PROTOCOLO PARA EL MANEJO DEL ESCENARIO
LABORAL EN TIEMPOS DE COVID-19
INTRODUCCIÓN
Actualmente nos encontramos experimentando una Pandemia decretada por la
Organización Mundial de la Salud por los efectos del novel Coronavirus
(COVID-19). Al presente, sobre 3.5 millones de personas a nivel mundial se
han contagiado con este virus, y más de 250,000 han fallecido. Ha quedado
demostrado que cualquier persona puede contagiarse independientemente de
su edad, raza o género. Sin embargo, existen unos grupos que corren más riesgo
de contraer el virus como las personas mayores y las que padecen condiciones
médicas preexistentes. Esto ha provocado que se tomen distintas medidas para
así evitar y disminuir el contagio masivo y la propagación. Una de las medidas
recomendadas y adoptadas en Puerto Rico y el mundo para reducir la
transmisión del COVID-19 ha sido el cierre de emergencia o “lockdown”.
El Municipio Autónomo de Caguas tiene el interés apremiante de mantener
una fuerza laboral física y emocionalmente saludable, por lo cual, establece el
Protocolo para el Manejo del Escenario Laboral en Tiempos de COVID-
19. En el mismo se detallan aspectos relacionados al virus tales como
información de prevención, políticas de protección a los más vulnerables y a
los que no pueden presentarse al trabajo en medio de la pandemia, oportunidad
de trabajo remoto o en combinación con el trabajo presencial, medidas a
implantarse para prevenir la entrada del virus a las instalaciones municipales,
medidas administrativas, de ingeniería y equipo de protección personal a
utilizarse mientras dure la pandemia, comunicación y adiestramientos
importantes, entre otros temas relacionados al manejo del escenario laboral en
este nuevo contexto.
Artículo 1: Título
Este documento se conocerá como Protocolo para el Manejo del Escenario
Laboral en Tiempos de COVID-19. En adelante, se utilizará la palabra
“Protocolo” para referirse al mismo y la palabra “Municipio” para referirse al
Municipio Autónomo de Caguas. Para el fácil manejo del Protocolo, toda
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palabra en masculino incluirá también el femenino y toda palabra en singular
significará también el plural y viceversa.
Artículo 2: Base Legal
Este Protocolo contempla como base legal la Orden Ejecutiva Núm. 2020-003
del 13 de marzo de 2020, emitida por el Acalde del Municipio Autónomo de
Caguas, “Para Decretar Un Estado De Emergencia Para la Prevención y
Manejo del Coronavirus (COVID-19) y Salvaguardar la Prestación de
Servicios a la Ciudadanía de Nuestra Ciudad. Además, se adoptan las
disposiciones generales de la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-021, emitida por
la Gobernadora de Puerto Rico para Otorgar una Licencia Especial a los
Servidores Públicos que Presenten Síntomas Sospechosos y/o Diagnóstico de
Coronavirus (COVID-19). Este Protocolo también se realiza de acuerdo con
las recomendaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de
Puerto Rico en su comunicación del 15 de abril de 2020, Elementos Básicos
de un Plan de Control de Exposición a COVID-19 para Patronos. El mismo
se redacta en cumplimiento con los estándares indicados en la Ley Núm. 16,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico del 5 de agosto de 1975,
según enmendada.
Artículo 3: Aplicabilidad
Este Protocolo es aplicable a toda persona que ocupe un puesto en el Municipio
Autónomo de Caguas que no esté investido de parte de la soberanía del
gobierno municipal. Comprende los empleados con nombramientos regulares,
en período probatorio, transitorios, irregulares, de confianza y miembros del
Cuerpo de la Policía Municipal. Sin embargo, no será de aplicabilidad
automática para aquellos empleados cuya naturaleza de trabajo esté dirigida a
las áreas de seguridad, salud, protección o cuyas funciones sean indispensables
para atender la emergencia que enfrentamos o garantizar el buen
funcionamiento y que los servicios esenciales no se vean afectados. Las
situaciones de este grupo de empleados serán evaluadas en su totalidad antes
de emitir cualquier determinación.
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Artículo 4: Definiciones
1. Adulto Mayor o Persona de Edad Avanzada- Persona mayor de 65
años, según establecido por el CDC para propósitos de identificar las
personas que han resultado ser más vulnerables en esta pandemia.
2. Condiciones Médicas Preexistentes de Alto Riesgo- Enfermedades
como VIH, cáncer, aquéllas que supriman el sistema inmunológico,
enfermedades cardiovasculares crónicas, diabetes o enfermedades
respiratorias crónicas como asma, según establecido por el CDC para
propósitos de identificar las personas que han resultado ser más
vulnerables en esta pandemia.
3. Circunstancias Especiales- Condiciones médicas prexistentes, ser
adultos mayores, estar cuidando un hijo cuya escuela o centro de cuido
está cerrado por razones del COVID-19 o ser el cuidador principal de un
familiar envejecido, enfermo o inmunocomprometido.
4. Clasificaciones de Trabajo-
a. Presencial - El trabajo de este empleado(a) solo se puede realizar
de forma presencial. No es elegible para trabajar de forma remota.
b. Teletrabajo - El trabajo que realiza este empleado(a) se puede
realizar de forma remota, entiéndase desde otro lugar que no sea
en las instalaciones del Municipio, principalmente en su hogar.
c. Trabajo Híbrido- Parte del trabajo que realiza este empleado(a) se
puede realizar de forma remota, entiéndase desde otro lugar que
no sea las instalaciones del Municipio, pero otras de sus tareas solo
se pueden realizar estando presente en las instalaciones del
Municipio.
5. Distanciamiento Social- Aumento intencional del espacio físico entre
las personas para evitar la propagación de una enfermedad.
6. EEOC- Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, por sus
siglas en inglés.
7. Funciones Esenciales- Se refiere a las funciones que son fundamentales
y justifican la existencia del puesto.
8. Higiene- se refiere a la limpieza y el aseo, ya sea del cuerpo como de las
viviendas o los lugares públicos. Se puede distinguir entre la higiene
personal o privada (cuya aplicación es responsabilidad del propio
individuo) y la higiene pública (que debe ser garantizada por el
Gobierno).
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9. Hijo(a)- Menor de 17 años que viva bajo el mismo techo y del cual se
tenga custodia o tutela legal.
10. Licencia de Emergencia- Licencia con paga que se otorga a los
empleados cuando surja una emergencia que impida que éstos puedan
realizar sus funciones. Ésta solo aplicará a los empleados que estaban
presentes o disponibles para trabajar durante los días o fracciones de días
que se decrete la emergencia.
11. Licencia sin Paga - Permiso que se concede al empleado para que se
ausente del trabajo por cierto y determinado tiempo por razón de mérito.
Se trata de una licencia en la que no hay desvinculación del servicio y el
empleado conserva su puesto hasta su regreso, siendo precisamente el
regreso del empleado una condición para la concesión de ésta. Para un
empleado cuyo nombramiento tenga una duración fija, esta licencia no
podrá concederse por un período que exceda el término del
nombramiento.
12. Necesidades de Emergencia - Aquellas actividades que surgen como
consecuencia de un suceso o combinación ocasional de circunstancias
que alteran el orden regular de las actividades del Municipio, que
sobrevienen repentinamente y que requieren acción inmediata para
impedir que se afecten los servicios.
13. Niveles de Riesgo –
a. Muy Alto – Los trabajos con riesgo de exposición muy alto son
aquellos con alto potencial de exposición a fuentes conocidas o
sospechosas de COVID-19 mientras realizan procedimientos
médicos generadores de aerosol específicos tales como:
entubación, procedimientos de inducción de tos, broncoscopias,
algunos procedimientos y exámenes dentales o la recopilación
invasiva de especímenes. Algunos ejemplos de estos Trabajadores
del Cuidado de la Salud son: Enfermeros, Técnicos de
Emergencias Médicas-Paramédicos, entre otros.
b. Alto – Los trabajos con riesgo de exposición alto son aquellos con
un alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas
de COVID-19. Los trabajadores en esta categoría incluyen
personal de hospital que deba entrar a los cuartos de los pacientes
expuestos con COVID-19, trabajadores de transportes médicos,
por ejemplo Operadores de Ambulancias que trasladan pacientes
que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19 en vehículos
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encerrados, trabajadores mortuorios involucrados en la
preparación, por ejemplo para entierro o cremación de los cuerpos
de personas que se conoce o se sospecha que portaban el COVID-
19 al momento de su muerte.
c. Mediano – Los trabajos con riesgo de exposición mediano
incluyen aquéllos que requieren un contacto frecuente y/o cercano,
por ejemplo, menos de 6 pies de distancia con personas que
podrían estar infectadas con el SARS-CoV-2, pero que no son
pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.
