7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
1/11
PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL
DERECHO CHILENO.
1) Principio de Legalidad.a. Principio de Reserva de Legalidad Estricto o Ley como fuente de delitos y penas.b. Principio de Taxatividad y Prohibicin de Analoga.c. Principio de Irretroactividad de la Ley Penal.d. Principio de Legalidad; en relacin a las Garantas individuales en la Jurisdiccin y la
Ejecucin de Penas.
2) Principio de Culpabilidad.3) Principio de Peligrosidad.4) Principio del non bis in dem.5) Principio de Lesividad.6) Principio de Intervencin Mnima.
a. Principio de Subsidiaridad.b. Principio de Fragmentariedad.
7) Principio de Proporcionalidad.8) Principio de Necesidad.9) Principio de Igualdad.10)Principio de Reinsercin Social.11)Principio de Humanidad de las Penas.12)Principio de Inocencia.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
2/11
A diferencia de otras legislaciones, nuestro texto constitucional impone como lmite material a su
poder los Derechos Esenciales que emanan de la naturaleza humana.
[PRINCIPIO DE LEGALIDAD]
1. El Principio de Legalidad se consagr con carcter Constitucional en el Artculo 19 N 3 incisos 7
y 8. Esta constitucin separa el principio de nullum crimen sine lege, y nullum poena sine lege
del nulla poena sine iudicio, y tambin perfecciona alcances del principio; consagra la
retroactividad de nueva ley favorable.
En cuanto a legislacin ordinaria, se consagra en dos preceptos; Artculo 1 y Artculo 18 del
Cdigo Penal. En el segundo artculo tambin denota el principio de irretroactividad de la ley.
La doctrina de define como aquel principio por el cual no hay delito ni es posible la imposicin de
una pena sino cuando exista una ley que incrimina el hecho respectivo, estableciendo adems,
la clase de castigo que se encuentra sometido - Politoff.
Consecuencias; no hay delito sin ley, y no hay pena sin ley. Maurach agrega que aquella ley debe
ser previa, escrita y estricta nullem crimen, nulla poena sine lege praevia scrita et stricta.
Efectos; a. que sea previa prohbe la retroactividad, b. que sea escrita significa que slo la Ley es
fuente, no los DFL, DL, DS, etc, c. que sea estricta prohbe la analoga.
Este principio debe tener carcter de Constitucional porque de ser slo Ley puede podra ser
susceptible de modificacin o derogacin total o parcial, expresa o tcita. Este principio es la base
de todo un sistema poltico que considera la libertad individual como el ms elevado valor social;
Etcheberry.
La Ley determina las penas y los hechos delictivos; no existira delito sin tipo, ni tipo que no est
expresamente sealado y descrito en la ley.
1.1 Principio de Reserva de Legalidad Estricto.
La Ley es la nica fuente de delitos. Como consecuencia; se deja de lado la costumbre, la
jurisprudencia, los principios generales del Derecho, los DFL, DL, reglamentos, y la Ley debe
haberse formado con sujecin a las normas constitucionales.
Toda ley que describa una conducta como delictuosa y asigne una pena ser Ley Penal, aunque no
est agrupada con las otras normas penales consecuencia del ordenamiento jurdico.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
3/11
Ley Penal en Blanco; aquella en que una parte de ellas est destinada a ser integrada por reglas o
preceptos que una autoridad, distinta al legislador, determinar. Etcheberry. Aquella que
determina la sancin y la accin u omisin pero abandona la precisin de estas circunstancias a
una norma distinta. Cury.
La Ley Penal en Blanco se fundamenta en que hay mandatos y prohibiciones penales que tienenuna permanente evolucin, por lo que es preciso un permanente ajuste a travs de instancias
legislativas de inferior jerarqua.
Tambin es Ley Penal en Blanco disponer sancin penal a conductas reguladas por ordenamientos
de igual o superior jerarqua.
Son compatibles estas Leyes en Blanco con el Principio de Legalidad? La mayora de autores ve en
este tipo de ley inconvenientes en la L.P. en blanco propia (abandona a legislacin de menor
jerarqua), no en la impropia (abandona a legislacin de igual o superior jerarqua) mientras
guarde la forma de ley; la impropia no presenta infraccin mayor al principio de legalidad; de igual
forma deben respetar los otros principios del D.P., principalmente lo estricta, la prohibicin deanaloga y precisin de descripcin.
