Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2011
PROYECTO DE LEY: 357
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 55 DE
2003, QUE REORGANIZA EL SISTEMA
PENITENCIARIO, Y SE DICTAN
DISPOSICIONES.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 11 DE JULIO DE 2011.
PROPONENTE: MINISTRA DE GOBIERNO.
COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA INTERIOR Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES.
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ge.d~ de 1lI.~t'nz
Panamá, 11 de julio de 2011. Nota No.440-DMG-11
Estimado señor Presidente:
En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá, presentamos por su digno conducto al Pleno de este Órgano del Estado, los Proyectos de Ley "Que modifica y adiciona la Ley 55 de 2003, que reorganiza el Sistema - 357 Penitenciario, y se dictan otras disposiciones." y "Que establece, con 1. carácter excepcional, los requisitos para que los extranjeros bajo el.33" Estatuto Humanitario Provisional de Protección puedan aplicar a la categoría migratoria de residente permanente en la República de Panamá."
Aprovecho la oportunidad para reiterarle, las seguridades de mi alto aprecio y distinguida consideración.
Atentamente,
L(~~~~O ROXANA Mi~D~~ -~~-~ARRlO
Ministra
Honorable Diputado: HÉCTOR APARICIO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.
REPÚBUCA DE PANAMÁ
PRESIDENCIA
PANAMÁ 1, PANAMÁ
Nota No.120-11 CG 19 de abril de 2011
Su Excelencia LUIS ERNESTO CARLES Ministro de Gobierno E. S. D.
de GoQiIfftO S:;,cN,tartla Gonertll
Señor Ministro:
En ejercicio de la iniciativa legislativa, según lo dispone el artículo 165 de nuestra Constitución Política, y con el fin de que usted lo presente personalmente a la Honorable Asamblea Nacional, le remito dos (2) originales del Proyecto de Ley: Que modifica y adiciona la Ley 55 de 2003, que reorganiza el Sistema Penitenciario, y se dictan otras disposiciones.
Para los efectos pertinentes, remitimos copia debidamente autenticada de la Resolución de Gabinete identificad con el No.60.
Mlni~t.rlo de Gohiennoadem r .. '(: ;cho de io Ministra
F'lo;.;;"A____ HOffI\___o'
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN DE GABINETE No fJ.f) De 19 de abril de 2011
Que autoriza al Ministro de Gobierno, encargado, para proponer, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Que modifica y adiciona la Ley 55 de 2003, que reorganiza el Sistema Penitenciario y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá, las leyes serán propuestas por los Ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete;
Que, en la sesión del Consejo de Gabinete del día 19 de abril de 2011 el Ministro de Gobierno, encargado, presentó el Proyecto de Ley Que adiciona la Ley 55 de 2003, que reorganiza el Sistema Penitenciario, y se dictan otras disposiciones, y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido Proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional,
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Gobierno, encargado, para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Que adiciona la Ley 55 de 2003, que reorganiza el Sistema Penitenciario, y dicta otras disposiciones.
Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al Ministro de Gobierno, encargado, para que proceda conforme a la autorización concedida.
Artículo 3. Esta Resolución de Gabinete rige a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
, RICARDO MARTINELLI BERROCAL'"'
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JUAN CARLOS
El Ministro de Economía y Finanzas,
;i1ERTO V ALLARINO C
La Ministra de Educación,
El Ministro de Obras Públicas,
El Ministro de Salud,
La Ministra de Trabajo y Desarrollo
Laboral,
El Ministro de Comercio e Industrias,
~ ROBERTO HENRÍQUEZ ",)/
.
16l\, ~
El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
El Ministro de Desarrollo Social,
GUILLERMO A. FERRUFINO B.
El Ministro para Asuntos del Canal,
El Ministro de Seguridad Pública,
residencia y l Consejo de Gabinete
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SECRE7ARIA GEN RAL
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Mediante la Ley 55 de 2003 se reorganiza el Sistema Penitenciario, fundamentado en los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política de la República.
Conforme lo dispuesto en la Ley 55, a lo interno de los centros penitenciarios, el servicio de seguridad penitenciaria le corresponde brindarlo a la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario, yen el perímetro exterior es competencia de la Policía Nacional.
