Elaborado por:
Prof. Antonio Castejón Abog. José Canelón Prof. José Ángel Ferreira
Prof. Juan Pachas Lituma Prof. Alexis Carrasco
Informe de Subcomisión designada por CNU y coordinada por el Director
de la OPSU para cumplir el mandato del CNU en su sesión ordinaria del 31
de julio de 2008
Diciembre 2009
18
A raíz de la decisión adoptada por el CNU,
referida a la aplicación parcial de la LOSSS,
concretamente, el artículo 119, parte in fine, el
mismo CNU designó una Comisión especial para
estudiar la situación de los Fondos y recomendar
al Cuerpo lo procedente en cuanto a la
continuación o no de los aportes institucionales y
cotizaciones de las personas obligadas a
contribuir a dichos Fondos.
En reuniones previas de la Comisión o de algunos
de sus miembros, se han establecido algunas
premisas básicas, a saber:
a) No está planteado bajo ningún aspecto la
eliminación de los Fondos del profesorado
universitario, preexistentes a la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (LOSSS), entre otras razones,
porque no existe norma legal que lo fundamente;
la nueva institucionalidad del Sistema de
Seguridad Social no ha sido creada y, por tanto,
los regímenes preexistentes se mantienen
vigentes e inalterables; los trabajadores activos
deben continuar cotizando e, igualmente, los
nuevos ingresos (01-01-2003) hasta tanto puedan
hacerlo a otro régimen; y, finalmente, por
ordenarlo, así, el artículo 127 de la LOSSS.
b) El diseño técnico-actuarial y financiero de
dichos Fondos preexistentes, y su capital actual,
en contraste con el régimen de jubilaciones y
pensiones, no les permite cubrir la totalidad de la
nómina pasiva de cada Universidad; por
consiguiente, el objeto de los Fondos
preexistentes, es el de contribuir con la
Universidad al pago de las jubilaciones y
pensiones causadas con un porcentaje igual o
inferior al Cien por Ciento (100%) de los
rendimientos netos anuales, obtenidos por
concepto de la inversión de sus recursos e
ingresos.
c) Ante esta realidad objetiva y, dado que el Estado envía a las
Universidades, vía presupuesto ordinario, recursos para
pagar la nómina de personal activo y jubilado o pensionado,
se impone la tesis de ampliar el objeto de los Fondos
preexistentes, tomando en cuenta que por su naturaleza, son
instituciones financieras propiamente dichas, no reguladas
por la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ni por
la Ley de Mercado de Capitales. Su actividad se centra en
captar o recibir los recursos de las fuentes (cotizaciones del
personal y aportes institucionales); invertir dichos recursos en
instituciones e instrumentos seguros y rentables; y, entregar a
la Universidad correspondiente el porcentaje definido del
rendimiento anual de las inversiones para ser aplicado al
pago de las jubilaciones y pensiones causadas, fin éste que
debe mantenerse, pero ampliándolo, en la medida que el
Fondo (preexistente) logre orientar recursos para financiar los
programas sociales.
d) La ampliación del objeto de los Fondos preexistentes,
persigue, en consecuencia, los siguientes propósitos:
Primero: Mantener su objeto primario, que no es no otro
que el de pagar el monto total de las Jubilaciones y
Pensiones causadas; pero, que, en nuestro caso, y como
ha quedado dicho, este objeto se convierte en
contribución parcial al pago de las jubilaciones y
pensiones causadas; y
Segundo: Incorporar al profesorado universitario
jubilado o pensionado (con carácter obligatorio) y al
Estado venezolano, para que continúen cotizando y
aportando al Fondo (preexistente), y a cambio, el Fondo
(preexistente) promoverá y financiará programas
orientados a mejorar la seguridad social del profesorado,
en lo atinente al cuidado integral de la salud (que tendría
como beneficiarios a profesores activos y jubilados) y
atención especial al adulto mayor (que tendría como
beneficiarios a profesores jubilados).
e) El nuevo objeto de los Fondos (preexistentes) sería así:
Un porcentaje, no menor del cincuenta por ciento
(50%) del rendimiento neto anual de las inversiones,
destinado al financiamiento de los programas
previsionales siguientes: Programas de exceso en la
cobertura de los servicios de salud; y Programas de
Atención Especial al Adulto Mayor. Con el porcentaje
restante, y en la proporción que decida la Junta
Directiva del Fondo (preexistente) se procederá a
cumplir con el objeto primario, que es pagar el monto de
las jubilaciones o pensiones causadas, pero que en
nuestro caso se convierte en “contribución parcial”,
remitiendo a la Universidad correspondiente, el monto
que se decida, para el referido destino, o en su defecto
para atender programas siempre relacionados con la
salud.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES
DE LOS FONDOS (PREEXISTENTES) QUE DERIVAN DE
LA AMPLIACIÓN DE SU OBJETO.
1. Los Fondos (preexistentes), a partir de ahora, deben regularse por
normas que uniformen los aspectos siguientes:
1.1 Naturaleza jurídica: De carácter fundacional, sometida a las normas
(Pautas Universitarias) dictadas por el Consejo Nacional de
Universidades (CNU).
1.2 Manejo de dos (2) Fondos Financieros: El primero, que
corresponde al fondo original, manteniendo los porcentajes de
cotización personal y aporte institucional, que hasta ahora cada
Fondo (preexistente) tiene. El segundo, que corresponde a la
ampliación del objeto, con igual porcentaje de cotización personal y
aporte institucional, sugiriendo que este porcentaje sea, según la
media de todas las Universidades del país, el Tres por ciento (3%)
en cada caso. Estos dos fondos financieros, se manejarían con
contabilidad separada.
1.3 Establecimiento de una regla de severidad en los gastos
administrativos y de funcionamiento del Fondo, y en acatamiento
a las normas (Pautas Universitarias) dictadas por el Consejo
Nacional de Universidades.
1.4 Control y supervisión por parte de la Unidad de Control Interno de
la Universidad y Contraloría General de la República.
1.5 En aquellas Universidades públicas donde aún no existan
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, deben crearse éstos, con
sujeción a los presentes lineamientos.
1.6 Planes de Inversiones: El Préstamo a interés. En los planes de
inversiones para el manejo de los dos (2) fondos financieros ya
explicados, y para el caso de optar por el “Préstamo a Interés” al
personal cotizante al fondo, previa fijación por la Junta Directiva del
Fondo, del porcentaje que este tipo de inversión signifique en su
respectivas carteras, debe observarse las siguientes reglas:
1.6.1 Los préstamos se rigen por las disposiciones del Código Civil
de Venezuela.
1.6.2 Garantía. El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca
inmobiliaria de primero o segundo grado, prenda o fiador
personal.
1.6.3 Tasa de Interés. La tasa de interés aplicable es la tasa de interés
legal, más un porcentaje adicional por concepto de manejo
administrativo del Préstamo.
1.6.4 Plazo de Amortización. El plazo de amortización oscilará entre 5
y 10 años de acuerdo al tipo y calidad de la garantía.
1.6.5 Monto del Préstamo. La Junta Directiva del Fondo
establecerá, mediante Reglamento Especial, una cifra tope a
conceder en préstamo. La obtención del tope dependerá de la
capacidad económica del solicitante del Préstamo y del
porcentaje que la Junta Directiva tenga previsto, para este tipo de
inversión, en la respectiva cartera.
1.6.6 Carácter del Préstamo a interés. Califica como un instrumento
de inversión. Podrá tener características flexibles, pero deberá
competir con otros instrumentos de inversión.
1.6.7 Población objeto. Toda persona cotizante activa del Fondo y
solvente en sus obligaciones contraídas con éste.
