Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Nombre:Dirección:Teléfono:
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOSDOCTOR RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVAPRESIDENTE SEXTA VISITADURÍA GENERALPERIFÉRICO SUR 3469
COLONIA SAN JERÓNIMO LÍDICE
DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
C.P. 10200
P R E S E N T E.
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES POREL POSIBLE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA
SIEMBRA COMERCIAL DE MÁIZ TRANSGÉNICOY PRESENTACION DE QUEJA.
_____________________________, promoviendo por mi propio derecho, señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en
______________________________________________________________________, y
con número telefónico ________________, ante esa Comisión Nacional comparezco para
exponer que:
De la manera más respetuosa, solicito de Usted la intervención de ésta H.
Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que se decrete medidas
cautelares de manera urgente consistentes en que las autoridades que adelante
se señalan, se abstengan de otorgar los permisos y dictámenes favorables
solicitados para la siembra de maíz transgénico para fines comerciales, así como
1
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
conocer de la presente queja, al estimar que ésta cae dentro del ámbito de su
competencia, toda vez que con la creación de la Sexta Visitaduría General, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos es ahora competente para conocer
asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social, todo
ello debido a las reformas en la Ley de esta H. Comisión publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012.
Que con fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3º, 4º, 5º, 6o, fracciones I, II, inciso a),
VII, VIII, XIII, 24, 25 y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos; 9º, 10º, 26, 61, 76, 79, 80, 94, 116 a 118 (medidas cautelares) y demás
aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos vengo a denunciar los actos y omisiones ilegales e injustos que realiza
el Presidente de la República C. Enrique Peña Nieto, y los secretarios de Estado
del Poder Ejecutivo Federal, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, y demás funcionarios de la
administración pública federal que resulten responsables, por la violación de
derechos humanos, en particular el derecho a la alimentación, al medio ambiente
sano derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, teniendo
entre otras consecuencias desnutrición, insuficiencia alimentaria y carencia de una
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Con fundamento en los artículos 40 de la Ley de la CNDH; 116, 117 y 118 de su
Reglamento Interno, con el objeto de evitar la imposible restitución en el goce de
nuestros derechos solicito de manera urgente la aplicación de medidas cautelares, consistentes en que las autoridades integradas por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA),
dependiente de la Secretaria Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), incluyendo la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
2
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
(DGIRA), se abstengan de otorgar los permisos y dictámenes favorables que
están solicitados para la siembra de maíz transgénico para fines comerciales
hasta en tanto se resuelva el fondo de la queja.
Asimismo, vengo a presentar queja ante esta Comisión Nacional de Derechos
Humanos por la violación a los artículos 1o, párrafos primero, segundo y tercero,
artículo 2o, apartado B, segundo párrafo, fracción III, artículo 4o, párrafos tercero y
séptimo, y articulo 27, fracción XX, párrafo segundo, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y tratados
internacionales firmados por el gobierno de México, que ordenan y reglamentan el
derecho a la alimentación sana, nutritiva y de calidad, entre otros derechos.
Por lo anterior, me permito señalar lo siguiente:
1. LOS SUJETOS DE LA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS.
Los sujetos de la violación a derechos humanos de los hechos que a continuación
se narran resulta la (el) abajo signante en mi carácter de consumidor de productos
de maíz, los campesinos, los apicultores, los grupos indígenas y el pueblo de
México en general.
2. HECHOS QUE CONSIDERO CONSTITUTIVOS DE LA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS.
Los hechos que considero constitutivos de la violación de derechos humanos
consisten en el otorgamiento de permisos para la siembra experimental y piloto de
maíz genéticamente modificado (GM) expedidos por el Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), dependiente de la
Secretaria Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA), así como
3
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
las seis solicitudes de permisos en etapa comercial que en este momento se
encuentran en evaluación y análisis por parte del mismo SENASICA, dependiente
la SAGARPA y de la DGIRA, vinculada a la SEMARNAT, de las cuales pido se
ordene la instrumentación de las medidas cautelares conducentes, dada la
posibilidad de que las autoridades involucradas expidan los permisos y
dictámenes favorables en fechas próximas (ver Tabla 1.- Estatus de solicitudes de
siembra de maíz GM), a pesar de opiniones en contrario de organismos científicos
y académicos, incluso organismos internacionales como la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en
inglés) que recomiendan aplicar el Principio Precautorio1 frente a la liberación
comercial de esta clase de cultivos en México, al ser centro de origen y de
diversidad genética de maíz, debiendo entender como “centro de origen” de
plantas cultivadas una zona geográfica en donde se encuentra un máximo de
diversidad del cultivo y en el que coexisten o coexistieron sus parientes silvestres2.
Ante el hecho de que las autoridades mexicanas no pueden garantizar que no
1 La Declaración de Río de Janeiro, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en junio de 1992, consagró el Principio Precautorio, bajo el siguiente texto: "Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".Dentro del Preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica se establece que: “cuando exista una amenaza de reducción o perdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza” (adoptado el 5 de junio de 1992, ratificado por el Senado Mexicano el 13 de junio de 1992 y vigente desde el 29 de diciembre de 1993) y en el propio Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica se reafirma el Enfoque de Precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo e indica en su artículo 10, párrafo 6 que: “El hecho de que no se tenga la certeza científica por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismos vivo modificado de que se trate” como se indica en el párrafo 3 supra (firmado por el Gobierno Mexicano el 24 de mayo de 2000, ratificado por el Senado el 27 de agosto de 2003 y, finalmente, entró en vigor el 11 de septiembre de 2003).2 Serratos Hernández, José Antonio, “El origen y la diversidad del maíz en el continente americano”, Greenpeace, segunda edición, septiembre de 2012, México, D.F., p. 6.
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habrá más casos de flujo genético de estos transgenes a variedades nativas de
maíz y sus parientes silvestres, además de afectación a insectos polinizadores y
otros insectos no blanco, aunado a que como consumidor es vulnerado mi
derecho a elegir qué productos deseo consumir, al no implementarse el etiquetado
obligatorio de este tipo de productos destinados a consumo humano, debido a que
la legislación en materia de salud y de bioseguridad de OGM no prevé su
etiquetado, asimismo tampoco existen mecanismos de trazabilidad3 para poderlos
detectar dentro de los canales de comercialización en caso de que hubiera la
necesidad de retirarlos del mercado por incidentes de riesgo o evidencia de daño
a la salud humana ante nueva evidencia científica o técnica que surgiera a futuro;
haciendo imposible su retiro del mercado.
Ante la duda e incertidumbre que aún se cierne sobre ellos, demando aplicación
del principio precautorio.
Tabla 1.- Estatus de solicitudes de siembra de maíz GM.
Solicitudes de siembra de maíz GM
2013 2012 2011 2010 2009 Total
Etapa
experimental
-- 18 59 67 34 178
Etapa piloto 8 30 17 9 -- 64
Etapa
comercial
-- 6 -- -- -- 6
Fuente: Datos tomados de la página del SENASICA, actualizada al 19 de marzo de 2013.
3 De acuerdo con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), la trazabilidad, definida en el Reglamento 178/2002 “es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso o un ingrediente, (que) reviste una importancia decisiva para la protección de los consumidores. En concreto, es una herramienta de gestión del riesgo que contribuye a facilitar la retirada de los alimentos en los que se haya detectado algún problema y permite que los consumidores reciban información específica y exacta sobre los productos en cuestión. Para lograr la trazabilidad, los explotadores de empresas alimentarias, incluidos los importadores, contarán con un sistema que les permita identificar a sus proveedores inmediatos y a sus clientes inmediatos, excepto cuando éstos sean los consumidores finales (planteamiento “un paso atrás y un paso adelante”).”. Véase: http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/subdetalle/trazabilidad.shtml
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I. AFECTACIÓN AL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN.
Se atenta contra el artículo 4º Constitucional, ante la omisión del Estado mexicano
de garantizarnos como ciudadanos el derecho a una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad; el derecho a un medio ambiente sano para nuestro
desarrollo y bienestar; el ejercicio de los derechos culturales, junto con el acceso y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa; el derecho
de acceso a la información contemplado en el artículo 6º de la Carta Magna es
también contravenido; así como el derecho a un desarrollo nacional sustentable,
que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, que permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales (artículo 25 Constitucional).
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en
reconocer el derecho a la alimentación como un derecho humano. Éste se
incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Artículo 114), adoptado en 1966 y ratificado por 156
Estados, entre ellos México. En este sentido, la Asamblea General de Naciones
Unidas considera que “la alimentación es un requisito para la supervivencia y el 4 Artículo 11.- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
6
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bienestar de la humanidad y una necesidad humana fundamenta l” (Resolución
35/70, del 5 de diciembre de 1980).
La interpretación técnica y la definición más precisa de este derecho figura en la
“Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales” 5 (1999) que sobre el derecho a una alimentación adecuada señala: “El
derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño,
ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo
momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” …” (Numeral 6 de la Observación).“…El Comité considera que el contenido básico del derecho a
la alimentación adecuada comprende lo siguiente: la disponibilidad de alimentos
en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de
los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada
(Numeral 8 de la Observación). En este último sentido (subrayado del suscrito),
“que los alimentos deban ser aceptables para una cultura o unos consumidores
determinados significa que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo
posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos
y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los
consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles” (Numeral 11 de la Observación).
Además el Numeral 19 de la Observación señala que (subrayado del suscrito):
“Las violaciones del derecho a la alimentación pueden producirse por actos
realizados directamente por los Estados o por otras entidades insuficientemente
reguladas por los Estados. Entre ellos cabe señalar: derogar o suspender
oficialmente la legislación necesaria para seguir disfrutando el derecho a la
alimentación; negar el acceso a los alimentos a determinados individuos o grupos,
tanto si la discriminación se basa en la legislación como si es activa; impedir el
acceso a la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los conflictos internos o
en otras situaciones de emergencia; adoptar legislación o políticas que sean
5 ww.rlc.fao.org/frente/pdf/og12.pdf Página consultada el 14 de noviembre de 2012.
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manifiestamente incompatibles con obligaciones jurídicas anteriores relativas al
derecho a la alimentación; y no controlar las actividades de individuos o grupos
para evitar que violen el derecho a la alimentación de otras personas; o, cuando
es el Estado, no tener en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales
relativas al derecho a la alimentación al concertar acuerdos con otros Estados o
con organizaciones internacionales”. “Los Estados Partes, como un componente
de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo,
deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del
sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la
alimentación” (Numeral 27 de la Observación).
El numeral 32 de la Observación señala que: “Toda persona o grupo que sea
víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada debe tener
acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los
planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones tienen
derecho a una reparación adecuada que puede adoptar la forma de restitución,
indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los defensores
nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos deben ocuparse de
las violaciones del derecho a la alimentación.”
Las “Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a
una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”6,
aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127º período de sesiones, de
noviembre de 2004, establecen varios lineamientos que vale la pena retomar dado
que la incertidumbre y la falta de certeza absoluta llevan aparejada la falta de
acceso a la información de sus ciudadanos sobre lo que consumen, su origen y
procedencia, derecho que nos es negado a los consumidores mexicanos por no
6 www.fao.org/docrep/meeting/009/y9825s/y9825s00.htm Página consultada el 14 de noviembre de 2012.
