Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2011
PROYECTO DE LEY: 322
ANTEPROYECTO DE LEY: 125
TÍTULO: QUE CREA EL CONJUNTO
MONUMENTAL HISTÓRICO DE
TABOGA.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE FEBRERO DE 2011.
PROPONENTE: HHDD. ADOLFO VALDERRAMA Y
HERNÁN DELGADO.
COMISIÓN: EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES.
LhudsonTexto escrito a máquinaLEY: 6 DE 13 DE MARZO DE 2012
LhudsonTexto escrito a máquinaGACETA OFICIAL:
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina26994 DE 15 DE MARZO DE 2012
ASAMBLEA NACIONAL ; SECRETARIA GENERAL
Panamá, 14 de febrero de 2011. 'rosi:lnfacI6n /,~74 V/ Hora t-ptJ6/&
I}\ Dabi'!ta__~____ Honorable Diputado JOSE MUÑOZ MOLINA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.
!AVotacl6n ______IAprobad. _____Votos Reehazada _____Votos
Honorable Señor Presidente: I"~~tmc'6n Votos Haciendo uso de las facultades conferidas a mi persona en mi calidad de Diputado de la
República por los artículos 108 Y109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, presento a consideración de este hemiciclo legislativo el presente
anteproyecto de Ley que, "crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga ", el cual
se antecede de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Diputados que componen esta augusta cámara; en ejercicio del deber y
mandato que la comunidad ha hecho reposar sobre mis hombros, concurro ante ustedes con
la intención de presentar, como en efecto hago, un anteproyecto de Ley que pretende
declarar patrimonio histórico nacional, los sitios y edificaciones ubicados en el Morro, la
Restinga y otros lugares de la isla de Taboga.
Ha sido el centro de muchos eventos trascendentales. Sus callejuelas y antiguos edificios
recogen una historia determinante tanto para nosotros los panameños, como para
ciudadanos de otras latitudes. Allí coincidieron Pedro Arias de Ávila, Pascual de
Andagoya, Francisco Pizarro, Diego de Almagro, Gaspar de Espinosa y Hernando de
Luque.
Isla desde la cual se planificó la conquista del Perú y Sudamérica. Se conoce que se
alojaron los obispos Fray Bartolomé de las Casas y Fray Tomás de Berlanga, a quien se les
atribuye el descubrimiento de las Islas Galápagos y que son hoy patrimonio de la
humanidad. Paso obligado durante la fiebre del oro de California. Allí nació Santa Rosa de
Lima. En los años 1849 Y 1850, era el Puerto de Panamá. En 1857, los norteamericanos
exigieron ésta isla como indemnización por los supuestos perjuicios que les había
producido el Incidente de la Tajada de Sandía. El tres veces presidente de nuestro país,
Belisario Porras conoció a su primera esposa, Eva Rita Paniza, durante una excursión que
hizo a esta isla.
Recientemente, en 1997 se encontraron más de mil monedas de plata, con fecha de
principios del siglo XIX; monedas de oro, algunas con fecha de 1827 y acuñadas en
España. Es frecuente desenterrar huellas de asentamientos indígenas en lugares como El
Morro y en donde hay también un cementerio inglés.
Con todos estos antecedentes históricos como marco de referencia, quiero presentar a
ustedes, colegas Diputados la propuesta de declarar Conjunto monumental Histórico a la
isla que vio nacer a nuestra gloria literaria, Bernardo Domínguez Alba mejor conocido
como "Rogelio Sinán" y al islote El Morro, al cual se puede llegar a través de la playa La
Restinga, igualmente de gran relevancia histórica por las actividades navieras que allí se
desarrollaban.
La Isla de Taboga, también conocida como la Isla de las Flores o la Isla Mágica de Rogelio
Sinán, fue descubierta por Gonzalo de Badajoz y utilizada en 1519 como fondeadero y
estación intermedia de Pedrarias Dávila en su traslado de Santa Maria la Antigua del Darién
a Panamá.
El villorrio o poblado de Taboga fue fundado en 1524 por Fray Hemando de Luque, primer
presbítero de la Catedral de Nuestra Señora de la Asunción de Panamá (La Vieja). Fue la
primera fundación insular hispana en el Pacífico. Luque instaló allí un monasterio-quinta
que sirvió de sitio de reposo a destacados miembros de la élite, a su vez que introdujo el
sistema de repartimientos o encomiendas y los primeros cultivos peninsulares.
