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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-000-SE-2020,
“INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO -
ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL”
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
____________________________
LIC. ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la
Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos
34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33
de su Reglamento y 36 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento
Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SE-2020 “INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN - PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO -
ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL”, a
efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los
interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en
Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono 57 29
91 00, Ext. 13229 y 13230, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos
electrónicos: [email protected],
[email protected], para que en los términos de la Ley
de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
México. D.F., a día de mes de 2020
El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-000-SE-2020
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - PRODUCTOS DE
HIERRO Y ACERO - ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE
PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL
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Prefacio
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es
competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la
Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
Secretaría de Economía.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Energía.
Centro Nacional de Metrología.
Comisión Federal de Competencia Económica.
Procuraduría Federal del Consumidor.
Instituto Mexicano del Transporte.
Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y
Turismo.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos
Mexicanos.
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y
Departamentales.
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la
República Mexicana.
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad
de México
Consejo Nacional Agropecuario.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Politécnico Nacional.
Con objeto de elaborar la presente propuesta de Norma Oficial
Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación
voluntaria de los siguientes actores:
Tubos de Acero de México, S.A.
Ternium México, S.A. de C.V.
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TA 2000, S.A. de C.V.
Forza Steel
Petróleos Mexicanos
GERDAU CORSA
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero
Aceros Turía, S. A. de C.V.
Tubacero S. de R.L de C.V
Instituto Mexicano del Transporte
Centro Nacional de Metrología
Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.
Secretaría del Bienestar
Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la
Construcción y Edificación, S.C.
ArcelorMittal México, S.A. de C.V.
Procuraduría Federal del Consumidor
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Índice del contenido
1. Objetivo y campo de aplicación .........................................................................
2. Referencias Normativas ..........................................................................................
3. Términos y definiciones ........................................................................................
4. Productos, Especificaciones y Métodos de prueba ...................................
5. Información comercial .............................................................................................
5.1 Etiquetado - Requisitos obligatorios ....................................................
5.2 Idiomas y términos ............................................................................................
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. ......................................
6.1 Disposiciones generales. ...............................................................................
6.2 Procedimiento para obtener el certificado NOM: ..............................
6.3 Esquemas de certificación de producto. ................................................
6.4 Muestreo. ................................................................................................................
6.5 Visitas de vigilancia (seguimiento). ....................................................
6.6 Renovación del certificado. ........................................................................
6.7 Suspensión y cancelación del certificado ...........................................
6.8 Del certificado ..................................................................................................
7. Vigilancia .....................................................................................................................
8. Concordancia con normas internacionales .....................................................
Apéndice A (Normativo) Documentos requeridos para certificación de
producto .................................................................................................................................
A.0 Para la certificación inicial ....................................................................
A.1 Para la renovación del certificado .........................................................
Apéndice B (Normativo) Muestreo del procedimiento para la
evaluación de la conformidad .....................................................................................
B.0 Procedimiento .......................................................................................................
Apéndice C (Informativo) Diagramas de muestreo .............................................
C.0 Certificación inicial y/o renovación ....................................................
C.1 Vigilancia .............................................................................................................
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9. Bibliografía ................................................................................................................
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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
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INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - PRODUCTOS DE HIERRO Y
ACERO - ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E
INFORMACIÓN COMERCIAL.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
El presente proyecto de norma oficial mexicana establece las
especificaciones, métodos de prueba, la información comercial y
evaluación de la conformidad, de los productos de hierro y acero
para el sector de la construcción que se fabriquen, importen y/o
comercialicen en territorio nacional para proporcionar seguridad
al usuario de estos productos.
1.2 Campo de aplicación
El presente proyecto de norma oficial mexicana aplica a los
productos de hierro y acero, enlistados en el capítulo 4, en la
Tabla 1, sujetos a una obra en construcción o edificación que se
fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional.
Este Proyecto de NOM no aplica a edificaciones o construcciones
que empleen productos de acero que no estén considerados en las
normas de la Tabla 1.
2. Referencias Normativas
Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la
aplicación de esta norma.
2.1 NOM-106-SCFI-2017 Características de diseño y
condiciones de uso de la
Contraseña Oficial. Publicada en
el Diario Oficial de la
Federación el 8 de septiembre de
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2017.
2.2 NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de
medida. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2002.
2.3 NMX-B-019-CANACERO-2009 Industria siderúrgica -
Definiciones y expresiones
empleadas en la industria
siderúrgica. Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de
enero de 2010.
2.4 NMX-B-060-1990 Lámina de acero al carbono
galvanizado por el proceso de
inmersión en caliente, acanalada.
Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 03 de agosto de
1990.
2.5 NMX-B-066-1988 Lámina de acero al carbono,
galvanizada por el proceso de
inmersión en caliente para uso
estructural. Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 08 de
agosto de 1988.
2.6 NMX-B-072-CANACERO-2017 Industria Siderúrgica-Varilla
corrugada de acero, grado 60,
laminada en frío para refuerzo de
concreto. -Especificaciones y
métodos de prueba. Declaratoria
de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 27 de febrero de 2017.
2.7 NMX-B-085-CANACERO-2005 Industria Siderúrgica-Gaviones y
colchones para revestimiento
hechos con malla hexagonal triple
Torsión-Especificaciones.
Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de abril de
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2006.
2.8 NMX-B-099-1966 Acero estructural con límite de
fluencia mínimo de 290 MPa (29
kgf/mm2) y con espesor máximo de
127 mm. Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 05 de diciembre
de 1986.
2.9 NMX-B-198-1991 Tubos de acero con o sin costura
para pilotes. Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 03 de
enero de 1992.
2.10 NMX-B-199-1986 Industria Siderúrgica. -Tubos sin
costura o soldados de acero al
carbono, formados en frío, para
usos estructurales. Declaratoria
de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 10 de noviembre de 1986.
2.11 NMX-B-200-1990 Tubos de acero al carbono, sin
costura o soldados, conformados
en caliente para usos
estructurales. Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 09 de
enero de 1991.