La Ley Penal en Blanco est frenada en el Art. 19 N 3 inciso 8vo de la Constitucin. Porque
ninguna ley podr establecer penas sin que la conducta que se sanciona est expresamente
descrita en ella. De todas formas se permite mientras resguarde exigencias determinadas por el
mismo precepto; a. la ley penal debe describir la accin u omisin que bajo determinados
supuestos se penar; y slo puede abandonar a disposicin complementaria la precisin de las
condiciones en que ocurrir, b. slo exige que la conducta est expresamente descrita, no
completamente descrita, c. cuando se remite a norma de inferior jerarqua, debe determinar por si
misma la sancin aplicable.
Art. 19 N 3 inciso 7 debe estar seala en una ley.
1.2 Principio de Taxatividad y la Prohibicin de Analoga.
La ley penal debe referirse directamente a los hechos que constituyen los delitos y las penas, y a la
naturaleza y lmites de stas.
El TIPO debe estar expresamente establecido y delimitado con la mayor precisin prohibindose la
analoga. No se le puede permitir al juez incriminar conductas que la ley no ha considerado.
La mayora de la doctrina en los trminos de la CPR en el Art. 19 N 3 inciso 7 y 8, y C.P. Art. 18; se
inclina por una prohibicin relativa la de la integracin analgica en materia penal; slo a los casos
que importan crear delitos o agravantes, pero permitida en atenuantes o en modo benefactor.
Otros autores sealan que en ambos casos como agravante y creacin de delitos y como
atenuante o modo benefactor est prohibida.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
4/11
1.3 Principio de Irretroactividad de la Ley Penal.
Regla general; la Ley entra en vigencia desde su publicacin salvo excepciones-, y concluye al
momento de su derogacin expresa o tcita.
Rige la irretroactividad conforme al Art. 18 del C.P, a menos que una nueva ley favorezca al
afectado. A diferencia de otras ramas del D, este principio no puede verse desmedrado ni por ley
que disponga retroactividad por caer en inconstitucionalidad.
Sobre la retroactividad de la ley penal ms favorable; es aceptado porque se descansa en que el
legislador dispone implcitamente que el tratamiento legal anterior era innecesariamente riguroso
o inadecuado a las necesidades sociales; no resulta precedente imponer una pena declarada intil
o excesiva.
Est consagrada la retroactividad en favor del imputado en la Constitucin Art. 19 N 3 inciso 7, y
se complementa y precisa en el C.P. en su Art. 18.
Elementos de Excepcin de la Irretroactividad;
a. Ley ms favorable; i. aquella que exima al hecho de toda pena, ii. Aquella que le aplique una
menos rigurosa. Art. 18 C.P.
b. Promulgacin de la ley ms favorable. El Art. 18 C.P. exige promulgacin, no vigencia.
c. Obligatoriedad de la norma que dispone la aplicacin retroactiva de la ley ms favorable. Es
obligatoria para el Tribunal, deber art. 18.
d. Extensin temporal de la norma que dispone la aplicacin retroactiva de la ley ms favorable.
No se obliga a modificar de oficio, pero s tiene lugar una revisin a peticin de parte.
e. Limitacin a los efectos de la norma que dispone la aplicacin retroactiva de la ley ms
favorable; i. no modifica lo relativo a indemnizaciones pagadas o cumplidas; la limitacin no se
refiere a penas; las multas son penas. Incluye costas procesales y personales, ii. No modifica lo
relativo a las inhabilidades; no se refiere a penas, sino a determinadas consecuencias civiles o
administrativas que acarrean algunas penas.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
5/11
1.4. Principio de Legalidad en relacin de las Garantas Individuales, en el mbito jurisdiccional y
de ejecucin de las penas.
Como garanta jurisdiccional; inciso 5 del Art. 19 N 3; consagra expresamente que no hay pena
sin juicio, el cual debe estar legalmente tramitado; constitucionaliza el DEBIDO PROCESO. Debe
juzgarse por tribunal competente y establecido con anterioridad al a perpetracin del hechopunible.
Art. 19 N 3 inciso 4 y 5 CPR. Art. 79 del C.P. No podr ejecutarse pena alguna sino en virtud de
sentencia ejecutoriada.
Como garanta en la ejecucin de la pena; se consagra en el Art. 80 del C.P.; no pueden ser
ejecutadas las penas en otra forma que no sea prescrita por la ley ni en otras circunstancias o
accidentes que los expresados en el texto.
[PRINCIPIO DE CULPABILIDAD]
2. El Principio de Culpabilidad supone al hombre libre para actuar, sera ilgico imponer sancin a
quien acta motivado por una fuerza externa y no por su voluntad.
