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COLEGIO DE ABOGADOSDEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA

ALTE. BROWN 1958 - (7600) MAR DEL PLATA TEL.: (0223) 493-9513; 495-8569 FAX: (0223) 491-7987 S U M A R I O

MAR DEL PLATA, MARZO DE 2011

www.camdp.org.ar

Revista Quorum no se responsabiliza, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por sus colaboradores en los trabajos publicados.

Invitamos a todos los colegas a colaborar con la revista, ya fuere mediante trabajos doctrinarios, humorísticos o del carácter que consideren de interés para los colegiados. A tal efecto deberán entregar los mismos en nuestra secretaría o vía e-mail.

Realizada Íntegramente en la ciudad de Mar del Plata

PUBLICIDADEnrique Ochoa - Tel.:(0223) 480-2068 / 155-019448

DISEÑOHéctor Pablo SantiagoTel.: (0223) 470-1143 / [email protected] i a gitaláf c Di

e-mail: [email protected]

Autoridades del Colegio de Abogados

Presidente Dr. Fernando Román GonzálezVicePresidente 1° Dr. Carlos Gabriel TirrelliVicePresidente 2° Dr. José Ignacio ArbanesiSecretario Dr. Alejandro Pablo VegaProSecretario Dra. María Fernanda HuertaTesorero Dr. Juan Carlos Martín ChaiaProTesorero Dr. Luis Alberto SernaVocales Titulares Dra. María Eloísa Maschio

Dra. Silvina Alicia CarneroDr. Federico BerteDr. Pablo César GorosteguiDr. Pablo Andrés Bautista

Vocales Suplentes Dr. Fernando Carlos MumareDr. Jorge Esteban FilsingerDr. Gustavo Rodríguez QuagliaDra. Silvana De GregorioDr. Carlos EtcheverrigarayDr. Emiliano Tomás CarenzoDr. Guillermo ColmarDr. Raul BordetDr. Gastón Rey

Presidente Dra. María Cristina MarcosVicePresidente Dr. Alfredo Silvio MariniSecretario Dr. Lorenzo Carlos D'AurelioVocales Titulares Dr. Juan Rubén Bautista Colobig

Dr. Antonio Augusto De GregorioDr. Paula G. BraccialeDra. Mirta Beatríz CacciolatoDr. Pablo César GarcíaDr. Germán Eduardo LlorenteDra. Stella Maris Moscuzza

Director Titular Dr. Gustavo Adolfo BlancoDirector Titular Dra. Wanda Ana Cavo Lorenz

Director Suplente Dr. Fabián Gerardo PortilloDirector Suplente Dr. Fabio Javier HermanDirector Suplente Dra. Jorge Alejandro VicenteRev. de Ctas. Titular Dra Elsa Pastora Oubiña de TorrieriRev. de Ctas. SuplenteDra. Elba Estela Kuschnaroff

Deleg. Titular 1° Dr. Alejandro Pablo VegaDeleg. Titular 2° Dr. Mariano Begue

CONSEJO DIRECTIVO

TRIBUNAL DISCIPLINA

CAJA ABOGADOS

FACA

Director Titular Dr. Juan Carlos Lazurri

- PÁG. 1 -

EDITORIAL

________________________ PÁG. 3

JURISPRUDENCIA

________________________ PÁG. 21SERVICIOS Y TURISMO

________________________ PÁG. 21

CAMBIOS DE DOMICILIO

________________________ PÁG. 35NUEVOS MATRICULADOS

________________________ PÁG. 36

INSTITUCIONALES

________________________ PÁG. 5SECRETARÍA ACADÉMICA

________________________ PÁG. 12

MISCELÁNEA

________________________ PÁG. 33

QUORUM Siglo XXI

Recuerde que Quorum pone a disposición del público laVersión digital de la revista en formato pdf para descarga desde la web

con acceso libre y gratuito

Acceso Web: http://www.camdp.org.ar/quorum

Editor Responsable: Dr. Gustavo Rodríguez Quaglia

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REPENSAR LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO

JUAN MARTÍN COLOMBO (*)

“…El Derecho no puede ser

rigurosamente lógico, porque la vida social

–de la cual, no se olvide, el derecho no es

sino un reflejo– no es lógica y está hecha de

contradicciones y complejidades ¿Qué

pensar de un razonamiento jurídico

conforme a las prescripciones de la razón

pura y de la lógica, pero que conduce a una

injusticia y choca contra las necesidades de

la vida económica y social?” (NAST,

MARCEL, La fonction de la jurisprudente

dans la vie juridique francaise, Satrsbourg,

1922, p. 6, citado por BIELSA, RAFAEL,

Estudios de derecho público. Derecho

administrativo, t. I, Depalma, Buenos Aires,

1950, p. 50).

1. Los autores clásicos enseñan que el derecho administrativo (1)es derecho constitucional concretizado. Que es lo mismo que

decir que es el derecho que se ocupa de poner en práctica la

Constitución, a través de organizaciones burocráticas,

asignaciones de prerrogativas a las autoridades públicas,

regulaciones sobre el modo de ejercicio de dichas prerrogativas y

el consecuente ejercicio de derechos por los ciudadanos. Es, así,

el derecho que organiza, dinamiza, acompaña y controla a la

Administración pública. Y, en cierta medida, a la actividad (2)política. Es, por ello, el derecho que se encarga del poder. Y es

el más político de los derechos.

2. Clásico es lo bueno que perdura decía UNAMUNO. Pero

ello, desde la perspectiva del Derecho, presupone que las

circunstancias se mantengan inalteradas. Si cambian, todo

cambia. Y cambia el derecho administrativo. Que continúa siendo

una materia joven, cuyos caracteres y contornos se encuentran en

constante evolución, en la cual la mayor parte de sus institutos

típicos presenta cambios constantes y notables. Que sólo se

explican en el contexto de la estrecha vinculación que presenta (3)con la política.

3. Si, como algunos afirman, la enseñanza del derecho –en

particular la del derecho administrativo– constituye un aspecto

fundamental para comprender el funcionamiento del sistema

jurídico de cualquier país. Resulta razonable pensar que una

deficiente enseñanza repercute de manera negativa en el

desarrollo de las instituciones jurídicas, en el respeto de los

derechos por el Estado y en su ejercicio por parte de los

ciudadanos. Por el contrario, una adecuada enseñanza los

favorece. O, al menos, debería hacerlo.

4. Ese enfoque, no obstante, no ha logrado asentarse en la

educación universitaria pública. Pues su comprensión, cuanto

menos, debería haber llevado a un prudente aggiornamiento de

los métodos y programas de estudio de las facultades de derecho.

Donde buena parte de los abogados recibe una formación que en

ocasiones resulta insuficiente, por carecer de un acercamiento

real a la práctica profesional. Olvidando que la enseñanza debe

apuntar a bridar herramientas suficientes para la resolución de los

problemas de derecho, “…pues él sólo se materializa a través de

su aplicación a un caso concreto, sea en tratativas privadas,

gestiones, litigios, sentencias, dictámenes, actos administrativos,

etcétera (…) Los libros tienen un lugar en el aprendizaje del

derecho, pero leerlos o estudiarlos no es equivalente a aprender

derecho, es una parte: el derecho se aprende trabajando en

resolver casos y problemas singulares y concretos; no hay otra (4)forma”. Incluso, en lo que de manera particular atañe a la

enseñanza del derecho administrativo, debería llevar a discutir la

existencia misma y las implicancias de algunos de sus institutos

típicos. Sobre los que no muchos profesores, profesionales y

estudiantes piensan y discuten. Y cuya enseñanza, la más de las

veces, se sigue transmitiendo de manera repetitiva, sin cabida al (5)debate ni a las valoraciones críticas. Es el caso del régimen

exorbitante del derecho privado, de la habilitación de instancia,

de las prerrogativas del Estado en juicio, de la inejecutabilidad de

las sentencias contra el Estado o de las particularidades que dicho

régimen presenta en algunos ordenamientos procesales

provinciales, entre otros. Es que en general, se considera que

estos institutos pertenecen ontológicamente al régimen jurídico (6)administrativo. Pese a que, se sabe, o debería saberse –y para

ello antes debería enseñarse–, bien podría existir un régimen en el

que no existieran.

5. Estas cuestiones no son suficientemente comprendidas, o

bien tratadas, por quienes definen la enseñanza universitaria.

Sobre todo, en facultades de derecho que siguen utilizando

programas de estudios anteriores a la reforma de las cartas

constitucionales de 1994. Que se corresponden con una particular

concepción del derecho administrativo, más apegada al

reconocimiento de prerrogativas al Estado, que derechos y

garantías a los ciudadanos. Que soslayan incluir como contenido

curricular la práctica del derecho administrativo, con todo lo que

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ello implica para su posterior desempeño profesional. Y que

omiten, o evitan, renovar los planteles docentes. Con todo ello, el

derecho administrativo se sigue enseñando en muchas casas de

estudio desde un enfoque conceptual apriorístico, de (7)preponderante tinte academicista, más apegado a la idealidad

normativa que a la realidad de los hechos.

6. Ese escenario no resulta propicio para que la enseñanza del

derecho administrativo adquiera el utillaje que reclama en la

actualidad el control de los administradores públicos y la

actividad política. O, lo que es casi lo mismo, el progresivo

afianzamiento del ejercicio de los derechos y las garantías de los

ciudadanos. Lo dijo MORELLO hace ya algunos años: “La

enseñanza del Derecho debe promover, por encima de todo, una

formación comprometida con los valores que alimentan las

libertades y suscitar la defensa activa de la persona -de toda la

persona y de todas las personas- y el desarrollo de la capacidad de (8)participar de manera reflexiva y constante en la vida pública…”

De ahí deriva la necesidad de repensar la enseñanza del derecho

administrativo. Los resultados de esas reflexiones deberían llevar

a reclamar la ampliación y actualización del objeto de estudio y,

sobre todo, de su expresión en el programa curricular.

Incorporando contenidos de orden práctico, a través del análisis

de casos de derecho administrativo mediante la lectura y la

discusión de sentencias, reglamentos, actos administrativos,

dictámenes jurídicos, etcétera. Cultivando y fomentando el

debate y la participación, todo con la premura que exigen los

problemas reales y los tiempos administrativos o judiciales. Y,

también, ampliando los planteles docentes, convocando

concursos para la cobertura de cargos. Parece imprescindible

ofrecer a los estudiantes la idea de que el manejo directo de los

textos legales, así como de la jurisprudencia y los precedentes

administrativos que derivan de su interpretación y aplicación,

constituye no sólo la forma más eficaz de familiarizarse con el

particular objeto de estudio, sino también la mejor garantía de una

correcta comprensión de lo que describen o critican los textos

doctrinales. De ahí que la introducción sistemática de casos

prácticos sea el medio más eficaz de asegurar el cumplimiento de

este objetivo, a la par que la única forma efectiva de valorar la

capacidad real de razonamiento jurídico y argumentación del

estudiante. La atención a la finalidad política, social o económica

que las normas legales o reglamentarias así como las sentencias

judiciales tienden a servir, y a los términos en que efectivamente

la cumplen, es otra de las características que contribuye a

despertar en el estudiante un saludable espíritu crítico hacia el

derecho y la conciencia de su limitada, pero real, eficacia

transformadora de la realidad social.

7. En esa línea, también es dable exigir un rol más activo a los

Colegios de Abogados. Para que contribuyan, con su visión, a

evitar que la enseñanza del derecho continúe dándose desde un

enfoque preponderantemente dogmático, en el que los

estudiantes no llegan a aprehender y comprender la práctica del

derecho administrativo. Afectando así, no sólo su eventual futuro

profesional, sino también, y sobre todo, la utilidad del Derecho

Administrativo para la vigencia misma de las instituciones

democráticas.

8. Siempre es bueno recordar que uno de los grandes jueces y

maestros del Derecho norteamericano, OLIVER WENDELL

HOLMES, afirmó por 1886 que el fin de las escuelas de derecho

americanas no se podía describir de manera correcta diciendo que

estaban para enseñar derecho o formar abogados. Aclaraba que

debían dedicarse a enseñar derecho en serio y formar grandes (9)abogados.

(*) Abogado (UNMdP). Magíster en derecho administrativo

(Universidad Austral).

_______________________________________________(1)concretado o concretizado corresponde a FRITZ WERNER (cfr. GALLEGOS ANABITARTE, ALFREDO, “Derecho público, derecho constitucional y derecho administrativo en España (1)”, RAP, nº 89, Madrid, 1986, pp. 19 y ss.; y PAREJO ALFONSO, LUCIANO – JIMÉNEZ BLANCO, ANTONIO – ORTEGA ÁLVAREZ, LUIS, Manual de derecho administrativo, Ariel, Barcelona, 1990, pp. 31 y ss.; entre otros).

(2) Puede ampliarse en BARRA, RODOLFO C., Principios de derecho administrativo, Ábaco, Buenos Aires, 1980, pp. 135 y ss.

(3) V. ARIAS, LUIS, “La alquimia, el derecho y la política”, RPA, 2006-2, pp. 7 y ss. La misma afirmación se incluye en TAWIL, GUIDO S., “A propósito del 75 aniversario de La Ley, su influencia en nuestra especialidad y el futuro del procedimiento administrativo”, LL, Suplemento extraordinario de derecho administrativo, Buenos Aires, agosto de 2010, p. 88; entre otros.

(4) GORDILLO, AGUSTÍN, Tratado de derecho administrativo, t. I, décima edición, Fundación de derecho administrativo, Buenos Aires, 2009, p. I-24). Ideas similares pueden verse en CUETO RÚA, JULIO, “El buen profesor de derecho”, LL, 1980-E, pp. 1275 y ss.; GORDILLO, AGUSTÍN, El método en derecho, 2º edic., Civitas, Madrid, 2001, esp. caps. I y VI; GOZAÍNI, OSVALDO, “La enseñanza del derecho y la habilitación profesional”, LL, Suplemento del 2 de junio de 1998, pp. 1 y ss.; MORELLO, AUGUSTO M., “La competencia profesional del abogado en la hora actual”, JA, Suplemento del 7 de diciembre de 1984, pp. 1 y ss.; VANOSSI, JORGE R., “La enseñanza del derecho: planes e ideas para una nueva etapa”, LL, 143-1197; entre otros.

(5) Pese a que en el terreno del derecho administrativo no basta con describir, sino que es indispensable valorar (cfr. VILLAR PALASÍ, JOSÉ, “La doctrina del acto confirmatorio”, cit. por GRECCO, CARLOS M. en “Sobre el silencio de la Administración”, en MUÑOZ, GUILLERMO A. – GRECCO, CARLOS M., Fragmentos y testimonios de derecho administrativo, Ad hoc, Buenos Aires, 1999, p. 259). En la misma línea, recuerda DALLA VÍA que “(e)s menester cultivar el debate crítico, requisito esencial de la democracia deliberativa. Ese debate, en términos académicos abiertos, debe contribuir a cerrar la brecha que hoy existe en algunas interpretaciones del derecho constitucional y del derecho administrativo” (DALLA VÍA, ALBERTO R., “El Derecho Constitucional: entre la doctrina y el discurso,” LL, 2007-D, p. 1193).

(6) Cfr. BONINA, NICOLÁS – DIANA, NICOLÁS, La deconstrucción del derecho administrativo argentino, Lajouane, Buenos Aires, 2009, pp. 23 y ss. Lo mismo se sostiene, aunque desde otra perspectiva , en GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO, La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo (poderes discrecionales, poderes de gobierno y poderes normativos), Civitas, tercera edición, Madrid, 1983; y TAWIL, GUIDO S., Administración y justicia, t. II, pp. 318 y ss., Depalma, Buenos Aires, 1993; entre otros.

(7) Sobre esta cuestión, ver los darlos lanzados por ALEJANDRO NIETO desde “La enseñanza académica del derecho”, Lex Nova, Madrid, ejemplar de julio – setiembre de 2005, p. 13.

(8) MORELLO, MARIO A., “La habilitación de la matrícula profesional para ejercer la abogacía”, JA, 1997-III, p. 808. Casi lo mismo sostiene en CUETO RÚA, J., op. cit.

(9) Cfr. LAJE, ALEJANDRO, “La enseñanza del derecho en los EEUU”, LL, Suplemento Actualidad, 6 de febrero de 1996, con cita de “The use of law school” en The occasional speeches of justice OLIVER WENDELL HOLMES, Belknap Press, New York, USA, 1962).

La calificación del derecho administrativo como derecho constitucional

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ESTIMADOS COLEGAS:Tenemos el agrado de anunciar en esta columna la

inauguración de un nuevo canal de comunicación y encuentro permanente con todos los Colegiados.

Como todos saben, la Comisión tiene por finalidad agrupar a los Jóvenes y Noveles Profesionales matriculados de nuestro colegio con la esperanza de formar una identidad propia, intentando brindar ayuda mutua, debate, y elaboración de propuestas vinculadas a las problemáticas existentes en la iniciación de la experiencia profesional, capacitación, gestión y situación ocupacional, como así también de promoción de actividades sociales, culturales y deportivas.

Precisamente, desde sus orígenes, la Comisión sirvió como un espacio, no sólo de promoción de cursos académicos o de actividades sociales, sino como un referente para la defensa del decoro y libre ejercicio profesional y el permanente desarrollo integral del novel colega.

Desde ya que no fue ni es una tarea sencilla, pero el crecimiento que durante estos últimos años ha tenido la Comisión (en función de la reciprocidad recibida de los distintos jóvenes), llevaron a posicionarla como una de las más importantes de nuestro Colegio.

Obviamente resta mucho por hacer. Los cambios que sufre día a día la práctica profesional, los niveles de crecimiento de la matrícula, la necesidad de especialización ya no como vocación sino como condición laboral, la falta de comunicación fluida entre los propios colegas, la ausencia de adecuada infraestructura tribunalicia, y otros problemas que ya conocemos, hacen que sintamos la obligación de involucrarnos para hacer nuestro aporte e intentar mejorar estas realidades.

Nuestros esfuerzos tienen ese destino.