2.12 NMX-B-248-CANACERO-2006 Industria Siderúrgica-Acero al
Carbono, Alta Resistencia Baja
Aleación y Alta Resistencia Baja
Aleación Con Formabilidad
Mejorada Laminado En Caliente, En
Calidad Comercial, Troquelado Y
Estructural, En Rollo-
Especificaciones y Métodos De
Prueba. Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 02 de abril de
2007.
2.13 NMX-B-253-CANACERO-2013 Industria Siderúrgica- Alambre de
acero liso o corrugado para
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refuerzo de concreto-
Especificaciones y métodos de
prueba. Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 22 de mayo de
2014.
2.14 NMX-B-254-CANACERO-2008 Industria Siderúrgica-Acero
Estructural-Especificaciones y
Métodos de Prueba. Declaratoria
de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 07 de noviembre de 2008.
2.15 NMX-B-284-CANACERO-2017 Industria Siderúrgica-Acero
estructural de alta resistencia
baja aleación al Manganeso-
Niobio-Vanadio-Especificaciones y
métodos de prueba. Declaratoria
de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio de 2017.
2.16 NMX-B-286-1991 Perfiles I y H de tres planchas
soldadas de acero. Declaratoria
de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 18 de diciembre de 1991.
2.17 NMX-B-290-CANACERO-2013 Industria Siderúrgica - Malla
Electrosoldada de Acero Liso o
Corrugado para Refuerzo de
Concreto-Especificaciones y
Métodos De Prueba. Declaratoria
de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 22 de mayo de 2014.
2.18 NMX-B-292-CANACERO-2018 Industria Siderúrgica-Torón de
Siete Alambres sin Recubrimiento
Con Relevado de Esfuerzos para
Concreto Presforzado-
Especificaciones y Métodos De
Prueba. Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de marzo de
2019.
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2.19 NMX-B-293-CANACERO-2019 Industria Siderúrgica-Alambre de
Acero, sin Recubrimiento con
Relevado de Esfuerzos para Usarse
en Concreto Presforzado-
Especificaciones y Métodos De
Prueba. Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 06 de agosto de
2019.
2.20 NMX-B-348-1989 Lámina de acero al carbono
laminada en frío para uso
estructural. Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de
agosto de 2019.
2.21 NMX-B-455-CANACERO-2015 Industria Siderúrgica -Armaduras
Electrosoldadas de Sección
Triangular, de Alambre de Acero
Corrugado o Liso para Refuerzo a
Flexión de Elementos
Estructurales de Concreto-
Especificaciones y Métodos De
Prueba. Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de mayo de
2015.
2.22 NMX-B-456-CANACERO-2017 Industria Siderúrgica -Armaduras
electrosoldadas de alambre de
acero para castillos y Dalas-
Especificaciones y métodos de
prueba. Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 06 de marzo de
2017.
2.23 NMX-B-457-CANACERO-2019 Industria Siderúrgica-Varilla
Corrugada De Acero Baja Aleación
Para Refuerzo De Concreto-
Especificaciones Y Métodos De
Prueba. Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 07 de octubre
2019.
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2.24 NMX-B-461-1996 Industria Siderúrgica - Tubos De
Acero De Bajo Carbono,
Troncoconicos, Para Uso
Estructural – Especificaciones.
Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 06 de3 marzo de
1997.
2.25 NMX-B-471-1990 Lámina acanalada de acero al
carbono con recubrimiento de
aleación, aluminio - cinc, para
muros y techos. Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 1990.
2.26 NMX-B-480-CANACERO-2011 Industria Siderúrgica-Perfiles y
Planchas de Acero de Baja
Aleación y Alta Resistencia al
Manganeso-Niobio-Vanadio para Uso
Estructural-Especificaciones y
Métodos De Prueba. Declaratoria
de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 02 de agosto de 2011.
2.27 NMX-B-500-CANACERO-2015 Industria Siderúrgica-Escalerilla
De Acero Para Refuerzo Horizontal
de Muros de Mampostería-
Especificaciones Y Métodos de
Prueba. Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de mayo de
2015.
2.28 NMX-B-506-CANACERO-2019 Industria Siderúrgica-Varilla
Corrugada de Acero para Refuerzo
de Concreto- Especificaciones Y
Métodos De Prueba. Declaratoria
de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 07 de octubre de 2019.
2.29 NMX-H-084-1983 Productos Siderúrgicos- Torones y
cables de acero. Declaratoria de
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vigencia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de
agosto de 1983.
2.30 NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por
atributos- Parte 2: Métodos de
muestreo, tablas y gráficas.
Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de octubre de
1987.
2.31 NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de calidad-
Requisitos. Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 03 de
mayo de 2016.
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se
aplican los términos y definiciones contenidos en la LFMN, la NMX-
B-019-CANACERO-2009, ver 2.3, las Normas Mexicanas de producto
enlistadas en el capítulo 2, además de los siguientes.
3.1
certificado de conformidad de producto
(CCP)
Documento mediante el cual un organismo de certificación para
producto (OCP) acreditado y en su caso aprobado, en los términos
de la LFMN, hace constar que un producto cumple con las
especificaciones establecidas en la presente Norma, cuya validez
del certificado está sujeta a la visita de vigilancia por parte de
la autoridad respectiva.
3.2
certificado de conformidad de sistema de gestión de la calidad
Documento mediante el cual, un organismo de certificación de
sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la
LFMN y su Reglamento, que da constancia que un fabricante
determinado, cumple con los requerimientos establecidos en la
norma NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31, o la que la sustituya y que
incluye en su alcance las líneas de producción del producto que se
requiera.
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3.3
etiqueta
Rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o
gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida o
sobrepuesta al producto, cuando no sea posible por las
características del producto en su envase o embalaje.
3.4
familia de productos
Grupo de productos del mismo tipo, en los que las variantes son
únicamente de carácter decorativo o estético, pero que conservan
las mismas características de desempeño y propiedades mecánicas y
físicas, ver apéndice B (Normativo).
3.5
informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad
Es el documento en el que se hace constar ante el OCP, que el
Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de una empresa respecto a la
línea de producción del producto certificado, contempla
procedimientos documentados y registros que aseguran el
cumplimiento del producto certificado con la NMX.
