1 de mayo – 30 de abril
Concesionario (DH) o agentes (BH) de casas móviles – 1 de octubre – 30 de septiembre
Concesionario de vehículos recreativos (RV) 1 de Octubre – 30 de Septiembre
Concesionario no residente (NI, NH, NR) 1 de Enero – 31 de Diciembre
Aunque una licencia sea emitida en la mitad del período o cerca de la fecha de
vencimiento, la licencia vencerá en la misma fecha en que vencen todas las licencias
correspondientes a ese período. Tal y como notamos abajo, los honorarios no serán
prorrateados. Por lo tanto, un solicitante que está buscando sacar licencia al final del
periodo posiblemente prefiera esperar hasta el inicio del nuevo período. Sin embargo, es
importante recordar que no se puede empezar a negociar hasta que la licencia sea
efectiva. Hacerlo de otra forma sería una violación de la ley y por lo tanto, el título no será
tramitado.
F. PAGO INICIAL PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA
215.26, 320.27(3), 320.71, 320.77(4), 320.771(4), F.S.
Los honorarios para cualquier licencia de las categorías mencionadas anteriormente son de
$300. Los honorarios para una licencia de concesionario de casas móviles o vehículos
recreativos son de $340, $40 de los cuales son utilizados para un fondo de protección de
los vehículos. Los honorarios no serán devueltos a menos que el Departamento determina
que una de las tres excepciones autorizadas existen: el solicitante duplicó el pago por error;
se hizo un sobre-pago también por error o se adjuntó un pago por algo que no requiere
licencia. Si la licencia es denegada por cualquier otra razón, los honorarios no serán
devueltos. Igualmente los honorarios no serán prorrateados. Todos los solicitantes no-
residentes tendrán que pagar un impuesto de $2,000 por cada condado en donde trabajen,
además de los honorarios correspondientes.
G. REQUERIMIENTOS GENERALES
Hay un número de requerimientos generales que cada solicitante tiene que llenar como
pre-requisito antes de que puedan recibir la licencia. Se les sugiere a los solicitantes que
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los lean cuidadosamente antes de llenar la solicitud. El llenar estos requisitos puede ser
costoso y tomar tiempo.
1. SOLICITANTES DE LICENCIA DE CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR
320.27, 320.77, 320.771, F.S.
Los siguientes ítems son los más difíciles de conseguir:
a. FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Los solicitantes tienen la obligación de proveer una garantía de cumplimiento por la
cantidad especificada dependiendo del tipo de licencia que están solicitando. La fecha de
vencimiento de la garantía tiene que ser igual al de la licencia que van a adquirir. Todas
las garantías subsiguientes también deberán concordar con la fecha de vencimiento de la
licencia. Esta garantía debe ser emitida con el nombre (o los nombres) exactos que
aparecen en la licencia y se debe utilizar un formulario proporcionado por la División de
Vehículos de Motor. No se aceptarán formularios sustitutos. No pueden haber alteraciones,
borrones o correcciones en el formulario. El formulario tiene que ser firmado por el dueño
de la licencia y tiene que tener el sello de la empresa que emite la garantía. El formulario
solicitando la garantía y el formulario de poder otorgado por un abogado tienen que ser
sometidos junto con la solicitud de licencia (para accesar los formularios HSMV 86018,
HSMV 86019, and HSMV 86020, visite el website del Departamento:
http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html). Si en el transcurso del año el
concesionario cancela la garantía con una empresa y lo consigue con otra, tiene que
informar a la oficina regional correspondiente de la División de Vehículos de Motor
inmediatamente. Esta garantía de cumplimiento tiene que estar vigente mientras que se
tiene la licencia. La garantía que reemplaza a la previa debe tener fecha de inicio antes de
la cancelación o el mismo día de la cancelación de la anterior.
Tipo de Licencia
Concesionario de Vehículo de Motor
Valor de Garantía
$25,000
Período
1 de mayo-30 de abril
Franquicia $25,000 1 de enero-31 de Dic.
Instalaciones de mantenimiento No requerido 1 de enero-31 de Dic.
Concesionario de casas móviles $25,000 1 de Oct. - 30 de Sept.
Concesionario de casas móviles con más
de cuatro sucursales $50,000 1 de Oct. - 30 de Sept.
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Concesionario de vehículos recreativos $10,000 1 de Oct. - 30 de Sept.
Concesionario de vehículos recreativos
Con más de cuatro sucursales $20,000 1 de Oct. - 30 de Sept.
b. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE
Únicamente los concesionarios de vehículos de motor y de casas móviles pueden
utilizar una carta de crédito irrevocable. Los solicitantes de una licencia para ser
concesionario de vehículos de motor y de casas móviles pueden proporcionar una
carta de crédito irrevocable emitida por un banco de la Florida por la cantidad de
$25,000. Los formularios a utilizarse para cartas de crédito irrevocables son: HSMV
86057 o HSMV 86058 (visite el website del Departamento que está en
http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para conseguir estos formularios). No se
aceptan sustitutos de estos formularios. Cuando se usa una carta de crédito, se
requiere
lo siguiente:
1. El banco debe asignar un número;
2. El nombre, dirección y número de teléfono del banco;
3. Firma y nombre del oficial bancario que autoriza la transacción;
4. Debe de tener el sello del banco;
5. La carta de crédito debe ser emitida con el nombre exacto del concesionario que
está hacienda la solicitud, incluyendo los nombres ficticios; y
6. Debe ser emitida por la duración de la licencia y ser renovada cada año
subsiguiente.
Aunque una nueva fianza es requerida cada año, tanto la fianza como la carta de
crédito tienen que mantenerse vigentes hasta que el estatuto de limitaciones se haya
cumplido y ninguna demanda pueda hacerse contra la fianza. Este tiempo puede variar
de tres a cinco años después del último año en que fue emitida la fianza o la carta de
crédito. La fianza de cumplimiento o la carta de crédito cubren transacciones en todas
las localidades.
Si en el transcurso del año el concesionario cancela la fianza de cumplimiento o
la carta de crédito con una empresa/banco y lo consigue con otra, tiene que
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informar a la oficina regional correspondiente de la División de Vehículos de
Motor inmediatamente.
c. FIANZAS DE CUMPLIMIENTO Y CARTAS DE CREDITO IRREVOCABLES
95.11(2)(b), F.S.
Cuando se aplica por una fianza de cumplimiento o una carta de crédito irrevocable, la
empresa emisora o el banco pueden requerir algún tipo de garantía. Cuando esto sea el
caso, es posible que el banco o la empresa emisora no devuelvan la garantía o el
depósito hasta que el Departamento de Seguridad de Vehículos de Motor firme un
documento que los libere de cualquier responsabilidad futura o de una posible
demanda. El estatuto de limitaciones dura por cinco años en los cuales puede ocurrir
una demanda. Qué significa esto para el solicitante? Si deja de funcionar como
concesionario y la fianza de compromiso o carta de crédito tienen algún tipo de garantía
colateral, la empresa emisora o el banco pueden decidir no soltar esta garantía por los
cinco años que dura el estatuto de limitaciones. Es importante recordar que los cinco
años empiezan a partir del vencimiento del último año del contrato.
El Departamento no podrá quitarle la responsabilidad a cualquier empresa de
fianza de cumplimientos o a un banco. Es importante mantener esto en mente
cuando se solicita una fianza o una carta de crédito irrevocable y es
imprescindible que hagan las preguntas pertinentes sobre sus políticas.
d. REQUERIMIENTOS DE LAS INSTALACIONES Y SU UBICACION
15C-7.003(4), F.A.C., 320.27, F.S.
La ubicación del concesionario y las instalaciones tiene que ser conforme los
requerimientos del estatuto y reglas. Algunos de los requerimientos son los siguientes,
pero no se limitan a éstos:
Ninguna oficina podrá ser en una casa o vivienda. Debe de estar ubicada en una
estructura permanente. Tiene que tener un mínimo de 100 pies cuadrados sin incluir los
baños, corredores, etc.
Se les sugieren a los solicitantes que contacten a la oficina regional del área en donde
piensan colocar sus oficinas y pedir una inspección antes de invertir tiempo y dinero en
una ubicación que tal vez no llena los requisitos. Dichos requisitos están descritos en
detalle en el artículo 15C-7.003(4), del Código Administrativo de la Florida (F.A.C.), lo
cual se puede ver en la página del web del departamento del estado en
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http://election.dos.state.fl.us, bajo la opción “Administrative Code/Weekly”.
Los requisitos para las instalaciones de un concesionario de casas móviles y vehículos
recreativos son un poco menos restrictivos que los de un concesionario de vehículos de
motor y se debe de verificar cuáles son con la oficina regional que corresponde.
e. REQUERIMIENTOS OCUPACIONALES Y DE ZONIFICACION
El Departamento no regula la zonificación ni emite licencias ocupacionales, las cuales
son responsabilidad del condado o municipalidad de la Florida. El estado no exige que
los requerimientos sean llenados, pero el incumplimiento de los mismos podría estar en
violación de ordenanzas del condado o municipio y consecuentemente la licencia
ocupacional podría ser denegada y esto a la vez pudiera resultar en la denegación de
una licencia para concesionario.
f. INFORMACION CORPORATIVA/DE SOCIEDADES
Si un concesionario va a ser administrado por una corporación, es necesario que junto
con la solicitud se adjunte una copia de los artículos de incorporación, una copia de las
actas que reflejan los oficiales actuales y la constancia de registro del nombre de la
corporación con la oficina del Secretario de Estado. Si una nueva corporación es
formada con el fin de establecer el concesionario y todos los oficiales de la corporación
están identificados en los artículos de incorporación, entonces no se requiere una copia
de las actas. Si existe un acuerdo de sociedad, la copia de dicho acuerdo se debe
adjuntar a la solicitud.
g. COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC)
608.402(19), (22), 608.407, 608.422, F.S.
Las compañías de responsabilidad limitada son entidades legales con propósitos
similares a las corporaciones con algunas ventajas que dependen de los individuos que
las conforman. Al igual que una corporación, la compañía de responsabilidad limitada
tiene que registrarse con el Secretario de Estado. Se sobre entiende que dichas
compañías son administradas por los miembros a menos que se especifique
claramente que es administrada por un gerente.
Cuando la empresa es manejada por los miembros, todos son considerados agentes y
tienen capacidad legal. Cuando es así, al solicitar una licencia de concesionario, todos
los miembros tienen que aparecer en la solicitud y tienen que presentar una tarjeta con
huellas digitales para un chequeo de antecedentes penales. Cuando la compañía es
manejada por un gerente, es él (o ella) quien debe someterse al chequeo de
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antecedentes penales.
Cuando una compañía limitada aplica por una licencia de concesionario de vehículos
de motor, debe proporcionar al Departamento una copia de los artículos de
organización y el acuerdo de operación.
h. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LLP
620.8105, 620.9001, F.S.
En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, la cual puede consistir de dos
o más socios o una o más corporaciones o compañías, es necesario que se presente
en detalle la estructura de la sociedad
Una sociedad debe registrarse con el Departamento de Estado (a. 620.8105, F.S.) y
presentar un certificado de (s. 620.9001, F.S.). Se debe adjuntar a la solicitud de la
licencia de concesionario una copia de la aceptación del registro de la sociedad junto
con el acuerdo de establecimiento de la sociedad. La sección 620.9002, F.S., requiere
que la sociedad de responsabilidad limitada tenga las siglas "R.L.L.P." (Sociedad de
responsabilidad limitada registrada), o "L.L.P.", o "L.P." (Sociedad de responsabilidad
limitada).
Cuando se da el caso de dos corporaciones formando una sociedad de responsabilidad
limitada, es posible que el acuerdo de distribución designe un socio general. Esta
persona será la única que deberá aparecer en la solicitud y quien deberá hacerse el
chequeo de antecedentes penales.
i. REGISTRO DE NOMBRES FICTICIOS
Los estatutos de la Florida requieren que cualquier negocio que opera bajo un nombre
ficticio registre dicho nombre con la División de Corporaciones del Departamento de
Estado de la Florida. Se debe adjuntar una copia de dicho registro a la solicitud de
licencia de concesionario de vehículos de motor. También se debe presentar pruebas
de que se ha registrado el nombre ficticio con el Departamento de Estado. El nombre
ficticio puede ser solicitado y pagado por medio del Internet en el website del
departamento de Estado de la Florida, División de Corporaciones ubicado en
http://www.Sunbiz.org.
Si un concesionario de casas móviles está ubicado en un parque de casas de este tipo
16
y el concesionario desea hacer publicidad y negocios utilizando el nombre de este
parque, lo tiene que registrar como nombre ficticio y agregar este nombre a la fianza de
cumplimiento. .
j. ALQUILER CON OPCION DE COMPRA/COMPRA
Si la propiedad donde se va a ubicar el concesionario no pertenece al solicitante, tiene
que adjuntar una copia del contrato de alquiler debidamente firmada a la solicitud de
licencia. En el caso de que se trate de una empresa o una sociedad, los nombres de
todos los oficiales de la corporación y/o sociedad, incluyendo nombres ficticios, tienen
que aparecer en el contrato de arrendamiento. Si la propiedad les pertenece, se debe
adjuntar a la solicitud de licencia una copia de la hipoteca o algún otro documento que
haga constar este hecho.
Si la propiedad le pertenece a uno de los miembros de la corporación o sociedad que
está solicitando la licencia, tiene que existir un contrato de alquiler entre dicho miembro
y la corporación o sociedad.
Si la propiedad le pertenece a dos individuos y únicamente uno de los dos está
solicitando la licencia, se requiere que exista un contrato de alquiler entre el dueño de la
propiedad y el solicitante de licencia.
Ejemplos:
María y Juan Jones – Dueños de la propiedad. Juan Jones d.b.a. A-1 Carros
Usados-Concesionario/solicitante. El contrato de alquiler sería entre María y Juan
Jones como dueño/arrendador y Juan Jones d.b.a. A-1 Carros Usados como
concesionario/arrendante.
Juan Jones- dueño de la propiedad y presidente de la corporación “ABC INC.
d.b.a. A-1 Carros Usados”. ABC Inc. d.b.a. A-1 Carros Usados –
concesionario/solicitante. El contrato de alquiler sería entre Juan Jones- dueño de
la propiedad y “ABC Inc. d.b.a. A-1 Carros Usados”.
El contrato tiene que incluir el período de vigencia del mismo y la dirección completa.
La dirección tiene que ser la legal que está asignada por el condado, zonificación o la
oficina de correo postal. Es también requisito que contenga el número de teléfono del
arrendador.
k. HUELLAS DIGITALES
17
320.27(3), F.S.
Es necesario adjuntar a la solicitud las tarjetas con las huellas digitales de los dueños,
miembros de una sociedad o los oficiales de una corporación que están nombrados en
la misma. Todos los oficiales de la corporación tienen que estar incluidos, no así los
directores que no son oficiales corporativos. Sin embargo, los directores que no están
incluidos tampoco pueden firmar ningún documento oficial del concesionario. Las
huellas serán procesadas por el departamento de policía y el FBI. El tiempo de
procesamiento no detendrá la emisión de la licencia. Únicamente se pueden usar
tarjetas obtenidas de la oficina de operaciones por medio del oficial encargado de velar
por el cumplimiento de las reglas y procedimientos. Es importante que se llene la tarjeta
con toda la información pertinente. Dicha tarjeta tiene que ser firmada por el oficial que
toma las huellas así como el solicitante. El nombre y dirección del concesionario tienen
que llenarse en la sección “empleador y dirección”. El lugar de nacimiento tiene que ser
el código de dos dígitos tomado de la tabla correspondiente o si es extranjero, el código
se puede obtener de "citizenship table" (visite el website del departamento en
http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86203,
Guía de instrucciones para huellas digitales – “Fingerprint Card Instruction Guide”). Si el
solicitante ha sacado huellas digitales en los tres años anteriores en relación a una
solicitud de licencia de concesionario, no es necesario hacerlo otra vez. La información
puede ser verificada al chequear el número anterior de licencia por parte del oficial que
vela por el cumplimiento de reglas y procedimientos local. Un solicitante que ha sido
arrestado o que tiene un registro de convicción penal debe presentar documentación
que indique la disposición final del caso y prueba de que los derechos civiles no se
perdieron o han sido restaurados en el estado de la Florida.
