INE Instituto Nacional Electoral
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017
Plan de Trabajo
25 de abril de 2016
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CONTENIDO
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Presentación................................................................................... 3
1 El Proyecto de Distritación Electoral................................................... 4
2 Atribuciones deiiNE en materia de geografía electoral y de distritación electoral........................................................................ s
3 Objetivos del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017................................................................ 11
4 Características del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017................................................... 12
5 Etapas del Plan de Trabajo............................................................... 14
6 Cronograma del Plan de Trabajo...................................................... 11
Anexo 1. Diagnóstico de las distritaciones electorales vigentes en las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
Anexo 2 Diagnóstico de la Distritación Electoral Federal Vigente
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Presentación
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El Instituto Nacional Electoral (INE) es el responsable de elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral del país. Por primera vez todos los distritos electorales, tanto a nivel federal como a nivel de todas las entidades federativas, serán definidos por la autoridad electoral nacional.
La definición de los límites geográficos de los distritos electorales tiene como fin último el fortalecimiento de la representación política de la población pues a partir de los distritos se instrumentan las elecciones de diputados de mayoría relativa. El ámbito territorial distrital, con la población que le corresponde según el Censo de Población y Vivienda, define el área en donde los candidatos a diputados podrán realizar su campaña política con el fin de obtener las preferencias del electorado.
Las disposiciones legales, la dinámica demográfica, la geografía y sus accidentes, el mandato constitucional de proteger la integridad territorial de las comunidades indígenas, la necesidad de consultar a los pueblos y comunidades indígenas sobre los agrupamientos indígenas al interior de los distritos electorales y los aspectos operativos, son las variables que se deben conjugar en este ejercicio de distritación.
Para hacer frente a este reto, eiiNE requiere de una metodología que le permita generar criterios claros y objetivos, desarrollar modelos matemáticos que optimicen la combinación de las variables que intervienen en la conformación de un distrito electoral tales como las demográficas, las geográficas, las políticoadministrativas y las relacionadas con las comunidades indígenas.
Con la finalidad de contar con una mayor objetividad, certeza y validez en todos los trabajos de distritación, el Consejo General instruyó la conformación de un comité técnico de especialistas que acompañe las etapas de la diversas distritaciones que eiiNE realice durante 2015 y los años subsecuentes, hasta que todo el país cuente con distritos electorales locales y federales demográfica mente equilibrados según el Censo de Población y Vivienda 201 O.
Asimismo, el Consejo General aprobó un Protocolo para la Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, con la finalidad de dar certeza a la instrumentación de la consulta que permita conocer la opinión de los pueblos y comunidades indígenas sobre la forma como se agruparían al interior de los distritos electorales.
El Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017 que a continuación se presenta establece la programación de las actividades para el logro de los objetivos definidos.
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1. El Proyecto de Distritación Electoral
El Proyecto de Distritación Electoral es multianual.lnició en 2014 y concluirá antes de que inicie el Proceso Electoral Federal de 2017-2018, con el fin de poder cumplir con su objetivo que no es otro que redefinir el trazo de todos los distritos electorales del país, tanto a nivel federal como a nivel local en cada una de las 32 entidades federativas buscando, ante todo, su equilibrio poblacional.
Para 2015, el Proyecto de Distritación Electoral alcanzó la meta de reconfigurar los distritos locales de las 13 entidades federativas que celebran la elección de diputados locales durante 2016 (Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas). Asimismo, se definió el trazo de los distritos electorales en las dos entidades que tendrán elecciones legislativas en 2017 (Coahuila y Nayarit). Esta fase concluyó en el mes de noviembre de 2015.
De manera paralela, del mes de septiembre de 2015 al mes de noviembre de 2016, el proyecto de distritación tiene como meta definir la nueva distritación de las 17 entidades federativas restantes, a saber: Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
Entre enero de 2016 y marzo de 2017, se procederá a la delimitación del nuevo trazo de los 300 distritos electorales uninominales federales.
Es conveniente puntualizar que las actividades para los cambios a las distritaciones electorales locales de Oaxaca y Puebla que determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus sentencias SUP-RAP-677 /2015 y SUP-RAP-758/2015, quedarán pendientes de ser programadas hasta que hayan concluido formalmente sus procesos electorales locales de 2015 -2016.
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2. Atribuciones deiiNE en materia de geografía electoral y de distritación electoral
El artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandato que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el párrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 2, párrafos del 1 y 2 de la Constitución Federal, señala que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Asimismo, los párrafos 3 y 4 de la disposición constitucional en comento, señala que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
De igual forma, el Apartado B, párrafos primero y segundo, fracción IX, párrafo primero del artículo 2 de la carta magna, refiere que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las
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carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, de existir recomendaciones y propuestas de éstos, en su caso, serán incorporadas.
El artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la ley suprema, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Así, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la constitución federal, en relación con el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción 11, de la ley general electoral, señala que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la carta magna, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de éstos entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
El artículo 11 6, fracción 11, párrafo tercero de la constitución federal, dispone que las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
Ahora bien, el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que, entre otras cosas, se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1 y se reforma el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
Por otra parte, el artículo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la constitución federal.
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El artículo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prevé que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
El artículo 44, numeral 1, inciso 1) de la ley general electoral, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por Entidad, Distrito Electoral Federal, Distrito Electoral Local, Municipio y Sección Electoral.
En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la ley en la materia, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 1 00 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la constitución federal.
Así, el artículo 158, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que esta Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.
Tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 214 de la citada ley, la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último tenso general de población y los criterios generales determinados por el Consejo General; además, ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Asimismo, el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan
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libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d) de la Declaración en cita, señala que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o integración forzada.
Por su parte el artículo 19 de la Declaración en comento, dispone que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su conocimiento libre, previo e informado.
Por otra parte, el artículo 2, párrafo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El artículo 4 del Convenio en comento refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
El artículo 6, numeral 1 del Convenio 1 69 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala que al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) Establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lq menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y
e) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2 del artículo citado previamente, refiere que las consultas llevadas a cabo en aplicación de ese Convenio deberán efectuarse
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de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.1
De igual forma, el artículo 7, párrafo 3 del convenio de mérito, señala que los gobiernos deberán velar para que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó a este Instituto Nacional Electoral la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1 o y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.
De igual manera, la Corte Interamericano de Derechos Humanos estableció en su sentencia del 27 de junio de 2012, con relación al caso de Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las consultas que se pretendan aplicar a
1 Con base en el citado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha asesorado el desarrollo de varias consultas a pueblos indígenas sobre los siguientes temas: conservación de sitios sagrados del pueblo Yoreme en Sinaloa; situación de los derechos de los mujeres indígenas; prioridades indígenas; protección de conocimientos tradicionales; virus de inmunodeficiencia humana (VIH); identificación de comunidades afrodescendientes; Ley Federal de Educación; Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas; migración de la población indígena; aspiraciones para el desarrollo; alcoholismo; zona costera del Golfo de California; lugares sagrados Wixarika, y energía eólica.
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los miembros de comunidades y pueblos indígenas deberán atender, principalmente, los siguientes parámetros:
a) Previa, en las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a las comunidades y pueblos indígenas de manera posterior va en contra de la esencia del derecho a la consulta;
bJ Culturalmente adecuada, mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;
e) Informada, esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los proyectos y medidas, exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y alcances del proyecto, pues sólo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indígenas, podrán evaluar la procedencia del plan propuesto, y
dJ De buena fe, con el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.2
En este sentido, y en atención a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral en tanto autoridad administrativa electoral nacional tiene el deber de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinión que al efecto se emita vincule a esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos y comunidades indígenas serían agraviados.
En razón de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, el Consejo General del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG93/2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígena en materia de Distritación Electoral.
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: SU P-RAP-677 /2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.
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3. Objetivos del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017
1 . Diseñar y determinar la conformación de los distritos electorales locales de 17 entidades federativas, a saber:
Baja California Sur;
Campeche;
Colima;
Chiapas;
Guanajuato;
Guerrero;
Jalisco;
México;
Michoacán;
Morelos;
Nuevo León;
Querétaro;
San Luis Potosí;
Sonora;
Tabasco;
Yucatán, y
Ciudad de México.
2. El segundo objetivo consiste en diseñar y determinar la conformación de los 300 distritos electorales uninominales federales en las 32 entidades federativas.
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4. Características del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017
El Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Local y Federal 2016-2017 tiene como finalidad generar la distritación electoral local de aquellas entidades que tuvieron elecciones legislativas en el año 2015 y que volverán a tenerlas durante el año 2018. Asimismo, se propone redefinir la delimitación territorial de los 300 distritos electorales uninominales federales con base en el Censo de Población y Vivienda 201 O. Ambas distritaciones, local y federal, incorporarán la consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral.
La Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEP JF), notificada al INE el 4 de noviembre de 2015, determinó que para todo proyecto de distritación condiciones totalmente novedosas para su instrumentación. La necesidad de realizar una consulta a las instituciones indígenas representativas sobre la delimitación de los distritos electorales antes de que la autoridad electoral la apruebe, obligó alINEa desarrollar un protocolo para la realización de dicha consulta, mismo que fue aprobado por su Consejo General el 26 de febrero de 2016. En este documento se describen las fases del proceso de consulta y el objetivo de la misma.
Un primer impacto de la determinación del TEP JF sobre el proyecto de distritación relativo a la distritación local de 17 entidades, que había iniciado en el mes de septiembre de 2015, fue suspender los trabajos relativos a la generación de escenarios de distritación hasta el momento en que se tuviera definido el mencionado protocolo para la consulta. Toda vez que se tuvo certeza sobre el momento y el objetivo de la consulta, es decir que se consultaría a las instituciones indígenas representativas para conocer su opinión sobre la propuesta de agrupamiento de los pueblos y comunidades en cada entidad federativa, fue posible programar las actividades pendientes de realización en el proyecto.
Al retraso de cuatro meses en la programación original del proyecto, había que incorporar la necesidad de ampliar los trabajos cuando menos dos meses más para los trabajos preparatorios de la consulta, para la realización de la misma y para la valoración técnica de las opiniones de los indígenas. Asimismo, la consulta indígena implica la erogación de un monto considerable de recursos económicos, además de la asignación de más personal por mayor tiempo.
Este panorama obligó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) a diseñar una estrategia para hacer frente tanto a las 17 distritaciones locales restantes, como a la distritación federal antes de que inicie el Proceso Electoral 2017-2018, con la mayor racionalidad posible en el manejo de los recursos. Dicha estrategia es la base del Plan de Trabajo y consiste en iniciar los
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trabajos de distritación federal a la par de las actividades de las distritaciones estatales.
Para la realización de los trabajos se optó por dividir a las entidades federativas en bloques tomando en consideración la disponibilidad de los insumas estadísticos y cartográficos, la complejidad de la realidad indígena para poder realizar a consulta y el tipo de distritación (local y/o federal) que se llevará a cabo.
Distritación Federal
DISTRIBUCIÓN DE LA ENTIDADES FEDERATIVAS POR BLOQUES Y POR TIPO DE DISTRITACIÓN ELECTORAL
Dlst.Local Dist. Local
Consulta Consulta Consulta Consulta indígena al indígena al Indígena al indígena al
1 er escenario 1 er escenario ler escenario 1 er escenario
entidades
Observaciones 1 er escenario por partidos
políticos
observaciones al2do
escenario
aprobación CG
La conformación de bloques de entidades establece, en primer lugar, el desarrollo de la distritación de las 1 7 entidades federativas que se encuentran pendientes de distritar a nivel local, considerando el desarrollo de la distritación tanto en el ámbito local como en el federal.
Adicionalmente, se plantea el proceso de distritación a nivel federal de las 15 entidades federativas que ya fueron distritadas a nivel local.
A su vez, en las 32 entidades federativas se considera desarrollar a la par la consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral, tanto en el ámbito local como en el federal.
Al concluir las consultas indígenas para la distritación federal en las 32 entidades federativas, se establece un periodo en el que se recibirán las observaciones de los partidos políticos al primer escenario de distritación y, posteriormente, las correspondientes al segundo escenario de distritación. Finalmente, se aprobarán los proyectos de distritación en el Consejo General.
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s. Etapas del Plan de Trabajo
Son cinco las etapas del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal2016-2017. Al igual que en el Plan de Trabajo aprobado en 2015,3
se considera de fundamental importancia la participación de los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) mediante sus sugerencias de mejora tanto a los diagnósticos técnicos y jurídicos, como a los insumas, a los criterios de distritación, al modelo matemático de optimización y al sistema, al seguimiento de la consulta indígena y en la construcción de los escenarios de distritación.
a) Diagnóstico de la distritación de las 17 entidades federativas y de los 300 distritos federales, en la que se analizarán los indicadores que justifiquen la necesidad de realizar la distritación en cada una de las entidades. Cabe aclarar que esta etapa fue cubierta en abril de 2015 para los casos de Oaxaca y Puebla. Asimismo, en un segundo momento, se determinará el número de distritos electorales federales que presentan un desequilibrio poblacional fuera de la norma definida en los criterios técnicos y las reglas operativas aprobados por el Consejo General deiiNE.
bJ Evaluación y mejoras al modelo matemático y al sistema de distritación, fase en la que se continuará, de ser necesario, con las evaluaciones y las mejoras tanto a la funcionalidad del sistema como a los diferentes componentes del modelo matemático utilizados anteriormente en las 15 entidades federativas que fueron distritadas durante 2015.
e) Preparación de la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, etapa en la que la DERFE realizará las consultas necesarias con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que le permitan elaborar un Protocolo para realizar la consulta indígena. Proyecto que será enriquecido con las valoraciones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación y el Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales de la CNV, antes de ser presentado para su discusión y, en su caso, aprobación por el Consejo General deiiNE. Asimismo, en esta etapa se llevarán a cabo todas aquellas actividades técnicas y logísticas que permitan la realización de la consulta.
3 Acuerdo INE/JGE45/2015 de fecha 26 de marzo de 2015.
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d) Construcción de los Escenarios de Distritación local y federal. La DERFE, con el apoyo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, generará las propuestas de trazo de los distritos electorales locales y federales, que serán sometidos a las observaciones de los partidos políticos en la CNV y de las Comisiones Locales de Vigilancia (CLV); de los Organismos Públicos Locales (OPL) cuando se trate de distritos locales, y de las instituciones indígenas representativas para que formulen sus opiniones sobre el Primer escenario en ambos ámbitos.
Se procederá a realizar la consulta indígena en cada entidad federativa sobre el Primer escenario local y federal con una propuesta inicial de cabeceras distritales, para que las instituciones indígenas representativas externen su opinión sobre la manera que se agrupó a sus Pueblos y Comunidades al interior de un determinado distrito electoral y sobre la pertinencia de la cabecera distrital. Cabe mencionar que la consulta indígena sobre el Primer Escenario de Distritación Federal se llevará a cabo en las 32 entidades federativas, mientras que la consulta indígena sobre el Primer Escenario de Distritación Local tendrá verificativo solamente en las 17 entidades que serán distritadas en ese nivel. Las opiniones indígenas deberán ser entregadas dentro del plazo definido en este plan de trabajo.
En la distritación federal, al término de la consulta indígena en las 32 entidades, los partidos políticos contarán con un periodo de tiempo para formular sus observaciones al Primer escenario e inmediatamente se procederá al proceso de valoración técnica de las observaciones de los partidos políticos y de las opiniones de las instituciones indígenas representativas.
En lo que toca a la distritación local, en cuanto termine la consulta indígena sobre el Primer Escenario de distritación de la entidad continuará con las actividades que le permitan presentar el escenario final para su discusión y, en su caso aprobación por el Consejo General de IN E.
Tanto para la distritación federal como para la local, una vez que sean evaluadas las observaciones de los partidos políticos y las opiniones de las instituciones indígenas representativas al Primer escenario, la DERFE publicará el Segundo escenario de distritación local o federal para que sea observado por la CNV, las CLV y los OPL (para el caso de los distritos locales).
Tomando en consideración la opinión técnica del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación sobre las observaciones al Segundo escenario de distritación local o federal, la DERFE publicará el Escenario final de distritación local o federal con propuesta de cabeceras distritales y lo presentará ante la CNV. Los respectivos escenarios finales de distritación, locales y federales, deberán
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ser presentados para su discusión y, en su caso, aprobación por el Consejo General deiiNE.
e) Rendición de cuentas, etapa que reúne las acciones por las cuales la DERFE y el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación mantendrán informada a la Comisión del Registro Federal de Electores (CORFE) y a la CNV, de los avances en los trabajos del Proyecto de Distritación.
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Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
ANEXOS
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ANEXO 1
Abril de 2016
INE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral tttt i.tk L Jat&WZ "" , , t L J, ~ '" ., J t i&&GJHU JQJ
Contenido
Presentación .................................................................................................... 3
l. Antecedentes ........................................................................................... 4
2. Marco Jurídico .......................................................................................... 6
3. Análisis de la distritación vigente en las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán ................................................................................................... 7
2
INE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral
Presentación
De conformidad con las actividades contempladas en el Plan de Trabajo del
Proyecto de Distritación para el periodo de septiembre de 2015 a agosto de 2016:
segundo bloque de entidades federativas, que ha venido desempeñando la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la asesoría del Comité
Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, se elaboró
un diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales en las
entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México,
Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos,
Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
Ahora bien, el presente documento está conformado por una primera parte que
contiene los antecedentes, donde se exponen las actividades que ha
desempeñado el Instituto Nacional Electoral para iniciar con los trabajos de
Distritación Local en las entidades federativas, en acatamiento de la instrucción del
Consejo General a la Junta General Ejecutiva.
Posteriormente, por una segunda parte que se integra por el marco jurídico
aplicable para los trabajos de distritación, mismo que debe atender este Instituto
para hacer estudios y formular los proyectos para la división del territorio en los
distritos electorales uninominales.
En ese sentido, en la tercera parte se da cuenta del análisis que realizó la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con la asesoría del Comité Técnico para
el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, a cada una de las 1 7
entidades federativas contempladas en el mencionado plan de trabajo, con la
finalidad de determinar la situación actual de cada una de ellas en el ámbito de
su territorio, cuyas conclusiones indican que en todas ellas resulta procedente
realizar una nueva delimitación de los distritos electorales locales.
3
INE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral U X ztt 21 ti ¿;;;; hU k &kki, ,
1. Antecedentes
El 1 O de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de Jos Estados Unidos Mexicanos, en materia político
electoral".
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El 20 de junio de 2014, el Consejo General de este Instituto Nacional Electoral
aprobó, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, pronunciarse sobre la demarcación
geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en
el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional
y legal, no era posible realizar las actividades para efectuar cambios a su
Distritación actual.
Asimismo, el Consejo General mediante el Acuerdo referido en el párrafo que
precede, instruyó a la Junta General Ejecutiva de este Instituto, inicie los trabajos
tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la
geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto expidió, mediante
Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
En la fecha indicada en el párrafo anterior, el Consejo General aprobó, mediante
Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y
Evaluación de Jos Trabajos de Distritación".
De igual forma, el Consejo General en el Acuerdo referido en el párrafo anterior,
señaló como atribución del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de
los Trabajos de Distritación, analizar la propuesta de criterios a utilizarse en la
realización de los estudios y proyectos para la delimitación territorial de los distritos
4
INE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral mwm&&&Jv&&;-vz,vz",~&&,&&Q&;&&; ;&&Lvzutt-8 ¿g,,,,;;;;,,,;&&,J,!%J!-,¿g44¿g" &&Q&""vz"''""''' ¿g, z;vz,,'"¿gwn&&Q&&&Q&&&Q&&&Q&&&Q&&&Q&,$14!",;;;;w 0$1A&&:m&&+"¿g;;;_;;;;;;;;z ;;;;";;;;,,e;;;;,",;;;;,,,_, 2,
electorales en las entidades federativas, que será sometida a la consideración de
este Consejo General.
El 2 de diciembre de 2014, se instaló de manera formal el Comité Técnico para el
Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, mediante
Acuerdo INE/JGE45/2015, aprobó el "Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación
para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-
20 17". En este documento quedaron contempladas las distritaciones de
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit,
Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y
Zacatecas.
En el Acuerdo referido, se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores realizar las acciones de su competencia descritas en el mencionado plan.
En las reuniones de trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación
de los Trabajos de Distritación realizadas los días 26 de febrero, 5, 12 y 18 de marzo
y el 9 de abril de 2015, se analizaron los indicadores y los resultados parciales de la
evaluación sobre las distritaciones electorales locales.
El 15 de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
aprobó los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la
delimitación territorial de los distritos en las entidades federativas previa a sus
respectivos Procesos Electorales Locales, mediante el acuerdo INE/CG 195/2015.
Asimismo, en cumplimiento de ese acuerdo, el pasado 30 de abril la Comisión del
Registro Federal de Electores aprobó, mediante el acuerdo INE/CRFE-03SE:
30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en
el modelo matemático para su aplicación en la delimitación de los distritos
electorales locales.
El24 de junio de 2015, el Consejo General del instituto Nacional Electoral aprobó la
demarcación territorial de los distritos electorales locales en que se dividen las
entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Baja California, Tamaulipas y
Zacatecas, mediante los acuerdos INE/CG400/2015, INE/CG401 /2015,
INE/CG402/2015, INE/CG403/2015 e INE/CG404/2015. Un resultado relevante de
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estas distritaciones es que el total de los distritos quedaron equilibrados en cuanto
a su población.
El 13 de julio de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la
demarcación territorial de los distritos electorales locales en que se dividen las
entidades federativas de Sinaloa y Veracruz, mediante los acuerdos
INE/CG411/2015 e INE/CG412/2015.
El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales locales en que se
dividen las entidades federativas de Tlaxcala, Chihuahua, Hidalgo y Oaxaca,
mediante los acuerdos INE/CG824/2015, INE/CG825/2015, INE/CG826/2015 e
INE/CG827 /2015. Un resultado relevante de estas distritaciones es que el total de los
distritos quedaron equilibrados en cuanto a su población.
El30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó
la demarcación territorial de los distritos electorales en que se dividen las entidades
federativas de Puebla y Quintana Roo, mediante los acuerdos INE/CG925/2015 e
INE/CG926/2015.
El 26 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales en que se dividen las
entidades federativas de Coahuila y Nayarit, mediante los acuerdos
INE/CG990/2015 e INE/CG989/2015.
Un resultado relevante de estas distritaciones es que el total de los distritos quedaron
equilibrados en cuanto a su población.
