PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS
CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA
Base Legal
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999
Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario
Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario.
Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Base Legal
Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 05.07.2012
Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artículos 166° y 179°
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T.
Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012
Base Legal
Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 31.12.2014
Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria.
Infracciones y Delitos Tributarios
La Infracción y el Delito
Se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad Generalmente vinculada al incumplimiento de obligaciones formales Infractor Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria El proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable en la vía administrativa y judicial.
Se determina de forma subjetiva, requiere intencionalidad (dolo) Básicamente relacionada al incumplimiento de obligaciones sustanciales Autor y/o partícipes Es un ilícito sancionado por la Justicia Penal El proceso culmina con una sentencia judicial la cual es impugnable en la vía jurisdiccional.
Determinación de la Infracción
Ámbito Determinación Sanciones
Infracción Administrativo Objetivo Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos.
Delito Judicial Subjetivo (Dolo, culpa)
Principalmente, pena privativa de la libertad
Principio de Objetividad
Facultades Discrecionales del Estado
Administración Tributaria
Facultades •Fiscalización •Determinación •Aplicación de Sanciones •Interposición de medidas cautelares •Denunciar Delitos Tributarios
Intransmisibilidad de las sanciones
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Base legal: Articulo 167 del Código Tributario.
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Infracciones Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC
173° del CT
Emitir o exigir comprobante de pago.
174° del CT
Llevar libros o registros contables
175° del CT
Presentar declaraciones o comunicaciones
176° del CT
Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
177° del CT
Otras obligaciones tributarias
178° del CT
Clases de Infracciones Tributarias
Obligaciones
Infracciones
Formales
- Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) - Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) - Relacionadas a libros y registros (175°) - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) - Relacionadas al control tributario (177°).
Sustanciales
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5).
Tipo de Sanciones
Pecuniarias (Multa)
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento
Comiso de bienes
Tipo de sanciones: Conceptos MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo 180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las multas, el artículo 29° del Código Tributario establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono, podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del Código Tributario.
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades comerciales del infractor por un período determinado de tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del Código Tributario).
COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamente o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de dichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184° del Código Tributario.
Tipo de sanciones: Conceptos
Artículo 180º: Definiciones
UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción
Artículo 180º: Definiciones
IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos Brutos mensuales del NRUS, por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los contribuyentes del NRUS.
Ingresos Netos
Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.
Sujetos acogidos al Régimen Especial
Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.
Sujetos acogidos al Régimen General
La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior
Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos
Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT
Si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual
Ingresos Netos
Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual
Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT
Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual
Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT
Ingresos Netos
Clasificación de la tablas de infracciones y sanciones según tipo de contribuyente
TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta.
TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.
TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
1. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.
2. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.
3. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS.
4. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.
5. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
6. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Tipo de infracciones – Artículo 173° del Código Tributario
173-1
No inscribirse en RR de la AT, salvo aquellos en q la
INSCRIPC constituye condición para el goce de un
Beneficio
60111 UIT o com o
int temp d veh
50% UIT o com o
int temp d veh
40% UIT o com o
int temp d veh
173-2
Proporcionar o comunicar informac, incluyendo la
requerida x AT, relativa a antecedentes o datos
p/inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los
RR, no conforme con la realidad.
6013 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o
cierre
173-3Obtener dos o más números de inscripción para un mismo
RR.6014 50% UIT 25% UIT
0.3% ING o
cierre
173-4
UTILIZAR 2 o mas N°s INSCRIPC o presentar CERTIF de
INSCRIPC y/o IDENTIF del Ctbyente falsos o adulteraos en
cualquier actuación ante AT o en los casos que se exija
6015 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o
cierre
173-5
NO proporcionar o comunicar a la AT informac relat a
antecednts o datos p/inscripc,cambio DOMIC o actualizac
en RR o proporcionarla sin observar forma,plazos y
condiciones x la AT.
6016 25% UIT o com 25% UIT o com 0.3% ING o
cierre
173-6
NO consignar el N° de RR del Ctbyte en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otro
documento similares que se presenten ante la AT
6017 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o
cierre
173-7
NO proporcionar o comunicar el N° de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones cuando las normas
tributarias asi lo establezcan.
6019 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o
cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
R . GEN ER A L
S/R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
CODIGOINFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT.
Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario
174-1NO emitir y/o otorgar CP o documentos complementarios
a éstos, distintos a la GR.6018 1 UIT o cierre
50% UIT o
cierre 0.6% I o cierre
174-2
Emitir y/u otorgar DOCUM q no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como CP o como
documentos complementarios a éstos, distintos a la GR.
601250% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre 0.3% I o cierre
174-3
Emitir y/u otorgar CP o DOCUM COMPLEM a éstos,
distintos a GR, q NO correspondan al Rég del DT o al tipo
de OPER relaizada conforme con las leyes, reglamntos o
RS SUNAT.
602150% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre 0.3% I o cierre
174-4
Transportar Bs y/o psjeros, SIN el correspondte CP, GR,
MANIF de Psjeros y/u otro documento previsto por las
normas para sustentar el traslado.
6022Int. temp. del
veh.
Int. temp. del
veh.
Int. temp. del
veh.
174-5
Transportar Bs y/o psjeros CON DOCUM q NO reúnan
REQ y características p/ser CP o GR, MANIF de Psjeros
y/u otro DOCUM que carezca de validez.
602350% UIT ó int.
temp. del veh
25% UIT ó int.
temp. del veh
0.3% I o int.
temp. del veh
174-6
No obtener el comprador CP u otros DOCUM COMPLEM a
éstos, distintos a GR, x compras efectuadas, según las
normas sobre materia.
6024 Comiso Comiso Comiso
174-7
No obtener el usuario CP u otros DOCUM COMPLEM a
éstos, distintos a GR, x Servs q le fueran prestados, según
normas sobre la materia.
6045 5% UIT 5% UIT 5% UIT
174-8Remitir Bs SIN el CP, GR y/u otro documento previsto por
las normas para sustentar la remisión.6046 Comiso Comiso Comiso
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOSR . GEN ER A L
S/R ER – 4ta. S/
N UEVO R US
S/ .
Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario
174-9
Remitir Bs CON documentos que NO reúnen los requisitos
y características p/ser considerados CP, GR y/u otro
DOCUM q carezca de validez.
6025Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-10
Remitir Bs CON CP, GR u otros DOCUM COMPLEM q NO
correspondan al REG del DT o al tipo de OPER realizada
conforme con las normas.
6027 Comiso Comiso Comiso
174-11
Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión NO
declarados o SIN la autorización de la AT para emitir CP o
documentos complementarios a éstos
6028Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-12
Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión, en
establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT
para su utilización.
6029 50 % UIT 25 % UIT 0.3% I
174-13
Usar MAQ automáticas p/ TRANSF de Bs o PREST de Ss q
NO cumplan con disposiciones del Reglam de CP, excepto
las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos
DOCUMs.
6122Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-14
Remitir o poseer Bs SIN los precintos adheridos a los
productos o signos de control visibles, según lo
establecido en las normas tributarias.
6123 Comiso Comiso Comiso
174-15
No sustentar la posesión de Bs, mediante los CP u otro
documento previsto x las normas sobre la materia, que
permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su
adquisición
6026 Comiso Comiso Comiso
174-16
Sustentar la posesión de Bs CON DOCUM que NO reúnen
los requisitos y características para ser considerados CP
según las normas sobre la materia y/u otro DOCUM que
carezca de validez.
6124Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOSR . GEN ER A L
S/R ER – 4ta. S/
N UEVO R US
S/ .
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario.
La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió o detectó la infracción.
