DIRECCIÓN DE SERVICIOS A LA
NAVEGACIÓN AEREA GRUPO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
Centro Nacional de Aeronavegación CNA Av. El Dorado No. 112-09 Bogotá D.C.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PUBLICACIÓN DE NOTAM
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 11 OCTUBRE 2013
1 AIS COLOMBIA
AIS - COLOMBIA AFS: SKBOYOYX Teléfono: +57 (1) 2962991 Fax: +57 (1) 2962803 E-mail: [email protected]
AIC
C22/13
11 OCT13
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia a través de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea (DSNA), adopta el presente procedimiento para la recepción y trámite de solicitudes de publicación NOTAM. 1. GENERALIDADES 1.1. En materia de publicaciones NOTAM se registran asuntos relativos a la seguridad aérea que pueden ser
Previsibles o programados con antelación y otros denominados No Previsibles que requieren de divulgación inmediata; de tal modo se hace necesario establecer la presente diferenciación de procedimiento, jerarquización y tiempos de respuesta, para lograr una divulgación oficial, oportuna y precisa.
1.2. Los organismos militares y/o policivos deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en el Documento
9554 de la OACI “Manual sobre las medidas de seguridad relativas a las actividades militares potencialmente peligrosas para las operaciones de aeronaves civiles”.
1.3. Sin excepción, para toda Solicitud NOTAM sobre asuntos previsibles o no previsibles se deberá diligenciar el
formato “Solicitud NOTAM” vigente (numerales 1 al 5, texto claro, fecha/hora de inicio y finalización en UTC) y enviarlo al correo institucional [email protected].
1.4. Toda solicitud NOTAM debe realizarse desde un correo empresarial o institucional, de lo contrario serán
rechazadas inmediatamente. 1.5. Como plan de contingencia para la recepción de Solicitudes NOTAM se tiene el e-mail
[email protected] y los fax número +57 (1) 2962271, +57 (1) 2962803, en el respectivo orden.
1.6. A los formatos de Solicitud NOTAM recibidos se les asignará un consecutivo numérico y se enviará una copia al solicitante con el objeto de darle acuse de recibo y facilitar la consulta del estado de su solicitud; si el solicitante no recibe la copia de su solicitud diligenciada en los siguientes 30 minutos del envío, deberá llamar a los teléfonos de la Oficina AIS/Publicaciones a confirmar su recepción y si existe inconveniente con el correo institucional [email protected] se debe aplicar el plan de contingencia para el envío de la solicitud NOTAM.
1.7. El tiempo límite de respuesta para un asunto previsible será de ocho (8) días calendario; en caso de ser aprobada la solicitud se publicará el NOTAM, de lo contrario se notificara al solicitante sobre la negativa.
1.8. Si el solicitante de un NOTAM es quien requiere la cancelación de forma temporal o permanente del mismo,
se entiende como una normalización y en este caso se procederá a publicar el respectivo NOTAM de cancelación o remplazo si su solicitud se encuentra dentro de los parámetros inicialmente establecidos en el formato de Solicitud NOTAM que dio lugar a su publicación.
1.9. Cuando un NOTAM se deba reemplazar o cancelar y se tenga como antecedente un formato de Solicitud NOTAM, la oficina AIS/Publicaciones coordinará directamente con la persona relacionada en el ítem 4 “Nombre/Firma de la persona que brinda la información/dato aeronáutico” del formato recibido inicialmente, teniendo el solicitante que enviar una nueva solicitud especificando si el NOTAM se debe cancelar o reemplazar, haciendo alusión al NOTAM que se debe cancelar o reemplazar.
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1.10. La cancelación de un NOTAM sobre asuntos de cierre de aeródromo/pista, requiere autorización de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea.
1.11. Los tiempos estipulados en esta AIC para la recepción de Solicitud NOTAM, únicamente podrán ser
modificados previa autorización por escrito de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. 1.12. La oficina AIS/Publicaciones mantendrá actualizado el registro documental hasta la publicación del NOTAM y
los antecedentes deben tramitarse vía correo electrónico y/o AMHS para conservar un archivo digital. 2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PUBLICACIÓN DE NOTAM SOBRE ASUNTOS PREVISIBLES 2.1 En la Unidad de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad (ATFCM) existen cuatro (4) posiciones
especializadas en asuntos operativos, cada una responsable de las coordinaciones respectivas y actualización de novedades que ameritan publicación de NOTAM Previsibles:
Servicio de Información Aeronáutica (AIS/ATFCM)
Ayudas Aeroportuarias en Tierra (AGA)
Infraestructura de Comunicación Navegación y Vigilancia (CNS)
Manager ATFCM
2.2. Servicio de Información Aeronáutica (AIS/ATFCM) (Solicitud NOTAM) 2.2.1. Responsable de la recepción, análisis y trámite de las solicitudes de publicación NOTAM con los grupos o
posiciones operativas respectivas. 2.2.2. Contacto AIS/ATFCM:
E-mail: [email protected] [email protected] Plan de contingencia
Horario: H24
Teléfono: +57 (1) 2962271 Horario: 1100 - 0500 UTC +57 (1) 2962991 Horario: 0500 - 1100 UTC +57 (1) 2962552 Horario: 0500 - 1100 UTC
Fax: +57 (1) 2962271 Horario: 1100 - 0500 UTC +57 (1) 2962803 Horario: 0500 - 1100 UTC
Móvil: +57 3175171082
ATS: 294 Horario: 1100 - 0500 UTC
272 Horario: 0500 - 1100 UTC 2.2.3. Se encarga de realizar un análisis previo sobre solicitudes NOTAM vigentes o pendientes, NOTAM vigentes y
demás información contenida en documentación integrada para que las partes encargadas de emitir un concepto y/o autorización tengan más soportes que faciliten y agilicen el proceso de publicación.