Hay un cobro de $47 por cada tarjeta de huellas que se presenta para procesamiento.
l. NUMERO DE IDENTIFICACION FEDERAL DE EMPLEADOR
Se requiere un número de identificación federal de empleador para todos aquellos que
emplean uno o más empleados. Este número se consigue por medio de la Oficina de
Impuestos sobre la Renta (IRS). Si todavía no tiene el número cuando presenta la
solicitud, se puede adjuntar una copia de la prueba de haberlo solicitado ya. Si no hay
empleados, hay que presentar un certificado notarizado indicando este hecho. Este
certificado es parte de la solicitud (visite el website del Departamento en
http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,
que es la solicitud para una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa móvil
18
o vehículo recreativo –“Application for a License as a Motor Vehicle, Mobile Home, or
Recreational Vehicle Dealer”). Un número de identificación federal de empleador es
mandatorio para una corporación. Un certificado de exención en este caso no es
permitido.
m. SEGURO CONTRA DAÑOS EN EL AREA DE MANTENIMIENTO
Todos los concesionarios de vehículos de motor tienen la obligación de estar cubiertos
por un seguro que cubre el área de mantenimiento por un valor mínimo de $25,000
combinando daños contra terceros, daños corporales, daños a la propiedad y $10,000
por daños físicos propios. (“Required to be insured under a garage liability insurance
policy, which shall include, at a minimum, $25,000 combined single limit liability
coverage including bodily injury, property damage protection and $10,000 personal
injury protection”). Se debe presentar constancia de tener dicho seguro al momento de
solicitar la licencia de concesionario o presentar un certificado notarizado (visite el
website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar
el formulario HSMV 86025, que es la constancia de tener el seguro contra terceros –
“Garage Liability Statement”, el cual deberá mantenerse vigente mientras exista la
licencia de concesionario. Junto con la solicitud se debe presentar la constancia de
este seguro y el número del mismo.
Si durante el año el concesionario cancela la póliza con una empresa y lo
consigue contra otra, debe notificar INMEDIATAMENTE a la Oficina Regional del
DMV y proporcionarle esta información. Es requerido por ley que se mantenga
cobertura, tal y como se indicó arriba. Si no se cumple con este requisito, se tomará
acción legal contra el concesionario lo cual puede resultar en una multa, suspensión o
revocación de la licencia.
Este seguro es también requerido para los concesionarios y agentes de casas móviles
y vehículos recreativos. Un modelo para parques definido en el artículo 320.01(1)(b)(7)
del F.S. es un vehículo recreativo. Por lo tanto el agente o concesionario que desea
vender este modelo debe cumplir con el seguro contra terceros.
19
n. REQUERIMIENTOS DE ENTRENAMIENTO
320.27(4)(b)
Se debe adjuntar a la solicitud de licencia de concesionario una constancia de haber
completado el entrenamiento requerido por la División de Vehículos de Motor. Esta
constancia tiene que ser proporcionada dentro de los primeros seis meses de haber
aplicado por la licencia. Se ofrece un seminario de entrenamiento que no excede las
ocho horas para todos los solicitantes de primera licencia, exceptuando el tipo de
licencia VI. Los seminarios son programados por las oficinas regionales localizadas en
diferentes lugares del estado de la Florida (puede visitar el website a
http://www.hsmv.state.fl.us/offices/ para accesar las direcciones de las distintas oficinas
regionales).
Todos los solicitantes de licencia de concesionario de vehículo de motor, quienes nunca
antes han tenido licencia, tienen que asistir a un curso privado de entrenamiento para
concesionario. Este curso dura dieciséis horas (dos días) y es ofrecida por escuelas
privadas aprobadas por el Departamento. Los solicitantes tienen la responsabilidad de
inscribirse por su propia cuenta a este entrenamiento. Pueden obtener los números de
teléfono de los oficiales locales de cumplimiento.
Un solicitante de licencia de concesionario de vehículo de motor que ha tenido licencia
por dos años y quien tiene un buen record con el departamento no tiene que recibir este
curso de dieciséis horas, pero sí tienen que participar en el seminario del DMV. Se
chequeará con la oficina regional para verificar que no ha tenido problemas en los dos
años anteriores. Si desea, podrá tomar el curso de dieciséis horas en lugar del
seminario de ocho horas del DMV.
o. NUMERO DE IMPUESTO DE VENTA
Se requiere un número de impuesto de venta del estado en la solicitud para la licencia
de vehículo de motor. Este número se puede obtener del departamento de impuestos
de la Florida (Florida Department of Revenue).
p. VENTA DE VEHICULOS RECREATIVOS POR PARTE DE CONCESIONARIOS DE
VEHICULOS DE MOTOR
320.27(1)(c), F.S.
Los concesionarios de vehículos de motor pueden aceptar vehículos recreativos como
20
enganche por parte de los clientes. Dichos vehículos recreativos pueden ser vendidos
por un concesionario de vehículos de motor al por mayor o al por menor. Un
concesionario de vehículos de motor no puede comprar un vehículo recreativo con la
intención de revenderlo a menos que tenga la licencia de concesionario de vehículos
recreativos de acuerdo al artículo 320.771, F.S., y deberá utilizar el número de licencia
de tipo RV.
q. CERTIFICADO SOBRE PRÁCTICAS DE VENTA INJUSTAS Y ENGAÑOSAS
Un solicitante de licencia de concesionario de vehículos recreativos debe proporcionar
un certificado de que no entrará en ningún tipo de acuerdo, oral o por escrito, con
cualquier otra persona o entidad, que constituya una práctica de venta injusta y/o
engañosa lo cual sería una violación de la parte II del capítulo 501 de los Estatutos de
la Florida. Este certificado es parte de la solicitud de la licencia (visitar el website del
Departamento que está en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el
formulario HSMV 86056, “Application for a License as a Motor Vehicle, Mobile Home, or
Recreational Vehicle Dealer”).
r. LICENCIAS ESPECIALES REQUERIDAS PARA INSTALACIONES HECHAS POR
INSTALADORES Y CONCESIONARIOS DE CASAS MÓVILES
320.8249, F.S., 15C-2.0073, F.A.C.
A partir del 1 de octubre de 1996, todas las personas que instalan casas móviles
necesitan tener licencia. Los concesionarios de casas móviles también necesitan una
licencia separada de instalador siempre y cuando un empleado de tiempo completo
participe en un curso de entrenamiento de ocho horas ofrecido por la División de
Vehículos de Motor, Oficina de Casas Móviles y Construcción de Vehículos
Recreativos. Un concesionario o instalador de casas móviles tiene que comprar
calcomanías de instalador de la Oficina de Casas Móviles y Construcción de Vehículos
Recreativos que cuestan $10 cada una. Se debe colocar una calcomanía en la casa
móvil antes de empezar la instalación de la misma. Únicamente se requiere una
calcomanía por cada casa móvil independientemente del tamaño que sea. Un
concesionario de casa móvil es también responsable por asegurar que se cumplan con
todos los permisos del condado antes de la entrega e instalación de la misma aunque
21
ellos no hagan el montaje.
A partir del 13 de julio de 1994, entraron en vigor requerimientos federales que crearon
requisitos específicos para proteger contra vientos a las casas móviles dependiendo de
la zona en que se construye. Las casas móviles que se venden en determinadas zonas
deben ser construidas para llenar los requisitos federales para esa zona específica. Un
concesionario de casas móviles únicamente puede vender casas móviles hechas en
base a los requerimientos para dicha área.
H. REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE LICENCIA PARA LOS SOLICITANTES
DE CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR QUE SON FRANQUICIA
15C-7.004, F.A.C.
Además de los requerimientos generales de licencia explicados en la sección anterior,
hay otros requerimientos y procedimientos que deben ser cumplidos para poder obtener
la licencia para un concesionario/franquicia de vehículos de motor.
1. UBICACIONES NUEVAS/ADICIONALES
320.642(1), F.S.
a. Cuando un fabricante, distribuidor o importador con licencia contempla establecer
una nueva localidad para la venta de vehículos nuevos de motor tienen que notificar
al Departamento de sus intenciones por escrito. Esta notificación debe ser enviada
por correo certificado al administrador de la Sección de Licencias del Concesionario
y debe incluir lo siguiente:
1) El nombre y dirección del nuevo concesionario;
2) La fecha en que el fabricante, distribuidor o importador tiene la intención de abrir;
3) El nombre y dirección del concesionario-operador y de todos los inversionistas
principales del concesionario nuevo;
4) La identidad de todos los concesionarios de la misma línea/modelos en el
condado o en el condado contiguo a la nueva localidad.