Los trabajadores en este grupo de riesgo podrían estar en contacto
con el público en general.
d. Bajo – Los trabajos con un riesgo de exposición bajo (de
precaución) son aquellos que no requieren contacto con personas
que se conoce o se sospecha que están infectados con el SARS-
CoV-2 ni tienen contacto cercano frecuente, por ejemplo, menos
de 6 pies de distancia con el público en general. Los trabajadores
en esta categoría tienen un contacto ocupacional mínimo con el
público y otros compañeros de trabajo.
14. Patrón de ausentismo y/o ausencias habituales - Ausencias
esporádicas de días o fracciones de días, que no hayan sido programadas
con suficiente antelación, y alcancen o excedan doce (12) días en un
período de doce (12) meses.
15. SARS-Cov-2- Es el virus que causa el COVID-19.
16. Tareas Alternas Temporeras- Son aquellas tareas o trabajos que se le
asignen a un empleado de manera temporera para atender asuntos
apremiantes de la organización durante el periodo de recuperación y
estabilización en la pandemia y que no necesariamente estén
relacionadas con las funciones esenciales de su puesto.
Artículo 5: Política Pública
El novel virus denominado COVID-19 representa un serio problema de salud
que también impacta el área laboral, por lo que debemos tomar todas las
medidas para evitar su contagio y propagación. Esta enfermedad afecta la salud
y el bienestar de aquel que la contrae, viéndose posiblemente afectado el buen
funcionamiento de nuestras operaciones. El Municipio tiene el compromiso de
mantener una fuerza laboral saludable, por lo cual, adoptaremos toda medida
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necesaria que esté encaminada a prevenir los contagios y su impacto en el área
de trabajo.
Es política pública del Municipio Autónomo de Caguas el proveer y mantener
un lugar de trabajo libre de enfermedades contagiosas, como el COVID-19.
Por tal razón resulta apremiante establecer un protocolo de prevención que nos
ayude a detener el contagio.
Por consiguiente, es la intención del Municipio establecer mediante Protocolo
el procedimiento para retomar los trabajos y el manejo de situaciones de
contagio que puedan surgir en el escenario laboral. Es parte de nuestro
compromiso el motivar a nuestros empleados a notificar cualquier enfermedad
o síntoma que presente él o uno de los miembros de su núcleo familiar a la
mayor brevedad posible.
Como consecuencia de esta emergencia, el regreso de nuestros empleados al
espacio de trabajo necesita ser paulatino o escalonado. Además, es importante
atender las situaciones particulares que nuestros empleados presenten por
padecer condiciones médicas prexistentes, ser adultos mayores, estar al
cuidando un hijo cuya escuela o centro de cuido está cerrado por razones de
Covid-19 o ser el cuidador principal de familiar envejecido, enfermo o
inmunocomprometido. Todo lo antes expuesto hace imperativo flexibilizar la
operación de trabajo mediante la otorgación de diversas licencias disponibles
para nuestros empleados o métodos de trabajo diferentes tales como el
teletrabajo.
Artículo 6: ¿Qué es el COVID-19?
Los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades
como el resfriado común, el síndrome respiratorio agudo grave (SARS, por sus
siglas en inglés), y el síndrome de Oriente Medio (MERS, por sus siglas en
inglés). En el año 2019 se identificó un nuevo coronavirus como la causa de
un brote de enfermedades que se originó en China. Este virus se conoce como
el COVID-19 y actualmente este brote es una pandemia. Los científicos
realizan estudios para conocer más sobre este novel virus y al momento no
existe una vacuna o fármaco para tratar esta enfermedad que ha cobrado la vida
de muchas personas a nivel mundial.
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Se cree que el virus se propaga principalmente de persona a persona de las
siguientes maneras:
• Entre personas que están en contacto cercano.
• A través de gotitas respiratorias que se producen cuando una persona
infectada tose, estornuda o habla.
• Estas gotitas pueden terminar en la boca o en la nariz de quienes se
encuentran cerca o posiblemente ser inhaladas y llegar a los pulmones.
• También puede propagarse entre personas que no presentan síntomas.
Los síntomas pueden aparecer de dos (2) a catorce (14) días después de la
exposición al virus. Los síntomas son los siguientes:
• Tos
• Dificultad para respirar
• Fiebre
• Escalofríos
• Temblores y escalofríos que no ceden
• Dolor muscular
• Dolor de cabeza
• Dolor de garganta
• Pérdida reciente de olfato o el gusto
Si el empleado presenta alguno de estos síntomas no debe reportase al trabajo
y debe buscar ayuda médica de inmediato.
Artículo 7: Designación del Coordinador(a) de Prevención del COVID-19
en el Lugar de Trabajo
La Autoridad Nominadora designará un recurso como Coordinador(a) de
Prevención del COVID-19 en el Lugar de Trabajo. Esta persona será
responsable de velar por el cumplimiento de esta Política Pública y servirá de
enlace entre la Gerencia y la Oficina de Recursos Humanos para garantizar que
se tomen las medidas de rigor aprobadas para evitar el riesgo de contagio entre
los empleados y visitantes. También asesorará a la Gerencia y al personal de
la Oficina de Recursos Humanos sobre las mejores prácticas y normas de
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prevención de contagio. Cada director o administrador de un área designará
un enlace de prevención.
Artículo 8: Aspectos más Significativos que los Secretarios, Directores y
Supervisores deben Considerar al Momento de Reintegrarse al Trabajo
1. Realizar un avalúo de la totalidad de los servicios que ofrece el
departamento u oficina que dirige.
2. Identificar aquellos servicios que comenzará a ofrecer en la fase de
reapertura. Para hacer esta determinación deberá considerar un balance
entre minimizar el riesgo y el impacto del servicio.
3. Para recomendar un plan de reapertura puede considerar aspectos como:
a. El servicio por ofrecerse es esencial o su prestación se puede
dilatar un poco más.
b. Cuántos ciudadanos se impactan con este servicio.
4. Una vez establezca los servicios que estará ofreciendo, identificará los
empleados que necesita para ofrecer estos servicios y determinará qué
tipo de trabajo realizará cada uno, presencial, teletrabajo o trabajo
híbrido.
5. Aunque las funciones que realiza un empleado sean elegibles para
Teletrabajo o Trabajo Híbrido, antes de optar por esta alternativa, deberá
considerar si este empleado puede trabajar con poca o ninguna
supervisión, ha confrontado problemas de asistencia al trabajo o
tardanzas. Estas circunstancias lo podrían hacer inelegible para
Teletrabajo.
6. Una vez determine qué empleados son elegibles para Teletrabajo o
Trabajo Híbrido, de no contar con equipo del Municipio, deberá
auscultar con qué equipo cuenta el empleado y si está dispuesto a ponerlo
a la disposición del Municipio para realizar sus funciones remotamente.
7. En los casos que determine que las funciones del empleado solo se
pueden realizar presencialmente, evaluará el nivel de riesgo de las
funciones que realiza para asignarle el equipo de seguridad que requiere,
a tenor con lo que se dispone en este Protocolo.
8. Una vez identifique que las funciones del empleado son esenciales para
la fase de reapertura, deberá comunicarse con éste por cualquier medio
posible, y le notificará el día, la hora y el lugar al que se debe reportar y
cualquier otra instrucción que entienda necesaria.
