PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO Expediente N°0249-2015-59-5001-JR-PE-01
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PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA TECNICA DE LA
ACUSADA NADINE HEREDIA ALARCON
Sumilla: Levantamiento de la reserva de identidad de los órganos de prueba para juicio oral 12.3.1 Tenemos dos normas procesales que regulan el tópico de la variación de las medidas de protección, entre ellas, el develamiento de la identidad del testigo protegido y del colaborador eficaz. 12.3.2 Así tenemos, por un lado, el artículo 250.1 del CPP rige el develamiento de la identidad de dichos órganos de prueba para fines del juicio oral, en cuyo caso, dicho pedido deberá hacerse ante el órgano judicial competente del juicio oral, de otro lado, el artículo 250.2 del CPP estableció que también puede solicitarse el develamiento de identidades de los órganos de prueba antes mencionados, para fines de una prueba anticipada o de un algún acto de investigación durante la investigación preparatoria, se entiende, ante el Juez de Investigación Preparatoria, el cual es un supuesto de hecho distinto. 12.3.3 Ahora, en el presente caso concreto, ocurre que se ha solicitado el develamiento de la identidad del testigo protegido y del colaborador eficaz, para garantizar a cabalidad el contrainterrogatorio de dichos órganos de prueba en juicio oral, en cuyo caso, de las normas procesales antes invocadas, rige la norma procesal especial correspondiente, esto es, el artículo 250.1 del CPP, lo que quiere decir, que dicho pedido deberá hacerse en su oportunidad ante el órgano judicial competente encargado del juicio oral. 12.3.4 Si bien no se estima el pedido planteado por la Defensa Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón, se deja a salvo su derecho, para lo peticione en el modo y forma de ley.
RESOLUCION JUDICIAL NÚMERO
SESENTA Y DOS
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Lima, primero de noviembre del año
dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Estando al saneamiento probatorio, sobre medios
probatorios ofrecidos por la Defensa Técnica de la acusada Nadine
Heredia Alarcón.
Y CONSIDERANDO:
& ESCRITO CON CARGO DE INGRESO 23852-2019
PRIMERO: OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS
La Defensa Técnica de Nadine Heredia Alarcón ofreció al testigo
experto Cristiano Zanin Martins, señalando su pertinencia,
conducencia y utilidad.
SEGUNDO: OPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público se opuso a la admisión de dicho testigo experto,
indicando que no es un testigo que conoce sobre los hechos materia
de acusación (ver Audiencia de fecha 07 de octubre del 2020, tercer
video, minuto 22).
TERCERO: ANALISIS SOBRE EL OFRECIMIENTO DE MEDIOS
PROBATORIOS
Al respecto, corresponde admitir a dicho testigo experto, atendiendo
a que cumpliría con los principios de la prueba, debido a que:
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3.1 El aporte probatorio propuesto por el testigo experto incidiría en
la existencia de la División de Operaciones Estructuradas, la misma
que sería pertinente (por referirse al hecho materia de acusación
sobre el financiamiento de la campaña política del 2011 con fondos
ilícitos de Odebrecht), conducente (medio legal apto sobre el hecho a
probar), útil (no sería sobre abundante por incidir en otra arista del
hecho a probar), lícita (propuesto sin afectar derechos
fundamentales) y oportuna (ofrecido dentro del plazo legal).
3.2 En cuanto al pedido de rechazo articulado por el Ministerio
Público, en el sentido que el testigo no depondría sobre hechos, la
misma se rechaza, desde que su aporte probatorio es pertinente,
como ya se expuso, porque indició en el hecho materia de acusación
(financiamiento de la campaña ilícita proveniente de la División de
Operaciones Estructuradas).
&& ESCRITO CON CARGO DE INGRESO 23984-2019
CUARTO: OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS
La Defensa Técnica la acusada Nadine Heredia Alarcón ofreció medios
probatorios sobre los Apartados I y II, así tenemos que:
4.1 APARTADO I:
Con relación al Apartado I ofreció 24 testigos, 69 items de
documentos y 5 peritos, conforme al siguiente detalle:
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4.1.1 Ofreció a 24 testigos: i) Julio César Makaren Urdaneta; ii) Pedro
Pablo Kuczynsky Godard; iii) Alejandro Toledo Manrique; iv) Julio
Abel Raygada García; v) Jorge Washington Cárdenas Sáez; vi) Carlos
Augusto Urrutia Boloña; vii) Virly Del Carmen Torres Curvelo; viii)
William James Chávez Alcántara; ix) René Alexander Gallareta
Achahuancho; x) Luis Alberto Aliaga Trigoso; xi) Cynthia Muriel
Montes Llanos; xii) José Guillermo Paredes Rodríguez (se desistió);
xiii) Juan José Enriquez Guerra; xiv) Arturo José Belaunde Guzmán;
xv) Arturo Antonio Belaunde Lossio; xvi) Lino Gregorio Bejarano
Miranda; xvii) Julio Augusto López Enriquez; xviii) Victoria del Rosario
Morales Erroch; xix) María Esther Zuñiga Loayza; xx) Javier Martín
Vergaray Navarro; xxi) Rosa María Lourdes Ruiz Martínez; xxii)
Miguel Angel Ramírez Muñoz; xxiii) Diego Vera Tudela Quincot; xxiv)
Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez; xxv) Miguel Angel Tenorio
Carazas; xxvi) Nadia Calderón Choquehuanca; xxvii) Gustavo Sandro
Alfaro Napuri, señalando su pertinencia, conducencia y utilidad.
4.1.2 Ofreció 69 items de documentos: i) CD de conferencias de
prensa del presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo
Chávez Frías (conferencia “Chávez apoya a Ollanta Humala” y “Hugo
Chávez defiende a Ollanta Humala y lo llama buen soldado”); ii)
copias certificadas de los documentos registrales de la empresa
Inversiones Kaysamack CA (Actas de fechas 15 de julio del 2005 y
31 de mayo del 2012); iii) entrevista a Julio César Makaren Urdaneta;
iv) copia del pasaporte de Rocío del Carmen Calderón Vinatea; v)
extracto bancario de cuenta en dólares de Rocío del Carmen Calderón
Vinatea; vi) extracto bancario de la cuenta de ahorros dólares de
Antonia Alarcón Cubas viuda de Heredia; vii) reportaje periodístico
“Habla Virly Torres la ex aliada del nacionalismo”; viii) Informe 04-
01-2016-DIRNOP; ix) Informe 08-02-2016-DIRNOP-PNP/OFINTE-
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GREIS; x) Oficio N° OF.RE; xi) Comunicado de la Embajada de la
República Bolivariana de Venezuela; xii) Carta II.2:E1/JM-446 de la
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela; xiii) contrato de
locación de servicios entre la empresa Apoyo Total y Nadine Heredia
Alarcón; xiv) recibos por honorarios emitidos por Nadine Heredia
Alarcón a Apoyo Total SA (11 recibos); xv) cartas que contienen
informes, acciones de coordinación, solicitud de información,
presentados por Nadine Heredia Alarcón a Apoyo Total (13
documentos); xvi) declaración escrita remitida por Eduardo Sobenes
Vizcarra con firma legalizada ante Notario Público; xvii) Informe de
Apoyo Total suscrito por su representante Eduardo Sobenes Vizcarra;
xviii) certificado de trabajo extendido a Nadine Heredia Alarcón por
Apoyo Total; xix) certificado de rentas y retenciones a cuenta del
Impuesto a la Renta sobre rentas de cuarta categoría emitido por
Apoyo Total SA a Nadine Heredia Alarcón; xx) contrato de locación de
servicios celebrado entre Arturo José Belaunde Guzmán y Nadine
Heredia Alarcón del agosto del 2006; xxi) recibos por honorarios
profesionales emitidos por Nadine Heredia Alarcón (8 recibos); xxii)
documentos financieros de la sociedad conyugal conformada por
Arturo José Belaunde Guzmán e Inés María Reyna de Musa Hitam
(dos estados de cuenta); xxiii) constancia de trabajo otorgada por
Arturo José Belaunde Guzmán a Nadine Heredia Alarcón del 16 de
septiembre del 2008, acompañado de copia de pasaporte; xxiv)
declaración escrita presentada por Arturo José Belaunde Guzmán el
01 de diciembre del 2009; xxv) declaración jurada notarial de Arturo
José Belande Guzmán del 09 de marzo del 2010; xxvi) contrato de
servicios capilares celebrado entre Centros Capilares y Nadine
Heredia Alarcón; xxvii) recibo por honorarios emitido por Nadine
Heredia Alarcón por los servicios prestados a Centros Capilares;
xxviii) impresión de nota publicada en el portal web de fecha 22 de
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marzo del 2006; xxix) documentos suscritos entre The Daily Journal
CA y Nadine Heredia Alarcón para la prestación de servicios
profesionales de mercado e imagen institucional (3 documentos);
xxx) constancia de trabajo emitida por The Daily Journal CA a Nadine
Heredia Alarcón en Caracas, mayo de 2009; xxxi) recibos por
honorarios profesionales emitidos por Nadine Heredia Alarcón por los
servicios prestados a The Daily Jornal CA (24 recibos); xxxii) escrito
del 18 de noviembre del 2009, presentado por Julio Augusto López
Enriquez; xxxiii) contrato de locación de servicios de asesoría
celebrado entre la operadora CN, CA y Nadine Heredia Alarcón del 10
de septiembre del 2007; xxxiv) constancia de trabajo emitida por la
operadora CN, CA a favor de Nadine Heredia Alarcón, emitido en
Caracas; xxxv) recibos por honorarios profesionales emitidos por
Nadine Heredia Alarcón por los servicios prestados a La Operadora
Canal de Noticias CA (16 recibos); xxxvi) declaración jurada
efectuada por Julio Augusto López Enriquez, ex Presidente Ejecutivo
de The daily Journal CA y La Operadora Canal CN, CA del 16 de junio
del 2018; xxxvii) documentos relacionados con Carlos Alberto Levay
Reyes y su actividad empresarial (5 documentos); xxxviii)
documentos relacionados con el control cambiario de la República
Bolivariana de Venezuela (8 documentos); xxxix) contrato de locación
de servicios del 02 de mayo del 2008 entre Drona Ver SRL y Nadine
Heredia Alarcón; xxxx) Informes, guía de pautas, comunicaciones
internas, documentos de coordinación, solicitud de información y
remisión de informes de Nadine Heredia Alarcón a DRONA VER (9
documentos); xxxxi) recibos por honorarios profesionales emitidos
por Nadine Heredia Alarcón, por los servicios prestados a DRONA VER
(25 recibos); xxxxii) 6 libros contables, diversa documentación
referente a la SUNAT (19 documentos) y Libro de Actas de DRONA
VER; xxxxiii) cinco libros contables de la empresa DRONA VER;
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xxxxiv) contrato de mutuo de dinero entre Nadine Heredia Alarcón y
Eladio Mego Guevara el 13 de febrero del 2007; xxxxv) dos letras de
cambio aceptadas por Nadine Heredia Alarcón en favor de Eladio
Mego Guevara, derivadas del contrato de mutuo; xxxxvi) documentos
que acreditan la capacidad económica de Eladio Mego Guevara y que
respaldan el contrato de mutuo suscrito entre Nadine Heredia Alarcón
y Eladio Mego Guevara del 13 de febrero del 2007 (9 documentos);
xxxxvii) copia simple de la constitución de garantía hipotecaria del 15
de septiembre del 2009; xxxxviii) declaraciones juradas de pago
anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales de Nadine
Heredia Alarcón (4 documentos); xxxxix) copia certificada de la
inscripción del Partido Nacionalista Peruano en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; l)
Resolución N° 02-2006/SNG/UPP; li) copia del testimonio de
constitución de Todo Graphh SAC; lii) copia del comprobante de
información registrada 3119-1 y Ficha RUC expedida por la SUNAT;
liii) documentos de la empresa Todo Graph (5 documentos); liv)
documentos de la empresa Todo Graph respecto a la donación de
acciones efectuada por Santiago Gastañadui a Rosa Eledia Heredia
Mendoza y posterior documento en el que deja sin efecto dicha
donación (dos documentos); lvi) documentos relacionados con la
adquisición del equipamiento de la empresa Todo Graph SAC, que
fueron implementados como actos de administración por sus titulares
Martín Belaunde Lossio y Jorge Chang Soto (cuatro documentos); lvii)
documentos relacionados a la participación en el concurso público 01-
2006 (6 documentos); lviii) documentos relacionados a la
participación en el concurso público 01-2006-MTC (dos documentos);
lix) copia simple de un recibo extendido por Sun Digital SAC del 29
de agosto del 2006; lx) documentos que acreditan la venta y
transferencia del vehículo Grand Cherokee Laredo Placa RIH-176 (5
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documentos); lxi) documentos relacionados con la adquisición del
inmueble sito en la calle Fernando Castrat 177-183 (seis
documentos); lxii) documentos ofrecidos como Anexos en el escrito
de precisión a la ampliación de la Declaración de Nadine Heredia
Alarcón del 28 de junio del 2017, presentado el 29 de septiembre del
2017 (4 documento, de los cuales se desiste solo del literal a); lxiii)
Informe pericial e Grafotecnica 15197/2017 del 19 de diciembre del
2017, suscrito por los peritos José Daniel Huapaya Verástegui y Mario
Becerra Livia; lxiv) Informe Grafotécnico emitido por el perito de
parte Luis Gerardo Montesinos Aguilar, que contiene observaciones a
la pericia 524-886/2016; lxv) Informes periciales contables
relacionados con Nadine Heredia Alarcón suscritos por los peritos Luis
Alberto Castillo Cubas y Elsa Rosario Ugarte Vásquez (tres informes);
lxvi) documentos relacionados a Italo Carmelo Ponce Montero (4
documentos), Martin Antonio Belaunde Lossio (ofreció 9 documentos,
de los cuales se desistió solo del literal d referido a la Nota “Martín
Belaunde de amigo de la pareja presidencia a implicado en caso La
Centralita”), Gustavo Dacio Espinoza Soto (12 documentos), María
Elena Llanos Carrillo (3 documentos); lxvii) requerimiento a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Sunat que
remita copia del informe del 23 de julio del 2009, que da cuenta del
resultado del proceso de fiscalización al contrato suscrito entre Apoyo
Total SA y Nadine Heredia Alarcón; lxviii) copia simple de la carta
II.2.P6.P1/JM-941 del 21 de enero del 2015, remitida por el
embajador de la Embajada de la República de Venezuela en Lima-
Perú a la Gerencia General y Dirección de Programación de Canal
América Televisión; lxix) carta remitida por el Magistrado Maikel
Moreno Pérez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
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4.1.3 Ofreció a cinco peritos: i) Luis Gerardo Montesinos Aguilar
(sobre observaciones que formuló al Informe Pericial 524-886/2016);
ii) Mario César Becerra Livia (formuló el Informe Pericial de
Grafotecnia 15196 al 15197/2017 que concluyó que las suscripciones
a nombre de Maribel Amelita Vela Arévalo y Santiago Gastañadui
Ramírez, sobre el documento “Declaración de Verdadero Propietario”
presentan características de haber sido escaneadas e importadas de
otro documento y posteriormente añadidas al texto del documento
peritado mediante proceso de fotocopiado; iii) José Daniel Huapaya
Verástegui, quien junto al perito Mario César Becerra Livia, formuló el
Informe Pericial de Grafotecnia 15196 al 15197/2017; iv) Luis
Alberto Castillo Cubas (sobre tres informes periciales de la situación
patrimonial de Nadine Heredia Alarcón); v) Elsa Rosario Ugarte
Vásquez (sobre 3 informes periciales de la situación patrimonial de
Nadine Heredia Alarcón).
