UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
a) PÁGINAS P
b) RELIMINARES
Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación
de fondos durante el año 2014
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Autor: Flores Suárez Andersson Javier
Tutor: Msc. Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla
Quito, mayo 2017
ii
©DERECHOS DE AUTOR
Yo, Andersson Javier Flores Suarez en calidad de autor del trabajo de investigación:
“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante
el año 2014”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los
contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 144 de la ley Orgánica de Educación Superior.
______________________
Andersson Javier Flores Suarez
C.C. 1003166988
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo Dr. Patricio Sánchez Padilla en mi calidad de tutor del trabajo de titulación modalidad
Proyecto de Investigación, elaborado por ANDERSSON JAVIER FLORES SUAREZ;
cuyo título es: PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN EL ECUADOR REFERENTE
A LA MALVERSACIÓN DE FONDOS DURANTE EL AÑO 2014, previo a la obtención
de Grado de Abogado; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en
el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del
tribunal examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea
habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad
Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito, a los 02 días del mes de mayo de 2017.
______________________
Dr. Msc. Sánchez Padilla Patricio
DOCENTE-TUTOR
C.C. 1001041571
iv
DEDICATORIA
Con el más sincero cariño y amor a las personas
que hicieron todo en la vida para que pueda
lograr mis metas propuestas, por motivarme
y apoyarme cuando sabían que mi camino no estaba bien,
a cada uno de ustedes mi agradecimiento eterno de corazón:
Piedad y Ángel.
A mis hermanos, en especial a Alejandro
por ser mi ejemplo y cuidar siempre de mí;
a Diego por estar pendiente de nosotros,
aunque este lejos, que siempre han confiado
en mi capacidad haciéndome merecedor de su confianza y respeto.
Andersson Javier Flores Suarez
v
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................................... iii
DEDICATORIA .................................................................................................................... iv
ÍNDICE DE CONTENIDO .................................................................................................... v
LISTA DE TABLAS ........................................................................................................... viii
LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... ix
LISTA DE ANEXOS ............................................................................................................. x
RESUMEN ............................................................................................................................ xi
ABSTRACT ......................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 4
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................................... 4
1.1 PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ............ 4
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ........................................................................ 5
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................... 6
1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................. 6
1.4.1 Objetivo General.................................................................................................... 6
1.4.2 Objetivos Específicos ............................................................................................ 7
1.5 JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 7
CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 9
2.1 MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 9
2.1.1 Fundamentación Teórico - Doctrinario ................................................................. 9
2.1.2 Antecedentes Históricos ...................................................................................... 11
vi
2.1.3 Trabajos Previos .................................................................................................. 16
2.2 CONCEPTUAL .......................................................................................................... 18
2.2.1 Delito: .................................................................................................................. 18
2.2.2 Estado Requerido: ............................................................................................... 18
2.2.3 Estado Requirente: ............................................................................................... 19
2.2.4 Extradición: ......................................................................................................... 19
2.2.5 Extradición activa: ............................................................................................... 19
2.2.6 Extradición pasiva: .............................................................................................. 20
2.2.7 Impunidad: ........................................................................................................... 20
2.2.8 Imputado: ............................................................................................................. 20
2.2.9 Jurisdicción: ......................................................................................................... 20
2.2.10 Peculado: ........................................................................................................... 20
2.3 LEGAL ....................................................................................................................... 21
2.3.1 Ordenamiento Jurídico Nacional ......................................................................... 21
2.3.2 Tratados De Extradición ...................................................................................... 22
2.4 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA EXTRADICIÓN.................................................... 25
2.6 PROCEDIMINETO DE EXTRADICIÓN ................................................................. 29
2.6.1 Procedimiento Extradición Activa....................................................................... 29
2.6.2 Procedimiento Extradición Pasiva ....................................................................... 30
2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ................................ 32
2.8 CONCLUSIONES DEL CAPITULO ........................................................................ 35
CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 37
3.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 37
3.2 DEFINICIÓN DE VARIABLES ............................................................................... 39
vii
3.2.1 Variable Independiente: ....................................................................................... 39
3.2.2 Variables Dependientes: ...................................................................................... 40
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES .................. 40
3.4 POBLACIÓN ............................................................................................................. 42
3.5 MUESTRA ................................................................................................................. 42
3.6 INSTRUMENTOS O MATERIALES ....................................................................... 43
3.6.1 Entrevista ............................................................................................................. 43
3.6.2 Encuesta ............................................................................................................... 44
3.6.3 Observación ......................................................................................................... 44
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD ............................................................................... 44
CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 45
DISCUSIÓN ......................................................................................................................... 45
4.1 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN. ................................. 45
4.2 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN -
ACCIÓN. .......................................................................................................................... 49
CAPÍTULO V. ..................................................................................................................... 60
5.1 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA................................................. 60
CAPÍTULO VI. .................................................................................................................... 64
6.1 CONCLUSIONES. ..................................................................................................... 64
6.2 RECOMENDACIONES. ............................................................................................ 66
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 67
ANEXOS. ............................................................................................................................. 72
viii
LISTA DE TABLAS
Tabla Nº1 .............................................................................................................................. 22
Tabla Nº2 .............................................................................................................................. 24
Tabla Nº3 .............................................................................................................................. 26
Tabla Nº4 .............................................................................................................................. 40
Tabla Nº5 .............................................................................................................................. 42
Tabla Nº6 .............................................................................................................................. 49
Tabla Nº7 .............................................................................................................................. 50
Tabla Nº8 .............................................................................................................................. 51
Tabla Nº9 .............................................................................................................................. 52
Tabla Nº10 ............................................................................................................................ 53
Tabla Nº11 ............................................................................................................................ 54
Tabla Nº12 ............................................................................................................................ 55
Tabla Nº13 ............................................................................................................................ 56
Tabla Nº14 ............................................................................................................................ 57
Tabla Nº15 ............................................................................................................................ 58
ix
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico Nº1 ........................................................................................................................... 33
Gráfico Nº2 ........................................................................................................................... 34
Gráfico Nº3 ........................................................................................................................... 49
Gráfico Nº4 ........................................................................................................................... 50
Gráfico Nº5 ........................................................................................................................... 52
Gráfico Nº6 ........................................................................................................................... 53
Gráfico Nº7 ........................................................................................................................... 54
Gráfico Nº8 ........................................................................................................................... 55
Gráfico Nº9 ........................................................................................................................... 56
Gráfico Nº10 ......................................................................................................................... 57
Gráfico Nº11 ......................................................................................................................... 58
Gráfico Nº12 ......................................................................................................................... 59
x
LISTA DE ANEXOS
ENCUESTA ......................................................................................................................... 72
xi
TEMA: “Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de
fondos durante el año 2014”
Autor: Andersson Javier Flores Suárez
Tutor: Msc. Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla
RESUMEN
En el Ecuador se han presentado casos de corrupción, como es la malversación de fondos o
peculado que está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal.
Algunos de los casos que recibieron sentencia o se han emitido órdenes de detención a los
individuos implicados en estos procesos, han salido del país con el fin de evitar ser
privados de libertad. La institución jurídica de la extradición se aplica para que los Estado
cooperen con la aprehensión del sujeto y sea devuelto a la justicia que se le requiere,
cumpliendo con la pena impuesta o el debido proceso del caso en curso, dejando sin lugar o
refugio en el mundo contra las sanciones de las normas legales. En el año 2014 las
solicitudes que el Ecuador ha presentado a los países donde residen aquellos individuos, se
han demorado o extendido por varios factores y circunstancias; las mismas por tratarse de
un trámite oneroso y pesado, es necesario la cooperación entre las autoridades de ambos
Estados (requirente - requerido), a fin de extraditar a los responsables o presuntos
responsables de estos delitos. Estas dificultades frenan la aplicación de esta institución
jurídica y dilatan los procesos en los juzgados ecuatorianos; por lo expuesto, cabe una
investigación científica a varios casos seleccionados para analizar las solicitudes
presentadas por el Estado en el año 2014, para luego determinar, comprender y aportar a las
partes del proceso de extradición que se puedan optimizar o reforzar con los resultados
obtenidos, logrando datos sustanciales para acelerar el trámite de extradición que sigue el
país en aras de la justicia.
PALABRAS CLAVE: EXTRADICIÓN/ ESTADO REQUERIDO / ESTADO
REQUIRENTE/ TRATADOS INTERNACIONALES/ PECULADO/ DELITO/
JURISDICCIÓN.
xii
TITLE: “Extradition procedure in Ecuador on embezzlement, during year 2014”
Author: Andersson Javier Flores Suarez
Tutor: Msc. Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla
ABSTRACT
Cases of corrupted actions have occurred in Ecuador, such as embezzlement or funds
misappropriation, typified in article 278 of the Integral Penal Organic Code. Several judged
cases or with arrest orders against subjects involved in such processes, have gone out Of the
Country, in order to be deprived from their freedom. Extradition juridical institution is used
so that States cooperate apprehending the subject and be sent to the requesting State, in
observance of the due process, and so the he/she can serve the sentence, and the purpose is
leaving no place in the world where legal sanctions can be evaded. In year 2014, extradition
requests submitted by Ecuador to countries where such individuals, have been put off or
take a lot of time due to several circumstances. Taking into account it is an expensive and
extensive procedure, need the cooperation between authorities of both States (requiring and
required State), so as to extradite people responsible or potentially perpetrators for such
crimes. Such difficulties hinder the application of such juridical institution and prolong
processes in Ecuadorian courts. For the foregoing, a scientific investigation ought to be
made to several selected cases, in Order to analyze requests submitted by the State in year
2014, and then determine, understand and contribute to extradition processes, which can be
enhanced or reinforced with results, with essential data intended to speed-up extradition
procedures posed by the country m order to get justice.
KEYWORDS: EXTRADITION/ REQUIRED ESTATE / REQUIRING ESTATE/
INTERNATIONAL TREATIES/ EMBEZZLEMEM/ CRIME/ JURISDICTION.
1
INTRODUCCIÓN
En este mundo globalizado y de cooperación han venido evolucionando distintas formas de
extradición practicada por las naciones, se ha perfeccionado en el ámbito internacional con
la cooperación de los Estados, a fin de que disminuya la impunidad de los delitos. y que
ahora se han acoplado al ordenamiento jurídico en todo el planeta, por esto, se vio
necesario tener relaciones diplomáticas entre los Estados y como resultado de los mutuos
intereses se llega a firmar Tratados o Acuerdos que son vinculantes para sus miembros, así
es como la extradición se rige en el mundo con sintonía al anhelo de la justicia, obteniendo
un verdadero alcance global. Los delitos de peculado, en general, provocado por la avaricia
y codicia de las personas que ostentan cargos importantes o jerárquicos, creen que con
malas prácticas se benefician económicamente sin darse cuenta del espectro del daño
causado a las personas perjudicadas, además de dañar el nombre de quien lo comete
también lo hacen con la entidad a la que pertenece, ocurriendo en cualquier país, empresa o
institución.
En América Latina esta institución jurídica se ve normada por los Acuerdos y
Reglamentos sobre Extradición suscritos por Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela en la
Convención de Montevideo en diciembre de 1933 y ratificada en agosto de 1939 que
atiende la excepción de la extradición para delincuentes políticos. La integración de estos
países frente a un interés común han logrado avances históricos en temas legales,
rompiendo fronteras y limitaciones en los trámites de esta índole en la Comunidad Andina,
como ejemplo se plantea crear una Corte con competencia de los miembros de la
MERCOSUR para agilizar y facilitar por una parte la extradición en la región, entre otros
instrumentos internacionales podemos notar la unión y cooperación de los Estados
sudamericanos frente al principio de justicia universal.
2
En el Estado Ecuatoriano, la Constitución prohíbe la extradición a sus ciudadanos, pero
contempla una forma legítima de solicitar la extradición a los individuos procesados o
condenados por las autoridades competentes y que se encuentran en país extranjero, en este
caso por malversación de fondos. En estos últimos años el país se ha visto perjudicado por
estos delitos tanto en el ambiente público como privado, con el propósito de evitar la
impunidad del delito y no cumplir la pena, han salido del territorio nacional escapando de la
justicia; las autoridades ecuatorianas acuden a esta institución jurídica para hacer prevalecer
la justicia.