3.6
informe de resultado de pruebas
(IRP)
Es el documento que emite un Laboratorio de Pruebas (Ensayo)
acreditado en los términos de la LFMN, que contiene los resultados
obtenidos en las pruebas realizadas respecto de las
especificaciones establecidas en esta NOM aplicables a productos
de acero.
3.7
LFMN
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.8
lote
Conjunto de unidades de producto, a partir del cual se toma la
muestra para su inspección y se determina la conformidad con el
criterio de aceptación.
3.9
muestreo
Es el procedimiento mediante el cual, se seleccionan diversas
unidades de producto de un lote, conforme a la Norma Mexicana NMX-
Z-012/2-1987, ver 2.30.
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3.10
visita de vigilancia
Son las visitas programadas o extraordinarias que realiza el OCP,
con el fin de constatar que el producto sigue siendo conforme con
la norma bajo la cual fue otorgado el certificado de conformidad
de producto.
3.11
país de origen
El lugar de manufactura, fabricación o ensamble del producto.
4. Productos, Especificaciones y Métodos de prueba
Los productos objeto de esta norma oficial mexicana deben cumplir
las especificaciones y los métodos de prueba referenciados en las
normas conforme a lo siguiente además de lo especificado en el
capítulo 7.
Tabla 1. Productos de acero – Normas
N0 PRODUCTO NORMA APLICABLE
1 Lámina de acero al carbono galvanizado
por el proceso de inmersión en
caliente, acanalada.
NMX-B-060-1990, ver
2.4.
2 Lámina de acero al carbono, galvanizada
por el proceso de inmersión en caliente
para uso estructural.
NMX-B-066-1988, ver
2.5.
3 Varilla corrugada de acero, grado 60,
laminada en frío para refuerzo de
concreto.
NMX-B-072-CANACERO-
2017, ver 2.6.
4 Gaviones y colchones para revestimiento
hechos con malla hexagonal triple
Torsión.
NMX-B-085-CANACERO-
2005, ver 2.7.
5 Acero estructural con límite de
fluencia mínimo de 290 MPa (29 kgf/mm2)
y con espesor máximo de 127 mm.
NMX-B-099-1966, ver
2.8.
6 Tubos de acero con o sin costura para
pilotes.
NMX-B-198-1991, ver
2.9
7 Tubos sin costura o soldados de acero
al carbono, formados en frío, para usos
estructurales.
NMX-B-199-1986, ver
2.10.
8 Tubos de acero al carbono, sin costura
o soldados, conformados en caliente
para usos estructurales.
NMX-B-200-1990, ver
2.11.
9 Acero al carbono, alta resistencia baja NMX-B-248-CANACERO-
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aleación y alta resistencia baja
aleación con formabilidad mejorada
laminado en caliente, en calidad
comercial, troquelado y estructural, en
rollo.
2006, ver 2.12.
10 Alambre de acero liso o corrugado para
refuerzo de concreto.
NMX-B-253-CANACERO-
2013, ver 2.13.
11 Acero Estructural. NMX-B-254-CANACERO-
2008, ver 2.14.
12 Acero estructural de alta resistencia
baja aleación al Manganeso-Niobio-
Vanadio.
NMX-B-284-CANACERO-
2017, ver 2.15.
13 Perfiles I y H de tres planchas
soldadas de acero.
NMX-B-286-1991, ver
2.16.
14 Malla electrosoldada de acero liso o
corrugado para refuerzo de concreto.
NMX-B-290-CANACERO-
2013, ver 2.17.
15 Torón de siete alambres sin
recubrimiento con relevado de esfuerzos
para concreto presforzado.
NMX-B-292-CANACERO-
2018, ver 2.18.
16 Alambre de acero, sin recubrimiento con
relevado de esfuerzos para usarse en
concreto presforzado.
NMX-B-293-CANACERO-
2019, ver 2.19.
17 Lámina de acero al carbono laminada en
frío para uso estructural.
NMX-B-348-1989, ver
2.20.
18 Armaduras electrosoldadas de sección
triangular, de alambre de acero
corrugado o liso para refuerzo a
flexión de elementos estructurales de
concreto.
NMX-B-455-CANACERO-
2015, ver 2.21.
19 Perfiles y planchas de acero de baja
aleación y alta resistencia al
manganeso-niobio-vanadio para uso
estructural.
NMX-B-480-CANACERO-
2011, ver 2.22.
20 Armaduras electrosoldadas de alambre de
acero para castillos y Dalas.
NMX-B-456-CANACERO-
2017, ver 2.23.
21 Varilla corrugada de acero baja
aleación para refuerzo de concreto.
NMX-B-457-CANACERO-
2019, ver 2.24.
22 Tubos de acero de bajo carbono,
troncocónicos, para uso estructural.
NMX-B-461-1996, ver
2.25.
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5. Información comercial
Los productos sujetos al presente proyecto de norma oficial
mexicana deben ostentar una etiqueta y/o identificación legible en
idioma español, la cual debe contener información veraz y no
inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y
características del producto, conforme se indica en este capítulo.
5.1 Etiquetado - Requisitos obligatorios
Los productos sujetos al presente proyecto de norma oficial
mexicana deben contener en sus etiquetas que acompañe al producto
la información contenida en la Norma Mexicana del producto y la
siguiente como mínimo:
a) Nombre o denominación genérica del producto. b) Nombre, denominación, marca o razón social del productor o
bien del importador.
c) Contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2017, ver 2.1, cuando se cumpla con la Evaluación de la Conformidad con el
presente Proyecto de Norma.
5.2 Idiomas y términos
La información que se ostente en las etiquetas de los productos
y/o información que acompañe a los mismos no debe inducir al error
al consumidor y debe:
a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio que se exprese también en otros idiomas.
b) Las unidades de medida empleadas deben cumplir con lo
establecido en la NOM-008-SCFI-2002, ver 2.2.
23 Lámina acanalada de acero al carbono
con recubrimiento de aleación, aluminio
- cinc, para muros y techos.
NMX-B-471-1990, ver
2.26.