Por eso, a través de este espacio, la Comisión de Jóvenes se compromete a brindar en cada una de las publicaciones de la revista, un resumen de las actividades que se desarrollarán durante el año, como así también de las que fueron cumpliéndose.

De este modo, tenemos ahora que anunciar que –como hace

ya nueve años– el próximo 10 de Marzo a las 14.30 horas se dará inicio al “XVIII CURSO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL PARA JOVENES ABOGADOS”, cuya charla inicial estará a cargo del Dr. José Ignacio Arbanesi, Vicepresidente Segundo de nuestro Colegio.

A su vez, los días 15 y 16 de Abril tendrán lugar las VIII JORNADAS MARPLATENSES DE JÓVENES ABOGADOS, esperando aumentar el número de ponencias y asistentes, convencidos que éstas Jornadas permiten el desarrollo intelectual, científico y personal de los participantes, sin perjuicio de la importancia institucional que las mismas significan para nuestro Colegio.

Por otro lado, continuaremos con las “Cenas de Camaradería” que desde hace dos años se consolidan como un clásico de la Comisión, donde más de seiscientos colegas disfrutaron de un momento distinto en el quincho del Colegio.

Asimismo, seguiremos gestionando el dictado de diversos cursos gratuitos que permitan actualizarnos en los distintos temas que generan trabajo diario.

Además, nos encontramos desarrollando nuestro propio lugar en la página web oficial del Colegio, para que tengas un acceso sencillo y rápido a todas las actividades, permitiéndote la cómoda inscripción a los cursos y donde podrás volcar tus inquietudes.

Pero no obstante ello, queremos convocarte a participar personalmente de nuestras reuniones (todos los jueves a las 20 horas en la sede del Colegio), para que aportes tus ideas, tus propuestas, o cualquier otra sugerencia que creas importante para el crecimiento de nuestro espacio. Recordá que la Comisión es de todos y debemos hacerla crecer juntos.

Desde ya, agradecemos tu tiempo y tus aportes.

Saludos cordiales.

Comisión de Jóvenes Abogados.

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INSTITUCIONALES

El miércoles 16 del corriente, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de la transferencia definitiva de las tierras de la vieja Estación de Cargas, del Estado Nacional al ámbito de la Provincia de Buenos Aires, donde se erigirá el Complejo. El Poder Judicial de Mar del Plata esperó más de 20 años su construcción, que es entendida por todos como una posibilidad de solucionar los problemas edilicios y superar en parte la crisis del Sistema de Justicia.

Asimismo, el presidente del Colegio de Abogados, Dr. Fernando Román González, mantuvo una reunión con el secretario de Interior del Ministerio del Interior de la Nación, Dr. Marcio Barbosa Moreira para entregarle una carpeta con todo lo actuado hasta el momento para la construcción de la Ciudad Judicial, a los fines de remitírselo a la presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández. Estando en conocimiento que la sanción de la ley transita por buen camino, elevó un requerimiento para que la mandataria ponga en marcha los mecanismos necesarios para obtener la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

El terreno está situado en lo que fuera la Estación de cargas del ramal R.1 de la ex línea Roca, -ubicado en la avenida Juan B. Justo entre Canosa y Pehuajó- y cuenta con una superficie total de más de 31.000 metros cuadrados.

El proyecto tiene como objetivo solucionar la relegada situación inmobiliaria en todas las dependencias de la provincia. La inversión estimada de los emprendimientos supera los 2.362 millones de pesos y contempla compras y expropiaciones de inmuebles, trabajos de construcción, ampliación y remodelación de edificios en los 18 departamentos judiciales.

LOS PASOS DEL PROYECTO En abril de 1999 se conformó una Comisión integrada, entre

otros, por representantes de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Mar del Plata, miembros de la Excma. Cámara Civil y Comercial Departamental, Asociación Judicial Bonaerense, UCIP, CGT, Concejales Municipales, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional de Mar del Plata y Colegio de Abogados de la ciudad, con el fin de trabajar en la búsqueda de la finalización del Complejo.

Entre 2000 y 2006, con las gestiones de los Dres. Rodolfo Díaz y Gerónimo Granel, se continuaron con las gestiones, y en agosto del último año mencionado se llevó a cabo en la sede del Colegio el Primer Encuentro de la Mesa de Concertación. En esa reunión se dispuso solicitar audiencia a la SCBA y a la Dirección Gral. de Arquitectura, y al Ministro de Justicia de la Provincia para hacer entrega de los antecedentes y los órganos a crearse conforme las conclusiones de la Comisión de Mapa Judicial, comisionándose al Colegio para la ejecución de dicha resolución.

El 3 de noviembre de 2006 los integrantes de la Mesa de Concertación, el aquel entonces intendente municipal Daniel Katz, el presidente de la SCBA, Dr. Francisco Roncoroni, y los Decanos que integran la totalidad de las facultades de Derecho de la ciudad, se reunieron en la sede del Colegio y suscribieron un acta por la cual se dispuso: Impulsar un proyecto urbanístico de la ciudad que contemple la construcción del Complejo Judicial y el Polo Tecnológico de la UNMdP, comprometiendo todos los sectores el apoyo a ambas iniciativas, hasta alcanzar la sesión de

los terrenos en los que se proyecta la construcción de ambas obras.

El 6 de febrero de 2007, el presidente y el secretario del Colegio, Dres. Fernando Román González y Gabriel Tirrelli, respectivamente, concurrieron junto con el ex intendente Daniel Katz, al acto llevado a cabo en la Casa de Gobierno, con la presencia de quien fuera presidente de la Nación, Néstor Kirchner y en el que se suscribió el acta por la cual se produjo la desafectación del predio de la Estación de Cargas de la órbita de la Secretaria de Transporte de la Nación y su transferencia al ONABE.

Mientras tanto, la Mesa de Concertación continuó trabajando, y en un encuentro en febrero de ese año resolvió requerir al órgano municipal que se disponga la modificación de las normas sobre uso de suelo, ampliándose la capacidad de carga de dicho predio.

A mediados de 2007 so obtuvo la cesión de las tierras de parte del ONABE al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, lográndose de esta manera un gran avance.

En agosto de 2008 se entregó a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner una carpeta con los antecedentes del proyecto y una nota con el expreso pedido para la sanción de la ley de transferencia del dominio del predio de la vieja estación de cargas, de la Nación a la Provincia de Buenos Aires.

En diciembre de aquel año la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tomó posesión del predio, a través de la Resolución 2586, por el que se hizo saber al ONABE que “conoce y acepta el estado de ocupación del inmueble a transferir a título gratuito por parte del Estado Nacional a favor de la Provincia de Buenos Aires”. Además se presupuestaron los gastos de la realización de un concurso de anteproyectos nacional, la elaboración del proyecto definitivo y la confección del pliego de licitación, que incluía la realización de la obra en etapas sucesivas.

El 19 de mayo de 2009 la Presidenta de la Nación visitó la ciudad e hizo entrega en mano al titular del Colegio de Abogados, Dr. Fernando Román González, de un proyecto de ley tendiente a transferir a la Provincia los inmuebles que pertenecen al Estado Nacional. El mismo fue elevado por el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara Baja de la Nación el 21 de mayo de 2009, creando el expediente 0016-PE-2009 publicado bajo trámite parlamentario Nº 52, para ser tratado en las Comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.

Cabe señalar que el predio estuvo usurpado entre 2009 y 2010, y luego de estas gestiones de desalojo, se instaló un cerco perimetral e iluminación para preservarlo de eventuales nuevas ocupaciones. El procedimiento fue encabezado por el juez federal Alfredo López y se llevó a cabo en presencia de oficiales de Justicia y representantes legales de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias, organismo responsable de la ex Estación de Cargas del Ferrocarril, sin que se registraran incidentes.

A los ocupantes del predio se los había intimado previamente a través de actas y se les otorgó un plazo de treinta días para que desalojaran los inmuebles. Hoy en día el predio se encuentra a la espera de las primeras construcciones que formarán parte de la tan anhelada Ciudad Judicial.

CIUDAD JUDICIAL: CAMINO A LA CONCRECIÓN

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INSTITUCIONALES

“Mesa de entradas y gestión de recursos: demandas,

prioridades y pequeños aportes para lograr un mejor servicio

de justicia”Por Marcelo M. Larralde.

“Los individuos y las cosas existen cuandoParticipan de la especie que los incluye, que

Es su realidad permanente…”Jorge Luis Borges. (1)

I.- Introducción; II.- Población encuestada; III.- Cargas y

condiciones laborales: IV.- Organización del trabajo; V.-

Gestión y equipos de trabajo; VI.- Conclusión.

I.- Introducción.El presente trabajo esta basado en los resultados obtenidos en

la encuesta de requerimiento efectuada a los empleados del Poder

Judicial de este Departamento judicial que concurrieron al

“Curso “Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil y

Comercial”, organizado por el Consejo Dptal del Instituto de

Estudios Judiciales de la S.C.B.A. La citada encuesta tenía un fin fundamentalmente

exploratorio orientado a la detección de demandas y prioridades

de los empleados judiciales que desarrollan diariamente su tarea

en las mesas de entradas. El modelo de encuesta utilizado fue de las definidas como

auto administradas, con mayoría de preguntas del tipo

cerradas, aquellas donde el encuestado tiene que elegir entre

opciones de respuestas previamente establecidas. Además era

anónima y de carácter confidencial.Como he señalado, el objetivo principal propuesto con la

recolección de datos obtenidos con la citada encuesta es detectar

las fallas que requieran su corrección con el fin último de mejorar

las condiciones de trabajo de

los empleados judiciales, lo

que se encuentra relacionado

d i r e c t a m e n t e c o n l a

pretensión de mejoramiento

del servicio de justicia.Debe tenerse en cuenta

que la comunicación e

i n t e r c a m b i o e n t r e l o s

m i e m b r o s d e l a s

organizaciones, son aspectos

centrales en los procesos de

mejora de la gestión. El uso de

e s t a s h e r r a m i e n t a s d e

recolección de información,

junto con el intercambio de saberes es, para la formación del

gestor de calidad (jueces, titulares de dependencias, secretarios y

auxiliares letrados), una necesidad.Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado

“Una nueva gestión judicial” que “La gestión judicial tiene

entonces como punto de partida el trabajo que cotidianamente

cumplen magistrados, funcionarios, empleados, auxiliares y

abogados. Todo ellos deben ser los protagonistas de los cambios

necesarios para que el servicio mejore en forma continua y en un

(2)

(3)

(4)

(5)

MESA DE ENTRADAS Y GESTIÓN DE RECURSOS

marco de diálogo, con el aporte de otras disciplinas y en

permanente contacto con la realidad social…”. II.- Población encuestada.En primer término corresponde señalar que se recabaron

cincuenta (50) opiniones de empleados judiciales, de las cuales el

62% correspondió a mujeres y el 38% a hombres, oscilando sus

edades entre 20 a 25 años (22 %), 25 a 30 años (28 %), 30 a 35

años (36 %) y más de 35 años (14 %).El 96% de los encuestados trabaja en el fuero Civil y

Comercial y el 4% restante en el fuero Laboral (2 personas) y en el

Fuero de Familia (2 personas), desarrollando su tarea el 70% en la

mesa de entrada, el 20% en el despacho diario y el 10% restante

en tareas administrativas, de ordenanza, etc.Como se puede apreciar, de los porcentajes expresados, la

información recogida mediante estas encuestas reflejará , en

mayor medida, las condiciones y necesidades laborales de una

población comprendida por los empleados de las mesas de

entradas de los Juzgados Civiles y Comerciales.Debemos tener en cuenta que una encuesta recoge

información de una “muestra”. Una “muestra” es usualmente

sólo una porción de la población bajo estudio. III.- Cargas y condiciones laborales.Al analizar las cuestiones relativas a la situación laboral de los

empleados de las mesas de entradas, en primer lugar extraigo que

el 48% de ellos trabaja diariamente, en promedio, seis (6) horas,

otro 28% trabajo ocho (8) horas diarias, un 14% trabaja siete (7)

horas, un 8% nueve (9) horas y un 2% más de nueve horas. Aquellos que respondieron trabajar entre ocho o más horas,

corresponden al personal que realiza tareas en el despacho diario

o en labores administrativas, advirtiéndose que la gran mayoría

(cerca de un 80%) de las personas que desempeñan sus tareas en

las mesas de entradas trabaja diariamente las horas dispuestas por

el inc. E) del artículo 32 de la ley orgánica del Poder Judicial

provincial, es decir seis (6) horas.Por otra parte al ser consultados sobre si la mesa de entrada

donde realizan sus tareas les resulta funcional, el ochenta por

ciento (80%) de los encuestados señaló que la misma es

antifuncional, siendo las causas de ello: la falta de espacio, la

escasez de luz, el exceso de calor o de frio, humedad y/u otros ro.motivos (ver Gráfico N 1):

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INSTITUCIONALES

[email protected]

Tel./fax: 496-0896494-6719

España 19197600 Mar del Plata

A partir de estos datos podemos extraer que existen graves

deficiencias en el mantenimiento de los edificios y en la gestión

de los recursos diarios (vgr. luz, calefacción, refrigeración, etc.),

pues un buen número de los encuestados han respondido que en

su mesa de entradas soportaban exceso de calor como así también

de frio, y entiendo que eso se debe a que no existe una

planificación de los recursos acorde a las estaciones del año. Lo mismo sucede con la causa de humedad que se declaró en

varias mesas de entradas, ello se podría solucionar con un debido

mantenimiento, el cual implica un mínimo costo y redundaría en

mejores condiciones de salubridad para los trabajadores

judiciales.En cuanto a las repercusiones físicas de una mala

administración de la temperatura del aire y, por ende de la

efectividad del trabajo de los operadores, puede afirmarse que

cuando un sitio presenta condiciones de aire demasiado frío hay

una tendencia a ocasionar dolencias en manos y brazos, como así

también se produce una disminución en la concentración mental,

lo que se traduce en errores en las tareas. Algo similar sucede con

el exceso de calor, que genera cansancio o distracción y reduce,

por ende, la capacidad de los individuos.No caben dudas que el disconfort producto de las

temperaturas extremas (calor o frío) y de ambientes húmedos

como los empleados de las mesas de entradas refieren padecer en

sus ámbitos de trabajo disminuye el bienestar laboral

potenciando el estrés y en consecuencia la baja producción en sus

tareas diarias. También se desprende que existe un mantenimiento

inadecuado de las instalaciones de las mesas de entradas pues ro.como se puede observar del gráfico N 1 el mayor porcentaje de

las causas de antifuncionalidad de éstas es la falta de luz, siendo

que ello se podría solucionar rápidamente y también a un bajo

costo, con la solo instalación de más aparatos de luminaria en

cada mesa de entrada.El sentido común nos dice que la calidad del trabajo

disminuye cuando no hay luz suficiente. Por otra parte, se sabe

que si una iluminación defectuosa se prolonga largo tiempo, el

sujeto puede sufrir trastornos visuales.Como se puede apreciar, de los datos hasta aquí expuestos y

teniendo en cuenta que la higiene laboral está relacionada con las

condiciones ambientales de trabajo que garanticen la salud física

y mental de las personas, se debería evaluar la posibilidad de

efectuar un cambio en este punto, máxime si tenemos en cuenta

que un ambiente de trabajo puede mejorar la relación

interpersonal y la productividad de las dependencias judiciales,

así como reducir accidentes, enfermedades, ausentismo y

rotación de personal.Señala Idalberto Chiavenato que “Convertir el sitio de

trabajo en un ambiente agradable es una verdadera obsesión

para las empresas exitosas”; deberíamos apuntar a ello si

queremos lograr un servicio de justicia “exitoso”.Por otra parte, el 86% de los encuestados refirió que la mesa

de entrada donde realiza diariamente sus labores se encuentra

colapsada de expedientes.Este dato resulta crítico y sin visos de mejorar con el

transcurso del tiempo, pues a partir del dictado de la Acordada

3397/08 se ha limitado considerablemente la remisión de

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expedientes por parte de los Juzgados Civiles y Comerciales al

Archivo del Poder Judicial; el artículo 82 de la citada normativa

establece que para ser archivado un expediente debe haberse

configurado el supuesto de “…a) Que la causa, actuación o

proceso esté terminado…”, ello conlleva a que cada Juzgado

pueda remitir al archivo, de todos los expedientes que se

paralizan en el transcurso del año, solo un 5% de estos.La situación por la que atraviesan hoy en día los juzgados

(colapso de expedientes) con el transcurso del tiempo se verá

agravada, pues con el alto número de ingresos anual de

expedientes y el bajo porcentaje de expedientes que se pueden

remitir al archivo, los pocos espacios físicos libres de que

disponen los juzgados se verán atiborrados, en un breve lapso, de

expedientes paralizados. Creo que en este punto es necesario una expeditiva solución

por parte de todos los actores involucrados (Subsecretaría de

planificación y gestión de la S.C.B.A., Jueces, Jefes de los

archivos, AJB, funcionarios, etc.) para lograr erradicar este

problema de “hacinamiento de expedientes” que ya se encontraba

instalado -por distintos motivos - con anterioridad a la puesta

en funcionamiento de la Ac. 3397, pero que se ha visto –y se verá-

agravado con los requisitos establecidas por ésta para calificar a

un expediente en condiciones de ser archivado.IV.- Organización del trabajo:

“Toda labor es co-labor, es decir trabajo nosólo compartido sino hablado entre varios…”