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Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
prever el etiquetado los transgénicos para consumo humano, por tanto la
población no podemos conocer y decidir qué comer.
La Directriz No 9 establece el deber de los Estados de proteger a los
consumidores, idea que se desarrolla más ampliamente en la Directriz No 10 que
habla de nutrición, donde además se hace referencia al reconocimiento de la
alimentación como una parte vital de la cultura de las personas y se alienta a los
Estados a tener en cuenta las costumbres y tradiciones con respecto a la
alimentación. La Directriz No 10 también destaca la importancia de la
participación de todas las partes interesadas, incluidas las comunidades locales,
en la formulación, aplicación, gestión, seguimiento y evaluación de programas
tendentes a incrementar la producción y consumo de alimentos sanos. Además
del acceso a mercados para sus pequeños productores. En la Directriz No 3 habla de estrategias para la realización del derecho a la alimentación, se alienta a
los Estados a revitalizar el sector agrícola nacional mediante políticas
especialmente diseñadas para fortalecer a los pequeños productores rurales que
practican sistemas tradicionales de explotación. Señala también el valor de incluir
a las asociaciones de estos pequeños productores como a otros sectores de la
sociedad civil en el diseño de planes estratégicos de producción agrícola y
alimentaria. Con respecto a los sistemas de mercado, la Directriz No 4 insta a los
Estados a promover los mercados locales y regionales de pequeña escala, con el
objeto de aumentar la seguridad alimentaria especialmente de las zonas rurales
pobres.
En el tema específico de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), el
Relator de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, Olivier de
Schutter, en visita oficial a México realizada del 13 al 20 de junio de 2011, señaló
en su Declaración Final7, en materia de organismos genéticamente modificados
7http://www.hchr.org.mx/files/comunicados/2011/junio/OLIVIER%20DE%20SCHUTTER %20DECLARACION%20FINAL_2.pdf Página consultada el 14 de noviembre de 2012.
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para el caso del maíz, que: “El problema de los cultivos transgénicos tiene una resonancia particular en México, dada la importancia del maíz en la cultura mexicana. Durante su misión, el Relator Especial ha analizado los últimos datos
científicos sobre los posibles riesgos ecológicos del cultivo de maíz transgénico en
México, así como la evolución jurídica y política desde la emisión de la Ley de
Biodiversidad de Organismos Genéticamente Modificados en 2005. El Relator Especial observa que el cultivo de maíz transgénico en México plantea graves riesgos a la diversidad de variedades nativas de maíz. Esto se debe a
las características del flujo de genes del maíz, el polen es capaz de recorrer largas
distancias, pero también se debe, a los hábitos de intercambios de semillas de los
agricultores mexicanos. De hecho, el intercambio de semillas de un productor a
otro representa más del 85% de las fuentes de semillas de maíz a nivel nacional
(la cantidad industria de semillas del 5.2% (sic)). Además, parece que la gran
mayoría de las variedades de maíz transgénico están siendo evaluadas
actualmente teniendo una relevancia incierta, en comparación con los principales
problemas agronómicos de México, ya que estas variedades poco abordan los
problemas principales, como la resistencia a la sequía o la habilidad para cultivar
en suelos pobres. El Relator Especial concluye que no parece haber ninguna otra
razón para estos ensayos de campo, que la de ser el primer paso en un proceso
gradual que en última instancia conduce a la comercialización de maíz transgénico
a gran escala. La expansión de los cultivos de maíz transgénico a escala
comercial, y la consiguiente desaparición gradual de las variedades locales, podría
aumentar la dependencia de los agricultores en una tecnología que va a transferir
recursos a las empresas de semillas portadoras de las patentes sobre las
variedades, que constituyen una industria muy acaparada. El Relator Especial concluye que la continuación del programa que conducirá a la introducción de maíz transgénico en México podría ser un paso atrás en la realización del derecho a la alimentación en México, y que no sería lo que al país le interesa.
También desvía la atención de los encargados de las políticas públicas lejos de las
cuestiones más vitales, tales como la erosión del suelo o la resistencia al cambio
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Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
climático, y contribuye a reforzar la creencia de que las opciones tecnológicas
puede resolver la inseguridad alimentaria. El verdadero problema que debe
formularse es si esta vía de desarrollo agrícola puede reducir la pobreza rural y la
desigualdad, y si es sostenible en el largo plazo. El Relator Especial señala a este respecto que la introducción de maíz transgénico en México podría resultar en una pérdida de la biodiversidad agrícola, que constituye un elemento fundamental en el futuro frente a las amenazas y cambios impredecibles causados por el cambio climático. Pero en el largo plazo, la
mejora continua de las variedades criollas por las prácticas de los agricultores de
almacenar, resembrar y el intercambio de semillas que mejor se adapte a los
entornos específicos es crucial para asegurar el flujo de germoplasma necesarios
para apoyar futuras crisis, que son, por definición, imprevisibles. (…) La
introducción y propagación de maíz transgénico en México no beneficiaría más a
los agricultores, puesto que llevaría a los agricultores mexicanos a depender de
manera progresiva de los proveedores de insumos, protegidos por los derechos de
propiedad intelectual, que hacen de la agricultura excesivamente cara. El Relator
Especial observa a este respecto que algunos de los expertos mexicanos más
respetados en la biodiversidad recientemente advirtió en contra de la aceleración
del desarrollo de los cultivos transgénicos. Advirtieron sobre la presencia de
importantes problemas que aún no han sido abordados, tales como el riesgo de
que los pequeños agricultores el cultivo de variedades nativas de maíz encuentren
cultivos que contienen genes de plantas transgénicas, y podrían ser demandados
por infringir derechos de propiedad de los titulares de patentes. La aplicación
agresiva de los acuerdos de uso de la tecnología en los EE.UU. por Monsanto ha
demostrado la importancia de este problema”.
“El Relator Especial recomienda que las autoridades mexicanas: (i) declaren lo antes posible, el regreso a la moratoria sobre las pruebas de campo y en el cultivo comercial de maíz transgénico con el fin de proteger la biodiversidad del maíz, permitiendo al mismo tiempo, posibles programas de investigación en
entornos estrictamente limitados; (ii) tomar medidas para regular la creciente
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Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
concentración en el sector de las semillas y apoyar a los pequeños propietarios en
el establecimiento de bancos comunitarios de semillas y otros sistemas de
semillas que preservan y mantienen la agro biodiversidad, (iii) mejorar el acceso a
la información sobre las pruebas de campo existentes y la elaboración de un
análisis independiente de sus impactos ecológicos, agronómicos, económicos y
sociales, (iv) fortalecer aun mas in situ los programas de conservación de la
diversidad del maíz mediante el aumento de los incentivos a los agricultores
dependiendo de las variedades locales por su contribución a la agro biodiversidad
agrícola, como complemento de la conservación ex situ de recursos genéticos por
el Centro Nacional de Recursos Genéticos.”
A nivel nacional, el derecho a la alimentación fue reconocido en nuestra Carta
Magna mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
octubre de 2011, con la adición de un párrafo al artículo 4° Constitucional que
indica: ''Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad. El Estado lo garantizará”, así como la modificación al artículo 27° que
establece: ''El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo
anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente
y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca''.
Así pues, no basta con la producción de alimentos, sino que estos alimentos
deben tener la calidad de ser sanos, es decir, inocuos, lo que implica que estos
alimentos no causen daño a la salud humana, lo que actualmente aún no se
actualiza en los OGM, toda vez que su inocuidad ha sido puesta en duda en
diversas ocasiones, a través de diversos estudios científicos, por lo que hasta la
fecha, nadie ha demostrado que exista una certeza absoluta de la inocuidad de
éstos alimentos, debiendo prevalecer en consecuencia, el principio precautorio,
adoptando medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos
productos o tecnologías crean un riesgo para la salud pública o el medio ambiente
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Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
(para ver un listado de artículos científicos89 que los cuestionan, se puede
consultar la página electrónica: http://semillasysalud.wordpress.com/estudios-
sobre-los-efectos-en-la-salud-de-los-transgenicospagina/ )
Con el objeto de tener claridad respecto de la clase de maíces GM que se
pretenden comercializar, al momento, las modificaciones genéticas que se quieren
introducir versan sobre dos características:
8 Domingo, José L., “Toxicity Studies of Genetically Modified Plants: A Review of the Published Literature”, Critical Reviews in Food Science and Nutrition, 47:721–733 (2007). www.biosafety.ru/ftp/ domingo .pdf Abstract: According to the information reported by the WHO, the genetically modified (GM) products that are currently on the international market have all passed risk assessments conducted by national authorities. These assessments have not indicated any risk to human health. In spite of this clear statement, it is quite amazing to note that the review articles published in international scientific journals during the current decade did not find, or the number was particularly small, references concerning human and animal toxicological/health risks studies on GM foods. In this paper, the scientific information concerning the potential toxicity of GM/transgenic plants using the Medline database is reviewed. Studies about the safety of the potential use of potatoes, corn, soybeans, rice, cucumber, tomatoes, sweet pepper, peas, and canola plants for food and feed were included. The number of references was surprisingly limited. Moreover, most published studies were not performed by the biotechnology companies that produce these products. This review can be concluded raising the following question: where is the scientific evidence showing that GM plants/food are toxicologically safe? 9 Domingo, José L. Domingo, Giné Bordonaba Jordi, “A literature review on the safety assessment of genetically modified plants”, Environment International 37 (2011) 734–742, gaiapresse.ca/images/nouvelles/28563.pdfAbstract: In recent years, there has been a notable concern on the safety of genetically modified (GM) foods/plants, an important and complex area of research, which demands rigorous standards. Diverse groups including consumers and environmental Non Governmental Organizations (NGO) have suggested that all GM foods/plants should be subjected to long-term animal feeding studies before approval for human consumption. In 2000 and 2006, we reviewed the information published in international scientific journals, noting that the number of references concerning human and animal toxicological/health risks studies on GM foods/plants was very limited. The main goal of the present review was to assess the current state-of-the-art regarding the potential adverse effects/safety assessment of GM plants for human consumption. The number of citations found in databases (PubMed and Scopus) has dramatically increased since 2006. However, new information on products such as potatoes, cucumber, peas or tomatoes, among others was not available. Corn/maize, rice, and soybeans were included in the present review. An equilibrium in the number research groups suggesting, on the basis of their studies, that a number of varieties of GM products (mainly maize and soybeans) are as safe and nutritious as the respective conventional non-GM plant, and those raising still serious concerns, was currently observed. Nevertheless, it should be noted that most of these studies have been conducted by biotechnology companies responsible of commercializing these GM plants. These findings suggest a notable advance in comparison with
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Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
1) NK603-6 (Roundup Ready) desarrollado por la empresa Monsanto: Maíz
tolerante al herbicida glifosato obtenido por medio de la introducción de dos copias
del gen de la enzima 3-enolpiruvil-shiquimato-5-fosfato sintasa (EPSPS),
proveniente de la cepa CP4 de la bacteria del suelo Agrobacterium tumefaciens.
Autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS) en 2002 para consumo animal y humano.
2) DAS-Ø15Ø7-1 (o TC1507) desarrollado por la empresa Piooner-Dupont: Maíz que expresa el gen cry1F (BT) para la protección contra algunos insectos
lepidópteros como es el gusano barrenador europeo (Ostrinia nubilalis;
phosphinothricina (PPT), tolerante a herbicida, específicamente glufosinato de
amonio. Autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) en 2003 para consumo animal y humano.
Irretroactividad
Por otra parte, han quedado en evidencia maniobras vergonzosas de la Secretaria
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para establecer
condiciones que den apariencia de legalidad a su predeterminación de otorgar los
permisos solicitados para la siembra comercial de maíz GM y que actualmente se
encuentran en el trámite correspondiente.
Para ese efecto, la SEMARNAT ha procedido a modificar su Reglamento Interno
eliminando del mismo la calificación de VINCULATORIOS O VINCULANTES de
los dictámenes previos concurrentes sobre las solicitudes de permisos como los
de siembras comerciales de OGM y otras similares, a fin de arrogarse facultades
que le permitan, de manera unilateral y sin obligación de acatar las opiniones que,
the lack of studies published in recent years in scientific journals by those companies. All this recent information is herein critically reviewed.
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Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
debidamente fundadas emitan organismos públicos especializados tales como la
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el actual Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Dicha modificación del
Reglamento Interior de la SEMARNAT fue publicada en el DOF el 26 de
noviembre de 2012 (ver Tabla 2).
Tabla 2.- Comparativo Reglamento Interior de la SEMARNATANTERIOR REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SEMARNAT (Reforma publicada en el DOF el 30/10/2006)
NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEMARNAT
(Publicado en el DOF el 26/10/2012)
ARTÍCULO 27. La Dirección General de
Impacto y Riesgo Ambiental tendrá las
atribuciones siguientes:
XX. Emitir el dictamen de bioseguridad cuando
se trate de los permisos de liberación
experimental, de liberación en programa piloto y
de liberación comercial de organismos
genéticamente modificados, competencia de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa
opinión técnica VINCULANTE, análisis y
evaluación de riesgo DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA, de la Comisión
Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad y, en su caso, opinión de la
Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas.
ARTÍCULO 28. La Dirección General de
Impacto y Riesgo Ambiental tendrá las
atribuciones siguientes:
XVII. Emitir el dictamen de bioseguridad
cuando se trate de los permisos de liberación
experimental, de liberación en programa piloto
y de liberación comercial de organismos
genéticamente modificados, competencia de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa
opinión técnica, análisis y evaluación de riesgo
de la Comisión Nacional para el Conocimiento
y Uso de la Biodiversidad y, en su caso,
opinión de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas.
Ante esa ilegitima actuación de una autoridad que deliberadamente opera en
contra de los derechos que debe proteger, que pretende legislar a través de la
reglamentación a modo en favor de intereses contrarios a los derechos humanos y
15
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
por ello debiera considerarse que atenta contra el principio precautorio,
sujetándose a los lineamientos que establece el análisis de Evaluación del Riesgo
(artículos 60 a 65 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados, en adelante LBOGM), así como a las demás disposiciones legales
aplicables y los contenidos en el Codex Alimentarius que se aborda más adelante
y, al mismo tiempo, considerar que las solicitudes de permisos para siembra
comercial de maíz GM que están en curso se rigen por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en el momento de su presentación a la autoridad (7, 20
y 28 de septiembre de 2012) y no por las modificaciones a modo que fueron
publicadas posteriormente, cuyas consecuencias podrían contravenir los derechos
humanos.
Datos sobre producción y consumo de maíz blanco en MéxicoSegún datos de la Secretaría de Economía10, durante el periodo 2010/2011, en el
mundo se cosecharon cerca de 160 millones de hectáreas de maíz, siendo los
EE.UU. los que tienen una mayor participación (21%), seguido de China (20%),
Brasil (8%), India y Unión Europea (5% cada uno) y México (4%) con un
proyectado de producción nacional de maíz de 20.500 millones de toneladas a
abril de 2012.
Por lo que hace al consumo mundial de maíz, éste ascendió a 844.4 millones de
toneladas en el periodo 2010/2011, concentrado en siete países: EE.UU., China,
Unión Europea, Brasil, México, India, Japón y Canadá. Dichos países consumen
76.7% de la producción mundial. En México se proyectó un consumo nacional de
30.300 millones de toneladas para abril de 2012.
Desde la desaparición de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares
(CONASUPO), ocurrida en 1999, la conformación distributiva de almacenamiento
10 Secretaria de Economía, Dirección General de Industrias Básicas, “Análisis de la Cadena de Valor Maíz-Tortilla: Situación actual y factores de competencia local”, abril de 2012, México, D.F., pp. 2-3.
16
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
y comercialización de maíz en México se identifica en cinco rubros: 1. Dos
grandes empresas harineras (MINSA y MASECA) adquieren a precio de cosecha
el volumen del grano programado para su procesamiento en sus plantas. 2. Las
empresas comercializadoras compran el grano en las zonas productoras al precio
de cosecha y lo trasladan a áreas urbanas para su venta diferida a la industria del
nixtamal principalmente. 3. Diversas empresas acopiadoras regionales de igual
forma almacenan el grano adquirido en tiempo de cosecha para su venta diferida a
distintos consumidores, entre ellos a la industria del nixtamal. 4. Asociaciones de
productores pecuarios con apoyos crediticios abastecen el insumo forrajero en
zonas de cosecha. 5. Las grandes industrias almidoneras después de un análisis
comparativo de precios nacionales y de importación definen su volumen de
compra de maíz en las zonas productoras en México11.
Datos preliminares del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP)
de la SAGARPA, indican que en 2010, se sembraron 7.8 mHa de las cuales se
cosecharon 7.1, con un rendimiento promedio de 3.1 toneladas por hectárea
(tonHa), de las cuales 7.3 y 1.9 tonHa para riego y temporal, respectivamente. Con
lo anterior la producción total en ese año fue de 24.7 millones de toneladas12.
Si bien la producción de maíz se reporta en todas las entidades federativas del
país, 14 de ellas concentran 90% de la producción nacional. Datos de SAGARPA
indican que en 2010 los principales estados productores de maíz fueron Sinaloa
con una producción de 5.2 millones de toneladas y una participación nacional de
23%; Jalisco con 3.2 millones de toneladas y 14% de participación; y en tercer
lugar el Estado de México con 1.4 millones de toneladas y 7% de la producción
nacional. Le siguen los estados de Michoacán (1.4 millones de tons. y 6% de
participación nacional), Chiapas y Guerrero (1.3 millones de tons. y 6% de
participación nacional, cada uno), Guanajuato (1.1 millones de tons. y 5% de
participación nacional), Chihuahua 1.0 millones de tons. y 5% de participación
11 Ídem., p. 11.12 Ídem., p. 12.
17
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
nacional), Puebla y Veracruz (0,9 millones de tons. y 4% de participación nacional
cada uno), Oaxaca e Hidalgo (0,6 millones de tons. y 3% de participación nacional,
cada uno), Tamaulipas (0,5 millones de tons. y 2% de participación nacional) y
Campeche (0,4 millones de tons. y 2% de participación nacional)13. La mayor parte
de la producción de maíz en México (95%) se refiere a la variedad blanco,
mientras que la producción de maíz amarillo se reporta principalmente en los
estados de Chihuahua, Jalisco, Tamaulipas, Sinaloa, Chiapas y Zacatecas. Cabe
señalar que la propia Secretaría de Economía reconoce que “a los productores
comerciales se les compensa con los programas de apoyo a la comercialización,
pero los productores semicomerciales y de autoconsumo en general no han
contado con suficientes apoyos gubernamentales”14. Éstos últimos se encuentran
dispersos en todo el país y están integrados por un gran universo de pequeños
propietarios, con parcelas menores a cinco hectáreas y de trabajadores sin tierra
dedicados al cultivo en tierras de temporal, frente a un reducido número de
agricultores que poseen una proporción superior de tierras que cuentan con riego
tecnificado, como es el caso de Sinaloa y otras entidades del norte de México.
Las principales entidades federativas donde se practica el autoconsumo de maíz
son el Estado de México, Puebla, Guerrero, Morelos, Veracruz, Oaxaca, Chiapas,
Hidalgo y Yucatán. En la agricultura comercial, las unidades económicas orientan
sus actividades productivas del maíz al mercado, basándose en el uso intensivo
de capital, cuya competitividad se sustenta fundamentalmente en la producción a
bajos costos, por lo que la tecnología, escala de producción e integración al
mercado son los soportes de su eficiencia económica. En cambio, los estados de
la República donde se desarrolla predominantemente la agricultura comercial de
maíz son Sinaloa, Sonora, Jalisco, Tamaulipas y la Región del Bajío15.
13 Ídem., p. 13.14 Ídem., p. 15.15 Universidad Autónoma de Chapingo, “Situación actual y perspectiva de la producción de maíz en México: 1990-1999”, p. 23.
18
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
El caso particular del estado de Sinaloa, uno de los dos estados de la República
Mexicana donde se pretende comenzar la siembra de maíz GM a nivel comercial,
como ya dije antes, alcanzó un rendimiento promedio de 10 tonHa de maíz blanco
(2001-2010), destinado principalmente para consumo humano a través de
diversos alimentos tradicionales, como: atole, pan, tamales, entre otras; y como
tortilla procedente de la harina de maíz a base de nixtamalización y
deshidratación; y masa de nixtamal a base de nixtamalización y molienda16.
Datos sobre consumoEn México se consumen cerca de 30 millones de toneladas de maíz, de las cuales
74% representan la totalidad de la producción nacional de maíz blanco (21.8
millones de toneladas), el restante 26% se trata de maíz amarillo importado,
principalmente de los EE.UU.
El maíz blanco se produce y consume en su totalidad en el país. De los 22
millones de toneladas producidas, cerca de 12 millones se destinan al consumo
humano comercial (industria harinera y de masa de nixtamal, principalmente), 6
millones son producción no comercializable (autoconsumo), 2 millones de
toneladas son consumidas por el sector pecuario, y el resto se reparte entre
semillas, mermas, inventarios y exportaciones. En el caso del maíz amarillo (7.8
millones de toneladas importadas principalmente de los EE.UU.), éste es
consumido por la industria productora de alimento pecuario balanceado, la
industria cerealera, de frituras y botanas y de féculas y almidones17.
En 2010 la producción de harina de maíz alcanzó las 2.28 millones de toneladas
concentrada en pocas empresas: Grupo Industrial MASECA (71.2% del mercado),
16 Ídem., p. 9.17 Ídem., p. 19.
19
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
MINSA (23.54%), Harimasa (1.4%), Cargill de México (1.3%), Molinos Anáhuac
(1.1%) y Productos Manuel José (0.2%)18.