24 Escalerilla de acero para refuerzo
horizontal de muros de mampostería-
especificaciones y métodos de prueba.
NMX-B-500-CANACERO-
2015, ver 2.27.
25 Varilla corrugada de acero para
refuerzo de concreto.
NMX-B-506-CANACERO-
2019, ver 2.28.
26 Torones y cables de acero. NMX-H-084-1983, ver
2.29.
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c) Cuando se empleen etiquetas, deben estar fijadas de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su venta o
adquisición en condiciones normales.
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
6.1 Disposiciones generales.
a) La evaluación de la conformidad para este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe realizarse por laboratorios de prueba y
OCP, acreditados y aprobados de conformidad con lo dispuesto
en la LFMN.
b) Los gastos que se originen por los servicios de evaluación de la conformidad serán a cargo del interesado conforme a lo
establecido en el artículo 91 de la LFMN.
c) Cuando no existan laboratorios de pruebas acreditados y en su caso aprobados, para efectuar alguna prueba conforme a las
especificaciones establecidas en la presente NOM, el OCP
podrá aceptar los informes de resultados de laboratorios de
pruebas acreditados conforme a lo indicado en el artículo 91
de la LFMN segundo párrafo, o en su defecto, de laboratorios
de pruebas no acreditados, siempre que demuestren, previa
evaluación por parte del OCP, tener la infraestructura y
capacidad técnica necesaria para aplicar los métodos de
prueba especificados en la NMX de que se trate, de
conformidad con las normas mexicanas o internacionales que
evalúan la competencia técnica aplicable.
d) Los certificados con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se expiden por producto o familia y se otorgan a
importadores, fabricantes y comercializadores.
e) Para efectos de la certificación de los productos, los
informes de resultados de pruebas tendrán una vigencia de 90
días naturales contados a partir de la fecha de su emisión,
con plena validez para que en este plazo el interesado
presente la solicitud de certificación al OCP.
f) El responsable de la emisión del certificado, bajo las
opciones b), c) en el inciso 6.3 del presente proyecto de
Norma Oficial Mexicana, debe asegurarse de que el sistema de
control de calidad o el sistema de gestión de la calidad del
fabricante o el importador, sigue siendo válido durante el
periodo de la vigencia del certificado de producto.
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g) Los OCP deben realizar visitas de seguimiento programadas o extraordinarias, con objeto de evaluar que se siguen
cumpliendo con los requisitos de la NOM, bajo los cuales se
certificó el producto originalmente.
h) El interesado podrá seleccionar al OCP y al laboratorio de pruebas de su conveniencia, para llevar a cabo la evaluación
de la conformidad, para obtener ya sea su certificado de
conformidad de producto o el informe de resultado, para ello
el OCP debe tener disponible el listado de laboratorios de
ensayo.
i) La certificación otorgada es intransferible y el uso indebido se sancionará de acuerdo con lo establecido en la LFMN.
j) La evaluación de la conformidad que se realice al producto debe cumplir con lo establecido en el presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
6.2 Procedimiento para obtener el certificado NOM:
a) El interesado solicita al OCP los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite de certificación.
b) El OCP entrega al interesado el paquete informativo que
contiene al menos:
i. Formato de solicitud de servicios de certificación.
ii. Contrato de prestación de servicios de certificación.
iii. Relación de documentos requeridos para la certificación,
ver Apéndice A (Normativo).
iv. Listado de los laboratorios de pruebas acreditados y
aprobados en el presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana.
c) El interesado entrega toda la información al OCP, quien
revisará la documentación presentada y, en caso de detectar
alguna deficiencia o ausencia en la misma, informará al
interesado por escrito sobre qué documentación hace falta o
qué modificaciones pertinentes requiere la documentación
presentada, otorgando un plazo máximo de 15 días hábiles
contados a partir de que haya surtido efecto la notificación,
con el fin de que el interesado subsane o complemente lo
pertinente.
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d) La respuesta a las solicitudes de certificación se debe
emitir en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del
formato de solicitud con todos sus anexos respectivos, y en
su caso se hayan subsanado las deficiencias manifestadas al
solicitante del servicio.
e) Cuando el interesado cuente con la certificación del producto y los resultados de la evaluación para la renovación no
cumplan con alguna especificación de la NOM correspondiente o
con el sistema de control de calidad o el sistema de gestión
de la calidad, no se otorgará la renovación solicitada y se
cancelará el certificado.
f) En caso de que el producto no cumpla con las especificaciones de la NOM correspondiente o salga del mercado o durante la
evaluación se observe que se hace mal uso de la certificación
violando lo establecido por la LFMN, se procederá la
cancelación del certificado, asimismo a la realización de las
acciones previstas en su artículo 57. El uso indebido de la
información referente al certificado otorgado dará como
resultado la suspensión, y en su caso la cancelación de este.
En caso de que el producto siga cumpliendo se mantendrá la
vigencia del certificado.
6.3 Esquemas de certificación de producto.
Para obtener el certificado con esta Norma Oficial Mexicana, el
solicitante puede optar por cualquiera de los siguientes esquemas
de certificación:
a) Certificación con evaluaciones al sistema de control de
calidad (SCC) y al producto, vigencia de dos años;
Se debe presentar la información indicada en el Apéndice A
(Normativo) y demostrar ante el OCP que se ha implementado un
sistema de control de calidad (SCC)de la línea de producción
del producto a evaluar, además, cumplir con lo establecido en
la presente NOM.
El SCC debe estar desarrollado de conformidad con la Norma
Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31, o la que la
sustituya y debe considerar como mínimo el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
i. Información documentada
ii. Infraestructura
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iii. Ambiente para la operación de los procesos
iv. Recursos de seguimiento y medición
v. Competencia
vi. Toma de conciencia
vii. Planificación y control operacional
viii. Control de los productos y servicios suministrados
externamente
ix. Control de la producción y de la prestación del
servicio
x. Identificación y trazabilidad
xi. Liberación de los productos y servicios
xii. Control de los elementos de salida del proceso, los
productos y los servicios
xiii. Análisis y evaluación
xiv. No conformidad y acción correctiva
Todo lo anterior es en relación con los procesos involucrados
con la fabricación del producto que se pretende certificar.