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9. Preparará un plan y/o una reestructuración de espacios de trabajo que le
permita garantizar un mínimo de seis (6) pies de distancia entre cada
empleado llamado a realizar sus funciones de manera presencial.
10. Del empleado expresar que no le es posible reintegrarse a trabajar, se
procederá a orientarlo sobre las licencias especiales que se incluyen en
este Protocolo.
Artículo 9: Plan de Comunicación y Adiestramiento
Comprometidos en poder ofrecerle educación y orientación a nuestros
empleados ante la pandemia del COVID -19 y sus implicaciones en el área de
trabajo, se ha desarrollado un plan de comunicación atemperado a la nueva
realidad que está viviendo nuestro país y el mundo entero. Dado a que una de
las recomendaciones para evitar la propagación de esta pandemia es el
distanciamiento social, hemos adaptado y modificado la manera de capacitar a
nuestros empleados tomando en consideración esta recomendación.
Durante este periodo se evitará en la media que sea posible la capacitación de
manera presencial y los esfuerzos estarán dirigidos a utilizar los siguientes
métodos: rotulación en todas nuestras facilidades informando sobre medidas
de seguridad, prevención de contagio y los equipos de protección requeridos
para realizar sus funciones libre de riesgos, cápsulas informativas en las cuales
se ilustrarán las diferentes medidas de higiene, correos electrónicos con
material informativo, uso de distintas plataformas virtuales, llamadas
individuales o en conferencia en las cuales se mantendrá a los empleados
informados sin tener que exponerlos a riesgo de contagio, entre otros
Artículo 10: Licencias Especiales ante la Emergencia del COVID-19
A. Licencia Especial para los Empleados que Presenten Síntomas
Sospechosos y/o Síntomas de Coronavirus (COVID-19)
1. Conforme al estado de emergencia decretado por la Pandemia del
Coronavirus (COVID-19) se implementa la “licencia especial” sin
cargo a licencia alguna para todo aquel empleado que, según
certificación médica, sea catalogado como caso sospechoso o que
en efecto sea diagnosticado con el COVID-19.
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2. Dicha “licencia especial” será sin cargo a licencia alguna por un
período de catorce (14) días calendario contados a partir del primer
día que el empleado se ausente por esta razón.
3. Se requerirá una certificación emitida por un médico o el
diagnóstico oficial emitido por un laboratorio autorizado para
administrar pruebas de COVID-19.
4. En caso de que el empleado requiera un período de descanso mayor
al otorgado por esta licencia especial, este recurrirá a los balances
acumulados en sus licencias por concepto de enfermedad,
vacaciones y/o tiempo compensatorio.
5. Luego de agotada la licencia especial y las licencias por concepto
de enfermedad, vacaciones y/o tiempo compensatorio, aquel
empleado que aún requiera un período de descanso, podrá solicitar
una licencia sin sueldo la cual no excederá del 31 de diciembre de
2020. Para estos fines deberá presentar la certificación médica
correspondiente.
6. Si un empleado experimenta los síntomas relacionados al COVID-
19 deberá comunicarse con su supervisor inmediato y tendrá tres
(3) días, de los catorce (14) otorgados mediante esta licencia
especial, para realizarse una prueba diagnóstica y presentar los
resultados. El tiempo utilizado en exceso de tres (3) días para
realizarse la evaluación médica será cargado a las licencias
acumuladas por concepto de enfermedad, vacaciones y/o tiempo
compensatorio.
7. Si el encargado del cernimiento en la entrada del centro de trabajo
o el supervisor, con el visto bueno del Director, le solicita que
abandone el área de trabajo para realizarse una prueba diagnóstica,
tendrá tres (3) días, de los catorce (14) otorgados mediante esta
licencia especial, para hacerse la prueba y presentar los
resultados. El tiempo utilizado en exceso de tres (3) días para
realizarse la evaluación médica será cargado a las licencias
acumuladas por concepto de enfermedad, vacaciones y/o tiempo
compensatorio.
8. En caso de que la sospecha de contagio o el diagnóstico oficial de
contagio recaiga sobre un familiar inmediato que viva bajo el
mismo techo del empleado o que esté en contacto directo
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diariamente con éste, se procederá como dispone los incisos
anteriores.
B. Licencia Especial para los Empleados que Padecen una Condición
Médica Prexistente Considerada de Alto Riego, Razón que les
Impide Regresar a Trabajar:
1. El empleado notificará a su supervisor su intención de no regresar
a trabajar de manera presencial debido a una condición médica
prexistente considerada de alto riesgo.
2. Se evaluará el nivel de riesgo de las funciones que realiza el
empleado.
3. Se analizará si el Director recomendó favorablemente la concesión
de la licencia debido a que no será de aplicabilidad automática para
aquellos empleados cuya naturaleza de trabajo esté dirigida a las
áreas de seguridad, salud, protección o cuyas funciones sean
indispensables para atender la emergencia que enfrentamos o
garantizar el buen funcionamiento y que los servicios esenciales
no se vean afectados.
4. Una vez se reciba la recomendación, se procederá a evaluar el
expediente médico del empleado que se custodia en la Oficina de
Bienestar, Salud y Seguridad Laboral.
5. Si en el expediente obra la evidencia médica que acredite la
condición del empleado, se procederá a aprobar la licencia.
6. De no obrar la información necesaria en el expediente médico, se
le requerirá al empleado que presente la evidencia médica que
acredite su condición.
7. El empleado no podrá comenzar a disfrutar de la licencia sin contar
con la aprobación de la Oficina de Recursos Humanos. Aquel
empleado que así lo haga, podrá incurrir en ausencias
injustificadas y/o abandono de empleo.
8. Para fines de esta licencia el empleado podrá utilizar todos los días
acumulados al 15 de marzo del 2020, por concepto de
enfermedad, vacaciones y tiempo compensatorio.
9. Una vez agote los balances acumulados, de continuar la
emergencia, será elegible para una licencia sin sueldo la cual no
excederá del 31 de diciembre de 2020.
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C. Licencia Especial para los Empleados Adultos Mayores, Razón que
les Impide Regresar a Trabajar
1. El empleado notificará a su supervisor su intención de no regresar
a trabajar de manera presencial debido a que cualifica como un
adulto mayor, según se define en este Protocolo.
2. Se evaluará el nivel de riesgo de las funciones que realiza el
empleado.
3. Se analizará si el director recomendó favorablemente la concesión
de la licencia ya que no será de aplicabilidad automática para
aquellos empleados cuya naturaleza de trabajo esté dirigida a las
áreas de seguridad, salud, protección o cuyas funciones sean
indispensables para atender la emergencia que enfrentamos o
garantizar el buen funcionamiento y que los servicios esenciales
no se vean afectados.
4. De contar con la recomendación favorable del Director se
procederá a aprobar la licencia.
5. Para fines de esta licencia el empleado podrá utilizar todos los días
acumulados al 15 de marzo del 2020, por concepto vacaciones y
tiempo compensatorio.
6. Una vez agote los balances acumulados, de continuar la
emergencia, será elegible para una licencia sin sueldo la cual no
excederá del 31 de diciembre de 2020.
7. El empleado no podrá comenzar a disfrutar de la licencia sin contar
con la aprobación de la Oficina de Recursos Humanos. Aquel
empleado que así lo haga, podrá incurrir en ausencias
injustificadas y/o abandono de empleo.
D. Licencia Especial para los Empleados que están al Cuidado de un
Hijo cuya Escuela o Centro de Cuido Está Cerrado por Razones de
Covid-19, Razón que les Impide Regresar a Trabajar:
1. El empleado notificará a su supervisor su intención de no regresar
a trabajar debido a que está al cuidado de un hijo cuya escuela o
centro de cuido está cerrado por razones de Covid-19.
2. Se analizará si el director recomendó favorablemente la concesión
de la licencia ya que no será de aplicabilidad automática para
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aquellos empleados cuya naturaleza de trabajo esté dirigida a las
áreas de seguridad, salud, protección o cuyas funciones sean
indispensables para atender la emergencia que enfrentamos o
garantizar el buen funcionamiento y que los servicios esenciales
no se vean afectados.
