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L Jujuy,26 de Marzo de 2013

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA

Dr. GUILLERMO JENEFES.-

SU DESPACHO

" JUJl

Tengo el agr ^ de d:

tenga a bien disponer, de acuen ni Reg!

entrada al siguiente Proyecto de ASISTE:

adjunta con la presente nota, cr Cuesto

para ser tratado en la próxima ? n Ord

1 't, con el objeto de solicitar

:, mo del Poder Legislativo, dar

rRATACIONES DEL ESTADO, que S6

""^A Y SIETE (77) fojas útiles,

Sin otro partí-. - apro

con atenta consideración.

:íunidad para saludarlo a Ud.

. SNOPEKDipljtado Provincial

iputados-rente Primero Jujuy

MESA DE ENTRADALIIGISLATUF^

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LEGISLATURA DE JUJUY %í

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El artículo 123° Inc 5C de la Constitución de ¡a Provincia atribuye al Poder Legislativo

competencia exclusiva para sancionar la legislación básica sobre contratación administrativa y

especialmente de obras públicas, lo cual autoriza a la Legislatura de la Provincia a una nueva

redacción de la Ley de Obra Pública, a fin de darle un contenido conforme al imperativo de dicha

norma superior, a la vez que sustituir su actual denominación por la que se considera más adecuada

a su actual propósito y alcance. Sistema General de Contrataciones de ia Provincia.

La nueva Ley no pretende abarcar toda la normativa de la contratación pública de

manera uniforme, sino recoger un común denominador sustantivo que asegure, de manera unitaria

y en condiciones de igualdad, los intereses generales de todos los jujeñas.

Los procesos de contrataciones del Estado representan uno de los instrumentos

más necesarios y, por ende, más utilizados por los Gobiernos a los efectos de fortalecer su

capacidad de gestión, mejorar la calidad de vida de la población, incrementar los niveles de

productividad de la economía y, en general, para el cumplimiento de muchas de sus obligaciones

con la comunidad. Por este motivo, evidencian un muy notable desarrollo, y una constante

adaptación a las nuevas realidades y a las nuevas formas de relación entre el Estado y la sociedad

civil.

Comparativamente, el desarrol lo de la legislación que sirve de sustento a dichos

procesos de contratación, avanza a un ritmo más lento, más pausado, quedando muchas veces

rezagado respecto de una realidad sumamente cambiante.

Es por ello, Sr. Presidente, que creemos imprescindible otorgar al Poder Ejecutivo

nuevas herramientas de gestión, con el fin de crear un Estado Provincial más eficiente, dinámico y

que pueda adaptarse más fácilmente a los continuos cambios.

Esta misma motivación justifica que se trasladen a la presente Ley algunos

preceptos contenidos en los distintos regímenes que rigen la materia de Contrataciones del Estado

y que deben pasar a la Ley por estimarse que, por el objeto sustantivo de que tratan o por su

importancia objetiva, tienen que formar parte de un texto que con rango de Ley, regule, con el

propósito expuesto, todo el ámbito de la contratación administrativa.

L~r¡ este sentido parece muy conveniente que se modifique la disposición de

materias de la Ley hasta ahora vigente, la que, quizá por la proyección histórica principal que en la

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PRIMERO^ BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUYJL,LEGISLATURA DE JUJUY 1 >

contratación pública tuvo el contrato de obras, se construyó alrededor de éste, al que se le dio un

tratamiento primordial, aplicando por analogía su regulación a la de los restantes contratos

administrativos.

En consecuencia a cada contrato administrativo que la Ley contempla (de obras, de

gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría, de fideicomiso, leasmg, etc.) se le ha

dado una regulación propia, de acuerdo con sus características particulares, sin perjuicio de la parte

general, común a toda la contratación administrativa.

Por otra parte los muchos años transcurridos desde la vigencia de la antigua Ley, en

un período de tiempo de profundos cambios técnicos, económicos y jurídicos, hacen que la misma

aparezca hoy como insuficiente para regular sat isfactor iamente los contratos administrativos, al

mismo tiempo que la experiencia obtenida de su aplicación se aprovecha para incorporarla a los

preceptos de ¡a nueva Ley.

Una de las más importantes enseñanzas de esa experiencia es la de la necesidad de

garantizar plenamente la transparencia de la contratación administrat iva como medio para lograr la

objetividad de la actividad administrativa y el respeto a los principios de igualdad, no-discrirninación

y libre concurrencia. En este sentido, sin ánimo de agotar la enumeración de medidas que incluye la

Ley, deben destacarse todas las normas de publicidad de licitaciones y adjudicaciones, la regulación

más detallada de las causas que constituyen prohibición de contratar y determinantes de la

suspensión del Registro y sus respectivos efectos y, sobre todo, la nueva configuración que se da al

actual Registro de Proveedores y Contratistas del Estado., al que se dota expresamente de carácter

público y que permitirá a todos los interesados un exacto conocimiento de todos los contratos

celebrados por la Administración Pública y el de las empresas con quienes se celebren.

Dentro de los límites impuestos por las anteriores consideraciones constituye uno

de los objetivos de la Ley, recogiendo la experiencia anterior, la simplificación del procedimiento

jurídico administrativo de contratación, suprimiendo algunos trámites que se han considerado

menos necesarios y estableciendo preceptos concretos que tienden a lograr la indicada

simplificación del procedimiento.

En ra¿ón de lo expuesto., la Ley se desarrolla sistemáticamente en una parte general

que comprende la organización administrativa de la contratación pública (competencia y órganos

de contratación, objeto y precio de los contratos, garantías, procedimientos de contratación,

formas de adjudicación, publicidad y anuncio de los contratos y sus plazos, cesión y

subcontratación) y en una especial de aplicación a los distintos contratos que después regula

separadamente. Una tercera parte trata de los Organismos Generales del Estado que se ocuparan

de los contratos públicos, en especial Unidad Central de Contrataciones y el Registro, donde se

evaluarán, entre otras cosas, la capacidad y solvencia de los empresarios, clasif icación y registro de

empresas, el registro de los contratos, etc,

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PRIMERO BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUY19? V JW iW M W Hfr ""

'~-" — LEGISLATURA DE JUJUY -

En la actualidad han resurgido en la legislación nacional algunos institutos de!

derecho que pueden ser de mucha utilidad en las actuales circunstancias, como son el leasing y el

fideicomiso, y que es dable incorporar a este cuerpo legal provincial.

Especial tratamiento han merecido los contratos de Concesión de Obras y Servicios

Públicos. Se ha hecho énfasis en el aspecto de los derechos de los usuarios de las concesiones

procurando una fiscalización eficaz y un seguimiento constante de las condiciones pactadas con el

concesionario.

Con la aplicación al articulado del texto de los criterios brevemente enunciados, se

trata de conseguir una ley de Contrataciones del Estado que responda adecuadamente a ias

necesidades que la situación de la contratación pública exige actualmente en los distintos aspec tos

contemplados.

Sr. Presidente., el contrato de la Administración, una de las formas jurídicas por las

que se exterioriza ia actividad administrat iva, es una especie dentro del género contrato, cuya

especificidad está dada por la singularidad de sus elementos, caracteres y efectos; en suma, por su

régimen jurídico.

El obrar administrativo, Sr. Presidente, requiere la colaboración voluntaría de

particulares u otros entes públicos, ya sea en forma amplia, por medio de un acuerdo creador, o en

forma ¡imitada, por adhesión. Si Id colaboración fuera forzosa, daría ya lugar a la carga pública o

prestación personal obligatoria, que no debe ser reglada ya en una norma de este tipo.

Fl contrato e.s una de las técnicos de colaboración de los administrados con la

Administración, en materia de suministras, servicios públicos, obras publicas, etcétera Quien

contrata con la Administración Pública no es un contratista ordinario, sino un colaborador que

coopera en la ejecución de cometidos públicos, aun actuando en situaciones de subordinación

económico-jurídica respecto de las personas públicas comitentes.

La teoría de los actos propios tiene justa aplicación dentro de los contratos

administrativos por cuanto por aplicación del art. 1198 del CC los contratos deben prepararse,

celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las

partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. La teoria de los actos

propios deriva del principio general del derecho de la buena fe, y éste con especial atención a los

contratos se encuentra plasmado en la citada norma del Código Civil, no obstante ser un principio

general del derecho y como tal, existe con independencia de su consagración en una norma jurídica

positiva, bin embargo, su aplicación no es limitativa al ámbito del derecho pnvado, sino que, por el

contrario, resulta extensiva al derecho público y especialmente en el ámbito contractual donde el

Estado es quien primariamente está sujeto a un obrar ético y transparente, sujeto al principio de la

buena fe.

La jurisprudencia ha considerado aplicable a los contratos administrativos la

doctrina de los propios actos, a decir: "El alcance de las concretas cláusulas ae los contratos de

obra pública, debe interpretarse armónica y coherentemente con las más amplias pero válidas y

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PRIMERA BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUY-6LEGISLATURA DE JUJUY ~ -

aplicables normas de aquella naturaleza surgidas del principio genera! que, para el derecho común,

consagra el crt. 1198 del cod. civil e integra el derecho administrativo, incluso por vía de analogía

como reglas orientadas oí logro de soluciones de equidad y justicia conmutativa; cuando aparecen

configuradas ciertas causas excepcionales e imprevistas que afecten los verdaderos valores de los

gastos y costos de las obras públicas de modo tal de resarcir los concretos perjuicios sufridos por la

empresa contratista" (CNContenciosoadministrativa Federal, Sala II, 29/11/R3, "Compañía Sud

Argentina de Construcciones S.A. c./ Dirección Nacional de Vialidad, £D, 108-626.).

También se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia cuando expresó: "¿os

contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que

verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art.

1198, Cád. Civil), principios éstos también aplicables al ámbito de los contratos administrativos

(CSJN, 4/8/1983, "Panedile Argentina S.A. c/Agua y Energía Eléctrica S.E.", RED, 18-299, pto. C.I.7.).

La buena fe en la ejecución del contrato implica un deber de comportamiento, que

consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían

prever. De a l l í que, la teoría de los propios actos tiene su fundamento y raíz en el principio general

del derecho que ordena proceder de buena fe en la vida jurídica.

En tal sentido la jurisprudencia ha afirmado: "Los contratos administrativos deben

cumplirse de buena fe (arts. 16 y 1198, Código Civil [CC]) por lo que no debe tratarse al contratista

como un adversario al que sea preciso someter con dureza, sino que debe tenérselo como un

colaborador a quien, cuando menos, corresponde indicarle con certeza las obligaciones a las que

está sujeto" (SCBA, 2/6/81, "Bocazzi ICI y F e/Provincia de Buenos Aires", JA, 1982-11-29).

Este sentido de colaboración, si bien se da en grados variables, implica siempre un

doble orden de consecuencias, a saber: uno a cargo del contratista, que exige el máximo esfuerzo,

diligencia y capacidad técnica., y otro a cargo de la Administración, en cuanto debe concurrir en

auxil io del contratista, incluso fuera de los casos previstos en las leyes o en las clausulas de los

contratos.

Este, Sr. Presidente, es el principio que nos ha movido a procurar unificar todos los

posibles contratos que pudiera instrumentar cada organismo del Estado Provincial, a fin que los

mismos contratistas puedan tener una referencia única y una adecuada certeza de los

procedimientos que les serán de aplicación en cada caso concreto y sepan con total clar idad cuales

son los derechos que les asisten en la ejecución de los mismos.

Sin embargo, Sr. Presidente, el t ípico contrato de colaboración se muestra hoy

insuficiente para contener algunos cambios producidos en los últimos años en la concepción de

ciertos ámbitos de actuación del Cstado.

Así, los contratos de concesión de obras y de servicios públicos se han constituido

en eficaces herramientas de participación de la actividad privada en la pres tac ión de cometidos

públicos. En efecto, ya no se trata de hacerle (una obra pública), o de venderle (a través de!

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LEGISLATURA DE JUJUY

suministro), al Estado. Estos nuevos contratos se erigen en los instrumentos que coadyuvan a la

relocalización de algunas funciones del Estado.

5e acentuó así la nota de colaboración del contratista en el logro del bien común, ya

que los contratos públicos, además de constituirse en herramienta del programa general de

gobierno, adquieren un protagonismo ante la sociedad que antes no tenían.

Estos contratos, que instrumentan el traspaso de cometidos del Estado a manos

privadas, no se limitan a establecer el contenido de la obligación, o la prestación objeto de!

contrato. Determinan también las condiciones en que deben desenvolverse las prestaciones, las

metas de calidad y extensión del servicio a alcanzar, las inversiones a realizar, la modernización y

permanente actualización de los medios materiales y técnicos afectados a la prestación, las

tecnologías a utilizar.

Producen efectos que se extienden a terceros, y que puprJpn ser invocados por

éstos, en tanto lo convenido entre la Administración Pública y su contratista es la ley a la nial deben

sujetarse también los usuarios.

Son contrataciones de troció sucesivo, con largos plazos de desarrollo para asegurar

la recuperación de las inversiones que se deben llevar a cabo. Para no menoscabar su eficiente

operación se debe resguardar su equilibrio económico (precio e inversión) y político [el interés

público comprometido),

Pueden configurarse en monopolios naturales o legales, o pueden otorgarse en

condiciones de competencia. Pueden ser objeto de subsidios por parte del Estado o pueden

determinar el pago de un canon a favor del Estado.

Ei Estado cambia su rol, transfir iendo la responsabil idad directa de la prestación,

pero reteniendo ei control de las variables de cumplimiento del contrato En las mismas inciden

elementos políticos, económicos, jurídicos y sociales, y el Estado debe estar presente, regulando,

controlando, asegurando y garantizando los derechos y obligaciones de los protagonistas del

servicio: prestadores y usuarios. Ello explica la relevancia que adquiere la defensa de los

consumidores y de los usuarios y de la competencia.

Entendemos, Sr, Presidente, que el régimen jurídico regulador de la act ividad

administrativa contractual debe ser uno y único, por \db consideraciones que iremos vertiendo a

continuación.

La personalidad jurídica del Estado es una. No tiene una doble personalidad, pública

y privada, que le posibilite celebrar contratos administrat ivos y contratos privados, civiles o

comerciales, sujetos a regímenes jurídicos diversos.

"El Estado tiene uno sola personalidad, que es pública, aunque su uilividad pueda

en algunas oportunidades estar regulada por el derecho privado (PTN, Dictámenes, 197:18)".

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Por otro lado, Sr. Presidente, los vínculos jurídicos de la Administración se rigen por

el derecho público y el derecho privado en mayor o menor grado, según los casos Así, en algunos

casos el vínculo jurídico es predominantemente de derecho público; por ejemplo, la concesión de

servicios públicos; otras veces, en cambio, el contrato tiene cierta analogía con alguna figura

jurídica contractual de derecho privado; por ejemplo la venta de tierras fiscales del dominio privado

del Estado.

En efecto, la realidad muestra que en los acuerdos o vínculos contractuales de la

Administración, no es posible establecer terminantemente el límite donde deja de aplicarse el

derecho público y donde comienza a regir el derecho privado. El contrato de derecho privado deja

de ser privado, es decir, particular de cada uno de los contratantes, para pasdr a ser público, toda

vez que el Estado también está interesado y aspira a ser "parte" de él, no obstante el culto que

suele rendírsele a la autonomía de la voluntad.

Tratándose de la Administración centralizada, desconcentrada y descentral izada

(ámbito de los recursos jerárquicos), no existe norma alguna que excluya de este recurso a los actos

relacionados con contratos de la Administración, aun cuando se hallen regidos predominantemente

por el derecho común o civil.

Por lo tanto, Sr Presidente, creemos que si una sola es la personalidad del Estado, y

una sola es la forma de relacionarse con los administrados en forma contractual, uno solo debe ser

el régimen aplicable a esta relación.

El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador

de relaciones jurídicas.

La caracterización del contrato de la Administración, Sr. Presidente, resulta de tres

elementos fundamentales: a) del objeto del contrato, es decir, las obras y/o servicios públicos cuya

realización y prestación constituyen precisamente fines de la Administración; b) de la participación

de un órgano esta ta l o ente no estatal en ejercicio de la función administrat iva, y c) de las

prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y

resolución. Es por ello que en el artículo le proponemos una redacción acorde con la presencia de

estos tres elementos,

El Contrato público, Sr. Presidente, es una declaración de voluntad común. En el

sentido de que se requiere la voluntad concurrente del Estado (manifestada a través de un órgano

estatal) o de otro ente en ejercicio de la función administrativa, por una parte, y de un part icular u

otro ente público (estatal o no estatal), por otra.

Es un acto bilateral que emana de la manifestación de voluntad coincidente de las

parles. En tanto es una declaración volitiva, no una actuación material, difiere del hecho de la

Administración, y en cuanto importa una concurrencia bilateral de vo luntades se distingue del acto

administrativo, que por esencia es unilateral.

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El contrato Público además, Sr. Presidente, debe producir efectos jurídicos. El

contrato de la Administración, determina recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos

jurídicos propios, directos o inmediatos (a diferencia de los simples actos de la Administración) y de

manera individual para cada una de las partes (por oposición a los reglamentos, que producen

efectos jurídicos generales).

Asimismo, Sr. Presidente, debe celebrarse entre un ente estatal o no estatal en

ejercicio de la función administrativa y un tercero. Cualquiera de los tres órganos (legislativo,

ejecutivo y judicial) puede celebrar contratos administrativos (arts. 75, ¡ncs. 4 y 5, 100, inc. 1, 113 y

114 me. 3, CN). Los órganos estatales ¡ntervinientes pueden corresponder a Id Administración

central o a entes descentralizados. Pero también celebran contratos administrativos los entes

públicos no estatales y los entes privados que ejercen técnicamente la función administrativa por

delegación estatal. El contratista, a su vez, puede ser un particular (persona física o jurídica) u otro

ente público (estatal o no estatal). En este segundo caso estaríamos ante un contrato

interadministrativo, que también debe regirse por esta norma común a los contratos del Estado.

En los contratos administrativos, Sr. Presidente, se supedita su validez y eficacia al

cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a \dforma y

procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a través de una serie de actos

preparatorios de! contrato, que son de cumplimiento obligatorio para las dist intas Unidades de

Gestión del Estado que contraten.

El contrato público, Sr. Presidente, se forma por la concurrencia de dos voluntades;

una de ellas la de la Administración, sujeto imprescindible en el contrato administrativo. La

formación de la voluntad de ¡a Administración Pública recorre una sene de etapas, cumplidas por

distintos órganos. La selección de¡ contratista de la Administración está sujeta a las normas que

instauran distintos procedimientos especiales y reglados a ta les fines. La libre selección del

contratista es siempre una excepción, con regulaciones claras y contundentes, que procuran

transparentar lo más que se pueda los actos de gobierno.

Por todo ello hay que aplicar en la contratación administrativa las normas del

procedimiento administrativo. Más aún, el procedimiento de contratación administrativa es un

procedimiento administrativo especial.

El procedimiento de formación de la voluntad administrativa contractual ( que es

precontractual) no se confunde con el contrato, que es el resultado del encuentro de aquélla con la

voluntad del contratista (persona física o jurídica, privada o publica, estatal o no estatal). El vínculo

contractual nace cuando se enlazan la voluntad de la Administración Pública y la del contrat ista, por

el procedimiento legal previsto al efecto. Tenemos que distinguir, portante Sr. Presidente, un

procedimiento precontractual, previo al contrato, de formación o preparación del contrato, y un

procedimiento contractual o de ejecución.

Por lo tanto, Sr. Presidente, la selección del contrat is ta por cualquier procedimiento

(l icitación publica, licitación privada, contratación directa, le rnate público, concurso), no se agota

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- LEGISLATURA DE JUJUY

en un acto administrativo único, sino que es el resultado de varios actos, hechos, reglamentos y

simples actos administrativos, que reciben concurrencia y colaboración de los particulares por

medio de actos y hechos jurídicos privados, siempre que el oferente sea una persona privada.

Las formas procedimentales de preparación de la voluntad contractual y de

selección del contrat ista contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, son: l icitación privada,

contratación directa, remate público, concurso, licitación pública, iniciativa privada y concurso de

proyectos integrales.

La licitación Pública, Sr. Presidente, es un procedimiento administrativo por el cual

la Administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases f i jadas en el pliego de

condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más

ventajosa, o conveniente.

"La licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados,

para que, conforme a las bases preparadas al efecto, llamadas 'pliego de condiciones', formulen

propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que

perfecciona el contrato" (CNCiv, Sala C, 21/4/7G, "D'Onofrio, Nicolás e/Jockey Club de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", JA, 7-1970-498). En otros términos, es un procedimiento de selección

del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de

idoneidad moral, técnica y financiera, t iende a establecer qué persona es la que ofrece el precio

más conveniente o la mejor oferta.

El Concurso público, Sr. Presidente, es un procedimiento de selección del

contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científ ica, económico-financiera, cultural o

ar t í s t i ca entre los presentantes o intervinientes. El concurso puede dirimirse sobre la base de los

antecedentes o por una prueba de oposición. Si bien el concurso tiene el sustrato común de la

licitación pública, difiere de ella en que la oposición emergente de la concurrencia tiene en vista la

totalidad de las condiciones de orden económico-financiero, y de orden técnico-personal, y no se

efectúa sólo por las ventajas de la oferta económica, o por el precio.

En otros términos, es un medio de selección de la persona más idónea para

ejecutar una prestación pública; de ahí que se tengan en cuenta preferentemente las condiciones

personales del candidato, v.gr., para proveer un cargo de profesor universitario, para realizar la

maqueta de un monumento, proyecto, esbozo o bosquejo de obra, etc., y su apl icación primordial

sea en los contratos ¡ntuitu personae, en los que las cualidades técnico-subjetivas sirven de mérito

para la selección.

Las bases del llamado a concurso pueden expresarse en un pliego de condiciones.

Se trata de un conjunto de cláusulas obligatorias, impuestas unilateralmente por el

Estado de conformidad con las pautas reglamentarias, que regulan el trámite del procedimiento y la

elección u aceptación del candidato, cláusulas igualmente obligatorias tanto para el Estado que

hace el concurso como para los concursantes que acuden al llamado.

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PRIMERO^ BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUY fo~ Sf I* ff Jf WV*^

' — "• LEGISLATURA DE JUJUY

El llamado a concurso, tal como ocurre con el llamado a licitación, no es una oferta

de contrato por parte del Estado, sino un "pedido de ofertas1 . Formulado el mismo, las bases del

concurso operan como una autolimítación de la Administración, en cuanto a lo discrecional en el

procedimiento de selección de los funcionarios y en los correlativos nombramientos.

La selección del contratista del Estado, es el equivalente de Id adjudicación en el

procedimiento Natatorio. Esa selección tiene forma jurídica de acLo administrat ivo, y como tal,

corresponde aplicarle el régimen jurídico específico de éste.

La decisión administrativa instrumentada en el acto de selección, es de contenido

discrecional, pero con límites jurídicos elásticos (razonabilidad, buena fe, no desviación de poder),

susceptibles de revisión jurisdiccional por vía procesal administrativa, a fin de lograr la anulación de

la decisión impugnada.

Fl procedimiento concursal puede emplearse para elaborar los proyectos previos de

obras publicas, cuya ejecución ulteriormente se confía a un tercero, quien será seleccionado por el

procedimiento que corresponda

La selección del contratista para la prestación de un servicio público es viable por el

procedimiento del concurso público, en los supuestos de una determinada exigencia técnica para

acreditar la capacidad en las condiciones requeridas.

A fin de acreditar la idoneidad, exigida por el art. 16 de la Constitución para la

admisión en los empleos públicos, el concurso es el más apto de los procedimientos de

contratación. Por él se examina comparativamente la cultura, capacidad intelectual, méritos y

antecedentes de los aspirantes. La exigencia de este procedimiento en el derecho público

provincial, tiene jerarquía constitucional. Idéntica solución adoptan las normas estatutarias de las

universidades, leyes de carrera médica, leyes del magisterio, etcétera.

El procedimiento concursal es obligatorio en los supuestos en que el ordenamiento

jurídico lo requiere expresamente. Por ejemplo, para la provisión de ciertos cargos públicos. En el

orden nacional, el concurso está previsto para la selección de aspirantes a integrar los tribunales

inferiores del Poder Judicial (art. 114, inc. 1, CN|.

Cuando la norma aplicable no exige el concurso, para acreditar la idoneidad de las

personas, se podrá recurrir válidamente a la simple designación. Sin embargo, dadas las garantías y

ventajas que ofrece el procedimiento, la Administración debería utilizarlo aunque la normativa no

lo imponga.

Ll concurso corno procedimiento de selección del contrat is ta debe ajustarse, en

primer lugar, al régimen jurídico concreto reglamentariamente previsto para la formación del

contrato de que se trate. En segundo término, rigen imperativamente y de modo vinculante las

pautas señaladas por las bases del llamado a concurso. Y por ultimo, por analogía e interpretación,

se apl ican en todo cuanto no fuere incompatible con la naturaleza del procedimiento concursal, las

reglas y principios reguladores de la licitación pública,

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

La Licitación privada, Sr Presidente, es un procedimiento de contratación en el que

intervienen como oferentes sólo las personas o entidades expresamente invitadas por el Estado. El

Estado dirige la invitación o pedido de ofertas a empresas o personas determinadas

discrecionalmente para cada caso. También suele denominarse a la licitación privada, licitación

restringida o concurso limitado por oposición a la licitación pública abierta o concurso ilimitado.

En la licitación publica IB afluencia de oferentes es libre, en la l icitación privada

dicha afluencia es limitada. En la licitación pública la presentación de ofertas obedece a un "llamado

público objetivo", realizado por la Administración, en la licitación privada la presentación de los

oferentes responde a una invitación personal y directa formulada por la Administración. Se

prescinde asi de la publicidad, que está expresamente establecida para la l ic i tación pública.

En caso de licitación privada fracasada por ofertas inadmisibles o inconvenientes, o

desierta por incomparecencia de los oferentes convocados, la situación debe resolverse recurriendo

a la contratación o trato directo, por aplicación analógica de lo dispuesto para casos idénticos de la

licitación pública, dado que impera la misma ratio fegis.