4.2 APARTADOS II y III:
Con respecto a los Apartados II y III ofreció a 23 testigos, 58 items
de documentos, prueba trasladada (9 documentos) y 3 peritos, de
acuerdo al siguiente detalle:
4.2.1 Ofreció a 23 testigos: i) Fernando Migliaccio Da Silva; ii)
Marcelo Bahía Odebrecht; iii) Jorge Henrique Simoes Barata; iv)
Marcos de Queiroz Grillo; v) Hilberto Mascarenhas Alves Da Silva; vi)
Luiz Antonio Mameri; vii) Lola Consuelo Castro Rodríguez (se
desistió); viii) Pamela Naty Huamán Romero; ix) Mónica Paola
Maldonado Barone; x) Jaime Herrera Arce; xi) Mónica Regina Cunha
Moura; xii) Joao Cerqueira De Santa Filho; xiii) Valdemir Flavio
Pereira Garreta; xiv) Rafael Angulo López; xv) Alberto Youssef; xvi)
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Leonardo Meirelles; xvii) Gleisi Helena Hoffmann; xviii) Valfredo de
Asis Ribeiro Filho; xix) Fernado Cotrim Barbieri; xx) José Ricardo
Martín Briceño Villena; xxi) Ricardo Uceda Pérez; xxii) Enrique Javier
Mendoza Ramírez; xxiii) Nelson Eduardo Shack Yalta (se desistió).
4.2.2 Ofreció 58 items de documentos: i) Oficio 331-2016-MPFN-
2FISLAAPD/3er.D; ii) escrito presentado por la defensa de Jorge
Barata de fecha 05.Jun.17 en el que comunica que suspenderá su
colaboración en la investigación; iii) sentencia en la Acción Penal N
5054932-88.2016 (se desistió); iv) carta suscrita por la Presidenta
del Partido de los Trabajadores Gleisi Helena Hoffmann de fecha
16.Feb.18; v) correos electrónicos de fecha 10.05.2011 y
27.04.2011; vi) Acuerdo de Culpabilidad de Odebrecht con Estados
Unidos; vii) Informe Técnico 44; viii) estado de cuenta en dólares a
nombre del Partido Nacionalista Peruano en el Banco Continental,
correspondiente al mes de julio del 2011; ix) información de prensa
sobre extracto de declaración de Valdemir Garreta al diario brasilero
“Folha de Sao Paulo”; x) Acta notarial de correos electrónicos
certificados que corresponden a las fechas 8, 9 y 12 entre Cynthya
Muriel Montes Llanos, Valdemir Garreta, Claudio Moro Ruiz y Emilio
Rodríguez Larraín respecto a la adquisición de pasajes por parte del
Partido Nacionalista Peruano con destino a Brasil, Chile y Argentina;
xi) libro del Poder Judicial; xii) reconocimientos otorgados a la
empresa Odebrecht (dos documentos); xiii) diploma de
reconocimiento PFI Awards; xiv) premios y reconocimientos
otorgados a la empresa Odebrecht Latinvest por sus estándares de
calidad (desistió); xv) escrito presentado la defensa de Jorge Barata
en la carpeta 06-2015 de fecha 07 de marzo del 2016; xvi) copia
simple de los recibos emitidos de enero a junio del 2010 emitidos por
Rocío Calderón Vinatea a la empresa OAS; xvii) órdenes de pago de
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contabilidad (cuatro órdenes de pagamentos, cinco extractos y orden
de pago por SENHA conteniendo 3 lancamentos totalizado en US$
700,000); xviii) noticia publicada en el Comercio “Jorge Barata y el
camino allanado para colaborar con la fiscalía”; xix) testimonio de
colaboración eficaz de Fernando Migliaccio; xx) testimonio de
colaboración eficaz ante el Ministerio Público Marcelo Bahía Odebrecht
(Anexo 4 Planilla italiano-periodo Antonio Palocci); xxi) testimonio de
colaboración eficaz ante el Ministerio Público Marcelo Bahía Odebrecht
(Anexo 20 Generación y Distribución General de Caixa 2); xxii)
testimonio de colaboración eficaz ante el Ministerio Público Hilberto
Mascarenhas Da Silva Filho (Testimonio 6 sistemas de
comunicaciones); xxiii) testimonio de colaboración eficaz ante el
Ministerio Público Hilberto Mascarenhas Alves da Silva Filho
(testimonio 10 Planilla italiano); xxiv) traducción del Oficio
1748/2016 de fecha 18 de octubre del 2016; xxv) Acta de
cooperación internacional Perú/Brasil previa a la declaración de
Marcelo Bahía Odebrecht de fecha 15 de mayo del 2017; xxvi)
acuerdo de compromiso de especialidad y limitación del uso de
pruebas, previa a la declaración de Jorge Henrique Simoes Barata de
fecha 08 de febrero del 2018; xxvii) traducción de la declaración de
Marcelo Odebrecht ante la Justicia Federal Brasileña del 28 de abril
del 2017, en la Acción Penal 5054932-88-2016.4.04.7000/PR; xxviii)
traducción certificada del documento denominado transferencias
bancarias en offshores en la Acción N° 5019727-95-2016.4.04.7000
(sentencia relacionada al Sector de Operaciones Estructuradas); xxix)
traducción certificada de la sentencia recaída en la acción penal N°
5036528-23.2015.04.7000 (caso Petrobras) del 08 de mayo del
2016; xxx) traducción certificada de la declaración de Marcelo
Odebrecht rendida en la acción penal N° 5063130-17-
2016.4.04.7000/PR; xxxi) acción penal 1.003 de fecha 19 de junio
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del 2018 que absuelve a Gleisi Helena Hoffmann y otros (versión en
portugués y traducción simple); xxxii) Inqueiro 4.429 del 08 de junio
del 2018 en la cual se archiva la investigación iniciada contra Carlos
Eduardo de Sousa Braga y otros (versión en portugués); xxxiii)
Inquerito 3.994 del 18 de diciembre del 2017 en la cual se archiva la
investigación iniciada contra Benedito de Lira y otros (versión en
portugués); xxxiv) copias legalizadas de las boletas de remuneración
del ex presidente Ollanta Humala Tasso del 2012 al 2016; xxxv) carta
remitida por la república de Venezuela mediante el cual responde a la
solicitud de asistencia judicial internacional de fecha 06 de noviembre
del 2015 y carta remitida por la Superintendencia de las instituciones
del sector bancario de la república bolivariana de Venezuela; xxxvi)
bloque de cartas relacionadas Nadine Heredia Alarcón; xxxvii) oficio
7395-2018 mediante el cual la Unidad de Cooperación Judicial
Internacional y Extradiciones remite el OF.RE (OCJ) 4-3-A/Z-35 que
informa la respuesta de la Misión Permanente de Barbados ante la
OEA que señala que Nadine Heredia Alarcón no posee cuentas en las
instituciones financieras registradas en la jurisdicción de ese país;
xxxviii) traducción de la resolución de fecha 16 de febrero del 2016
emitida por el Departamento de Justicia Suizo en el cual refiere que
no puede levantar el secreto bancario de Nadine Heredia Alarcón,
porque no existe información que indique se haya beneficiado
personalmente con los fondos y/o haya realizado lavado de activos;
xxxix) foto impresa de Facebook del perito Víctor Vidal Prieto (se
desistió); xxxx) video de programa Buenos días Perú de fecha 04 de
diciembre del 2016 (se desistió); xxxxi) video de programa Panorama
de fecha 07 de diciembre del 2016 (se desistió); xxxxii) carta del
Banco de Comercio suscrita por sus apoderados legales de fecha 02
de junio del 2017; xxxxiii) carta suscrita por Nadine Heredia Alarcón
dirigida al Banco de Comercio de fecha 04 de enero del 2016;
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xxxxiv) solicitud de apertura de cuenta personal en el Banco de
Comercio suscrita por Nayra Sandrine Humala Heredia de fecha 05 de
enero del 2016; xxxxv) solicitud de apertura de cuenta personal en el
Banco de Comercio suscrita por Illary Humala Heredia de fecha 05 de
enero del 2016; xxxxvi) carta suscrita por Ollanta Humala Tasso y
Nadine Heredia Alarcón de fecha 29 de diciembre del 2015; xxxxvii)
estado de cuenta de ahorro en el Banco de Comercio de Ollanta
Humala Tasso de fecha 30 de septiembre del 2006; xxxxviii) solicitud
de apertura de cuenta en el Banco de Comercio a nombre de Illary
Humala Heredia de fecha 26 de septiembre del 2006; xxxxix)
solicitud de apertura de cuenta en el Banco de Comercio a nombre de
Nayra Sandrina Humala Heredia de fecha 26 de septiembre del
2006; l) dos constancias Maxi Plazo del Banco de Comercio de fecha
de emisión 26 de septiembre del 2006; li) formato del Banco Wiese
Sudameris “Carta de instrucciones del cliente” de fecha 05 de
septiembre del 2006; lii) comprobante de cancelación de cuenta a
nombre de Nadine Heredia Alarcón en el Banco Scotibank de depósito
plazo plus de fecha 05 de septiembre del 2006 por el neto a pagar de
US$ 10,153.77 dólares americanos; liii) estado de cuenta de ahorro
del Banco de la Nación en moneda nacional de Ollanta Humala Tasso
de junio de diciembre del 2006; liv) constancia de depósito en el
Banco Wiese Sudameris a favor de Nadine Heredia Alarcón de fecha
13 de marzo del 2003; lv) Informe Pericial contable de parte 24-2018
y sus anexos (20 anexos) de Nadine Heredia Alarcón elaborado por
Luis Alberto Castillo Cubas y Elsa Rosario Ugarte Vásquez; lvi)
Informe de Peritos de Observaciones al Informe Pericial 096-2017 y
sus anexos (11 anexos); lvii) Informe de peritos con aclaraciones al
levantamiento de observaciones del Informe Pericial 96-2017 y sus
anexos (19 anexos); lviii) Informe Grafotécnico de fecha 10 de
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febrero del 2016 elaborado por el perito judicial grafotécnico Luis
Montesinos Aguilar.
