Introducción
En Venezuela, en los últimos años se están realizando unas series de
transformaciones en los diferentes ámbitos: Político, económico, social,
cultural, educativo, entre otros. En relación a la parte educativa,
específicamente al nivel universitario, se están gestando unos modelos
educativos los cuales permiten que el estudiante se involucre directamente
con las comunidades locales. Para ello se estableció la Ley de Servicio
Comunitario, del Estudiante Universitario creada en Gaceta Oficial, 14 de
Septiembre del año 2005), la cual tiene como finalidad, explícitamente en el
Artículo N° 04 donde expresa:
“A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley”.
Por otra parte, se explica que las instituciones de Educación
Universitaria tienen el deber de orientar a través de sus docentes, cómo
desarrollar la estructura de un proyecto comunitario factible, para la
prestación del servicio comunitario. Requisito indispensable para la
obtención del título de Educación Universitaria.
Con relación a la Carrera de Derecho, ésta busca que los estudiantes
no se limiten al estudio de las leyes, sino que se integren al estudio de los
procesos sociales, que da origen al derecho, en una sociedad pluriétnica
multicultural, en la que se manifiesta una pluralidad jurídica. Así como,
proporcionar al estudiante, la sensibilidad a los problemas reales del país y la
aplicación del derecho, como estudio y profundización de las Leyes en un
marco social y de cambio que estudie los problemas y necesidades socios
comunitarios. Uno de los principales objetivos que se plantea es que el
estudiante y futuro Abogado de la República Bolivariana de Venezuela; tenga
valores morales, socialistas los cuales fomenten el estado de derecho y de
justicia social apegados a la Constitución (1999) y las leyes. Es decir, que se
aplique la igualdad de condiciones para todos los seres humanos. Además
ayudar en lo posible a resolver problemas de índole social.
Bajo esta perspectiva, se puede señalar que esta investigación está
encaminada a orientar y tramitar Títulos Supletorios a los habitantes de la
comunidad Sector Bello Horizonte, ubicada en el Municipio Francisco de
Miranda, Parroquia de Calabozo Estado Guárico, los cuales están
regularizados por el Ordenamiento Jurídico. Por lo tanto, en Derecho, la
propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que
se atribuye a su Titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley. Es el Derecho Real, que implica el
ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico
concede sobre un bien. Es decir, es la capacidad jurídica de gozar, disfrutar y
disponer de los bienes, muebles e inmuebles de conformidad con el
ordenamiento jurídico venezolano, contemplado en nuestra Carta Magna, así
como en el Código Civil y demás normas que rigen la materia.
En este sentido, el Título Supletorio, es una forma de acreditar la
propiedad sobre los bienes corporales, debido que es la institución jurídica
que permite al propietario, que carece de título de dominio escrito, ser
acreditado en la posesión mediante la debida inscripción en el Registro
Público, justificando previamente su posesión ante el Juez competente
constituyendo de esa manera la garantía de su posesión sin perjuicio de
tercero de mejor derecho. De acuerdo al planteamiento anterior, la presente
investigación se dirige a proponer estrategias para lograr la propiedad de las
bienhechurías por medio de Títulos Supletorios, de la comunidad Sector de
Bello Horizonte en Calabozo Estado Guárico.
Al respecto, podemos resaltar el papel fundamental de la Universidad
Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”, con la comunidad a través del
vínculo de formación profesional de estudiantes para orientar la creación y
fortalecimiento de los medios de participación popular para la formulación y
control de las políticas públicas, y para el ejercicio responsable de una
investigación de relevancia en sectores descritos sociológicamente como
populares, para desarrollar en su conjunto un Proyecto Socio-Jurídico, que
conlleve a reforzar el aprendizaje de los profesionales en formación, con un
enfoque investigativo e integral, alineado en la investigación cualitativita, que
genera procesos de transformación social y coadyuve en la obtención de
Títulos Supletorios, de las bienhechurías de los propietarios, de esta manera
despertar en el estudiante el sentido de corresponsabilidad social
contemplado en la Constitución Nacional. El diagnóstico se abordó a través
de una Investigación Acción (IA) para conocer la realidad de la comunidad de
“Bello Horizonte” en Calabozo Estado Guárico, siendo coparticipes del
proceso de la Investigación.
En este orden de ideas, se explica que la pertinencia lógica, de una
investigación dirigida a un sector social y jurídicamente vulnerable, está
basada en la participación protagónica y en el estudio empírico de la
comunidad como de los conocimientos académicos de los estudiantes del
Quinto Año de Derecho; sección (08) de Fin de Semana, de la U.N.E.R.G.
que contribuyen a representar una visión de Justicia Social, que propende a
exigir la armonía de la conjugación del ordenamiento jurídico venezolano,
respecto del bien común, expresado en el ámbito legal como planteamiento
de las políticas sociales, para satisfacer, las necesidades socio comunitarias,
que explica objetivamente el Plan Nacional “Simón Bolívar” 2007 - 2013.
Por último, el proyecto se encuentra estructurado de la siguiente
manera:
Siguiendo un orden secuencial, se inicia con el Capítulo I; en el cual
se hace el Planteamiento del Problema; señalando las necesidades y
proponiendo las estrategias a utilizar, se plantean los objetivos: General y
los específicos; que se persiguen con la investigación, incluyendo también la
justificación.
Luego se tiene, el Capítulo II; contiene el marco teórico, antecedentes
de la investigación, las bases teóricas que lo fundamentan y las bases
legales.
De este modo, se describe el Capítulo III; en el que se refiere a la
metodología manejada, describiendo el tipo de diseño y técnicas de la
investigación, población, muestra e instrumento de recolección de datos.
Seguidamente se presenta el análisis e interpretación de los
resultados; y por último las Conclusiones del diagnóstico, con sus
respectivas recomendaciones.
Por último, está el Capítulo IV, con un contenido de descripción del
Plan Acción, Ejecución y Evaluación de los Resultados, conclusiones,
recomendaciones, referencias bibliográficas y anexos.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
La tenencia de la tierra, es una institución, es decir, un conjunto de
normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las
reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de
las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Definen cómo se
otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así
como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los
sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué
recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias. (Depósito de
Documentos de la FAO (Organización de las Naciones Unidas Para la
Alimentación) / Departamento Económico y Social- 24/06/2013)
En análisis precedente, de la organización de las Naciones Unidas
explica, que son un conjunto de normas inventadas por las sociedades, con
la finalidad de acceso a los derechos de espacios geográficos, bajo acciones
reglamentarias y legales. La propiedad y la tenencia privada de las tierras en
Venezuela, se han formado a partir de un proceso histórico que se ha
caracterizado por el predominio de la precariedad en la titulación. La
propiedad privada, básicamente se ha constituido a partir de las tierras
públicas bajo dos modalidades. La primera de ellas, es el Traspaso Legal;
bajo esta modalidad figura la merced, que prevaleció en la época de la
Colonia y que básicamente consistía en dádivas de la Corona Española.