Base Legal:
Articulo 183 del Código Tributario
R.S. 144-2004/SUNAT
R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales
Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es CIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N°1113, R.S. 195-2012) y puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible aplicar la sanción de cierre.
NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa, cuando:
Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción;
La Administración determine mediante Resolución de Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por entidades.
Internamiento temporal de Vehículos
Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias
Base Legal:
Articulo 182 del Código Tributario
R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de vehículos
Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con el comiso.
Base Legal:
Articulo 1824 del Código Tributario
R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de bienes.
Sanción de Comiso de Bienes
Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario
175-1
Omitir l levar l ibros de Ctbi l idad, u otros l ibros y/o RR
exigidos x las leyes ,Reglam o x RS SUNAT u otros
medios d control exigidos x leyes y Reglam.
6031 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
175-2
Llevar l ibros de Ctbi l idad,otros l ibros y/o RR exigidos
x leyes ,Reglam o x RS SUNAT,RR almacenable de
informac bás ica u otros medios de control exigidos x
leyes y Reglam; sin observar forma y condiciones
establecidas en las normas
6032 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
175-3
Omitir regis trar ingresos , rentas , patrimonio, bienes ,
ventas , remuneraciones o actos gravados , o
regis trarlos por montos inferiores .
6033 0.6% IN 0.6% IN 0.3% I o cierre
175-4
Usar comprobantes o DOCUM falsos , s imulados o
adulterados , para respaldar las anotaciones en los
l ibros de Ctbi l idad u otros l ibros o RR exigidos x las
leyes , reglamentos o por RS de la SUNAT.
6034 0.6% IN 0.6% IN 0.3% I o cierre
175-5
Llevar con atraso mayor al permitido x las normas
vigentes ,los l ibros de Ctbi l idad u otros l ibros o RR
exigidos x las leyes ,Reglam o x RS de SUNAT, que se
vinculen con la tributación.
6035 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROSR. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario
175-6
No llevar en castel lano o en MN los l ibros de
Ctbl idad u otros l ibros o RR exigidos x leyes ,Reglam
o x RS de la SUNAT, excepto para los Ctbytes
autorizados a l levar Ctbi l idad en ME.
6036 0.2% IN 0.2% IN 0.2% I o cierre
175-7
No conservar l ibros y RR(manual , mecanizado o
electrónico), document sustent,informes,anál is is
antcdntes d OPERs o s i tuaciones q consti tuyan
hechos q generen OT relacionadas c/éstas , durante
el plazo de prescripción d los TRIB.
6038 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
175-8
No conservar s is temas o programas electrónicos de
Ctbi l idad,soportes magnéticos ,microarchivos u otros
medios d almacenmnto de informac uti l i zados en
apl icaciones q incluyan datos vinculados C/la MAT
IMP en plazo de prescripción de los tributos .
6039 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
175-9
No comunicar lugar donde l leven l ibros ,RR, s is temas,
programas,soportes portadores de microformas
GRAV,soportes magnéticos u otros medios de
almacenamnto de información y demás antcdntes
electrónicos q sustenten la Contabi l idad.
6042 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROSR. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de Infracciones artículo 175° del Código Tributario
INFRACCIÓN CONTINUADA
INFRACCION UNITARIA Y NO
PLURAL
Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija
Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción
Principales Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros - artículo 175° del Código
Tributario
Omitir llevar libros (Numeral 1)
Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2)
Llevar con atraso (Numeral 5)
Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1 )
SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 25 UIT
Llevar sin cumplir u observar las formas (artículo 175° numeral 2 código tributario)
SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT
PARÁMETROS TOPE
Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley (artículo 175° numeral 5 )
SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario
RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la infracción esta referida en plural a los «libros o registros» que se lleven sin observar la forma, con lo cual corresponde aplicar solo una sanción de multa
RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio establecido en la RTF 8665-3-2001, la infracción correspondiente al numeral 5 del articulo 175 del Código Tributario se configura cuando es detectada por la Administración Tributaria al revisar los libros y registros contables.