4.2.3 Ofreció prueba trasladada: i) copia de la carta de fecha 17 de
enero del 2017, a través del cual Odebrecht informó al Ministerio
Público sobre las transferencias de dinero realizadas a los señores
Jorge Luis Cuba Hidalgo y Edwin Martín Luyo Barrientos; ii) copia de
la carta de fecha 19 de enero del 2017 a través del cual la empresa
Odebrecht informó al Ministerio Público que los pagos vía
transferencias bancarias que se habría realizado a favor de los
funcionarios Ministerio de Transportes y Comunicaciones; iii) copia de
constancias de depósito de fecha 11 de julio del 2013 que realiza la
empresa Odebrecht a través de la empresa off shore Aeon Group Inc
a Edwin Martín Luyo Barrientos; iv) copia de constancia de depósito
de fecha 11 de abril del 2014 que realiza la empresa Odebrecht a
través de la empresa off shore Aoen Group Inc a Edwin Martín Luyo
Barrientos; v) copia de la carta emitida por Aoen Group Inc de fecha
14 de agosto del 2012, a través del cual ordena que se transfiera de
su cuenta a la cuenta de Ultone Finance Limited, de la cual era
representante y beneficiario final Santiago Andrés Chau Novoa; vi)
copia de la consulta consultiva de traspasos de la Banca Privada de
Andorra, de cuyo contenido se advierte la transferencia de dinero
efectuada por Aeon Group Inc a la cuenta de Ultone Finance Limited,
de la cual era representante y beneficiario final Santiago Andrés Chau
Novoa; vii) copias de las constancias de transferencias bancarias
realizadas por Odebrecht a cuentas del grupo empresarial de Josef
Maiman Rapaport; viii) copia de la carta remitida por el Juzgado de
instrucción de Andorra acerca de las transferencias bancarias
realizadas por la empresa Aeon Group Inc a la cuenta de la empresa
Maxcrane Finance SA Perú, cuyo titular beneficiario es Jorge Horacio
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Cánepa Torre (se desistió en la Audiencia Pública de fecha 07 de
octubre del 2010, segundo video, hora 1:14).
4.2.4 Ofreció 3 peritos: Luis Alberto Castillo Cubas, Elsa Rosario
Ugarte Vásquez y Luis Gerardo Montesinos Aguilar.
QUINTO: OPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
El representante del Ministerio Público formuló oposiciones a medios
probatorios ofrecidos por la Defensa Técnica de Nadine Heredia
Alarcón señalando:
5.1 APARTADO I:
5.1.1 No se opuso a los testigos ofrecidos por la Defensa Técnica de
Nadine Heredia Alarcón).
5.1.2 Se opuso a los documentos: i) punto 3 entrevista a Makaren
Urdaneta por no haber podido contradecirse a dicho documento, en
todo caso debe ofrecerse al órgano de prueba; ii) punto 4 al
pasaporte de Rocío Calderón Vinatea porque no acredita su salida a
Francia, sino su ingreso de EEUU a Perú (12 de marzo del 2004); iii)
punto 7 sobre un reportaje periodístico por no haber ingresado a la
investigación preparatoria; iv) punto 8 sobre el Informe 04-01.2016
por no haberse ofrecido al órgano de prueba; v) punto 9 sobre el
Informe 08-02-2016 por no haberse ofrecido al órgano de prueba; vi)
punto 10 sobre Oficio OF.RE por tratarse de una investigación
paralela que habría realizado la Defensa y no demostraría
imparcialidad; vii) punto 11 sobre comunicado de la embajada de
Venezuela por estar en fotocopia y no está firmado (inconducente);
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viii) punto 12 carta de la embajada de Venezuela que no ha sido
requerido por la Fiscalía; ix) punto 22 sobre las cuentas financieras
de la sociedad conyugal conformada por Arturo José Belaunde
Guzmán e Inés María Reyna de Musa Hitam es cual no es útil para
enervar las incriminaciones; x) punto 28 por impertinente, al no tener
relación con los hechos materia de investigación; xi) punto 30 porque
se trata de un documento que no guarda la debida formalidad; xii)
punto 32 por ser un documento unilateral y no guarda la formalidad
para ser incorporado como medio probatorio; xiii) punto 34 por
tratarse de un documento que no ingresó a la investigación
preparatoria: xiv) punto 36 por tratarse de un documento
inconducente (privada y unilateral); xv) punto 37 por tratarse de
documentos impertinentes (relacionado con Carlos Alberto Levay
Reyes y su actividad empresarial); punto 45 por tratarse de pruebas
impertinentes (letras de cambio tienen fechas distintas a la
suscripción del contrato); punto 46 por tratarse de pruebas
impertinentes (no guardan relación con las fechas de los hechos
materia de imputación); punto 47 por impertinente (temporalidad no
guarda relación con los hechos); punto 62 literales a) y b) porque en
el primer caso se trata de una cuenta bancaria que no se ha tomado
en la acusación y el segundo pretende enervar la adquisición de
audiovisuales; punto 63 sobre el informe pericial de grafotecnia sobre
la declaración de verdadero propietario (la acusación no se sustentó
en dicho documento); punto 64 por no ser conducente (no guardan la
formalidad que establece el artículo 177 del CPP); punto 66 sobre
reportes periodísticos por impertinentes (no han incidido en los
hechos controvertidos; punto 67 sobre resultado del proceso de
fiscalización tributaria del contrato entre Apoyo Total y Nadine
Heredia Alarcón por no ser útil (el Ministerio Público no alegó la
existencia de dicho contrato); punto 68 sobre la carta remitida por el
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embajador de Venezuela por no haberse dirigido al Ministerio Público;
punto 69 sobre la carta remitida por el Magistrado Maikol Moreno
Pérez por inconducente (por no haber ingresado mediante los canales
de cooperación internacional).
5.1.3 Se opuso a los peritos Luis Gerardo Montesinos Aguilar, Mario
César Becerra y José Daniel Huapaya Verástegui por no haberse
ofrecido en la investigación preparatoria.
5.2 APARTADOS II Y III:
5.2.1 Se opuso a los testigos: i) testigo Queiroz ya indicó que no
trabajó en la División de Operaciones Estructuradas; ii) los testigos
Angulo López, Youssef y Meirelles son impertinentes porque indicaron
que habrían dinero a partir del año 2012; iii) testigo Gleisi Helena
Hoffmann no ha sido testigo cuando ocurrieron los hechos; iv) testigo
Fernando Cotrim Barbieri porque participó después de ocurrido los
hechos; v) los testigos Briceño Villena, Uceda Pérez y Mendoza
Ramírez son impertinentes e inútiles (declararán sobre asuntos
ajenos).
5.2.2 Se opuso a los documentos: i) punto 1 sobre Oficio 331-2016
por impertinente (no guarda relación con los hechos); ii) punto 2
sobre el escrito de Jorge Simoes Barata es impertinente (no se
investiga su credibilidad); iii) punto 4 sobre carta emitida por la
Presidente del Partido de Trabajadores porque fue emitida por un
testigo que no tiene conocimiento de los hechos; iv) punto 9 sobre
entrevista a Valdemir Garreta por impertinente (ya ingresó el órgano
de prueba); v) punto 10 sobre correos electrónicos, los cuales fueron
presentados fuera del plazo de la investigación preparatoria; vi)
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puntos 11, 12, 13 y 14 sobre un libro, reconocimientos, diploma y
premios son impertinentes porque se presente acreditar la
honorabilidad de la empresa Odebrecht; vii) punto 15 versa sobre
una opinión legal ajena a los hechos materia de acusación; viii) punto
17 sobre los órganos de prueba (desconoce su fuente); ix) punto 18
sobre la noticia del Comercio por carecer de pertinencia y utilidad; x)
puntos 19 al 34 por falta de idoneidad (se trata de declaraciones de
colaboradores eficaces en procesos reservados, desconociéndose su
fuente, el traductor se encuentra inhábil y se habrían presentado
después del cierre de la investigación preparatoria); xi) puntos 35/39
(en el caso del punto 35 sería impertinente por estar fuera del
período materia de investigación, los puntos 36/39 aluden a que la
acusada no tendría cuentas en Venezuela, Panamá, Barbados y Suiza,
siendo impertinentes por no referirse a los hechos a probar); xii)
43/55 (documentos que serían sobre abundantes y ya han sido
materia de análisis en las pericias); xiii) punto 59 referido al Informe
pericial grafotécnico por haberse opuesto al perito Montesinos
Aguilar, el cual no fue presentado dentro de la investigación
preparatoria).
5.2.3 Se opuso al perito de parte Luis Gerardo Montesinos Aguilar,
debido a que no fue ofrecido dentro de la investigación preparatoria.
SEXTO: ANALISIS SOBRE EL OFRECIMIENTO PROBATORIO DE
TESTIGOS DEL APARTADO I:
El Juzgado dispone la admisión de los 26 testigos ofrecidos por la
Defensa Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón (con
excepción del testigo José Guillermo Paredes Rodríguez, del cual se
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desistió), debido a que habría cumplido con los principios de la
prueba, atendiendo a que:
6.1 El aporte probatorio nuclear de los testigos presentaría como
denominador común la utilización de Kaysamack para la remisión de
dinero de Venezuela, el ingreso de dinero de Venezuela a Perú
mediante maletas o valijas, entregas de dinero para la campaña del
2006 provenientes de Venezuela, simulación de contratos de servicios
profesionales efectuados por Nadine Heredia Alarcón, depósitos a la
cuenta bancaria de Nadine Heredia Alarcón, participación de Nadine
Heredia Alarcón en el manejo de la campaña política, participación en
la licitación de una señal de televisión y reuniones por parte de los
acusados Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón en el Hotel
Los Delfines, los cuales se relacionarían con el hecho materia de
acusación (financiamiento de la campaña política del 2006 con fondos
ilícitos provenientes de Venezuela, y su justificación mediante
contratos simulados, de donde se sigue que cumplirían con el
principio de pertinencia.
6.2 Asimismo, cumpliría con los principios de conducencia (medios
legalmente aptos para acreditar los hechos a probar), utilidad (no
serían sobre abundantes al hacer alusión a diversos aspectos del
hecho a probar), licitud (los testigos fueron propuestos sin afectación
a sus derechos fundamentales) y oportunas (fueron ofrecidas dentro
del plazo legal).
SEPTIMO: ANALISIS SOBRE EL OFRECIMIENTO PROBATORIO
DE DOCUMENTOS DEL APARTADO I:
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7.1 Primer bloque de documentos:
En cuanto al primer bloque de documentos (15 primeros
documentos), corresponde admitir 13 documentos, con excepción de
los numerales 9 y 10, en atención a lo siguiente:
7.1.1 En lo que respecta a los documentos: i) CD de conferencias de
prensa del presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo
Chávez Frías (conferencia “Chávez apoya a Ollanta Humala” y “Hugo
Chávez defiende a Ollanta Humala y lo llama buen soldado”); ii)
copias certificadas de los documentos registrales de la empresa
Inversiones Kaysamack CA (Actas de fechas 15 de julio del 2005 y
31 de mayo del 2012); iii) entrevista a Julio César Makaren Urdaneta;
iv) copia del pasaporte de Rocío del Carmen Calderón Vinatea; v)
extracto bancario de la cuenta en dólares de Rocío del Carmen
Calderón Vinatea; vi) extracto bancario de la cuenta de ahorros
dólares de Antonia Alarcón Cubas viuda de Heredia; vii) reportaje
periodístico “Habla Virly Torres la ex aliada del nacionalismo”; viii)
Informe 04-01-2016-DIRNOP;; xi) Comunicado de la Embajada de la
República Bolivariana de Venezuela; xii) Carta II.2:E1/JM-446 de la
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela; xiii) contrato de
locación de servicios entre la empresa Apoyo Total y Nadine Heredia
Alarcón; xiv) recibos por honorarios emitidos por Nadine Heredia
Alarcón a Apoyo Total SA (11 recibos); xv) cartas que contienen
informes, acciones de coordinación, solicitud de información,
presentados por Nadine Heredia Alarcón a Apoyo Total (13
documentos), corresponde disponer su admisión al cumplirse con los
principios de los prueba, debido a que:
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7.1.1.1 Se trata de pruebas pertinentes, en vista que el aporte
probatorio de los mismos se habría centrado en términos globales en
el acercamiento entre Hugo Chávez Frías con los acusados Ollanta
Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón, operatividad de la empresa
Kaysamack hasta el 2012, movimiento migratorio de Rocío Calderón
Vinatea, movimientos bancarios de Antonia Alarcón Cubas, entrevista
a Virly Torres, labores de Raygada García y Cárdenas Saenz,
comunicado de rechazo sobre financiamiento de la campaña política,
carta de la embajada de Venezuela de rechazo de entrega de dinero a
Ollanta Humala Tasso y documentos sobre prestación de servicios
profesionales efectuados por Nadine Heredia Alarcón, los cuales de
alguna manera se relacionarían con el hecho a probar (financiamiento
de la campaña política del 2006 con fondos ilícitos y su justificación
con contratos simulados).
7.1.1.2 Asimismo, se trataría de pruebas conducentes (legalmente
altos para acreditar dichos hechos), útiles (no serían sobre
abundantes, porque habrían incidido en distintos aspectos del hecho
a probar), lícitas (obtenidas sin afectación de derechos
fundamentales) y oportunas (ofrecidas dentro del plazo legal).
7.1.1.3 En cuanto al cuestionamiento al punto 3 (entrevista a
Makaren Urdaneta) por no existir la posibilidad de contradecirla, en
todo caso debió ofrecerse al órgano de prueba, la misma se rechaza,
desde que se ofreció a dicho órgano prueba, y el documento servirá
para evaluar su credibilidad en juicio oral.
7.1.1.4 En lo que respecta al cuestionamiento al punto 4 (pasaporte
de Rocío Calderón Vinatea) porque no acredita su salida a Francia,
sino su ingreso de EEUU a Perú (12 de marzo del 2004), la misma se
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desestima, desde que se trata de un asunto que incide en la
valoración de dicha prueba sobre el hecho que indica, lo cual no
puede hacerse en etapa intermedia, sino deberá ser materia de
evaluación en el juicio oral.
7.1.1.5 En lo que toca al cuestionamiento del punto 7 (reportaje
periodístico a Virly Torres) por no haber ingresado a la investigación
preparatoria), la misma no es de recibo, desde que ya se ofreció a
dicho órgano de prueba, además, el documento servirá para evaluar
su credibilidad.
7.1.1.6 En cuanto al cuestionamiento del punto 8 (Informe 04-
01.2016) por no haberse ofrecido al órgano de prueba, la misma se
desestima desde que se trata de un informe sobre la ubicación y
labores de dos agentes de inteligencia, a modo de una constancia
sobre sus labores.
7.1.1.7 En cuanto al cuestionamiento del punto 11 (comunicado de la
embajada de Venezuela) por estar en fotocopia y no estar firmado, la
misma se desestima por tratarse de un documento extraído del portal
de la embajada de Venezuela, en cuyo no serían exigibles dichos
requisitos.
7.1.1.8. En lo que concierne al cuestionamiento del punto 12 (carta
de la embajada de Venezuela) por no haber sido requerido por la
Fiscalía, la misma se desestima, en aplicación del principio de libertad
probatoria, además, porque no se requiere como requisito de
admisión, que la misma vaya dirigida al Fiscal.
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7.1.2 De otro lado se rechaza el Informe 08-02-2016-DIRNOP-
PNP/OFINTE-GREIS y el Oficio N° OF.RE, atendiendo a que el primero
de ellos exige el ofrecimiento del órgano de prueba (lo que no se
cumplió en el presente caso concreto) y el segundo de ellos versa
sobre un asunto ajeno al hecho a probar (intromisión en asuntos
internos de Perú).
7.2 Segundo bloque de documentos:
En cuanto al segundo bloque de documentos (numeral 16 al 30)
correspondería admitirlas por haber cumplido con los principios de la
prueba, desde que:
7.2.1 Serían pruebas pertinentes, desde que el aporte probatorio de
los mismos, en términos globales, habría incidido en los supuestos
contratos simulados vinculados a la acusada Nadine Heredia Alarcón,
origen lícito de los dineros abonados a la referida acusada, los cuales
de alguna manera se relacionarían con el hecho a probar
(justificación de los fondos ilícitos provenientes de Venezuela
mediante contratos simulados).
7.2.2 Asimismo, se trataría de pruebas conducentes (legalmente
aptos para acreditar dichos hechos), útiles (no serían sobre
abundantes por incidir en diversos aspectos del hecho a probar),
lícitas (obtenidas sin afectación de derechos fundamentales) y
oportunas (ofrecidas dentro del plazo legal).
7.2.3 En cuanto al cuestionamiento contra el punto 22 (cuentas
financieras de la sociedad conyugal conformada por Arturo José
Belaunde Guzmán e Inés María Reyna de Musa Hitam) por no ser útil
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para enervar las incriminaciones, la misma se rechaza por incidir en
la valoración de dicha prueba (no acreditación del hecho), la cual
debe hacerse valer en la etapa de juicio oral.
7.2.4 En cuanto al cuestionamiento del punto 28 (impresión de una
nota publicada en el portal web) por impertinente, la misma se
rechaza porque su aporte probatorio, centrado en la ejecución de un
presunto contrato simulado con Centros Capilares, incidiría en el
hecho a probar (justificación de los fondos ilícitos con contratos
simulados).
7.2.5 En lo que toca al cuestionamiento del punto 30 (constancia de
trabajo de Daily Journal) por no cumplir con la formalidad de provenir
de la investigación preparatoria, la misma se desestima, desde que
dicho requisito no ha sido previsto para inadmitir dicha prueba,
además, el Ministerio Público en juicio oral podrá contradecirla.
7.3 Tercer bloque de documentos:
En cuanto al tercer bloque de documentos (punto 31 al 50),
corresponde admitir 19 documentos, con excepción de los cinco
documentos relacionados con Carlos Alberto Levay Reyes y su
actividad empresarial (punto 37), atendiendo a que:
7.3.1. Corresponde admitir los 19 documentos antes referidos por
cumplir con los principio de la prueba, desde que:
7.3.1.1 Serían pertinentes, desde que el aporte probatorio de los
mismos presentaría como denominador común los ingresos percibidos
por Nadine Heredia Alarcón por los contratos de servicios, la
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suscripción de dichos contratos, restricciones para el manejo de
divisas en Venezuela, orden contable de la empresa DRONA VER,
validez del contrato de préstamo efectuado por Eladio Mego Guevara,
capacidad económica de Eladio Mego Guevara en la época previa al
préstamo de dinero, declaración de impuesto a la renta de Nadine
Heredia Alarcón sobre sus ingresos económicos, cargo de la acusada
Nadine Heredia Alarcón dentro del Partido Nacionalista Peruano
(ajeno al manejo económico), los cuales se relacionarían de alguna
manera con el hecho a probar (justificación de fondos ilícitos
mediante la simulación de contratos).
7.3.1.2 Asimismo, serían conducentes (medios legalmente aptos para
acreditar dichos hechos), útiles (no serían sobre abundantes al incidir
en diversos aspectos del hecho a probar), lícitas (obtenidas sin
afectación a los derechos fundamentales) y oportunas (ofrecidas
dentro del plazo legal).
7.3.1.3 En cuanto al cuestionamiento de los puntos 32 y 36 (suscritos
por Julio Augusto López Enriquez) por ser documentos unilaterales y
no guardar la formalidad para ser incorporados como medios
probatorios, las mismas se desestiman, desde que se ofreció al
órgano de prueba, además, de no haber sido exigible que provengan
de la investigación preparatoria.
7.3.1.4 En lo que respecta al cuestionamiento del punto 34
(constancia de trabajo) por tratarse de un documento que no ingresó
a la investigación preparatoria, la misma se rechaza, desde que no es
necesario que las pruebas provengan de la investigación preparatoria
para que puedan ser admitidas, bajo el principio de libertad
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probatoria y de no haberse previsto de manera expresa dicho
requisito para inadmitir pruebas.
7.3.1.5 En cuanto a los cuestionamientos de los puntos 45, 46 y 47
(letras de cambio, capacidad económica y constitución de garantía
hipotecaria), las mismas se rechazan porque: i) las letras de cambio
serían pertinentes por haber sido presentadas para acreditar la
veracidad del contrato de mutuo (punto 45); ii) documentos sobre
capacidad económica y constitución de garantía hipotecaria habrían
sido presentadas para acreditar que Eladio Mego Guevara no habría
estado incurso en falencia económica para realizar el préstamo
económico a favor de Nadine Heredia Alarcón (punto 46 y 47), de
donde se sigue que serían pruebas pertinentes.
7.3.2 De otro lado, corresponde rechazar los documentos
relacionados con Carlos Alberto Levay Reyes y su actividad
empresarial (punto 37) por impertinentes, ya que su aporte
probatorio (actividad económica de dicha persona) no se relaciona
con el hecho a probar (financiamiento de la campaña política con
fondos ilícitos).
7.4 Cuarto bloque de documentos:
En cuanto al tercer bloque de documentos (punto 51 al 69),
correspondería su admisión, desde que se habrían observado los
principios de la prueba, así tenemos que:
7.4.1. Serían pertinentes, debido a que el aporte probatorio de los
mismos presentaría como denominador común establecer la
titularidad de la empresa Todo Graph, adquisición de una señal del
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Estado, compra de equipos de televisión, adquisición de bienes
(vehículo y un bien inmueble), movimientos bancarios, cuestionar a
los testigos y financiamiento de campaña electoral, todos los cuales
de alguna manera se relacionarían con el hecho a probar
(financiamiento de la campaña política 2006 con fondos ilícitos y
colocación en bienes y Todo Graph).
7.4.2 Del mismo modo, serían conducentes (medios legalmente aptos
para acreditar dichos hechos), útiles (no serían sobre abundantes al
incidir en diversos aspectos del hecho a probar), lícitas (obtenidas sin
afectación a los derechos fundamentales) y oportunas (ofrecidas
dentro del plazo legal).
7.4.3 En cuanto al cuestionamiento del punto 62 por pretender
enervar un hecho a probar, la misma se rechaza porque estaría
incidiendo en la valoración de la prueba, cuestión que no puede
evaluarse en la etapa intermedia, sino en el juicio oral.
7.4.4 En lo que respecta al pedido que se rechace el punto 23 por no
haberse sustentado la acusación en dicho documento, la misma se
desestima, desde que ello no constituye motivo de inadmisión de la
prueba.
7.4.5 En cuanto al pedido que se rechace el punto 66 sobre reportes
periodísticos por impertinentes, la misma no sería de recibo por éste
Despecho, desde que muy por el contrario tendrían por objeto
cuestionar la credibilidad de testigos de cargo.
7.4.6 En lo que atañe al pedido de rechazo del punto 67 sobre
resultado del proceso de fiscalización tributaria del contrato entre
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Apoyo Total y Nadine Heredia Alarcón por no ser útil, la misma no
sería de recibo, desde que se trata de un prueba pertinente al incidir
en la justificación de los presuntos activos ilícitos y útil por no ser
sobre abundante en la prueba de los hechos materia de acusación.
7.4.7 En cuanto a los pedidos de rechazo de los puntos 68 y 69 por
no haberse dirigido al Ministerio Público (primer caso) y no haber
ingresado mediante los canales respectivos (segundo caso), las
mismas se rechazan, desde que las exigencias legales indicadas no
constituyen motivo legal para inadmitir dicha prueba al no
establecerse de manera expresa, en cuyo caso, rige a plenitud el
principio de libertad probatoria.
OCTAVO: ANALISIS SOBRE EL OFRECIMIENTO PROBATORIO
DE PERITOS DEL APARTADO I:
Asimismo, se admite a los cinco peritos propuestos por la Defensa
Técnica de Nadine Heredia Alarcón, desde que cumplirían con los
principios de la prueba, desde que:
8.1 Se trata de pruebas pertinentes, debido a que: i) el perito
Montesinos Aguilar depondrá sobre las observaciones hechas a la
pericia 524-886 realizada a las libretas y agendas (cuyo perito ya ha
sido admitido), el cual se relacionaría de alguna manera con el el
hecho a probar; ii) los peritos Becerra Livia y Huapaya Verástegui
declararán sobre la pericia efectuada al documento declaración de
verdadero propietario de dos acusados sobre Todo Graph, empresa
que estaría vinculada con el hecho a probar (fondos ilícitos en dicha
empresa); iii) los peritos Castillo Cubas y Ugarte Vásquez declarará
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sobre el desbalance patrimonial de la acusada Nadine Heredia
Alarcón, el cual se relacionaría de alguna manera con el hecho a
probar (financiamiento de campaña política con fondos ilícitos).
8.2 Se trata de pruebas conducentes (legalmente aptos para
acreditar dichos hechos), útiles (no sería sobre abundantes por incidir
la acreditación de los hechos a través de peritos), lícitas (propuestos
sin afectación a sus derechos fundamentales) y oportunas (ofrecidas
dentro del plazo legal).
8.3 En cuanto al pedido de rechazo a los peritos Luis Gerardo
Montesinos Aguilar, Mario César Becerra y José Daniel Huapaya
Verástegui por no haberse ofrecido en la investigación preparatoria,
la misma se desestima, debido a que ya se estableció como criterio
que no es necesario que las pruebas provengan únicamente de la
investigación, en cuyo caso rige a plenitud el principio de libertad
probatoria.
NOVENO: ANALISIS SOBRE EL OFRECIMIENTO PROBATORIO
DE TESTIGOS DE APARTADOS II y III
9.1 Corresponde disponer la admisión de los 22 testigos propuestos
por la Defensa Técnica de Nadine Heredia Alarcón, atendiendo a que
se habrían cumplido con los principios de la prueba, así tenemos que:
9.1.1 Se trata de pruebas pertinentes, desde que el aporte probatorio
nuclear de los mismos se habría referido a los fondos ilícitos,
provenientes de la División de Operaciones Estructuradas,
financiamiento de la campaña política con fondos y publicidad,
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financiamiento de la campaña política por parte de OAS, intervención
de la acusada en la ejecución del proyecto Hospital Antonia Lorena y
actividades de la empresa Odebrecht, los cuales se relacionarían de
alguna manera con hecho a probar (financiamiento de la campaña
política con fondos ilícitos de Venezuela).
9.1.2 Se trata de pruebas que serían conducentes (medios
legalmente aptos para acreditar dichos hechos); útiles (no serían
sobre abundantes, desde que cada uno depondría sobre
determinados asuntos de los hechos a probar); lícitos (testigos
propuestos sin afectación de sus derechos fundamentales) y
oportunos (ofrecidos dentro del plazo de ley).
9.1.3 En cuanto al pedido de rechazo de los testigos Queiroz, Angulo
López, Youssef, Meirelles, Gleisi Helena Hoffmann y Fernando Cotrim
Barbieri por no haber estado presentes cuando ocurrieron los hechos
o referirse a sucesos ocurridos con posterioridad a los hechos materia
de acusación, la misma se desestima, desde que: i) el punto de
referencia para decidir la admisión o rechazo de dichos testigos sería
su aporte probatorio propuesto, el cual estaría vinculado con el hecho
a probar; ii) ahora, en cuanto al contenido de su declaración previa,
en el sentido que habrían referenciado sucesos ajenos a los hechos
materia de acusación, la misma se desestima, desde que se trataría
de asuntos que inciden en la valoración probatoria y que deberá ser
examinados en juicio oral.
9.1.4 En cuanto al pedido de rechazo de los testigos Briceño Villena,
Uceda Pérez y Mendoza Ramírez por impertinentes al tratarse de
asuntos ajenos a los hechos a probar, la misma se desestimaría
debido a que depondrán sobre las actividades ilícitas de la empresa
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Odebrecht, asunto vinculado con el hecho a probar (financiamiento
de la campaña política con fondos ilícitos de la empresa Odebrecht).
DECIMO: ANALISIS SOBRE EL OFRECIMIENTO PROBATORIO
DE DOCUMENTOS DE LOS APARTADOS II Y III
10.1 Primer bloque de documentos:
10.1.1 En cuanto al primer bloque de documentos (puntos 1 al 20),
correspondería disponer la admisión de los mismos, en vista que
cumplirían con los principios de la prueba, por las siguientes razones:
10.1.1.1 Constituyen pruebas pertinentes, en vista que el aporte
probatorio nuclear habría incidido en el apoyo económico para la
campaña política, esclarecimiento sobre el financiamiento de la
campaña política, pagos indebidos a funcionarios, informe del ONPE
sobre el financiamiento de la campaña política, gastos efectuados por
el Partido Nacionalista Peruano, conocimiento sobre las actividades
ilícitas de la empresa Odebrecht, que los aportes de campaña no
constituyen actos de lavado, credibilidad del testimonio de Jorge
Barata, vínculo laboral de Rocío Calderón con la empresa OAS,
aportes para a campaña política del 2011, condicionamientos
efectuados al testigo para declarar ante el Ministerio Público, las
mismas que de alguna manera se relacionarías con el hecho a probar,
a saber el financiamiento de la campaña política 2011 con fondos
ilícitos.
10.1.1.2 Del mismo modo, calificarían como pruebas conducentes
(legalmente aptos para acreditar dichos hechos), útiles (no sería
sobre abundantes, por incidir en diferentes aspectos del hecho a
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probar), lícitas (obtenidas sin afectación de los derechos
fundamentales) y oportunas (ofrecidas dentro del plazo legal).
10.1.1.3 En cuanto al pedido de rechazo de los puntos 1, 2, 4 y 9
centrados en resumen en que serían impertinentes (no se relacionan
con el hecho a probar, no tienen conocimiento sobre los hechos y ya
ingresó el órgano de prueba), las mismas se desestiman, desde que
el aporte probatorio que se habría propuesta incide en el hecho a
probar (financiamiento de la campaña política con fondos ilícitos) y el
hecho que haya ingresado el órgano no determinaría su inadmisión,
pues podría utilizar para evaluar su credibilidad.
10.1.1.4 En lo que respecta a los pedidos de rechazo de los puntos
10, 11, 12, 13, 14 y 15 por haberse presentado después de la
investigación preparatoria, no ser materia del hecho a probar la
credibilidad de la empresa y una opinión legal, las mismas se
desestiman, desde que: i) no es necesario que las pruebas provengan
de la investigación preparatoria, en atención a que no se ha previsto
de manera expresa dicho impedimento legal, en cuyo caso rige a
plenitud el principio de libertad probatoria; ii) de otro lado, la
credibilidad de la empresa y la opinión legal serían pertinentes, desde
que se relacionarían con el hecho a probar.
10.1.1.5 En cuanto a los pedidos de rechazo de los puntos 17 al 20
porque se desconocería la fuente de los órganos de prueba, ser
inútiles y no ser idóneos, las mismas se desestiman, en vista que
dichos cuestionamiento no podrían hacerse valer para inadmitir
pruebas, sino se trataría de cuestionamientos enderezados a
cuestionar la credibilidad de los órganos de pruebas, lo cual deberá
hacerse en juicio oral.
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10.2 Segundo bloque de documentos:
10.2.1 En lo que respecta al segundo bloque de documentos (puntos
21 al 39), correspondería disponer la admisión de los mismos, en
vista que cumplirían con los principios de la prueba, por las siguientes
razones:
10.2.1.1 Constituyen pruebas pertinentes, en vista que el aporte
probatorio nuclear habría incidido en la División de Operaciones
Estructuradas, en que no se habría mencionado a la acusada Nadine
Heredia Alarcón, para contrastar la versión de los testigos, para
contrastar la información de la planilla italiano, para establecer que la
sola versión de los colaboradores no serían suficientes para acreditar
los hechos y desbalance patrimonial de la acusada Nadine Heredia
Alarcón, los mismos que se relacionarían de alguna manera con el
hecho a probar (financiamiento de la campaña política con fondos
ilícitos).
10.2.1.2 Además, se trataría de pruebas conducentes (legalmente
aptos para acreditar dichos hechos), útiles (no sería sobre
abundantes, por incidir en diferentes aspectos del hecho a probar),
lícitas (obtenidas sin afectación de los derechos fundamentales) y
oportunas (ofrecidas dentro del plazo legal).
10.2.1.3 En cuanto al documento 35 se precisa que comprendería
121 documentos desde agosto del 2011 a julio del 2016, en vista
que: i) los mismos han sido presentados materialmente dentro del
plazo legal; ii) mediante escrito con cargo de ingreso 1513-2021 se
aclaró que comprendería dicho período, con 121 documentos; iii) con
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ello, se le estaría aplicando el mismo tratamiento jurídico dispensado
al Ministerio Público, de aceptar correcciones a medios probatorios
ofrecidos defectuosamente dentro del plazo legal.
10.2.2 En lo que respecta a los pedidos de rechazo de los puntos
19/34 y 35/39 por desconocerse la fuente de las declaraciones
prestadas por los colaboradores eficaces y no referirse a los hechos
materia del caso (acusada no tendría cuentas en el extranjero), las
mismas se rechazan, desde que: i) el primer cuestionamiento
(desconocimiento de las fuentes de las declaraciones prestadas por
los colaboradores eficaces) no sería de recibo, debido a que habría
incidido en la valoración de dichas pruebas, y por ende deberá
hacerse valer en juicio oral, empero, no puede ser motivo para
inadmitir pruebas; ii) el segundo motivo (acusada no tendría cuentas
en el extranjero) no sería motivo para inadmitirla, por referirse al
hecho materia de acusación (colocación de fondos ilícitos en la
campaña política del 2011).
10.3 Tercer bloque de documentos:
10.3.1 En lo que toca al tercer bloque de documentos (puntos 43 al
59), correspondería disponer la admisión de los mismos, en vista que
cumplirían con los principios de la prueba, por las siguientes razones:
10.3.1.1 Se trata de pruebas pertinentes, en vista que el aporte
probatorio nuclear habría incidido en la inexistencia del desbalance
patrimonial de la acusada Nadine Heredia Alarcón y en el
cuestionamiento del Informe Pericial 524-886/2016, los cuales se
relacionarían de alguna manera con el hecho a probar (financiamiento
de la campaña política con fondos ilícitos).
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10.3.1.2 Del mismo modo, se trataría de pruebas conducentes
(legalmente aptos para acreditar dichos hechos), útiles (no sería
sobre abundantes, por incidir en diferentes aspectos del hecho a
probar), lícitas (obtenidas sin afectación de los derechos
fundamentales) y oportunas (ofrecidas dentro del plazo legal).
10.3.1.3 En cuanto al punto 49 se precisa que solo comprende el
formato solicitud de apertura de cuenta de Nayra Sandrine Humala
Heredia, debido a que se desistió de sus demás componentes (DNI,
Anexo y carta de fecha 02 de junio del 2017, conforme es de verse la
ocurrencia de la Audiencia de fecha 20 de enero del 2021 y el escrito
con cargo de ingreso 1513-2021).
10.3.1.4 En lo que respecta al punto 53 se precisó que el estado de
cuenta de ahorro del Banco de la Nación de Ollanta Humala Tasso
correspondería a los meses de junio a noviembre del 2006, con
excepción del mes de diciembre del 2006, según es de verse la
ocurrencia de la Audiencia de fecha 20 de enero del 2021 y el escrito
con cargo de ingreso 1513-2021).
10.3.1.5 En cuanto al punto 55 se corrigió el número del Informe
Pericial contable de parte, debido a que se consignó por error el
número 24-2018, cuando lo correcto es 23-2018, según es de verse
la ocurrencia de la Audiencia de fecha 20 de enero del 2021 y el
escrito con cargo de ingreso 1513-2021).
10.3.2 En cuanto a los pedidos de rechazo de los puntos 43/55 por
sobre abundantes y haber sido materia de análisis en las pericias, las
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mismas se rechazan, debido a que se trata de pruebas que habrían
incidido en diversos aspectos el hecho a probar, es por ello que serían
útiles para el esclarecimiento de los hechos materia de acusación, de
otro lado, el hecho que hayan sido materia de análisis en las pericias
no constituye un impedimento legal para descartarlas.
10.3.3 En lo que respecta al pedido de rechazo del punto 59, debido a
que el Informe Grafotécnico no fue presentado durante la
investigación preparatoria, la misma se rechaza, desde que: i) no es
requisito legal para la admisión de las pruebas, que las mismas
provengan de la investigación preparatoria, en razón a que rige a
plenitud el principio de libertad de libertad probatoria, a fin que en la
etapa estelar del proceso penal, el juicio oral, se establezca a
cabalidad la realidad o no del hecho a probar; ii) no existe
indefensión para los sujetos procesales, ya que en dicha etapa
procesal, podrán cuestionarla, bajos los principios de oralidad,
inmediación y contradicción.
DECIMO PRIMERO: ANALISIS SOBRE EL OFRECIMIENTO
PROBATORIO DE PERITOS DE LOS APARTADOS II Y III
11.1 La Defensa Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón
ofreció tres peritos: i) peritos Castillo Cubas y Ugarte Vásquez
(suscribieron el Informe Pericial de Parte 22-2018); ii) perito
Montesinos Aguilar (observaciones al Informe Pericial
Gradodocumendoscópico 524-886/2016), las mismas que deben
admitirse por haber cumplido con los principios de la prueba, desde
que:
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11.1.1 Se trata de pruebas pertinentes (aporte probatorio de los
mismos incidió en la existencia o inexistencia del desbalance
patrimonial de la acusada Nadine Heredia Alarcón y en observaciones
a la Pericia 524-886/2016 practicado sobre las agendas y libretas de
Nadine Heredia Alarcón, los cuales se relacionarían con el hecho a
probar, a saber el financiamiento de la campaña política 2011 con
fondos ilícitos).
11.1.2 Asimismo, serían conducentes (legalmente aptos para
acreditar dichos hechos); útiles (no serían sobre abundantes); lícitas
(propuestos sin afectar derechos fundamentales) y oportunas
(ofrecidas dentro del plazo legal).
11.2 En cuanto al cuestionamiento efectuado al perito de parte Luis
Gerardo Montesinos Aguilar por no haber sido ofrecido dentro de la
investigación preparatoria, la misma se rechaza, en razón a que no
sería un motivo legal para inadmitir dichas pruebas, dado que existe
libertad probatoria para ofrecer pruebas de cara al juicio oral y el
cuestionamiento a los mismos podrá hacerse en juicio oral.
&&& ESCRITO CON CARGO DE INGRESO 24096-2019
DECIMO SEGUNDO: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
La Defensa Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón ofreció las
declaraciones testimoniales del Testigo con Clave en Reserva 1-2016
y del Colaborador Eficaz 2-2015, respecto a las cuales se dispone su
admisión por cumplir con los principios de la prueba, atendiendo a
que:
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12.1 Se trata de pruebas pertinentes (aporte probatorio propuesto
versa sobre el supuesto aporte del Gobierno de Venezuela para la
campaña política, la cual se relacionaría con el hecho a probar
referido al financiamiento de la campaña política con fondos ilícitos),
conducentes (medios legalmente aptos para acreditar los hechos),
útiles (no serían sobre abundantes), lícitos (propuestos sin afectar
derechos fundamentales) y oportunos (ofrecidos dentro del plazo
legal).
12.2 Ahora, en cuanto al levantamiento de la reserva de identidad de
ambos órganos de prueba, hubo controversia entre los sujetos
procesales, así tenemos que:
a) La Defensa Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón peticionó
que se levante la reserva de identidad de dichos órganos de prueba,
a fin que se garantice su derecho de defensa (contraexamen
efectivo).
b) El Ministerio Público se opuso al mismo, sosteniendo que no es la
oportunidad para solicitarlo, dado que ello puede realizarse en el
juicio oral, en aplicación del artículo 250.1 del CPP.
c) Al respecto, el Despacho sostiene el develamiento de sus
identidades deberá solicitarse en su oportunidad procesal, y ante el
órgano judicial competente del juicio oral, debido a que:
- El artículo 250.1 del CPP ha establecido expresamente que el
órgano judicial competente para el juicio oral es el encargado
de pronunciarse motivadamente sobre la supresión de las
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medidas de protección adoptadas por el Fiscal, como sería el
caso del levantamiento de la reserva de identidad.
- En ése orden de ideas, se deja a salvo el derecho de la Defensa
Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón para que solicite
el develamiento de la identidad de dichos órganos de prueba en
la estación procesal correspondiente.
12.3 En cuanto a la articulación planteada por la Defensa Técnica de
la acusada Nadine Heredia Alarcón, en el sentido que se aplique el
artículo 250.2 del CPP, a fin que en el mismo auto que se declare la
pertinencia de dichas pruebas se levante la reserva de sus
identidades, la misma no sería atendible, atendiendo a que:
12.3.1 Tenemos dos normas procesales que regulan el tópico de la
variación de las medidas de protección, entre ellas, el develamiento
de la identidad del testigo protegido y del colaborador eficaz.
12.3.2 Así tenemos que, por un lado, el artículo 250.1 del CPP rige el
develamiento de la identidad de dichos órganos de prueba para fines
del juicio oral, en cuyo caso, dicho pedido deberá hacerse ante el
órgano judicial competente del juicio oral, de por otro lado, el artículo
250.2 del CPP se ocupa del develamiento de la identidad de los
órganos de prueba antes mencionados, para fines de una prueba
anticipada o de un algún acto de investigación durante la
investigación preparatoria, se entiende, ante el Juez de Investigación
Preparatoria, el cual es un supuesto de hecho distinto.
12.3.3 Ahora, en el presente caso concreto, ocurre que se ha
solicitado el develamiento de la identidad del testigo protegido y del
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colaborador eficaz, para garantizar a cabalidad el contrainterrogatorio
de dichos órganos de prueba en juicio oral, en cuyo caso, de las
normas procesales antes invocadas, rige la norma procesal especial
correspondiente, esto es, el artículo 250.1 del CPP, lo que quiere
decir, que dicho pedido deberá hacerse en su oportunidad ante el
órgano judicial competente encargado del juicio oral.
12.3.4 Si bien no se estima el pedido planteado por la Defensa
Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón, se deja a salvo su
derecho, para lo peticione en el modo y forma de ley, ante el órgano
judicial encargado del juicio oral.
&&&& ESCRITO CON CARGO DE INGRESO 24065-2019
DECIMO TERCERO: PRESENTACION DE TRADUCCIONES
La Defensa Técnica de Nadine Heredia Alarcón presentó la traducción
certificada del documento 31 de los Apartados II y III (acción penal
1.003 de fecha 19 de junio del 2018 que absuelve a Gleisi Helena
Hoffmann y otros), la misma que se acepta, debido a que: i) se
trataría de un documento ya admitido (ver numeral 10.2), respecto al
cual se presentó su versión en portugués y una traducción simple
dentro del plazo legal dentro del plazo legal; ii) se trata de un
supuesto de integración no sustancial de una prueba ofrecida con
defectos, en cuyo caso rige, analógicamente la regla del artículo
351.3 del CPP, a fin de aplicar el principio de igualdad de armas para
todos los sujetos procesales.
&&&&& ESCRITO CON CARGO DE INGRESO 2598-2020
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DECIMO CUARTO: PRESENTACION DE VERSIONES EN
PORTUGUES Y TRADUCCIONES
La Defensa Técnica de Nadine Heredia Alarcón presentó las
traducciones certificadas de 6 documentos (Anexos 8, 18, 19, 20, 22
y 23) de los Apartados II y III, las mismas que se aceptan, debido a
que:
14.1 Se trataría de documentos ya admitidos (ver numeral 10.1 y
10.2), respecto a los cuales se habrían presentado sus traducciones
certificadas, calificando éstas como integraciones no sustantivas al
ofrecimiento de dichos medios probatorios efectuados dentro del
plazo legal.
14.2 En ése orden de ideas, correspondería aceptarlas, al igual que
se aceptaron integraciones no sustanciales a medios probatorios
ofrecidos de manera defectuosa por el Ministerio Público.
&&&&&& ESCRITO CON CARGO DE INGRESO 9776-2020
DECIMO QUINTO: PRUEBAS NUEVAS
La Defensa Técnica de Nadine Heredia Alarcón presentó el documento
denominado Apelación de declaración de testigo suscrito por la
defensa del ex Presidente Lula Da Silva de fecha 20 de mayo del
2020, presentado ante el Tribunal de Apelación de Brasil, la misma
que se rechaza, desde que:
15.1 Conviene distinguir entre medios probatorios extemporáneos y
prueba nueva, de tal suerte que el primero de ellos alude a pruebas
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que han sido producidas durante la investigación preparatoria (obran
en la carpeta fiscal) y que el Fiscal omitió ofrecerlas en el
requerimiento acusatorio, en cuyo caso, con posterioridad, no podrían
ofrecerse, vía integración de medios probatorios; en cambio, el
segundo de ellos versa sobre pruebas, respecto a la cuales, las partes
habrían tomado conocimiento con posterioridad a la audiencia de
control de acusación, en cuyo caso, podrían ofrecerlo durante el juicio
oral (artículo 373.1 del CPP).
15.2 Ahora, tratándose de la prueba ofrecida por la Defensa Técnica
de Nadine Heredia Alarcón, del cual habría tomado conocimiento con
fecha 21 de mayo del 2020, esto es, cuando ya habría vencido la
oportunidad procesal para ofrecerlo (después de haber vencido el
plazo de diez días de habérsele corrido traslado con el requerimiento
acusatorio), entonces estaríamos frente a un caso de prueba nueva.
15.3 Siendo ello así, correspondería inadmitir dicha prueba, debido a
que la vía procesal para ofrecerlo, sería en el juicio oral, conforme a
lo establecido en el artículo 373.1 del CPP
Por éstas consideraciones, de conformidad con las normas
constitucionales y dispositivos legales señalados, el Juez del Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en
Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios.
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR al testigo experto Cristiano Zanin Martins,
ofrecido por la Defensa Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón
(Escrito con Cargo de Ingreso 23852-2019).
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SEGUNDO: ADMITIR los medios probatorios ofrecidos por la
Defensa Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón (Escrito con
Cargo de Ingreso 23984-2019), conforme al siguiente detalle:
2.1 APARTADO I:
2.1.1 ADMITE a 26 testigos: i) Julio César Makaren Urdaneta; ii)
Pedro Pablo Kuczynsky Godard; iii) Alejandro Toledo Manrique; iv)
Julio Abel Raygada García; v) Jorge Washington Cárdenas Sáez; vi)
Carlos Augusto Urrutia Boloña; vii) Virly Del Carmen Torres Curvelo;
viii) William James Chávez Alcántara; ix) René Alexander Gallareta
Achahuancho; x) Luis Alberto Aliaga Trigoso; xi) Cynthia Muriel
Montes Llanos; xiii) Juan José Enriquez Guerra; xiv) Arturo José
Belaunde Guzmán; xv) Arturo Antonio Belaunde Lossio; xvi) Lino
Gregorio Bejarano Miranda; xvii) Julio Augusto López Enriquez; xviii)
Victoria del Rosario Morales Erroch; xix) María Esther Zuñiga Loayza;
xx) Javier Martín Vergaray Navarro; xxi) Rosa María Lourdes Ruiz
Martínez; xxii) Miguel Angel Ramírez Muñoz; xxiii) Diego Vera Tudela
Quincot; xxiv) Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez; xxv) Miguel
Angel Tenorio Carazas; xxvi) Nadia Calderón Choquehuanca; xxvii)
Gustavo Sandro Alfaro Napuri.