Si la licitación privada fuere anulada por vicos en su sustanciación, debe reiterarse

el procedimiento toda vez que la nulidad vuelve las cosas al estado primigenia, como si no hubiera

existido el acto extinguido.

El procedimiento licitatorio privado carece de norma jurídico especifica. Por lo

tanto, y dada la obvia analogía jurídica con la licitación pública, le son aplicables las normas y

principios jurídicos de ésta. Todo cuanto se lef iere al procedimiento así como al criterio de

adjudicación, inclusive lo concerniente a la mejora de ofertas, se rige por las reglas propias de la

licitación pública.

La contratación directa, Sr. Presidente, es e! procedimiento por el cual el tstado

elige directamente al contratista, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes. En los supuestos

en que se habilita este procedimiento, y solo en esos casos, es facul tat ivo para el Estado recurrir, si

quiere, al procedimiento de la licitación pública o de la licitación privada, o preferir el de

contratación directa.

Ahora bien, el proyecto discipl ina lus casos en que proceden la licitación privada y

la contratación directa, aunque no de modo indistinto. Cuando se autoriza la contratación directa,

puede utilizarse la licitación privada; pero cuando la ley se autor iza la licitación privada, no puede

ésta ser sustituida por la contratación directa, salvo el supuesto de licitación privada f racasada.

Por otra parte, en cuanto a la utilización de uno u otro modo de contratación,

aunque el proyecto no lo establezca expresamente, consideramos que hay que emplear con la

mayor frecuencia posible la licitación privada, dadas las ventajas que ofrece frente a la contratación

directa.

Las notas de signif icación jurídica que caracterizan y dan especif icidad a este

procedimiento de contratación, son;

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PRIMERO. BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

- Falta de concurrencia, puja u oposición de ofertas.

- Competencia del Estado para dirigirse libremente a quien ju¿gue conveniente y

solicitarle una oferta de contrato.

- Carácter facultativo del procedimiento.

- Aplicar, en lo que a la adjudicación se refiere, el criterio de la mejor oferta, al igual

que en la l icitación publica.

- Competencia para rechazar la oferta de contratación directa por precio

inconveniente.

El remate público, Sr. Presidente, si bien es un procedimiento de contratación que

se ha apl icado preferentemente en el ámbito privado, también se uti l iza como técnica contractudl

administrativa.

Consiste en la compra y venta de bienes en público, sin limitación de concurrencia y

al mejor postor. La adjudicación se hace en el mismo acto, en público, previa publicidad del

llamado, ante una concurrencia indiscriminada, con base estimada o sin ella, en favor del precio

más elevado que se ofrezca.

Desde el punto de vista técnico-jurídico, remate es sinónimo de subasta, aunque a

veces no se los identifica y se habla del remate como puja dentro del procedimiento de la subasta,

diferenciándose el todo subasta de una de sus partes remate, pero esta distinción no tiene acogida

legislativa en nuestro derecho.

El Estado puede vender o comprar en remate público. Si el Estado vende en remate

público, el procedimiento debe hacerse por medio de los órganos y entes es ta ta les competentes.

Además, la venta debe ser autorizada por el órgano competente. Los postores que

concurran a esos remates, por otra parte, no necesitan estar inscriptos en los Registros del Estado.

Si el Estado compra en remate público, el funcionario que formule la oferta por el

Estado, no puede ofrecer un precio que exceda del que le haya sido autor izado.

El Concurso de proyectos integrales, Sr. Presidente, es el procedimiento por medio

del cual participan las propuestas integrales de los interesados, las que deben detal lar los

antecedentes completos del oferente y todas las condiciones contractuales, técnicas y económicas,

incluyendo la estructura económico-financiero y los proyectos constructivos, si fuesen necesarios.

Fs decir, que en este supuesto se carece de bases efectuadas por la Administración.

No existe el pliego de condiciones.

La oposición se realiza sobre los proyectos integrales presentados por los

comparecientes u oferentes.

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PRIMERO BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO™ P Sjt ^ $S fí ^

— —.'• LEGISLATURA DE JUJUY

La iniciativa del llamado puede deberse a la Administración o a la presentación de

un particular, sujeto privado. En este último caso, es necesar ia la previa declaración de interés

público efectuada por la Administración y además la normativa establece una preferencia que juega

a favor del autor de la iniciativa que se Como como base para el procedimiento de selección. Por la

particular importancia de este procedimiento, lo hemos separado en un capítulo aparte para su

tratamiento.

De existir una oferta más conveniente, el autor de la iniciativa y el de la oferta más

conveniente podrán mejorar sus propuestas. Ahora bien, si las ofertas fueran equivalentes se

preferirá la del que presentó la iniciativa. Las propuestas deben estar garantizadas.

A continuación, Sr. Presidente, el proyecto se detiene en anal izar particularmente

cada uno de los distintos tipos de contratos administrativos. Una vez superada la etapa de

formación, seleccionado el contratista y perfeccionado e! contrato estamos en la última etapa, de

realización u obtención del objeto requerido por la Administración, la ejecución contractual.

Los principios generales, Sr. Presidente, que imperan en la ejecución de los

contratos administrativos, comunes a todas las clases de contrato que celebre la Administración,

son dos: continuidad y mutabilidad.

La continuidad en la ejecución habilita, por principio, a la Administración Pública

para exigir a su contrat ista la no interrupción de la ejecución del contrato, de modo que, en

principio, no se vea ella interrumpida o suspendida por causa alguna. Se funda en la finalidad propia

del contrato administrativo, esto es, la satisfacción del interés público, en la relación de

subordinación jurídica del contrat ista part icular y en la técnica de colaboración de! acministrado

para con la Administración Pública.

Toda cuestión vinculada a la ejecución contractual debe resolverse con sujeción a!

criterio de la continuidad, pues los contratos administrativos se hacen para cumplirlos y se los debe

ejecutar en la medida en que el interés público exige que esa ejecución sea ininterrumpida o

continuada.

La regla de la continuidad tiene carácter general por lo cual su aplicación sólo

puede obviarse en los casos en que las excepciones estén expresamente reconocidas y se las aplique

con alcance restrictivo.

Las excepciones a dicha regla son la "fuerza mayor", los "hechos de la

Administración", los "hechos del príncipe", que impiden o retardan la ejecución del contrato.

Asimismo, trastornan definitivamente la existencia de la relación contractual, la muerte o la quiebra

del contratista.

Cuando el contratista interrumpe la ejecución contractual, la Administración

Pública debe hacer uso, en principio, de los medios que permitan lograr el cumplimiento o la

ejecución del contrato, y no su rescisión, porque lo que importa en vista del interés general, es que

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^RIMERO BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROÍS íi í& 9* JpVjff

— — LEGISLATURA DE JUJUY

el contrato se cumpla; por ello la Administración deberá extremar sus recursos para evitar la

rescisión.

A su vez, y teniendo como basamento el principio de la mutualidad, la

Administración Pública puede modificar unilateralmente los términos para variar las prestaciones

debidas por el contratista en la ejecución del contrato.

La competencia de la Administración Pública para variar por si lo establecido en el

contrato y alterar tas prestaciones y condiciones de su cumplimiento, expresa una menor

estabilidad de las situaciones individuales. Por ello las alteraciones dispuestas por la Administración

son, en principio, obligatorias para su contratista, excepto en los casos en que la Administración

infringe los limites reglados y/o discrecionales del tus variandl.

El principio de la mutabilidad de los contratos administrativos es una consecuencia

impuesta por finalidades de interés público, dado que con ellos se tiende a lograr una más eficiente

realización de la "justicia distributiva".

La competencia pública modificatoria procede respecto de todos los contratos

administrativos, cualesquiera que sean su clase y objeto especifico, dependiendo su alcance de la

naturaleza del contrato, del grado de colaboración del cont ra t is ta , del plazo durante el cual se

deban efectuar las prestaciones, y de las responsabilidades t rans fer idas di contratista que sustituye

al Estado, en los contratos de transformación.

El principio de mutabilidad es una condición exorbitante del derecho privado. No

necesita ser incluido expresamente en los contratos administrativos para que tenga plena

existencia; debe considerárselo siempre implícitamente incluido. Sin embargo, las par tes pueden

estipular en cada contrato el modo y la forma de su ejercicio y los efectos que podrá producir en la

relación contractual y aun en su subsistencia.

Lste principio tiene los siguientes límites.

- Toda modificación de un contrato administrativo debe rpspptar la sustancio de!

contrato y ¡a esencia de su objeto. Una alteración que no contemplara tales límites, daría lugar a la

conformación de un contrato diferente, en principio no querido por el contrat ista.

Las modificaciones contractuales que van más allá de la mutabilidad razonable, dan

derecho al contratista a la rescisión y al pago de los perjuicios que hubiere sufrido, salvo que

hubiere rene.gncioclón del contrato.

- La modificación de la relación contractual debe mantener e¡ equilibrio económico-

financiero en favor del contrat ista, debiendo la Administración indemnizarlo cuando dichas

alteraciones produzcan la ruptura de ese equilibrio, o hacer los reajustes correspondientes para

evitar que aquélla obtenga un beneficio indebido.

El incumplimiento de esta l imitación por parte de la Administración Publica podría

llevar también a la rescisión del contrato.

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PRIMERO BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

La prerrogativa de la Administración Pública de poder modificar el contrato es

prevalente, pero e contratista tiene derecho a rescindirlo y a que se le paguen los perjuicios que

por razones de interés público ello le ocasione, cuando la mutación contractual exceda los límites

jurídicos.

Las modificaciones en el contrato administrativo pueden traducirse tanto en un

aumento (adicionales) como en una disminución (reducciones} de las prestaciones. Las

modificaciones pueden ser directos, es decir, que atañen al contrato o a alguna de sus

disposiciones, o indirectas , originadas en actos cuyo fin no es la modificación, pero que producen

ese efecto.

Ademas, la mutabilidad del contrato administrativo puede afectar a su duración,

v.gr., el empleo del "rescate" en una concesión de servicios públicos; el volumen de ias prestaciones

y obligaciones del cocontratante, o las condiciones, forma y modo de ejecución de las prestaciones.

La competencia modificatoria de la unidad de gestión comitente puede dar lugar a

que ésta incurra en desviación de poder., viciando los actos que en ese sent ido se cumplan y

originando responsabilidad para la Administración. La finalidad alegada por la comitente para hacer

uso de la competencia para modificar el contrato, debe ser cierta y real. Sólo el interés público

fundamenta válidamente el ejercicio de esta atribución.

Durante la ejecución contractual, 5r. Presidente, son prerrogativas y derechos de la

Administración las competencias administrativas de dirección, control, rescisión y sanción

contractual. Estas prerrogativas se presentan en todos los contratos con mayor o menor intensidad,

sin perjuicio de las peculiaridades contractuales concretas. Además, como derecho primario y

básico, la Administración Pública comitente tiene el de exigir la prestación debido y lo ejecución en

término.

Asimismo, 5r Presidente, los derechos del contrat ista que implican recíprocamente

obligaciones para la Administración Pública comitente son los ce percepción del precio, suspensión

de la ejecución, rescisión del contrato por culpa de la comitente, mantenimiento de la ecuación

económico financiera e invocación de las eximentes de responsabilidad por incumplimiento.

Las relaciones contractuales administrativas, se fundan en el principio poeto sunt

servando, es decir, que el contrato administrativo obliga tanto al contratista como a la

Administración Pública.

En su consecuencia, el contratista tiene el derecho de exigir de la Administración el

cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. Asimismo, la Administración debe

ejecutar sus prestaciones dentro de los plazos est ipulados normativa o convencionalmente, o

dentro del plazo razonable que corresponda a la naturaleza del contrato.

En el caso de que la Administración no cumpla con las obligaciones emergentes del

contrato, es posible que ef contratista oponga la defensa de Id exceptio non adimpleti contractas o,

en su caso, exija judicialmente el pago de dorios y perjuicios.

GORRITI47- Tel. (0388)4239323 - Tel/Fax (038814233218 - 46UÜ S. S. de lujuv

Visitános en; 1 !Un:/V' ;^w.f<icecpk. ;o[r¡ ; ' -> ' . !_^o J j nií:;r>j,i¡u .

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PRIMERO BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJÜY-&-• . . , . ; -..,, .,

LEGISLATURA DE JUJUY '

La exceptio non adimplett contractas puede ser opuesta como defensa por e!

contratista de la Administración Pública, cuando una conducta de ésta haya dado lugar a una

!>ituadón de hecho que le impida cumplir las obligaciones a su cargo, v.gr., retardo del pago, o no

pago en el tiempo oportuno.

En suma, cuando la Administración Pública incurra en incumplimiento de sus

obligaciones, podrá el contratista hacer uso de la excepíio y suspender la ejecución de las

prestaciones a su cargo, b.n embargo, no se admite tal excepción en todos los casos, ya que para

que ella proceda, el hecho de la Administración tiene que producir una razonable imposibilidad de

cumplir con las obligaciones contractual

Hay circunstancias, asimismo Sr, Presidente, que eximen de responsabilidad al

cont ra t is ta de la Administración Pública en caso de incumplimiento (inejecución) del contrato, total

o parcial, definit ivo o provisional, o por retardo en el cumplimiento del mismo. Los casos de

exención de esa responsabilidad son: la "fuerza mayor" y el "hecho de la Administración Pública".

Cuando la ecuación económico-financiera del contrato administrativo se altera por

un acto imputable al Estado, da lugar al denominado hecho del principe. El acto lesivo emanado de

cualquier órgano o repartición estatal, sea o no de la autoridad pública que celebró el contrato,

habilita al contratista para requerir una reparación integral, invocando para ello la ieon'o del hecho

o acto del Estado. Para configurarse la decisión debe provenir de cua lqu ier autor idad pública y

afectar el desarrollo del contrato. Para la procedencia de la indemnización se exige que el perjuicio

exista efectivamente; y que tal perjuicio sea resarcible, en mérito a que: a) el daño se haya

producido imprevistamente, s in que pudiera razonablemente haberlo tenido en cuenta en el

momento de celebrar el contrato; b) que la medida estatal determinante del daño haya sido de

carácter general, y c) que tal medida provenga de cualquier autoridad pública, siempre que

pertenezca a la misma esfera de competencia.

Los motivos de fuerza mayor, t ienen que ver con circunstancias extraordinarias

anormales e imprevisibles, posteriores, y sobrevinientes a la celebración de un contrato

administrativo, pero temporarias o [raribitorias, que alteran la ecuación económico-financiera en

perjuicio del contratista, es obligación del Estado asistir lo para que pueda cumplir el contrato. Es la

aplicación de la teoría de la imprevisión a los contratos administrat ivos.

Por último, Sr. Presidente, la finalización o conclusión del contrato administrativo

puede obedecer a causas normales o anormales. En las primeras, estamos en presencia de una

relación jurídica que finaliza regularmente, conforme a lo previsto con antelación, cumplimiento del

objeto y expiración del término. En las segundas, la relación jurídica contractual no se extingue por

causas previstas anteriormente, sino por motivos que sobrevienen en contratos en curso de

ejecución y que súbitamente le ponen fin: caducidad, rescate, rescisión, muerte, quiebra, renuncia.

Las consecuencias que se derivan de una u otra circunstancia son distintas.

Por un lado, el modo de ,.onclusión del contrato admin is t ra t i vo puede obedecer a

su naturaleza específica, como, por ejemplo, el rescate en el contrato de concesión de servicios

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PRIMERO BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJÜY&^* r ™ ,W ** ^ ^¿í F

— " LEGISLATURA DE JUJUY

públicos, que nú se da en otro tipo de contratos administrativos. Puede también darse por

finalizado e! contrato en función del ejercicio de competencias que titulariza la Administración

Pública, v.gr., la rescisión unilateral, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos a nuestros pares la aprobación del

siguiente provecto de ley, que pretende cubrir una necesidad de unificar en un solo plexo

normativo las diversas formas de contrataciones del Estado, a fin de contemplar una referencia

única para todos los interesados en la materia y para facilitar el control de los actos del Estado a los

organismos idealizadores:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA con fuerza de LEY N°: /13

SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

LIBRO I

NOCIONES GENERALES

TÍTULO UNO

PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 1° - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se regirá por las disposiciones egales prescritas en la presente ley. todo acuerdo odeclaración de voluntad común celebrado entre alguno de los sujetos comprendidos en el

artículo 2°. en ejercicio de la función administrativa y con las prerrogativas especiales quede esta condición resultan, y un particular, persona física o jurídica, o ente público, estatalo no estatal, que generen derechos y obligaciones para ambas partes contratantes.

ARTÍCULO T - DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN

Pueden asumir el carácter de parte contratante, en lo sucesivo denominada Unidad deGestión, los sujetos que se mencionan a continuación.

(a) Administración Pública Provincial conformada por: la Administración Central,órganos desconcentrados, entes descentralizados, entidades autárquicas,

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUY^™ E

LEGISLATURA DE JUJUY

entes reguladores o de control de servicios u obras públicas, empresas delEstado:

(b) Poder Legislativo;

(c) Poder Judicial;

(d) Entes Públicos no estatales, con participación mayoritaria del Estado ensu composición;

(e) Sociedades Anónimas y Sociedades de Economía mixta con participaciónmayoritaria del Estado;

(f) Entes de jurisdicción provincial en asociación con entes de derechopúblico municipal, siempre que el estatuto propio no indicare otro régimen '

ARTICULO 3° - DEL CONTRATISTA

Podrán ser contratistas los sujetos que se mencionan a continuación:

(a) Las personas privadas, de carácter físico o jurídico, en forma unipersonal oasociadas con otras personas, que reúnan los requisitos para celebrarcontratos con la Unidad de Gestión respectiva;

(b) Las personas públicas, estatales o no estatales, que reúnan las condicionesexigidas para contratar;

ARTICULO 45 - REQUISITOS PARA LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Previo a la celebración de un contrato, de cualquier índole, las Unidades de Gestióndeberán acreditar que han sido cumplimentados los siguientes requisitos:

(a) El objeto del contrato debe observar e interés público a los efectos de.asegurar e normal funcionamiento de las Unidades de Gestión, mejorar sucapacidad de gobierno, satisfacer necesidades comunitarias, facilitar e accesoa una mejor calidad de vida de los habitantes de la Provincia o cualquier otrobeneficio general de carácter público:

(b) En aquellos actos de disposición o de administración de bienes del Estado, queafecten el derecho de uso o goce de dicho bien, o en aquellos que mediedelegación expresa de funciones de carácter público al contratista, se debecontar con autorización legislativa específica. Cuando se trate de actos quecomprometan el uso de los fondos públicos, se deberá contar con partidapresupuestaria específica asignada, salvo casos de reconocida urgencia, en losque medie expresa autorización legislativa y aprobación por el Poder Ejecutivo.

(c) Ambas partes deben contar con aptitud legal para celebrar y ejecutar contratosadministrativos. La Unidad de Gestión, que ejerza la función administrativa,debe ser competente para celebrar el mismo, y el contratista debe revestircapacidad jurídica y estar inscripto en el registro público correspondiente. Esteúltimo recaudo no será exigible a los organismos de carácter público, estatal ono estatal;

(d) En los casos de contratos de obras o servicios públicos, las Unidades deGestión deberán velar para que en todos los proyectos se prevean lasinstalaciones, medios de acceso, y demás obras complementarias necesariaspara que las personas con capacidades diferentes puedan ingresar, transitar,permanecer o realizar cualquier tipo de actividad, abarcando en fe ni a integratodas sus necesidades especiales.

En el caso de proyectos destinados a la ejecución de viviendas, deberápreverse un cupo determinado de las mismas destinadas a personas concapacidades diferentes. Estas viviendas deberán estar dotadas de todas lasparticularidades necesarias para que puedan desenvolverse en formaindependiente. Los espacios comunes en los barrios deben cumplir las mismascondiciones que las previstas en el párrafo precedente:

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en: "ít¡'J.s.//'vAy_w.fíi

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PRIMERO, BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUYJ4—' LEGISLATURA DE JUJUY ^¿^

(e) En todos los contratos previstos en el inciso precedente, así como en obras oservicios ejecutados por el sistema de administración, deberá aplicarse lautilización de energías alternativas, aún donde exista provisión de energía defuentes tradicionales. En este último caso, ios proyectos a elaborarse podránpreveer sistemas para el aprovechamiento de ambas fuentes de energía, seaen forma complementaria o sucedánea

El Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones necesarias para que. enlas obras públicas que realice el Estado Nacional en el territorio provincial, seconsidere lo establecido en el presente inciso, debiendo a tal fin firmar losConvenios que resulten pertinentes.

(f) En todo procedimiento de contratación del Estado, deberán observarse lasdisposiciones legales previstas en la Ley n° 5063 "Ley General de MedioAmbiente", especialmente lo dispuesto en el Titulo I. Capítulo IV. Sección II;

(g) Cumplir con los requisitos que, para cada contrato en particular prevé lapresente ley

ARTICULO 5° - PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN

En todas las contrataciones se deberá, bajo pena de nulidad y teniendo en cuenta lasparticularidades de cada uno de los procedimientos, asegurar la igualdad de los posiblesoferentes, dentro de los parámetros establecidos en esta ley. la defensa de los interesescolectivos y de la hacienda pública provincial y la responsabilidad inherente a losfuncionarios que intervengan.

La comprobación de que para una contratación se hubieren formulado especificaciones oincluido cláusulas cuyo cumplimiento solo sea factible para determinada persona firma oentidad de manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares, darálugar a su inmediata anulación, en el estado del trámite en que se encuentre, y a lainiciación del sumario pertinente que se instruirá para determinar a los responsables quese considerarán mcursos en falta grave a los efectos de las sanciones que se puedanaplicar.

Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, en ningún contratopodrán solicitarse marcas determinadas, quedando entendido que si se menciona algunamarca o tipo es al solo efecto de señalar as características generales del objeto, sin queello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas.

En caso que el objeto del contrato consista en la reparación de algún bien mueble decualquier naturaleza, podrán solicitarse repuestos denominados "legítimos'.

En todos los casos deberá asegurarse la publicidad de los actos involucrados en lascontrataciones del Estado, salvo las excepciones expresamente prescritas en esta ley. LaUnidad Central de Contrataciones arbitrará los mecanismos adecuados para el accesopúblico a la información, especialmente su publicación vía internet o sistema que en elfuturo lo sustituya.

Las Unidades de Gestión deberán promocionar la mayor concurrencia de oferentes entodos los procedimientos de selección de contratistas y la flexibilidad y transparencia entodos los actos relacionados con los contratos.

En todos los casos la ejecución de! contrato se realizará a riesgo del contratista, estando asu cargo indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros durante y enocasión del cumplimiento del contrato con las excepciones expresamente previstas en lapresente ley

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LEGISLATURA DE JUJUY <

TITULO II

PROCEDIMIENTOS PARA CELEBRAR CONTRATOSADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTOS DE CONVOCATORIA

ARTÍCULO 6° - CONCEPTOS

A los efectos de la presente ley se denominará:

(a) LICITACIÓN PÚBLICA: al procedimiento de selección de contratistas por ecual la Unidad de Gestión invita a los interesados a que. sujetándose a lasbases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales seseleccionará y aceptará o adjudicará a más ventajosa o conveniente;

(b) LICITACIÓN PRIVADA: al procedimiento de selección de contratistas en el queintervienen como oferentes solo las personas físicas o jurídicas expresamenteinvitadas por la Unidad de Gestión. Se denominará también Licitaciónrestringida o limitada;

(c) CONCURSO DE PRECIOS: al procedimiento de selección de contratistas en elque intervienen como oferentes solo las personas físicas o jurídicasexpresamente invitadas por la Unidad de Gestión, a la presentación de preciosen acto público,

(d) CONCURSO PÚBLICO, al procedimiento oe selección de contratistas por elcual ¡a Unidad de Gestión selecciona a las personas más idóneas para ejecutaruna prestación pública, en razón de la mayor capacidad técnica, cientifica,económica financiera, cultural o artística entre los presentantes o intervinientes;

(e) CONTRATACIÓN DIRECTA: al procedimiento por el cual ¡a Unidad de Gestiónelige directamente al contratista, sin concurrencia, puja u oposición deoferentes;

(f) CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES, al procedimiento de selecciónde contratista, en el cual la Unidad de Gestión, por carecer de capacidad,voluntad o conocimientos técnicos en la materia, decide convocar a tercerospara proponer el proyecto y/o la ejecución de una obra, servicio o la provisiónde bienes.

(g) INICIATIVA PRIVADA: al procedimiento de selección de contratistas en el cualuna persona de carácter físico o jurídico, a solicitud de una Unidad de Gestióno por moíu propio, presenta un proyecto para ia ejecución de una obra pública,la prestación de un servicio público o la ejecución de cualquier contrato quepueda celebrarse a través de este medio.

(h) REMATE O SUBASTA: a la compra y venta de bienes en público, sin limitaciónde concurrencia y al mejor postor.

ARTICULO 7C - SISTEMAS DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DEOFERENTES

La selección de oferentes se rea izará por el sistema de Licitación Púb ica.

Se sustituye la aplicación de este sistema cuando concurran las siguientes circunstancias:

(a) Cuando el presupuesto oficial del contrato proyectado no supere el monto quecon carácter general se encuentre fijado por el Poder Ejecutivo.

(b) Cuando mediare urgencia reconocida o circunstancias imprevistas,debidamente acreditadas que demandaren una inmediata ejecución.

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(c) Cuando una licitación pública haya sido declarada desierta o cuando las ofertaspresentadas hubieren sido desestimadas, siempre que en e; sistema deconvocatoria ulterior se mantengan las condiciones que rigieron para aquellas.

(d) En el caso de las obras públicas, cuando los trabajos que resultenindispensables en una obra en curso de ejecución no huoiesen sido previstosen el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo, siempre que elimporte de los mismos no exceda del veinte por ciento (20%) del monto total dela obra contratada.