La evaluación del SCC, se realiza por un organismo de
certificación de sistemas de gestión de la calidad o del
organismo de certificación de producto acreditado por una
entidad de acreditación nacional.
El cumplimiento del SCC se valida mediante el informe de
auditoría en el cual se debe demostrar el cumplimiento de los
requisitos indicados anteriormente o en caso contrario se
podrá validar por medio del certificado de SCC. Para el caso
de los informes de auditoría estos no deberán tener una
vigencia mayor a 12 meses a partir de su fecha de emisión.
Los auditores del SCC deben estar calificados conforme a la
normatividad vigente.
El muestreo del producto será conforme a lo establecido en
6.4 y el Apéndice B (Normativo). Las muestras deben ser
enviadas a un laboratorio de pruebas para su evaluación.
El interesado recibirá cinco visitas de vigilancia durante la
vigencia del certificado por el OCP como máximo a los cuatro
(4) meses más 20 días naturales, contados a partir de haber
otorgado la certificación, la cual será programada con una
antelación no menor a 15 días hábiles.
El muestreo de la visita de vigilancia y de renovación se
extraerá de un lote de productos conforme a lo indicado en el
Apéndice B (Normativo).
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De los resultados de las pruebas y el SCC, el OCP dictaminará
en su caso otorgar, mantener, suspender o cancelar el
certificado del producto.
El interesado deberá solicitar con anticipación la renovación
de la certificación, cuando así lo requiera.
b) Certificación con evaluaciones al sistema de gestión de
calidad (SGC) y al producto, vigencia de tres años;
El interesado debe presentar la información indicada en el
Apéndice A (Normativo) y demostrar ante el OCP que se ha
implementado o se tiene certificado un sistema de gestión de
la calidad (SGC), que incluya en su alcance el producto a
evaluar, además de cumplir con lo establecido en la presente
NOM.
Cuando el interesado no cuente con un SGC certificado o tenga
su certificación vencida, queda sujeto a la evaluación de
dicho sistema que realice un organismo de certificación de
sistemas de gestión de la calidad o por el organismo de
certificación, acreditados por una entidad de acreditación,
basándose en los requisitos que se establecen en la norma
mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31, o la que la
sustituya por un organismo de certificación de sistemas de
gestión de la calidad o del OCP acreditado por una entidad de
acreditación.
El cumplimiento del SGC se podrá validar mediante el informe
de la auditoría el cual no deberá tener una vigencia mayor a
12 meses a partir de su fecha de emisión.
Los auditores del SGC deben estar calificados conforme a la
normatividad vigente.
El OCP corrobora que el SGC incluya la(s) línea(s) de
producción del producto a certificar.
El interesado, recibirá anualmente una (1) visita de
vigilancia por el OCP con una tolerancia de más 20 días
naturales, contados a partir de haber otorgado la
certificación durante la vigencia del certificado, la cual
será programada con una antelación no menor a 15 días
hábiles.
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El muestreo de la visita de vigilancia se extraerá de un lote
de productos conforme a lo indicado en 6.4 y el Apéndice B
(Normativo).
De los resultados de las pruebas y el SGC, el OCP dictaminará
en su caso otorgar, mantener, suspender o cancelar el
certificado del producto según corresponda.
El interesado deberá solicitar con anticipación la renovación
de la certificación.
La vigencia de los certificados bajo esta opción quedará
sujeta al cumplimiento con lo establecido en la presente NOM
durante la vigilancia correspondiente a la vigencia del
certificado, del sistema de gestión de la calidad de la línea
de producción y a la evaluación del producto en caso de que
se le hagan modificaciones. Para este último caso, el titular
del certificado NOM deberá manifestar bajo protesta de decir
verdad al OCP, que no existen cambios significativos en el
funcionamiento, diseño o proceso de fabricación de su
producto.
c) Con evaluaciones al sistema de gestión de calidad (SGC) y al producto, por tiempo indefinido
Se debe presentar ante el OCP la información indicada en el
Apéndice A (Normativo), además el interesado debe contar con
un SGC vigente y certificado por un organismo de
certificación de sistemas de gestión de la calidad
debidamente acreditado. El OCP corrobora que el certificado
incluya la(s) línea(s) de producción del producto a
certificar.
El muestreo del producto será conforme a lo establecido en
6.4 y el Apéndice B (Normativo) de este instrumento. Las
muestras deben ser enviadas a un laboratorio de pruebas, para
su evaluación.
El interesado, recibirá visitas de vigilancia por el OCP,
como máximo cada doce (12) meses más 20 días naturales, la
cual será programada con una antelación no menor a 15 días
hábiles.
Durante la visita de vigilancia, el muestreo se realizará
tomando muestras de un lote de productos conforme a lo
indicado en 6.4 y el Apéndice B (Normativo), y en su caso,
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estos serán enviados al laboratorio de pruebas para su
evaluación.
La vigencia de los certificados quedará sujeta al
cumplimiento con lo establecido a continuación:
i. El sistema de gestión de la calidad (SGC) certificado y
vigente. El OCP corrobora que el certificado incluya
la(s) línea(s) de producción del producto a certificar;
ii. Cumplimiento del producto con base en lo establecido por
la NOM.
En caso de no presentar cumplimiento en cualquiera de las
fracciones mencionadas, el interesado podrá elegir otra
opción de certificación de este documento normativo.
La vigencia de los certificados quedará sujeta al
cumplimiento con lo establecido en la NOM durante la
vigilancia correspondiente, de la vigencia del certificado
del sistema de gestión de la calidad de la línea de
producción y a la evaluación del producto en caso de que se
le hagan modificaciones.
En caso de que se hagan modificaciones al producto, el
titular del certificado deberá manifestar bajo protesta de
decir verdad al OCP, que no existen cambios significativos en
el funcionamiento, diseño o proceso de fabricación de su
producto. El OCP durante la vigilancia constatará la
veracidad de lo dicho por el titular del certificado.