Como es sabido, cuando se promulgó la Ley 55 de 2003, ambas dependencias estaban adscritas al Ministerio de Gobierno y Justicia, el cual se dividió a mediados del año 2010, se repartieron sus competencias entre el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Gobierno.
Al Ministerio de Gobierno le ha sido atribuida la coordinación de la administración de los centros de custodia de adultos y de adolescentes privados de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 3, de la Ley 19 de 3 de mayo de 2010, que reorganiza el Ministerio de Gobierno.
Desde el mes de junio de 2010, en que inicia sus funciones el Ministerio de Gobierno, se han realizado diversas acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad, y lograr que se cumpla el cometido de rehabilitación social que tiene a su cargo la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario, conforme lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley y los Convenios Internacionales suscritos por Panamá sobre esta materia.
Más recientemente, se han producido situaciones de crisis que han puesto de manifiesto la situación fáctica en que se encuentra el sistema penitenciario en la actualidad, relacionada con la carencia de personal debidamente capacitado que preste servicio como custodio (en adelante denominados agentes de vigilancia y resocialización) en las cárceles y centros de custodia de menores; y la insuficiencia del servicio de traslado que corresponde brindar a la Policía Nacional, que ha sido la causa determinante de la pérdida del cincuenta por ciento (50%) de las audiencias programadas para deslindar la responsabilidad penal de internos sin condena.
Para superar esta crisis proponemos a la consideración de la Asamblea Nacional esta iniciativa, que tiene como propósito la concesión de autorización para contratar personal de agencias de seguridad privada, tanto para apoyar al cuerpo de custodios de los centros penitenciarios; como para custodiar y vigilar a los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencia de estos fuera de los centros penitenciarios a las diligencias médicas, judiciales u otras, en caso de que la Policía Nacional no pueda brindar el servicio de traslado conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 22 de 2003.
También se persigue con este proyecto de ley el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la Dirección General del Sistema Penitenciario, a través de la creación de un organismo de gestión y fiscalización de la administración de los centros penitenciarios, denominado Patronato Nacional del Sistema Penitenciario, para asegurar la ejecución de los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Gobierno.
El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por representantes de la empresa privada, de los clubes cívicos, de la iglesia, de la universidad y del Ministerio de Gobierno, el cual coordinará sus labores en todos los centros penitenciarios existentes en el país.
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!\, D¡¡bct"3 Que modifica y adiciona Ley 55 de 2003, que reorganiza el Sistema Peniten-c-:i-a~ri;-o-,-y-s-e--dictan otras disposiciones .r; Votación _______
'~;;¡::haUlda _____VotosLA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1: Se modifica el artículo 100 de la Ley 55 de 2003 para que quede así:
"Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad
interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las
actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser
claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad
y de los funcionarios.
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2 de 4
La seguridad externa, ejercida por la Policía Nacional, será la encargada de velar por la
seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y
vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de
éstos fuera del centro.
El Ministerio de Gobierno podrá contratar personal de las agencias de seguridad privada,
debidamente registradas en el Ministerio de Seguridad Pública, para custodiar y vigilar a
las personas privadas de libertad en los traslados y permanencia de estos fuera de los
centros penitenciarios a las diligencias médicas, judiciales u otras, en caso de que la
Policía Nacional no pueda brindar el servicio de traslado.
El personal contratado de las agencias de seguridad deberá recibir entrenamiento previo,
gozar de buena salud física y mental, y no haber sido condenado por delito alguno.
El personal de las agencias de seguridad, asignados como seguridad interna de los centros
penitenciarios, acatará la Constitución Política, la Ley Penitenciaria, así como los
manuales, reglamentos, instructivos y órdenes de la Dirección General del Sistema
Penitenciario y autoridades competentes".
Artículo 2. Se adiciona el artículo 64-A a la Ley 55 de 2003, así:
Artículo 64-A. Se crea un organismo de gestión y fiscalización de la administración de
los centros penitenciarios, denominado Patronato Nacional del Sistema Penitenciario.