6
INE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral
2. Marco Jurídico
El artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandato que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el párrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 2, párrafos del 1 y 2 de la Constitución Federal, señala que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Asimismo, los párrafos 3 y 4 de la disposición constitucional en comento, señala que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
De igual forma, el Apartado B, párrafos primero y segundo, fracción IX, párrafo primero del artículo 2 de la carta magna, refiere que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser
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diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, de existir recomendaciones y propuestas de éstos, en su caso, serán incorporadas.
El artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la ley suprema, en relación con los artículos 29; 30, numeral2 y 31, numeral1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Así, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral2 de la constitución federal, en relación con el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción 11, de la ley general electoral, señala que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la carta magna, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de éstos entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
El artículo 116, fracción 11, párrafo tercero de la constitución federal, dispone que las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
Ahora bien, el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que, entre otras cosas, se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1 y se reforma el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
Por otra parte, el artículo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la constitución federal.
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El artículo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prevé que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
El artículo 44, numeral 1, inciso 1) de la ley general electoral, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por Entidad, Distrito Electoral Federal, Distrito Electoral Local, Municipio y Sección Electoral.
En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la ley en la materia, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 1 00 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la constitución federal.
Así, el artículo 158, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.
Tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 214 de la citada ley, la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por el Consejo General; además, ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Asimismo, el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la
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libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d) de la Declaración en cita, señala que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o integración forzada.
Por su parte el artículo 19 de la Declaración en comento, dispone que los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su conocimiento libre, previo e informado.
Por otra parte, el artículo 2, párrafo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El artículo 4 del Convenio en comento refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
El artículo 6, numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala que al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) Establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y
e) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
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INE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral
En ese orden de ideas, el numeral 2 del artículo citado previamente, refiere que las consultas llevadas a cabo en aplicación de ese Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.1
De igual forma, el artículo 7, párrafo 3 del convenio de mérito, señala que los gobiernos deberán velar para que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó a este Instituto Nacional Electoral la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.De la interpretación de los artículos 1 o y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.
De igual manera, la Corte Interamericano de Derechos Humanos estableció en su sentencia del27 de junio de 2012, con relación al caso de Pueblo Indígena Kichwa
1 Con base en el citado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha asesorado el desarrollo de varias consultas a pueblos indígenas sobre los siguientes temas: conservación de sitios sagrados del pueblo Yoreme en Sinaloa; situación de los derechos de los mujeres indígenas; prioridades indígenas; protección de conocimientos tradicionales; virus de inmunodeficiencia humana (VIH); identificación de comunidades afrodescendientes; Ley Federal de Educación; Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas; migración de la población indígena; aspiraciones para el desarrollo; alcoholismo; zona costera del Golfo de California; lugares sagrados Wixarika, y energía eólica.
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de Sarayaku vs. Ecuador, que las consultas que se pretendan aplicar a los miembros de comunidades y pueblos indígenas deberán atender, principalmente, los siguientes parámetros:
a) Previa, en las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a las comunidades y pueblos indígenas de manera posterior va en contra de la esencia del derecho a la consulta;
b) Culturalmente adecuada, mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;
e) Informada, esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los proyectos y medidas, exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y alcances del proyecto, pues solo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indígenas, podrán evaluar la procedencia del plan propuesto, y
d) De buena fe, con el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.2
En este sentido, y en atención a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral en tanto autoridad administrativa electoral nacional tiene el deber de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinión que al efecto se emita vincule a esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos y comunidades indígenas serían agraviados.
En razón de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, el Consejo General del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG93/2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígena en materia de Distritación Electoral.
En el acuerdo INE/CG165/2016, aprobado por el Consejo General del INE el 30 de marzo de 2016, se aprobaron los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal2016-2017, así como la Matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación.
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: SUP-RAP-677 /2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.
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Tomando en cuenta aquellas variables demográficas y técnicas que
tradicionalmente se toman en consideración en la delimitación territorial de los
distritos electorales, esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con
la asesoría del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación, realizó el análisis de la distritación actual de las entidades federativas
de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Chiapas,
Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León,
Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán, con miras a determinar si
resulta necesario llevar a cabo un proceso de distritación, mismo que se detalla a
continuación:
El diagnóstico de las distritaciones electorales vigentes en las entidades federativas
antes mencionadas se realizó de acuerdo a los siguientes indicadores:
Fuente Indicador
Constitución Política de los Utilización del Censo de Población y Vivienda 201 O
Estados Unidos Mexicanos (Último censo)
Consideración técnica de Número de distritos fuera de rango
equilibrio poblacional (Tomando en consideración el porcentaje de
desviación poblacional de ± 15% respecto de la
población media estatal)
Constitución Política de los Omisión en la creación de distritos indígenas
Estados Unidos Mexicanos cuando la entidad sí presenta municipios con 40% o
más de población indígena
Constitución Estatal Modificación en el número de diputados de
mayoría relativa
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Fuente Indicador
Consideración técnica Continuidad geográfica de los distritos
Consideración técnica Homologar la metodología de distritación
1. Indicador sobre la utilización del Censo de Población y Vivienda 2010.
Respecto a este indicador se encontró que Baja California Sur, Campeche,
Chiapas, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León,
Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán no utilizaron en la
determinación de sus distritos electorales locales el Censo de Población y
Vivienda 201 O, por lo que de conformidad al mandato constitucional, no
están hechas conforme al último censo poblacional.
Las entidades de Ciudad de México, Colima, Guerrero y Tabasco sí utilizaron
el mencionado censo.
2. Indicador de distritos fuera de rango. El análisis sobre el número de distritos
fuera de rango (tomando en consideración el porcentaje de desviación
poblacional de ± 15% respecto a la población media estatal) reportó los
siguientes resultados: tres entidades tienen todos sus distritos dentro de
rango; las catorce restantes, presentan al menos dos distritos fuera de rango.
De estas últimas, cinco tienen el 65% o más de sus distritos fuera de rango;
seis presentan entre el 35% y el 55% de sus distritos con esta característica;
por último, tres más se ubican entre el 7% y el 14% de sus distritos que
tampoco cumplen.
Por entidad los resultados son los siguientes:
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Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DISTRITOS FUERA DE RANGO POR ENTIDAD FEDERATIVA (SEGUNDA ETAPA)
Número de Población Número de distritos Porcentaje de distritos
Entidad distritos media con desviación con desviación
locales estatal poblacional mayor al poblacional mayor al
±15% ±15%
Baja California Sur 16 39,814 14 87.50% ······················-·····-······· ·····················-········-·····-· ····················-·······
Nuevo León 26 178,979 22 84.62% México 36 80.00%
17 70.83% 10 66.67% 11 52.38% 10 45.45% 9 45.00%
6 40.00% 7 38.89% 9 37.50% 3 14.29% 2 13.33% 2 7.14%
16 40,660 o 0.00% 221,277 o
2 106,600 o 0.00%
Asimismo, se encontró que si bien el estado de Colima presenta todos sus
distritos electorales locales dentro del rango de ± 15% respecto a la población
media estatal, el 44% de sus distritos tienen una desviación poblacional entre el
± 1 0% y el± 15%, y el 19% de los distritos, se ubica entre± 12% y± 15% de desviación
poblacional. Esta situación hace necesario que se realice un ajuste en la
distribución de la población con la finalidad de lograr un mejor equilibrio.
Similar situación enfrenta la Ciudad de México. En este caso, el 38% de sus
distritos tienen una desviación poblacional entre el ±1 0% y el ±15% respecto a
la población media estatal. Y para el 18% de los distritos, su desviación
poblacional alcanza un valor entre el ± 12% y el ± 15%.