Taboga se convirtió en un punto estratégico de gran importancia para la navegación de la
zona, como fondeadero, punto de partida y sitio de aguada de numerosas expediciones,
entre ellas las que condujeron al descubrimiento y conquista del Perú, empresa organizada
por Francisco Pizarro, Diego de Almagro y Fray Luque entre 1524 y 1531.
Entre 1533 Y 1537 arribaron a la villa Fray Bartolomé de las Casas y el obispo Tomás de
Berlanga, quien ordena la construcción de un monasterio, presumiblemente mercedario y
de la Iglesia de San Pedro, que data de 1524, que ya es patrimonio nacional y que es
considerada la segunda construida en América.
Una vez establecido el dominio hispano sobre el Perú, e iniciado el trasiego comercial de
mercaderías y metales preciosos, Taboga es fortificada con un baluarte ubicado en El
Morro. Esto no impidió que la isla fuese asediada y ocupada en numerosas ocasiones por
piratas durante los siglos XVII y XVIII. Entre los más célebres se cuentan Hawkins,
Morgan y Davis.
La Isla de las Flores cuenta con un gran legado histórico en riesgo de perderse, es por ello
que a través de este anteproyecto de ley, pretendemos salvaguardar las obras
arquitectónicas propias de la época para que las mismas sean administradas por las
autoridades competentes y de esta manera sean transmitidas a nuestras futuras generaciones
con la creación de un Conjunto monumental Histórico cuyo fin es el de proteger tanto las
edificaciones y rumas ubicadas en el pueblo de Taboga, como aquellas ruinas y
_____ _
ASAMBLEA NACfONALl SECRETARIA GENERAL
ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2011
Prosentncl6n Ic..¡. r--LI \. I [ ¡Hora ::P O Ca",(.f !
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' M lB' ., d T1Ao9bn~eQue crea el ConJunto onumenta IstorlCO tbOgae
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!I\,,"nh"',h _____ \10:".:,LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA: i : " ~L... J ..., "i''';/'~'.
Artículo 1. Confiérase la categoría de Conjunto Monumental al área histórica de la Isla de
Taboga.
Artículo 2. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga comprende el área del Morro y
la Restinga, el área que ocupara la casa de Francisco Pizarro, la casa monasterio de
Hemando de Luque, las ruinas de la casa de Santa Rosa de Lima, las Pozas del obispo, la
Cochera de Barlovento, el monasterio de San Pedro, la casa del escritor Rogelio Sinán, la
casa del pintor Samuel Lewis, el antiguo Hotel White House, el embarcadero, las murallas
perimetrales y las demás ruinas que se encuentren dentro y en las cercanías de la isla de
Taboga.
Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, se crea un perímetro de protección
comprendido por un radio de 500 metros alrededor de la Iglesia de San Pedro y por la
totalidad del área del islote del Morro hasta la línea de la alta marea incluyendo la calzada
de La Restinga.
Artículo 4. El perímetro de protección creado por el artículo anterior, se regirá por las
disposiciones en materia de patrimonio histórico y conjuntos monumentales históricos
vigentes,
Artículo 5. La custodia, administración y mantenimiento del Conjunto Monumental
Histórico de Taboga, así como de los monumentos y piezas históricas y arqueológicas que
en éste se encuentren, estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura a través de la
Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Artículo 6. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga queda destinado como centro
histórico, cultural y turístico social.
Artículo 7. Queda prohibida toda ocupación humana dentro de los monumentos históricos
que se decreten dentro del Conjunto Monumental Histórico de Taboga con excepción de la
necesaria para la administración, conservación y vigilancia de dichos monumentos y la de
aquellos residentes en viviendas habitadas a la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 8. La Autoridad de Turismo podrá autorizar, previa consulta y recomendación
favorable de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, la construcción de hoteles y
http:Votar.Um
demás instalaciones turísticas en las áreas que considere adecuadas dentro del Conjunto
Monumental Histórico de Taboga, siempre y cuando se ajusten a las normas internacionales
sobre puesta en valor de conjuntos monumentales históricos, aprobadas por la República de
Panamá.
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 10. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 14 de febrero de 2011, por el Honorable Diputado Adolfo Val derrama.