La culpabilidad es un juicio de reproche, eminentemente personal, que la sociedad formula al
autor de una conducta tpica y antijurdica, porque en la situacin concreta en que se podra haber
evitado su perpetracin, y de esta forma haber actuado conforme a derecho. - Nquira. Es un
concepto fundamental para el D.P.; es una piedra angular del D a castigar.
Es fundamento de materia de culpabilidad la persona como un ser libre; es una concepcin
antropolgica del hombre al ser libre tiene consecuencia de ser responsable.
La culpabilidad es el fundamento de la pena. El E puede sancionar a sus miembros porque siendo
libres y pudiendo determinar su libre albedro, escogen realizar actos ilcitos; se les castiga porque
son responsables personalmente del acto realizado bajo su propia decisin.
En la actualidad existe acuerdo en que la consagracin de este principio y su evolucin se ha
proyectado alcanzando otros principios derivados;
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LA SANCIN PENAL; es personalsima.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO O ATRIBUIBILIDAD DEL HECHO; La
responsabilidad penal emana de la perpetracin de una conducta; es posible responsabilizar a x
por su estado, personalidad o condicin de vida. Se acepta que la personalidad pueda ser
considerada para evaluar la imputabilidad y como circunstancia de graduacin del reproche.
PRINCIPIO DE DOLO O IMPRUDENCIA O DE EXCLUSIN DE RESPONSABILIDAD PURAMENTE
OBJETIVA; es necesario que el sujeto obre con dolo o por imprudencia.
PRINCIPIO DE IMPUTACIN PERSONAL; que posea un grado de desarrollo biopsicosocial normal.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
6/11
No hay pena sin culpabilidad; no se puede sancionar una conducta tpica y antijurdica nada ms.
No puede aplicarse una pena sin culpabilidad. La culpabilidad debe ser aplicada de manera
estricta; Art. 19 N 3 CPR inciso 6. C.P. Art. 10 N8 exige el dolo o culpa. C.Procesal Penal; Art. 58
consagra el carcter de personalsimo de la sancin penal.
La culpabilidad en sentido amplio y de manera abstracta, puede presumirse. El juez presumeentonces que las personas son psquicamente sanas, y por tanto imputables penalmente; que
conocen y estn en condicin de conocer lo que es antijurdico y que el contexto situacional es el
normal; debe probar de todas formas por los medios establecidos la existencia de culpabilidad.
Niegan este principio;
a. Los delitos calificados por el resultado; son inconstitucionales segn algunos, pero estn.
Ejemplo; art. 313 letra C del C.P.
b. Versari in re illicita; es una institucin que postula que quienes realizan una ocnducta
antijurdica responden de todas las consecuencias previsibles o imprevisibles; no se encuentra ennuestra legislacin.
c. La peligrosidad sin delito; se substituye la culpabilidad por la peligrosidad del sujeto. Estuvieron
en nuestra legislacin pero se derog la Ley de Estados Antisociales y los deltios de vagancia y
mendicidad; de todas formas estn estipulados como agravantes.
d. Delitos o agravantes por el Estado o Condicin de la persona. Se encontraban en ley, pero estn
derogados; por ejemplo mendicidad y vagancia. Se mantiene la causal de agravante por
reincidencia de delitos en Art. 12 N 14, 15 y 16 del C.P.
e. Presunciones de Culpabilidad. Algunos sealan que la presuncin simplemente legal constituyeinfraccin al principio de culpabilidad porque hae posible que se aplique una pena sin haber
demostrado la culpabilidad.
La pena no puede sobrepasar la medida de culpabilidad; la determinacin de la pena depende de
diversos factores como por ejemplo el grado de desarrollo del delito, si acaso la conducta fue
dolosa o imprudente; esto llamado como mayor o menor gravedad de injusto. Tambin
determinado por mayor o menor grado de culpabilidad del actor y las consideraciones de
prevencin general o especial. Algunos sealan que la culpabilidad es la medida de la pena. Se
fundamenta esto en el Art. 64 del C.P.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
7/11
[PRINCIPIO DE PELIGROSIDAD]
Muchos autores extienden el estudio del D.P. del estudio del delito y la pena al examen de las
medidas de seguridad.
En las medidas de seguridad rige el principio de derecho penal de actos y no de autor; esto da
fundamento y lmite a las manifestaciones de la potestad punitiva estatal en la imposicin de estas
medidas.
En Chile rige un sistema de consagracin de peligrosidad criminal post-delictual; no se basta de
una peligrosidad social abstracta, sino que vinculada a la puesta en peligro o lesin de bienes
jurdicos tutelados penalmente.
