R-DCA-0668-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa
San José, a las catorce horas dieciséis minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. -----------
Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ALBOSA conformado por las
empresas CONSTRUCTORA ALBOSA SOCIEDAD ANÓNIMA y CONSTRUCTORA TRES
HERMANOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación de la
LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000020-0006000001 promovida por el CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) para la contratación de “Trabajos para la atención de la
Ruta Nacional No. 4 (en lastre), secciones de control Nos. 21025 y 50300, Zona 2-1, Liberia.”,
acto recaído a favor de la empresa DINAJU SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto de
¢719.029.575,63 (setecientos diecinueve millones veintinueve mil quinientos setenta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos).-----------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que el treinta de abril del dos mil dieciocho, el Consorcio Albosa presentó ante este órgano
contralor recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada No.
2017LA-000020-0006000001 de referencia.----------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las doce horas con cincuenta y un minutos del dos de mayo del dos
mil dieciocho, esta División solicitó el expediente administrativo de la contratación recurrida;
requerimiento que fue atendido por la Administración mediante oficios No. PRO-08-18-0365 del
tres de mayo del dos mil dieciocho y en oficio No. PRO-08-18-0401 del diez de mayo del dos mil
dieciocho, ambos agregados al expediente de apelación.----------------------------------------------------
III.- Que mediante auto de las siete horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de mayo
del dos mil dieciocho, este órgano contralor confirió audiencia inicial al Consejo Nacional de
Vialidad y a la empresa adjudicataria para que manifestaran por escrito lo que a bien tengan,
respecto a los alegatos formulados por el Consorcio recurrente en el escrito de interposición y
del mismo modo para que aportaran y ofrecieran las pruebas que estimaran oportunas y
señalaran un medio para recibir notificaciones. Dicha audiencia fue atendida por el CONAVI en
oficio No. PRO-08-18-0501 del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, recibido en este
órgano contralor en esa misma fecha; y por la empresa adjudicataria en oficio sin número ni
fecha, recibido en esta Contraloría General el primero de junio del dos mil dieciocho.---------------
IV.- Que mediante auto de las catorce horas con diecinueve minutos del cinco de junio del dos
mil dieciocho, este órgano contralor solicitó, como prueba para mejor resolver, al Consejo
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Nacional de Vialidad, referirse a los aspectos alegados en el recurso que no fueron abordados
en su respuesta a la audiencia inicial; específicamente al incumplimiento que se le imputa a la
empresa adjudicataria respecto del factor de hinchamiento, para que en concreto señalara si
según las reglas técnicas o normas aplicables al objeto del concurso, estimaba que la
adjudicataria cumplía o no con ese factor en los términos cuestionados por el Consorcio
apelante. Audiencia que fue atendida por el Consejo en oficio No. PRO-08-18-0536 del siete de
junio del dos mil dieciocho, recibido en esa misma fecha por este órgano contralor.------------------
V.- Que mediante auto de las ocho horas cuarenta y siete minutos del ocho de junio del dos mil
dieciocho, este órgano contralor confirió audiencia al consorcio apelante y la empresa
adjudicataria, para que se refirieran a la prueba para mejor resolver requerida al Consejo
Nacional de Vialidad, remitida en oficio No. PRO-08-18-0536 del siete de junio del dos mil
dieciocho. Audiencia que fue atendida por el consorcio apelante en oficio sin número con fecha
del doce de junio del dos mil dieciocho, recibido en este órgano contralor el trece de junio del
dos mil dieciocho; no así por la empresa adjudicataria.-------------------------------------------------------
VI.- Que mediante auto de las diez horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de junio del
dos mil dieciocho, este órgano contralor prorrogó el plazo para resolver el recurso de apelación
por un plazo de diez días hábiles adicionales, de conformidad con los artículos 89 de la Ley de
Contratación Administrativa y 191 de su Reglamento.---------------------------------------------------------
VII.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (en adelante SICOP), al cual se accede por medio del sitio
http://www.sicop.go.cr/index.jsp en el apartado de concursos e ingresando el número de
procedimiento, por lo que de acuerdo con la información electrónica consultada, se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Consejo Nacional de Vialidad (en
adelante CONAVI) promovió la Licitación Abreviada No. 2017LA-000020-0006000001,
mediante 10 líneas, para la contratación de “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional No.