2.2.4. Cuando se realice una coordinación verbal con los integrantes de la Unidad de Gestión de Afluencia de
Tránsito Aéreo y Capacidad (ATFCM), se registrará dentro del formato de Solicitud NOTAM en el aparte de análisis de la información, los conceptos, coordinaciones y autorizaciones generadas por esta unidad.
2.2.5. Con el fin de agilizar el proceso de publicación NOTAM mediante la solicitud respectiva, cuando se realice
una coordinación verbal con los funcionarios que conceptúan y autorizan las solicitudes NOTAM, se registrará dentro del formato de Solicitud NOTAM en el aparte de análisis de la información, los conceptos, coordinaciones y autorizaciones generadas, sin omitir el envío posterior del concepto y/o autorización por el medio establecido.
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2.3. Manager ATFCM 2.3.1. Responsable de coordinar a nivel nacional con las áreas y dependencias pertinentes, para establecer tiempos
de duración sobre toda solicitud NOTAM relacionada con el estado funcional de las facilidades de Procedimientos ATM que impacten la capacidad operacional del sistema aeroportuario nacional o espacios aéreos, así mismo reportar el concepto operativo a la posición AIS/ATFCM.
2.3.2. Las coordinaciones con las áreas y dependencias pertinentes, pueden ser realizadas vía correo institucional, verbalmente u otro medio disponible, según la urgencia de la Solicitud NOTAM.
2.3.3. Contacto Manager ATFCM:
E-mail: [email protected] Horario: 1100 - 0500 UTC Teléfono: +57 (1) 2962656 Móvil: +57 3175171046 ATS: 378
2.3.4. La siguiente tabla muestra una lista detallada de los asuntos previsibles propios del Manager ATFCM:
COORDINACIONES MANAGER ATFCM
CLASIFICACIÓN CÓDIGO NOTAM
ASUNTO
ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
AA Altitud mínima (especificar en ruta/en la vertical/segura)
AC Zona de control (CTR)
AD Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)
AE Área de control (CTA)
AF Región de información de vuelo (FIR)
AH Área superior de control (UTA)
AL Nivel de vuelo mínimo utilizable
AN Ruta de navegación de área
AO Área oceánica de control (OCA)
AP Punto de notificación (especificar nombre o designador cifrado)
AR Ruta ATS (especificar)
AT Área de control terminal (TMA)
AU Región de información de vuelo (UIR)
AV Área superior con servicio de asesoramiento (UDA)
AX Punto significativo
AZ Zona de tránsito de aeródromo (ATZ)
SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO Y VOLMET
SA Servicio automático de información terminal (ATIS)
SB Oficina de notificación ATS
SC Centro de control de área (ACC)
SE Servicio de información de vuelo (FIS)
SF Servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS)
SL Centro de control de afluencia
SO Centro de control de área oceánica (OAC)
SP Servicio de control de aproximación (APP)
SS Estación de servicio de vuelo (FSS)
ST Torre de control de aeródromo (TWR)
SU Centro de control de área superior (UACC)
SV Radiodifusión VOLMET
SY Servicio de asesoramiento de área superior (especificar)
PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO AÉREO
PA Llegada normalizada por instrumentos (STAR) (especificar designador de ruta)
PB Llegada normalizada VFR
PC Procedimientos de contingencia
PD Salida normalizada por instrumentos (SID) (especificar designador de ruta)
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PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO AÉREO
PE Salida normalizada VFR
PF Procedimiento de control de afluencia
PH Procedimiento de espera
PI Procedimiento de aproximación por instrumentos (especificar tipo y pista)
PK Procedimiento de aproximación VFR
PL Procesamiento PLN, presentación y contingencia relacionada
PM Mínimos de utilización de aeródromo (especificar procedimiento y mínimo enmendado)
PN Restricciones a las operaciones relacionadas con el ruido
PO Altitud y altura de franqueamiento de obstáculos (especificar procedimiento)
PR Procedimiento de falla de radio
PT Altitud de transición o nivel de transición (especificar)
PU Procedimiento de aproximación frustrada (especificar pista)
PX Altitud mínima de espera (especificar punto de referencia)
PZ Procedimiento ADIZ
AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN -
RESTRICCIONES DEL ESPACIO AÉREO
RA Restricciones del espacio aéreo (especificar)
RD Zona peligrosa (especificar prefijo nacional y número)
RM Área de operaciones militares
RO Sobrevuelo de ... (especificar)
RP Zona prohibida (especificar prefijo nacional y número)
RR Zona restringida (especificar prefijo nacional y número)
RT Zona restringida temporalmente (especificar zona)
AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN - AVISOS
WA Exhibición aérea
WB Vuelos acrobáticos
WC Globo cautivo o cometa
WD Demolición de explosivos
WE Ejercicios (especificar)
WF Reabastecimiento aéreo
WG Vuelo de planeadores
WH Detonaciones
WJ Remolque de banderolas/blancos
WL Ascenso de globo libre
WM Disparo de proyectiles, ejercicios de tiro o lanzamiento de cohetes
WP Ejercicio de lanzamiento de paracaídas (PJE)
WR Materiales radiactivos o sustancias químicas tóxicas (especificar)
WS Incendio o escape de gases
WT Movimiento masivo de aeronaves
WU Aeronaves no tripulados
WV Vuelo en formación
WW Actividad volcánica importante
WZ Vuelo de modelos
OTRA INFORMACIÓN ATM OE Requisitos para la entrada de aeronaves
2.3.5. Las solicitudes de novedades previsibles respecto a procedimientos de vuelo, rutas aéreas, puntos de
notificación, espacios aéreos y demás asuntos inherentes al proceso ATM, deberán ser requeridas por la Jefatura del Grupo de Procedimientos ATM y notificadas con antelación de cuarenta y cinco (45) días calendario,
2.3.6. La activación de zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo relativas a ejercicios militares u otros asuntos, que no sean debidas a operaciones de emergencia, orden público o seguridad nacional, deberán solicitarse con diez (10) días de antelación.