Si bien es cierto, que desde la independencia y hasta el año de 1957,
predominó la enajenación de baldíos y su posterior adjudicación; y a partir de
1958, ha prevalecido la transferencia de tierras públicas, a manos privadas,
por medio de un Título Supletorio, que otorga la propiedad sobre las
bienhechurías, pero no sobre la tierra.
De la misma manera, la Segunda Modalidad, es el traspaso Ilegal de
tierras públicas por actos como invasiones, ocupaciones o despojos, que
muy frecuentemente han encontrado a posteriori la forma de ser
regularizados legalmente por sus ocupantes, quienes han llegado a obtener
el derecho a la tenencia de la tierra ocupada. Por consiguiente, en Venezuela
existe una gran cantidad de tierras, que no tiene una titulación válida
legalmente, debido a la desinformación que tiene la comunidad en relación al
procedimiento pertinente, así como la carencia de recursos económicos, para
el cumplimiento de pagos de Impuestos en la Oficina de Hacienda Municipal,
donde se describen los pagos de aranceles y demás emolumentos que
acarrean este tipo de trámites.
Por consiguiente, se puede decir, que lo anteriormente expuesto es
un deber legal y obligatorio que recae los ciudadanos y ciudadanas que
desean estar registrados legalmente por ante las Oficinas de Catastro, los
funcionarios basan sus investigaciones en la documentación que el
propietario del terreno pueda aportar, pues la poca información que reposa
en las propias Oficinas Subalternas de Catastro y en los Archivos Históricos
de la Nación, en muchos casos es insuficiente para cumplir con lo dispuesto
por la Ley que rige la materia.
Por tal motivo, los investigadores de esta proyección, proponen
establecer estrategias legales, que permita a una parte de los habitantes del
sector comunitario antes mencionado, gozar del beneficio en lo que respecta
a la obtención de Títulos Supletorios de las bienhechurías, y a su vez orientar
a los ciudadanos y ciudadanas que habitan en la comunidad de “Bello
Horizonte” en el conocimiento de los procedimientos a seguir para la
regularización de las mismas.
Cabe señalar, que el propósito de estudio, es un caso a nivel
municipal; y se tomó en cuenta a la comunidad de “Bello Horizonte” en
Calabozo Estado Guárico; se logro determinar según información aportada
por el Comité de Tierra Urbana, que existen actualmente treinta (30)
familias, que no poseen títulos de propiedad de sus viviendas. Por tal motivo,
se espera lograr que la comunidad organizada, se apropie de la formulación
y ejecución de los proyectos comunitarios como documento escrito que
expresa las aspiraciones de mejoras, así como el conjunto de actividades a
realizar con el fin de resolver un problema para la comunidad, permitiéndole
la administración de recursos y la rendición de cuentas como contraloría
social.
Para la siguiente investigación de campo de lo anteriormente
expresado cabe destacar las siguientes interrogantes:
¿Qué estrategia utilizar para lograr la Propiedad y la Tenencia de la Tierra?
¿Qué descripción socio comunitaria, requiere de títulos supletorios?
¿De qué manera se puede lograr la Tenencia de la Tierra?
¿A qué instancias Jurídicas, acudir para gestionar la tramitación de Títulos
Supletorios?
¿Quiénes emiten legalmente los Títulos Supletorios?
¿Cómo se pueden evaluar los resultados obtenidos?
Objetivo General
Aplicar estrategias para lograr la propiedad de las bienhechurías por
medio de Títulos Supletorios, de la comunidad de Bello Horizonte en
Calabozo estado Guárico.
Objetivos Específicos
1. Diagnosticar la propiedad y la tenencia de la tierra de los habitantes de
la comunidad de “Bello Horizonte”, en el Municipio Francisco de
Miranda, Parroquia de Calabozo, del Estado Guárico.
2. Determinar la factibilidad económica y social para elaborar y ejecutar
las estrategias y lograr la obtención de la propiedad y la tenencia de la
tierra.
3. Planificar la acción estratégica, conjuntamente con la comunidad y las
personas seleccionadas para la obtención de su debida documentación
legal del Titulo Supletorio, que aspiran lograr.
4. Organizar de manera objetiva, todos los procesos de legalización y
titularización y registro de los esperados Títulos Supletorios, para las
familias seleccionadas en la comunidad de “Bello Horizonte”
5. Ejecutar cada una de las estrategias propuestas en la fecha y hora
planificada, donde participen activamente los autores de la
investigación, Consejo Comunal y Comunidad en general.
Justificación
La presente investigación parte de la importancia de lograr que una
parte de los habitantes de la comunidad de Bello Horizonte, Municipio
Francisco de Miranda del Estado Guárico, adquieran la regularización de las
bienhechurías, a través de estrategias diseñadas por los estudiantes del 5 to
año del Programa Municipalizado de Derecho de la Universidad Nacional
Experimental “Rómulo Gallegos”, ya que esta es un aval para que sus
propietarios puedan acceder a beneficios crediticios, de igual manera surte
efecto jurídico en materia de sucesiones y/o herencia, debido que esta
propiedad no quedaría fuera del marco jurídico, por consiguiente mejora las
condiciones de vida de sus propietarios y sus sucesores.
En este orden de ideas, se justifica porque existe una integración entre
los estudiantes y comunidad, tal como lo dispone la unidad curricular
Proyecto Comunitario Socio Jurídico V, que establece que el estudiante
mantenga su posición investigativa y participativa, orientado a la búsqueda
de soluciones para fortalecer la convivencia comunitaria de la cual es un
factor fundamental, aplicando los conocimientos adquiridos en las diversas
unidades curriculares del último año de estudio de Derecho. Siguiendo los
Principios Universales, de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad,
corresponsabilidad, igualdad, equidad y solidaridad que delinean al nuevo
profesional que se espera para la refundación de la República Bolivariana de
Venezuela.
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
Diagnóstico de la Comunidad
La comunidad de “Bello Horizonte”, se fundó en el año 1978 con el
nombre de “Los Novillos” y la población estaba integrada por siete familias
aproximadamente. Las calles eran sólo caminos y en cuanto a la
infraestructura sus casas fueron construidas de zinc y cavaron pozos para
extraer el agua para el consumo humano; para la iluminación nocturna se
alumbraban con muchas lámparas porque no había electricidad. Con el
transcurrir del tiempo, la comunidad fue extendiéndose y por ende la
población aumentó, para el año de 1990, el sector contaba con alrededor de
20 familia.
De allí pues que para el año de 1991; la comunidad cambia el
nombre de “Los Novillos” para adoptar el de “Bello Horizonte” el cual
proviene por iniciativa del Alcalde para ese entonces, el Dr. Pilar Barbella
Ramos, quien realizó un recorrido por el sector y divisó un Bello Horizonte en
la lejanía que se reflejaba de la represa y bautizó la comunidad con el
nombre que hoy posee; de igual forma gracias al Alcalde, antes mencionado
se consiguió la construcción de las calles, con amplitud y con terraplén para
nivelar la vía de acceso. Actualidad la comunidad está distribuida
aproximadamente en 50 o más familias, las cuales en su mayoría son
personas de escasos recursos económicos. En la comunidad existe una gran
cantidad de personas trabajadoras, no profesionales (alfabetos y
analfabetas) que se desempeñan en trabajos como: albañiles, herreros,
latoneros, cocineras, entre otros.