(e) Cuando se tratare de obras u objetos de arte o de técnica o naturaleza especialque solo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas uoperarios especialmente capacitados, o cuando deban utilizarse patentes oprivilegios exclusivos.

(f) Cuando se trate de aquellos contratos previstos por el artículo 30° de iapresente.

(g) Cuando las circunstancias exijan reservas, con la condición que la resolución oautorización sea dictada en acuerdo general de ministros.

(h) Cuando los trabajos, per su naturaleza, no puedan ser especificados ocomputados en forma clara a los efectos de la licitación.

En estos casos, de acuerdo al criterio de a Unidad de Gestión, se aplicarán los sistemasde licitación privada, concurso de precios, concurso publico, contratación directa, concursode proyectos integrales o ejecutadas por administración, previo dictamen de la UnidadCentral de Contrataciones sobre su oportunidad y procedencia.

CAPITULO II

LICITACIÓN PUBLICA Y PRIVADA

ARTÍCULO 8° - PROPONENTES. PRINCIPIO DE ASOCIACIÓN

En toda licitación pública el oferente deberá obligatoriamente participar asociado conpequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia y con capital local. Laparticipación de estas ultimas no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del montototal de ía oferta En caso de tratarse de oferentes que no estén radicados en la Provincia,quedarán obligados a asociarse con empresas locales. La participación de estas últimas nopodrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del monto total de la oferta. En ambos casosdebe especificarse e monto de los efectos a suministrar, tareas u obras a realizar por lasempresas locales asociadas.

Dicha asociación, que podrá materializarse a través de Uniones Transitorias de Empresaso de Subcontratos Nominados, deberá estar formalizada al momento de la suscripción delcontrato adjudicado, debiendo las empresas que constituyan este tipo de asociación estarinscriptas en el Registro Provincia correspondiente (L I I I , Cap. II) y cumplimentar con todoslos requisitos legales establecidos para e desarrollo de la actividad

La incorporación de empresas subcontratistas no eximirá a la contratista de suresponsabilidad contractual, debiendo efectuarse todas las notificaciones en formaexclusiva a la empresa contratista. Un subcontratista nominado sólo podrá ser sustituidopor causa debidamente fundada y con previa conformidad de la Unidad de Gestión.

ARTICULO 9' - CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACIÓN

Solo podrán ser oferentes aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten, como mínimo,con la capacidad de contratación anual exigida por a Unidad de Gestión licitante, siempreque esta no supere en más de un veinte por ciento (20%) a necesaria para ejecutar lacontratación objeto de la licitación.

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A efectos de determinar la capacidad libre de contratación anual, podrá tomarse enconsideración las capacidades individuales de las empresas asociadas en los mismosporcentajes en que participe cada una.

ARTÍCULO 10U - LLAMADO A LICITACIÓN. DOCUMENTACIÓN BÁSICA

Cuando corresponda la elaboración de pliegos, cualquiera sea el sistema de selecciónutilizado, estos deberán contener como mínimo:

(a) La descripción exacta del objeto de la licitación, su característica y condicionesespeciales o técnicas,

(b) El nombre de la dependencia o entidad que realice el llamado,

(c) La forma de ejecución y/o provisión,

(d) El lugar, día y hora de la presentación y apertura de las ofertas,

(e) La clase, monto y forma de la garantía del contrato,

(f) Capacidad técnica y financiera mínima de la persona física y/o jurídicarequerida para la contratación.

(g) La referencia sobre las reglamentaciones sobre la materia y eí lugar dondepuedan consultarse o adquirirse,

(h) El lugar y horario de atención para las consultas o aclaraciones que los posiblesoferentes deseen formular.

(i) Formas de pago,

(j) Plazo para formular impugnaciones,

(k) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria paraposibles oferentes.

Los pliegos confeccionados deberán remitirse a la Unidad Operativa prevista en el artículo168°, correspondiente a la Unidad de Gestión contratante, para su verificación.

La documentación del proyecto deberá estar disponible en la oficina correspondiente parala consulta o compra por los interesados, hasta por lo menos cinco (5) días hábiles antesde la fecha fijada para la apertura de las propuestas. Los interesados en concurrir alllamado podrán adquirir el pliego mediante el pago del precio que para cada caso fije laUnidad de Gestión.

La Unidad de Gestión receptará las consultas acerca del pliego y, previa consulta a laUnidad Operativa respectiva o la Unidad Central de Contrataciones según la magnitud delcaso, suministrará a los adquirentes del mismo las aclaraciones pertinentes. Estasconsultas y aclaraciones, por nota aclaratoria, serán incorporadas a piíego de ía Licitaron

En el caso de las licitaciones de Obras Públicas, el pliego establecerá fecha y hora en quedeberá efectuarse la visita al lugar de emplazamiento de los futuros trabajos. En esta visita,que será prevista a partir de diez (10) días siguientes a la publicidad o invitación y no antesde cinco (5) días de la fecha de apertura de propuestas, los adquirentes del pliego tendránoportunidad de realizar las consultas y observaciones con respecto al proyecto. La Unidadde Gestión asegurará la presencia en esta visita de los responsables del proyecto de obra.De todo lo actuado se dejará constancia en el acta respectiva, rubricada por loscomparecientes, entregándose una copia a los mismos

En caso de optar por el sistema de Licitación Privada la Unidad de Gestión previa consultaal Registro de Proveedores por intermedio de la Unidad de Operativa respectiva, deberáinvitar a cinco (5) personas físicas o jurídicas inscriptas en dicho Registro en el rubropertinente, o la totalidad de las mismas en caso de ser un número menor, siempre que seajusten a las condiciones establecidas en la presente ley Serán nulos de nulidad absolutay carentes de cualquier efecto jurídico aquellos llamados en los cuales no se cumpla con elprocedimiento descripto en este apartado.

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Cualquiera fuese el sistema adoptado, siempre que esto fuera factible, se podrá fraccionarlos renglones y/o unidades de un llamada, cuando con ello se facilite la presentación de unmayor número de oferentes o la posibilidad de que la adjudicación pueda hacerse a firmasoca es.

ARTICULO 11° - PUBLICIDAD

En el caso de la Licitación Pública los anuncios se efectuarán necesariamente en el BoletínOficial de la Provincia, como así también en un (1) diario de los de mayor circulación local yen las páginas oficiales de la Provincia en Internet, o lo que en el futuro ía sustituya. Encaso de tratarse de llamados nacionales o internacionales, los anuncios se llevarán a cabo,de acuerdo a la forma establecida precedentemente, en medios de circulación nacional.

Los anuncios obligatorios se publicarán no menos de tres (3) veces y con una anticipaciónmínima de quince días hábiles a la fecha fijada para la apertura de proouestas. contados apartir de la fecha de la última publicación.

Las publicaciones deberán contener, como mínimo.

(a) El objeto del llamado expresado sintéticamente en forma que permita su fácilinterpretación;

(b) El nombre de la Unidad de Gestión que efectúa el llamado

(c) El lugar y horario donde puede retirarse el pliego correspondiente,

(d) El lugar, fecha y horario de presentación de las ofertas;

(e) El presupuesto o precio básico estimado, cuando las propuestas deban hacersesobre esta base.

(f) A estos requisitos podrán agregarse otras especificaciones cuando por lanaturaleza del objeto o monto del llamado resulte conveniente.

ARTICULO 12° - GARANTÍAS

En todos los casos los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de la oferta mediantela constitución de garantías, consistentes en dinero en efectivo de curso legal, títulospúblicos Nacionales o Provinciales, de acuerdo a lo estipulado en e pliego, valores queacepte la Provincia o con fianza bancaria o póliza de seguros, cuyo monto se fijará en cadacaso y que no será inferior al uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial para elcontrato licitado.

La cantidad depositada no será devuelta a los oferentes hasta que naya sido suscrito elcontrato, salvo que se demore indefinidamente e proceso licitatono por causas noimputables a los oferentes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 15". demantenimiento de la oferta

ARTICULO 13n - PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las propuestas se presentarán hasta el día y hora indicado para el acto de apertura depropuestas. Cualquiera sea la modalidad seleccionada, la Unidad de Gestión otorgaráformal recibo de la recepción de la documentación.

El sobre de la propuesta deberá contener en su interior:

(a) Un sobre cerrado y lacrado, con el sellado que corresponda a las actuaciones eimpuesto que fije la ley. conteniendo la oferta, el presupuesto y análisis deprecios, plan de trabajos si correspondiere, con ía firma del oferente y surepresentante técnico, en e! caso que fuera procedente No deberá contenerinscripción alguna, salvo indicación de la contratación a que corresponde, e díay hora de apertura y el nombre del oferente.

(b) La constancia de la garantía;

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(c) Certificado de capacidad libre de contratación expedido por el Registro deContratistas que acredite que el oferente cuenta con las capacidades técnicas ofinancieras requeridas en el pliego;

(d) La constancia y el número de inscripción en el Registro de Contratistas;

(e) En el caso del contrato de obra pública, una copia de acta de la visita de obra(art. 10°), en la cual conste su presencia;

(f) Constancia de adquisición de os pliegos;

(g) La nacionalidad del proponente, su domicilio rea y domicilio legal en la Ciudadde San Salvador de Jujuy y/o donde el pliego estipule y a aceptación expresade la jurisdicción de la justicia ordinaria de la Provincia;

(h) Toda otra documentación que se requiera en los pliegos.

Las enmiendas y/o raspaduras a partes esenciales de la propuesta deberán estardebidamente salvadas por el oferente y el representante técnico, en su caso.

La presentación de oferta significará la aceptación lisa y llana de todas las estipulacionesque rigen la contratación, aún cuando las cláusulas particulares no se acompañen con laoferta o no estén firmadas por el proponente.

La omisión de algunos de los requisitos esenciales, previstos en los incisos (a), (b), (c), y(e) del presente articulo será causal de rechazo de la oferta, devolviéndose en ese mismoacto toda la documentación presentada al oferente. Los pliegos determinarán, en losdemás casos, la forma y plazo para subsanar las omisiones.

ARTICULO 14° - PRESENTACIÓN CON PRECALIFICACION

Cuando, por la naturaleza de la prestación, la Unidad de Gestión entienda convenienteevaluar, además de la oferta económica, los antecedentes y propuesta técnica podrá optarpor la alternativa de la precalificación

La precalificación estará a cargo de la comisión de evaluación mencionada en el articulo21°, de acuerdo a los recaudos establecidos en el párrafo subsiguiente.

En este caso el primer sobre contendrá, como mínimo, los siguientes requisitos

(a) Detalle de las especificaciones técnicas y procedimiento o proceso a utilizar;

(b) Calidad y característica de los materiales a emplearse

(c) Antecedentes, mención de los contratos que e contratista a ejecutado y elresultado obtenido y todo otro dato de relevancia que acredite la idoneidad deloferente;

(d) Estados contables y estados de origen y aplicación de fondos de la empresa delos últimos dos (2) ejercicios y del período intermedio que va desde el últimocierre de ejercicio hasta la fecha de la presentación de la oferta. Todos ellosavalados por un C P.N.. que agregará un dictamen sobre los estados deperiodo intermedio todos certificados por el Consejo Profesional de CienciasEconómicas de la jurisdicción que corresponda;

(e) Lo estipulado en los incisos (b) a (h) del artículo precedente.

El segunde sobre contendrá el precio u oferta económica, el presupuesto, análisis deprecios, el estudio de los costos del contratista, incluyendo costos fijos, variables ybeneficio o rentabilidad esperada y plan de trabajos si fuera lugar.

Toda la documentación presentada deberá ser firmada por e! oferente y su representantetécnico, cuando correspondiere.

En todos los casos en que se utilice esta variante, la recepción de ambos sobres serásimultánea y solo se procederá a abrir el sobre correspondiente a la oferta económica delas propuestas que hayan sido precalificadas y que hayan cumplimentado ladocumentación requerida en el primer sobre.

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

ARTICULO 15Q-MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Las ofertas presentadas serán válidas por un término de noventa (90) dias. computadosdesde la fecha de apertura.

Previo a su vencimiento el oferente comunicará fehacientemente si no está dispuesto amantenerla, debiendo la Unidad de Gestión devolver el depósito efectuado en concepto deGarantía de oferta. Caso contrario se prorroga de hecho por otro término de igual duración,y asi sucesivamente

ARTICULO 16C - LICITACIÓN PRIVADA

Respecto de la Licitación Privada, serán de aplicación los procedimientos previstos en elpresente Capítulo, con excepción de lo dispuesto en los artículos 8° y 11°.

CAPITULO

ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 17° - ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS

El acto de apertura de las propuestas dará comienzo en el lugar, día y hora establecidos enlos avisos de publicación, o en el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquelfuera declarado feriado o de asueto administrativo.

El acto será presidido por el responsable de la Unidad de Gestión licitante o persona queeste designe. Estarán presentes en el acto, como mínimo: el Escribano de Gobierno, o lapersona que este designe, el responsable del área administrativa de la Unidad de Gestiónrespectiva, o quien él designe, un representante de la Unidad Operativa correspondiente ylos oferentes, o sus representantes, interesados en presenciar ei acto

El acto de apertura será público, verba! y actuado. En el mismo se abrirán las cubiertas delos sobres que contienen las propuestas y estas se leerán por el actuario ante losfuncionarios y personas presentes en el acto Terminada la lectura, se extenderá acta queserá firmada por todos los funcionarios y por los asistentes que deseen hacerlo

En el acta se deberá dejar constancia de:

(a) La observancia de las normas egales de publicidad del acto licitatorio:

(b) El nombre de los proponentes y su número de inscripción en el Registro;

(c) Numero de orden y monto de cada oferta:

(d) Cuales son las propuestas rechazadas, observadas y/o impugnadas,expresando el nombre del o los proponentes y las causales dei rechazo,observación y/o impugnación;

(e) Cualquier otro acto que la autoridad estime conveniente.

En el supuesto de optarse por la alternativa del doble sobre, el acta de apertura deberácontener los antecedentes y propuestas técnicas contenidas en el primer sobre,labrándose, oportunamente, una segunda acta para los oferentes que fueranprecalificados.

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LEGISLATURA DE JUJUY

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones exigidas en esta disposición legal.será causal de nulidad del acto ¡¡citatorio.

Durante el acto de apertura no se permitirá la interrupción por parte de los presentes, en elcaso de dudas serán aclaradas previa iniciación del acto. Las observaciones oimpugnaciones que realicen los oferentes se efectuaran previo al cierre del acta.

ARTICULO 13° - RECHAZO DE LAS OFERTAS

Serán objeto de rechazo en el acto de apertura, además de lo establecido en el artículo13°, las ofertas:

(a) Condicionadas o que se aparten de las bases de contratación;

(b) Que no estén debidamente firmadas por el oferente y su representante técnicode corresponder;

(c) Cuando el monto de la garantía de oferta sea insuficiente.

ARTICULO 19C - OBSERVACIONES O IMPUGNACIONES DE LAS OFERTAS

Cuando algún oferente observe o impugne alguna de las ofertas presentadas, la Unidad deGestión resolverá las mismas, sin perjuicio de la vía administrativa o judicialcorrespondiente

ARTICULO 20C - PROPUESTA MODIFICATORIA

Los concurrentes podrán proponer simultáneamente y por separado, variantes quemodifiquen las bases y condiciones de la licitación en forma ventajosa, y si tales ventajasfueran evidentes a juicio de la Unidad de Gestión, se llamará a una nueva licitación,modificando convenientemente sus bases y condiciones en función de lo propuesto.

En caso de existir propuesta modificadora, ésta deberá incorporarse al acta de apertura.

Previo a la resolución de la Unidad de Gestión sobre la variante, mediará informe de suárea técnica y dictamen del Unidad Central de Contrataciones.

El proponente que haya indicado la modificación que reduzca el costo de la obra, mejorelos procedimientos de ejecución o cualquier otro tipo de ventaja, siempre que ello seaaceptado tendrá prioridad en la adjudicación en caso de que su propuesta no exceda untres por ciento (3%) de la más baja, s¡n perjuicio de lo dispuesto en el articulo 23°.

Exceptúase de esta disposición los casos de patente de exclusividad.

ARTICULO 21° - EVALUACIÓN

En cada Unidad de Gestión licitante funcionará una Comisión ae Evaluación, que estaráintegrada por tres miembros como mínimo, cuya designación será efectuada por larespectiva autoridad competente, quien no podrá integrar dicha Comisión. Uno de losmiembros será designado por la Unidad Central de Contrataciones, pudiendo para ellorecurrir a la respectiva Unidad Operativa.

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La Comisión deberá estar integrada, además, por un técnico idóneo en la materia enaquellos casos de contrataciones que requieran conocimientos técnicos o especializados.En su defecto la Comisión podrá solicitar a organismos competentes todos los informesque estimare necesario.

La Comisión evaluará y calificará las propuestas que resulten más convenientes, teniendopresente las circunstancias previstas en el artículo 22°. mediante una recomendaciónfundada que tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno parae oferente.

La Comisión deberá recomendar en todos los casos la decisión a adoptar, aún cuando setrate de una sola propuesta válida

ARTICULO 22C - ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

La adjudicación recaerá en la oferta que resulte más conveniente, teniendo en cuenta: loscriterios objetivos de calificación que la Unidad de Gestión incorpore en el pliego, lacalidad, el precio, la idoneidad del oferente, a razonabilidad del precio de los diferentesítems que constituyen la oferta y demás condiciones de la oferta. La autoridad competenteprocederá a la adjudicación, debiendo dejar constancia expresa de los fundamentos por losque adopta su decisión

En ningún caso la adjudicación podrá recaer en una oferta que difiera en más o en menosen un veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial previsto para la contratación.

La autoridad competente se reserva el derecho de desea ificación de toda propuesta porcausas debidamente justificadas sin que tal acto otorgue derecho alguno a los oferentes.

Serán causales de descalificación de las ofertas en cuestión los siguientes casos:

(a) Cuando dos o más ofertas hayan sido presentadas por personas físicas ojurídicas entre as cuales se pueda presumir que ha existido un acuerdo tácitocon la finalidad de incrementar los precios de las ofertas o alterar de algunamanera las condiciones normales del proceso (¡citatorio:

(b) Cuando existan indicios suficientes que permitan demostrar connivencia dolosaentre alguno de los oferentes y personal encargado del proceso licitatorio en laUnidad de Gestión;

(c) Cuando el precio de alguna de las ofertas, por excesivamente bajo o alto, no seajuste a las condiciones normales del mercado.

ARTICULO 23U - PR NCIPIO Db PRIORIDAD

La adjudicación se regirá por el principio de prioridad de las empresas radicadas en elterritorio de la provincia de Jujuy, de capital local y constituidas por personas físicas ojurídicas con domicilio real y fiscal en la provincia, siempre y cuando se configurensimilares condiciones de calidad y cantidad con respecto a ofertas realizadas por personasfísicas y o jurídicas que no reúnan estas características, cuya diferencia de precios nosupere los porcentajes indicados en el presente artículo.

A igual conveniencia en la propuesta, el Poder Ejecutivo adjudicará la licitación a la ofertaformulada por el oferente que reúna los requisitos definidos en el apartado anterior, aunquesu cotización supere en hasta un cinco (5) por ciento las ofertas presentadas por sujetos nobeneficiados del principio de prioridad que se establece en la presente ley. Este porcentajepodrá ampliarse en hasta el diez {10} por ciento en el caso de que se trate de ofertaspresentadas por sujetos beneficiarios del principio de prioridad y que sean, a su vez, micro,pequeñas o medianas empresas

En el caso de asociaciones de empresas beneficiadas por el principio de prioridad conempresas que no gocen de este beneficio, será aplicable el principio de prioridad a las

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propuestas presentadas por dicha asociación en forma proporcional a ios porcentajes departicipación en la misma de la o las empresas oeneficiadas.

ARTICULO 24° - MEJORA DE PRECIOS

Si entre las propuestas presentadas y aceptadas hubiere dos o más ce igual monto, einferiores a las demás, y entre ellas existiera una diferencia menor al 0.5%. la Unidad deGestión, adjudicará el contrato al proponente que cumpla con los requerimientos delartículo precedente. Si a dos o más proponentes, o a ninguno de ellos les resultanaplicables los beneficios del principio de prioridad, la Unidad de Gestión llamará a mejorasde precios, en propuestas cerradas, entre esos proponentes exclusivamente, señalándoseal efecto, día y hora dentro de un término que no excederá de diez (10) días hábiles.

En caso de nueva paridad, se procederá a adjudicarla por sorteo, en presencia de losinteresados

ARTICULO 25° - NOTIFICACIÓN

Cualquiera fuese la forma de contratación la adjudicación se notificará en forma fehacienteal adjudicatario y al resto de los oferentes por la Unidad de Gestión.

ARTICULO 26° - IMPUGNACIONES

Todo proponente tendrá derecho a impugnar el acto de adjudicación mediante lainterposición de los recursos prescriptos por las normas que rigen la materia.

El oferente deberá afianzar dicha impugnación por el monto en efectivo que indique elpliego o documentación que haga sus veces Tal deposito deberá presentarseconjuntamente con un escrito de interposición del recurso, para que sea considerado por laautoridad ante quien se interponga. En caso que la impugnación o las impugnaciones seanresueltas a favor de recurrente se le reintegrará e depósito solicitado, libre de intereses.

Agotada la via Administrativa los recursos serán inapelables y solo serán recurriblesjudicialmente.

ARTICULO 27° - NOTIFICACIÓN PARA LA FIRMA DEL CONTRATO

Encontrándose firme el acto de adjudicación, la Unidad de Gestión citará al adjudicatariopara que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos concurra a laoficina respectiva a constituir la garantía de cumplimiento y a firmar el respectivo contrato.

ARTÍCULO 28a - GARANTÍA DE CONTRATO

El adjudicatario, previo a la suscripción del contrato, afianzará e cumplimiento de suscompromisos mediante el depósito de garantías consistentes en dinero en efectivo, títulospúblicos Nacionales o Provinciales, valores que acepte la Provincia o fianza bancaria o conpóliza de seguros, cuyo monto se fijará en cada caso y que no será inferior al ctnco porciento (5%) del valor total del monto adjudicado.

Esta garantía se podrá conformar ampliando la garantía de mantenimiento de oferta Sumonto permanecerá inalterado hasta la recepción definitiva, salvo circunstancias quealteren en más el monto del contrato, en cuyo caso deberá reajustarse convenientementeel importe de a misma.

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CAPITULO IV

OTROS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

ARTICULO 29C - CONCURSO DE PRECIOS

Podrá contratarse bajo el procedimiento de concurso de precios:

(a) Cuando hayan de adquirirse bienes normalizados o de característicashomogéneas y que tengan un mercado permanente, conforme lo establezca lareglamentación;

(b) Cuando el monto a contratar no supere el límite fijado por la reglamentación.

Serán de aplicación los procedimientos establecidos en los Capítulos II y III en lopertinente, excepto lo dispuesto en los artículos 8° .11 3 . 14J y 17 apartado 2.

En el acto de apertura de propuestas deberán estar presentes, por lo menos, los miembrosde la Comisión de Evaluación prevista en el articulo 21°.

La Unidad de Gestión, previa consulta al Registro de Contratistas por intermedio de laUnidad Operativa correspondiente, invitará a por lo menos cuatro [4} personas físicas y/ojurídicas inscriptas en el rubro pertinente en dicho Registro, mediante nota que contengalas especificaciones necesarias para la exacta identificación de la obra y/o provisión,estableciendo un plazo prudencial para la respuesta, el que nunca será inferior a los cincodías hábiles.

En el caso en que el numero de inscriptos en el rubro sea superior a cuatro, lasinvitaciones sucesivas para un mismo rubro deberán efectuarse en forma rotativa.

Solo si el número de inscriptos fuese menor a cuatro, se procederá a ampliar la invitación afirmas del ramo no inscriptas, las que deberán tramitar su inscripción en forma previa a laapertura de propuestas y obtener su inscripción definitiva antes de la adjudicación. A estosfines eí Registro de Contratistas emitirá los certificados correspondientes, teniendo el deinscripción en trámite una validez no mayor a los diez dias hábiles.

En este último caso los oferentes podrán omitir, al momento de la presentación de ofertas.la acreditación del certificado previsto en el artículo 13° inc. c), debiendo presentar elmismo en un plazo que no excederá los quince días hábiles. La adjudicación no podrárecaer en ningún caso en oferentes que no hubieren cumplido este requisito

Quienes participen en el acto de apertura de propuestas presentando el certificado deinscripción en trámite, deberán acreditar fehacientemente su inscripción definitiva en elRegistro de Contratistas ante la Comisión de Evaluación, en un plazo que no excederá losquince días hábiles. La adjudicación no podrá recaer en ningún caso en oferentes que nohubieren cumplido este requisito.

ARTICULO 30° - CONCURSO PUBLICO

A los fines de efectuar toda contratación de personas físicas, en relación de dependencia ono. para cumplir funciones administrativas, técnicas o profesionales, para la preparación deproyectos para la ejecución de obras públicas o la prestación de servicios públicos, paraadquirir ejecutar, restaurar o reparar obras de arte, científicas, históricas, intelectuales otécnicas, las Unidades de Gestión deberán necesariamente recurrir a este sistema deselección.

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LEGISLATURA DE JUJUY

La Unidad de Gestión contratante establecerá, con anticipación suficiente, las bases ycondiciones del llamado a concurso. Las bases deberán prever un procedimiento deselección objetivo, adaptado a las particularidades de cada caso, fundamentado en algúnsistema que asigne puntajes u otros procedimientos adecuados de medición de los méritosde los presentantes.

El llamado a concurso se dará a conocimiento a través de los medios masivos de difusiónlocales, o nacionales de ser conveniente, y de internet, especificando el objeto del llamado,el lugar y fecha donde se recepte la documentación requerida y demás especificacionesque sean exigidas.

Los proponentes deberán presentar sus antecedentes de formación y laborales, asi comotoda documentación que exijan las bases del concurso, ante la Unidad Central deContrataciones, quién los evaluará en un plazo que este fije para tal fin.