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2.4. Ayudas Aeroportuarias en Tierra (AGA) 2.4.1. Responsable de coordinar a nivel nacional con las áreas y dependencias pertinentes, para establecer tiempos
de duración sobre toda solicitud NOTAM relacionada con el estado funcional de las facilidades sobre infraestructura aeroportuaria que impacten la capacidad operacional de un aeropuerto en particular o el sistema aeroportuario nacional, así mismo reportar el concepto operativo a la posición AIS/ATFCM.
2.4.2. Las coordinaciones con las áreas y dependencias pertinentes, pueden ser realizadas vía correo institucional, verbalmente u otro medio disponible, según la urgencia de la Solicitud NOTAM.
2.4.3. Contacto AGA: E-mail: [email protected] Horario: 1100 - 0500 UTC Teléfono: +57 (1) 2962200 Móvil: +57 3173638811 ATS: 355
2.4.4. La siguiente tabla muestra una lista detallada de los asuntos previsibles propios de AGA:
COORDINACIONES AGA
CLASIFICACIÓN CÓDIGO NOTAM
ASUNTO
INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
LA Sistema de iluminación de aproximación (especificar pista y tipo)
LB Faro de aeródromo
LC Luces de eje de pista (especificar pista)
LD Luces del indicador de sentido de aterrizaje
LE Luces de borde de pista (especificar pista)
LF Luces de destellos en orden consecutivo (especificar pista)
LG Luces controladas por el piloto
LH Luces de pista de alta intensidad (especificar pista)
LI Luces de identificador de extremo de pista (especificar pista)
LJ Luces de indicador de alineación de pista (especificar pista)
LK Componentes del sistema de iluminación de aproximación de Categoría II (especificar pista)
LL Luces de pista de baja intensidad (especificar pista)
LM Luces de pista de mediana intensidad (especificar pista)
LP Indicador de trayectoria de aproximación de precisión (PAPI) (especificar pista)
LR Todas las instalaciones de iluminación del área de aterrizaje
LS Luces de zona de parada (especificar pista)
LT Luces de umbral (especificar pista)
LU Indicador de trayectoria de aproximación de helicóptero
LV Sistema visual indicador de pendiente de aproximación (especificar tipo y pista)
LW Iluminación de helipuerto
LX Luces de eje de calle de rodaje (especificar calle de rodaje)
LY Luces de borde de calle de rodaje (especificar calle de rodaje)
LZ Luces de zona de toma de contacto en la pista (especificar pista)
ÁREA DE MOVIMIENTO Y ATERRIZAJE
MA Área de movimiento
MB Carga admisible (especificar parte del área de aterrizaje o del área de movimiento)
MC Zona libre de obstáculos (especificar pista)
MD Distancias declaradas (especificar pista)
MG Sistema de guía de rodaje
MH Dispositivo de parada en la pista (especificar pista)
MK Zona de estacionamiento
MM Balizaje diurno (especificar umbral, eje, etc.)
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ÁREA DE MOVIMIENTO Y ATERRIZAJE
MN Plataforma
MO Barra de parada (especificar calle de rodaje)
MP Puestos de estacionamiento de aeronave (especificar)
MR Pista (especificar pista)
MS Zona de parada (especificar pista)
MT Umbral (especificar pista)
MU Apartadero de viraje de pista (especificar pista)
MW Franja (especificar pista)
MX Calles de rodaje (especificar)
MY Calle de rodaje de salida rápida (especificar)
INSTALACIONES Y SERVICIOS
FA Aeródromo
FD Sistema de atraque (especificar AGNIS, BOLDS, etc.)
FE Oxígeno (especificar tipo)
FF Extinción de incendio y salvamento
FG Control de movimientos en tierra
FH Zona/plataforma de aterrizaje de helicóptero
FI Deshielo de aeronave (especificar)
FJ Aceites (especificar tipo)
FP Helipuerto
FU Disponibilidad de combustible
FZ Aduana/inmigración
OTRA INFORMACIÓN AGA
OA Servicio de información aeronáutica
OB Obstáculos (especificar detalles)
OL Luces de obstáculos en ... (especificar)
OR Centro de coordinación de salvamento
2.4.5. Para lograr una interacción oportuna entre los diferentes actores de la comunidad aeronáutica involucrados,
las solicitudes NOTAM sobre asuntos previsibles AGA como cierres o restricciones de pista y/o aeródromo, se debe tener en cuenta lo siguiente para realizar la solicitud NOTAM:
2.4.5.1. Para pistas y/o aeródromos con operación de aviación de servicio aéreo regular:
Ser solicitada por el propietario o explotador.