2.1.2 ADMITE 66 items de documentos: i) CD de conferencias de
prensa del presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo
Chávez Frías (conferencia “Chávez apoya a Ollanta Humala” y “Hugo
Chávez defiende a Ollanta Humala y lo llama buen soldado”); ii)
copias certificadas de los documentos registrales de la empresa
Inversiones Kaysamack CA (Actas de fechas 15 de julio del 2005 y
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31 de mayo del 2012); iii) entrevista a Julio César Makaren Urdaneta;
iv) copia del pasaporte de Rocío del Carmen Calderón Vinatea; v)
extracto bancario de cuenta en dólares de Rocío del Carmen Calderón
Vinatea; vi) extracto bancario de la cuenta de ahorros dólares de
Antonia Alarcón Cubas viuda de Heredia; vii) reportaje periodístico
“Habla Virly Torres la ex aliada del nacionalismo”; viii) Informe 04-
01-2016-DIRNOP; xi) Comunicado de la Embajada de la República
Bolivariana de Venezuela; xii) Carta II.2:E1/JM-446 de la Embajada
de la República Bolivariana de Venezuela; xiii) contrato de locación de
servicios entre la empresa Apoyo Total y Nadine Heredia Alarcón; xiv)
recibos por honorarios emitidos por Nadine Heredia Alarcón a Apoyo
Total SA (11 recibos); xv) cartas que contienen informes, acciones de
coordinación, solicitud de información, presentados por Nadine
Heredia Alarcón a Apoyo Total (13 documentos); xvi) declaración
escrita remitida por Eduardo Sobenes Vizcarra con firma legalizada
ante Notario Público; xvii) Informe de Apoyo Total suscrito por su
representante Eduardo Sobenes Vizcarra; xviii) certificado de trabajo
extendido a Nadine Heredia Alarcón por Apoyo Total; xix) certificado
de rentas y retenciones a cuenta del Impuesto a la Renta sobre
rentas de cuarta categoría emitido por Apoyo Total SA a Nadine
Heredia Alarcón; xx) contrato de locación de servicios celebrado entre
Arturo José Belaunde Guzmán y Nadine Heredia Alarcón del agosto
del 2006; xxi) recibos por honorarios profesionales emitidos por
Nadine Heredia Alarcón (8 recibos); xxii) documentos financieros de
la sociedad conyugal conformada por Arturo José Belaunde Guzmán e
Inés María Reyna de Musa Hitam (dos estados de cuenta); xxiii)
constancia de trabajo otorgada por Arturo José Belaunde Guzmán a
Nadine Heredia Alarcón del 16 de septiembre del 2008, acompañado
de copia de pasaporte; xxiv) declaración escrita presentada por
Arturo José Belaunde Guzmán el 01 de diciembre del 2009; xxv)
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declaración jurada notarial de Arturo José Belande Guzmán del 09 de
marzo del 2010; xxvi) contrato de servicios capilares celebrado entre
Centros Capilares y Nadine Heredia Alarcón; xxvii) recibo por
honorarios emitido por Nadine Heredia Alarcón por los servicios
prestados a Centros Capilares; xxviii) impresión de nota publicada en
el portal web de fecha 22 de marzo del 2006; xxix) documentos
suscritos entre The Daily Journal CA y Nadine Heredia Alarcón para la
prestación de servicios profesionales de mercado e imagen
institucional (3 documentos); xxx) constancia de trabajo emitida por
The Daily Journal CA a Nadine Heredia Alarcón en Caracas, mayo de
2009; xxxi) recibos por honorarios profesionales emitidos por Nadine
Heredia Alarcón por los servicios prestados a The Daily Jornal CA (24
recibos); xxxii) escrito del 18 de noviembre del 2009, presentado por
Julio Augusto López Enriquez; xxxiii) contrato de locación de
servicios de asesoría celebrado entre la operadora CN, CA y Nadine
Heredia Alarcón del 10 de septiembre del 2007; xxxiv) constancia de
trabajo emitida por la operadora CN, CA a favor de Nadine Heredia
Alarcón, emitido en Caracas; xxxv) recibos por honorarios
profesionales emitidos por Nadine Heredia Alarcón por los servicios
prestados a La Operadora Canal de Noticias CA (16 recibos); xxxvi)
declaración jurada efectuada por Julio Augusto López Enriquez, ex
Presidente Ejecutivo de The daily Journal CA y La Operadora Canal
CN, CA del 16 de junio del 2018; xxxviii) documentos relacionados
con el control cambiario de la República Bolivariana de Venezuela (8
documentos); xxxix) contrato de locación de servicios del 02 de mayo
del 2008 entre Drona Ver SRL y Nadine Heredia Alarcón; xxxx)
Informes, guía de pautas, comunicaciones internas, documentos de
coordinación, solicitud de información y remisión de informes de
Nadine Heredia Alarcón a DRONA VER (9 documentos); xxxxi) recibos
por honorarios profesionales emitidos por Nadine Heredia Alarcón,
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por los servicios prestados a DRONA VER (25 recibos); xxxxii) 6 libros
contables, diversa documentación referente a la SUNAT (19
documentos) y Libro de Actas de DRONA VER; xxxxiii) cinco libros
contables de la empresa DRONA VER; xxxxiv) contrato de mutuo de
dinero entre Nadine Heredia Alarcón y Eladio Mego Guevara el 13 de
febrero del 2007; xxxxv) dos letras de cambio aceptadas por Nadine
Heredia Alarcón en favor de Eladio Mego Guevara, derivadas del
contrato de mutuo; xxxxvi) documentos que acreditan la capacidad
económica de Eladio Mego Guevara y que respaldan el contrato de
mutuo suscrito entre Nadine Heredia Alarcón y Eladio Mego Guevara
del 13 de febrero del 2007 (9 documentos); xxxxvii) copia simple de
la constitución de garantía hipotecaria del 15 de septiembre del 2009;
xxxxviii) declaraciones juradas de pago anual del Impuesto a la Renta
de Personas Naturales de Nadine Heredia Alarcón (4 documentos);
xxxxix) copia certificada de la inscripción del Partido Nacionalista
Peruano en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones; l) Resolución N° 02-2006/SNG/UPP; li) copia
del testimonio de constitución de Todo Graphh SAC; lii) copia del
comprobante de información registrada 3119-1 y Ficha RUC expedida
por la SUNAT; liii) documentos de la empresa Todo Graph (5
documentos); liv) documentos de la empresa Todo Graph respecto a
la donación de acciones efectuada por Santiago Gastañadui a Rosa
Eledia Heredia Mendoza y posterior documento en el que deja sin
efecto dicha donación (dos documentos); lvi) documentos
relacionados con la adquisición del equipamiento de la empresa Todo
Graph SAC, que fueron implementados como actos de administración
por sus titulares Martín Belaunde Lossio y Jorge Chang Soto (cuatro
documentos); lvii) documentos relacionados a la participación en el
concurso público 01-2006 (6 documentos); lviii) documentos
relacionados a la participación en el concurso público 01-2006-MTC
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(dos documentos); lix) copia simple de un recibo extendido por Sun
Digital SAC del 29 de agosto del 2006; lx) documentos que acreditan
la venta y transferencia del vehículo Grand Cherokee Laredo Placa
RIH-176 (5 documentos); lxi) documentos relacionados con la
adquisición del inmueble sito en la calle Fernando Castrat 177-183
(seis documentos); lxii) documentos ofrecidos como Anexos en el
escrito de precisión a la ampliación de la Declaración de Nadine
Heredia Alarcón del 28 de junio del 2017, presentado el 29 de
septiembre del 2017 (3 documentos: literales b, c y d); lxiii) Informe
pericial e Grafotecnica 15197/2017 del 19 de diciembre del 2017,
suscrito por los peritos José Daniel Huapaya Verástegui y Mario
Becerra Livia; lxiv) Informe Grafotécnico emitido por el perito de
parte Luis Gerardo Montesinos Aguilar, que contiene observaciones a
la pericia 524-886/2016; lxv) Informes periciales contables
relacionados con Nadine Heredia Alarcón suscritos por los peritos Luis
Alberto Castillo Cubas y Elsa Rosario Ugarte Vásquez (tres informes);
lxvi) documentos relacionados a Italo Carmelo Ponce Montero (4
documentos), Martin Antonio Belaunde Lossio (8 documentos,
literales a, b, c, e, f, g, h, i), Gustavo Dacio Espinoza Soto (12
documentos), María Elena Llanos Carrillo (3 documentos); lxvii)
requerimiento a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria-Sunat que remita copia del informe del 23 de julio del
2009, que da cuenta del resultado del proceso de fiscalización al
contrato suscrito entre Apoyo Total SA y Nadine Heredia Alarcón;
lxviii) copia simple de la carta II.2.P6.P1/JM-941 del 21 de enero del
2015, remitida por el embajador de la Embajada de la República de
Venezuela en Lima-Perú a la Gerencia General y Dirección de
Programación de Canal América Televisión; lxix) carta remitida por el
Magistrado Maikel Moreno Pérez, Presidente del Tribunal Supremo de
Justicia.
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2.1.3 ADMITE 5 peritos: cinco peritos: i) Luis Gerardo Montesinos
Aguilar; ii) Mario César Becerra Livia; iii) José Daniel Huapaya
Verástegui; iv) Luis Alberto Castillo Cubas; v) Elsa Rosario Ugarte
Vásquez.
2.2 APARTADOS II y III:
2.2.1 ADMITE a 21 testigos: i) Fernando Migliaccio Da Silva; ii)
Marcelo Bahía Odebrecht; iii) Jorge Henrique Simoes Barata; iv)
Marcos de Queiroz Grillo; v) Hilberto Mascarenhas Alves Da Silva; vi)
Luiz Antonio Mameri; viii) Pamela Naty Huamán Romero; ix) Mónica
Paola Maldonado Barone; x) Jaime Herrera Arce; xi) Mónica Regina
Cunha Moura; xii) Joao Cerqueira De Santa Filho; xiii) Valdemir Flavio
Pereira Garreta; xiv) Rafael Angulo López; xv) Alberto Youssef; xvi)
Leonardo Meirelles; xvii) Gleisi Helena Hoffmann; xviii) Valfredo de
Asis Ribeiro Filho; xix) Fernado Cotrim Barbieri; xx) José Ricardo
Martín Briceño Villena; xxi) Ricardo Uceda Pérez; xxii) Enrique Javier
Mendoza Ramírez.