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario
INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que se registren operaciones en los libros o registros contables legalizados con posterioridad a la realización de aquellas operaciones, y cuyos plazos de anotación hubieran vencido con anterioridad a la existencia del libro o registro correspondiente, la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se configurará en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable respectivo.
Tipo de infracciones- artículo 176° del código tributario
176-1NO presentar DD q contengan la determinación de la DT,
dentro de los plazos establecidos.6041 1 UIT 50% UIT 0.6% I o cierre
176-2NO presentar OTRAS DD o comunicaciones dentro de los
plazos establecidos.6051
30% UIT o
0.6%IN
15% UIT o
0.6%IN 0.2% I o cierre
176-3Presentar DD q contenga la determinación de la deuda
tributaria en forma incompleta.6061 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
176-4Presentar OTRAS DD o comunicaciones en forma
incompleta o no conforme con la realidad.6064 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-5Presentar MÁS de una DD RECTIF relativa al mismo
tributo y período tributario.6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-6Presentar MÁS d una DD RECTIF OTRAS DDs o COMUNICs
referidas al mismo concepto y período6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-7Presentar DD, incluyendo las DD RECT sin tener en cuenta
los lugares que establezca la AT.6074 30% UIT
15% UIT
S/.5180.2% I o cierre
176-8Presentar DD, incluyendo las DD RECT, sIn tener en
cuenta la forma u otras condiciones x la AT.6073 30% UIT
15% UIT
S/.5180.2% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONESR. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
MULTA
Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
3 días hábiles para subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,850 S/. 385 S/. 770 S/. 1,540 S/. 1,925
TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) Régimen General
MULTA
Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
50% UIT
S/. 1,925 S/.193 S/. 385 S/. 770 S/. 963
TABLA II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la DJ en los plazos establecidos)
Régimen Especial de Renta y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas
CATEGORIA I 0.6% * I
Multa
Subsanación Voluntaria
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
1 20,000 194 19 39
2 32,000 194 19 39
3 52,000 312 31 62
4 80,000 480 48 96
5 120,000 720 72 144
TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS (NO menor al 5% UIT)
CATEGORIA I 0.6% * I
Multa
Subsanación Inducida
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 20,000 194 78 97
2 32,000 194 78 97
3 52,000 312 125 156
4 80,000 480 192 240
5 120,000 720 288 360
TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los
plazos establecidos) NUEVO RUS
ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro
de los plazos establecidos
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT.
ARTÍCULO 176° Numeral 5 del Código Tributario- Presentar más de una rectificatoria, respecto al mismo
tributo y período tributario
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el PDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientes configurándose las siguientes multas:
Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT o sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tener rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10% de la UIT adicionalmente.
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
177-1NO exhibir l ibros , RR u otros documentos que ésta
sol ici te.6075 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-2
Ocultar o destruir Bs,l ibros y RR Ctables , DOCUM
sustentatoria , informes, anál is is y antecdntes de
OPER q generen OT, antes del plazo de prescripción
d los tributos .
6076 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-3
No mantener microformas,soportes magnéticos u
otros medios de ALMAC de INF vinculados con la
MAT IMP x RR med microarchivos ,s is t ELECTR,
COMPUT u otros medios de ALMAC de INF.
6078 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-4
REABRIR indebidamente LOCAL,ESTABLEC u OF con
sanción de CIERRE TEMP sin haberse vencido el
término para la reapertura y/o s in la presencia de
un funcionario de la Adminis tración.
6079 Cierre Cierre Cierre
177-5
No proporcionar INF o DOCUMs requeridos x la Adm
sobre actividades o de 3ros con quien guarde
relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos
y condiciones que establezca la AT.