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INE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral iL LtSJU ;¿ , .. ;
3. Distritos Indígenas. Las entidades que cuentan con municipios cuya población
indígena representa el 40% o más de la población del municipio, son
Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, San Luis Potosí y
Yucatán. En todos ellos sí tomaron en cuenta este dato al momento de trazar
sus distritos electorales locales.
4. Reforma legislativa local. Hasta el día en que se concluyó este diagnóstico, no
existen indicios de que alguno de los Congresos Locales pretendiera iniciar un
proceso de reforma legislativa que tuviera como fin modificar el número de
diputados de mayoría relativa.
5. Continuidad geográfica de los distritos. A partir del análisis de la cartografía
electoral de cada entidad se concluyó que los todos distritos electorales
locales cumplen con este indicador.
6. Para homologar la metodología de distritación utilizada en el resto de las
entidades federativas. El estado de Tabasco es un caso especial, debido a que
cumple con los cinco indicadores anteriores. Sin embargo, su distritación no fue
construida bajo los criterios técnicos y las reglas operativas que se utilizaron en
las 15 distritaciones locales aprobadas por el Consejo General hasta noviembre
de 2015 y que se aplicarán en las demás entidades. Es por ello que no se
considera conveniente hacer una excepción y resulta necesario realizar la
distritación local de esta entidad federativa.
Por lo tanto, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores considera que
con base en la información anterior, resulta procedente realizar una nueva
delimitación de los distritos electorales locales en las 1 7 entidades federativas
contempladas en el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y
Federal 2016- 2017, por las siguientes razones:
1. Por no haber utilizado el Censo de Población y Vivienda 201 O: Baja California
Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos,
Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán.
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_._IN E Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Instituto Nacional Electoral
2. Por presentar distritos electorales fuera del rango de desviación poblacional
permitido: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero,
Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí,
Sonora y Yucatán.
3. Por presentar distritos que precisan un ajuste más eficiente de la distribución de
la población para lograr un mejor equilibrio: Ciudad de México y Colima.
4. Por necesidad de homologar la metodología de distritación en el total de las
entidades federativas: Tabasco.
Cabe apuntar que con la realización de la delimitación del trozo de los distritos
electorales locales de estas 1 7 entidades federativas, la totalidad del país quedará
distritado a nivel local bajo los mismos criterios y reglas operativas según lo
determinó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Todos los distritos
locales habrán sido generados con base en los más altos estándares técnicos y con
la participación de los partidos políticos en la Comisión Nacional de Vigilancia, las
Comisiones Locales de Vigilancia y los Organismos Públicos Locales.
México, D.F., a 25 de abril de 2016.
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INE Instituto Nacional Electoral
Díreccíón Ejecutiva del Registro Federal de Electores
ANEXO 2
Diagnóstico de la Distritación Electoral Federal Vigente
Proyecto de Distritación 2016-2017
Abril de 2016
INE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Instituto Nacional Electoral
CONTENIDO
Presentación................................................................................... 3
Antecedentes...................................................................................... s
2 Atribuciones del INE en materia de geografía electoral y distritación electoral........................................................................................ 8
3 Análisis de la Distritación Electoral Federal vigente.............................. 18
2
INE Instituto Nacional Electoral
Presentación
Dirección Ejecuiivo del Registro Federal de Electores
La definición de los límites geográficos de los distritos electorales tiene como fin último el fortalecimiento de la representación política de la población pues a partir de los distritos se instrumentan las elecciones de diputados de mayoría relativa. El ámbito territorial distrito!, con la población que le corresponde según el Censo de Población y Vivienda, define el área en donde los candidatos a diputados podrán realizar su campaña política con el fin de obtener las preferencias del electorado.
Las disposiciones legales, la dinámica demográfica, la geografía y sus accidentes, el mandato constitucional de proteger la integridad territorial de las comunidades indígenas, la necesidad de consultar a los pueblos y comunidades indígenas sobre los agrupamientos indígenas al interior de los distritos electorales y los aspectos operativos, son las variables que se deben conjugar en este ejercicio de distritación.
Para hacer frente a este reto, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) con asesoría del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, ha desarrollado una metodología que le permite generar criterios claros y objetivos, desarrollar modelos matemáticos que optimicen la combinación de las variables que intervienen en la conformación de un distrito electoral tales como las demográficas, las geográficas, las político-administrativas y las relacionadas con las comunidades indígenas.
Asimismo, con la finalidad de contar con una mayor objetividad, certeza y validez en todos los trabajos de distritación, el Consejo General instruyó la conformación de un comité técnico de especialistas que acompañe las etapas de la diversas distritaciones que el INE realice durante 2015 y los años subsecuentes, hasta que todo el país cuente con distritos electorales locales y federales demográficamente equilibrados según el Censo de Población y Vivienda 201 O.
Por otra parte, el Consejo General aprobó un Protocolo para la Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, con la finalidad de dar certeza a la instrumentación de la consulta que permita conocer la opinión de los pueblos y comunidades indígenas sobre la forma como se agruparán al interior de los distritos electorales.
Ante la obligación legal de mantener actualizada la cartografía electoral, en particular los distritos electorales federales y haciéndose cargo de la dinámica demográfica que seguramente ha generado desequilibrios poblacionales entre los distritos electorales federales vigentes desde el año de 2005, el Instituto Nacional Electoral se ha abocado a realizar una nueva Distritación Federal Electoral basada en el Censo de Población y Vivienda de 201 O.
El presente diagnóstico de la Distritación Electoral Federal vigente tiene por objetivo determinar el nivel de desequilibrio poblacional que enfrentan los distritos
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INE Instituto Nacional Electoral
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
electorales vigentes, de tal forma que se tenga claridad del beneficio que traerá consigo la nueva distritación federal por realizar.
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INE Instituto Nacional Electoral
1 . Antecedentes
Dirección Ejecutivo del Registro Federal de Electores
El 1 O de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El 20 de junio de 2014, el Consejo General de este Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, pronunciarse sobre la demarcación geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no era posible realizar las actividades para efectuar cambios a su Distritación actual.
Asimismo, el Consejo General mediante el Acuerdo referido en el párrafo que precede, instruyó a la Junta General Ejecutiva de este Instituto, que iniciara los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto expidió, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
En la fecha indicada en el párrafo anterior, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación".
De igual forma, el Consejo General en el Acuerdo referido en el párrafo anterior, señaló como atribución del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, analizar la propuesta de criterios a utilizarse en la realización de los estudios y proyectos para la delimitación territorial de los distritos electorales federales en las entidades federativas, que será sometida a la consideración del propio Consejo General.
El 2 de diciembre de 2014, se instaló de manera formal el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, mediante Acuerdo IN E/ JGE45/2015, aprobó el "Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017". En este documento quedaron contempladas las distritaciones de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
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INE Instituto Nacional Electoral
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
En el Acuerdo referido, se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizar las acciones de su competencia descritas en el mencionado plan.
En las reuniones de trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación realizadas los días 26 de febrero, 5, 12 y 18 de marzo así como el 9 de abril de 2015, se analizaron los indicadores y los resultados parciales de la evaluación sobre las distritaciones electorales locales.
El 15 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los distritos locales en las entidades federativas previa a sus respectivos Procesos Electorales Locales, mediante el acuerdo INE/CG 195/2015. Asimismo, en cumplimiento de ese acuerdo, el 30 de abril de 205 la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante el acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático para su aplicación en la delimitación de los distritos electorales locales.
El 24 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales locales en que se dividen las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Baja California, Tamaulipas y Zacatecas, mediante los acuerdos INE/CG400/2015, INE/CG401 /2015, INE/CG402/2015, INE/CG403/2015 e INE/CG404/2015.
El 13 de julio de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales locales en que se dividen las entidades federativas de Sinaloa y Veracruz, mediante los acuerdos INE/CG411/2015 e INE/CG412/2015.
El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales locales en que se dividen las entidades federativas de Tlaxcala, Chihuahua, Hidalgo y Oaxaca, mediante los acuerdos INE/CG824/2015, INE/CG825/2015, INE/CG826/2015 e INE/CG827 /2015.
Es importante destacar que en todas estas distritaciones, el total de los distritos quedaron poblacionalmente equilibrados.
El 26 de febrero de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Protocolo para la Consulta Indígena en materia de Distritación Electoral mediante el acuerdo INE/CG93/2016.
El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales en que se dividen las entidades federativas de Puebla y Quintana Roo, mediante los acuerdos INE/CG925/2015 e INE/CG926/2015.
El 26 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales en que se dividen las
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entidades federativas de Coahuila y Nayarit, mediante los acuerdos INE/CG990/2015 e INE/CG989/2015.
El 30 de marzo de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios y las reglas operativas para la Distritación Federal 2016- 2017 mediante el acuerdo INE/CG165/2016.
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2. Atribuciones delINEen materia de geografía electoral y de distritación electoral
El artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandato que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el párrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 2, párrafos del 1 y 2 de la Constitución Federal, señala que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Asimismo, los párrafos 3 y 4 de la disposición constitucional en comento, señala que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
De igual forma, el Apartado B, párrafos primero y segundo, fracción IX, párrafo primero del artículo 2 de la carta magna, refiere que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional
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de Desarrollo, de existir recomendaciones y propuestas de éstos, en su caso, serán incorporadas.
El artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la ley suprema, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Así, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral2 de la constitución federal, en relación con el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción 11, de la ley general electoral, señala que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la carta magna, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de éstos entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
El artículo 116, fracción 11, párrafo tercero de la constitución federal, dispone que las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
Ahora bien, el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que, entre otras cosas, se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1 y se reforma el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
Por otra parte, el artículo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la constitución federal.
El artículo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prevé que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los
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Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
El artículo 44, numeral 1, inciso 1) de la ley general electoral, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por Entidad, Distrito Electoral Federal, Distrito Electoral Local, Municipio y Sección Electoral.
En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la ley en la materia, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 1 00 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la constitución federal.
Así, el artículo 158, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.
Tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 214 de la citada ley, la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por el Consejo General; además, ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Asimismo, el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
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En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d) de la Declaración en cita, señala que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o integración forzada.
Por su parte el artículo 19 de la Declaración en comento, dispone que los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su conocimiento libre, previo e informado.
Por otra parte, el artículo 2, párrafo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El artículo 4 del Convenio en comento refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
El artículo 6, numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala que al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) Establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y
e) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2 del artículo citado previamente, refiere que las consultas llevadas a cabo en aplicación de ese Convenio deberán efectuarse de
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buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.1
De igual forma, el artículo 7, párrafo 3 del convenio de mérito, señala que los gobiernos deberán velar para que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó a este Instituto Nacional Electoral la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.De la interpretación de los artículos 1 o y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.
De igual manera, la Corte Interamericano de Derechos Humanos estableció en su sentencia del27 de junio de 2012, con relación al caso de Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las consultas que se pretendan aplicar a los miembros
1 Con base en el citado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha asesorado el desarrollo de varias consultas a pueblos indígenas sobre los siguientes temas: conservación de sitios sagrados del pueblo Yoreme en Sinaloa; situación de los derechos de los mujeres indígenas; prioridades indígenas; protección de conocimientos tradicionales; virus de inmunodeficiencia humana (VIH); identificación de comunidades afrodescendientes; Ley Federal de Educación; Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas; migración de la población indígena; aspiraciones para el desarrollo; alcoholismo; zona costera del Golfo de California; lugares sagrados Wixarika, y energía eólica.
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de comunidades y pueblos indígenas deberán atender, principalmente, los siguientes parámetros:
a) Previa, en las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a las comunidades y pueblos indígenas de manera posterior va en contra de la esencia del derecho a la consulta;
b) Culturalmente adecuada, mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;
e) Informada, esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los proyectos y medidas, exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y alcances del proyecto, pues solo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indígenas, podrán evaluar la procedencia del plan propuesto, y
d) De buena fe, con el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.2
En este sentido, y en atención a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral en tanto autoridad administrativa electoral nacional tiene el deber de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinión que al efecto se emita vincule a esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos y comunidades indígenas serían agraviados.
En razón de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, el Consejo General deiiNE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG93/2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígena en materia de Distritación Electoral.
En el acuerdo INE/CG165/2016, aprobado por el Consejo General deiiNE el 30 de marzo de 2016, se aprobaron los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal 2016-2017, así como la Matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación.
A continuación se enlistan los criterios y reglas operativas:
Criterios y Reglas Operativas para la
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: SUP-RAP-677 /2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.
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Distritación Federal 2016-2017
Equilibrio pobladonal
Criterio 1 Para la delimitación de los distritos electorales federales, se observará lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Regla operativa del criterio 1
En la definición de los 300 distritos electorales federales, se utilizarán los resultados del Censo de Población y Vivienda 201 O.
Criterio 2 El método para la distribución de los distritos al interior de las entidades federativas, será el que garantice mejor equilibrio poblacional.
Regla operativa del criterio 2
a. En el cálculo del número de distritos que corresponde a cada entidad federativa, se empleará el método conocido como "RESTO MAYOR una media" por ser el método matemático que garantiza el mejor equilibrio poblacional. Para aplicarlo, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
i. Calcular la media nacional de acuerdo con la fórmula:
población total del Censo 2010 medía nacional =
300
ii. Dividir a la población de cada entidad federativa entre la media nacional. A cada entidad federativa se le asigna un número de distritos igual a la parte entera del cociente que resulte de la división.
iii. De acuerdo con artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asignar dos distritos a aquellas entidades federativas cuyo cociente resulte menor a dos.
iv. Asignar un distrito adicional a aquellas entidades federativas cuyo cociente tenga los números fraccionarios mayores, hasta completar los 300 distritos.
b. Para cada entidad federativa se permitirá que la desviación poblacional de cada uno de sus distritos, sea como máximo de ± 15% con respecto a la población media estatal. En la medida de lo posible se procurará que esta desviación se acerque a cero.
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La población media estatal es el resultado de dividir a la población total de cada entidad federativa, entre el número de distritos a conformar.
Distritos integrados con municipios de población indígena
Criterio 3 De acuerdo con la información provista y a la definición establecida por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), cuando sea factible, se conformarán los distritos con municipios que cuenten con 40% o más de población indígena.
Regla operativa del criterio 3
a. En la información provista por la CDI, se identificarán los municipios con 40% o más de población indígena.
b. Los municipios con 40% o más de población indígena que sean colindantes entre sí serán agrupados. Se buscará que las agrupaciones sean con municipios que compartan la misma lengua. En caso de que la suma de la población de la agrupación sea mayor a la población media estatal en más de 15%, se dividirá a la agrupación municipal para integrar distritos dentro del margen permitido.
c. En el caso de que sea necesario integrar a la agrupación indígena uno o más municipios no indígenas, se preferirán los municipios con mayor población indígena.
d. En la conformación de estas agrupaciones, se consultará a las propias comunidades indígenas. La autoridad analizará la opinión y valorará su procedencia.
Integridad municipal
Criterio 4 Los distritos se construirán preferentemente con municipios completos.
Regla operativa del criterio 4
Para conformar a los distritos se utilizará la división municipal vigente de acuerdo con el marco geo-electoral que apruebe el Consejo G~neral del Instituto Nacional Electoral. La unidad de agregación mínima será la sección electoral.
a. Se identificarán aquellos municipios cuya población sea suficiente para conformar uno o más distritos enteros, respetando la desviación máxima poblacional de ± 15% respecto a la población media estatal, privilegiando la menor desviación poblacional.
b. Se agruparán municipios vecinos para conformar distritos, sin que se comprometa el rango máximo de ± 15% de desviación poblacional respecto a la población media estatal, privilegiando aquellas agrupaciones que tengan la menor desviación poblacional.
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lns.tituto Nacional Electoral
c. Se unirán los municipios que excedan el rango de + 15% de desviación poblacional respecto a la población media estatal y que agrupados con un solo vecino, conformen un número entero de distritos. En caso de existir varias posibilidades, se elegirá al municipio vecino cuya población determine a la agrupación con la menor desviación poblacional.
d. En los casos en que se deban integrar distritos a partir de fracciones municipales, se procurará involucrar el menor número de fracciones.
Compaddad
Criterio 5 En la conformación de los distritos se procurará obtener la mayor compacidad, esto es, que los límites de los distritos tengan una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
Regla operativa del criterio 5
Se aplicará una fórmula matemática que optimice la compacidad geométrica de los distritos a conformar.
Tiempos de traslado
Criterio 6 Se construirán distritos buscando facilitar el traslado en su interior, tomando en consideración los tiempos de traslado entre las cabeceras municipales.
Regla operativa del criterio 6
a. Se tomarán en cuenta los tiempos de traslado entre las cabeceras municipales, estimados a partir de la Red Nacional de Caminos provista por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
b. Basado en un criterio estadístico, se calculará un tiempo de traslado de corte por entidad. Dos municipios se considerarán como no vecinos, si el tiempo de traslado entre ellos es mayor al tiempo de corte.
c. El inciso anterior no operará en caso de que en la conformación del distrito, queden municipios aislados.
Continuidad geográfica
Criterio 7 Los distritos tendrán continuidad geográfica tomando en consideración los límites geoelectorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral.
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Regla operativa del criterio 7
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a. Se identificarán las unidades geográficas (secciones y/o municipios) que presenten discontinuidades territoriales en su conformación.
b. En la medida de lo posible, se agruparán territorialmente las unidades geográficas que presenten discontinuidad, salvo que dicho agrupamiento impida formar distritos dentro del rango de desviación poblacional permisible. Cualquier excepción a esta regla, deberá ser fundada y motivada, y se hará del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia.
factores sodoeconómicos y accidentes geográficos
Criterio 8 Sobre los escenarios propuestos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, podrán considerarse factores socioeconómicos y rasgos geográficos que modifiquen los escenarios, siempre y cuando:
a. Se cumplan todos los criterios anteriores; y
b. Se cuente con el consenso de la Comisión Nacional de Vigilancia.
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3. Análisis de la Distritación Electoral Federal Vigente
En cumplimiento del mandato legal, eiiNE tiene que tener actualizada la distritación electoral federal, lo cual significa que debe, ante todo, mantener equilibrada a la población de los 300 distritos electorales uninominales con base en el último censo de población que haya sido publicado.
La Distritación Electoral Federal de 2005 fue realizada con base en el Censo de Población y Vivienda del año 2000, actualmente ya se cuenta con el Censo de Población y Vivienda 201 O, por lo que resulta obligatorio realizar el análisis de dicha distritación, determinar los desequilibrios poblacionales entre distritos generados durante diez años de dinámica demográfica y realizar los ajustes que resulten necesarios, para de esta manera lograr que un diputado federal represente a un similar número de habitantes.
A diferencia de los diagnósticos de las distritaciones locales, en donde se utilizaron los siguientes indicadores: omisión en la creación de distritos indígenas, modificación en el número de diputados de mayoría relativa, continuidad geográfica de los distritos y homologar la metodología de la distritación; la distritación federal vigente fue generada con una metodología basada en los anteriores indicadores, por lo que se considera que no resulta procedente evaluarlos.
Para este diagnóstico, el de la distritación federal, prevalecen dos indicadores que también fueron considerados para el diagnóstico de las distritaciones locales: la utilización del Censo 201 O (último censo de población) y el equilibrio poblacional, indicadores que permiten atender el espíritu del artículo 53 constitucional.
Por lo tanto, el indicador fundamental para evaluar la procedencia de una distritación electoral federal es el equilibrio poblacional entre sus distritos. Con base en lo anterior, a continuación se presentan los resultados del análisis realizado.
a. Dinámica demográfica.
El equilibrio poblacional entre los distritos electorales está determinado por la dinámica demográfica, principalmente por la natalidad, la mortalidad y la migración.
Al comparar los datos de población del Censo 2000 (en el que está basada la distritación vigente) y el Censo 201 O (base de la nueva distritación) la diferencia en 1 O años, es de cerca de 15 millones de mexicanos:
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INE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Instituto Nacional Electoral
o co en g N
X w :;;
... co en ... en
o o 0:: o
Censo 2000
Censo 2010
Diferencia
97,483,412
112,336,538
14,853,126
Además, de acuerdo con datos del INEGI en los últimos 1 O años más de 31.1 millones de mexicanos han migrado a otra entidad federativa.
El comportamiento de dicha migración por entidad se muestra en la siguiente gráfica:
... o N N o en ... ... Lll o "' ... ,..: .,- .,; .,; Lll Lll Lll Lll
...J V'l o o z u !!) 0::
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----------·---
Saldo neto migratorio según lugar de residencia en 2010 (población de 5 y más años)
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Lll ... N .... ... o co en o "' N ....
"' "' 1/l .,; u;i ,; o .; ~ 'l' ":' u;>
Fuente: INEGI, datos del Censo de Población Vivienda 201 O.
De acuerdo con los datos poblacionales de los censos y los de migrac1on interna en el país, es evidente que se dieron relevantes cambios en la población de cada entidad. Por lo que es factible que este comportamiento poblacional haya generado desequilibrios en el número de habitantes por distrito.
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Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
b. Análisis de la desviación poblacional de los distritos federales.
En los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal2016-2017, regla operativa del criterio 2, inciso b, se establece que para cada entidad federativa se permitirá que la desviación poblacional de cada uno de sus distritos, sea como máximo de ± 15% con respecto a la población media estatal.
A partir de esta regla operativa se llevó a cabo un análisis de la desviación poblacional de los 300 distritos electorales vigentes, utilizando los datos de la población de cada uno de ellos y la población media estatal por entidad, calculada con base en la información del Censo de Población y Vivienda 2010.
En dicho análisis se determinó el número de distritos que se encuentran dentro del rango de desviación poblacional permitido (en rango), los que tienen una desviación poblacional mayor al 15% de la población media estatal (por arriba) y los que su desviación poblacional es menor al 15% (por debajo).
Los resultados se muestran en la siguiente gráfica:
Vl (1)
ro ..._ (1)
"'O (1) ..... Vl o ......
·¡: ..... • !!? "'O (1)
"'O
ó e
250
200
150
100
50
o
Desviación poblacional de ±15% respecto a la población media estatal
en rango por encima
En las siguientes tablas se en listan las entidades de acuerdo con la clasificación de la desviación poblacional de sus distritos.
Las entidades que tienen el total de sus distritos federales dentro del rango de desviación poblacional permitido de ± 15% respecto a la población media estatal (en rango) son:
20
INE Instituto Nacional Electoral
1
2
3
4
S, Guerrero
6 Hida
7 Michoacán
8 Morelos
9 San Luis Potosí
10 Sonora
11 la
12 Zacatecas
Total
7
12
S
7
7
3
4
64
Dirección Ejecutivo del Registro Federal de Electores
Nota: De los 300 distritos federales, el número total de los que están "en rango" son 214, aquí sólo se contabilizan los que corresponden a entidades en las que la totalidad de sus distritos están dentro del rango de desviación poblacional permitido.
Las entidades que tienen algunos de sus distritos con desviación poblacional mayor al 15% (por encima) respecto a la población media estatal son:
1 Aguascalientes 1
2 Baja California 2
3 Chihuahua 3
4 Ciudad de 9
S Coa huila 1
6 S
7 México 9
8 Nayarit 1
9 Nuevo León 4
10 Oaxaca 2
11 Puebla 3
12 Sin aloa 4
13 Veracruz 1
Total 45
21
Instituto Nacional Electoral
Dirección Ejecutivo del Registro Federal de Electores
Ahora bien, también son 13 las entidades que contienen distritos con desviación poblacional menor al 15% (por debajo) respecto de la población media estatal :
1
2
3
4
S
6
7
8
9
10
11
12
13
Entidad
1 /l,.,,.cr~l;.,ntes
Rr~ir~ rr~lifn~~i~ rh;,.n~s
Chihuahua
1 Guanajuato
Jalisco
1 México
1 Nuevo León
Querétaro
Quintana Roo
Tabasco
Tamaulipas
Yucatán
Total
Número de distritos con
desviación poblacional < 15%
1
2
3
2
4
3
13
3
4
1
1
3
1
41
En conclusión, son 86 (el28.7%) de los distritos federales actuales que presentan sobre o sub-representación.
En el documento anexo se expone la tabla de los 300 distritos federales, su población de acuerdo con el Censo 201 O, el porcentaje de desviación poblacional respecto a la población media estatal y la clasificación de dicha desviación poblacional.
c. Conclusión
A partir del análisis anterior, y de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta evidente la necesidad de realizar una nueva delimitación de los 300 distritos electorales federales.
México, D.F., a 25 de abril de 2016.
(rvl Miranda Jaimes
22
INE Dirección Ejecutivo del Registro Federal de Electores
Instituto Nacional Electoral
1
2
3
4
S
6
7
8
9
10
11
12
13
14
1S
16
17
18
19
20
21
22
23
24
2S
26
27
28
29
30
31
32
33
34
3S
ANEXO
Desviación poblacional de los distritos federales respecto a la población media estatal
1 2
1 3
2
3 346,1SO -8.68
4 1 410,918 0.07
4
S 7
6 1
6 2
7 1 461,740 -2S.14
7 2 0,834 -3.22
7 3 433,740 -17.S6
7 4 38S,747 -4.SS
7 S -13.36
7 6 por debajo
7 7 2.9S en rango
7 8 en rango
7 9
7 10
11 398,892 -8.11
23
INE Instituto Nacional Electoral
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
so 51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70 9
71 9
72 9
73
74
75
76
7
8
9
10
11
12
17
18
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
en rango
en rango
-14.77
13.33
5.65
14.93
1.85
3.10
24
INE Instituto Nacional Electoral
77
78
79
80
81 S
82 6
83 7
84 8
8S
86
87
88 11
89 11
90
91
92
93
94 4
9S S
96 6
97 7
98
99
100
101
102
103
104
10S
106 7
107 1
108 2
109 3
110 14 Jalisco 4
111 14 Jalisco S
112 14 Jalisco 6
113 14 ·Jalisco 7
114 ; Jalisco 8
11S Jalisco 9
116 Jalisco 10
117 Jalisco 11
S14,414
440,464
4S7,869
Dirección Ejecutivo del Registro Federal de Electores
en rango
por debajo
por debajo
por debajo
por debajo
en rango
en rango
en rango
en rango
12.26 en rango
-4.64 en rango
-4.0S en rango
en rango
en rango
en rango
en rango
en rango
en rango
por debajo
por debajo
por encima
por encima
25
INE Instituto Nacional Electoral
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152 15
153 15
154 15
155 15
156 15
157
158
S
6
7
24
25
26
27
28
29
30
31
Dirección Ejecutivo del Registro Federal de Electores
por debajo
por debajo
en rango
por encima
por encima
26
INE Instituto Nacional Electoral
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
1
2
Díreccíón Ejecutiva del Registro Federal de Electores
-1.5
10
en rango
en rango
27
INE Instituto Na.cional Electoral
205
206 9
207 10
208 11
209
211
212
213
214
215
216
217 9
218 10
219 11
220
221
222
223
224
225
226
227 3
228 4
229 1
230 2
231 3
232
233
234
235
236
237
238
239
240
362,104
438,121
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
17.85
8.50
6.77 en rango
en rango
en rango
en rango
en rango
6.03
por encima
por debajo
por debajo
en rango
en rango
en rango
en rango
por encima
en rango
28
INE Díreccíón Ejecutivo del Registro Federal de Electores
Instituto Nacional Electoral
't'cta~e ~r1íi~~'d ' :'~/V?.
241 2S
242 2S Sinaloa 4 28.3S
243 2S Sinaloa S 386,393 2.28
244 2S , Sinaloa 6 327,363 17.21
24S 7 383,218 3.08
246 8 324,722 17.87 por encima
247 1 379,770 0.1S en rango
248 2 397,044 -4.39 en
249 3 40 J -7.40
2SO 4 337,927 11.1S en
2S1 S 37S,809 1.20 en
2S2 6 409,180 en
2S3 7 3S4,2S6 .86 en
2S4 seo 1 327,639 en
2SS 27 Tabasco 2 2.41 en ----~--------
2S6 27 Tabasco 3 -1.97 en
2S7 Tabasco 4 34S,1SO 7.49 en
2S8 Tabasco S 389,3SO -4.36 en
2S9 Tabasco 6 431,901 -1S.76 por debajo ------·- --------------- -----------
260 Tamaulipas 1 43S,223 -19.84 por debajo
261 Tamaulipas 2 396,290 en rango
262 Tamaulipas 3 S87,394 1.74 por debajo
263 4 379,869
264 S 394,694 en
26S 28 338,8S6 6.70 en
266 28 419,464 -1S.SO
267 28 316,764 12.78
268 29 1 407,S91 -4.S2
269 29 Tlaxcala 2 390,173 -O.OS en rango -------------
270 29 Tlaxcala 3 en rango
271 30 1 por encima
272 30 Vera cruz 2 en rango
273 30 Vera cruz 3 12.47 en rango
274 30 Vera cruz 4 13.28 en rango
27S 30 S 8.73 en rango
2761 30 6 14.77 en rango
277 30 7 6.S2 en rango
278 30 8 en rango
279 30 9 en rango
280 en rango
281 0.9 en rango
29
INE Instituto Nacional Electoral
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
282,••••~••~••••••••••••••••f•••••m••:••••••••••••••••••~••~•••••••• mmmm••••••••••••••i••••••••••••••••••••••••••••••••••••• m mm¡,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,~,,,,,,,,,,,,, mmm+mm•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 'm m••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••~ mm mm'
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291 f·--·-··---4--------------4------·----------
292 f---··············+·············--··················································+-···················································· i --············ : ......................... +············· ········································ +············· -·························· ce .................................. ¡
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299 3 358,746 3.74 •·•••••••••••••••••••••••,•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••+•••••••••••••m•••••••••••••••••••••••••• i•••••••••••••••••••••••••••••••••:••••••••••••••••••••••••••••••+••••••••••••••••••••••••••mm••••••••••••••••••••••••• •·••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• '~••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
300~·-·················'·····---·-···--·······-------L_ ____ 4·---~------·~----1_6 __ ~------····-···1··--3_.9_1 _____ ~-----·······---------~------Total 112,336,538
30