Dicho organismo estará destinado a fortalecer la capacidad de gestión de la Dirección
General del Sistema Penitenciario, para asegurar el cumplimiento de los fines que
establece la Ley 55 que rige el sistema penitenciario.
El trabajo que realice el patronato será coordinado por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 64-B a la Ley 55 de 2003, así:
Artículo 64-B. El Patronato Nacional del Sistema Penitenciario tendrá una Junta
Directiva integrada por:
Tres (3) representantes de la empresa privada.
Tres (3) representantes de los clubes cívicos existentes en el país.
Dos (2) representantes de la Iglesia
Dos (2) representantes de la Universidad
Un representante del Ministerio de Gobierno
El Patronato tendrá una membresía y capítulos en cada uno de los centros penitenciarios
existentes en el país.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 64-C a la Ley 55 de 2003, así:
Artículo 64-C. La labor realizada por cada uno de los miembros del Patronato Nacional
del Sistema Penitenciario será ad honorem y estará determinada mediante reglamento que
detallará las normas de funcionamiento interno del patronato.
Artículo 5. Los custodios de los centros penitenciarios, a que se refieren los artículos 38, 96, 97,
98, 99, 100 Y 115 de la Ley 55 de 2003, se denominarán en adelante Agentes de Vigilancia y
Rehabilitación (A VIR).
Los Agentes de Vigilancia y Rehabilitación (AVIR) actuarán con absoluta neutralidad política;
en consecuencia, no pueden pertenecer a partidos políticos, ni intervenir en política partidista.
Artículo 6. Esta Ley adiciona los artículos 64-A, 64-B y 64-C y modifica el artículo 100 de la
Ley 55 de 30 de julio de 2003.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2011, por la suscrita S.E. ROXANA MÉNDEZ DE OBARRIO, Ministra de Gobierno, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete otorgada en su sesión del día 19 de abril de 2011.
~~o. OXANA MÉNDÉ'Z DE QJJARRIO
Ministra de Gobierno
INFORME
Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 357, Que modifica y adiciona Ley 55 de 2003, que reorganiza el Sistema Penitenciario, y se dictan otras disposiciones.
Panamá, 14 de septiembre de 2011.
Honorable Diputado HECTOR APARICIO Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.
Señor Presidente:
La Comisión de Gobierno Justicia y Asuntos Constitucionales en cumplimiento de 10
establecido en el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea
Nacional, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley 357, antes mencionado, aprobado
en primer debate en la sesión del 14 de septiembre de 2011, 10 cual hace en los términos que se
expresan a continuación.
I. LA INICIA TIV A LEGISLA TIV A
El Proyecto de Ley 357, fue presentado el 11 de julio de 2011, por la Ministra de
Gobierno y Justicia S.E. Roxana Méndez y fue remitido a la Comisión de Gobierno Justicia y
Asuntos Constitucionales en virtud del artículo 53 numeral 16 del Reglamento Interno de la
Asamblea Nacional.
11. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley 357 consta de siete artículos cuyo objetivo principal es mejorar la
situación que confrontan los centros penitenciarios en cuanto a la es cases de personal capacitado
para cumplir la función de custodios encargados de la vigilancia y resocialización de los
detenidos, así como la de dotar al Ministerio de Gobierno y Justicia de la facultad para contratar
Agencias de Seguridad Privada, con la finalidad de resolver la problemática existente en cuanto
al traslado de los detenidos, de tal manera que se pueda cumplir con las audiencias programadas
para deslindar la responsabilidad penal de internos sin condena, en caso de que la Policía
Nacional no pueda brindar el servicio de traslado, y así coadyuvar a la disminución del
hacinamiento carcelario existente en nuestro país.
Por otro lado contempla la creación de un organismo de gestión y fiscalización de la
administración de los centros penitenciarios, denominado Patronato Nacional del Sistema
Penitenciario, con el cual se pretende fortalecer la gestión de la Dirección General del Sistema
Penitenciario tendientes a cumplir los fines dI! dicho Sistema penitenciario.
2 Informe de Primer Debate del Proyecto de Ley No.357, Que modifica y adiciona a la Ley 55 de 2003,
que reorganiza el Sistema Penitenciario, y se dictan otras disposiciones.
III. EL PRIMER DEBATE.
La discusión en primer debate se desarrolló en reunión celebrada el 14 de septiembre de
2011, en la cual los Honorables Diputados miembros de la Comisión intervinieron en la
discusión, expresando conceptos favorables al documento indicando la importancia de este
proyecto para el Sistema Penitenciario y por supuesto realizando las interrogantes existentes al
Licdo. Roy Arosemena, Asesor del Ministerio de Gobierno, quien atinadamente, no solo sustentó
los motivos del Proyecto sino que 10 defendió dando respuestas a dichas interrogantes.
Finalmente, se aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 357 con la modificación de
los artículos 1, 2, 5, 6, la eliminación de los artículos 3 y 4, así como la adición de un artículo
nuevo.
IV. LAS MODIFICACIONES
Con respecto a las modificaciones realizadas durante el primer debate, es menester
señalar que en su mayoría buscan aplicar las técnicas legislativas vigentes, de tal manera que no
se afecta el fondo de dicho proyecto de ley tal como fuera presentado por su proponente.
Así tenemos que el artículo 1, que modifica el artículo 100 de la Ley 55 de 2003, en el
cual se faculta al Ministerio de Gobierno y Justicia para contratar personal de las agencias de
seguridad privada, solamente para realizar los traslados y custodiar a los privados de libertad
fuera del centro penitenciario, es reformado para eliminar la calidad de agentes de seguridad
interna que se le había asignado, ya que ésta función es realizada por la seguridad interna de
cada centro carcelario, ejercida por los custodios penitenciarios.
El artículo 2, que propone la creación de un Patronato Nacional del Sistema Penitenciario
es objeto de modificación a fin de dotarlo de técnica legal y ubicarlo dentro del contexto de la
Ley 55 de 2003, es por ello que dicho artículo ahora incluye la adición de una Sección la al
Capítulo 1 del Título II sobre organización del Sistema Penitenciario, contemplando en dicha
sección los artículos 2, 3 Y 4 del Proyecto de ley, donde el primero crea el Patronato, el segundo
dispone la conformación de la Junta Directiva y la disposición de reglamentar sus funciones que
estará a cargo del Ministerio de Gobierno y el tercero establece la calidad de gratuidad de la
labor de los miembros del Patronato. Por ende, los artículos 3 Y 4 son eliminados.
En el artículo 5, se elimina el último párrafo que trata sobre la no participación política de
los Agentes de Vigilancia y Rehabilitación (AVIR), como ahora se denominaran a los custodios
internos, que será incluido en el artículo nuevo que se adicionó durante dicho primer debate.
Se adicionó un artículo nuevo para adicionar un párrafo al artículo 103 de la Ley 55 de
2003, en el sentido que los Agentes de Vigilancia y Rehabilitación (A VIR), encargados de la
seguridad interna de los centros penitenciarios actuaran con neutralidad política y no
pertenecerán a partido político alguno.
Por las consideraciones que preceden, la Comisión de Gobierno Justicia y Asuntos
Constitucionales;
2
3 Informe de Primer Debate del Proyecto de Ley No.357, Que modifica y adiciona a la Ley 55 de 2003,
que reorganiza el Sistema Penitenciario, y se dictan otras disposiciones.
RESUELVE:
1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 357, Que modifica y adiciona la Ley 55 de
2003, que reorganiza el sistema Penitenciario, y se dictan otras disposiciones.
2. Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de Ley 357.
ft5~ComlSlonada
H.D. RAÚL PINEDA Comisionado
/ya.
Secretario
H.D. JORGE IV ÁN ARROCHA Comisionado
H.D. JOSÉ LUIS V ARELA Comisionado
H.D. MIGUEL ALEMÁN Comisionado
3
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TEXTO ÚNICO
Que contiene las modificaciones, adiciones y supresiones introducidas al Texto Único del Proyecto de Ley 357, Que modifica y adiciona a la Ley 55 de 2003, que reorganiza el Sistema Penitenciario, y se dictan otras disposiciones.
Panamá, 14 de septiembre de 2011.
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley No.357, arriba enunciado, y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley tal como fue aprobado en primer debate por esta Comisión, con sus modificaciones, adiciones y supresiones.
PROYECTO DE LEY N° 357
De 11 de Julio de 2011.
Que modifica y adiciona a la Ley 55 de 2003, que reorganiza el Sistema Penitenciario y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 100 de la Ley 55 de 2003, queda así:
Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad
interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las
actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser
claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad
y de los funcionarios.
La seguridad externa, ejercida por la Policía Nacional, será la encargada de velar
por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y
vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de
estos fuera del centro.
El Ministerio de Gobierno podrá contratar personal de las agencias de seguridad
privada, debidamente registradas en el Ministerio de Seguridad Pública, para custodiar y
vigilar a las personas privadas de libertad en los traslados y permanencias de estos fuera
de los centros penitenciarios a las diligencias medicas, judiciales u otras, en caso de que
la Policía Nacional no pueda brindar el servicio de traslado.
El personal contratado de las agencias de seguridad deberá recibir entrenamiento
previo, gozar de buena salud fisica y mental, y no haber sido condenado por delito
alguno.
El personal de las agencias de seguridad, contratado para los efectos de esta
Ley, estará sujeto a cumplir con la Constitución Política, la Ley, así como los manuales,
reglamentos, instructivos y ordenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario y
autoridades competentes.
Artículo 2. Se adiciona la Sección la, al Capítulo 1 del Título 11, sobre Organización del
Sistema Penitenciario, a la Ley 55 de 2003, así:
Sección la Patronato Nacional del Sistema Penitenciario
Artículo 23-A. Se crea un organismo de gestión y seguimiento de la administración de
los centros penitenciarios, denominado Patronato Nacional del Sistema Penitenciario.
Dicho organismo estará destinado a fortalecer la capacidad de gestión de la Dirección
General del Sistema Penitenciario, para asegurar el cumplimiento de los fines que
establece la presente Ley, que rige el Sistema Penitenciario.
El trabajo que realice el patronato será coordinado por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 23-B. El Patronato Nacional del Sistema Penitenciario tendrá una Junta
Directiva integrada por:
1. Un representante del Ministerio de Gobierno
2. Tres representantes del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
3. Tres representantes de los clubes cívicos existentes en el país.
4. Dos representantes de la Iglesia.
5. Dos representantes de la Universidad.
La designación de los miembros antes señalados será realizada por el titular
del Ministerio de Gobierno, así como la reglamentación de sus funciones y
atribuciones.
El Patronato tendrá una membrecía y capítulos en cada uno de los centros
penitenciarios existentes en el país.
Artículo 23-C. La labor realizada por cada uno de los miembros del Patronato Nacional
del Sistema Penitenciario será ad honorem y estará determinada mediante reglamento que
detallará las normas de funcionamiento interno del patronato.
Articulo 3. El artículo 103 de la Ley 55 de 2003, queda así.
Artículo 103. El personal de seguridad no realizará funciones administrativas.
Los Agentes de Vigilancia y Rehabilitación (AVIR), actuarán con absoluta
neutralidad política, en consecuencia, no pueden pertenecer a partidos políticos, ni
intervenir en política partidista.
Artículo 4. Los custodios de los Centros Penitenciarios, a que se refieren los artículos 38, 96,
97, 98, 99, 100 Y115 de la Ley 55 de 2003, se denominarán, en adelante, Agentes de Vigilancia
y Rehabilitación (A VIR).
Articulo 5. Esta Ley modifica los artículos 100, 103 Yadiciona una Sección 1 a al Capítulo 1del
Título n, contentivo de los artículos 23-A, 23-B Y 23-C a la Ley 55 de 2003.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Texto Único del Proyecto de Ley No.357, tal como fue aprobado e primer deb Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, en su re (14) de septiembre de dos mil once (2011).
POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO JUSTIC l\. y
Comisionada
H.D. RAÚL PINEDA Comisionado
Iya.
H.D. JORGE IV ÁN ARROCHA Comisionado
H.D. JOSÉ LUIS V ARELA Comisionado
H.D. MIGUEL ALEMÁN Comisionado