En este punto, en primer término se consultó a los empleados

judiciales si las tareas en sus juzgados se encontraban

organizadas respondiendo afirmativamente el 93% de los

encuestados, aunque dentro de este porcentaje el cincuenta por

ciento (50%) respondió que dicha organización estaba efectuada

de manera inequitativa.Al ser consultados sobre cómo entendían que debía estar

organizado el trabajo diario de la mesa de entradas, el 66%

respondió que debía estarlo por turnos rotativos diarios, un 12%

entendió que resulta más conveniente turnos fijos de seis horas,

un 10% por turnos rotativos semanales, idéntico porcentaje por

rotación semanal de tareas y 2% por otros sistemas como por

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ejemplo: asignación de tareas fijas, etc..Preguntados si en sus dependencias cada uno de sus

miembros cumplía con las tareas asignadas, el 58% contesto que

siempre las cumplían y el 42% restante que solo a veces eran

cumplidas las tareas.En este punto entendemos que cada juzgado requiere de una

división social y técnica del trabajo, pues por capacidad y

formación no todos los miembros de la organización pueden

hacer todos los trabajos que se necesitan. Existen diferentes maneras de llevar esta división del trabajo a

la práctica, la que se debe relacionar con las distintas formas y

grados de participación en la toma de decisiones que tiene cada

miembro de la organización, las cuales pueden ser:A) Las jerarquías;B) El igualitarismo;C) La espontaneidad;D) La autogestión.El sistema más utilizado en los Juzgados Civiles, y podríamos

afirmar en casi todas las dependencias judiciales, es el primero -

jerarquías- pues siempre estamos ante una estructura vertical

donde hay un Juez o Titular de dependencia que organiza las

tareas y los demás operadores que efectúan las tareas delegadas

por el primero. Sin perjuicio de ello, se puede afirmar que las jerarquías se

podrían distribuir de una forma más horizontal, tomando en

cuenta que las tareas o funciones no necesariamente son roles

fijos que deban ser ejecutadas siempre por las mismas personas.Una de las formas de aplicación de este sistema de jerarquías

“más horizontal” es la rotación de funciones entre los miembros

de la dependencia, que permite no solo conciliar la división con la

equidad, sino un aprendizaje de cada una de las tareas del juzgado

por parte de la totalidad de sus integrantes.Así, en el trabajo referenciado de la C.S.J.N. se establece que

“…es importante la rotación del personal con vistas a lograr su

polifuncionalidad –evitando el efecto desmotivador que produce

repetición- y el renovado estímulo de sus iniciativas…”Sin perjuicio de ello, creo que todo equipo de trabajo requiere

una cuota de pensamiento espontáneo que le ayude a proponer

soluciones frente a problemas concretos, máxime que en los

juzgados de primera instancia los problemas resultan muchas

veces cotidianos (caída del sistema informático, cortes de luz,

rotura de ascensores, licencias de personal por tiempos

prolongados, etc.). Aunque dicha espontaneidad no puede ser la

forma habitual de trabajo, pues el grupo no podrá organizarse y

hacer el trabajo de forma dispersa (espontaneísmo).En definitiva, todos los integrantes de un juzgado deben estar

relacionados entre sí, armonizando sus trabajos teniendo como

objetivo final, el prestar un buen servicio de justicia.Finalmente, otros de los ítems consultados sobre la faz

organizativa del trabajo diario de una mesa de entradas se refirió a

cómo entendían que resultaba mas conveniente al armado de los

expedientes, respondiendo un 78% como más cómodo los

expedientes con carpetas y un 22% los expedientes con broches.

Ninguno de los encuestados se expidió a favor de la costura de

expedientes, a pesar de que en varios Juzgados Civiles de este

Departamento judicial todavía ellos son llevados en esa forma.

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V.- Gestión y equipos de trabajo:“Un equipo es un grupo de personas que tieneun objetivo definido común y explícito y actúa

mancomunadamente para ese logro…”

Al consultar si en las dependencias existe un verdadero

equipo de trabajo, un 53% contestó afirmativamente; sin

perjuicio de ello, solo un 13% respondió que el trato con sus

compañeros era regular, el resto de los encuestados contestó que

la relación era muy buena o buena.Asimismo se les consultó sobre cuál era el número reuniones

de trabajo que durante el transcurso del año se realizaban en su

dependencia el 22% respondió que no se efectuaba ninguna

reunión, un 24% que se realizaban más de seis reuniones, un 11%

cuatro reuniones al año, el mismo porcentaje respondió que se

efectuaban dos reuniones y finalmente un 4% que se realizaban

seis reuniones.A partir de ello se observa que varios juzgados realizan pocas

–o ninguna- reuniones de trabajo, siendo que estas resultan un

instrumento básico de identificación de las necesidades grupales,

y que si son planificadas y conducidas debidamente resultan ser

germen de motivación, creatividad e ilusión por el trabajo. No puede perderse de vista que la reuniones de trabajo son tan

importantes para un equipo, que con seguridad ningún equipo que

pretenda considerarse como tal, puede existir sin éstas. Ellas

deben ser regulares y los miembros deben asistir a ellas

puntualmente.En este sentido, resulta oportuno resaltar las palabras del Dr.

Pelayo Labrada quien ha expresado que “La comunicación

constituye el único medio que mantiene unida la

organización…” y al no existir ese ámbito de intercambio de

información (como lo son las reuniones de trabajo), es muy difícil

que en esas dependencias funcionen verdaderos equipos de

trabajo.Finalmente, en este punto debemos señalar que la Corte

Suprema de Justicia Nacional, en el trabajo citado

precedentemente ha expresado que “La planificación y

ejecución coordinada de la gestión sólo puede llevarse a cabo

mediante la interacción permanente del juez, el secretario y el

equipo. Para hacerlo es necesario que se pauten reuniones de

trabajo a realizarse con una periodicidad fija –por ejemplo

semanal., que tenga una duración estimada, y para las cuales se

determinen los temas a tratar. A través de las reuniones es posible

elaborar pautas de trabajo que implican la reflexión sobre las

actividades cotidianas, la resolución de problemas, la

circulación de los saberes acumulados y la capacitación

permanente…”.A lo que finalmente agrega que “…la creación de un entorno

de diálogo fomenta la creatividad, potencia el trabajo en equipo

y la voluntad de superación colectiva…”. Por otra lado, al ser consultados sobre si se sentían

respaldados por los funcionarios de su dependencias el 52%

sostuvo que solo a veces se sentían respaldados, el 44% siempre y

un 4% que nunca era respaldados por sus funcionarios. A pesar de estos altos porcentajes en cuanto al exiguo

respaldo que los empleados entienden recibir de sus superiores, al ser preguntados sobre como es la comunicación con estos últimos, casi el cien por ciento (100%) respondió que era fluida o

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en su caso normal.Finalmente, se les consultó a los empleados judiciales si

creían que era posible cambiar su situación laboral, contestando afirmativamente el 100%, entendiendo el 38% que ello era posible con mejores lugares de trabajo, el 34% con mayor cantidad de empleados y el 28% con mejor gestión de los recursos.

Como podemos apreciar casi un ochenta por ciento (80%) entiende que sus condiciones laborales podrían mejorar con dos ajustes muy simples (y que no dependen de las partidas presupuestarias), la primera con mejores lugares de trabajo, que como vimos en el punto III, se pueden lograr con un eficiente mantenimiento diario de las mesas de entrada y la segunda –mejor gestión de recursos- con una fuerte capacitación (obligatoria?) en una materia mucha veces desconocida por los abogados como lo es la gestión de recursos.

Finalmente al ser consultados, respecto a cual de las dependencias del Departamento Judicial les brindaba la atención que ellos juzgaban adecuado a una dependencia pública, la Biblioteca departamental fue la más votada (60%).

VI.- Conclusión:A partir de todas las variables consultadas se puede concluir

que en las mesas de entradas de los Juzgados Civiles y Comerciales del Departamento Judicial de Mar del Plata:

a.- Se respetan las horas de trabajo reglamentarias (6 horas) en casi la totalidad, resultando ello muy valioso pues debido a la carga diaria de trabajo que soportan dichos empleados, exceder esta cantidad de horas no aparece como productivo;

b.- Las condiciones ambientales de trabajo son inadecuadas debido a causas que en su mayoría podrían solucionarse con un debido control por parte de la Delegación de Arquitectura Departamental (control de calefacción, colocación de aparatos lumínicos necesarios, arreglos de sitios con humedad, etc.);

c.- La totalidad de las mesas de entradas tienen un hacinamiento de expedientes debido a las estrictas exigencias de remisión de ellos instauradas por la Ac. 3387, debiendo buscarse una solución rápida y expedita a dicha problemática, que con el paso del tiempo se irá acentuando;

d.- Existen deficiencias en la organización y gestión de los recursos humanos y operativos, como consecuencia de la falta de oportuna capacitación de quienes deben “liderar” este tipo de tareas, en un área, que como abogados, no manejamos;

Por último, entiendo que la mejor conclusión fue expresada por los propios encuestados, quienes al ser preguntados si su condición laboral podría cambiar de manera positiva, respondió en un 70% de manera afirmativa, señalando la sola modificación de dos condiciones laborales básicas como lo son: mejores lugares de trabajo y gestión eficiente de los recursos.

Como podemos apreciar el cambio necesario para que los empleados de las mesas de entradas puedan brindar diariamente un mejor servicio de justicia no depende de grandes erogaciones ni de importantes modificaciones en la estructura de las dependencias, sino tan solo de un debido control de cada uno de los habitats de trabajo y de un mayor compromiso en la capacitación y aplicación de las técnicas de Gestión de recursos, que tan necesarias resultan para lograr un eficiente servicio de justicia.

Asimismo, debe valorarse que los cambios en la gestión

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deben hacerse con criterio realistas, y para concretarlos es imprescindible conocer el terreno que nos encontramos: para saber hacia donde podemos ir primero necesitamos determinar dónde (y cómo) estamos (lo que se logra con mediciones, reuniones periódicas y dialogo continuo con los empleados).

En definitiva, la implementación y práctica de la gestión de recursos y el mejoramiento de los lugares de trabajo, no dependen de normas, ni de certificaciones, ni siquiera de la utilización de la necesaria tecnología, sino enteramente de las personas, comenzando por quienes ocupan los cargos funcionales, quienes deben comprometerse a generar las condiciones laborales propicias efectuando una debida asignación de los recursos existentes y sobre todo contribuyendo al progreso individual y profesional de sus colaboradores.

A partir de ello, se podrá lograr que cada dependencia se “innove perpetuamente” permitiéndole adelantarse a los problemas. Porque como bien Lewis Carrol pone en boca de sus personajes en “Detrás del Espejo” -la segunda parte de “Alicia en el País de las Maravillas”-: “…Para quedarte donde estás, tienes que correr lo más rápido que puedas. Y si quieres ir a otro sitio deberás correr, por lo menos, dos veces más rápido…”.

________________________________________ “Historia de la eternidad”, Alianza Editorial, Bs. As., 1998, pag. 21.

Curso dictado en los meses de mayo-junio de 2010, coordinado académicamente por los Dres. Sebastián Facioni y Marcelo Larralde.

Gómez, Flavia; Herramientas para la recolección de datos: entrevistas y encuestas, publicado en Herramientas Prácticas para una administración eficiente, compiladores Parody, Eduardo y Gerlero, Mario S., Edit. David Grinberg Libros Jurídicos, Bs. As., 2006, pág. 231 y ssgtes.

Gómez, Flavia, obra citada, pág. 231. C.S.J.N.; Una nueva gestión judicial, publicada en La Ley, 2008,

pág. 1. Cfr. www.steelcase.com Chiavenato, Idalberto, Gestión del Talento Humano. El nuevo papel

de los recursos humanos en las organizaciones, Edit. McGraw-Hill Interamericana, Colombia, 2003, pág. 391

Habiendo efectuado los integrantes del Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 11 paralización de expedientes en la feria de enero del año 2008 –en vigencia la acordada 3397- se pudo constatar que de 25 legajos de aproximadamente 30 expedientes cada uno solo se pudo formar un legajo y medio en condiciones de ser remitido al archivo departamental.

Ver ww.scba.gov.ar/planificacion/juzgados%20civiles.pdf ; donde se puede observar el número de causas ingresadas en el Fuero Civil y Comercial de este Dpto Judicial, por ejemplo en el a ño 2006: 50.369; 2007: 37.077; 2008: 26.731.

En este departamento judicial la falta de espacio físico del archivo conllevó a que no se le otorgaran turnos anuales a los juzgados, sino con períodos que excedían más de dos años.

Paul Ricceur, Travail et Parole.Cfr. Burin, D. – Karl, I. – Levin, L., Hacia una gestión participativa

y eficaz, Ed. Ciccus, Bs. As., 1998, Pág. 249/51.C.S.J.N., artic. cit., pág. 2.Bulcourf, Fernando L., Grupos y equipos de trabajo en la adopción

del sistema de gestión de calidad, en Herramientas prácticas para una administración eficiente, Edit. David Grinberg Libros Jurídicos, Bs. As., 2006, pág. 222.

Labrada, Pelayo A.; El factor humano en los organismos judiciales, Edit. Rubinzal-Culzoni, sta. Fe, 2004, pág. 44.

Una nueva Gestión Judicial, Edit. La Ley, 2008, pag. 5.C.S.J.N., trabajo cit., pág. 6.Un ejemplo de ello es que en el último curso realizado por el

Consejo Departamental Instituto de Estudios Judiciales de la SCBA referido a dicha temática: “Gestión Judicial para resultados”, solo asistieron 8 personas entre Magistrados y Funcionarios Judiciales.

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Los miembros de la Comisión, cuya presidencia se encuentra a cargo del Dr. Federico Martín Berté, continúan ocupándose de controlar el funcionamiento de todos los Juzgados y Tribunales del Departamento Judicial Mar del Plata, mediante el relevamiento diario de temas que tienen que ver con la celeridad, tempestividad y buen trato respecto de la atención en la Mesa de Entradas, la carga de datos en el Sistema Augusta, la diligencia en el control de cédulas, mandamientos y oficios, como así también de los despachos simples.

Por otra parte, se entrevistó a los titulares de los distintos Juzgados para requerirles que aúnen criterios sobre varios aspectos, entre ellos: la fijación de audiencias de conciliación en el auto de apertura a prueba, y la posibilidad de acompañar a los expedientes con las actas de beneficio de litigar sin gastos. Las mismas serían firmadas y luego ratificadas por los testigos, a fin de evitar la fijación de audiencias innecesarias o dilatorias, sin perjuicio de la debida observancia del derecho de defensa en juicio y contralor por la contraparte.

Si bien, la Comisión ha finalizado una primera ronda de visitas a los Juzgados y Tribunales donde se fueron formulando diversos compromisos por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales, en la mejora de aspectos señalados en dichas reuniones como deficiencias en la administración de justicia.-

La comisión comenzará una nueva ronda de reuniones a fin de verificar que dichos compromisos, se hayan cumplido y que esto redunde en beneficio de los colegas y de los justiciables.-

A su vez, se continuará con el relevamiento edilicio de los Tribunales con la mira puesta en la generación de propuestas relativas a corregir los innumerables problemas que presentan los organismos, como un paliativo para el Servicio de Justicia, ya que tales inconsistencias serán seguramente superadas con la concreción de la Ciudad Judicial.

Se trabaja, en la publicidad de los diversos actos de gestión que se realizan semana tras semana, así también como de distintos medios que están al servicio del colegiado como es el número de celular 2234232020 el cual está habilitado para la recepción de denuncias, quejas o sugerencias vinculadas a cuestiones de la administración de Justicia, las mismas podrán ser planteadas mediante mensajes de texto.

Asimismo, la Comisión –cuyo objeto, entre otros, es velar por un mejor ejercicio profesional – invita a todos los Colegiados a participar de las reuniones semanales, las cuales tienen lugar en la sede del Colegio, los martes a las 9hs.

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

INSTITUCIONALES

MISCELÁNEA LITERARIA

SOUVENIR

Desde la nocheintento recobrar laimagen perdidade la figuraque tanto deseo acariciar.

Está deambulando en elsentimiento,la tengo dibujada en mimentey esparcida en partículaspor toda mi epidermis.

Fue una nochela que testimoniasu ida.La oscuridad nopermitiódeterminar el caminotomadoy las huellaspor el rocío del amanecerse vieron desdibujadassin poder acertarsobre elrumbo elegido.

Regresar al bosqueimplica recordarte,mortificarme vanamentepor no haberte podido alcanzar.

Culpo mi inocenciay a la noche, por permitir tu idaconservando tan soloun doloroso souvenirde tu pasopor mi existir.

Enrique M. Abad

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El miércoles 30 de marzo a partir de las 17.30 se llevó a cabo

en la sede del Colegio de Abogados de Mar del Plata, la segunda

jornada referida a la problemática de la violencia familiar,

organizada por el Consultorio Jurídico Gratuito.

El objetivo de estos encuentros, denominados “POR UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”, es brindar una herramienta de

trabajo dinámica acerca de la temática, dando a conocer de qué

manera cumplimentan su rol cada uno de los operadores que se

desempeñan en el ámbito de esta cuestión en la ciudad.

En la primera charla, desarrollada el pasado 23 del corriente,

disertaron representantes de algunas de las instituciones

integrantes de la red de trabajo, e invitados de otras

organizaciones que participan activamente y cumplen un papel

fundamental en el tratamiento de la problemática.

En esa oportunidad las Dras. Lorena Benitez y Silvina

Herrera, integrantes del Consultorio Jurídico Gratuito, trataron lo

referente a la recepción legislativa en los ámbitos provincial y

nacional, como así también en el plano del MERCOSUR,

haciendo mención especial al articulado de la Ley 12.569 para

explicar qué entiende por violencia y qué considera grupo

familiar; cuáles son los mitos que giran en torno a las situaciones

de maltrato; cuál es el denominado ciclo y sus fases, pero siempre

haciendo hincapié en la naturaleza del fenómeno.

Posteriormente, expuso el Dr. Gabriel Colavita acerca de su

labor en el Tribunal de Familia nº 1, explicando los criterios de

interpretación de las leyes y una mirada en cuanto al

funcionamiento de los Tribunales de Familia.

La jornada finalizó con la presentación de la Lic. Alejandra

Patuto, directora del ente municipal de Secretaria de la Mujer,

quien ilustró a los presentes sobre la labor del Estado en materia

de prevención, asistencia y la labor social que desarrollan a través

de sus políticas públicas.

POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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Por los Abogados Juan Manuel Hernando y Sergio Gabriel Mella

Sumario: I.- Encuadre del tema; II.- a.- El documento electrónico, b- Requisitos de validez de los documentos electrónicos como medio probatorio; III.- La firma y su posibilidad de reemplazo en los documentos electrónicos; IV.- Avances en la materia; V.- La firma digital; VI.- El encuadre legislativo procesal de los medios informáticos de prueba (Prueba documental); VII.- El encuadre jurisprudencial de los medios informáticos de prueba (trascendencia fáctica de la cuestión); VIII.- Preguntas frecuentes sobre la vulnerabilidad de los medios informáticos de prueba; IX.- Conclusiones generales.

I.- Encuadre del tema.

Liminarmente, cabe señalar que la prueba es la demostración sobre la verdad de un hecho, es la demostración, por alguno de los medios que la ley establece (art. 970 del Cód. Civ.) de la verdad de un hecho del cual depende la existencia de un derecho.

La palabra prueba tiene varias acepciones, una de las cuales se refiere a los medios de prueba que son los elementos que la ley admite con fuerza probatoria, es decir, con aptitud para acreditar la verdad del hecho.

Una especie del género medios de prueba lo constituye la llamada prueba documental, que consiste en acreditar la verdad del hecho utilizando documentos.

Ahora bien, podría definirse documento como la cosa que, formada en presencia de un hecho, está destinada a fijar de modo permanente, una representación verbal o figurativa, de modo que puede hacerlo conocer a distancia del tiempo. El documento es un objeto (una cosa) que hace conocer un hecho que lo representa, por contraposición al testigo, que es una persona que narra un hecho. Siempre está presente la noción de “representación”, que debe ser material, destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representación se exteriorice.

Dentro del género documento, se hallan los denominados instrumentos, que están expresamente contemplados en el Código Civil, como instrumentos públicos e instrumentos privados (art. 979 y 1012 del Cod. Civ.).

Precisar el alcance de la prueba documental resulta relevante, y en esta línea de razonamiento, la prueba documental debe ser entendida en el sentido más amplio posible, incluyendo a los modernos documentos electrónicos.

Ello por cuanto, el impacto tecnológico está causando una generalización en el uso de los ordenadores informáticos.

En estas operaciones que realizamos a diario, vgr. uso de tarjeta magnetizada en un cajero automático, no hay firma de las partes contratantes, ni doble ejemplar, ni escritura en sentido de grafía, tal como lo exige la normativa de fondo; no obstante ello, para la conciencia colectiva promedio, estas transacciones han quedado registradas, documentadas, aun cuando no se pueda precisar con claridad como podrían acreditarse.

En esta instancia del análisis, cabe expresar que todo documento requiere para su representación de un soporte, entendido como todo substrato material sobre el que se asienta la

SECRETARÍA ACADÉMICA

MEDIOS INFORMÁTICOS DE PRUEBAinformación. Es el elemento que sirve para almacenar determinada información para su tratamiento posterior, ya sea su recuperación o su reproducción.

La representación de un hecho mediante un objeto, para que tenga valor documental, debe expresarse por un medio permanente que permita su reproducción, que es la forma por excelencia de su representación.

De este modo, como ha sido señalado, el documento es una cosa, un objeto, con una significación determinada, y una de las partes de este objeto documento es el soporte. En tal sentido, el papel es exclusivamente una especie del género soporte, pero en modo alguno puede aceptarse que sea la única.

Dentro de este género, pueden incluirse los soportes electrónicos, que son elementos que permiten almacenar la información para su tratamiento electrónico. En esta categoría de soporte documental se encuentran las unidades de memoria auxiliar del computador como los discos rígidos, discos compactos (CDs., DVDs.), disquetes, unidades de memoria extraible, cintas magnéticas, etc. Estos soportes pueden considerarse equivalentes al soporte papel por cuando constituyen un medio capaz de contener o almacenar información para su posterior reproducción con fines representativos.

En consecuencia, es atinado plantearse, en forma genérica, que todo soporte de información –y no exclusivamente el papel- puede integrar un documento que sea admitido como medio de prueba en relación a actos jurídicos (y contratos), siempre que reúna los caracteres que oportunamente analizaremos en el punto II.-b.

II.a.- El documento electrónico.

Nos referimos genéricamente al documento electrónico como la fijación en un soporte electrónico (u óptico) de información, que queda registrada en la memoria auxiliar del computador, incluyendo en este concepto los medios técnicos necesarios para la recuperación de la información (hardware y software).

En realidad, el documento electrónico en sentido estricto es el que aparece instrumentado sobre la base de impulsos electrónicos y no sobre un papel. Es el conservado en forma digital en la memoria central del ordenador, o en las memorias de masa, y que no puede ser leído o conocido por el hombre sino como consecuencia de un proceso de traducción que hace perceptible y comprensible el código de señales digitales.

Sin embargo, podemos hablar también en un sentido amplio que se configura por el ordenador a través de sus propios órganos de salida, y es perceptible sin intervención de traducción alguna.

En relación a ello se puede distinguir, dentro del documento electrónico en sentido amplio, entre la documentación (simple operación representativa) y la producción o repetición de la declaración del negocio. Se señala que la declaración sucesiva, que tiende a facilitar la prueba, no la produce el mismo sujeto autor de la primera, sino el ordenador, pero que se trata de la misma voluntad que dio vida a la declaración precedente (que queda contenida en el ordenador) la que simultáneamente admitió que fuera plasmada en un documento elaborado por éste.

II.b- Requisitos de validez de los documentos electrónicos como medio probatorio.

II.b.a. Inalterabilidad: Este es un requisito esencial de los

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SECRETARÍA ACADÉMICA

soportes informáticos. El principal obstáculo para la admisibilidad y eficacia probatoria de los soportes informáticos se plantea con relación a si pueden revestir el carácter de permanente.

En efecto, el temor sobre la posibilidad de reinscripción o reutilización de los soportes informáticos disminuye su seguridad y confiabilidad.

Dada su calidad de elemento reproductor de una realidad, es razonable pretender que el documento sea auténtico y durable.

II.b.b. Autenticidad: Un documento es auténtico cuando no ha sufrido alteraciones tales que varíen su contenido, lo que implica decir que la autenticidad está íntimamente vinculada a la inalterabilidad. Un documento será más seguro cuanto mayor dificultad presente para su alteración y cuando más fácilmente pueda verificarse la alteración que podría haberse producido, y reconstruirse el texto originario.

II.b.c. Durabilidad: La calidad de durable es aplicable a toda reproducción indeleble del original que importe una modificación irreversible del soporte. Se entiende por “modificación irreversible del soporte” a la imposibilidad de reinscripción del mismo. Es “indeleble” la inscripción o imagen estable en el tiempo, y que no pueda ser alterada por una intervención externa sin dejar huella.

III.- La firma y su posibilidad de reemplazo en los documentos electrónicos.

Es sabido que el requisito de la firma de las partes es exigido como condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada (art. 1012 del Cód. Civ.).

La firma es “el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esa finalidad” (nota al art. 3639 del Cód. Civ.).

No obstante lo restringido de la definición, en materia de prueba de los actos jurídicos, esta noción de autoría por medio de la firma debería ampliarse, e incorporar otros medios técnicos que permitan la verificación de la autoría atribuida y de la autenticidad de la declaración de voluntad contenida en el documento.

En los hechos, tal como ha sido señalado en el capítulo I, se prescinde de la firma ológrafa para numerosísimas transacciones que gozan de plena validez como actos jurídicos, por lo que será necesario adaptar nuestra legislación a los cambios producidos en la realidad negocial.

IV.- Avances en la materia.

Recientemente se han producido avances que han plasmado la realidad ut supra descripta en nuestro derecho positivo, fundamentalmente en el área de la administración pública y en materia de libros registraciones mercantiles.

En efecto, la ley 24624 autorizó a la Administración Pública Nacional que sean considerados como “originales” los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales de primera generación, y les atribuye pleno valor probatorio en los términos de los arts. 995 y ccdtes. del Cód. Civ.

La ley 22903 permite prescindir de los requisitos formales exigidos para los libros de comercio (art. 53 del Cód. Com.) y faculta a la autoridad de control a permitir la sustitución de los estos libros por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u

otros, salvo el de inventarios y balances.

La ley 23314 (régimen de procedimiento tributario) dispone la validez de las registraciones con sistemas de computación de datos para todos los sujetos de derecho y, por su parte, la AFIP autorizó los pagos de obligaciones fiscales por internet.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Contencioso Administrativo y Tributario y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizaron la posibilidad de utilizar “otros soportes documentales”.

Por su parte, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se ha instrumentado como prueba piloto la notificación electrónica aprobada por Acuerdo Nº 3399/08.

Esta prueba piloto, utiliza tecnología de firma digital para así dar valor documental tanto al proveído a notificar, como a la cédula de notificación a través de la cual se realizará su notificación.

El alcance de la adhesión a la prueba piloto es de carácter voluntario, y se gestiona mediante formulario disponible en la WEB o solicitándolo en el Juzgado involucrado en la prueba piloto.

Una vez que se ha solicitado la adhesión a la prueba piloto, se debe gestionar el certificado digital a través del cual se habilita el acceso al casillero electrónico constituido a tal efecto. Para ello, se debe gestionar un certificado a los efectos exclusivos de la prueba piloto.

En consecuencia, habiéndose recogido en parte de nuestra legislación la posibilidad de utilización de documentos electrónicos, no cabe vedar su empleo como medio de prueba (prueba documental) ni negarle eficacia probatoria.

Consideramos que su rechazo de in limine en el marco de un proceso implicaría un excesivo rigor formal y un arbitrario desconocimiento de la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.).

V.- La firma digital.

El concepto de firma digital se refiere a una cadena de números, letras y símbolos generados por métodos matemáticos, basados en la criptografía.

La criptografía es una técnica que consiste en la codificación de un texto o de una combinación de cifras mediante el auxilio de claves confidenciales y de procesos matemáticos complejos, cuya finalidad es tornarlos incomprensibles para quien desconoce el sistema.

Ello implica otorgar mayor seguridad y confiabilidad al mismo.

De esta manera, puede crearse una firma digital mediante la encriptación de un mensaje de correo electrónico con un número largo denominado clave secreta o privada, el que puede ser guardado en el ordenador, y así cualquiera que tenga un programa de encriptación puede luego decodificar un mensaje utilizando su clave pública.

Para garantizar las operaciones aprobadas mediante firmas digitales han surgido organizaciones fiscalizadoras denominadas autoridades certificantes, que aseguran que una clave pública pertenece a una determinada persona.

Los bancos emplean un sistema de similares características para garantizar la seguridad de las operaciones realizadas en los cajeros automáticos mediante el empleo de un clave denominada

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PIN.

Este sistema de firma digital ha sido consagrado a nivel nacional con la sanción de la ley 25.506.

Esta ley equipara la firma digital a la firma manuscrita para los casos donde la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su existencia (art. 3), sin perjuicio de encontrarse excluida para las disposiciones por causa de muerte, los actos jurídicos del derecho de familia, los actos personalísimos en general, y los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de este sistema por disposición legal o acuerdo de partes (art. 4).

Este sistema establece dos presunciones juris tantum: a) de autoría, es decir, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital (art. 7); y b) de integridad, en el sentido que “si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma” (art. 8).

VI.- El encuadre legislativo procesal de los medios informáticos de prueba (Prueba documental).

La legislación procesal, además de la documental, regula diversos medios de prueba, como la de informes, la de peritos y la de reconocimiento judicial. Al respecto, el artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación admite genéricamente que, además de los “medios previstos expresamente por la ley”, son aceptables “los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no

estén expresamente prohibidos para el caso”.

En esta afirmación quedaría

comprendida la prueba resultante de medios informáticos, cuya apreciación está sujeta a lo que dispone el artículo 386 de dicho Código: “Salvo disposición en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica”.

A su vez, el artículo 163 inciso 5° 2da parte de dicho Código establece: “La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones”, lo que implica que

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una presunción en contra de quien tuviere en su poder registros informáticos y adoptare una actitud reticente frente a su exhibición o puesta a disposición en el proceso.

Durante las “II Jornadas de Derecho Civil, Comercial y Procesal” (Junín 1986) se ocuparon particularmente del tema. Entendieron que la prueba resultante de registros informáticos “puede ser tenida como prueba por escrito” y “debe ser admitida de conformidad con el principio de amplitud y libres convicciones”. Se sostuvo también que “el artículo 1193 del Código Civil debe ser morigerado, a los fines de la admisibilidad de los nuevos soportes informáticos y ópticos, dentro de la categoría de prueba documental”. Y agregaron que “los soportes de un sistema computarizado de información prueban contra su dueño, ya sea por su lectura en su lenguaje original, ya por su impresión en papel en tanto sea reconocido o se pruebe la pertenencia a ese sistema”, y que “en la medida que tales soportes puedan acreditar ser indelebles –lo que correspondería a las demás pruebas y en especial a la técnica referida a la naturaleza propia del sistema- serán prueba aun a favor de su dueño”. “Los demás elementos propios de un sistema informático pueden ser ofrecidos como prueba, quedando su juzgamiento sometido a los principios de la sana crítica, iluminados por la pericia técnica respectiva para apreciar el grado de certidumbre que puedan brindar, en caso de ser cuestionados”.

VII.- El encuadre jurisprudencial de los medios informáticos de prueba (trascendencia fáctica de la cuestión).

VII.a.a. Correos electrónicos – admisibilidad probatoria.

Se ha sentado un criterio que ha trazado una directriz sumamente clara y que, además, parece erigirse como un principio general en la materia que viene a delinear sus marcos interpretativos y suple omisiones legislativas: “...los correos electrónicos que no son propios y que tampoco fueron dirigidos a la dirección de e-mail de quien los ofrece como prueba, no pueden acogerse favorablemente a fin probatorio, pues lo contrario resultaría una violación a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia privada conforme el art. 19 de la Constitución Nacional...” (Cámara Nacional de Apelaciones en Comercial, Sala A, del 29/04/09).

En idéntico sentido se había pronunciado la Primera Instancia del fuero laboral de la C.A.B.A. (Juzgado Nacional del Trabajo Nº27) al entender que: “...resulta injustificado el despido cursado a un empleado por el envío de información confidencial a una empresa competidora si ello se acreditó a través del acceso ilegítimo a su cuenta de correo, pues más allá de que se haya cometido un hecho incompatible con la prosecución de la relación laboral, la prueba ha sido obtenida a merced de una actividad violatoria de garantías constitucionales, lo cual apareja su ineficacia...”, del 22/03/07.

No obstante ello, dicho fallo fue apelado y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, se pronunció revocando tal criterio, al entender que: “...el proceder del empleador que cotejó los registros y constancias de la información que contenía el servidor de internet de la empresa y revisó el correo electrónico del trabajador no vulnera el derecho a la intimidad de éste ni viola su correspondencia personal pues la inspección estuvo limitada prudentemente a verificar las comunicaciones dirigidas por parte del dependiente a otra empresa competidora, a fin de comprobar el grave

incumplimiento de aquel en sus deberes...”.

VII.a.b. Crítica:

Nos permitimos disentir con el argumento utilizado puesto que entendemos, en definitiva, que más allá de cómo se investigó, efectivamente se configura una violación a la correspondencia y a la protección constitucional de la intimidad que no ceden frente a la mera circunstancia que se haya prudentemente inspeccionado sólo en las comunicaciones dirigidas a la empresa competidora.

Es decir que la forma (más o menos prudente) en la que se haya realizado la inspección de la casilla electrónica es ya, por sí misma, una cuestión sólo analizable si ya se ha traspasado la protección constitucional y de ningún modo puede ser utilizado para justificar tal avasallamiento.

En todo caso, creemos que sí se podría analizar la forma en la que se llevó a cabo la prueba si no se hubiese vulnerado una garantía constitucional pero no si eso ocurrió y mucho menos aún, justificar tal violación con ello pues supone avalar la conducta intempestiva contra derechos consagrados.

En efecto, el fallo de Primera Instancia había determinado que si el acceso a una cuenta de correo electrónico no fue autorizado por su titular, las copias de los e-mails extraídos no pueden ser incorporadas al proceso como prueba válida, pues ello no sólo resultaría contradictorio con la garantía del debido proceso que emana del art. 18 C.N., sino que comprometería la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho irregular por el que se consiguieron las pruebas.

No obstante ello, consideramos que sólo pudo haberse autorizado la producción de esta prueba en caso que la contraparte acredite previamente la existencia de indicios fehacientes de que en dicha casilla se encontraría la prueba certera de la comisión del ilícito; en caso contrario, entendemos que esta prueba –en contra de la voluntad del titular de la dirección de e-mail- resulta improcedente y violatoria de garantías constitucionales.

VII.b. Prueba pericial informática

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala III tuvo oportunidad de expedirse al respecto señalando que: “...Resulta procedente hacer lugar a la acción de daños y perjuicios impetrada por el autor de un programa de computación, pues mediante las declaraciones de los testigos y la prueba pericial ha quedado debidamente acreditado que la entidad bancaria demandada continuó con el uso del mencionado programa, el que no era una copia o una imitación de otro ni se conseguía en el mercado, luego de finalizada la relación laboral con el actor y sin su correspondiente autorización”.

VII.c.Documentos electrónicos:(en proceso falencial)

La Cámara Nacional de Apelaciones, Sala D, señaló que: “...se justifica plenamente la indagación solicitada sobre los discos duros de las computadoras que puedan existir en el local donde el fallido desarrolla sus actividades comerciales, sin perjuicio del derecho de terceros pues (...) resulta la genérica obligación del fallido de poner a disposición del Tribunal concursal toda su documentación comercial y aun su correspondencia, lo que, obviamente, no excluye aquella cuyo sustrato material corresponda a lo que genéricamente se conoce como documento electrónico...”, del 16/05/07.

VII.d. Uso de sistemas de mensajería instantánea:

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, se expidió sobre el tema, señalando que: “...si bien se tuvo por acreditado que la trabajadora realizó uso inapropiado del sistema “messenger” instalado en computadoras de la empresa, ello no configura injuria suficiente para justificar el despido, en tanto dicho sistema podía ser usado por cualquier otro integrante del personal de la empresa demandada ya que su uso no estaba prohibido y además aquella no dio una pauta concreta de lo que se consideraba “uso abusivo” del sistema...”, del 27/02/06.

VII.e.a. Contratos - Mutuo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, resolvió que: “...no puede tenerse por acreditada la existencia del contrato de mutuo que se pretende ejecutar, ya que si bien se acompañaron las copias de los e-mail que intercambiaron las partes, no existe prueba sobre la autenticidad de los correos electrónicos atribuídos al demandado y enviados a través de la casilla que se le adjudica, máxime cuando el actor tenía a su alcance otro medios para acreditar su autenticidad, como ser, el secuestro del disco rígido con carácter cautelar o el ofrecimiento de perito especializado en la materia...”, del 11/08/05.

VII.e.b. Contratos – Ausencia de firma

Asimismo el mismo Tribunal ha considerado que “...La ausencia de firma que regula el art. 1012 del Cód. Civil para la configuración de un instrumento privado, no impide que pueda considerarse al e-mail en los términos del art. 1190 inc. 2do como “instrumento particular no firmado” a los fines de acreditar la existencia de un contrato o bien como “principio de prueba por escrito” en los términos del art. 1191 del mismo cód...”.

VII.f. Prueba anticipada.

Misma Alzada que la reseña anterior, pero su Sala H, dispuso que: “...corresponde hacer lugar a la prueba anticipada solicitada, ya que la denuncia de que se podrían estar utilizando por parte de la futura demandada diversos bienes y servicios informáticos pese a carecer de licencia, se desprende que no sería factible iniciar acción principal ante la falta de un conocimiento acabado de quien es el contendiente, como de comprobar ciertas circunstancias que devienen imprescindibles a tales efectos (arts. 323 y 326 del CPC.) (...) resulta procedente la prueba anticipada solicitada ante la facilidad con que se podría alterar, modificar o suprimir el estado, calidad o condición de las cosas sobre las que va a recaer la prueba –equipamiento y datos informáticos-, por lo que la denegatoria del auxilio jurisdiccional requerido para lograr el objetivo deseado sería susceptible de causar un gravamen irreparable para quien esgrime la pretensión...”, del 25/11/02.

Sin perjuicio de ello, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº18 había entendido que: “...corresponde rechazar la medida de prueba anticipada consistente en la constatación judicial de los equipos de computación del demandado para determinar la existencia de mensajes de correo electrónico –relativos a un contrato rescindido- que tengan al actor como remitente, destinatario o con copia a él mismo pues, suponiendo la medida un allanamiento, debió el peticionario mencionar el texto de esos correos y acompañar su copia...”, del 23/10/01.

VII.g. Medidas cautelares (respaldo de información existente en Internet).

El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7 de Quilmes, resolvió que: “...en el marco cautelar, la

documentación acompañada por el amparista mediante copia simple –en el caso, pliego de bases y condiciones y llamado para la presentación de ofertas en la licitación que se pretendía suspender- debe tenerse por cierta si puede obtenerse vía servicio de internet, accediendo a la página del organismo demandado…”.

VIII.- Preguntas frecuentes sobre la vulnerabilidad de los medios informáticos de prueba.

VIII.a. ¿Puede llegar a determinarse que un correo electrónico fue escrito por una persona con algún grado de certeza? Si es así, cómo se llega a tal aseveración?

No puede asegurarse fehacientemente que un correo electrónico enviado desde una determinada casilla fue efectivamente escrito por su titular. El sistema es vulnerable, ya que la única medida de seguridad para el acceso a una casilla de correo electrónico es el empleo de una contraseña. En estos casos, teniendo acceso a operar la misma terminal de computadora puede accederse fácilmente a una contraseña. También puede accederse a una computadora por vía remota, no obstante esta operación requiere conocimientos más avanzados en informática. Como último caso, un hacker experto podría introducirse en los servidores del proveedor de correo electrónico y tener acceso a todas las cuentas y contraseñas, como ocurrió a nivel local con la empresa Copetel hace algunos años. En el mencionado caso, un hacker publicó en Internet las contraseñas de gran cantidad de usuarios de dicho proveedor.

VIII.b. ¿Es necesario indefectiblemente violentar una contraseña para acceder a cierto tipo de información? No hay rutas alternativas?

En líneas generales, resulta extremadamente dificultoso acceder a información protegida mediante contraseña por un medio alternativo a aquél, fundamentalmente en sistemas con un alto nivel de seguridad, vgr., redes bancarias, organismos gubernamentales, grandes empresas, etc. No obstante ello, el acceso es posible pero quedarán signos o rastros que permitirían la detección de la alteración y el origen del ataque.

VIII.c. ¿Cómo se puede establecer que fue una determinada persona (y no otra) la que usó un sistema como el MSN? ¿Y lo mismo para el ingreso en casillas de e-mail?

En realidad sólo se puede conocer si se accedió a la cuenta desde una computadora diferente, accediendo a la dirección IP (un número que identifica unívocamente a un host conectado a internet) que almacena el proveedor del servicio de Internet.

IX.- Conclusiones generales.

La tecnificación alcanzada en nuestra época le ha prestado grandes auxilios a la administración de justicia y se espera que contribuya a la celeridad y la publicidad de los actos y de la información judicial.

No obstante ello, tampoco podemos desconocer que el progreso ha traído y traerá consigo nuevos problemas, sobre todo en lo referente a la validez y valoración de las pruebas en soporte informático.

En la medida que se han ido generalizando masivamente las comunicaciones realizadas con el apoyo de medios electrónicos como teléfonos, videos, redes internas, redes mundiales, etc., los negocios, las transacciones financieras y todo el tráfico mercantil han ido perdiendo, progresivamente, ese soporte material tradicional plasmado en papel con tinta indeleble y firmado de

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puño y letras, que aún hoy nos deja el sabor de la seguridad.

Es el fenómeno que se conoce como “desmaterialización” de las comunicaciones.

Así, el desarrollo de la informática ha impactado a diversas formas procesales (notificaciones y citaciones electrónicas, prueba a través de videoconferencia, hasta la posibilidad de un proceso “online”).

Estos fenómenos de desmaterialización –palpable sobre todo en el mundo de las grandes empresas- han generado interrogantes en cuanto a si tienen el elemento corporal puesto que no hay dudas sobre su intencionalidad y expresividad. Desde un análisis epistémico un poco más profundo debe concluirse que efectivamente tienen corporeidad y que si bien su borrado es más sencillo, no lo son sus huellas, también intangibles pero remanentes al fin.

En definitiva, creemos que el avance de la tecnología ha alcanzado irremediablemente nuestra materia en todas sus facetas.

Fundamentalmente y sin pretender ir más allá de los márgenes del presente trabajo, advertimos que dicho avance es exponencial y va paulatinamente impregnándose en todos los aspectos que hacen al desempeño de nuestra profesión (uno de ellos, los medios informáticos de prueba) por lo que indudablemente estamos asistiendo a la más profunda transformación de toda la historia en cuanto a recursos técnicos ya sea en el ejercicio liberal como en la administración de justicia.

Creemos, sin lugar a dudas, que la canalización de esta profunda transformación será positiva permitiendo transitar desde una producción artesanal a una industrial, minimizando el trabajo mecánico, ahorrando tiempo, papel, energías, dinero, y posibilitando que toda esa optimización sea destinada a la labor exclusivamente jurídica.

Los medios informáticos de prueba, más o menos eficaces, se insertan dentro de este contexto de transición del papel a lo virtual, de lo tangible a lo intangible, que indudablemente, se impone como una tendencia inevitable. Entendemos el fenómeno como un exponente más (también la firma digital o las notificaciones electrónicas) de lo que en un futuro será el expediente electrónico, lo que permitirá la desaparición de los grandes volúmenes de papel con todas las consecuencias que ello implica desde la concatenación de proveídos evitables, extravío y transpapelamiento de documentos, hasta el peligro de la estabilidad edilicia (conocido en nuestro departamento judicial).

No podemos negar la “desesperación” entendible –desde la perspectiva de la seguridad jurídica de los actos procesales- por mantener papeles y expedientes en los casilleros (y su consecuente angustia de transpapelamientos) pero mucho menos debemos negar que tales cuestiones van encaminadas a ser parte del pasado.

En definitiva, consideramos fundamental realizar las consideraciones hasta aquí expuestas al menos para entender el por qué de la elección del tema y dimensionar la proyección trascendental que tiene, si se lo entiende como parte de un proceso que es más amplio y que se encamina a ser el más importante de la historia en cuanto a la administración de la información, gestión y eficacia de nuestro universo laboral.

Dicho ello, volvemos a centrarnos en aspectos que tienen que ver con el enfoque estrictamente relacionado con los medios

informáticos de prueba, realizando las siguientes conclusiones puntuales:

Primera: las legislaciones han ido asimilando a los medios informáticos como elementos probatorios, bien como fuentes de prueba o medios de prueba.

Segunda: las regulaciones que se han establecido presentan muchos vacíos, especialmente con relación a su realización o práctica en el proceso. No establecen claras diferencias entre las diversas formas electrónicas, lo que dificulta su tratamiento y su delimitación procesal.

Tercera: Se infiere que el legislador tiene desconfianza sobre los medios informáticos, en especial sobre el documento electrónico, lo que impide una valoración con mayor eficacia probatoria. Si bien concede eficacia a los documentos con firma certificada, a los que no la poseen su eficacia es mínima.

Cuarta: el legislador debe lege ferenda completar los vacíos en cuanto a la diferenciación de los medios electrónicos, a la evacuación del medio y la eficacia de los documentos carentes de firma certificada.

Para concluir, cabe expresar que –conforme surge del contenido del presente trabajo- la posibilidad de alteración de los documentos electrónicos no es mayor que la de cualquier otro documento cualquiera. Con el paso de los años y el avance de la tecnología, habrá mayores medios de detección y, a su vez, de falsificación, no obstante ello será contrarrestado por el desarrollo de mayores medios de control y de confiabilidad por parte de la ciencia informática.

El desarrollo de este trabajo necesariamente nos lleva a la conclusión de que los sistemas informáticos no son invulnerables; sin perjuicio de ello, al existir mecanismos que permiten detectar su alteración, consideramos que debe recurrirse a estos soportes informáticos para reforzar la actividad probatoria y el desarrollo del proceso en general.

En virtud de ello, resulta imperioso que nuestra legislación recoja en los próximos años estos avances de la ciencia a los fines de otorgar mayor eficacia y celeridad a la administración de justicia.

______________________________________

Fuentes bibliográficas:

- Brizzio, Claudia R.; “La informática en el nuevo derecho”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2000.

- Molina Quiroga, Eduardo; “La eficacia probatoria de los medios informáticos en el consentimiento contractual”, pub. por J.A. 2001 - IV – Noviembre y Diciembre.

- Falcón, Enrique M.; “La informática y la prueba”, pub. “La Prueba”, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1996.

- Peyrano, Jorge W.; “Cargas probatorias dinámicas”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta. Fe, 2004.

Ponencia ganadora en la Comisión de Derecho Civil, Comercial y Procesal de las “VII Jornadas Marplatenses de Jóvenes”, desarrolladas el 5 y 6 de marzo de 2010 en el Colegio de Abogados de Mar del Plata.

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Santos Cayetano Godino debe su fama a ser el primer

asesino serial conocido en la Argentina.

Nació en Buenos Aires el 31 de octubre de 1896. Siendo

hijo de dos inmigrantes calabreses y teniendo 7 hermanos,

su infancia se vio marcada por profundas carencias

económicas. Su padre, alcohólico y golpeador de su madre,

había contraído sífilis un tiempo antes de su nacimiento, y

el chico no nació sano. Durante los primeros años de su vida

estuvo varias veces al borde de la muerte a causa de una

enteritis. Entre los 5 y los 10 años concurrió a varias

escuelas siendo siempre expulsado de las mismas por su

mal comportamiento. Casi nunca asistía al colegio y se la

pasaba vagando en la calle.

Contaba con 16 años en el momento de ser detenido, su

apariencia delataba con notoriedad un retraso mental, su

desarrollo físico era anormal para su edad, y su

personalidad estaba profundamente perturbada y por

momentos cargada de agresividad, independientemente de

su aspecto dócil e inofensivo.

Entre su frondoso prontuario cabe destacar numerosos

delitos contra menores de muy corta edad, bebés, niños

pequeños y hasta un niño de 13 años. Le son atribuidos por

propia confesión 4 homicidios, por lo menos 6 tentativas, 3

casos de lesiones graves, 3 incendios provocados y

numerosos maltratos a animales.

Entre sus victimas se encuentran:

-Miguel Paoli: Intento de asesinato. Fue golpeado y

arrojado sobre unas espinas.

-Ana Neri: Intento de asesinato. Golpeada en la cabeza

con una piedra.

-NN: Asesinada. Enterrada viva luego de un intento de

estrangulamiento.

-Severino González Caló: Intento de asesinato. Intentó

ahogarlo.

-Julio Botte: Lesiones. Fue quemado en un párpado con

un cigarrillo.

-Arturo Laurora: Asesinado. Fue golpeado y luego

estrangulado.

-Reyna Vainicoff: Asesinada. Su vestido fue incendiado

y murió días después.

-Roberto Russo: Intento de asesinato. Sufrió un intento

de estrangulamiento.

-Carmen Ghittoni: Intento de asesinato. Fue levemente

golpeada.

-Catalina Neulener: Lesiones. Sólo recibió golpes ya

que sus gritos alertaron a un vecino.

-Jesualdo Giordano: Asesinado. Fue golpeado,

estrangulado y su cabeza atravesada por un clavo.

En la época en la que Godino se desenvuelve y comete

estos hechos, la vigencia del positivismo no sólo era

absoluta, sino incuestionable. Las ideas de Lombroso se

veían reflejadas en los informes realizados luego de la

detención de Godino.

Dice Elbert: “Carecía, notoriamente, de capacidad para

reprimir sus impulsos perversos y hablaba un castellano

escaso, mezclado con dialecto calabrés. En síntesis parecía

ser un ejemplar perfecto de delincuente nato, instintivo o

por naturaleza, o por perversidad brutal y gratuita; en suma

un loco moral, un sádico incapaz de remordimientos o de

sentimientos altruistas o de piedad, dicho todo en el

lenguaje de los autores positivistas de la época. Era

inevitable entonces que Godino diese un debate

criminológico que expresara en un proceso penal las ideas y

los conocimientos científicos de la época, lo que

efectivamente sucedió...” (Carlos Alberto Elbert, Manual

básico de criminología, EUDEBA, Buenos Aires, 1998).

El delincuente loco moral, es el estado psicopatológico

que impide o perturba la normal valoración de la conducta

desde el punto de vista moral, pero dejando subsistente la

capacidad cognoscitiva y volitiva.

“El primer informe médico-legal de Godino, fechado

en 1913, lo evalúa con parámetros criminológicos que se

aproximan a su real situación de alienado, constatando que

'los hechos denotan una evidente anormalidad, sea del

punto de vista criminológico y del punto de vista

psiquiátrico, lo que sólo se explica por la analogía que

existe entre la delincuencia congénita y la locura moral' ”

(Carlos Alberto Elbert, Manual..., cit.).

Cabred y Estévez, quienes examinaron a Cayetano,

afirman “...que se halla atacado de alienación mental, que

dicha alienación reviste la forma de imbecilidad, que ésta es

incurable, que es totalmente irresponsable de sus actos, que

presenta numerosas anomalías físicas y psíquicas, que es un

impulsivo consciente y extremadamente peligroso para los

demás, por lo que debe permanecer indefinidamente

asilado en el manicomio en que se encuentra”.

El juez de Instrucción, frente a los dictámenes

periciales, declaró inimputable a Godino y ordenó su

internación transitoria en un manicomio. En noviembre de

1914, el juez de Sentencia, doctor Ramos Mejía, lo absolvió

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EXPEDIENTE SANTOS CAYETANO GODINO, “EL PETISO OREJUDO”.

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Page 28: Quorum Marzo 2011

por inimputabilidad. “Fallo: declarar irresponsable al

menor Cayetano Santos Godino, por los hechos que

originaron la instrucción del presente sumario, por

habérsele encontrado en estado de alienación mental, según

la opinión uniforme de los peritos. Siendo peligroso en

grado extremo, mantenerlo en el Hospicio de Las

Mercedes, pabellón Lucio Meléndez. Queda a la orden del

señor juez en lo Civil de turno”.

En el Hospicio de las Mercedes, en el pabellón de

alienados delincuentes, donde atacó a dos pacientes. Uno

estaba inválido en una cama. Otro se movía en silla de

ruedas. Después intentó huir. Lo trasladaron entonces a la

Penitenciaría Nacional de la calle Las Heras.

El fiscal solicitó que el proceso se elevara a plenario, por

no estar de acuerdo con el sobreseimiento definitivo,

apelando la resolución. El asunto se ventiló en segunda

instancia, ante la Cámara del Crimen, donde el fiscal

actuante, doctor Bunge, presentó un voluminoso escrito,

sosteniendo como tesis, absolutamente lombrosiana, la

calificación para Godino, conforme a las ideas más

modernas de la ciencia criminológica, de “loco moral”. En

aquel exordio explicaba que “no eran locos o dementes en

el sentido estricto del término”; sustentaba su presentación

en el hecho de que Godino comprendía y explicaba de

modo pormenorizado los hechos en que participara. En

consecuencia, correspondía su internación en el tipo de

institutos de los que diseñaron Ferri y Garofalo (a quienes

citó profusamente) –dice Elbert– a fin de que recibiese el

tratamiento personalizado que necesitaba, por el tiempo

que fuese preciso. La meta sería “curarlo” y restituirlo a la

sociedad, y lo expresó así: “el delincuente más o menos

psicopatológico puede ser recluido en un establecimiento

carcelario donde se le inculquen hábitos morales y sociales.

Declararlo insano por no existir el establecimiento que

requiere su tratamiento de degenerado antisocial es una

injusticia o un error científico. Tengo fe en los efectos de la

pena y que antes que cumpla la condena se habrán

implementado cárceles especiales” (Carlos Alberto Elbert,

Manual..., cit.).

Para comprender esta postura, es importante tener

presente una peculiaridad de la legislación argentina de

aquella época, relativa a la falta de disposiciones, tanto de

derecho sustancial como procesal, vinculadas con los

alienados declarados no responsables por el juez penal.

Esta carencia de disposiciones permitía la existencia de una

“zona franca”, de un área sustraída tanto al control del

poder judicial como al de tipo médico-psiquiátrico, y muy

probablemente este hecho constituye el motivo principal de

la posición asumida sobre el problema de la

responsabilidad por la nueva criminología.

El fiscal admitía, en suma, que en la Argentina esos

institutos de corrección no existían, pero que por razones de

defensa social era más seguro encerrarlo, por tiempo

indeterminado, en un establecimiento penal lejano donde

empezara su tratamiento, hasta que se lo pudiera realizar

plenamente en un establecimiento especial, cuando se

crease.

La defensa, en cambio, solicitaba la absolución

declarando que el imputado “...es un imbécil totalmente

irresponsable, revistiendo su alienación mental la forma de

locura moral con el agravante de sadismo y siendo, además,

un degenerado congénito a quien le corresponde el hospicio

y no la cárcel”.

La Cámara de Apelaciones compartió el criterio del

fiscal, el 12 de noviembre de 1915, y sentenció: “Por el

mérito que ofrece el acuerdo que precede, se revoca la

sentencia apelada condenándose al procesado a sufrir la

pena de penitenciario por tiempo indeterminado”.

Se obvió la condena de muerte por su minoría de edad.

Finalmente, en 1923 se le trasladó al Penal de Ushuaia,

Tierra del Fuego, conocida como la Cárcel del Fin del

Mundo. En 1927 los médicos del penal le hicieron una

cirugía estética en las orejas, porque creían que allí radicaba

su maldad. Obviamente este tratamiento radical no sirvió

de nada

En 1936 pidió la libertad y se la negaron.

Murió allí el 15 de noviembre de 1944 con 48 años,

supuestamente, a causa de una hemorragia interna causada

por un proceso ulceroso gastroduodenal, pero se sabe que

había sido maltratado y, con frecuencia, violentado

sexualmente, y que sus compañeros de detención le habrían

propiciado una importante paliza luego de que Godino

matara a los dos gatos que eran mascotas de los presos.

Alumna Ternengo Lareu, Guillermina

Matrícula: 21410

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Dr. Carlos Marcelo Tammone

JURISPRUDENCIA LABORALDr. Guillermo Fernando Gentile

Tribunal de Trabajo nº 1Rebeldía del demandado. Presunción -

Telegramas: rechazo - Despido indirecto - Procedencia - Indemnización por despido: incidencia SAC - Art. 16 ley 25.561 - Decretos 883/02 y 369/04 - Inconstitucionalidad - Declaración “ex officio” de inconstitucionalidad

1) Visto la presunción de verdad que surge de la rebeldía y posiciones también en rebeldía del demandado y prestado el juramento del art. 39 de la ley 11653 se tiene por acreditado que el actor laboró a las órdenes del demandado a partir del 1ro. de febrero 2003, en tareas de carga y descarga de mercadería y realización de mudanzas.

2) En virtud de la rebeldía del demandado y lo que surge del informe que obra a fs. 85/87 vta. el actor probó haber remitido al demandado la CD … del 30-07-2004 que fuera rechazada y devuelta al remitente y que debe considerarse recibida por el mismo desde que no se ha probado que otro fuera su domicilio.

3) Ante la vinculación laboral del actor (art. 90 LCT) y la falta de respuesta de la patronal a la comunicación que remitiera el trabajador se considera el despido justificado del mismo, se ha dicho al efecto que "la falta de respuesta de la principal, a las intimaciones cursadas,.... cobra operatividad el

despido indirecto" (SCBA L. 45255 del 23- 10-90) y deben tener andamiento las indemnizaciones pedidas previstas por la LCT, con más la incidencia del sueldo anual complementario (SCBA 78983 del 1-4-2004).

4) El art.16 de la ley 25.561, publicada en el B.O. del 7/1/2002, estableció la vigencia de la duplicación indemnizatoria por el término de 180 días, por lo que al producirse el despido del actor la misma no se encontraba vigente en este punto. Si bien este plazo fue prorrogado por 180 días hábiles mediante los decretos de necesidad y urgencia 883/02 (Pub. B.O.: 29-05- 2002) y 369/04 (Pub. B.O. 2/04/2004 ) Se ha decretado la inconstitucionalidad de los mismos (autos "Desiderio, Diana E. c/ Berardo, Marta Susana", expte.47.478), ya que la modificación de una norma

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JURISPRUDENCIA

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legal por esta vía, cuando el Congreso de la Nación no se encontraba en receso, transgrede lo establecido por el art.99 de la Constitución Nacional, comportando, por parte del P.E., un claro exceso reglamentario.

5) La declaración "ex off ic io" de la inconstitucionalidad de la norma halla fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Mill de Pereyra, Rita A. y otros c/ Provincia de Corrientes" (por mayoría), publ. en La Ley 2001 F, 886- 102973 y El Derecho 28/12/01, Adm SE, 4-178.

"ACIERNO Carlos Alberto C/ Sousa Manuel y otro/a s/ despido" (expte. nro. 49.502). Tribunal de Trabajo nº 1 Depto. Judicial Mar del Plata.

Tribunal de Trabajo nº 2Categoría Laboral - Discrepancia - Falta de

prueba - Rechazo - Despido directo - Falta grave - Rechazo de la causal por el trabajador - Prueba insuficiente - Indemnización por despido.

1) Señala el actor haber cumplido tareas propias de auxiliar especializado B del convenio colectivo de trabajo 130/75 en el sector carnicería del supermercado explotado por la demandada, mientras que esta señala que las funciones de aquel eran las de vendedor B.- No acreditándose que además de dar la mercadería al cliente el referido dependiente realizara tareas como cortar, despostar, se encuentra justificada la calificación profesional dada por la empresa, tal como lo indica la convención colectiva aplicable.

2) Ante despido directo por Carta documento esgrimiéndose como causal la falta grave cometida por el empleado al entregar mercadería etiquetada con un monto y precio inferior al que realmente correspondía y ante responde del trabajador rechazando los motivos que se le imputan para ser despedido. La patronal debe demostrar la causa invocada.

3) No demostrando fuerza suficiente para formar convicción del juez en torno a los hechos narrados por la demandada, en un sentido que pueda culpar al actor por una falta evidente, toda vez que de los elementos probatorios considerados, no se acreditó que las bolsas en cuestión contuvieran más carne que la que fuera indicada por el ticket supuestamente pegado en la carnicería, y mucho menos que el exceso de mercadería lo hubiera agregado el accionante dado que también indicaron los testigos que en dicha

sección había otro empleado más, la falta de acreditación de la causal de despido impone la condena a la empleadora al pago de la indemnización por despido, preaviso y demás rubros pertinentes.

"SUELDO Carlos Marcelo y otros C/ SUPERMERCADOS Toledo S.A. S/ Cobro de salarios" (expte. nro. 49553). Tribunal de Trabajo nº 2 Depto. Judicial Mar del Plata.

Tribunal de Trabajo nº 3Valoración de la prueba - Rebeldía del demandado.

Presunción - Contrato de trabajo sin registrar - Solidaridad: rechazo - Responsabilidad de directores: arts. 54 y 274 L.S. - Solidaridad: admisibilidad.

1) Las pruebas producidas quedan adquiridas por el proceso y serán ponderadas el Tribunal, por cuanto cualquiera que sea la procedencia de las probanzas que obren en el expediente, su valoración por los jueces es siempre conducente y pueden beneficiar o perjudicar indistintamente a las partes, inclusive a aquélla que las solicitó u ofreció (SCJBA L. 66.583, sent. del 15XII1998; L. 69.582, sent. del 5VII2000; L. 75.626, sent. del 28V2003).

2) Determinar si -no obstante la rebeldía de la accionada- resultan acreditados o no los hechos expuestos en el escrito inicial, constituye una facultad del tribunal del trabajo, puesto que la misma sólo crea una presunción a favor del actor de veracidad de los hechos lícitos y pertinentes alegados al accionar, pero en modo alguno lo obliga a acceder por esa falta de contestación automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas (conf. art. 354 inc. 1º, C.P.C.C. y su doctrina; causas L. 78.655, sent. del 9X-2003; L. 76.975, sent. del 21V2003).( L. 91.279, (SCJBA "Roda,” 27.3.08)

3) Ante la ausencia de constancia de registro laboral, corresponde considerar al contrato de empleo de autos -desde el punto de vista registral- como clandestino o irregular (Art. 52 LCT a contrario).

4) Fijado que solamente M.H.R. y A.N.F. fueron los socios de P.S.D., en tanto que M.H.R. fue el Presidente de dicha sociedad; corresponde rechazar la acción solidaria dirigida contra D.R. y R.R., por no haber resultado éstos ni socios ni directivos societarios de P.S.D.; status jurídicos ambos indispensables, para la potencial aplicabilidad de los arts. 54 y 274 Ley 19.550 a su respecto (art. 499 CC);

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María de la Paz OteizaTraductora Pública Nacional en Lengua Inglesa

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5) Del mismo modo, no probado en autos que A.N.F., haya rolado como directiva o representante de P.S.D., la normativa del art. 274 Ley 19550 invocada a su respecto, resulta claramente inaplicable al caso;

6) “La aplicación del disregard "corrimiento del velo societario"- en los términos del art. 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades tiene requisitos y alcances diversos al instituto de la responsabilidad de los directores contemplada en el art. 274 de dicho cuerpo normativo, aspectos que no deben ser confundidos. “ (SCJBA L 85741 DEL 25-4-2007)

7) Siendo que M.H.R. fue socio y -a su vez- Presidente de la empleadora P.S.D. y que la relación entre el actor y esta sociedad se mantuvo siempre fuera del marco legal correspondiente, es decir que la vinculación entre ambos es la que comúnmente da en llamarse de empleo "en negro", permite afirmar, que se han realizado maniobras vinculadas a la irregularidad en el pago del salario, que se han omitido realizar los apor t e s p rev i s iona les y de obra soc ia l correspondientes y que, las mismas, fueron llevadas a cabo por M.H.R. o por personas por él

designadas/controladas, configurándose la comisión del fraude laboral y previsional por parte de la sociedad P.S.D. Ello en tanto que M.H.R. es socio y Presidente de la sociedad condenada supra. Es decir que -por acción u omisión. M.H.R. resulta claramente responsable, en los términos previstos por los arts. 59 y 274 de la LSC.

8) Por todo lo expuesto, debe declararse comprometida la responsabilidad de M.H.R. en los hechos en juzgamiento, debiendo responder frente al actor solidariamente y con su patrimonio personal conjuntamente con la sociedad P.S.D. en los términos que prevén los arts. 59, 274 y concds. Ley 19.550, mas limitando la extensión de la responsabilidad exclusivamente respecto de aquellos rubros que guardaron vinculación o causalidad adecuada con las falencias registrales de que adolecía el vínculo laboral; esto es, puntualmente, hasta el pago de la ind. art. 1 ley 25.323

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“ ca Ag í c S ro sPÉREZ Os r ust n . P. .D. y ot s .

Des i ” e ro . ) i u l e r a op do ( xpte n . 14 741 . Tr b na d T ab j nº

p d i l a3 De to. Ju ic a Mar del Plat .

Datos de la Causa: Expte. 147.164, RSD 15/2010 del 24/2/2010. Curatela conjunta. Madre y hermana del insano.Inconstitucionalidad de los arts. 386 1era. parte y 478 del Código Civil. Incongruencia con los Tratados Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional. Leyes 25.280 y 26.378.

REGISTRADA BAJO EL N°15 (S) F°74/82EXPTE. N° 147.164 - Juz. Civ. y Com. Nº 10.En la ciudad de Mar del Plata, a los 24... días del mes de

febrero del dos mil once, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: "L, A. D. s/curatela" habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Pedro D. Valle.

El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes CUESTIONES:1) ¿Es justa la sentencia de fs. 20/21?2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA

SRA. JUEZA DRA. NÉLIDA I. ZAMPINI DIJO:I.-Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia,

rechazando la petición de curatela conjunta solicitada por la hermana -… - y la actual curadora y madre del insano -… -, sostiene para ello que el artículo 386 del Código Civil prevé que la tutela, y en forma analógica la curatela, debe servirse por una sola persona.

II.-Dicho pronunciamiento es apelado, y fundado el recurso, a fs. 24/27 por las Sras. ….y….; con el patrocinio letrado del Dr. Rubén A. Giménez. A fs. 29/35 apela y funda, la Dra. Silvia E. Fernández, Asesora de Incapaces titular de la Asesoría Nro. 1 Departamental.

III.a.- Agravios de la madre y hermana del insano:Agravia a las recurrentes que, en la sentencia apelada, el

a quo no hizo lugar al pedido de curatela conjunta. Sostienen que del escrito liminar surgen claramente la razones que le asiste a la única hermana del insano - ….- de resultar designada, en forma conjunta con su madre, como c u r a d o r a d e s u h e r m a n o . Señalan que atento a que en la actualidad el ejercicio de la curatela del insano es ejercida por la madre de este, quien ya posee una edad avanzada lo que genera el peligro inminente que frente a episodios de salud que pueda atravesar su hijo

insano se quede sin curador oficial hasta tanto se le designe uno nuevo, lo que conllevaría a colocarlo en un estado de indefensión.

Manifiestan que "...la posibilidad de que la curatela se ejerciera en forma conjunta por parte de madre y hermana, brindaría una seguridad por demás importante a los fines de que el insano quedara a resguardo de un acontecimiento imprevisto que impedirá a la actual curadora poder seguir ejerciendo dicha misión..."

Que encontrándonos en el presente caso con un insano cuyo padre ha fallecido y su nica familia son su madre y su hermana, quienes en forma conjunta lo acompañan en su rehabilitación para poder lograr su inserción en la sociedad, entienden que el decisorio en crisis debe ser revocado otorgándoles, en consecuencia, la curatela conjunta.

Sostienen que los arts. 478 y 386, 1era. parte del Cód. Civil plantean una incongruencia con las disposiciones constitucionales de los arts. 14 bis, 16, 19, 33, 75 inc. 22, 23 y concordantes de la Constitución Nacional, como así también de los arts. 11, 12, 15, 25 y 36 de la Constitución Provincial e incongruencia con la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Entienden que impedirle que ambas ejerzan en forma conjunta la curatela implica cierto grado de discriminación, dejando de lado el principio del interés superior en el respeto de los derechos humanos en especial en la personas en estado de vulnerabilidad, como en el que se encuentra un insano. Citan las Convenciones Internacionales donde se contempla dicho interés superior.

III.b.- Agravios de la Sra. Asesora de Incapaces:En primer término se agravia que el juez de grado al

fundar el rechazo de curatela conjunta solicitada haya invocado como único sustento jurídico lo dispuesto por el art. 386 del Código Civil, el cual determina que el cargo de curador debe ser ejercido por "una sola persona". Manifiesta que sin perjuicio que los peticionantes y éste Ministerio no han desconocido la existencia de la citada norma, lo que cuestiona es su aplicación literal al caso concreto, pues en virtud de las particulares circunstancias del caso y en función del mejor interés de la persona incapaz resulta ajustado a derecho el apartamiento de lo establecido en el citado artículo.

Resalta, en este punto, que en relación a las personas con disfunción mental hoy en día existen dos normas sustanciales como lo son las Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y la ley 26.657 que declara como integrante de la norma los documentos y principios internacionales en materia de salud mental (art. 2) a las que debe ajustarse la interpretación del Código Civil, obligando al intérprete a efectuar una exégesis integradora, la que -a su entender- no ha efectuado el a quo.

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JURISPRUDENCIA

En segundo término se agravia de que el Juez de grado haya declarado inaplicable al caso de autos el antecedente jurisprudencial del Tribunal de Familia Nro. 2 Dptal. ("N., D. A. s/inhabilitación"), citado por los peticionantes, pues entiende que entre ambos precedentes contienen tres puntos en común, el primero es que en ambos procesos se esta frente a personas que por determinada patología mental poseen una disminución en sus facultades mentales, el segundo punto de coincidencia es que no se encuentra justificada la aplicación en sentido literal del art. 386 del Cód. Civil, por devenir perjudicial para la persona que se pretende beneficiar y finalmente que en ambos supuestos la mejor solución es que los asistidos cuenten con la curatela de ambas solicitantes.

Sostiene, como tercer agravio, que en el decisorio en crisis se ha omitido la consideración particular del mejor interés y protección de la persona incapaz, en razón que ante la petición conjunta de curatela de las peticionantes mantener, como lo ha hecho el judicante, la curatela unipersonal en cabeza de la madre, mayor de edad avanzada ello no beneficia al insano ya que se desplaza a una de las dos personas que en los hechos actúa como referente asistencial y de acompañamiento para el causante, su hermana.

Finalmente se agravia que el magistrado de grado entienda que el caso de autos no resulta de gravedad institucional como para declarar la inconstitucionalidad del artículo 386 del Código Civil. Manifiesta que en el sub lite"...sin recurrir a la declaración de inconstitucionalidad, la petición formulada por los peticionantes -y a la que adhiera este Ministerio- resultaría viable mediante una interpretación armónica y razonada de la norma bajo estudio y su consecuente aplicación en el caso concreto...". Cita los Pactos Internacionales que entiende aplicables al supuesto de autos.

IV.-En primer término y antes de analizar los agravios planteados entiendo que resulta oportuno desarrollar los antecedentes de la presente causa;

A fs. 11/14 de los autos "L, A. D. s/Insania" (Expte. Nro. 39.029; que tengo a la vista) la Sra. … inicia el proceso de insania de su hijo, el Sr….., con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial Nro. 4;

A fs. 92/93 de los mencionados autos se dicta sentencia declarando incapaz de hecho por insania al Sr. ….,designando como curadora definitiva del misma a su madre la Sra…..;

A fs. 10/11, de los presentes actuados, se presentan las Sras. ,…y…, hermana y madre del causante respectivamente, promoviendo formal demanda de curatela conjunta de….. Fundan dicho pedido en que ambas son las personas que se encuentran asistiendo personal y patrimonialmente al causante y que la Sra. G se encuentra atravesando unos delicados problemas de salud;

A fs. 19/vta. se presenta la Sra. Asesora de Incapaces, titular de la Asesoría Nº 1 Departamental, Dra. Silvia E. Fernández, dictaminando a favor del acogimiento de la curatela conjunta a favor de la madre y de la única hermana del causante.

A fs. 20/21 el Juez de primera Instancia dicta sentencia.V.a.- Tratamiento de los agravios de la madre y la

hermana de la causante:En primer término, entiendo que debemos preguntarnos

si en el sub lite existen circunstancias particulares que

45$

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ameriten el apartamiento de las limitaciones legales - unipersonalidad de la representación- que estable el art. 386, 1era. parte, del Código Civil.

Veamos. Del escrito liminar de fs. 10/11 surge que las Sras. … y…, única hermana y madre del causante, respectivamente, solicitan la curatela conjunta por dos razones, la primera de ellas es que ambas son la nica familia de sangre de… y quienes, en consecuencia, se ocupan de representarlo y asistirlo tanto personalmente como patrimonialmente.

El segundo motivo por el cual efectúan dicho pedido es que la madre del causante, Sra…, padece problemas de salud como consecuencia de su edad avanzada (73 años), que conlleva que resulte necesario la colaboración de la atención del insano por parte de su hija y nica hermana.

De la información sumaria producida a los fines de determinar la idoneidad como curadora de la Sra…, surge que siempre está al lado de su hermano acompañándolo en su rehabilitación, ayudándolo en sus quehaceres domésticos y hasta llevándolo de vacaciones consigo (ver fs. 15 -Sra. …-, fs. 16 -Sra. …- y fs. 17 -Sra. …-; arts. 384 y ccds. del C.P.P).

Ahora bien, como he señalado precedentemente, el derecho positivo dispone que la curatela debe ser ejercida en forma unipersonal; ello así, a tenor de lo dispuesto por los arts. 386, 1er. parr., 475 2da. parte, 478 y ccds. del Cód. Civil.

El art. 386 establece que "La tutela debe servirse por una sola persona...". Aquí debemos señalar que las normas sobre la tutela de menores resultan aplicables a la curaduría de incapaces atento a que el art. 475, 2da. parte, establece que "...las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curadoría de los incapaces...".

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el curador definitivo es nombrado por el juez, atendiendo el interés del incapaz, pero la designación no queda librada a su arbitrio, ya que el Código Civil establece un orden de preferencias en los arts. 476, 477, y 478, encontrándose este orden legal fundado en la presunción de que quienes tienen vínculos familiares con el incapaz cuidarán con mayor esfuerzo su persona y sus bienes (Cfr. Cifuentes, S.- Rivas Molina, A.- Tiscornia, B.; "Juicio de insania. Dementes, sordomudos e inhabilitados", Edit. Hammurabi, 1997, pág. 406/407).

En consecuencia de todo ello, se puede afirmar que nuestro derecho positivo establece el carácter unipersonal de la institución, con expresa prohibición de nombramiento de curadores conjuntos no efectuando una distinción según los casos concretos y las necesidades particulares que puedan presentarse -como en el sub lite-, por lo que de atenerse a la letra de la ley el juez siempre estará obligado a designar a una nica persona para el ejercicio de la función.

Sin embargo, la regla del art. 386 sufre algunas limitaciones; así en los casos de los inc. 7 y 8 del art. 397 se

admite la designación de un tutor especial -sin perjuicio de la tutela general- cuando el incapaz tuviese bienes fuera del lugar de jurisdicción del juez de la tutela, o cuando hubiese negocios o se exijan conocimientos especiales o una administración distinta. También se suma a estos supuestos el caso del tutor procesal (tutor ad litem), dado a los hijos ante el conflicto de intereses con su representante necesario.

Por otra parte, en la curatela de incapaces durante el proceso de insania pueden coexistir representaciones conjuntas: el curador provisorio y el curador a los bienes (ad bona), designado el primero para la representación y defensa del causante en el proceso y el segundo para el cumplimiento de actos y representación en procesos de contenido patrimonial en que se encuentre interesado el presunto incapaz. Debiendo resaltar que dichas designaciones no han de recaer necesariamente y siempre en idéntica persona

De lo expresado, arribo a la conclusión que en determinados supuestos, y por razones de conveniencia del incapaz la ley admite dualidad de representación (artículos citados del Cód. Civil).

Además de ello, debo remarcar que en mi tiempo en que ejercía el cargo de Defensora Titular de la Defensoría Oficial Nro. 3 observe de manera muy frecuente que en la práctica diaria el cuidado, la atención y la responsabilidad de las personas con padecimiento mental no eran ejercidos en forma exclusiva y excluyente por el único curador, sino que por el contrario siempre más de un familiar coparticipaba y gestionaba diariamente los actos que tienen que ver con el incapaz.

También, hay que tener en cuenta que las reglamentaciones vigentes en materia de pensión, de obras sociales o prepagas exigen para la inclusión del beneficiario incapaz "estar a cargo" del peticionante, extremo a cuyo fin se requiere muchas veces la acreditación de ser el curador del incapaz, que en la mayoría de los casos resulta ser el sostén económico de la familia, es decir el padre, siendo la madre del incapaz quien se ocupa del cuidado y la atención del insano.

Cuando una familia mantiene los principios de unidad y de solidaridad familiar, como la del sub lite, la función del curador es siempre realizada en forma conjunta por los integrantes de la familia, ello en razón de que en la actualidad los roles familiares tradicionales (madre, padre hijos, hermanos, esposos) y la propia caracterización del hombre han sufrido grandes cambios, resultando la multiplicidad de fenómenos familiares un hecho notorio que desborda el principio de completitud del sistema jurídico, debiendo el derecho responder a esa multiplicidad (cfr. Ciuro Caldani, Miguel A., Bases para la armonización del Derecho de Familia en el Mercosur, pub. en Hacia una armonización del Derecho de Familia en el Mercosur y

JURISPRUDENCIA

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países asociados, Edit. LexisNexis, Bs. As., 2007; pág. 18 y ssgtes).

Como resultado de todo ello, puedo afirmar que la solución normativa brindada por el art. 386 del C.P.C., en muchos casos particulares provoca una clara disociación entre la realidad fáctica y la jurídica, resultando, la "unilateralidad" de la curatela en tales supuestos contraria a la participación dual cotidiana del cuidado, atención y responsabilidad del incapaz.

Por otro lado, entiendo que la normativa del Código Civil en relación a las personas con capacidades diferentes resulta en muchos casos opuesta con el bloque de constitucionalidad que aportan las Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna (art. 75 inc. 22) y con la promoción del goce efectivo de las normas contenidas en ellos (art. 75 inc. 23).

Así, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad (de 1999, aprobada por ley 25.280 del 6/7/2000) establece como finalidad la de prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, procurando integrarlas plenamente a la sociedad.

También la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad (de 2006, aprobada por ley 26.378 del 21/5/2008), la cual resulta más amplia que la anterior y cuya finalidad es proteger y asegurar el goce de derechos fundamentales de las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.

En su art. 12 apart. 3ero. establece que "...3.- Los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para promocionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica..."(art. cit., ley 26.378).

Sumado a lo dicho, y citando al maestro Bidart Campos, se debe dejar en claro que con independencia del rango que un tratado tenga en nuestro derecho interno:

a) su interpretación y aplicación por los tribunales argentinos es obligatoria de acuerdo con el derecho internacional, debiendo sentenciarse las causa en que es aplicable de conformidad con el mismo tratado;

b) se incurre en violación del tratado tanto como cuando se aplica una norma interna que le es incompatible o contraria, como cuando simplemente se omite aplicarlo;

c) todo incumplimiento de un tratado -por acción u omisión- por parte de nuestros tribunales engendra para nuestro estado la responsabilidad internacional, y ello aunque acaso la desaplicación de un tratado de rango infraconstitucional se sustente en su inconstitucionalidad (cfr. Bidart Campos, Germán; Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo II-A, Edit. Ediar, Bs. As., 2003; pág. 396).

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el sub lite se encuentran acreditadas las circunstancias particulares que

hacen a la necesidad de que el incapaz…. cuente con una curatela conjunta ejercida por su madre y su única hermana y atento a que dicha cuestión no se encuentra resuelta en la ley de fondo entiendo que la nica solución para poder a tender d icho pedido es la dec larac ión de inconstitucionalidad de las normas consideradas injusta. Por otra parte habiendo planteado las solicitantes el pedido de inconstitucionalidad de las normas del Código Civil al momento de expresar agravios, y atento a que nuestro

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Máximo Tribunal ha permitido la introducción de la cuestión constitucional al momento de interponerse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, entiendo que el planteo efectuado en autos resulta oportuno (argto. jurisp. S.C.B.A., causa L. 74.615 del 10/12/2003; entre muchas otras).

Por consiguiente, valorando lo dispuesto por el art. 31 de la Carta Magna y la jurisprudencia citada, entiendo que los artículos 478, 386 1era. parte -por remisión del art. 475- del Código Civil resultan incongruentes con lo que disponen los artículos 14bis, 16, 19, 33, 75 inc. 22 y 23, y ccdtes. de la Constitución Nacional; los artículos 1º, 12, 15, 25 y 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; con las disposiciones de la ley 25.280; Convención Interamericana para la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la ley 26.378; Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, como así también los arts. 2, 5, 17, 18 y 30 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1º, 2, 6, 7, 8, 10, 16, 25, 26, 28 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 3, 8, 11, 17, 19, 24, 25, 32 y ccdtes de la Convención Americana de Derechos del Hombre; arts. 10, 11, 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 14, 23, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (argto. y doct. art. 31 de la Constitución Nacional y art. citados del Cód. Civil).

Asimismo, he de resaltar que en situaciones similares a la de autos ambos Tribunales de Familia de este D e p a r t a m e n t o J u d i c i a l h a n d e c r e t a d o l a inconstitucionalidad de los arts. 478 y 386, 1era. parte del Código Civil con análogos argumentos a los sostenidos en el sub lite (argto. jurisp. Tribunal Colegiado de instancia única de Familia Nº 1, "F., N.O. s/insania y curatela", Expte. 14.820 del 30/4/2008; "M., M. del C. y otros s/tutela", Expte. Nº 36.640 del 19/8/2010; Tribunal Colegiado de instancia nica de Familia Nº 2, "N., D. A. s/inhabilitación", Expte. 1121/06 del 26/12/2006, pub. en "Revista Jurisprudencial del Departamento Judicial Mar del Plata", Nº III, pág. 59/67)

Finalmente, quiero remarcar -en palabras del maestro Bidart Campos- que "...siempre hay que oxigenar a las leyes con el aire que circula en estratos más altos y superiores: la Constitución, sus principios, sus valores, el derecho internacional de los derechos humanos, el paradigma de la justicia..."(Cfr. Bidart Campos, German, citado por Morello, Augusto en El derecho y nosotros, Edit. Platense, La Plata, 2000; pág. 57)

En conclusión, atento a los principios legales expuestos y conforme a las circunstancias fácticas obrantes en el sub lite, corresponde -en este supuesto en particular- otorgar a las Sras. ….. y….la curatela conjunta del Sr…, declarando para ello, la inconstitucionalidad de los arts. 386, 1era. parte

y 478 -por remisión del art. 475- del Código Civil, ello en razón de que la solución propuesta satisface la finalidad tuitiva de la curatela de incapaces que es la de garantizar el derecho a la salud y al mejor nivel de vida posible del incapaz, derechos de raigambre constitucional (arts. cit. de la Const. Nacional y de la Const. de la Pcia. de Bs. As.).

V. b.- Agravios de la Sra. Asesora de incapaces:Conforme a la resuelto en el acápite precedente -

declaración de la curatela conjunta- los agravios de la Sra. asesora de Incapaces han caído en abstracto lo que así declaro.

ASÍLO VOTO.

A LA MISMA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. PEDRO D. VALLE DIJO:

Si bien coincido con la fundada posición suscripta por la Dra. Nélida Zampini, quiero dejar a salvo mi opinión en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 386, 1era. parte y 478 -por remisión del art. 475- del Código Civil, deberá evaluarse en cada caso en concreto, valorando en cada supuesto la acreditación de necesidades particulares como las probadas en autos (curadora mayor de edad, inexistencias de bienes, etc.).

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NÉLIDA I. ZAMPINI DIJO:

Corresponde: I) Revocar la sentencia de fs. 20/21, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 386, 1era. parte y 478 del Código Civil y, en consecuencia, otorgar a las Sras. …. y….la curatela conjunta del Sr….; II) No imponer costas atento no mediar controversia (argto "a cont."art. 68 del C.P.C).

ASÍ LO VOTO.El Sr. Juez Dr. Pedro D. Valle votó en igual sentido y por

los mismos fundamentos.En consecuencia se dicta la siguiente;S E N T E N C I APor los fundamentos dados en el precedente acuerdo: I)

Se revoca la sentencia de fs. 20/21, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 386, 1era. parte y 478 del Código Civil y, en consecuencia, se otorga a las Sras. …. y…. la curatela conjunta del Sr…..; II) No se imponen costas atento no mediar controversia (argto "a cont."art. 68 del C.P.C.. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 del C.P.C). Devuélvase.

NÉLIDA I. ZAMPINI. PEDRO D. VALLE. Pablo D. Antonini.

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Una meditación guiada consiste en usar el poder de la mente para

visualizar una situación, con la ayuda del "guía" que conduce a los

participantes por un determinado recorrido mental. Las meditaciones guiadas encajan perfectamente dentro de nuestro

concepto occidental que parece necesitar una estructura y forma dentro

de un trabajo energético o espiritual, aparte de la posibilidad de alcanzar

metas concretas. Otra ventaja de éste tipo de meditación es que el trabajo mental

activa nuestro lado energético. En otras palabras, lo que creamos con la

mente se convierte a un nivel más profundo en un trabajo energético,

consiguiendo así un resultado más profundo y efectivo. Además, se puede elegir el nivel al que se desea trabajar. Quiero

decir que si sólo deseas reducir tu estrés o relajarte después de un día

laboral, ¡adelante! Experimentarás un bonito "paseo virtual" para

relajarte y olvidarte del estrés durante una hora. Pero si tu meta es ahondar en tu "ser interior" y explorar tus caminos

energéticos y/o espirituales, te aportará mucho en ese sentido. Lo importante, por encima de todo, es pasarlo bien así que... ¡a

disfrutar! La razón por la que una meditación guiada es tan efectiva para

nosotros los occidentales es justamente porque es "guiada". A diferencia de la mayoría de las meditaciones, donde uno tiene que

estar en silencio y "buscar su interior" sin ayuda ninguna, en una

meditación guiada la persona que te guía "te lleva de la mano" a nivel

mental, facilitando el proceso de desconectar y adentrar en la

meditación. Por esa razón, lo primero de todo es subrayarte la importancia de

mantener una actitud de escucha activa durante la meditación; si sólo

escuchas la meditación, sin "imaginar" las visualizaciones que te voy

narrando, conseguirás relajarte notablemente PERO si además de

LA MEDITACIÓN DIRIGIDA

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escuchar, participas activamente en la meditación imaginándote todo lo

que se te va dictando, notarás cómo el efecto de la meditación es mucho

mayor. Puedes hacer la prueba de lo que te digo tu mismo y escuchar

meditaciones una vez permaneciendo pasivo y otra llevando a cabo

todos los ejercicios de visualización solicitados. El resultado te

convencerá, estoy segura. La mente es una herramienta maravillosa, pero es sólo eso, una

herramienta. Bien, ahora, te voy a decir algo que a lo mejor te sorprende; cuando

meditamos, no usamos la mente. Al contrario, el verdadero estado

meditativo es cuando apagamos la mente, entramos en un estado de

vacío y contactamos con nuestro "yo interior”...durante la meditación

guiada, la mente sigue el guión que oye. Esto "ocupa" la mente y evita

las distracciones y pensamientos de nuestro día a día. De esta forma,

nuestro "yo interior" está libre para entrar en un estado realmente

meditativo y profundo, en paralelo con lo que está siguiendo la mente. La transformación es individual, pero la evolución es colectiva.Para esto son necesarios otros compañeros; encontrar algunas

almas que acompañen en el sendero de la evolución y ascensión que

junto a ti quieran comprender las mismas cosas, para escucharos

mutuamente y explorar juntos el camino. Mi alma espera a la tuya para

compartir esos momentos de paz y dicha logrando así que tu ser viva en

plenitud. Un abrazo de mi alma a la tuya

Sandra S. MarcínTerapias para el alma

[email protected]

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MISCELÁNEAS

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El Té

Un importante catedrático universitario se encontraba últimamente en extraños estados de ánimo: se sentía ansioso, infeliz y si bien creía ciegamente en la superioridad que su saber le proporcionaba, no estaba en paz consigo mismo ni con los demás. Su infelicidad era tan profunda cuan su vanidad. En un momento de humildad había sido capaz de escuchar a alguien que le sugería aprender a meditar como remedio a su angustia. Ya había oído decir que el zen era una buena medicina para el espíritu.

En su región vivía un excelente maestro y el profesor decidió visitarle para pedirle que le aceptara como estudiante.

Una vez llegado a la morada del maestro, el profesor se sentó en la humilde sala de espera y miró alrededor con una clara -aunque para él imperceptible- actitud de superioridad. La habitación estaba casi vacía y los pocos ornamentos sólo enviaban mensajes de armonía y paz. El lujo y toda ostentación estaban manifiestamente ausentes.

Cuando el maestro pudo recibirle y tras las presentaciones debidas, el primero le dijo: "permítame invitarle a una taza de té antes de empezar a conversar". El catedrático asintió disconforme. En unos minutos el té estaba listo. Sosegadamente, el maestro sacó las tazas y las colocó en la mesa con movimientos rápidos y ligeros al cabo de los que empezó a verter la bebida en la taza del huésped. La taza se llenó rápidamente, pero el maestro sin perder su amable y cortés actitud, siguió vertiendo el té. El líquido rebosó derramándose por la mesa y el profesor, que por entonces ya había sobrepasado el límite de su paciencia, estalló airadamente tronando así: " ¡ Necio ! ¿ Acaso no ves que la taza está llena y que no cabe nada más en ella ?". Sin perder su ademán, el maestro así contestó: "Por supuesto que lo veo, y de la misma manera veo que no puedo enseñarte el zen. Tu mente ya está también llena".

______________________________________Ansiedad

Muchas veces el aspirante procede respecto a la verdad tan ignorantemente como el hombre de esta historia. No conocía la madera de sándalo, pero había escuchado mucho sobre sus excelencias. Nació así en él un fuerte deseo por conocer esa clase de madera tan ponderada y entonces decidió escribir a sus mejores amigos para pedirles un pedazo de esa clase de madera.

De este modo, escribió numerosas cartas a sus amigos y en todas ellas hacía la misma petición: «Por favor, enviadme madera de sándalo.»

Y un día, de repente, descubrió que el lápiz con el que llevaba meses escribiendo aquellas cartas era precisamente de olorosa madera de sándalo. El ser humano busca la felicidad fuera de él, cuando la verdadera y estable felicidad se halla en su interior.

Pide lo que ya tiene, busca lo que nunca ha perdido.

Una situación tensa

Un día, mientras caminaba a través de la selva, un hombre se topó con un feroz tigre. Corrió pero pronto llegó al borde de un acantilado.

Desesperado por salvarse, bajó por una parra y quedó colgando sobre el fatal precipicio. Mientras el estaba ahí colgado, dos ratones aparecieron por un agujero en al acantilado y empezaron a roer la parra. De pronto, vio un racimo de frutillas en la parra. Las arrancó y se las llevó a la boca. ¡Estaban increíblemente deliciosas!

Egoísmo

El primer ministro de la dinastía Tang era un héroe nacional por su éxito como estadista y líder militar. Pero a pesar de su fama, poder, y riqueza, se consideraba a sí mismo como un humilde y devoto budista. Visitaba a menudo a su maestro preferido de Zen para estudiar bajo su instrucción, y parecían llevarse muy bien. El hecho de que era primer ministro no tenía, aparentemente, ningún efecto en su relación, la cual parecía ser simplemente una de un reverendo maestro y un respetuoso estudiante.

Un día, durante su usual visita, el primer ministro le preguntó al maestro, "Su Reverencia, según el Budismo ¿qué es el egoísmo?". La cara del maestro se puso roja, y en un tono de voz muy condescendiente e insultante, increpó a modo de respuesta, "¿¡Qué clase de pregunta estúpida es ésa!?".

Esta imprevista respuesta conmocionó tanto al primer ministro que llegó a fruncir el ceño y a enfadarse. Entonces el maestro de Zen sonrió y dijo, "ÉSTO, Su Excelencia, es egoísmo."

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______________________________________Sin miedo

Durante las guerras civiles en el Japón feudal, un ejército invasor podía barrer rápidamente con una ciudad y tomar el control. En una aldea en particular, todos huyeron momentos antes que llegara el ejército; todos excepto el maestro de Zen.

Curioso por este viejo, el general fue hasta el templo para ver por sí mismo qué clase de hombre era este maestro. Como no fuera tratado con la deferencia y sometimiento a los cuales estaba acostumbrado, el general estalló en cólera. “¡Estúpido!”, gritó mientras alcanzaba su espada, “¡no te das cuenta que estás parado ante un hombre que podría atravesarte sin cerrar un ojo!”. Pero a pesar de la amenaza, el maestro parecía inmóvil. “¿Y usted se da cuenta?”, contestó tranquilamente el maestro, “¿que está parado ante un hombre que podría ser atravesado sin cerrar un ojo?”

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5 CUENTOS ZEN

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Fecha Ini Apellido y Nombre Tomo y Folio Domicilio Localidad Cod Postal Telefono

26/03/2010 ACCONCIA GERARDO LUIS VII-396 CASTELLI 4194 Mar del Plata 7600 02293-156-47679

27/05/2010 ALVAREZ MARIA VERONICA XII-45 ALVARADO 2016 Mar del Plata 7600 496-0604

14/05/2010 ARATA JORGE LUIS X-89 SGO.DEL ESTERO 3424 Mar del Plata 7600 494-3047 156-884859

07/05/2010 ARBIZU ALEJO MARTIN X-422 INDEPENDENCIA 2320 1º Mar del Plata 7600 491-4188

20/05/2010 BARBARICCA MARTIN LUIS XII-197 ESPAÑA 1313 Mar del Plata 7600 495-3030 155-364069

14/04/2010 BASUALDO CLAUDIO ALBERTO XII-46 ALBERTI 1379 E Mar del Plata 7600 451-2965 154-242777

28/05/2010 BAYA CASAL JUAN MANUEL XII-103 BELGRANO 3110 PA Mar del Plata 7600 491-4383

30/04/2010 BONIFATTI SANTIAGO JOSE XI-295 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

06/04/2010 BUSTAMANTE HORACIO ANIBAL X-280 ARENALES 2654 4º A Mar del Plata 7600 495-8738 155-370357

27/04/2010 CARENZO EMILIANO TOMAS IX-401 GUIDO 1896 Mar del Plata 7600 493-7614 155-318282

14/04/2010 CARRERA PEREYRA MARIA MARTA IV-286 LARREA 443 Mar del Plata 7600 480-8003

07/06/2010 CROVETTO RICARDO HONORIO II-342 SANTA FE 2627 1º 1 Mar del Plata 7600 155-817572 155-771872

02/06/2010 CUADRADO MIRTA BEATRIZ V-272 COLON 3130 11 A Mar del Plata 7600 154-240974

26/04/2010 DASILVA FERNANDO X-28 ALBERTI 1379 E Mar del Plata 7600 451-2965 156-803754

29/03/2010 DEL GALLO DANIEL GERARDO XII-262 AVELLANEDA 2268 PB A Mar del Plata 7600 496-3221

08/04/2010 DI GIANO MARIA LORENA IX-89 11 DE SEPTIEMBRE 2923 Mar del Plata 7600 471-1822

30/04/2010 DOMINGUEZ SANDRA ELISABET VII-341 RAWSON 2941 2º Mar del Plata 7600 493-1755 483-0170 155-369947

26/04/2010 ESPERON GISELA X-395 2671 6º B Mar del Plata 7600 494-4844 154-265441

26/04/2010 ESPERON GISELA X-395 RIVADAVIA 2671 6º B Mar del Plata 7600 494-4844 154-265441

14/04/2010 ESTEVEZ GUILLERMINA MARIA ROSA XII-30 ALBERTI 1502 Mar del Plata 7600 486-1177 486-1316 154-215356

26/04/2010 GHIGLIAZZA CARLOS ALBERTO VI-97 JARA 1486 1º Mar del Plata 7600 475-9963 155-295263

05/04/2010 GIACCAGLIA MARIA FERNANDA XII-394 SGO.DEL ESTERO 2519 Mar del Plata 7600 495-9631

07/04/2010 GIANOTTI ANABEL ROSANA XII-469 RIVADAVIA 3276 1 Mar del Plata 7600 493-0175 154-493208

08/04/2010 GIORDANO SALOMONI GABRIELA XI-371 AVELLANEDA 2268 A Mar del Plata 7600 496-3221 155-557245

19/05/2010 GOBEA MARIA PAZ VII-177 ROCA 1048 Mar del Plata 7600 451-4176

08/06/2010 GUARDIA GERARDO LUIS X-294 AVELLANEDA 3174 Mar del Plata 7600 476-3835 476-3836 154-246281

28/04/2010 LADO ADRIAN ERNESTO XII-132 CATAMARCA 1921 C Mar del Plata 7600 500-2205 155-806360

01/06/2010 LANFRANCONI RUBEN ABEL IX-330 PRIMERA JUNTA 2506 Mar del Plata 7600 495-7081 155-036345

16/04/2010 LARRACHART MARIA JOSE XIII-30 CORRIENTES 1847 7º A Mar del Plata 7600 491-3636

05/04/2010 LHOMY MARCELA ELVIRA XIII-277 SANTA FE 2640 5º A Mar del Plata 7600 491-1104 156-889321

29/03/2010 LOPEZ JORGE ALBERTO III-290 SAN MARTIN 3175 PA Mar del Plata 7600 410-0196 410-0197 492-4775

06/04/2010 LUCHINI CARINA MARCELA VI-287 SALTA 4146 1 Mar del Plata 7600 476-5002 156-002000

04/05/2010 MAIDANA PAOLA FERNANDA XIII-98 SGO.DEL ESTERO 2151 3º 310 Mar del Plata 7600

21/04/2010 MANGIA OSCAR ENRIQUE XI-374 RIVADAVIA 2850 4º E Mar del Plata 7600 155-400045

12/04/2010 MAÑERO JUAN AGUSTIN XII-254 RAWSON 2941 PB Mar del Plata 7600 495-2633 494-1699 155-766575

05/05/2010 MARCHISIO ANALIA IRENE IX-453 LAPRIDA 2580 Mar del Plata 7600 494-1753 155-241285

30/04/2010 MASCITTI HECTOR JULIO II-118 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

30/04/2010 MASCITTI JULIAN XI-195 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

05/04/2010 MEHAMED SUHIT LEONARDO ALBERTO III-387 ALVARADO 1056 Mar del Plata 7600 154-473309

21/05/2010 MIRASSOU MARIA CLAUDIA XI-245 ALVARADO 2914 Mar del Plata 7600 493-7913

07/05/2010 MONTENEGRO VERONICA MABEL XI-45 RIVADAVIA 2671 6º B Mar del Plata 7600 494-4844 154-221171

21/05/2010 MORO PABLO JAVIER XII-334 INDEPENDENCIA 3870 1º B Mar del Plata 7600 472-0341 155-916739

05/04/2010 NAVEDA MARTA SARA X-259 CATAMARCA 1819 7º B Mar del Plata 7600 495-4391 156-813592

04/06/2010 NIRO OSVALDO LEONARDO XII-285 SAN LUIS 3512 Mar del Plata 7600 493-1091

29/04/2010 PASSARELLI MARIA EUGENIA XI-59 MITRE 3042 1 Mar del Plata 7600 491-6447

12/05/2010 PEREA ROMINA SILVIA XII-91 VIAMONTE 2920 Mar del Plata 7600 486-0684

27/04/2010 PIERRO JUAN EFRAIN VI-216 CORRIENTES 1726 2º 25 Mar del Plata 7600

22/04/2010 RIBAK NESTOR PABLO IV-7 SGO.DEL ESTERO 2151 3º 307 Mar del Plata 7600 410-8150 155-249557

05/04/2010 RIVAS CLAUDIA ALEJANDRA XIII-268 SANTA FE 2640 5º A Mar del Plata 7600 491-1104 155-627671

27/04/2010 RIVERA SILVIA SUSANA IX-361 FRANCIA 698 Mar del Plata 7600 477-2238 156-829808

27/04/2010 ROMAN ELSA ROSANA VII-350 SGO.DEL ESTERO 2151 2º 212 Mar del Plata 7600 410-8150 154-213632 492-1623

06/05/2010 SANCHEZ HORACIO ROBERTO II-238 BROWN 3185 1º 9 Mar del Plata 7600

14/05/2010 SCALA JORGE HECTOR XIII-28 BUENOS AIRES 1949 9 Mar del Plata 7600 491-9708 475-8170

13/05/2010 SIGISMONTI KARINA NOELIA IX-28 ALVEAR C.M. 2554 Mar del Plata 7600 451-7665

16/04/2010 SILVA RICCI ENRIQUE ANIBAL IX-178 MORENO 2689 5º 4 Mar del Plata 7600 495-6399 154-238517

12/05/2010 SOLARI CHACANA LILIANA ANYELEN XIII-280 MAGALLANES 6832 Mar del Plata 7600 155-305688

16/06/2010 SOSA ORTEGA SERGIO RAMON VII-86 BROWN 3185 2º 2,3 Y 7 Mar del Plata 7600 494-7019 154-001715

06/04/2010 TEDESCHI LUIS ALBERTO XIII-140 SGO.DEL ESTERO 2151 207 Mar del Plata 7600 156-801676

14/04/2010 TOMMASI GASTON ALBERTO XIII-264 INDEPENDENCIA 30 1º 1 Mar del Plata 7600 475-5387 155-934299

14/04/2010 TOMMASI GASTON ALBERTO XIII-264 INDEPENDENCIA 3090 1º 1 Mar del Plata 7600 475-5387 155-934299

22/04/2010 TRAPANI GASTON LEONARDO VIII-202 ROCA 2998 Mar del Plata 7600 472-8655

19/05/2010 TRIVISONNO ANA VERONICA X-407 CORDOBA 1882 6º 68 Mar del Plata 7600 492-1321

30/04/2010 VAN GOOL ANA LAURA X-230 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

30/04/2010 VAN GOOL EMILIO GUILLERMO II-398 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

31/03/2010 VILLEBRO SILVIA SUSANA VII-395 JARA 1486 1º Mar del Plata 7600 475-9963 155-253132

30/04/2010 ZAPATA MATIAS AGUSTIN XII-340 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

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Nombre Tº Fº Domicilio CP Localidad Teléfonos

LOPEZ MARIA DOLORES XIII 459 ALVEAR C.M. 2818 7600 Mar del Plata 486-4174 486-4175

COSTANTINI MARCOS XIII 460 XX DE SEPTIEMBRE 181 7600 Mar del Plata

SOLOVIOFF LISANDRO FEDERICO XIII 461 FALUCHO 1152 7600 Mar del Plata 451-7244

HOOFT ERIC MAXIMILIANO EDUARDO XIII 462 ELCANO 3578 1º E 7600 Mar del Plata 480-3225

SERRA MARIA LAURA XIII 463 ENTRE RIOS 1950 1º A 7600 Mar del Plata 155-418671

RICCIUTO MARIA PAOLA XIII 464 FALUCHO 1656 7600 Mar del Plata 451-6039

FASCINATO GEORGINA DANIELA XIII 465 CURRO MANUEL Y LAS CALAS 7600 Mar del Plata 467-1205

MELENDEZ MARIA MERCEDES XIII 466 DORREGO 1036 1º 1 7600 Mar del Plata

GRECO RAUL HORACIO XIII 467 TUCUMAN 4156 1º B 7600 Mar del Plata 492-4852

PESSANA MARIA GABRIELA XIII 468 SOLIS 3430 12 1 7600 Mar del Plata 489-9004

LA TORRE ANDREA XIII 469 LURO 3132 2º A 7600 Mar del Plata 492-1641

GALASSO ANTONIO XIII 470 VIÑA DEL MAR 675 7609 Santa Clara Del Mar 460-2747

LEIVA NICOLAS MARIANO XIII 471 CHACO 875 7600 Mar del Plata 474-0379 155-062252

PALOMBA AGUSTIN XIII 472 BELTRAMI 2576 7600 Mar del Plata 484-2036

BARRUTIA DIEGO EZEQUIEL XIII 473 LA RIOJA 2122 4º 7600 Mar del Plata

RODRIGUEZ ARANDA DEBORAH LORENA XIII 474 RAWSON 3640 2º A 7600 Mar del Plata 492-2313

ARANDA ROMINA VALERIA XIII 475 LA RIOJA 2507 7600 Mar del Plata 156-893051

SCHERBARTH FEDERICO XIII 476 XX DE SEPTIEMBRE 1226 7600 Mar del Plata 473-4308

HERRAN ANTONELA IVONNE XIII 477 CHACO 433 7600 Mar del Plata 473-8906

GURIDI MAURO SEBASTIAN XIII 478 CONSTITUCION 7421 MB. 2 7600 Mar del Plata 471-0037

BENITEZ LORENA XIII 479 FUNES 3611 7600 Mar del Plata 475-6606

VEGA MONICA MARISOL XIII 480 SANTA FE 2835 7600 Mar del Plata 495-4766

VILLA SILVIA ESTELA XIII 481 ANDRADE 230 7600 Mar del Plata 471-4313

CONTI CIMINO MARIA EUGENIA XIII 482 SANTA FE 1624 9º F 7600 Mar del Plata 492-1530

ARRUA ANALIA VERONICA XIII 483 PATAGONES 291 7600 Mar del Plata 473-0680

STAMPELLA MARIA ANTONELA XIII 484 GONZALEZ CHAVES 2636 7600 Mar del Plata 481-5987

QUIROGA CECILIA LUCIA XIII 485 LURO 3280 1º 14 7600 Mar del Plata 493-6499

JORGE FACUNDO XIII 486 SAN LORENZO 245 7600 Mar del Plata 451-1981

GREGORINI MARIA AGUSTINA XIII 487 REJON 4280 7600 Mar del Plata 471-5969

LORENZO MARIA DE LA PAZ XIII 488 SGO.DEL ESTERO 1557 7º B 7600 Mar del Plata 495-5254

AGÜERO NOELIA ELISABET XIII 489 RAWSON 1435 7600 Mar del Plata 451-3127

MARTINEZ MARIA CELESTE XIII 490 GASCON 1507 8º A 7600 Mar del Plata

VIADAS FEDERICO JAVIER XIII 491 INDEPENDENCIA 1478 1º A 7600 Mar del Plata 493-6346

GARCIA HECTOR HUGO XIII 492 GARAY 2250 PB 7600 Mar del Plata 493-9814

BAGNATO ESTEBAN FRANCISCO XIII 493 CALLE 17 933 7620 Balcarce

SOLARI MARIA VICTORIA XIII 494 GARAY 3049 7600 Mar del Plata 494-5611

FERNANDEZ MANUEL XIII 495 CORDOBA 2920 3º A 7600 Mar del Plata 495-9647

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