4 (en lastre), secciones de control Nos. 21025 Birmania - Lte. Prov. Alajuela/Guanacaste (R.
Haciendas o Colón) y 50300 Lte. Prov. Alajuela/Guanacaste (R. Haciendas o Colón) - Santa
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Cecilia (R.170), Zona 2-1: Liberia”, mediante invitación publicada en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (en adelante SICOP) el 6 de setiembre del 2017. (Ver el expediente electrónico
en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=20170900111&cartelSeq=0
0&isPopup=Y&currSeq=00). 2) Que la apertura de las ofertas se realizó el 27 de setiembre del
2017, presentándose las siguientes ofertas: a) Dinaju Sociedad Anónima, por un monto total de
₡719.029.575,63; b) Consorcio Albosa, por un monto total de ¢870.062.070,00; c) Constructora
Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un monto total de ¢999.195.493,23; d)
Constructora Herrera Sociedad Anónima, por un monto total de ¢1.007.623.875,00; e)
Constructora Meco Sociedad Anónima, por un monto total de ¢1.632.088.100,10. (Ver el
expediente electrónico en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/servlet/search/EP_SEV_COQ622?isPopup=Y&fromESFlag=Y&cart
elNo=20170900111&cartelSeq=00&cartelCate=1). 3) Que la empresa Dinaju S.A., aportó en su
oferta las memorias de cálculo, y respecto del renglón CR.301.06, sub base de agregados,
graduación especial, indicó como maquinaria y materiales, lo siguiente:--------------------------------
RENGLÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD DURACIÓN
CR.301.06 Subbase de agregados, graduación
especial m
3 35000 142
MAQUINARIA
N° EQUIPOS
DESCRIPCIÓN/MARCA/MODELO/POTENCIA(HP)
COSTO POR HORA
COSTO UNITARIO TOTAL
1 Cargador retroexcavador llantas 4WD ₡15.103,13 ₡487,20 ₡17.052.000,00
8 Equipo de acarreo ₡11.120,07 ₡3.156,67 ₡110.483.450,00
1 Compactador de suelo con tambor liso
bibratorio ₡13.060,83 ₡421,32 ₡14.746.200,00
1 *Camión brigada ₡6.018,00 ₡48,53 ₡1.698.550,00
1 Motoniveladora articulada ₡30.643,27 ₡988,49 ₡34.597.150,00
1 Tanque de agua, incluye camión ₡16.520,00 ₡532,90 ₡18.651.500,00
SUBTOTAL ₡5.635,11 ₡197.228.850,00
MATERIALES
DESCRIPCIÓN COSTO COSTO UNITARIO TOTAL
Señalamiento, equipo de seguridad (señales, chalecos, etc)
₡8.270.000,00 ₡148,44 ₡5.195.400,00
Material de sub-base cargado ₡5.000,00 ₡5.000,00 ₡175.000.000,00
SUBTOTAL ₡5.148,44 ₡180.195.400,00
4
Mientras que, para el renglón CR.204.05, préstamo selecto, señaló como maquinaria y
materiales, lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------
RENGLÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD DURACIÓN
CR.204.05 Préstamo selecto (caso 2) m3 2200 10
MAQUINARIA
N° EQUIPOS
DESCRIPCIÓN/MARCA/MODELO/POTENCIA(HP)
COSTO POR HORA
COSTO UNITARIO
TOTAL
1 Cargador retroexcavador llantas 4WD ₡15.103,13 ₡503,44 ₡1.107.568,00
8 Equipo de acarreo ₡11.120,07 ₡3.261,89 ₡7.176.158,00
1 Compactador de suelo con tambor liso
bibratorio ₡13.060,83 ₡435,36 ₡957.792,00
1 *Camión brigada ₡6.018,00 ₡50,15 ₡110.330,00
1 Motoniveladora articulada ₡30.643,27 ₡1.021,44 ₡2.247.168,00
1 Tanque de agua, incluye camión ₡16.520,00 ₡550,67 ₡1.211.474,00
SUBTOTAL ₡5.822,95 ₡12.810.490,00
MATERIALES
DESCRIPCIÓN COSTO COSTO UNITARIO TOTAL
Señalamiento, equipo de seguridad (señales, chalecos, etc)
₡8.270.000,00 ₡133,56 ₡293.832,00
Material de préstamo cargado ₡3.500,00 ₡3.500,00 ₡7.700.000,00
SUBTOTAL ₡3.633,56 ₡7.993.832,00
