UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD
(UTE)
Asignatura:Derecho Constitucional
Presentado por:Froilan Rafael Severino Cruz RST2013-1019
Facilitador:Licdo. Liqui Pascual
Tema:Principios Constitucionales y Derechos Fundamentales
Santiago de los CaballerosRepública Dominicana19 de Marzo de 2014
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INDICE
Introducción .............................................................................................................. i
Capítulo I: Aspectos Introductorios
1.1 Objetivos .............................................................................................................1
1.1.1 Objetivo General .............................................................................................1
1.1.2 Objetivos Específicos .....................................................................................1
1.2 Justificación e Importancia..................................................................................2
Capítulo II: Marco Teórico y Conceptual
2.1 Principios constitucionales y sistema de garantías constitucionales...................3
2.2 Los principios constitucionales............................................................................3
2.2.1 El principio de la supremacía de la constitución.............................................3
2.2.2 El principio de la igualdad de todos ante la ley...............................................3
2.2.3 El Principio del tipo de gobierno y de los poderes del estado ......................3
2.2.4 El principio de la legalidad..............................................................................4
2.2.5 Principio de la racionalidad de la ley..............................................................4
2.2.6 El principio de la personalidad de la pena......................................................4
2.2.7 El principio de la gratitud de la Justicia...........................................................4
2.2.8 El Principio de la libertad de asociación.........................................................4
2.2.9 El principio de la soberanía nacional..............................................................5
2.2.10 Principio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento.................5
2.3 Sistema de garantías constitucionales................................................................5
2.3.1 Los derechos y las libertades.........................................................................5
2.3.2 Los deberes....................................................................................................6
2.4 Breve reseña histórica de los derechos fundamentales......................................7
2.4.1 Breve reseña de las grandes declaraciones de derecho................................7
2.5 Los entes supranacionales..................................................................................8
2.5.1 Sobre las resoluciones...................................................................................9
2.5.2 Sobre los procedimientos...............................................................................9
2
2.5.3 El recurso de amparo.....................................................................................9
2.6 Sistema en el derecho comparado......................................................................9
Capítulo III: Conclusiones y Recomendaciones
3.1 Conclusión...........................................................................................................11
3.2 Recomendaciones ..............................................................................................12
Bibliografía
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Introducción
La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', también
llamada carta magna, ley de leyes es la norma suprema de un Estado de
derecho soberano, tal como es, en la República Dominicana, donde el Art. 2
afirma la constitución que la soberanía popular reside exclusivamente en el
pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales se ejerce por medio de
su representantes o en forma directa, en termino que establecen esta
constitución y las leyes. En otras palabras se puede decir que la constitución
Dominicana como máxima del estado tiene el objetivo de organizar y
estructurar eficazmente el funcionamiento de pueblo o del estado. De igual
forma de garantizar los derechos y principios fundamentales de los ciudadanos.
Además la constitución fija los límites para regir a los habitantes, es decir los
derechos y deberes de todos los ciudadanos, de igual importancia estableces
los lineamientos y limites de los poderes que conforman la organización del
estado, en caso de la República Dominicana que está conformada por los tres
poderes que son el legislativo, ejecutivo y judicial.
Todos estos procedimientos establecidos por la carta magna de un país
sistematizan y coordinan eficazmente los regímenes judiciales o legales del
Estado.
El siguiente trabajo tiene el propósito de dilucidar o aclarar los diferentes
aspectos, factores y principios que conforman la estructura y forma de la
constitución Dominicana. Es por tal razón que se han plasmado temas como
los Principios constitucionales y sistema de garantías constitucionales, Los
deberes, los derechos fundamentales, Los entes supranacionales, El recurso
de amparo, las resoluciones, entre otros
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CAPÍTULO I:
ASPECTOS INTRODUCTORIOS
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1.1 objetivos
1.1.1 Objetivo General
1) Analizar los diferentes principios tipificados en la constitución Dominicana.
1.1.2 Objetivos Específicos
1) Conocer los aspectos y características de los principios constitucionales.
2) Describir la importancia de los principios constitucionales.
3) Determinar las diferentes dimensiones de la garantía constitucional.
4) Describir cuales factores inciden en los derechos fundamentales.
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1.2 Justificación e Importancia
En el mundo que vivimos donde el ser humanos comparte y se interrelaciona
cambiando de opiniones, razonamientos, habito socio-culturales, usos y
costumbres entre sí, es de suma vital importancia obtener los conocimientos
sobre el funcionamiento del estado y como está conformado u organizado
estructuralmente en su forma político-económico y cuales preceptos, máxima y
principios conforma los cánones de la estructura judicial. En la República
Dominicana con la creación del nuevo tribunal constitucional, el cual ejerce el
poder concentrado para declarar nulo los casos presentados y que sean
considerados inconstitucional es un avance de suma significación el ámbito
jurisdiccional, por razón que la constitución mencionada previamente en su
art.6 declara que son nulo de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrario a esta constitución.
Este artículo hace un axioma para el cumplimiento de los principios y los
derechos fundamentales plasmado en la constitución citada anteriormente.
Es por tales razones que el siguiente trabajo es importante, porque de igual
manera permitirá a los interesados en el tema obtener informaciones
necesarias sobre los aspectos y características que conforman la constitución
de la República Dominica. Además les facilitaran las herramientas y
conocimientos para tener una amplia comprensión sobre los principios que
conforma y consagran la constitución Dominicana.
La finalidad de este trabajo es describir, analizar y conocer los aspectos,
factores y características que conforman los principios y derechos
fundamentales plasmados en la constitución para el funcionamiento eficaz de
un estado republicano, democrático y representativo.
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CAPITULO II:
MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL
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2.1 Principios constitucionales y sistema de garantías constitucionales.
Se entiende por principio al concepto o idea esencial que sirve de base a un
orden. Este orden puede ser social, jurídico, económico, de conocimiento, o de
razonamiento. De manera que llamaremos principios constitucionales al
conjunto de cánones que la constitución establece.
2.2 Los principios constitucionales.
Son los conceptos socio-jurídicos-políticos que dan fundamento a los cánones
que establece la constitución. Sin ellos, la carta Magna carecería de sustancia.
2.2.1 Art. 6. El principio de la supremacía de la constitución.
Este es el más importante, esencial y transcendente de todos los principios
constitucionales. Tanto es así que sin él los demás principios quedarían
anulados, o por lo menos no tendrían una verdadera aplicación.
La supremacía de la constitución garantiza el respecto a los cánones
constitucionales. Si no se cumplen este principio, la carta magna pasa a ser un
simple pedazo de papel.
Cuando se respeta verdaderamente el principio de la supremacía de la
constitución podemos afirmar que existe un orden de garantías
constitucionales. Todo los Gobiernos, de una manera u otra, se sienten
inclinados a violar este principio.
Art.6- de la constitución Dominicana: son nulos de pleno derecho toda ley,
decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta constitución.
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2.2.2 Art. 39. El principio de la igualdad de todos ante la ley.
La regla social obligatoria no se crea para ser aplicadas a unos y a otros no.
La ley tampoco debe surtir efectos bajo graduaciones, esto es, afectando a
unos más que a otros. La ley rige igual para todos.
2.2.3 Art. 4. El Principio del tipo de gobierno y de la independencia de los
poderes del estado.
Es el que instituye la coexistencia y diferenciación de funciones de los poderes
legislativos, ejecutivos e indelegables.
2.2.4 Art 139 El principio de la legalidad.
Establece que todos los actos emanados de la autoridad pública son y deben
ser fundamentados en la ley y dentro de sus atribuciones.
Si no tienen carácter legal, esos actos son nulos de pleno derecho.
2.2.5 Art. 8. Principio de la racionalidad de la ley.
Establece el carácter de justicia y utilidad que tiene y debe tener toda regla
social obligatoria. De manera que toda ley debe ser justa y útil a la comunidad
para que pueda tener vigencia.
2.2.6 Art. 69 El principio de la personalidad de la pena.
Impone que toda acción delictiva será sancionada conforme a la ley; pero nadie
podrá ser condenado por el hecho de otro.
La parte final del Art. 102 de la constitución, estatuye que... nadie podrá ser
penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier
otro.
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2.2.7 Art. 149. El principio de la gratitud de la Justicia.
Sienta el criterio de que el Estado está obligado a administrar justicia de
manera gratuita a los miembros de la sociedad.
El poder judicial no puede cobrar a los particulares por cada sentencia que
dicta, ni los Magistrados podrán imponer cargas.
2.2.8 Art. 47 El Principio de la libertad de asociación.
Nuestro orden constitucional reconoce y protege el derecho de los ciudadanos
asociados con fines pacíficos cuando y como lo consideren más conveniente.
También implica el derecho a no asociarse o a separase de cualquier
asociación.
2.2.9 Art.2. El principio de la soberanía nacional.
Reconoce que el pueblo dominicano es el soberano, y que sólo de él emanan
los demás poderes. Nada ni nadie pueden estar por encima del pueblo.
2.2.10. Art.49. Principio de la libertad de expresión y difusión del
pensamiento.
Se reconoce como un derecho ciudadano la libertad de decir lo que juzgue más
correcto, necesario, provecho o útil, sin censura alguna. A nadie puede
coartarse de expresarse libremente.
2.3 Sistema de garantías constitucionales.
Los derechos del ciudadano están debidamente protegidos. Aunque en muchos
aspectos nos falte una madurez institucional para hacer efectiva esas
prerrogativas que la constitución declara.
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2.3.1 Art. 40. Los derechos y las libertades.
Los derechos son las prerrogativas de que gozan cada uno, los deberes son
las obligaciones, morales y legales, a que estamos sometidos. Y las libertades
son esas licencias que podemos tomarnos para hacer o dejar de hacer lo que
la ley no prohíbe o no manda.
Nuestro sistema constitucional contempla los derechos, las libertades y los
deberes como un órgano o mecanismo, en el cual cada pieza o instrumento
debe encajar adecuadamente para que todo el sistema funcione. Asi decimos
que sin derecho no hay deberes, sin deberes no hay derechos, pero sin
derechos, y deberes no existen libertades. Porque los derechos engendran los
deberes, y los deberes producen los derechos; entonces, juntos dan origen a
las libertades. De ahí que afirmemos que el hombre más libre es el que mejor
cumple con sus deberes, y el que con más prudencia ejerce sus derechos.
Nadie que esté privado de su libertad podrá ser trasladado de cárcel sin previa
orden motivada de la autoridad judicial competente. Toda persona, civil o
militar, que tenga bajo su control a un detenido, está obligado a presentarlo tan
pronto se le solicite una autoridad competente.
Las libertades antes señaladas serán protegidas y reclamadas por medio de la
ley de habeas corpus, que permite un proceso sencillo, rápido y efectivo para
garantizar esos derechos.
No existe el doble juicio por la misma causa. Tampoco la obligación de
declarar contra uno mismo.
El derecho al debido proceso está garantizado. Nadie podrá ser juzgado sin
previamente ser oído o citado a comparecer. Deberán cumplirse las reglas de
procedimiento. Las audiencias serán orales, públicas y contradictorias. Con
excepción de los casos previstos por la ley, que por razones de orden público y
respetando las buenas costumbres, se hacen a puerta cerrada. En todo caso
se respetarán el sagrado derecho de defensa de las partes envueltas en el
proceso. Cualquier procedimiento judicial o litigio que viole esos principios,
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podrá dar lugar a una sentencia, que será definitivamente anulada con el
ejercicio de los recursos que la ley establece.
Esta garantizando el principio que establece que lo que no está prohibido, esta
permitido. De manera que. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no
manda ni impedirse lo que la ley no prohíbe, la ley es igual para todos: no
puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede
prohibir más que lo que la perjudica.
2.3.2 Art. 75. Los deberes.
Entre el derecho y el deber, entre las prerrogativas y las obligaciones, donde
existen derechos, tienen que existir necesariamente deberes, donde existen
prerrogativas, existen obligaciones, y viceversa. Todo derecho genera
dialécticamente el deber que le servirá de contrapartida, y todo deber genera
su contrario, que es el derecho. La existencia de uno depende del
reconocimiento del otro.
Lo primero que impone a las personas es el deber de respetar y acatar las
normas constitucionales. Luego, los servicios civiles y militares que requieran la
nación. Y prohíbe todo acto que tienda a atentar contra la seguridad nacional,
estabilidad, soberanía o independencia.
Establece el deber del voto, esto es, el derecho y el deber de elegir y ser
elegido impone los deberes fiscales, como una contribución a las cargas
públicas. Condena la vagancia y el parasitismo.
2.4 Breve reseña histórica de los derechos fundamentales.
El origen de los derechos fundamentales se remonta a tiempos anteriores a las
grandes declaraciones de derechos. El hombre, desde que tomo conciencia de
su condición comenzó a luchar por sus derechos. Eso es lo que implica que
posteriormente se realizaran las grandes declaraciones que van a recoger las
prerrogativas del ser humano.
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Podemos afirmar que, en nuestro continente, el primer grito sobre los derechos
humanos lo constituyo el sermón de Adviento. Este fue el gran discurso
religioso-humanístico que pronuncio el padre Antón de Montesinos en el año
1511. Nuestra isla, a la sazón colonia española, tuvo el privilegio de ser cuna
de los derechos humanos en América.
2.4.1 Breve reseña de las grandes declaraciones de derecho.
Son el producto y fortalecimiento de los Estados modernos. Debido a que el
hombre empezó a confiar cada vez más en las instituciones que había
creado para regir la sociedad. Pero resulta que esas mismas
instituciones, producto de la lucha social y la ambición desmedida de
poder de algunos, se fueron convirtiendo en verdaderas amenazas contra los
derechos fundamentales del hombre y la mujer.
La primera gran declaración de derechos fundamentales del hombre fue la
declaración de independencia de los Estados Unidos de América de 1776.
Porque al mismo tiempo que justificaban sus separaciones políticas de
Inglaterra, también esbozaron los principios de los derechos humanos.
Por ejemplo, el 12 de junio de 1776, en la sección I, de la declaración de
derechos del pueblo de Virginia, se estableció: Que todos los hombres son por
naturaleza libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los
cuales, cuando entran en Estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto,
privar o desposeer a su posteridad; a saber, el goce de la vida y de la libertad,
con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la
felicidad y la seguridad.
Pero el grito más hondo y más alto para asegurar los derechos fundamentales
del hombre, lo dio la Revolución Industrial del 1789.
Ese grito empezó en Francia, pero resonó con la fuerza de un trueno, en todo
el mundo.
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Así tenemos también la. Declaración universal de los derechos humanos” del
1948, la “Carta de los derechos y deberes económicos de los Estados”, de
1974, la “Declaración universal de los derechos de los pueblos, de 1976, entre
otros.
En nuestro país tenemos la suprema corte de justicia como guardián de la
Constitución.
Que la Constitución es la ley de leyes y recipientes que contienen todos los
derechos individuales y sociales. De manera que quien cuida de la
constitución, cuida también de esos derechos.
Pero, además, tenemos el sistema de control de la constitucionalidad, como
mecanismo de garantías y tutela jurisdiccional de los derechos y libertades de
los individuos.
Una es como control difuso o desconcentrado de la constitucionalidad, y el otro
es el control concentrado de la constitucionalidad.
El sistema difuso es ejercido por todos los tribunales del orden judicial.
Se presenta como excepción de un litigio. Es, por consiguiente, accesorio en
un proceso.
El sistema concentrado o control directo de la constitucionalidad. Este control
es ejercido directamente por la suprema corte de justicia. Es una acción
principal que se incoa ante nuestro más alto tribunal de justicia, con la finalidad
de hacer que se declare la nulidad de una ley, decreto, resolución o acto que
riña con los cánones constitucionales.
2.5. Los entes supranacionales.
La República Dominicana forma parte de diversos entes supranacionales que
tienen competencia en materia de derechos fundamentales. Y como parte
integrante de esos organismos de carácter internacional, nuestro país tiene
derecho a discutir en su seno todos los asuntos que luego puedan, de una
manera u otra, obligarla.
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Entre los organismos internacionales de los que la República Dominicana
forma parte, destacan de manera especial, por su incidencia en nuestro país, la
Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados
Americanos (OEA).
2.5.1 Sobre las resoluciones.
Todas las resoluciones que son directas por los organismos internacionales
sólo tienen efecto en nuestro país cuando son ratificadas por el congreso
nacional. Y, entonces, se convierte en leyes internas para los dominicanos.
Por tanto, para que una resolución, una convención o un tratado, de carácter
internacionales, puedan surtir efecto en nuestro país, primero debemos ser
signatarios de esa decisión.
2.5.2 Sobre los procedimientos.
Ante esos organismos internacionales se inician, regularmente, y cuando son
asuntos de Estados, Vía la secretaria de Estado de Relaciones Exteriores (la
cancillería). El poder ejecutivo es el que tiene la máxima autoridad para decidir
todo lo concerniente a los recursos ante las entidades internacionales.
Cualquiera que sea la resolución que dicte uno de los organismos
internacionales que hemos señalado, tendrá una resonancia en el mundo que
se traducirá en provecho o perjuicio, según sea el caso, para nuestro país.
2.5.3 El recurso de amparo.
Es una acción judicial que tiene por objeto restituir un derecho fundamental que
ha sido violado por una autoridad.
Ese derecho debe ser propio de la persona humana. Y el acto o hecho que lo
violó regularmente emana de la acción o inacción de una autoridad constituida.
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Es reconocido mundialmente. Todas las sociedades modernas lo tienen
instituido.
Fue previsto por el Artículo 25 de la convención americana sobre derechos
humanos del 22 de noviembre del 1969.
2.6 Sistema en el derecho comparado.
Que el recurso de amparo esta instituido en los demás países, y como una
regla general, que admite sus excepciones claro está, como un sistema que
podemos llamar difuso. Esto así porque las leyes de la mayoría de las
sociedades civilizadas permiten que se ejerza el recurso de amparo ante
cualquier tribunal del orden judicial. De manera que en el derecho comparado
el sistema que generalmente rige es el difuso para interponer el recurso de
amparo.
La suprema corte de justicia, haciendo uso de sus facultades legales, dicto su
resolución de fecha 24 de febrero de 1999, por medio de la cual estatuyo todo
lo relativo al recurso de amparo.
Esa resolución es muy reveladora. Basta con conocer su dispositivo para
comprender nuestra reglamentación. Claro que la base teórica la encontramos
tanto en las convenciones Internacionales, como lo fue la del 22 de Noviembre
del 1969, en Costa Rica, rectificada por nuestro país con la resolución No. 739
del 25 de diciembre del año 1977. Y en nuestra Constitución.
Parte del dispositivo de la resolución de nuestra suprema corte de justicia.
Reglamenta: b) que el procedimiento que deberá observarse en materia de
amparo será el instituido para el referimiento, de la ley 834 de 1978; c) el
impetrante deberá interponer la acción de amparo contra el acto arbitrario u
omisión de que se trate; d) la audiencia para el conocimiento de la acción,
deberá ser fijada, para que tenga lugar dentro del tercer día de recibida la
instancia correspondiente.
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e) el juez deberá dictar su sentencia dentro de los cincos días que sigan al
momento en que el asunto quede en estado; el recurso de apelación, que
conocerá la corte de apelación correspondiente, deberá interponerse dentro de
los tres días hábiles de notificada la sentencia, el cual se sustanciara en la
misma forma y plazos que se indican para la primera instancia, incluido el de
amparo se harán libres de costas.
De todo esto se deduce que en nuestro país la suprema corte de justicia
cumple cabalmente con su función de guardiana de la constitución y los
derechos fundamentales de las personas.
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CAPITULO III
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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3.1 Conclusiones
La constitución ley de leyes o carta magna encargada de regir o de establecer
los cánones y principios que organiza el funcionamiento adecuado del estado o
del pueblo. Resulta de suma capital importancia comprender los factores
incidentes y la estructura funcional de la misma.
En el siguiente trabajo bibliográfico se ha llegado a la conclusión de que los
principios que rigen a la constitución Dominicana son fuentes esenciales para
vislumbrar, organizar y coordinar eficientemente a los poderes que conforman
el estado que son el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Cada uno de esto poderes independiente en su función son control uno del
otro para que no se cometa actos viciado. Es por tal razón que el art. 149 de la
constitución declara que el poder judicial no puede cobrar a los particulares por
cada sentencia que dicta, ni los Magistrados podrán imponer cargas. Este
principio afirma que la justicia es el proceso por el cual el juzgador debe de ser
imparcial durante sus funciones ante un imputado.
De igual forma después de analizado el contexto, de acuerdo al primero y
segundo objetivos. Conocer los aspectos y características de los principios
constitucionales. Y describir la importancia de los principios constitucionales se
puede tipificar que la constitución sin estos principios no tendría una luz en el
firmamento o sendero que alumbre y guie la igualdad jurisdiccional para el
estado o pueblo.
Los principios y derechos que compenetran y acoplan la constitución son
axiomas unificado para crear un estado democrático, republicano y
representativo del pueblo y para el pueblo como es el caso de la República
Dominicana. Creando los órganos e instituciones que ordenen y den
seguimiento a los procesos jurisdiccionales y legales del país o estado.
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3.2 Recomendaciones
A la institución:
-Efectuar cursos talleres y diplomados sobre el derecho Constitucional
-Orientar y formar un voluntariado con los diferentes facilitadores para abrir la
cooperación social sobre el desarrollo de la sociedad en conocer sus derechos
y deberes.
A la Facilitadora:
-Seguir implementando los diferentes conocimientos históricos
-Realizar grupos de lectura histórica y debate sobre la constitución y sus
principios
A los Estudiantes:
-Inquirir más sobre los temas fomentados durante esta asignatura.
-Buscar más conocimientos sobre el desarrollo, evolución y origen del Derecho
Constitucional Dominicano.
-Implementar y fomentar lo aprendido con otras personas.
-Continuar rebuscando más pensamientos sobre la concepción histórica de la
Constitución de la República Dominicana
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Bibliografía.
-Alwxandrov, N.G y otros, Teoría del Estado y el derecho/ Editorial Grijalbo,
S.A.; México, 1966.
-Amiana, Manuel A, Notas del derecho Constitucional. / Editora Tiempo, S.A.,
Sto.Dgo., 1986.
-Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental. / Editorial
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1987.
-Capitan, Henry, Vocabulario Jurídico / Ediciones Despalma, Buenos Aires,
Argentina.
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Recommended