Art. 455 y 481 del Cdigo Procesal Penal; enajenado mental; impone una medida de seguridad; no
basta que sea enajenado mental potencialmente peligroso; exige que se haya ejecutado una
conducta tpica y antijurdica.
[PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM]
Consagra la imposibilidad de que un mismo hecho pueda ser sancionado en ms de una ocasin
por una misma infraccin.
Este principio se aborda desde tres perspectivas;
a. En concurso de normas penales sancionatorias; multiplicacin excluida. Principio en virtud del
cual un hecho o circunstancia ya ha sido tomada en consideracin para la imposicin de una pena
o circunstancia modificatoria de responsabilidad penal; no es lcito volver a tenerla en cuanta
nuevamente. En chile por parte de la jurisprudencia se acepta, por lo que se excluye el concurso
de delitos y se aplica el tratamiento que corresponde al concurso aparente de leyes penales.
b. En el ejercicio del proceso penal. Se contempla en el Art. 1 del cdigo Procesal Penal. la
persona condenada absuelta o sobreseda definitivamente por sentencia ejecutoriada no podr
ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
c. En la concurrencia de normas penales y administrativas. La sancin administrativa es la medida
sancionatoria que impone una autoridad administrativa sin intervencin de tribunales de justicia
no obstante su naturaleza punitiva; tiene similitudes con las penas criminales. Una vez sancionado
el hecho, no es susceptible de sancin nuevamente. Se ha dado pocas veces en Chile; Art. 20 C.P.,
Art. 120 LEY 18.834; en fallos recientes se mantiene el criterio que reafirma la independencia delas sanciones penales de las administrativas.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
8/11
[PRINCIPIO DE LESIVIDAD]
Este principio proclama que la conducta tipificada por el legislador como delito deba ser expresin
de la efectiva puesta en peligro o lesin de un bien jurdico determinado.
Que se entienda bien jurdico como todo bien, estado de cosas o unidad funcional social, de
carcter ideal, proveniente de la persona o del orden social comunitario que, por estimarse valioso
e indispensable para el digno, justo y responsable desarrollo del individuo o de la colectividad en
democracia y libertad, est jurdico-penalmente protegido Nquira.
Se tiene por consecuencia; exclusin del delito en que no se aprecia bien jurdico tutelado o es
vago.
El bien jurdico cumple funciones legitimadores de las normas penales.
[PRINCIPIO DE INTERVENCIN MNIMA]
Se compone de dos otros principios;
a. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD.
La sociedad debiera propender a la utilizacin de otros recursos estatales o sociales para limitar el
delito; la sancin penal es el ultimo medio de contencin de lo ilcito.
El Derecho Penal y el recurso de la pena slo deben ser empleados cuando el ataque al bien
jurdico no pueda impedirse acudiendo a los medios de solucin dispuestos por otras ramas del
Derecho.
b. PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD.
El D.P. debe actuar slo ante los ataques ms intolerables en contra de aquellos bienes jurdicos
esenciales para la convivencia.
Las conductas que la ley amenaza con una pena, se encuentran descritas en ella y se precisa de la
mejor forma posible; todo lo que queda fuera de ella se encuentra al margen de la reaccin
punitiva estatal, incluso cuando revista caracteres de ilicitud o lesin a bienes jurdicos.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
9/11
[PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD]
En virtud de este principio, el Estado debe reaccionar frente a un ataque efectuado a bienes
jurdicos socialmente relevantes; este principio justifica la existencia de una sancin penal.
Tambin, la gravedad de la pena debe guardar relacin con la gravedad del hecho injusto
cometido; este principio determina la graduacin de la pena.
Para fijar una pena se debe tomar en cuenta;
a. La magnitud de la lesin del bien jurdico protegido. Se vincula con el principio de lesividad; la
actividad represiva del E se legitima cuando se circunscribe a la proteccin de bienes jurdicos
fundamentales para la convivencia pacfica. La reaccin penal debe guardar concordancia con al
intensidad de la lesin o puesta en peligro del bien jurdico afectado para ser legtima.
b. La intensidad del reproche a su autor. Se vincula con el principio de culpabilidad; se tiene
presenta la reprochabilidad y su intensidad como elemento a considerar para determinar la
gravedad del castigo.
c. Nocividad social del comportamiento. Desobediencia de mandatos o prohibiciones atenta
contra el sentimiento de seguridad y la conciencia jurdica de la sociedad; la lesin de estos
conceptos constituye otro factor que ha de considerarse para la determinacin de la pena.