22
b. La notificación de una nueva franquicia/concesionario será publicada en el
semanario “Florida Administrative Weekly” poco después de recibir la carta de
intenciones del fabricante por parte de la agencia DMV en Tallahassee.
Simultáneamente al someter la notificación de intenciones por parte del fabricante,
el futuro concesionario puede someter una solicitud preliminar de la licencia de
franquicia/concesionario (para accesar el formulario HSMV 86056, solicitud de
licencia como concesionario de vehículos de motor, casas móviles o vehículos
recreativos, visite el website en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html). Con la
excepción de la constancia de seguro contra daños, la solicitud tiene que ser
completa y exacta y se tiene que adjuntar la información siguiente:
1) Una copia de los artículos de incorporación para demostrar que el nombre de la
corporación ha sido reservada (si el negocio va a funcionar como una
corporación);
2) Tarjetas de huellas digitales para todos los dueños, socios, oficiales, y directores
que aparecen en la solicitud; y
3) Honorarios para la solicitud inicial.
Al momento de presentar la solicitud preliminar, el solicitante puede elegir no llenar
todos los requisitos de inmediato, especialmente los más caros. Sin embargo tarde
o temprano se requerirá lo siguiente:
1) Fianza de cumplimiento o carta de crédito irrevocable;
2) Una copia verídica del contrato de alquiler de la propiedad donde estará ubicada
el concesionario o constancia de propiedad;
3) Número de Identificación Federal de Empleadores;
4) Constancia de tener un seguro contra daños ocurridos en el área de
mantenimiento;
5) Certificado indicando que el concesionario (o la persona que designe) ha
completado el seminario de entrenamiento ofrecido por el Departamento o por
uno de los colegios de entrenamiento autorizados; y
6) Un número de impuesto de venta de la Florida
c. Al ser notificado por el fabricante, importador, o distribuidor de su intención de
23
establecer una localidad nueva, el Departamento publicará una notificación de
intenciones en la siguiente edición del semanario “Florida Administrative Weekly”.
Al ser publicada, la División notificará, por escrito, a todos los concesionarios con
licencia de la misma línea/modelo en el condado y en los condados contiguos sobre
su derecho de protestar el establecimiento de un nuevo concesionario. La
notificación junto con la copia de la publicación serán enviadas a los distribuidores,
fabricantes o importadores que el Departamento decide deben de recibirla. La
notificación contendrá una explicación general sobre las bases que un
concesionario puede protestar la apertura del nuevo concesionario y las
instrucciones de cómo hacerlo. Los concesionarios que reciben dicha notificación
deben responder dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la
notificación en el semanario “Florida Administrative Weekly” para que la protesta
sea aceptada.
d. El Departamento no aceptará cartas de protesta (o no protesta) por parte de los
concesionarios antes de haber salido la notificación en el semanario “Florida
Administrative Weekly”. Estas cartas de compromiso, de protesta o no, deben de
ser fechadas después de que la notificación sea publicada.
e. Si algún concesionario con derechos decide protestar la nueva localidad, el
Departamento sostendrá una audiencia donde todas las partes tendrán la
oportunidad de ser escuchadas. Después de dicha audiencia, el Departamento
emitirá una orden final autorizando o denegando la nueva localidad. Si el
Departamento no autoriza la nueva localidad, el asunto se cierra y la solicitud será
denegada. Si la nueva localidad es autorizada, el solicitante tiene doce meses a
partir de la fecha para comenzar la construcción del edificio del concesionario.
Dicha construcción debe ser completada dentro de veinticuatro meses a partir de la
fecha de autorización y en ese tiempo, el solicitante deberá haber aplicado por la
licencia de franquicia/concesionario de vehículos de motor. Es necesario indicar
que la autorización del establecimiento de la nueva localidad no necesariamente
implica que la licencia será otorgada, ya que los requisitos para esto son distintos
que los requeridos para el establecimiento de una nueva localidad.
2. REAPERTURA DE UN CONCESIONARIO
320.642(5), (a), (b), (c) & (d), F.S.
La apertura o reapertura de una distribuidora por el mismo concesionario de vehículos
24
de motor o su sucesor dentro de doce meses no será considerado como un punto
adicional si las siguientes pruebas son llenadas:
a. La apertura o reapertura se hace dentro del mismo condado o un condado
adyacente y está dentro de dos millas de la ubicación anterior;
b. La nueva localidad está dentro de veinticinco millas de la anterior, siempre y cuando
sean concesionarios de la misma línea-marca;
c. La apertura o reapertura está dentro de seis millas de la localidad anterior y si
existe un concesionario de la misma línea-marca dentro de 15 millas de la ubicación
anterior, entonces la localidad propuesta no puede estar más cerca que eso de la línea-
marca existente; o
d. La apertura o reapertura está dentro de seis millas de la ubicación anterior y si todos
los concesionarios de la misma línea/marca están más lejos que quince millas de la
ubicación anterior y la ubicación propuesta es también más lejos que quince millas de
cualquier concesionario de motor existente de la misma línea/marca. Si la nueva
ubicación no llena los requisitos arriba mencionados, el concesionario tiene que ser
tratado como una localidad adicional y llenar los requisitos.
3. SITUACIONES DE COMPRA-VENTA
320.643, F.S., 15C-7.004(4)(b), F.A.C.
Situaciones de compra-venta ocurren cuando una franquicia/concesionario de vehículos
de motor desea vender la distribuidora, incluyendo el contrato de franquicia, a un nuevo
dueño. En ese caso, el comprador debe tener una carta del fabricante autorizando la
transferencia del contrato de franquicia del concesionario actual al concesionario
propuesto. Si no tiene una carta de autorización por lo menos no debe haber recibido
una negación del fabricante dentro de sesenta días después de haberle notificado
sobre la transferencia propuesta. Si la venta es permitida, el vendedor debe devolver
la licencia de concesionario a la División de Vehículos de Motor y el comprador puede
solicitar una licencia bajo su propio nombre.
Si además de la compra-venta, el comprador también piensa cambiar la franquicia de
lugar, es necesario que el fabricante le envíe una carta a la sección de concesionarios
en Tallahassee aprobando este cambio. Si la reubicación puede ser exenta bajo el
artículo 320.642(5)(a),(b),(c), o (d), Estatutos de la Florida; entonces dicha exención
debe ser claramente solicitada en la carta al fabricante. Si no califica para la exención
25
se tiene que seguir con los pasos descritos en el artículo 320.642 de los Estatutos de la
Florida para el caso de nuevas ubicaciones.
I. LICENCIAS MULTIPLES EN LA MISMA UBICACION
Licencias múltiples para permitir la operación de diferentes tipos de distribuidoras en el
mismo lugar son permitidos siempre y cuando el propietario para cada distribuidor sea
el mismo. Por ejemplo, es permitido que un concesionario tenga una licencia de
concesionario independiente de vehículos de motor y una licencia de casas móviles en
el mismo lugar sí dicho lugar llena los requerimientos para ambos tipos de licencia y
que el individuo sea el dueño y operador de ambos.
J. SOMETIENDO UNA APLICACION INICIAL
Se sugiere a todos los solicitantes que llenen la solicitud lo más completo y correcto
posible. Si se requiere asistencia adicional, el solicitante debe contactar al oficial que
vela por el cumplimiento de las reglas en la oficina regional de la División de Vehículos
de Motor que corresponde al concesionario local. Antes de enviar la solicitud es
importante verificar que todos los anexos requeridos están incluidos en el paquete.
Una solicitud incompleta sólo atrasará el proceso y la emisión de la licencia. Cuando la
solicitud está completa, el solicitante debe contactar al oficial encargado o a la oficina
regional que corresponde al concesionario para que a través de ellos se someta la
solicitud a la División de Vehículos de Motor. Las solicitudes no deberán ser
enviadas a la sección de licencias para concesionarios en Tallahassee. Si se
envían a Tallahassee serán devueltas a la oficina regional para ser procesadas y
únicamente demorará la emisión de la licencia.