3. De contar con la aprobación favorable del Director, y el empleado
no ser elegible para Teletrabajo, se procederá a aprobar la licencia.
4. Para fines de esta licencia el empleado podrá utilizar todos los días
acumulados al 15 de marzo del 2020, por concepto vacaciones y
tiempo compensatorio.
5. Una vez agote los balances acumulados, de continuar la
emergencia, será elegible para una licencia sin sueldo la cual no
excederá del 31 de diciembre de 2020.
6. El empleado no podrá comenzar a disfrutar de la licencia sin contar
con la aprobación de la Oficina de Recursos Humanos. Aquel
empleado que así lo haga, podrá incurrir en ausencias
injustificadas y/o abandono de empleo.
E. Licencia Especial para los Empleados que son el Cuidador Principal
de un Familiar Enfermo, Envejecido o Inmunocomprometido,
Razón que les Impide Regresar a Trabajar.
1. El empleado notificará a su supervisor su intención de no regresar
a trabajar debido a que es el cuidador principal de un familiar
enfermo, envejecido o inmunocomprometido.
2. Se analizará si el director recomendó favorablemente la concesión
de la licencia ya que no será de aplicabilidad automática para
aquellos empleados cuya naturaleza de trabajo esté dirigida a las
áreas de seguridad, salud, protección o cuyas funciones sean
indispensables para atender la emergencia que enfrentamos o
garantizar el buen funcionamiento y que los servicios esenciales
no se vean afectados.
3. De contar con la aprobación favorable del Director, y el empleado
no ser elegible para Teletrabajo, se procederá a aprobar la licencia
con documentación médica que acredite la condición del familiar
y que el empleado es el cuidador principal.
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4. Para fines de esta licencia el empleado podrá utilizar todos los días
acumulados al 15 de marzo del 2020, por concepto de licencia de
enfermedad todos los días con los que cuente en exceso de quince
(15). Además, podrá utilizar sus balances de tiempo
compensatorio y licencia de vacaciones.
5. Una vez agote los balances acumulados, de continuar la
emergencia, será elegible para una licencia sin sueldo la cual no
excederá del 31 de diciembre de 2020.
6. El empleado no podrá comenzar a disfrutar de la licencia sin contar
con la aprobación de la Oficina de Recursos Humanos. Aquel
empleado que así lo haga, podrá incurrir en ausencias
injustificadas y/o abandono de empleo.
F. Licencia Especial para los Empleados que Tienen Reparo a
Exponerse a su Área de Trabajo y Prefiere no Regresar.
1. El empleado notificará a su supervisor que tiene reparo en regresar
a trabajar de manera presencial.
2. Se evaluará el nivel de riesgo de las funciones que realiza el
empleado.
3. Se analizará si el director recomendó favorablemente la concesión
de la licencia ya que no será de aplicabilidad automática para
aquellos empleados cuya naturaleza de trabajo esté dirigida a las
áreas de seguridad, salud, protección o cuyas funciones sean
indispensables para atender la emergencia que enfrentamos o
garantizar el buen funcionamiento y que los servicios esenciales
no se vean afectados.
4. De contar con la aprobación favorable del Director se procederá a
aprobar la licencia.
5. Para fines de esta licencia el empleado podrá utilizar todos los días
acumulados al 15 de marzo del 2020, por concepto vacaciones y
tiempo compensatorio.
6. Una vez agote los balances acumulados, de continuar la
emergencia, será elegible para una licencia sin sueldo la cual no
excederá del 31 de diciembre de 2020.
7. El empleado no podrá comenzar a disfrutar de la licencia sin contar
con la aprobación de la Oficina de Recursos Humanos. Aquel
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empleado que así lo haga, podrá incurrir en ausencias
injustificadas y/o abandono de empleo.
G. Licencia Especial para los Empleados que no Tienen Tareas
Relacionadas a su Puesto en la Fase de Reapertura y no Están
Dispuestos a Realizar Tareas Temporeras Alternas que se le Asignan
como Resultado de la Emergencia
1. Solicitará la licencia por escrito y expondrá la razón por la cual no
está disponible para realizar tareas temporeras alternas.
2. El director del departamento certificará que no es posible que el
empleado realice sus funciones en esta fase como resultado de la
emergencia.
3. La Directora de Recursos Humanos, previa recomendación del
director del departamento u oficina, evaluará la misma.
4. De esta ser aprobada, para fines de esta licencia el empleado podrá
utilizar todos los días acumulados al 15 de marzo del 2020, por
concepto vacaciones y tiempo compensatorio.
5. Una vez agote los balances acumulados y las funciones que realiza
normalmente aún no se pueden retomar, será elegible para una
licencia sin sueldo la cual no excederá del 31 de diciembre de
2020.
6. El empleado no podrá comenzar a disfrutar de la licencia sin contar
con la aprobación de la Oficina de Recursos Humanos. Aquel
empleado que así lo haga, podrá incurrir en ausencias
injustificadas y/o abandono de empleo.
H. Proceso para Solicitar Licencias Especiales
1. Aquel empleado que no pueda reintegrarse en la fase de reapertura,
a pesar de así habérsele requerido y desee acogerse a una de las
licencias que se adoptan mediante este protocolo deberá:
2. Al día siguiente de habérsele requerido que comience a trabajar,
deberá someter una comunicación escrita al director de su
departamento u oficina, por cualquier medio posible, en la que
exponga las razones por las cuales se ve imposibilitado de regresar
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a trabajar. La licencia de emergencia cesa inmediatamente el
empleado es llamado a reintegrase a trabajar.
3. La información provista por el empleado será manejada de manera
confidencial y se garantizará la privacidad que este asunto amerita.
4. El director o supervisor, inmediatamente reciba la comunicación,
la referirá a la Directora de Recursos Humanos para el trámite
correspondiente. En el documento hará constar cualquier
información adicional que entienda pertinente conocer al momento
de evaluar la solicitud como la necesidad del servicio que este
empleado ofrece.
5. La Oficina de Recursos Humanos evaluará su solicitud y le emitirá
una respuesta por escrito.
6. Si el empleado tiene estatus transitorio o irregular, la licencia
solicitada no se puede extender más allá de su nombramiento.
La Autoridad Nominadora podrá cancelar la licencia en cualquier
momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se
concedió. En este caso deberá notificar al empleado con cinco (5) días
de antelación, expresándole los fundamentos de la cancelación.
I. Responsabilidades del Empleado Acogido a una Licencia Especial
1. Notificar a su Supervisor o a la Oficina de Recursos Humanos
cualquier cambio ocurrido en la situación que motivó la licencia.
2. Reintegrarse inmediatamente a su empleo cuando termine la
vigencia de la licencia.
3. Cubrir las primas del plan médico que no son cubiertas por el
Municipio de estar acogido a una licencia sin sueldo.
Artículo 11: Manejo de los Empleados en Diferentes Circunstancias Ante
la Pandemia
A. El empleado no tiene Tareas relacionadas a su Puesto en la Fase de
Reapertura
1. El Director procede a evaluar todos los servicios que comenzará a
ofrecer y aquellos que puedan surgir como consecuencia de la
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emergencia para identificar que otras tareas alternas temporeras
puede realizar el empleado, si algunas, dentro del mismo
departamento u oficina para el que labora.
2. De identificar tareas alternas procede a notificarle al empleado sus
nuevas tareas.
3. Las tareas alternas temporeras que se le ofrezcan pueden resultar
en clasificaciones de puestos distintas y distintos supervisores.
4. Si luego del análisis correspondiente, no se puede identificar
ninguna tarea que el empleado pueda realizar dentro del
departamento u oficina, se procede a notificar a la Oficina de
Recursos Humanos.
5. El personal de la Oficina de Recursos Humanos realizará un
análisis considerando factores como el puesto, los conocimientos,
adiestramientos y competencias del empleado, más las necesidades
identificadas en otras áreas del MAC para proceder a ubicar al
empleado de forma temporera mientras dure la emergencia.
6. Las tareas alternas que se le ofrezcan pueden resultar en distintas
clasificaciones de puestos distintas, supervisores y departamentos.