La Unidad Central de Contrataciones podrá designar comisiones especiales de calificacióna los fines de evaluar a los postulantes en cada caso en particular, en virtud de lasparticularidades especiales de cada concurso.

Posteriormente procederá a citar a los preseleccionados para entrevistarlospersonalmente, evaluando el carácter de la persona, su capacidad para trabajar en equipo,su aptitud de razonamiento lógico, su facultad de decisión ante situaciones imprevisibles ydemás habilidades que se consideren necesarias en cada caso en particular.

Los que resultaren seleccionados en esta instancia, serán examinados por la Comisión deCalificaciones, designada por la Unicad Central de Contrataciones para dicho fin. en formaoral y escrita a los efectos de determinar su idoneidad para cumplir las funciones que serequieran.

A los fines de efectuar este procedimiento de contratación, serán de aplicación supletoria,por analogía e interpretación, las normas establecidos en los Capítulos II y III en lopertinente

ARTICULO 31° - CONTRATACIÓN DIRECTA MODALIDADES

La contratación directa podrá adoptar las siguientes modalidades:

(a) Contratación directa por precio testigo.

(b) Contratación directa por negociación directa

ARTICULO 32° - CONTRATACIÓN DIRECTA POR PRECIO TESTIGO

El precio testigo es el valor unitario máximo a pagar por la administración en lascontrataciones en que deba adquirir un bien o recibir la prestación de un servicio.

Las Unidades de Gestión podrán contratar directamente la adquisición de un bien oprestación de un servicio normalizado o de características homogéneas, que hayan surgidodel estudio del mercado nacional o internacional realizado por la Unidad Central deContrataciones; siempre que el precio convenido no exceda el cinco por ciento del preciotestigo y hasta el monto que fije a reglamentación.

ARTICULO 33° - CONTRATACIÓN DIRECTA. LIBRE ELECCIÓN POR NEGOCIACIÓNDIRECTA

Se podrá contratar bajo esta modalicad en los siguientes casos:

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LEGISLATURA DE JUJUY

(a) Entre las unidades de! estado, sean nacionales, provinciales o municipales ycon entes públicos no estatales, cuando las mencionadas entidades contratendentro de su objeto;

(b) Cuando los procedimientos mencionados en los artículos anteriores nohubiesen logrado su finalidad. La contratación deberá hacerse con bases yespecificaciones semejantes a las del procedimiento fracasado y, en su caso,con invitación a los oferentes originales, además de lo que estime necesario laUnidad de Gestión;

(c) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro seanexclusivos de quienes tengan el privilegio para ello, o que solo sean poseídospor personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre queno puedan ser sustituidos para por bienes similares. La marca de fabrica noconstituirá causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre queno hay sustitutos convenientes;

(d) Para adquirir, ejecutar, restaurar o reparar oDras de arte, científicas, históricas,intelectuales o técnicas, cuando deba recurrirse a empresas o personasespecializadas de probada competencia y cuando no sea posible practicar elprocedimiento de concurso público;

(e) La adquisición de bienes que no se produzcan o suministren en el pais y queconvenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a ios que estevinculada la Nación;

(f) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado oexamen previo resultare excesivamente oneroso en caso de adoptarse otroprocedimiento de contratación. Esta excepción no podrá aplicarse a lasreparaciones comunes de mantenimiento;

(g) Cuando existan probadas razones de urgencias o de emergencias:

(h) La adquisición de bienes que se realicen en subasta o remates públicos, encuyo caso el precio máximo a pagar será el que surja de la tasaciónpreviamente efectuada y de análisis de valores de mercado u otros queestablezca la reglamentación. En el caso que los bienes sujetos a subasta oremate publico no tuviesen precio de mercado establecido y su adquisiciónfuere necesaria para la Unidad de Gestión Contratante, deberá efectuarse unestudio previo de costos requinéndose el asesoramiento pertinente a la UnidadCentral de Contrataciones.

(i) La compra de semovientes, cuando de trate de ejemplares de característicasparticulares;

(j) La venta de productos perecederos y los destinados al Tómenlo económico o ala satisfacción de necesidades de orden social, siempre que se efectúendirectamente a los usuarios o consumidores;

(k) La adquisición de material bibliográfico del pais o del exterior, cuando seefectué a editoriales o a personas físicas o jurídicas especializadas en lamateria;

(I) Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir,circunstancia que deberá ser probada en cada caso, por las oficinas técnicascompetentes

La contratación directa por libre elección, deberá estar debidamente justificada.

Los montos no podrán superar los limites dispuestos para la modalidad de preciotestigo

ARTICULO 34'- CONCURSO DE PROYECTOS NTEGRALES

La Unidad de Gestión contratante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Efectuar la selección del contratista o proveedor en función tanto de laconveniencia técnica de ia propuesta como de su precio;

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—. — LEGISLATURA DE JUJUY

(b) Consignar los factores que habrán de considerarse para la evaluación de laspropuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignaráa cada factor y la manera de aplicarlos.

ARTICULO 35C - CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. ALCANCES.

El llamado a concurso de proyectos integrales comprenderá:

(a) La elaboración y estudio de determinados proyectos y la determinación de lasespecificaciones técnicas requeridas,

(b) La selección de la persona que ejecutara el contrato,

La ejecución estará a cargo de la Unidad de Gestión o de un tercero y en ambos casos, laadjudicación importara la venta o transferencia en exclusividad de los derechosintelectuales de los proyectos a favor de la Unidad de Gestión, aun cuando tales derechosno fueran registrables. El adjudicatario deberá abstenerse de usar, transferir, hacerconcesiones, ceder permisos u otorgar privilegios de cualquier naturaleza, sea total oparcialmente del proyecto integral presentado.

Para la selección del contratista será de aplicación subsidiaria lo previsto para la licitación

pública.

CAPITULO V

INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 36C - ÁMBITO DE APLICACIÓN

La iniciativa privada es aplicable a la ejecución, mantenimiento o reparación de obras, a la

prestación de servicios o a la concerlación de cualquier otro contrato por cualquiera de lasUnidades de Gestión, incluyendo la concesión para la ejecución de obras comprendiendo

también las ya construidas o prestación de servicios a través de su explotación por partedel concesionario

Dicho mecanismo puede ser promovido por a Administración invitando a los particulares a

formular iniciativas vinculadas al interés publico, o bien puede ser iniciado por particulares,trátese de personas físicas o personas jurídicas.

ARTICULO 37° - REQUISITOS

La iniciativa deberá proporcionar los lincamientos generales que permitan la identificacióno compresión del objeto de la misma.

Además deberá contener un análisis de la correspondencia de! objeto con el ordenamientovigente en la provincia, !a disponibilidad de las técnicas que se proponga utilizar y laviabilidad económica-financiera de la propuesta.

Cumplida la información conceptual que individualice con suficiente claridad el proyectoque se enuncie en la iniciativa, el presentante no esta obligado a declarar parámetros

técnicos específicos, operaciones m cuantificaciones económicas que le pueda restar

competiíividad frente a un posterior procedimiento de selección de contratista.

Átales fines la propuesta contendrá:

(a) El objeto y origen de la iniciativa;

(b) La descripción en general de la obra u objeto de la eventual contratación, suejecución, conservación y explotación y posible ampliación.

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(c) La naturaleza de a vinculación que se propone, según alguna de lasmodalidades previstas en el Libro II;

(d) El sistema de retribución propuesto, indicando si se trata de pagos a cargo deltesoro provincial, tarifas a cargo de usuarios, incluyendo el peaje, contribuciónpor mejoras uso del dominio público o cualquier otro sistema de retribución delos trabajos o inversiones a realizar.

En el caso de tarifas o contribución por mejoras deberá indicar los lineamientosy procedimientos para su fijación y su modificación.

(e) Los plazos y cronograrnas de ejecución y puesta en marcha y. en su caso,duración de la relación contractual;

(f) El anteproyecto o esbozo para la organización y ejecución del servicio, obra uobjeto del contrato, su conservación o mantenimiento:

(g) El planteo económico financiero y de rentabilidad presunta, conforme lodispuesto en el presente articulo;

(h) La organización empresaria prevista. En su caso, indicarse la factibilidad deincorporar personal de la Administración provincial susceptible de ser absorDidoen el proyecto;

(i) Deberá preverse un área específica para la atención de las quejas y reclamosde los usuarios o beneficiarios de la actividad o servicio que se trate.

(i) Un estudio sobre el impacto ambienta que produciría el proyecto deconformidad con la normativa vigente en la materia

(k) Todo otro elemento que sirva para la correcta evaluación de la iniciativa.

La iniciativa deberá ser suscrita por los representantes de la firma o empresa presentante ypor los profesionales que. de acuerdo a su idoneidad especifica, deban demostrar laviabilidad de la misma.

La Unidad de Gestión Contratante, previo dictamen de la Unidad Central deContrataciones, considerará si la presentación satisface necesidades de interés públicos.

ARTICULO 38° - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

Conjuntamente con las exigencias del articulo anterior, se aportara la siguientedocumentación mínima:

(a) En caso de personas de existencia ideal se deberá acompañar, el instrumentoconstitutivo de la sociedad, unión transitoria de empresas o del consorcioempresario en formación, y constancia de inscripción registral. Este últimorecaudo podrá ser cumplido luego de la adjudicación, si se trata de sociedadesen formación o uniones transitorias. Si se tratare de personas de existenciaideal sin fines de lucro, se deberá acompañar la documentación que acredite suregularidad e inscripción en los registros pertinentes

(b) En caso de personas f ís icas, deberá acompañarse de datos identificatorioscompletos y manifestación de bienes correspondiente a ios últimos tres (3)años;

(c) Las personas de existencia ideal deberán acompañar los balances y estados deresultados de los tres (3) últimos ejercicios aprobados, o los que correspondan ala antigüedad de las mismas, si esta fuera inferior;

(d) Garantía de mantenimiento de a iniciativa, en algunas de las formas previstaspor el ordenamiento, cuyo monto será fijado en cada caso por la Unidad deGestión. Se podrá prescindir excepcionalmente de esta garantía en casosdebidamente justificados que, a criterio de la Unidad de Gestión, ameriten talextremo, lo que deberá ser solicitado conjuntamente con la presentación de lainiciativa. Dicha garantía tendrá validez por el plazo de mantenimiento que eliniciador de la iniciativa proponga, no pudiendo ser inferior a ciento ochenta(180) días.

Esta garantía será ejecutable cuando:

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

(i) El iniciador se retracte de su iniciativa antes del vencimiento de suvigencia:

(u) Habiendo sido la iniciativa declarada de interés publico y se hayaacordado e carácter del "iniciador al proyecto del presentante, esteno concurra a presentar propuesta definitiva una vez producida laconvocatoria por alguno de los procedimientos establecidos en lapresente ley;

Para el supuesto que la autoridad competente rechace el proyecto, la garantíaserá puesta a disposición del presentante, sin incremento de ningunanaturaleza, dentro de los (10) días a contar de su notificación

La garantía, previa ampliación en caso necesario, podrá convertirse en garantíadel mantenimiento de la oferta que prevea el correspondiente llamado aproceso de selección del contratista.

ARTICULO 39° - PROCEDIMIENTO

Toda iniciativa deberá ser dirigida a la Unidad de Gestión que corresponda, de acuerdo a lanaturaleza de la misma y al objeto propio de esta.

Será presentada ante la Escribanía de Gobierno, quién deberá foliar y dejar constancia dela fecha y hora de la presentación y extender la pertinente certificación al presentante

En el plazo de dos (2) días hábiles administrativos el Escribano de Gobierno remitirá eloriginal a la Unidad de Gestión correspondiente.

La Unidad de Gestión evaluará la propuesta, constatando la concurrencia de los requisitosformales exigidos, bajo pena de caducidad, previa intimación al presentante para lasubsanación. Previa intervención de la Unidad Central de Contrataciones, deberáexpedirse en e plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, prorrogables por igualtérmino en el caso que a complejidad del proyecto así lo reqjiera. acerca de laconveniencia del proyecto desde la perspectiva del interés público, de la factibilidadjurídica, técnica y económico - financiera del mismo.

El proyecto será enviado al Poder Ejecutivo para su evaluación, rechazándolo en el casode no resultar viable, o declarándolo de interés público si así lo creyera conveniente. Elplazo para expedirse será de treinta (30) días hábiles administrativos, prorrogable por igualplazo. El silencio se considerará como acto denegatorio

En ningún caso la presentación de la iniciativa o su declaración de interés público o laconvocatoria a los procedimientos de selección de contratistas, generará derechos deningún tipo al autor de la iniciativa en caso de no resultar adjudicatario.

Declarada una iniciativa de interés público por el Poder Ejecutivo, se notificará deinmediato a la Unidad de Gestión correspondiente, quién iniciará el procedimiento deselección de contratistas que corresponda, según lo establecido en el Libro I Titulo II.Capitulo I de la presente ley.

ARTICULO 40' - DEL PROYECTO INICIADOR

Será considerado proyecto iniciador:

(a) En el caso de que la presentación de iniciativas sea convocada por la Unidad deGestión, aquel que sea tomado como base para el procedimiento de selecciónde contratistas que se utilice;

(b) En el supuesto de presentaciones espontaneas de personas físicas o jurídicas,la que sea declarada de interés público.

El proyecto iniciador contará con la preferencia de adjudicación en el procedimiento deselección cuando exista equivalencia de propuestas.

ARTICULO 41 o - PRERROGATIVAS

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LEGISLATURA DE JUJUY

Tratándose de llamado a licitación pública, con documentación elaborada sobre la base dela iniciativa, en la evaluación de propuestas serán aplicables los porcentajes fijados por elPrincipio de Prioridad (artículo 23°) y se considerará que existe equivalencia de ofertacuando la diferencia entre la oferta iniciadora y la/s ubicada/s en primer lugar, no superehasta un siete por ciento (7%) e puntaje obtenido por la o las ofertas mejor calificadas. Lascalificaciones se harán mediante grillas de puntaje absolutamente identificables ymensurables que se incluirán en la documentación de selección, pudiendo utilizarse unsistema informatizado.

El Poder Ejecutivo, antes de la adjudicación definitiva, podrá dejar sin efecto elprocedimiento de selección del contratista, sin que ello de derecho a los oferentes,iniciadores o preadjudicatanos a reclamo alguno. Ante la existencia de una única ofertapresentada, la adjudicación será facultativa del Poder Ejecutivo y su negativa no generaráderecho alguno a favor del oferente.

CAPITULO VI

CONTRATO

ARTÍCULO 42o- SUSCRIPCIÓN

La contratación se instrumentará mediante la suscripción del contrato entre la Unidad deGestión y el oferente que hubiere resultado adjudicado, el que se firmará con posterioridada la conformación de la garantía de cumplimiento y a la presentación del certificadoactualizado de capacidad libre de contratación expedido por el Registro

El contrato deberá ser aprobado por acto resolutorio emanado de la autoridad competente,deberá ser protocolizado por el Escribano de Gobierno, previo pago del sellado de ley

Quedarán a cargo del contratista los gastos que se requieran para formalizar e contrato.

ARTÍCULO 43° - INCONCURRENCIA

Cuando el contrato no se firmara por causas imputables a la Unidad de Gestión, eladjudicatario podrá emplazarlo En caso de incumplimiento el adjudicatario tendrá derechoa requerir la devolución de la garantía constituida y al reconocimiento de los gastos en querazonablemente pudiese haber incurrido, a juicio exclusivo de la Unidaci de Gestión, comoconsecuencia de la presentación de su oferta y posterior adjudicación.

Cuando el contrato no se firmara por causas imputables al adjudicatario este ultimoperderá la garantía de mantenimiento de la oferta, dándose conocimiento al Registro deContratistas a los fines pertinentes.

Cuando el contrato no se firmara por causas no imputables a ninguna de las partes, eladjudicatario solo tendrá derecho a la devolución de las garantías constituidas.

Ante cualquier supuesto que impida la formalización del contrato, por causas imputables aladjudicatario la Unidad de Gestión podrá adjudicar la contratación a las ofertas que siganen el orden de mérito o proceder a un nuevo llamado

ARTÍCULO 44o- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS DE OFERTA

Una vez firmado el contrato, dentro de un plazo de diez días hábiles administrativoscontados desde la firma del mismo, la Unidad de Gestión procederá a la devolución de las

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PPIMEROM BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUY&LEGISLATURA DE JUJUY

garantías de oferta a todos los oferentes, salvo que la misma se convierta en garantía deejecución.

ARTICULO 45' - CESIÓN

La Unidad de Gestión podrá autorizar ía cesión total o parcia del contrato, en casosdebidamente justificados y cuando a su solo juicio lo estime conveniente para lo cual elcesionario deberá reunir iguales o mejores condiciones que as que ofrecía el cedente almomento de la contratación original, salvo que las cualidades personales o técnicas delcedente hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato

Es requisito previo a la cesión que el cedente tenga ejecutado al menos un veinte porciento (20%) del importe del contrato, o realizada la explotación al menos durante el plazode una quinta parte del tiempo de duración en caso de tratarse de un contrato deconcesión.

ARTICULO 46° - SUBCONTRATACION

La Unidad de Gestión podrá autorizar al adjudicatario la celebración de subcontratos conterceros salvo que el contrato disponga lo contrario o que de su naturaleza y condicionesse deduzca que su ejecución ha de ser realizada en forma total y directa por eladjudicatario En todos ¡os casos la responsabilidad de la ejecución del contrato recaerásobre el contratista.

GORRIT147-Tel. (0388) 4239323-Tel/Fax (0388} 4239218-46DG 5. 5. deJujuy

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PRIMERO BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

LIBRO II

DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR

TITULO I

CONTRATO DE OBRA PUBLICA

CAPITULO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 47° - ALCANCES

Todos los bienes inmuebles, muebles u objetos inmateriales que ejecute una Unidad deGestión, por si o por intermedio de terceros, con la finalidad de satisfacer un interéscolectivo o general, cualquiera sea el origen de los fondos, se someterán a lasdisposiciones del presente Titulo.

ARTICULO 48° - SUPUESTOS EXCLUIDOS

Quedan exceptuados del régimen del presente Titulo los siguientes supuestos:

(a) Las obras que ejecuten as entidades interprovinciales o plurilateraíes de lasque e Estado Provincial forme parte, salvo cuando las mismas debandesarrollarse exclusivamente en el territorio de la Provincia, en cuyo caso lasdisposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo aquellono previsto por el régimen de la respectiva ley o tratado mterprovmcial.

(b) Las obras de reducido monto o de carácter artesanal. según los limites queestablezca la reglamentación

ARTICULO 49° - REQUISITOS PARA EFECTUAR UNA OBRA PÚBLICA

Para la ejecución de toda obra pública se requiere

(a) Que se encuentre prevista en el plan o programa en materia de obras públicas.

(b) Que cuente con autorización presupuestaria o crédito legal específicos para laobra en cuestión, por un monto que incluya su valor y los eventuales reajustesestimados, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley

(c) Que posea un informo cuantitativo y cualitativo referente a los beneficios decarácter público de las obras. En caso de obras de carácter retributivo, deberánllevarse a cabo estudios técnicos y económicos que determinen la capacidadde recuperar la inversión y los beneficios alcanzados.

(d) Que esté acreditada la propiedad y posesión efectiva de los terrenos afectadosa la ejecución de la obra y libres de ocupantes y de todo gravamen Asimismola Unidad de Gestión deberá contar con los derechos que acrediten lapropiedad, posesión o uso de marcas, patentes, derechos de autor y demásderechos de carácter intelectual, acompañando el instrumento legal apropiadopara demostrar la efectividad de los derechos invocados, especialmente debecontar con la escritura traslativa del dominio sobre el terreno En todos loscasos en que por ley se autorice la construcción de obras y en la misma no seestablezca lo contrario, en a suma autorizada queda comprendido el valor del olos terrenos y de todo otro elemento probatorio de posesión de los bienesmencionados en este párrafo. Exceptúase del presente artículo aquellas obras

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— LEGISLATURA DE JUJUY

en donde la ejecución de las mismas se efectúe en terrenos en donde mediareuna expropiación específica.

(e) Que cuente con proyecto y presupuesto aprobado, así como todo estudioprevio y demás documentación requeridos para la realización directa o indirectadel trabajo público, que como mínimo contará con la siguiente documentación:

I. Planos generales y esenciales del proyecto.

II. Pliego de bases y condiciones generales,

Ifl. Pliego de bases y condiciones especiales impuestos por la naturalezade la obra para completar los generales establecidos en esta ley.

IV. Pliegos de especificaciones técnicas generales y particulares,

V Presupuesto detallado.

VI. Memoria descriptiva,

Vil. Evaluación de impacto ambiental,

VHI. Todos los demás datos o antecedentes que se consideren necesarioso útiles destinados a dar una idea exacta de la importancia ynaturaleza de la obra,

IX. Los proyectos deberán referirse necesariamente a otaras completas,entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso o alservicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones delas que puedan ser objeto.

ARTICULO 50° - EXCEPCIONES

Estarán exceptuados de los requisitos establecidos en el artículo anterior las obras otrabajos públicos que fueran declarados de reconocida urgencia y de carácterimpostergable, debido a situaciones de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o desastrede carácter público, que afecten la seguridad, la salud pública o la economía de laprovincia.

En estos casos y cuando no se disponga de partida presupuestaria, deberá requerirse laautorización o crédito legal correspondiente al Poder Legislativo, dentro de los diez (10)días hábiles de adoptada la decisión, salvo que por ley de presupuesto e Poder Ejecutivopueda disponer de fondos mediante un decreto en tal sentido.

En el supuesto de obligaciones por períodos que excedieran al de un ejercicio fiscal, portener plazos de ejecución mayores o por otras causas, la Unidad de Gestión podrácontraerlas, afectándolas a ejercicios posteriores y adoptando los resguardos del caso enmateria presupuestaria a fin de garantizar la continuidad de las obras en tiempo y forma.

ARTÍCULO 5T - SISTEMAS DE EJECUCIÓN

La elección del sistema para la ejecución de las obras públicas corresponderá a la Unidadde Gestión contratante

Los sistemas de Ejecución son.

(a) Por contrato de obra pública,

(b) Por concesión,

(c) Por otros sistemas de ejecución permitidos por esta ley,

(d) Por administración.

ARTÍCULO 52° - FONDO CULTURAL

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LEGISLATURA DE JUJUY

El uno por ciento (1%) del total del costo de toda obra pública que se ejecuta en laProvincia, y que sea financiada por el Estado a sus exoensas, se destinará a un fondoespecial afectado a realizar obras de embellecimiento artísticas, culturales, y afines o sumantenimiento.

CAPITULO II

PROYECTO, PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

ARTICULO 53° - EJECUCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTO

En general corresponderá a la Unidad de Gestión licitante la ejecución de los trabajos deestudio y la elaboración del proyecto para la obra a licitar. En casos especiales ydebidamente justificados podrá licitarse el estudio y/o el proyecto pudiendo hacerlo porseparado o formando parte de la licitación de la obra (artículo 34°).

La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, recae sobreel organismo que los realizó.

ARTICULO 54° - SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

La contratación de obras públicas podrá realizarse sobre la base de uno de los siguientessistemas o por combinación de ellos:

(a) Por Unidad de Medida y Precio Unitario: En virtud de este sistema las parlesconvienen un precio unitario por medida y por ítem.

(b) Por Ajuste Alzado: En virtud de este sistema las partes convienen un precioprevio global y total para la realización de la obra.

(c) Por Coste y Costas: El precio de la obra se traduce en la suma de dos rubrosCoste: comprende todos los gastos de la obra, materiales, equipo y mano deobra. Costas, comprende la utilidad o el beneficio previamente acordado, quepercibirá el contratista sobre el valor de los trabajos a ejecutar.

(d) Por Otros Sistemas de Excepción que establezca la Unidad de Gestión enaquellos casos que, a su juicio, lo crea conveniente.

ARTICULO 55° - PROCEDIMIENTOS

Para efectuar cualquier Obra Pública, la Unidad de Gestión deberá seguir losprocedimientos que, para la celebración de contratos, prevé la presente ley (Libro I, Titulo

CAPITULO II

EJECUCIÓN

ARTICULO 56C - PLAN DE TRABAJOS

El contratista presentará el plan de trabajos, adecuado a la fecha de inicio, para laejecución de la obra dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos desde la fecha dela firma del contrato. Ante la mora en la presentación se hará pasible de las sancionesprevistas en el Capítulo IX del presente Título.

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LEGISLATURA DE JUJUY

La Unidad de Gestión podrá observar el plan de trabajos cuando:

(a) No fuera técnicamente conveniente;

(b) Interrumpiera cualquier servicio público insalvable;

Cuando mediaren observaciones, las que deberán ser puntualizadas por la Unidad deGestión, el contratista deberá presentar un nuevo plan de acuerdo a ellas dentro de loscinco (5) días hábiles de notificados. En caso de persistir las observaciones, o transcurridoel plazo previsto, el contratista se hará pasible de las sanciones mencionadas ut supra.hasta la fecha de presentación del nuevo plan de trabajos, ajustado a las observaciones.

No se iniciará la obra sin aprobación previa del plan de trabajos, la que deberá producirsepor la Unidad de Gestión en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles administrativos,en cuyo defecto, y no mediando observación, quedará consentido.

Cuando, a juicio de la Unidad de Gestión, la importancia de la obra lo justifique, en el pliegode bases y condiciones se establecerán las exigencias de la presentación del plan detrabajos, acompañado de un diagrama de camino critico, el plan de inversiones con sucorrespondiente curva y el detalle del equipo que se utilizará para ejecutarlo.

ARTICULO 57° - REPLANTEO DE LA OBRA Y ACTA DE INICIO DE OBRA

Aprobado el plan de trabajos, la Unidad de Gestión emplazará al contratista para quedentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se inicie el replanteo de la obra. Dichaoperación se hará con intervención del inspector de obra y del representante técnico delcontratista, en el lugar en el que se ejecutará la misma.

