VII Congreso Internacional de Finanzas y Auditoría
XII Seminario Latinoamericano de Contadores y
Auditores Punta Cana, Rep. Dominicana, 19 al 22 de julio de 2012
Procesos de implementación
de las NIIF en Europa y América
Dr. (U.B.A.) M. Marcelo Canetti Miembro del IAESB (IFAC)
Socio – BDO Argentina –
Miembro del Audit Steering Committee de BDO Internacional
Asesor Regional de Auditoría para BDO Latino América
Aplicación en Europa
• Los estados miembros
pueden extender la
obligatoriedad a Cías. no
listadas y estados individuales
2005
• Convergencia obligatoria hacia las
IFRS en los estados contables
consolidados de todas las compañías
europeas listadas en un mercado
regulado y las que estuvieran
esperando su admisión
Unión Europea (Reglamento N° 1606/02)
Procesos de implementación de las NIIF
1 ene. 2004 31 dic. 2004 31 dic. 2005
Fecha de transición
Fecha de presentación
de estados contables
conforme a IFRS
Procesos de implementación de las NIIF
Aplicación en Europa
1 ene. 2004 31 dic. 2004 31 dic. 2005
Presentación de estados
contables de períodos
intermedios (trimestrales)
conforme a IFRS
Fecha de transición
Fecha de presentación
de estados contables
conforme a IFRS
Procesos de implementación de las NIIF
Aplicación en Europa
Dispensas en Europa
2007
•Unión Europea
•Admite diferir 2 años la aplicación de las IFRS para entes que sólo cotizan deuda
Procesos de implementación de las NIIF
Dispensas en Europa (Cont.)
2008
Unión Europea
Entes que cotizan pero
no pertenecen a la UE
y preparan sus estados
contables consolidados
bajo US GAAP u otras
normas reconocidas y
en proceso de
convergencia con las
NIIF
Procesos de implementación de las NIIF
Estados miembros de la Unión Europea
y estados del Espacio Económico Europeo
Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca
España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría
Irlanda Italia Latvia Luxemburg
o Lithuania Malta
Países
Bajos Polonia Portugal
Reino
Unido
República
Checa Rumania
Slovakia Slovenia Suecia Islandia Liechtenstein Noruega
Miembros
originales Incorporaciones 2004 Espacio
Económico
Europeo Incorporaciones 2007
Procesos de implementación de las NIIF
Proceso de aprobación
de las IFRS en Europa
PARLAMENTO EUROPEO
COMITE DEL PARLAMENTO
COMISION EUROPEA
ORGANISMOS TECNICOS
Procesos de implementación de las NIIF
Organismos técnicos en Europa
European Commission's
Accounting Regulatory
Committee (ARC)
Standard Advice Review
Group (SARG)
European Financial Reporting
Advisory Group (EFRAG)
Procesos de implementación de las NIIF
La Comisión Europea ha confirmado las siguientes acciones para las IFRSs e IFRIC Interpretations emitidas por el IASB/IFRIC antes de la fecha de cierre de ejercicio y con vigencia obligatoria posterior:
Aplicación en la Unión Europea:
normas no aprobadas a la fecha de cierre de ejercicio
Podrán aplicarse (opcional) a la fecha de cierre de ejercicio si toman fuerza legal en la Comunidad antes de la aprobación y firma de los estados contables y siempre que la IFRS y la regulación de la Comisión expresamente permitan la aplicación anticipada
IFRSs sobre valuación
Procesos de implementación de las NIIF
Pueden ser utilizadas aún si no ha culminado el proceso de aprobación por la Comisión antes de la aprobación y firma de los estados contables y siempre que no estén en conflicto con, o tengan como consecuencia lógica una enmienda de, una norma previamente aprobada por la Comisión
IFRSs que solo requieren exposiciones adicionales e IFRIC Interpretations
Aplicación en la Unión Europea:
normas no aprobadas a la fecha de cierre de ejercicio (Cont)