Cabe considerar por otra parte, que en la comunidad existen
organizaciones sociales y políticas como: La Casa Alimentaria, a cargo de la
señora Luz Dary Marín, la cual funciona desde el 08 de Agosto de 2005,
atendiendo a 157 personas necesitadas como niños, personas
discapacitadas y ancianos de la comunidad y sus alrededores; El Consejo
Comunal “El Bello Saltamonte de CANPA”, quien busca trabajar en pro de la
comunidad y tramitar requerimientos y proyectos ante los distintos entes del
Estado; La Escuela Básica “Bello Horizonte”, dirigida por la MSc Angélica
Zambrano, atendiendo a los niños, niñas y adolescentes del sector y zonas
aledañas, brindando educación integral a los mismos; de igual forma existe
en la comunidad la Misión Barrio Adentro desde el año 2006, tiene función
primordial brindar atención primaria de salud, garantizar el acceso a los
servicios mediante un modelo de gestión de salud integral, orientado al logro
de una mejor calidad de vida de los habitantes de escasos recursos
económicos.
Se puede decir, que los habitantes de la comunidad de Bello
Horizonte, tienen una escasa economía productiva, aunque hay que resaltar
que una parte de los pobladores se dedican a la producción de vegetales y
hortalizas dentro de algunos de sus espacios, convirtiéndolos en patios
productivos. Cabe destacar, que se observa bajos ingresos económicos de
parte de los habitantes, debido que no tienen un trabajo estable.
Resulta claro, la evidencia óptica de ranchos, casas de bahareques,
casas de bloque y viviendas construidas por el estado venezolano, sus calles
son de ripios, carecen de recursos económicos, hay un alto índice de
hacinamiento y madres solteras, carencia en cuanto los servicios públicos,
alto índice de inseguridad. También desde el punto de vista jurídico, se
observa dentro de la comunidad venta ilícita de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, maltrato de niños, niñas y adolescentes, carencia de títulos de
propiedad, ente otros. Bajo esta perspectiva, los autores de la investigación
ejecutaran estrategias que permitan la obtención de títulos supletorios. Para
darle cumplimiento al propósito de la investigación, se benefició al ciudadano
Castillo Carlos y su concubina Mendoza Celestina en la regularización de sus
bienhechurías.
Bases Teóricas
Es importante señalar, la contextualización emitida por Scherba
(2010), Según explica que las bases teóricas “Constituyen el grupo central de
conceptos y teorías que se utilizan para formular y desarrollar un argumento”
(p.254). Esto se refiere a las ideas básicas que forman la base para los
argumentos que son necesarios para desarrollar la investigación, esto con la
finalidad de ampliar la descripción del problema, integrar la teoría con la
investigación y sus relaciones mutuas, en relación a los títulos supletorios.
Títulos Supletorios
Es el documento, que se elabora cuando se tienen bienhechurías y no
se posee documento alguno que garantice que las mismas son nuestras.
Tiene como objetivo primordial y específico acreditar una titularidad dominical
o propiedad. Este título se introduce a los Tribunales del Municipio, es un
justificativo, en el cual declaran dos testigos, que den fe de que esas
bienhechurías fueron realizadas por la persona interesada. En el caso de las
bienhechurías construidas sobre terrenos, si se quiere obtener un título
supletorio, debe acompañarse el documento que demuestre la propiedad del
terreno a favor del interesado o la autorización del propietario para la
tramitación del título supletorio.
Requisitos para Obtener un Titulo Supletorio
Fotocopia de la Cédula de Identidad del o los Solicitantes.
Descripción Exacta del inmueble: Ubicación, Medidas de Frente y
Largo, Linderos (norte, sur, este y oeste), se debe colocar los apellidos de las
familias o los nombres de las calles, avenidas que se encuentren ubicada en
los límites de la bienhechuría.
Identificar dependencias y materiales utilizados para la construcción
(se debe indicar el número de habitaciones, baño, cocina, sala, comedor,
porche u otros) y su distribución.
Valor estimado por el Usuario.
Fotocopia de la Cédula u oficio catastral.
En caso de ser terreno propio o sobre bienhechuria ya existentes
solicitar copia del documento de propiedad, de adquisición o del título
supletorio anterior.
Llevar ante el Juez dos testigos para que den fe de la certeza de lo
contenido en el documento.
Identificación del propietario del terreno (si es Municipal decirlo, si es
particular indicarlo).
Número de Catastro
Es un número otorgado por la Alcaldía donde se ubica el inmueble, en
el cual se indica el nombre del primer propietario, la dirección exacta y el
valor estimado del precio del inmueble para el cálculo del pago del impuesto
inmobiliario, anteriormente denominado “derecho de frente”. El documento
que contiene el Número de Catastro es la “Ficha o Cédula Catastral”.
Ficha o Cédula Catastral
Es un documento emitido por la Alcaldía Municipal correspondiente,
que contiene el número de catastro, los datos del registro del inmueble,
nombre del propietario actual y anterior, dirección completa, área de terreno
y construcción, zonificación, porcentaje de ubicación y la valoración o precio
que dicho organismo establece sobre el inmueble para el cálculo del
impuesto inmobiliario, anteriormente denominado “derecho de frente”. La
“Ficha o Cédula Catastral” es un requisito exigido por el Registro Inmobiliario
para la venta del inmueble y debe actualizarse cada vez que el inmueble
cambia de propietario. Consulte en la Alcaldía correspondiente los requisitos
para actualizar este documento.
Tenencia de la tierra
Se pudo conocer según la investigación obtenida por, Cabanellas
(2006), la tenencia de la tierra “Es la mera posesión del terreno; ocupación
corporal y actual”. (p. 379). Es decir, es la capacidad que tiene la persona de
ocupar y disponer del bien. Al respecto, podemos señalar que los sistemas
de tenencia de tierra en América Latina se basaron en la propiedad privada y
la concentración de las tierras agrícolas en manos de pocas familias y en la
existencia de una gran cantidad de familias campesinas o de trabajadores sin
tierra, ya sea en lo que se denominó el complejo latifundio-minifundio, o en la
economía de plantaciones.
Con esto se quiere explicar, que los Latifundistas, tenían grandes
extensiones de tierra, y las de mayor calidad agrícola, mientras que los
campesinos tenían parcelas muy pequeñas, en áreas marginales, viéndose
obligados a vender su fuerza de trabajo, también como una forma de acceder
a más tierra. Esta situación ha predominado en Venezuela por años, es por
ello que en la actualidad el Estado venezolano ha creado políticas de
adjudicación de terrenos urbanos a los ciudadanos para que éstos puedan
ocuparlos, sin embargo éstos no cuentan con la propiedad del mismo. Se
aprecia en el país un alto porcentaje de personas que no tienen la
regularización de sus terrenos y bienhechurías (títulos supletorios).