Culminada la operación se labrará el Acta de Iniciación de Obra, rubricada por elresponsable de la inspección técnica, en representación de la Unidad de Gestión, y elrepresentante técnico del Contratista. El plazo de ejecución de la obra previsto en elcontrato comenzará a correr desde la fecha de conclusión de este acto. En el caso dereplanteos parciales, el plazo de ejecución se computará desde la fecha del primero deestos. Cuando no corresponda replanteo, el plazo comenzará a contarse desde la firma delActa respectiva.

La incomparecencia del contratista o de su representante técnico será sancionada deacuerdo a lo previsto en el Capítulo IX del presente Título. Una tercera citación sinresultado será causa suficiente de rescisión del Contrato con pérdida de la Garantía,

Cuando, dentro de los plazos contractuales más una tolerancia de treinta días corridos, nopueda darse inicio a la obra por causas imputables a la Unidad de Gestión, el contratistapuede invocar esta causa para rescindir el Contrato.

ARTÍCULO 58C - EQUIPO

El contratista tiene la obligación de poner en obra el equipo mínimo previsto por el pliegode bases y condiciones y aprobado por la inspección. Además tiene la obligación demantenerlo en obra, hasta que cumpla con lo previsto en el pliego de bases y condicionesy con el plan de trabajos.

El equipo no podrá ser retirado sin la autorización respectiva bajo apercibimiento de aplicarlas sanciones fijadas en el Capítulo IX del presente Título

ARTÍCULO 59° - ACOPIO DE MATERIALES

Cuando no se tratare del supuesto de una obra ejecutada con materiales provistos por laUnidad de Gestión, e acopio de lo necesario para el cumplimiento del plan de trabajoscorre por cuenta del contratista. La Unidad de Gestión lo certificará reconociéndole eícrédito con e documento negociable correspondiente previo a la inspección y aprobaciónde estos materiales Al momento de la certificación no se reconocerán gastos generales nibeneficios.

Los materiales deberán ser acopiados en obra y mantenidos allí, salvo en el caso queexista imposibilidad o inconveniencia de trasladar dichos materiales al lugar donde seejecutará la misma, en cuyo caso el contratista deberá acreditar fehacientemente dichacircunstancia y la adquisición de los mismos, garantizando mediante póliza el montoacopiado.

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JU3ÜY',JLLEGISLATURA DE JUJUY -

La inobservancia de estas disposiciones por parte del contratista dará lugar a la aplicaciónde las sanciones previstas en el Capitulo IX del presente Titulo.

Los pliegos determinarán los materiales que podrán ser motivo de acopio.

ARTICULO 60° - DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA OBRA

La dirección técnica e inspección de las obras será ejercida por la Unidad de Gestión, porsí o por terceros, quien encomendará dicha función a un inspector de obra, que deberá serProfesional con incumbencia en la materia y podrá pertenecer al plantel básico de lasreparticiones o contratarse especialmente para la misma.

El contratista tendrá la obligación de facilitar dicha función, proveyendo los elementosnecesarios estipulados en el pliego.

El contratista no podrá recusar a inspector de obra, pero si tuviese causas justificadas lasexpondrá para que la Unidad de Gestión las resuelva, sin que esto sea motivo para que sesuspendan los trabajos.

ARTÍCULO 61° - ÓRDENES DE SERVICIO

Las ordenes o instrucciones que la Unidad de Gestión deba transmitir al contratista o surepresentante técnico se darán solamente por intermedio del inspector de la obra,debiendo extenderse en el libro de órdenes de servicio.

Una orden de servicio es el acto administrativo en virtud del cual el inspector de obra, o elresponsable de la Unidad de Gestión, juntamente con aquel, instruirá, dispondrá ycontrolará la ejecución de los trabajos.

El alcance de la orden de servicio debe entenderse dado dentro de las disposiciones delcontrato, por lo tanto no implica modificación alguna al mismo ni la encomienda de untrabajo adicional

ARTÍCULO 62° - OBSERVACIONES A LAS ÓRDENES DE SERVICIO

Cuando el contratista considere que cualquier orden impartida excede los términos delcontrata deberá notificarse y, dentro del término de quince días (15) hábiles administrativosdesde la fecha de aquella notificación, presentará su reclamación fundada, caso contrariocaducará su derecho a reclamar.

La Unidad de Gestión deberá expedirse dentro del plazo de veinte (20) días hábilesadministrativos, y en caso contrario se considerará ratificada la orden de servicio,quedando en libertad el contratista de ejercitar su derecho de recurrir la decisión de laUnidad de Gestión.

La observación del contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de laobligación de cumplirla de inmediato Esta obligación no coarta el derecho del contratistapara percibir las compensaciones del caso, si probara fehacientemente que las exigenciasimpuestas exceden las obligaciones del contrato, debiendo mediar resolución de la Unidadde Gestión en dicho sentido.

Si el contratista incumpliera la orden dentro del plazo fijado, será sancionado de acuerdo alo prescrito en el Capítulo IX del presente Título

ARTÍCULO 63° - REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA

En toda obra pública se exigirá al contratista un representante técnico, que deberá ser unprofesional universitario con incumbencia en la especialidad de que se trate.

Su función será la de asistir técnicamente al contratista desde la elaboración de supropuesta y durante toda la ejecución de !a obra Particularmente sobre la correctainterpretación y aplicación del pliego, planos y planes ae trabajos, y órdenes de servicioemitidas por la inspección

E representante técnico del contratista firmará solo, o con aquel, todas las prestaciones decarácter técnico ante la repartición y concurrirá a esta cuando así se lo solicite paradilucidar problemas de carácter técnico, debiendo suscribir el acta respectiva.

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUYLEGISLATURA DE JUJUY

La mcomparecencia o negativa a firmar las actas inhabilitará al contratista para formularreclamos inherentes a la operación realizada. Las demoras que pudieran originarse poreste hecho serán consideradas como antecedentes desfavorables para resolver lassolicitudes de prorrogas de plazos o la aplicación de sanciones por suspensióninjustificadas de los trabajos.

ARTÍCULO 64° - SUJECIÓN AL PROYECTO

Las obligaciones del contratista en la ejecución de una obra pública son:

(a) Ejecutar la obra conforme al proyecto, pliego y demás documentación queintegra el contrato

(b) Subordinación técnica y administrativa a la administración pública.

El contratista y su representante técnico son solidariamente responsables por la correctainterpretación de los planos y demás especificaciones técnicas de la obra. A los efectos dedicha interpretación se establece el siguiente orden de prioridad

(a) Pliego de bases y condiciones especiales;

(b) Planos de detalle;

(c) Planos de conjunto;

(d) Pliego de bases y condiciones generales;

(e) Oferta del Contratista;

(f) Presupuesto Oficial.

Si en una disposición técnica hubiere discrepancia entre la medida acotada y la medida enescala, primará la primera.

En los casos en que el contratista verifique la existencia de una deficiencia, error u omisiónen el proyecto, durante la ejecución de los trabajos deberá notificar fehacientemente a laUnidad de Gestión a los fines que esta se expida. La Unidad de Gestión deberá expedirsedentro de los quince (15) días hábiles administrativos ordenando que se subsane oratifique el proyecto En caso de que no se expida en el plazo fijado se consideraráratificado el proyecto. La ratificación del proyecto eximirá al contratista de laresponsabilidad sobre esas deficiencias, errores u omisiones señaladas.

ARTICULO 65° - PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de la obra será el definido en el pliego de bases y condiciones Secontará a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra.

El incumplimiento injustificado, por parte del contratista, de la realización de la obra dentrode los plazos convenidos, ya sea en virtud de demoras en la iniciación, ejecución y/ofinalización de los trabajos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en elCapítulo IX del presente Titulo El contratista quedará constituido en mora por el solohecho del transcurso del plazo, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna.

ARTICULO 66° - AMPLIACIONES EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN POR CAUSASAJENAS A LA VOLUNTAD DEL CONTRATISTA

En aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos contractuales se fundare encausas ajenas a la voluntad del contratista, la Unidad de Gestión podrá autorizar laprórroga de los plazos convenidos, de acuerdo al siguiente procedimiento;

(a) El contratista deberá denunciar y fundar por escrito los hechos que leimpiden cumplir la ejecución de la obra en los plazos previstos,mediante una solicitud de prórroga, dentro de los primeros diez (10) díasdel mes siguiente al de su producción, bajo apercibimiento de lacaducidad de su derecho a invocarlo. En casos fortuitos o de fuerzamayor el plazo no podrá exceder de cinco (5) dias hábiles desde suproducción.

(b) El inspector de obra, estimará la incidencia del hecho denunciado en elcumplimiento de los plazos establecidos, requiriendo las pruebas que

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PRIMERO.. BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUY^ tLEGISLATURA DE JUJUY

estime necesarias, elevando informe al Responsable de la Unicad deGestión y comunicando fehacientemente al contratista su dictamen,dentro del plazo de diez (20) días corridos contados desde la fecha depresentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin emisión de uninforme por parte del inspector de obra, se entenderá que el mismo esfavorable a la ampliación de plazo.

CAPITULO IV

DE LAS ALTERACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

ARTICULO 67° - MODIFICACIONES AL PROYECTO

Se consideran modificaciones al proyecto a todas aquellas alteraciones cualitativas ocuantitativas del proyecto de la obra, que sólo podrán ejecutarse por decisión de la Unidadde Gestión, en todos aquellos casos que, a su juicio, resulten indispensables parasatisfacer el interés general, no debiendo superar el 20% del monto total de la obra.

ARTÍCULO 68° - MODIFICACIONES AL PROYECTO POR PARTE DEL CONTRATISTA

El contratista no podrá introducir modificaciones al proyecto, aún cuando no importarencambios en el precio y/o fueran útiles. En caso que las introdujera sin autorización expresade la Unidad de Gestión, perderá todo derecho al pago de una indemnización por esamodificación y se lo obligará a efectuar, a su propia costa, en un plazo perentorio, aquellasreformas que la Unidad de Gestión considere oportunas, incluso la demolición de lostrabajos no autorizados.

ARTICULO 69° - MODIFICACIONES AL PROYECTO POR PARTE DE LA UNIDAD DEGESTIÓN

Cuando las modificaciones al proyecto impuestas por la Unidad de Gestión produzcanaumentos, disminución, acrecentamiento o cualquier modificación en las condicionescontractuales, se estará a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTICULO 70° - ALTERACIONES DE LA OBRA

Las alteraciones cuantitativas o cualitativas de la obra podrán realizarse por decisiónunilateral de a Unidad de Gestión o por acuerdo de partes. Cuando la alteración traigaaparejado el aumento del monlo del contrato, e! contratista deberá incrementar ¡a garantíade cumplimiento del mismo en forma proporcional.

ARTICULO 71° - OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA

Las modificaciones impuestas por decisión de la Unidad de Gestión serán obligatorias parael contratista siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:

(a) Que en conjunto y en forma acumulativa no superen el veinte por ciento (20%)en más o en menos del monto total del contrato;

(b) Que estas modificaciones no obliguen a emplear tipos de maquinarias,prestaciones o sistemas de trabajos que no hubiesen sido ofrecidos por elcontratista.

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ARTICULO 72a - PRECIO DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES. SISTEMAPOR UNIDAD DE MEDIDA

En el caso que las alteraciones cuantitativas impuestas en virtud del artículo anterior,superen en un Ítem en más o en menos, el veinte por ciento (20%) se convendrá paraaquel un nuevo precio.

En el caso de contratos celebrados por unidad de medida, el porcentaje de variación secalculará independientemente para cada ítem modificado, sobre la base de la cantidadprevista contractualmente. El nuevo precio sólo se aplicará a la cantidad de trabajo queexceda del veinte por ciento (20%) de la establecida para ese ítem del contrato.entendiéndose como tal la que figura en el presupuesto contractual, y a la totalidad delítem, en caso de disminución. A tal efecto se adoptará como elemento de referencia elcómputo y el análisis de precios contenidos en la oferta

En el caso de partidas globales, éstas deberán ser discriminadas en los distintos ítems quelas integran, mediante determinación de cómputos y aplicación de precios individuales, queen su conjunto totalicen el precio global cotizado, precediéndose en la forma que, acontinuación, se indica para el sistema de ajuste alzado.

ARTICULO 73° - PRECIO DE LAS MOD FICACIONES. SISTEMA POR AJUSTE ALZADO

En las obras que se contraten por el sistema de ajuste alzado, cuando estén definidos lesprecios correspondientes a los ítems a modificar y el porcentaje de alteración del ítem noexcediera en más o en menos, del veinte por ciento (20%), se procederá de la siguientemanera: el precio total del ítem modificado será el contractual disminuido o aumentadosegún corresponda con el porcentaje que resultare de la modificación.

El porcentaje de alteración de cada ítem modificado se establecerá basándose en doscómputos el primero, efectuado sobre la base de los pianos y especificaciones delproyecto y el segundo sobre la base de los planos y especificaciones de la modificaciónproyectada.

En caso de alteración mayor del veinte por ciento (20%) se convendrá un nuevo precio quese aplicará al excedente en el supuesto de aumento y a la totalidad del ítem en caso dedisminución.

ARTICULO 74° - MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS

El plazo de obra podrá ser modificado en función del volumen de los trabajos a ejecutar. Enfunción de ello la contratista propondrá un nuevo plazo de obra, debiendo la Unidad deGestión en un plazo no mayor a los quince (15) dias contados desde la presentación Lafalta de respuesta dará por aprobado el trámite.

ARTICULO 75° - DISMINUCIÓN O SUPRESIÓN DE UN ÍTEM

La disminución o supresión de uno o más ítems dará derecho al contratista a serindemnizado por los perjuicios que acreditare fehacientemente por la contratación o acopiode materiales, elementos constructivos, equipos, servicios u otros, salvo que lasmodificaciones sean consecuencia de errores, omisiones, imprevisiones o imprecisionesen la documentación técnica que éste hubiera aportado.

En caso de supresión de un ítem el contrato debe ser reajustado precediéndose a sueliminación.

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LEGISLATURA DE JUJUY

ARTICULO 76° - DETERMINACIÓN DE VALORES

Cuando fuese necesario establecer un nuevo precio para algún ¡tem existente o uno nuevoy no se llegare a un acuerdo entre la Unidad de Gestión y el contratista, aquel podráordenarle la ejecución del trabajo, reconociéndole y certificando provisionalmente loscostos directos mas los porcentajes para los gastos financieros, indirectos y generales, losimpuestos y los beneficios previstos en la reglamentación o en el pliego, determinándolosde oficio la Unidad de Gestión, en caso que no figuren en aquel, sin perjuicio del derechodel contratista a impugnarlos posteriormente por la vía que corresponda.

ARTICULO 77° - LIQUIDACIÓN PROVISORIA

Cuando los trabajos, en algún ítem, superen el veinte por ciento (20%) de las cantidadesprevistas en el contrato y fueren de tal naturaleza que resultaren necesarios para asegurarla continuidad de la obra, podrá autorizarse al contratista la ejecución del excedenteliquidándose provisionalmente el noventa por ciento (90%) del precio contractual.

Cuando se aprueben los nuevos precios de las cantidades excedidas de que se trata, sereajustarán las liquidaciones practicadas

El contratista que acepte ejecutar trabajos conforme a los párrafos precedentes y para loscasos en que no haya acuerdo sobre los nuevos precios, está obligado a aceptar, comomáximo, el precio previsto en el contrato, si lo hubiere, sin perjuicio de ejercer el derechode impugnar por la vía que corresponda.

ARTICULO 78° - SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DE OBRAS

Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere este capítulo o por cualquier otracausa debidamente fundada, se hiciera necesario suspender en todo o en parte el cursode las obras, la Unidad de Gestión asi lo dispondrá de oficio o a pedido del contratista, nopudiendo éste negarse a ello.

El contratista está obligado a acatar la decisión pero tendrá derecho a que se amplíe elplazo y a ser indemnizado por los daños que acredite como consecuencia de la suspensiónincluidos los gastos improductivos

El contratista tendrá los mismos derechos cuando las paralizaciones o suspensionestotales o parciales provengan de actos del poder público o deriven de causas imputables ala Unidad de Gestión o sus agentes.

Cuando las suspensiones o paralizaciones estuvieren originadas en acontecimientosconfigurativos de caso fortuito o fuerza mayor, la Unidad de Gestión sólo indemnizará ladestrucción, pérdida o avería de los materiales o elementos constructivos acopiados en laobra que no hubiesen sido abonados y la obra ejecutada y no certificada que se hubieredañado, siempre que la misma estuviere realizada conforme a las condiciones del contrato.esta indemnización comprenderá, además, los gastos improductivos.

ARTICULO 79° - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

En todas las modificaciones que se introduzcan en el contrato, las órdenes de serviciosque determinen os hechos o actos previstos en los artículos precedentes sólocomprometerán al Estado cuando vayan acompañadas de la Resolución Administrativa dela Unidad de Gestión.

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ARTICULO 80° - INFORME TÉCNICO EN AMPLIACIONES

En todos los casos en que se autoricen ampliaciones o reducciones previstas en epresente Capítulo, la medida deberá ser fundada, con informe técnico del Inspector deObra, aprobado por el responsable de la Unidad de Gestión. La omisión de tal requisito,hará responsables a los funcionarios míen/mientes, quienes se hará pasible de la sanciónde cesantía

CAPITULO V

MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN Y PAGO

ARTICULO 81° - MEDICIONES PARCIALES PERIOD CAS

El Pliego de Bases y Condiciones determinará con precisión el plazo y forma como deberáser medida, certificada y pagada la obra y contendrá disposiciones para los casosparticulares de medición de estructuras incompletas. En su defecto se regirá por lasdisposiciones legales previstas en este Capitulo.

La Unidad de Gestión efectuará en el primer día hábil de cada mes la medición de lostrabajos ejecutados en el mes anterior, labrándose un acta de la misma la que serárefrendada por el representante técnico del contratista y por el inspector de obra.

Cuando la naturaleza de los trabajos impidiera la realización de las mediciones en losplazos establecidos en la presente ley, las mismas se realizarán en las fechas en que elestado de los trabajos lo permitan o en aquellas que los Pliegos hayan estipulado.

Las mediciones tienen carácter provisional y están supeditados al resultado de ¡asmediciones finales que se practiquen para las recepciones provisorias, parciales o totales,salvo para aquellos trabajos cuya naturaleza no permitan una nueva medición.

ARTICULO 82" - MEDICIÓN FINAL DEFINITIVA

La Unidad de Gestión procederá a efectuar la medición final definitiva dentro de los treintadías corridos de terminada la obra, labrándose un acta que deberá ser rubricada por elinspector de la obra juntamente con el contratista y su representante técnico. Estamedición reviste el carácter de total y definitiva.

Si al procederse a la medición final se encontraren obras que no estuvieren ejecutadas deacuerdo a las condiciones previstas en el contrato se estará a lo dispuesto en el artículo101C.

ARTICULO 83° - DISIDENCIAS CON LAS MEDICIONES

Si el contratista expresare disconformidad con alguna medición, o en el caso que sesuspenda la medición final de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, se labrará unacta haciendo constar el fundamento de la misma. Dentro del plazo de cinco (5) días delabrada el acta podrá formular los reclamos a que se crea con derecho y solicitar se reveala medición impugnada, o su suspensión, bajo pena de caducidad de su derecho ainterponer un reclamo.

La Unidad de Gestión deberá resolver dentro de los quince días corridos si hace, o no,lugar al reclamo.

En caso de una resolución desfavorable a contratista en una impugnación a la mediciónfinal o a su suspensión podrá apelar la misma ante la instancia administrativa superior,dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación fehaciente por parte de laUnidad de Gestión.

ARTICULO 84° - CERTIFICADOSGORR!TI47-Te! . (0388) ¿239323 - Tel/Fax (Ü388.I 4239218 - 4600 S. S. deJujuy

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LEGISLATURA DE JUJUY S

Son instrumentos públicos con los cuales se acredita fehacientemente la existencia y elmonto de un crédito o débito pertinente del contratista, detraídas as deducciones quecorrespondan de acuerdo a la ley. El certificado se convierte en un medio u orden de pagosolo a partir del momento de su aprobación, siendo transmisible a terceros su titularidadmediante cesión por escritura pública y comunicación fehaciente a la Unidad de Gestiónrespectiva.

ARTICULO 85° - TIPOS DE CERTIFICADOS

(a) DE ANTICIPO DE OBRA: Es aquel cuyo monto se prevé en el Pliego de Basesy Condiciones y en el Contrato y se debe efectuar al inicio de la obra.

(b) PARCIAL o PROVISORIO: Corresponde a la obra ejecutada durante unperíodo determinado, siendo el resultado de una medición parcial o provisoriade la obra ciertamente ejecutada.

(c) FINAL: Consiste en el reajuste de las diferencias en más o en menos quehayan surgido a lo largo de la ejecución total, siendo el resultado del cierre dela medición final de la obra.

(d) DE ACOPIO: Consiste en el reconocimiento de los materiales adquiridos por elcontratista para incorporar a la obra pública.

(e) DE DESACOPIO: Consiste en una deducción en e certificado parcial o en elcertificado final de obra como consecuencia de la utilización de materiales en laejecución de la obra, reconocidos en un certificado de acopio.

(f) DE TRABAJOS ADICIONALES: Es aquel que posibilita el pago de un trabajono contemplado en el contrato original ejecutado de acuerdo con lo prescrito enei Capítulo IV del presente Titulo.

(g) DE REAJUSTE O ADECUACIÓN DE PRECIO: Es el reconocimiento dereajustes o adecuación de precios que surgen de acuerdo a la legislaciónvigente.

(h) DE INTERESES: Es el que reconoce la mora en el pago de los certificados porparte de la Unidad de Gestión.

ARTÍCULO 86° - EMISIÓN DE CERTIFICADOS

La Unidad de Gestión emitirá el Certificado dentro de los cinco (5) días de efectuada lamedición correspondiente, o en el momento en que lo establezca el Pliego de Bases yCondiciones en el caso de los certificados que no requieran medición.

Los certificados deberán ser firmados por el contratista o su representante técnico, elinspector de la obra y el responsable del organismo contratante. En caso que e( contratistadejara de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la emisión de certificadosestos serán emitidos de oficio por la Unidad de Gestión, sin perjuicio de las reservas queformulare el contratista al efectuar el cobro.

ARTICULO 87° - CERTIFICADOS PARCIALES

Los certificados parciales tienen carácter provisorio y quedan sometidos a los resultados dela medición definitiva. Los errores contenidos en los certificados podrán ser subsanados encualquiera de los certificados siguientes.

ARTICULO 883 - CERTIFICADO POR AJUSTE ALZADO

Cuando las obras hayan sido adjudicadas por el sistema de ajuste alzado, en lacertificación respectiva se aplicará como precio de cada ítem los del presupuesto oficialcon el porcentaje de rebaja o aumento global contratado. El último certificado se expedirápor el saldo entre lo contratado y lo certificado anteriormente.

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ARTICULO 89* - CERTIFICADO DE ANTICIPO

La Unidad de Gestión respectiva podrá autorizar el otorgamiento de anticipos de fondospara el contratista cuando razones de conveniencia y oportunidad para los interesesfiscales y la naturaleza de la obra a licitar así lo justifiquen, lo que constará en formaexpresa en el Pliego de Bases y Condiciones

El Pliego de Bases y Condiciones fijará el porcentaje del monto total del contrato aanticipar, el que no podrá exceder en ningún caso el quince por ciento (15%) del montocontratado, y se amortizará con los certificados a emitirse aplicándose a su monto nominalun descuento porcentual igual al del anticipo, hasta cancelar la totalidad de su valor

El contratista deberá garantizar el anticipo, previo a la emisión del correspondientecertificado, a satisfacción de la Unidad de Gestión.

ARTICULO 90° - DEDUCCIONES A LOS CERTIFICADOS

Toda suma en concepto de descuento, deducción, retención de pago o multa se incluirá enlos certificados y se hará efectiva en el momento del pago de estos. Si el importe delcertificado no alcanzare a cubrir el monto por los conceptos indicados, la diferencia sededucirá del próximo certificado a emitir. En su defecto se afectará los depósitos degarantía intimándose a contratista a la reposición de la suma extraída dentro del plazo dediez (10) días hábiles bajo apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sininterrupción de los plazos establecidos en el contrato.

ARTICULO 91° - FONDO DE REPARO

La Unidad de Gestión retendrá de cada certificado, con excepción de los de acopio demateriales y certificado final, en carácter de fondo de reparo el porcentaje que establezcanlos pliegos con un mínimo de un cinco por ciento (5%), hasta la recepción provisoria de laobra. Los pliegos establecerán con que tipo de garantía se podrán sustituir los fondos dereparo

ARTICULO 92° - CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Dentro de los veinte (20) días de efectuada la medición definitiva se emitirá el certificadofinal de obra. Si existiera disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince (15)dias siguientes, deberá ser substanciada la divergencia entre el responsable del organismocontratante y el contratista y emitido el certificado si correspondiere Si las observacionesresultaren justificadas, la fecha de emisión del certificado será la correspondiente a laefectuada por la Unidad de Gestión dentro de los veinte días de la medición definitiva y encaso contrario, la fecha en que quedó solucionada la divergencia

ARTICULO 93° - PAGO DE LOS CERTIFICADOS

El pago de certificados deberá efectuarse dentro de los treinta (30) dias de emitidos, salvoque el Pliego de Bases y Condiciones prevea el pago diferido

ARTICULO 94^ - PAGOS DIFERIDOS DE CERTIFICADOS

La Unidad de Gestión podrá optar por el sistema de pagos diferidos, para lo cual serequerirá la autorización del Poder Ejecutivo, quien especificará en cada caso el porcentajea diferir, y el plazo de financiación, que no podrá exceder de cinco(5) años, todo lo cual seincluirá en el Pliego de Bases y Condiciones.