La industria de la masa y la tortilla se encuentra dispersa por todo el país con
78,852 establecimientos a nivel nacional entre molinos y tortillerías o ambas
modalidades. Siete estados concentran 53% del total de las unidades económicas
en el país y 51% de la producción y el empleo: Estado de México, D.F., Jalisco,
Veracruz, Michoacán, Guanajuato y Puebla.19
Dado que la tortilla es el segundo producto más importante en la canasta básica
de consumo, solo después de la carne de res, siendo el consumo diario por
persona de aquélla de 157 gramos para 2010 de acuerdo con la Encuesta
Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares (ENIGH)20. Sin embargo, el Consejo
Nacional de Evaluación (CONEVAL) calculó que el consumo diario por persona de
tortilla en las zonas rurales era de 217.9 gramos, en contraste con las zonas
urbanas cuyo indicador es de 155.4 gramos (cifra actualizada a junio de 201221).
Con estos datos, se estima que el consumo de tortilla en el país en 2010 ascendió
a 6.9 millones de toneladas de tortilla22, calculando que cada mexicano consume,
en promedio, 123 kg. de maíz anualmente, cifra muy superior al promedio mundial
(16.8 kg por persona)23. De hecho el propio Presidente de la República, Licenciado
Enrique Peña Nieto, reconoció públicamente durante un encuentro con el sector
agropecuario en Culiacán, Sinaloa, el 4 de marzo de 2013, que “siete de cada diez
tortillas que se consumen en el país son hechas con granos de esta entidad"24.
18 Ibídem.19 Ídem., p. 20.20 Ídem., p. 23.21 CONEVAL, Consulta del contenido y valor de la canasta alimentaria, consulta hecha el 27 de nov. de 2012, www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/Pobreza_2010/Lineas_de_bienestar_07022012.es.do22 Ídem, p. 23.23 AgroDer S.C., “Importancia del maíz a nivel nacional: Producción 2010”, abril de 2012”. Consulte: www.agroder.com24 SAGARPA, “Necesario que el sector agroalimentario del país detone todo su potencial en beneficio de los mexicanos: EPN”, Comunicado de Prensa número 118bis/13, Culiacán, Sin., 04 de
20
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Con base en lo antes expuesto, quiero exponer que en el escenario de que se
autoricen siembras comerciales de maíz transgénico, éste podría acabar, de
manera masiva e incontrolada, en la mesa de los consumidores mexicanos. Sin
embargo, aún hay múltiples preguntas sin respuesta sobre el uso de maíz
transgénico en cantidades ilimitadas integrado a la cadena alimenticia25 como son:
el efecto a largo plazo en la salud humana y animal al sustituir el consumo de maíz
nativo o híbrido (sin transgénico) por el de alimentos derivados de dos clases de
transgénicos en México, país donde más de la mitad de la ingesta energética y
más de un tercio del consumo proteínico provienen del consumo directo del maíz.
Tampoco se sabe cuál será el impacto de la incorporación de maíz transgénico en
las 59 variedades de maíz nativo, del que México es centro de origen y de
diversificación26; que además es cultivo base de la comida tradicional mexicana
marzo de 2013, http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/2012/Paginas/2013B118bis.aspx. También notas de prensa: “Ofrece Peña Nieto ampliar apoyos al campo”, nota publicada el 5 de marzo de 2013, http://sipse.com/mexico/ofrece-pena-nieto-ampliar-apoyos-al-campo-18843.html y “Peña Nieto promete modernizar el campo sinaloense; signa Convenio para el Desarrollo Agropecuario”, en Portal de Noticias Altavoz, escrito por Carlos Rosas, http://www.noticieroaltavoz.com/?p=76442
25 Cabe mencionar de las Conclusiones y Recomendaciones del Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte, emitidas en el expediente: “Maíz y biodiversidad: Efectos del maíz transgénico en México”, hecho público en noviembre de 2004, los siguientes puntos: -“El volumen y la forma en que se consume el maíz difieren enormemente entre México y la mayoría de los demás países. El grano es fundamental para la dieta mexicana, razón por la que tanto los transgenes ya aprobados como los propuestos para futura introducción en México requieren especial consideración” (p. 20). -“No se ha demostrado específicamente que los rasgos de tolerancia a herbicidas y resistencia a insectos de las actuales variedades de maíz GM sean benéficos para los campesinos en México y, en sí, no parecen atender sus necesidades más urgentes” (p. 22). -“El maíz tiene importantes valores culturales, simbólicos y espirituales para la mayoría de los mexicanos, lo cual no ocurre en Canadá y en Estados Unidos. La evaluación del riesgo del maíz transgénico en México está necesariamente ligada a estos valores” (p. 23). -“En México no existen actualmente mecanismos para el monitoreo sistemático de transgenes” (p. 25). –“Dado que la persistencia y la propagación de nuevos genes dependen en forma tan marcada de la tasa del flujo génico, el gobierno mexicano deberá fortalecer la moratoria al cultivo comercial de maíz GM minimizando las importaciones de maíz transgénico vivo de países que lo cultivan comercialmente. Por ejemplo, algunos países han hecho frente a esta problemática al moler los granos transgénicos en el puerto de entrada” (p.27). 26 A diferencia de otros países, donde la producción de maíz es controlada por empresas y el maíz es usado principalmente como alimento para ganado y como materia prima para procesos industriales, en todo México se cultivan miles de variedades nativas de polinización abierta y la población de México consume grandes cantidades de maíz de manera directa, poniendo a toda la población en un alto nivel de riesgo por la exposición a gran escala a una agricultura industrializada
21
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
declarada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO) Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en 2010,
bajo el expediente 5.COM, del que hablaremos en el PUNTO III siguiente.
Por otro lado, en el tema agrícola y la diversidad de variedades de maíz en México
y relación con los cultivos transgénicos, la Unión de Científicos Comprometidos
con la Sociedad (UCCS) ha señalado de la tecnología transgénica las siguientes
consecuencias27:
1. Promoción de Plagas Resistentes: El herbicida Roundup Ready y el
insecticida transgénico Bt llevan a la generación de malezas e insectos resistentes
que intensifican su uso, reducen la sustentabilidad, además de producir efectos
negativos en la biodiversidad agrícola y la salud humana. Estas siembras
implicarán la infiltración y acumulación de transgenes en los genomas de las
variedades nativas, con consecuencias impredecibles y no deseadas.
2. Expansión de la Contaminación Genética: Los transgenes tienen la mala
costumbre de aparecer en cultivos no transgénicos. Cuando esto ocurre, los
agricultores pagan un alto costo y podrían enfrentar problemas legales por las
patentes concedidas a las empresas por sus transgenes.
basada en transgénicos, en híbridos nutricionalmente inferiores a las variedades nativas (Ej., mayor índice glicémico, menor cantidad de fibra, antioxidantes, etc.) y sus productos derivados y/o agrotóxicos asociados. Datos de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS). En: http://www.uccs.mx/doc/g/planting-gmo-corn_es27 Comunicado de Prensa sobre Maíz y Transgénicos en México; miércoles 13, junio 2012. Acceso a su página de internet: 12 de noviembre de 2012. http://www.uccs.mx/article.php?story=comunicado-de-prensa-sobre-maiz-y-transgenicos-en-mexico_es/
22
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
3. Expansión del Monocultivo28: La trayectoria tecnológica hegemónica seguida
por Monsanto implica el uso de muy pocas variedades de cultivos con lo cual
contribuye a disminuir la diversidad agrícola y además incrementa la
contaminación por el uso de pesticidas y fertilizantes.
4. Marginación de Alternativas: El énfasis de Monsanto en soluciones basadas
en uso de transgénicos para solucionar problemas agrícolas margina soluciones
agroecológicas que busca mantener el estatus quo de la agricultura
industrializada.
Por todo lo que antecede, se debe observar que hay discrepancias científicas
respecto a la inocuidad de los OGM, particularmente del maíz, de los herbicidas y
abonos que requieren, por lo que, en tanto no se compruebe fehacientemente que
los alimentos GM no causan daño al ser humano no deberían de aprobarse los
cultivos comerciales; lo anterior dado que existe un riesgo inminente de que esos
cultivos acaben en la mesa de los consumidores mexicanos, siendo necesario
prohibir la posibilidad de altos consumos de maíces transgénicos en nuestra
población pues nuestro país no ha evaluado este hecho, pudiendo causar daños
irreversibles para la salud humana, aunado a que estos OGM implican incremento
de uso de sus plaguicidas, a los que se les atribuye una mayor incidencia de
cáncer, de problemas de infertilidad, entre otros, por lo que se actualizan los
supuestos del principio precautorio, aunado a que México es centro de origen y
diversidad genética29 de ese importante cultivo para la humanidad.
28 Se entiende por “monocultivo” la producción de un único cultivo; mientras que la “milpa” en México, como país mega diverso, integra todo un sistema de plantas tales como el maíz, el frijol y la calabaza, conocidas como la triada mesoamericana, el maíz con alrededor de 60 razas nativas, el frijol con cinco especies y diversas razas, la calabaza con cuatro especies y algunas razas. Además, se asocia una amplia variedad de quelites, chiles, jitomates, plantas medicinales y animales adaptados a vivir en este agro ecosistema. 29 Ver listado de razas y variedades en la página de la Conabio: www.biodiversidad.gob.mx/genes/genes.html y página de Greenpeace: http://www.greenpeace.org/mexico/es/Footer/Descargas/reports/Agricultura-sustentable-y-transgenicos/El-origen-y-la-diversidad-del-maiz-2a-edicion/
23
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Sustento científico adicional relativo a la incertidumbre en el empleo de estos
organismos ha brindado la información siguiente: el glifosato (herbicida empleado
para los OGM) en un estudio reciente, ha mostrado que las formulaciones y
productos metabólicos de Roundup (nombre comercial del glifosato producido por
Monsanto) causarían la muerte de embriones, placentas, y células umbilicales
humanos “in vitro” aún en bajas concentraciones. La EPA (Agencia de Protección
Ambiental), así como la Organización Mundial de la Salud clasificaron los
herbicidas con glifosato como tóxicos en la Clase II para exposiciones oral e
inhalación en una escala deI I (más tóxico) al IV (menos tóxico),pero recientes
estudios sugieren que I sería más apropiado para exposiciones oral, dermal, e
inhalatoria. Sin embargo, sigue en Clase I (severa) para exposición ocular.
El glifosato, al igual que muchos de los agroinsumos modernos son principios
activos que al contacto con calcio y/o magnesio, presente en los suelos y en el
agua, se inactivan, por lo tanto pierden su efecto sobre la vegetación, pero lo
cierto es que ese producto inactivado, daña la superficie del suelo, y contamina el
nivel freático, cuando penetran en la tierra por la acción del agua. De esta
capacidad de inactivación se logra un efecto indeseado para el medio ambiente
pero muy provechoso para las empresas productoras de esta sustancia; este
efecto radica en que el producto al entrar en contacto con el agua (que contiene
calcio y magnesio, en diferentes proporciones dependiendo de la región) pierde su
capacidad de control de malezas entre un 5 y un 10 %, lo que se repara en una
utilización superior del producto, en la misma proporción.