7. Aquel empleado cuyas tareas no las pueda realizar como resultado
de la emergencia y decline las tareas alternas temporeras, aunque
no sean las esenciales su puesto, y los cambios que resulten como
consecuencia de la emergencia, deberá acogerse a una licencia.
8. La licencia de emergencia cesa inmediatamente se identifican unas
tareas que el empleado puede realizar, aunque no sean las que hace
de ordinario.
9. Si el empleado desea acogerse a una licencia se procederá
conforme se dispone en el Artículo de Licencias Especiales de este
Protocolo.
B. El Empleado, a Pesar de Tener Condiciones Médicas Prexistentes o
ser Adulto Mayor, Interesa Regresar a Trabajar y no Cualifica para
Teletrabajo.
El empleado puede solicitar un ajuste especial que le permita realizar
su trabajo y minimizar su riesgo. El supervisor y/o el director
auscultará todas las alternativas para que el empleado pueda trabajar
minimizando su riesgo. Sin embargo, exhortamos a los supervisores
18
y directores a realizar todo aquel ajuste que no afecte el buen
funcionamiento de la operación. Entre estas alternativas puede
evaluar:
1. Reducir la cantidad de horas o la cantidad de días que trabaja
en la semana. Para cubrir los días o las horas que no trabaje
en la semana, podrá utilizar los balances con los que cuente
al 15 de marzo del 2020 por concepto de vacaciones o tiempo
compensatorio.
2. El empleado podrá solicitar que se le exima de realizar una
tarea particular asignada que entiende puede exponerlo a
contagio. Del supervisor entenderlo necesario, por tratarse
de una tarea esencial, esta solicitud será evaluada por el
director y si también lo amerita por la Oficina de Recursos
Humanos. Sin embargo, este trámite deberá ser uno
expedito.
3. El empleado podrá solicitar que se le facilite algún equipo
de protección personal además de la mascarilla para
mantenerse seguro mientras trabaja. Del supervisor
entenderlo necesario por tratarse de un equipo especial con
el que no cuenta el departamento u oficina, esta solicitud será
evaluada por el director y de ser necesario por la Oficina de
Recursos Humanos. Sin embargo, este trámite deberá ser
uno expedito.
C. Horarios de Trabajo Especiales que Surgen Como Resultado de la
Emergencia para Aquellos Empleados Cuyas Funciones Solo se
Pueden Realizar de Forma Presencial.
Una de las recomendaciones para disminuir el contagio es minimizar el
contacto entre los trabajadores, clientes y personas atendidas
sustituyendo las reuniones tradicionales por las comunicaciones
virtuales e implementar el trabajo a distancia, en aquellos casos que sea
viable.
Sin embargo, no todas las tareas se pueden realizar a distancia o
utilizando medios virtuales. En estos casos será necesario que los
19
empleados acudan a las facilidades del Municipio. Algunas de las
alternativas para hacerlo de forma segura son:
1. Establecer días alternos o turnos de trabajo adicionales que
reduzcan el número total de trabajadores en una instalación
en un tiempo dado, permitiendo que los empleados puedan
mantener una distancia entre sí.
2. Establecer horarios de cinco (5) horas consecutivas y cargar
dos (2) horas a la licencia de emergencia. Esto no significará
que un empleado que trabaje en exceso de cinco (5) horas,
por necesidad del servicio, acumulará tiempo compensatorio
cuando tome su receso para tomar alimentos y continúe
trabajando hasta completar su jornada. Por otra parte, si un
empleado se ausenta se cargará a la licencia correspondiente
el día completo de trabajo.
3. Establecer horarios de trabajo escalonados en cada
instalación municipal con el interés de mantener una
cantidad reducida de empleados y visitantes en cada edificio.
Artículo 12: Disposiciones Generales sobre Teletrabajo y Normas que
Regulan el Trabajo a Distancia
Como resultado de las circunstancias extraordinarias a las que nos enfrentamos
debido a la Pandemia decretada por el COVID-19, fomentamos el trabajo a
distancia como una medida para reducir la exposición de los trabajadores al
virus. Debido a que muchos de los trabajos que realizamos se pueden llevar a
cabo a la distancia, varios empleados pueden ser autorizados a realizar
teletrabajo. Sin embargo, resulta necesario establecer unas guías y normas que
regulen esta práctica. A continuación, los aspectos más importantes:
1. El Director del Departamento u Oficina, luego de una evaluación de las
funciones y deberes de cada empleado, será la persona que determinará
cuáles empleados son elegibles para Teletrabajo.
2. El teletrabajo es un acuerdo de trabajo voluntario entre el empleado, su
supervisor y el director del departamento. Los acuerdos de teletrabajo no
son un derecho de los empleados y están sujetos a cancelación en
cualquier momento a discreción del director y/o supervisor o del
20
empleado. El acuerdo de trabajo incluirá todos los términos, condiciones
y aspectos que regirán el trabajo a distancia y la duración del mismo.
3. El empleado elegible para Teletrabajo deberá:
a. Cumplir con los estándares de rendimiento y expectativas
establecidas por su supervisor y/o director y tener un historial de
desempeño de trabajo de manera precisa, eficiente, confiable y sin
la necesidad de una supervisión cercana.
b. Tener las habilidades informáticas necesarias y tener acceso a los
recursos de telecomunicaciones necesarios para la realización de
sus tareas.
c. Cumplir con la cantidad y calidad del trabajo requerido y
completar las tareas asignadas de manera precisa y correcta dentro
del tiempo establecido.
d. Debe estar disponible para ser contactado en la ubicación externa
por teléfono y correo electrónico en el horario acordado con su
supervisor y director.
e. Cumplir con todas las políticas, leyes y reglamentos aplicables a
los empleados(as) del Municipio Autónomo de Caguas,
incluyendo aquellas relacionadas al uso y manejo correcto de todo
equipo y acceso otorgado para realizar sus funciones.
f. Designar un área, libre de distracciones que propicie el trabajo a
distancia de manera que, durante las horas programadas de
teletrabajo, su atención se dedique completamente al trabajo.
g. Asumir los costos incurridos para organizar su área de trabajo
remota y realizar sus tareas. Los cargos por llamadas telefónicas,
servicios de Internet, materiales y suministros de oficina, entre
otros, no son reembolsables.
h. Contar con otros servicios de comunicación móvil, tales como
WhatsApp, Facetime, Teams, entre otros, que viabilicen las
reuniones con su supervisor, director y demás compañeros.
4. Los puestos que requieran un contacto directo con el público, la
interacción con compañeros de trabajo o una estrecha supervisión
generalmente no son apropiados para el Teletrabajo.
5. Los deberes, responsabilidades, condiciones de empleo, salario y
beneficios del empleado trabajando a distancia no se verán afectados por
el Teletrabajo.
21
6. El uso de licencias por ausencias se hará conforme a las políticas y
reglamentos aplicables a los empleados(as) del Municipio Autónomo de
Caguas, así como a los Acuerdos de Teletrabajo formalizados y al igual
que en un entorno de oficina, se debe obtener una aprobación previa del
supervisor.
7. El supervisor establecerá los mecanismos necesarios que le permitan
monitorear el trabajo del empleado y garantizar que las asignaciones se
completen de manera correcta y dentro del período establecido.
8. El supervisor puede tomar medidas correctivas y/o acciones
disciplinarias contra un empleado que trabaje a distancia por no cumplir
con las disposiciones del Acuerdo de Teletrabajo, esta Política, u otras
políticas sobre confidencialidad de los documentos a los que accede por
razón de su trabajo.
9. Las horas de trabajo aprobadas al empleado que trabaja a distancia
generalmente serán las mismas que las del horario de trabajo del
empleado en el sitio de trabajo habitual, incluidos los descansos y los
períodos de alimentos. Deberá requerir autorización previa del
supervisor cuando sea necesario trabajar en exceso de su horario de
trabajo.
10. No obstante, debido a que algunos trabajos se pueden realizar de
forma remota sin tener en cuenta las horas de trabajo habituales, los
directores pueden aprobar horarios de teletrabajo que sean diferentes a
las del sitio de trabajo habitual.