Tramitarse con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha propuesta de inicio.
Adjuntar copia del acta de socialización. 2.4.5.2. Para pistas y/o aeródromos públicos sin operación de aviación de servicio aéreo regular:
Ser solicitada por el propietario o explotador.
Tramitarse con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha propuesta de inicio.
Adjuntar copia del acta de socialización.
2.4.5.3. Para pistas y/o aeródromos privados o fumigación:
Ser solicitada por el propietario o explotador.
Tramitarse con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha propuesta de inicio. 2.4.6. Las actas de socialización deben contener:
El respectivo análisis por parte de la concesión o administración sobre el posible grado de afectación en la capacidad operativa del aeródromo de acuerdo a lo establecido en la parte Décimo Cuarta del Reglamento Aeronáutico Colombiano para cada caso en particular.
Visto bueno del administrador del aeropuerto (U.A.E.A.C.) y/o la concesión y del coordinador operativo de la torre de control.
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Firma de cada uno de los representantes de las empresas de servicio aéreo regular, transporte aéreo no regular y aviación militar (que tenga como base o sub base de operación el aeropuerto en cuestión) y demás usuarios que a bien considere el administrador del aeropuerto puedan ver afectadas sus operaciones diarias.
Nombres, números telefónicos, correos electrónicos de contacto de las personas encargadas de la obra (H24) y procedimiento para solicitar la suspensión de los trabajos previsibles.
Las fechas de cierre o restricciones de pista y/o aeródromo descritas en el acta deben coincidir con las fechas propuestas en el formato de Solicitud NOTAM.
2.4.6.1. Para actas de socialización de aeropuertos donde operan empresas de servicio aéreo regular:
El acta de socialización no garantiza su aprobación hasta que se obtenga el concepto de las compañías aéreas de servicio aéreo regular a nivel central (Bogotá).
El acta recibida deberá ser enviada por la posición AGA vía correo electrónico a las Asociaciones del Transporte Aéreo en Colombia (ATAC) y de Aerolíneas Internacionales de Colombia (ALAICO), para su concepto a nivel central (Bogotá).
Cuando en el concepto de la ATAC y ALAICO se vea reflejada una afectación de las operaciones aéreas de las empresas a las cuales representan, se deberán evaluar las solicitudes en el Comité de Toma de Decisiones en Colaboración (CDM) que se realizan mensualmente en la ciudad de Bogotá, o en un comité extraordinario si las obras requeridas son muy necesarias e influyen en la seguridad operacional.
La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea en todos los casos, tomará la decisión final sobre los cierres y restricciones de pista/aeródromos.
2.4.6.2. Para actas de socialización de aeropuertos donde no operan empresas de servicio aéreo regular:
Se seguirá el trámite correspondiente, omitiendo el envío a la ATAC y ALAICO para su concepto.
La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea en todos los casos, tomará la decisión final sobre los cierres y restricciones de pista/aeródromos.
2.4.7. Las solicitudes de cambios en la categoría de un aeropuerto por Servicios de Extinción de Incendios y
Salvamento, se efectuarán de acuerdo a la información contenida en el Cuadro Maestro Categoría SEI, suministrado y actualizado permanentemente por el Jefe Nacional del Servicio de Extinción de Incendio. Si la información no se encuentra contenida en dicho cuadro, se coordinara con la Jefatura SEI lo concerniente al concepto técnico con el fin emitir cuanto antes la publicación del NOTAM.
2.4.8. Lo referente a obstáculos presentes en el área de aterrizaje y/o de maniobras que impliquen desplazamiento de umbral o cambios en las distancias declaradas (TODA – TORA – ASDA – LDA), deben especificar la nueva longitud disponible de pista y las nuevas distancias declaradas. En este caso la posición AGA debe emitir un concepto técnico sobre los datos reportados y hacer las coordinaciones con las áreas pertinentes. Adicional a la solicitud NOTAM se anexará copia del cálculo realizado a través de la herramienta o aplicativo correspondiente.
Para garantizar el correcto funcionamiento y cálculo a través de la herramienta utilizada para tal fin, la solicitud NOTAM en este caso debe contener, entre otros los siguientes datos:
Tipo de obstáculo
Altura del obstáculo
Distancia del obstáculo al umbral más próximo
Distancia al eje de pista
Tipo de operación de la pista (IFR/VFR)
Ubicación en coordenadas WGS-84
Será responsabilidad del solicitante el realizar y mantener la señalización del área de aterrizaje y/o maniobras que impliquen un desplazamiento de umbral o cambios en las distancias declaradas. En el horario entre las 0500 – 1100 UTC y teniendo en cuenta el envío de los datos anteriores por el solicitante, esta función será realizada por los funcionarios de la oficina AIS/Publicaciones en coordinación con el Supervisor de turno del Centro de Control (ACC) BAQ o BOG respectivo. Lo descrito en este párrafo solo aplica para las solicitudes de publicación NOTAM sobre asuntos no previsibles.
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2.4.9. Precauciones por obras en progreso en instalaciones del aeródromo/aeropuerto, se deben tramitar con quince (15) días calendario de antelación.