En dos ocasiones la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ha
encontrado científicos falsificando deliberadamente los resultados de las pruebas
realizadas en los laboratorios de investigación contratados por Monsanto para
estudiar los efectos del glifosato.
En el primer incidente, que involucró a Industry Biotest Laboratories, un revisor de
la EPA declaró después de la investigación sobre «falsificación de datos de rutina»
24
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
que era «difícil de creer la integridad científica de los estudios cuando se dice que
tomaron muestras de los úteros de conejos machos».
En el segundo incidente sobre falsificación de resultados, ocurrido en 1991, el
propietario del laboratorio Craven Labs, y tres empleados fueron acusados de 20
cargos; el propietario fue condenado a 5 años de prisión y una multa de 50,000
dólares, el laboratorio fue multado con 15,5 millones de dólares y se le ordenó
pagar 3,7 millones en restitución. Los laboratorios Craven habían realizado
estudios para 262 empresas, entre ellas los plaguicidas de Monsanto.
En contraposición a estos estudios, se pueden ofrecer otros tantos como:
Biological effects of transgenic maize NK603xMON810 fed in long term
reproduction studies in mice. Forschungsberichte der Sektion IV, Band
3/2008.
Reporte técnico que muestra evidencia de efectos nocivos significativos en
ratas alimentadas con un evento MON: Safety Assessment of YieldGard
Insect-Protected Corn. Event MON 810.
Genetic Engineering and Omitted Health Research: Still No Answers to
Ageing Questions. Terje Traavik and Jack Heinemann. Biosafety Report 7.
TWN; Third World Network. Penang, Malaysia.
Un recurso de amparo solicita la veda del veneno más usado en la industria
sojera hasta que se determine su efecto sanitario:
http://www.pagina12.com.ar/fotos/20090416/notas/na19fo01.jpg Los
demandados son el Poder Ejecutivo Nacional y las provincias de Buenos
Aires, Córdoba y Santa Fe. Por Darío Aranda.
25
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Impacts of Genetically Engineered Crops on Pesticide Use in the United
States: The First Eight Years Charles M. Benbrook BioTech InfoNet
Technical Paper Number 6. November 2003.
HERBERT NEEDLEMAN: PLoS Biology | www.plosbiology.org 0940 May
2008 | Volume 6 | Issue 5 | e129.
Cleveland, D. A., and Soleri, D. 2005. Rethinking the risk management
process for genetically engineered crop varieties in small-scale, traditionally
based agriculture. Ecology and Society 10(1): 9. [online] URL:
http://www.ecologyandsociety.org/vol10/iss1/art9/
Synthesis Rethinking the Risk Management Process for Genetically
Engineered Crop Varieties in Small-scale, Traditionally Based Agriculture
II.- AFECTACION AL DERECHO A LA SALUD Y EL PRINCIPIO PRECAUTORIO.
Se atenta contra el artículo 4º Constitucional, ante la omisión del Estado mexicano
de garantizarme como ciudadano(a) el derecho a la salud, a una alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad; el derecho a un medio ambiente sano para
nuestro desarrollo y bienestar ante la falta de aplicación del principio precautorio
contenido en la LBOGM y el Protocolo de Bioseguridad de los Organismos Vivos
Modificados (OVM o también OGM); el ejercicio de los derechos culturales, junto
con el acceso y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en
todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa;
el derecho de acceso a la información en contravención del artículo 6º de la Carta
Magna; un desarrollo nacional sustentable, que fortalezca la Soberanía de la
26
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Nación y su régimen democrático, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales (artículo 25 Constitucional).
Frente a todo lo anterior, resulta una verdadera exigencia la aplicación en nuestro
país de los lineamientos del Codex Alimentarius, en su versión revisada de 2008,
a fin de que nuestras autoridades puedan garantizar el derecho a la salud
alimentaria de la población mexicana ante la falta de certeza científica frente a un
escenario de consumo masivo de alimentos GM, en especial cuando los
mexicanos consumimos un promedio diario por persona de 217.9 gramos de
tortilla en las zonas rurales, mientras que en las zonas urbanas es de 155.4
gramos (cifra actualizada a junio de 201230), calculando que cada mexicano
consume, en promedio, 123 kg. de maíz anualmente, cifra muy superior al
promedio mundial (16.8 kg por persona)31. Por lo anterior, es indispensable que
las autoridades mexicanas realicen nuevos estudios pertinentes y reconsideren la
aprobación de algunos eventos transgénicos autorizados por la Secretaria de
Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (Cofepris), pues el evento de MON NK603-6 (Roundup Ready),
tolerante al herbicida glifosato, y el DAS-Ø15Ø7-1 (línea Bt Cry 1F), resistente a
insectos y lepidópteros y tolerante al herbicida glufosinato de amonio, ambos
casos para maíz, fueron autorizados para consumo humano y animal el 07 de
junio de 2002 y 15 de septiembre de 2003, respectivamente; y dado que la
regulación de Codex Alimentarius fue actualizada en 2008, y la Cofepris retomó
algunos elementos de dicha actualización en su protocolo nacional. En efecto, en
la página de la Cofepris se publicita el “Procedimiento de Evaluación de Inocuidad
de Organismos Genéticamente Modificados destinados al uso o consumo
humano, procesamiento de alimentos, biorremediación y salud pública” (elaborado
el 12/12/2003 y actualizado el 27/11/2008) que si bien se actualizó en algunos 30 CONEVAL, Consulta del contenido y valor de la canasta alimentaria, consulta hecha el 27 de nov. de 2012, www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/Pobreza_2010/Lineas_de_bienestar_07022012.es.do31 AgroDer S.C., “Importancia del maíz a nivel nacional: Producción 2010”, abril de 2012”. Consulte: www.agroder.com
27
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
puntos, no se hizo una revisión de los OGM destinados a consumo humano o
animal previamente autorizados pues de 2002 a la fecha existen nuevos estudios
científicos, a partir de pruebas de laboratorio en ratas, que cuestionan el consumo
humano de dichos OGM, y en particular, la incertidumbre ante la ausencia de
estudios nacionales o extranjeros que expliquen qué podría pasar en poblaciones
con altos niveles de consumo de maíz GM; siendo el caso de los consumidores
mexicanos, tanto población rural como urbana. Por lo anterior, se debe poner en
marcha, en este último caso, el proceso de revisión establecido por el Codex
Alimentarius en sus puntos 29 y 3032.
En este momento hay preocupaciones sobre la manera de evaluar la inocuidad33
de los OGM destinados a uso o consumo humano (y otros) en el ámbito
internacional frente al nacional, que se ilustran en la Tabla 3.- Cuadro comparativo
entre las disposiciones del Codex Alimentarius (en el marco de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO)) y el Protocolo de Evaluación de Inocuidad de
OGM previsto por la Cofepris.
Tabla 3.- Cuadro comparativo entre disposiciones del Codex A. y el Protocolo de
evaluación de inocuidad de OGM de la Cofepris.
Planteamientos sobre riesgos posibles para la salud por consumo de OGM previstas en
Postura de la Cofepris de acuerdo a su “Procedimiento de Evaluación de Inocuidad
32 PRINCIPIOS PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS DE ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS MODERNOS. Sección 3: principios. Proceso de revisión29. La metodología de análisis de riesgos y su aplicación deberán ser coherentes con los nuevos conocimientos científicos y otras informaciones de interés para el análisis de riesgos.30. Teniendo en cuenta la rápida evolución de la biotecnología, el criterio de evaluación de inocuidad aplicado a los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos deberá revisarse, cuando sea necesario, para asegurar que la información científica más reciente se incorpore al análisis de riesgos. Cuando se obtenga nueva información científica de interés para la evaluación de riesgos, esta última ha de revisarse para incorporar la información en cuestión y, de ser necesario, se adaptarán en consecuencia las medidas de gestión de riesgos.
33 El Protocolo elaborado por la COFEPRIS define en su Numeral 2 a la Inocuidad como: La evaluación sanitaria de los organismos genéticamente modificados que sean para uso o consumo humano, que garantice que dichos organismos no causen riesgos o daños a la salud de la población.
28
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
la revisión de Codex Alimentarius en 2008 de OGM destinados al uso o consumo humano, procesamiento de alimentos, biorremediación y salud pública” (elaborado el 12/12/2003 y actualizado el 27/11/2008)
Transferencia de la resistencia a antibióticos por el consumo de OGM que contienen marcadores genéticos con resistencia a antibióticos
En este sentido tanto el Codex Alimentarius
(C.A.) (Segunda edición del año 2009), como
las Directrices para la Evaluación de la
Inocuidad de los Alimentos Obtenidos del
Plantas de ADN Recombinante (CAC/GL 45-
2003), adoptado en el año 2003 y cuyos
Anexos II y III lo fueron en el año 2008, (las
Directrices), son categóricos al decir que:
En el desarrollo futuro de plantas de ADN
recombinante deberían aplicarse tecnologías de
transformación alternativas que no determinen la presencia de genes marcadores de resistencia a antibióticos en los alimentos,
en caso de que tales tecnologías estén
disponibles y se haya demostrado su inocuidad.
(Numeral 55 del Codex A. y de las Directrices).
Y si bien ambos documentos dan cuenta que se
estima como baja la posibilidad de transferencia
de un gen contenido en plantas a los seres
humanos, son claros al advertir que:
No obstante, no puede descartarse por
completo la posibilidad de que tales eventos se
Transferencia de la resistencia a antibióticos por el consumo de OGM que contienen marcadores genéticos con resistencia a antibióticos
En todos los casos se analizará el grado de
conocimiento sobre la modificación genética
establecida, sugiriendo el cambio de otro tipo de
marcadores que no sean de resistencia a
antibióticos y/o que estos no se integren dentro
del genoma del hospedero (p. 12 de su
Protocolo).
29
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
produzcan (Numerales 56 del Codex A. y de las
Directrices).
Establecen además en el Numeral 57 varios
factores concretos a considerar en la
evaluación de inocuidad de alimentos que
contuvieran genes marcadores de resistencia a
antibióticos.
Y los documentos abundan al decir que:
Si la evaluación de los datos e informaciones
disponibles parece indicar que la presencia del
gen marcador de resistencia a antibióticos, o el
producto génico, supone riesgos para la salud humana, el gen marcador o el producto génico no deberán estar presentes en el alimento. No deberían estar presentes en alimentos genes utilizados en la producción de alimentos que presenten resistencia a antibióticos de uso clínico.
(Numerales 58 del Codex A. y de las
Directrices).
Alergias como resultado del consumo de OGM
La Evaluación de la posible alergenicidad
también es plasmada tanto en el Codex A.
como en las Directrices, preocupación que es
recogida al tenor siguiente:
Para todas las nuevas proteínas expresadas en
plantas con ADN recombinante, que pudieran
estar presentes en el alimento final, se debe
evaluar la posibilidad de que causen reacciones
alérgicas. Esto incluye considerar si la nueva
Alergias como resultado del consumo de OGM
El potencial alergénico deberá estar en
consideración basándose en la historia de los
microorganismos receptor y donante. Dado que
los alimentos genéticamente modificados suelen
contener proteínas nuevas, la evaluación de su
inocuidad debe incluir una evaluación de su
alergenicidad. Cuando en función de los
resultados obtenidos en la evaluación de
riesgos se considere necesario, se podrán
30
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
proteína expresada es una proteína a la que
ciertos individuos puedan ya ser sensibles, y
también, si se trata de una proteína nueva para
el suministro alimentario, si tiene probabilidades
de inducir reacciones alérgicas en ciertas
personas (Numeral 1 del Anexo I, Codex A. y
Directrices).
Dichos documentos reconocen la inexistencia
de un ensayo definitivo predictivo de la
respuesta alérgica de los seres humanos a
proteínas novedosas, no obstante en
consecuencia recomiendan que:
[S]e utilice un enfoque integrado y progresivo
aplicado caso por caso. Este enfoque toma en
consideración las pruebas aportadas por varios
tipos de información y datos, ya que no hay un
criterio suficientemente predictivo por sí solo.
(Numeral 2 del Anexo 1 Codex A. y Directrices).
La Sección 2 de dicho Anexo 1 habla de la
Estrategia de Evaluación de los que se
transcriben los pasos iniciales: “para la
evaluación de la posible alergenicidad de
cualquier proteína nueva expresada consisten
en determinar: la fuente de la proteína
introducida; cualquier similitud significativa
entre la secuencia de aminoácidos de la
proteína y la de alérgenos conocidos, y sus
propiedades estructurales, incluyendo, pero sin
limitarse a ellas, la susceptibilidad a la
degradación enzimática y la estabilidad térmica
y en el tratamiento ácido y enzimático.
La Sección 3 del Anexo se refiere a la
diseñar estudios post-comercialización para
validar las hipótesis realizadas.
Estos estudios deberán ser
epidemiológicamente coherentes y su diseño
permitirá obtener los resultados necesarios y
estar libres de factores de confusión que
pudieran generar conclusiones erróneas (p. 20).
31
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Evaluación Inicial, que aborda la fuente de la
Proteína, la Homología de las Secuencias de
Aminoácidos, la Resistencia a la pepsina
(enzima digestiva) en virtud de que se ha
establecido la correlación entre resistencia a la
digestión por pepsina y el potencial alergénico
La Sección 4 de este Anexo 1 es alusivo a la
Selección mediante Sueros Específicos.
Mayores residuos de agroquímicos en los alimentos
Esta preocupación es recogida tanto por el
Codex A. como por las Directrices en su
Numeral 54, al siguiente tenor:
Algunas plantas de ADN recombinante pueden
presentar rasgos (p. ej., tolerancia a los
herbicidas), capaces de determinar indirectamente la posible acumulación de residuos de plaguicidas, metabolitos alterados de tales residuos, metabolitos tóxicos, contaminantes u otras sustancias que pueden afectar a la salud humana. La evaluación de inocuidad debería tomar en consideración esta acumulación potencial. A
fin de establecer la inocuidad de tales
compuestos deberán aplicarse procedimientos
convencionales (como los empleados para
evaluar la inocuidad de las sustancias químicas
para los seres humanos).
Mayores residuos de agroquímicos en los alimentos
ANEXO 1: Requisitos para someter a Evaluación de Inocuidad de OGM
El organismo genéticamente modificado
d) mecanismo de acción. Si el gen codifica para
propiedades de resistencia a herbicidas,
plaguicidas, tolerancia a factores ambientales
estresantes; se deberá anexar información
sobre las consecuencias sobre la composición
final en la planta (Ej. acumulación de toxinas
naturales, residuos de plaguicida o sus
metabolitos, etc.).
Empleo del término “equivalencia sustancial”
Empleo del término “equivalencia sustancial”
32
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
La equivalencia sustancial se aplica al llevarse
a cabo un método multidisciplinario de
evaluación de inocuidad que tome en cuenta
los cambios intencionales o no intencionales
que puedan producirse tanto en la planta como
en sus alimentos derivados (Numeral 23 Codex
A.).
Sin embargo “[el concepto de equivalencia
sustancial] no constituye de por sí una evaluación de inocuidad, sino el punto de partida adoptado para estructurar la evaluación de la inocuidad de un alimento nuevo en relación con su homólogo convencional. Este concepto se emplea para
determinar analogías y diferencias entre el
alimento nuevo y el producto homólogo
convencional; ayuda a identificar los posibles
problemas nutricionales y de inocuidad, y se
considera la estrategia más apropiada
disponible hasta la fecha para evaluar la
inocuidad de los alimentos derivados de plantas
de ADN recombinante. La evaluación de
inocuidad así efectuada no intenta determinar
en forma absoluta la inocuidad del producto
nuevo, sino establecer si cualesquiera
diferencias que se identifiquen son inocuas, a
fin de determinar la inocuidad del nuevo
producto en relación con su homólogo
convencional (Numeral 13 Codex A. y
Directrices).
El concepto de homólogo convencional de
acuerdo con los mismo documentos se define
como:
El concepto de equivalencia sustancial es uno
de los principales componentes que rigen la
evaluación de la inocuidad de alimentos
derivados de OGM. Este concepto incorpora un
criterio de base científica por el que se compara
un alimento derivado de un organismo
genéticamente modificado (OGM) con el
homólogo apropiado existente y consumido en
México. No tiene por finalidad establecer la
inocuidad absoluta, que es un objetivo
inalcanzable para cualquier alimento, lo que se
propone es garantizar que un alimento, así
como cualquier sustancia que haya sido
introducida en él como resultado de una
modificación genética, sea tan inocuo como su
homólogo tradicional bajo las condiciones de
consumo en México. Cuando el alimento
derivado de un OGM se distingue de su
homólogo tradicional por la presencia de uno o
varios nuevos genes y sus productos, se
deberán aislar y estudiar como se hace en los
ensayos convencionales de la toxicidad de
aditivos alimentarios; así como establecer el
impacto que generará en la salud de los
consumidores (p. 1 de su Protocolo).
33
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
[U]n organismo o variedad relacionada, o sus
componentes y/o productos, para los cuales
existe ya una experiencia que ha establecido su
inocuidad sobre la base de su uso común como
alimento (Numeral 8 Codex A. y de las
Directrices).
Más aún cuando como consumidores no tenemos la información necesaria para
saber qué es lo que consumimos ya que la legislación de nuestro país carece de
la obligación de las empresas de etiquetar los alimentos, haciendo caso omiso de
lo que establecen las “Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor”(en su versión ampliada de 199934).
ANÁLISIS DE RIESGOSPara dar cumplimiento al Principio Precautorio es necesario aplicar a su vez los
principios para el análisis de riesgos a que se refiere la Sección 3 del Codex
Alimentarius (Ed. 2009), que en el numeral 10 establece el “principio de evaluación
de la inocuidad”35, mismo que resulta de vital importancia aplicar para determinar
34 Los países deberán: “promover los intereses del consumidor, particularmente en los países en desarrollo, los gobiernos deberán, cuando proceda, dar prioridad a las esferas de interés esencial para la salud del consumidor, como los alimentos, el agua y los productos farmacéuticos. Deberán adoptarse o mantenerse políticas para lograr el control de calidad de los productos, medios de distribución adecuados y seguros, sistemas internacionales normalizados de rotulado e información, así como programas de educación e investigación en estas esferas. (…)Al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos deben tener en cuenta la necesidad de seguridad alimentaria que tienen todos los consumidores y apoyar y, en la medida de lo posible, adoptar las normas del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial de la Salud o, en su defecto, otras normas alimentarias internacionales de aceptación general. Los gobiernos deben mantener, formular o mejorar las medidas de seguridad alimentaria, incluidos, entre otras cosas, los criterios de seguridad, las normas alimentarias y los requisitos nutricionales y los mecanismos de vigilancia, inspección y evaluación”
35 Principios para el Análisis de Riesgos de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos Modernos. Sección 3. Principios. Numeral 10. Evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos incluye una evaluación de la inocuidad, que tiene por objeto determinar si existe algún peligro o preocupación nutricional o de otra índole en cuanto a la inocuidad y, en caso afirmativo, reunir información sobre su carácter y gravedad. La evaluación de la inocuidad debe incluir una comparación entre el alimento obtenido por medios biotecnológicos modernos y su homólogo convencional, centrada en la determinación de similitudes y diferencias entre ambos. Cuando la evaluación de inocuidad identifique un peligro nuevo o alterado, nutricional o de otra índole,
34
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
si existe riesgo o preocupación nutricional o de otra índole en cuanto a la
inocuidad, ante el posible otorgamiento de los permisos para siembra comercial de
Maíz GM, cuya evaluación de inocuidad debe ser revisada y actualizada a luz de
la nueva evidencia científica y en un escenario de consumo masivo de maíz
transgénico en la población que en tal caso, señala el Codex Alimentarius,
existiendo tal riesgo, corresponde reunir información sobre el carácter y gravedad
del mismo.
Por ello debe atenderse la disposición del Codex en el sentido de que cuando la
evaluación de la inocuidad, no comprobada en el maíz GM, identifique un peligro
nuevo o alterado nutricional o de otra índole, en cuanto a inocuidad, el riesgo
asociado al mismo debe caracterizarse a fin de determinar su relevancia para la
salud humana (numeral 10 del Codex).
El Codex Alimentarius establece asimismo en el numeral 1236, la necesidad de la
evaluación de inocuidad mediante un método estructurado e integrado que se
aplicará caso por caso y previo a la salida al mercado del OGM destinado a uso o
consumo humano.
Adicionalmente, el Codex en su numeral 21, menciona el rastreo de productos
como un medio específico para la aplicación de medidas de gestión de riesgos, el
cual serviría para facilitar la eventual retirada del mercado de productos en los que
se hubiesen identificado riesgos para la salud humana.
relacionado con la inocuidad, el riesgo asociado al mismo debe caracterizarse a fin de determinar su relevancia para la salud humana.36 Principios para el Análisis de Riesgos de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos Modernos. Sección 3. Principios. Debe llevarse a cabo una evaluación de inocuidad del alimento, siguiendo un método estructurado e integrado que se aplicará caso por caso, con anterioridad a su salida al mercado. Los datos e informaciones, que estarán basados en sólidos principios científicos, se obtendrán usando métodos apropiados y se analizarán mediante adecuadas técnicas estadísticas, deben ser de calidad y, cuando proceda, cantidad suficientes para poder sostener un examen científico colegiado.
35
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Por todo ello señalo que la Cofepris, de conformidad al artículo 17 bis de la Ley
General de Salud tiene entre sus funciones el control sanitario de productos,
servicios y de su importación y exportación, entre otras, y le compete proteger a la
población contra riesgos por consumo o uso de agua, alimentos, bebidas,
nutrientes vegetales, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y otros productos
físicos, químicos o biológicos presentes en el medio ambiente o en el trabajo,
entre otras obligaciones, ha sido omisa en el cumplimiento de las mismas con
relación al riesgo que representa la siembra comercial de maíz GM por no estar
científica y suficientemente comprobada su inocuidad para su uso o consumo
humano en nuestro país, sobretodo en un escenario de alto consumo de este tipo
de maíz GM.
Al respecto, Cofepris debe acreditar que realizó evaluaciones de inocuidad para
las autorizaciones de maíz GM para consumo humano, otorgadas en 2002 y 2003,
y, en caso de no ser así, realizarlas en los términos que establecen los aludidos
principios del Codex Alimentarius, porque el maíz transgénico en su momento
llegará a la mesa de toda la población mexicana, en un alto consumo, sin que a la
fecha exista certeza científica de su inocuidad, por lo que el riesgo se actualizaría
del que son preámbulo la siembras comerciales de maíz GM solicitadas, tomando
en cuenta que 7 de cada 10 tortillas proceden de Sinaloa, según declaración del
Presidente Enrique Peña Nieto el 4 de marzo de 201337.
La cuestión plantea graves interrogantes que debiera responder la Cofepris como
son: qué estudios de población a nivel nacional se han realizado por alto consumo
de maíz GM y sus efectos en la salud de los consumidores, atendiendo las
referidas disposiciones del Codex Alimentarius.
37 SAGARPA, “Necesario que el sector agroalimentario del país detone todo su potencial en beneficio de los mexicanos: EPN”, Comunicado de Prensa número 118bis/13, Culiacán, Sin., 04 de marzo de 2013, http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/2012/Paginas/2013B118bis.aspx.
36
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Además, el control que le corresponde del factor de riesgo implica saber, para la
población consumidora, la clase de vigilancia a la que en su caso, se someterán
los productos biotecnológicos autorizados para el mercado, dado que la
evaluación de riesgos debe aplicarse a todos los aspectos pertinentes de los
alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos. Ese método de
evaluación de riesgos deberá basarse en el examen de datos e información
científica actualizada, considerando los factores que incluyen las Directrices
correspondientes establecidas en el Codex. Son todas estas incertidumbres para
la población mexicana que compromete nuestro derecho a una alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad.
Debe informársenos también por esa dependencia cuáles son los esquemas de
rastreabilidad de los productos que contengan maíz GM y sus derivados una vez
liberados al mercado para facilitar su retiro en caso de riesgo o evidencia de daño
a la salud humana. Sin embargo, esta rastreabilidad indicada en el Codex, en el
caso del maíz GM resulta ineficaz e inaplicable, pues se expuso con anterioridad,
una vez liberado ese maíz resultará prácticamente imposible de retirar en caso de
riesgo o daño a la salud de la población que de su consumo pueda derivarse,
independientemente de la dispersión y flujo genético de este maíz GM hacia las
variedades nativas38.
Por todos los argumentos expuestos se evidencia como necesaria la resolución en
sentido negativo a las solicitudes de permiso de siembra comercial de maíz GM.
DERECHO A DECIDIR SOBRE NUESTRA SALUD
Como sociedad nos encontramos en un estado de indefensión dado que no
contamos con un etiquetado que no es otra cosa que una expresión del derecho
38 Entre los factores de flujo genético de maíz GM se encuentran la polinización cruzada del maíz, los usos por el libre intercambio de semillas entre los campesinos, el viento e insectos que transporten el polen, entre otros.
37
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
del consumidor a saber lo que consume, o sea, un derecho a la información,
derecho que es reconocido como fuente de protección de otros derechos, el cual
el Estado debe preservar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º
Constitucional.
III. EL MAIZ, INGREDIENTE INSUSTITUIBLE DE LA COMIDA MEXICANA, DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL INTANGLIBLE DE LA HUMANIDAD.
En 2010, México se comprometió a proteger la cocina tradicional mexicana junto
con sus elementos como son el maíz y la milpa en su conjunto, derivado de la
petición presentada ante la UNESCO, bajo el expediente de registro en la
categoría de Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad39 intitulado: “La
cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma
de Michoacán”. Su inscripción fue aceptada bajo el número de exp.5.COM. La
propia página de la UNESCO señala acerca del caso lo siguiente “La cocina
tradicional mejicana (sic) es un modelo cultural completo que comprende
actividades agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas
culinarias y costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales.
Esto ha llegado a ser posible gracias a la participación de la colectividad en toda la
cadena alimentaria tradicional: desde la siembra y recogida de las cosechas hasta
la preparación culinaria y degustación de los manjares. Los elementos básicos del
sistema son: el maíz, los fríjoles y el chile; métodos de cultivo únicos en su género,
como la milpa (cultivo por rotación del maíz y otras plantas, con roza y quema del
terreno) y la chinampa (islote artificial de cultivo en zonas lacustres);
procedimientos de preparación culinaria como la nixtamalización (descascarillado 39 Deriva de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural inmaterial, de la UNESCO, del 17 de octubre de 2003, que entró en vigor el 20 de abril 2006. Ratificado por México el 14 de diciembre de 2005.
38
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
del maíz con agua de cal para aumentar su valor nutritivo); y utensilios especiales
como metates y morteros de piedra. A los productos alimentarios básicos se
añaden ingredientes autóctonos como tomates de variedades diversas, calabazas,
aguacates, cacao y vainilla. El arte culinario mexicano es muy elaborado y está
cargado de símbolos: las tortillas y los tamales consumidos diariamente forman
también parte de las ofrendas realizadas el Día de Muertos. En el Estado de
Michoacán y en todo México se pueden encontrar agrupaciones de cocineras y de
otras personas practicantes de las tradiciones culinarias que se dedican a la
mejora de los cultivos y de la cocina tradicional. Sus conocimientos y técnicas son
una expresión de la identidad comunitaria y permiten fortalecer los vínculos
sociales y consolidar el sentimiento de identidad a nivel nacional, regional y local.
Los esfuerzos realizados en Michoacán para preservar la cocina tradicional
destacan también la importancia que ésta tiene como medio de desarrollo
sostenible”40.
En el plano nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece en su artículo segundo lo siguiente:
“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(…)
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía para:
(…)
II. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que constituyan su cultura e identidad.”
Aunado a lo anterior la Carta Magna en su artículo 4º, penúltimo párrafo
menciona:
40 http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00011&RL=00400. Consultada el 28 de noviembre de 2012.
39
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”
La comida mexicana tiene una historia de aproximadamente 10,000 años y se
vincula directamente con la domesticación del maíz y ha influenciado con sus
ingredientes y combinaciones a diversas cocinas, por lo que su importancia no es
solo histórica para el pueblo de México, sino que tiene una relevancia a nivel
mundial, y es tal su valor que, como señalamos anteriormente, ha sido reconocida
por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) como Patrimonio Cultural Inmaterial de
la Humanidad desde el 16 de noviembre del año 2010.
Para la inscripción se valoró el hecho de que la cocina tradicional mexicana es un
elemento fundamental de la identidad cultural de las comunidades que la practican
y transmiten de generación en generación. La cocina tradicional mexicana fue
valorada así como un modelo cultural completo que comprende actividades
agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas culinarias y
costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales.
Los ingredientes principales de la cocina tradicional mexicana son el maíz, el chile
y el frijol, pero es el maíz su máximo representante, con más de siete milenios de
antigüedad y que según los mayas es la creación de los dioses y a partir del cual
crearon la humanidad, lo que constituye un ejemplo de la trascendencia del cultivo
del maíz en México, que permea mitos cosmogónicos inclusive. El origen y cultivo
de este nutritivo y rico elemento ha sido base de la alimentación de todas las
culturas de nuestro país, por lo que es un símbolo de creencias y de identidad
cultural.
40
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Derivado de estas ricas tradiciones culturales se encuentran en forma
sobresaliente los procesos que conforman la cocina mexicana, entre los que
destaca el de la nixtamalización del maíz; cereal que requirió de la mano del
hombre para su desarrollo y que por ello representa la base cultural y alimenticia
de las culturas mesoamericanas. El maíz ha sido a la vez sustento, deidad y
hombre de estas civilizaciones. Sin él y sin el proceso dado para su consumo no
se explica la cocina mexicana.
La cocina tradicional mexicana no podría explicarse sin las variedades de maíces
que la conforman ya que cada especie de maíz es concebida para la preparación
de un platillo, y en México tenemos 5941 razas de maíz, por ejemplo: Olotillo,
tabloncillo, harinoso de ocho, reventador, chapalote, maíz dulce, serrano
jalisciense, jala, olotón, palomero toluqueño, nal tel, arrocillo, cónico, chalqueño,
cacahuacintle, zapalote chico, zapalote grande, bolita, mixteco, conejo, chatino
maizón, maíz ancho; mas los subtipos de Complejo mexicano de maíz piramidal:
serrano jalisciense, elotes occidentales, mixteco, serrano mixe, olotón; subtipos
Arrocillo, palomero toluqueño, cónico, chalqueño, cachuacintle; subtipos de
Complejo mexicano de mazorca estrecha, conejo, chatino; subtipo de Tabloncillo
(negro, ahumado, blanco, perla), olotillo, elotes occidentales y reventador;
maizón, zapalote chico, bolita Maíz zapalote chico de Niltepec, Oaxaca; Maíz
chalqueño de Amecameca, México.
El grano de 59 razas nativas de maíz es ingrediente básico en más de 600
preparados alimenticios pluriculturales, por ejemplo:
El maíz cacahuazintle es una variedad de maíz originaria de México, su principal
uso es para elaborar el pozole, pero mediante el proceso de nixtamalización
también se pueden preparar un tipo de tortillas, tamal, atole y pinole; el maíz
41 Serratos Hernández, José Antonio, “El origen y la diversidad del maíz en el continente americano”, Greenpeace, segunda edición, septiembre de 2012, México, D.F., p. 19.
41
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
utilizado para hacer la tlayuda es la variedad conocido como “bolita” y el totopo solo se puede preparar con la raza nativa denominada “zapote chico”.
Estos son solo algunos ejemplos de los guisos y bebidas preparadas con los
diversos tipos de maíz y que estarían peligrando de aprobarse la siembra de maíz
GM, toda vez que solo existiría un tipo de maíz y no la variedad que hasta hoy
existe.
Tortillas. Es una preparación alimenticia hecha con masa de maíz nixtamalizado.
Tiene forma circular y aplanada. Las tortillas de maíz son parte en la gastronomía
mexicana y con ellas se hacen los famosos tacos, taco dorado, flautas,
quesadillas, enchiladas, chilaquiles, totopos, chimichangas, mulitas, entomatadas
o enmoladas.
Tamales. En ningún país existe tanta diversidad de tamales como en México.
Cada región y estado tiene ciertos tipos de tamales, tantos que su variedad se
calcula entre 500 y 5,000 en todo el país. Actualmente, los tamales son parte
importante de la dieta de los mexicanos, y muy populares en las fiestas y
celebraciones. Su consumo es tradicional en las fiestas de los bautizos, bodas, en
las posadas y otras fiestas navideñas. En muchos casos se le considera como uno
de los platillos típicos para la cena de navidad.