11. Si el empleado está dispuesto y cualifica para Teletrabajo, pero el
Municipio no tiene la capacidad inmediata para otorgarle las
herramientas que necesita, el empleado puede utilizar su computadora
personal, su servicio de internet y/o teléfono para cumplir con sus tareas.
El personal del Departamento de Tecnología de Información evaluará el
equipo y la capacidad de internet para determinar si cumple con los
requisitos para iniciar en el Programa de Teletrabajo.
Artículo 13: Equipo de Protección Personal por Nivel de Riesgo
La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) por sus siglas
en inglés, ha clasificado las tareas en diferentes categorías de riesgo de acuerdo
con el nivel de exposición al COVID-19, para definir el equipo de protección
aplicable a cada grupo de empleados. Estos equipos de protección se proveerán
22
al personal de acuerdo con su clasificación de riesgo y su tarea específica. A
continuación, se detallan las categorías, los ejemplos de trabajo y el equipo de
protección recomendado para evitar el contagio con el virus.
Categoría de Riesgo Ejemplos de Trabajo Equipo de Protección
Muy Alto – Los trabajos
con riesgo muy alto de
exposición son aquellos
con alto potencial de
exposición a fuentes
conocidas o sospechosas
de COVID-19 durante
procedimientos médicos
específicos que generen
aerosoles, trabajos
mortuorios o
procedimientos de
laboratorio.
Técnicos de Emergencias
Médicas-Paramédicos
Guantes, bata, escudo
facial o gafas y una
mascarilla facial o un
respirador, dependiendo
de sus tareas de trabajo y
riesgos de exposición.
Aquellos que trabajen de
manera cercana (en
contacto o a menos de 6
pies de distancia) con
pacientes que se conoce o
se sospecha que están
infectados con el SARS-
CoV-2, el virus que causa
el COVID-19, deben usar
respiradores. Por
ejemplo, N95.
Alto – Los trabajos con
riesgo alto de exposición
son aquellos con un alto
potencial de exposición a
fuentes conocidas o
sospechosas de COVID-
19. Los trabajadores en
esta categoría incluyen
personal de hospital que
deba entrar a los cuartos
de los pacientes expuestos
con COVID-19.
Choferes de ambulancias,
Policías, Personal de
Manejo de Emergencias.
Guantes, bata, escudo
facial o gafas y una
mascarilla facial o un
respirador, dependiendo
de sus tareas de trabajo y
riesgos de exposición.
Aquellos que trabajen de
manera cercana (en
contacto o a menos de 6
pies de distancia) con
pacientes que se conoce o
se sospecha que están
infectados con el SARS-
CoV-2, el virus que causa
el COVID-19, deben usar
23
respiradores. Por
ejemplo, N95.
Mediano – Los trabajos
con riesgo mediano de
exposición incluyen
aquellos que requieren un
contacto frecuente y/o
cercano (por ej. menos de
6 pies de distancia) con
personas que podrían
estar infectadas con el
SARS-CoV-2, pero que
no son pacientes que se
conoce o se sospecha que
portan el COVID-19. Los
trabajadores en este grupo
de riesgo podrían estar en
contacto con el público en
general.
Todo el personal que
tenga contacto frecuente
y/o cercano con público y
los empleados de
mantenimiento y
limpieza.
Uso de una combinación
de guantes, bata,
mascarilla facial, y/o
escudo facial o gafas. De
acuerdo con el riesgo de
exposición. Las gafas de seguridad
deben ser reusables y
resistente a químicos para
utilizarse en tareas de
limpieza y desinfección.
Bajo – Los trabajos con
un riesgo de exposición
bajo (de precaución) son
aquellos que no requieren
contacto con personas que
se conoce o se sospecha
que están infectados con
el SARS-CoV-2 ni tienen
contacto cercano
frecuente (por ej. menos
de 6 pies de distancia) con
el público en general. Los
trabajadores en esta
categoría tienen un
contacto ocupacional
mínimo con el público y
otros compañeros de
trabajo.
Todo el personal que
tenga contacto
ocupacional mínimo con
el público y otros
compañeros de trabajo.
Uso de mascarilla para la
protección de boca y
nariz.
24
Como medida de protección personal básica a todo empleado que realice
trabajo presencial se le estará asignando una mascarilla que utilizará en todo
momento mientras realice tareas presenciales. Para el uso de estas se deben
considerar las siguientes recomendaciones:
1. Antes de ponerse una mascarilla, lávese las manos con agua y jabón o
utilice desinfectante de manos.
2. Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que no haya
espacios entre su cara y la mascarilla.
3. Evite tocar la mascarilla mientras la usa; si lo hace, lávese las manos con
un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
4. Cámbiese de mascarilla tan pronto esté húmeda.
5. Para quitarse la mascarilla: quítesela por detrás (no toque la parte
delantera de la mascarilla); deposítela en un área segura para luego
lavarla; o deséchela, según corresponda.
6. Luego de quitarse la mascarilla debe lavarse las manos con agua y jabón
o utilizar un desinfectante de manos.
Artículo 14: Proceso de Cernimiento en la Entrada en las Instalaciones
Municipales para Minimizar el Riesgo de Esparcimiento del COVID-19
El Municipio Autónomo de Caguas ha determinado realizar un cernimiento en
la entrada de las instalaciones municipales que incluye tomar la temperatura
de todos los empleados y visitantes. Esto en conjunto con otras medidas, se
realiza para minimizar el riesgo y aumentar la seguridad de todos, pero no
garantiza que el COVID-19 no entrará a nuestras facilidades. Reconocemos
que no todas las personas con COVID-19 presentan fiebre y no todas las
personas con fiebre necesariamente tienen COVID-19.
Generalmente, el EEOC considera el tomar la temperatura de un empleado
como un examen médico y la ley ADA prohíbe los exámenes médicos a menos
que no se relacionen al trabajo y sean consistentes con la necesidad de la
organización. En el caso de una pandemia, como la que enfrentamos en este
momento histórico, el EEOC considera que el tomar la temperatura de los
empleados es aceptable como herramienta para evitar los contagios. Tomando
esto en consideración, el Municipio estará tomando la temperatura a empleados
y visitantes, entre otras actividades de cernimiento.
25
Empleados que trabajen en el cernimiento
1. Se designarán empleados que estén disponibles para trabajar el
cernimiento en la entrada.
2. Contarán con el equipo de protección personal adecuado tales como
mascarillas, gafas o escudos faciales, guantes y batas.
3. Tomarán adiestramientos para el uso correcto del equipo de protección
personal.
4. Firmarán un acuerdo de confidencialidad respecto a la información que
recopilarán en el proceso.
Proceso de cernimiento
1. El empleado contará con una mesa, silla, documentos de registro de
información y bolígrafo.
2. Se guardará una distancia de 6 pies entre el empleado y la primera
persona en la fila, igualmente entre personas.
3. Será obligatorio que cada persona traiga puesta una mascarilla o algún
tipo de cubreboca.
4. Se instruirá a las personas a utilizar desinfectante de manos, el cual se
hará disponible en la entrada.
5. Antes de comenzar el proceso, el empleado que trabaje el cernimiento
tomará su temperatura como método de prevención.
6. El empleado de cernimiento llamará a cada persona y anotará si es
empleado: nombre, departamento, si tiene o no síntomas de COVID-19
y registrará con una X que tomó la temperatura.
7. El empleado de cernimiento llamará a cada persona y anotará si es
visitante: nombre, dirección, teléfono, departamento a visitar, si tiene o
no síntomas de COVID-19 y registrará con una X que tomó la
temperatura. El empleado permitirá el paso a recepción una persona a la
vez.
8. No se permitirá la entrada de empleados con hijos o familiares en la
instalación de trabajo.
9. Toda persona que interese acceso a las instalaciones municipales tiene
cumplir con el proceso de cernimiento en la entrada.
26
Identificación de fiebre u otros síntomas de COVID-19
1. La temperatura que se identifica como fiebre es de 100.4 grados
Fahrenheit o 38 grados Celsius o mayor.