2.2.2 ADMITE 53 items de documentos: i) Oficio 331-2016-MPFN-
2FISLAAPD/3er.D; ii) escrito presentado por la defensa de Jorge
Barata de fecha 05.Jun.17 en el que comunica que suspenderá su
colaboración en la investigación; iv) carta suscrita por la Presidenta
del Partido de los Trabajadores Gleisi Helena Hoffmann de fecha
16.Feb.18; v) correos electrónicos de fecha 10.05.2011 y
27.04.2011; vi) Acuerdo de Culpabilidad de Odebrecht con Estados
Unidos; vii) Informe Técnico 44; viii) estado de cuenta en dólares a
nombre del Partido Nacionalista Peruano en el Banco Continental,
correspondiente al mes de julio del 2011; ix) información de prensa
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sobre extracto de declaración de Valdemir Garreta al diario brasilero
“Folha de Sao Paulo”; x) Acta notarial de correos electrónicos
certificados que corresponden a las fechas 8, 9 y 12 entre Cynthya
Muriel Montes Llanos, Valdemir Garreta, Claudio Moro Ruiz y Emilio
Rodríguez Larraín respecto a la adquisición de pasajes por parte del
Partido Nacionalista Peruano con destino a Brasil, Chile y Argentina;
xi) libro del Poder Judicial; xii) reconocimientos otorgados a la
empresa Odebrecht (dos documentos); xiii) diploma de
reconocimiento PFI Awards; xv) escrito presentado la defensa de
Jorge Barata en la carpeta 06-2015 de fecha 07 de marzo del 2016;
xvi) copia simple de los recibos emitidos de enero a junio del 2010
emitidos por Rocío Calderón Vinatea a la empresa OAS; xvii) órdenes
de pago de contabilidad (cuatro órdenes de pagamentos, cinco
extractos y orden de pago por SENHA conteniendo 3 lancamentos
totalizado en US$ 700,000, versión en portugués y traducción ); xviii)
noticia publicada en el Comercio “Jorge Barata y el camino allanado
para colaborar con la fiscalía”; xix) testimonio de colaboración eficaz
de Fernando Migliaccio; xx) testimonio de colaboración eficaz ante el
Ministerio Público Marcelo Bahía Odebrecht (Anexo 4 Planilla italiano-
periodo Antonio Palocci); xxi) testimonio de colaboración eficaz ante
el Ministerio Público Marcelo Bahía Odebrecht (Anexo 20 Generación y
Distribución General de Caixa 2); xxii) testimonio de colaboración
eficaz ante el Ministerio Público Hilberto Mascarenhas Da Silva Filho
(Testimonio 6 sistemas de comunicaciones); xxiii) testimonio de
colaboración eficaz ante el Ministerio Público Hilberto Mascarenhas
Alves da Silva Filho (testimonio 10 Planilla italiano); xxiv) traducción
del Oficio 1748/2016 de fecha 18 de octubre del 2016; xxv) Acta de
cooperación internacional Perú/Brasil previa a la declaración de
Marcelo Bahía Odebrecht de fecha 15 de mayo del 2017; xxvi)
acuerdo de compromiso de especialidad y limitación del uso de
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pruebas, previa a la declaración de Jorge Henrique Simoes Barata de
fecha 08 de febrero del 2018; xxvii) traducción de la declaración de
Marcelo Odebrecht ante la Justicia Federal Brasileña del 28 de abril
del 2017, en la Acción Penal 5054932-88-2016.4.04.7000/PR; xxviii)
transferencias bancarias en offshores en la Acción N° 5019727-95-
2016.4.04.7000 (sentencia relacionada al Sector de Operaciones
Estructuradas, comprende versión en portugués y la traducción
certificada); xxix) sentencia recaída en la acción penal N° 5036528-
23.2015.04.7000 (caso Petrobras, comprende versión en portugués y
traducción certificada) del 08 de mayo del 2016; xxx) declaración de
Marcelo Odebrecht rendida en la acción penal N° 5063130-17-
2016.4.04.7000/PR, comprende versión en portugués y traducción
certificada; xxxi) traducción certificada de la acción penal 1.003 de
fecha 19 de junio del 2018 que absuelve a Gleisi Helena Hoffmann y
otros; xxxii) Inqueiro 4.429 del 08 de junio del 2018 en la cual se
archiva la investigación iniciada contra Carlos Eduardo de Sousa
Braga y otros (versión en portugués y traducción certificada); xxxiii)
Inquerito 3.994 del 18 de diciembre del 2017 en la cual se archiva la
investigación iniciada contra Benedito de Lira y otros (versión en
portugués y traducción certificada); xxxiv) copias legalizadas de las
boletas de remuneración del ex presidente Ollanta Humala Tasso de
agosto del 2011 a julio del 2016 (121 documentos, según detalle
indicado en el escrito con cargo de ingreso 1513-2021); xxxv) carta
remitida por la república de Venezuela mediante el cual responde a la
solicitud de asistencia judicial internacional de fecha 06 de noviembre
del 2015 y carta remitida por la Superintendencia de las instituciones
del sector bancario de la república bolivariana de Venezuela; xxxvi)
bloque de cartas relacionadas Nadine Heredia Alarcón; xxxvii) oficio
7395-2018 mediante el cual la Unidad de Cooperación Judicial
Internacional y Extradiciones remite el OF.RE (OCJ) 4-3-A/Z-35 que
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informa la respuesta de la Misión Permanente de Barbados ante la
OEA que señala que Nadine Heredia Alarcón no posee cuentas en las
instituciones financieras registradas en la jurisdicción de ese país;
xxxviii) traducción de la resolución de fecha 16 de febrero del 2016
emitida por el Departamento de Justicia Suizo en el cual refiere que
no puede levantar el secreto bancario de Nadine Heredia Alarcón,
porque no existe información que indique se haya beneficiado
personalmente con los fondos y/o haya realizado lavado de activos;
xxxxii) carta del Banco de Comercio suscrita por sus apoderados
legales de fecha 02 de junio del 2017; xxxxiii) carta suscrita por
Nadine Heredia Alarcón dirigida al Banco de Comercio de fecha 04 de
enero del 2016; xxxxiv) solicitud de apertura de cuenta personal en
el Banco de Comercio suscrita por Nayra Sandrine Humala Heredia de
fecha 05 de enero del 2016; xxxxv) solicitud de apertura de cuenta
personal en el Banco de Comercio suscrita por Illary Humala Heredia
de fecha 05 de enero del 2016; xxxxvi) carta suscrita por Ollanta
Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón de fecha 29 de diciembre del
2015; xxxxvii) estado de cuenta de ahorro en el Banco de Comercio
de Ollanta Humala Tasso de fecha 30 de septiembre del 2006;
xxxxviii) solicitud de apertura de cuenta en el Banco de Comercio a
nombre de Illary Humala Heredia de fecha 26 de septiembre del
2006; xxxxix) solicitud de apertura de cuenta en el Banco de
Comercio a nombre de Nayra Sandrina Humala Heredia de fecha 26
de septiembre del 2006; l) dos constancias Maxi Plazo del Banco de
Comercio de fecha de emisión 26 de septiembre del 2006; li)
formato del Banco Wiese Sudameris “Carta de instrucciones del
cliente” de fecha 05 de septiembre del 2006; lii) comprobante de
cancelación de cuenta a nombre de Nadine Heredia Alarcón en el
Banco Scotibank de depósito plazo plus de fecha 05 de septiembre
del 2006 por el neto a pagar de US$ 10,153.77 dólares americanos;
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liii) estado de cuenta de ahorro del Banco de la Nación en moneda
nacional de Ollanta Humala Tasso de junio a noviembre del 2006; liv)
constancia de depósito en el Banco Wiese Sudameris a favor de
Nadine Heredia Alarcón de fecha 13 de marzo del 2003; lv) Informe
Pericial contable de parte 23-2018 y sus anexos (20 anexos) de
Nadine Heredia Alarcón elaborado por Luis Alberto Castillo Cubas y
Elsa Rosario Ugarte Vásquez; lvi) Informe de Peritos de
Observaciones al Informe Pericial 096-2017 y sus anexos (11
anexos); lvii) Informe de peritos con aclaraciones al levantamiento de
observaciones del Informe Pericial 96-2017 y sus anexos (19
anexos); lviii) Informe Grafotécnico de fecha 10 de febrero del 2016
elaborado por el perito judicial grafotécnico Luis Montesinos Aguilar.
2.2.3 ADMITE a 3 peritos: Luis Alberto Castillo Cubas, Elsa Rosario
Ugarte Vásquez y Luis Gerardo Montesinos Aguilar.
TERCERO: RECHAZAR los siguientes medios probatorios ofrecidos
por la Defensa Técnica de la acusada Nadine Heredia Alarcón (escrito
con cargo de ingreso 23984-2019), conforme al siguiente detalle:
APARTADO I:
Documentos: ix) Informe 08-02-2016-DIRNOP-PNP/OFINTE-GREIS;
x) Oficio N° OF.RE; xxxvii) documentos relacionados con Carlos
Alberto Levay Reyes y su actividad empresarial (5 documentos).
CUARTO: APROBAR EL DESISTIMIENTO de los siguientes medios
probatorios ofrecidos por la Defensa Técnica de la acusada Nadine
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Heredia Alarcón (escrito con cargo de ingreso 23984-2019), conforme
al siguiente detalle:
4.1 APARTADO I:
4.1.1 Testigos: xii) José Guillermo Paredes Rodríguez.
4.1.2 Documentos: lxii) documentos ofrecidos como Anexos en el
escrito de precisión a la ampliación de la Declaración de Nadine
Heredia Alarcón del 28 de junio del 2017, presentado el 29 de
septiembre del 2017 (1 documento: literal a); lxvi) documentos que
acreditan posiciones personales antagónicas sobre Ollanta Humala y
Nadine Heredia Alarcón (literal d referido a la Nota “Martín Belaunde
de amigo de la pareja presidencia a implicado en caso La Centralita”).
4.2 APARTADOS II y III:
4.2.1 Testigos: vii) Lola Consuelo Castro Rodríguez; xxiii) Nelson
Eduardo Shack Yalta.
4.2.2 Documentos: iii) sentencia en la Acción Penal N 5054932-
88.2016; xiv) premios y reconocimientos otorgados a la empresa
Odebrecht Latinvest por sus estándares de calidad; xxxix) foto
impresa de Facebook del perito Víctor Vidal Prieto; xxxx) video de
programa Buenos días Perú de fecha 04 de diciembre del 2016;
xxxxi) video de programa Panorama de fecha 07 de diciembre del
2016.
4.2.3 Prueba trasladada: i) copia de la carta de fecha 17 de enero del
2017, a través del cual Odebrecht informó al Ministerio Público sobre
las transferencias de dinero realizadas a los señores Jorge Luis Cuba
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Hidalgo y Edwin Martín Luyo Barrientos; ii) copia de la carta de fecha
19 de enero del 2017 a través del cual la empresa Odebrecht informó
al Ministerio Público que los pagos vía transferencias bancarias que se
habría realizado a favor de los funcionarios Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; iii) copia de constancias de depósito de fecha 11
de julio del 2013 que realiza la empresa Odebrecht a través de la
empresa off shore Aeon Group Inc a Edwin Martín Luyo Barrientos;
iv) copia de constancia de depósito de fecha 11 de abril del 2014 que
realiza la empresa Odebrecht a través de la empresa off shore Aoen
Group Inc a Edwin Martín Luyo Barrientos; v) copia de la carta
emitida por Aoen Group Inc de fecha 14 de agosto del 2012, a través
del cual ordena que se transfiera de su cuenta a la cuenta de Ultone
Finance Limited, de la cual era representante y beneficiario final
Santiago Andrés Chau Novoa; vi) copia de la consulta consultiva de
traspasos de la Banca Privada de Andorra, de cuyo contenido se
advierte la transferencia de dinero efectuada por Aeon Group Inc a la
cuenta de Ultone Finance Limited, de la cual era representante y
beneficiario final Santiago Andrés Chau Novoa; vii) copias de las
constancias de transferencias bancarias realizadas por Odebrecht a
cuentas del grupo empresarial de Josef Maiman Rapaport; viii) copia
de la carta remitida por el Juzgado de instrucción de Andorra acerca
de las transferencias bancarias realizadas por la empresa Aeon Group
Inc a la cuenta de la empresa Maxcrane Finance SA Perú, cuyo titular
beneficiario es Jorge Horacio Cánepa Torre.
QUINTO: 5.1) ADMITIR las declaraciones testimoniales del Testigo
con Clave en Reserva y del Colaborador Eficaz; 5.2) SE RECHAZA el
levantamiento de la reserva de identidad de los referidos órganos de
prueba, dejándose a salvo su derecho para que lo solicite ante el
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órgano judicial encargado del juicio oral (escrito con cargo de Ingreso
24096-2019).
SEXTO: RECHAZAR el ofrecimiento del documento denominado
Apelación de declaración de testigo suscrito por la defensa del ex
Presidente Lula Da Silva de fecha 20 de mayo del 2020, presentado
ante el Tribunal de Apelación de Brasil (escrito con cargo de ingreso
9776-2020).
NOTIFIQUESE.-