Por otra parte, podemos destacar que la tenencia de la tierra se divide
frecuentemente en las siguientes categorías:
Privada: Asignación de derechos a una parte privada, que puede ser
un individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona
jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro.
Por ejemplo, dentro de una comunidad, las familias individuales pueden tener
derechos exclusivos a parcelas residenciales, parcelas agrícolas y algunos
árboles. Otros miembros de la comunidad pueden quedar excluidos de la
utilización de estos recursos sin el consentimiento de quiénes ostentan los
derechos.
Comunal: puede existir un derecho colectivo dentro de una
comunidad en que cada miembro tiene derecho a utilizar
independientemente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los
miembros de ésta pueden tener derecho a llevar su ganado a un pastizal
común.
De Libre Acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se
puede excluir a nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades
marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos;
pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan
de libre acceso a los recursos (una diferencia importante entre libre acceso y
sistema comunal es que en virtud de este último quienes no son miembros
de la comunidad están excluidos de la utilización de las áreas comunes).
Estatal: se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector
público. Por ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar
bajo mandato estatal, sea el poder central o un gobierno descentralizado.
Oficina de Catastro
Es el inventario de la riqueza inmobiliaria que conforma un municipio,
el cual aporta información importante sobre, vivienda, población y actividad
vocacional del Municipio, valor, tamaño, uso y tenencia de la tierra, demanda
y carencias de los servicios públicos como: acueducto, cloacas, electricidad,
teléfono y matricula educativa, instalaciones asistenciales etc. Aporta la más
completa información para que las Dependencias Municipales puedan
desempeñar una mejor función.
En este contexto, Catastro es un instrumento idóneo para el diseño de
cualquier programa de Desarrollo y para la generación de políticas y toma
de decisiones. Y a raíz de la aprobación de la nueva Ley de Geografía
Cartografía y Catastro Nacional, el pasado 28 de Julio del 2000, en la cual
se amplían las competencias del Municipio y se le crea la responsabilidad
del Catastro, ya no solo urbano, sino además el Catastro Rural, pensamos
que es necesario que esta Municipalidad cuya nueva administración se inicia,
la necesidad de contar con un Catastro como punto de partida para una
mejor gestión.
BASES LEGALES
En las Bases Legales, tal como la denominación de la sección lo
indica, se incluyen todas las referencias legales que soportan el tema o
problema de investigación. Para ello, se pueden consultar: (Jesús Efrén
Córdova-09/11/2007) el fundamento legal que sustenta esta investigación
dándole sentido de relevancia y pertinencia a la misma; se sostiene de los
siguientes instrumentos jurídicos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
El Código de Procedimiento Civil (2009),
El Decreto Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de
los Asentamientos Urbanos Populares (2002),
La Ley de los Consejos Comunales (2006),
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Ley de Servicio Comunitario, del Estudiante Universitario creada en
Gaceta Oficial, 14 de Septiembre del año 2005)
En este contexto, La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Seguidamente, el artículo 181. Contempla: Los ejidos son inalienables
e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las
formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos
que las mismas señalen. (Cit.Op)
Por otro lado, está el Artículo 178, de la competencia del Poder
Público Municipal, ordinal 1. Establece la competencia que tiene el Municipio,
así como también la Administración Pública, la ordenación territorial y
urbanística, por ende las viviendas de interés social.
Por su parte, la Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la
Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares (2002), en su Artículo 1
precisa: La presente Ley tiene por objeto ordenar y regular el proceso de
tenencia de tierra, ocupada por la población de los asentamientos urbanos
populares, y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y
el habitad, dando prioridad a la familia, especialmente a aquellos en
condición de vulnerabilidad , y así consolidar los asentamientos urbanos
populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante
un proceso de cogestión integral del estado.
Cabe considerar por otra parte, que el Código de Procedimiento Civil
(2009), el cual contempla en su artículo 937 que si se pidiere que tales
justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión
o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue
conforme a la ley. De igual forma la Ley de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares establece
que La Oficina Municipal de Catastro expide la Cédula Catastral, el estudio
de tradición, tracto sucesoral o cadena titulatura del inmueble debe cumplir
con las condiciones en la que se reconoce la propiedad privada agraria, o en
su defecto de que el municipio se haya desprendido de los terrenos de su
propiedad (ejidos) a través de la aprobación de la mayoría calificada de la
cámara municipal.
Aunado a esto, se tiene la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
que establece en el Artículo 135 que los Ejidos son bienes de dominio
público; agregando en el artículo 136: Los bienes del dominio público del
Municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal
proceda a su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas (3/4)
partes de sus integrantes, previa consulta con los Consejos Locales de
Planificación Pública. En el caso de los ejidos se procederá conforme a esta
Ley y las ordenanzas.
Por último, se tienen el basamento Jurídico de la Ley de los Consejos
Comunales (2006), el cual busca que la comunidad organizada pueda
participar, cooperar activamente fortaleciendo el poder popular a través de
los comités de tierras urbanas incorporados a los mismos y al trabajo
voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares en el
proceso de regularización de la tenencia de tierras. Dentro de este marco de
ideas, se tiene la conformación del comité de tierra urbana, que tiene por
misión coadyuvar a la realización de la regularización integral de la tenencia
de tierra en los asentamientos populares.
Cabe destacar, que estas leyes, decretos y ordenanzas son
instrumentos jurídicos que regulan lo concerniente a la regulación de la
tenencia de la tierra, así como sus bienhechurías (títulos supletorios) e
indican el procedimiento pertinente para su obtención. Y la Ley de Servicio
Comunitario, del Estudiante Universitario creada en Gaceta Oficial,14 de
Septiembre del año 2005), la cual tiene como finalidad, explícitamente en el
Artículo N° 04 donde expresa: A los efectos de esta Ley, se entiende por
Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades
los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación
profesional en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación
al cumplimiento de los fines del bienestar social
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Enfoque Epistemológico
Se puede decir, que el enfoque epistemológico proviene de la palabra
epistemología y que ella a su vez proviene del griego, episteme,
'conocimiento'; logos, 'teoría, que significa tratado, estudio, ciencia. Por tanto
la epistemología es la doctrina de los fundamentos y métodos del
conocimiento científico. Por consiguiente, la presente investigación se abordó
bajo un enfoque cualitativo, que definido por Martínez (2002), es “por lo tanto
y por su propia naturaleza, dialéctica y sistemática”. (Pág.173) De manera,
que la misma sigue un conjunto de reglas relacionadas entre sí, para analizar
la realidad del comportamiento y manifestaciones del sujeto dentro de su
contexto social, o de forma globalizada dependiendo del investigador o lo
que quiera estudiar.
Ahora bien, Status y Corbin (1999), manifiestan en su investigación
que: Es “Cualquier tipo de investigación que produce resultados a lo que no
se han llegado por procedimientos estadísticos u otro tipo de cuantificación”
(Pág. 121), asumiendo que su proceso no es matemático ni estadístico, por
el contrario puede referirse al comportamiento social de un individuo.