K. PROCESANDO LA APLICACION INICIAL
Si el oficial de velar por el cumplimiento de normas aun no ha inspeccionado el lugar
propuesto para la distribuidora para asegurarse de que llena todos los requisitos de
acuerdo a las leyes y reglas para conseguir licencia, dicha inspección será la primera
actividad a realizarse en el procesamiento inicial de la solicitud. Este oficial también
revisará la solicitud y los anexos correspondientes junto con el solicitante para verificar
que todo está completo, que contiene todas las firmas requeridas y que está
26
debidamente notarizada; luego la llevará a la oficina regional donde nuevamente será
revisada. La tarifa será procesada y la solicitud será enviada a la oficina general en
Tallahassee donde será examinada y si todo está en orden, la licencia será emitida. Al
mismo tiempo, las tarjetas de huellas digitales serán procesadas a través del
Departamento de Policías de la Florida y por la Oficina de Investigaciones Federales
(FBI). Este proceso no demorará la emisión de la licencia. Sin embargo, si al recibir los
resultados, es traído a luz que el solicitante tiene antecedentes penales o que ha
falsificado una solicitud, se iniciará acción administrativa para revocar la licencia.
Si todo está en orden, el tiempo de procesamiento en la oficina central es mínimo. Las
licencias normalmente son emitidas dentro de siete días de haberse recibido la solicitud
en la sección de licencias en Tallahassee. Si hay errores en la solicitud o si se requiere
documentación adicional, la emisión de la licencia será demorada. Es importante que
los solicitantes estén enterados de que la sección de licencias en Tallahassee no puede
procesar la licencia hasta no ser recibida la solicitud de la oficina regional. La oficina
en Tallahassee no dará los números de licencia por el teléfono. Los solicitantes
pueden contactar a su oficina regional para averiguar si una licencia ya ha sido emitida.
Normalmente las licencias son enviadas por correo a los solicitantes el día siguiente de
que son emitidas. Por lo tanto, no sirve de mucho llamar a la sección de licencia de
concesionario en Tallahassee para solicitar el número de la licencia o para agilizar el
proceso ya que de por sí sólo toma unos pocos días.
L. LA LICENCIA DE CONCESIONARIO
El formulario HSMV 84103, es para la licencia de concesionario emitido por la División
de Vehículos de Motor. No se imprimirá un formulario nuevo cada año para
renovaciones rutinarias. Los formularios nuevos de renovación serán imprimidos cada
cinco años. Sin embargo una licencia nueva será imprimida cuando ocurren cambios
de dirección, cambio de nombre, solicitudes originales, y en el caso de que se pierda la
licencia. Exceptuando el formato pre-impreso, la información en la licencia será impreso
por una impresora de la computadora indicando el año de la licencia, el tipo de licencia,
el número de estatuto bajo el cual la licencia se emite y la fecha de vencimiento.
Además hay dos lugares para el nombre y la dirección del concesionario. Debido a que
las licencias se doblan y son enviadas en sobres con ventanilla, la dirección que está a
mano izquierda en la parte de arriba es la dirección postal. La información que está
centrada en la mitad de la página es el nombre y dirección física del concesionario.
A cada concesionario se le asigna un número de licencia permanente. Si no hay
ningún cambio, lo cual requeriría una nueva solicitud, únicamente el dígito de
27
verificación calculado matemáticamente cambiará. Este dígito de verificación no
aparecerá en la licencia del concesionario, sino que será dado por separado al dueño
de la licencia quien lo tendrá que saber para procesar cualquier trabajo con el DMV o
con la oficina de impuestos. Un concesionario no podrá procesar un título o comprar
placas temporales o de concesionario a menos que utiliza el dígito de verificación
correcto que corresponde a su licencia. Este dígito de verificación, que es confidencial,
será imprimido cada año y mostrará el día hasta el cual será válido.
Los recaudadores de impuestos no tienen acceso a este dígito de verificación en el
sistema computarizado y no puede ser chequeado ni verificado por ellos. El
concesionario o su representante deben dar dicho número en forma verbal o por escrito
a la oficina de impuestos.
Si se pierde o se olvida el dígito de verificación, el concesionario lo puede conseguir en
la oficina regional de la División de Vehículos de Motor, pero únicamente si la solicitud
se hace por escrito, en papel con la membrecía del concesionario y nombrando
específicamente a la persona autorizada para obtener esta información. Debido a que
este dígito de verificación tiene la finalidad de proteger la información del concesionario,
es necesario este procedimiento para su recuperación en caso de pérdida. La División
de Vehículos de Motor no proporcionará esta información bajo ninguna circunstancia de
Tallahassee, ni lo emitirá ninguna oficina regional si no tiene esta autorización por
escrito.
Es necesario presentar este dígito de verificación cuando se procesa algo en la oficina
de recaudación de impuestos. No se debe usar este número cuando se hacen
reasignaciones del concesionario ni cuando se tramitan títulos. Si el concesionario está
tramitando placas en alguna agencia puede comunicar el dígito de verificación
verbalmente al empleado quien está ingresando los datos. Si tiene que dejar el trabajo
en la agencia, posiblemente desee dejar el número escrito en un papel al agente que le
atiende. La División de Vehículos de Motor no regula como se comunica este dígito de
verificación a la agencia que tramita placas, pero dicha agencia no puede tramitarlas sin
este número. Aparte de la agencia que tramita placas, ninguna otra entidad tiene
necesidad de saber este dígito de verificación.
Si el dígito de verificación es comprometido y el concesionario tiene que solicitar uno
nuevo, tendrá que pedir una nueva licencia con una solicitud original y el pago
correspondiente.
M. NEGACION DE LA LICENCIA INICIAL
320.27(9), F.S.
28
1. RAZONES POR LAS QUE PUEDE SER DENEGADA UNA LICENCIA
El Departamento puede denegar una licencia a cualquier interesado en ser
concesionario de vehículo de motor, casa rodante o vehículo recreativo por las
siguientes razones:
a) El no llenar los requisitos para tener licencia; Por ejemplo: 1) No responder a todas
las preguntas; 2) No proporcionar respuestas legible en la solicitud; 3) Falta de firma
en la solicitud; 4) No anexar el pago correspondiente; 5) No adjuntar la fianza de
cumplimiento o la carta de crédito irrevocable; 6) No proporcionar el seguro contra
terceros del área de mantenimiento; 7) No proporcionar un acuerdo de venta y
servicio o una carta de intención del fabricante, distribuidor o importador cuando sea
necesario; 8) No recibir el entrenamiento requerido ni proporcionar el formulario de
verificación; 9) No registrar el nombre comercial ficticio cuando es requerido; 10) No
proporcionar documentos legales de la corporación cuando son requeridos; 11) No
obtener el número federal de identificación del empleador cuando sea requerido; 12)
No obtener el número de impuesto de ventas; 13) No obtener una copia verdadera
de alquiler cuando éste sea el caso; y 14) no incluir la tarjeta con las huellas
digitales.
b. Una violación intencional de cualquier ley de este estado relacionada con
vehículos de motor, casas móviles o vehículos recreativos;
c. Incumplimiento intencional de cualquier regla administrativa promulgada por el
Departamento;
d. Cometer un fraude en cualquier información que proporciona al solicitar la
licencia de concesionario;
e. Realizar un fraude con cualquier persona en una negociación relacionada con
vehículos de motor, casas móviles o vehículos recreativos;
f. Un historial crediticio malo o desfavorable revelado por la investigación hecha por
el Departamento;
g. Convicción debido a una felonía, (Referirse al procedimiento # DLHQ-07 del
DMV, Denegaciones de licencia de concesionario debido a arrestos y convicciones.