Los casos de corrupción que han sido notica en el Ecuador son en la gran mayoría por
funcionarios públicos con cargos jerárquicos, existen otros de índole privado que no se han
hecho eco en la sociedad, pero que no están exentos de análisis. El desvió de fondos por
medio del abuso, apropiación, distracción o de disponer bienes para provecho personal o de
terceros, puede llevar a una pena privativa de libertad de 5 a 8 años, previo enjuiciamiento
y sentencia ejecutoriada y se encuentra tipificado el Código Orgánico Integral Penal.
La fiscalía encargada de los casos que se investiga sobre malversación de fondos han
emitido dictámenes acusatorios a los individuos que se vinculan con estos delitos,
realizando ciertas diligencias en la Corte Nacional de Justicia para solicitar la extradición
de las personas que abandonaron el país y que están bajo investigaciones de la fiscalía o
que son acusadas por este delito de peculado.
Alguno de los casos más resonantes en la sociedad ecuatoriana es de los ex banqueros
Isaías, que tras el feriado bancario de 1999 salieron del país como perseguidos políticos al
siguiente año, perjudicando a muchos ciudadanos que tenían sus depósitos y ahorros en
Filanbanco S.A. y ahora residen en E.E.U.U. La justicia ecuatoriana solicito su extradición
con pocos resultados hasta la fecha, dejando en duda la celeridad de la justicia; Los Isaías
3
por su influencia con congresistas estadounidenses han conseguido su residencia,
bloqueando el intento de extradición al Ecuador.
Otro caso reciente es el de Banco COFIEC, donde la Fiscalía General del Estado solicitó
la extradición de Pedro Delgado, quien administraba esta institución financiera estatal,
acusado de malversación de fondos públicos por concesionar en el 2011 de manera
irregular un préstamo al señor Gastón Duzac por el monto de 800.000 dólares y que
también es solicitado por la justicia ecuatoriana.
El derrocado expresidente del Ecuador Jamil Mahuad, tomó medidas durante su
mandato, decretando el feriado bancario, en la actualidad reside en E.E.U.U. y enfrenta una
sentencia de 12 años por hallarlo culpable de delito de peculado por dicha crisis financiera
ocurrida en marzo de 1999. La Cancillería y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
movilidad Humana han gestionado para que se emita difusión roja mediante la Interpol, ya
que es requerido por la justicia ecuatoriana.
Estos son algunos de los casos que como antecedentes de la investigación sirven para
dar un contexto de la manera como las solicitudes de extradición se han venido manejando
desde varios años atrás, como consecuencia de una política y gestión de las autoridades
competentes del país y de la cooperación y reciprocidad de los Estados, para hacer del
mundo un lugar más seguro.
4
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.
Luego de varios años solicitando la extradición, se ha presenciado pocos avances en la
detención de los individuos que la justicia ecuatoriana reclama, es en donde aparecen dudas
de que es lo que sucede con este tipo de trámites, que al ser gestionado por dos o más
Estados se dificulta la comprensión entre las autoridades, a veces del idioma o del sistema
legal que manejan, entre otras, suelen ser causas de su demora.
Precisamente una exploración de los procedimientos de este instrumento legal
concerniente a la malversación de fondos, como los requisitos, circunstancias y tiempo
requerido hasta que se conceda la extradición, el respeto al debido proceso y la protección
de los derechos humanos, son necesarios para garantizar que se lleve a cabo.
El Ecuador, con sus organismos tales como la Fiscalía, Cancillería y la Corte Nacional
de Justicia comisionan los procesos de extradición a fin de que se lleven a cabo todos los
actos pertinentes solicitados por países requeridos o la normal legal competente para
alcanzar el objetivo de esta institución jurídica, dado que todo se ha realizado por parte del
Estado Ecuatoriano se espera una rápida respuesta de la otra parte para continuar con los
tramites y sobre todo no dejar en la impunidad.
5
Otra de las circunstancias que empañan los trámites de extradición por peculado son los
intereses detrás de los procesos que mantiene el Ecuador con los países requeridos, como
en el Caso Isaías quienes aportan económicamente a autoridades que bloquean la detención
legal de los individuos involucrados. Las reservas de incidentes ocurridos en el interior de
los Estados proporcionan la falta de efectividad y garantía al instante de oficiar la
extradición.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
La justicia en el Ecuador propone todos los mecanismos a su alcance para recuperar a las
personas que salieron del país evitando los procesos judiciales en su contra, pero en los
casos de alto perfil no se ha logrado los efectos esperados de manera oportuna de la figura
jurídica de la extradición para regresar al Ecuador los individuos reclamados por Lajusticia
a cumplir con la misma.
Estas razones, enuncian una duda sobre los sistemas y acciones por parte de las
instituciones encargadas de impulsar en el exterior, que son en los Estados requeridos y a
nivel interior del país con los documentos necesarios para que se obre el propósito de hacer
ejecutar la justicia en relación al delito de peculado. Por lo cual se define como problema
de investigación la siguiente pregunta:
¿Qué tan eficaz ha sido el procedimiento de extradición referente a la malversación de
fondos solicitado por el Estado Ecuatoriano en el transcurso del año 2014 y que opciones
tenemos para optimizarlo?
6
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Por qué no se extradita a las personas que reclama la justicia ecuatoriana bajo el
principio de reciprocidad?
¿Qué países han mostrado reciprocidad referente a la extradición por delitos de
peculado?
¿Son cumplidos todos los requisitos y documentos que se presentan al solicitar la
extradición por parte de la justicia ecuatoriana?
¿Se alcanzará aplicar la justicia en el Ecuador a las personas requeridas mediante
extradición de delitos de peculado o malversación de fondos?
1.4 OBJETIVOS
Para la resolución del problema planteado en la investigación se ha determinado los
siguientes objetivos:
1.4.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar los casos de extradición en referencia a la malversación de fondos del año
2014 para determinar las causas que no permiten concretar y garantizar la aplicación
de este instrumento legal para que los individuos solicitados por la justicia
ecuatoriana respondan de sus actos.
7
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar los casos de extradición referente a la malversación de fondos que ha
solicitado el Estado y siguen su trámite durante el 2014.
Determinar cuan eficaz y efectivo se han aplicado los procesos de extradición que
mantiene el Estado en el año 2014.
Contribuir con los datos pertinentes a mejorar el proceso de la extradición relativo a
delitos de malversación de fondos y por ende a la aplicación de la justicia.
1.5 JUSTIFICACIÓN
La presente investigación es importante porque se enfoca en el estudio de la eficacia que
tiene los trámites de extradición referente a la malversación de fondos, que anteriormente
no se lo ha hecho o estudiado detenidamente; así se pretende garantizar la seguridad pública
y jurídica dentro del territorio nacional y los intereses del Estado, además del cumplimiento
de la justicia, al fin de llevar paz y tranquilidad la sociedad.
Es novedoso ya que los estudios sobre esta materia han sido comparaciones con
legislaciones de países vecinos o tratan de codificar una norma general para que se aplique
en la región latinoamericana. Pero en esta investigación se centrará en los delitos por
malversación de fondos o peculado tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, siendo
esta rama inexplorada e investigada en el derecho ecuatoriano. De tal modo, revisar los
casos en que el Ecuador ha requerido la extradición a otros Estados por delitos de esta
índole, arrojando datos e información relevante, para su posterior análisis.
8
La investigación de este tema es factible por contar con los antecedentes necesarios para
analizar las circunstancias en la que se desenvuelven los trámites administrativos
correspondientes a la extradición por malversación de fondos, aportando conocimiento
científico, datos y estadísticas que permitirá analizarlas para su posterior conclusión y
recomendación que ayudara a mejorar el procedimiento para futuras solicitudes de
extradición en este campo a fin de agilizar o acelerar los mismo.
Con este trabajo y análisis se pretende animar la investigación científica dentro de la
sociedad y cultura, así cubrir la necesidad de producir el material suficiente, impulsando
temas de índole judicial para desarrollar la transformación de la justicia equitativa en
estricto respeto de los derechos humanos, con el fin de fortalecer la seguridad integral del
país y vivir en una colectividad de paz como está garantizada en la Constitución y el Plan
del Buen Vivir.
9
CAPÍTULO II
2.1 MARCO TEÓRICO
2.1.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - DOCTRINARIO
Para fundamentar esta investigación, es necesario citar algunos tratadistas que definen la
figura jurídica de la extradición, seguido de un comentario para poder digerir de mejor
manera el presente trabajo, estos cuatro tratadistas son reconocidos por sus obras
doctrinarias y por el gran aporte que hacen al derecho.
Bedout Medellín expresa: “la seguridad de no encontrar ningún lugar en la tierra donde
el delito pueda permanecer impune seria el medio más eficaz de prevenirlo; pero no sobre
el fundamento de la prevención del delito, sino sobre el fundamento del deber de las
naciones tienen de hacer que el derecho reine, se halla colocada la institución del auxilio
reciproco de los diversos Estados entre sí para el castigo de los delincuentes” (Medellín,
1966, p. 115).
Comentario: La impunidad del delito es la base de la extradición, como el autor
proclama con seguridad no debe existir un lugar en el planeta donde no llegue la justicia,
haciendo un llamado a las naciones invoquen la cooperación mediante el fortalecimiento de
tratados internacionales que encausen la persecución de los delitos.
10
El ecuatoriano Franklin Barriga Bedoya en su obra Importancia de la Extradición en el
Derecho Internacional manifiesta: “Al aplicarse una verdadera justicia entre los Estados no
existiera fronteras entre los Estados para que se aplique la ley (extradición) a estos
delincuentes, combatiendo decididamente a estos canceres que tiene el orbe, ya que por su
naturaleza son criminales mundiales y no simples delitos comunes. Esta institución del
Derecho Internacional busca proteger la sana convivencia de todos los seres humanos,
ayudada en especial por tratados internacionales y la garantía que nos ofrece grandes
potencias para que los “peces gordos” no escapen, en algunos casos por las frágiles leyes
que tienen ciertos países donde reina la impunidad” (Barriga, 199-200, p. 16).
Comentario: La calidad de las leyes de los Estados es esencial para combatir los delitos
y destinar una justicia verdadera, pues así no existirían condiciones para usar las normas de
manera eficiente, brindando seguridad jurídica con el propósito de tener un ambiente de paz
en la sociedad.
Jiménez de Asúa precisa “como la entrega que un Estado hace a otro de un individuo,
acusado por un delito común, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se
enjuicie penalmente o se ejecute la pena, realizada conforme a normas preexistentes de
validez interna o internacional” (Jiménez, 1964 Tratados de Derecho Penal, p.165).
Comentario: Esta definición es la más acomodada en doctrina sobre extradición, el autor
reconoce la importancia de preestablecer normas como son los tratados internacionales,
logrando legitimidad en los pasos a seguir en la solicitud de personas requeridas por otro
Estado.
11
Sánchez de Bustamante & Sirvén, la definió “como un procedimiento en cuya virtud un
Estado entrega a otro los delincuentes condenados o acusados que están en el territorio del
primero y que se encuentran sujetos a la competencia judicial del segundo”. (Bustamante,
1943).
Comentario: La similitud con la anterior definición indica la presencia del individuo
imputado que se encuentra en territorio ajeno en el que se cometió el delito y es solicitado
por el Estado competente para juzgar la acción desarrollada en su territorio.
Luego de introducir el concepto de la figura jurídica de la extradición y tener claro en
que consiste, cabe resaltar que se clasifica en: Extradición Pasiva y Extradición Activa, que
más adelante se definirá, entre estos dos tipos existe diferentes procedimientos para tratar a
ambos, normados por cada legislación de los Estados, regulados por la norma internacional.
2.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La extradición etimológicamente proviene del prefijo “ex” y vocablo “tradición” que
significa entrega. Por otro lado, la historia del mundo antiguo presume al Estado griego el
origen del delito de peculado, pero fueron los romanos quienes catalogaron y profundizaron
en su estudio. Proviene de la expresión latina “peculatus”, “pecus” que significa ganado y
que se deriva en “pecuniae” que significa dinero, y “peculium” que es equivalente de
caudal o acervo monetario de una persona.