También en México se usan como ofrendas en las fiestas del Día de Muertos
celebradas los días 1 y 2 de noviembre; y en las del día de la Candelaria,
celebrada el 2 de febrero. El día de la Candelaria termina el periodo de Navidad
del año litúrgico católico y se celebra en la parte secular con el consumo de
tamales y atole. La tradición dicta que la persona que encuentre un pequeño
muñeco representando al Niño Dios dentro de la Rosca de Reyes (partida el 5 ó 6
de enero), debe invitar los tamales el 2 de febrero a los comensales presentes.
42
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Todos los años en la Ciudad de México se festeja la Feria Latinoamericana del
Tamal, en los primeros días de noviembre, coincidiendo con la celebración del Día
de muertos. En la semana previa al 2 de febrero, se celebra la Feria del Tamal, en
conmemoración del día de la Candelaria.
Pinole. También llamado "pinol", es una bebida prehispánica típica del estado de
Tabasco, México, la cual se elabora de harina de maíz tostado y molido,
actualmente adicionada con azúcar y canela, y que puede tomarse frío o caliente.
También se da el nombre de pinole a la harina obtenida de la molienda de granos
enteros de maíz, en especial se aplica a la proveniente de granos de maíz azul, o
chía la cual combinada con azúcar se le considera un dulce mexicano.
Atole. El atole (del náhuatl “atolli”, 'aguado', de “atl” agua y “tol”, diminutivo
despectivo), conocido también como “atol” en algunas regiones; es una bebida de
origen prehispánico consumida principalmente en México. En su forma original es
una cocción dulce de maíz en agua, en proporciones tales que al final de la
cocción tenga una moderada viscosidad y que se sirve lo más caliente posible.
Chileatole. Puede referirse a dos clases de bebidas mexicanas: El más antiguo es
la preparación típica del chocolate entre los mexicanos prehispánicos, que
consiste en tostar y moler granos de cacao, para obtener pasta de chocolate, la
cual se agrega a un atole. Este se condimentaba con chile, vainilla y a veces se
endulza con miel de abeja, se tomaba como bebida. Por su sabor amargo y
picante los europeos no lo aceptaron, lo que indujo a la creación del
champurrado.
En su acepción más común, el chileatole se refiere a un moderno platillo de
México, que es básicamente un atole de maíz salado (en lugar de dulce),
condimentado con otros ingredientes, y consumido como sopa, se le encuentra
43
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
con mayor facilidad en los estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Morelos y
Oaxaca.
Pozol. Del náhuatl “pozolli”, y que los maya-chontales de Tabasco llamaban
"pochotl", es una bebida espesa, a base de cacao y maíz de origen
mesoamericano que sigue siendo consumida y muy popular al sur de México, en
especial, en los estados de Chiapas y Tabasco. En el estado de Tabasco existen
cinco variedades de pozol, el pozol con cacao, pozol sin cacao, pozol de camote y
pozol agrio.
Tascalate. Es una bebida preparada a base de maíz, cacao, achiote, piñones y
canela que es tradicional del estado de Chiapas en México, cuyo consumo data
desde la época prehispánica.
Tejate. Bebida prehispánica elaborada a base de maíz, cacao, flor de cacao,
hueso de mamey y coquito de saroz.
Huitlacoche. En la temporada de verano la alta humedad de las parcelas donde
se siembra la milpa favorece la aparición de diversas especies de hongos, entre
ellos el llamado huitlacoche. Se trata del hongo basidiomiceto denominado
“Ustilago maydis”. Este hongo forma protuberancias globosas en varias partes de
la planta de maíz, particularmente en la mazorca en desarrollo, a la cual llegan a
destruir. Las protuberancias están llenas de una masa pulverulenta de esporas de
color negro. Estas mazorcas no producirán maíz aprovechable pero, justo antes
de que las protuberancias estallen liberando las esporas, son cortadas por los
campesinos. Con cuchillo se separan los granos tiernos y la masa fungosa que los
aprisiona, y se les combina con flores masculinas de calabaza o de chilacayote,
con cebolla, chile y hojas de epazote picados.
44
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
Todos estos platillos y bebidas, así como muchos otros que no se mencionan,
forman parte de nuestra riqueza cultural culinaria, la cual tiene como base el maíz,
pero no solo un tipo de maíz, sino una diversidad de ellos, es por ello que el
Relator Especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación Oliver De
Schutter, al terminar su visita oficial a nuestro país, consideró “que las autoridades
mexicanas declaren lo antes posible el regreso a la moratoria sobre las pruebas
de campo y en el cultivo comercial del maíz transgénico, con el fin de proteger la
biodiversidad del maíz”.
3. SEÑALO A LAS SIGUIENTES AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS COMO RESPONSABLES DE LOS HECHOS QUE HAN DADO LUGAR A ESTA QUEJA.
El Lic. Enrique Peña Nieto. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El Lic. Enrique Martínez y Martínez. Secretario de Agricultura Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
El MVZ. Enrique Sánchez Cruz. Director General del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
El actual Director General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera del SENASICA, Hugo Fragoso Sánchez.
El Dr. Francisco Javier Trujillo Arriaga, Director General de Sanidad Vegetal
del SENASICA y/o quien ostente su cargo.
La Dra. Mercedes Juan López, Secretaria de Salud.
El Mtro. Mikel Andioni Arriola Peñalosa, Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
La M. en C. Rocío del Carmen Alatorre Eden-Wynter. Comisionada de
Evidencia y Manejo de Riesgos de la COFEPRIS.
El Ingeniero Juan José Guerra Abud, Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
45
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
El Ingeniero Alfonso Flores Ramírez, Director General de Impacto y Riesgo
Ambiental de la SEMARNAT.
El Dr. Reginaldo Ariel Álvarez Morales, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente
Modificados (Cibiogem).
A quien resulte responsable.
4. PARA ACREDITAR MI DICHO, HAGO REFERENCIA A LA SIGUIENTE BIBLIOGRAFÍA:
a) George Beadle, 1980. Citado por Flannery, 1989. 'Los orígenes de la
agricultura en México: las teorías y la evidencia'. en Rojas Teresa et al,
Historia de la agricultura, época prehispánica, siglo XVI, Tomo I, 1ra
reimpresión, Colección Biblioteca del INHA. México, D.F. pp 237-263.
b) Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. Calendario 2012. Diversidad de los maíces de México:
volumen 1.
c) Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación 2012. México, cala pródiga. México, cala pródiga. La
diversidad del paisaje alimentario. México, D.F.
d) Sarukhan, et al, 2011. ¿Es el maíz transgénico lo qué realmente México
necesita? En Revista Nature. Volumen 29, Number 1. Enero. Pp. 23 y 24.
e) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (1983). Recetario mexicano del
maíz. coordinación por María Esther Echeverría y Luz Elena Arroyo
(segunda edición). México DF: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
f) Codex Alimentarius. ONU.
g) Donadio Linares, Luciano Martín. Sistema Multilateral de Comercio Y
Biotecnologia: El Rol De La Ciencia En La Sustentabilidad Jurídica De Las
Políticas Públicas.
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Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
h) Ovalle Favela, José. Derecho del consumidor. Colección nuestros
derechos. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Universidad Nacional
Autónoma de México. Pp. 23-37.
Páginas de internet consultadasi) Comentarios B001203631, B001203645 y B001203648 a la Consulta del
Anteproyecto de Acuerdo por el que se determinan los centros de origen y
los centros de diversidad genética del maíz. Página Cofemer
http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?
ID=12/1289/200712;
http://207.248.177.30/expediente/v99/_B001203631.pdf Consultada el 9 de
agosto de 2012 a las 12:30 hrs.
j) Comentario B001203654
http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?
ID=12/1289/200712;
http://207.248.177.30/expediente/v99/_B001203654.pdf Consultada el 9 de
agosto de 2012 a las 12:30 hrs.
k) Comentario B001203606
http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?
ID=12/1289/200712;
http://207.248.177.30/expediente/v99/_B001203606.pdf Consultada el 9 de
agosto de 2012 a las 12:30 hrs.
l) http://www.cimmyt.org/es/boletin/82/260-is-native-maize-diversity
consultada 20 de octubre de 2012.
m) Guía roja y verde de alimentos transgénicos 2010 disponible en:
http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Agricultura--sustentable--
ytransgenicos/Y-tu-sabes-lo-que-comes/
Videos consultados
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Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
n) Huicholes y plaguicidas, entrevista con el Dr. Antonio Turrent
https://www.youtube.com/watch?
v=88ELkGNxgyY&list=UU_1J6y1Rqn2gqSChT6ultYw&index=1&feature=plc
p
o) Huicholes y plaguicidas, entrevista con la Nutrióloga Julieta Ponce
https://www.youtube.com/watch?
v=XZmAT3HfSlA&list=UU_1J6y1Rqn2gqSChT6ultYw&index=2&feature=plc
p
p) Huicholes y plagicidas, entrevista con Dr. Antonio Serratos
https://www.youtube.com/watch?
v=ZK1wl7oFwXc&list=UU_1J6y1Rqn2gqSChT6ultYw&index=1&feature=plc
p
q) Liga del video GENETIC ROULETTE, subtitulado en español.
http://geneticroulettemovie.com/
r) Entrevista a Marie Monique Robin http://youtu.be/FA7xMbuz2CQ
s) Entrevista a Dra. Elena Álvarez Buylla http://youtu.be/6q-UTOsaV0I
t) Entrevista a Dr. Miguel Altieri http://youtu.be/_hs7ygyfHkw
u) Entrevista a Dr. Armando Bartra http://youtu.be/h61Ond4npNQ
v) Entrevista a Dr. Clara Nichols http://youtu.be/d-vgTJKK0GI
w) Entrevista a Silvia Ribeiro http://youtu.be/EougHizt0dY
Por lo antes expuesto y fundado, a esa Comisión Nacional de Derechos Humanos,
atentamente solicito:
PRIMERO. Me tenga por presentado(a) mediante este escrito de Queja en los
términos manifestados, con los medios de convicción ofrecidos, de conformidad
con la reforma Constitucional de Derechos Humanos, aprobada por el Congreso
de la Unión.
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Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales
SEGUNDO. Sean emitidas, de manera urgente, medidas cautelares consistentes
en que las autoridades integradas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), dependiente de la Secretaria Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), se abstengan de otorgar los permisos y
dictámenes favorables que están solicitados para la siembra de maíz transgénico
para fines comerciales hasta en tanto se resuelva el fondo de la queja.
TERCERO. Una vez sustanciado el procedimiento correspondiente, se emita
Recomendación al titular del Ejecutivo Federal, así como a los funcionarios
públicos de su gabinete, señalados en el presente escrito de queja, así como los
que resulten responsables de la investigación que realice esta Comisión Nacional
de Derechos Humanos, para efecto de que lleven a cabo los actos tendientes a garantizar el derecho a un medio ambiente sano, a una alimentación sana, de calidad y a la preservación de la cultura, ambas previstas constitucionalmente como un derecho fundamental.
PROTESTO LO NECESARIO.
A SU FECHA DE PRESENTACION.
(FIRMA)__________________________
(NOMBRE COMPLETO)
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