Procesos de implementación de las NIIF
Aplicación de las IFRS en otros ámbitos económicos
Australia (1-1-05)
Nueva Zelanda (1-1-07 y opción anticipada 1-1-05)
Suiza (1-1-05 IFRS o US GAAP para Cías. listadas)
Suecia (1-1-05 para Cías. listadas)
Sudáfrica (1-1-05 para Cías. listadas)
China (convergencia en proceso)
Hong Kong (1-1-05)
Procesos de implementación de las NIIF
NIIF en América
Colombia (Ley) Proyecto
Referencias:
(O) Obligatorias
(S) Supletorias para lo no previsto
Brasil (O en 2010)
Ecuador (O
en 2010)
Perú (O
en 2006)
Panamá (O)
Uruguay (O
mayo 2004)
México (S)
Venezuela (O en 2006 – diferido
2008)
Bolivia (S)
Chile (O en 2009)
Paraguay (S)
Procesos de implementación de las NIIF
1 ene. 2011 31 dic. 2011 31 dic. 2012
Presentación de estados
contables de períodos
intermedios (trimestrales)
conforme a IFRS
Fecha de transición
Fecha de presentación
de estados contables
conforme a IFRS
Procesos de implementación de las NIIF
Adopción en Argentina
Aplicación de las IFRS en América - Brasil
Procesos de implementación de las NIIF
– En 2005 se emitieron pronunciamientos influenciados
parcialmente por las NIIF.
– En 2007 la Instrucción 457 establece para las entidades que cotizan
en BOVESPA:
Estados Contables Consolidados bajo IFRS en 2010
Posibilidad de aplicación anticipada en ejercicios 2007- 2009
Nota explicativa que incluya reconciliación entre PN y resultados
de la controlante según BR GAAP y según IFRS.
Estados Contables Individuales según BR GAAP
− Proyecto para modificar la Ley de Sociedades Comerciales
Aplicación de las IFRS en América - Brasil
Procesos de implementación de las NIIF
Aplicación de las IFRS en América - Chile
Procesos de implementación de las NIIF
– En octubre de 2006 la Superintendencia de Valores y Seguros
(SVS) estableció su aplicación obligatoria a partir del 1° de enero
de 2009. Hasta entonces, las NIC se utilizaban preferentemente
como normas supletorias.
– En diciembre de 2007, la SVS publicó un calendario de adopción
gradual de las IFRS en función a la incidencia de las entidades en
el mercado bursátil.
– La obligación de presentar Estados Contables bajo IFRS se
extiende a las subsidiarias.
– Admite no presentar información comparativa bajo IFRS en el 2009
– Sólo se requiere presentar Estados Contables Consolidados.
Aplicación de las IFRS en América - Chile
Procesos de implementación de las NIIF
Calendario de adopción gradual de las IFRS para las entidades fiscalizadas por la SVS (excepto compañías de seguros):
(*) Admite aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2009.
Aplicación de las IFRS en América – Chile (cont.)
Entidad Fecha de Inicio *
Sociedades Anónimas con presencia
bursátil igual o mayor a 25 % o deban
constituir Comité de Directores
01-enero-2009
Otros emisores de valores ( acciones o
deuda) y securitizadoras
01-enero-2010 (*)
Entidades de objeto deportivo, beneficencia
o educacional y
otras sociedades del Registro no emisoras
01-enero-2011 (*)
Procesos de implementación de las NIIF
Aplicación de las IFRS en América - Uruguay
Procesos de implementación de las NIIF
– A partir del 19 de mayo de 2004 rigió la aplicación de las NIC
– vigentes a nov. 2003 (antes del improvement), con algunas excep.
– En julio de 2007, se aprobó la aplicación obligatoria para ejercicios
que se inicien a partir del 1º de enero de 2009
– Se admite aplicación anticipada de las NIIF
– Para la presentación de los Estados Contables se seguirán utilizando
la estructura básica y los modelos contenidos en el Decreto 103/91,
adaptando los mismos a la presentación de información comparativa
requerida por las NIIF.