Asamblea Nacional Comisión de Educación, Cultura y Deportes
H.D. Juan Miguel Rios TeL (507) 512-8300,
Presidente ext. 8024/8025
Panamá, 23 de marzo de 2011 .
Honorable Diputado
JOSÉ MUÑOZ MOLlNA
Presidente
Asamblea Nacional
E. S. D.
Respetado señor Presidente:
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y
Deportes en reunión efectuada el 23 de marzo de 2011, en la sede de la
Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley
125 "Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga" presentado por
los Honorables Diputados Adolfo Valderrama y Hernán Delgado.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se
sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto
sea sometido próximamente a Primer Debate.
Atentamente, ,1,
i ;"'rnsc,'¡¡"c[ó:"; -~¡~~ .. ~.~Nu~s Presidente de la Comisión de :Hor& __ ..•. _ .. ""~:_~~ ... Educación, Cultura y Deportes
Adjunto: Lo indicado
MvasquezTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº322COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
ASAMBLEA NACiOrVAL SECRETARIA GENEF?AL
:Presentacl6n -Z "?¡2/Jl_"_",,~_ PROYECTO DE LEY No.
. llora ___ ., _._f::.~.tp:-::De de de 2011
Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Confiérase la categoría de Conjunto Monumental al área histórica de la
Isla de Taboga.
Artículo 2. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga comprende el área del
Morro y la Restinga, el área que ocupara la casa de Francisco Pizarro, la casa
monasterio de Hernando de Luque, las ruinas de la casa de Santa Rosa de Lima,
las Pozas del obispo, la Cochera de Barlovento, el monasterio de San Pedro, la
casa del escritor Rogelio Sinán, la casa del pintor Samuel Lewis, el antiguo Hotel
White House, el embarcadero, las murallas perimetrales y las demás ruinas que se
encuentren dentro y en las cercanías de la isla de Taboga.
Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, se crea un perímetro de
protección comprendido por un radio de 500 metros alrededor de la Iglesia de San
Pedro y por la totalidad del área del islote del Morro hasta la línea de la alta marea
incluyendo la calzada de La Restinga.
Artículo 4. El perímetro de protección creado por el artículo anterior, se regirá por
las disposiciones en materia de patrimonio histórico y conjuntos monumentales
históricos vigentes.
Artículo 5. La custodia, administración y mantenimiento del Conjunto Monumental
Histórico de Taboga, así como de los monumentos y piezas históricas y
arqueológicas que en éste se encuentren, estará a cargo del Instituto Nacional de
Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Artículo 6. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga queda destinado como
centro Histórico, cultural y turístico social.
Artículo 7. Queda prohibida toda ocupación humana dentro de los monumentos
históricos que se decreten dentro del Conjunto Monumental Histórico de Taboga
con excepción de la necesaria para la administración, conservación y vigilancia de
dichos monumentos y la de aquellos residentes en viviendas habitadas a la
entrada en vigencia de esta Ley.
http:f::.~.tpMvasquezTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº322COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Artículo 8. La Autoridad de Turismo podrá autorizar, previa consulta y
recomendación favorable de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, la
construcción de hoteles y demás instalaciones turísticas en las áreas que
considere adecuadas dentro del Conjunto Monumental Histórico de Taboga,
siempre y cuando se ajusten a las normas internacionales sobre puesta en valor
de conjuntos monumentales históricos, aprobadas por la República de Panamá.
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 10. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su
promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLlQUESE
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 23 de marzo de
2011.
POR LA COMISiÓN DE EDUCACiÓN, CULTURA y DEPORTES
~~~ Presidente
HD. RUBÉN FRíAS Secretario
~ H.D. VICTOR dUlIAO 111 2 Comisionado ,,{I//.s, ,4-::J4l1lk. 1"1"; •
qtJ,. ('Jp...j~4~ H.D. YAÑIB'fL"ABREGO DE GARCíA
Comisionada
HD. RUBÉN DE LEÓN
Comisionado Comisionado
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INFORME
De la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 322 Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga.
Panamá, 11 de enero de 2012
Honorable Diputado Héetor Aparicio Presidente Asamblea Nacional Presente
Respetado Seftor Presidente:
La Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde informe
correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 322, Que crea el Conjunto Monumental
Histórico de Taboga.
SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Anteproyecto de Ley 125, Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga, fue
presentado a la Asamblea Nacional el día 14 de febrero de 2011, por los Honorables Diputados
Adolfo Val derrama y Hernán Delgado.