El primer registro que tienen la humanidad sobre la extradición se denomina el tratado
de Kadesh en 1259 a.C. entre Ramsés II de Egipto y Los Hititas, se practicaba en
civilizaciones antiguas con la entrega del delincuente, más que un procedimiento formal
una expresión de amistad y cooperación entre los pueblos y civilizaciones del mundo
antiguo; a lo largo de la historia, dentro del ámbito de reciprocidad y de buenas relaciones,
12
han celebrado tratados en materia de extradición con los mismos principios de entrega del
individuo requerido, pero se modifica o varía el tipo de proceso que llevan para concretar el
traslado de un Estado a otro.
En el siglo XVIII se celebra el Tratado entre Francia y Wurtemberg, surge como
derecho positivo con el Decreto de la Convención Francesa del 19 de febrero de 1791,
sentando las bases y antecedentes como norma escrita para la reducción de la impunidad,
además de la existencia de esta institución jurídica de manera formal y global, puesto que
en la actualidad prácticamente ningún Estado no tiene tratados o convenios celebrados con
otros Estados en materia de extradición.
Los libros consultados y documentos revisados no contemplan de manera clara y
concisa sobre la historia y evolución de la institución jurídica de la extradición, por lo tanto,
en los siguientes párrafos sintetizo el desarrollo y creación de la norma en el Ecuador hasta
la vigencia en la actualidad.
En Latinoamérica, el 20 de febrero de 1928, se suscribe el Código Sánchez de
Bustamante, que abarca varias ramas del derecho para que sean aplicadas en el ámbito
internacional, en el Título Tercero del Capítulo IV que trata “Excepciones a las Reglas
Generales de Competencia en Materia Penal”, dispone las normas exclusivamente de la
extradición en los casos cuando los Estados no tengan un convenio o tratado
preestablecidos entre países de la región.
Más tarde el 20 de febrero de 1933, el Ecuador firma y se ratifica en la Convención
sobre la Extradición de Montevideo; asiste a la “Convención para prevenir y sancionar los
actos de terrorismo conferidos en delitos contra personas y la extradición conexa cuando
éstos tengan trascendencia internacional” de la OEA en 1971; se celebró también la
“Convención Interamericana sobre Extradición” de Caracas en 1981.
13
El Ecuador mantiene tratados de extradición con: Australia celebrado en 1990; Bélgica
en 1987; Bolivia en 1913; Brasil en 1937; Chile en 1987; Colombia en 1904; EEUU en
1872 y en 1940; España en 1989; Gran Bretaña en 1938; Francia 1937; Suiza celebrado en
1988. Además de firmar la Convención Europea sobre Extradición en 1957 con Alemania,
Austria, Chipre, Dinamarca, España, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo,
Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza y Turquía.
El desarrollo de esta institución jurídica, se ha venido acomodando en la historia del
Ecuador con el progreso de la sociedad y afines de los intereses políticos del gobierno de
turno, además de la influencia internacional; en el ordenamiento jurídico del Ecuador, la
extradición se incorpora inadecuadamente en la Ley de Migración para regular el transito
migratorio de nacionales y extranjeros, esta realidad jurídica no concordaba con el
ordenamiento jurídico en vigencia de esa época.
El 30 de agosto de 2000, se separa la institución jurídica y la reglamentación de la Ley
de Migración y la Ley de Extranjería con la aprobación de la Ley de Extradición publicada
en el Registro Oficial 152, donde se destaca el respeto a la Constitución y al debido
proceso, se aplicará la pena o sanción no menor a un año en ambas legislaciones de los
Estados involucrados para que se ejecute la extradición. También se recalca el principio de
Reciprocidad, en el cual el gobierno pedirá las garantías e igualdad de derechos al Estado
que solicita la extradición.
Con los avances tecnológicos en los campos de la comunicación e internet se han
facilitado la aplicación de la extradición y como consecuencia se ha incrementado la
eficacia en los tramites y procesos a nivel general.
14
Por otro lado, el peculado en el Ecuador se desarrolla y aparece con el recién
conformado Estado Ecuatoriano, en el Congreso Nacional bajo la representación del Juan
José Flores establece en 1837 el primer Código Penal que rigen en el territorio nacional,
que fue tomada como base las normas de origen Español; en la parte primera de este código
hace mención a “delitos contra la causa publica y contra la Hacienda Nacional”, tipificando
en los artículos 240 al 332 el “extravió, malversación, mala administración de los
caudales”.
Desde el inicio del Estado Ecuatoriano se mira que el gobierno ha puesto interés en
sancionar este tipo de conductas delictivas, fundamentado en el interés nacional, la
seguridad pública y protegiendo los bienes públicos como privados sean destinados a otros
fines de los que son dispuestos.
La Asamblea Constituyente de 1871 promulga el segundo Código Penal con influjo en
las normas de Bélgica, con la novedad de incorporar en el artículo 257 al peculado y a la
malversación dentro del Capítulo IV denominado “Abusos y Concusiones cometidos por
funcionarios públicos”, imponiendo una pena de tres a seis años de reclusión en proporción
al sujeto y empleo de bienes materiales que se ha malversado, además de derogar la fianza.
El tercer Código Penal del país, en el artículo 256, contenía textualmente la tipificación
del delito de peculado y malversación, casi sin ninguna modificación del código que se
derogaba. El cuarto Código Penal de 1906, que promulgó en el gobierno del General Eloy
Alfaro mantenía el modelo anterior con respecto al delito de peculado y malversación.
Ocurrió lo mismo con el quinto Código Penal en 1938 durante el mandato del General
Alberto Enríquez Gallo.
15
En el año de 1953 y 1955 se expiden el Código Penal y el Código de Procedimiento
Penal respectivamente, conservando la redacción anterior sin mayores cambios a excepción
de número del articulado. En 1960 se promulga el Código Penal tipificando de manera
sustantiva la malversación en el artículo 233 y en el Código de Procedimiento Penal de
manera adjetiva en el artículo 346, de igual forma se transcribe con modificaciones de
forma, para ajustar la expresión literaria a la interpretación de la norma en el espacio y
tiempo de la época, se suprime el tercer inciso y se agrega los bancos de Sistema de
Créditos de Fomento.
En 1971, en el gobierno de Velasco Ibarra, se aprueba el Código Penal con cambios
mínimos de poca importancia; en 1977 se promulga la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, que reúne los artículos del Código Penal en un solo articulado con el
número 396 incorporando a la malversación dentro del delito de peculado, para que cuando
se viole la norma no sea solo un hecho doloso sino culposo, definiéndole como “la
aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando
este hecho implique, además, abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños
al servicio público”. Pero en 1978 se elimina este inciso y a su efecto, la malversación deja
de formar el delito de peculado.
En 1985, se reforma el Código Penal agregando tres artículos innumerados a partir del
articulo 257 sobre el peculado de uso, concesión de contratos públicos de manera ilegal, el
aprovechamiento de información privilegiada por el ejercicio del cargo y el
enriquecimiento ilícito del servidor público; diez años más tarde se extiende este delito a
funcionarios del Servicio de Rentas Internas y servidores de Aduanas, que intervienen, sean
cómplices o encubridores en actos de determinación.
La Constitución de 1998 en el artículo 121 declara los delitos por peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito como imprescriptible y la continuación del juicio si el
16
sujeto procesado está ausente, aplicado para personas particulares o servidores públicos;
además, se implementó la declaración patrimonial juramentada al entrar y salir de un cargo
público. En 1999, se promulga una reforma al Código Penal, agregando un artículo
después del 257, que trata sobre el peculado por otorgar créditos ilícitos.
Más tarde en el 2002 se promulga la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
derogando algunos artículos de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
incluyendo el artículo 396 que reformó el articulo 257 Código Penal, dicho cambio que se
menciona en unos párrafos anteriores, como consecuencia la Corte Suprema interpreta,
deroga y reforma, bajo la excusa de duda u oscuridad de la ley la norma en conflicto y el
mismo año declara la vigencia del artículo 257 del Código Penal, atribuyéndose
equivocadamente una facultad del Congreso Nacional.
En el 2008, el artículo 233 de la actual Constitución amplía la aplicación de la
declaración patrimonial juramentada de sus bienes a todos los servidores públicos y afirma
que los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito sigan siendo
imprescriptibles y la continuación del juicio por ausencia de los procesados.
El Código Orgánico Integral Penal, código que se encuentra en vigencia, tipifica a este
delito de peculado en el artículo 278, en la sección tercera correspondiente a “delitos contra
la eficiencia de la administración pública” del Capítulo Quinto denominado “delitos contra
la responsabilidad ciudadana”, manteniendo que no se prescriba en el artículo 16 numeral 4
y en el artículo 75.
2.1.3 TRABAJOS PREVIOS
17
Como base esencial de esta investigación, hago referencia algunas tesis que se han
realizado en Universidades del país, que aportan como opinión sobre la materia y da un
enfoque relevante y científico al presente trabajo.
Una publicación del 2009 realizada por Dr. Paredes Fiallos Edgar de la Universidad
Andina Simón Bolívar en su tema: “El Delito Político y la Amnistía: Vigencia en la
Legislación ecuatoriana”, nos comparte lo siguiente:
“El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se
vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes
y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas
connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la
resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo”. (Fiallos Paredes, 2009).
En la tesis “La Extradición en la comunidad internacional y en el Ecuador”, realizada
por Sánchez Díaz Daniel de la Universidad de las Américas en el 2013, expresa:
“Trata sobre una institución jurídica de interés común para todos los Estados y,
consecuentemente, corresponde al ámbito jurídico internacional. Su objetivo
fundamental es conceptualizar, describir y denotar la trascendencia de la extradición
como un mecanismo legítimo para impedir la impunidad y la evasión de la justicia
cuando un delincuente, luego de cometer graves infracciones en un determinado
país, traspasa sus fronteras para internarse en el de otro, con dicha finalidad”.
(Sánchez Díaz, 2013).
18
La conclusión que realiza el señor David Bustos Pupiales en su tesis “La extradición en
la legislación ecuatoriana y sus efectos en la comunidad internacional” elaborada en
Universidad Central Del Ecuador durante el año 2014, manifiesta lo siguiente:
“La extradición, como Institución Jurídica, estructurada en base a los Estados del
mundo, es un organismo del Derecho Internacional Público que comprende el
camino correcto y bien marcado para impedir la impunidad de un delito y sus
actores, que migran de un Estado a otro con la intención de evitar la ejecución de
justicia”. (Bustos Pupiales, p.223).
2.2 CONCEPTUAL
Para una comprensión apropiada del presente trabajo de investigación, es necesario definir
los términos más empleados y utilizados dentro de este documento, agudizando el
conocimiento, apreciación e interpretación del material investigativo en cuestión.
2.2.1 DELITO: Es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a
treinta días. En doctrina se define como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable,
sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. El juez es
la persona encargada de analizar las circunstancias y pruebas que recae sobre una persona
acusada para determinar si se ha ido o no en contra de la ley y establecerá una pena
proporcional a la acción cometida si así lo fuera.
2.2.2 ESTADO REQUERIDO: Es el territorio en el cual se encuentra el individuo que es
procesado o condenado en otro Estado. La cooperación internacional y las buenas
relaciones entre Estados hacen posible una articulación efectiva entre los organismos
19
encargados de justicia. La solicitud de extradición hace que los mecanismos de búsqueda y
aprehensión de los Estados requeridos se activen para dar con el paradero de la persona
buscada por la justicia del Estado solicitante. Es necesario destacar que cada Estado, por
soberanía nacional, puede otorgar o impedir el traslado de la persona solicitada por otro
Estado para que cumpla con la justicia y sea entregada al Estado requirente, mediante
procesos que examinan el caso, el debido proceso, las normas y tratados internacionales.