E diferimiento correspondiente a cada certificado, será instrumentado simultáneamente,mediante un instrumento negociable, que deberá reunir los siguientes requisitos:

(a) Será pagadero en la Tesorería General de la Provincia:

(b) Será suscripto por el funcionario autorizado a firmar los certificados de obra;

(c) Figurará en el documento la fecha de vencimiento y el importe cierto;

(d) Será librado a la orden del contratista;

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—.. LEGISLATURA DE JUJUY

(e) Podrá reconocer un interés, el que se establecerá en el Pliego de Bases yCondiciones;

(f) La liquidación de intereses deberá practicarse sin acumular, sobre el valor deldocumento;

(g) En caso en que el documento sea negociado a favor de terceros, se deberánotificar al organismo provincial, dentro de los diez (10) días de efectuado elendoso, sin lo cual el mismo carecerá de valor.

La deducción del fondo de reparo, previsto por el articulo 91°, se efectuará en su totalidaddel monto del certificado cuyo pago no se difiere y en su defecto, el pliego establecerá laforma en que deberá constituirse.

La Provincia se reserva el derecho de cancelar anticipadamente, en forma tota! o parcial ladeuda, deduciendo los intereses que correspondiere

ARTICULO 95° - MORA EN EL PAGO DE CERTIFICADOS

Si la Unidad de Gestión incurriera en mora en el momento del pago de los certificados, seextenderá un certificado de intereses, el cual se abonará en los términos establecidos en ¡apresente. La tasa de interés, será la que determine el Pliego de Bases y Condiciones.

El incumplimiento en el pago por parte de la Unidad de Gestión no habilita al contratistainvocar la mora como una causa razonable para la interrupción o retardo en los trabajos,salvo en el supuesto que se verifique lo previsto en e! artículo 109°.

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ARTICULO 9SC - PAGO DE LOS JORNALES

Previo al pago de cada certificado, e! contratista deberá acreditar tener canceladas susobligaciones salariales, previsionales y con la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, delpersonal empleado en la obra. Para el caso de verificarse un incumplimiento mayor a dosquincenas en alguno de los ítems referidos, la Unidad de Gestión procederá a hacerefectivo el pago de los mismos descontándolo del importe a percibir por el contratista.

ARTICULO 97° - INEMBARGABILIDAD DEL PAGO DE LOS CERTIFICADOS

Los pagos que deban efectuarse al contratista quedan exentos de embargo judicial, salvoel caso en que ios acreedores sean obreros empleados en esa obra o personas a quienesse adeuden servicios, trabajos o materiales por ella. Solo se admitirá el embargo judicialpor los acreedores particulares del contratista sobre los importes que le correspondan porel certificado final.

ARTICULO 98° - PAGO CON TÍTULOS

Cuando el contrato establezca el pago de los certificados con títulos, sin indicar el precio alque el contratista debe tomarlos, se entenderá que es a la par Cuando dicha forma depago no estuviere contemplada en el contrato, y fuere aceptada por el contratista, les seránentregados según la última cotización a la fecha de pago, siempre que estos coticen en unmercado reconocido en la plaza, caso contrario se tomarán al valor nominativo.

CAPÍTULO VI

RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

ARTICULO 99° - RECEPCIÓN PROVISORIA

Una vez terminada la obra el contratista tiene derecho a que la Unidad de Gestión le recibaprovisoriamente la misma. La recepción provisoria será efectuada por ¡os técnicos quedesigne la Unidad de Gestión. Se labrará un acta, con intervención del representantetécnico del contratista, donde la Unidad de Gestión declarará su conformidad por lostrabajos ejecutados. En caso que la Unidad de Gestión formulare observaciones seprocederá de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones legales correspondientescontempladas en el presente Capítulo.

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La Unidad de Gestión deberá aprobar, por intermedio de una resolución emanada de laDirección del Organismo Contratante, lo actuado.

Las obras pueden recibirse en forma total o parcial, de acuerdo a lo que establezcan lospliegos. En ambos casos la recepción tiene carácter provisional, hasta el vencimiento delplazo de garantía.

La Unidad de Gestión procederá a efectuar las recepciones pertinentes dentro del plazo detreinta días de solicitadas por el Contratista.

El contratista podrá solicitar la recepción de la obra una vez efectuada la medición final, odespués de vencido el plazo para ello o cuando mediaren algunos de los casos previstospara la rescisión del contrato por parte del contratista. Si la Unidad de Gestión no efectúa arecepción injustificadamente dentro del plazo indicado, el contratista podrá agotar la víaadministrativa sin perjuicio de la acción jurisdiccional correspondiente.

ARTICULO 100° - RECEPCIÓN PARCIAL DE LA OBRA

La Unidad de Gestión podrá efectuar recepciones provisionales parciales de las obrasterminadas que puedan librarse al uso y que llenen la finalidad para la cual fueronproyectadas en los siguientes casos:

(a) Cuando asi lo establezca expresamente el pliego;

(b) Cuando se hayan involucrado ampliaciones de obra;

(c) Cuando se produzca una paralización de la obra por más de cuatro meses, porcausas no imputables al contratista.

Cuando la Unidad de Gestión disponga unilateralmente la habilitación de parte de la obra,el contratista tendrá derecho a exigir, fehacientemente, su recepción parda provisoria. Ensu defecto, a partir de la fecha en que la Unidad de Gestión dispuso la habilitaciónrespectiva, se iniciará, para esa parte de la obra, el cómputo del plazo de garantía previstoen los pliegos.

Las mediciones que se practiquen para llevar a cabo las recepciones parciales provisorias,tendrán el carácter de mediciones finales para la parte de la obra que se reciba

ARTICULO 101° - DEFICIENCIAS EN LA OBRA

Si al haberse producido la medición final, al precederse a la recepción provisoria o iarecepción definitiva se encontraren trabajos que no estuvieren ejecutadas de acuerdo a lascondiciones del pliego, podrán suspenderse dichas operaciones hasta que el contratista lasejecute en la forma estipulada, para lo cual la Unidad de Gestión fijará un plazo razonablepara dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo. Transcurrido el mismo sin que elcontratista diera cumplimiento, la Unidad de Gestión procederá a efectuar la medición orecibir provisoriamente la obra de oficio, según corresponda, subsanando, por si o conintervención de terceros, las deficiencias y cargando los gastos a! contratista. Los gastosque demande la ejecución de dichos trabajos, las nuevas inspecciones o mediciones quedeban rea izarse y/o el valor de los perjuicios causados por el incumplimiento, deberán serreintegrados por el contratista o deducidos del certificado final de obra, el fondo de reparoy/o garantías, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder.

Cuando se tratare de subsanar deficiencias o completar detalles que no afecten lahabilitación de la obra, podrá efectuarse la recepción provisoria o definitiva, dejandoconstancia en el acta de recepción las observaciones formuladas a los efectos de que sesubsanen durante el plazo de conservación o garantía, o en un plazo menor si así sehubiere fijado por orden de servicio.

ARTICULO ^02r - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA

El contratista será el responsable del mantenimiento y conservación de la obra a partir dela fecha de la recepción provisoria y por el plazo que fije el pliego de bases y condiciones,salvo los defectos causados por el uso indebido de las mismas y/o por deficienciasconstructivas derivadas de trabajos o técnicas del proyecto objetadas por e contratista einsistidas por a Unidad de Gestión.

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Antes de vencer el plazo de conservación o garantía, e inspector de la obra presentará uninforme sobre el estado de la misma a los fines de proceder a la recepción definitiva sicorrespondiere.

ARTICULO 103° - RECEPCIÓN DEFINITIVA

La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de garantía que hubiere fijadoel pliego y se hubieran realizado los trabajos de conservación y cumplimentadas lasobservaciones que pudieran haber existido en el acta de recepción provisoria. A tal efectose labrará el acta correspondiente, con intervención del/los técnicos que designe la Unidadde Gestión, el representante técnico del contratista y/o el contratista cuando la naturalezade la obra asi lo exigiere, la que será aprobada mediante Resolución por el responsable delorganismo licitante.

ARTICULO 104C - RECEPCIÓN DEFINITIVA AUTOMÁTICA

Vencidos los términos de la garantía para conservación y mantenimiento de la obra, econtratista requerirá fehacientemente la recepción definitiva de la obra Transcurrido elplazo perentorio de treinta (30) días sin respuesta por parte de la Unidad de Gestión, se latendrá recibida de pleno derecho.

ARTICULO 105= - EFECTOS DE LA RECEPCIÓN

Producida la recepción provisoria o definitiva, se procederá dentro del plazo de treinta (30)días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan

CAPITULO Vil

GASTOS IMPRODUCTIVOS

ARTICULO 106° - GASTOS IMPRODUCTIVOS

Son gastos improductivos aquellos gastos producidos a causa de actos del poder público opor causas de fuerza mayor que perturben el ritmo de ejecución de la obra, con demoras oparalizaciones totales o parciales, que afecten la organización empresaria de la obra y queproduzcan un desequilibrio en la ecuación financiera del contrato, producidos por hechosajenos al contratista y reconocidos por la Unidad de Gestión, que darán derecho a unaindemnización.

CAPITULO VIII

FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

ARTICULO 107' - FORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos de obras públicas se extinguirán por las siguientes vías:

(a) Cierre y liquidación del contrato.

(b) Anulación del contrato por vicios en el procedimiento de su formación, acciónque debe ejercerse previo al inicio de la ejecución de la obra pública.

(c) Resolución o extinción por mutuo acuerdo de partes, para lo cual se requerirá lafirma de un instrumento público, certificado por Escribanía de Gobierno, endonde se deje constancia inequívoca de la voluntad resolutoria de las partes yde los términos del convenio suscrito

(d) Rescisión por una de las partes en virtud de causas atriouibles a la otra.

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LEGISLATURA DE JUJUY

(e) Causas de fuerza mayor o casos fortuitos.

(f) Muerte o incapacidad sobreviniente del contratista.

(g) Quiebra o concurso civil de! contratista.

(h) Revocación por parte de la Unidad de Gestión fundada en razones deoportunidad, mérito o conveniencia. El contratista será indemnizado por losdaños y perjuicios debidamente probados que deriven directamente del actuarimputable a la Unidad de Gestión.

ARTICULO 108° - RESCISIÓN POR LA UNIDAD DE GESTIÓN

La Unidad de Gestión podrá rescindir el contrato en forma unilateral cuando el contratistaincurriere en las siguientes causales:

(a) Dolo o grave negligencia en la ejecución de la obra por el contratista o susdependientes causando daño irreparable a la Unidad de Gestión, sin perjuiciode las acciones jurisdiccionales que correspondan.

(b) Contravención de obligaciones contractuales. infracciones queinequívocamente traduzca una intención de no cumplir con sujeción a! contratoy para las que hayan sido ineficaces las medidas sancionatorias.

(c) Demoras injustificadas: cuando, previa intimación, el contratista no acreditedebidamente las causas inevitables que justifiquen la demora en la iniciación delos trabajos.

(d) Atraso en los trabajos: Cuando agotadas todas las acciones previstas en estaley para regularizar el Plan de Trabajos, el contratista persistiera en atrasosinjustificados de los trabajos y, a juicio fundado de la Unidad de Gestión seconsidere imposible la finalización de la obra.

(e) Transferencia del contrato sin autorización cuando e contratista cediere total oparcialmente el contrato o se asociare con un tercero para la ejecución dedeterminados trabajos en la obra, sin el previo conocimiento, evaluación yautorización de la Unidad de Gestión.

(f) Abandono o interrupción de los trabajos: transcurrido un plazo de treinta díasdesde la interrupción o abandono de los trabajos, si no mediare causajustificada, previa intimación por parte de la Unidad de Gestión.

(g) Grave y reiterada infracción de las normas laborales y/o previsionales. noresueltas previa intimación de la Unidad de Gestión

(h) Cuando la suma de las sanciones al Contratista excedan un quince por ciento(15%) del monto total del contrato.

(i) En los demás supuestos establecidos en la presente ley.

ARTICULO 109° - RESCISIÓN POR EL CONTRATISTA

El contratista tendrá derecho rescindir el contrato cuando la Unidad de Gestión incurra enlas siguientes causales:

(a) Cuando el cumplimiento del contrato dependa de la entrega de bienes oprestaciones a cargo de la Unidad de Gestión y este no diera cumplimientodentro de los plazos estipulados en los pliegos

(b) Cuando las alteraciones o modificaciones de las prestaciones contractualesintroducidas por la Unidad de Gestión excedan las condiciones y porcentajesobligatorios establecidos en la presente ley.

(c) Cuando por causas imputables a la Unidad de Gestión se suspenda laejecución de las obras por más de tres (3) meses.

(d) Cuando la Unidad de Gestión incurra en una demora superior a los cuatro (4)meses en el pago de los certificados, siempre que el monto de los mismosimpida la prosecución normal de la obra. Esta causa no podrá ser invocada simediare dolo, culpa o negligencia por parte del contratista.

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LEGISLATURA DE JUJUY -

(e) Cuando el proyecto adoleciere de defectos técnicos graves, y-si la subsanaciónde los mismos determina un cambio sustancial en las condiciones decontratación de la obra,

La enumeración de las causales antes mencionadas es meramente enunciativa,debiéndose estar a lo establecido en !os pliegos o documentación de cada contratación enparticular.

En todos los casos el contratista intimará previamente a la Unidad de Gestión para que, enel término de diez (10) días hábiles administrativos, salvo que e pliego establezca un plazodiferente, cumpla con las obligaciones que estuvieren a su cargo. Vencido este término smque se normalice la situación, tendrá derecho a rescindir el contrato por culpa de la Unidadde Gestión.

ARTICULO 110° - RESOLUCIÓN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASOFORTUITO

Las partes tendrán derecho de resolver el contrato fundándose en las siguientes causales:

(a) Todo hecho o acontecimiento extraordinario imprevisible o previsible peroinsuperable, ajeno a cada una de las partes, que altere de manera definitiva elequilibrio del contrato o que torne absolutamente imposible la ejecución delmismo.

(b) Actos de la Administración Pública, ajenos al contratista, que reúnan lasmismas características del inciso anterior.

El contratista deberá denunciar dicho acontecimiento en el plazo perentorio de treinta (30)días hábiles administrativos de producida o de conocida tal circunstancia. Vencido el plazono tendrá derecho a reclamo alguno. En el mismo acto acompañará la documentación queacredite la existencia de dicha causal y las previsiones tomadas para impedir o disminuirlos efectos perjudiciales del hecho.

La Unidad de Gestión, por intermedio de la inspección de obra, procederá a constatar laexistencia de! hecho y dictará en consecuencia una resolución donde aceptará o no laprocedencia del reclamo. En caso de resolverse el contrato, se aplicarán los efectosprevistos para la rescisión por el contratista (artículo 114") que pudieran corresponder.

ARTICULO 111° - MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL CONTRATISTA

En caso de incapacidad sobreviniente o muerte del contratista, el contrato quedaráresuelto. Dentro del plazo de noventa (90) días, sus herederos o sus representanteslegales, según corresponda, podrán ofrecer concluir los trabajos pendientes,cumplimentando las mismas garantías que las exigidas por el contrato, en cuyo caso laUnidad de Gestión juzgará si tienen o suplen las condiciones necesarias de capacidadtécnica y financiera para este fin.

Si la Unidad de Gestión juzga conveniente la continuación de los trabajos de acuerdo a loprescrito en el párrafo precedente, se firmará un nuevo contrato donde se establecerán lascondiciones, que deberán ser idénticas, en lo que corresponda, a las del contrato que le diocausa.

Si la persona del contratista ha sido elemento esencial del contrato por sus particularescualidades, aptitudes o pericia técnica, el contrato quedará definitivamente resuelto.

En caso de integrar e fallecido o incapaz una sociedad accidenta! para la ejecución de laobra, salvo lo prescrito en el apartado anterior, la Unidad de Gestión exigirá la conclusiónde los trabajos a cualquiera de los co-contratantes

En caso de resolverse definitivamente el contrato, los efectos de la rescisión por estascausales serán los mismos que para la rescisión por el contratista {articulo 114"),exceptuando las indemnizaciones previstas en e inciso (a) y (f)

ARTICULO 112° - QUIEBRA O CONCURSO CIVIL DEL CONTRATISTA

En caso de quiebra o concurso civil del contratista, el contrato quedará resuelto Dentro delplazo de noventa (90) días, el síndico de la quiebra o el concurso, podra ofrecer concluirlos trabajos pendientes, cumplimentando las mismas garantías que las exigidas por el

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PRIMERO. BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUYLEGISLATURA DE JUJUY

contrato, en cuyo caso la Unidad de Gestión juzgará si están presentes o se suplen lascondiciones necesarias de capacidad técnica y financiera para este fin.

La Unidad de Gestión podrá rescindir el contrato o, si lo juzga conveniente, podrá continuarlos trabajos de acuerdo a lo prescrito en el apartado anterior, para lo cual se firmará unnuevo contrato donde se establecerán las condiciones, que deberán ser idénticas, en loque corresponda, a las del contrato que le dio causa.

En caso de resolverse en forma definitiva el contrato, los efectos serán los mismos quepara la rescisión por la Unidad de Gestión (articulo 113").

ARTICULO 11 3° - EFECTOS DE LA RESCISIÓN POR LA UNIDAD DE GESTIÓN

En caso que la Unidad de Gestión decida la resolución del contrato, por alguna de lascausales previstas en el artículo 108°, será de aplicación lo siguiente:

(a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Unidad de Gestión acausa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra, o por laejecución de estas directamente. El contratista responderá a su vez por loseventuales mayores precios que tenga que pagar la Unidad de Gestión conmotivo de la nueva contratación, siempre que esta no se demoreinmotivadamente,

(b) La Unidad de Gestión tomará, si lo considera conveniente y previa valuaciónconvencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materialesnecesarios para la continuación de la obra. En cuanto a los equipos, la Unidadde Gestión puede incautarse de ellos para proseguir la obra directamente. Eneste caso se hará una valuación o justiprecio con el empresario; si haydiscrepancia sobre los valores a asignarse, la Unidad de Gestión decide, sinperjuicio de las reservas de aque para sostener su posición con motivo de laliquidación final.

(c) Los créditos resultantes a favor del contratista, por cualquier concepto.quedarán retenidos a resultas de la liquidación final.

(d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley el contratista perderá losdepósitos de garantía. En todos los casos en que la responsabilidad delcontratista excediera el monto de los depósitos de garantía, podrá hacerseefectiva la misma sobre el equipo el que se retendrá a ese efecto, pudiendoafectarse créditos de la misma empresa con cualquier organismo del EstadoProvincial, sin perjuicio de seguir los procedimientos jurisdiccionales quecorrespondan.

(e) En caso que luego de rescindido el contrato la Unidad de Gestión resolvieravariar el proyecto que sirvió de base a la contratación, la rescisión sólodeterminará la pérdida de la garantía del contrato, debiendo liquidarse lostrabajos efectuados hasta la fecha de la cesación de los mismos.

(f) Producida ia rescisión la Unidad de Gestión ocupará inmediatamente la obra enel estado en que se encuentre, y medirá y recibirá provisoriamente las partesque correspondan a condiciones contractuales, de acuerdo a lo establecido enla presente ley.

(g) Producida la rescisión, la Unidad de Gestión, remitirá los antecedentes del casoal Registro de Contratistas, para que actúe en consecuencia.

ARTICULO 114" - EFECTOS DE LA RESCISIÓN POR EL CONTRATISTA

Cuando la rescisión se produzca por alguna de las causales previstas en e artículo 109",será de aplicación lo siguiente:

(a) El contratista percibirá una indemnización por los daños y perjuicios acreditadosque sean consecuencia directa de la rescisión, excluido el lucro cesante.

(b) Devolución o cancelación de las garantías constituidas para el cumplimiento delcontrato, en la medida que no resulten afectadas

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(c) Se efectuará la medición y recepción provisoria de la obra, en el estado en quese encuentre, según lo previsto en la presente ley, salvo aquellas partes que noestén de acuerdo con las condiciones contractuales.

(d) Liquidación a favor del contratista de los trabajos ejecutados a los precios decontrato.

(e) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y losdestinados a obra en viaje o elaboración, que sean de recibo, a precio vigenteen plaza, salvo los que e contratista quisiera retener

(f) La Unidad de Gestión se hará cargo de los contratos celebrados por elcontratista con terceros para la ejecución de la obra, o en su defecto se harácargo de las indemnizaciones que correspondieren.

(g) Compra, por parte de la Unidad de Gestión, de las herramientas, equipos,instalaciones, útiles y demás elementos que se hubieran adquiridoespecíficamente para la ejecución del contrato, siempre que el contratista nolos quisiera retener

CAPITULO IX

SANCIONES

ARTICULO 115* - TIPOS DE SANCIONES

Las sanciones podrán ser de cuatro tipos:

(a) Pecuniarias:

I. Retención de Pago: Es una sanción preventiva o cautelar, impuesta porla Unidad de Gestión en virtud del incumplimiento oarcial, por parte delcontratista, de determinadas condiciones contractuales Finalizado elplazo contractual, o rescindido el contrato en su caso, si las causas quedieron origen a la aplicación de estas sanciones no han sidosubsanadas o han generado consecuencias gravosas para la Unidad deGestión las mismas se transformarán en multa. Caso contrario elimporte retenido será devuelto al contratista

II. Multas: Es una sanción coercitiva, de carácter económico, impuesta porla Unidad de Gestión como consecuencia del incumplimiento de lasobligaciones contractuales a su cargo que dieran origen a la aplicaciónde medidas cautelares de retención de pago, siempre que no se hayancumplido las condiciones previstas en el párrafo precedente.

III Indemnización por Daños y Perjuicios: Es una sanción impuesta a losfines de reparar las consecuencias gravosas ocasionadas por elincumplimiento contractual.

(b) Coercitivas Provisionales:

I. Ejecución directa: Las medidas provisionales de ejecución directapueden ser aplicadas por la Unidad de Gestión en caso que elcontratista incurra en falta por negativa a cumplir las órdenes deservicio. La sustitución provisional del contratista acaecerá en relacióncon trabajos demorados o inconclusos que entorpezcan la via pública ola seguridad peatonal y que el contratista no pueda realizar. Lasustitución la hará por acto motivado, notificando expresamente alcontratista, con la medición e inventario correspondiente El acto sepuede recurrir administrativamente. El acto, que estará precedido deuna intimación con plazo, es ejecutorio.

(c) Represivas Definitivas' se aplicarán las disposiciones egales previstas en elCapítulo VIII del presente Titulo. Formas de Extinción de los Contratos, en laparte que pudieran corresponder.

I. Revocación

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PRIMERO BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJÚVj^LEGISLATURA DE JUJUY

II. Rescisión unilateral.

(d) Regístrales: se aplicarán las disposiciones egales previstas en e Libro III,Capítulo II, Registro de Contratistas del Estado, en la parle que pudieracorresponder.

I Apercibimiento;

II. Suspensión;

III Inhabilitación;

IV. Expulsión o Baja.

ARTICULO 116° - PROCEDIMIENTO

En caso que proceda alguna causal prevista en este titulo, la Unidad de Gestión, previo aa aplicación efectiva de la sanción respectiva, deberá notificar fehacientemente en tiempo

y forma de los incumplimientos en los que el contratista haya incurrido a los fines deintimarlo para que, en un plazo razonable, cumpla con sus obligaciones contractuales.

Toda sanción pecuniaria que deba aplicarse al contratista en virtud de lo establecido en elpresente capítulo, se calculará corno un porcentaje del monto total del contrato, a la fechade la efectiva aplicación.

Las retenciones que se fijen serán descontadas de los certificados parciales o de lasgarantías constituidas y, en su defecto, de las sumas acreditadas al contratista porcualquier concepto Si los créditos y garantías no alcanzan a cubrir el importe de lasretenciones aplicadas, el contratista estará obligado a depositar el saldo dentro del plazode diez días hábiles a partir de la notificación

Cuando correspondan, las multas o indemnizaciones aplicadas, serán descontadas delcertificado final de obra, de la garantía de cumplimiento del contrato o de cualquier créditoque tenga el contratista a su favor con el Estado Provincial

En caso que exista disconformidad por parte del contratista respecto de la decisiónadoptada, deberá agotar la vía administrativa a través del recurso correspondiente, sinperjuicio de las acciones jurisdiccionales pertinentes.

ARTICULO 117C-MORAEN LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS

En caso de mora en la presentación del plan de trabajos por parte del contratista, la Unidadde Gestión lo intimará para que de cumplimiento a la obligación a su cargo en el plazoperentorio de dos (2) días. Vencido dicho plazo la Unidad de Gestión aplicará unaretención de hasta el 0,05% del monto del contrato por cada dia de mora, la que secalculará desde el día en que debía presentarse la documentación.

ARTICULO 118° - MORA EN LA INICIACIÓN DE LA OBRA

En caso de mora en la iniciación de los trabajos por parte del contratista, la Unidad deGestión lo intimará para que de cumplimiento a la obligación a su cargo en el plazoperentorio de dos (2) días. Vencido dicho plazo la Unidad de Gestión aplicará unaretención de hasta el 0,3% del monto del contrato por cada día de mora, la que secalculará desde el día en que debió iniciarse la obra.

ARTICULO 119= - RETIRO DE EQUIPOS Y/O MATERIALES ACOPIADOS EN OBRA SINAUTORIZACIÓN

En este supuesto, la Unidad de Gestión lo intimará para que de cumplimiento a laobligación a su cargo en el plazo perentorio de dos (2) días. Vencido dicho plazo la Unidadde Gestión aplicará una retención de hasta el 0,1% del monto del contrato por cada día deincumplimiento, la que se calculará desde el día en que el inspector de obra comprobó lainfracción.

ARTICULO 120' - MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE SERVICIO

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PRIMERO^ BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUY.4.LEGISLATURA DE JUJUY x-ü:

En caso de mora en el cumplimiento de las órdenes de servicio por parte del contratista, laUnidad de Gestión lo intimará para que de cumplimiento a la obligación a su cargo en elplazo perentorio de dos (2) días. Vencido dicho plazo la Unidad de Gestión aplicará unaretención de hasta el 0.2% del monto del contrato por cada dia de mora, la que secalculará desde el día de la notificación al contratista de la orden de servicio.

ARTICULO 121° - MORA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

En los casos de mora en la ejecución de los trabajos por causas atnbuibles al Contratista, laUnidad de Gestión lo intimará para que de cumplimiento a la obligación a su cargo en elplazo perentorio de dos (2) días. Vencido dicho plazo se aplicará una retención de hasta el0.3 % del monto total dei contrato por cada dia de demora.

Cuando se trate de obras cuyo plazo de ejecución contractual no supera ;os tres meses, estaretención se aplicara para la mora en e! cumplimiento del plazo total de obra.

En los casos de obras con plazo superior a tres meses se considerará mora la disminución dela certificación acumulada con respecto a lo previsto en e plan de trabajo o, en caso decorresponder, con la curva de inversiones presentadas, cuando los importes de atrasosuperen el veinte por ciento (20%) del importe acumulado previsto.

ARTICULO 122° - OBRAS INCOMPLETAS O DEFECTUOSAS

Si, transcurridos los plazos previstos en los Artículos 68° y 101 °, las obras faltantes o malejecutadas no se hubiesen realizado o enmendado, la Unidad de Gestión aplicara unamulta de entre un 0,5% y hasta un 2% del monto del contrato, según la gravedad de lafalta.

La Unidad de Gestión podrá, si asi lo estima conveniente, solicitar al Registro deContratistas la suspensión del contratista por un plazo de hasta un (1} año.

ARTICULO 123C - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

La Unidad de Gestión deberá comunicar al Registro de Contratistas toda sanción definitivaque se imponga al contratista.

Cuando los incumplimientos del contrato por parte del contratista fueren de tal naturalezaque pudieran generar graves perjuicios, tanto a la Unidad de Gestión como al interésgeneral de la comunidad, previo dictamen de la Unidad Central de Contrataciones, elresponsable de a Unidad de Gestión solicitará a Registro de Contratistas la suspensióntemporaria e incluso la expulsión definitiva del contratista.

TITULO II

OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

CAPITULO ÚNICO

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ARTICULO 124° - CONCEPTO

Será obra por administración aquella en la cual el Estado Provincial toma a su cargo ladirección y ejecución de algún trabajo público por intermedio de las Unidades de Gestión,adquiriendo los materiales, equipos y herramientas, designando y/o contratando mano deobra y alquilando todos los elementos necesarios para la ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 125° - REQUISITOS

Las Obras por Administración serán autorizadas por Resolución del Ministro respectivo,previendo la partida presupuestaria con que se atenderán los gastos, solo en aquellossupuestos de excepción, debidamente acreditados, previstos en los artículos 7° inc. b),101° y 115° inc. b).

Asimismo la unidad de Gestión podrá ejecutar por este sistema los trabajos deconservación y mantenimiento de obras públicas preexistentes, siempre que cuente con elequipamiento y el personal necesario y previa presentación a la Unidad Central deContrataciones de un programa de trabajos, debidamente valorizado, donde se demuestrela conveniencia económica y técnica de la utilización de este sistema.

En todos los casos, los trabajos deberán ser dirigidos por un profesional, con incumbenciaen a materia, que podrá ser personal de planta de la Unidad de gestión o ser contratado adichos efectos.

La adquisición de materiales, contratación de mano de obra, alquiler o adquisición deequipos y todo otro insumo a utilizarse en las obras por administración serán dispuestas ycontratadas según los procedimientos establecidos en a presente ley. a los valores deplaza, que no podrán exceder de los precios testigo fijados por la Unidad Central deContrataciones del Estado

TITULO III

OTROS CONTRATOS

CAPITULO

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA

ARTÍCULO 126° - CONCEPTO

La concesión de obra pública es un contrato administrativo por el cual el Estado Provincialpodrá otorgar la concesión de una obra pública, nueva o preexistente, al concesionario;para la construcción, conservación o explotación de la misma, mediante el cobro de unacontraprestación que le permita amortizar la inversión, cubrir los gastos de la operación yobtener una rentabilidad razonable, por un plazo cierto determinado o determinable y deacuerdo a los procedimientos previstos en la presente ley.

Ai término del contrato, el concesionario deberá entregar la obra al concédeme, enadecuado estado de funcionamiento.

ARICULO 127° -OBJETO

GORRITI 47 - leí. (0388} 4239323 - Tel/Fax (0388) 4239218 - 4500 $. S. de Jujuy

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJLEGISLATURA DE JUJUY

Podrán ser objeto del contrato de concesión, las obras públicas susceptibles de explotaciónque sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica, osean precisas para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés público ogenera , se impongan o no en su ejecución obligaciones de servicio público.

ARTÍCULO 128° - MODALIDADES

Las concesiones de obras públicas se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:

(a) Según e carácter de la obra se otorgará:

1) Para la construcción, conservación o explotación de obras publicasnuevas.

2) Para la explotación, administración, reparación ampliación,conservación o mantenimiento de obras públicas ya existentes. Eneste supuesto el beneficio obtenido por la explotación de la mismapodrá ser utilizado para la construcción mantenimiento oconservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica,o de natura eza con las primeras, sin perjuicio de las inversionesprevias que deba realizar el concesionario.

(b) Según e sistema de financiación podrán ser:

1} Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total oparcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá elriesgo en función de la inversión realizada. El concesionario podrárecurrir, en todo o en parte, a la financiación privada para hacerfrente a sus obligaciones contractuales;

2) Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, oconcurran singulares exigencias derivadas del fin público o interésgeneral de la obra objeto de concesión, la Unidad de Gestiónrespectiva podrá también aportar recursos públicos para sufinanciación, que adoptará la forma de financiación conjunta de laobra, mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, subvencioneso préstamos reintegrables de conformidad con las previsiones delcorrespondiente pliego, debiendo respetarse en todo caso elprincipio de asunción de riesgo por el concesionario. Asimismo podráser financiada con aportaciones de otras Unidades de Gestióndistintas a la concederte y de otros organismos nacionales ointernacionales.

ARTÍCULO 129° - CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MODALIDAD

La modalidad establecida en el inciso b) 2} del artículo precedente soto será de apl!cacióncuando:

(a) El nivel medio de la tarifa exceda el valor económico medio del servicioofrecido;

(b) La rentabilidad de la obra no se adecué al tráfico, uso o demanda presunta, alpago de la amortización de su costo, a los intereses, beneficios y a los gastosde conservación y explotación.

En el caso de otorgar la concesión subvencionada por el Estado, deberán precisarse lasobligaciones de reinversión del concesionario o de participación de! Estado en e! caso deque los ingresos resulten superiores a los previstos.

ARTICULO 130° - ZONAS COMPLEMENTARIAS DE EXPLOTACIÓN COMERCIALGORRITI47-Te l . |0388) 4239323 - Tet/Fdx (0388) 4239218 - 4600 S. S. dcJujuy

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PRIMEA BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

Atendiendo a su finalidad, las obras públicas podrán incluir, además de las superficies quesean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividadescomplementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por lautilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de unaprovechamiento económico diferenciado, implernentándose de conformidad con loestablecido en los pliegos que rijan la concesión. Las correspondientes zonas o espaciosquedarán sujetos al principio de unidad de gestión y control de a Unidad de Gestiónconcedente y serán explotados conjuntamente con la obra por el concesionario en lostérminos establecidos en los pliegos L os bienes e instalaciones incluidos en la zona deactividades complementarias de la obra concedida se entregarán al concedente al términode la concesión.

ARTICULO 131L - OBRAS PÚBLICAS DIFERENCIADAS

El contrato de concesión de obras públicas podrá comprender, como obligación singularañadida a la construcción y explotación de la obra pública objeto de concesión, laconstrucción de otra u otras obras públicas, distintas de aquella, que sean también de lacompetencia de la Unidad de Gestión concedente y tengan con la obra objeto de concesiónuna relación funcional con incidencia en su explotación Su coste de construcción serácomputado a efectos de establecer el correspondiente plan económico-financiero de laconcesión y las tarifas de utilización de la obra sujeta a explotación económica.

ARTICULO 132° - REQUISITOS

Antes de iniciar los procedimientos de concesión de cualquier obra pública, la Unidad deGestión deberá acreditar que se han cumplimentado los siguientes requisitos:

(a) Recomendación de la Unidad Central de Contrataciones en el sentido deconcesionar la obra publica en cuestión;

(b) Aprobación específica por el Poder Legislativo de la concesión pertinente;

(c) Aprobación del Poder Ejecutivo mediante Decreto, que deberá ser refrendadopor el Ministro que tenga a su cargo el área de Obras Públicas;

(d) Crear o designar un organismo de contralor que tenga a su cargo la defensa delos derechos e intereses de los usuarios de la obra publica y velar por elcumplimiento de los marcos regulatorios y exigencias del concedente deacuerdo a lo previsto por la presente ley Se deberán asegurar los medioseconómicos necesarios para el normal desenvolvimiento de sus funciones, losque deberán estar a cargo de alguna de las partes, pero nunca podrán serpercibidos en forma directa de los usuarios;

(e) Los demás requisitos previstos en esta ey para los contratos de ObrasPúblicas, en lo que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 133n - PROCEDIMIENTO

Las concesiones de obras públicas, se otorgarán mediante los procedimientos establecidosen la presente ley. (Libro I, Titulo II)

ARTICULO 134C - DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES OBLIGATORIAS

Los contratos deberán contener, además de los requisitos exigidos para el contrato deobra pública, los siguientes requisitos específicos para el contrato en cuestión, según sedetalla a continuación;

GORRITI 47-Tel . (0388) 4239323 - Tel /Fax (0388) 4239218 -4600 S. S. de Jujuy

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FKENTE

PRIMERO BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJÜYjfi/.LEGISLATURA DE JUJUY J

(a) El objeto del contrato de concesión, su modalidad de acuerdo a las condicionesprevistas en la disposición legal respectiva y en su caso determinación de lazona complementaria de explotación comercial.

(b) Las bases tarifarias y el procedimiento a seguir para la fijación y revisión oreajustes del régimen de tarifas;

(c) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato, criterios para selección deladjudicatario;

(d) El plazo, en su caso, para la ejecución de las obras y para la explotación de lasmismas,

(e) El plan de inversiones y su inserción en la ecuación económica -financiera delcontrato;

(f) La eventual utilización de recursos del crédito para financiar la concesión:

(g) Los beneficios económico-financieros y tributarios que pueden reconocerse porrazón del objeto;

(h) Cuantía y forma de las garantías provisionales y definitivas;

(i) Derechos y obligaciones especificas de las partes durante la fase de ejecuciónde las obras y durante su explotación;

(j) El canon a cargo del concesionario, cuando así corresponda;

(k) Las obligaciones recíprocas al término de la concesión;

(1) Las causas y efectos de la resolución contractual, específicamente determinarlos alcances del resarcimiento, bases técnicas de evaluación y régimen depenalidades;

(m) Régimen de reversión;

(n) Régimen de os derechos de los usuarios, en particular los vinculados a lacalidad, oportunidad y costo de las prestaciones;

(o) Procedimiento de control o fiscalización del cumplimiento de las condiciones dela concesión.

ARTÍCULO 135° - RENTABILIDAD RAZONABLE

Las concesiones que se otorguen de acuerdo a esta ley. deberán asegurar necesariamenteque la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversionesefectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.El importe además debe regirse por los principios de legalidad, igualdad y noconfiscatoriedad.

ARTÍCULO 136° - FASES Y RÉGIMEN APLICABLE

El contrato de concesión de obra pública, esta integrado por dos fases diferentes

(a) La ejecución de la obra pública, o la necesidad de realizar inversiones previaspor parte del concesionario para las obras ya existentes.

Todo lo atinente a la ejecución de la obra se regirá por lo establecido en elcontrato de Concesión y supletoriamente por las disposiciones previstas enesta ley para el contrato de obra pública.

(b) La concesión de la obra para su explotación por plazo determinado, alcontratista o a quienes hayan financiado la obra.

Esta fase comienza a partir de la recepción definitiva de la obra y de la entregaformal de la misma al concesionario para su explotación por un plazodeterminado y con la facultad administrativa delegada de percibir de losusuarios un pago por su uso.

GORRITI47- IP!. (0388) 4239323-Te! /Fax [0388(4239218-46005. S. deJujuy

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LEGISLATURA DE JUJUY

El Estado cuenta con a facultad indelegable de aprobar la contribución especialque este a cargo de los usuarios, en forma de tasa, tarifa o peaje según lasprevisiones contractuales. Para modificar, en cualquier forma y bajo cualquierconcepto, las contribuciones a cargo de los usuarios, se deberá citar a unaaudiencia pública para acordar los nuevos parámetros, con la presencia detodos los interesados garantizada por una adecuada publicidad, de acuerdo a loprevisto en esta ley (art 11 °).

ARTICULO 137: - DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

El contrato de concesión de obras públicas deberá mantener su equilibrio económico en lostérminos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interésgeneral y el interés del concesionario de conformidad con lo dispuesto en el apartadosiguiente

La Unidad de Gestión concedente, deberá restablecer el equilibrio económico del contrato,en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos.

a) Cuando la Unidad de Gestión respectiva modifique, por razones de interés público, lascondiciones de explotación de la obra;

b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Unidad de Gestión determinaranla ruptura sustancial de la economía de la concesión:

c) Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato deconcesión;

ARTÍCULO 138° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El contratista tiene los siguientes derechos y obligaciones:

(a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica previstaen el contrato durante el tiempo de la concesión;

(b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en laforma y con la extensión prevista en esta Ley:

(c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público necesarios para laconstrucción, modificación, conservación y explotación de la obra pública;

(d) El derecho a recibir la aportación o subvención a que se comprometió elEstado, si es el caso;

(e) Ejecutar la obra en las condiciones previstas contractualmente,

(f) Explotar la obra pública asumiendo el riesgo económico de su gestión, con iacontinuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenadosposteriormente por el concedente;

(g) Conservar la obra y sus instalaciones complementarias asegurando adecuadascondiciones de utilización;

(h) Proteger los bienes de dominio público vinculados a la concesión, en especial,preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo;

(i) Garantizar a los usuarios la utilización de a obra objeto ae la concesión, en lascondiciones establecidas en el contrato, mediante el abono en su caso de lacorrespondiente tarifa y respetar sus derechos como consumidores,asegurando su acceso a la información y la legítima defensa de sus intereses:

(j) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución delas obras o de su explotación, cuando le sean imputables;

(k) Observar las normas legales sobre utilización y conservación de cada obrasujeta a concesión, y sobre ejecución de obras públicas en cumplimiento delcontrato de concesión;

GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239323 - Tel/Fax (0388) 4239218 - 4600 S. S. de Jujuy

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— LEGISLATURA DE JUJUY

(I) Actualizar permanentemente la tecnología usada en la operación a fin deasegurar realizaciones compatibles con el desarrollo tecnológico;

(m)AI finalizar el término contractual, deberá entregar la obra en la forma ycondiciones previstas en el pliego;

(n) Cualquier otro derecho u obligación previsto por esta u otra Ley o por lospliegos-

ARTICULO 139° - DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL CONCEDENTE

El concedente tiene los siguientes derechos y obligaciones:

(a) Exigir al contratista el cumplimiento de las prestaciones previas, ya sea laejecución de la obra, la reparación, ampliación, o mantenimiento de las obrasya existentes;

(b) Interpretar los contratos y resolver las dudas que genere su cumplimiento;

(c) Modificar los contratos por razones de interés publico debidamente justificadas;

(d) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés públicoen la forma y con la extensión prevista en esta Ley;

(e) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, acuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales,asi como la documentación relacionada con el objeto de la concesión;

(f) Aprobar las tarifas máximas por la utilización de la obra pública:

(g) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de losincumplimientos en que incurra;

(h) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en lostérminos previstos en la legislación correspondiente;

(i) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra públicaque sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interésgeneral.

ARTÍCULO 140° - EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (Causas y Efectos)

Los contratos de concesión de obra pública se extinguirán por las siguientes causas:

(a) VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN:

fb) CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN:

(c) RESCISIÓN:

(d) MUERTE;

(e) QUIEBRA;

(f) RENUNCIA;

(g) RESCATE . E Estado puede poner fin al contrato antes del vencimiento delplazo, por razones de interés público o general.

En este caso asume la ejecución o prestación directa del mismo y ademáspuede requerir la incautación de bienes particulares del concesionario utilizadospor este en el cumplimiento del contrato, sin perjuicio del reintegro de su valor.

(h) REVOCACIÓN: El Estado puede extinguir en forma anticipada el contrato, porrazones de oportunidad. En este supuesto cesa la actividad en cuestión y seextingue el derecho del concesionario reconocido contractualmente

En ambos casos, el concesionario debe ser resarcido de los daños y perjuiciossufridos;

(i) CADUCIDAD . El Estado podrá disponer a conclusión del contrato en formaejecutoria antes del término previsto para su expiración cuando elGORRITI 47 - Tel. (0388) 4239323 - Te!/Fdx (0388) 4239218 - 4600 S. S. de Jujuy

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LEGISLATURA DE JUJUY

concesionario incurriere en incumplimientos o infracciones graves a lasobligaciones contractuales, sin perjuicio del derecho del concesionario de gozarde la garantía del debido proceso y de solicitar la posterior revisión judicial, enel caso que se considere afectado por la medida resuelta administrativamente.

CAPITULO II

CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

ARTICULO 141C - CONCEPTO

La Concesión de Servicio Público es un contrato administrativo por e cual el concedenteencomienda, por razones de interés público, a concesionario, la organización y laprestación de un servicio público por un plazo determinado, a su propia costa y riesgo,autorizándolo a percibir como retribución el precio o tarifa pagado por los usuarios osubvenciones o garantías otorgadas por el concedente, o ambos medios a la vez.

ARTICULO 142° - REQUISITOS

Antes de iniciar los procedimientos de concesión de cualquier servicio público, la Unidad deGestión deberá acreditar que se han cumplimentado les siguientes requisitos:

(a) Recomendación de la Unidad Central de Contrataciones del Estado en elsentido de concesionar el servicio público en cuestión;

(b) Aprobación específica por el Poder Legislativo de la concesión pertinente,

(c) Aprobación del Poder Ejecutivo mediante Decreto, que deberá serrefrendado por el Ministro que tenga a su cargo e! área especifica delcontrato en cuestión;

(d) Crear o designar un organismo de contralor que tenga a su cargo ladefensa de los derechos e intereses de los usuarios del servicio público yvelar por el cumplimiento de los marcos regúlatenos y exigencias delconcedente de acuerdo a lo establecido por la presente ley y losrespectivos pliegos. Se deberán asegurar los medios económicosnecesarios para el normal desenvolvimiento de sus funciones, los quedeberán estar a cargo de alguna de las partes, pero nunca podrán serpercibidos directamente de los usuarios,

(e) Los demás requisitos previstos en esta ley para los contratos de ObrasPúblicas, en lo que pudiera corresponder.

ARTICULO 143° - PROCEDIMIENTO

Las concesiones de servicios públicos, se otorgarán mediante los procedimientosestablecidos en la presente ley. En todos los casos en que el concesionario deba efectuartrabajos relacionados con la prestación del servicio público concesionado financiados por elEstado, deberán observarse las disposiciones legales previstas para e! contrato de obrapública, en lo que sea pertinente.

ARTÍCULO 144° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

El concesionario goza de los siguientes derechos y está sujeto al cumplimiento de lasobligaciones que se enuncian a continuación:

(a) Prestar el servicio o contratar su prestación, en las condiciones previstas.

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(b) Percepción del precio previsto contractualmente;

(c) Entregar eventualmente al concedente un porcentaje de sus beneficios;

(d) Conservar los bienes que le sean confiados asegurando adecuadascondiciones de utilización,

(e) Derecho al mantenimiento, por parte del concedente, de las cláusulas delcontrato que instrumenten la delegación convencional de facultadesadministrativas o que impliquen la adquisición de derechos subjetivos afavor del concesionario;

(f) Aplicar las normas y procedimientos sobre utilización y conservación delos bienes sujetos a la concesión de servicio público;

(g) Garantizar a los usuarios la prestación del servicio objeto de la concesión,en condiciones normales y respetar sus derechos como consumidores,asegurando su acceso a la información y la legitima defensa de susintereses;

(h) Actualizar permanentemente la tecnología usada en la operación, a fin deasegurar prestaciones compatibles con el desarrollo tecnológico,

(i) Extinguir el contrato por causas imputables al concedente.

ARTÍCULO 145° - DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL CONCEDENTE

El concedente cuenta con los siguientes derechos y prerrogativas, en materia de serviciospúblicos:

(a) Introducir todas las modificaciones que juzgue necesarias, a efectos de lograruna mejor organización y funcionamiento del servicio, siempre que ello noimplique alterar sustancialmente los derechos adquiridos por el concesionario,en los términos del contrato;

(b) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,

(c) Exigir al concesionario la adaptación del servicio publico a nuevas demandas oconveniencias para el usuario,

(d) Facultades sancionatorias;

(e) Facultades de control y fiscalización, ejercidas a fin de verificar si elconcesionario cumple y si puede cumplir mejor el servicio público en cantidad,calidad o precio;

(f) Percibir eventualmente un porcentaje de los beneficios que obtenga elconcesionario;

(g) Derecho de poner fin al contrato en forma anticipada a la expiración del plazo,en las condiciones y por las causas establecidas por los pliegos;

(h) Dictar el marco regulatono o normativo en materia de servicios públicos.

ARTICULO 146° - DE LOS BIENES

Los bienes afectados a la prestación del servicio público pueden pertenecer todos alconcedente o al concesionario, o pertenecer algunos a aquel y otros a este.

Los bienes del concedente que sean otorgados en concesión para la prestación de unservicio público serán del dominio público del Estado. En caso de extinción del contrato, losbienes estatales, deben ser restituidos a Estado concedente, salvo disposición encontrario.

Los bienes del concesionario, afectado a la prestación del servicio público, son depropiedad privada, pero sujetos a un régimen jurídico especia . Aquellos que resulten

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— LEGISLATURA DE JUJUY

indispensables para la prestación del servicio publico, serán inembargables,imprescriptibles e inalienables.

Los bienes particulares del concesionario, seguirán perteneciendo al concesionario alextinguirse e contrato, salvo que las partes estipulen de común acuerdo que se transfieranlos mismos al concédeme, con o sin indemnización en beneficio del concesionario.

ARTICULO 147° - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

Los pliegos de bases y condiciones o documentación que haga sus veces, en el procesode concesión de servicio público, deberán contener como mínimo:

(a) Cláusulas que resguarden los caracteres jurídicos de la actividad objeto delcontrato de concesión, garantizando obligatoriedad, generalidad, regularidad,continuidad uniformidad, calidad y eficiencia del servicio,

(b) Deberá especificarse objeto, modalidades de prestación, inversiones minirnas.régimen tarifario o precio:

(c) Régimen de rescate, caducidad o revocación por incumplimiento contractual,extinción del objeto, transcurso del plazo u otras modalidades pactadas oimpuestas de conformidad a la naturaleza de la concesión:

(d) Metodología de reversión de los bienes afectados;

(e) Régimen de contralor del concesionario;

(f) Normas o cláusulas que regulen la relación jurídica del concesionario conterceros, especialmente los derechos que amparan a los usuarios, siendo deaplicación subsidiaria y en lo que fuera pertinente la Ley N° 24.240 o la normaque la modifique, reglamente o sustituya

CAPITULO III

CONTRATOS DE SUMINISTROS. ABASTECIMIENTO Q PROVISIÓN

ARTÍCULO 148° - CONTRATO DE SUMINISTROS, CONCEPTO

Es un contrato administrativo en virtud del cual la Administración pública, conviene con unapersona o entidad, la provisión de cosas muebles, fungióles o no, consumibles o no.mediante entregas sucesivas o continuadas, o por entrega única; cuya prestación seretribuye mediante un precio pagado por la Administración Pública y destinada a sudesenvolvimiento. Las adquisiciones de bienes, cualquiera sea su naturaleza, estaránsujetas a este régimen, siempre que no estén incluidas dentro del régimen del contrato deobra pública.

ARTICULO 149° - PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

Será de aplicación lo dispuesto en el Libro I, Titulo II de la presente ley

ARTICULO 150° - ENTREGA DE SUMINISTROS

El pliego de bases y condiciones o documentación que haga sus veces deberá determinarlos lugares y la fecha de entrega de los suministros objeto de la contratación. Si se tratare

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PRIMERO, BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUYjSL.•v.\A DE JUJUY -

de una contratación de tracto sucesivo, deberá indicar el cronograma y cantidades quecomprenderá cada entrega parcial.

El trámite de las actuaciones que se originen en presentaciones de los adjudicatarios conmotivo del contrato, no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento,salvo cuando el organismo contratante, a su exclusivo juicio, las consicere justificadas.

ARTICULO 151° - DE LA RECEPCIÓN

La recepción de los efectos en los lugares indicados en el contrato, tendrán carácterprovisional y los recibos o remitos que se firman serán de condición a revisar, sujetos averificación posterior. La recepción definitiva habilitará el proceso de facturación y pago.una vez cumplimentados el control de calidad y cantidad que certifique que los bienes seajustan a las especificaciones técnicas y cantidades requeridas.

ARTÍCULO 152°-CONTROL DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS COSASSUMINISTRADAS

La Unidad de Gestión es responsable de la recepción de las cosas suministradas y deconfrontar las mismas con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón, o con elresultado de las pruebas que fuere necesario efectuar.

Si en e contrato no se hubiese pactado sobre la base de muestras o estas no tuviesen unacalidad reconocida en el comercio, las cosas objeto de la prestación deberán ser nuevas,calificadas comercialmente como de primera calidad o en su caso, producidas de acuerdoa las reglas del arte. A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto en el párrafo anteriorSe tomarán en cuenta los siguientes criterios:

(a) Análisis de Productos Perecederos:

El análisis se efectúa con las muestras necesarias que se extraerán en elmomento de la entrega, en presencia del adjudicatario, de su representante odel encargado de a entrega.