De los resultados de las pruebas, el OCP dictaminará en su
caso otorgar, mantener, suspender o cancelar el certificado
del producto.
En caso de cancelación de la certificación por cualquiera de
los motivos señalados en 6.7.2 el interesado deberá solicitar
la certificación inicial de su producto.
d) Certificación por lote, con vigencia solo durante la
existencia del producto.
El interesado debe presentar ante el OCP la información
indicada en el Apéndice A (Normativo).
Los certificados por lote sólo amparan la cantidad de
productos que se fabriquen, importen o comercialicen. Los
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certificados deben indicar la cantidad de piezas del lote y
su fecha (s) de fabricación.
La certificación por lote será posible, siempre y cuando, las
piezas cuenten con una identificación única por cada colada o
tipo de producto que conforme dicho lote.
Para la certificación por lote, es necesario realizar un
muestreo previo para seleccionar la muestra de producto que
será enviada a pruebas de laboratorio.
El muestreo de los productos bajo esta opción debe sujetarse
a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-012/2-1987, ver
2.30, de la cual se tomará como base el Plan de muestreo
sencillo para inspección normal, con un nivel de Inspección
especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5
para defectos críticos y 10 para defectos mayores y menores.
El certificado debe identificar cada uno de los números de
serie, colada o datos de identificación de los productos del
lote certificado (según aplique).
En esta opción no se considera la realización de visitas de
vigilancia (seguimiento) a menos que haya una queja que
evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se
lleve a cabo una verificación al producto.
Para ésta opción se deberá constatar que el lote provenga del
mismo país de origen, marca y misma planta de producción.
6.4 Muestreo.
El muestreo de los productos debe sujetarse a lo siguiente:
a) Debe efectuarse por personal del OCP y cuando es programado debe realizarse en una fecha establecida de común acuerdo con
el solicitante, el muestreo será conforme a lo indicado en el
Apéndice B (Normativo) de este instrumento.
b) Las muestras deben ser presentadas al laboratorio
seleccionado por el interesado o, en su caso, por la persona
designada que corresponda, a efecto de que se realicen las
pruebas aplicables.
c) Una vez que el laboratorio emite el informe de resultados, el interesado o el laboratorio lo remitirá al OCP
correspondiente.
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El muestreo en todos los casos (certificación inicial, vigilancia
o renovación) se realiza por duplicado, si la primera muestra no
llegara a cumplir con las especificaciones aplicables, se tomará
la segunda muestra testigo y si ésta no llegara a cumplir, se dará
por terminado el proceso de certificación.
Las muestras pueden recabarse directamente de los establecimientos
en que se realice la fabricación, proceso o alguna fase de este.
Los especímenes se guardan o aseguran por parte del solicitante,
en forma tal que no sea posible su violación.
Si las muestras se recabasen en puntos de venta, se notificará a
los fabricantes, productores o importadores para que, si lo
desean, participen en el muestreo y en las pruebas que se
efectúen.
En los casos de vigilancia (seguimiento) o renovación de la
certificación, si la primera muestra no llegara a cumplir con las
especificaciones de la NOM, se tomará la segunda muestra testigo y
si ésta no llegara a cumplir, se procederá conforme a lo
establecido en el artículo 93 de la LFMN.
El interesado debe solicitar el uso y evaluación de la segunda
muestra dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a
aquel en que se tuvo conocimiento del resultado total de la
primera muestra. Si no se solicitase queda firme el resultado de
la primera evaluación.
Pueden efectuarse estas segundas pruebas, bajo la autorización del
OCP, en el mismo laboratorio o en otro acreditado y aprobado. Si
en estas segundas pruebas se demostrase que el producto cumple
satisfactoriamente con la norma, se tendrá por descartado el
primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.
6.5 Visitas de vigilancia (seguimiento).
Los certificados otorgados están sujetos a visitas de vigilancia
por parte del OCP de acuerdo con las opciones de certificación
establecidas en 6.3 del presente instrumento y dentro del periodo
de vigencia del certificado.
Las visitas de vigilancia que lleve a cabo el OCP, se realizarán
por personal del propio OCP.
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El muestreo en la(s) visita(s) de vigilancia (seguimiento) se
efectúa en las bodegas o almacenes del fabricante, importador o
comercializador o en los puntos de venta.
6.6 Renovación del certificado.
Para solicitar la renovación de un Certificado que está a punto de
llegar al vencimiento y que el titular del Certificado requiera
obtener nuevamente la certificación, es indispensable que haya
cumplido satisfactoriamente en tiempo y forma con la verificación
(seguimiento) y que el informe de los resultados de prueba cumpla
con lo que especifica el presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, esto es, que se haya realizado el muestreo y que se haya
presentado al Organismo de certificación para productos, el
informe de pruebas aprobatorio derivado de la evaluación.
En caso de que no haya cambiado la información técnica, el
interesado puede solicitar la renovación de la certificación de su
producto, simplemente con ingresar sólo la solicitud de
certificación. En caso de que, al momento de solicitar la
renovación del Certificado, requiera que se amplíe o reduzca el
alcance de la certificación, debe presentar junto con la solicitud
de certificación aquella documentación técnica que respalde la
información que se pretenda actualizar en el certificado a
renovar.
Debe considerar la totalidad de los documentos que se le hayan
requerido para obtener la certificación inicial. En este caso la
vigencia del certificado es la misma que indica el esquema de
certificación correspondiente.
6.7 Suspensión y cancelación del certificado
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación
del servicio de certificación, el OCP debe aplicar los supuestos
siguientes para suspender o cancelar el certificado de conformidad
de acuerdo con los supuestos siguientes.
6.7.1 Suspensión del certificado
Se procede a la suspensión del certificado:
a) Por incumplimiento con la NOM aplicable en aspectos de
marcado o información comercial requerida.
b) Cuando la visita de vigilancia no puede llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.
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c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP el
informe de pruebas, derivado de las visitas de vigilancia 30
días naturales a partir de la fecha de emisión del informe de
pruebas.
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por
causas imputables al titular del certificado.
e) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la LFMN y 102 de su Reglamento.