6081 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-6Proporcionar a la AT información NO conforme con la
real idad.6083 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-7NO COMPARECER ante la AT o comparecer fuera del
plazo establecido para el lo . 6084 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
177-8
AUTORIZAR EEFF,DD,DOCUMs u otras INFs exhibidas
o presentadas a AT con información NO conforme a
la real idad, o autorizar BAL anuales s in haber
cerrado los l ibros de Ctbi l idad.
6085 50% UIT 25% UIT 20% UIT
177-9Presentar los EEFF o DD s in haber cerrado los l ibros
contables .6094 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-10
NO EXHIBIR,ocultar o destruir sel los , carteles o
letreros oficia les ,señales y demás medios
uti l i zados o dis tribuidos por la AT.
6086 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
177-11
NO PERMITIR o no faci l i tar a AT, uso EQ TECN de
recuperación visual microformas y de EQUIPAM de
computación o de otros medios de ALMAC de INF
para rea l izar AUDIT TRIB en FISCA o VERIF.
6087 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-12
VIOLAR precintos de seguridad, cintas u otros
mecanismos de seguridad empleados en las
inspecciones , inmovi l i zaciones o en la ejecución de
sanciones .
6088 0.3% IN 0.3% IN Cierre
177-13
NO EFECTUAR RET o PERCEP establecidas x Ley, salvo
que Ag de Ret o Ppción hubiera cumpl ido con el
pago del tributo que debió retener o percibir dentro
de los plazos establecidos .
608950% trib. NO
reten/percib
50% trib. no
reten/percib
50% trib. no
reten/percib
177-14
AUTORIZAR l ibros de actas , RR y l ibros Ctables u
otros RR vinculados a asuntos tributarios s in seguir
el procedimiento establecido por la SUNAT.
6095 30% UIT 15% UIT
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
177-15
NO PROPORCIONAR o comunicar a la AT, en las
condiciones que establezca,INFs relativas a hechos
q generen OT x el ejercicio de la función NOTARIAL o
públ ica .
6093 50% UIT 25% UIT
177-16
IMPEDIR a funcs AT efectuar INSPECC,tomas INV
Bs,control en su EJEC,comprobac fís ica y valuac; y/o
NO permiti r practica arqueos caja ,va lores , DOCUMs y
control de ingrs ,no permiti r y/o no faci l i tar INSPECC o
control de medios de transp.
6096 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-17
IMPEDIR u obstacul izar inmovi l i zac o incautac NO
permitiendo el ingreso de funcs AT al loca l o al
establecimiento o a la OF de PROF INDEP.
6097 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-18
NO FACILITAR acceso a contadores manuales ,
electrónicos y/o mecánicos de MAQ TRAGAM, NO
PERMITIR insta lac de SOP informáticos q faci l i ten
control de ingresos de MAQ TRAGAM; o no
proporcionar la información necesaria para veri ficar
el funcionamiento de los mismos.
6099 Cierre Cierre
177-19
NO PERMITIR insta lación de Sis t informáticos ,
equipos u otros medios proporcionados por la
SUNAT para el control tributario.
6105 0.3% IN 0.3% IN Cierre
177-20
NO FACILITAR el acceso a Sis t informáticos , equipos
u otros medios proporcionados por la SUNAT para el
control tributario
6106 0.3% IN 0.3% IN Cierre
177-21
NO IMPLEMENTAR las empresas q explotan Jgos de
cas ino y/o MAQ TRAGAM, Sis tema Unificado en
Tiempo Real o implementar un Sis t que no reúne
caracterís ticas técnicas establecidas por SUNAT.
6107Cierre o
comiso Cierre o comiso
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
177-22NO CUMPLIR con las dispos iciones sobre ACTIV
artís ticas o vinculadas a espectáculos públ icos .6108
0.2% IN o
cierre
0.2% IN o
cierre
177-23
NO PROPORCIONAR INF sol ici tada con ocas ión de la
ejecución del embargo en forma de retención a que
se refiere el num 4 Art 118° CT
6109 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
177-24
NO EXHIBIR en lugar vis ible los sujetos del NRUS
emblemas y/o s ignos dis tintivos proporcionados x
SUNAT as í como el CIR y las constancias de pago.