– Ejercicios 2007 en curso y los iniciados entre julio 2007 y diciembre
2008: podrá optarse entre normas anteriores o actuales
Aplicación de las IFRS en América - Uruguay
Procesos de implementación de las NIIF
Aplicación de las IFRS en América - Venezuela
Procesos de implementación de las NIIF
• Plan de adopción de las NIC:
Para el 2008, culminar con los Programas Nacionales de Capacitación en NIIF y NIA,
Para el 2009, con la capacitación en Normas Internacionales de Auditoría Interna, Normas de Contabilidad del Sector Público y el Código de Ética de la IFAC.
– La CNV admite la aplicación anticipada de las NIIF vigentes al 1° de enero de 2005 cumpliendo ciertas condiciones (por ej: revisión ampliada del auditor externo, etc.).
Aplicación de las IFRS en América - Venezuela
Procesos de implementación de las NIIF
Aplicación de las IFRS en América - Estados Unidos
Procesos de implementación de las NIIF
Aplicación de las IFRS en América - Estados Unidos
• En 2007, la SEC eliminó el requerimiento de conciliar el patrimonio neto
y los resultados expuestos en los Estados Contables a US GAAP para
las Compañías fuera de EEUU que presentaran sus estados contables
bajo las NIIF emitidas por el IASB.
• Aplicable a Estados Contables que cubran los ejercicios terminados
después del 15 de noviembre de 2007 y sus correspondientes períodos
intermedios.
• La SEC emitió un Concept Release a fin de obtener información acerca
de la posibilidad de permitir a las Compañías de US la opción de usar
IFRS: plan de adopción gradual 2014 a 2017
Procesos de implementación de las NIIF
REFORMAS PROPUESTAS SOBRE EL
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS,
CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE
INVERSIÓN Y PROVISIONES
• Proyecto conjunto entre IASB y el FASB. • El 14 de noviembre de 2011 se presentó un proyecto de norma
revisada. • Se espera tener la norma definitiva para fines del 2012. • La entrada en vigencia se espera que no sea mas lejos que para los
ejercicios iniciados el 01 de enero de 2015. • Esta norma remplazará la IAS 18 y la IAS 11.
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
• Subsanar inconsistencias y debilidades existentes en las normas de
reconocimiento de ingresos.
• Establecer un modelo de reconocimiento de ingresos único que beneficie la comparabilidad entre distintas industrias.
• Simplificar la preparación de los estados financieros reduciendo el número de requerimientos al cual deben referirse los preparadores.
OBJETIVOS
Según el proyecto de norma revisado: El objetivo de esta IFRS (proyecto revisado) consiste en establecer los principios que la entidad aplicara para proporcionar información útil a los usuarios de los estados financieros acerca de la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los flujos de ingresos y efectivo que surgen de un contacto con un cliente.
ALCANCE
Una entidad aplicara esta IFRS (proyecto revisado) a todos los contratos con clientes, excepto:
• Contratos de arrendamientos financieros (IAS 17) • Contratos de seguros (IFRS 4) • Cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos
financieros (IFRS 9) • Intercambio entre entidades en la misma línea de negocios para
facilitar venta a clientes o potenciales clientes.
ALCANCE
Un cliente es una parte que contrata a una entidad para obtener bienes y/o servicios ,que representan una salida de las actividades ordinarias de la entidad. Se aplicará esta NIIF a un contrato sólo si la contraparte del contrato es de un cliente. Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Exigibilidad es una cuestión de derecho. Los contratos pueden ser escritos, orales o implícitos según las practicas habituales del negocio. Las prácticas y procesos para el establecimiento de contratos con los clientes varían según las jurisdicciones legales, las industrias y entidades. La entidad tendrá en cuenta las prácticas y procesos para determinar cuándo un acuerdo con un cliente crea derechos y obligaciones para la entidad.