2.4.10. Las instalaciones de iluminación que impliquen restricción en horario de operación del aeropuerto, se deben
tramitar con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación, indicando el nuevo horario de prestación de servicios.
2.4.11. El Manager ATFCM deberá informar con la mayor brevedad posible a la Oficina de Coordinación de SLOT de
la ATFCM, los asuntos previsibles que afecten la capacidad operativa del aeropuerto internacional Eldorado de Bogotá. La Oficina de Coordinación de SLOT deberá informar las nuevas condiciones de operación al Director de Servicios a la Navegación Aérea, Jefe Nacional Aeronavegación y Jefe Aeronavegación Regional Cundinamarca.
2.4.12. Las solicitudes NOTAM relacionadas con los numerales 2.4.9, 2.4.10 y 2.4.11 deberán ser remitidas al Grupo
de Procedimientos ATM quienes emitirán un concepto operativo y definirán si es necesario diseñar nuevos IFP (Procedimientos de vuelo por instrumentos).
2.5. Infraestructura de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS) 2.5.1. Responsable de coordinar a nivel nacional con las áreas y dependencias pertinentes, para establecer tiempos
de duración sobre toda solicitud NOTAM relacionada con el estado funcional, mantenimiento y renovación de las facilidades disponibles de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS) o facilidades aeroportuarias, así mismo reportar el concepto operativo a la posición AIS/ATFCM.
2.5.2. Las coordinaciones con las áreas y dependencias pertinentes, pueden ser realizadas vía correo institucional,
verbalmente u otro medio disponible, según la urgencia de las Solicitudes NOTAM. 2.5.3. Contacto CNS:
E-mail: [email protected] Horario: 1100 - 0500 UTC Teléfono: +57 (1) 2962100 Móvil: +57 3173638811 ATS: 374
2.5.4. La siguiente tabla muestra una lista detallada de los asuntos previsibles propios de CNS:
COORDINACIONES CNS
CLASIFICACIÓN CÓDIGO NOTAM
ASUNTO
INSTALACIONES DE COMUNICACIONES Y
VIGILANCIA
CA Instalaciones aeroterrestres (especificar servicio y frecuencia)
CB Vigilancia dependiente automática - radiodifusión (detalles)
CC Vigilancia dependiente automática - contrato (detalles)
CD Comunicaciones por enlace de datos entre controlador-piloto y vigilancia dependiente automática (especificar la aplicación)
CE Radar de vigilancia en ruta
CG Sistema de aproximación dirigida desde tierra (GCA)
CL Sistema de llamada selectiva (SELCAL)
CM Radar de movimiento en la superficie
CP Radar de aproximación de precisión (PAR) (especificar pista)
CR Elemento radar de vigilancia del sistema radar de aproximación de precisión (especificar longitud de onda)
CS Radar secundario de vigilancia (SSR)
CT Radar de vigilancia de área terminal (TAR)
INSTALACIONES DE ATERRIZAJE POR INSTRUMENTOS Y
MICROONDAS
IC Sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) (especificar pista)
ID DME correspondiente al ILS
IG Trayectoria de planeo (ILS) (especificar pista)
II Radiobaliza interior (ILS) (especificar pista)
IL Localizador (ILS) (especificar pista)
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INSTALACIONES DE ATERRIZAJE POR INSTRUMENTOS Y
MICROONDAS
IM Radiobaliza intermedia (ILS) (especificar pista)
IN Localizador (no asociado con un ILS)
IO Radiobaliza exterior (ILS) (especificar pista)
IS ILS Categoría I (especificar pista)
IT ILS Categoría II (especificar pista)
IU ILS Categoría III (especificar pista)
IW Sistema de aterrizaje por microondas (MLS) (especificar pista)
IX Radiofaro de localización exterior (ILS) (especificar pista)
IY Radiofaro de localización intermedio (ILS) (especificar pista)
SERVICIOS GNSS GA Operaciones GNSS específicas del aeródromo (especificar operación)
GW Operaciones GNSS de la zona en general (especificar operación)
INSTALACIONES Y
SERVICIOS DE TERMINAL Y DE NAVEGACIÓN EN
RUTA
NA Todas las instalaciones de radionavegación (excepto...)
NB Radiofaro no direccional
NC DECCA
ND Equipo radiotelemétrico (DME)
INSTALACIONES Y
SERVICIOS DE TERMINAL Y DE NAVEGACIÓN EN
RUTA
NF Radiobaliza de abanico
NL Radiofaro de localización (especificar identificación)
NM VOR/DME
NN TACAN
NO OMEGA
NT VORTAC
NV VOR
NX Estación radiogoniométrica (especificar tipo y frecuencia)
INSTALACIONES Y SERVICIOS
FB Dispositivo de medición del rozamiento (especificar tipo)
FC Equipo de medición de techo
FO Equipo de dispersión de niebla
FL Indicador de sentido de aterrizaje
FM Servicio meteorológico (especificar tipo)
FS Equipo de remoción de la nieve
FT Transmisómetro (especificar pista y, cuando corresponda, indicativos de los transmisómetros)
FW Indicador de la dirección del viento
2.5.5. Las solicitudes de inoperatividad de radioayudas y radares, deberán ser solicitadas por la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea a través de la posición CNS con treinta (30) días calendario de antelación, previa coordinación con la oficina de Procedimientos ATM para el análisis del grado de afectación de los procedimientos, rutas, etc., quien a su vez deberá enviar el respectivo concepto a la oficina AIS/Publicaciones para realizar la publicación NOTAM.