La suspensión debe ser notificada al titular del certificado,
otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las
aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto
o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso
de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procede a
la cancelación inmediata del certificado de cumplimiento.
6.7.2 Cancelación del certificado
Se procede a la cancelación del certificado:
a) Cuando el producto no cumple satisfactoriamente con las
especificaciones establecidas en la NOM.
b) Se han efectuado modificaciones al producto sin haber
solicitado previamente el visto bueno del organismo de
certificación correspondiente.
c) Cuando no se cumpla con las características y condiciones
establecidas en el certificado.
d) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos
relativos a la certificación.
e) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
f) Una vez notificada la suspensión y no se subsane el motivo de suspensión en el plazo establecido.
g) El Certificado pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa
petición de parte.
En todos los casos de cancelación, el OCP mantendrá el expediente
de los productos con certificados de la conformidad de producto
cancelados por incumplimiento con la presente NOM.
El OCP debe informar permanentemente a la DGN sobre los
certificados de la conformidad que hayan otorgado, suspendido y/o
cancelado.
6.8 Del certificado
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Los certificados que emitan los OCP, deben contener al menos la
siguiente información:
a) Nombre y dirección del organismo certificador. b) Fecha y lugar de expedición (esta fecha no debe ser anterior
a la fecha en la cual se tomó la decisión sobre la
certificación).
c) Número de certificado. d) Número del informe de prueba que se toma como base para
otorgar la certificación.
e) Nombre del solicitante (fabricante, importador o
comercializador).
f) El alcance de la certificación, incluyendo: i. Domicilio fiscal del titular del certificado.
ii. Nombre y domicilio de fábrica o planta de producción.
iii. Nombre y tipo del producto certificado.
iv. La norma del producto
v. Grado y/o clase del producto
vi. Esquema de certificación
vii. Cualquier otra información requerida por el esquema de
certificación
g) País de origen. h) Vigencia del certificado y términos de la misma. i) Firma del personal autorizado por el organismo.
7. Vigilancia
La vigilancia del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana está
a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del
Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.
8. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ)
con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al
momento de elaborar la Norma.
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Apéndice A
(Normativo)
Documentos requeridos para certificación de producto
A.0 Para la certificación inicial
a) Formato de solicitud, establecido por el OCP.
b) Contrato de prestación de servicios de certificación (en
original y por duplicado).
c) Copia de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes
(RFC).
d) Copia del acta constitutiva de la empresa, cuando el
interesado sea una persona mora.
e) Copia de la acreditación de personalidad en el caso de ser
representante legal junto con la copia del instrumento
público donde se le nombra como tal.
f) En caso de producto de importación, la fracción
arancelaria(s) correspondiente(s).
g) En caso de requerirse, instructivo en español, etiqueta,
garantía y centros de servicio.
h) Copia y original para cotejo, de la acreditación de
personalidad en el caso de ser una persona diferente al
interesado, además deberá presentar carta poder FIRMADA POR
EL REPRESENTANTE LEGAL que autoriza el trámite ante el OCP.
i) Información técnica del producto, características DE ACUERDO
A LA NORMA DEL PRODUCTO, grados, usos, fotografías o
catálogos.
j) En el caso de la opción I y II, el Informe de evaluación del
SCC o SGC según corresponda, que compruebe el cumplimiento
con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31, o la
que la sustituya, de acuerdo con alguna de las opciones
indicadas en la presente NOM. La evaluación al SGC o SCC
puede realizarse de forma paralela a la evaluación al
producto.
k) En el caso de la opción II y III, copia del Certificado de
Conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad emitido por
un Organismo de certificación de sistemas de gestión
debidamente acreditado en términos de la LFMN, en donde se
compruebe el cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-
IMNC-2015, ver 2.31, o la que la sustituya.
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A.1 Para la renovación del certificado
a) Formato de solicitud, establecido por el OCP.
b) Información técnica del producto, características, grados,
usos, fotografías o catálogos del producto.
c) En caso de requerirse, instructivo en español, etiqueta,
garantía y centros de servicio.
d) En el caso de la opción I y II, el Informe de evaluación del
SCC o SGC según corresponda, que compruebe el cumplimiento
con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31, o la
que la sustituya, de acuerdo con alguna de las opciones
indicadas en el presente instrumento normativo. La evaluación
al SGC o SCC puede realizarse de forma paralela a la
evaluación al producto.
e) En el caso de 6.3, b), el Certificado de Conformidad del
Sistema de Gestión de la Calidad emitido por un Organismo de
certificación de sistemas de gestión debidamente acreditado
en términos de la LFMN, en donde se compruebe el cumplimiento
con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31, o la
que la sustituya.
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Apéndice B
(Normativo)
Muestreo del procedimiento para la evaluación de la conformidad
B.0 Procedimiento
Para efectos de muestreo, se considera como familia al grupo de
productos del:
a) mismo tipo de producto.
b) mismo grado y/o clase de acero conforme a la norma del
producto.
c) misma marca.
d) mismo país de origen.
Solo se permiten variantes de carácter decorativo o estético.
Tabla B1. - Tamaño de muestra para fines de evaluación de la
conformidad
PRODUCTO NORMAS MEXICANAS
APLICABLES
Numero de muestras
para evaluación de
la conformidad (1)
Lámina de acero al
carbono galvanizado por
el proceso de inmersión
en caliente, acanalada.
NMX-B-060-1990, ver
2.4.
3 piezas.
Lámina de acero al
carbono, galvanizada
por el proceso de
inmersión en caliente
para uso estructural.
NMX-B-066-1988, ver
2.5.
3 piezas.
Varilla corrugada de
acero, grado 60,
laminada en frío para
refuerzo de concreto.
NMX-B-072-CANACERO-
2017, ver 2.6.
3 piezas por
designación y
grado.
Gaviones y colchones
para revestimiento
hechos con malla
hexagonal triple
torsión.
NMX-B-085-CANACERO-
2005, ver 2.7.
3 piezas de acuerdo
con su
Clasificación.
Acero estructural con
límite de fluencia
mínimo de 290 MPa (29
NMX-B-099-1966, ver
2.8.