2. Si el empleado de cernimiento identifica una temperatura de fiebre, le
notificará al empleado o visitante su temperatura y le entregará un folleto
informativo de SANOS para recibir consulta médica y realizarse la
prueba de ser necesario. En este caso, el empleado de cernimiento
prohibirá la entrada de esa persona a las instalaciones municipales.
3. De igual forma, si el empleado de cernimiento identifica a alguna
persona con síntomas de Covid-19, le entregará un folleto informativo
de SANOS para recibir consulta médica y realizarse la prueba de ser
necesario. En este caso el empleado de cernimiento prohibirá la entrada
de esa persona a las instalaciones municipales.
4. En el caso de los empleados, se le notificará a su supervisor y se hará un
referido a SANOS para la evaluación correspondiente.
5. El empleado de cernimiento se asegurará de anotar la información del
empleado o visitante en un documento aparte, individual por cada
persona en estos casos.
6. Si es un empleado, se registrará el nombre, departamento, temperatura,
si expresó que tiene síntomas y número de teléfono.
7. Si es un visitante, se registrará el nombre, dirección, temperatura, si
expresó que tiene síntomas y número de teléfono.
8. El empleado o visitante no tendrá acceso a las facilidades del Municipio.
Artículo 15: Reglas de Higiene para Evitar el Contagio
Todo empleado tiene que cumplir con las reglas de higiene personal para evitar
el contagio y la propagación del COVID-19. El Centro para el Control y la
Prevención de Enfermedades (CDC) por sus siglas en inglés ha establecido
varias medidas que hemos adoptado mediante este Protocolo, las cuales todo
empleado tiene que cumplir en el lugar de trabajo.
• Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón por lo menos durante
20 segundos. Especialmente después de haber atendido algún cliente, o
después de limpiarse la nariz, al toser o estornudar.
27
• Si no dispone de agua y jabón al momento utilizará desinfectante de
manos que contenga al menos 60% de alcohol.
• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
• Cubrirse la boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable, si no
dispone de un pañuelo desechable cubra la boca con la parte interna del
codo.
• Al usar un pañuelo desechable los tiene que depositar de inmediato en la
basura y lavar sus manos con agua y jabón.
• Limpiar y desinfectar diariamente las superficies de su área de trabajo.
Recordar que primero se limpia el área y luego se desinfecta.
Artículo 16: Normas de Distanciamiento Social en el Empleo
El brote del El COVID-19 continúa esparciéndose por todas partes del mundo
incluyendo en Puerto Rico. Este virus se propaga de persona a persona incluso
antes de que comiencen a reflejarse los síntomas. Todavía queda mucho por
saber acerca de su transmisión y gravedad y continúan estudios en curso para
poder controlar la pandemia. Las autoridades de salud coinciden en que el
distanciamiento social es la mejor medida de prevención de contagio.
Nuestra Administración Municipal tiene el compromiso genuino de poder
darle continuidad a los servicios requeridos por nuestra ciudadanía; al igual
que el garantizarles a los empleados un espacio de trabajo seguro.
Estableciendo este balance entre el servicio y la seguridad de los empleados y
comprometidos con la prevención, control de propagación y exposición al
COVID-19 se establece mediante este protocolo las normas de distanciamiento
social que se regirán en el lugar de trabajo. Estas normas son una medida para
disminuir las probabilidades de contagio en el escenario laboral. Todos
tenemos la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las mismas en beneficio
de la salud y la seguridad de los empleados, ciudadanos y visitantes.
Conforme a las recomendaciones emitidas por las agencias de salud pública
tanto a nivel estatal como federal se han adoptado las siguientes prácticas y
normas de distanciamiento social en el empleo:
28
Aumento del espacio físico:
• Todo empleado tiene que mantener una distancia física mínima de seis
(6) pies entre las personas en todo momento incluyendo al atender a los
clientes, visitar áreas comunes como el baño, ascensores, escaleras,
pasillos, entradas y mientras realice trabajo de campo.
• Los supervisores coordinarán la ubicación de los empleados en sus
estaciones de trabajos observando la regla de distancia mínima de seis
(6) pies entre cada empleado.
• Se mantendrá un control en el acceso a los edificios que garantice el
cumplimiento con el distanciamiento social entre empleados y visitantes.
Los supervisores controlarán la cantidad de empleados en cada oficina
considerando la cantidad de visitantes que recibirán con previa
coordinación.
• Los Directores coordinarán con anticipación mediante cita previa los
servicios y la cantidad de visitantes que se recibirán diariamente.
• Los espacios que puedan propiciar la aglomeración de personas como
los merenderos y gimnasio deberán regirse por las normas de
distanciamiento social e higiene descritas en este protocolo.
• Se prohíben los saludos tradicionales de contacto físico como saludar
con un beso, abrazo o darse la mano.
• Se prohíbe el realizar reuniones o adiestramientos presenciales en
espacios donde no se pueda garantizar la distancia de seis (6) pies entre
los participantes.
• Se promueve que las reuniones y adiestramientos se realicen por medio
de videollamada o teleconferencia.
• Las oficinas que reciban público mantendrán las sillas de espera con una
distancia de seis (6) pies entre cada una.
• La comunicación entre los empleados se realizará mediante llamada
telefónica o vía correo electrónico para evitar el contacto.
• Los empleados evitarán el compartir sus equipos de trabajo tales como:
computadoras, teclados, teléfonos, grapadoras u otros. De tener que
compartir algún equipo este debe ser desinfectado antes y después de su
uso.
29
• Al utilizar equipos de uso común como fotocopiadoras, archivos,
perforadora, etc. el empleado velará por guardar la distancia requerida
con otros compañeros y desinfectará el equipo antes y después de su uso.
• Los baños serán supervisados contantemente por el personal designado
para controlar el acceso a los mismos de manera que se pueda garantizar
el cumplimiento con las reglas básicas de distanciamiento social. Se
clausurarán algunos lavamanos, urinales y cubículos contemplando el
mantener la distancia física entre los usuarios.
• Aquellos empleados que utilicen el privilegio de los quince (15) minutos
de receso tienen que hacerlo en coordinación con su supervisor y no
pueden estar en grupo con otros empleados o visitantes.
• La cantidad de empleados transportados en un mismo vehículo debe ser
mínima para salvaguardar la distancia requerida.
Artículo 17: Limpieza y Desinfección de los Espacios de Trabajo
La limpieza y desinfección continua de las áreas de trabajo es una de las
mejores prácticas para evitar el contagio con el COVID-19. Motivados en
mantener nuestra fuerza laboral saludable, se aumentará la frecuencia de la
limpieza y se realizarán procesos de sanitización en todas las instalaciones
municipales, de acuerdo con las necesidades particulares de cada una.
Los empleados de mantenimiento continuamente estarán limpiando y
desinfectando las instalaciones municipales reforzando la rutina de limpieza en
las áreas de uso común como en los baños, escaleras, ascensores, pasamanos,
puertas, ascensores, en las estaciones de cernimiento, los equipos de uso
común, áreas de visitantes, entre otros para evitar la propagación del virus.
Se utilizarán productos de limpieza que estén aprobados por EPA y que sean
eficaces para la eliminación del virus en las superficies. Los productos serán
utilizados siguiendo las recomendaciones del manufacturero sobre la
concentración, método de aplicación, tiempo de contacto y equipo de
protección personal con el que se deben usar.
Todo empleado es responsable de limpiar y desinfectar su estación de trabajo
y/o vehículo al inicio de su jornada y una vez culminada la misma. De igual
manera, al utilizar equipos de uso común tales como impresoras, archivos,
30
grapadoras, entre otros procederá a limpiar y desinfectar los mismos antes y
después de su uso.
El procedimiento adecuado a seguir es limpiando primero la superficie con un
paño con agua y jabón; una vez la superficie esté limpia se procede a
desinfectarla utilizando productos desinfectantes ya sea en rociador, toallas
desinfectantes o un paño con detergente contra virus y bacterias. Luego debe
lavarse las manos con agua y jabón por 20 segundos o utilizar desinfectante de
manos.