Este proyecto de Ley, fue remitido a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, el día 15 de
febrero de 2011 y prohijado el 23 de marzo de 2011, posteriormente fue devuelto como el proyecto
de Ley 322 y sometido y aprobado en primer debate el día 11 de enero de 2012.
LAS MOTIVACIONES
La Isla de las Flores cuenta con un legado histórico en peligro de perderse, es por ello que mediante
este proyecto de ley, pretendemos proteger las obras arquitectónicas de esta isla, para que sean
administradas por las autoridades competentes y con esto transmitirle a nuestras futuras
generaciones conocer más de nuestra historia y proteger nuestro patrimonio histórico, mediante el
establecimiento del Conjunto monumental Histórico cuyo fin es el de preservar las edificaciones y
ruinas ubicadas en la isla de Taboga.
DEL PRIMER DEBATE
El día 11 de enero del presente afio la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en sesión
Ordinaria, aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley 322 Que crea el Conjunto Monumental
Histórico de Taboga.
En la reunión estuvieron presentes los diputados José Isabel Blandón Figueroa, Presidente; Luis
Eduardo Quiros; Francisco Eloy Vega y los honorables diputados suplentes, Orlando Morales y
Marina Ardines.
Se contó con la presencia de los proponentes del proyecto los Honorables Diputados Adolfo
Val derrama y Hernán Delgado, además de la Asesora de la Dirección de Patrimonio Histórico,
Licenciada Yamileth Stanziola.
\
Los Honorables diputados coincidieron en la importancia de la aprobación de este proyecto, pues
inicia un proceso en que los panameftos inician la lucha para lograr preservar nuestro patrimonio
histórico en aras de que las futuras generaciones puedan tener conocimiento de los eventos
históricos de nuestra nación.
DE LAS MODIFICACIONES
El Proyecto de Ley No. 322 sufrió modificaciones en los artículos 6, 7 Y 8 estas se realizaron con
el objeto de mejorar cuestiones de forma y fondo para una mayor comprensión de su contenido,
además de ajustar dicho proyecto a lo establecido por la Ley 14 de 1982, Por el cual se dictan
medidas sobre custodia, conservación y administración del patrimonio histórico de la nación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea
Nacional, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales,
RESUELVE:
1. Aprobar en Primer Debate Proyecto de Ley No. 322, Que crea el Conjunto
Monumental Histórico de Taboga.
2. Entregar un Texto Único del Proyecto de Ley No. 322 con las modificaciones y
adiciones resaltadas en negritas.
3. Solicitar al Pleno de esta Augusta Cámara se sirva someter el Proyecto de Ley 322 a
Segundo Debate.
POR LA COMISIÓN DE EDUCA IóN&TURA Y DEPORTES
~~ :É .BLAND F.
H. ALGARCÍA CO ~ ionado
'/)1 anÁ~ Q~,~-H.D. Y'ÁÑfUEi:AB'RiG~ GARCÍA Comisionada
~~~0~ H.D. FRANCISCO ELOCY VEGA' H.D. EDWIN ZUÑIGA Comisionado Comisionado
,. :. ¡ "-,, ..-_..~-
l , !i ~·l. • _~ ....", .._,,_h"~""_'~ .,
TEXTO ÚNICO
Que contiene las modificaciones y adiciones, introducidas en Primer Debate por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes al Proyecto de Ley 322, Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga.
PROYECTO DE LEY No. 322
De 11 de enero de 2012
Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Articulo l. Confiérase la categoría de Conjunto Monumental al área histórica de la Isla de
Taboga.
Articulo 2. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga, comprende el área del Morro y la
Restinga, el área que ocupara la casa de Francisco Pizarro, la casa monasterio de Hernando de
Luque, las ruinas de la casa de Santa Rosa de Lima, las Pozas del obispo, la Cochera de
Barlovento, el monasterio de San Pedro, la casa del escritor Rogelio Sinán, la casa del pintor
Samuel Lewis, el antiguo Hotel White House, el embarcadero, las murallas perimetrales y las
demás ruinas que se encuentren dentro y en las cercanías de la isla de Taboga.
Articulo 3. Para los efectos del artículo anterior, se crea un perímetro de protección
comprendido por un radio de 500 metros alrededor de la Iglesia de San Pedro y por la totalidad
del área del islote del Morro hasta la línea de la alta marea incluyendo la calzada de La Restinga.