En ese mismo acto se realizará el control o se comunicará la hora en que sepracticará el mismo a fin de que pueda concurrir e adjudicatario o surepresentante. Su incomparecencia, no será obstáculo para su realización y elresultado se tendrá por firme y definitivo

Cuando el resultado del análisis efectuado indicase el incumplimiento de lopactado y por la naturaleza del producto, sea imposible proceder a ladevolución de la cantidad entregada, e funcionario no reconocerá el pago de lamisma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

(b) Análisis de Productos No Perecederos

El análisis se efectúa, previo a la extracción de las muestras que se estimennecesarias para el cumplimiento de esta diligencia, en el momento de laentrega, en presencia del adjudicatario, de su representante o del encargado dela entrega. El resultado de dicho análisis se notificará por un medio fehaciente ala otra parte y en caso de disconformidad sobre el mismo, deberá manifestarlopor escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) dias de recibida lacomunicación. Posteriormente se procederá a la extracción de otras muestrasy a la realización de un nuevo análisis en el plazo más breve posible, enpresencia del adjudicatario o de un representante del mismo, debidamente

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PRIMERO. BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

autorizado, Su incomparecencia no impedirá la realización del mismo y suresultado se tendrá por firme y definitivo.

(c) Pericias, ensayos y otras pruebas especiales:

Se adoptarán en cada caso en particular las medidas adecuadas para que ladiligencia pueda realizarse, en forma tal que garantice el control de susresultados por parte del adjudicatario

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayos u otras pruebas, fuerande recibo, el costo de la diligencia correrá a cargo de ia Unidad de Gestión, encaso contrario, correrá por cuenta del adjudicatario. Los gastos derivados de laintervención de un perito o representante del adjudicatario serán siempre acargo de este.

ARTICULO 153° - PROCEDIMIENTO

La Unidad de Gestión deberá adoptar una decisión definitiva respecto de la aprobación orechazo de la recepción, dentro de los cinco (5) días hábiles de cumplimentada la diligenciade control o dentro de un plazo mayor, cuando los análisis o pruebas especiales quecorresponda efectuar excedan dicho plazo. En caso de silencio, transcurrido el plazoprevisto, se tendrá por aprobada la recepción en forma tácita.

En caso de aprobación de la provisión, la misma no libera al adjudicatario de lasresponsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se adviertan durante el plazo detres (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que por lanaturaleza de la prestación se fije un término mayor. El adjudicatario quedará obligado aefectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y en el lugar queindique la Unidad de Gestión.

En caso de rechazo, el adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados enel plazo de quince (15) días, a contar de la fecha de la notificación fehaciente de ladecisión definitiva adoptada en tal sentido o desde la fecha en que quede firme la misma,en el supuesto que medie reclamo fundado por parte del adjudicatario En caso deincumplimiento de dicha obligación vencido e plazo fijado legalmente, la Unidad deGestión procederá a la enajenación de los elementos de acuerdo a las normas previstas enel Capítulo IV del presente Título, que rigen las ventas por cuenta del Estado, sin darderecho a reclamación alguna del adjudicatario, quedando a disposición de este el importeobtenido, previa deducción de gastos administrativos y almacenaje, sin perjuicio de lassanciones que corresponda aplicar.

ARTÍCULO 154° - FACTURACIÓN

Las facturas serán conformadas dentro de los tres (3) días hábiles de su presentación, sise cuenta con la recepción definitiva aprobada en virtud de la decisión dictada al efecto,por parte del funcionario competente, que implicará que el adjudicatario ha dadocumplimiento a los requisitos formales del contrato.

Las facturas contendrán como mínimo los siguientes requisitos:

(a) Número y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponda;

(b) Número de expediente;

(c) Número y fecha de los remitos de entrega,

(d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

(e) Importe total bruto de la factura;

GORRITI 47 - Tel. (0388) 423S323 - Tel/Fax (0388) 4239218 - 4600 S. S. de Jujuy

Visítanos en: h 1t jjsj''/wvvw_ t ac P b o o k ;c o ny f r e n t e. gllIOi-lLQJ y i M y

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— LEGISLATURA DE JUJUY

(f) Monto y tipo de los descuentos si correspondieran;

(g) Importe neto de la factura;

(h) Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación;

(i) Los requisitos exigidos por la autoridad tributaria competente.

ARTÍCULO 155° - DEL PAGO

Los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente de la conformidad definitivade la factura, cualquiera sea la forma estipulada para efectuar los pagos.

A partir de! día siguiente del vencimiento del plazo establecido oara el pago, eladjudicatario podrá reclamarlo por nota en la Tesorería respectiva, como así también laliquidación de intereses que pudieran correspondería.

Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al acreedor, dichos interesesse liquidaran a la tasa fijada en los pliegos, los que correrán desde la fecha de vencimientodel plazo para el pago no efectuado en término, hasta el momento en que se remitacomunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, ose hiciera efectivo el importe de su crédito.

CAPITULO IV

CONTRATO DE VENTA

ARTICULO 156" - VENTAS

Las Unidades de Gestión solo podrán disponer la venta de bienes muebles y semovientesya sea porque no prestan ninguna utilidad en ninguna repartición, porque su mantenimientoresulte antieconomico, porque no sean necesarios para la prestación de un servicio públicoo por otra causa debidamente fundadas.

Se encuentran excluidas del presente régimen aquellas ventas realizadas por las Unidadesde Gestión que sean en cumplimiento de su objeto específico.

Los precios y condiciones que se establezcan deberán tener como referencia valores demercado o contar con análisis de costos.

Se preferirá la venta de dichos bienes a través del procedimiento de remate o subastapública, pudiendo hacerlo por unidad, por lotes o en forma total. El empleo de cualquierotro procedimiento deberá contar con aprobación legislativa previa.

El instrumento administrativo que disponga la venía de bienes mediante remate o subastapública, indicara el procedimiento a seguirse, el que deberá ser realizado por un martilieroinscripto en la matricula.

El producido de las ventas ingresará como recurso de la Unidad de Gestión que tuviera lapropiedad de los bienes subastados.

ARTICULO 157° - FUNCIONARIOS EXCLUIDOS

No podrán participar en la compra los funcionarios de la entidad contratante por sí o porinterpósitas personas, ni sus familiares.

GORRITI 47-Tel. (0388) 4239323 - Tel/Fax (0388) 4739718 - 4bW S. S. de Jujuy

Visítanos en: h U p s: //' ww w f a ce b o o k aim/tVentP 2J"10ií'J_í1üL!i;

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CAPITULO V

CONTRATOS DE CONSULTORÍA

ARTICULO 158° - CONCEPTO

Se realizarán contratos de consultoría cuando las Unidades de Gestión convengan conpersonas físicas o jurídicas, radicadas en la provincia, la prestación de asesoramientoprofesional, técnico, científico o artístico; bajo la forma de contrato de locación de obraintelectual o de servicios.

A los efectos de la selección de contratistas, se estará a lo dispuesto en el Libro I Titulo IIde la presente Ley

ARTICULO 159C - PARTES

En todo contrato de consultoría deberán existir, por lo menos, las siguientes partes:

(a) Consultante: Será la Unidad de Gestión que solicite el suministro deinformación sobre alguna cuestión de índole profesional técnica, científica oartística

(b) Consultora: Serán personas físicas o jurídicas, calificadas en la materia dereferencia, radicadas y con domicilio fiscal en la provincia de Jujuy. queprestarán servicios profesionales de asesoramiento a cambio de unacontraprestación pecuniaria.

En caso de tratarse de personas que no reúnan las condiciones requeridas.deberán presentarse en asociación con personas comprendidas en al apartadoanterior. El porcentaje de participación en dicha asociación de las primeras nopodrá superar el cincuenta por ciento

ARTICULO 160° - OBJETO

La consultora se obligará a suministrar a la Unidad de Gestión contratante una informacióno dictamen sobre cuestiones técnicas, tecnológicas, financieras, comerciales, egales,artísticas o de otro orden, que requieran un especial análisis evaluación y conclusión,fundados en conocimientos científicos o técnicos.

En el contrato de consultoría podrá establecerse un acuerdo de colaboración mediante elaporte gerencial especializado de parte de la consultora.

ARTICULO 161 ° - PRESENTACIÓN DE INFORMES

El pliego de bases y condiciones o documento que haga sus veces, deberá contener:

(a) Fecha en que la Unidad de Gestión contratante debe hacer llegar a laconsultora la totalidad de los elementos y especificaciones para el servicioencomendado;

(b) Plazos en que la consultora podrá requerir nuevas especificaciones, datos yelementos que considere necesarios o que fueren complementarios;

(c) Plazos para la entrega de informes parciales y para el dictamen definitivo. Si setratará de una contratación de tracto sucesivo, deberá prever el cronograma deentregas parciales;

(d) Determinar el lugar de recepción de os informes. La recepción de los informesen los lugares indicados solo habilitará el proceso de facturación y pago unavez cumplido el trámite de aprobación de los mismos

ARTICULO 162°-CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES

GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239323 - Tel/Fax (0388) 4239218 - 4600 S. S. de Jujuy

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PRIMERO^ BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JU3%3iLEGISLATURA DE JUJUY

En los informes o dictámenes a presentar por la consultora, deberán constar como mínimolos siguientes parámetros:

(a) Descripción de los elementos de evaluación;

(b) Factores que han sido considerados;

(c) Cálculos de probabilidades por medios técnicos, con la mayor aproximación origurosidad posible, en caso de corresponder;

(d) Fundamentos básicos conforme a las circunstancias ponderables y a lascaracterísticas específicas del objeto, material o inmaterial, sometido a estudio.

(e) La consultora, en todos sus trabajos en el ámbito local, deberá tener en cuentalos intereses provinciales y encuadrar sus conclusiones en las normas, planes yprogramas nacionales, provinciales y municipales vigentes;

(f) Toda documentación requerida por los pliegos de bases y condiciones;

(g) Conclusiones.

Toda la información a brindarse por la consultora debe estar actualizada, debiendoinformar sobre nuevas circunstancias que puedan influir en el dictamen y que. aunque nofueran de pública notoriedad, se entienda que deban ser conocidas por quien presta estetipo de asesoramiento. Asimismo la consultora estará obligada a proporcionar a la Unidadde Gestión contratante las aclaraciones y actualizaciones del dictamen que aparezcancomo necesarias y brindar las instrucciones para la puesta en marcha del proyecto o parasu reordenamiento,

La Unidad de Gestión contratante deberá a su vez prestar plena y eficaz colaboración conla consultora, suministrando datos, elementos objetivos y comunicando toda novedad oconocimiento de nuevas situaciones que puedan influir en la elaboración del dictamen.

ARTICULO 163° - CONFIDENCIALIDAD

La consultora y la Unidad de Gestión estarán obligadas a guardar secreto de los datos,informaciones, fundamentos, conclusiones y todo instrumento u opinión que forme parte delos elementos del dictamen, de las circunstancias o de los elementos aportados por algunade las partes contratantes. Esta obligación de confidencialidad se conserva aún finalizadoel contrato, a menos que exista autorización expresa de la Unidad de Gestión contratantede difusión de los datos.

ARTICULO 164" - FACTURACIÓN Y PAGO

Una vez aprobados por la Unidad de Gestión contratante los informes presentados, seprocederá a la facturación y pago de acuerdo a los procedimientos establecidos para loscontratos de suministro, en lo que correspondiere.

ARTICULO 165° - DERECHOS INTELECTUALES

Todo aquello que la consultora elabore en interés de la Unidad de Gestión contratante,será adquirido por ésta para utilizarlo en forma exclusiva La totalidad de los resultados delas investigaciones, proyectos, cálculos, software, dictámenes, manuales operativos ycualquier otra elaboración hecha por la consultora con motivo del contrato, serán depropiedad del consultante, salvo estipulación expresa en contrario.

GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239323 - Tel/Fax (0388) 4239218 - 4600 S, S. de Jujuy

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CAPÍTULO VI

CONTRATO DE FIDEICOMISO Y DE LEASING

ARTÍCULO 166° - DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

El Fideicomiso es un contrato en virtud del cual el fiduciante transmite la propiedadfiduciaria de bienes determinados al fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio dequien se designe en el contrato y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición alfiduciante, al beneficiario o a fideicomisario.

La ejecución de los contratos del Estado podrán convenirse mediante esta modalidadcontractual en todos los casos que la Unidad de Gestión contratante lo estime procedente,previo dictamen de a Unidad Central de Contrataciones.

ARTICULO 167° - DEL CONTRATO DE LEASING

La Unidad de Gestión podrá optar contratar por el sistema de Leasing, con opción decompra por parte de la misma. Los procedimientos para la selección de contratista seránlos previstos en el Libro I, Titulo II de la presente ley.

ARTICULO 168° - DEL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

Estos contratos se regirán por las disposiciones legales proscriptas en la Ley Nacional N"24.441, sus modificatorias, aclaratorias o normas que en el futuro la sustituyan. Las normasde la presente Ley podrán aplicarse en forma supletoria, siempre que fueran compatiblescon los articules de las disposiciones egales mencionadas.

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LIBRO III

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

TITULO ÚNICO

CAPITULO I

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

ARTICULO 169° - DE LA UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES - UNIDADESOPERATIVAS

Créase la Unidad Central de Contrataciones en el ámbito funcional que designe el PoderEjecutivo, que se regirá por los Imeamientos establecidos en el presente ordenamiento, con lafinalidad de incrementar la capacidad de gestión del Poder Ejecutivo, sus ministerios y lasdistintas Unidades de Gestión mencionadas en el artículo 2°, en aspectos vinculados con lapresente Ley.

De acuerdo a la reglamentación que se dicte en consecuencia, en cada Unidad de Gestión dela presente funcionara una Unidad Operativa con dependencia directa de la Unidad Central deContrataciones, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección y la ejecución de lascontrataciones, debiendo facilitar a operatividad y mantenimiento del sistema.

ARTICULO 170° - DE LAS FUNCIONES

Serán funciones de a Unidad Central de Contrataciones, por si o por intermedio de lasUnidades Operativas:

(a) Intervenir en todo estudio, proyecto o proposición que se eleve al PoderEjecutivo referente a la sanción de leyes relacionadas a los contratosadministrativos y de las modificaciones de las existentes en cuanto seanecesario para su actualización y reglamentación;

(b) Garantizar que toda contratación del Estado se justifique en una necesidadreal e inherente a las funciones que el mismo debe cumplir;

(c) Lograr que la contratación requerida se realice en forma regular, respetandolas normas vigentes y asegurando procedimientos transparentes;

(d) Llevar estadísticas indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

(e) Fundamentar y elaborar os planes de obras:

(f) Conocer las necesidades de insumos y avances tecnológicos requeridos porel Gobierno;

(g) Efectuar los análisis de precios de mercado a fin de elaborar los estudiosnecesarios para fijar los precios testigo;

(h) Obtener la contratación de los bienes, servicios u obras necesarios en tasmejores condiciones que disponga u ofrezca el mercado, tanto en calidad,precios y condiciones de pago;

(i) Asegurar que e! trámite de la contratación se realice en tiempo oportuno:

(j) Llevar adelante el Registro de Contratistas y Proveedores del Estado eintervenir en la calificación de la capacidad de los inscriptos y aplicar lassanciones de carácter registral. controlando que e contratista cumpla contodas las condiciones del contrato, aplicando en su defecto losprocedimientos que correspondan para su corrección.

GORRITI 47 - Tel (0388) 4239323 - Tel/Fax (0338] 4239218 - 4600 S S. de Juji.y

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(k) Coadyuvar en la elaboración de los presupuestos de las Unidades deGestión, respecto a las materias de su competencia.

(I) Preparar y actualizar los pliegos tipos de bases y condiciones y los demáselementos conducentes a rodear de mayores garantías reciprocas los actos;

(m) Suministrar información solicitada por las Unidades de Gestión o por elpoder Ejecutivo, en todos los aspectos relacionados con su objeto.

(n) Emitir recomendaciones acerca de las concesiones de obras o serviciospúblicos, cuando lo crea conveniente y a solicitud de las Unidades deGestión que lo requieran;

(o) Evaluar, a través de una Comisión de Calificación que se designeespecialmente a tal efecto, a los postulantes en los Concursos Públicossolicitados por as Unidades de Gestión;

(p) Velar por el cumplimiento del principio de publicidad de todos los actosrelacionados a las contrataciones del Estado, especialmente su publicaciónen Internet;

(q) Velar por la observancia de todos los restantes principios generalesestablecidos en esta ley;

(r) Existiendo resolución ministerial sin haberse arribado a un acuerdo, loscontratistas podrán solicitar la mediación de la Unidad Central, quienarbitrará los mecanismos adecuados para acercar a las partes en todas lascontroversias reativas al cumplimiento de las cláusulas contractuales. Dichacomponenda será optativa para los contratistas, pero su opción por esta víaexcluye la aplicación de la vía administrativa, teniendo la soluciónconvencional a que se arribe carácter irrevocable, sin perjuicio de ejercersus derechos por la vía judicial que proceda.

(s) Proponer su proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos y fijar sureglamento.

CAPITULO II

REGISTRO DE CONTRATISTAS y PROVEEDORES

ARTÍCULO 171°-DEL REGISTRO

En la Unidad Central de Contrataciones funcionará el Registro de Contratistas yProveedores del Estado Provincial, donde se inscribirán quienes tengan interés encontratar con el Estado.

ARTICULO 172" - DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO

El Registro estará organizado de la siguiente manera.

(a) Sección Contratistas de Obras Públicas, la misma estará a cargo de unaComisión de Clasificación que dependerá administrativamente de la UnidadCentral de Contrataciones y estará integrado por miembros representantes decada una de las Unidades de Gestión que ejecute Obras Públicas y unrepresentante de la Cámara de la Construcción

(b) Sección Proveedores o Suministros

(c) Sección Contratos

ARTÍCULO 173° - DE LA COMPETENCIA DEL REGISTROGORRITI 47 - Tel. (0338) ¿239323 - Tel/Fax (03fi8) 4239218 - 4600 S. S. de JLJUY

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

El Registro, será competente para:

(a) Disponer la inscripción en los registros de quienes asi lo solicitan y actualizarde oficio los datos de los ya inscriptos, conformando los respectivos legajos deantecedentes, quedando para ello facultado para verificar la exactitud de ladocumentación presentada y requerir todo asesoramiento técnico queconsidere necesario de los organismos pertinentes;

(b) Solicitar los informes que estime conveniente a organismos competentes, a finde conocer los antecedentes, comportamiento, solvencia, capacidad crediticia ytoda otra información de relevancia, de las personas inscriptas y a inscribirse enlos registros, ello exclusivamente para una justa calificación y categonzación delos inscriptos o de los que tramiten su inscripción;

(c) Estará facultado para efectuar inspecciones integrales a las personas inscriptaso que soliciten su inscripción, cuando lo crea conveniente, pudiendo tambiéncontrolar el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, en cuyo casolas Unidades de Gestión contratantes facilitarán todos los elementos necesariosque le sean requeridos. La oposición injustificada a los trámites de inspecciónpara las personas ya inscriptas, importará una falta sancionable, mientras quepara los casos de personas en trámite de inscripción, provocará el archivo delas actuaciones sin mas trámite.

(d) En los supuestos de inscripción de contratistas de obras públicas, deberácategorizar, clasificar y calificar a cada postulante, de acuerdo a las normas quea ta efecto deberá dictar

(e) El responsable del registro confeccionará y someterá a aprobación un manualinterno de funcionamiento y propondrá un procedimiento de registro, sujeto aprincipios de economía, simplicidad, eficiencia, eficacia y leal informaciónpública. Asimismo, propondrá los métodos de evaluación de capacidad decontratación y la vigencia de la inscripción

ARTICULO 174° - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Toda persona que tenga interés en contratar con el Estado Provincial, deberá estarinscripta en el Registro respectivo, para ello deberá reunir los siguientes requisitos.

(a) Tener capacidad legal para obligarse;

(b) Tener casa de comercio o fábrica o empresa establecida en el país, conlicencia de funcionamiento o patente que habilite para comerciar en los rubrosque opera, o ser productor, importador o representante con poder suficiente defirmas establecidas en el extranjero;

(c) Fijar domicilio legal y fiscal en la Provincia;

(d) Estar inscripto en los organismos fiscales, previsionales y de contralor quecorresponda;

(e) Acreditar suficiente idoneidad, capacidad económica, financiera y técnica, yresponsabilidad para desempeñarse como contratistas del Estado

ARTÍCULO 175° - PROHIBICIONES

No podrán inscribirse, ni mantener su inscripción en el Registro respectivo-

(a} Las personas físicas o jurídicas que estén sancionadas registralmente consuspensión, inhabilitación o baja;

(b) Las sociedades en las cuales los alcanzados por el inciso (a) o (d) poseanparticipación por cualquier titulo;

(c) Los sucesores de personas jurídicas que estén sancionadas, cuando existanindicios suficientes que hicieren presumir que media en el caso una simulacióntendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras.

GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239323 - Tel/Fax (0388) 4239218 - 4GOO 5. 5. de Jujuy

Visítanos en: https://www.facebogk coni/frentp.primero¡uj^y

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMEROLEGISLATURA DE JUJUY

(d) Los agentes del Estado;

(e) Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación;

(f) Las personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelaresque afecten su solvencia o capacidad de contratación;

(g) Los condenados en causas criminales. Sin embargo, la autoridad competentede! Registro podrá considerar a inscripción o mantenimiento de ella cuando nose tratare de delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública y sien virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias del caso o el tiempotranscurrido, juzgare que la condena no es incompatible con la condición decontratista del Estado.

Las personas que deban inscribirse en el Registro deberán al efecto declarar bajojuramento que no se encuentran comprendidas dentro de las prohibiciones establecidas.En caso de comprobarse la falsedad de tal declaración, el Encargado del Registrocorrespondiente procederá a tomar las medidas de sanción pertinentes, y en su caso,formulará la denuncia correspondiente ante el Fiscal Penal que por turno corresponda

ARTÍCULO 176° - DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

Las personas interesadas, presentarán las solicitudes de inscripción ante la AutoridadRegistra! competente, debiendo llenar los formularios que al efecto se le proporcioneprevio pago del arancel correspondiente, debiendo acompañar la documentación exigidaen cada caso en particular. El Registro podrá verificar los datos declarados y requerir todainformación que considere necesaria, y asimismo podrá extender un certificado deinscripción en trámite.

La Autoridad Registral competente, procederá a la inscripción de aquellas solicitudes quehayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos dentro de los treinta dias depresentadas las mismas.

La Autoridad Registral competente, comunicará mensualmente a la Unidad Central deContrataciones, las inclusiones que hubiere dispuesto en el Registro y las exclusiones lascomunicará en forma inmediata Asimismo publicará mensualmente en el Boletín Oficial yen una página de Internet, los movimientos de altas, bajas y sanciones.

Si la inscripción fuera rechazada, el pedido de reconsideración lo resolverá la UnidadCentral de Contrataciones. Si la inscripción y su respectiva reconsideración fuerandenegadas, no podrá repetirse la instancia hasta transcurrido por lo menos un (1) año de laúltima notificación.

ARTICULO 177° - DEL CERTIFICADO DE CAPACIDAD

El Registro emitirá un certificado donde conste la capacidad y clasificación técnica yfinanciera total del contratista y su capacidad libre de contratación anual.

El certificado tendrá un plazo de duración de cinco (5) dias.

Los inscriptos en el Registro podrán solicitar aumento en su capacidad de acuerdo a lascondiciones formales requeridas

ARTICULO 178° - INFORMES

Las Unidades de Gestión que realicen obras por contrato, deberán remitir mensualmente alRegistro de Contratistas un informe del comportamiento de as empresas en donde conste:

(a) Cumplimiento del contrato:

GORRITI 47 - Tel. (03H8) 4239323 - Tel/Fax (0388) 4239218 - 4600 5. S. de Jujuy

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LEGISLATURA DE JUJUY

(b) Cumplimiento de los plazos de ejecución;

(c) Montos o importes certificados;

(d) Sanciones aplicadas,

(e) Toda otra información útil a los efectos de la calificación de las empresas.

ARTICULO 179° - SANCIONES REGÍSTRALES

El Registro de Contratistas por sí, o a pedido de los organismos contratantes, podrásancionar a las empresas registradas cuando las circunstancias así lo determinen. Pararesolver una sanción deberá requerir previamente a las Unidades de Gestión losantecedentes necesarios, dando la oportunidad de descargo a la empresa involucrada

Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la magnitud de las faltas cometidas ypodrán ser:

(a) Apercibimiento;

(b) Disminución de la capacidad otorgada;

(c) Suspensión,

(d) Inhabilitación:

(e) Baja.

ARTICULO 179° - REGISTRO DE CONTRATOS

El Registro de Contratistas mantendrá actualizado un registro de contratos del Estadodonde conste:

(a) Identificación de la obra o suministro;

(b) Unidad de Gestión contratante;

(c) Monto del Contrato:

(d) Contratista o Proveedor;

(e) Plazo de Ejecución o Provisión según pliego:

(f) Fecha de inicio, provisión y culminación;

(g) Modificaciones al contrato;

(h) Monto final de la obra o provisión

Para el cumplimiento del presente articulo las Unidades de Gestión remitiránmensualmente la información respaldatoria. Ante el incumplimiento reiterado de esterequisito, el director del Registro comunicará a la Unidad Central de Contrataciones paraque se adopten las medidas necesarias a efectos de regularizar el envío de la información.

ARTICULO 180° -ADHESIÓN MUNICIPAL

Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al régimen de la presente Ley.

ARTÍCULO 181 ° - A partir de la vigencia de la presente ley, derógase toda disposición legal oreglamentaria que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 182° - Derógase la ley 4777 "régimen de Redeterminación de Precios deContratos de Obras Públicas". En su reemplazo se tendrán en consideración, en lo queresulten pertinentes, las disposiciones emanadas del Decreto Acuerdo n° 5577-PI-02.-

GORRITI 47-Tel. (0388) 4239323-Tel /Fax (0388) 4239218-4600 S. 5. deJujuy

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ARTICULO 183° - DE FORMA.-

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irma - Autor: ÓSCAR AGUSTÍN

PERASSI - Bloque I a Jujuy

GORRiTI 47 - Tel. (D3HH) 4239323 - Tel/Ku (0383) 4239218 - 4600 S. S. de Jujuy

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