En nuestra legislacin, las penas estn establecidas a travs de un amplio catlogo que establece
conductas tpicas y les asigna una pena; se fija al poder judicial reglas estrictas para valorar
circunstancias modificatorias de responsabilidad dentro de escalas prestablecidas; se deja al juez
un pequeo margen para establecer la pena en caso concreto.
Art. 69 del C.P.
[PRINCIPIO DE NECESIDAD]
Se ha de cuestionar si la intervencin punitiva de una conducta puede resultar innecesaria en
relacin a los fines que esta persigue; el D.P. slo sancionar una conducta cuando sea
estrictamente necesario hacerlo.
En nuestra legislacin, cuando el D.P. sustantivo prev una sancin para un delito, el rgano
judicial no puede dejar de aplicar una pena. Aparece la figura de remisin condicional de la pena
en 1944, y en 1983 se agregan ms medidas alternativas: reclusin nocturna y libertad vigilada.
Principio de Oportunidad; Art. 170 C.Procesal Penal; se otorg la facultad al Ministerio Pblico
para instar por poner fin a la investigacin o no iniciarla cuando se trata de un hecho que no
compromete gravemente el inters pblico. Existe tambin la posibilidad de suspender la
investigacin bajo la observancia de determinadas condiciones acordadas entre Fiscal e imputado
y aprobadas por el Tribunal; suspensin condicional del procedimiento Art. 237 C.Procesal
Penal.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
10/11
[PRINCIPIO DE IGUALDAD]
La CPR establece la igualdad a todas las personas y no hay grupos ni personas privilegiadas. CPR
Art. 1, Art. 19 N 2, Art. 19 N 3 incisos 1 y 2 primera parte. Se protege por ejemplo, cuando la
tipificacin de delitos no deben relacionarse por una cualidad de las personas sino por el hecho
cometido. En nuestra CPR est tambin la garanta de defensa jurdica en materia de D.P. No hayexcepciones al principio; no hay excepciones personales, slo funcionales.
[PRINCIPIO DE REINSERCIN SOCIAL]
La pena, por naturaleza constituye castigo. Por lo que es necesario que se evite las consecuencias
inherentes a la imposicin de una pena; como por ejemplo el aislamiento social del condenado y la
separacin de su ambiente familiar y laboral; en la ejecucin de la pena ha de procurarse que el
condenado no pierda contacto con la comunidad y en especial con sus cercanos.
Este principio exige que el sistema penal propenda a la reintegracin del condenado a la sociedad,
o a evitar perturbaciones accesorias de su desarrollo personal y en su capacidad de reinsercin a laconvivencia pacfica en sociedad.
En vinculacin con el principio de necesidad, existe una forma drstica de reintegrar al condenado;
a travs de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad; remisin
condicional de la pena, libertad vigilada, reclusin nocturna.
[PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS]
Entindase dentro del contexto de la dignidad de las personas. Se impone que no deben aplicarse
penas crueles o degradantes, y evitarse las sanciones estigmatizadoras; por eso se tiende a
suprimir penas tales como muerte o castigo corporal.
CPR Art. 19 N 1 inciso 4; se prohbe todo apremio ilegtimo.
Las penas que encontramos en nuestro ordenamiento jurdico son;
a. Privativas de Libertadb. Restrictivas de Libertadc. Privativas de Otros Derechos.d. Pecuniarias.
No se encuentran en nuestra legislacin;
a. Penas Corporales; la pena de muerte se aboli en 2001 y se incorpor la pena de presidioperpetuo calificado; excepcionalmente subsiste en el Cdigo de Justicia Militar.
b. Penas Infamantes. Existe excepcionalmente en el C. de Justicia Militar como pena dedegradacin.
7/28/2019 PRINCIPIOS CONFORMANTES DEL DERECHO PENAL Y LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO EN EL DERECHO CHILENO.
11/11
[PRINCIPIO DE INOCENCIA]
Est reconocido por el Art. 11 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. En Chile tiene
rango constitucional por encontrarse en los tratados internacionales ratificados por Chile y
adems vigente; pero no tiene consagracin expresa en la CPR.
No hay consagracin directa en el C.P., pero s est en el C.Procesal Penal en el Art. 4.
Esta presuncin de inocencia no es en cuanto a prueba, sino en estatus bsico del ciudadano
sometido a un proceso.
Consecuencias a este Principio;
a. La CARGA DE LA PRUEBA corresponde al Estado. Es una duda razonable. Art. 340 C.Procesal
Penal.
b. El imputado debe ser TRATADO COMO INOCENTE. De todas formas se pueden decretar medidas
cautelares de carcter personal durante el procedimiento mientras no lleve por fundamentoanticipar la condena sino que asegurar los fines del procedimiento.