2.2.3 ESTADO REQUIRENTE: Conocido también como solicitante, es el Estado que pretende
la presencia del individuo juzgado o procesado en su territorio para evitar la impunidad y
hacer cumplir la justicia con la ayuda del Estado requerido donde esta persona se encuentra.
El manejo de este procedimiento se lo realiza a través de los Ministerios de Relaciones
Exteriores o sus equivalentes según el Estado, a fin de coordinar las medidas necesarias a la
detención del sujeto requerido por la justicia.
2.2.4 EXTRADICIÓN: Esta institución jurídica trata la entrega de sujetos condenados o
acusados por delitos mayor a 1 año de privación de libertad y se encuentran en otro Estado
ajeno al Estado en que lo requiere, haciendo de la entrega un procedimiento entre ambos
Estados del individuo imputado para que cumpla ante la justicia competente, regulado por
las normas e instrumentos internaciones multilaterales o bilaterales. Se clasifica en dos
tipos de extradición que son Activa y Pasiva.
2.2.5 EXTRADICIÓN ACTIVA: Se denomina así al Estado que requiere o solicita al individuo
que se encuentra en otro Estado por presuntos delitos. En el caso del Ecuador es quien ha
pedido mediante instrumentos internacionales a otros Estados la detención y traslado al país
para que sea procesado o cumpla la pena, siendo protagonista e impulsador de este trámite,
es por esto que se denomina extradición activa.
20
2.2.6 EXTRADICIÓN PASIVA: Se refiere al Estado donde se encuentra el individuo que es
requerido o solicitado por presuntos delitos en otro Estado y reclama su presencia en su
territorio para ejercer justicia. De la misma manera el Estado ecuatoriano ha recibido
peticiones de otros Estados para la detención y traslado de las personas que son buscadas
por la justicia de los países que los requieren y que el individuo se encuentra en territorio
nacional, aquí se encargan las instituciones tales como la policía nacional, la interpol,
cancillería, la corte nacional entre otros, para coordinar con autoridades del Estado
requirente.
2.2.7 IMPUNIDAD: Describe la falta de castigo hacia un sujeto por parte de las autoridades
de un Estado o por el escape o evasión del mismo sujeto por una falta o delito que se
atribuye haber cometido, esto impide o entorpece el proceso legal para sanear o restablecer
un derecho personal o social de un acto hecho u omisión; quiere decir también en la falta de
cumplimiento la justicia, los motivos pueden ser distintos.
2.2.8 IMPUTADO: Es aquella persona que se le procesa o investiga en un juicio penal por
cometer o participar en un presunto delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Se debe diferenciar de otros términos como procesado y acusado, ya que solo se presume su
accionar u omisión, dentro de un proceso penal, como imputado hasta que se prenuncie un
auto de llamamiento a juicio, donde cambia su situación dentro del juicio.
2.2.9 JURISDICCIÓN: Consiste en la potestad pública, derivado de la soberanía del Estado y
otorgado por la ley, de juzgar y ejecutar lo juzgado en el territorio nacional y en territorio
extranjero en los casos que establezca los instrumentos internacionales.
2.2.10 PECULADO: Es un delito que consiste en utilizar, abusar, apropiar, distraer o
disponer arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados,
21
efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o
razón de su cargo en beneficio propio o de terceros.
2.3 LEGAL
2.3.1 ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
En el tema de la extradición, está figura jurídica se encuentra normada en el ordenamiento
jurídico nacional dentro de la Ley de Extradición que entró en vigencia el 30 de agosto de
2000 con el Registro Oficial No. 152; en el cual especifica que se concederá la extradición
bajo el principio de reciprocidad y para delitos tipificados en la legislación ecuatoriana no
menores a un año de privación de libertad. Determina los casos en que se dará la
extradición, además de prohibir la extradición a ciudadanos ecuatorianos hacia países
extranjeros.
En el segundo capítulo de la ley mencionada, trata sobre el procedimiento y requisitos
para tramitar la extradición tanto Activa como Pasiva; las instancias de los organismos y las
instituciones estatales que conocen este proceso y se encuentran involucradas, así como sus
atribuciones, todo este mecanismo legal se encuentra en armonía con la Constitución y los
Tratados Internacionales.
En cuanto al delito de peculado, se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral
Penal que entró en vigencia el 10 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial No.
180; en el Capítulo Quinto denominado “delitos contra la responsabilidad ciudadana”, de la
Sección Tercera correspondiente a “delitos contra la eficiencia de la administración
pública”, el artículo 278 define al delito de peculado.
22
Este delito será sancionado con diez a trece años para las personas que se demuestre con
sentencia ejecutoriada, que en su propio beneficio o de terceros se apropien, distraigan o
abusen de bienes, documentos de importancia o dineros en todas sus formas posibles y que
se encuentran bajo responsabilidad o potestad, sea por los cargos que ostentan u otros
aspectos de índole administrativa en las instituciones públicas.
También se califica de peculado a las Instituciones del sistema Financiero Nacional en
general, que realicen las mismas actividades mencionadas en el párrafo anterior,
perjudicando a sus socios o depositarios; así mismo se procesara por este delito a las
personas que concedan y obtengan créditos de forma ilícita y que afecten a las mencionadas
instituciones financieras o las personas que se beneficien por prestar su nombre e intervenir
en el peculado, se sancionará, además de la pena privativa de libertad, con la destitución de
su cargo y prohibición de ejercer un cargo similar en instituciones financieras y de
economía popular y solidaria.
2.3.2 TRATADOS DE EXTRADICIÓN
El Estado Ecuatoriano ha celebrado los siguientes tratados multilaterales, regionales y
bilaterales, representados en el siguiente cuadro con sus respectivos años de forma
cronológica, manteniendo así las buenas relaciones en materia de extradición con los
Estados comprometidos a eliminar la impunidad.
Tabla Nº1
MULTILATERALES AÑO
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE
FALSIFICACIÓN DE MONEDAS.
1929
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y 1948
23
SANCIÓN DEL GENOCIDIO.
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE
LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA
PROSTITUCIÓN AJENA.
1950
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE INFRACCIONES
COMETIDAS A BORDO DE AERONAVES.
1969
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA TOMA DE
REHENES.
1979
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES.
1984
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.
1988
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE SEGURIDAD DE SU
PERSONAL.
1994
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE
LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
2000
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN
INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE LOS NIÑOS EN LA
PORNOGRAFÍA.
2000
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
2002
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
2003
24
REGIONALES AÑO
ACUERDO DE EXTRADICION CON PAISES ANDINOS. 1911
CONVENIO INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION. 1936
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS.
1994
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN. 1996
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION. 1998
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO
INTERNACIONAL DE MENORES.
2002
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN
MATERIA PENAL.
2005
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO. 2006
ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA
DE CHILE.
2009
TOTAL: 21
Autor: Andersson Flores
Tabla Nº2
BILATERALES EXTRADICION AÑO
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1872
25
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA –COMPLEMENTARIO- 1939
GRAN BRETAÑA E IRLANDA 1880
SUIZA 1888
CHILE 1896
BOLIVIA 1913
FRANCIA 1937
BRASIL 1937
AUSTRALIA 1988
ESPAÑA 1989
PERU 2001
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2006
CHINA 2016
TOTAL: 12
Autor: Andersson Flores
2.4 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA EXTRADICIÓN
En el Derecho Internacional los Tratados e Instrumentos que se celebran entre los Estados
están sujetos a los siguientes principios básicos, para que la figura de extradición se aplique
de la mejor manera, se emplea de carácter general y en los casos donde exista conflictos
entre las normas legales; a continuación, una breve explicación de cada principio, seguido
de los comentarios:
26
Tabla Nº3
DE RECIPROCIDAD
INTERNACIONAL
Nace de la costumbre y se concreta en el
siguiente postulado:
“El Estado requirente se compromete con
el requerido, que llegado el caso actuara
con éste en reciprocidad”.
PACTA SUNT
SERVANDA
Obligatoriedad: lo pactado se cumple
–Convenio, Tratado, Acuerdo.
MINIMIS NON CURAT PRAETOR Pena o medida de aseguramiento mínima.
DOBLE INCRIMINACIÓN
Que el delito que se persigue este tipificado
en el Estado requerido o tenga los mismos
elementos.
NON BIS IN ÍDEM No juzgar dos veces por el igual delito.
ESPECIALIDAD
Estado requirente asegura que la persona
Requerida sea juzgada o cumpla la pena,
únicamente por el delito por el que fue
requerida.
ENTREGA CONDICIONADA A LA
NATURALEZA CIVILIZADA DE LA
PENA
Cuando el Estado requirente asegure que
no se impondrá, o no se cumplirá contra el
individuo requerido lo siguiente: Pena de
muerte, Desaparición forzada, Torturas,
penas crueles, inhumanas y degradantes,
Penas de destierro, Prisión perpetua.
NO ENTREGA DEL NACIONAL Mandato Constitucional en el artículo 79;
obligación de:
27
Juzgarlo y Cumplimiento pena.
EXTINCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL O LA
PENA
Si la acción para continuar el proceso ha
prescrito, o el tiempo impuesto de la
condena ha pasado.
NO REEXTRADICIÓN
Estado requirente no podrá extraditarlo a
otro Estado sin el consentimiento del
requerido.
Autor: Eduardo Paz / Corte Nacional de Justicia
Comentario: Estos son los principios de extradición que se aplica en todos los países que
son miembros de Tratados y Convenio Internacionales sobre esta materia y se lo aplica en
todos los casos de extradición. La Reciprocidad Internacional se lo destina en marco de
cooperación y buenas relaciones entre los Estados, en la Ley de Extradición del Ecuador, en
el artículo 1, lo contempla como garantía que podrá exigir a los Estados requirentes.
El Pact Sunt Servanta es el compromiso de efectuar lo que se ha acordado y ratificado
en los Instrumentos Internacionales, plasmando en el accionar de acuerdo a las Normas
Convenios o Tratados. El principio de minimis non curat praetor quiere decir la ley no se
aplicará para penas menores y se encuentra reflejada en la Ley de Extradición al no incluir
los delitos que tengan la penalidad inferior a un año de privación de libertad, excluyendo de
esta figura jurídica las solicitudes que se presentan por Estados requirentes.
El principio de Doble Incriminación manifiesta que la persona que presuntamente ha
cometido un delito y sea procesado por este hecho ilícito o tiene que cumplir una pena en
otro Estado y que se encuentra en el Ecuador, tanto el Estado requirente como el Ecuador
debe tener tipificado o reconocer los mismos elementos del delito en el Ordenamiento
28
Jurídico de ambos Estados. El siguiente principio de Non Bis In Ídem es muy reconocido
en el ámbito penal, declara que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.
El principio de Especialidad garantiza que el Estado y la justicia de este país que solicita
a la persona, cumpla la pena o sea procesada por el delito o los delitos que únicamente se
presenta en la solicitud de extradición, efectuando el debido proceso. El principio de
Entrega Condicionada a la Naturaleza Civilizada de la Pena, establece que no tendrá pena
de muerte, torturas o desaparición forzada por parte del Estado requirente como garantía
para iniciar el proceso de extradición.
El siguiente principio se trata de la prohibición de entregar a ciudadanos nacionales y
está contemplado en el artículo 79 de la Constitución. Es decir, si un ecuatoriano comete
un delito en territorio extranjero y regresa al Ecuador, y el país donde se cometió el delito
solicita su extradición, no puede admitir la demanda, porque el Estado ecuatoriano tiene
prohibido esta acción, pero tiene el deber de juzgar aquel delito con el ordenamiento
jurídico nacional.
El principio de la Extinción de la Responsabilidad Penal o la Pena, postula la
prescripción de los delitos, ya sea por el tiempo transcurrido, indulto o amnistía,
modificación de las leyes o la pena, si fuere este favorable para la persona que es requerido
en otro Estado o porque ha cumplido integralmente y en todas sus formas con la sanción
impuesta por la justicia, dada esta condición y previo análisis, las autoridades en cualquier
momento de este proceso, podrán resolver la extinción de la extradición por este principio
internacional.