Dicho de otro modo, es una investigación cualitativa que desde el
punto de vista de la realidad de los hechos, y a través de la técnica de la
observación se pueda demostrar un escenario descriptivo y explicativo de lo
que acontece.
Por consiguiente, se tiene el planteamiento de Buendía (1998), “La
investigación cualitativa se centra en las experiencias humanas y en su
significado” (Pág.229). En este sentido, se refuerza el párrafo anterior donde
se expone la garantía de las investigaciones cualitativas desde el punto de
vista de la metodología empírica.
De igual forma, el método epistemológico se ha denominado
fenomenología, el cual es precisado por Martínez, citado por Hurtado y Toro
(1997), en su estudio de investigación plantean qué: “Las realidades cuya
naturaleza y estructura peculiar sólo pueden ser captadas desde el marco de
referencia interno del sujeto que las vive y las experimenta” (Pág. 105);
continua diciendo Martínez (2002), que “este método es el más indicado
cuando no hay razones para dudar de la bondad de la información...” (Pág.
177), es decir, vive relacionándose con su entorno, para vivirlas y
experimentarlas, y luego tener ideas y conceptos claros del fenómeno en
estudio.
Por otra parte, la investigación se realizó a través del método
investigación – acción, que explicado por Buendía (1998), es “como
movimiento social, consecuencia de los significados que emergen de la
acción y de la investigación y de la relación entre ambas” (Pág. 262), lo que
implica que la investigación acción envuelve tanto la teoría como la práctica
desarrollando de forma participativa entre los investigadores y los elementos
en estudio.
Por su parte, Hurtado y Toro (1997) expresa que la investigación
acción – participante hace referencia a la participación de las personas que
hayan de ser beneficiadas y que su principal objetivo es conocer la forma en
la cual los individuos interpretan las estructuras sociales para desarrollar sus
actividades. (Pág.118); de esta manera, los investigadores aluden que la
investigación acción, es la forma de interactuar directamente con las
personas, en este caso con los habitantes de la comunidad de Bello
Horizonte, integrándose de forma directa, para obtener resultados
beneficiosos tanto para los participantes como para los investigadores.
En esta perspectiva, Flórez (1994), manifiesta que en la investigación
acción participante, la función del investigador, en este caso de los
investigadores esta dado por el desarrollo de estrategias que se pongan en
marcha, o sea, que se cumpla las meta trazada dentro de la comunidad o
lugar donde se plantee una investigación.
En este sentido, Ballestero (s/f) considera “que la investigación acción,
es un proceso sistemático de aprendizaje desde un enfoque socio-critico que
está orientado hacia la búsqueda de una transformación social como práctica
de la realidad existente, desde un punto de vista dinámico liberadora y
emancipadora de los individuos implicados en ella”; es decir, que la misma
involucra a las personas de forma participativa y colaboradora en su contexto
social ya que el objetivo de éste es interactuar con los individuos y su
entorno para luego obtener resultados que sean provechosos al hombre y
para la comunidad en la cual se desenvuelve, puesto que, según los autores
“no se trata de una investigación acerca de personas, sino que el centro de
interés está en el modo de que uno mismo trabaja con y para otros.
De este modo, las personas, por tanto, no son consideradas objeto de
investigación sino agente de cambio y mejora”; y para esto el proceso a
seguir planteado por Buendía (1998) es la “constitución del grupo,
identificación de necesidades, problemas o centros de interés diagnóstico de
la situación, desarrollo de un plan de acción, acción (observación), reflexión y
evaluación”; por lo tanto Hurtado y Toro (1997), define las etapas de las
siguientes maneras:
1. Diagnóstico: “Es la etapa en la cual se identifica el problema, se
desarrollara y procesa toda la información referente a él” (Pág. 121); el
autor asume que dentro de esta etapa se deben involucrar los entes en
estudio, continua diciendo el mismo autor, que es necesario recurrir a
fuentes primarias donde interviene la observación y las entrevistas
informales; en la cual los investigadores se basaron para realizar el
diagnóstico; de allí que esta fase permitió percibir la situación
problemática del ambiente en estudio.
2. Planificación: Dentro de este paso se debe “tomar en cuenta todos los
factores que puedan influir, como el tiempo del que se dispone, los
recursos entre otros” (Pág.121), aclarando que la misma no puede ser
rígida, sino, que se va corrigiendo durante el proceso de ejecución, para
este proceso los investigadores elaboraron un plan de acuerdo al
tiempo disponible y al tema planteado.
3. Ejecución y evaluación: “Es la fase puesta en práctica de los planes
acordados” (Pág.121); dentro de ellas los autores de la investigación
diseñaron un plan de acción en donde a través de actividades se logró
las metas trazadas.
4. Sistematización: “Consiste en realizar una discusión y reflexión sobre
todo el trabajo realizado, con el fin de obtener resultados conclusiones
que sirvan a futuro” (Pág. 122); es decir que luego de realizada la
investigación, y realizará una discusión acerca del tema para obtener
unos resultados claros y preciso acerca de la misma.
En relación, a Las Técnicas de Recolección de Información están
definidas según Hurtado y Toro (1998), como “Los procedimientos y
actividades que le permite al investigador obtener información necesaria para
dar respuesta de investigación” (p.409). En atención a las características de
esta investigación, a los objetivos planteados, al método a utilizar, y para dar
respuesta a los interrogantes, se utilizó la técnica de la observación
participante, la cual según Guetz y Lecompte citado por Buendía (1997),
señalan que ésta técnica sirve para obtener de los individuos sus
definiciones de la realidad y sus constructos con los que organizan su
mundo. Es decir, que el investigador interactúa con los grupos sociales que
desea investigar, compartiendo sus tradiciones, estilos y modalidades de
vida. En este sentido, los investigadores realizaron observaciones periódicas
a los habitantes de la Comunidad de Bello Horizonte con el fin de obtener
informaciones relevantes a la temática en estudio.
Por otra parte, en la investigación se utilizó el tipo de Entrevista
Estructuradas con Respuestas Abiertas; aplicadas a informantes claves de
la comunidad como: La Presidenta del Consejo Comunal, Ciudadanas: Luz
Dary Marín, Alba Cardoza representante de la Contraloría Social y el Sr.
Carlos Castillo, habitante de dicha comunidad, quienes proporcionaron datos
sobre los problemas existentes en la comunidad.
De esta manera, se tiene qué Taylor y Bodgan (1996) citado por
Hurtado y Toro (2000), definen las entrevistas de la siguiente manera:
…”Reiterados encuentros cara a cara entre el investigador y los Informantes, encuentros dirigidos hacia la comprensión de las Perspectivas que tienen los informantes respecto de sus vidas, situaciones y experiencias tal como los expresan con sus propias palabras. Las entrevistas en profundidad siguen el modelo de una conversación entre iguales, y no de un intercambio formal de preguntas y respuestas” (p. 116)
Es conveniente señalar que la Entrevista busca encontrar lo que es
importante y significativo para los investigadores e informantes que buscan la
obtención de datos factibles, que ayuden a describir los acontecimientos y
dimensiones del contexto desde el punto de vista real de los hechos.
Técnicas de Análisis e Interpretación de los Resultados
Para el análisis de la información los autores darán una explicación
clara y precisa de cada una de las variables que dan origen a la
problemática, para luego jerarquizarlas objetivamente. Es decir, con la
información ya obtenida y organizada, se inicia una de las etapas más
interesantes de la investigación como es darle sentido, forma y explicación a
los resultados logrados. Para ello se hace necesario analizar e interpretar los
datos ya procesados para determinar la validez de las posiciones y en
definitiva la eficacia del proceso planificado.
Cuadro N° 01.- Operacionalización de las Variables
Objetivo General: Aplicar estrategias para lograr la propiedad de las bienhechurías por medio de Títulos
Supletorios, de la comunidad de Bello Horizonte en Calabozo estado Guárico.
N° Objetivos Específicos Variables Definición
Operacional
Indicadores Técnicas Items Fuente
1 Diagnosticar la propiedad y la tenencia de la tierra de los habitantes de la comunidad de “Bello Horizonte”, en el Municipio Francisco de Miranda, Parroquia de Calabozo, del Estado Guárico.
Necesidades socio Jurídicas de la Comunidad
Problemática de Autenticación de bienhechurías
Solución de propiedad y Tenencia de Tierra de los Habitantes
Observación
Directa
La Encuesta
1 Consejo Comunal “El Bello Saltamonte de CANPA”Calabozo Estado Guárico.
2 Determinar la factibilidad económica y social para elaborar y ejecutar las estrategias y lograr la obtención de la propiedad y la tenencia de la tierra.
Situación real de cada una de las familias
Características de las bienhechurías de las viviendas que no cuentan con los Títulos Supletorios.
Déficit
Ingresos
Recursos
Tiempo
Estructura
Observación
Directa
La Encuesta
(Abierta)
al Consejo
Comunal.
2 Consejo Comunal “El Bello Saltamonte de CANPA”.Calabozo Estado Guárico.
Fuente: Los Investigadores.
Continuación del Cuadro Anterior.
3 Organizar de manera objetiva, todos los procesos de legalización y titularización y registro de los esperados Títulos Supletorios, para las familias seleccionadas en la comunidad de “Bello Horizonte”.
Procedimientos para la aplicación del plan.
Pasos a seguir para lograr la aplicación del plan.
Procedimientos y Aplicación de las Leyes Jurídicas en los procesos de legalización y titularización y registro de Títulos Supletorios.
Entrevista
(Abiertas)
3 Consejo Comunal “El Bello Saltamonte de CANPA”. Calabozo Estado Guárico.
4 Ejecutar cada una de las estrategias propuestas en la fecha y hora planificada, donde participen activamente los autores de la investigación, Consejo Comunal y Comunidad en general.
Demostración Documental de la ejecución y procedimientos jurídicos respaldado por Leyes
Exposición explicativa del modelo del Documento del Titulo Supletorio.
Técnicas y herramientas de la Metodología Cualitativa. Verificación de Instrumentos Aplicados.
No Aplica 4 Consejo Comunal “El Bello Saltamonte de CANPA”. Calabozo Estado Guárico.
Fuente: Los Investigadores.
CAPÍTULO IV
FASE I
Planificación de Actividades
(Construcción del Plan Acción)
En esta fase, los investigadores planificaron las estrategias o
actividades, para lograr la propiedad de las bienhechurías de los
beneficiados en la comunidad de Bello Horizonte, a través de la gestión
Jurídica respecto a los Títulos Supletorios, al Ciudadano Carlos Castillo,
como beneficiario directo con el fin de garantizarle la regularización de la
misma. A continuación se enumeran el Plan Acción y las fechas propuestas
como medios de organización y planeación de las distintas tareas realizadas
a lo largo del Proyecto Socio Jurídico Comunitario.
Fase de Planificación (Previa a la Ejecución)
Marco Jurídico
Es necesario establecer el Marco Jurídico y los Instrumentos de
Políticas Sociales, apropiados antes de iniciar la Fase Operativa. En
concreto, deben aprobarse Instrumentos Jurídicos, que promuevan la gestión
y acción legal. Para la solicitud y garantía efectiva de los Títulos Supletorios.
En la Comunidad de Bello Horizonte, en el Municipio Francisco de Miranda,
Parroquia de Calabozo del Estado Guárico.
En otras palabras, se tiene el conocimiento del Dr. Arminio Borjas, en
sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”. En lo que
respecta a dicho análisis, considera qué:
“A la contextualización del tema, tanto no se le haga oposición, los Títulos Supletorios, valen como Título Justo y Auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos, contra derecho de terceros. Por medio de los títulos supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio. Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que ha de tenerse en cuenta que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental de prueba para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que lo pronuncie, esto en razón de disposición expresa que declara que quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros. Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”. (Gutiérrez & Asociados. 07/07/211)
De esta manera, es entendible que los Títulos Supletorios, son
validos para legitimar una propiedad de bienhechuría, siguiendo
lineamientos jurídicos y legales que procede, para determinar un
derecho justificado.
De este modo, la ley sustantiva, es clara en cuanto a que el titulo
supletorio o justificativo de testigos, está referido a aquellas diligencias que
sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un
sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de
informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una
vez evacuados por el tribunal competente, se crea una presunción
desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el
promovente del justificativo.
En este sentido, las determinaciones que tome el juez en esta materia
no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan
a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en
los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil. (Cit.Op)
Es por ello, que al establecer este derecho judicial en sí una
presunción, debe entenderse que dicho justificativo no es propiamente una
prueba anticipada respecto del medio probatorio, testigos, sino que se trata
de una decisión judicial no contenciosa, contentiva de una presunción a favor
de quien dicto el decreto, la cual puede ser desvirtuada por cualquier medio
Probatorio. (Cit.Op)
Marco Institucional
Las planificaciones de recopilación de datos, sobre la propuesta
comunitaria de atención Socio Jurídica, en el procedimiento y gestión de
Títulos Supletorios, a las personas habitantes de la Comunidad de Bello
Horizonte, ubicada en el Municipio Francisco de Miranda, Parroquia de
Calabozo Estado Guárico. No sólo concierne a los organismos responsables
de su ejecución, sino también a otras partes importantes que, directa o
indirectamente, participan en su ejecución. Dichas partes son en este caso
instituciones Municipales (Oficina de Catastro, Alcaldía del Municipio, el
Consejo Comunal “El Bello Saltamonte de CANPA”) Nacionales (Ministerio
Público. Distribuidor de los Municipios, Francisco de Miranda, Camaguán y
San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial, N° 05 del Estado
Guárico) Universidad Experimental “Rómulo Gallegos”.
Además de la participación activa de todos los gestores del
procedimiento Jurídico, de la proyección socio comunitario para con los
habitantes de la comunidad anteriormente mencionada. Esto dará lugar a un
mejor sistema de recopilación de datos, integrado en el sector, en lugar de
un sistema oneroso impuesto por los poderes públicos.