Este procedimiento puede ser accesado por medio del website del Departamento en
http://www.hsmv.state.fl.us. Al abrir esta página, busque el “link” que dice “Motor
Vehicles Information” y luego presione el “link” “DMV Procedures Manual”. Este
procedimiento está incluido bajo los procedimientos de la Oficina de Operaciones en
29
el Campo –“Bureau of Field Operations”).
h. Motivos adicionales de negar una licencia para distribuir casas móviles o
vehículos recreativos se exponen a continuación: 1) Cuando un solicitante ha
proporcionado información incorrecta en la solicitud; 2) Incumplimiento por parte del
solicitante de cualquiera de las provisiones aplicables del capítulos 320 de los
estatutos de la Florida; 3) Cuando un solicitante o uno o más de los ejecutivos o
agentes han violado cualquier ley, regla o reglamento relacionado con la venta de
casas móviles o vehículos recreativos; 4) Cuando el Departamento tiene pruebas de
que el solicitante no llena los requisitos; 5) Cuando un solicitante ha incurrido en
conducta previa en cualquier estado que sería motivo de revocación o suspensión
de la licencia en dicho estado; y 6) Cuando un solicitante ha violado cualquiera de
las provisiones del Acta de Estándares Nacionales de Seguridad y Construcción de
Casas móviles de 1974, o cualquier regla o reglamento promulgado por el
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.
2. PROCEDIMIENTOS Y DERECHOS DEL SOLICITANTE
Siempre que la División de Vehículos de Motor niega una licencia por cualquiera de las
razones expuestas en la sección anterior, le darán aviso al solicitante por escrito
indicando las razones por las cuales fue denegada. También notificarán al solicitante
que tiene veintiún días a partir de la recepción de la carta de negación para solicitar una
audiencia para apelar la decisión de la División. Dentro de los primeros veintiún días, el
solicitante deberá escribir al director de la División de Vehículos de Motor para solicitar
una audiencia. Si no se hace, la decisión de la División es definitiva. Si el solicitante
decide solicitar una audiencia, dicha audiencia será llevada a cabo lo más pronto
posible, dando al solicitante la oportunidad de explicar por qué la División deberá
reconsiderar su decisión de negar la licencia. Después de la audiencia, la División
confirmará su decisión anterior o emitirá la licencia, asumiendo que la solicitud está
completa y correcta y toda la documentación correspondiente y la cantidad a pagar
están adjuntas.
N. MODIFICACIONES DESPUES DE QUE LA LICENCIA HA SIDO EMITIDA
La siguiente sección brevemente describe las acciones que deberá tomar el tenedor de
la licencia en el caso de cada una de las modificaciones descritas a continuación:
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1. CAMBIO DE TIPO DE LICENCIA
Un cambio de tipo de licencia implica un cambio en el tipo de negocio operado por el
concesionario. Por ejemplo, cambiar una franquicia de un concesionario de vehículos
de motor (VF) a un concesionario que vende carros usados (VI), o cambiando de una
subasta de vehículos (VA) a una concesionario de carros usados (VI) o cualquier otro
cambio de tipo de licencia similar, requiere que el solicitante llene una nueva solicitud e
incluya el pago correspondiente complete además de llenar todos los requisitos como si
estuviera solicitando una licencia por primera vez. Si el tenedor de la licencia quiere
cambiar el tipo de la misma y obtener una licencia de franquicia (VF) entonces
tiene que llenar los requerimientos establecidos.
2. CAMBIO DE ENTIDAD
Un cambio de entidad de un concesionario tal como cambiar de compañía de un dueño
a una sociedad, de una sociedad a una corporación o cualquier otro cambio similar
requiere una solicitud inicial y que se llenen todo los requerimientos y cumplir con los
pagos correspondientes.
3. AGREGANDO UNA LOCALIDAD ADICIONAL
320.27(5), 320.77(7), 320.77(15)(a)(2), 320.771(7), 320.771(16)(a)(2),F.S.
Para agregar una localidad adicional a una licencia ya existente el concesionario debe
llenar ciertas preguntas en la solicitud de licencia de concesionario (para accesar el
formulario HSMV 86056, Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de
motor, casa rodante o vehículo recreativo, visite el website del Departamento a
http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html) y someta toda la documentación requerida
con el pago correspondiente. La localidad no puede iniciar operaciones hasta que la
licencia sea emitida. Si el concesionario desea utilizar un “d/b/a” para la localidad
adicional por la que están aplicando entonces la licencia tiene que ser emitida bajo el
nombre del “d/b/a” y el concesionario tiene la obligación de hacerle una revisión a la
fianza de garantía agregando el “d/b/a”. Si el concesionario está solicitando una
licencia para agregar una localidad y desea utilizar un “d/b/a” en dicha localidad, no se
considera un cambio de nombre y no será cobrado $25 por este servicio. Si la nueva
localidad es para una licencia de concesionario de casas móviles o vehículos
recreativos y esto incrementa la cantidad de localidades suplementarias a más de
cuatro se requiere una nueva fianza por valor de $50,000 para un concesionario de
casa móvil y $20,000 para un concesionario de vehículos recreativos.
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4. CAMBIO DE NOMBRE
320.27(4)(a), F.S.
Cualquier concesionario de vehículos de motor, casas móviles o vehículos de motor
que desea cambiar el nombre del dueño o el nombre comercial ficticio del
concesionario tiene que llenar una nueva solicitud (visite el website del Departamento
en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,
“Application for a License as a Motor Vehicle, Mobile Home, or Recreational Vehicle
Dealer” para cambiar el nombre, adjuntando un pago de $25. Los concesionarios de
vehículo de motor tienen que someter una constancia de que no ha habido cambio de
los dueños mayoritarios. La franquicia de concesionarios de vehículos de motor debe
someter una segunda constancia indicando que no hay cambio en el concesionario-
operario que aparece en el acuerdo de ventas y de mantenimiento. Una corrección a la
fianza debe ser sometida enmendando la fianza con el cambio de nombre. Si un
nombre ficticio ha sido cambiado o agregado, debe ser registrado en la oficina del
Secretario de Estado.
5. CAMBIO DE DIRECCION FISICA
Un concesionario autorizado que desea cambiar la dirección física del concesionario
debe llenar una solicitud (visite el website del Departamento en
http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,
“Application for a License as a Motor Vehicle, Mobile Home, or Recreational Vehicle
Dealer”). El pago correspondiente de $25 debe acompañar la solicitud para el cambio
de dirección física. El nuevo lugar debe ser inspeccionado y aprobado por el oficial
local encargado de velar por el cumplimiento de normas y reglas. Se debe presentar
junto con la solicitud modificada y la licencia actual, una copia del contrato de alquiler o
de la hipoteca. Si el cambio de dirección es afuera del área de la primera licencia,
entonces se tiene que involucrar al oficial encargado de velar por el cumplimento de las
reglas de dicha área, por lo que es importante avisarles a los dos de las intenciones de
moverse.
En el caso de una franquicia, el cambio en la dirección física implica llenar ciertos
requerimientos especiales y en algunos casos, puede necesitar de la aprobación del
fabricante.
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6. CAMBIO DE DIRECCION POSTAL
Cualquier concesionario que desea notificar a la División de un cambio de dirección
postal puede hacerlo en cualquier momento simplemente llenando una solicitud
modificada (visite el website del Departamento en
http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,
Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa rodante o
vehículo recreativo). Se les recomienda a todos los concesionarios que llenen este
formulario si cambia la dirección postal para asegurar de que la comunicación entre la
División y el concesionario sea recibida por el concesionario.
7. MODIFICACION DE LA DIRECCION POSTAL
Un concesionario debe avisarle a la División cuando el correo modifique la dirección del
concesionario aún cuando no ha habido cambio físico. Se debe proporcionar la copia
de la carta de notificación de la oficina de correo o entidad gubernamental (visite el
website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar
el formulario HSMV 86056, Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de
motor, casa rodante o vehículo recreativo y el formulario HSMV 86720, solicitud de
renovación).
8. CAMBIO DE DIRECCION SECUNDARIA A UNA DIRECCION PRINCIPAL
Un cambio de una dirección secundaria a una dirección principal puede realizarse
llenando una solicitud (visite el website del Departamento en
http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,
Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa rodante o
vehículo recreativo, o el formulario 86720, solicitud de renovación). Tiene que someter
las licencias para ambas direcciones. Al recibirlas, la División cancelará ambas licencias
y emitirá una nueva, sin cobro alguno, reflejando que la nueva dirección principal es la
que antes era la dirección secundaria.
9. CAMBIOS CORPORATIVOS
Cuando una corporación que sostiene cualquier tipo de licencia de concesionario tiene
cambios de oficiales corporativos, debe reportar estos cambios contestando las
preguntas apropiadas en el formulario correspondiente (visite el website del
Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario
HSMV 86056, Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa
rodante o vehículo recreativo) acompañado por una copia de las actas corporativas que
indican esta modificación. Bajo ciertas circunstancias, el Departamento puede requerir
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una carta de resignación firmada por los oficiales que se van. Se requerirá que se envíe
junto con la solicitud una tarjeta con las huellas digitales de cada nuevo oficial. Esta
modificación no requiere ningún pago ya que solo tiene como propósito mantener
actualizados los archivos de la División, quien hará los cambios necesarios al recibir el
formulario. El no hacer este trámite puede producir confusión y demora al momento de
querer renovar la licencia.
10. CAMBIO DE PROPIETARIOS
Cuando cambia el propietario de un concesionario, ya sea propietario individual o
sociedad, se requiere que se llene una nueva solicitud y se tiene que emitir una nueva
licencia. En el caso de una corporación esto no es necesario ya que la corporación es
una entidad en sí misma y por lo tanto no requiere nueva licencia cuando hay cambios
en los oficiales. Un cambio mayoritario en una corporación solamente requiere una
nueva licencia cuando ocurre un cambio de nombre del concesionario. Referirse a la
sección 4 en la página anterior: Cambio de nombre. Cuando cambian los
propietarios del concesionario, cambian los propietarios del negocio y se requiere una
nueva solicitud y una nueva licencia. En este caso se tienen que llenar todos los
requisitos como si fuera licencia nueva. Esto es el caso ya sea para individuo, sociedad
o corporación.
11. AGREGANDO UNA FRANQUICIA
Cuando se agrega una franquicia, el concesionario tiene que llenar los mismos
requisitos requeridos en el establecimiento de una nueva localidad. Esto es lo mismo
para un fabricante, distribuidor o importador. El fabricante debe notificar a la División
por escrito de su intención de establecer una nueva franquicia, identificando la dirección
exacta y el concesionario/operador, nombrando los inversionistas principales y todos
los demás concesionarios de la misma línea-marca en el condado en el cual se va a
establecer la franquicia y todos los condados adyacentes.
Al mismo tiempo, el dueño de la franquicia tiene que llenar todas las preguntas
correspondientes en la solicitud (visite el website del Departamento en
http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,
Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa rodante o
vehículo recreativo) y enviarla a la División. El Departamento tiene la obligación de
publicar una notificación de intención de establecer una nueva franquicia en el
semanario “Florida Administrative Weekly” y de dar a todos los concesionarios que
potencialmente pueden ser afectados por esto la oportunidad de protestar.
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El concesionario/franquicia tiene que hacer una nueva solicitud para una licencia
cuando agregan una nueva línea-marca. Hay opciones que el concesionario puede
considerar cuando llena la nueva solicitud:
a. Si el concesionario ya tiene licencia de concesionario/franquicia (VF) puede solicitar
que la nueva línea-marca sea agregada a su licencia actual. Si la nueva línea-marca
está en un dirección distinta a la principal entonces el concesionario tiene la opción de
solicitar se agregue una dirección nueva bajo la licencia existente.
b. Otra opción que una franquicia/concesionario puede considerar es solicitar una nueva
licencia en la dirección principal de la licencia actual o una licencia con la nueva
dirección que ha llenado los requisitos de establecimiento detallados en la regla 15C-
7.004, F.A.C. titulado “Special Licensing Requirements-Franchised Motor Vehicle
Dealer Applicants” (requerimientos especiales de licencia para solicitantes de una
franquicia para un concesionario de vehículos de motor) y la parte III, sección H de este
manual. (Para ver la regla 15C-7.004, F.A.C., visite el website del departamento de
estado en http://election.dos.state.fl.us y escoja la opción código administrativo/semanal
-“Administrative Code/Weekly”)
12. DUPLICACION DE FRANQUICIAS
Cuando una franquicia/concesionario agrega una nueva franquicia, surgen preguntas
relacionadas con el nombre comercial. A menudo, los fabricantes individuales desean
asegurar que su línea-marca sea parte del nombre ficticio comercial del concesionario.
Hay veces que los fabricantes no permiten que los vehículos de su línea-marca sean
parte de otro nombre comercial ficticio. Otras veces, los fabricantes exigen que su
línea-marca se maneje bajo su nombre corporativo exclusivamente para que una marca
no tome preferencia sobre otra. Todos estos problemas tienen que ser resueltos por los
fabricantes, el Departamento (por medio de sus agencias locales) y un concesionario
cuando maneja varias marcas en la misma dirección. Debido a las diferencias en las
relaciones entre concesionarios y fabricantes, el Departamento trabajará para que
ambas partes estén satisfechas. La sección de licencias de concesionario de la División
de Vehículos de Motor puede proporcionar información más específica sobre cómo
resolver problemas en este ámbito.
13. CAMBIO DE COMPAÑIAS DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Cuando un concesionario voluntariamente cambia de compañía de seguros durante un
periodo para el cual la licencia ya ha sido emitida, el concesionario tiene la obligación
de notificar a la División por medio del envío de una nueva fianza. Para que esta nueva
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fianza sea aceptada tiene que llenar todos los requisitos de una fianza válida y la fecha
de inicio tiene que cubrir la fecha de terminación de la póliza anterior que está siendo
cancelada para asegurarse de que el concesionario estará cubierta en todo momento.
El no avisarle a la División de este cambio voluntario en compañías de seguro podría
resultar en acciones disciplinarias.
14. CAMBIO DE EMPRESAS DE SEGURO QUE CUBREN DAÑOS CONTRA
TERCEROS EN EL AREA DE MANTENIMIENTO
Los concesionarios de vehículos de motor (incluyendo casas móviles) tienen la
obligación de mantener cobertura de daños contra terceros en todo momento durante
el período en que está vigente la licencia. Si el concesionario desea cambiar de
empresas aseguradoras durante dicho período tiene la obligación de notificar a la
División de Vehículos de Motor, por escrito, informando el nombre de la nueva empresa
y el número de la póliza.
O. MANTENIENDO LA LICENCIA
1. CANCELACION DE LA FIANZA
Ocasionalmente una empresa aseguradora cancelará la fianza emitida a un
concesionario. Cuando esto ocurre, la aseguradora notifica al Departamento que
cancelará la póliza o terminará su responsabilidad con una fianza en una fecha
específica. El Departamento entonces notifica al concesionario que la fianza será
cancelada al final de un período de treinta y un días. Durante ese período al
concesionario se le da la oportunidad de negociar con la empresa de seguros o de
buscar una nueva empresa o de obtener una carta de crédito irrevocable de un banco.
Cualquiera que sea el caso, al término de los treinta y un días tiene que estar vigente el
mismo seguro, el nuevo seguro o la carta de crédito irrevocable sin ningún lapso de
tiempo entre el anterior y el actual. Si el concesionario no puede obtener una nueva
fianza o una carta de crédito irrevocable, tiene que dejar de funcionar y la licencia es
revocada. Aunque la División notifica al concesionario de este procedimiento, la
responsabilidad de conseguir una fianza es del concesionario. En el caso de una
revocación de la licencia, si quiere volver a abrir sus puertas debe proceder a iniciar los
trámites como si fuera licencia inicial nueva, incluyendo el pago y los anexos
correspondientes.
2. LOCALIDADES ABANDONADAS
A veces un concesionario cerrará una localidad porque termina el contrato de alquiler o
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porque desea buscar un nuevo local. En estos casos, la División de Vehículos de
Motor debe ser notificada por parte del concesionario de este cambio.
Cuando un representante de la División intenta contactar al concesionario y no
encuentra actividad en la localidad, no hay inventario ni vehículos en demostración, no
hay personal que la División pueda contactar en el lugar, el teléfono está desconectado
o nadie lo contesta, no hay respuesta a la tarjeta de visita que deja el representante, la
luz y agua están desconectadas y en algunos casos hay notificaciones de que la
propiedad está a la venta o disponible para alquiler, o cualquier otro hecho que indique
que el lugar está vacío, se puede llegar a la conclusión de que el concesionario ha
abandonado el lugar. En esas circunstancias, el representante de la División preparará
un reporte solicitando que la licencia sea revocada porque el concesionario ha sido
cerrada y la propiedad abandonada. No es deseo de la División perjudicar a ningún
negocio pero no permitirá la retención de una licencia cuando no hay un concesionario
en el lugar para el cual se ha emitido una licencia.