EL principio de No Re-extradición, se presenta cuando el Estado requirente pretende
extraditar a la persona a otro Estado después de hacer efectiva la figura de extradición,
violando este principio en todas sus formas, a menos que, el Estado requerido consienta que
la persona sea extraditada el Estado requerido y luego a otro Estado.
29
2.6 PROCEDIMINETO DE EXTRADICIÓN
2.6.1 PROCEDIMIENTO EXTRADICIÓN ACTIVA
Este proceso se encuentra tipificado en la Ley de Extradición, Registro Oficial 144 del 18
de agosto de 2000, en el Titulo Segundo, Capítulo Único del artículo 22 al artículo 31. A
continuación el proceso estará sintetizado y explicado cada parte de este trámite.
La extradición activa está contemplada en la ley de Extradición excepto en lo que el
Ecuador previamente ha firmado Tratados Internacionales sobre la materia. Para que se dé
inicio a la extradición activa, se debe elevar los antecedentes e indicando el paradero al
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, y para que ocurra debe existir el auto de prisión
preventiva en cualquier etapa del juicio penal o sentencia ejecutoriada en materia penal
contra el sujeto que se solicita ante la justicia ecuatoriana y no se encuentra en el territorio
nacional.
El Presidente de la Corte Nacional de Justicia avocará conocimiento y dictaminará si
procede o no solicitar la extradición, basándose en los principios, tratados y convenios
internacionales que es miembro el Ecuador, además de tomar en cuenta el Estado donde se
encuentra el individuo que es requerido por la justicia.
Si procede la extradición se envía al Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos
necesarios, para su legalización y apostilla, para que inicie por vía diplomática la solicitud o
demanda de extradición al Estado requerido. El proceso de extradición continúa en el
Estado requerido.
30
Una vez notificado la extradición del sujeto reclamado por la justicia ecuatoriana, el
Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al Ministerio del Interior y a su vez a la Policía
Nacional, que conduzcan al sujeto extraditado desde el Estado Requerido hasta territorio
nacional para luego ponerlo a disposición del Presidente de la Corte Nacional de Justicia,
quien ordenara llevarlo ante la autoridad competente que lleva el proceso del extraditado o
a cumplir su condena, según sea el caso.
Así se termina el proceso de extradición activa, cabe señalar que, por principio de
soberanía, en otros Estados el proceso dura muchos años, más de los estimados, a pesar de
esto se persigue el mismo fin que es la justicia universal, además de no dejar lugar en el
mundo para los prófugos y sentar precedentes a nivel mundial.
2.6.2 PROCEDIMIENTO EXTRADICIÓN PASIVA
Este proceso se encuentra tipificado en la Ley de Extradición, Registro Oficial 144 del 18
de agosto de 2000, en el Titulo Primero, Capítulo Segundo del artículo 7 al artículo 21. A
continuación el proceso estará sintetizado y explicado cada parte de este trámite.
Inicia con la presentación de la solicitud de extradición, por parte de El Estado
requirente, mediante la vía diplomática, y será de conocimiento el Presidente de la Corte
Nacional de Justicia, como autoridad central, adjuntando en originales y en copias
certificadas, si fuera necesario con la traducción, la sentencia condenatoria o el auto de
prisión preventiva con todos los detalles como los hechos, la fecha y el lugar, su naturaleza
y las circunstancias, además de los delitos tipificados con su pena y prescripción, si son
pertinentes. Los datos posibles y actuales de la persona que es solicitada por la justicia del
Estado requirente, que serán revisados por el Ministerio de Relaciones Exteriores si
cumplen con los requisitos de los tratados internacionales y la norma legal vigente en el
país.
31
Se puede solicitar, en casos de urgencia, la detención del sujeto reclamado en
extradición, como medida preventiva y a su vez se podrá presentar medidas alternativas, a
petición de parte u oficio por parte de las autoridades competentes, en la que constara de
manera expresa que existe una orden de detención o una sentencia en firme, que de
inmediata acción presentarán la demanda de extradición o la solicitud formal, y si esto no
ocurriere en los cuarenta días próximos quedara en libertad el sujeto reclamando por
extradición.
Con el expediente ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, pueden solicitar la
aprehensión del sujeto solicitado por extradición a la Policía Nacional o ya puede estar
detenido, se pondrá a disposición de la autoridad judicial dentro de las siguientes
veinticuatro horas para su comparecencia ante la autoridad, en este caso el Presidente Corte
Nacional de Justicia, junto con su abogado público o privado e interprete si fuere necesario;
además se citará al Fiscal General; en esta audiencia se manifestará el detenido para
oponerse o consentir la extradición, siendo el primer caso se dictará auto de prisión
preventiva con las respectivas medidas sustitutivas o se lo dejara en libertad para seguir con
el procedimiento, en el segundo caso el Presidente de la Corte Nacional de Justicia
accederá a la demanda. Cualquiera de las partes puede solicitar que se complete la
información del detenido como los fundamentos de hecho y de derecho, sin exceder los
treinta días para emitir resoluciones, las cuales cabe el recurso de apelación que se
resolverá dentro de los siete días.
La audiencia oral se señala dentro de los quince días siguientes del auto de
procesamiento, actuando el Fiscal General, el sujeto reclamado por extradición
acompañado de su abogado e interprete, además se notifica, previa solicitud, al Estado
requirente para que comparezca. Se puede practicar pruebas pertinentes basándose en la
Ley de Extradición y los acuerdos y Tratados Internaciones. El Presidente de la Corte
Nacional de Justicia dictará sentencia dentro de los tres días posteriores negando o
aprobando la extradición y dispondrá sobre la entrega de los valores materiales que fueron
ocupados por el procesado al Estado requirente.
32
El recurso de apelación a esta sentencia lo resolverá la Sala de lo Penal de la Corte
Nacional de Justicia por sorteo. La resolución negando la extradición es vinculante para el
Gobierno y de obligatorio cumplimiento, mientras que, si la resolución procede con la
extradición, el Ejecutivo podrá negar por intereses nacionales o principio de reciprocidad,
ejecutando la soberanía nacional.
Cuando otro Estado diferente al requirente solicita la extradición, el Ejecutivo o el
Ministerio del Interior, por delegación y a discreción, determinarán a qué Estado se
entregará al sujeto procesado por extradición, tomando en cuenta los hechos,
circunstancias, tiempo de las solicitudes, los tratados y convenios internacionales, entre
otros factores para resolver a que Estado será entregado el sujeto procesado por extradición.
Con la sentencia en firme, declarando procedente la extradición, se notifica al Ministerio
de Relaciones Exteriores, para que por vía diplomática notifique al país que formuló la
demanda de extradición, cuyo traslado se encargara la Policía Nacional previo acuerdo con
las autoridades competentes del Estado requerido de lugar y fecha que establecieran, si no
es recibido el sujeto de acuerdo a lo pactado se podrá dejar en libertad transcurrido los
treinta días a partir de la fecha de traslado del sujeto reclamado.
Así termina el proceso de extradición, con la entrega del individuo previo proceso
judicial en el país, los gastos ocasionados correrán por parte del Estado ecuatoriano. Las
autoridades del país involucradas en el proceso tienen sus funciones y atribuciones
específicas en marco de la norma legal, que hace que se cumpla de manera oportuna y
sistematizada la figura de extradición pasiva.
2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
33
Las solicitudes, de extradición activa, que el Estado Ecuatoriano ha presentado a otros
países, lo ha hecho con la documentación y los requisitos que solicita las normas
internacionales y los convenios o tratados bilaterales o multilaterales, además de suplir
cualquier duda o inconveniente que presente el otro Estado, en relación a lo que se envía
con fines de la extradición, por vía diplomática. De igual manera las solicitudes que recibe
el Estado Ecuatoriano se han despachado conforme lo estipulado en la norma legal interna
y externa, manteniendo al día las diligencias y remitiendo con celeridad del caso, los
procesos con el propósito de evitar la impunidad.
Pese a lo mencionado anteriormente, los procesos se han demorado, detenido o
estancado, por razones ajenas a las labores y capacidades de las autoridades ecuatorianas
competentes, debido a factores externos, como cada Estados en principio de soberanía,
maneja estos tipos de trámite alegando cualquier motivo, introduciendo una dilatación al
proceso y demorando el afán de justicia por presuntas causas.
En el siguiente cuadro, se presentan las solicitudes de extradición activa, que han
ingresado el Estado ecuatoriano en diversos países desde el año 2011 hasta el año 2014, se
puede verificar que se ingresaron 26 solicitudes, de las cuales se han resulto 29. La de
mayor importancia para esta investigación, se lo realizo en 13 de noviembre del 2014, por
el presunto delito de peculado a los señores Gastón Heberto Duzac y Pedro Delgado
Campaña que se encuentran fuera del país, en calidad de prófugo de la justicia ecuatoriana.
Gráfico Nº1
34
Fuente: Rendición de cuentas 2014 de la Corte Nacional de Justicia.
Para la Extradición pasiva, el Ecuador ha recibido en el año 2014 quince solicitudes de
extradición, más diecisiete solicitudes que estaban pendientes de despachar en años
posteriores, se pudieron resolver doce hasta la culminación del año 2014, como se puede
visualizar en el siguiente cuadro. Cabe señalar que los Estados que demandan la
extradición en el Ecuador, durante este periodo, son por varios delitos y ninguno de ellos es
por peculado o una figura jurídica semejante a este delito en la legislación de cada país.
Estos datos son obtenidos de la Rendición de Cuentas del año 2014 de la Corte Nacional de
Justicia.
Gráfico Nº2
35
Fuente: Rendición de cuentas 2014 de la Corte Nacional de Justicia.
2.8 CONCLUSIONES DEL CAPITULO
La figura jurídica de la extradición es una herramienta jurídica de alcance internacional que
ha venido evolucionando durante mucho tiempo y desde sus orígenes el fin es el mismo, ya
que, con la ayuda de la cooperación entre los Estados, trata de evitar la impunidad a nivel
global y a ejecutar la justicia en todos los rincones del planeta. Precisamente en la
legislación ecuatoriana, se codificó con la promulgación en el año 2000 de la Ley de
Extradición, en armonía con los preceptos y principios de los Tratados y Convenios
Internacionales y a la Constitución.
Esta figura jurídica, es una herramienta de cooperación internacional que usan todos los
Estados, que, mediante los instrumentos internacionales vigentes fijan las reglas y
condiciones para la lucha contra la impunidad; por esto, los organismos e instituciones de
36
cada Estado realizan las acciones pertinentes, para tratar y alcanzar el objetivo de hacer
justicia al sujeto que tiene una sentencia firme o un auto de enjuiciamiento, para que sea
investigado de un presunto delito que se lo atribuye o para que cumpla una condena, y
dicho sujeto ha salido del Estado donde es procesado para evitar la pena o el juicio.
La extradición se divide en activa y pasiva, se la denomina pasiva porque un Estado
recibe una demanda o solicitud de extradición de otro Estado, mientras que, es activa
cuando el Ecuador presenta una solicitud o demanda en otro Estado. Al Estado que solicita
la cooperación para capturar a un sujeto prófugo de la justicia domiciliado en otro Estado se
lo llama requirente, y el Estado que tiene en su territorio a dicho sujeto se lo llama
requerido.
El Ecuador mantiene treinta y tres instrumentos internacionales, entre Convenios y
Tratados, sobre la materia de extradición, los cuales doce son bilaterales y veinte y uno son
de carácter regional y multilaterales. Durante el periodo del año 2014 la extradición
alcanzó las 41 solicitudes, 15 pasivas y 26 activas.
El caso COFIEC, que ha sido un escándalo público en el país, son seis los sentenciados
por el delito de peculado a ocho años de prisión, en el único proceso iniciado en el año
2014 que se ha solicitado la extradición a Gastón Heberto Duzac, que se encuentra en
Argentina y a Pedro Delgado Campaña, domiciliado en E.E.U.U.; solo Pedro Endara y
Antonio Buñay están pagando la pena de prohibición de libertad, mientras que Marcelo O.
y Pedro Z. presentaron el recurso de nulidad.