Artículo 18: Manejo y Rastreo al Conocer de Empleados Contagiados o
con Sospecha de Contagio con COVID-19 que Han Laborado de Manera
Presencial
Al momento de identificar que algún empleado obtuvo un resultado positivo al
COVID-19 y estuvo realizando trabajo presencial en el lugar de trabajo se
procederá a realizar el siguiente protocolo:
1. El empleado de inmediato debe informarle a su supervisor el resultado
obtenido para tomar las medidas de control de propagación y contagio
del virus entre otros empleados y visitantes.
2. El supervisor le informará vía llamada telefónica a la Administradora de
Bienestar Integral, quién pondrá en vigor el proceso de rastreo, limpieza
y desinfección.
3. El personal de la Oficina de Bienestar, Salud y Seguridad Laboral le
informará al Coordinador(a) de Prevención del COVID-19 en el Lugar
de Trabajo.
4. El personal de la Oficina de Bienestar, Salud y Seguridad Laboral
entrevistará vía telefónica al empleado que arrojó positivo de este estar
disponible e iniciará el proceso de entrevista al Supervisor o Director
para identificar el personal que estuvo en contacto con el empleado
contagiado y las áreas que éste frecuentó.
5. Se identificará si estuvo en contacto con algún ciudadano en su área de
trabajo y se le notificará para que tome las medidas cautelares
apropiadas.
31
6. Una vez completadas las entrevistas se procederá a solicitar la limpieza
y desinfección de las áreas de acuerdo a los datos identificados por el
personal del Área de Bienestar, Salud y Seguridad Laboral.
7. Se enviarán a los empleados que tuvieron contacto con el empleado
contagiado a un periodo de cuarentena de catorce (14) días bajo licencia
especial del COVID-19.
8. Se procederá a clausurar las áreas visitadas por el empleado enfermo.
9. Se referirán a pruebas serológicas o moleculares de COVID-19 a los
empleados que tuvieron contacto con el empleado contagiado.
10. Se abrirán las puertas y ventanas exteriores y se utilizarán ventiladores
para aumentar la circulación de aire en el área.
11. Luego de la limpieza y desinfección del área se esperarán 24 horas o el
tiempo que resulte práctico antes de iniciar las tareas.
12. Si pasaron más de siete (7) días desde que la persona con caso
presunto/confirmado de COVID-19 estuvo en el establecimiento o
utilizó las instalaciones, no es necesario realizar tareas de limpieza y
desinfección adicionales a las habituales.
13. Cuando un empleado se infecte de Covid-19 en el lugar de trabajo, su
caso será registrado en el Registro de Lesiones y Enfermedades
Ocupacionales, formulario OSHA 300.
Medidas de Precaución ante la Sospecha o Posible Contagio del COVID-
19 de un Empleado
1. Todo empleado deberá informar a su supervisor o director si presenta
signos o síntomas relacionados al COVID-19 y debe mantenerse en su
casa cuando esté enfermo.
2. Si un supervisor o director sospecha que algún empleado tiene síntomas
relacionados al COVID-19 debe solicitarle que de inmediato abandone
el área de trabajo y coordinar con el Área de Bienestar, Salud y Seguridad
para referirlo a la Corporación SANOS para recibir atención médica y/o
realizarle la prueba de detección del COVID-19 de ser necesario.
3. Cuando el empleado desee regresar a su área de trabajo luego de una
ausencia por enfermedad confirmada o sospechosa de Covid-19, se le
solicitará que traiga un certificado de su médico donde se establezca que
no padece de enfermedades infecciosas o transmitibles.
32
4. Si el empleado resultara contagiado con el COVID-19 permanecerá en
aislamiento por un periodo de catorce (14) días bajo la licencia especial
del COVID-19.
Artículo 19: Medidas para Ayudar a Prevenir la Propagación del
COVID-19 si está Enfermo
Todo empleado que tenga síntomas relacionados y/o prueba confirmatoria
deberá:
1. Buscar los servicios de atención médica. Puede solicitarle ayuda a su
supervisor para la coordinación de asistencia médica por medio de la
Corporación SANOS.
2. Permanecer en su hogar.
3. Mantener las reglas de higiene y distanciamiento social.
4. Descansar y mantenerse hidratado.
5. Mantenerse en contacto con su médico.
6. Asegurarse de obtener atención médica si tiene problemas para respirar
o tiene algún signo de advertencia de emergencia.
7. Evitar el transporte público, los vehículos compartidos y los taxis.
Artículo 20: Responsabilidades
A. Responsabilidades de los Secretarios, Directores y Supervisores:
1. Cumplir con las normas establecidas sobre en este Protocolo tales
como: no realizar reuniones presenciales, garantizar la distancia
entre cada empleado y cliente en el lugar de trabajo, no aglomerar
empleados en un espacio de trabajo que no garantice la distancia
requerida entre cada empleado y velar por el uso del equipo de
protección personal, las reglas de higiene y toda norma definida
con el fin de evitar la propagación y contagio del virus en nuestros
empleados.
33
2. Velar y garantizar que sus empleados y clientes cumplan con las
normas de distanciamiento social, higiene, entre otras descritas en
este Protocolo.
3. Referir a la Oficina de Recursos Humanos aquellos empleados que
no cumplan con disposiciones aquí definidas y pongan en riesgo
su salud y la seguridad de otros compañeros y visitantes.
B: Responsabilidades de la Oficina de Recursos Humanos
1. Asesorar a la gerencia sobre las medidas y normas de
distanciamiento social, higiene, equipo de protección y prevención
establecidas por las agencias de salud para evitar la propagación
del virus en el escenario de trabajo.
2. Orientar a la empleomanía sobre las reglas de distanciamiento
social, higiene y equipo de protección adoptadas para evitar la
propagación y contagio del virus.
3. Atender e investigar toda querella relacionada al incumplimiento
de las normas de establecidas en este Protocolo.
4. Tramitar y analizar de forma expedita las licencias y/o ajustes
solicitados a tenor con el Protocolo.
C: Responsabilidades del Empleado
1. Notificar de inmediato a supervisor si presenta síntomas
relacionados al COVID-19 o ha sido diagnosticado con dicho
virus.
2. Cumplir con todas las medidas de distanciamiento social, higiene,
equipo de protección personal y toda norma detallada en este
Protocolo.
3. Notificar a la Oficina de Recursos Humanos toda acción de
incumplimiento con las normas y medidas definidas en este
Protocolo que pongan en riesgo la salud y seguridad de los
empleados y visitantes promoviendo la propagación y el contagio
del virus.
Artículo 21: Medidas Correctivas o Acciones Disciplinarias
34
La Oficina de Recursos Humanos tomará acciones correctivas o medidas
disciplinarias contra aquellos empleados que hagan mal uso de las licencias
disponibles o incumplan con las disposiciones definidas es este Protocolo
para prevenir la propagación y contagio del virus y pongan en riesgo la salud
y seguridad de los compañeros de trabajo y visitantes.
Artículo 22: Referencias
• Departamento de Salud de Puerto Rico
• Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) por sus
siglas en inglés
• Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) por sus
siglas en inglés
• Cruz Roja Americana
• Clínica Mayo
• Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) por sus
siglas en inglés
Artículo 23: Divulgación del Protocolo
Este Protocolo será publicado en el Portal Electrónico del Municipio
Autónomo de Caguas y enviado a todos los empleados mediante el correo
electrónico organizacional a aquéllos que tengan la cuenta creada en el
Outlook. Los empleados que no tengan medios electrónicos para visualizar el
documento podrán solicitar una copia a la Oficina de Recursos Humanos a
través de su supervisor y se le estará enviando una copia de este Protocolo a su
oficina o departamento. Se utilizarán diferentes medios para su divulgación
tales como videoconferencia u orientación por medio de los supervisores.
Artículo 24: Vigencia
Este Protocolo comenzará a regir inmediatamente después de ser aprobado y
firmado por el Alcalde.
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En Caguas, Puerto Rico, hoy, 11 de mayo de 2020.
William E. Miranda Torres
Alcalde