Institución Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”Estudiantes de 5to Año del Programa de Derecho.Cuadro N° 02 Plan AcciónProyecto: Socio Jurídico. Metodología: CualitativaObjetivo General: Objetivo General: Aplicar estrategias para lograr la propiedad de las bienhechurías por medio de Títulos Supletorios, de la comunidad de Bello Horizonte en Calabozo estado Guárico.
Actividades Fechas Recursos/ Humano
y Material
Responsables Evaluación de los
Resultados
Elección de la comunidad
03/05/2013 Humanos: Estudiantes de 5to
año de Derecho, abogado, Juez, Consejo Comunal, comunidad, Personal Técnico de Catastro. Materiales: Vehículos, cámara fotográfica, block de notas, bolígrafos, metros, computadora e impresoras.
Estudiantes de 5to año de la carrera de
Derecho
Consejo Comunal “El Bello Saltamonte de CANPA”. Calabozo Estado Guárico.
Ausencia de Títulos Supletorios de las bienhechurías.
Visita a la comunidad (Informantes Claves)
18/05/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to año de la carrera de
Derecho
Consejo Comunal “El Bello Saltamonte de CANPA”. Calabozo Estado Guárico.
Fuente: Los Investigadores.
Continuación del Cuadro Anterior N°02Aplicación de diagnóstico a la comunidad
25/05/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to año de la carrera de
Derecho
Carencia de Documentación legal, de las bienhechurías de cada uno de los habitantes y de la Tenencia de Tierra.
Estudio de factibilidad económica
01/06/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente
Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to año de la carrera de
Derecho
Necesidad de recursos económicos para las gestiones y tramitaciones legales ante los entes competentes.
Asamblea de ciudadanos
02/06/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente
Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to año de la carrera de
Derecho
Aprobación y colaboración por parte de la comunidad
Mensura de terreno 10/06/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente
Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to año de la carrera de
Derecho
Inspección Técnica por parte de la Oficina de Catastro
Características descriptivas de la vivienda
10/06/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente
Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to año de la carrera de
Derecho
Avalúo técnico y económico de las
bienhechurías
Fuente: Los Investigadores.
Continuación del Cuadro Anterior
Solicitud de Adjudicación de terreno.
12/06/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente
Aplicado en cada una de las
Actividades.
Estudiantes de 5to
año de la carrera de Derecho
Aprobación y redacción de documento para su proceso de registro.
Pago de impuestos 01/07/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to
año de la carrera de Derecho
La colaboración de los estudiantes de 5to
año de la carrera de Derecho
Elaboración de justificativo de trabajo
02/07/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to
año de la carrera de Derecho
Responsable: Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”
Consignación de justificativo de trabajo
04/07/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to
año de la carrera de Derecho
Responsable: Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”
Fuente: Los Investigadores.
Continuación del Cuadro Anterior
Evaluación de testigos
09/07/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to
año de la carrera de Derecho
Supervisión de parte de Abogados, estudiantes y Consejo Comunal.
Entrega de Titulo Supletorio
13/07/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to
año de la carrera de Derecho
Responsables: Juez 5to Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán, y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Estudiantes de 5to
año de la carrera de Derecho.
Ponencia ante el Jurado Evaluador
13/07/2013 Recursos/ Humano y Material. Igualmente Aplicado en cada una de las Actividades.
Estudiantes de 5to
año de la carrera de Derecho
Aspirantes al grado de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Responsables Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”
Fuente: Los Investigadores.
Análisis de los Resultados
El análisis consiste en la descripción detallada de la información
obtenida a través de los informantes claves; es por ello, que el mismo es un
procedimiento a seguir que permite la interpretación de los contenidos a la
luz de la investigaciones realizadas según Martínez (2002), “consiste en
resumir o sintetizar en una idea o concepto (una palabra o expresión breve o
elocuente), un conjunto de informaciones escritas para su fácil manejo
posterior.” (Pág.39).
De acuerdo con estos planteamientos, cabe destacar que el plan
acción objeto de esta investigación se desarrolló en las fases de diagnóstico
a la comunidad de Bello Horizonte, en las que se detectaron múltiples
problemas sociales y jurídicos, en lo que resaltan alto índice de venta de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, carencia de titularidad de la tierra
y títulos supletorios, alto índice de ventas ilícitas de drogas por parte de los
habitantes de la comunidad, violencia de género, maltrato infantil,
prostitución, drogadicción, desnutrición infantil, fallas en el alumbrado
eléctrico y los servicios públicos.
Ahora bien, para cubrir con las actividades que se desarrollarán en
función de realizar el Plan Acción con miras a ejecutar estrategias para lograr
la propiedad de las bienhechurías por medio de títulos supletorios, de la
comunidad de Bello Horizonte en Calabozo Estado Guárico, el equipo de
trabajo realizó las siguientes acciones: En la Fase I, se generó la reunión o
cohesión de los miembros para fijar los objetivos que se consideraron
necesarios para desarrollar el trabajo y que aspectos de la realidad social se
va a centrar en proceso de la Investigación Acción.
Luego se explica en la fase II, que corresponde al diagnostico
participativo y análisis crítico de los factores que inciden sobre el problema,
en donde los autores de la investigación realizaron observaciones, aplicaron
entrevistas a informantes clave para determinar los problemas sociales y
jurídicos que afectan a sus habitantes.
Siguiendo la secuencia, se tiene que en la Fase III, corresponde a la
ejecución de un plan de acción, estas tienen que ir encaminadas a llevar
solución a la problemática, en esta fase los autores de la investigación
ejecutaron las diligencias jurídicas pertinentes ante la Oficina de Catastro del
Municipio Francisco de Miranda, redacción del documento escrito por un
abogado y la asistencia al juez competente del Municipio para la obtención
del título supletorio.
Por último, se explica la fase IV, es la evaluación del proceso global y
reprogramación. En esta fase se evaluaron las distintas fases del proceso
metodológico de la Investigación Acción (IA) a lo largo de su desarrollo,
desde la primera sección o reunión en grupo hasta actuaciones aprobadas.
En este sentido, los autores una vez ejecutado las actividades planificadas,
dieron a conocer los logros alcanzados a los habitantes de Bello Horizonte,
por ende entregaron el título supletorio al beneficiario directo el Ciudadano
Carlos Castillo y a su concubina.
FASE II
EJECUCIÓN
El Proyecto Socio Jurídico Comunitario, permite a los Estudiantes de
Derecho poner en acción los conocimientos alcanzados a lo largo de la
carrera. En la ejecución de las actividades los estudiantes realizan
estrategias o actividades que permitan el logro de los objetivos trazados. En
atención a lo anterior, los autores de la investigación ejecutaron cada una de
las actividades planificadas para dar cumplimiento a los objetivos propuestos.