La justicia ecuatoriana, específicamente la Fiscalía, se encuentra a la espera de las
peticiones de extradición de los Estados de Argentina y de E.E.U.U. Así mismo señalo el
Fiscal General del Estado, Galo Chiriboga, que los trámites para traer a Pedro Delgado al
37
país llevan más de cuatro años a la espera de una respuesta favorable, por parte de los
Estados requeridos, mientras que, los jueces argentinos tramitan la solicitud de extradición
de Gastón Duzac.
CAPÍTULO III
3.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
38
La presente investigación se basa en los datos bibliográficos específicos que concuerdan
con la extradición y la malversación de fondos, además de los procesos del año 2014 de la
Corte Nacional de Justicia. Los libros, revistas, artículos científicos, los tratados
internacionales junto con el ordenamiento jurídico del Estado, han sido recogidos para dar
bases fundamentales a este trabajo. Se utilizaron los siguientes métodos de investigación:
Método Científico: Es el conjunto de procedimientos lógicos, previamente comprobados y
verídicos, que sigue la investigación para descubrir los enlaces de varios factores, tanto
internos como externos, de los conocimientos plasmados en el plano real de un ambiente
natural y social. Mediante una serie ordenada y sistemática de procedimientos de que se
hace uso en la investigación científica para obtener la extensión de nuestros conocimientos
y comprobarlos. Es entendido también este método científico como el conjunto de pasos
que realiza el hombre en una investigación para demostración de la verdad sobre un objeto,
hecho o fenómeno previamente establecido.
Método Histórico-Lógico: La historia sirve para implantar los hechos de un fenómeno
social de manera cronológica mediante procedimientos lógicos, así se forja la trayectoria de
las ideas, razonamientos, juicios, conceptos y definiciones que cada autor de manera clara y
oportuna. En el campo jurídico la mayoría de instituciones jurídicas aparecen en Roma o
Grecia y van evolucionando hasta la actualidad; este método se lo utiliza para examinar
actos pasados que, relacionados entre sí dentro de un tiempo y espacio, que sirve para
determinar las influencias de dichos actos en la actualidad, teniendo el origen y su
desarrollo por factores diversos se puede analizar el porqué de los cambios y se aprecian de
mejor manera los actos o hechos que suceden en la actualidad.
Método Analítico: Es aquél que distingue las partes de un todo y procede a la revisión
ordenada de cada uno de sus elementos por separado. Analizar significa: Observar y
penetrar en cada una de las partes de un objeto que se considera como unidad. En la
Investigación documental es aplicable desde el principio en el momento en que se revisan,
39
uno por uno los diversos documentos o libros que nos proporcionarán los datos buscados.
El Análisis es provechoso en cuanto que proporciona nuevos elementos de juicio.
Método Teórico Jurídico: Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de
las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes,
para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el
amplio panorama del Diccionario de Derecho Usual.
Método bibliográfico: En un sentido restringido, entendemos a la investigación
documental como un proceso de búsqueda que se realiza en fuentes impresas (documentos
escritos). Es decir, se realiza una investigación bibliográfica especializada para producir
nuevos asientos bibliográficos sobre el particular.
Método de campo: La investigación de campo corresponde a un tipo de diseño de
investigación, que se basa en informaciones obtenidas directamente de la realidad,
permitiéndole al investigador cerciorarse de las condiciones reales en que se han
conseguido los datos. En el caso particular de las investigaciones de campo, el investigador
(que es el estudiante) extrae los datos de la realidad mediante técnicas de recolección de
datos (cuestionarios, entrevistas, observación científica) a fin de alcanzar los objetivos
planteados en su investigación.
3.2 DEFINICIÓN DE VARIABLES
3.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE:
Análisis de procedimientos de extradición por malversación de fondos del año 2014 sin
despachar por motivos internos y externos, a fin de resolver el traslado del individuo
solicitado por la justicia y evitar la impunidad.
40
3.2.2 VARIABLES DEPENDIENTES:
Evitar la impunidad y hacer prevalecer la justicia.
Invocar el Principio de Reciprocidad.
Optimizar los trámites de extradición.
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES
Tabla Nº4
VARIABLES
INDEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR
NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Análisis de
procedimientos de
extradición por
malversación de
fondos del año 2014
sin despachar por
motivos internos y
externos, a fin de
resolver el traslado del
individuo solicitado
por la justicia y evitar
la impunidad.
Tratados
internacionales
y Ley de
Extradición.
Determinar si
el
procedimiento
de extradición
es ejecutado
dentro de
marco legal y
normas
internacionales
.
2
funcionarios
de la Corte
Nacional de
Justicia.
3 Abogados
en libre
ejercicio
Análisis
documental
Ficha de
observación
Entrevista
Encuesta
VARIABLES
DEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR
NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
41
Variable dependiente
1:
Evitar la impunidad y
hacer prevalecer la
justicia.
Derecho
Internacional
Penal.
Derecho
Constitucional.
Ley de
Extranjería.
Ley de
Migración.
Evitar que el
individuo
escape de la
responsabilida
d de los actos
que ha
realizado
refugiándose
en otro Estado.
2
Funcionario
s de la Corte
Nacional.
3 Fiscales
15
Abogados
10 Policía
Nacional
Entrevista.
Encuesta.
Variable dependiente
2:
Invocar el Principio de
Reciprocidad.
Derecho
Internacional.
Revisión de
precedentes de
procesos que
se han
aplicado el
principio de
reciprocidad.
3
Funcionario
s de la
Cancillería.
Análisis
documental.
Ficha de
observación.
Variable dependiente
3:
Optimizar los trámites
de extradición.
Derecho
Internacional.
Derecho
Constitucional.
Analizar las
posibilidades
que tiene el
Estado
Ecuatoriano
para agilizar el
proceso de
extradición.
2
funcionarios
de la Corte
Nacional.
3 Fiscales.
3
Cancillería.
Análisis
documental.
Entrevista.
Encuesta.
Autor: Andersson Flores.
42
3.4 POBLACIÓN
Cuanto mayor sea la muestra en comparación con la población total, tanto más precisas
serán las respuestas, ya que en términos matemáticos las diferencias son estadísticamente
mínimas. Para esta investigación la población está considerada dentro de las instituciones
involucradas en la extradición, como son la Corte Nacional de Justicia, Cancillería, Policía
Nacional, Abogados en libre ejercicio afines al tema de la investigación.
La investigación se apoya en los casos expuestos por el Estado ecuatoriano y por quienes
participan en este proceso durante el año 2014, como son las instituciones del Estado, que
serán analizadas con el propósito de realizar las observaciones, estadística, diagnóstico y
conclusiones, además de aplicar un cuestionario a los funcionarios de dichas instituciones
mencionadas y entrevistas a expertos en el tema que aportarán criterios, juicios y opiniones
importantes para este trabajo.
3.5 MUESTRA
El tamaño de muestra es el fragmento de personas dentro de una población, en este caso,
los funcionarios de las entidades públicas que laboran con el tema de extradición y un
público elegido al alzar, han sido elegidos para la encuesta. El tipo de muestra que se
utilizará es la probalística, pues la población considerada en la muestra tiende a formar
parte del grupo estadístico de esta investigación. Cuanto mayor sea la muestra en
comparación con la población total, tanto más precisas serán las respuestas.
Tabla Nº5
POBLACIÓN INFORMANTES
43
Funcionarios públicos expertos 3
Funcionarios Corte Nacional 2
Abogados libre ejercicio 5
Policías 5
Total 15
Autor: Andersson Flores.
3.6 INSTRUMENTOS O MATERIALES
En el presente trabajo se emplearán encuestas de preguntas cerradas con parámetros de fácil
comprensión, las cuales habrá dos respuestas de si y no; también se aplicara entrevistas
estructuradas, previamente preparadas en un formulario, al personal calificado como
funcionarios de la Corte Nacional de Justicia. Las mencionadas técnicas e instrumentos
arrojaran opiniones y aportes de importancia por ser personas empapadas en el tema de
extradición.
De la misma manera, la legislación ecuatoriana y los Tratados internacionales sobre de
extradición que el Ecuador es parte, se realizó el respectivo análisis para determinar los
posibles problemas y fortalezas, que aportó a la base de la información recogida en las
bibliotecas, como fundamento teórico y doctrinario.
3.6.1 ENTREVISTA
Es una técnica de investigación, que consiste en el acto de comunicar oralmente entre dos
personas, para obtener información, criterios, pensamientos u opiniones, entre otros
44
aspectos, sobre los hechos, fenómenos o actos de poco conocimiento de la persona que
indaga sobre un tema en específico, esta técnica le ayudará a obtener conocimientos
profundos y fundamentados de la persona entrevistada, que aportará al tema del trabajo que
se está investigado en mayor medida.
3.6.2 ENCUESTA
Se aplica en una muestra que proviene de la población, para recoger datos de información,
opiniones, características y estadísticas, que se utilizara para deducir las causas y efectos
del problema previamente planteado; se utilizan preguntas de fácil comprensión orientadas
a los objetivos trazados en la investigación. Contendrán cada encuesta a aplicarse, diez
preguntas con las opciones de si y no; las personas que se entregará las encuestas están
frecuentemente en contacto con la figura jurídica de la extradición, la cual serán preguntas
dirigidas a este público.
3.6.3 OBSERVACIÓN
Este instrumento de investigación es el más fundamental y utilizado, porque permite al
investigador tener contacto directo con el hecho o fenómeno social, manteniendo una
relación intensa de manera empírica, obteniendo datos e información de primera instancia
para el desarrollo de su trabaja. Lleva un proceso de recolección de datos mediante los
sentidos del investigador, que luego será plasmado en las experiencias o criterios en el
trabajo.
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD
La validez y confiabilidad de los instrumentos o materiales, depende de la aplicación de las
técnicas a personas que conocen bien el tema de la investigación, utilizando el diseño
45
previamente planteado para este trabajo. El procesamiento de datos y los resultados de la
encuesta también serán de gran importancia para este fin. La viabilidad de esta
investigación es segura ya que las fuentes consultadas son personas expertas en el tema y
los libros como documentos que lo sustentan están basados en el tema de extradición y son
veraces.
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN
4.1 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN.
Para la presente investigación, se ha recopilado la información, las opiniones y los
diferentes puntos de vista de diversos profesionales y expertos en materia de extradición, se
ha utilizado el instrumento de la entrevista y se ha seleccionado, desde el punto de vista
46
jurídico, las más importantes respuestas obtenidas por este medio, para extraer, como
aporte de valor y jerarquía, el criterio que se desenvuelve en este ámbito del derecho y a la
vez poder alcanzar los objetivos propuestos para este trabajo. Con estos elementos
expuestos se ha desarrollado las siguientes preguntas:
1. ¿Según su experiencia y profesionalismo, piensa usted que, dentro de los procesos de
extradición correspondiente al año 2014, tanto activa como pasiva, se ha respetado el
debido proceso, los derechos humanos, los tratados y convenios internacionales que el
Ecuador es parte?
El Dr. Tello Sarmiento Marco. Sub Director de Asesoría Jurídica en la Dirección
Técnica de Asesoría Jurídica Y Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional de
Justicia, respondió lo siguiente:
Los procedimientos de extradición, pasiva y activa, que se han llevado
acabo hasta este momento, están enmarcados en la norma internacional y
con apego a los Derechos Humanos, respetando las garantías
constitucionales que el Ecuador ofrece; imaginemos si se infringe un
tratado internacional, el debido proceso o un derecho humano, las
consecuencias de dicho acto serían catastróficas en las relaciones con los
demás Estados, además de solicitarse la nulidad del proceso de
extradición por parte del extraditado. Así que, teniendo presente las
derivaciones que podría causar, las instituciones estatales que manejan a
la persona y a su proceso de extradición, siguen cabalmente lo que manda
las leyes nacionales como internacionales, a fin de evitar cualquier
inconveniente que se presente.
2. ¿Según su criterio, basado en la experiencia de su profesión, cree usted que se han
resuelto de manera satisfactoria los procesos de extradición activa que el Ecuador ha
solicitado en otros países, por el delito de malversación de fondos y peculado hasta el año
2014?