3 piezas.
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33/39
kgf/mm2) y con espesor
máximo de 127 mm.
Tubos de acero con o
sin costura para
pilotes.
NMX-B-198-1991, ver
2.9.
15/30(2)
*.
Tubos sin costura o
soldados de acero al
carbono, formados en
frío, para usos
estructurales.
NMX-B-199-1986, ver
2.10.
15/30(2)
*.
Tubos de acero al
carbono, sin costura o
soldados, conformados
en caliente para usos
estructurales
NMX-B-200-1990, ver
2.11.
15/30(2)
*.
Acero al carbono, alta
resistencia baja
aleación y alta
resistencia baja
aleación con
formabilidad mejorada
laminado en caliente,
en calidad comercial,
troquelado y
estructural, en rollo.
NMX-B-248-CANACERO-
2006, ver 2.12.
3 piezas.
Alambre de acero liso o
corrugado para refuerzo
de concreto.
NMX-B-253-CANACERO-
2013, ver 2.13.
3 piezas.
Acero estructural.
NMX-B-254-CANACERO-
2008, ver 2.14.
3 piezas.
Acero estructural de
alta resistencia baja
aleación al Manganeso-
Niobio-Vanadio.
NMX-B-284-CANACERO-
2017, ver 2.15.
3 piezas.
Perfiles I y H de tres
planchas soldadas de
acero.
NMX-B-286-1991, ver
2.16.
3 piezas.
Malla electrosoldada de
acero liso o corrugado
para refuerzo de
concreto.
NMX-B-290-CANACERO-
2013, ver 2.17.
3 piezas por
medida.
Torón de siete alambres
sin recubrimiento con
relevado de esfuerzos
para concreto
presforzado.
NMX-B-292-CANACERO-
2018, ver 2.18.
3 piezas o rollos
por medida.
Alambre de acero, sin NMX-B-293-CANACERO- 3 piezas o rollos
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34/39
recubrimiento con
relevado de esfuerzos
para usarse en concreto
presforzado.
2019, ver 2.19. por medida.
Lámina de acero al
carbono laminada en
frío para uso
estructural.
NMX-B-348-1989, ver
2.20.
3 piezas o rollos
por medida.
Armaduras
electrosoldadas de
sección triangular, de
alambre de acero
corrugado o liso para
refuerzo a flexión de
elementos estructurales
de concreto.
NMX-B-455-CANACERO-
2015, ver 2.21.
3 piezas o rollos
por medida.
Perfiles y planchas de
acero de baja aleación
y alta resistencia al
manganeso-niobio-
vanadio para uso
estructural.
NMX-B-480-CANACERO-
2011, ver 2.22.
3 piezas.
Armaduras
electrosoldadas de
alambre de acero para
castillos y dalas.
NMX-B-456-CANACERO-
2017, ver 2.23.
3 piezas o rollos
por medida.
Varilla corrugada de
acero de baja aleación
para refuerzo de
concreto.
NMX-B-457-CANACERO-
2019, ver 2.24.
3 piezas por
diámetro (grado
56).
Tubos de acero de bajo
carbono, troncocónicos,
para uso estructural.
NMX-B-461-1996, ver
2.25.
3 piezas.
Lámina acanalada de
acero al carbono con
recubrimiento de
aleación, aluminio-
cinc, para muros y
techos.
NMX-B-471-1990, ver
2.26.
3 piezas por
medida.
Escalerilla de acero
para refuerzo
horizontal de muros
mampostería.
NMX-B-500-CANACERO-
2015, ver 2.27.
3 piezas por
medida.
Varilla corrugada de
acero para refuerzo de
NMX-B-506-CANACERO-
2019, ver 2.28.
3 piezas por medida
y grado.
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concreto.
Torones y cables de
acero.
NMX-H-084-1983, ver
2.29.
3 piezas.
1) El muestreo es por duplicado, por lo que se tomará una
muestra para ensayo y otra como testigo, de acuerdo con los
tamaños de muestra ya indicados.
2) Para fines de evaluación de la conformidad, se podrá elegir para procesos de certificación inicial o de renovación,
evaluar una muestra tipo (para cuando el producto sea del
mismo diámetro, espesor y grado) o emplear un muestreo
(15/30) para el cual se aplicará el diagrama de muestreo
establecidos en el Anexo C.
3) En el caso de varillas, armaduras, mallas y el nivel de
calidad aceptable (NCA) es de 4% para defectos críticos y de
10% para defectos mayores y menores, considerando un
muestreo normal sencillo y un nivel de inspección especial
S-1.
4) Para realizar la vigilancia del producto (seguimiento), se seleccionará una muestra tipo (3 piezas) o se aplicará el
diagrama de muestreo establecidos en el Anexo C, según
corresponda.
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Apéndice C
(Informativo)
Diagramas de muestreo
C.0 Certificación inicial y/o renovación
Muestras Números de aceptación Defectos
n1 = n2 = 4 C2 es el acumulado para n1 +
n2
1 crítico = 1.25
mayor
n3 = n4 =
1
5
C4 es el acumulado para n3 +
n4
1 mayor = 8 menor
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C.1 Vigilancia
Muestras Números de aceptación Defectos
n1 = n2 = 2 C2 es el acumulado para n1 +
n2
1 crítico = 1.25
mayor
n3 = n4 = 5 C4 es el acumulado para n3 +
n4
1 mayor = 8 menor
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9. Bibliografía
Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus
reformas.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero
de 1999 y sus reformas.
NMX-Z-013-SCFI-2015, "Guía para la Estructuración y Redacción
de Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, así como
su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 16 de junio 2016.
NOM-050-SCFI-2004, Información comercial- Etiquetado general
de productos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 1 de junio de 2004.
NMX-B-019-CANACERO-2009, Industria siderúrgica- Definiciones y
expresiones empleadas en la industria siderúrgica.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de enero de 2010.
NMX-B-252-1988. Requisitos generales para planchas, perfiles,
tablaestacas y barras de acero laminado, para uso estructural.
Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 08 de diciembre de 1988.
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Ciudad de México., a
El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.