GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADODE RAMÓN CAMPAÑA
RAMÓN CAMPAÑA - RANGUA - COTOPAXI - ECUADOR
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el art. 29. del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
RESOLUCIÓN N0010-GADPRC-2015
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta quelos Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,administrativa y financiera.
Que.- el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra elderecho ciudadano de participar de manera protagónica en la toma dedecisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.
Que.- el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece losfines de la participación y en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes ypolíticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
Que, el Art. 267, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, "Planificar
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial
y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural".
Que, los Arts. 279 y 280 de la Constitución de la República del Ecuador,establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciónParticipativa -SNDPP- estará conformado por un Consejo de Planificación queintegrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana.Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistemay aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que sesujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación yejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el
DIRECCIÓN: AVENIDA EL CORAZÓN CALLE PRINCIPAL S/N, FRENTE AL COLEGIO '. WALTER HIMMELMAN"
CELULAR: 0987111536 - TELEFAX: (03) 2258 - 018
CORREOS ELECTRÓNICOS:[email protected] //medardojl [email protected]