47
El Dr. Torres Montesinos Bolívar. Director Nacional de la Dirección Técnica de
Asesoría Jurídica Y Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional de Justicia,
supo manifestar lo siguiente:
Durante este periodo, en los últimos meses del año 2014, se presentó el
caso COFIEC, que cuenta con estas características que señala su
pregunta, y en el trascurso del tiempo, la fiscalía ha obtenido ayuda de los
Estados en los que fueron solicitados los procedimientos de extradición,
pero estos tipos de procesos pueden llevar años en terminar con el
traslado de la persona al Ecuador. Es preciso señalar, además, en años
posteriores, siguen sin resolverse casos de extradición por malversación
de fondos, que mantiene a la espera más de una década la respuesta por
parte de los Estados requeridos, resultando poca satisfactoria las
solicitudes de extradición presentadas.
3. ¿Cuáles cree usted, que son las gestiones a seguir, para que provoque una práctica
eficaz en los procesos de extradición activa y pasiva, que se han detenido desde años
posteriores al 2014 y aun no se resuelven?
El Dr. Paz Almeida Luis Eduardo. Especialista jurídico en temas de extradición de la
Corte Nacional de Justicia, contestó:
Sobre la extradición pasiva, creo que la organización y cooperación de las
instituciones estatales es muy buena, por otra parte en el tema legal se
debe agilizar el proceso recortando los tiempos en los que se deben
presentar los recursos de apelación, la presentación de informes, las
audiencias, aunque dañaría el principio del debido proceso y el tiempo
que los abogados necesitan para presentar sus alegatos con la
documentación necesaria, así que, recomiendo un reducción en la pena, si
el procesado se entregara por su voluntad. Mientras que, en la extradición
activa, depende de cada Estado soberano y es muy poco o casi nada lo
que el ecuador puede hacer para agilizar el proceso.
4. ¿De acuerdo a su experiencia y criterio profesional, cree que el Ecuador aplica de
manera correcta y oportuna el principio de reciprocidad con otros países?
48
La Dra. Gibbons Parra Patricia. Experta en la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, comentó lo
siguiente:
El principio de reciprocidad se ha manejado de manera correcta y
concreta, en los casos de extradición que el Ecuador ha recibido y
presentado; por esto se ha creado una relación de cooperación entre los
Estados que se viene construyendo desde hace varias décadas atrás y fruto
de ellos son los tratados y convenios celebrados, con el fin de combatir la
impunidad y enaltecer la justicia. A excepción de ciertos casos que el
Ecuador ha negado la extradición, por razón a que el Estado requirente,
en diferente proceso no ha concedido la extradición activa que solicita el
país, haciendo uso de su soberanía y de este principio en particular.
5. ¿Estaría de acuerdo usted que se pueda modificar la legislación ecuatoriana, con el
propósito de optimizar los procesos de extradición activa y pasiva?
El Dr. León Juan Carlos. Abogado en libre ejercicio experto en temas de extradición y
representante judicial del señor Antonio Buñay del caso COFIEC, respondió a esta
interrogante de la siguiente manera:
Si se puede mejorar una norma legal que se adapte al entorno social,
beneficiando a sus actores y al aparato judicial, si estoy de acuerdo,
siempre que se respeten las garantías y los principios que manda la
Constitución. Sería muy beneficioso para la justicia que se optimice los
procesos de extradición, pienso que es necesario adaptar ciertos aspectos
del COIP en estos trámites, sería interesante recoger algunos aspectos de
varios procedimientos para potenciar la extradición pasiva, sin descuidar
el verdadero propósito de esta figura jurídica.
En virtud de fundamentar esta investigación, se ha realizado estas preguntas a expertos
de la Corte Nacional de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana y al Abogado en libre ejercicio, que se encuentran el constante práctica, debate y
desarrollo de esta materia del derecho internacional, evidenciando los aspectos importantes
de esta figura jurídica.
49
4.2 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN -
ACCIÓN.
1. ¿Sabe que es la figura jurídica de la extradición?
Tabla Nº6: Resultados de la pregunta 1
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
Gráfico Nº3. Resultados de la pregunta 1
50
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: La población en general no tiene conocimiento de que es la extradición, se
confunden o no pueden definir a esta figura jurídica, mientras que los expertos, por lógica,
a su manera definen la extradición claramente, ya sea por su experiencia en la práctica
diaria o por la profesión que desempeñan.
2. ¿Conoce en que consiste el delito de malversación de fondos y peculado?
Tabla Nº7: Resultados de la pregunta 2
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 80%
NO 2 20%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
Gráfico Nº4. Resultados de la pregunta 2
90%
10%
SI
NO
51
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: La mayoría de los encuestados, sabe de qué se trata estos delitos
tipificados en el COIP, además de reconocer los escándalos de índole publica que tomaron
este tema en el año 2014; al tener claro en que consiste este delito, se puede establecer que
la sociedad esta consiente de los hechos ilícitos por los que se juzgaron a las personas
implicadas. El 20% restante que desconoce de estos delitos, se los informó con una
introducción, logrando aclarar en qué consiste el peculado y la malversación de fondos,
para inmediatamente seguir con la encuesta.
3. ¿Conoce cuál es el Procedimiento de Extradición Pasiva desde el inicio hasta el
final?
Tabla Nº8: Resultados de la pregunta 3
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 6 60%
NO 4 40%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
80%
20%
SI
NO
52
Gráfico Nº5. Resultados de la pregunta 3
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: Mas de la mitad de los encuestados conocían muy bien el procedimiento
de la extradición pasiva, ya que la mayoría son funcionarios públicos, involucrados en
procesos de extradición, y manejan información y documentación concerniente a este tema,
teniendo en claro los pasos a seguir; mientras que el restante 40% no supo cómo inicia ni
cómo termina, ya sea porque no tienen un contacto directo a diferencia del 60%; es lógico
pensar que la población en general desconoce estos procedimientos, porque tal vez nunca la
extradición vayan a cruzarse en su camino, porque sus vidas son paralelas a estos trámites o
por desinterés y desconocimiento de los hechos y noticias de alcance nacional.
4. ¿Conoce cuál es el Procedimiento de Extradición Activa desde el inicio hasta el
final?
Tabla Nº9: Resultados de la pregunta 4
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 6 60%
NO 4 40%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
60%
40%
SI
NO
53
Gráfico Nº6. Resultados de la pregunta 4
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: Del mismo modo que la pregunta anterior, se nota que la capacitación de
los funcionarios públicos para tratar estos trámites, es amplia y clara, la experiencia juega
un papel importante al interpretar la ley de extradición, para solicitar los más pronto la
extradición activa, favoreciendo a la justicia una oportuna intervención extrajudicial. Es
importante señalar que dentro del 40% se encuentran policías que solo cumplen con el
trabajo de la aprehensión del sujeto extraditado, señalando que solo reciben órdenes y
deben ejecutarles, manteniéndose al margen del proceso, en ambas extradiciones, tanto
activa como pasiva.
5. ¿Conoce algún procedimiento de extradición, tanto activa como pasiva, durante el
año del 2014, que se tramite por malversación de fondos y peculado?
Tabla Nº10: Resultados de la pregunta 5
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 30%
NO 7 70%
TOTAL 10 100%
60%
40%
SI
NO
54
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
Gráfico Nº7. Resultados de la pregunta 5
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: El 70% de los encuestados desconoce que exista procedimientos de
extradición, pasiva o activa, que sea por el delito de malversación de fondos o peculado,
durante el año 2014, debido a varias solicitudes de solicitudes de extradición activas y
pasivas, por diferentes delitos que se presentan cada año, es difícil distinguir o acordarse, a
menos que sea de connotación nacional, dando así un 30% que manifestó conocer sobre
estos procesos que lleva la justicia ecuatoriana, tanto en territorio nacional como en el
exterior.
6. ¿Sabe en qué casos se solicita la extradición activa, según la legislación
ecuatoriana?
Tabla Nº11: Resultados de la pregunta 6
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 5 50%
NO 5 50%
30%
70%
SI
NO
55
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
Gráfico Nº8. Resultados de la pregunta 6
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: A pesar de que los funcionarios públicos, inmersos en el tema de
extradición, muchos se confunden con el momento en que se puede solicitar la extradición
activa; mientras que, la otra mitad contesto de manera afirmativa desde que momento
pueden las autoridades competentes solicitar la extradición activa de una persona. Se mira
que la ley es clara al especificar que si no se conoce el paradero del sujeto que debe cumplir
una sentencia en firme, tenga auto de prisión preventiva o que sea llamado a juicio, y se
presuma que está en otro Estado, el juez de la causa puede elevar los incidentes a la Corte
Nacional de Justicia para que se tramite su extradición activa.
7. ¿Cree usted que el procedimiento de extradición pasiva cumple con el principio del
debido proceso, celeridad y los derechos humanos en el Ecuador?
Tabla Nº12: Resultados de la pregunta 7
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
50% 50% SI
NO
56
SI 8 80%
NO 2 20%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
Gráfico Nº9. Resultados de la pregunta 7
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: El debido proceso, la celeridad y los derechos humanos son principios
fundamentales en todos los procedimientos judiciales; el 80% estuvo de acuerdo que se
respetan estos principios, ya que la Constitución los garantiza y son de mayor importancia
para que se desarrolle con normalidad la extradición; el 20% mencionó que se vulneran
estos principios, ya que son muy lentos y los sujetos que son privados de su libertad, son
sometidos a cárceles con hacinamientos, vulnerando sus derechos humanos.
8. ¿Cree que ha existido una cooperación y asistencia de manera eficaz y oportuna
entre las instituciones estatales involucradas con la extradición?
Tabla Nº13: Resultados de la pregunta 8
80%
20%
SI
NO
57
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 80%
NO 2 20%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
Gráfico Nº10. Resultados de la pregunta 8
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: El 20% asegura que la cooperación entre las instituciones del Estado, ha
sido poca y demorosa, ya que se trata del exceso de papeleo y burocracia como razón de
una ineficaz asistencia contra los delitos. El 80% determina que la cooperación entre las
instituciones estatales ha mejorado sustancialmente porque se han desarrollado tecnologías
que reducen el tiempo de reacción, haciendo oportuna la intervención de la justicia y
específicamente en el tema de extradición.
9. ¿Cree usted que es posible optimizar el proceso de extradición pasiva?
Tabla Nº14: Resultados de la pregunta 9
80%
20%
SI
NO
58
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 40%
NO 6 60%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
Gráfico Nº11. Resultados de la pregunta 9
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: El 40% especifica que, si es posible que se optimice la extradición pasiva,
con los plazos para audiencias, la información que se maneja entre las entidades estatales
involucradas en temas de extradición, deben ser suministrado por un software de acceso a
funcionarios que tramitan estos trámites. El 60% no cree que es posible que se optimice el
proceso de extradición pasiva, porque la realidad de la función judicial lo limita y los
números de solicitudes que ingresan por extradición son muy bajos para pensar en
modificar o gastar tiempo en tratar de enfocar la atención a las autoridades y a la ciudadanía
a este tipo de problemas administrativos.
10. ¿Cree usted que es posible optimizar el proceso de extradición activa?
Tabla Nº15: Resultados de la pregunta 10
40%
60%
SI
NO
59
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 40%
NO 6 60%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.
Gráfico Nº12. Resultados de la pregunta 10
Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.
Interpretación: De la misma manera, el 60% de los encuestados no cree que sea posible
una optimización del procedimiento de extradición activa, porque al iniciar la solicitud por
medio de la cancillería y enviada al Estado requerido, depende de este aparato estatal
extranjero y la interpol para que regrese al país al sujeto extraditado y es casi nada lo que el
Ecuador podría hacer en esos casos. Mientras que, el 40% cree que, si se agilita y optimiza
de manera oportuna la documentación necesaria para enviar al Estado requerido, con las
traducciones necesarias y los requisitos pertinentes, se puede reducir el tiempo de inicio
hasta la terminación de la extradición activa, también impulsando las relaciones
diplomáticas.
40%
60%
SI
NO
60
CAPÍTULO V.
5.1 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA.