2.5.6. Las solicitudes que afecten radioayudas empleadas como soporte para los procedimientos de un aeródromo/pista, deberán ser remitidas al Grupo de Procedimientos ATM quienes emitirán un concepto operativo y definirán si es necesario diseñar nuevos IFP (Procedimientos de vuelo por instrumentos).
2.6. Extensiones de Horario de Operación de un Aeródromo o Aeropuerto 2.6.1. En todo caso, el explotador de un aeródromo o aeropuerto debe expedir un visto bueno previo al operador
que requiera una extensión del horario de operación, el cual será coordinado por la posición AGA y al mismo tiempo se debe coordinar lo pertinente para la prestación de los servicios de acuerdo a la tabla de jerarquización de asuntos previsibles.
2.6.2. Se recibirán solicitudes de extensión de horario con mínimo sesenta (60) minutos de antelación a la hora de cierre del aeródromo. Para aeródromos/pistas con cierres publicados por NOTAM se recibirán con mínimo tres (3) horas de antelación al inicio de la obra o de acuerdo a lo establecido en las actas de socialización de estas intervenciones.
2.6.3. Las solicitudes de extensiones presentadas para el mismo día, la posición AIS/ATFCM tramitará, analizará y
solicitará al Manager ATFCM de turno (1100 - 0500 UTC) o Supervisor de turno del Centro de Control respectivo (ACC BAQ, ACC BOG) (0500 - 1100 UTC) su autorización después de las coordinaciones pertinentes, en los siguientes casos:
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Solicitudes de extensiones para empresas de servicio aéreo regular.
Solicitudes de extensiones para las entidades de Estado coordinadas única y exclusivamente a través del Centro del Comando y Control de la Fuerza Aérea Colombiana (CCOFA) por medio del ATS 291, correo electrónico [email protected], [email protected] Tel.: +57 (1) 3159800 Ext. 1495-1436.
Las solicitudes de extensiones realizadas por otro tipo de aviación, deberán incluir datos de registro de la aeronave, tripulación, fecha, hora UTC y motivo de la extensión de horario, datos que serán validados de acuerdo a la información de los aplicativos de la U.A.E.A.C. El Manager ATFCM y/o el Supervisor de turno del Centro de Control (ACC BAQ, ACC BOG) respectivo, efectuará las coordinaciones pertinentes para determinar la viabilidad de la extensión de horario y en caso afirmativo se remitirá a la DSNA para su aprobación.
2.6.4. Las solicitudes de extensiones presentadas para días posteriores, la posición AIS/ATFCM tramitará, analizará
y solicitará al Jefe de Aeronavegación de la respectiva regional aeronáutica del aeropuerto/aeródromo solicitado, su autorización después de las coordinaciones pertinentes.
2.6.5. El tiempo mínimo para la cancelación de una solicitud de extensión de horario de operación será de quince (15) minutos de antelación al cierre de operaciones del aeródromo/aeropuerto; de lo contrario, la extensión se mantendrá y será tramitado el cobro de la misma, así esta no sea utilizada.
2.7. Jerarquización para la Aprobación de Solicitudes de Publicación NOTAM sobre Asuntos Previsibles 2.7.1. El concepto operativo contendrá todos los factores involucrados desde el punto de vista técnico, previendo
circunstancias que puedan afectar las operaciones.
2.7.2. Para la aprobación de las solicitudes NOTAM se tendrá la siguiente Jerarquía de autoridad y conceptos operativos, de acuerdo al tipo de solicitud:
NOVEDAD CONCEPTOS OPERATIVOS
AUTORIZACIÓN
CIERRES DE PISTA Y/O AERODROMO
ACTA DE SOCIALIZACION
POSICIÓN AGA
JEFE REGIONAL AERONAVEGACIÓN
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
RESTRICCIONES DE PISTA Y/O AERODROMOS, DESPLAZAMIENTOS
DE UMBRAL
ACTA DE SOCIALIZACION
POSICIÓN AGA
JEFE REGIONAL AERONAVEGACIÓN
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
RESTRICCIONES DEL ESPACIO AÉREO
TORRE DE CONTROL (CUANDO AFECTE ATZ O CTR)
JEFE REGIONAL AERONAVEGACIÓN
MANAGER ATFCM
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
REVISTAS AÉREAS Y VUELOS DE DEMOSTRACIÓN
TORRE DE CONTROL (CUANDO AFECTE ATZ O CTR)
JEFE REGIONAL AERONAVEGACIÓN
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
SISTEMAS DE ILUMINACIÓN, ILS, RADIOAYUDAS
JEFE REGIONAL AERONAVEGACIÓN
POSICIÓN CNS
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
SISTEMAS RADAR JEFE REGIONAL AERONAVEGACIÓN
POSICIÓN CNS
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
11 AIS COLOMBIA
PROCEDIMIENTOS ATM
JEFE NACIONAL AERONAVEGACIÓN
JEFE REGIONAL AERONAVEGACIÓN
JEFE PROCEDIMIENTOS
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
PRECAUCIONES Y CIERRES DE ÁREAS DE MOVIMIENTOS (CALLES DE
RODAJE, PLATAFORMA, ETC.) Y FRANJA DE PISTA
POSICIÓN AGA JEFE REGIONAL AERONAVEGACIÓN
EXTENSIONES DE HORARIO
(AVIACIÓN DE ESTADO (CCOFA), EMPRESAS DE SERVICIO AÉREO REGULAR, HOSPITAL Y AYUDA
HUMANITARIA)
TORRE DE CONTROL
EXPLOTADOR DE AD/AP MANAGER ATFCM
EXTENSIONES DE HORARIO
(EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR – AVIACIÓN GENERAL)
TORRE DE CONTROL
MANAGER ATFCM
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
AERODROMOS NO CONTROLADOS JEFE REGIONAL AERONAVEGACIÓN
JEFE NACIONAL AERONAVEGACIÓN
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
MODIFICACIÓN TEMPORAL Y/O PERMANENTE HORARIOS
OPERACIÓN SERVICIOS ATC, ATFCM, AIS/COM, MET, SEI, SAR
JEFE REGIONAL SERVICIO
JEFE NACIONAL SERVICIO
DIRECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
OTRAS SOLICITUDES AGA, CNS, ATM JEFE REGIONAL SERVICIO
JEFE NACIONAL SERVICIO
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Nota 1: Toda Solicitud NOTAM recibida, analizada y tramitada por AIS/ATFCM donde intervenga el Grupo
de Aeronavegación Regional, debe ser enviada también al Jefe Nacional de Aeronavegación, con el fin mantenerlo enterado de la operación y/o condiciones que afecten su grupo operativo.