Antes de que una licencia sea revocada bajo estas circunstancias, se enviará una
notificación por correo certificado. Sin embargo, si el concesionario no está recibiendo
correspondencia, es posible que no reciba la notificación de que la licencia será
revocada. Es la obligación del concesionario notificar a la División por escrito de
cualquier cierre temporal o cambio de dirección. Si no se solicita el cambio de dirección
y una nueva licencia que refleja la nueva dirección, es muy probable que la licencia sea
revocada basada en el abandono del lugar anterior. Si eso sucede el concesionario
tiene que llenar una nueva solicitud como si fuera la licencia inicial, llenando todos los
requisitos para una nueva licencia.
3. BANCARROTA
Un concesionario que está atravesando un proceso de bancarrota, capítulo 11 de
reorganización o un procedimiento de bancarrota, capítulo 7 de liquidación, puede
retener su licencia mientras dure el proceso y puede continuar operando como un
concesionario autorizado. Sin embargo, este procedimiento de bancarrota no protege al
concesionario de cumplir con todos los requerimientos operacionales y de licencia
impuestos sobre cualquier concesionario de vehículos de motor, de casas móviles o de
vehículos recreativos, según sea el caso. Tampoco protege al concesionario de sufrir
consecuencias si incurre en algún delito ni le permite operar concesionario en violación
de leyes promulgadas por la División de Vehículos de Motor relacionadas con la
operación y emisión de licencias para concesionarios. La fianza o la carta de crédito
irrevocable se mantienen vigentes y se pueden hacer reclamos contra cualquiera de
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estos dos recursos aún después de que se haya declarado en bancarrota.
P. CIERRE DEL NEGOCIO
Cuando un concesionario de vehículos de motor, de casas móviles o de vehículos
recreativos tiene la intención de cerrar el negocio voluntariamente, es su obligación notificar
a la oficina regional de la División de Vehículos de Motor que le corresponde, ya sea por
escrito o por teléfono sobre este hecho. Dicha notificación debe incluir la fecha de cierre
que el concesionario propone. En ese momento o posteriormente, el administrador regional
correspondiente iniciará una carta voluntaria de renuncia (VRL) que deberá ser firmada por
el concesionario. En ese momento, el concesionario deberá entregar su licencia, placas de
concesionario y temporales que tengan y cancelar cualquier saldo pendiente si lo tuviere.
HASTA QUE EL CONCESIONARIO NOTIFIQUE POR ESCRITO O POR TELEFONO AL
DMV REGIONAL Y SE INICIA EL PROCESO DE CANCELAR LA LICENCIA, LA
DIVISION SIGUE CONSIDERANDO RESPONSABLE DE TODO LO QUE OCURRE
BAJO ESA LICENCIA AL CONCESIONARIO. EN OTRAS PALABRAS, EL
CONCESIONARIO NO PUEDE DECIDIR UNILATERALMENTE QUE YA NO VA A USAR
LA LICENCIA Y POR LO TANTO, YA NO ES RESPONSABLE. La licencia se mantiene
vigente hasta que sea cancelada por la División en sus oficinas principales en Tallahassee.
Una vez el concesionario decide cerrar el negocio tiene treinta (30) días a partir de firmar la
carta de renuncia para disponer del inventario. Si todavía hay inventario después de los
treinta días, el Departamento no aceptará esta petición de voluntariamente entregar la
licencia y procederá legalmente contra el concesionario. Es necesario presentar una lista
de todos los vehículos, incluyendo año, marca y número de identificación a la oficina
regional del DMV. Es importante que el concesionario no tenga ninguna venta o
transacción pendiente, tales como entregas pendientes de vehículos como enganche o
algún otro embargo y/o solicitudes pendientes de título o registros. Si todas estas
condiciones se han cumplido, entonces el Departamento aceptará esta petición y
procederá a cancelar la licencia. Franquicias que realizan acuerdos de compra-venta están
sujetas a las provisiones de esta sección. El concesionario que está vendiendo debe
presentar una carta de renuncia (VRL) antes de que una licencia pueda ser emitida al
concesionario que está comprando.
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Q. RENOVACION DE LICENCIA
320.27(4), F.S.
Solicitudes de renovación son idénticas para todas las categorías de licencia de
concesionario. El formulario de renovación que consta de una página será enviada
sesenta (60) días antes del vencimiento al concesionario (visite el website del
Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario
HSMV 86720, solicitud de renovación –“Renewal Application”).
Existe la obligación de presentar la solicitud de renovación con tiempo para que la
nueva licencia sea emitida antes del vencimiento de la licencia actual. Todas las
solicitudes de renovación tienen que ser recibidas en la oficina regional
correspondiente de la División de Vehículos de Motor en o antes de la fecha de
vencimiento. No se aceptan fechas de envío como válidas. La solicitud de
renovación sólo debe ser utilizada si no hay cambios que reportar a la División excepto
cambios menores tales como cambio de dirección postal. En el caso de cualquier otro
cambio como una convicción criminal, un cambio de dirección física, un cambio de
propietarios, o una solicitud de cambio de tipo de licencia, se debe utilizar el formulario
largo aún si es tiempo de renovación. NO SE DEBE ENVIAR LA SOLICITUD DE
LICENCIA DIRECTAMENTE A LA OFICINA CENTRAL DEL DMV EN
TALLAHASSEE. Todas las solicitudes deberán ser procesadas en la oficina local
regional del DMV.
Cuando no hay deficiencias o errores en la papelería presentada, normalmente toma
sólo un par de días para tramitar la renovación. Sin embargo, con el propósito de que
las licencias sean renovadas a tiempo, la ley requiere que las solicitudes de renovación
sean recibidas treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento por la División o no
podrá garantizar de que la licencia será renovada antes del vencimiento de la licencia
actual.
La ley contiene penalidades y multas por mora para aquellas solicitudes de renovación
que son presentadas después de la fecha de vencimiento de la licencia anterior, pero
únicamente en el caso de que el atraso sea de cuarenta y cinco días. El en el caso de
una licencia de concesionario de vehículos de motor, la multa por mora es de $100
además del cobro de $75 por renovación. Si la licencia no es renovada con una multa
por mora dentro de los cuarenta y cinco días después de la fecha de vencimiento, una
nueva solicitud es requerida, a la cual se debe adjuntar el pago del mismo valor que
corresponde a una solicitud inicial. En el caso de un concesionario de casas móviles o
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vehículos recreativos, la multa por mora y el pago por renovación es igual al pago por
una solicitud inicial, lo cual es en ambos casos la cantidad de $340 (esto incluye un
pago de $40 por el fondo de protección de casas móviles y vehículos recreativos).
El procesamiento exitoso de la solicitud de renovación depende de que la solicitud sea
completa y correcta y que los anexos estén de acuerdo a lo requerido. Por ejemplo,
todos los concesionarios deben someter certificaciones de continuación o una fianza o
una carta de crédito irrevocable que cubre el nuevo período de la licencia y que refleja
la fecha efectiva de renovación y cuando es aplicable, también deberá adjuntarse una
póliza contra terceros para el área de mantenimiento.
R. TRANSFERENCIA O ASIGNACION DE LICENCIA
Las licencias de concesionario emitidas por el Departamento no son transferibles o
asignables. Esta licencia no puede ser considerada como parte de un acuerdo de
compra/venta de un concesionario o franquicia. Una licencia no es automáticamente
transferida cuando hay un cambio de propietarios de un concesionario por un mandato
de la corte. En estos casos, los nuevos propietarios del concesionario tienen que
solicitar una licencia bajo su propio nombre o el nombre de su negocio.
S. PROHIBICIONES
15C-7.003 (7), F.A.C.
Ningún concesionario de vehículos de motor autorizará o permitirá que cualquier
persona, empleado, agente o representante utilice su número de licencia para efectuar
una venta de un vehículo de motor, una transferencia de título o una registración para la
venta de un vehículo de motor en donde el comprador de dicho vehículo no ha sido
notificado de que la venta, transferencia, o registro no fueron hechos por un
concesionario autorizad.