Asimismo, señaló como maquinaria y equipo a utilizar en la eventual ejecución del contrato,
entre otras, las compactadoras placas C-151895 y S-017812, la vagoneta C-138870 y el tanque
de agua placa C-151895. (Ver los documentos denominados 1- Oferta Económica y 7 - Maquinaria la
oferta de Dinaju S.A. en el expediente electrónico en
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/servlet/common/co/EpDecryptOfertaView?biddocUnikey=D201709270
95356286515065276366880&isExpediente=1). 4) Que el 19 de octubre del 2017, la Administración
le solicitó al oferente Dinaju S.A. aclarar las razones por las cuales la placa C-151895 aparecía
dos veces en su oferta de maquinaria, una como compactadora y la otra como tanque de agua.
(Ver el expediente electrónico en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/info/ExInfoReqDetailQ.jsp?reqSeqno=97904). 5) Que el 23
de octubre del 2017, en oficio No. D-IP-05-17-(0112), la empresa Dinaju S.A. aclaró que la
placa C-151895 corresponde al tanque de agua ofrecido, marca Mack, modelo RD690S, año de
5
1998 y que la compactadora ofrecida con ese mismo número de placa marca HAMM, modelo
HD+14VV, se encontraba en proceso de inscripción. (Ver el expediente electrónico documento
denominado D-IP-05-17-(0112).pdf en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/info/ExInfoRcvResultQ.jsp?reqSeqno=97904&resStaffId=C31
01138088002). 6) Que el 26 de octubre del 2017, se efectuó el análisis legal de la oferta
presentada por la empresa Dinaju S.A., por parte de la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos, en el que se determinó que la oferta era elegible desde el punto de vista legal y por lo
tanto, susceptible de ser adjudicada. (Ver el expediente electrónico el documento denominado
“Análisis de ofertas-firmado.pdf”, en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamRcvResultQ.jsp?examSeqno=228767&exam
StaffId=G3007231686083&biddocUnikey=D20170927095356286515065276366880&altBiddocYn=N). 7)
Que el 22 de noviembre del 2017, se efectuó el análisis técnico de la oferta presentada por
Dinaju S.A., considerando que el aparte No. 13.4 del cartel indicaba que la Administración se
reservaba el derecho de analizar únicamente la oferta de menor precio; y por lo tanto se
determinó que la oferta era elegible desde el punto de vista técnico, y consecuentemente,
susceptible de adjudicación. (Ver el expediente electrónico en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamRcvResultQ.jsp?examSeqno=228669&exam
StaffId=G3007231686084&biddocUnikey=D20170927095356286515065276366880&altBiddocYn=N). 8)
Que el 6 de diciembre del 2017, se efectuó por parte de la Dirección de Costos de Vías y
Puentes, el análisis de razonabilidad del precio ofrecido por la empresa Dinaju S.A., lo anterior
tomando en consideración que de conformidad con el análisis técnico de las ofertas contenido
en el oficio No. DCO-28-17-0889 del 22 de noviembre del 2017, se determinó que su oferta era
elegible desde el punto de vista técnico. Por lo tanto, considerando: “(...) los precios determinados
por la Administración (...) se verificó que se respetasen las tarifas mínimas, cuando los servicios se
encuentren regulados por aranceles obligatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo No.
163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) y la Ley de Salarios Mínimos No.
832 y particularmente en este caso, el Decreto Ejecutivo No. 40022-MTSS, publicado en la Gaceta No.
230 del 30 de noviembre del 2016, que rige a partir del 1º de enero del 2017.”; y finalmente se
concluyó que la oferta presentada por Dinaju S.A. era razonable y susceptible de adjudicación.
(Ver el expediente electrónico en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamRcvResultQ.jsp?examSeqno=228823&exam
6
StaffId=G3007231686049&biddocUnikey=D20170927095356286515065276366880&altBiddocYn=N). 9)
Que el 24 de enero del 2018, se efectuó por parte de la Dirección de Contratación de Vías y
Puentes, una ampliación al análisis técnico de las ofertas, lo anterior en virtud de que en el
oficio No. GAJ-08-17-1321 del 26 de octubre de 2017 emitido por la Gerencia de Gestión de
Asuntos Jurídicos, se determinó que varias maquinarias ofrecidas por la empresa Dinaju S.A.
contenían un gravamen de embargo practicado; por lo tanto, en virtud de una subsanación
realizada por la empresa se determinó que la maquinaria: “(...) se encuentra en proceso de
liberación en el Registro Nacional y siendo en la evaluación de los documentos de adjudicatario, que se
verifica que la maquinaria esté libre de gravámenes, esta Gerencia mantiene el criterio indicado en el
informe técnico No. DCO 28-17-0889, del 22 de noviembre de 2017, en el cual, se concluye que la oferta
presentada por la empresa Dinaju S.A. es elegible desde el punto de vista técnico.”. (Ver el expediente
electrónico en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamRcvResultQ.jsp?examSeqno=258653&exam
StaffId=G3007231686084&biddocUnikey=D20170927095356286515065276366880&altBiddocYn=N).
10) Que en oficio No. DIE-08-18-0602 (0015), la Dirección Ejecutiva del Conavi recomendó
adjudicar la licitación abreviada No. 2017LA-000020-0006000001, a la empresa Dinaju S.A., lo
anterior según recomendación de la Presidencia de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones emitida en oficio No. CRA 007-2018 el 9 de marzo del 2018 y de acuerdo con el
análisis legal a oficio No. GAJ-08-17-1321, oficios No. DCO-28-17-0889 y DCO-28-18-0048, del
estudio de razonabilidad de precios No. DCVP-13-17-0790 y la ficha técnica. (Ver documento
denominado “39 DIE_08_18_0602.pdf”, en el expediente electrónico en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamReqDetailQ.jsp?examSeqno=286942). 11)
Que el 19 de marzo del 2018, en la sesión ordinaria No. 012-2018, el Consejo de
Administración del Conavi adjudicar a la empresa Dinaju S.A. por un monto total de
¢719.29.575,63 (setecientos diecinueve millones veintinueve mil quinientos setenta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos), la licitación abreviada No. 2017LA-000020-0006000001;
según los informes técnicos, legales, de razonabilidad de precios y la recomendación de la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones No. CRA 007-2018 y el oficio DIE-08-18-0602.
(ver documento denominado “40 ACUERDO ACA-01-18-221.pdf” , en el expediente electrónico en la
dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamReqDetailQ.jsp?examSeqno=287341).12)
7
Que el 24 de abril del 2018, a las 8 horas con 11 minutos, se publicó en el expediente
electrónico el acto final de adjudicación de la licitación abreviada No. 2017LA-000020-
0006000001, a favor de la empresa Dinaju S.A. (ver el expediente electrónico en la dirección
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ610.jsp?cartelNo=20170900111&cartelSeq=0
0&cartelCate=1).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Audiencia Final de Conclusiones. De conformidad con el artículo 190 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la audiencia de conclusiones es de carácter facultativo, por
lo que a efectos de la tramitación de los recursos, es necesario señalar que este órgano
contralor estimó innecesario realizar la audiencia de conclusiones en este caso, en el tanto con
los documentos que constan en el expediente del recurso de apelación, así como en el
expediente administrativo del concurso se contaba con los elementos suficientes para resolver
el presente asunto. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- Sobre el fondo del recurso. a) Inclusión del agua como material dentro de los
renglones de pago. La apelante manifestó en su recurso que la empresa adjudicataria no
incluyó el suministro de agua como material para llevar a cabo la contratación, en lo que
respecta a los renglones CR.301.06 de sub base de agregados, graduación especial, y
CR.204.05 de préstamo selecto. Indicó que agua es un suministro esencial en el objeto de la
contratación sujeta a apelación, debido a que se trata de un contrato de obras en lastre, ello de
conformidad con el Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras,
caminos y puentes CR-2010. Asimismo, indicó que de conformidad con ese Manual, el agua
para este tipo de proyectos debe ser limpia o potable, siendo parte de los materiales a
considerar en las diversas actividades constructivas. Señaló además, que con base en el punto
204.03 y 301.02 de Manual, se debe considerar como material el agua según el punto 725.01;
considerando que el agua es un suministro vital para llevar a cabo las actividades de
compactación de los materiales. Indicó el apelante que en virtud de la determinación y
aplicación del artículo 725.01 del Manual, la falta de inclusión del suministro de agua en los
renglones de pago indicados, conlleva la improcedencia técnica de la oferta que omita ese
material. A partir de tales aparentes incumplimientos, concluye el apelante que la oferta
presentada por la adjudicataria deviene en incompleta en cuanto a su precio firme y definitivo,
por cuanto no contempla el material necesario para realizar la actividad completa, tales como
“(...) el hinchamiento del material en la adquisición, acarreo y colocación, ni por no considerar el agua
8
para la compactación.”; aspectos que considera implican una disminución en el precio. Al
respecto, la empresa adjudicataria al atender la audiencia inicial indicó que el argumento de la
empresa apelante era incorrecto por cuanto en el Formulario 7.4 de su oferta, correspondiente a
la memoria de cálculo, en el renglón CR.301.06, en los equipos se indica “Tanque de agua
incluye camión”, de manera que concluye “(...) el factor agua si es considerado en nuestra oferta, por
lo cual no lleva razón el apelante.”. Por su parte, la Administración al atender la audiencia inicial
indicó que con base en lo estipulado en el Manual precitado, la Administración presume que la
Adjudicataria incluyó dentro de sus costos el material de agua, siendo que el pago de esos
renglones se realiza conforme las condiciones ahí definidas. Además indicó que los agregados
están sujetos a variaciones en los porcentajes de humedad según las condiciones
meteorológicas y estacionales de las fuentes de los materiales; por lo tanto, las empresas
realizan estimaciones del material aunque no fuera incluido expresamente como material dentro
de la oferta, cuya omisión “(...) no significa que no esté contemplado, puesto que su uso es necesario
para obtener el grado de compactación óptima, costo que se distribuyó como parte del resto de
materiales contemplados en la memoria de cálculo.”. Concluyó este punto indicando que el
presupuestar el agua en una contratación de este tipo, es una obligación implícita del oferente,
por lo que la Administración “(...) puede presumir que la adjudicataria la tomo en cuenta el agua en las
memorias de cálculo presentadas en su oferta…”. Criterio de la División: En el caso, el Conavi
tramitó una licitación abreviada con el fin de contratar una empresa que realizara trabajos de
rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario, en la ruta nacional No. 4; para ello invitó a
los potenciales oferentes a presentar sus ofertas en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(hecho probado 1). Una vez realizada la apertura de las ofertas, se determinó que a la licitación
se presentaron un total de cinco plicas, siendo la más económica la oferta presentada por la
empresa Dinaju S.A. (hecho probado 2). Ahora bien, de conformidad a lo contemplado en la
cláusula 13 del pliego de condiciones, ese Consejo realizaría tres análisis de las ofertas: 1)
Legal a cargo de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos; 2) Técnico por parte de la
Gerencia de Contratación de Vías y Puentes; y 3) De razonabilidad de precios por parte de la
Gerencia de Contratación de Vías y Puentes; adicionalmente, la Administración previó la
posibilidad de analizar únicamente la oferta de menor precio, y que, en el caso que esta
resultara elegible desde el punto de vista de admisibilidad, legal, técnico y económico,
devendría en la adjudicataria. Así las cosas, la Administración procedió a efectuar los estudios
9
indicados, determinando en el análisis jurídico que la oferta presentada por Dinaju S.A. era
elegible desde un punto de vista legal (hecho probado 6); misma conclusión a la que arribó el
análisis técnico de las ofertas, y su ampliación, realizado únicamente a la oferta presentada por
la empresa adjudicataria (hecho probado 7 y 9); y que finalmente, el estudio de razonabilidad de
precios avaló desde un punto de vista económico, al considerar que los precios ofrecidos por
Dinaju S.A. resultaban razonables, según los requerimientos de la Administración y la normativa
aplicable (hecho probado 8). Así las cosas, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y
la Dirección Ejecutiva del Conavi, recomendaron al Consejo de Administración, la adjudicación
de la licitación abreviada No. 2017LA-000020-0006000001, a la empresa Dinaju S.A., por
considerar que según los análisis efectuados, la empresa oferente cumplía los requerimientos
de la Administración (hecho probado 10), recomendación y análisis que finalmente resultaron
ser los justificantes para que el Consejo decidiera la adjudicación a favor de la empresa Dinaju
S.A. por un monto total de ¢719.29.575,63 (hecho probado 11 y 12). Consecuentemente, el
Consorcio apelante se opuso a la decisión de la Administración, señalando entre otros
aspectos, que la oferta de la empresa adjudicataria no había cotizado el agua para los
renglones CR.301.06 y CR.204.05 del cartel, referentes a la sub base de agregados y el
préstamo selecto, respectivamente; considerando este material como indispensable para este
tipo de obras, según lo indicado en el Manual de especificaciones generales para la
construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010. Ahora bien, el Conavi definió en el
cartel de la licitación (específicamente en la página 6 del documento denominado 06 CARTEL Lastre
RN 4 firmado, visible en
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=20170900111&cartelSeq=0
0&isPopup=Y&currSeq=00), que el referido Manual sería utilizado para el cumplimiento del objeto
contractual; en línea de ello, este órgano contralor verificó que ese Manual indica respecto de la
Sección 301 relacionada con las bases granulares, a la que pertenece el renglón CR.301.06,
que los materiales definidos en el punto 301.02, corresponden a: 1) Agregados, según la
subsección 703.05; 2) Agua, según la subsección 725.01 (página 191 del Manual) que define
las características del agua que se debe aportar según el trabajo a realizar; de esa forma, el
agua es parte de los materiales a considerar en los trabajos de construcción de una sub base o
bases granulares sobre una superficie preparada. Misma situación que acontece en la Sección
204 correspondiente al renglón CR.204.05, que define en el punto 204.03 que los materiales a
10
considerar son: 1) Material de relleno, 2) Préstamo selecto, 3) Material selecto para capa
superficial, 4) Capa superficial, 5) Préstamo no clasificado y 6) Agua, esta última conforme a la
subsección 725.01 (página 119 del Manual), que define las características del agua que se
debe aportar según el trabajo a realizar; abajosí entonces, en el renglón se indica también que
el agua es parte de los materiales que se deben considerar. De conformidad con lo anterior,
considera este órgano contralor que en atención de lo indicado en Manual CR-2010 y lo
señalado por la Administración respecto de la obligatoriedad de contemplar dentro de su oferta
el agua, por ser una obligación implícita en el pago de los renglones impugnados, el cual se
realiza conforme las condiciones definidas en el Manual, el agua sí deviene en un elemento
necesario a considerar por los oferentes en sus plicas. Ahora bien, se ha alegado que la
cotización del tanque de agua resulta visible en la oferta de la empresa adjudicataria para
ambos renglones, siendo que, se incluyó dentro de la maquinaria un tanque de agua con la
leyenda “incluye camión” por un valor total de ¢18.651.500,00 el renglón CR.301.06 y
¢1.211.474,00 el renglón CR.204.05 (hecho probado 3). Al respecto, debe indicarse que la
adjudicataria ofreció para ello el vehículo placa C-151895, marca Mack, modelo RD690S y año
de fabricación 1998 (hechos probados 4, 5 y 9). En tales condiciones, estima este órgano
contralor que la empresa apelante únicamente manifestó haber cotizado el agua en su oferta,
considerándola dentro de la maquinaria como “Tanque de agua, incluye camión”, sin haber
demostrado fehacientemente que en su plica consideró como material el agua, y sin realizar
ningún tipo de análisis o demostración, que permitiera a este órgano contralor tener por
acreditado que su oferta sí contenía el agua en los términos requeridos por el Manual, o bien,
que el tanque ofrecido contenía el suministro de agua. Es decir, no se ha logrado demostrar que
en los precios cotizados por renglón, efectivamente se haya contemplado el agua y por ende,
se haya cumplido la regulaciones cartelarias ya referidas. Así entonces, no basta únicamente
con mencionar la incorporación de los materiales dentro del detalle del renglón, sino que debía
el adjudicatario demostrarlo. Por otro lado, no se deja de lado que el Conavi señala que
presume que la empresa adjudicataria contempló dentro de los costos y materiales el agua,
únicamente porque el pago de los renglones se realizará conforme al Manual, sin embargo,
tampoco se aprecia el ejercicio realizado por la Administración bajo el cual concluye que
efectivamente los montos referidos incorporan razonablemente el costo del agua, respecto de lo
cual no se aportó ningún análisis o cálculos que apoyen tales afirmaciones y que con ello
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reflejan que no existe certeza en la verificación de suministro de aguas en la oferta que se
estimó procedía adjudicar. Por todo lo expuesto, estima este órgano contralor que lo procedente
en este caso es declarar con lugar este punto del recurso. Consecuentemente, la oferta de la
empresa adjudicataria deviene en inelegible, al no haber acreditado que su oferta resultaba
completa y conforme a lo requerido por las reglas de la contratación; por lo que se impone
anular el acto de adjudicación por vicios en el motivo que tuvo por elegible la oferta de la
adjudicataria. En consecuencia, se retrotrae el procedimiento a la etapa de evaluación de las
ofertas, lo anterior por cuanto de conformidad con el mecanismo de evaluación definido por la
Administración, únicamente fue analizada la oferta de la empresa adjudicataria. Finalmente, al
amparo del artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que indica: “La
Contraloría General de la República emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente, sin que
para ello sea preciso que examine todas las articulaciones de las partes cuando una sola o varias de
éstas sean decisivas para dictarlo.”, se omite pronunciamiento sobre los restantes incumplimientos
alegados por el Consorcio apelante en contra de la empresa adjudicataria; debido a que la
condición de inelegibilidad señalada no variará según el análisis de los restantes aparentes
incumplimientos, de manera que en atención a los principios de economía procesal y celeridad,
deviene en innecesario referirse en todos los puntos del recurso del consorcio apelante.-----------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la
Constitución Política; artículos 1, 28, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de la Contratación Administrativa, 182,
183, 186, 190 y 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE:
1) Declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ALBOSA
conformado por las empresas CONSTRUCTORA ALBOSA SOCIEDAD ANÓNIMA y
CONSTRUCTORA TRES HERMANOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto
de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000020-0006000001 promovida
por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) para la contratación de “Trabajos para
la atención de la Ruta Nacional No. 4 (en lastre), secciones de control Nos. 21025 y 50300,
Zona 2-1, Liberia.”, recaído a favor de la empresa DINAJU SOCIEDAD ANÓNIMA, por un
monto de ¢719.029.575,63 (setecientos diecinueve millones veintinueve mil quinientos setenta
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y cinco colones con sesenta y tres céntimos), acto el cual se anula. 2) De conformidad con el
artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.-----
NOTIFÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Allan Ugalde Rojas Gerente de División
Elard Gonzalo Ortega Pérez Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociado Gerente Asociada
Estudio y redacción: Zusette Abarca Mussio NI: 11141,1264, 11402, 12039, 13964, 13994, 13997, 14553, 14991 y 15001. NN: 09754 (DCA-2554) G: 2018001851-2