1.7 Programa de exceso en la cobertura de salud.
1.7.1 Objeto. Este programa tiene como objeto garantizar la cobertura
excedentaria en gastos de atención médica-hospitalaria
causados por la persona afiliada obligatoriamente al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones, siempre que esté cubierta por los
planes básicos y complementarios y tal cobertura haya sido
agotada. Este Programa se regirá por el reglamento siguiente:
1.7.2 Motivación. El Estado venezolano, y las Universidades,
preocupados por los desafíos económicos, morales y afectivos
que impone para los grupos familiares el verse comprometidos a
asumir los gastos que ocasiona una enfermedad o un accidente,
de uno o varios de sus miembros, lo que fácilmente puede
llevarlos a la ruina, han considerado conveniente y necesario
crear un Fondo de Contingencia para asistencia médica y
hospitalaria.
El Fondo de Contingencia actuará como patrimonio autónomo,
separado, pero sin personalidad jurídica; por consiguiente, quedará
bajo la administración directa del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones. El Fondo de Contingencia (FC) se activará por solicitud
formal del interesado o persona autorizada por éste, hecha a través
del Instituto de Previsión o su equivalente, existente en cada
Universidad, o, en su defecto, por la Dirección de Personal, o su
equivalente en cada Universidad, por cuanto su activación y aplicación
estará subordinada al agotamiento de la cobertura plena (básica,
complementaria y adicional) que otorga el IPP u otro organismo
parauniversitario a sus afiliados o, la Universidad a sus miembros, y,
a las posibles coberturas, principales o complementarias, que el
afiliado puede tener en un momento determinado, por haberla
obtenido por otras vías. La prestación económica que garantizará el
FC es recurrible, en una primera etapa, sólo en caso de enfermedad o
accidente, sufrido por la persona registrada como titular de la afiliación
que, a su vez, sea cotizante activo del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones. El beneficio se otorgará por una sola vez al solicitante
que lo requiera y cumpla con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Es importante destacar, a los fines de evitar equívocos o malas
interpretaciones, que el Fondo de jubilaciones y pensiones, al
establecer el FC, no usurpa funciones propias del IPP o de
cualquier otra institución previsional, sólo procura una vía para
ayudar solidariamente a sus cotizantes en caso que una desgracia
les deteriore la salud y, como consecuencia de ello, sobrevengan
múltiples problemas que hagan más siniestrosa la vida personal y
familiar. Este Programa se regulará por el Reglamento siguiente:
Objeto
Artículo 1. Se crea el Fondo de Contingencia para Asistencia
Médica (FONCAMED), el cual tiene por objeto garantizar una
prestación económica a los cotizantes del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones y afiliados Instituto de Previsión o su equivalente, en
casos de enfermedad o accidente, cuyo tratamiento ambulatorio u
hospitalario exceda la cobertura básica, complementaria y
adicional que otorga a sus afiliados el Instituto de Previsión, o la
Universidad o cualquier otro régimen de atención médica
hospitalaria al que se pertenezca.
Fines
Artículo 2. La finalidad de FONCAMED es, además del fin
básico de la conservación de la vida, evitar que una enfermedad o
un accidente, sufrido por una persona con derecho a la prestación
económica, deteriore de manera considerable su patrimonio
personal y familiar.
Regulación de la prestación
Artículo 3. El presente Reglamento regula la relación entre el
Fondo de Jubilaciones y Pensiones y el beneficiario de la prestación
económica o persona con derecho por el acaecimiento del siniestro
que activa el otorgamiento de dicha prestación.
Ámbito de aplicación personal
Artículo 4. FONCAMED es un Fondo de Contingencia creado
por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para garantizar una
prestación económica a los miembros del personal de la
Universidad, cualquiera sea su categoría, dedicación y condición
laboral, activo, jubilado o pensionado, cotizante activo del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones y, además, afiliado en los planes de
cobertura: básica, complementaria y adicional.
Parágrafo Único: FONCAMED, en una primera etapa de
funcionamiento, estará limitado sólo al miembro afiliado titular o
sobrevivientes con derecho, por consiguiente, se excluye a los
miembros del grupo familiar. En una segunda etapa, podrá extender su
cobertura, bajo condiciones especiales, a los miembros del grupo
familiar (padre, madre, cónyuge, hijos no mayores de 25 años)
registrados como tales en el Instituto de Previsión o en organismo
parauniversitario equivalente, previo pago de la cotización que
determinen los estudios actuariales correspondientes. En caso de
varios sobrevivientes con derecho, la prestación será concedida a uno
sólo de éstos y se agota con su otorgamiento.
Contingencias amparadas
Artículo 5. FONCAMED garantizará la prestación económica
establecida a las personas con derecho sólo en caso de enfermedad o
accidente, no provocado intencionalmente, cuyos gastos de atención
médica hospitalaria exceda la cobertura otorgada por el Instituto de
Previsión o el organismo parauniversitario equivalente, o la
Universidad, en su monto máximo, o, por cualquier otra institución
previsional, bien sea de naturaleza pública o privada, nacional o
internacional.
Prestación económica.
Artículo 6. FONCAMED otorgará a las personas con derecho
una prestación económica pagadera en la República Bolivariana
de Venezuela, en moneda de curso Legal.
Monto o cuantía de la prestación
Artículo 7. La prestación económica que otorgará
FONCAMED a las personas con derecho, consistirá en una suma
única de dinero cuyo monto no podrá exceder, en ningún caso, la
cobertura máxima que dicha persona tiene contratada con el
Instituto de Previsión o con cualquier otra institución
previsional. Esta prestación se otorgará por una sola vez
(anual), por consiguiente, no es recurrente, y, con su ejercicio se
agota el derecho. El pago de la prestación económica será hecho
a la persona natural o jurídica que brindó la atención médica
hospitalaria, debidamente registrada y certificada por el Instituto
de Previsión Social y por la supervisión médica que, al respecto,
contratará el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Requisitos
Artículo 8. Para tener derecho a la prestación económica que garantiza
FONCAMED, los miembros afiliados o sus sobrevivientes, deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
1. Ser cotizante activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
2. No estar en mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el
Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
3. Tener concertado con el Instituto Previsión Social o cualquier otra institución
previsional, pública o privada, nacional o internacional, el máximo de cobertura
posible en materia de cuidado integral de la salud.
4. Haber agotado la cobertura total por concepto de gastos médicos y
hospitalarios, establecida en el plan o planes previsionales seleccionados.
5. No haber provocado intencionalmente la enfermedad o accidente que motiva
el gasto médico hospitalario.
6. Hacer la solicitud formal por intermedio del Instituto Previsión Social o la
Universidad y consignar los recaudos que certifiquen el motivo de la petición,
el agotamiento de la cobertura, la justificación del gasto y el o los beneficiarios
del mismo.
7. Aceptar la supervisión médica que ordene realizar la Junta Directiva del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones.
8. Aceptar la elaboración del estudio económico, social y familiar que ordene
realizar la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
9. Cualquier otro requisito que la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones requiera justificadamente.
Procedimiento
Artículo 9. La persona con derecho a la prestación económica que
garantiza FONCAMED, por sí o por persona autorizada, deberá consignar
por ante el Instituto de Previsión Social o la Universidad la solicitud
correspondiente, acompañada de los recaudos exigidos, en planilla
previamente elaborada por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. El
Instituto de Previsión Social o la Universidad, según el caso,
tramitará, por ante la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, la solicitud hecha con los recaudos e informes
correspondientes, la certificación del agotamiento de la cobertura y su tipo,
planilla de liquidación de gastos, gastos no cubiertos o amparados y las
recomendaciones u observaciones a que hubiere lugar. La Junta Directiva
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones verificará mediante métodos
propios, las características del caso y el cumplimiento de los requisitos
establecidos, previa la aprobación o negación de la solicitud, la cual
deberá ser razonada y notificada por escrito al solicitante. Aprobada la
solicitud, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones cancelará directamente a
la persona natural o jurídica prestadora de los servicios médicos y
hospitalarios la cantidad que corresponda, mediante cheque de gerencia,
con cargo al fideicomiso especialmente constituido.
Concurrencia de solicitudes.
Artículo 10. La aprobación de solicitudes anualmente y el monto o
quantum de la prestación económica establecida, tiene, además del límite
indicado en cuanto a la cobertura dada por el Instituto de Previsión Social
o cualquier otra institución previsional, la cantidad acumulada en el
fideicomiso y el número de solicitudes que concurran durante el año. El
tope máximo de afectación del fideicomiso es del noventa por ciento (90%)
del capital acumulado: por consiguiente, si concurren varias solicitudes en un
mismo momento o durante el año de la cuenta, que, en su conjunto, excedan
la disponibilidad del fideicomiso, la cantidad disponible se distribuirá entre el
número de solicitudes en atención a criterios de estados de necesidad y
mayor gasto incurrido. Las solicitudes que no puedan ser atendidas durante
el año se transferirán para el año siguiente en orden cronológico de
recepción de la solicitud. Una vez agotado el fideicomiso, no nace para el
Fondo de Jubilaciones y Pensiones ninguna obligación, pues la prestación
económica establecida no constituye un derecho ilimitado del solicitante,
dicho derecho está acotado a la disponibilidad del fideicomiso y número de
solicitudes anuales. En atención a esta limitante, es importante que las
personas requeridas de hacer uso de FONCAMED lleguen a acuerdos con
los prestadores de servicios de salud, sin comprometer en ello al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones, de manera tal que permitan, en el tiempo, la
atención de la prestación.
Naturaleza Jurídica del Fondo
Artículo 11. FONCAMED se constituye como un patrimonio autónomo, sin
personalidad jurídica, administrado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Fuentes de financiamiento.
Artículo 12. FONCAMED tendrá como fuentes de financiamiento un
porcentaje no menor al Cincuenta por ciento (50%), de la utilidad o
ganancia neta anual que genere el Fondo (preexistente), en el manejo del
primer fondo financiero (que corresponde al original), y un uno por ciento
(1%) de la tasa de interés establecida como gastos de administración que se
generen en los Préstamos a interés, en el manejo del primer fondo financiero,
determinado anualmente, pero debitado mensualmente del monto de la
recuperación de la cartera de créditos.
Contabilidad separada
Artículo 13. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones establecerá una
contabilidad separada para la administración de FONCAMED y, anualmente,
presentará a la Universidad e Instituto de Previsión Social un informe sobre su
administración.
Órgano gestor
Artículo 14. El órgano gestor de FONCAMED es el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones a través de su Junta Directiva.
Plazos para decidir
Artículo 15. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
dispondrá de un plazo no menor de treinta (30) días hábiles para decidir la
aprobación o negación de la solicitud, contado dicho lapso desde la fecha de
la consignación de los distintos recaudos exigidos y tramitación de solicitud
por parte del Instituto de Previsión Social.
Simulación de hechos
Artículo 16. El conocimiento por parte del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, previo o posterior al otorgamiento de la prestación económica, de
la simulación de hechos, alteración de documentos, comisión de fraudes o
connivencia para delinquir, deja sin efecto la solicitud y faculta al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones a iniciar las acciones a que diere lugar el hecho
punible en referencia.
Supervisión médica
Artículo 17. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones,
ante la recepción de la solicitud de pago de la prestación económica
establecida, deberá ordenar, a su cargo, la realización de una supervisión
médica a los fines de determinar la veracidad de la información suministrada.
La negativa a dicha supervisión será causal de negación de la solicitud.
Informe socio-económico
Artículo 18. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
ante la recepción de la solicitud de pago de la prestación económica
establecida, deberá ordenar, a su cargo, la realización de un informe
económico, social y familiar que permita calificar el estado de necesidad y
la imposibilidad económica para sufragar los gastos causados en exceso
de la cobertura contratada. La negativa a suministrar información por
parte de los interesados legítimos en obtener la prestación económica,
será, igualmente, causal de negación de la solicitud.
Exención de responsabilidades
Artículo 19. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones queda eximido de
cualquier tipo de responsabilidad si por causas ajenas a su voluntad o por
imposibilidad financiera para alimentar el Fondo de Contingencia, éste se
disminuye hasta su desaparición y como consecuencia de ello no puede
continuar garantizando la prestación económica establecida.
Competencia de la Junta Directiva
Artículo 20. Lo no contemplado en el presente Reglamento será
decidido por la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Vigencia
Artículo 21. El presente Reglamento entrará en vigencia dentro de
los 180 días siguientes a la fecha de aprobación por la Junta Directiva
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, con sujeción a las Pautas
Universitarias dictadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU),
de conformidad con lo previsto en la Ley de Universidades.
1.8 Programa de Atención Especial al Adulto Mayor.
Objeto. Este Programa tiene por objeto garantizar atención especial
a las personas afiliadas voluntariamente que califiquen como adultos
mayores. Este Programa asume como referente lo establecido en la
“Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personal en Situación de Dependencia”, de España, país de la
Comunidad Europea, sometido a un proceso de envejecimiento de la
población, en el que los niños y niñas y los adultos mayores,
constituyen población objetivo de carácter prioritario.
Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia y
de promoción de la autonomía personal.
Servicio de teleasistencia.
Servicio de Ayuda a domicilio:
• Atención de las necesidades del hogar
• Cuidados personales.
Servicio de Centro de Día y de Noche:
• Centro de día para mayores.
• Centro de día para menores de 65 años. (personas
discapacitadas)
• Centro de día de atención especializada.
• Centro de noche.
La ley en referencia contempla
los siguientes programas
Servicio de Atención Residencial:
• Residencia de personas mayores en situación de
dependencia.
• Centro de atención a personas en situación de
dependencia, en razón de los distintos tipos de
discapacidad.
Servicio de Atención Residencial:
• Residencia de personas mayores en situación de
dependencia.
• Centro de atención a personas en situación de
dependencia, en razón de los distintos tipos de
discapacidad.
Prestaciones económicas de las siguientes modalidades:
• Prestación económica vinculada (gasto del servicio previsto
en el programa individual de atención).
• Prestación económica para cuidados familiares (atención
por cuidadores familiares).
• Prestación económica de asistencia personal (promoción de
la autonomía de las personas con gran dependencia).
• Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
Este Programa, sumamente ambicioso, pero deseable, que
establece la Ley española, puede, por ahora, centrar el
interés, en lo siguiente:
Servicio de ayuda a domicilio.
Objeto: “El Servicio de Ayuda a domicilio (SAD) constituye
un programa de carácter preventivo y rehabilitador, integrado
por un conjunto de servicios y técnicas profesionales que se
dirigen a personas mayores con cierto grado de
dependencia” (1).
1. Edad &Vida. Las personas mayores en situación de dependencia. España, marzo 2006.Pág.20.
Servicio de teleasistencia.
Objeto: “El objetivo de la teleasistencia es permitir
el envío de ayuda a domicilio en caso de necesidad.
Está dirigido fundamentalmente a personas mayores
que viven solas siempre, o la mayor parte del tiempo, y
que se encuentran en una situación de riesgo por
fragilidad o cierta dependencia”.(2).
Centros de día para personas mayores
dependientes.
Objeto: “El objetivo general es mejorar la calidad de
vida de la persona mayor dependiente mediante una
atención integral especializada (profesional) así como
ofrecer el asesoramiento y apoyo necesario a la familia
con el fin de que la persona mayor permanezca de
forma adecuada en su entorno habitual” (3).2. Ob. Cit. Pág.23.
3. Ob.Cit. Pág.24
4. Ibidem. Pág.27.
Centros residenciales para personas mayores.
Objeto: “El centro residencial es un recurso
gerontológico de alojamiento (temporal o permanente)
que ofrece una atención socio sanitaria
multiprofesional, dirigida a personas mayores en
situación de dependencia.
El objeto general es facilitar y potenciar el
mantenimiento de la autonomía personal mediante el
desarrollo de programas específicos dirigidos a
profesionales y a las personas usuarias del servicio”
(4).
Centro de turismo social.
Objeto: El centro de turismo social tiene como objetivo
la promoción, organización y ejecución de viajes al
interior y exterior de Venezuela, con fines turísticos,
dirigidos a las personas adultas independientes.
1.3. Características generales del programa.
• El Programa será autónomo en su funcionamiento,
con una gerencia especializada, pero adscrito al IPP o
a la Universidad para su supervisión y control.
• La afiliación al Programa es voluntaria. El ámbito de
cobertura tiene como limitación la edad
convencionalmente aceptada como inicio de la tercera
edad o, la situación de discapacidad.
• Ampara a los miembros del personal docente y de
investigación, padres naturales y adoptivos y
excepcionalmente otros familiares previa certificación
de prueba de medios o estado de necesidad.
• El Programa será financiado con los recursos de un Fondo
Especial, creado como patrimonio autónomo sin
personalidad jurídica. En lo inmediato se constituirá un
fideicomiso afectado a un fin específico. Este fideicomiso
recibirá los siguientes ingresos:
a. El porcentaje que en la actualidad entrega la
Universidad al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por
concepto de aporte institucional correspondiente a la
nómina de profesores jubilados y pensionados.
b. El porcentaje del salario integral que percibe el profesor
jubilado y pensionado que voluntariamente decide
afiliarse al Programa.
c. Para el caso del servicio de residencia, se aplicará el
monto total o parcial de la pensión de jubilación y
contribuciones familiares.
d. Cualquier otro ingreso que logre obtener el Fondo por la
realización de actividades lícitas.
• Los requisitos de afiliación, admisibilidad, cuantía y duración de
las prestaciones, extensión de la cobertura, coparticipación y
otros, serán establecidos por el IPP y el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones en un Reglamento que se denominará Reglamento
Especial del Programa de Atención al Adulto Mayor, el cual
deberá ser aprobado por el Consejo Universitario o su
equivalente.
• El aporte institucional no forma parte del salario integral y la
contribución voluntaria del profesor no es retornable a éste bajo
ningún concepto ni a sus familiares; en este sentido, califica
como un beneficio socio-económico sin efectos salariales.
• El Programa estará a cargo de una gerencia técnica con
personal especializado.
• Para la ejecución de algunos subprogramas puede suscribirse
acuerdos de cooperación con dependencias públicas y privadas,
entre universidades, escuelas universitarias, organizaciones
estudiantiles, etc, a los fines de posibilitar el desarrollo de
centros de prácticas profesionales y el cumplimiento del servicio
comunitario estudiantil.
PROGRAMA DE ATENCIÓN ESPECIAL AL ADULTO MAYOR (PROAESAM)
Fondo de Financiamiento
Especial (Fideicomiso)
Auditoria
Interna
Consejo
de
VigilanciaContabilidad
Nivel de Coordinación
y Supervisión
Coordinación General del
PROAESAM
Gerencia Técnica
Coordinación de
Sub-programas
Servicio de
ayuda a
Domicilio
Servicio de
Tele
asistencia
Recreación
uso del
tiempo y
Turismo
Social
Servicio de
Centro de
Día y
Noche
Servicio de
Atención
Residencial
Prestaciones
económicas
Nivel operacional
La estructura organizativa y funcional del Programa se muestra en el
gráfico siguiente