Nota 2: Cuando no sea posible establecer comunicación con el Jefe Regional de Aeronavegación para el
concepto operativo o autorización, se procederá directamente con el Jefe Nacional de Aeronavegación.
3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PUBLICACIÓN DE NOTAM SOBRE ASUNTOS NO PREVISIBLES
3.1. Información NOTAM generada por Facilidades Aeronáuticas 3.1.1. Las solicitudes de publicaciones NOTAM que requieran ser divulgadas con vigencia inmediata, se reportarán
como Facilidades Aeronáuticas a través del AMHS a la dirección SKBOYOYP de la oficina AIS/Publicaciones, previa coordinación entre las dependencias regionales adscritas a la Aeronáutica Civil interesadas y funcionario OEA y/o el Supervisor Regional AIS/COM de turno (Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Meta, Norte de Santander y Valle), ajustándose a las especificaciones establecidas en el Anexo 15 - Servicios de Información Aeronáutica (Cap.5), Documento 8126 - Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Cap.6) y las tablas del ítem 2 para su publicación. También pueden ser realizadas utilizando el formato “Solicitud NOTAM” vigente, enviándolo al correo institucional [email protected] de AIS/Publicaciones y se le dará el mismo trato que una Facilidad Aeronáutica. De igual forma, en caso de normalización o cancelación se debe tramitar por el mismo medio a través del cual se reportó inicialmente.
3.1.2. Las Facilidades Aeronáuticas que sean reportadas sin fecha estimada y que originen la publicación un
NOTAM estimado “EST”, serán revisadas periódicamente por los funcionarios OEA y Supervisores Regionales AIS/COM, quienes coordinarán su continuidad con la dependencia que la reportó y/o posiciones AGA o CNS según corresponda.
3.1.3. El período de validez de un NOTAM no deberá superar los tres meses [Doc. 8126 Duración del NOTAM, Ítem
6.1.3 / Suplemento AIP que sustituye a un NOTAM, Ítem 5.10.3], de esta forma el reporte de Facilidades Aeronáuticas tendrá la connotación apropiada.
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3.1.4. Los NOTAM EST se publicarán y remplazarán secuencialmente de la siguiente forma: Tipo de NOTAM Duración
NOTAM EST Inicial Una (1) semana
NOTAM EST Siguiente Tres (3) meses
NOTAM PERM Mayor a (3) meses Permanente 3.2. Información NOTAM por medios diferentes a Facilidad Aeronáutica y/o Formato de Solicitud NOTAM. 3.2.1. Las solicitudes de publicación de asuntos relativos a la seguridad operacional que requieran ser divulgados
mediante un NOTAM con vigencia inmediata y que no puedan ser enviados como Facilidad Aeronáutica a través del AMHS o formato “Solicitud NOTAM” vigente (Ej. Una obstrucción de pista), podrán ser solicitados por la autoridad ATS competente (Manager ATFCM o Supervisor ACC BOG/BAQ de turno) por cualquier medio disponible (vía email, línea ATS No. 272/294, fax, teléfono, móvil, etc.). Una vez atendida la publicación y en el menor tiempo posible, el solicitante deberá diligenciar y remitir la constancia física de su requerimiento, Facilidad Aeronáutica o formato “Solicitud NOTAM” vigente, consecuente con los estándares requeridos para el Sistema de Gestión de Calidad AIM/PUB.
3.2.2. En virtud de lo anterior se declara la aplicación del término “Decisiones Informadas” para que los
Supervisores de turno de los Centros de Control respectivos y/o Manager ATFCM, hagan fluir de manera ascendente y descendente hacia las diferentes instancias jerárquicas, la decisión adoptada respecto a la publicación del NOTAM y sus consecuentes implicaciones.
3.3. Información NOTAM Imprevista Solicitada por Organismos Militares y/o Policivos 3.3.1. Por seguridad nacional, misiones Orden Público (OP) o situaciones de emergencia, podrán crearse
restricciones de espacios aéreos omitiendo la publicación de NOTAM a fin de mantener reserva de la operación, siendo coordinadas y diligenciadas única y exclusivamente a través del Comando Central de Operaciones de la Fuerza Aérea Colombiana (CCOFA) con el Supervisor del Centro de Control de Área (ACC) o Área de Control Terminal (TMA) respectiva, por comunicaciones con sistema de grabación y enviando la solicitud respectiva a través del formato de solicitud NOTAM por correo electrónico con el fin de archivarla como antecedente.
3.3.2. El Supervisor del ACC o TMA solicitará la creación de la restricción del espacio aéreo en el FPD/FDD para su
visualización en las pantallas radar de los Controladores de Tránsito Aéreo.
3.3.3. Toda solicitud debe quedar relacionada en los diarios de señales de cada una las posiciones de trabajo que autoricen y creen las áreas restringidas en el FDP/FDD.
3.3.4. La Solicitud NOTAM que implique la restricción/cierre de un espacio aéreo, deberá ser tramitada con límites
verticales superiores o inferiores en unidades sobre el nivel medio del mar (AMSL).
3.4. Cierres o Restricciones de Pista y/o Aeródromos
3.4.1. Se podrán realizar solicitudes de cierres o restricciones de pista y/o aeródromos únicamente por situaciones de urgencia que generen afectación a la seguridad aérea.
3.4.2. Se podrán realizar por medio del formato de Solicitud NOTAM o Facilidad Aeronáutica.
3.4.3. No se requiere acta de socialización.
3.5. Actividad Volcánica Importante y/o ASHTAM
3.5.1. De acuerdo a la AIC vigente sobre el Procedimiento en Caso de Erupción Volcánica, el grupo de Meteorología Aeronáutica debe dar la primera alerta enviando por correo electrónico la Solicitud NOTAM (ASHTAM) y debe trabajar como coordinadora entre las oficinas de la U.A.E.A.C. y entidades externas involucradas para poder
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brindar la información actualizada, oportuna y veraz, haciendo posible la publicación de los ASHTAM a que haya lugar.
3.6. Jerarquización para la Aprobación de Solicitudes de Publicación NOTAM sobre Asuntos No Previsibles 3.6.1. Para la aprobación de las solicitudes de publicación NOTAM sobre asuntos No Previsibles, se tendrá en
cuenta la siguiente jerarquía de autoridad y conceptos operativos:
NOVEDAD AUTORIZACIÓN
ASUNTOS NO PREVISIBLES
MANAGER ATFCM (1100 - 0500 UTC)
O
SUPERVISOR ACC BOG/BAQ (0500 - 1100 UTC)
RESTRICCIONES DEL ESPACIO AÉREO
(EMERGENCIA, SEGURIDAD NACIONAL U ORDEN PÚBLICO)
MANAGER ATFCM (1100 - 0500 UTC)
Y
SUPERVISOR ACC BOG/BAQ (H24)
MODIFICACIÓN DE DISTANCIAS DECLARADAS
(TODA – TORA – ASDA – LDA)
AIS/PUBLICACIONES
(1100 - 0500 UTC)
Y
SUPERVISOR ACC BOG/BAQ
(1100 - 0500 UTC)
ACTIVIDADES VOLCÁNICAS
METERÓLOGO DE TURNO
(COORDINADO CON QUIEN AUTORIZA)
MANAGER ATFCM (1100 - 0500 UTC)
Y
SUPERVISOR ACC BOG/BAQ (H24)
3.6.2. La oficina AIS/Publicaciones informará vía correo electrónico al Director de Servicios a la Navegación Aérea todo NOTAM publicado sobre asuntos no previsibles.
4. DIVULGACIÓN, ASESORAMIENTO Y RESPONSABILIDADES SOBRE LA INFORMACIÓN NOTAM
PUBLICADA 4.1. La divulgación de los NOTAM y demás documentación integrada de información aeronáutica vigente, podrá ser
consultada a través del portal de la Aeronáutica Civil en la dirección http://www.aerocivil.gov.co/AIS/Paginas/Inicio.aspx y será de responsabilidad compartida entre la Dirección de Informática y la oficina AIS/Publicaciones, mantener actualizada la información de conformidad con los estándares de Gestión de Calidad. En cualquier caso que se detecte que la información no esté actualizada en la página web, dichos responsables emitirán un comunicado anunciando la no disponibilidad, ni oportunidad de la publicación contenida en el portal.
4.2. El asesoramiento sobre los NOTAM y demás documentación integrada de información aeronáutica vigente, será suministrada principalmente por los funcionarios OEA pertenecientes a la Oficina AIS/Publicaciones y/o las Oficinas AIS/Aeródromo de todo el país (Registro telefónicos publicados en la AIP Colombia parte AD), de conformidad con los requerimientos que efectúen los usuarios del servicio y que corresponda a la naturaleza de sus funciones.
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4.3. Contacto Oficina AIS/Publicaciones:
E-mail: [email protected] [email protected]
[email protected] Plan de contingencia Horario: H24 Teléfono: +57 (1) 2962991 Horario: H24
+57 (1) 2962552 Horario: H24 +57 (1) 2962271 Horario: 1100 - 0500 UTC
Fax: +57 (1) 2962803 Horario: H24 +57 (1) 2962271 Horario: 0500 - 1100 UTC Móvil: +57 3175171082 ATS: 272 Horario: H24
294 Horario: 1100 - 0500 UTC
RPLC AIC C11/13