El procedimiento de la extradición activa y pasiva, están normadas en la Ley de
Extradición, y a excepción de ciertos Estados con quienes el Ecuador mantiene tratados y
convenios internacionales, se regula el este procedimiento con aquellos instrumentos;
además, en la norma nacional se condiciona atender este proceso a favor del principio de
reciprocidad, el cual prevalece en el ámbito mundial, para otorgar esta figura jurídica. Es
cierto que es un procedimiento muy largo y puede llevar años en concretarse con la entrega
del sujeto extraditado, pues a medida que las relaciones diplomáticas entre los Estados se
van reforzando, ha sido imposible llevar a cabo la celeridad en estos trámites por diferentes
causas.
Mi intención y propuesta con este trabajo de investigación, es establecer pautas y
criterios para mejorar el sistema que se maneja para las solicitudes o demandas de
extradición pasivas y activas, en especial referencia por los delitos de malversación de
fondos y peculado que se produjeron en el año 2014 y que, a lo largo de la historia
nacional, han provocado pérdidas cuantiosas al Estado ecuatoriano, y también a personas
naturales y jurídicas, pues los culpables han huido del país, evadiendo la pena impuesta y
que en la actualidad se encuentran impunes.
Al revisar y analizar la extradición activa en la Ley de Extradición, puedo opinar que, en
el titulo segundo del capítulo único del procedimiento de extradición pasiva, no determina
el tiempo, plazo o término, para que se dictamine si es procedente o no la extradición
activa, que corresponde al Presidente de la Corte Nacional de Justicia, basándose en la
norma interna y en los tratados y convenios internacionales vigentes, así se conlleva a una
demora significativa, pues no se sujeta a un periodo especifico. A continuación, el articulo
señalado.
61
Art. 24.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia dictaminará, si es o no
procedente la extradición, de conformidad a los Tratados celebrados entre el
Ecuador y el Estado en el que el prófugo se encuentre o, en defecto de Tratado,
con arreglo a los principios del Derecho Internacional.
Cuando el dictamen sea afirmativo, en el mismo documento se debe ordenar que las
copias del proceso que sean necesarios, como la sentencia ejecutoriada o el auto de prisión
preventiva, junto con los requisitos que sean pertinentes según el instrumento internacional
lo señalare, sean legalizados para la solicitud o demanda de extradición, entregando al
Ministerio de Relaciones Exteriores para su pronta petición al Estado requerido vía la
diplomática.
Luego de que sea remitido la documentación, depende del Estado requerido para que se
gestione la aprehensión y procesamiento del prófugo, para que regrese al Ecuador a cumplir
con la justicia; por motivos de soberanía nacional el Ecuador no puede intervenir de forma
directa o indirecta para que se acelere este proceso, por esto, en algunos casos conocidos, se
mira que los intereses y el poder económico trunca con la misión de evitar la impunidad.
A mi parecer, en los casos que el prófugo esté preparado para extraditarlo a territorio
nacional, es el Presidente de Corte Nacional de Justicia, quien se encarga de determinar si
el acusado sea devuelto al juez de la causa para su continuación, según la ley; mi opinión,
sería sobresaliente que siga el proceso, en la Corte Nacional de Justicia, porque en manera
de sanción al estatus de prófugo, siga el proceso en últimas instancias con las garantías y
derechos de ley, además de contraer el tiempo para una sentencia y ahorrando recursos de
la justicia.
Con respecto a la extradición pasiva, una vez que la solicitud que llega por vía
diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores, previo análisis de la documentación
contemplada en el artículo 7 de la ley de extradición, es remitida a la autoridad central, que
es el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el cual ordena la prisión preventiva de
62
inmediato del presunto extraditado para que acuda a la audiencia de comparecencia, en el
cual se dicta un auto en el cual se procede a un recurso de apelación que se resuelve en
siete días; a mi criterio se puede resolver este recurso en el término de tres o cuatro días,
evitando la dilatación del proceso.
De la misma manera ocurre cuando la autoridad central, por oficio o a petición del
reclamado o la Fiscalía General del Estado, dispone a completar la información de la
identidad del sujeto presuntamente va ser extraditado concediendo un plazo de treinta días;
en este plazo, se toma en cuenta el traslado de la documentación que se solicita completar,
se encuentra en el Estado requirente u en otro, pero a mi parecer, el plazo es muy largo,
recomendando que sea de veinte días, para que se acorte el proceso. A continuación, está el
ultimo inciso del artículo 11, que especifica este plazo.
El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, de oficio o a instancia del Fiscal
General o del reclamado, podrá disponer que se complete la información
aportada con los datos necesarios referentes a la identidad del reclamado y a los
presupuestos de hecho y de derecho justificativos de la solicitud de extradición,
pudiendo señalar un plazo que en ningún caso excederá de treinta días. Las
resoluciones del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en esta materia,
serán recurribles conforme a lo establecido en el inciso anterior.
Luego de la audiencia de procesamiento y la audiencia oral, donde se emite la sentencia
concediendo o negando la extradición, se puede presentar un recurso de apelación, el cual,
una vez resuelto será vinculante; posteriormente el ejecutivo es quien decide si conceder o
negar la extradición, pero según el artículo 14, no estipula un plazo o termino para concluir
sobre el sujeto extraditable. A continuación, el artículo mencionado.
Art. 14.- La resolución firme del Presidente de la Corte Nacional de Justicia o
de la Sala competente de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia declarando
improcedente la extradición, será definitiva y vinculante para el Gobierno quien
no podrá concederla.
La resolución del Juez o Tribunal declarando procedente la extradición no será
vinculante para el Jefe de Estado ecuatoriano, quien directamente o a través del
63
Ministerio del Interior, por delegación de aquel, podrá denegarla en el ejercicio
de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de
seguridad, orden público u otros intereses esenciales para el Ecuador.
Negada la extradición de una persona no se admitirá nueva solicitud por el
mismo delito que fue materia de la primera solicitud. Contra la decisión del Jefe
de Estado no hay recurso alguno.
Si es concedido, en mi opinión, se debe accionar, planificar y coordinar de manera
rápida el traslado del sujeto, ya que los gastos que transcurre son por parte del estado
ecuatoriano. Esta es mi propuesta para optimizar y efectivizar los procedimientos de
extradición; en el año 2014 el proceso que sostiene el ecuador con los países de E.E.U.U. y
Argentina, por el delito de malversación de fondos y peculado, solo queda esperar a la
respuesta de los Estados soberanos, mencionado en oportuna vez que se tendrá en cuenta el
principio de reciprocidad.
Agregando a esta propuesta, existe la planificación de un tratado relativo a la
transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre
autoridades centrales, dentro del continente sudamericano, que es una buena herramienta
para la cooperación en trámites de extradición, por internet, a través de software se podrá
solicitar la extradición entre Estados de manera inmediata. Es una buena iniciativa por
parte de las naciones para acortar distancias.
64
CAPÍTULO VI.
6.1 CONCLUSIONES.
1. La figura jurídica de extradición, es la herramienta internacional para combatir la
impunidad y perseguir los delitos fuera del territorio donde la justicia no tiene
jurisdicción, ha venido evolucionando durante muchos años, empleando
mecanismos de cooperación con otros Estados, a fin de que el individuo imputado o
condenado por alguna acción u omisión tipificada responda ante la justicia que se lo
reclama, estos delitos deben ser superiores a un año de privación de libertad, ni
tratarse de delitos políticos, para que pueda proceder la extradición.
2. La extradición se basa principalmente en el principio de reciprocidad, que es
aceptado universalmente por la mayoría de los Estados, este principio quiere decir,
que un Estado adopta las mismas conductas en respuesta simétrica con respecto a
las acciones o reacciones de otro Estado, resultando una gestión equivalente que, en
la mayoría de veces, beneficia a ambas partes.
3. La extradición pasiva, es aquella en el cual el Estado ecuatoriano recibe una
solicitud o demanda de extradición por parte de un Estado requirente, por medio del
Ministerio de Relaciones Exteriores, porque el sujeto extranjero se encuentra
domiciliado en el territorio nacional, y es solicitado por la justicia del Estado
requirente; en este proceso no se admitirá que la sentencia o condena sea la pena de
muerte, ya que viola los derechos humanos; los gastos provocados en el proceso
corren por parte del Ecuador.
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4. La extradición activa, es la figura jurídica que emplea la justicia ecuatoriana, para
solicitar o demandar a otro Estado requerido, para que entregue al individuo que,
sobre él recae una sentencia ejecutoriada o un auto de prisión preventiva para que
sea procesado e investigado por un presunto delito que ha cometido, mediante la
entrega del individuo al Ecuador se da por finalizado la extradición; se verificará
que se juzgue o procese solo por los delitos que solicitó el Estado requirente; en el
año 2014 se presentó la solicitud de extradición para E.E.U.U. y Argentina por el
caso COFIEC.
5. Las instituciones estatales encargadas del proceso de extradición, pasiva y activa,
son la Presidencia de la República, la Corte Nacional de Justicia, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior que cuenta
con la Policía Nacional y la Interpol, manteniendo conexiones y cooperación para
su accionar articulado en conjunto. Además, que el Ecuador mantiene 12 tratados
multilaterales, 9 tratados regionales y 12 tratados bilaterales.
6. En el año 2014, se presentaron 41 procesos de extradición, 15 pasivas y 26 activas,
de las cuales solo una extradición activa corresponde por el delito de malversación
de fondos y peculado; cabe señalar que años anteriores, aun no se resuelve procesos
con esta característica y que llevan más de una década, como por ejemplo el caso de
Filanbanco y los Isaías.
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6.2 RECOMENDACIONES.
1. Proponer cambios la ley de extradición, sobre los plazos y términos que se maneja
en los procesos de extradición activa y pasiva, para beneficiar la celeridad del
proceso.
2. Continuar con la investigación y análisis sobre los procesos de extradición activa
que mantiene el Ecuador y que aún no son resueltos, para determinar sus causas,
aportar a la justicia y evitar la impunidad.
3. Mantener de forma integral la cooperación entre las instituciones estatales que
tramitan las solicitudes o demandas de extradición activa y pasiva, y mejorar en el
tiempo de las diligencias que se efectúan en cada una de ellas, aportando celeridad
al proceso.
4. Realizar foros, seminarios, cursos sobre la figura jurídica de la extradición para
funcionarios públicos, policía nacional, interpol, abogados en libre ejercicio que
están inmersos en estos temas y para el público en general, con la finalidad de
ampliar y desarrollar los conocimientos, las experiencias y perfeccionar las técnicas
que se aplicaran en este campo del derecho.
5. Aplicar un sistema informático especifico, para usar documentos desmaterializados,
a fin de que se recorte los tiempos que generan los envíos por la distancia entre los
Estados requerido y requirentes.
67
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72
ANEXOS.
ENCUESTA
1. ¿Sabe que es la figura jurídica de la extradición?
a) Si.
b) No.
2. ¿Conoce en que consiste el delito de malversación de fondos y peculado?
a) Si.
b) No.
3. ¿Conoce cuál es el Procedimiento de Extradición Pasiva desde el inicio hasta el
final?
a) Si.
b) No.
4. ¿Conoce cuál es el Procedimiento de Extradición Activa desde el inicio hasta el
final?
a) Si.
b) No.
5. ¿Conoce algún procedimiento de extradición, tanto activa como pasiva, durante el
año del 2014, que se tramite por malversación de fondos y peculado?
a) Si.
b) No.
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6. ¿Sabe en qué casos se solicita la extradición activa, según la legislación
ecuatoriana?
a) Si.
b) No.
7. ¿Cree usted que el procedimiento de extradición pasiva cumple con el principio del
debido proceso, celeridad y los derechos humanos en el Ecuador?
a) Si.
b) No.
8. ¿Cree que ha existido una cooperación y asistencia de manera eficaz y oportuna
entre las instituciones estatales involucradas con la extradición?
a) Si.
b) No.
9. ¿Cree usted que es posible optimizar el proceso de extradición pasiva?
a) Si.
b) No.
10. ¿Cree usted que es posible optimizar el proceso de extradición activa?
a) Si.
b) No.