CONCEPTOS
Una empresa debe aplicar cinco pasos para cumplir con el principio básico de ingresos: 1. Identificar el contrato con el cliente 2. Identificar las obligaciones de desempeño por separado en el contrato 3. Determinar el precio de la transacción 4. Asignar el precio de la transacción 5. Reconocer los ingresos cuando una obligación de desempeño se cumple.
CONCEPTOS
Identificar obligaciones separadas Una entidad deberá evaluar los bienes o servicios prometidos en el contrato y debe identificar los bienes o servicios (o los conjuntos de bienes o servicios) distintos que la entidad contabilizará como un obligación de ejecución separada.
CONCEPTOS
Determinar el precio de la transacción
Una entidad deberá reconocer los ingresos cuando la entidad satisface una
obligación de desempeño mediante la transferencia de un bien o
servicio prometido (es decir, un activo) a un cliente. Un activo se transfiere al
cliente cuando este obtiene el control del activo.
CONCEPTOS
Reconocimiento de ingreso
Cuando una obligación de ejecución se cumple, la entidad reconoce como
ingreso el importe del precio de la transacción asignada a esta
obligación. Si la cantidad que la entidad espera es variable, el monto
acumulado de los ingresos no excederá la cantidad a la que el entidad
está razonablemente asegurada a recibir.
CONCEPTOS
Asignar el precio a las obligaciones separadas
Para un contrato que tiene más de una obligación de ejecución separada,
una entidad distribuirá el precio de la transacción a cada una por separado,
en una cantidad que represente lo que la entidad espera tener derecho a
recibir a cambio de la satisfacción de cada obligación de
desempeño independiente.
CONCEPTOS
Los costos para cumplir un contrato
Si los costos incurridos en el cumplimiento de un contrato con un cliente está
en el ámbito de aplicación de otras NIIF (por ejemplo, la NIC 2 Inventarios, la
NIC 16 plantas de propiedad, y el equipo o la NIC 38 Activos Intangibles), una
entidad contabilizará esos gastos de conformidad con el las otras NIIF. De lo
contrario, la entidad reconocerá un activo de los costos para cumplir un
contrato sólo si los costes cumplen con todos los siguientes criterios:
(a) los costos directamente relacionados con un contrato (o un
contrato anticipado específico);
(b) los costos deben generar o mejorar los recursos de la entidad que se
utilizará en la satisfacción de las obligaciones en el futuro, y
(c) los gastos se espera que sean recuperables.
CAMBIOS EN OTRAS NORMAS
IFRS 1 First-time Adoption of International Financial
IFRS 3 Business Combinations
IFRS 4 Insurance Contracts
IFRS 9 Financial Instruments (October 2010)
IFRS 11 Joint Arrangements
IFRS 13 Fair Value Measurement
IAS 1 Presentation of Financial Statements
IAS 2 Inventories
CAMBIOS EN OTRAS NORMAS
IAS 12 Income Taxes
IAS 16 Property, Plant and Equipment
IAS 27 Consolidated and Separate Financial Statements
IAS 34 Interim Financial Reporting
IAS 36 Impairment of Assets
IAS 37 Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets
IAS 38 Intangible Assets
IAS 39 Financial Instruments: Recognition and Measurement
IAS 40 Investment Property
INTRODUCCIÓN
• Proyecto conjunto entre IASB y el FASB. • El 25 de agosto de 2011 se presentó un proyecto de norma revisada. • Se espera tener la norma definitiva para fines del 2012. • Este proyecto modificaría la IFRS 10 y la IFRS 12.
OBJETIVOS
El objetivo del proyecto es la definición de una entidad de
inversión y para requerir que una entidad de inversión no deben consolidar las inversiones en las entidades que controla, pero para medir las inversiones a valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida.
OBJETIVOS
Según el proyecto de norma revisado: Los objetivos de esta IFRS (proyecto revisado) son las siguientes:
(a) especificar los criterios para determinar cuándo una entidad es una entidad de inversión, y
(b) especificar que deberá tener en cuenta para sus inversiones una entidad de inversión.
ALCANCE
Las entidades de inversión no deberán consolidar las entidades que controla. En su lugar, se reconocerá las entidades a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la IFRS 9. Excepciones:
(a) Si una entidad de inversión controla una entidad, que proporciona servicios que se refieren únicamente a las actividades de la entidad de inversión, hay que consolidar esa participación;
(b) Una entidad de inversión que toma el control de las garantías como consecuencia de los incumplimientos relacionados con sus inversiones , deberá dar cuenta de tales activos y pasivos. La controlante de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las que controla a través de una entidad de inversión, salvo que la propia controlante sea una entidad de inversión
CONCEPTOS
La entidad de inversión es una entidad que cumple con todos los siguientes criterios:
(a) la entidad sólo tiene actividades invirtiendo en múltiples inversiones para la revalorización del capital, ingresos por inversiones (como dividendos o intereses), o ambas .
(b) La entidad tiene un compromiso explícito de sus inversores de que el propósito de la entidad es invertir para ganar la revalorización del capital, ingresos por inversiones (como dividendos o intereses), o ambas.
(c) La propiedad de la entidad está representada por unidades de inversiones, tales como acciones o partes sociales.
CONCEPTOS
(d) Los fondos de los inversionistas de la entidad, se ponen en común para que los inversores puedan beneficiarse de una gestión profesional de inversiones. (e) la casi totalidad de las inversiones de la entidad se gestionan, y su desempeño es evaluado, en base al valor razonable. (f) La entidad ofrece información financiera sobre sus actividades de inversión a sus inversionistas. La entidad puede ser, pero no tiene que ser, una persona.
CAMBIOS EN OTRAS NORMAS
IFRS 10 Consolidated Financial Statements
IFRS 12 Disclosure of interest in other Entities
IAS 27 Separate Financial Statements
IAS 28 Investments in Associates and Join Ventures
INTRODUCCIÓN
• El primer borrador sujeto a discusión se presentó en el año 2005.
• El segundo borrador se presentó en el año 2010.
• Este proyecto esta pausado hasta que el IASB concluya sobre el
futuro plan de trabajo.
• Este proyecto modificaría la IAS 37.
OBJETIVOS
Los principales objetivos del proyecto son:
• Homogeneizar los criterios de la NIC 37 con otras normas.
• Eliminar algunas diferencias entre la NIC 37 y USGAAP.
• Aclarar conceptos con respecto a la medición de los pasivos.
ALCANCE
Todas las entidades deben aplicar la IAS 37 al proceder a contabilizar sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto: •Aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, •Aquellos de los que se ocupe otra norma.
CONCEPTOS
• Una entidad medirá un pasivo por el importe que racionalmente pagaría al final del período.
• El importe que la entidad racionalmente pagaría para ser relevado de la obligación es el más bajo de:
(a) el valor actual de los recursos necesarios para cumplir la obligación; (b) el importe que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación, y (c) el importe que la entidad tendría que pagar la transferencia de la obligación a un tercero.
• La entidad podría ser incapaz de cancelar o transferir algunas de las
obligaciones. Si no hay evidencia de que la entidad podría cancelar o transferir la obligación en una cantidad menor, la entidad medirá el pasivo al valor actual de los recursos necesarios para cumplir con la obligación.
CONCEPTOS • El importe que la entidad tendría que pagar para cancelar o transferir la
obligación es el precio que la entidad da en contrapartida o un tercero exigiría, además de los costes de cancelación o de transferencia.
• El valor actual de los recursos necesarios para cumplir con la obligación será calcula teniendo en cuenta:
(a) las salidas previstas de los recursos y el valor tiempo del dinero, y (b) el riesgo de que los flujos reales de recursos en última instancia, podría diferir de lo esperado.