Articulo 4. El perímetro de protección creado por el artículo anterior, se regirá por las
disposiciones en materia de patrimonio histórico y conjuntos monumentales históricos vigentes.
Articulo 5. La custodia, administración y mantenimiento del Conjunto Monumental Histórico de
Taboga, así como de los monumentos y piezas históricas y arqueológicas que en éste se
encuentren, estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura a través de la Dirección Nacional de
Patrimonio Histórico.
Artículo 6. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga queda destinado como centro
Histórico, cultural y turístico patrimoniaL
Articulo 7. La ocupación humana dentro de los monumentos históricos que se decreten dentro del
Conjunto Monumental Histórico de Taboga será regulada de forma tal que no se afecte la
conservación de monumentos y bienes patrimoniales manteniendo su heterogeneidad y la
ocupación necesaria para su administración, conservación y vigilancia de los monumentos.
Las viviendas habitadas en cuanto a su intervención arquitectónica con todos los
procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Artículo 8. La Autoridad de Turismo podrá autorizar, previa consulta y recomendación
favorable de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, la construcción de hoteles y demás
instalaciones turisticas en las áreas que considere adecuadas dentro del Conjunto Monumental
Histórico de Taboga, así como la convenión de algunos de los bienes inmuebles e
instalaciones turisticas, siempre y cuando su uso sea compatible con la conservación de los
mismos.
Articulo 9. El órgano Ejecutivo reglamentará esta ley.
Articulo 10. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 201 L
POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CUL nTRA y DEPORTES
HD. osMÁN GÓMEZ Vicepresidente
~~~ Comisionada
HD. EDWIN ZUÑIGA Comisionado
LEY
De de de 2012
Que declara el Conjunto Monumental Histórico de Taboga
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Articulo l. Se declara Conjunto Monumental Histórico el área histórica de la isla de Taboga.
Artículo 2. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga comprende el área del Morro y La
Restinga, el área que ocupara la casa de Francisco Pizarro, la casa monasterio de Hernando de
Luque, las ruinas de la casa de Santa Rosa de Lima, las Pozas del obispo, la Cochera de
Barlovento, el monasterio de San Pedro, la casa del escritor Rogelio Sinán, la casa del pintor
Samuel Lewis, el antiguo Hotel White House, el embarcadero, las murallas perimetrales y las
demás ruinas que se encuentren dentro y en las cercanías de la isla de Taboga.
Artículo 3. Se establece un perímetro de protección comprendido por un radio de 500 metros
alrededor de la Iglesia de San Pedro y por la totalidad del área del islote del Morro hasta la línea
de la alta marea incluyendo la calzada de La Restinga.
El perímetro se regirá por las disposiciones en materia de patrimonio histórico y
conjuntos monumentales históricos vigentes.
Artículo 4. La custodia, la administración y el mantenimiento del Conjunto Monumental
Histórico de Taboga, así como de los monumentos y piezas históricas y arqueológicas que se
encuentren en este Conjunto, estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura a través de la
Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Artículo 5. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga queda destinado como centro
histórico, cultural y turístico patrimonial.
Artículo 6. La ocupación humana dentro de los monumentos históricos que se decreten dentro del
Conjunto Monumental Histórico de Taboga será regulada de forma tal que no se afecte la
conservación de monumentos y bienes patrimoniales manteniendo su heterogeneidad y los espacios
necesarios para la administración, conservación y vigilancia de los monumentos.
Las viviendas habitadas, en cuanto a su intervención arquitectónica, observarán las normas
establecidas por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Artículo 7. La Autoridad de Turismo de Panamá podrá autorizar, prevIa consulta y
recomendación favorable de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, la construcción de
hoteles y demás instalaciones turisticas en las áreas que considere adecuadas dentro del Conjunto
Monumental Histórico de Taboga, así como la conversión de algunos de los bienes inmuebles en
instalaciones turísticas, siempre que su uso sea compatible con la conservación de estos.
Artículo 8. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 322 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al primer día del mes de marzo del año dos mil doce.
El Presidente,
El Secretario General, .
2
Exposición de MotivosAnteproyecto de Ley N°125Carta de ProhijamientoProyecto de Ley N°322Informe de Primer DebateTexto Único Proyecto de Ley Aprobado en Tercer Debate