En esta perspectiva se explica que los procedimientos Socio Jurídicos
están basados en Leyes y Normativas, que promueven la equidad y los
principios universales, sustentado en el profesionalismo y ética de los
gestores, que en este caso son los aspirantes al Título de Abogados de la
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”. Por ende, fue
necesario un plan acción, para describir cada una de actividades
relacionadas con el estudio y procedimiento para facilitar Títulos Supletorias,
a habitantes de la comunidad de Bello Horizonte, de la Parroquia de
Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
FASE III
EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS
En esta fase, se describe con objetividad los pasos que se llevaron a
cabo, ante los entes jurídicos y responsables de emitir Títulos Supletorios, a
familias de la comunidad de Bello Horizonte, en el Municipio Francisco de
Miranda, Parroquia de Calabozo del Estado Guárico.
Requisitos para la tramitación de Titulo Supletorio.
1. Dirección del inmueble (terreno o casa).
Linderos (Norte, Sur, etc.) y medidas del terreno.
Área de construcción (m2).
2. Características de las bienhechurías (número de pisos o plantas,
número de habitaciones, número de baños, materiales de
construcción, bienhechurías complementarias tales como: Tanque de
agua, piscina, barrillero, caminerías, muros, muelle etc.).
3. Costo de las bienhechurías (cuanto costaron? (no ahora) cuando se
hicieron.
Nombre del propietario de las bienhechurías y Cédula de Identidad ó
copia del
4. Registro Mercantil en caso de ser persona jurídico.
Identificación del propietario del terreno (si es Municipal decirlo, si es
particular indicarlo).
Autorización Notariada del dueño del terreno para tramitar titulo
supletorio. Nosotros tramitamos la autorización.
Copia del documento de propiedad del terreno.
(Abg. Enrique Herrera. 2011)
En otras palabras, se da una extensa explicación de los
requerimientos que se deben tomar en cuenta a la hora de solicitar
documentación legal de un inmueble.
De este modo se explica, que los Títulos Supletorios, es una expresión
del Derecho Civil, utilizada para designar al documento que otorga una
autoridad judicial para fundamentar el derecho de propiedad, en los casos
cuando este derecho no se halle amparado por la titulación ordinaria basada
en los registros.
De modo que, esta doctrina jurídica se considera que el título
supletorio no concede propiedad sobre un bien sino que tan sólo otorga la
garantía del registro a los propietarios que, a veces por eventos
extraordinarios o fuera de su dominio quedan desprovistos de los títulos
ordinarios. En ciertas situaciones se hace muy difícil probar la existencia de
un legítimo derecho de propiedad sobre bienes sujetos a registro, problema
surgido por causa del simple descuido de anteriores propietarios, o por
destrucción (por violencias públicas, incendios, o desastres naturales) del
registro de la propiedad.
Por ello se utiliza la denominación de "título supletorio", por cuanto la
declaración del juez "suple" la ausencia del título de propiedad hasta la fecha
de su adquisición en el tribunal; cabe agregar que la resolución del juez que
recae en el respectivo proceso sirve de titulación suficiente para satisfacer la
exigencia de los Registros de propiedad, y es sólo impugnable por un
posterior juicio. (Cabanellas, Guillermo (1981). Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual. Buenos Aires: Heliasta).
Dentro de este orden de ideas, se contextualiza el fundamento jurídico
del título supletorio, el cual es una actuación no contenciosa, que forma parte
de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de
Procedimiento Civil, (Artículo: 937) donde los derechos de terceros siempre
quedan a salvo. Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o
diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez, decretará lo que juzgue conforme a la
ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición
se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo
caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la
declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del
lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. Mientras que el
Código 555 del Código Civil, sostiene “toda construcción siembra, plantación
u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a
sus expensas y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin
perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros. (Dr. Justi
Arocha. 15/07/2012)
CONCLUSIONES
La precaria titularidad de la tierra en Venezuela, tiene un recuento
cronológico que desde la colonización se ha buscado ser dueño una porción
de tierra, que permita vivir, desenvolver en conjunto de sociedades y
contribuir con el agradecimiento del país.
Por consiguiente, la obtención de la tierra en Venezuela, se ha dado
por dos vías: Legal e ilegal, sin embargo ambas no hacen dueño de la tierra
a las personas que allí buscan construir su hogar. Debido a esto, es que el
Estado Venezolano, implementó la vía de cómo hacerlo, al crear la Ley de
Tierras y las diferentes Ordenanzas Municipal que les permitan a los
ciudadanos tener su titularidad.
Cabe destacar, que la finalidad de este proyecto es orientar a los
habitantes de la comunidad de Bello Horizonte, en el Municipio Francisco de
Miranda, Parroquia de Calabozo del Estado Guárico. Y de esta manera
poder alcanzar sueños al ser dueños de sus tierra, esto es posible, mediante
la orientación jurídica y asesoría por parte de los Entes Gubernamentales,
los cuales estuvieron dispuestos a dar fiel cumplimiento constitucional de
que todo persona tiene derecho, a tener una vivienda digna, es claro y obvio,
que para que esto ocurra tiene que ser dueño de la tierra también.
Es proceso difícil, lento pero no imposible y se presume que con
esfuerzo, dedicación y con una gestión clara constante y unida por parte de
la comunidad y los estudiantes del último año de Derecho, de la
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos” se lograra el objetivo
trazado: Adquirir la titularidad de la tierra, a la comunidad en estudio.
Recomendaciones
Las recomendaciones que promueve este trabajo especial de
grado, es motivar a los habitantes de las comunidades con carencias
económicas, para las tramitaciones socio jurídicas, y la solicitud de Títulos
Supletorios, y que puedan conocer las gestiones y los requisitos
necesarios, además de las instancias correspondientes de la localidad que
le otorguen de dicha documentación legal.
a) Necesario es que los habitantes de las comunidades reciban las
instrucciones necesarias de orden jurídico para que puedan
facilitárseles, las tramitaciones de solicitud de la tenencia de tierra.
b) Que las Universidades, promuevan a través de los estudiantes de la
carrera de Derecho, la información pertinente, al manejo de datos,
requisitos y entes responsables de tramitar documentos legales de
tenencia de tierra y legalización de bienhechurías, o sus respectivos
títulos supletorios.
c) Compartir información jurídica y orientación legal, con las
comunidades del Municipio que requieran de trámites reglamentarios.
d) La investigación está basada en promover estrategias para la
tramitación de títulos supletorios en comunidades de bajos recurso
económicios.
ERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ander-Egg, E. (2000). Metodología y Práctica del Desarrollo de La
Comunidad. Editorial: Distribuidora Lumen SRL. 33º Edición Corregida,
Ampliada y Mejorada. Buenos Aires Argentina.
ARIAS, F.G. (1999). El Proyecto de Investigación: Guía Para su Elaboración.
(3ª edición), Caracas – Venezuela. Editorial Episteme .
Buendía, L. (1998). Métodos de Investigación en Psicopedagogía. Editorial:
Mc Graw-Hill-Internacional. España.
CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. (2005) Diccionario Jurídico
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Constitución Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República
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Caracas Venezuela.
Hurtado, I y Toro, J (2000). Paradigmas y Métodos de Investigación.
Editorial: Epísteme. Valencia.
Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los
Asentamientos Urbanos Populares (2006). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Nº 38.475 (Extraordinario). 10 de julio. Caracas
Venezuela.