Racionalidad social 1. INTRODUCCIÓN
A lo largo del curso hemos investigado acerca de las características esenciales del ser
humano. De aquellos aspectos que hacen de nuestra especie única entre todos los seres vivos.
Hemos destacado dos: la libertad y la racionalidad. La libertad es la característica mediante la
cual las personas podemos decidir nuestra conducta de manera autónoma a los instintos
naturales y necesidades impuestas por el medio. La racionalidad, por su parte, es la forma en
que el pensamiento humano puede procesar la información de forma adecuada para la toma de
decisiones y la realización de conductas.
Generalmente se tiene la idea de que estas
características son independientes. La libertad
sería el ámbito de la espontaneidad, los
sentimientos y la intuición mientras que la
racionalidad establece las necesidades y
obligaciones. Sin embargo, los seres humanos no
funcionamos de forma tan fraccionada. Libertad y racionalidad son dos dimensiones
interdependientes de la conducta humana de manera que ninguna puede funcionar sin la otra.
Sólo somos libres si podemos decidir racionalmente y la racionalidad sólo es posible en la
libertad de acción y pensamiento.
La relación de interdependencia entre libertad y racionalidad se comprueba sobre
todo en el ámbito social. Es imposible vivir en sociedad sin una organización que sea
razonable, es decir, que sea universal y, por tanto, aceptada por el mayor número de. Pero, por
otra parte, esta organización social es universal porque es aceptable, es decir, si se cuenta con
la voluntad libre de cada uno de los miembros de la sociedad, en caso contrario, no tendríamos
una sociedad humana sino un mecanismo de control.
En la sociedad la relación entre libertad y racionalidad genera continuos conflictos y
contradicciones. Pero, precisamente esta confrontación es la que, a lo largo de la historia ha
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ido generando soluciones para la convivencia entre las personas que han conformado a las
organizaciones sociales de la actualidad.
1. LAS NORMAS SOCIALES.
1.1. ¿Por qué necesitamos normas?
Tal como vimos en el primer tema, la vida en sociedad es una necesidad humana. La
carencia de instintos obliga a nuestra especie a aprender las habilidades y conocimientos
imprescindibles para sobrevivir. El aprendizaje incluye las competencias sociales, es decir, los
conocimientos básicos que nos permiten relacionarnos con los demás. Estos conocimientos
incluyen el lenguaje, las experiencias e ideas comunes y especialmente las normas de
comportamiento social.
Las normas de comportamiento social o normas sociales son pautas de acción
establecidas socialmente. Cuando una sociedad establece una pauta de acción está definiendo
cuál tiene que ser la conducta que se espera por parte de sus miembros tanto de manera
individual como colectivas.
Individualmente, las normas regulan la conducta estableciendo de forma positiva o
negativa como tiene que ser vuestro comportamiento. En sentido positivo, recomiendan o
promueven ciertas acciones, por ejemplo: respeta a tus semejantes. En sentido negativo,
prohíben o limitan ciertas conductas, por ejemplo: no debes matar o sólo en defensa propia, es
justificable el asesinato.
Colectivamente las normas sociales son imprescindibles para que haya organización
social. Favorecen la convivencia y la estabilidad al establecer cuáles son los comportamientos
que podemos esperar de los miembros de una sociedad
(determinan las “expectativas sociales”). Pero además
previenen y solucionan conflictos porque al regular los
comportamientos establecen que comportamientos están de
acuerdo con las normas, son “normales” y cuales perturban el
orden social.
Es tan importante la necesidad de normas para regular
la convivencia social que nos podemos encontrar normas
sociales en todos los aspectos de nuestra vida, incluso en los
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que creemos más íntimos (por ejemplo, la regulación del contrato matrimonial o la protección de
los hijos). De ahí que podamos dividir las normas sociales en dos tipos:
• Normas implícitas. Son todas aquellas pautas que regulan los usos sociales vigentes y
que, generalmente, no se encuentran formuladas explícitamente ni recogidas en ningún
corpus. Son conocidas como las reglas del trato social y aglutinan pautas de
comportamiento referentes a una enorme cantidad de ámbitos: usos en el vestir, buenos
modales, protocolo social...
• Normas explícitas. Son las que están formuladas de
forma precisa y elaborada. Constituyen las llamadas
normas legales o leyes, es decir, las que componen el
corpus legal o derecho positivo de una comunidad. No
surgen espontáneamente del cuerpo social, sino que
acostumbran a ser establecidas por la autoridad política.
1.2. ¿Cómo se establecen las normas?
Cuando queremos establecer las normas de comportamiento dentro de una sociedad
estamos entrando en el terreno de la política. La política es la acción social mediante la que
establecemos las normas que gobiernan nuestro comportamiento.
Para establecer las normas tenemos básicamente dos medios. Por un lado, tratar de
imponer una voluntad por encima de la de los demás mediante el recurso a la fuerza, la
violencia o la manipulación. Por otro lado, tratando de convencer a los demás de nuestro punto
de vista mediante el diálogo, la racionalidad o la justicia.
En cualquier caso siempre resulta muy difícil en sociedad llegar a contentar a todo el
mundo, de ahí que creamos que las normas sociales se han establecido sin nuestra participación.
Por eso imaginamos que la política y los políticos son realidades ajenas a nuestras vidas e
incluso contraria a nuestros intereses (podemos pensar incluso que los políticos pretenden
favorecer sus intereses en vez de tratar de desarrollar el bien común).
Sin embargo, desentenderse de la política resulta irresponsable. Aunque al nacer nos
encontramos con un sistema de normas sociales en cuya creación no hemos intervenido, hemos
de recordar que está en nuestras manos intentar cambiarlas si las consideramos injustas o
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injustificadas. Las normas sociales sustentan la sociedad, pero también surgen de ella, y, por
tanto, podemos participar en su constitución, conservación o rechazo.
Por esta razón, la política se nos presenta como una
actividad esencial sobre la que es preciso reflexionar. Lo
primero que se nos ocurre al intentar acotar lo que es la
política es que tiene que ver, de alguna manera, con el poder.
Para ello, vamos a empezar por hacer una aproximación a la
noción de poder. Como veremos, el poder no solo aparece en
la vida política, sino que está presente en todas las
relaciones humanas.
2. EL PODER POLÍTICO
Si la política es la acción de establecer normas, un elemento esencial de la política es la
capacidad para imponer las normas que regulan el comportamiento. Esta capacidad es el poder
político
Podríamos definir el poder como la capacidad que tiene una persona o un grupo para
imponer su voluntad sobre la de los otros, sobre todo cuando la conducta que se impone es
contraria a los deseos o inclinaciones de aquellos a quienes se les impone. Por eso, el poder se
traduce en una relación en la que uno de los elementos queda controlado, condicionado o
determinado por el otro componente de la relación.
El poder pertenece, obviamente, al ámbito de la política. No en vano, cuando hablamos en
general de poder, pensamos automáticamente en aquellos individuos o grupos que con sus
decisiones controlan la vida pública (las leyes que se deben obedecer, los impuestos que han de
pagar...). Sin embargo, es fácil darse cuenta de que, tal y como lo hemos definido, el poder
impregna todos los ámbitos de nuestra vida. Así, se ejerce poder en el ámbito de la familia, en
la educación, en las relaciones de pareja, en las empresas... Allí donde existe un grupo humano,
allí hay poder, pues siempre que hay más de una voluntad, una tiende a imponerse a las otras.
De esta forma podemos pues establecer que dependiendo del grupo humano en el que se
ejerce podemos establecer distintas formas de poder.
• Grupos primarios: son aquellos en que la unión entre los miembros del grupo está
establecida por el afecto o la afinidad que existe entre sus miembros, como en una
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familia o en un grupo de amigos. En este caso debe entenderse el poder dentro de estos
grupos como influencia, es decir, la fuerza moral que tienen ciertos individuos del
grupo para establecer las normas de conducta (por ejemplo, hacemos caso a nuestros
padres en la medida en que sentimos cariño por ellos).
• Grupos secundarios: en el que las relaciones entre sus miembros vienen definidas por la
consecución de unos objetivos, como ocurre, por ejemplo, en un aula o en una empresa
(en estos grupos pueden existir relaciones emocionales de amistad o afecto pero no es
imprescindible e incluso, a veces, son contraproducentes). Aquí el poder es entendido
como eficacia, la capacidad de hacer que los miembros del grupo cumplan los objetivos
propuestos (así el profesor en una clase tiene autoridad en la medida en que los alumnos
sean capaces de aprender o un empresario manda en la medida en que se consigan
beneficios).
Tanto en unos como en otros grupos el poder puede ejercerse con distintos grados de
intensidad que van desde el ejercicio del control
total de los miembros del grupo (como el que ejerce
un tirano mediante la extorsión o la violencia) hasta
la forma menos restrictiva en la que los miembros
del grupo aceptan de buena gana el mandato de
otros en función de su autoridad, pasando por la
capacidad de tiene algunos individuos de mandar en
función de su capacidad de seducción o manipulación.
3. LA LEGITIMACIÓN DEL PODER
3.1. Poder y autoridad
Es evidente la necesidad de normas para la supervivencia de la sociedad. Pero, ¿y para el
individuo?, ¿en qué le beneficia obedecer las normas? De entrada, parece que en poco. Las
normas nos limitan, nos restringen y coartan nuestra libertad. Entonces, ¿por qué
obedecerlas? Existen varias explicaciones a la obediencia social: el miedo al castigo, el
conformismo, por obligación... Sin embargo, ninguna de estas explicaciones se sustentan
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racionalmente: el poder debe ejercerse desde la legitimidad que da la libertad de los
ciudadanos para aceptar el mandato.
Hemos definido el poder como la capacidad de influir y modificar la conducta de los
demás. Este poder se puede establecer por coacción (se impone a la fuerza), por miedo al
castigo, por manipulación, etc. Sin embargo el poder sólo se considera legítimo cuando los
ciudadanos obedecen sin sentirse amenazados, considerando que es su deber hacerlo. En este
caso se considera que quien ejerce el poder además de mando tiene autoridad.
Tener autoridad es tener derecho a mandar o derecho a dirigir. Alguien tiene
autoridad cuando los demás le obedecen no porque se sientan intimidados, sino porque
reconocen el derecho del otro a mandarles. En otras palabras, autoridad no es sinónimo de
poder, sino de poder legitimado.
Así, si un atracador nos obliga a darle nuestro dinero amenazándonos con una pistola,
probablemente obedeceremos, pero no reconoceremos ninguna legitimidad a su poder. En
cambio, cuando acatamos las leyes de nuestro país, convencidos de que ese es nuestro deber,
entonces reconocemos que el poder del Estado está justificado, es decir, creemos en su
autoridad y legitimidad.
3.2. Formas de legitimación
Prácticamente todos los que participan directamente del poder del Estado reconocen la
necesidad de justificar y legitimar este poder, para hacerlo más efectivo y eficaz. Esto ha sido
así en todos los tiempos, lo único que ha variado han sido las formas empleadas para hacerlo.
Según el sociólogo Max Weber tres han sido las formas en que se ha legitimado el ejercicio del
poder
• Tradición: el poder se legitima por recurso a la tradición. Es propio de monarquías e
imperios en los que determinadas familias han detentado el poder
tradicionalmente. Su justificación se establece en que el poder es
algo que está reservado sólo a los elegidos, bien sea por herencia,
bien por gracia divina.
• Carisma: el poder es un don que poseen algunas personas
especialmente dotadas. Es una justificación similar a la anterior
pero se diferencia en que el don de gobierno es algo personal y no
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hereditario. Este don personal más que una característica especial del poderoso
depende de la percepción que de él tengan quienes se someten a su poder. Es decir, el
poder carismático depende de las emociones y sentimientos que se suscitan entre
quienes ejerce su influencia, como ocurre, por ejemplo, con líderes revolucionarios como
Che Guevara o caudillos como Mussolini.
• Racionalidad: el poder se legitima por recurso a la ley. La ley, a su vez, es fruto de un
convenio o un acuerdo racionalmente aceptado por lo que el poder del que surge la ley es
el resultado de la voluntad popular establecida democráticamente.
Esta última forma de legitimación, la racional - legal, es la característica de las
sociedades democráticas. Sin embargo, casi nunca se da de forma pura, sino en
combinación con algún elemento de las otras dos. Por ejemplo, es conocido el uso que
hace la mayoría de los políticos de su carisma para recabar más votos. A menudo, al líder
democrático no sólo se le pide capacidad organizativa y de mando; también se le exige
carisma. Ahora bien, a pesar de sus imperfecciones, el sistema democrático es el más
racional y eficaz que ha existido nunca.
3.3. La democracia.
La democracia, tal y como la entendemos actualmente, se fundamenta en dos principios:
la libertad y la igualdad de todas las personas. Así, por una parte,
se entiende que todas las personas son libres y capaces de decidir
por sí mismas acerca de aquello que les concierne. Y, por otra, se
considera que todos somos iguales y que, por tanto, todas las
opiniones han de tener el mismo valor en los asuntos públicos.
Se debe distinguir entre democracia directa y democracia
representativa.
En la democracia directa los ciudadanos participan en el gobierno del estado sin
intermediarios ni representantes. Este sistema si bien garantiza una democracia estricta tiene
el problema de que resulta muy difícil de establecer cuando el número de participantes resulta
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mucho mayor del que se puede llegar a comprobar por lo que se pueden producir fraudes y
manipulaciones.
Las democracias actuales son democracias representativas. Los que gobiernan y establecen las
leyes no son los ciudadanos, sino unos representantes que estos han escogido. Los únicos
procedimientos que se conservan de participación directa son: el referéndum (cuando se pide
al ciudadano su voto acerca de alguna cuestión de especial importancia) y el jurado popular
(mediante el cual los ciudadanos participan en la administración de justicia). Como todo estado
de derecho los estados democráticos han de establecer una constitución y una clara división de
poderes, pero además se debe garantizar
• Sufragio universal. Todas las personas adultas tienen derecho a votar,
independientemente de su profesión, sexo o condición social.
• Sistema de partidos. Los representantes que pueden escogerse pertenecen a
partidos diferentes (existe diversidad de opciones). Esto garantiza el pluralismo
político. Sin embargo, en ocasiones sucede que los representantes no actúan siguiendo
su propia conciencia, sino la disciplina de partido.
• Respeto a las libertades individuales. La función más importante de la democracia es
la protección de las libertades individuales: libertad de asociación, de lugar de
residencia, de elección, de profesión...
De estas, la más destacable es la
libertad de expresión: libertad para
expresar una opinión, aunque esta se
oponga al gobierno o al sistema. Uno
de los indicadores más fiables de la
salud de una democracia lo constituye
el nivel de respeto a la libertad de
expresión.
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4. EL ESTADO
4.1. Definición y características
Las sociedades son grupos secundarios. Están formadas por individuos que se unen y
organizan para conseguir objetivos comunes. Esta relación social incluye la existencia de una
organización eficiente bajo la autoridad de un poder estable: el Estado. Por tanto podemos
decir que el Estado es la organización política de las sociedades.
El Estado existe desde las primeras organizaciones humanas en el que alguno o algunos
de sus miembros se encargaban de dirigir la vida comunitaria de los demás. Ahora bien, no será
hasta la época moderna cuando se constituyan los Estado tal como actualmente los conocemos.
En términos generales los Estados modernos se caracterizan por poseer los siguientes rasgos:
• Poder territorial: todos los Estados señalan el territorio sobre el que ejercen su poder,
territorio al que denominan Nación. El poder del estado es, por tanto, un poder nacional
y se extiende por todo el territorio que delimitan sus fronteras. Dentro de los
márgenes que éstas señalan, nada ni nadie escapa a su poder y cualquier persona u
organización queda sometida automáticamente a sus normas. Así, por ejemplo, si un
extranjero visita el Estado Español estará sometido a la legislación nacional durante su
estancia y puede ser castigado sino la cumple.
• Soberanía: en el ámbito nacional no existe una instancia superior a la que el Estado
deba someterse. En este sentido, es el máximo soberano dentro de su territorio, pues
tiene la autoridad suprema. El resto de las asociaciones de esa comunidad (empresas,
partidos políticos, ONG´S, fundaciones...) se subordinan a él y, en este sentido, han de
funcionar dentro de lo autorizado estatalmente; en caso contrario, pueden ser
sancionadas o anuladas. En la actualidad, esta concepción de la soberanía estatal,
posiblemente, necesite una redefinición. La importancia y el relieve que están
adquiriendo las organizaciones supraestatales (UE, ONU...) ponen en entredicho que los
Estados puedan y deban regirse con independencia de lo dictaminado por las
organizaciones internacionales.
• Funciones: el Estado para ser eficiente debe organizar las sociedades para que se
cumplan al menos tres objetivos fundamentales:
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o La promoción del bien común: Los individuos particulares y las distintas
asociaciones que componen la sociedad civil están tan preocupados por conseguir
sus propios objetivos que hacen
imprescindible una institución (el Estado) que
se ocupe del interés general. La
construcción de obras públicas, la defensa
común, la protección del medio ambiente, la
ayuda a los más desfavorecidos, la
organización de una red sanitaria gratuita o
la extensión de la educación a toda la
población son objetivos que convierten en
necesaria la existencia de un poder político
centralizado.
o El mantenimiento del orden: Tiene la obligación de proteger a sus miembros de
las amenazas interiores y exteriores. Así, internamente debe hacer cumplir y
respetar la ley para evitar los conflictos y asegurar la estabilidad y la paz social.
Externamente, debe proteger a sus ciudadanos de incursiones foráneas,
mediante las relaciones internacionales y la fuerza militar. Para asegurar el
orden le estado ha de tener el monopolio de la fuerza y la violencia (es el único
que puede ejercer su uso legítimo)
o Garantizar las libertades individuales: es una de las funciones principales en los
estados democráticos, garantizar los derechos de los individuos ante cualquier
intento de abuso por parte del poder.
4.2. La justificación del Estado
Las tres funciones asignadas al estado muchas veces entran en conflicto. Por ejemplo, el
bien común puede obligar a pagar impuestos que claramente perjudica la libertad individual; o la
seguridad puede obligar al estado a practicar intromisiones en la vida privada de individuos
considerados sospechosos; o bien el mantenimiento de las libertades, como es la de expresión,
puede perjudicar la seguridad o el bien común del estado.
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En vista de estas contradicciones y conflictos, la filosofía política se ha planteado si
realmente el ser humano necesita de un poder superior por encima del individuo para poder
organizarse socialmente y si es así de qué tipo. Es la pregunta acerca del origen del Estado que
tradicionalmente ha tenido tres posibles respuestas.
• El estado es la forma natural de organización de los seres humanos: desde este
punto de vista, de la misma manera que es imposible la existencia de los seres humanos
al margen de la sociedad tampoco puede existir una sociedad sin un poder superior que
organice a la sociedad. La existencia de un poder estatal se convierte así en un hecho
natural, y sus representantes en los individuos que naturalmente tienen la capacidad
para el mando bien porque posean un talento natural, porque han heredado las dotes
de mando o han sido elegidos por algún poder divino. Al ser natural no está en manos
humanas la posibilidad de corregirlo o modificarlo.
• El Estado no es necesario. Esta postura ha sido defendida por un movimiento político
conocido con el nombre de anarquismo. Para los anarquistas, el
Estado no solo no es necesario, sino que además es indeseable.
La historia, argumentan, nos ofrece abundantes muestras de ello.
Históricamente, el Estado ha sido un instrumento de opresión que
sólo ha favorecido a los poderosos y que ha generado ambición,
odio, abusos, esclavitud, guerras y, prácticamente, todos los males
que han sufrido las sociedades humanas.
Para los anarquistas, la vida es esencialmente social; sin embargo, ello no implica la
existencia de un poder central y opresor. El ser humano es bueno por naturaleza; o
mejor dicho, sería bueno si viviese en una comunidad libre e igualitaria. En esta
sociedad utópica, la natural bondad humana garantizaría la solidaridad sin que fuera
necesaria imponerla.
• El Estado como contrato social: Según las teorías contractualistas el estado es
necesario pero no es un hecho natural. Las leyes, instituciones y órganos de poder son
una creación humana, no son naturales y, por tanto, pueden ser desechadas o
modificadas. El estado es fruto de un pacto o contrato que los miembros
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racionales y libres establecen para solucionar los problemas que la ausencia de
acuerdo provocaría en las sociedades humanas.
Las principales teorías contractualistas coinciden en imaginar la necesidad del pacto
como un contrato aunque la forma de ese pacto varía dependiendo de la manera de
concebir el Estado.
o Thomas Hobbes: imagina que de no existir el Estado imperaría la ley del más
fuerte, una situación de caos en la que todos se creen con
derecho a todo y donde el principal enemigo es el vecino
(“el hombre es un lobo para el hombre”). Para garantizar
el orden y la seguridad los individuos han de ceder todos
sus derechos en un poder superior que pueda garantizar la
seguridad a cambio de la libertad. Este será, como
veremos, el punto de partida de los Estados autoritarios.
o John Locke: para este autor todos los individuos nacen
libres y no tiene por qué someterse a ningún poder superior
a menos que este les garantice el respeto a sus derechos
fundamentales. El contrato social, según Locke,
establecería que los individuos ceden sus derechos a un
grupo de personas (los gobernantes) a cambio del bien
común. Sin embargo, esta cesión es provisional, ya que
puede ser revocada si los gobernantes no los respetan. Esta idea de pacto
revocable será el origen de la democracia representativa.
o Jean Jacques Rousseau: para este autor los seres
humanos son libres e iguales pero al integrarse en una
sociedad pierden la libertad y empiezan las diferencias
sociales. El Estado se justifica sólo en el caso de que
pueda eliminar las diferencias entre los distintos
miembros de la sociedad: los individuos se asocian para
poner su trabajo y capacidad al servicio de la sociedad. En
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este caso el poder depende para su ejercicio de la dependencia de los ciudadanos
y la democracia ha de ejercerse de forma directa, sin intermediarios.
4.3. Modelos de Estado.
En términos generales, el Estado es la forma en que se establece el poder político
dentro de la sociedad, pero este poder no se ejerce de manera genérica sino que se concreta
en diversas formas de organización que han ido variando históricamente. Se han desarrollado
así diversos modelos de organización estatal que podemos resumir en los siguientes.
A. Estado autoritario
El Estado autoritario se caracteriza por el hecho de que su autoridad es absoluta, es
decir, no está sometida a ningún tipo de control ni disputa. No reconoce, por tanto, que
exista ningún organismo que, legítimamente, pueda criticarlo, oponerse o controlarlo.
Básicamente, este monopolio de la autoridad se refleja en la imposibilidad que viven los
ciudadanos para intervenir en los asuntos de Estado: no pueden elegir a los gobernantes, no
pueden expresar abiertamente su disconformidad... No existen tampoco órganos judiciales
realmente independientes respecto a los gobernantes; órganos que pudiesen aplicar las leyes
sin tener en cuenta los intereses de quienes detentan el poder. Así, los individuos se
encuentran indefensos frente a cualquier abuso de autoridad, ya que no tienen un medio legal
efectivo para defender sus derechos.
Podemos distinguir dos tipos de Estado autoritario:
• Estado absolutista. Es característico del inicio de la Edad Moderna. Como ejemplos
tenemos el reinado de Felipe II en España, el de Luís XIV en Francia y el de Enrique
VIII en Inglaterra. En todas estas monarquías el poder
del soberano es, prácticamente, ilimitado y no está
sujeto a restricciones de ningún tipo dentro de las
fronteras de su dominio. Las personas que detentan el
poder no son elegidas por sus súbditos ni estos tienen
forma de oponerse, legalmente, a sus mandatos. Su
acción de gobierno se justifica desde el paternalismo en
el que el soberano absolutista se considera un padre
para sus súbditos a los cuales considera incapaces de
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gobernarse por sí mismos.
• Estado totalitario. Es la característica de Estados como el régimen nazi en Alemania o
la dictadura de Mussolini en Italia. Sin
embargo en todos los Estados puede haber
una deriva al totalitarismo cuando la
perpetuación del Estado se impone por
encima de cualquier otro valor. En este
sentido, el interés colectivo (que casi
siempre es el interés de una clase o grupo
que detenta el poder) justifica cualquier procedimiento que preserve el Estado por
encima de cualquier iniciativa individual o de grupo. Entre ellos el control de la vida
privada, la desaparición de individuos peligrosos, la difamación, la tortura, la pena de
muerte …
Para preservar el Estado se busca la uniformidad social y cualquier variación es vista
como una amenaza a la estabilidad. Para evitarlo se limitan drásticamente las
libertades individuales que puedan favorecer la aparición de opiniones divergentes y,
por otro, se ejerce un control sobre todos los órdenes de la vida social y personal:
los medios de comunicación, la educación, las creencias religiosas, la familia... son
estatalmente inspeccionados para evitar oposiciones que amenacen la hegemonía del
Estado.
B. Estado de derecho
A diferencia de lo que ocurre en el Estado autoritario, en un Estado de derecho la
autoridad estatal está sometida al dominio de la ley. Este “imperio de la ley” se concreta en
dos características concretas
• La constitución: es la ley máxima que regula y estructura el
funcionamiento de un Estado de derecho. Por ello, podemos
afirmar que los Estados de derecho son Estados constitucionales.
La Constitución es un documento en el que se fijan por escrito las
normas generales, los órganos y procedimientos para el ejercicio
del poder y la relación que estos órganos tienen con los individuos y
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sus derechos. Es, en definitiva, un texto en el que se recogen los principios
fundamentales en los que se basa el Estado. Entre otros casos, señala de forma
explícita los derechos individuales y colectivos que deben ser protegidos.
El poder político, por tanto, no puede ejercerse arbitrariamente, sino que debe hacerse
dentro de los límites del ordenamiento legal. Esto significa que las personas que
ostentan los cargos estatales e intervienen directamente en las decisiones de Estado no
pueden hacer lo que se les antoje, sino que han de tomar sus decisiones dentro de lo que
marca la ley. El objetivo es proteger los derechos individuales frente a los abusos
que pueda cometer el propio Estado.
• División de poderes: uno de los elementos que debe recoger la constitución es una
división entre los distintos poderes del Estado. Ideado por el filósofo francés
Montesquieu, la división de poderes garantiza que en
un estado de derecho no se puedan cometer abusos
de poder. EI mecanismo para hacerlo consiste en hacer
recaer los tres tipos de poder que posee (legislativo,
ejecutivo y judicial) en manos distintas e
independientes.
� El poder legislativo elabora las leyes y controla que el ejecutiva actúa conforme a
estas leyes
� El poder ejecutivo aplica las leyes y dirige la administración y defensa del
Estado.
� El poder judicial sanciona el incumplimiento de las leyes y vigila que los anteriores
poderes se ejerzan dentro de la constitución
De esta forma, se imposibilita la aparición de un poder demasiado unitario y global que
no encuentre límites a su dominio de tal manera que se protegen los derechos
individuales al evitar que mediante la coacción, la violencia o cualquier forma de abuso un
grupo se imponga ilegalmente por encima de la ley.
C. Estado social de derecho
Esta forma de Estado, de la que todos los países democráticos se consideran ejemplo,
se basa en la convicción de que el reconocimiento legal de las libertades individuales es
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indispensable, pero insuficiente. Para que el Estado sea justo y satisfactorio para sus
ciudadanos, no solo debe ajustarse al derecho, sino que también debe subsanar las
deficiencias y desigualdades que genera el propio sistema.
Por influencia de los movimientos socialistas del siglo XIX, se reconoce que, para hacer
efectivas muchas de las libertades individuales, es preciso asegurar también una mínima
igualdad social entre los ciudadanos. No es suficiente con que todos seamos iguales ante la ley,
pues las libertades fundamentales (de expresión, de profesión, de asociación) pueden quedarse
en puras formalidades si no se asegura una igualdad mínima de vida. Por esta razón, el Estado
debe intervenir directamente en la consecución de derechos como el derecho a una vivienda y a
un trabajo digno, a una buena educación y a una atención sanitaria adecuada.
La función principal del Estado ya no se reduce, por tanto, a proteger y velar por los
derechos individuales, sino que se le reconoce, además, una labor fundamental en el ámbito
social. Así, pues, se entiende que entre sus funciones esta también promover el bienestar
material y la seguridad económica de sus ciudadanos. En concreto, se consideran
responsabilidad suya: la organización de la sanidad y la educación gratuitas, la protección a la
vejez, la constitución de servicios personales y sociales para hacerse cargo de los sectores
menos favorecidos y la creación de seguros de desempleo. El Estado se ha convertido en las
sociedades democráticas en un Estado del bienestar.
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5. LA JUSTICIA
Ya hemos visto que solo en el seno de una sociedad parece posible desarrollar nuestras
capacidades. Ahora bien, solo una sociedad justa puede garantizar la máxima felicidad para el
mayor número de personas. Por esta razón, analizaremos en este apartado el concepto de
justicia y todo aquello que contribuye a hacer justas las instituciones y las normas sociales, es
decir, reflexionaremos acerca de la legitimidad de las leyes.
5.1. Concepto de justicia.
EI concepto de justicia, además de ser uno de los que mayor interés ha suscitado, es,
también, uno de los más complejos. Esta complejidad se debe a los varios usos que tiene.
Veamos dos de ellos:
• Justicia como conjunto de órganos judiciales. En este caso, justicia se refiere a todas
las instituciones, profesionales y pautas de actuación
encargados de hacer efectivo el ordenamiento legal de
un Estado. Así, usamos este termino cuando, por ejemplo,
amenazamos a alguien con «ya te las veras con la justicia»
o cuando nos lamentamos de que «en este país la justicia
es lenta y mala». En estos dos casos, justicia se usa como
término general que agrupa a tribunales, jueces,
magistrados, leyes, procedimientos, juicios, apelaciones...,
es decir, todos aquellos elementos encargados de aplicar y
hacer respetar el Derecho y el orden establecido por él.
• Justicia como cualidad atribuible a personas, acciones y normas. En este sentido,
decimos cosas como: «este profesor es justo» o «esta empresa es justa con sus
trabajadores, les paga lo que determina la ley», o también, «la pena de muerte es
injusta porque viola el derecho a la vida». En estos tres ejemplos, la justicia no se
refiere al conjunto de órganos jurídicos de un Estado, sino a un requisito que deben
cumplir el profesor, la empresa o una determinada ley. Sin embargo, en estos tres casos
esta cualidad es interpretada o entendida de distinta manera, pues los tres ejemplos
reflejan tres modos distintos de concebir la justicia:
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o Legalidad: algo es justo cuando está de acuerdo con las leyes o el derecho. En
este caso justicia equivale sometimiento al derecho positivo. Por ejemplo: una
empresa es justa si respeta las leyes y no las incumple
o Equidad e imparcialidad: se considera que algo es justo cuando responde a una
actitud imparcial e igualitaria, tanto en el trato de las personas como en el
reparto de bienes. Por ejemplo, el profesor es justo si es imparcial (no privilegia
a los alumnos) y si es equitativo (trata a todos los alumnos por igual)
o Ética: algo es justo cuando resulta acorde a los principios o valores éticos. En
este sentido hablamos de justicia, en sentido moral, como respeto a los valores
morales. Por ejemplo: la reclusión de una persona es justa si respeta los derechos
humanos de esa persona y no se la somete a vejaciones o torturas