ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
ACUSATORIO
O ETAPA DE INVESTIGACIÓN
O ETAPA INTERMEDIA
O ETAPA DE JUICIO ORAL
O ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
O (ETAPA DE RECURSOS)
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
O Artículo 213. Objeto de la investigación. La
investigación tiene por objeto que el
Ministerio Público reúna indicios para el
esclarecimiento de los hechos y, en su caso,
los datos de prueba para sustentar el
ejercicio de la acción penal, la acusación
contra el imputado y la reparación del daño.
ACTORES PROCESALES
En esta etapa: Ministerio Público, policía,
peritos, víctima y si existe indiciado y su
defensor.
Cómo inicia?
Carpeta de Investigación ó Averiguación
Previa?
Señale tres formas de terminación de la etapa de
investigación:
Prescripción;
Muerte del imputado; y,
Perdón en los delitos querella.
Archivo
Medios Alternativos de Solución de Conflictos
O Mediación
O Conciliación
O Suspensión del Proceso
O Acuerdos Reparatorios
AUDIENCIA INICIAL
DIVERSAS HIPÓTESIS:
DETENCIÓN EN CALIFICACIÓN FORMULACIÓN
FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN DE LA
IMPUTACIÓN
DETENCIÓN POR CALIFICACIÓN FORMULACIÓN
CASO URGENTE DE LA DETENCIÓN DE LA IMPUTACIÓN
SI NO COMPARECE
EL IMPUTADO EL ORDEN DE APREHENSIÓN
M. PÚBLICO SOLICITA
SI EL IMPUTADO FORMULA CIÓN VINCULACIÓN
COMPARECE DE LA IMPUTACIÓN A PROCESO
EL JUEZ DE CONTROL
INFORMA AL IMPUTADO SUS DERECHOS
Derechos del Imputado
O Art. 20 apartado B.- Constitución General de la República:
O I.- A que se presuma la inocencia;
O II.- Declarar o guardar silencio;
O III.- A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el M.P. o el Juez los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador;
O IV.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes;
O V.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo;
O VI.- Les serán facilitados todos los datos que
solicite para su defensa y que consten en el
proceso;
O VII.- Será juzgado antes de cuatro meses si
se tratare de delitos cuya pena máxima no
exceda de dos años, y antes de un año si la
pena excediere de ese tiempo, salvo que
solicite mayor plazo para su defensa.
O VIII.- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado;
O IX.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios de defensores o por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
REQUISITOS PARA QUE SE DICTE LA VINCULACIÓN A PROCESO
O Artículo 19.- Constitución General de la República.-
O Requisitos:
O I.- Que se haya formulado imputación;
O II.- Que el imputado haya tenido la oportunidad de declarar o manifestado su deseo de guardar silencio;
O III.- De los antecedentes de la investigación expuestos por el M. P., obren datos que establezcan se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión;
O IV.- Que no se encuentre demostrada alguna causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
SI NO SE VINCULA A PROCESO
O Se continúa la investigación mientras no prescriba la acción penal.
TEORÍA DEL CASO
O CONCEPTO: Es la versión de los hechos que tiene cada una de las partes.
O ELEMENTOS:
O Fáctico.- Integrado por los hechos ocurridos en la comisión del delito.-
O Probatorio.- Testimoniales: testigos directos testigos indirectos, Peritos: análisis de evidencias, indicios, objetos materiales etc.
O Jurídico.- Cuando fundamentamos conforme a derecho cada una de las partes de nuestra estrategia.
ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL
O Inicia: Acusación presentada por la Fiscalía.
O Termina: Con el Auto de Apertura a Juicio
Oral.
O Objeto: Cada una de las partes revela las
pruebas que pretende sean desahogadas
en la etapa de juicio oral.