6115 Cierre
177-25
NO EXHIBIR o no presentar el Estudio Técnico que
respalde el cá lculo de precios de transferencia
conforme a ley.
6116 0.6% IN 0.6% IN
177-26
NO ENTREGAR Certi ficados o Constancias de RET o
PPCION de tributos as í como el certi ficado de RTAS y
retenciones , según corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en las normas tributarias .
6117 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
177-27
NO EXHIBIR o no presentar DOCUM e INF a que hace
referencia la primera parte del 2do párrafo inc g) Art
32°A TUO Ley IMP RTA, que respalde el cá lculo de PT,
conforme a ley.
0.6% IN 0.6% IN
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones- artículo 178° del código tributario
178-1
NO INCLUIR en DD: Ingresos, Remun, Retrib, Rtas,PATRIM,actos GRAV,
TRIB RET o PERCIB, aplicar tasas, %s o coeficientes distintos en pagos A/C
o anticipos, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en DD,
que influyan en la determinación de OT;aumento INDEB de SDOS,PERD
TRIBUT,CF del DT,obtención indebida NCN u otros valores similares.
6091 (rta 5 IGV,
RENTA)
6491(essalud y onp)
50% TRIB
OMIT,SDO,CRÉ
D INDEB / 15%
PERD
INDEB,100%
MNTO DEV
INDEB
50% TRIB
OMIT,SDO,CRÉD
INDEB / 15%
PERD
INDEB,100%
MNTO DEV
INDEB
50% TRIB
OMIT,SDO,CRÉD
INDEB / 15%
PERD
INDEB,100%
MNTO DEV
INDEB
178-2Emplear Bs o productos q gocen de EXONs o BENEFs en ACTIVs distintas d
las q corresponden.6103 Comiso Comiso Comiso
178-3
Elaborar o comercializar clandestinamente Bs GRAV sin controles
fiscales;utilizac INDEB sellos, timbres,precintos y demás medios control;
destrucc o adulterac;alterac de características de Bs; ocultación,cambio de
destino o falsa indicación de procedencia de los mismos.
6104 Comiso Comiso Comiso
178-4 NO PAGAR dentro de los plazos establecidos los TRIB RET o PERCIB. 611150% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
PAGADO
178-5NO PAGAR en forma o condiciones establecidas x AT o utilizar MP distinto
a normas tributarias,cndo se hubiera eximido de OBLIGA presentar DDJJ. 6113 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
178-6 NO ENTREGAR a la AT el monto RET x embargo en forma de retención. 611850% TRIB NO
ENTREGADO
50% TRIB NO
ENTREGADO
50% TRIB NO
ENTREGADO
178-7PERMITIR que un 3ro goce de EXONEs del Ap Ley N° 28194, sin
cumplimientol Art 11° de la Ley.6119
50% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
PAGADO
178-8PRESENTAR DDJJ referente Art 11° Ley N° 28194 con información NO
conforme con la realidad.6125 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos
La sanción corresponde a:
50% del tributo omitido. 50% del saldo obtenido indebidamente. 15% de la pérdida indebidamente declarada. 100% del monto indebido de haber obtenido devolución.
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos
Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante del IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende a S/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menor al equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más intereses aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado.
(D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.)
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025
b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 150 Total: 1,150
b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la
multa con rebaja.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025
b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento
aprobado y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 75 Total: 1,075
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP),
Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes
de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de
Determinación y Resolución de Multa
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 200 Total: 1,200
d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de
Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso de
apelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y
Resolución de Multa.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 300 Total: 1,300
VALOR UIT UIT 2015 S/.3,850.00 D.S. N° 374-2014-EF UIT 2014 S/.3,800.00 D.S. N° 304-2013-EF UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EF UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EF UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EF UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM 07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT 01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT