Riesgos en el entorno laboral
– Mecánicos
– Físicos
– Químicos
– Biológicos
– Ergonómicos
– Psicosociales
Factores sociales
– Estado ocupacional
– Condiciones de empleo
– Ingresos
– Desigualdades de género, raza, edad, residencia etc.
Prácticas de salud relacionadas con el trabajo
– comportamiento individual de riesgo
– ejercicio físico, trabajo sedentario
– dieta y nutrición– hábitos malsanos - tabaco,
alcohol
Acceso a los servicios de salud:– medicina ocupacional – cuidados curativos y
rehabilitación– seguro de salud y de
accidentes de trabajo
DETERMINANTES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
• Salud ocupacional
• Enfermedades transmisibles
• Enfermedades crónicas
• Promoción de la salud
• Salud mental
• Salud ambiental
• Desarrollo de los sistemas de salud
PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA RELACIONADOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores con contrato de trabajo
Responsabilidad del empleador
Solamente en el lugar de trabajo
Solo temas relacionadas con el trabajo
Negociación entre los trabajadores y los empleadores
Sistemas de gestión de SST y de SCTR
Todos los Trabajadores
Responsabilidad de todos
Más allá del lugar de trabajo
Todos los determinantes de salud
Protección de la salud no está sujeta a negociación colectiva
Otros sistemas (seguro médico, seguridad social, aseguramiento en
salud y medio ambiente)
El enfoque laboral El enfoque de salud pública
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA SALUD OCUPACIONAL
Artículo 2°.- Establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de sus salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural.
I.- MARCO NORMATIVO DEL SECTOR SALUD
Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF del MINSA),
D.S. N° 023-2005-SA
• Articulo 52°.- Establece entre otras que la Dirección de Salud Ocupacional está a cargo de Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades económicas y vigilar su aplicación por los órganos competentes.
Ley General de Salud, Ley N° 26482
• Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes.
• Artículo 13°.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.
• Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
• Artículo 24°.- La expedición de certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado.
El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.
Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: (…)
e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud; (…)
Decreto Supremo N° 024-2001/SA, que aprueba el Reglamento del Trabajo Medico
• Artículo 5°.- Se reconoce como acto médico, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.
II.- MARCO NORMATIVO EN SALUD OCUPACIONAL
D.S. N° 015-2005/SA R.M. N° 510-2005/MINSA R.M. N° 723-2009/MINSA
MARCO NORMATIVO EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
R.M. N° 768-2010/MINSA R.M. N° 312-2011/MINSA R.M. N° 313-2011/MINSA
Salud de los Trabajadores: Plan de Salud de los Trabajadores: Plan de Acción MundialAcción Mundial
Estrategia Mundial de Salud Estrategia Mundial de Salud Ocupacional para TodosOcupacional para Todos
RESOLUCION WHA60.26RESOLUCION WHA60.26RESOLUCION WHA49.12RESOLUCION WHA49.12
III.- NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
Servicio de Salud Hospital
Ambiente de Trabajo
Dirección de Salud o Dirección Regional de Salud
EsSalud
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Organización Panamericana de la Salud
Ministerio de Salud
7600 EE.SS
34 especialistas en Salud Ocupacional en las DIRESAs y DISAs
IV.- ESTRUCTURA ORGANICA DEL SECTOR SALUD
CONCLUSIONES
• Es necesaria la implementación de La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo respetando la normatividad vigente del sector Salud. (Articulo 12° de la Propuesta: sobre la Secretaria Técnica del Consejo Nacional)
• La ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener el enfoque de Salud Publica (Articulo 2° de la Propuesta: sobre el regimen laboral de la activdiad privada)
• La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contemplar los Servicios de Salud Ocupacional respetando el acto medico. (Artículo 36° de la Propuesta: Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo)
• La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contemplar debe abordar los problemas de salud en el trabajo mediante la atención integral de la salud.(Articulo 84°de la propuesta, Reporte de enfermedades ocupacionales)
• La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe de contemplar las inspecciones sanitarias (Articulo 96° de la propuesta: Funciones de Inspección de Trabajo)
• Coordinar la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo con el MINSA.
• Considerar Trabajadores no solo a los que tienen un contrato laboral, y priorizar los trabajadores migrantes los de la económia no estructurada, los niños trabajadores y las mujeres gestantes.
• Considerar en las Leyes de Salud en el Trabajo que todos los trabajadores están expuestos a riesgos.
PESRPECTIVAS PARA UNA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO